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Ddhh doctrina fundamental

Date post: 26-Jun-2015
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ESCUELA DE CUIDADANÍA DERECHOS HUMANOS I: DOCTRINA FUNDAMENTAL INTRODUCCIÓN No es fácil el abordaje al tema de los Derechos Humanos. Si bien los derechos humanos han estado alentando las aspiraciones y luchas humanas desde los inicios, la expresión “derechos humanos” es una expresión moderna y su conceptualización filosófica, jurídica, política tiene una corta trayectoria. Corta en años, rica y múltiple en su contenido. Sin embargo, la multiplicidad de perspectivas no ha sido obstáculo para ir conformando un bagaje conceptual sustancialmente compartido, tanto que es posible hablar de teoría general consensuada sobre derechos humanos o de doctrina general de derechos humanos. Bagaje conceptual que primero fue ético, vivencial, hasta convertirse en praxis, es decir, en práctica conceptualizada. No hemos llegado al final del camino… Hoy esta doctrina o teoría de derechos humanos es conciencia de exigibilidad para consolidar de hecho los derechos humanos superando la distancia inmensa que existe entre proclamación y realización. También es plataforma de lanzamiento hacia la conquista de nuevos derechos emergentes… En esta dinámica histórica humana de descubrirnos como personas con dignidad y como pueblos con vocación de justicia y solidaridad fraterna, de poner palabras a estas exigencias profundas de realización como personas y de construcción como pueblos, se han ido uniendo de manera inseparable varias perspectivas: 1
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ESCUELA DE CUIDADANÍA

DERECHOS HUMANOS I:

DOCTRINA FUNDAMENTAL

INTRODUCCIÓN

No es fácil el abordaje al tema de los Derechos Humanos. Si bien los derechos humanos han estado alentando las aspiraciones y luchas humanas desde los inicios, la expresión “derechos humanos” es una expresión moderna y su conceptualización filosófica, jurídica, política tiene una corta trayectoria.

Corta en años, rica y múltiple en su contenido. Sin embargo, la multiplicidad de perspectivas no ha sido obstáculo para ir conformando un bagaje conceptual sustancialmente compartido, tanto que es posible hablar de teoría general consensuada sobre derechos humanos o de doctrina general de derechos humanos.

Bagaje conceptual que primero fue ético, vivencial, hasta convertirse en praxis, es decir, en práctica conceptualizada. No hemos llegado al final del camino…

Hoy esta doctrina o teoría de derechos humanos es conciencia de exigibilidad para consolidar de hecho los derechos humanos superando la distancia inmensa que existe entre proclamación y realización. También es plataforma de lanzamiento hacia la conquista de nuevos derechos emergentes…

En esta dinámica histórica humana de descubrirnos como personas con dignidad y como pueblos con vocación de justicia y solidaridad fraterna, de poner palabras a estas exigencias profundas de realización como personas y de construcción como pueblos, se han ido uniendo de manera inseparable varias perspectivas:

la perspectiva de quienes postulaban que los derechos humanos son naturales a las personas y con eso bastaba1;

1 En Venezuela también han estado presentes desde el inicio, buscando un equilibrio complementario, desde el discurso de Bolívar en Angostura, quien profesa su fe en la doctrina jusnaturalista de los derechos y, a la vez, aplica al gobierno de la república la doctrina utilitarista: “Que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está sancionado por la pluralidad de los sabios; como también lo está que la naturaleza hace a los hombres desiguales, en genio, temperamento, fuerzas y caracteres”, razón por la cual hacen falta leyes que corrijan estas diferencias y un sistema de gobierno lo más perfecto posible: El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política

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la postura de quienes postulaban que los derechos humanos solo son derechos cuando se constitucionalizan y positivizan pues sólo las leyes obligan a su cumplimiento.

Ambas perspectivas nacieron casi al mismo tiempo. La perspectiva jusnaturalista de los derechos humanos (por naturaleza nacemos con derechos humanos), que hoy es hoy aceptada por casi todos, se fue construyendo en la filosofía del siglo XVIII, se proclamó en 1776 en el Acta de la Independencia de los Estados Unidos de América y se consolidó a partir de la Declaración de de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789, con la revolución francesa.

Pero sólo seis años después de esta declaración, esta doctrina jusnaturalista fue ridiculizada por la corriente de la filosofía utilitarista iniciada por Jeremy Bentham y posteriormente desarrollada por John Stuart Mill.

En 1795 Bentham afirmaba que la declaración de que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”, como proclama el primer artículo de la Declaración, es una “absurda y miserable tontería”.

Y lo explica: No existe nada semejante a los derechos naturales, nada similar a los derechos anteriores a las instituciones de gobierno, nada semejante a los derechos naturales opuestos a en contradicción con los legales”. Lo único natural, anterior a todo, es que todos nacemos con la necesidad de buscar placer y escapar al dolor. En consecuencia el Estado debe regirse por el principio de utilidad: gobernar para producir el máximo de felicidad posible para el mayor número de gente.

Stuart Mill añade: “las acciones humanas son justas en la medida en que tienden a promover la felicidad y son injustas en la medida en que tienden a promover lo opuesto a la felicidad”. La felicidad, en la filosofía utilitarista, es placer o ausencia de dolor; infelicidad es ausencia de placer y presencia de dolor.

También en Venezuela ambas perspectivas se conjugan desde el año 1819. Simón Bolívar, en el discurso de Angosturas, profesa su fe en la doctrina jusnaturalista de los derechos y, a la vez, aplica al gobierno de la república la doctrina utilitarista: “Que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está sancionado por la pluralidad de los sabios; como también lo está que la naturaleza hace a los hombres desiguales, en genio, temperamento, fuerzas y caracteres”, razón por la cual hacen falta leyes que corrijan estas diferencias y un sistema de gobierno lo más perfecto posible: El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política2.

Como fruto y resultado de esta unión de perspectiva poco a poco se fue entendiendo que los Derechos Humanos se encuentran en la encrucijada entre lo ético y lo jurídico: los derechos humanos son fundamentales porque tienen su fundamento ético en la dignidad de la persona, pero son exigibles para la ciudadanía y normativos para limitar y obligar al Estado cuando hay un derecho positivo que traduce en constituciones y leyes los valores de dignidad, de libertad, de solidaridad, de igualdad, de justicia, de equidad.

2 Es evidente que Bolívar no pretende, en el discurso de Angosturas, elaborar una doctrina sobre derechos humanos, sino que pretende convencer a los legisladores concentrados en dicho congreso de la necesidad de cambiar la primera constitución federal del año 1811. En dicho discurso, además de la tensión entre una doctrina jusnaturalista y la doctrina utilitarista sobre los derechos humanos, Bolívar hace referencia a otras tensiones, no todas resueltas de manera armónica. Señalamos algunas. Alaba la Constitución del 1811 por haber dado paso a una República Democrática, pero propone

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Sin embargo, nosotros estamos convencidos de que estas posturas que se han encontrado en la encrucijada de lo ético y jurídico no son suficientes hoy para construir una vida digna para todas las personas y todos los pueblos.

Es imprescindible la proclamación de la dignidad humana como fundamento ético intangible en el que se sustenta el edificio de los derechos humanos.

Es también necesaria, o al menos muy conveniente, la positivización de los derechos humanos como mecanismo jurídico para hacer efectivos de hecho los derechos humanos.

Pero una y otra, separadas o juntas, insuficientes. Hay dos amenazas contra la vida digna, vivida acorde con los derechos humanos. Las dos muy actuantes en la Venezuela de hoy

Por un lado, la amenaza de las políticas economicistas neoliberales (reducción del papel interventor del Estado como garante de derechos sociales y económicos y privatización de servicios públicos) atenta, de manera osada, contra las corrientes constitucionalistas ancladas en el concepto de un estado social de derecho y de justicia, como afirma el Preámbulo de nuestra Constitución. Camino que nos llevaría, irremediablemente, a un mundo de libertad individual (sálvese quien pueda y tenga con qué salvarse) y a un vaciamiento de condiciones de real igualdad social…

Por otro lado, la amenaza de un Estado Socialista (que en función de sostenerse y perpetuarse en el tiempo) atenta de manera arbitraria, aún basándose en una legislación circunstancial hecha a la carta o solicitud del gobierno, contra los valores normativos de un Estado constituido como República, Democracia y Federación, como afirma también nuestra Constitución en el mismo Preámbulo. Camino que nos llevaría, irremediablemente, a un mundo en el que, con la excusa de imponer una imposible igualdad, anularía las posibilidades del ejercicio de la libertad personal y garantías constitucionales.

Sólo es posible conservar lo conquistado en Derechos Humanos, en las largas luchas de la humanidad por vivir con dignidad, y avanzar hacia nuevas conquistas, con una fuerte ciudadanía autónomamente instituida que, con conciencia, protagonismo, participación, en condiciones de auténtica democracia, haga exigible que los Estados mantengan en sus constituciones, en sus leyes y políticas, las garantías de protección, promoción y satisfacción de los derechos humanos.

De todos los Derechos Humanos, a la vez.

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Tema 1:

COMPRENSION DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.- Sólo con derechos humanos somos y nos hacemos personas

Hay muchas y muy buenas definiciones de los Derechos Humanos. Y también fáciles de encontrar en cualquier libro que hable del tema o vía internet. Pero cualquier definición es insuficiente si no llegamos a comprender, en profundidad y plenitud, que los derechos humanos tienen que ver con el ser persona.

No somos personas que tenemos derechos humanos, sino que sólo con derechos humanos somos y nos hacemos personas. Los derechos humanos no son cosas que tenemos, son dimensiones necesarias e imprescindibles de crecimiento humano. Somos derechos humanos, no tenemos derechos humanos.

La dignidad de la persona humana es el origen, fundamento, centro y finalidad de todos los derechos humanos. Así lo señala la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena el 25 de junio de 1993: “...todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y...ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización”.

Los derechos humanos se fundamentan en algo muy sólido: el reconocimiento de que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada, protegida, privilegiada siempre.

No hay Poder Público alguno que esté por encima. Todo Poder Público de cada Estado - con todo su ordenamiento jurídico, político, económico y social - debe ejercerse al servicio del ser humano. El poder no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona humana. Debe ser instrumento o medio facilitador para que toda persona pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial.

De esa dignidad germinal con la que nacemos se desprenden todos los derechos. Sólo con la vigencia de todos los derechos humanos la persona humana desarrolla su dignidad y se convierte en una persona dignificada.

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La persona nace como un ser humano llamado a vivir con dignidad. Para vivir con dignidad tiene exigencias innatas, naturales, que deben ser realizadas para ser persona. Exigencias de las que poco a poco se da cuenta y que descubre como llamadas profundas de su existencia. Exigencias que son y que nacen de dentro y que la humanidad va descubriendo poco a poco en el tiempo y a las que pone el nombre de derechos humanos.

En la medida en que la gente, a nivel singular y social, se da cuenta de esas exigencias, sentidas en cada uno y socializadas entre todos, y las pone el nombre, esas exigencias se convierten en valores: es decir, en unas preferencias socialmente construidas que, fundamentadas en la dignidad incondicionada de todo ser humano (una dignidad que no puede ser relativizada nunca, que nunca puede depender de situaciones históricas determinadas o de circunstancias aleatorias, como pueden ser el sexo, la raza, la religión, el nivel de vida, la edad, el comportamiento de la gente), se dirigen a mejorar la supervivencia de todos y a hacer más humanos a los seres humanos3.

Desde los valores socialmente aceptados surgen los principios éticos: es decir, las formulaciones de unos criterios básicos, elaboradas a través de un proceso consciente de reflexión de la razón sobre los valores. Estos criterios basales se convierten en “mandatos éticos”, en principios que dan dirección a todo acción humana. De este modo, los valores u opciones preferenciales sociales de fondo, se convierten en principios éticos de convivencia, alrededor de los cuales se constituye un Pueblo, una Nación, un Estado, una República.

Los principios éticos de convivencia, en la medida en que las sociedades es conforman y consolidan como Estados, se convierten de manera progresiva en textos, en derecho positivo, en normas que el pueblo exige y que los Poderes Públicos de un Estado deben garantizar.

Tenemos derechos aunque nadie los declare, porque con ellos nacemos. Por eso los derechos humanos son muchos más que los derechos que se proclaman y anuncian y garantizan en tratados, convenciones, constituciones y leyes. Por tanto, aunque los derechos humanos no estén escritos en normas que los reconozcan o proclamen o garanticen, todas las personas nacemos con derechos.

¡La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el art. 22, así lo reconoce!

¿Qué añade la norma? Desde la doctrina jusnaturalista que nosotros profesamos, afirmamos que la norma no añade nada a los derechos humanos, más bien toda norma limita el derecho. Pero la existencia de la norma facilita el camino y procedimiento para hacer exigibles los derechos humanos.

3 VIDAL J., -BOTA, Valores y Principios: La Dignidad Humana y sus Implicaciones Éticas, en página de internet , http://www.aceb.org/v_pp.htm

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2.- Características de los Derechos Humanos

Si los derechos humanos pertenecen a la esfera del ser y no del tener, las características de los derechos humanos deben ser cualidades del ser. No pueden ser cantidades que acumulamos, tenemos, perdemos, regalamos o adquirimos…

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Lectura para la reflexión: ¿Qué significa un "enfoque basado en los derechos”?

Primero, significa entender claramente la diferencia entre un derecho y una necesidad. Un derecho es algo que me corresponde legítimamente por el sólo hecho de ser una persona. Es lo que me permite vivir con dignidad. Asimismo, un derecho puede ser exigido frente al gobierno e implica la obligación por parte del gobierno de honrarlo. En cambio, una necesidad es una aspiración que puede ser muy legítima, pero no necesariamente está asociada a una obligación por parte del gobierno de cumplida; la satisfacción de una necesidad no puede exigirse. Los derechos se relacionan con "ser", mientras que las necesidades se relacionan con "tener".

Segundo, un enfoque basado en los derechos no puede centrarse en defender o atacar la forma de gobierno, en hacer declaraciones a favor o en contra de la preferencia de la víctima o en las motivaciones (supuestas o reales) de quienes violan los derechos humanos, sino en los derechos mismos que están siendo violados y en el aparato que posibilita esas violaciones. En otras palabras, un enfoque basado en los derechos no puede atacar o apoyar un sistema político en particular, aunque tampoco puede ignorar la resistencia del sistema como un factor que bloquea o favorece el ejercicio efectivo de los derechos humanos...

Tercero, y como consecuencia de lo anterior, un derecho se define en base a la dignidad, es decir, en base a "ser" y no a "tener", o al programa social o económico de un partido o gobierno. Un programa político puede (y debe) negociarse, pero la dignidad no es negociable. Los programas políticos son necesarios para honrar los derechos humanos, pero no pueden sustituirlos. Los programas políticos están sujetos a los cambios en la dinámica social y económica, y lo que es importante hoy puede no serlo mañana. La dignidad de un individuo es inmutable: es la misma en todos los tiempos y todos los lugares, y su esencia trasciende las particularidades culturales

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Las cantidades ocupan espacios, se jerarquizan en orden de importancia para desechar las que sobran, se venden unas para adquirir otras…Las cualidades no ocupan espacio, no se acumulan; las cualidades se interrelacionan e integran de manera interdependiente, se complementan de manera indivisible. Vamos a señalar algunas de estas características cualitativas de los derechos humanos, ya reconocidas por la Doctrina Universal de los Derechos Humanos:

Son Innatos o Inherentes:

Los seres humanos nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de personas. No es el Estado o las Constituciones de los países o los Tratados y Convenciones Internacionales quienes nos dan los derechos. El origen y la fuente de los derechos humanos es la dignidad de la persona humana.

Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la dignidad de la persona humana

Universales:

Todas las personas (mujeres, hombres, niños y niñas) tenemos los mismos e iguales derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que vivamos. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Todos somos personas con los mismos derechos humanos: los niños y los mayores, los indígenas y los campesinos, los varones y las mujeres, los creyentes y ateos, los negros y blancos, los latinoamericanos y los africanos, los pobres y los ricos; los delincuentes y corruptos y los buenos y honestos…

Los derechos de pueblos indígenas, de la mujer, de los niños y niñas, de los jóvenes y de las personas ancianas, no son derechos añadidos a los que tenemos los demás: son los mismos derechos de todos, pero aplicados a la especificidad y diversidad de cada pueblo, de cada género, de cada edad.

Inalienables o Intransferibles:

Como los derechos humanos son cualidades que realizan la dignidad de la persona y pertenecen a la esfera del ser y no a la esfera del tener, no es posible renunciar a ellos ni se pueden ceder, transmitir, traspasar en herencia, vender, negociar… Tampoco tiene ningún sentido que una persona renuncie a ellos para que otra persona los disfrute. Sólo se regala o se transfiere lo que se tiene, no lo que se es… Cuando decimos que los derechos humanos son inalienables e intransferibles estamos afirmando dos cosas:

Primera: que no hay fuerza externa que de manera legítima nos los pueda negar, suspender o que nos obligue a renunciar a ellos.

Segunda: que cualquier enajenación, transferencia o renuncia de derechos humanos es ilegítima.

A un (a) trabajador (a), el patrono le puede hacer firmar que renuncia a alguno de sus derechos laborales y el (la) trabajador (a), para obtener el trabajo, firma la renuncia. Es una renuncia que, aunque firmada, carece de legitimidad: el derecho al que se ha renuncio por presión, necesidad o chantaje, es siempre exigible.

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En algunos momentos un Gobierno, en circunstancias extremas, puede suspender las garantías constitucionales. La suspensión de garantías constitucionales no es suspensión de los derechos, sino limitación temporal del ejercicio del derecho suspendido porque el Estado se encuentra en incapacidad de garantizar en plenitud todos los derechos. No, por eso, los derechos son eliminados o extinguidos; sino que están menos protegidos con las garantías de las que el Estado, en situación normal, dispone

Tampoco se transfieren los derechos políticos cuando se eligen a los gobernantes. El poder se mantiene de manera intransferible en el pueblo. Pero, por contrato social, se ha decidido que una parte de este poder se ejerza de manera indirecta a través de delegación o representación. El derecho no se entrega, ni se transfiere, ni se pierde.

Progresivos4, Iimprescriptibles, Irreversibles

En la medida en que la humanidad va conociéndose más y descubriendo nuevas dimensiones que enriquecen y complementan una convivencia más digna para todos, va reconociendo y conquistando (sin negar los ya existentes) nuevos derechos de manera progesiva. Estos nuevos derechos, una vez que son reconocidos formalmente en el derecho positivo, se hacen irreversibles (definitivos, no tienen marcha atrás), imprescriptibles (perdurables, no se extinguen, no caducan).

Inviolables y Obligatorios:

Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que los Poderes Públicos de los Estados están obligados a regirse por el respeto a los derechos humanos y deben orientar su acción a la promoción, defensa y vivencia de los derechos humanos. Incluso de aquellos que no están explícitamente formulados en las leyes, pues los derechos humanos son más amplios que aquellos que explícitamente se reconocen en el derecho positivo (Constituciones, Tratados, Convenciones, etc…).

Ni las leyes ni las políticas económicas y sociales pueden ser contrarias o inconsistentes con la doctrina de los derechos humanos

Trascendentes.

No dependen del gusto o capricho de un Estado. La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida.

En Venezuela tenemos precedentes en el caso de El Amparo y en el caso de las víctimas de Febrero del 1989. La Constitución de la República Bolivariana de 1989, como veremos, reconoce esta característica de trascendencia e, incluso, de preeminencia de

4 Preferimos la característica de “progresivos” a la característica cuantitativa de “acumulativos”, por las razones ya expuestas.

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las Convenciones y Tratados Internacionales sobre derechos humanos, sobre la misma Constitución.

Son Indivisibles, Interdependientes, Complementarios, No Jerarquizables:

Los derechos humanos están relacionados entre sí de manera indivisible. Pueden ser diferenciados, pero no pueden ser separados porque son cualidades no cantidades: unos complementan los otros y todos juntos contribuyen a la dignidad de la persona humana. Un Estado no puede, por tanto, privilegiar unos derechos que considere más importantes a expensas de los otros, pues esto abriría un camino para la discrecionalidad y la excusa.

Ejemplo de Interdependencia y Complementariedad: No podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o a estar bien informados. Ejemplo de indivisibilidad: El Estado no puede dar respuesta al derecho de la vivienda de unos, a costa de expropiaciones discrecionales sin debidos procesos.

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Lectura para la reflexión

Algunas de estas características de los derechos humanos han sido explicitadas en Documentos Internacionales y forman parte de la doctrina universal de derechos humanos

La Organización de las Naciones Unidas se ha fijado como objetivo primordial en materia de derechos humanos que la humanidad goce de la máxima libertad y dignidad. Para que pueda alcanzarse dicho objetivo, es preciso que las leyes de todos los países reconozcan a cada ciudadano, sea cual fuere su raza, idioma, religión o credo político, la libertad de expresión, de información, de conciencia y de religión, así como el derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de su país (ONU: Proclamación de Teherán. Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán 13.05.68).

El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales de derechos humanos. La pronta y amplia eliminación de todas las formas de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad internacional. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos; pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (ONU: Declaración de Viena. Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena 25.06.93).

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TEMA 2

¿Quién viola los Derechos Humanos?

¿Cuál es la diferencia entre delito y violación de derechos humanos? Esta es una pregunta importante cuando hablamos de derechos humanos. Vamos a tratar de explicar esa diferencia.

Para ello, utilizaremos tres ejemplos. Vamos a leer, en equipos, cada uno de estos ejemplos, haciéndonos en cada equipo una pregunta:

En los casos que presentamos, ¿cuándo hay delito y cuándo hay violación de derechos humanos?

Un patrón privado despide a un obrero de manera injustificada y sin pagarle de acuerdo a la ley. El obrero despedido recurre a la Inspectoría del Trabajo. El Inspector del Trabajo, que es amigo del empresario, da razón al patrón y el obrero queda en la calle.

Dos vecinos, de los cuales uno de ellos es policía, están jugando con otros amigos una partida de dominó una tarde de domingo, cuando el policía no está en servicio. Al calor del juego y de la bebida, el vecino que es policía se pone bravo y golpea a su vecino. Pasan los días y el mismo policía, en funciones de policía con uniforme y armado de una peinilla, encuentra a su vecino y compañero de la partida de dominó que está en una manifestación pacífica de la comunidad y le cae a peinillazos.

Una profesora da clase en un liceo público y también ha montado una academia para dar clases particulares. Con frecuencia falta a las clases de la academia dejando embarcados a los alumnos que pagan para estudiar. Con la misma frecuencia falta también al liceo y deja embarcados a los alumnos que asisten al plantel público.

1.- Delito y Violación de Derechos Humanos

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El patrono, al hacer un despido injustificado y no pagar lo normado, viola ley y comete un delito al retener un dinero que le pertenece al obrero. Pero no hay una violación de derechos humanos, puesto que se trata de la acción de un particular, sobre el cual no recae la obligación, de acuerdo con el derecho internacional, de proteger los derechos humanos. Cuando el Inspector de Trabajo, en representación del Estado, en complicidad con el empresario, avala la acción ilegal y el delito del patrón, se produce violación del derecho humano laboral del trabajador, puesto que es deber del Estado proteger el empleo y evitar precisamente los despidos injustificados, como parte del derecho humano al trabajo.

Cuando el policía, jugando dominó, golpea a su vecino y compañero de juego de dominó, comete un delito. Cuando le golpea como policía en funciones durante una manifestación pacífica, comete una violación de derechos humanos, pues en esta situación el policía representa al Estado, quien tiene expresamente prohibido infligir a los ciudadanos tratos o penas crueles

La profesora, al faltar a sus clases particulares, comete el delito de cobrar lo que no trabaja. Cuando deja de trabajar en el liceo, comete una violación al derecho humano que tienen los alumnos a la educación, pues está cumpliendo una función a nombre del Estado.

Es doctrina de derechos humanos ampliamente aceptada que sólo el Estado, a través de sus poderes públicos, viola los derechos humanos. Los particulares, aún cuando con su acción produzcan los mismos daños que produce el Estado, no incurren en violación de derechos humanos, sino en delitos.

Esta afirmación necesita ser explicada pues con ella tocamos dos puntos muy sensibles hoy en Venezuela.

2.- Violación de Derechos y Consejos Comunales

El primero tiene que ver con los Consejos Comunales que reciben dinero público para hacer obras en su comunidad, por ejemplo viviendas o escuelas… Si no hacen las obras y se llevan el dinero: ¿violan los derechos de su comunidad a la vivienda o a la educación o sólo cometen un delito? La respuesta parece obvia: si no son poderes públicos constituidos y no hacen parte del aparato estatal, sólo cometen delitos. Pero atención, haya una legislación última, de Diciembre del 2010, (se puede citar), no constitucional, que aproxima mucho los consejos comunales a poderes públicos constituidos, como un poder público popular o comunal.

Esta intencionalidad de convertir el poder popular, que es el poder soberano, en poder público constituido, es una contradicción en sí misma. ¿Cómo puede el pueblo mantener la soberanía si a la vez es un poder constituido, es decir, un poder delegado o representativo del mismo pueblo? Es algo así como pagar y darse el vuelto5.

Pero este intento es muy peligroso desde la doctrina de los derechos humanos. En la medida en que el Estado entre a los consejos comunales u otras figuras comunitarias competencias que son propias del Estado (por ejemplo, la solución de los problemas de delincuencia, de salud, de educación, de vivienda, etc…) y los consejos comunales las asumen, en esa misma medida el Estado va desentendiéndose de ser garante de los derechos humanos, diluyendo de este modo su papel primordial, la única razón que lo sustenta. Al final resulta que los responsables de que los derechos humanos no se

5 Sobre este punto hablaremos en otro tema11

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cumplan en una comunidad, que no haya educación, o viviendas, o seguridad, o salud, serán los consejos comunales, es decir, las víctimas que padecen la violación son los mismos violadores de los derechos. Mientras tanto el Presidente de la república, los Gobernadores de los Estados, los alcaldes de los Municipios, se quitan la responsabilidad y se lavan las manos.

3.- Violación de Derechos y Seguridad Ciudadana

El segundo punto tiene que ver con la delincuencia, con la inseguridad ciudadana. Durante los últimos años ha ido aumentando el número de víctimas mortales por homicidios y asesinatos atroces a manos de delincuentes y sicarios. Esta tan excesiva e injustificada cantidad de muertes tiene en alarma permanente, y con razón, a la población entera la cual clama por “una mano dura” contra delincuentes, asesinos y criminales y exige que el Estado ponga cuanto antes remedio.

Para complicar las cosas, además, existen unos defensores de los derechos humanos que, apenas los policías golpean, maltratan o matan - “siempre en enfrentamientos” – a cualquier presunto criminal, salen a la calle a acusar a los funcionarios policiales de violación de los derechos humanos. Y la gente se pregunta con razón: ¿Y quién me defiende mi derecho a la vida?

Este razonamiento es sólido, consistente. Y por eso es necesario dedicarle un tiempo de reflexión.

3.1.- La criminalidad es producto de deficiencia, carencias y límites del Estado para proteger los derechos de todos

En Venezuela el aumento de criminalidad no se debe a que haya un exceso de protección de los derechos humanos de quienes son los presuntos responsables de homicidios y crímenes. Se debe al defecto o carencia o limitación del Estado para proteger de manera efectiva el derecho humano a la vida de todos.

Deficiencia, carencia y limitación para producir e implementar de manera efectiva políticas y medidas que garanticen a todos el derecho a la seguridad ciudadana, incluidos los cuerpos policiales adecuados.

Deficiencia, carencia y limitación para la investigación pronta e imparcial y para la respectiva sanción con una administración de justicia como es debido para que, respetando los debidos procesos legales, se castigue a los culpables

Deficiencia, carencia y limitación para que los procesados como culpables cumplan una condena correspondiente al daño producido, con una administración carcelaria humana, respetuosa.

Cuando los activistas de derechos humanos “defienden delincuentes”, no están defendiendo el crimen, están exigiendo que estas deficiencias del Estado se subsanen para que no ocurran más muertes, para que se produzcan medidas preventivas y si son necesarias medidas represivas coherentes, para que los cuerpos policiales sean dignificados y bien preparados y pagados, para que la administración de justicia funcione con solicitud, rapidez e imparcialidad, para que las cárceles sean espacios de oportunidades de regeneración de las personas y no escuelas de aprendizaje criminal…

Los activistas de derechos humanos también tienen muertos por asesinatos y comicios entre sus familiares y amigos y también son víctimas posibles. Cuando los activistas y defensores de los derechos humanos parecen defender a los delincuentes están defendiendo la vida de todos, están exigiendo a los poderes públicos del Estado que garanticen la seguridad ciudadana y la vida de todos y lo hacen en base a

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argumentos muy serios que fundamentan la misma existencia del Estado: Si todos los ciudadanos de un país nos ponemos de acuerdo para nombrar unos poderes públicos, delegando parcialmente nuestro derecho político a un grupo de personas que elegimos de manera democrática, lo hacemos a cambio de que las personas electas para conformar estos poderes públicos nos garanticen los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la seguridad ciudadana.

Los activistas de derechos humanos creen – y por eso luchan – en un Estado de derecho y de justicia para todos. No por un estado en el que la cada quien haga justicia por su mano, no por un estado en el que los que más tienen y pueden pagarse “guardaespaldas o vigilancias privadas” garanticen su vida y seguridad y los que menos tienen queden a expensas de criminales y asesinos.

Desde esta perspectiva hay algunas preguntas que nos deben ayudar a reflexionar:

¿Puede imputarse al Estado responsabilidad de violación de derechos humanos cuando los particulares – criminales, delincuentes, grupos armados, sicarios – cometen crímenes y delitos contra la vida de la gente?

¿Si los delincuentes cometen sólo delitos cuando matan, quién viola el derecho a la vida?

¿Es pensable, desde una perspectiva de derechos humanos que cada quien busque la protección de su propia seguridad? ¿Una solución de este tipo sería, además, equitativa?

3.2.- Sólo el Estado viola el derecho a la seguridad ciudadana

Proponemos una lectura en equipos o una explicación en plenaria de las dos lecturas que proponemos en el apartado siguiente.

Primera lectura6: Los derechos humanos, inherentes a las personas, son obligaciones para el Estado

Los derechos humanos son hoy mucho más que un mero ideal de la humanidad. Son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados. Su fuente más importante es, sin lugar a dudas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual sin embargo no tiene fuerza obligatoria, tratándose de una Declaración y no de un Tratado. El espíritu de la Declaración Universal se ha transmitido, de otro lado, a una serie de convenios y pactos de la comunidad de los Estados participantes de la ONU, tal como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención contra la Tortura de 1984 y muchos más, que sí son tratados internacionales que obligan a los Estados ratificadores a cumplir con ellos

A nivel nacional, la mayoría de las constituciones (…), contienen un catálogo de los derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos y las ciudadanas. Los derechos penal y administrativo, normalmente, traducen estos principios de las constituciones en normas concretas para garantizar a los ciudadanos el goce de sus

6 RAINER HUHLE, Centro de Derechos Humanos de Nuremberg, LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS: ¿PRIVILEGIO DE LOS ESTADOS?

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derechos fundamentales y para definir sus límites de manera transparente e inequívoca.

Los tratados internacionales son pactos entre gobiernos, tal como la misma ONU es una organización de Estados. Por lo tanto, los sujetos obligados por los pactos internacionales de derechos humanos son los Estados, no las personas ni organizaciones privadas. El derecho internacional, por su misma naturaleza, es un derecho de Estados. Desde esta perspectiva queda claro que también el derecho internacional de DD.HH. es un derecho pertinente exclusivamente a los Estados.

El derecho constitucional norma el funcionamiento del Estado a nivel nacional. Fija las relaciones entre ciudadanos y Estado. El núcleo de cada Constitución democrática es, en consecuencia, un catálogo de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos que el Estado debe respetar. Aquí también, el que es llamado a cumplir con los derechos humanos, es el Estado. Tiene que adecuar todo su sistema legal, y por supuesto su comportamiento real, a un respeto cabal de los DDHH.

Si de tal manera los derechos humanos, a nivel internacional y nacional son ligados al derecho de los Estados, no es de sorprender que existe casi unanimidad entre los juristas de todo el mundo que los DD.HH. son esencialmente una normación de los derechos de las personas frente a los Estados y que son estos los responsables exclusivos para cumplir con ellos y vigilar su respeto. En este sentido existe una relación de derechos y obligaciones "unidireccional" entre el Estado y los ciudadanos, usando un término de Javier Ciurlizza. Visto el Estado como único legítimo representante del bien común, es él el único garante de los derechos de sus ciudadanos y, por lo tanto, el único que puede ser requerido en caso de violacion de estos derechos.

Desde esta perspectiva, el término "violación de derechos humanos" no se aplica a una determinada clase de actos atroces, tal como la tortura, la desaparición forzada o el asesinato, sino, con todo rigor, a la comisión de estos actos por el Estado o sus agentes. Algunos teóricos de las organizaciones no-gubernamentales de DD.HH. en América Latina son enfáticos en insistir en esta diferencia elemental entre lo que es un delito (cometido por personas particulares) y una violación de derechos humanos (cometida por el Estado).

Rechazando las posiciones de su gobierno, contrarias a esta diferencia, los autores de la "Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz" de Colombia sostienen: "En todo este tratamiento del delito, el Estado conserva su carácter de UNICO GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS (es decir, de los derechos iguales de todos los asociados, referidos a una misma estructura jurídica), principio en el que se funda su más radical legitimidad. Por ello mismo, el Estado es el UNICO EVENTUAL VIOLADOR de tales derechos. Las demás transgresiones a las normas necesarias de convivencia ciudadana, que pueden ser consideradas en el lenguaje común como ‘violaciones de los derechos humanos', ya en el campo jurídico tienen que tipificarse con otras categorías, con el fin de evitar la confusión sobre quién es el responsable de garantizarlos, y con el fin, también, de evitar consagrar la desigualdad en dicha garantía."

De hecho, todo el sistema de derecho internacional se basa en este principio de que los Estados son los responsables por salvaguardar los DD.HH. Lo constató también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en un documento que busca caminos de cómo la Comisión podría dar más atención a los grupos armados no-estatales como causantes de atropellos al goce de los derechos humanos de los

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ciudadanos en los países donde actúan. Dice la CIDH: "Todo el sistema de protección de los derechos humanos está diseñado en función del reconocimiento del Estado como sujeto de la relación jurídica básica en materia de DD.HH. y es contra él que se presentan las denuncias por violación de los derechos reconocidos en la Convención."

El Estado a raíz de su legitimidad mayor adquiere también una responsabilidad mayor por los derechos humanos. A la luz de estas reflexiones se revelan como absurdas las afirmaciones del Procurador General de Colombia en su segundo Informe sobre DD.HH. cuando dice que:"...el Estado, a pesar de su mayor fuerza militar, es entre los actores armados, el único con una legitimidad fuera de duda, por cuanto es el que menos viola los DD.HH".

¿Cuales serían las consecuencias si se desviara de este principio "vertical" (Ciurlizza) de la responsabilidad por los derechos humanos? En la respuesta a esta pregunta, también, los autores de la "Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz" colombiana son drásticos. Si se aceptara una responsabilidad de actores ajenos al gobierno por presuntas violaciones de derechos humanos, tendríamos que aceptar también una fuerza distinta de la del Estado para garantizarlos.

"Se llegaría, entonces, a una especie de "Feudalismo Jurídico", donde los ciudadanos tendrían que buscar qué grupo les ofrece mejores garantías para proteger sus derechos humanos, y acogerse a su protección. A nadie se le oculta que de allí se seguiría necesariamente la desigualdad de los ciudadanos ante la ley; la destrucción del Estado de Derecho; la desnaturalización misma del concepto de derechos humanos' y el rápido deslizamiento hacia la barbarie."

Si se enfatiza así el monopolio del Estado por la garantía - y también la violación - de los derechos humanos, es un paso consecuente el responsabilizarlo también por todos los crímenes que se cometan contra los derechos humanos de sus ciudadanos. Estos crímenes, en el caso que se produzcan por parte de otras personas diferentes de los agentes del Estado, son delitos y no violaciones de derechos humanos según la definición ya explicitada, que parte de la responsabilidad del actor. Desde la óptica de la víctima, en cambio, el efecto de tales crímenes puede ser igual o peor que en el caso que los cometiera el Estado. Para las víctimas, esta distinción no tiene sentido.

La única manera de reconciliar estas dos ópticas queda en imputarle al Estado también la responsabilidad por estos crímenes de lesa humanidad no cometidos, pero tampoco prevenidos o castigados por él. Se recurre, en esta argumentación consecuente, a la vulneración de los derechos humanos por omisión. La tortura, la desaparición, etc., crímenes cometidos por un grupo terrorista son así definidos como delito para los que los cometen y, a la vez como violación de DD.HH. por el Estado responsable del goce de sus ciudadanos de estos derechos, que no impidió o sancionó los crímenes. Lo pone con toda claridad el autor chileno Felipe Portales: "Evidentemente que si el Estado, por omisión, no cumple con su función de restablecer el imperio del derecho, estaríamos también en presencia de una violación de derechos humanos. Pero el sujeto que la causaría sería siempre el propio Estado y no el particular que comete el delito que no es sancionado."

Segunda lectura: Sólo el Estado viola el derecho humano a la seguridad ciudadana

La lectura anterior hace referencia a Colombia. Pero esta referencia es válida también para Venezuela. Uno de los problemas que mayormente afecta a la gente es la inseguridad ciudadana. De acuerdo a datos gubernamentales hay un promedio de 40

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homicidios por cada 100.000 habitantes…. Es decir, más de 12000 homicidios por año. A ello se añaden otros delitos: robos, atracos, hurtos, violaciones, secuestros… Quienes cometen homicidios, robos, atracos… son delincuentes, asesinos, criminales. Pero tienen derecho al debido proceso y el Estado tiene la responsabilidad, a la vez, de garantizar el debido proceso a los presuntos delincuentes sin permitir que ningún policía se tome la justicia por su mano. Pero el Estado tiene, a la vez, la obligación de garantizar al mismo tiempo a todos la seguridad.

En consecuencia, en Venezuela, en la medida en que un grupo de pobladores puede, sobre todo si es de clase media o clase alta, coloca muros y privatiza espacios (y el Estado lo permite aún cuando se viola el derecho del libre tránsito) y coloca su guardia privada para que los proteja. En sitios fronterizos, los hacendados tienen sus guardias armadas y ha florecido la gran empresa de la “vacuna” (pago a un grupo armado que protege de otros). Ligia Bolívar decía en el año 1997 que en 15 mil fincas de hacendados del Zulia había casi tantos guardaespaldas (bien armados y bien pagados) como policías (mal armados y mal pagados) en todo el país… Hoy han crecido los guardaespaldas, los vigilantes privados… Hay la posibilidad de una policía paralela y de un ejército paralelo (paralelo-paramilitar). ¿Será que cada quien puede y debe tener su propia guardia?

La CRBV proclama el derecho de todos a la seguridad ciudadana y reconoce que el Estado es garante de la seguridad ciudadana:

Artículo 30. (…)El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.    Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes (…).

Tema 3

DERECHOS HUMANOS, ETICA, MORAL, DEONTOLOGIA

Cuando nos acercamos a la comprensión de los derechos humanos nos damos cuenta que los derechos humanos tienen que ver con los valores y con los principios éticos. Ahora queremos profundizarlo.

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Proponemos una conclusión del tema con una discusión en plenaria, en la que se presenten puntos a favor y en contra del contenido de las lecturas, se construyan iniciativas y propuestas para disminuir el nivel de inseguridad ciudadana. En este espacio, también puede valorarse la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional (8 de abril del 2008)

Proponemos una lectura personal o grupal o una exposición clarificadora sobre los conceptos de ética, moral y deontología, con preguntas y diálogo entre los participantes. Posteriormente sugerimos que, divididos en equipos, los participantes hagan la lectura del Preámbulo y Título I de la CRBV, den respuesta a las preguntas que se sugieren al final y se culmine en una plenaria

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1.- Conceptualización sobre Ética, Moral y Deontología

Ética: Es una palabra de origen griego, inventada por un filósofo llamado Aristóteles. Significa casa. La casa es el lugar donde nace la vida, se salvaguarda, se protege. En todas las casas que se construyen, no importa cómo sean las casas, hay columnas, entramados, vigas, que sostienen y dan consistencia a paredes, techos. Son los fundamentos, los pilares, las estructuras fuertes sobre las que se sostiene el resto de la casa a los fines de dar cobijo, protección a la vida de los moradores.

Moral: Es una palabra de origen latino con la que se pretendió traducir la palabra griega de ÉTICA. Su original latino (mos-moris) ha sido traducido en castellano por costumbre. A partir de esta traducción, en el leguaje común, por mucho tiempo, ÉTICA y MORAL han sido utilizadas como palabras que tienen el mismo significado, generando en consecuencia una cierta confusión.

Una forma de recuperar el sentido diferenciado entre Ética y Moral es, a nuestro parecer, traducir ÉTICA por MORADA (y no por moral). ÉTICA es casa, en griego. MORADA es casa, en castellano.

De este modo ÉTICA Y MORADA tienen que ver con todo aquello que privilegia la vida de todos, la salvaguarda, la protege. Como una casa tiene bases y pilares que dan consistencia a paredes y techos para dar protección a la vida, así la ÉTICA tiene que ver con valores que fundamentan o basan la vida y con principios que sostienen la convivencia digna de todos.

La MORAL (entiéndase costumbres o pautas de comportamiento que se transmiten de una generación a otra) puede cambiar con frecuencia. Las costumbres se parecen a las paredes que dividen los espacios y ambientes de la casa, que ponen un cierto orden al interno de la vivienda para que quienes moran en la casa entiendan que hay espacios reservados para unos, espacios para recibir visitas… Las paredes divisorias internas pueden ser removidas de manera mucho más fácil que las columnas y vigas estructurales que dan basamento y fundamento a la casa. Y con frecuencia se remodelan los interiores de las casas, dependiendo de las necesidades de las familias. Pero los cambios de las paredes divisorias, de las costumbres o de la moral, se hacen sin cambiar los fundamentos o los principios éticos…

En esta perspectiva, las palabras del Libertador en el Discurso de Angostura (Moral y Luces son nuestras primeras necesidades”), a nuestro parecer, debería hoy ser retraducido: “Ética y Luces son nuestras primeras necesidades”

Deontología es una palabra que también tiene su origen en el griego (δέον "debido" + λόγος "tratado"). Aparece en la filosofía en el siglo XIX, cuando el filósofo Bentham la introduce para referirse a una rama de la Ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. En un primer momento, la deontología es pensada como una ética normativa, como una teoría del deber. Pero poco a poco se

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ha ido derivando hacia una ética descriptiva y prescriptita, es decir a una formulación de códigos profesionales que describen y prescriben los comportamientos de quienes ejercen una profesión determinada (código deontológico de médicos, de abogados, de docentes, de policías, etc). Estos códigos profesionales se sustentan en el principio de que "obrar de acuerdo a la ética" es “obrar de acuerdo a un código definido de antemano”. Este principio que fundamenta los códigos profesionales es un principio que no se puede sostener, es un principio equivocado, como todos hemos experimentado alguna vez en la vida cuando hemos recurrido a solicitar el servicio de algún profesional: Algunos profesionales, por obrar de acuerdo a sus códigos profesionales y seguir las prescripciones del código, no obran de manera ética, no contribuyen a producir más y mejor vida para quienes recurren a su servicio.

2.- Fundamentos Eticos de la República Bolivariana de Venezuela

Cada país, de acuerdo a su opción y conciencia y opción ética, establece los principios sobre los que quiere sustentar la morada de sus ciudadanos. Estos principios los encontramos en el Preámbulo y en los Principios Fundamentales de Nuestra Constitución. Sobre ellos tienen sentido los Derechos Humanos.

Preámbulo

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;

con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN

Título I: Principios Fundamentales

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos

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Los derechos humanos tienen que ver con lo ético, nacen de los valores que es el fundamento de toda ética, y desarrollan los principios éticos de una sociedad anclada en unos valores finalizados a proteger la vida y la dignidad de las personas.

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irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos.

Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

A partir de las clarificaciones filosóficas y de la lectura reflexionada de la Constitución proponemos responder las siguientes preguntas:

¿Qué relación existe entre ética y derechos humanos?

¿Cuáles son los principios éticos o valores que inspiran la CRBV y fundamentan los Derechos Humanos?

Tema 4:

HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU CLASIFICACIÓN

La conciencia de la humanidad sobre los derechos humanos ha sido progresiva. Siempre hubo derechos humanos y conciencia de ellos (como exigencias humanas, como valores, como principios éticos de dignidad y de convivencia) y a lo largo de la

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historia encontramos también algunas normas que tratan de protegerlos. Sin embargo la expresión “derechos humanos”, como hoy la entendemos, ha aparecido sólo con la modernidad.

Presentamos a continuación una breve reseña histórica que nos permita encontrar los hitos más relevantes y nos posibilite aprender de la historia de luchas por los derechos humanos. Pero lo más importante es que la lectura de esta historia nos ayude a:

colocar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la dinámica de la historia universal y venezolana, como un hito más, muy relevante, en la la lucha de una convivencia humana coherente con la dignidad de las personas humanas.

entender que, como dice el poeta brasileño Joao Cabral de Melo, “no se defiende la vida sólo con palabras, sino con acciones”, es decir, “que la garantía de la dignidad de la persona humana y su reconocimiento como sujeto de derechos, como ciudadano, no se hace sólo con bellas palabras” 7

1.- Historia sobre el desarrollo de los derechos humanos

«Desde siempre, desde el inicio de la historia de la humanidad la lucha por la defensa de la dignidad ha sido así una intensa larga y dolorosa lucha de guerras, estallidos de violencia, lamentos de los desposeídos, dolores de los débiles, la lucha ilimitada por el poder y, en tomo a todo esto, el silencio de las grandes mayorías víctimas a quienes se les arrebató hasta su dignidad original...

En este sentido lo primero que debemos saber es que la lucha por la defensa de la dignidad no es un asunto o causa de esta época contemporánea, o que haya sido gestada exclusivamente dentro de la cultura occidental iniciada por los griegos y continuada por los pueblos europeos !No!. Aunque no podemos subestimar los aportes de Europa a partir del siglo XVIII en el reconocimiento jurídico de los derechos humanos, la dignidad humana es un patrimonio de la humanidad entera que desde la antigüedad ha contribuido a su gestación. Desde tiempos remotos hubo voces que clamaron por la justicia y la dignidad, gente que estuvo al servicio' de los débiles. En los más antiguos testimonios está presente el deseo de apegarse a la justicia, de impedir que triunfe el más fuerte o el más violento o el más astuto, el anhelo de que los débiles reciban un trato digno, más allá de cualquier diferencia, simplemente, porque son seres humanos ... “( GARCIA MORIYON, F.: Los derechos humanos a lo claro, Ed. Popular, Madrid, 1986, pags. 10 y 11).

7 MOSER C., RECH D. (orgs), Directos Humanos no Brasil, CERIS, 2004, Río de Janeiro, 2004, p. 21.

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Proponemos, para ello, una lectura en equipos sobre la historia de los derechos humanos con un resumen de esta historia en la se ponen de relevancia algunos de los hitos más importantes y con algunas propuestas de clasificación de los Derechos Humanos. Después de la lectura reflexionada sugerimos unas preguntas que posibiliten la discusión dentro de los equipos y la puesta en común en plenaria.

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Está claro que como seres humanos tenemos dignidad independientemente de que nos sea reconocida o no, porque la dignidad es inherente a ser persona. No obstante, vale la pena acercamos históricamente a los esfuerzos que ha hecho la humanidad en procura del reconocimiento de los Derechos Humanos8. El reconocimiento explícito de los derechos humanos como expresión de la dignidad de la persona humana es un acontecimiento reciente. Pero ha sido posible a través de un largo proceso histórico.

Los primeros pasos antes de la edad moderna

En la memoria lejana de la historia humana encontramos los primeros aportes en la cultura mesopotámica. En ella se produce el Código de Hammurabi en donde, entre otras cosas, se encuentra la famosa Ley de Talión. La Ley del Talión, que para nosotros suena como ley de venganza – ojo por ojo, diente por diente - , no es sino la introducción de criterios de proporcionalidad entre el perjuicio y la pena que por él hay que pagar, lo que representa un indicio de la igualdad entre los actos de las personas. Antes de la Ley del Talión, el mecanismo de resolución de problemas era la venganza privada y ésta era desmedida sin ningún criterio de proporción entre el mal causado y la pena o sanción por producir dicho mal. Por esta razón, la Ley del Talión resulta todo un avance e importante aporte.

En los escritos religiosos del pueblo judío, se va afirmando progresivamente una imagen más bondadosa de Dios y una creencia más profunda en el valor de todos los seres humanos; especialmente los profetas asociaron indisolublemente la justicia con la práctica religiosa. En la tradición de este pueblo se formulan mandamientos de carácter obligatorio para todas las personas.

En los escritos de filósofos griegos como Platón y Aristóteles, quienes incluso consideraban que la esclavitud era una situación natural, encontramos conceptos y prácticas que marcaron el nacimiento de lo que hoy entendemos por democracia y la enunciación de principios tales como: el bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen, la justicia es la salvaguarda del bien común

En las doctrinas religiosas de Confucio y Buda se encuentran aportes significativos que contribuyeron a dignificar la vida y costumbres del extremo oriente.

El mensaje de amor, justicia, de vida, proclamado por Jesús de Nazareth iluminó el camino de los primeros cristianos.

Después de Cristo, los filósofos estoicos, continuadores de la tradición griega, volvieron a insistir en la dignidad e igualdad de los seres humanos; bajo su influjo se introdujeron en la legislación romana algunos avances importantes, siendo significativa la labor de Marco Aurelio.

Contemporáneos de los estoicos fueron los primeros cristianos, cuya propuesta de fe tendría un impacto inmenso en toda la humanidad. El cristianismo, en franca oposición al gobierno esclavista romano, proclama la igualdad entre los hombres, pero en función de un ser supremo (Dios). Siendo el hombre creado a imagen y semejanza de Dios, surge la necesidad de que no haya desigualdad entre los hombres, ya que todos, sin excepción, son iguales ante Dios. No puede haber diferencias entre los hombres, pues todos son 8 Elaborada por LÓPEZ A. Y VILLEGAS M., Dignidad Humana, en INCIDE, Cumaná, Sucre, 1999, teniendo en cuenta a: GARCIA MORIYON, F.: Los derechos humanos a lo claro, Ed. Popular, Madrid, 1986, SALCEDO BASTARDO, J. L., Visión y revisión de Bolívar, Imp. López, Buenos Aires, 1966; SUCRE, Antonio José (de), De mi propia Mano, Núm 90, Biblioteca Ayacucho, sf

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descendientes de un mismo hombre (Adán) y una misma mujer (Eva). Ese principio no es más que el derecho a la igualdad. El mensaje de paz y amor entre los hombres, la defensa de una justicia social radical, la condena de la violencia, van a tener unos grandes defensores en las primeras comunidades cristianas y en los escritos de los Padres de la Iglesia.

El umbral moderno

Con el renacimiento, hacia el siglo XIV y XV, se inicia la época moderna, una época en la que se insiste con fuerza en la dignidad del ser humano. Es toda una cultura que pone al hombre como centro de su reflexión y se preocupa expresamente por el problema de la libertad, tanto en el aspecto religioso como político. Las profundas transformaciones religiosas - se da en este tiempo la división del cristianismo en católicos y protestantes - consiguen el primer reconocimiento oficial de la tolerancia como principio básico de la convivencia política y religiosa, poniendo así fin a duras y sangrientas luchas.

Los discípulos del filósofo Erasmo, que arraigaron especialmente en España, fueron los primeros defensores de esa tolerancia y, al mismo tiempo, se convirtieron en portavoces de una aspiración de paz. El descubrimiento y conquista de América, junto a graves violaciones de los derechos de los Indios, fue también ocasión de profundizar en aspectos básicos de los derechos humanos, como bien prueban las heroicas denuncias y acciones de los misioneros de aquella gesta evangelizadora, como Montesinos y Bartolomé de las Casas, y filósofos que por primera vez apuntan a la defensa de los derechos de los pueblos indios, basándose en el criterio de que todos los hombres somos por naturaleza iguales. Importante fue el pensamiento de la escuela de Salamanca, en especial, el Padre Vittoria.

Hacia la constitucionalización de los derechos humanos

Dentro de la historia constitucional de occidente, fue en Inglaterra donde emergió el primer documento significativo que estableció limitaciones de naturaleza jurídica al ejercicio del poder del Estado frente a sus súbditos, la Carta Magna de 1.215. Esta carta, junto con el Hábeas Corpus de 1679 y Bill of Rights de 1689, pueden considerarse como precursores de las modernas declaraciones de derechos. Estos documentos, sin embargo, no fundamentan los derechos que se basan en la naturaleza de la persona ni son tampoco el reconocimiento de derechos humanos intangibles de la persona frente al Estado. Son, fundamentalmente, obligaciones para el gobierno9.

Las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales, con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano, que el Estado está en el deber de respetar y proteger, las encontramos en las Revoluciones de Independencia Norteamericana, en la Revolución Francesa y en los movimientos independistas de Iberoamérica.

9 Algunos autores, entre ellos Pedro Nikken, sostienen que existen notables diferencias en la comprensión de derechos humanos entre la legislación inglesa y aquellas legislaciones inspiradas en las revoluciones norteamericana y francesa. La primera se ocupa de los derechos como obligaciones del estado para con el pueblo. Las segundas, por el contrario, insisten más en los derechos humanos como derechos innatos intangibles y exigibles al estado: ”De allí que, mientras las declaraciones americana y francesa puede afirmarse que lo son de “derechos del hombre”, las inglesas lo son más bien de “derechos del pueblo”. Más que el reconocimiento de derechos intangibles de la persona frente al Estado, lo que establecen son deberes para el gobierno” (Cfr. PROVEA, Historia de los derechos humanos, en página internet http://www.derechos.org.ve/publicaciones/tdnb/historia_08.pdf

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La Declaración de Independencia Norteamericana del 4 de Julio de 1776 afirma que todos los hombres han sido creados iguales y que han sido dotados por el Creador de ciertos derechos innatos. Señala que entre esos derechos deben colocarse, en primer lugar, los derechos a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad y postula la democracia como camino para garantizar el goce de esos derechos con el establecimiento de gobiernos cuya justa autoridad emane del consentimiento de los gobernados.

La Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano del 26 de Agosto de 1789, con la que se desata la Revolución francesa, reconoce que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales no pueden estar fundadas sino en la utilidad común. Fue una declaración de trascendental importancia por expresar el carácter universal de los derechos fundamentales. Su punto de partida es el reconocimiento de que todos los individuos nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Esta Declaración expresa como ideales “la libertad, la igualdad y la fraternidad”. Pero es una de gran contenido burgués y de corte individualista y en ella se consagra el derecho a la propiedad privada como sagrada e inviolable. Marx criticó estos derechos por capitalistas, la Iglesia los rechazó por ateos pues en su proclamación habían colocado a la razón como diosa.

En las revoluciones independistas iberoamericanas del siglo XIX, en su pensadores y próceres, está presente el mismo planteamiento moderno. Vamos a hacer referencia sólo a Sucre y Bolívar.

En el Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, está de manera preeminente explícito el valor de la igualdad. Siendo General en Jefe del Ejercito Liberador decreta que para eliminar toda desigualdad entre los ciudadanos,' en todas las ciudades se hagan parroquias civiles teniendo en cuenta un ordenamiento geográfico y no si los habitantes son españoles o indios’ (Sucre, sf, pág. 290-291).

El Libertador Simón Bolívar luchó por una sociedad de iguales. Se pronunció a favor de la abolición de la esclavitud sin atenuación ni excepciones. De hecho no se quedó en palabras: él mismo, desde el comienzo de la guerra, liberó a sus esclavos y, después de la batalla de Carabobo, emancipó a algunos que habían continuado sirviendo en la Hacienda de San Mateo. Pocas veces mostró Bolívar tanta pasión como al tratar de la esclavitud. Si en algo hubo una actitud recia y constante desde el principio al fin de la carrera bolivariana, ésa fue la actitud anti-esclavista. En 1826, con redoblada energía y tono más rotundo, volvió a proclamar ante el Congreso de Bolivia que «la infracción de todas las leyes es la esclavitud. La ley que la conservara, sería la más sacrílega. ¿Qué derecho se alegaría para su conservación? Mírese este delito por todos aspectos y no me persuado que haya un solo Boliviano tan depravado, que pretenda legitimar la más insigne violación de la dignidad humana». Bolívar construyó y apuntaló su revolución social con medidas orientadas en idéntico sentido en favor de los indígenas. Por cuanto «dejaron de existir las clases privilegiadas» y debe eliminarse «toda contribución degradante a la dignidad del ciudadano», decretó la abolición de la carga «impuesta a los indígenas exclusivamente con el nombre de tributo, que gravita sobre la clase más miserable de la sociedad» (Salcedo, 1966).

Es de esta forma, con revoluciones, como el tema de los derechos humanos, más específicamente el de los derechos individuales y las libertades públicas, ingresó al Derecho Constitucional, dentro de una perspectiva de estado de derecho liberal. Fue un paso fundamental, puesto que el reconocimiento de la intangibilidad de tales derechos en la Constitución implicaba limitaciones al alcance de las competencias del poder público: Ningún poder público podría sobrepasarse y “tocar” los derechos humanos, pues los

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derechos humanos - en este caso los individuales - son intocables, intangibles. En el Derecho Constitucional Liberal estas primeras manifestaciones se centran en lo que hoy se califica como derechos civiles y políticos. Su objeto es la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública.

Pero en el siglo XX hay otras revoluciones. En Rusia, en 1917, la conocida Revolución Bolchevique de Octubre (Noviembre, en nuestro calendario), liderizada por Lenín Y Trotsky, inicia una propuesta de gobierno socialista comunista que coloca al proletariado como centro de interés y atención. La Constitución Mexicana del año 1917, Constitución de Querétaro, recoge las expectativas generadas por las revoluciones agraristas liderizadas por Villa y Zapata y se convierte en referencia de orgullo latinoamericano y en precursora del Constitucionalismo Social Universal pues lleva a rango constitucional las garantías no sólo de los derechos individuales, sino también de los derechos de los trabajadores como derechos humanos y de los derechos colectivos sociales de los sectores más desfavorecidos y vulnerables: campesinos, indígenas, estudiantes…

Con revoluciones también entran, en el siglo XX, los Derechos Humanos sociales en el Derecho Constitucional, abriendo un concepto novedoso como sustento, el estado social de derecho, superando la noción burguesa e individualista de derechos humanos ya bariendo un abanico muy amplio a los derechos económicos, sociales y culturales, que se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a toda la familia humana.

La internacionalización de los Derechos Humanos

Un capítulo de singular trascendencia en el desarrollo de la protección de los derechos humanos es su internacionalización. En efecto, si bien su garantía supraestatal debe presentarse, racionalmente, como una consecuencia natural de que los mismos sean inherentes a la persona y no a una concesión de los estados, la protección internacional tropezó con grandes obstáculos de orden político. Pero, a pesar de su internacionalización, todavía algunos gobiernos se oponen argumentando que la aceptación de los mismos es un atentado contra la soberanía de cada país. Consideran estos gobiernos que las relaciones del poder público frente a sus súbditos están reservadas al dominio interno del Estado.

Las primeras manifestaciones tendientes a establecer un sistema jurídico general de protección a los seres humanos surgieron o con la finalidad de prevenir la guerra o para normalizar el derecho internacional humanitario durante y después de las guerras10.

Pero lo que en definitiva desencadenó la internacionalización de los derechos humanos fue la conmoción histórica de la Primera Guerra Mundial y, sobre todo, de la Segunda Guerra Mundial, la más inhumana, sangrienta y dolorosa guerra que ha vivido la humanidad en toda la historia y que costó la vida a más de 50 millones de personas.

Al terminar la Primera Guerra Mundial, en el tratado de Versalles de 1919, se crea la Sociedad de Naciones (SDN) y se decreta el nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el mandato de velar para que nunca más se produzcan condiciones laborales de explotación que justifiquen otra guerra11.

10 Cfr. Convención de la Haya de 1907,antes de la Primera Guerra Mundial, las cuatro convenciones de Ginebra de 1864, 1906, 1929 (en las que trataron el tema de militares enfermos heridos en guerra y prisioneros de Guerra), y los cuatro Convenios de la IV Convención de Ginebra de 1949, después de la Segunda Guerra Mundial, y sus posteriores Protocolos de 1977. 11 Con la creación de la ONU en 1945 desaparece la SDN y la OIT pasa a ser un organismo de la ONU.

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Pero, al final de la Segunda Guerra Mundial, la humanidad tomó conciencia más viva de su dignidad. La magnitud del genocidio había puesto en evidencia que el tema y vigencia de los derechos humanos no podía ser sólo un problema doméstico interno a cada país y, a la vez, que el ejercicio del poder público constituye una actividad peligrosa para la dignidad humana. De este modo, las naciones convinieron en que las violaciones de los derechos humanos debían ser erradicas totalmente, así como también acordaron que no podía dejarse a cargo de cada estado la exclusiva responsabilidad de respetarlos, sino que debían constituirse instancias internacionales para su protección. Fue así como surgió la Organización de las Naciones Unidas, cuyo acto formal de constitución fue la Conferencia de San Francisco en 1945, con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, decidida a no fracasar como la anterior Sociedad de las Naciones.

El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas reafirma «la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres». El artículo 56 de la misma Carta dispone que «todos los miembros se comprometen a tomar medidas, conjuntas o separadamente en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55», entre los cuales está «el respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos».

En 1948 surgió la OEA12, durante la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá con la firma de la Carta de la OEA y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, del 2 de Mayo de 1948.

El 10 de Diciembre del mismo año 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A partir de entonces se abre un largo listado de eventos, declaraciones, convenciones, tratados y pactos internacionales. Desde América Latina hacemos sólo referencia a dos de ellos:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de 1969) que entró en vigencia el 18 de julio de 1978, con la finalidad de “consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.

El Protocolo de San Salvador, de 1988, sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que se afirma que “las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de las dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente...”. Afirmación que nace del convencimiento de que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

12 Desde 1826, Simón Bolívar propuso la idea de crear una asociación de estados americanos, y no fue sino hasta 1890 cuando esta idea se cristalizó en la Primera Conferencia Internacional Americana creando la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas y su secretaría permanente, la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas, antecesora de la OEA. En 1910 la organización se transformó en la Unión Panamericana, y fue en 1948 cuando en la Novena Conferencia Internacional Americana, los participantes firmaron la Carta de la OEA y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. http://www.funcionpublica.gob.mx/oea/acerca.html

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Hoy, en el ámbito internacional, el desarrollo de los derechos humanos está abriéndose a nuevos horizontes. Además de los mecanismos orientados a establecer sistemas generales de protección, han aparecido otros destinados a proteger ciertas categorías de personas -mujeres, niños, trabajadores, refugiados, discapacitados, etc.- o prevenir y castigar ciertas ofensas singularmente graves contra los derechos humanos, como el genocidio, la discriminación racial, el apartheid, la tortura o la trata de personas y se ha gestado lo que ya se conoce como «tercera generación» de derechos humanos, que son los llamados derechos colectivos de la humanidad entera, como el derecho al desarrollo, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la paz.

2.- Hitos más relevantes del camino

Mesopotamia: Código Hamurabbi

Griegos: Filósofos Griegos

Israel (Antiguo Testamento)

Las Doctrinas Religiosas de Confucio y Buda

El Mensaje de Amor, Justicia, de Vida, Proclamado por Cristo

La filosofía estoica, en continuación con la filosofía griega, vuelve a insistir en la dignidad e igualdad

Los primeros cristianos: con la defensa de la justicia social radical, la condena de la violencia,

La filosofía de Erasmo, defensor de la tolerancia y la paz

La voz profética de misioneros como Montesinos y Las Casas

Filósofos de la Escuela de Salamanca, como el Padre Vittoria, que por primera vez apuntan a la defensa de los derechos de los pueblos indios

La Carta Magna de 1.215 que junto con los documentos Hábeas Corpus de 1679 y Bill of Rights de 1689 pueden considerarse como precursores de las modernas declaraciones

Las Revoluciones de los siglos XVIII y XIX: Independencia Norteamericana, Revolución Francesa, Revolución Independista Iberoamericana

La carta de Declaración de la independencia norteamericana, del 4-07- 1776,

La Declaración de los derechos del hombre y ciudadano, del 26-08- 1789,

El pensamiento igualitario, antiesclavista e indigenista del Gran Mariscal y del Libertador

La incorporación en el Constitucionalismo Liberal de los derechos humanos individuales

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Las revoluciones del Siglo XX que impulsan el surgimiento del Constitucionalismo Social:

La revolución mexicana de Villa y Zapata, con la Constitución de Querétaro de 1917.

La revolución bolchevique de Lenín y Troski en 1917

La conmoción que produjeron la I y II Guerras Mundiales que dieron origen a instancias internacionales y declaraciones importantes

Creación de la OIT en 1919

Creación de la ONU en 1945

la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (2/05/1948)

la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10/12/1948).

3.- Clasificación de Derechos Humanos

¿A qué derechos nos referimos cuando hablamos de derechos humanos?Cuando hablamos de derechos humanos, nos referimos a muchos derechos,

tantos, que resulta difícil enumerar uno por uno. Por eso, se han hecho diversas clasificaciones de los derechos humanos y cada Constitución de cada país los ordena de manera diferente. Presentamos, a continuación, algunas de las más importantes clasificaciones, para que cada quien opte por la que más le guste.

Agrupación en base a criterio de generación

La clasificación de derechos humanos en “generaciones” tiene que ver con la progresividad de la conciencia de la humanidad en el descubrimiento de sus propios derechos y, a la vez, con la explicitación de esta conciencia, a lo largo de la historia, en momentos estelares con documentos relevantes. Hemos visto algunos de estos momentos al hacer el breve recorrido de la historia de los derechos humanos.

Hoy se habla mucho de derechos humanos de primera, segunda y tercera generación. Incluso hay quienes hablan ya de derechos humanos de cuarta y quinta generación. Hay un acuerdo muy claro entre la mayoría de los estudiosos de los derechos humanos para distinguir, no separar pues son indivisibles, los derechos humanos de primera y segunda generación. Hay bastante consenso para hablar de los derechos humanos de tercera generación. Hay menos consenso para hablar de los derechos humanos de cuarta13 y quinta generación, pues los derechos humanos que algunos consideran de cuarta o quinta generación otros los incluyen en derechos de la tercera generación.

La clasificación de los derechos humanos en tres generaciones fue realizada por primera vez por Karel Vasak en 1979. De acuerdo a este autor, cada una de estas tres

13 David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño, Augusto Mario Morello, Robert B. Gelman, Javier Bustamente Donas y otros afirman que ha surgido ya una cuarta generación de derechos humanos que tienen que ver con el ser humano como especie, a diferencia de los derechos de la primera, segunda y tercera generación que serían derechos del ser humano como persona y miembro de la sociedad. Colocan entre los derechos de cuarta generación algunos derechos que otros consideran incluidos en la tercera generación, tales como el derecho al medio ambiente, derechos relacionados con la bioética y con las nuevas tecnologías. Véase http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos

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generaciones se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad, fraternidad.

Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Son los derechos sobre los que se constituye la corriente del Constitucionalismo Liberal.

Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Son los derechos sobre los que se constituye la corriente del Constitucionalismo Social.

La tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad (fraternidad). Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a un medio ambiente sano, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética.

Helio Gallardo, prefiere hablar de cinco generaciones de derechos humanos y las categoriza teniendo en cuenta a los grupos sociales que los reivindicaron. En este sentido hace la siguiente división

Primera generación: los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía;

Segunda generación: los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), propios de los movimientos obreros y antiesclavistas;

Tercera generación: los derechos de los pueblos y sectores diferentes, reivindicados en las luchas de descolonización y feministas;

Cuarta Generación: los derechos ambientales que son presentados como derechos de las generaciones futuras, reivindicados por ecologistas y partidos “verdes”

Quinta generación: los derechos relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización y manipulación bioética.

Agrupación centrada en los contenidos de los derechos, sin obviar lo generacional

Es una clasificación que se realiza teniendo en cuenta tres grandes grupos de contenidos de derechos, lo que parcialmente también corresponde los énfasis de las agrupaciones en tres generaciones

Derechos civiles y políticos: Son los primeros derechos humanos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos nacionales e

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internacionales. Están destinados a la protección del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público. Entre Los Derechos Civiles y Políticos podemos destacar: el Derecho a la Vida, el Derecho a la Libertad, seguridad e integridad personal, el Derecho a la Manifestación Pacifica, el Derecho a la Libertad de Expresión e Información, el Derecho a la Justicia, el Derecho a Elegir y ser Elegido.

Derechos económicos, sociales y culturales: Son los derechos humanos que garantizan el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal manera que se asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de Los Derechos Humanos fue posterior a la de Los Derechos Civiles y Políticos, por esta razón son también denominados Derechos de La Segunda Generación. Algunos Derechos Económicos, Sociales y Culturales son: el Derecho al Trabajo, el Derecho a la Educación, el Derecho a la Salud, el Derecho a la Vivienda, el Derecho a la Seguridad Social.

Derechos de los pueblos: Son los derechos humanos que tienen que ver con consolidación de las democracias, la incorporación de políticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, el establecimiento de nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los estados, o sea de la asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad internacional". Algunos Derechos de Los Pueblos son: el Derecho al Desarrollo, el Derecho a la Determinación de Los Pueblos, el Derecho al Medio Ambiente, el Derecho a la Paz.

Clasificación de acuerdo al modo en que aparecen en la CRBV

El Título III, después de presentar las disposiciones generales de la Constitución frente a los derechos humanos (Capítulo 1) y de definir los sujetos de derecho ante el Estado Venezolano (Capítulo 2), dedica capítulos distintos a cada una de las siguientes clasificaciones de derechos humanos14: los Derechos Civiles (cap. III), los Derechos Políticos y del Referendo Popular (cap. IV), los Derechos Sociales y de las Familias (cap.V), los Derechos Culturales y Educativos (cap. VI), los Derechos Económicos (cap. VII), los Derechos de los pueblos indígenas (cap. VIII), los Derechos Ambientales (cap. IX)

14 Los derechos relacionados con la bioética son también tenidos en cuenta en la CRBV, en concreto en el Capítulo III, art. 46, al tratar de la integridad física y, sobre todo, en el Capítulo IX, art. 127, junto con los Derechos Ambientales.

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Esta historia narrada, sus hitos, el surgimiento de derechos humanos como oleadas históricas de conciencia humana, no ha sido traída para que la aprendamos de memoria. La hemos recorrido para aprender de ella. Por eso proponemos unas preguntas para reflexionar en equipo y, después, compartir estas reflexiones en plenaria.

¿Qué fuerzas han hecho posible el avance y conquistas de los derechos humanos, no sólo a nivel de proclamaciones, sino también de ejercicio cotidiano de una vida más digna?

¿Qué aprendizajes nos deja la historia para que todas y todos, a nivel personal, comunitario, municipal, estadal, nacional, desde nuestros espacios propios de vida y trabajo, contribuyamos a que todos los derechos humanos sean pronto un ejercicio y goce cotidiano para todos?

¿La creación constituyente de la CRBV puede ser considerado un hito relevante en la historia venezolana de los DDHH? ¿Y en la historia Latinoamericana? ¿Por qué?

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