Date post: | 13-Apr-2017 |
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
CONTRIBUCIONES
Yurimar Palmieri 21.300.703
Barquisimeto, Septiembre 2016
Contribuciones
Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o
determinado grupo social percibe un beneficio
derivados de:
Realización de obras
Gastos públicos
Es una especie tributaria independiente de los impuestos y las tasas
Actividades especiales del Estado
Base Constitucional
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Base Legal
Artículo 12: Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales,
salvo lo dispuesto en el artículo 1
TIPOS
Se causará por la ejecución por parte del municipio de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente
interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios,
resulten especialmente beneficiadas determinadas personas
Características: . Prestación Personal
. Beneficios derivados de la obra. Porción razonable entre el presunto
beneficio obtenido y la contribución obtenida
Contribución de mejoras
Ejemplos: Un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, alumbrado
publico, drenaje
Ejemplos Contribuciones de seguridad social
SSO, FAOVINCES,
Universidades publicas
Su pagan a cambio de un servicio
Su pago puede
hacerse en relación de trabajo y de
forma independiente
Satisfacen servicios públicos
generales divisibles
Están a cargo de patronos y
trabajadores y cuya recaudación
se destina a financiación de
servicios de prevención y
asistencia social
Características
TIPOS
Impuestos Tasas Contribuciones Especiales
Está orientada por el pago de un tributo como
producto de una actividad económica o social sujeta a Leyes que la regulan.
El hecho que lo genera es el gasto publico
No dispone de una regulación por la
condición individual del sujeto que lo paga, es
indistinta de esa condición.
El hecho que lo genera es el goce de un servicio
público.
El pago del tributo está orientado a tributos de orden legal de
acuerdo con la condición que le
otorga al pagador del mismo la ley, los
cuales pueden ser diferentes.
El hecho que lo genera es el recibimiento de
un beneficio.
EJEMPLOS
Tasas:Timbre fiscal, registro publico, arancel de
aduana, arancel judicial, tasa
aeroportuaria, entre otros
Contribuciones especiales:
Seguro social obligatorio, INCES,
drenajes, pavimentos, entre otros
Impuesto:Impuesto sobre la
renta, impuesto sobre sucesiones y
donaciones, impuesto al valor agregado,
entre otros.