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d-o. · "de Barrica compraron por escritur& Otorgada en•Bilbao t "veintiseis de Tufllo de 1909-...

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1 -. DON.FLIX GONZtLEZ MIG L' I SECRTARZOADMI1ISTR AD 0 R DE LA JUNTA PROVINCIAL DE BENEFICENCIA DE VIZCAYA,DE LA Q,UE ES PRESIDENTE EL SENOR. GOBERNADOR CIVIL P DON.JU.LZ ANTONIO PEREA. C E R T 1 F 1 C O:Que por Don-José. Olano,Secretarlo de la Junta de Patronato. del Hospital Asilo Elorduy de a± -rica,seme r4 exhibido un testimonio de escritura deco titucidr de la lntituciO'n bene'flca que lleva el mlsrno nombre,exped . ldO por el Notarlo de esta Villa Don.Franc co de Santiago y Marín con fecha veintttres de Octubre./ lit de mil novecientos catc'rce,que copiado escrupulosameflte, es como sigue. "Numero cuatrocientos noventa y siete.=Fn Plencia a' vein— "titres de Octubre de mil novecientos catcrce.=Ante mf D. "Francisco d.e Santiago y Mar^n 7 Licenciado en Derecho, Nota "rio del Ylustre Colegio de Bu'rgos y vecino de Bilbao cO: "PARECEIÇ Don.Ramo'n Prada y Basaez,maycr de edaci,cellbe, "Presbitero,veclno de Bllbao,con cédula personal de 8a .1T "ciase,nfxnero 5.888, expedida en Vitorfa con fecha primerc:. "de Junio u'ltimo.=Don.Jua'fl Bautista de Garay y Cucullu, "celibe,Presbltero,maya'r ce edad,de la misma vecindad que "el anterior,su ce'dula personal expedida en Bilbao el di "y nueve de Octubre actual,es de 11 8 clase nifmero 23.55l j "Y DonCal1xto Echevarrioste y Elorduy,casado,prOpletariO:: ? 'mayorde edad y vecino de Plencla,en donde el diez y nue "ve de Mayo ultimo se le expi.dio' su cédula persona']. de7 "clase numero ciento veintiocklo.T1 . eflefl los Sres.compare—. "clentes a' ml juicio, la capacidad legai necesarfa para. "torgar esta escritura de Funda1o'n,y como antecedente "necesaríos para llevarlo a' efecto.=EXPONEN:Prlmero:q
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Page 1: d-o. · "de Barrica compraron por escritur& Otorgada en•Bilbao t "veintiseis de Tufllo de 1909- ante el Notario Don.Isld.rO "de Erquiaga a Da .Maria Luisa yD.Natividad de Ugarte

1

-.DON.FLIX GONZtLEZ MIG L' I SECRTARZOADMI1ISTRAD 0R DE LA JUNTA

PROVINCIAL DE BENEFICENCIA DE VIZCAYA,DE LA Q,UE ES PRESIDENTE

EL SENOR. GOBERNADOR CIVIL P DON.JU.LZ ANTONIO PEREA.

C E R T 1 F 1 C O:Que por Don-José. Olano,Secretarlo de

la Junta de Patronato. del Hospital Asilo Elorduy de a±

-rica,seme r4 exhibido un testimonio de escritura deco

titucidr de la lntituciO'n bene'flca que lleva el mlsrno

nombre,exped.ldO por el Notarlo de esta Villa Don.Franc

co de Santiago y Marín con fecha veintttres de Octubre./ lit

de mil novecientos catc'rce,que copiado escrupulosameflte,

es como sigue.

"Numero cuatrocientos noventa y siete.=Fn Plencia a' vein—

"titres de Octubre de mil novecientos catcrce.=Ante mf D.

"Francisco d.e Santiago y Mar^n 7 Licenciado en Derecho, Nota

"rio del Ylustre Colegio de Bu'rgos y vecino de Bilbao cO:

"PARECEIÇ Don.Ramo'n Prada y Basaez,maycr de edaci,cellbe,

"Presbitero,veclno de Bllbao,con cédula personal de 8a .1T

"ciase,nfxnero 5.888, expedida en Vitorfa con fecha primerc:.

"de Junio u'ltimo.=Don.Jua'fl Bautista de Garay y Cucullu,

"celibe,Presbltero,maya'r ce edad,de la misma vecindad que

"el anterior,su ce'dula personal expedida en Bilbao el di

"y nueve de Octubre actual,es de 11 8 clase nifmero 23.55l j"Y DonCal1xto Echevarrioste y Elorduy,casado,prOpletariO::

?'mayorde edad y vecino de Plencla,en donde el diez y nue

"ve de Mayo ultimo se le expi.dio' su cédula persona']. de7

"clase numero ciento veintiocklo.T1 .eflefl los Sres.compare—.

"clentes a' ml juicio, la capacidad legai necesarfa para."torgar esta escritura de Funda1o'n,y como antecedente

"necesaríos para llevarlo a' efecto.=EXPONEN:Prlmero:q

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"Notarlo Don.Lureano Tejada en el cual nombro' albaceas

"testa mentar ioS contadores y partidores de todos sus bie-----,

»nes y plos ejecutores a los tres Sres comparecientesjun

"tos e' lnsolldum,en los te'rnilnos que resultan de la cl'au-

"sula segunda del testamento citado qué dice as(:=2 ft .Nom-

"bra por sus albaceas testamentarlOscontadores y parti-

"dores de todos sus bienes y p105 ejecutores a' los Pres-

"biteros Don..Tuan Bautista Garay yCucullu y Don.Ramn

"Prada,de las Parroquiales de San Vicente Martir de Abafl-

"do y de Santiago de esta Villa respectivamente,y a' Don.

"Calixto Echevarrioste. propietario y vecino de la Villa

"de Plencia en esta provincia,a' los tres juntos y a' cada

"uno de ellos insoilduin separadarn.ente,con las ma's amplias.

"facultades y prorroga del tiempo legal de albaceazgo po.L

"uno,dcs o' tres aios,ma's si loa necesitaren.Especlálmente

"les faculta pa±a que ocurrida la muerte de la testadora

"se apoderen de todos sus blenes,aobren cre'dltos paguen---,*

"deudas legltimas,levanten y retiren el meta'lico,valores,

«rrutos,gneros y efectos que la compareciente tenga d-o."sitados en los Bancos,Estableclmientos de'Crédito

"poder de particulares,y constituyan otros nuevos depi

"tos a nombre de su testamentar 'a,para que den cartaS

"pago,canceien hipotecas y- otros gravamenes,vendan -y-

"pren bienes de todas clases-;para que representen-s

"testamentarfa en juicio y fuera de--1 en cuantos a-etc

"cortratos la afecten cÇ interesen activa o' pasivamentE y.

"para que e un modo estrajud.lclal practiquen todas las

"operaciones de su testamentaría,pues expresamente prolii-

"be la lntervenelo'fl judicial en ellas,aunque interesen a

"sentes,menOres Ó. lncapacltados,fuera del mero tranhitede

"la aprobación judicial si se necesitare.=En dicho testa

"niento -despues de varios Legados y encargos ordena Da.C.on

'"cepclon Elorduy y Sustacla lo sigulente.=14 0 .Quiere y

o

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"blenes,derechos y acciones lo inviertan sus albaceas. en

"la construcció-n y dotación de un Hospital en el pueblo

"citado de.Barrica,prcxinio a su Igleei'a,a' cuyo erecto ven

"dera'n y realizarn todos los bienes de la testadora,para

"lo cual les faculta expresamente,y si por cualquier cau-

"sa o' motivo no se hiciese posible la construccio'n y do-

"tacio'n de dicho Hospital,qulere y manda la otorgante que

"el importe de sus dichos bienes ¿ remanente de ellos se

"invierta en mejorar y dotar al actual Hospital de la y1_

"ha de Plencla en esta provincia, con la condicio'n preci-

"sa de que los pobres enfermos de los pueblos de Barrica,

"Sopelana,G.orhlz y Urdul1z,tambin de esta provincia,han

"de tener derecho a' ingresar y ser asistidos en e]. mencio

"nado Hospital de Plencia,debiendo ser preferidos en todo

"caso los del pueblo de Barrica.=Concuerda con la copia

"de dicho testamento que se tiene a la vlsta.=Da.concép_

dn Elorduy,falleclo' en Bilbao el di'a treinta de Di-

"clembre de mil novecientos siete bajo la disposicldn tes

"tamentara que se ha cttado:asi consta en la certifica-

"cio'n del Registro Genera'l de actos de ifitima voluntad,

"que dice así.=Letra E - Nu'mero 36. =Don.Enrlque García"Herreros,Jefe de Negociado del Registrp General de actos

"de u'ltima volunta'd. = Certlrj.co.q,ue examinado dicho Regis-

"tro aparece que D a .Concepcidn Elorduy y Sustacha,natual

"de Barrica (Vizcaya.) de estado viuda,hlja de Tua'n Bautis

"ta y de Juana Bautista,otorg dos testamentos en Bilbao

"el primero ante Don.Julla'n de Ansuategui. y Urr•echa el

"ve1nt1sej de Julio de mil ochocientos ochenta y Ocho y

"el segundo ante Don.Laureano Tejada el diez de Julio de

"Mil flOvecientos,sln que de los antecedentes que obran en

"este Negociado resulte que haya otorgado ningu'n otro ac-

"to de fitima voluntd desde jO de Enero de 1886 fechan"que se creo' este Regtro.=y para •que conste £ peticidn

"de DOn.Juljan 31merez,ex•plcio la presente en Madrid a 24

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"Segundo.Que para cumplir el encargo que recibieron de

"ÇonceperO'n: Elorduy d.e.construir . el Hospital en el pueb

"de Barrica compraron por escritur& Otorgada en•Bilbao t

"veintiseis de Tufllo de 1909- ante el Notario Don.Isld.rO

"de Erquiaga a D a .Maria Luisa yD*'.Natividad de Ugarte

"Cucullu en cuarenta mil pesetas las s1gu1ntes . fincas i

"d.icantes en la citada Anteiglesia de Barrica.=l:La casa

"rirstica de labranza titulada Achutegul señalada con si

"numero veinte y dos,COfl sus'pertenéc1dos.Esta casa con

"incluslo'n de sus bodegas y hór iíó l que tiene Contiguos

"ocupa una area de cinco . mil -tres cientos ochenta y cuatr -

o"ple's cuadrados equivaIenteøbútróCIefltOS diez y ocho»

"metros cuadrados y consta dstre 's habitaciones a' piso

"llano y c.uadra y encima desvanes y pajar.=Sus perten.e-

"cidos so'n:El antuzano ó* desahogo la casa que mide

"ciento sesenta y un estados superficiales de cuarenta y

"nueve pie's cuadrados o' sean seis areas'y" once cent1area

"El jardtn que se halla frente o' por el lado de la facha.

"da de la. casa cerrado de paredes que con inciusio'n de l(

•• » qs las paredes ocupan mide-novecientos seis estadoso

"sean treinta y .:uatro areas y cuarenta ysiette centla-

"rea.s 8uperftclales.Las heredades labrantes de la parte

"zaguera de la casa én•su mayor parte cerrada de paredes

"que miden ste mil novecientos sesenta y siete estados

» superf;icialei o' sean treshectareas,tre8 áreas y siete

"centiariaø.El v1?iedo (parra y cepo'n) a' la parte Este de

"las heredades: descritas ..dédOscIentosstrélnta y seis es-"tados o'• sean ocho. areasy novent a- y' oci^*ó " 'centiariáí3 su-perf1ciaies.El terreno,manZaflal y cabera1 con un manan-

"tial qie brota •en .sl mismo y cuyas aguas 'recoge un depo-

"sito de cáflter 'a que mide mil ciatiociéñtscuarenta y"dos estados suprficiales d' sean ciricunta y cuatro area:

y ochenta y seis cent•larl.as.Y otro terrenD inculto conti-

"guc con roca a la vista iue mIde oc'nocientos cuarenta y

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t:v/

ib

--bo

"un estados o' sean treinta y una areas y noventa y nueve

7'centlareaø,La casa con todos sus pertenecidOs descritos

"forma un solo perimetrO que linda al Vort .c con monte de

"la misma casa que luego se describir ' al Este con el mis

»mo.monte y terreno que es-de la familia Hormaza-,al Sur:

"con terreno del mismo Horni.aza:y camino carretil gener-i;

"y por el Oeste con terrenos de la casera,AbarOa.=Perte-.

"necen tamble'fl £ esta rinca.=Las heredades labrantes A-

"dentegui-gOiCOSOlOs que con lo que o-cupan .. sus cerradura

"contienen doe mil ciento setenta y , tres estados superfi.

"dales o' sean ochenta y dos aeae y sesenta y seis cezi-

"tiareae,lind.afldO por Norte,Estey Oeste con caminos-,",'e'

oretiles generales y al sur con terrenos de Don.PedrO Bi-

"co.Ei monte modro?ial Achutegu.1- que con incluslO'n de un

"camino carreti'l servidumbre contiene dos mil ciento sei

"estados superficiales o' sean ochenta areas y once cénti

"reas;lifldaflclO al Sur con arroyo .y heredades descritas d

"la parte zaguera de la casa,al Oeste con las mlsmashere•

"dadas y por los damas lados con.terrenos del Sr.MarquJs

"de la Tordilla.=PertefleCefl igualmente a' dicha casa,aun

"que formando en el Registro de la Propiedad fincas sepa.

"radas los pertenecidos siguientes.=2.tfn trozo de ternen

"que fu procedente del caserio Elejalde que mide ciflcç

"mil novecientos veinte y tres estados o' sean dos ectare

"veinticinco areas y treinta y dos centlareas,y linda al

"Sud-Este con el agua que baja de la barriada de Elejaid

"al ar;al Nordeste oon un trozoHde terreno sobrante que

"quedd 'para el Ayuntamiento de Barrica,por el Sud-Oeste

"con el mismo trozo so'orante,por Nordeste,Norte y Noroe-

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- iai flomra"Bustin Cheyana (A) Errecate que linda por el Norte coz."gomal de la. casa Abaroa, por el Sr con el de la casa Cia-

"hoy Gastaaga,por el Este con el monte Barricabaso y po.

"el Oeste con el mar,y mide dos ectareas noventa y nueve

"areas setepta y cinco centiareas y setenta y nueve dOcili

"tras cuadrados d sean siete mi ochocientos setenta y o"estados y. =4.El monte argoma']. llamado Gasteluarde(a) Y"ttegui._yana,que mide tres ectareas cincuenta y nueve ceri.."tiareas y Cincuenta deelmetros cuaaradós,equjya003Siete Mi l nOveclentos ' estados,y linda por el Naite con tE

"reno coml(n y con el mar,po.r el Sur COfl el monte deja ca.

"sa Abaroa,por él Este con el monto Barrica'-baso y con e

"mar,y por el Oeste con el mar y con el camino pu'bljco al" cas tlilo,=La Escritura relacionada tud inscrita en el Re"tro de la Propiedad, de]. Partido de Bilbao a' los rollos

"248 y 3 vueltos,y 40 y 45 tomos ciento cuatro qulnlento'

"catorce y ciento noventa y tres libros 20,6° y 3 0 de Bar

"rica fincas nu'meros 2 tr i pltcado,64 dupllcado,103 y 104"reepectjvamen.te.TerCero Que sobre el p rlmetro de los"per tenecidos de la casa ru'stica de labranza titulada A-.

"chtategu.i descritos en primer trm1no,que segi.(n antes se

"dice linda por el Norte con monte de la misma casa,pore'

"Este COfl el misma monte y terreno de la ramilla Hormaza,"por el St(r con terreno del mismo Hormaza, y camino carro-

'e"tu genera'. y por el Oeste con terreno dei casorio Abaroa

"han edificado a' eSpe nsas del cauda], de la testamentarj'"y bajo la direccio'n de]. Arquitecto Don.Jayjer Aguirre e'-

"Iturralde,un.Hospjtal Asilo,edj.flclo sin niimero que afee

"ta en su planta la forma de tres reetan lpe -. unidos dosa"doe -por otros normales ' a' ellos ,y paralelos a' la carreterY"la longiti.(i de la fachada es de Sesnta metros y el fonda

"del cuerpo centra'el de treinta y UnO,slefldo la Superficie

"tota'l de mil noventa y seis metros Cúadrados equivalentes

cator'mri

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"ta y ocho ce'ntimcs;consta de piso bajo ¿so'tano,dOS pisos',,(:

"altos y desvanEl piso primero con cinco metros de altu-

"ra de techo tiene su entrada principal por el jardrn,su

'distribuciO'fl es esta:En su cuerpo centra'i el vestibulo,

"capilla y sacristía,comunica'ndose al resto de crujías por

. ,)medio de galer1as encristaladas:L.s Salas de la izquier—

"da' estan destinadas a' hombres y n1os;las de la derecha

u

"a' mujeres y n1as,anibas Secciones lde'nticas,coflteniendo

"cada una galera en cQun1cacidn con la escalera y vesr

"tibu.lo,Sa].as deme'dico r visltas,comed.or de convalecien-

"tes,Salas de Instruccio'n,trabajo,recreo y escusados mo-

"dorós.El piso segundo al que dan acceso dos espaciosas es

"caleras de marmol tiene cuatro metros setenta y cinco c'n

"timetros de altura de tedio y consta como el principa']. de

"tres.cuerpos,el central en que existe el Salo'n,el coro y

"una espaciosa Sala,y los dós cuerpos laterales Identicos 1"se compone cada uno de galeria,dos grandes salones dor-

"mitorios,cuarto para el enfernao'rigllante,otro para ob-

servación de enfermos y un martillo en el cuál estan los

"inodoros y lavabos.El desva'n que tiene su acceso por las

"escaleras generales y de servicio interior consta de un.

"gra'n Sald'n en su cuerpo centra'l y camarotes en los Late-

"rales y entre ellos los depósitos de agua que se distri-

"buye para los servicios interiores.=Se halLa rodeado de

"terreno propio Cerrado con el cual linda por todos los la

"dos.=Han invertido en la construccidn del edificio y su

"mobiliario y enseres pas precisos para lasprimeras necesi

"dades la cantidad de cua lurocieritaá cuarenta y cuatro mil

"quinientas veintitres pesetas cuarenta y cuatro ce'ntimos= R

"Esto expuesto:OTORGAN=A.Curnp11endo el encargo que red-

"bleron de Da.Concepcio'n Elorduy FUNDAN la lnstituclo'n de

"Beneficencia particular que se titulara' "Hospital Asilo.

"ELORDLTY de Barrica". = Constltuye el capital permanente de

P flfl (in f-1 ri'',,,,., ..,.

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"que se ha reseñado en ci nu'mero tercero de dicha espc»e¡ J.0n. =Iros comparecientes so.licjtan la .inscripci.o'n de"cas fincas en el Registro de i Propiedad. del Dj8trjt"Bilbao a' nombre de la Fundaclo'n Hospital Asilo ELORDU"B arrica.=(C),Trelnta y tres mi]. trescientas cuarentaOcho pesetas cinco ce'ntlmos en efec t jvo. =Doscientas oc"ta y tres miL seiscientas pesetas nominales deuda cual"por ciento Interior ' en esta ror.ma:velntjun tftuios seil"A,sei.s B,cuatro C,unoD,slete E,.unoF,cuatro G y uno!"Ciento treinta mil quinientas pesetas n1nales deuda"morttzae cinco por ciento en estos ti tu1os:trejnta y"seis serie A,dos B,nueve C.,UnOD y• dos E. =Ctiarenta y c"co mil pesetas tamble'n nominales en noventa acc1onesde"Banco Hipotecario de Espafia 1

4=Once mil Peseta s noniinaje"enciento diez acciones de la Socieda.d UninEspañola" EXplOs lvoØ. =Velntlun mil quinientas pesetas tambje'n no"nales en cuarenta y tres acciones de la Compaa Arrón"tara de Tabacos.=Dj.ez y ocho mil quixLntas pesetas noz"nales en treinta y siete Obligaciones de primera hipot

"de los Perro—carriles de Astunias,Galja yTLedn=y c1nci,"ta y siete mil pesetas tambje'n nominales en ciento,i cato"ce obligaciones del Emprestj.to del Duque de Osuna.=E1 e

"pital de la Pund.aeicÇn que legalmente no pueda conservar"en aquelloen que actualmente consiste se Convertjr,

"cuando las circunstancias lo permitan en inscripciones"tra'nsfenjbles de la rentaperpetua a]. cuatro por ciento"lnterlor.=B.En ejercicio de las facultades que recib1er"de D a . Concepcjo'n Elorduy,regulan la ifl8ti.t1' de Bene

¡ I "ficencia particular que cumpliendo el excargó de,dicha» Hora han fundado en esta forjna.=ESTATUTOS tÇREGLAJ1ETO PC"LOS CUALES HA DE REGIRSE EL SANTO HOSPITAL ASILO ELORDUY"DE BARRIcA.=Trtulo l.=DEL SANTO HOSPITAL ASILO .Art j1011 1 0 :Esta caridad se titulara "Hospital Asilo Elor"d uy" en memo r, -

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¼

"se ha erigido y dotado el Establecimiento •en la Antelgie-

"ia de Barrica..=Arti'cuio 2°.-El objeto de este Hospital

"es proporciona]. albergue,aIimentacio'n y asistencia •j.cul.,;

"tativa a' los enfermos ancianos y a los pobres desvalidos.

e ambos sexos que reuniendo las circunstancias especifi-

"cadas ma's adelante,sean ad.miaibles a JUiCIO de la 3uflta.

lusr como dar a'los•Jvenes en..ella acogidos la educaeio'n...

"6 instruccio'n adeduados 6 los recursos conque cuenta pan

"que mas adelante puedan con esos medios atender 6 su. su-

"s1stencra.=Ar.tculo 3 0 .-El nu'rnero de Asilados y enfermos

"sera' el que la . Junta estime conveniente atendiendo ¿ ] ST

"recursos pecuniarios conque cuente el Establecimiento y a

"la capacidad del mismo.=Arti'culo 4 0 .-Para ingresar en el

"Hospital Asilo se necesita reunir indispensablemente las

"circunstancias siguientes.=1 0 .-Protesar la religio'n c.at-

"lica,aposto'lica Romana.=2 0 .-Ser los solicitantes natura-

"les de Bar,rica,Plencla,Sopelana,Gorll.z o' Urdullz,d veci-

"nos durante cinco anos¿ residentes durante diez contri.-

"buyendo a' las cargas del pueblo y sin vivir de la caridad

"piíblica en e$•terprlodo de tiempo.Art1'ulo 5 0 .-Son natura:

"les los nacidos enBarrIc.a.Plencia,Sopelana, Gorliz,d U-.

"duliz,de padres vecinos de dichos pueblos y los hijos de -

"vecinos aunque hayan nacido eventualmente fuera de esas

"Localidades.=Arti'cu].o 6 0 ,-Los naturales da loe citados

"pueblos que no hayan tenido vecindad jresindencia en

"ellos o ' la hubiesen perdido ser6n tenidos como VCCIflO3

"por razb'nde su ogen;pero si trajeran mujer 4 1 o no.....-.• -

aát.uzaié de•Ucs. miSmos. pueblos. 'zealaao- no seran reu-

"tá.dcs estos, en la clase de vecinos hasta que transcurra

c

W - .

-.-

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cuarto .Art

1

"70 .-La reidencja (le 4ue haca mencio'n la conlcj.6n s:

"del artrcujo cuarto ha (le ser fija , y C.Ófltinuada,ejc

"su oficio 6 profesión o' dedlca'ndose al servicio aomía."pero los hijos que naciesen en Barrica,Plencla,Sopejaj

"Gorliz y Urduliz de los residentes sin casa abierta

"tro del termino (le los diez aos adquirirán por el de.

"(le su nacimiento los mismos Privilegios que los dexas

"Jos nacidos de vecinos O' naturales de dichos pueblos.;"Los expcsitos prohijados por naturales vecinos 6 res1i"tes (le los referidos pueblos adquirirán el mismo dere:c

"Art1culo 8°.-si acaeciese el obito de un vecino 6 resií"te sin haber completado el tiampo de los cinco o' diez

"afíos prescritos y su mujer 6Lhljos continuaran la veci

'"ad o res1denja en el pueblo,se le contara' cono suyo

"p10 e-11 tiempo que su marido o' padres permanecieren en

"llos,a(lqulrlendo la condiclo'n (le vecindad 6 residencia."Arti'culo 9 0 .-Comsl(lerase perdida la vecindad o' resjdenz

"por habersetrasiadado a' otros puntos durante el espac

"de cinco a?ioS,slendopreciso para recuperarlas estable:

"la nuevamente por el . termino de un áfio,trasla(la'ndose co

"casa. abierta, oficio ¿ 1 ndu&trra.=Artj.cuO 10 0 .-La Junta

"queda facultada para que en casos extraordinarios y no"comprendidos en los articulos precedentes,acuerde lo qu.

su prudencia le aconseje sobre admisl6n 6 no admis '16n .&

"lo s 'soI1ci.tantesArtjcu10 ll°.'-Las peticiones de Ingre.

"sos se formuiara'n . - al , Presidente de la J,untá e8pecjf1ca

"nombres,apeillaos:y las circunstanclaede pobreza y ec

» stdad en que se llá'ya el que. e011c1t el 1nreeo,acre(ljt

"do documentalmente sino fueren notor1'ajs cualidades

"natural vecino ¿. res 1dencia..=Artdulo '12°.'-Sera' condicli

"precisa para gozar de lOs beneficios , que este EstabIcj.

"miento proporcione que las personas que soliciten el in-

"greso carezcan de, ascendlentes,descendjentes y hermanos- ..-

E

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//

1 /"hacerlo- a juicio de la. .Tunta.ArtlCUlO l3°-Podr an ser a-

"istidaS y socorridas en este Hospital Asilo toda's las p

"sonas que victimasde accidentes Imprevistos acaecidos en'

"dichos pueblos flO :tuviesen domicilio en ninguno de ello-'..

"pero en esos casos tanto el Establecimiento como el Mdd1

"co ¿ Médicos que les asistan deberfl ser pagados cozvø--

"nientemerite si poseen recursos,y de no verificarlo laJun -

"ta llevara a cabo las gestiones oportuna8..ArtfeU10 14°.-

"Los niOs que carezcan de padres d de las personas mdi- -

"cadas ono puedan ser atendidas por estas . pOdra'fl ingresar

"en este Hospital Asilo hasta la edad de catorce aoa.

rtculO 15 0 .-Cuando algún enfermo ¿AsiIaO convalezca

totalmente,reCObre su aptitud para trabajar cera' dado de

"alta quedando su plaza vacante.ArtiCUlO 16.-Siendo varicb,

,, los solicitantes para ingresar,1aUflta decidiráquien

"debe ser preterido atendiendo a'la mayo'r. vecindad,edad.'O

"circunstancias nia's aten dible&.A,rtiCU1O 17.-NO se admitl- 1

"ra' reclamaCiO'fl ni recurso contra las resoluciones de la

"3unt. sobre adrnisidnd mo admlsio'fl de los solicitantes.

"TiTULO-.II.. =DE LA JUNTA DE PATRONOS Y SUS ATRIBUCIONES.

"Cap(tulo 1 0 .-Art1culo 18.-El Hospital Asilo Elorduy sera'-

"dirigido y ad.mlnistra'd.o por una junta . de Patronos que la

"constituira'rL e]. Albacea testamentario de Da.ConcepCidfl

"E1orduy,DOfl.JUBfl Bautista flaray,(los otros testamentarios

"Sres.Prada y Echevarrioste renuncian al derecho de Patro-

nato que puderan alegar o' tener ),Don.Josd . OlanO y Rodri-

"guez,Don.Migue'l Goldaracefla y 1> sil1a,DOriAnge1 Mandalu-

"niz y Sustacha», Don. Juan Uribe y Urlarte,DOfl.ViCtor Urru-

"tia y Uribe y D.Bls Bbhavarr1a y Bilbao,todos ellos vi-

"talicios y aaems el Alcalde del pueblo de Barrica.=La

"Junta de Patronato se ha de componer en todo caso de seis

speraonae.La muerte o' renuncia ae alguna de las nalmel;!JU/ .,-. ' 1.dara.. lúgar. a sustitt*

-- :--j6nEnlo sucesivOpara completar el numero de seis s'..-I

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—or d en: Sres Curas Pa'roco5 ¿ Ee "OnOmOs de Barrica,de P."cía y de Gorliz l a1des de Plencia y de Gorllz,pues"de Barrica ya forma pa rte de lanta.A1ral1ecjmie:"todas las nominalmente la Ju

"los Sres-Curas P rroc05 6 Eco**nomos y Alcaldes de dicI"tres PUeblos.=La Pres idencia de la Junta de Patrcnatc.

( "rresponder al Albacea testament ario mientras viva,

'falle cimiento 6 encaso de renunc ia le sust1tu1r, el"Cura P rroco 6 Ec6nomo de Barrica entrando a ese"al 11egr este caso en la Junta,sj ya no perteneciera

"ella,aunque por esto se aumente el nmero de sus mien

"La Vicepresidencia corresponderá al Alcalde de Barrica

"La Junta deSI gnará quienes de us mienros han de dese"ar 10S . demí as cargos.=Son atribuciones de la Junta de"tronat o -=19 .

-Celebrar con arregloa lsLeyes toda cla.."de actos y contratos.=2&, -Reclamal, y de ende .r en ju1c' "ruera de 61y

ante cualesquiera Tribunal,Autorldad 6 c/11 poraci6n los bienes oerec hos y acciones perteflec1ente

"al HOepital,pudjefldo transijir o someter cualquieracue

al juicio de amigables componedores y desistir de

"las acciones y recursos que ejercjte.3a Recibi y haca

"se cargo de todos los bienes procedentes de herencfae,ij»

gao y donativos que se hagan al Hospital Asilo impon

"do,sj fuese importante la cantidad en el Banco de

31C Ion

4a ,_Acoraar todo lo relativo al nombramiento y des titu... -del 'Personal tanto admfl15trativo coCO facultativo

»5t.pjJar l os hoorar1os ,21¿eldo y gasto del persona1.La"rPresentac1on orlcjai de la Junta correspondera a]. Prej"dente o vlceDresldente_.Artjel 19.

=La Junta Celebraramensual en Plencla.Rabra tamblen sesiones estra-

"ordinarias cuando lo exija algun asunto urgente 6 impo.. 1

"tante.La Junta quedará COnstitu1a conlos que qcUdan

"ella y los a cuerdos se trn por mayor^a de VOtOS.Efl"caso de empel Presidente tendrá voto o cardad-na-

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.i..

"concerniente al bienestar y progreso del Hospital A81].o

"alibio y mejora de los enfermos y pobres acogidos en

"Todas las Juntas empezaran por la lectura de los acuerø.ob

" la sesi6n anterior continuando con los asuntos nuevosy

"mensuales que preseitasen los hermanos cÇ la superiora de

"las Rellglosas.=Artl'culo 21.Laz votaciones de la Junta

"sera'n nominales cuando no se trate de asuntos relativos -..

a los mismo Vocales o, a, personas de su familia dentro de].

"cuarto grado en cuyo caso sera'n secretas,deblendo salir

3de la sesio'n mientras se discuta y vote el asunto el Vo-»

"ca'l interesado.=Artrculo.22-No se haré obra en el Hosp1ta

Rsllo sin la aprobacio'n de la Junta escepto cuando es ur-

"gente como evitar goteras o' cristal roto etc de poca mon-

"ta,para lo cual estará` facultado el Sr.Presldente y en sj

"defecto el Vicepresidente dando cuenta en la pimera Junta

"Artrculo 23.=Atendiendo S que la carl.dad es el' objeto d)H"la Junta. se prohibe toda protesta y reclamacio'n.Cada in -

"clividuo podrá' manifestar su opinio'n con toda libertíd;ex-

"plicara las razones que le sirvan de fundamento y

"las contestaciones haciendo las observaciones que gute-

"para que despues' de discutido el asuntó suficientemente,

"se resuelva y ejecute lo que la mayoria de los concurei-.1

"tes determinase;pero si el hermano ¿ hermanos de opinión

"contraria lo solicitasen, se hará constar en el acta su

"dictamen.=Artl'culo 24.No habrá asiento de distiflcjdn mas

"qúe el de la Presldencia.=caprtulo Ir.DEL.PRESIDENTE.=Ar_

"ticulo 25 . -La represnntacjn oficia'l de la Junta corres-

"pondere en todos los casos a]. Pres1aente. =Presidir 'las

"sesiones;ccmunlcarse con las Autoridades y Corporaciones;

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----" .iJ1,.110EPRESIDENTE.=Art1CU1O 2 6.-Corresponde a' este sustit

l Presidente en caso de auSanciapenfermedad 01 vacantel

"DEL TESORERO.-Artículo 27-s obl1gan del Tesorero.J

"Firmar recibos y percibir las sumas que recaude el E

"blecimiento impofl1ndo1as acto seguido en la Cuenta c

"riente que a nombre del Sr-Presidente de la Junta se

"llara abierta en el Banco de Bilbao iX otro Estab1ee1mtto bancarto que la Juntaacuerda .= Segundo.=Efectuar lo

"pagos que, el 'Presidente le ordene.=3 0 ._LLevar un libro

"Ingresos y salida-=DEL SECRETARIO.-ArtiCU1O 28..=lO,_

Secretario estendera' y autorizará-las actas que leerá`

"la siguiente sesidn y los acuerdos de la Junta.=.20.-Ex,

"dirá' las certlrj.cacjones,orjcios dLdocument.os que disp-

"ga la Junta d el Presidente con e]. V°.B°.cie este.=3°.-,"cibira' y abrirá la correspondencia y do cu mentos d1r1-

"dos a' la Junta dando cuenta de ellos en la primera sesk

"Si la urgencia exigiera seslo'n extraordinaria la conv-o;

"ra' por aviso por escrito in dividual a' los que componen

"la -Tunta,1ndj.cando el Objeto de acuerdo con e1Presj.den

"te.=Contestara' en todos los casos a nombre de la Junta

"que esta decretase,rlrrnando el Presidente en los oficio

"de importan c1a.=4 0 ._Oonservar en el Hospital As-11o1os

"libros de actas,escri.tuas,y todos los papeles,llbros y

"do-eumentos pertenecientes al Extab1ec1m1ento.DE-VICE.

fl SrECRETARIO.=Art1Cu1O 29.Habra' un Vlcesécretarjo para su-!

"plir al Secretario en ausencia y enrermedadesD VISI-

"TADOR.=Artrculo 30. = Corresponde al Visitador =l°.-cujdar

-,»de que el ediricio,enseres y ropas del Hospital Asilo s

"conserven en buen estado y de que se mantengan sus depen

"dencias Con el c'rden,aseo ehigiene debidas.=2o._vjgjlar

"y reconocer los comestibles .y bebidas procurando -que a-

quellos esten bien. condimentados y estas sean de buena

"calidad.=3 0 .-olr las quejas que se le produzcan por los

"emDleadr)./--

-r-

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'nes necesarias y síruere -i de impotaci ponErlas en

:inocimlefltode la Junta.4°.-En casonece2arrO imponer.

n castigoa de reprensio'n o' de salida a' ique se refieiees

"ReglaefltO.5°.7aCer.,CUmPiir las disposiciones cónten:

"das en el Reglamento interior que formule la Junta.=DE

"LAS RELIGIIDSAS.=Artl'culo 31.-1 0 .-El Hospital Asilo est

"ra' a' cargo de un instituto de religiosas dedicadas al

"cuidado de enfermos y asllados.Tendra'n las atr1buciofle;

"que se determinen en contrato y en e]. Reglamento de re

"gimen interior.=2 0 1-Las religiosas en todo lo perteieci

"te al servicio del Establecimiento dependera'n de la

fl5 del mismo de su Presidente de los visitadores.=3°'.

"La Superiora de las Religiosas no podrá prestar ,dispó.

"ner,hacer,nl deslacer cosa algun a,sino con arreglo £

"este Reglamento por orden de la Junta ode su Presiden1

"en su caso.=4 0 .-La Superiora dispondra' en laforma qué

"tenga por conveniente entre las Hermanas los diferente

"caraos y servicios que han de desempeIar y prstar en.

Establecimiento5 0 ._ Las o'rdenes de la Junta sera'n C0

"municad.as a' la Superiora por el Presidente por escrito,

"pues de otro modo no sera' responsable de su cumplirnient

"así como las cÇrdénes verbales y advertencí'as que fuesez

"necesarias para el mejor servicio del Hospital Asilo.=

"Las religiosas estan obligadas a' entregar a' la Junita dE

"Establecimiento cualquiera limosna ¿ donativo que se IlE

"ga al mismo,escepto las que se hagan a' ellas,de las cu

"les .dispondra' la Superiora conforme a' sus reglas.=La Si.

"perióra recibira' por inventario todos loa. mueble•s,ropa

"enseres,v.iveres .y comust.bles, del Establecimiento va-E

• • entara el invenpario anualmente y cuarLuo se juzgue cor

.veniente pedirselo.=Se en.tregara'n a' la Superiora las l].s

Vye# ae, iaUeflae deaiida, d.eiEstabieCiiento y nai, - Zi •- .,•

f1A1. il1 -

de'

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I d cocina de la comunidad r"del Estab1ecjtjepto sin perjuicio de los .s1rvjent"casarlos para los trabajos penosos.Seencargara'n"dos los ome t1b]es que eritrei en el Estab1ecjm1e"do al Presidente y al Visitador la cuenta de ellos"(.10 se lo ex1jan.E1 labado y colada se hará` bajo sui6fl. =También estara a-su cargo la asistencia- de loE

"termos y asilados prod igándoles toda clase de aux1'"temporales y espirituales y sUmjn1strfldoles los me"men.tos que disponga el racultativo,excepto d aquellezque por su clase ¿sexo flO puedan conforme a' las reg"de su iflStitulD.=La Superiora estar autorizada para r"dar a los slrvlente8.=La5re1g55 están O'b].1gada"cumplir puntualmente las ob 1igac1óne de los erenvt"cargos que se les confien:pero si después-- de ejecuta"les quedase algu'n tiempo libré podran emplearle en s" e jercicios e spirituales o' en otra o cupaclo'n 6 labd'r"manos parasf o' la comufljdad.=Ej Cape an.=Artcu10"Para el servicio r eligioso del Establecimiento habrá'"Cape11an con , el sueldo que la Junta le asignar.=j t» pe1l'n tendra' Obl.igacj6n de celebrar diariamente en 1

•Capilla del Esta blecimiento el Santo sa'cr lflcjD de la"misala hora que determine la Junta de acuerdo con" religiosa s.= Son adema'a obligaciones de]. Capel].afl:As1s

• "a' los albergados enfermos confesándoles y adm1n1strani"les los Bantos Sa cramentos,la apiicacj de la, indu1g"cia plenaria y aux l jj a'naolesen los 1Xlt1mosmontos.« Confesar Ltoaos los albergados y darles la, Sagrada cc"muni6n en los dras designados en e]. Reglamento interi»Dar la comunjo'n a' las religiosas cuando se Presenten a"rec ib irla.=vjsjtar diariame±it -é la enrermerra cuando ha"algün enfermo grave.=Expicar a' los a lbergados. - la ¿toe-"trina cristiana y en el Santo tiempo de Cuaresma predi"car todos los Domingos y pr epararlós para cumplir ci p:

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_A. 9 5ii ./..

"y hacer los ejercicios piadosos que x3ujiera su celo para

"el bien espiritual de los albergados . = Conservar en el

"Hospital Asilo el libro donde deberá ̀estender las párti-

"das de obito de los que fallezcan en dicho Bstablecimien

"to.=El Capella'n estará* obligado a' permanecer de noche

"en el loca']. del Establecimiento que se le destinara' al

efecto cuando el -estado grave del enfermo lo exiJa.=DEL

"MDICO.=Artculo 33.=El Medico estará' ob11ado a' vlsi-"tar diariamente el Establecimiento y acudir a' e']. siempre

"que se le llame sea de día o' de noche.=Si aign albera-

"do necesitase de alguna operacin., quir.(rg1ca el M11co

"del Establecimiento esta' obligado a' practicarla por si'

"dando aviso al Presidente de la iunta para que le facli

"te los medios necesarios.=Tab1e'n esta' obligado a' asis-"tir a' las re11gicas que se hallen en el Establecimjen.

"to cuando estas reclamen sus servlcios.=La Junta fijara'

sueldo deliCQ.=DISPOSICI0NES ADICCIONALES.1a._1nterpretacj de los Artículos contenidos en este Re

"glaeuto sera exclusiva de la Junta,la cua'i mirando porelos pobres podra'da'r la ma's adecuada al caso':&•t: .-

iefl-procuraiio ajustarse . al esp1'ritu y letra que lo

Reglamento solo podrá' variarse cuando

erab partes de la Junta de Patronos lo aci¡sr'

eudando obedezca la reforma a' una verdadera-•,cLad beniciosa para la instltuo'n bene'flca

# -Tales son los estatutos oreglame-

de regirse la lnstitucjd'n de Bane-

"Hospital Asilo ELORDUY de Barrica»

en cump1irniri:0 d,, la voiunt'

e

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U

ent erados de las advertencias r"vas ¿ este documento S0n te stigos Dop

"redan0 y D.Anto10 Desalb1deoit1 vecinos de Plen"Lelda

por m esta escritura integra5 y advertj"tOd0 de que tie1en

derecko para leerla por sj' lat" yo el Notario doy r de Conocer a' io Otorgantes

y"tOdojQ conten ido en este instrumento"da.=Jua'n Bautista de Garay.cajj0 de Ecflevarrjost"Fe

rnando de carredano_ADe

"cenclado Francisco de Santiago Mari'n.Es primera cop'

"de la escritura matriz nmero cuatrocientos nOenta

"siete de mi protocolo correspondiente al afio de mii

"veclentos catorce que expido ¿ instancia de

"no y Rodr1gue en diez y siete flojas de papel comn.

tiernpo.=Se anula-=Sobre razpado_e

"hará obra.Interijfllady de Corliz Alcaldes

veintiseis de Abril e mij novec ientos"y

de Santiago Mar"Rubricado _Hay un Bello en SCCo que dice.=Notari?a

"ceneiado F.de Santiago Marfn..Biibao,,

Y para unir al Ar chivo de escrituras

de eta Junta provincia1 depus de COnPU1Sada con ejtest1mo0 orj1 que devuelvo

D.Jo' Olano paraotros efectos expido la presente certiricacion 1sellada y £ irnda en Bilbaotres de juliode mil no-aveclentoÑ ii-• - -_cy A

- eno.

V.BO.

] Gobernador Presidente

e o

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