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Deberes Constitucionales en Uruguay - Biasco

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  C:\WINDOWS\ARCHIVOS TEMPORALES DE INTERNET\CO NTENT.IE5\PVLMN2HF\DEBERES HUMANOS.EBM.DOC Página - 1 - INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LOS DEBERES CONSTITUCIONALES  ! El principio constit ucional de solida ridad Emilio Biasco 1  Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, al terum non laedere, suum cuique tr ibuere.  2  Sumario.- Introducción.- CAPITULO I.- ANATOMIA DE LOS DEBERESJ URIDICOS .- 1.- Calidades, posiciones y situaciones jurídicas.- 2.- Capacidad jurídica (titularidad) y capacidad de obrar (goce y ejercicio).- 3.- Posicio nes juríd icas com plejas.- 4.- Element os de las relacion es  jurí dicas.- 5.- Clas if icación de las po siciones jurí dicas subjet ivas. - A) Posicio nes jurí dicas activas.- B) Posiciones jurídicas pasivas.- C) Posiciones jurídicas mixtas.- 6.- Los deberes  jurí dico s.- 7.- Deberes y ob ligacion es.- 8.- Deberes y cargas. - 9.- Pod er y deber.- 10.- Deberes y derechos.- 11.- Deber, pretensión y libertad.- 12.- Sujetos pasivos de los deberes.- 13.- Cla sificació n de lo s deber es.- 14 .- Princip ales deb eres gener ales.- CAPITULO II.- PRINCIPALES FUENTES NORMATIVAS DE LOS DEBERES J URIDICOS.- A) DEBERES EMERGENTES DE NORMAS CONSTITUCIONALES.- a) Prin cipales deb eres co nstit ucio nales expresos.- b) Los deno minados "deberes implícitos" en ciertos principios generales.- c) Deberes implícitos en normas atrib uti vas de d iversas po siciones jur ídic as .- d) E l derecho f undament al a la efectividad de los der echo s.- B) DEBERES EMERG ENTES D E NORMAS INTER NACIONALE S.- a) D ebe res inc lui do s en la DADH.- b) Deberes incluidos en la DUDH.- c) Deberes incluidos en el PIDESC y en el PIDCP.- d) Deberes incluidos en la CADH.- CAPITULO III.- ESTUDIO PARTICULAR DE ALGUNOS DEBERES CONSTITUCIONALES.- A) D eber d el Es tado de velar por la es tabilidad mo ral y material de la familia.- B) Deber-derecho de los padres de cuidar y educar a sus hijos.- C) Deberes de los padres para con los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.- D) Deber de cuidar la pro pia salud y de as istir se en ca so de enf ermedad.- E ) Deber de abs tenció n de cualquier acto que cause depred ación, destrucción o cont aminación del medio ambiente.- F) Deber-libertad de aplicar la s energía s intelectuales o corp orales e n fo rma que redun de en benef icio de la comunid ad.- G ) O bligación de los empresarios de dar alojamiento y alimento al personal que deb a permanecer en el establecimient o.- H ) Obligación de enseñar, deber de enviar los hijos a aprender y deber de las personas de aprender.- I) Deber de formar el carácter moral y cívico de lo s a lumnos.- J) De ber de vot o.- CONCLUSIONES.- Introducción El análisis de los deberes jurídicos es uno de los temas capitales en relación a las situaciones jurídicas s ubjet iva s de desv entaja, postergado o raramente tratado po r la doctrina  jurídica de todo s los tiempos 3 ; a pesar de las numerosa s nor mas exis ten tes, de di s tin to val or y fu erza, que in cluyen n or mas aisladas sobre la materia.- En la especie, el panorama que nos brinda el Derecho comparado y el Derecho internacional es ciertamente desigual.- 1  Doctor en Derecho y Ciencias Socia les - Es cribano Púb lico - Doctor en Diplomacia - Prof esor Titular (i) de Derecho Público en la Fa cultad de Ciencia s Ec onó micas y de Admin istración - Prof esor Adjunt o (i) de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho.- 2  Los romanos resumían los deb eres hacia los demás de la siguiente manera: "E stos son los precept os de la ley: vivir hon estamente, no h acer daño a nadie y d ar a ca da uno lo suyo" ( J ustiniano).-  3  Ya en 194 5, S anti Romano encabe zaba el tratami ento del t ema señalando q ue de las diversas figur as jurídicas subjetivas, la de los deber es, es la que ha quedado más en la sombra; confundiéndose -a menudo- con la de obligación o mostrándose como la contracara del derecho subjetivo.- Vé. Fragmentos de un diccionario jurídico, p. 89-90.- Héctor Gros Espiell: Derechos y Deberes Humanos, en Estudios sobre Derechos Humanos, vol. II.- La Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos - Análisis comparativo, p. 133 y ss.-
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INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LOS DEBERES CONSTITUCIONALES 

! El p r inc ip io cons t i t uc iona l de so l idar id ad

Em ilio Biasco 1 

Iuris praecept a sun t h aec: hon est e vivere,alt erum n on laedere, suum cuique tr ibuere. 2 

Sumario.- Introducción.- CAPITULO I. - ANATOMIA DE LOS DEBERES JURIDICOS.- 1.- Calidades,

po sicion es y situacion es jurídicas.- 2.- Capacidad jur ídica (t it ularid ad) y capacidad de o br ar

(goce y ejercicio ).- 3.- Posiciones juríd icas com plejas.- 4.- Elem ent os de las relacion es

  jur ídic as.- 5.- Clasif icación de las po sicion es jur ídi cas subje t ivas.- A) Posicione s jur ídi cas

act ivas.- B) Posicion es jur ídicas pasivas.- C) Posicio nes jur ídi cas m ixt as.- 6.- Los deb er es

 jur ídic os.- 7.- Deber es y obli gacio nes.- 8.- Deber es y carg as.- 9.- Pode r y d eb er .- 10.- Deber es y

der echos.- 11.- Deber , pr et ensión y liber t ad.- 12.- Sujet os pasivos de lo s deber es.- 13.-

Clasif icación de los deb eres.- 14.- Prin cipales deb eres gen erales.- CAPITULO II.- PRINCIPALES

FUENTES NORMATIVAS DE LOS DEBERES JURIDICOS.- A) DEBERES EMERGENTES DE NORMAS

CONSTITUCIONALES.- a) Princi pales d eb er es con stit ucio nales exp re sos.- b) Los d eno m inad os

"deberes implícitos" en ciertos principios generales.- c) Deberes implícitos en normas

atr ibu t ivas de d iversas po sicion es jur ídicas.- d) El derecho f und ament al a la efect ividad de los

der ech os.- B) DEBERES EMERGENTES DE NORMAS INTERNACIONALES.- a) Deber es i nclu id os en laDADH.- b) Deber es inc luid os en la DUDH.- c) Deb er es inclu id os en el PIDESC y e n el PIDCP.- d)

Deberes incluidos en la CADH.- CAPITULO III.- ESTUDIO PARTICULAR DE ALGUNOS DEBERES

CONSTITUCIONALES.- A) Deber del Estado de velar po r la estabil idad m oral y m aterial de la

fam ilia.- B) Deber -derech o d e los padr es de cuid ar y ed ucar a sus hijo s.- C) Deberes de los

padres para con los hi jos nacidos dent ro o fu era del m atrim onio .- D) Deber d e cuidar la

pr op ia salud y de asist irse en caso de en f erm edad .- E) Deber de abstención d e cualquier acto

que cause dep redación, destr ucción o cont aminación del m edio ambient e.- F) Deber-l ibertad

de aplicar las energías int electuales o corp orales en fo rm a que redun de en ben eficio de la

com unid ad.- G) Obligación de los emp resarios de dar alojamient o y al imen to al personal que

deba p erm anecer en el establecimient o.- H) Obligación de en señar, deber de enviar los hi jos

a aprender y deber de las personas de aprender.- I) Deber de formar el carácter moral y

cívico de lo s alum no s.- J) Deber d e vot o.- CONCLUSIONES.-

I n t r oducc ión

El análisis d e los deb eres jurídi cos es un o d e los t em as cap it ales en r elación a las

sit uacion es jurídicas sub jet ivas de d esvent aja, po st ergado o r aram ent e tr atado p or la do ctr ina

 jurídica de t od os los t iem po s3; a pesar d e las nu m ero sas no rm as exist ent es, de d ist int o valor y

f uer za, que in cluyen n or m as aisladas sob re la m ater ia.-

En la especie, el panorama que nos brinda el Derecho comparado y el Derecho

int ernacional es ciert ament e d esigual.-

1 Doctor en Derecho y Ciencias Sociales - Escribano Público - Docto r en Diplom acia - Profesor Titu lar (i) de Derecho Público en la Facult ad de

Ciencias Econó m icas y de Ad min istración - Profesor Adju nt o (i) de Derechos Humano s en la Facultad de Derecho.-

2 Los rom anos resum ían los deb eres hacia los demás de la siguient e maner a: "Estos son los precep to s de la ley: vivir hon estament e, no hacer

daño a nadie y dar a cada uno lo suyo" (Justiniano ).- 

3 Ya en 1945, Santi Rom ano encabezaba el t ratam ient o d el t ema señalando que d e las diversas figur as jurídicas subjetivas, la de los deberes, es la

que ha q uedado m ás en la sombra; confun diéndose -a menud o- con la de ob l igación o mo str ándose como la cont racara del derecho subjetivo.- Vé.

Fragment os de u n d iccionario jurídico , p. 89-90.- Héctor Gros Espiell: Derechos y Deberes Hum anos, en Estudio s sobr e Derechos Humano s, vol. II.- La

Conven ción Am ericana y la Conven ción Europ ea de Derechos Humano s - Análisis comp arativo, p . 133 y ss.-

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En ef ect o, en las Con st it ucio nes de los di ver sos países, no exist en capít ulo s ref eren t es a

los deber es, sino t an sólo , nor m as dispersas e ino rg ánicas; y respect o d e los num erosos t exto s

int ern acionales sob re Derecho s hu m anos, sólo la Declaración Am ericana de Bogo t á y la m ás

recient e Carta Africana de los derechos del ho m br e y de los pu eblos, cont ienen capít ulos

ref erid os específ icam ent e a los deb eres hum anos.-

En m ateria de d eberes hum anos, se vislum br an im po rt antes discrepancias ent re los

doctr inos.-

Algunos sost ienen q ue una Con st it ución n o t iene que h acer una declaración de

deb eres, paralela a la declaración d e der echos, pu es los deb eres em ergen en la m edid a en q ue

el t it ular del derecho d ebe recon ocer el igual der echo de los dem ás, así com o el deb er de

com po rt arse en las relaciones int erhu m anas con una postur a dem ocrática, com pr end iend o

qu e la dign idad d el pró jim o, debe ser exaltada com o la suya pro pia; y po r q ue en verd ad, los

deb eres em ergent es de la Con st it ución t ienen com o d est inatarios más al Pod er Púb lico y sus

agentes que a los individu os en part icular.-4 

En el lado op uest o, ot ros aut ores se pr egunt an si no ha llegado la hora de f orm ular un a

verdadera Dec larac ión d e los deberes hum anos.-5 

Los deb eres hum anos —dir ecta o indirect ament e— i n vo luc r an a la t o t a li dad de l os

su je tos de derecho , comprendiendo a los sujetos de derecho, a la colectividad y a las

autoridades.-

En la op or t unid ad, no s ref erirem os pr efer ent em ent e a los deb eres atr ib uib les a los

sujetos de derecho, dist intos de las autoridades públicas6, y en especial, a los deberes

ref erid os a los seres hum anos.-

Aún en ese reducido campo de observación, cabe advert ir que un t ratamiento

sist em ático de la to t alidad d e los deb eres jurídicos, excedería el ám bit o cor respo nd ient e a

una obra colectiva, realizada en homenaje al aniversario de las dos más importantes

declaracion es de d erech os del siglo XX.-

Los deber es hum anos f uero n p revist os en f orm a expresa y desigual, pr imeram ent e en

la Declaración Amer icana d e Derechos y Deber es Hum anos (DADH), y po st erio rm ent e, aun q ue

de m anera m ás escuet a y desart iculada, en la Declaración Universal de Derech os Hum anos

(DUDH) 7 de 19488, en la Conv ención Eur opea de Derechos Hum ano s (CEDH), así com o en los

4 Vé. José Af on so da Silva: Cur so de Direit o Con stit ucio nal Positivo , p. 192-193.-

5Vé. Jacques Rober t - Jean Duff ar: Droits de l=Hom me et Libertés Fond ament ales, p. 66-67; quien sostiene qu e una lista de deb eres humanos

com pr ender ía: a) los deb eres respect o de uno m ismo (instr ucción m ínim a, t rabajar de acuerd o a sus posibilid ades, etc.); b) deberes respect o de la fam ilia

(deberes de alimentación, de educación, etc.); c) deberes respecto de los demás (respeto de la integridad física, moral e intelectual; trato no

discrim inato rio; asist encia; etc.); d) deberes respect o d el desarrollo natu ral y cultural; e) deberes respecto de la comunidad n acional; e) deberes respecto de

la comunidad intern acional; etc.-

6 En especial los deberes im puesto s a las aut orid ades públicas por la prop ia Constit ución (C. art. 332).-

7 La DUDH no cont iene reco m endacion es a los Estados, ni disposiciones relativas a recur sos jurídico s en caso de violación, ni crea en fo rm a

dir ecta, ob ligaciones jurídicas.- Pero en el curso de los deb ates de la Asamblea General, se sostu vo q ue era una int erpr etación de la Carta de las NNUU por lo

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Pacto s sob re Derecho s Hum anos de las Nacion es Unidas y en la Con venció n Am ericana de

Der echos Hum ano s (CADH) y sus resp ect ivo s p ro t oco los.-

No obstante ello, y atento a esa persistente y desigual realidad normativa, cabe

recordar que l a no t ab le in f luenc ia de las dec la raciones un iver sa les y r eg ion a les de

der echos y deber es, se man i f iest a en d iv ersas c i r cuns t anc ias, por :

a) constituir referentes y resultar desarrolladas por los Pactos internacionales en

m ateria de Derecho h um anos y sit uacion es af ines;

b) su r eit erada invocación en resolucion es de Con fer encias y de Organism os

internacionales;

c) su mención en los considerandos de numerosos fallos jurisdiccionales

internacionales e internos, constituyendo sólidos precedentes en la aplicación externa e

int erna, del ord enam iento jur ídico t rasnacional;

d ) con st it uir guías para la int erp ret ación y aplicación d e las leyes nacion ales;

e) ser m encion adas y p arcialm ent e inco rp or adas en d iversas Con st it ucion es int ernas de

los Est ado s m iem bro s de las NNUU.-9 

En e l Derecho const i t uc ional urug uayo, los deb eres hum anos se incorp or aron d esde

la Con st it ución d e 1830; m ant enién do se y desarr ollánd ose hast a el pr esent e, en las di versas

ref or m as const it ucionales po st erior es.-

Desde 1934 en adelant e, lo s debe r es  , int egran el nom en iur is de la Secció n II de la

Constitución, que reza: Derech os , Deber es y Garant ías .-

A primera vista, el abordaje de los denominados debe r es hum anos sugiere la

incursión en una zona obscura de las conductas humanas, prejuicio éste, que resulta

amp liam ent e refut ado p or la realidad jurídica, si tenem os en cuent a qu e num erosos deb eres

humanos, en lugar de implicar sufr imientos o privaciones ilegít imas a sus destinatarios,

const i tuyen verdaderos mecan ismos propu lsores de l p r inc ip io de so l idar idad , en

socied ades qu e -com o casi t od as las con t em po ráneas- se encuen t ran in f icion adas t eór ica y

que v inculaba a sus órganos; que cont enía derechos inter nacionales consuetud inarios o prin cipios generales de der echo; y que su aprob ación indicaba que

los Derecho s humanos eran una cuestión de int erés inter nacional.- H. Lauter pacht ha señalado que la DUDH es una expresión d e ideales, que a su deb ido

tiem po, d eben co nvert irse en prin cipios de der echo r econocid os y ser aplicados en general po r los Estados Miemb ros de las Naciones Unidas.- Vé. La

libertad del individuo..., p. 53.-

8En la declaración sobre der echos fund ament ales del ho mb re, que d ebió acom pañar a la Carta de las NNUU, se incluía un preám bulo, en el q ue

se afirm aba que no se puede go zar de libert ad com plet a en sociedad, pu es las libert ades de cada uno están lim it adas por las libert ades de los dem ás, y el

mant enimient o de la libertad exige que el individuo cump la con susdeberes com o m iem bro s de la sociedad.- En el proy ecto d e "Ley general de Derechos

hum anos", elaborado por el ECOSOC, después de enum erar los derech os, se establecía que n ada de lo dich o se inter pret ará en el sent ido d e eximir alindividuo d e desemp eñar sus deberes correspondientes para con su pr opio Estado y p ara con la comunid ad int ernacional, dentr o d e las NNUU.-

9Se ha señalado que la DADH no h a det allado los deberes y ob ligaciones de la persona con r elación al Estado, po r la razón de q ue el ob jeto

central de la Declaración es la protección de los derechos de la persona frente al Estado; y porque la historia demuestra que no existe una necesidad

im perio sa de p rot eger al Estad o f rent e a la persona.- Vé. NNUU: La libert ad del in divid uo ant e la ley: Análisis del artículo 29 de la Declaración Univer sal de

Derechos Humano s, p. 17.-

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práct icamente por comportamientos que agreden sistemát icamente y sin disculpas

plausibles, la di gn id ad d e los seres hum anos.-

La observación de las normas constitucionales nos muestra que a los principios

constitucionales que establecen los denominados derechos de libertad, se contrapone el

denominado p r inc ip io de so l i da r idad , que impone el cumplimiento de deberes de

solidaridad p olít ica, econó m ica, social y f am iliar, y qu e supo ne un a derog ación al pr incipio deigu aldad o de las d ispo sicion es q ue est ablecen garant ías de lo s d erech os.-10 

Deben con siderar se superad as las po s icion es do ct r in a les t end ient es a sost ener

la p r im ac ía de los derechos sobr e los deberes, fun dadas en la f unc iona l izac ión de la

libert ad, u ot org ando a la libert ad cont enid os antiest atales.-11 

Las páginas qu e siguen expon en u n som ero análisis de la teor ía jurídica del inst it ut o

(Capítu lo I); así com o un a enu m eración n o exhaustiva (Capítu lo II) y un p oster ior est ud io de

alguno s de lo s pr incip ales deb eres est ablecido s en la Con st it ución ur ugu aya vigen t e (Capítu lo

III).-

Con est e m odesto apor te doct r inar io, se part ic ipa del hom enaje recordator io d el

dob le c incuen t ena r io qu e est amo s con m em or and o: el d e la DADH (d e 5.V.1948)y el d e la

DUDH (de 10.XII.1948).-12 

CAPITULO I.- ANATOMIA DE LOS DEBERES JURIDICOS

10 Vé. Alessandr o Pizzoru sso: Manuale di Ist itu zioni di Dirit to pub blico, p. 322.- 

11 Vé. Giuliano Am ato - Augusto Barb era: Manuale di Dirit t o pu bb lico, p. 211.-

12Según lo ha señalado la Com isión de Derecho s Hum anos, en la práctica de las NNUU una "declaración" es un in strum ent o solemn e que se

ut iliza sólo en casos muy especiales, en cuestiones de grande y verd adera impo rt ancia y cuando se espera obt ener el máxim o de ob servancia por part e del

m ayor núm ero d e Estados posible.- Vé. Inf orm e sobr e su 181períod o de sesiones.-

Los deb eres juríd icos int egr an la con st elación d e las calidades jurídi cas y d e sus diver sas

posiciones jurídicas subjetivas; por lo que, antes de introducirnos en su consideración

con cret a, cor respon de en um erar y con cept ualizar las di st int as po sicion es jur ídicas act ivas y

pasivas, cont rar ias o cer canas a los m ism os.-

1. - Cal idades, pos ic ion es y s i t uac ion es jur íd icas

En d oct rina se suele dist ingu ir ent re cual idades, po s icion es y s i t uac ion es jur íd icas 

sub je t ivas; t od as ellas f igu ras sub je t ivas com pr endid as dent ro d e la catego ría fun dament al

de las pos ic iones ju r íd icas en sent id o amp lio, entend idas como m odos de ser de un su je to

o de un b ien , r espec t o de l a no r m a .-

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La ca lidad ju r íd ica es el mo do de ser abst racto d e un sujet o o d e una cosa, con un a

concreta calificación jurídica.-

Posic ión jur íd ica es la peculiar calidad jurídica que un sujeto posee en el

ordenamiento jurídico general o en los ordenamientos jurídicos part iculares; por ello, la

po sición jurídica po see est ab i li dad y p e r m anenc ia, y const i t uye una posic ión-base de la

cual der ivan o t ras po sicion es acciden t ales, esp ecíf icas y co ncr et as.-13 

Lass it uac iones ju r íd icas sub jetivas const itu yen m od os de ser d e un sujet o, at inent es

a circun st ancias (con d icion es o even t os) jur ídicamen t e relevant es, q ue se desarro llan en un a

part icular relación int ercurrent e con o t ro sujeto o con un bien.-

A dif eren cia de las po sicion es, las s it uac iones ju r íd icas t ienen carácter t e m p o r a l e

i n t e r m i t e n t e; y cont rariamen t e a las posic iones -qu e se p resent an com o cond iciones básicas

y gen éricas, com o f uen t es d e sit uaciones jurídi cas-, lass it uac iones ju r íd icas se caract er izan

po r su concrec ión y espec i f i c idad , en cuant o se encuent ran ligadas a un event o con cret o.-

O sea que, m ient ras qu e la posic ión es un con cept o abst racto, est ático y t eórico; la

pos ic ión es un concept o concret o, dinámico, práct ico y op erat ivo14.- 

Así, a vía de ejem p lo:

a) NN qu e t iene la pos ic ión ju r íd ica de ciud adano ; sólo en r elación al prést amo de

din ero q ue realizó a MM, es t it ular d e una pos ic ión ju r íd ica de derecho subjet ivo de crédito;

b) el Ent e Autó no m o est á en la pos ic ión ju r íd ica de Ent e púb lico; per o si arr ien da un

inm ueb le, se encuent ra en la pos ic ión jurídica de arren dat ario.-15 

La pos ic ión ju r íd ica de derecho sub je t ivo es la actitud que puede asumir un

comp ort am iento pro pio, respecto de ot ros sujeto s; mientras que la pos ición r ecípr oca, es la

de q uien está, respecto de cier to comp ort am iento , f rent e a otro s sujetos, en pos ic ión de

ob l i gado .-

2.- Capac idad ju r íd ica (t i t u la r idad) y capac idad d e ob rar (goce y e je rc ic io )

Señala Sandu lli qu e la pr im era y f un dam ent al calidad sub jet iva de los sujet os, es la

capac idad ju r íd ica , que consiste en la a p t i t u d para ser sujeto (titular) de pos ic iones

sub je t i vas y po r lo t ant o, punt o d e referencia de derechos, deberes, et c.-18 

En los sujetos de derecho, cabe distinguir la capacidad jurídica, de la capacidad de

13Por ejem plo la posición de un Ent e púb lico, la posición d el Parlament o, la posición d e President e de la Repúb lica; así como o t ras posiciones

que im plican superior idad, dep endencia, etc.-

14Vé. Feliciano Benvenuti: Appunti di Diritto amministrativo, p. 223 y ss.-

15Vé.: Luigi Galateria - Massimo Stipo : Manuale di Diritt o am m inistrat ivo, p . 73 y ss.-

18Enseña Santi Romano q ue en la escala de las m anifestacion es jurídicas subjet ivas, el po der aparece com o un m om ent o int erm edio ent re la

capacidad y el derecho subjet ivo.- Vé. Fragm ent os de un diccionario ju rídico, p. 344.-

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obrar.-

Mient ras la capacidad ju r íd ica es la ido neid ad de la per son a f ís ica o ju r íd ica  de ser

sujet o de relaciones jurídi cas; la capacidad de obr ar es la ido neidad p ara adquir ir y ejercer

der echos o asum ir deb eres, po r pr op ia volun t ad.-

En el m und o cont emp oráneo, no exist e sujeto de d erecho q ue no p osea capacidad  jur íd ica, pero la capac idad de obrar puede faltar en sujetos como los menores y los

int erd icto s; o est ar l imit ada, com o en el caso d e los inh abilitados.-19 

19En las personas jurídicas deb e disting uirse la capacidad d e derech o pú blico d e la capacidad d e derech o pr ivado.- La capacidad d e derech o

público está limitada por los fines propios de toda persona jurídica (pero el Estado persigue fines generales, variables por autodeterminación).- La

capacidad de derech o pr ivado no pued e desarro llarse en los casos en que se presupo ne la exist encia de una persona física (matr imo nio - patria pot estad -

test ament os - t rabajo).- Pero no encuent ra límit es en la capacidad de con t ratar; salvo pr ohib iciones expresas.-

3. - Posic ion es jur íd icas com ple jas

Es com p le ja la condición de quien se encuentra somet ido a una plural idad de

po sicion es jur ídicas agregad as y simu lt áneas, com o es el caso de los s t a t u s.-

Se denom ina s t a t u s, a un a con di ción jurídica part icular y com pleja, en la qu e un sujet o

se insert a en un a com unid ad o en u n gr up o (p.e.: el st atus de ciud adano , de abo gado, de

m ilitar, de socio d e una sociedad, de h ijo, de casado , divorciado o viud o, etc.), y com o t al

po see un p lexo de d erech os, ob ligaciones, garant ías, et c.-

4. - Elemen t os de las re lac ion es jur íd icas

En t oda re lac ión ju r íd ica se dist ingu en:

a) Los su je t os, t it ulares de d erechos y deber es;

b ) El o b j e t o , o int erés garant ido po r la relación; y

c) El c o n t e n i d o , que es la sum a de d erech os y deb eres.-

Las re lac iones ju r íd icas son:

a) Relat ivas a sujet os det erm inados.-

b ) Abso lu tas, pues se dan en t re un sujet o y la generalidad d e sujet os.-

c) Personales, en la m edid a que se f or m alicen sólo en t re p erson as.-

d ) Reales: cuando se constit uyen ent re un a person a o la generalidad d e los sujet os,

respecto de un derecho o t orgado sob re una cosa.-

5. - Clasi f icac ión d e las po s ic iones jur íd icas subjet ivas

Las po sicion es y situ acion es jur ídicas sub jet ivas con f ieren ven t a jas o d esven t a jas al

sujet o al qu e acceden , am bas der ivadas d el de r echo ob je t i vo .- 

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Las ven t a jas der ivan de la at r ibución d e los denom inados p o d e r e s; mient ras qu e las

desven t a jas der ivan de la atr ibución d e los denom inado s debe r es; por lo q ue, ser t i tular de

un debe r j u r í d i co , sup on e una pos ic ión ju r íd ica sub je t iva de desvent a ja.-20 

Vent a jas y desvent a jas son p osiciones y sit uaciones cor re la t ivas qu e se conciben en

re lac iones ju r íd icas21 abst ract as o co ncr et as; p ues las den om inad as re lac iones jur íd icas no

constituyen otra cosa que vinculaciones humanas, reconocidas y reguladas por elord enam iento jur ídico.- 

Cuadr o d e las p r in c ipa les pos ic iones ju r íd icas sub je t ivas

A) Act ivas 1) Der echos-Facult ades

(Ven t ajas) 2) Lib er t ades

Posic iones 3) Int ereses legíti m os

Jur íd icas 

Sub je t ivas 

B) Pasivas 1) Sujeciones

(Desven t ajas) 2) Deberes- Ob lig aciones

3) Cargas

C) Mix t as 1) Pot est ades: pod er-deber

(Ven t aja, 2) Der echo-deb er

d esvent aja) 3) Derech o-oblig ación

A) Posic iones jur íd icas act ivas  

La f acu l t ad   —como posición contrapuesta al poder— comporta la capacidad de

realizar act ividades jurídicas relevant es, aunq ue n o pr od uct or as de efect os jurídicos sob re

ot ro s y sí sólo consecuencias de or den m aterial.-22

Mientr as que po t est ades y facultades se p resent an com o posic iones d in ámicas, pues

per m it en in t ro du cir m od if icacion es en la conf iguración d e las relaciones jurídicas o m od if icar

la realidad p ráctica de un m od o legít im o (sin r espo nsabilidad p ara el agente); los der echos y

los int ereses legítim os son posic iones est át icas, de pr etensiones a ciert os com po rt am iento s

20Se consideran ventajas las situaciones subjet ivas que se expresan m ediant e las voces del verbo p oder ; mient ras que se consideran

desventajas , las situaciones subjet ivas derivadas de la conju gación d el verb o d eber.- Vé. Riccardo Guastin i: Devore giu ridico , en EGT.-

21Enseñaba Vanni qu e si la norm a jurídica pone o bligaciones a unos y at ribu ye pr eten siones a los ot ros; es evident e que coloca en relación  al

sujeto del deber  con el sujeto de la pretensión; y en consecuencia, instituye una relación jurídica .- Ant es de ser tal, la relación ju rídica es una relación de

vid a social (leben suerh altn iss), o sea, una relació n qu e surge en el seno d e la comu nid ad, ocasionada po r las variadas necesidades de la vida.- Esa relación de

vida, se t ransfor ma en relación jurídica en el m om ento que una n orm a jurídica lo dispone y lo garantiza.- El comp lejo ordenamient o de las relaciones

 jurídicas consti tuye el ord enamiento jurídico.- En b ase al ordenam iento jurídico, los component es de una colectividad se encuentran col igados unos aotros, a través de pretensiones y obligaciones.- Existen casos en que la relación jurídica es doble entre las partes: existen obligaciones y pretenciones

recípro cas, y una mut ua depen dencia ent re los asociados.- El derecho, en cuant o instit uye relaciones y vínculos neutr os, es un principio d e cohesión social .-

Por to do lo cual, señala el auto r, la relación jurídica es una relación en t re per sonas, a raiz de la cual una puede p ret ender alguna cosa, a que la otra está

oblig ada; relación q ue concier ne a un o bjet o d eter min ado, nace de un hecho part icular, y está regulada y garantida por una norm a jurídica.- Vé. Icilio Vanni:

"Lezioni di Filosofia d ell Diritt o, p . 55 a 142.- Vé. Riccardo Guatin i: Dovere g iurid ico, en EGT.-

22La facultad es el poder de obrar, desarrollando el propio interés.- La facultad se resuelve en un poder hacer, en el sentido de no tener

respecto de ot ro, ni sujeción, ni suprem acía.- La facultad difiere d el derecho subjetivo en que no tiend e a determ inar la conduct a ajena.- Mientras que la

facult ad no sale de la esfera pr opia; el derech o subjet ivo, inv ade la esfer a ajena.- Vé. Francesco Carnelut ti: Teoría General del Derecho, p . 212 y 219.-

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de ot ro s.-

El de r echo sub je t i vo es la pret ensión d e cump limient o d e una obl igación, po r part e

de uno o varios sujetos determinados (derechos relat ivos), o frente a todos (derechos

absolu t os), com o p or ejem plo en el caso d e los d erech os reales, los d erech os de la

per son alidad (al no m br e, et c.).-23 

La l i be r t ad j u r í d i ca es la po sición d e vent aja qu e un sujet o p osee en virt ud d e una

norma permisiva o facultat iva, que le permite adoptar determinados comportamientos

fr ent e a ot ro u o tr os sujetos; pero t am bién existe l ibertad, en ausencia de alguna nor m a

imp erat iva, que im po nga una conduct a debida, o pro híba una cond ucta l íc i ta.-

Los de r echos f undam en t a les (der echos de liber t ad o libert ades f und amen t ales) y los

debe r es cons t i t uc iona les son p osicion es jur ídicas sub jet ivas, calif icadas po r su relevancia

po lítica y social que, una tr adición inv et erada, las hizo con st it ucion alizar; pero la Con st it ución

no es la única fu ent e po sible d e Derechos fun dam ent ales.-

Esas posiciones y situ aciones jur ídicas go zan de las garant ías t ípicas de un a Con st it ució n

rígid a, y d e cont ro les esp eciales; y en la épo ca con t em p or ánea, las garant ías em erg ent es del

der echo Int ernacional de los Derechos hum anos.-

El i n t e r és l eg ít im o pu ede d efin irse com o un a po sición jur ídica sub jetiva activa y de

vent aja, corr elat iva a una pot est ad d e la Adm inist ración y r elat iva a un int erés sust ancial que

el ordenamient o jur ídico considera relevant e, atr ibuyendo al por t ador del int erés legít im o

inst rum ent os idó neos para per m it ir su realización a t ravés del ejercicio del po der at r ib uiso al

Est ado -legislador y al Est ado -adm inistr ador , con f or m e a las no rm as y a los p rin cipio s qu e

regu lan la f unció n p úb lica (com o los pr incip ios de con st it ucion alidad, legalidad, im parcialidad,

razonabilid ad, b uen a adm inistr ación , et c.).-24 

In t e reses s im p les son las pretensiones a no ser perjudicado por una conducta

inoportuna de la Administración pública; y sólo son configurables por relación a aquéllos

casos en qu e se adm it e un c on t r o l d e m ér i t o (op or t unid ad o conven iencia) sob re la act ividad

administrativa.-

B) Posiciones jur ídicas pasivas

La sujec ión constit uye el sost én d el p o d e r , y es la posición d e quien es deb en sop or t ar

los efect os jurídicos o m ateriales der ivados del ejercicio d e un po der .-25 

El debe r y la ob l igac ión ( identif icados a veces, genéricamente como debe r es  

23Señala Santi Rom ano qu e para llegar al derecho , se tien e que p asar de la capacidad al poder y de éste al der echo.- Exist e una pro gresiva

concr eción, una especificación y un a deter min ación cada vez m ás restr ingid a de la esfera del sujeto, diver sos estadios, cada vez más conclusivos de unprocedim iento, cada uno de los cuales merece una deno minación d iferent e.- Vé. Fragment os de un diccionario jurídico, p. 345.-

24Vé. Luigi Galat eria - Massimo St ipo: Manuale di Dirit t o amm inistr ativo , p. 93.-

25Sostiene Carnelut t i que la sujeción es la posición jurídica pasiva, en que m ejor se manifiesta el deber, com o im pot encia de obrar y de

determ inar por sí mismo la propia conduct a, resolviéndose en lanecessitat is , com o n egación de libert ad.- Cuando la sujeción se refiera al precept o, supone

la impo sibilidad de ob rar; cuando se refiere a la sanción , tom a el nom bre d e responsabilidad (de resarcimien to o de restit ución).- Vé. Teoría general del

Derecho , p. 217 y ss.-

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const i t uc ionales   ), se pueden presentar en correlación con un derecho subjetivo, o

event ualment e con in t ereses legít im os, o f uera de to da cor relación .-

Las ob ligaciones const it uyen una especie del género deb eres.-

Mientr as qu e el debe r sup on e la abst enc ión de t od a pe r t u r bac ión en el goce de un

der echo absolut o o del ejercicio de las f acult ades correspo nd ient es26; la obl igac ión sup on e elejercicio de las act ivid ades necesarias p ara satisfacer der echo s cor relat ivo s (com o el cum -

plim ient o de ob ligaciones person ales, etc).-27 

En general, las ob ligaciones son deb eres que nacen d e un cont rato , de un hecho ilícito

o d e ot ra fuen t e jurídica; adem ás, las ob ligaciones son d eberes de con t enido pat rim on ial,

corr elat ivas de d erechos de créd it o.-

La ca r ga es la po sición en q ue se halla q uien deb e realizar ciert a act ivid ad, no ya para

satisf acer ciert a pr et ensión de ot ro s, sino para po der ejercer p osiciones jurídicas pr op ias.-28 

C) Posic iones jur íd icas mix t as

El ord enam ient o jur ídico suele m ostr ar la exist encia de nu m ero sas po siciones jurídicas

m ixt as: int egr adas a la vez po r p osicion es act ivas y p asivas; tales com o lo s st atu s, el po der -

deb er, el derecho -ob ligación, y ot ras.- 

Los vocablo s p o d e r , p o t e st a d o d e r e ch o p o t e st a t i v o , hacen ref eren cia al ejercicio

de f unc ion es púb l icas.-

La p o t e s t a d es la po sición sub jet iva activa, que atr ibu ye al tit ular, po der es para realizar

int ereses ajenos; o p ara la t ut ela de int ereses ajenos (po r eso se les den om ina pod er -deber o

m u n u s).-

Se t rat a de activid ades m edi ant e las cuales las aut or id ades o lo s p art iculares q ued an

habilit ados para pro du cir efecto s jurídicos, ind epend ient ement e del concurso de la volunt ad

de otras personas; que, sin embargo, quedan constreñidas a soportar los efectos de esa

actividad.-

Se denom ina derecho-ob l igac ión a la posición jur ídica m ixt a de qu ienes, po seen a la

vez el de r echo a realizar ciert a act ivid ad, así com o la ob l igac ión de cum plir la.-

26Según Cout ure, en sentido general, deber es una posición jurídica consti t uida por la exigencia de observar una det erminada conduct a;

mien tr as que en sentido r estr ingid o, es el aspect o pasivo de la obligación; to do aquello que la ley o la convenció n positiva o negativam ent e exigen, com o

correlativo de un d erecho.- Agrega que por extensión, se denomina d eber, a la conduct a debida.- En cambio , para dicho autor , obligación es el aspecto

pasivo de la relación jur ídica; posición p or vir t ud d e la cual una persona llamada deudor se halla comprom etida a hacer u omit ir algo respecto de ot ra

llamada acreedor; deb er o conju nt o de deb eres de orden jurídico , mor al y social, inherent es a un cargo o cond ición.- Vé. Eduard o J. Cout ure: VocabularioJurídico.- En la lengua italiana, el térm ino d eber, pu ede ut ilizarse com o ob ligación, sin pér did a de signif icado.- Vé. Riccardo Guastini: Dovere giurid ico, en

EGT.-

27La obl igación es no po der imp edir q ue ot ro haga, porq ue el d erecho im pide ese com port amiento .- Vé. Francesco Carnelutti : Teoría general

del Derecho, p . 219.-

28Según Sant i Rom ano se tiene u na carga, cuando la ley pone a cargo d e alguien un acto , no obligándolo a cum plirlo, pero estableciendo que, si

no lo cum ple, arriesga perd er o no co nseguir un ef ecto ú til.- Vé Corso di Dirit to amm inistr ativo, p. 156.- Principii di Diritt o constitu zionale generale, p. 117.-

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El caso t ípico se da en la relación en t re p adr es e hijo s, en la q ue los padr es p oseen no

sólo el der echo, sino -paralela y conjun t ament e- la obligación d e cuid arlos y ed ucarlos.-

En esos casos, la obligación puesta al lado del derecho, supone la inhibición de la

facultad de elegir respecto del an (sob re si act úan o no ) (aunq ue -con ciert as lim it acion es-

mantienen las restantes facultades propias de los derechos: como decidir sobre el cómo,

cuánd o, dó nd e, quién es, etc); o sea que lo s pad res carecen d e la f acultad d e decid ir si crían oedu can a sus hijo s, pues les est á imp ed ido desent end erse de t ales activid ades.-

El s t a t u s es un co m plejo de calidades jur ídicas sub jet ivas de un sujet o, considerado

com o int egrant e de una colect ividad gener al (Cuerp o Elector al) o d e un gru po social m enor

(extranjero, hijo, divorciado), caracterizada por la atr ibución concurrente de posiciones

acti vas, pasivas o neut ras.-

Los st atu s, no con st it uyen en sí m ism os po sicion es jur ídicas específ icas, per o las

im plican o presupo nen.-

6.- Los deber es jur íd icos 

Señala Kelsen  que un individuo está jurídicamente obligado a realizar la conducta

opuesta a aquella que constituye la condición de la sanción dir igida contra él (o contra

ind ividuo s qu e t ienen con él una ciert a relación jurídicament e det erm inada).-

Estar jur ídicamente obl igado a cier to comportamiento signif ica que la conducta

cont raria es antijur ídica y que, com o t al, represent a la con dición de u na sanción est ablecida

po r la norm a; o sea, qu e jurídicam ent e obligado es el sujet o p ot encial de un acto ant ijurídico,

es un in fr actor en p ot encia.-29 

Se v io la un d eber u ob l igac ión , o se com ete u n acto ant ijurídico, cuando la conduct a

de un sujet o es cond ición d e una sanción; y se cump le con e l deber u ob l ig ación , dejand o

de cometer un acto antijurídico, cuando la conducta es contraria a la que constituye la

cond ición de la sanción.-

La exist encia de un d eber jurídico n o es sino la validez de un a norm a de der echo, que

hace dep end er una sanción de la cond uct a cont raria a aquella qu e fo rm a part e del deber

  jurídico.

El contenido del deber jurídico es la conducta opuesta a aquella que como acto

antijur ídico es cond ición d e la sanción; es el deb er d e abst enerse d el acto antijur ídico; es la

ob l igación de ob edecer la norm a de derecho.-

En la do ctr ina uru guaya, Cout ure , sostien e qu e ex ist en dos concep t os de debe r :

a) en sen t ido gene r a l, deber es la posición jur ídica const it uid a por la exigencia de

observar una det erm inada cond ucta: y

29Hans Kelsen: Teoría Gener al del Dere cho y d el Est ado , p. 68 y ss.-

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b ) en se n t i d o r e st r i n g i d o , es el aspect o p asivo d e la obligación; la deuda; to do aquello

que la ley o la convención p osit iva o negat ivam ent e exigen, com o corr elat ivo de un derecho .-30 

Por su p arte Sandull i af irm a que al int erés subjet ivo t ut elado, le correspon de com o

correlat o, el deber de ot ros sujetos de respet ar lo; pero no t odo deber correspon de a un

int erés subjet ivo pr ot egido.-31 

Muchos int ereses corr espo nd en a vent ajas de la com unid ad no sub jet ivizada, por lo

q ue sólo se les con sid era com o debe r es r espec t o de l o r denam ien t o j u r í d i co .-32

En d efin it iva, el debe r j u r í d i co es la po sición d esvent ajosa de un sujet o al cual un a

norm a jur ídica im perat iva le impon e un d eterm inado comp ort am iento f rente a otro s sujeto s,

quienes como consecuencia, se encuentran habilitados para ejercer una p r e t ens ión 33;

inversam ent e, la ausencia de no rm a qu e at r ib uya una f acultad d e pret ensión , const it uye una

po sición d esvent ajosa, corr espo nd ient e a un sujet o al cual una norm a le imp ide exigir a ot ro,

un determinado com por t am iento.-

De los deb eres em erg en div ersas po sicion es negativ as der ivadas; así, según Zano bi ni,

en sent ido jur ídico, debe r es toda necesidad jur ídica de tener un determinado

com por t am iento p osit ivo o negat ivo; que los deberes, t om an el nom br e de ob l igac iones ,

cuando forman parte de una relación jurídica; la l im i t ación constituye una categoría

part icular en el grup o d e los deb eres negativo s, con sist iend o en la rest r icción d e algun as

facultades al cont enid o no rm al de d et erm inados derechos (com o p . ej.: las lim it acion es del

derecho d e pro piedad); y la ca r ga u o n e r e , con sist e en el d eber de o bservar, en su ef icacia,

una det erm inada con du cta, o de acomp añar dicho ejercicio, con d et erm inadas acciones o

pr est acion es, bajo pen a de p erd er d el derecho , en caso d e ino bservancia.-34 

Por últ im o cabe reco rd ar qu e, no p ocas veces, los deb eres aparecen vin culados a las

30Agregand o qu e por exten sión, denom ínase tam bién así, a la cond uct a debid a.- Vé. Eduard o J. Cout ure: Vocabulario Jurídico , voz "deber".-

31Dice Nawiasky que la norm a de Derecho pr escribe a las personas a quienes se dirig e, los destinat arios jurídicos, un det erm inado

comportamiento externo bajo sanción coactiva.- Así nace para ellas una necesidad de conducta, asegurada mediante la amenaza de la coacción; más

exactament e: de este m odo se les imp one esa necesidad de cond ucta. - Necesidad de conducta, es lo m ismo que deber de una conduct a necesaria

coactivament e asegurada, e igual que d eber coactivo o deber jurídico.- Por tant o, deber jurídico es la norm a jurídica considerada desde el punt o d e vista de

su destinat ario. - Equivalent e de la expresión "d eber ju rídico” (Recht spflicht ) es la de "obligación jurídica" (Recht sverbind lichkeit ).- De ésta se hace

corrientemente uso cuando se trata de relaciones entre los particulares, es decir, en el Derecho privado.- A veces se habla también de "deber"  

(Obliegenh eit ), pero para designar sólo la po sición de un sujeto cuando se deja a la volunt ad de éste la realización de un act o del cual se han de der ivar

det erm inadas consecuencias jurídicas (por ejem plo, la prueb a de los fund ament os de una pr eten sión; cfr. inf ra, pág. 346).- Se ha sostenido la tesis de que la

nor m a jurídica, considerada desde el punt o de vista del destin atario, se podía designar como su nor m a, y m ás brevem ent e, como su Derecho.- Si habría de

ser enten did o com o "inher ent e a él".- Habría que hablar enton ces, en cont raposición al Derecho ob jetivo , de Derecho subjet ivo; es decir, se deber ía llam ar

derecho subjetivo al deber jurídico .- Vé. Hans Nawiasky: Teoría General d el Derech o, p . 214 y ss.-

32Por ejemp lo: los deberes respect o del o rden amient o jurídico (con sanciones penales o administrativas), como lo son gran parte de los deberes

púb licos; el deber d e ejercer la función de po licía; o el de mant ener los parques.- La violación de esos deb eres, lesiona el ordenam ient o jurídico , el int erés

general (y no un int erés subjetivo individual) de la comunid ad; en su conjunt o, indiferenciado.-

33Cout ure con cibe la pret ensión, com o la aut o-atr ibución d e un derecho , por part e de alguien que, invocándolo, pide que se haga efectiva a su

respecto la tut ela jurídica.- Vé. Vocabulario ju rídico, p . 485.-

34Sostiene el refer ido aut or q ue los el conten ido d e los deber es está constit uido p or ob ligaciones de dar o de h acer, para los deber es positivo s;

y de obligacion es de no hacer o de sopo rt ar, para los negativ os.- Además señalaba que los deberes pueden ser púb licos o pr ivados: deberes públicos son los

del Estad o y de sus entes auxiliares en el ejercicio de cualquier act ividad q ue fo rm e part e de la capacidad pú blica de tales sujetos, además de aquellos que

los particu lares tien en hacia el Estado y t amb ién hacia cualquier sujeto relacionado co n alguna f unción del Est ado.- Vé. Guido Zanob ini: Curso de Derecho

adm inistr ativo , t. I., p. 257 y ss.-

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restant es calidad es jur ídicas sub jet ivas, const it uyen do p osiciones jurídicas m ixt as.-

7. - Deber es y obl ig ac iones

El pode r en sen t i do am p l io , se d ist ingu e:

a ) de l pode r en sen t i do est r i c t o , de caráct er genérico y sin ob jeto d eterm inado , queno es ob jeto de ob ligaciones, ni se resuelve en p ret ension es respect o d e sujet os con creto s, y

que genér icam ent e se denom inan pode r es o po t est ades;

b) de l poder re lac iona l , desplegado en relaciones jurídicas concretas frente a

per son as o cosas, correlativo de ob ligacion es, y q ue se deno m inan de r echos sub je t i vos.-35Mientras que a los pode r es, corresponden los correlativos deberes ju r íd icos; a los

de r echos sub je t i vos, correspo nd en las corr elat ivas ob l igac iones .-36 

El deb er y la ob ligación suelen ser id ent if icados y pr esent arse en cor relación con u n

de r echo sub je t i vo , o event ualm ent e con i n t e r eses l eg í t im os.-

Pero, m ient ras qu e el debe r supo ne la abstención de t oda pert urb ación en el goce de

un derecho absoluto o en el ejercicio de las facultades correspondientes; la ob l igac ión  

implica el ejercicio de las actividades necesarias para satisfacer el derecho de que se trata

(cum plim ient o d e ob ligaciones, et c).-

8. - Deber es y car gas

La carga ju r íd ica es un a hipó t esis d e debe r , cond ic ionada a la libre adop ción d e una

conduct a no d ebida; es una posición int erm edia ent re el deber y la libert ad, generalment e

inst i tuid a por nor m as inst rum ent ales.-37 

La ca r ga se concibe como la posición jurídica subjetiva, derivada de normas

inst rum ent ales, y result ante d e la com bin ación d e un deber  y una l i be r t ad  , que pr escriben la

adopción de un comportamiento, como condición suspensiva para la obtención de

det erm inado resultado jur ídico.-38 

35El pod er no se traduce en una relación, sino qu e está por encim a de las relaciones singulares.-

36No obstant e lo cual, auto res como Bob bio, señalan qu e la relación juríd ica es una relación derecho-deber .- "Ent onces, )qué significa tener u n

derecho?.- Significa, como veremos m ás adelant e, tener el p oder de cum plir una d eterm inada acción.- Pero, )de dónd e deriva este poder?.- No puede

derivar sino de una norm a que al mismo t iempo q ue me atr ib uye este po der, atr ibuye a otro , y a to dos los demás, el deber jurídico de no imp edir mi

acción.- )Y qué significa t ener un deb er?.- Signif ica estar obligado a com por tarse de cierto m odo , ya sea que esta cond ucta consista en un h acer o en un no -

hacer.- Pero, ) de dónde deriva este deber?.- No puede derivar sino de una norma, que ordena o prohíbe.- En esencia, el derecho no es sino el reflejo

subjetivo de una no rm a que autor iza; el deber no es sino el ref lejo subjetivo de una no rm a imperativa (positiva o negativa).- La relación jurídica, como

relación de der echo-deber, pr esupone siempr e dos reglas de cond uct a de las cuales la pr imer a at ribu ye un po der y la segund a un deber.- Que luego, de

hecho, de estas dos norm as sea suficient e citar una sola, comoq uiera que la at ribució n de un d erecho a un sujeto im plica siemp re la atr ibución d e un deber

a ot ros sujetos, y viceversa, no camb ia en nada el pr oblem a sustancial, est o es, que der echo y deb er son las figuras subjet ivas en las cuales se ref leja la

presencia de una regla, y que por lo t anto la relación jur ídica se disting ue de cualquier ot ro t ipo de Relación por estar regulada por una nor m a jurídica.- La

relación jurídica se caracteriza no po r la materia que consti tuye su objeto , sino por el modo como los sujetos se comp ort an mut uamente Lo anterior se

pued e expresar tam bién d e esta m anera: lo que caracteriza la relación jurídica no es el conten ido sino la form a y esto significa que no se pued e deter min ar

si una relación es jurídica con base en los inter eses que están en juego , sino p or el hecho de estar regu lada o no po r una nor ma jur ídica".- Vé. Norber to

Bobbio: Teoría General del Derecho, p. 163-164.-

37Normas instr ument ales son aquel las que prescriben comp ort amiento s como condición n ecesaria para conseguir ciert o r esultado jurídico.-

38Señala Carnelutti que la dif erenciación ent re obl igación y carga puede construirse en el reverso de la hecha entre d erecho subjetivo y

pot estad: el genus común es la necessitas, la diferencia específica se ref iere a la coincidencia ent re el sujeto necesitado y el sujeto d el inter és tut elado, que

se da en la carga y no en la obligación; mien t ras que ésta, es la necesidad d e subo rdin ar un int erés prop io a un int erés ajeno, la carga es la necesidad de

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9.- Poder - de ber 39 

El cumplimiento de un acto jur ídico siempre implica el ejercic io de un poder en

sent ido amplio, comprensible de la p o t e s t a d -cuando el poder se ejerce en interés de

t ercer os-, y del de r echo -cuand o el po der se ejerce en int erés pr op io-.

El po der pu ede ser l i m i t a d o , dando lugar a la exist encia de deberes negat ivos, com o

consecuencia de la imp osición d el cor relativo d eber d e respet ar esos lím it es; per o t amb ién

puede exist ir un p o d e r p o s i t i v o , exist iendo la obl igación de ejercer lo de un modo

determinado. -

Un p od er p uede im plicar d eberes, pero ést os sólo afectan al poder , no en su t ot alidad,

sino en algún m om ent o o en alguna dirección de su ejercicio.-

A veces, el ejercicio d e un po der asum e la f igur a de poder d isc rec iona l , e im plica

ciert os deber es vin culados a la ob servancia de lo s po d eres: son l as f unc ion es.-

El ejercicio d e una fu nción sup on e la va lo rac ión de c ier t os in t e reses gener a les; y si

esa valor ación n o se realiza, los act os respect ivos est arán viciados de ilegit im id ad po r exceso

o abuso de pode r ; mien t ras q ue si esa valor ación resulta ser in exact a o erró nea, est arem os

en p resencia de v i c ios de m ér i t o .-

Cuand o se d a la figu ra de la fu nció n -inh eren t e al ejercicio de un p od er discrecion al-, el

poder y el deber se unen y se concentran en el mismo sujeto o en el mismo órgano,

gener ándose la con ocida relación d e poder -deber .-

subordinar un interés propio a otro, también propio.- Vé. Teoría General del Derecho, p. 223.-

39En el plano de la teo ría general del Derecho señala Bobbio que: "Poder y deb er son dos concept os correlativo s; uno n o pued e existir sin el

ot ro.- Denom inamo s pod er, en una de sus más im por tant es acepciones, a la capacidad que el orden amient o jurídico at rib uye a esta o a aquella persona de

cum plir deb eres jurídicos con respecto a ot ras personas; se llama deber jurídico el com por tam ient o a que está obligado el que se halla somet ido al poder .-

No hay deber r especto de un sujeto sin que exista un pod er por parte d e ot ro sujeto.- A veces puede existir un po der sin un deber cor respond iente: se

tr ata del caso en el cual al poder n o le corresponde u n deb er sino una sujeción (son los l lamados derechos pot estativos); pero este t ema m uy discutido,

sobre el cual nos hem os refer ido ot ras veces, es ajeno a este estud io.- Sea com o fu ere, poder y d eber son dos térm inos correlativo s de la relación jurídica, la

cual se puede d efinir com o la relación ent re el poder de un sujeto y el deber de otr o sujeto.- (Para indicar el correlativo del deber, p referim os la palabra

"poder", a la palabra, más comúnm ente usada, "derecho", porq ue esta últ im a, en el sentid o d erecho subjetivo, t iene mucho s significados diferent es y

constit uye una de las m ayores fu ent es de conf usión en las cont rov ersias ent re los teó ricos del derecho "Derecho" signif ica tam bién "facultad", "perm iso",

" l íci to", en el sentido , ya expl icado en la part e referent e a la teor ía de la norm a jurídica, de comp ort amiento opuesto al deber: el perm iso com o negación

del deber.- Cuando po r el cont rario en vez de "derecho" se usa el térm ino "pod er", el derecho no es la negación del deber, sino el térm ino corr elativo del

deb er en una relación int ersubjet iva).- Vé. Norber to Bobbio : Teoría General del Derecho , p. 163-164.-

10.- Deb er es - der echo s 

1) Los derechos y los deberes pueden o no , es ta r conec t ados

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No po cas veces el sujet o d el deb er, coincide con el sujet o d el int erés (com o en el caso

del cuid ado d e la pr op ia salud ).-

Y puede ocurr ir que cier tos deberes, no correspondan a un sujeto t i tular de un

derecho o un in terés correlat ivo, sino al sujeto t i tular de un pod er.-

2) Por lo que , así com o ex is t en deb eres sin d erechos cor re la t ivos ; t amb iénex is ten derecho s, sin deb eres cor re la t ivos .-

3 ) El deber pued e est a r v in cu lado a un derecho a jeno ; así, el deb er gen érico d e no

per t urb ar la esfer a jurídica de ot ro sujet o, presupon e la exist encia de d erechos de ese ot ro

sujeto.-

4) Los derechos y los deber es pued en encont ra rse v incu lados 40 o no v incu lados

a o t ras pos iciones ju r íd icas sub je t ivas , o cond ic ionados en e l f in , en los med io s, e tc . -

a) En el p rim er caso —derechos v incu lados con p osicion es pasivas, o som et id os a

ciertas f in alidades o m od alidades de ejercicio—, los deber es conexos a un der echo —u ot ra

posición activa—, t ienen como f inalidad o como consecuencia específ ica, p r o d u c i r u n

deb i l i t am ien t o de l a r espec t i va pos i ción de ven t a ja.-

b) En el segundo caso —debe r es no v incu lados a ot ras po sicion es—, la limit ación

imp uest a al derecho p or el deber, no const i tuye el ob jet ivo específ ico d e la nor m a que lo

est ablece, sino q ue der iva del m ero h echo que el com po rt am iento imp uest o al sujeto, se

encuentra en contraste con el comportamiento que el mismo se encuentra facultado a

realizar, pues result a inadm isib le qu e un a persona se valga de un a posición de ven t aja, cuand o

cont rast e con el cum plim ient o d e un deb er qu e debe ob servar en ciert as circunst ancias; po r

lo q ue —en est os casos—, e l deber  só lo l im i t a al derecho , pero no lo deb i l it a.-

5) A veces —no siem pr e, ni necesariamen t e41 —, los deberes aparecen conexos con

de r echos, con la fin alidad d e est ablecer lím it es a las sit uaciones de vent aja der ivadas de ellos;

en esos casos la conex ión se ent iend e en el sent ido d e que el deber se est ablec ió con e l f in

de l im i t a r la esf e ra de acción d e ese derecho. - 

40Incluso en el ámbito político-sindical marxista, Federico Engels, al criticar el Proyecto de Programa de Erfurt, propuso objeciones, porque

cont enía declaraciones sobr e la igualdad de los der echos, pero no d ecía nada de los deberes.- Los coment arios de Engels fueron : *En vez de "tod os tendrán

los mismos derecho s", sugeriríamos "to dos ten dr án los mism os derechos y deber es" [... ]+.- La m isma idea está expr esada tam bién en los *Estatut os de la

Organización d e la Federación Inter nacional d el Trabajo-, que red actó Marx y apr obó la Conf erencia de la Federación que se celebró en Londres en 1871.- En

los Estatut os mencio nados se incluía, entre o tr as, la siguient e declaración: La Federación r econoce q ue no h abrá derech os sin deb eres, ni deberes sin

derechos.-

41Cabe advert ir q ue p arte d e la doct rina vincula necesariament e derechos y deberes, como si fueran d os térm inos de una misma ecuación.- Así,

para Coviello, del mismo concep to d el derecho dim ana claramen te qu e le correspon de siem pre un d eber jurídico q ue constit uye, por decirlo así, el reverso

del derech o.- Si el derecho es pot estad de obr ar para obt ener una vent aja garant izada por la ley, es evident e que debe existir en ot ras personas una

obligación de respetar aquella actividad, y la garantía de la autoridad social viene en ayuda para el caso en que falte ese respeto.- De aquí que la

característica del d eber jur ídico, como del derecho mismo, es la coercibi l idad.- Imp ort a poco in vestigar si el derecho p recede al deber o viceversa;

entr ambas situaciones son lógicament e posibles; lo único p ráctico que int eresa es que no hay derecho sin un deber cor respond iente, si bien pueden

hallarse deber es jurídico s a los que no corr esponda un d erecho .- El deber, como el derecho, supo ne un sujeto dot ado de volunt ad y de activid ad: una cosa

no pu ede considerarse como sujet o de oblig aciones. y sólo en sentid o imp rop io se habla de cosa obligada.- El deber t iene por sujeto u na persona diversa

del sujeto del derecho; y si alguna vez ocurre q ue el t i t ular del derecho de hacerlo es también del deber de hacerlo (como acontece respecto de la mayor

part e de los derechos públicos, y con algunos derecho s de f amilia), sucede así porq ue el ejercicio del derecho no es sólo de inter és pro pio, sino tam bién en

interés de ot ro, quien t iene, por lo m ismo , un derecho al cual correspond e el deber del que tiene el pod er de obr ar; no porque el derecho y el deber se

encuent ren en la m isma persona, sino p orq ue en ésta se encuent ra un d erecho m ás un d eber q ue va vinculado a él.- Vé. Nicolás Coviello: Doctrin a General

del Derecho civil.-

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Por ejemplo, e l deber d e cum pl i r e l se rv ic io m i l i t a r , lim it a ciert os der echos com o, la

liber t ad de circu lación , la de r esiden cia, y ot ras sim ilares; per o no se encuent ra conexo con

esas l iber t ades, pu es la razón d el est ablecim ient o d el deber d e cump lir el servicio m ilitar,

respo nd e a la ob ligación genérica de d efen sa de la patr ia.-

Así tam bién, e l debe r de t r aba jar l imit a algunas libert ades per son ales, pero su f in n o

es ése, sino el de qu e t od os los ciudadanos —en cum plim ient o d el prin cipio d e solidarid ad—cont rib uyan con su activid ad al desarrollo d e la sociedad q ue se int egra.-

En d efin it iva, sólo en la h ipó t esis de conex ión , la posición d e vent aja se deb ilita po r la

pr esencia del d eber pú blico ; en los restant es casos, se pu ede suspen der la posición , pero sólo

cuando su ejercic io sea impedido por el cumplimiento del deber correlat ivo, o por las

circunst ancias concret as en q ue t iene lugar el cum plim ient o.-

6) Los deberes individuales suelen establecer diversos l í m i t es, ant e las respect ivas

sit uaciones de vent aja.-

Cabe señalar q ue algun os der echos-deber es púb l icos t ienen por objeto un m ism o

com por t am iento , po r lo qu e se present an com o conexos.-

A v ía de e jem plo , en e l Derecho p os i t i v o u r ugu ayo, se pued e seña la r que :

a) e l v o t o , con st it uye un der echo y u na ob ligación p úb licos (C. art . 77);

b ) la educac ión de los h i jos const it uye un der echo y un deb er d e los padr es (C. art .

42);

c) e l t r aba jo , con st it uye un der echo o una libert ad -según los casos- y un deb er d e

aplicar las energías intelectuales o corporales, en forma que redunde en beneficio de la

colect ivi dad (art . 53.2).-

En esos casos, el ejercicio d el derecho y el cum plim ient o d el deb er o de la obligación ,

importan actividades parcialmente idénticas, pero diferenciadas en los motivos

determinantes.-42 

7) Cuando sólo se t iene un d erecho, se pued e actu ar l ibr em ent e; per o cuando junt o a

un derecho aparece un deber, el beneficiario del derecho, se puede encontrar -además-

obl igado a adopt ar d eterm inados comp ort am iento s (debid os).-

8) En el ejercicio de un derecho existe au t o nom ía de l t i t u lar respecto de la l i b r e

e lecc ión de los f ines; m ient ras que en el cum plim ient o d e un d eber, se est á en p resencia de

una l ib e r t a d c o ar t a d a, aunqu e siem pr e se po sea —por lo m eno s— un est recho m argen d e

decisión —lim it ada por la nat ur aleza y los f ines del d eber conexo —, respect o d e los m edio s de

ejecución.-

A v ía de e jemp lo cabe cons ignar q ue :

42Señala Santi Romano q ue un der echo o un pod er, que a la vez constitu ye un deb er, ya no serían derecho y p oder , porq ue una cosa no p uede

ser a la vez su contr ario.- El pod er puede implicar deberes que no lo afecten en su tot alidad, ni en f orm a contínua, y sólo en cierta d irección.- Vé.

Fragment os de un diccionario ju rídico, p. 346 y 347.-

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a) Resp ect o d e la l i be r t ad de t r aba jar , el t it ular t iene la po sibil idad d e elegir, ent re

cierto s lím it es, la act ividad a realizar (en f or m a que red und e en b enef icio de la colectivid ad,

art . 53).-

b) En el derecho de educac ión , los padres pueden elegir entre los maestros e

instit ucion es que desee (art . 68.2).-

c) El d e r e ch o v o t a r , sólo p uede con cret arse respect o d e los cand idato s pr op uest os

po r los part ido s.-

9) Los derechos públicos conexos con deberes públicos, se suelen denominar

f u n c i o n e s, para acentu ar q ue su recono cimient o t iene lugar no en in t erés del t it ular, sino en

int erés general.-43 

10) Mientr as qu e el deber const it uye un a pos ic ión ju r íd ica e lement a l, el derecho

sub jetivo es una pos ic ión ju r íd ica com ple ja; pero amb as son pos iciones he t e rogéneas, sin

necesaria cor respon d encia ent re sí.-

11) Ot ras dif erencias ent re d erecho y d eber result an de su na t u r a leza opuest a : pues

m ientr as que el de r echo const i t uye una especie del género pod er44; el debe r es, en camb io,

un a necesid ad45; de d on de surg e que, mient ras cada cual puede r enunciar al pro pio d erecho,

nadie puede l iberarse por sí mism o d el cum plim iento del deb er.-

12) Por ot ra part e, mient ras los de r echos de con t en ido pa t r im on ia l pueden, en

pr incipio , tr ansf erirse —tot al o p arcialmen t e— a otro ; las obl igac iones no se pu eden sust it uir

en ot ras per son as, sin el pr evio concur so d e la volun t ad del int eresado.-46 

13) Existen deberes derivados de limitaciones a los derechos, autorizados a texto

43 Vé. G. Miele: Princip i di diri tt o amm inistr ativo , p. 44.-

44Señala Carnelut ti que m ient ras la facultad se resuelve en un p oder hacer, en el sentido de no t ener respecto a otro , ni sujeción ni suprem acía;

la obligación se resuelve en no poder impedir que otro haga, porque el derecho impide ese comportamiento.- Vé. Teoría General del Derecho, p. 219.-

45Para Nawiasky, necesidad de un a conduct a, es lo m ismo qu e deber d e una condu cta necesaria coactivam ent e asegurada, e igual que deber

coactivo o deber jurídico.- Por tanto -concluye-, deber jurídico es la norma jurídica considerada desde el punto de vista de su destinatario.- Vé. Hans

Nawiasky: Teoría general del Derecho, p. 214 y ss.-

46Vé. Nicolás Coviello: Doctr ina general del Derecho civil, p. 25 y ss.; quien agr ega que m ient ras es válido el neg ocio jur ídico, en q ue se haga

dep ender la adq uisición de un derech o de la m era volunt ad del int eresado, es nulo aquel en que se haga depend er la existen cia de la obligación de la mera

voluntad del deudor.-

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expreso p or la Con st it ución, en especial respect o d e ciert os der echos económ icos.-

Dichas no rm as recono cen al Est ado—legislado r el p od er d e im po ner limit aciones a la

actividad o a la propiedad privada, estableciendo implícitamente deberes públicos

individuales.-

Se tr ata de deber es der ivado s ind irectam ent e de no rm as const it ucionales, qu econst it uyen m anifest aciones específ icas del debe r gené r i co de so l i dar idad , en la medid a

que pretenden crear condiciones tendientes al equilibrio entre los intereses privados y el

int erés general.-

14) Exist en no rm as constit ucion ales qu e adm it en la po sibilid ad de deb i l i t a r derechos,

imp oniend o sim ultáneam ente deberes a la Adm inistr ación actu ant e.-

Se t rata de deb eres est ablecido s m ediant e leyes, emit idas en ejercicio d e po der es, en

cum plim ient o d e pr evisiones const it ucionales expresas.-

Así, respect o de la l i be r t ad de i n i c iat i va económ ica y su subo r d inac ión a l i n t e r és

gene r a l, el art . 36 de la Con st it ución est ablece:

Tod a persona p ued e ded icarse al t rabajo, cult ivo, ind ustria, com ercio, prof esión 

o cu alqu ier ot ra actividad lícita, salvo las limit aciones de int erés general qu e 

estab lezcan las leyes.-  

La norma referida subordina claramente la l i b r e i n i c iat i va económ ica al i n t e r é s

gene r a l; por lo q ue cabe con cluir qu e en el Urug uay, la libert ad econó m ica deb e desarrollarse

den t ro de las pr escrip cion es y vínculos est ablecidos po r las leyes, con f ines de int erés gen eral,

const it uyend o un o d e los clásicos y m ás im po rt antes deber es de so l idar id ad .-

En la no rm a señalada, se imp on e un deb er im plícit o a t ravés del recono cimien t o d e

pod eres regulador es del ejercic io d e un d erecho, en cum plim iento de un f in de sol idar idad

social.-

15) Asim ism o, respect o d el pode r de exp r op iac ión de b ienes de cualquier natu raleza,

el art . 32 de la Con st it ució n r egula la po t est ad del Est ado —legislador de l im i t a r e l de r echo

de p r op iedad sob re bien es part iculares y concret os, de cualquier natu raleza.-

Pero d e l e je rc ic io de esa po t est ad , se der ivan do s t ipos de deberes de la

Adm in is t rac ión , con las consigu ien t es garan t ías p ro cesa les y sust anc ia les:

a) la exigencia de q ue la expr op iación se realice po r razones d e necesid ad o ut ilid ad

púb licas; y

b) el recon ocim ient o d e una just a y pr evia ind em nización 47.-

47El concepto de indemnización indica la restauración económica que prescinde la entidad de la uti l idad perdida; mientras que el

resarcimient o d el daño, se refiere al concept o d e ut i l idad p erdida.- En la expropiación los bienes deben ser evaluados de manera de ob tener una justa

indem nización, extr aña al concept o de r estauración d e la utilidad p erd ida.- La Cort e Constit ucional italiana señaló que por ind emn ización debe entend erse

no la int egral restauración del sacri f icio sufr ido, sino el m áximo de cont r ibución y de reparación que, en el ámb ito de los fines de int erés general, la

Administración p ueda garantizar al exprop iado (N161 de 25.V.1957 - n167 d e 29.XII.1959 - n15 de 18.II.1960).-

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11.- Deber , p re t ens ión y l ibe r t ad

Mientr as que el debe r es la posición d e desvent aja de u n sujeto al actual una no rm a

imp erat iva le imp one det erm inado com po rt am iento f rent e (en interés o en vent aja) de ot ro

sujet o; la p r e t ens ión , es la posición d e vent aja de dicho sujet o; y la l i be r t ad es la posición d e

ventaja de un sujeto al cual una norma, permisiva o facultat iva, le permite ciertocomp ort am iento en d esventaja de ot ro sujeto.-48 

Ausencia de pr et ensión -o no pr et ensión -, es la posición desvent ajosa cor relativa, de u n

sujeto al que una norm a im pide exigir que ot ro sujeto asum a cier t o com po rt am iento .-49 

12. - Clasi f icac ión d e los deb eres  

Los d eber es pú blico p ued en ser: pat rim on iales e ideales; absolu t os o relat ivo s;

per son ales o reales; posit ivos o n egativos (de no hacer o de t olerar -pat i  -; lím it es; limi t aciones;

víncu los; rest ri ccion es; etc.-).-

Segú n Sant i Rom ano 50, los deb eres pued en clasif icarse en base a div ersos crit erio s.-

A) Por su con t en ido : se clasif ican en d eber es po sit ivo s o n egat ivo s.-

Los deberes posit ivos (de dar o de hacer) son menos frecuentes que los deberes

negativos (de no hacer), y se traducen en obligaciones (excepto cuando se encuentran

vin culado s a fu ncio nes).-

P.e. se pued e t ener el d eber, per o n o la obligación d e em it ir ciert os act os jurídicos,

como una ley, una sentencia o un acto administrativo, en cuanto no existe el correlativo

der echo d e exigir su d ictado (aunq ue se t enga el inter és legít im o r elat ivo al ejercicio efect ivo

del p od er).-

Los deberes negat ivos pueden ser f unc iona les o no f unc ion a les. -

48En su Vocabulario Jurídico Cout ure def ine a la pretensión desde el punt o de vista pr ocesal, como la autoat r ibución de un derecho por parte

de alguien que, invocándolo, pide quese haga efectiva a su respecto la tutela jurídica.-

49Ve. Riccardo Guastini: Dovere giuridico, en EGT.-

50Vé, Santi Rom ano: Principii di Diritt o costit uzionale generale, p. 117 y ss.- Fragm ent os de un d iccionario ju rídico, p . 114 y ss.-

Ent re los debe r es no f unc iona les se d est acan:

a) el deber de no traspasar la esfera de la capacidad, el poder o el derecho,

correspondientes a limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico (vínculos,

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servid um b res, et c.).-

Así, los der echos de lib ert ad, im plican d eber es del Est ado y d e sus personas jurídicas de

abst ener se d e ciert as ing eren cias en la esf era jur ídica priv ada.-

El princip io genérico d el nem in em laede r e (C. art . 10), sup on e el d eb er d e no causar

daño al pr ój im o.-

Ciert os deb eres suelen est ar p ro t egido s m ediant e el exped ient e de con sider ar su

violación, com o d elito s.-51 

El contenido de los deberes negat ivos consiste en no cumplir voluntar iamente

determinados comportamientos.-

Las no rm as con st it ucio nales suelen inclui r situ acion es d e desvent aja, caract erizables

por contener ob l igac iones de no hacer .-

Const i t uyen e jemp los de deberes cons t i t uc iona les negat ivos :

a) El deb er d e no com et er abu sos en la libre com unicación d e p ensamien t os (C. art . 29).-

b ) El deb er d e no t raicion ar ni con spi rar con t ra la pat ria (C. art . 31).-

c) El deb er d e pr est ar auxilio a los ejércit os, m ediand o o rd en d e m agist rado civil (C. art .

35).-

d) El deb er d e los inm igrant es de n o ado lecer d e def ecto s f ísicos, ment ales o m orales

que p ued an p erj ud icar a la sociedad (C. art . 37.2).-

e) El deb er d e no constit uir asociaciones pro hib idas po r la Con st it ución o la Ley (C. art s.

39 y 80, num . 61)).-

f ) El deb er d e no incur rir en u sur a (C. art . 52).-

51Ot ra clasificación d e los deberes en cuanto a su cont enido , los ubica en t res categ orías: a) Deberes que oper an com o garant ías.- b) Deberes

pr opiam ent e dichos.- c) Sit uaciones subjet ivas m ixtas, de deber p aralelo a ot ra posición o po sición jurídica subjet iva, ya fuere de ventaja o de desvent aja.-

g) El deber de no atentar, y el deber de no prestar medios para atentar contra la

Con st it ució n (C. art . 330).-

Las conductas adoptadas en violación de esos y otros deberes negativos, pueden

recib ir sancion es penales o civiles, pr evist as en las leyes que se establecier en.-

B) Respect o d e los su jet os pas ivos  

Respect o d e los sujet os pasivo s, los d eber es suelen ser g ener ales o d e gr up o; aunq ue

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excepcion alm ent e, pu eden exist ir d eberes part iculares (com o los deb eres de un f uncion ario

público).-

Adem ás, y en b ase a est e m ism o p arámet ro , los sujet os pasivos de los deb eres, pueden

ser las aut or id ades púb licas o los rest ant es sujet os juríd icos.-

C) Por su in t rasm is ib i l idad

En gen eral, los d eber es —al igual qu e los p od eres— son int uit o p ersonae, pu es no son

t rasm isib les.-52 

D) Por su cum pl im ien t o

Salvo d ispo sición exp resa en con t rario, los deberes deben cum plirse por sus t it ulares

en f orm a per son al, sin po der r ecurrir a repr esent antes.-53 

E) Por su p eren nid ad

Al igual qu e los pod eres, los deb eres, en g ener al, son pe r ennes —pues no se agot an

con su ejer cicio— e i nesc ind ib les de las restant es calidades jur ídicas de l ind ivid uo (capacid ad,

calidad, cond ición o p osición) qu e con st it uyen su fu nd ament o; con servando su ident idad en

las fut uras hipó t esis de cum plim iento , tod a vez que el cump limient o d e los deberes, no los

extin gue, ni los m od if ica.- 

F) Por la esf e ra ju r íd ica de los des t in a t a r ios

52Excepcionalment e se adm ite q ue algunos deberes sean cumplidos por otr os, o red imidos m ediante pago d e sumas de dinero , como en el

caso d el deber de cont r ibuir a la real ización de ob ras para la comunid ad.-

53Por ello, los incapaces absoluto s y no imp ut ables, no son sujeto s de deb eres, salvo en situaciones mu y part iculares, com o en el caso de los

meno res que t rabajan y poseen los deberes correspond ientes.-

Hay deb eres qu e at añen a la esf era jurídica pr op ia (deb er d e inst ruir se) y ot ro s deb eres

qu e atañen a la esf era jur ídica ajena (deb er d e cuid ar y ed ucar a los hijo s).-

G) Por el alcan ce

En cu ant o a su alcance, los deb eres pued en ser gen érico s o específico s.-

La genera l idad no se ref iere al objet o d e los deb eres -qu e se encuent ra est ablecido

por la propia no rm a const i tucional-, sino que se ref iere al com por t am iento establecido en

razón del deb er m ism o.-

A men ud o, los deb eres constit ucion ales son deberes genér icos, po r lo que requieren

el dictado p revio d e una norm a reglamen t aria, qu e est ablezca la fo rm a de cum plir lo s.-

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Cada deber puede requer ir comp ort am iento s var iados, der ivados de un objet o m ás o

m enos am plio d el m ism o, est ablecido en atención al f in púb l ico q ue persigue.-

Así el deb er d e los padr es d e cuid ar y ed ucar a sus hijos (C. art . 41), com p ren d e no sólo

el deb er d e instr uir los, d e m andarlo s a inst it ucio nes de en señanza de d iversa especialidad, de

pr evenir las enf erm edad es y curarlo s o h acerlo s curar, de alimen t arlos, de p rep ararlos f ísica ym oralment e, etc.-

Cor r espond e d i st i ngu i r en t r e e l ob je t o de l debe r y l as p r es t ac iones im pu est as

para su e jecuc ión :

a) m ient ras que el ob je t o de l debe r en general es am plio, comp rendiend o diversos

comp ort am iento s para su cum plim iento ;

b ) los com por t am ien t os espec íf i cos deberán d eterm inarse de m anera concret a, po r

la nor m a em it id a para cum plir la nor m a inst i t ut iva del pod er.-

Las no rm as con st it ucio nales q ue reg ulan deberes ind iv idua les, aunque fueren

gen éricas —y no aut oejecut ivas—, po seen p lena eficacia, pu es est ablecen im per ativo s

 jurídicos, qu e si bien n o op eran en fo rm a dir ecta, inst auran p rincip ios qu e inciden sob re el

régim en p olít ico y sobr e la int erpret ación y apl icación d el derecho.-54 

54La doctr ina suele distinguir ent re la actividad de actuación y la actividad de apl icación del d erecho.-Actividad de actuación es la destin ada a

discipl inar insti t uto s y comp ort amientos derivados de las norm as y pr incipios consti t ucionales genéricos; actividad d e aplicación es la destinada a emit ir

actos actos concr eto s de aplicación, ajustad os a las norm as.-

No ob st ante, en ciert as op or t unid ades, tamb ién se est ablecen deber es espec íf i cos,

aunque carent es de sanción , por lo q ue siem pr e se req uiere un a ley q ue est ablezca las fo rm as

y los m odo s de cum plim iento de ese t ip o d e deberes.-

En g ener al, jun t o a los deb eres, exist en no r m as sob r e l a p r oducc ión de l de r echo ,

qu e est ablecen el pr inc ip io d e reserva de la ley , en m ateria de r egulación y aplicación d e las

no rm as qu e est ablecen d eberes para los individ uos.-

Pero el pr incip io d e reserva de la ley, no es absolut o, sino r e lat i vo , en la m edid a qu e

puede regularse por m edio de no r m as in f r a legales, ad m it id as o d erivad as po r las leyes.-

No debe o lvidarse que en los deber es de so l idar idad , el legislador po see una m ayor

discrecionalidad, pud iend o est ablecer no sólo los p r esupuest os del d eber, sino lo s l ím i t es 

den t ro d e los cuales pu ede ser cum plid o.-

H) Respec t o d e los des t ina t a r ios

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Respecto de los destinatarios, los deberes pueden ser abso lu t os, si no se tienen

respecto de determinadas personas; y r e la t i vos, si deben observarse sólo respecto de

determinadas personas.-55 

CAPITULO II.- ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRINCIPALES FUENTES

NORMATIVAS DE LOS DEBERES 

Las p rin cipales f uen t es de p ro du cción d e los deb eres se encuent ran en la Con st it ución

y en los instr um ent os int ern acion ales, en especial -aunqu e no únicamen t e- en en den om inado

Derech o Int ern acion al d e los Derech os hu m anos.-

A) LOS DEBERES CONSTITUCIONALES 

55Vé. Santi Rom ano: Corso di Diritt o amm inistrat ivo, p. 155 y ss.-

Los deberes constitucionales, aparecen incorporados al ordenamiento posit ivo

uru guayo d esde la Con st it ución d e 1830, en adelante; per o es a part ir de la refo rm a

con st it ucio nal de 1934, que se est ableció un a sección especial de la Con st it ució n (la Sección II),

declarando en forma expresa e implícita, los “derechos, debe r es y garantías”; pero cabe

advert ir, desde ya, qu e exist en nu m erosos deb eres de t od o t ipo , disem inados a lo largo y

ancho , de casi t od o su t ext o; así com o o t ro s t ip os d e sit uaciones jurídicas sub jet ivas, de

vent aja o d e desvent aja, sim p les o m ixt as.-

a) Pr in c ipa les deber es cons t i t uc iona les exp resos 

La Con st it ución ur ugu aya incluy e num ero sas sit uacion es d e deberes ju r íd icos -no

po cas veces den om inados "ob l igac iones"-, gen érico s y específico s, colect ivos o ind ividu ales,

ent re cuya not or ia varied ad, pued en d est acarse -sin p ret end er agot ar la list a-, los siguien t es.-

1.- Deber g eneral de no atacar el orden pú blico y d e no p erjud icar n i causar d año a un

t erce ro (nem inem laeder e) (C. art s. 10, 24, 25, 312).-

2.- Deber de no t raicion ar a, ni co nspirar con t ra la pat ria (C. art . 31).-

3.- Deb er d e salvaguard ar la riq ueza art íst ica o histó rica del p aís y el t esor o cult ur al de

la Nació n (C. art . 34).-

4.- Deber de lo s inm igrant es de n o ado lecer d e d efect os físicos, men t ales o m or ales

qu e p ued an p erju d icar a la socied ad (C. art . 37).-

5.- Deber de reun ir se en f or m a pacífica y sin arm as (C. art . 38).-

6.- Deber de no con st it uir asociacion es ilícit as, declarad as por la ley (C. art . 39).-

7.- Deber de l Est ado d e velar po r la est abilid ad m or al y m ater ial d e la f amilia, para la

m ejor fo rm ación de lo s hijos dent ro de la sociedad (C. art . art . 40, 20oración).-

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8.- Deb er d e los padr es d e cuid ar y ed ucar a sus hijos para qu e ést os alcancen su p lena

capacidad cor por al, in t elect ual y social (C. art . 41).-

9.- Deber d e los padr es resp ect o a los hi jo s legít im os y nat ur ales (C. art . 42).-

10.- Deber de los habit ant es de cuid ar la salud y asist irse en casos de enf erm edad (C.art . 44).-

11.- Deber d e las per son as de absten erse de cualquier acto qu e cause dep red ación ,

dest rucción o cont am inación graves del m edio am bient e (art. 47).-

12.- Deber de los habitantes -sin perjuicio de su libertad-, de aplicar sus energías

int elect uales o co rp or ales en f or m a que r edun de en ben eficio d e la colectividad (C. art . 53).-

13.- Oblig ación d e las em pr esas cuyas caract eríst icas d et erm inen la perm anencia del

personal en el respect ivo est ablecim ient o, de pro veer alimen t ación y alojam ient o adecuado s

(C. ar t . 56).-

14.- Oblig ación d e los f un cion arios púb licos de n o r ealizar, en lo s lugares y hor as de

trabajo, actividades ajena a la función, en especial las que tengan fines proselitistas de

cualquie r esp ecie (C. art . 58, inc. 11)).-

15.- Deber de los fun cionarios de n o constit uir agru paciones con f ines pr oselit ist as,

util izando denominaciones de las repart iciones públicas o invocándose el vínculo que la

fu nción det erm ine en t re sus int egrant es (C. Art . 58, inc. 21).-

16.- Ob ligato ried ad d e la enseñanza prim aria, m edi a, agraria o ind ust rial (C. art . 70.2).

17.- Obligación d e las inst it uciones docent es de at end er especialm ent e a la for m ación

del caráct er m or al y cívico d e los alum no s (C. art . 71.2).-

18.- Ob ligación de los ciud adano s nat ur ales de in scrib irse en el Regist ro Cívico (C. art . 77

num . 11).-

19.- Ob ligación de vot ar, de los ciud adano s nat ur ales y legales, así com o d e los elect or es

no ciud adanos, habilit ados para vot ar (C. art . 77, nu m . 21).-

20.- Deber de no fo rm ar part e de org anizaciones sociales o po lít icas que, po r m edio d e

la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases

f un dam ent ales d e la nacionalidad , cont enid as en las secciones I y II d e la Con st it ució n (C. art .

80, num . 61).-

21.- Deb er es im p uesto s a las aut or id ades (C. art . 332).-

b ) Los denom inados "deberes imp l í c i t os " en c ier t os p r inc ip ios gener a les 

1.- La Con st it ució n Nacion al (art . 72), est ablece q ue:

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  La enumeración de los derechos, deberes y garantías hechas por la 

Con st it ución , no excluy e los ot ros qu e son in herent es a la personalidad hum ana 

o se derivan de la fo rm a republicana de go bierno.- 

2.- Dicha norma, incorporada en la constitución de 1918, contiene una fórmula

amp lísim a, que cor respo nd e desarro llar a la do ctr ina, y q ue d ebe cristalizar la jurispr ud encia

nacional.-

3.- Su alcance con cret o d epen d erá, d e las con viccion es im per ant es en cada épo ca, de

las ideas do m inant es en la com unid ad.-

4.- Los legislado res y los jueces debe rán señalar, para cada t iem po y lugar, cuáles son los

derechos, l os deber es y las garantías qu e habrán q ue recon ocer al individ uo p or consider arse

inh erent es a la per son alidad hu m ana o der ivados de la fo rm a rep ub licana de gob ierno .56 

5.- Se t rata de una f ór m ula excelent e, esencialm ent e gener osa, qu e cont em pla los

aspect os ind ivid uales, así com o lo s aspect os colect ivos (po lít icos) del co m plejo t ejido social de

la socied ad b ur guesa.-

6.- No const it uye un a fór m ula original, y en los últ im os t iem po s, se pu ede con st atar

qu e nu m erosas Con st it uciones -e incluso in st rum ent os inter nacionales-, han in corp or ados

no rm as sim ilares.-

7.- En el ám bi t o in t ern acional cabe r ecor dar q ue la CADH, en su Pro t oco lo Adi cion al,

pr evé la incor po ración de o t ro s der echos, así com o la am pliación de lo s ya reconocid os.-57 

8.- La inclusión de n or m as d e est a natur aleza per m it e qu e, sin n ecesid ad de alt erar el

t exto de la Con st it ución, se vaya desarrolland o el concep t o d e la libert ad y d e la igualdad,

t anto a nivel personal como colect ivo, conf orm e a las ideas do m inantes en cada mom ent o, en

el seno de la comu nid ad po lít ica nacional e int ernacional.-

56Para J. Jimén ez de Aréchaga habría sido más exacto decir: "der echos inherent es a la personalidad o a la concepción dem ocrática del Estado ",

y no "a la fo rm a repub licana de gobier no".- Vé. La Constit ución Nacional, t. I, p. 378.-

57Así el el Artículo 22, establece: 1. Cualquier Est ado Parte y la Com isión Int eramer icana de Derechos Humanos po drán somet er a la

consideración d e los Estados Partes, reunido s con ocasión de la Asam blea General, prop uesta de enmiend a con el fin de incluir el reconocim iento de ot ros

derechos y libertades, o bien otras destinadas a extender a ampliar los derechos y libertades reconocidos en este Protocolo.-

9.- Respecto de los denominados deber es no enum erados , n i exc lu idos del texto

constit ucion al, basados en det erm inado s pr incip ios jurídico s expresam ent e consignado s en el

m ism o (art . 72), cabe m encio nar:

1) Los deberes inher en t es a la persona l idad hum ana

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Se tr ata de deb eres int rínsecos o inm anent es58 a la per son alidad jur ídica de los sujet os

d e d erech o, in cluyen d o -en cier t os casos- a las p ersonas jur ídicas .-

2) Los deberes der ivados de la f o r m a repub l icana de gob ie rno

Se t rata d e d eberes derivados de la est ruct ura y o rganización po lít ica de la Nación,

com o po r ejem plo los pr incipios que est ablecen: que t od os los cargo s púb licos son renovablesy a térm inos más o m enos breves; que no pu eden exist ir cargos vit alicios, ni ejercido s po r

m ot ivos de p arent esco, heredit arios; etc.-

c) Deberes imp l íc i t os en nor m as a t r ib u t ivas de d iver sas pos ic iones ju r íd icas

1.- Com o h em os señalado ut sup ra, desde el pun t o d e vist a dogm ático, los deb eres no

se cor respo nd en co n los derechos, ni con las ob ligaciones, sino con los pod eres.-

2.- Sin em barg o, en ciert os casos, los derech os y los deb eres suelen est ar con ect ados,

ya sea:

a) po r q ue el sujet o d el deber , coincid e con el sujet o d el int erés; o

b) po rq ue el deb er est ablecido , no se enfr ent a al t it ular de un d erecho, sino al t it ular

de un p oder .-

3.- Y así com o exist en deb eres, sin der echos corr elat ivos; t amb ién exist en der echos, sin

deb eres cor relat ivo s; per o algun as veces, el deb er suele vin cularse a un d erech o ajeno .-

4.- En co nsecuencia en ciert as ocasion es, los der echo s aparecen v incu lados con d eberes

de los demás; por lo que respecto de cada derecho, existen correlativas e implícitas

po sicion es y sit uacion es jurídicas de d esvent aja, de d iversa natu raleza, según los casos.-

d ) El de r echo f undam en t a l a la e f ec t i v i dad de l os de r echos

1.- La Con st it ució n u ru guaya est ablece qu e: Los precep t os de la present e Con st it ución 

que reconocen 59 derechos a los individuo s, así como los qu e at r ibuyen facult ades e i m p o n e n  

debe r es    a las au t o r idades púb l icas  , no de ja r án de ap l i ca r se po r f a l t a de l a  

r eg lam en t ación r espec t i va  , sino q ue ést a será sup lida, recurriendo a los fun dam ent os de 

leyes análogas, a los prin cipios gen erales de d erecho y a las do ct rinas gen eralmen t e adm itidas 

(Art . 332 1 ).- 

2.- La nor m a se re f ier e a la au t o e jecu t i v i dad de los precept os constit ucionales qu e

reconocen de r echos a los individuos, o atr ibuyen f acu l t ades o imponen debe r es a las

autoridades públicas.-

3.- Su ver d adero con t enid o —pocas veces explicitado p or la doct rina y la jurispr ud encia

58Inmanente es lo que reside en el prop io ser; y se opone a tránsito o t ransitivo, o b ien a trascendente -

59Se reafirma en for ma expresa que la Consti tución sólo pr ocede a "reconocer" los derechos, pero no los insti t uye; admitiendo la teo ría de la 

declaración de los derechos .-

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nacionales60 — es po lifacético, en la m edid a que in cluye:

a) El reconocimiento explícito del de r echo f undam en t a l a la ef ec t i v i dad de l os

de r echos cons t i t uc ionales, enumerados y no enumerados, pero i nhe r en t es a l a

pe r sona li dad hum ana (fu ent e sub jetiva, aunq ue ind ividual y colectiva), o der ivado s de la

f o r m a r epub l i cana de gob ie r n o (fuente política).-

b ) La esencialidad d e la a t r i buc ión de f acu l t ades así com o la imp osic ión d e deberes 

a las aut or id ades púb licas.-

En con cret o, la no rm a t rata de la eficacia inm ediata —auto ejecut ividad— de ciert os

pr ecept os, aún ant es de ser r e g l a m e n t a d o s.-

4.- Para Just ino Jim énez de Aréch aga la no rm a —ad em ás— adm it e ind irect amen t e la

t eor ía de los pod eres imp l íc i t os61.-

Dicha teor ía postula que cada órgano dispone n o sólo d e las facultades atr ib uidas

expresament e (po der es no m inativo s), sino los po der es no pr evist os, pero necesarios para el

cum plim ient o d e las m ism as.-

5.- Se t rat a de un a clara nor m a n o r m a d e i n t e g r a ci ó n y no d e in terpret ac ión d el

ord enam iento jur ídico const i tu cional.-62 

6.- La f i na l i dad del art . 332 de la Con st it ución es elimin ar o aten uar el efect o d e las

no rm as pr ogr amáticas, efect ivizand o la aplicación d e los pr ecept os qu e recono cen derecho s a

las per son as o los que atr ibu yen f acult ades o im po nen deb eres a las aut orid ades pú blicas.-

7.- La ref er encia a la f a l t a de " r eg lam en t ac ión " , se refiere a la ausencia de leyes o

reglamen t os qu e apliq uen d irect ament e la Con st it ución (com o o curre con los arts. 63, 204,

211).-

8.- El t exto constit ucional no est ablece un expreso o r d e n d e p r i o r i d a d de los m edios

int egrativo s; pero la secuela liter al est ablecida en la Con st it ución, respon de a un pr ogr esivo

raciocinio lógico—ontológico de los medios de integración, inherente a la f i losofía del

ord enam iento jur ídico uruguayo.-

9.- Por otra parte, el claro texto constitucional, impone la dist inción entre los

pr ecept os que recono cen derecho s, y los que o r denan a la ley , est ab lecer los .-

B) DEBERES EMERGENTES DE NORMAS INTERNACIONALES

Los deberes hum anos, en m ayor o m enor m edida, t am bién se encuent ran est ablecidos

60Aunque así fue reconocido especialment e en la doctr ina y la jur isprudencia españolas cont emp oránea.-

61Vé. La Con stit ució n Nacion al, t. 3, ps. 82 y 83.-

62Los mismos criterios previstos para la integración del derecho, se suelen aplicar en la interpretación de sus normas.-

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en todos los instrumentos relacionados directa o indirectamente con el denominado

Derecho In t e rnac iona l d e los Derechos Hum anos , co m o: la DADH, la DUDH, el PIDESC, el

PIDCP, la CADH, y m uchos o t ros.-

En este ámbito, la enumeración de deberes, no se agota en esos importantes

inst rum ent os, sino qu e se encuent ran esparcido s en casi t od as las no rm as int ernacionales;

razón p or la cual, su est ud io exh aust ivo , escapa al alcance d el pr esent e t rabajo .-

a) Deber es inclu id os en la DADH

En el ám bi t o int ern acion al, la Declaración Am ericana d e Derecho s y Deber es (DADH) es

la pr im era norm a qu e incluye deber es; así com o la única que pr evé un t an am plio p lexo de

deb eres, en especial en su capítu lo segu nd o.- 

1 .- Pr in c ip io de igua ldad y n o d is t inc ión an t e los deber es dec la rados

La DADH est ablece qu e t od as las per son as t ienen los derech os y deb eres consagr ados

en esa declaración, sin d ist inció n d e raza, sexo, idio m a, cred o, ni o t ra alguna (art . 2).-

2. - Deber de con viv encia soc ia l

Tod a per son a t iene el deber d e convivir con las dem ás, de m anera qu e to das y cada

una pu edan f or m ar y desenvo lver int egralmen t e su p erson alidad (art . 29).-

3.- Deberes rec íp rocos en t re padr es e h i jos

Tod a persona tien e el deber de asist ir, alim ent ar, edu car y am parar a sus hijo s m eno res

de ed ad; y los hijos t ienen el deb er d e ho nrar siem pr e a sus padr es y el de asist ir los,

alimen t arlos y am pararlo s cuand o ésto s los necesit en (art . 30).-

4.- Deber d e ins t r ucc ión m ín im a

Tod a person a t iene el d eber de adq uir ir a lo m enos la inst rucción pr im aria (art. 31).-

5.- Deber de su f rag io

Tod a person a t iene el deb er d e vot ar en las elecciones pop ulares del p aís de qu e sea

nacion al, cuand o esté legalm ent e capacit ado p ara ello (art . 32).-

6. - Deber de o bed ienc ia a la ley

Toda persona t iene el debe r de obedece r a l a l ey y dem ás m andam ien t os  

l eg í t im os  d e las aut or id ades de su p aís y d e aquél en q ue se encuen t re (art . 33).-

7.- Deber d e serv i r a la comun idad y a la Pa t r ia

Tod a person a hábil t iene el deber de p r est a r los serv ic ios c iv i les y m i l i t a res  que la

Patr ia requ iera para su d ef ensa y con servación , y en caso d e calamid ad p úb lica, los serv ic io s 

de q ue sea capaz (art . 34).-

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Asim ism o las per son as t ienen el deber de desempeñar los cargos de e lecc ión  

popu la r  qu e le corr espo nd an en el Est ado d e q ue sea nacional.-

8.- Deber de coop erar con la as ist enc ia y la segur id ad soc ial

Tod a person a t iene el deber de cooperar con e l Es tado y con la com un id ad en la  asist enc ia y segur idad socia les  de acuerd o co n sus po sib ilidad es y con las circun st ancias

(ar t . 35).-

9.- Deber de p agar los imp ues to s est ab lec idos por ley

Tod a person a t iene el debe r de p aga r l os im pu est os est ablecido s p or la ley para el

sosten im ient o d e los servi cios púb licos (art . 36).-

10. - Deber de t rab ajar

Tod a person a t iene el debe r de t r aba jar  , dent ro de su capacidad y p osibilid ades, a f in

de o bt ener lo s recur sos para su sub sist encia o ben ef icio d e la com un idad (art . 37).-

11.- Deber d e abs ten erse de act iv idad es po l í t i cas en p a ís ex t ran je r o

Tod a person a t iene el  debe r d e no i n t e r ven i r en l as ac t i v i dades po l ít i cas  que, de

conf or m idad con la ley, sean p rivativas de lo s ciudadanos del Est ado en qu e sea ext ranjero

(ar t . 38).-

b) Deber es gen ér ico s inc lu id os en la DUDH 

Tod a person a t iene deberes respect o a la com un idad , pu est o q ue sólo en ella pu ede

desarr ollar libr e y plen amen t e su p ersonalidad (art . 29).-

Cuest ionand o el alcance d e la norm a, hay qu ienes sost ienen q ue los deber es hum anos

previstos en la DUDH, no poseen otra f inalidad que la de impedir el ejercicio abusivo y

arbit rario d e los der echos, y ello d ebid o a que d icha dispo sición est á insert a en un art ículo

qu e se ref iere a los límit es adm isib les d e los der echo s hu m anos.-63 

Del lado o p uest o, d esde las NNUU, se ha sost enido q ue d el art . 29 de la DUDH se d eri van

do s gru po s de d eber es: los deb eres int ern acion ales para con la com unid ad; y los deb eres de la

per son a para con los dem ás.- 

63Vé. Jacques Rober t - Jean Duff ar: Droit s de l=Homm e et lib ert és fond ament ales, p. 66.- París 1996.-

A) Deberes in t e rn ac iona les para con la com un id ad  

1.- El deb er d e ut ilizar su fu erza para mant ener la paz y la segur id ad int ern acion ales.-

2.- El deb er d e abst ener se d e realizar p ro pagand a en f avor de la guerr a (PIDCP, art .

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20.1).-

3.- El deb er d e abst ener se de realizar la apolo gía del o di o n acion al, racial o r eligio so

qu e con st it uya incit ación a la d iscrim inación , la ho st ilidad o la vio lencia (PIDCP, art . 20.2).-

4.- Los deb eres para con la hu m anidad (art s. I y IV de la con venció n para la prev ención y

la sanción d el Delit o d e Geno cidio , y art s. I y III d e la Con ven ción Int ern acion al sob re laRepr esión y el Cast igo d el Cr im en d e Apa r t he id .-  

5.- El deb er d e respet ar el Derech o in t ern acion al (Preám bu lo d e la Cart a, y p árrafo 51 

del p reám bu lo de lo s Pact os int ern acion ales).-

6.- El deb er d e respet ar el Derecho hum anitario.-

7.- El deb er d e pr om over, m ediant e la enseñanza y la educación, el respet o d e los

derechos y libertades y asegurar por medidas progresivas de carácter nacional e

int ernacional, su recon ocim ient o y aplicación un iversales y efect ivos, tant o ent re los pueb los

de lo s Est ado s m iem br os, com o en t re los de los t err it or ios colocados bajo su jur isdicción

(Preám bulo d e la Cart a de NNUU; d el Preám b ulo de la DUDH, párr . 81, del Preámb ulo d e los

Pact os int ernacionales de der echos hum anos, párr. 51).-

8.- El d eber de lo s Magist rado s de la Cor t e Int ern acion al de Just icia y de los expert os de

los Organos Especializados de ejercer sus funciones con independencia, imparcialidad y

ob jet ivid ad (Est atu t o de la Cor t e, art s. 16, 17 y 20).-

9.- El deb er d e respetar el bien o el int erés pú blico general, siem pr e q ue ést os sean

comp at ib les con la dignidad del individu o.-

10.- El deb er d e exam inar crít icamen t e y op on erse a las exigencias d e la com un id ad

que sean incompatibles con los principios y propósitos de los principales instrumentos

int ern acion ales (DUDH, pr eámb ulo, p árr. 31sob re el recurso a la rebelión cont ra la t iranía y la

opresión).-

11.- El d eber de ob ed iencia a la ley y a las ór den es legítim as d e las aut or idad es.-

12.- El deb er d e no acat ar las ór den es no t or iamen t e ilegítim as (art . 81d e la Cart a del

Trib unal Milit ar Int ernacional de Nurem ber g).-

13.- El deber d e pro t eger el med io hu m ano.-

14.- El deb er d e part icipar en el pr og reso social y el desarro llo.-

B) Deber es de la per sona par a con los dem ás 

1.- El d eber d e respet ar la vida, la liber t ad y la segur id ad d e los dem ás (DUDH, art . 31;

PIDCP, art . 61).-

2.- El deb er d e respet ar las no rm as relat ivas a la pr oh ib ición d e la t or t ur a y a la

pro t ección de la dignidad hum ana.-

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3.- El deb er d e f om ent ar la cultur a.-

4.- El deb er d e f om ent ar la cultu ra.-

5.- El deb er d e pr est arse ayud a m ut ua y de solid arid ad.-

6.- Los deb eres deri vado s del t rabajo .-

7.- Los deb eres der ivado s de la edu cación .-

8.- Los deb eres de los extr anjero s.-

9.- Los deb eres de lo s ref ugi ados y de los ap átr id as.-

10.- Los deb eres emer gen t es de la con st it ucio nes int ern as de lo s Est ados.- 64 

c) Deb er es in clu id os e n el PIDESC y en el PIDCP 

1.- Deber d e respe t o a los o t ro s ind iv idu os y a la comun idad

64Vé "La libert ad d el ind ividu o ant e la ley", NNUU, ps. 58 y ss.-

El individuo, po r t ener debe r es r espec t o de o t r os i nd i v iduos y de l a com u n idad  a

qu e per t enece -pr incip io d e solid aridad -, est á ob ligado a pr ocurar la vigencia y ob servancia de

los d erech os reco no cido s en am b os Pact os (pr eámb ulo s).-

2.- Deber de asegur ar e l respe t o a los demás y a la comu n idad en e l e je rc ic io de

la li be r t ad de exp r esión  

El ejercicio del derecho a la l ibertad de expresión entraña deberes y

responsab i l idades especiales; por lo que puede estar sujeto a ciertas restricciones,

expr esamen t e f ijadas po r la ley y necesarias para:

a) Asegur ar el respet o a los der echo s o a la rep ut ación d e los dem ás;

b) La pro t ección d e la segur idad n acion al, el ord en p úb lico o la salud o la mo ral púb licas

(PIDCP, art . 19.3).-

d) Debe r es inclu id os en la CADH 

1.- Deberes para con la f am i l ia , la com un id ad y la hu m an idad

Tod a p ersona ti ene d eber es para con la fam ilia, la com un id ad y la hu m anidad (Cap. V,

art . 32.1).-

2.- Cor re lac ión e in t e racc ión en t re deb eres , der echos , segur idad y b ien com ún  

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Se est ablece qu e los der echos de cada p erson a est án l im i t ados po r los derechos de los

dem ás, por la segurid ad d e t od os y po r las just as exigencias del b ien com ún, en una sociedad

dem ocrát ica (Cap. V, art . 32.2).-

CAPITULO III.- ESTUDIO PARTICULAR DE ALGUNOS DEBERES CONSTITUCIONALES 

En general, casi todos los deberes constituciones, constituyen a la vez, deberes

int ern acionales, enco nt rand o n um ero sos desarr ollo s en los t ext os de las d eclaracion es, así

com o en los p act os univer sales y reg ion ales.-

A) Deber d e l Es tado de ve la r po r la est ab i l idad m or a l y mat er ia l de la f am i l ia 65 

1. - Al respect o, la Con st i t uc ión Nacional (ar t . 40), est ablece:

La f am ilia es la base de n uest ra sociedad.- El Est ado velará po r su est abilidad m oral y 

m at erial, para la mejor f orm ación de los hijos dent ro d e la sociedad .-66 

2.- Derecho a cons t i t u i r la f am i l ia y a rec ib i r p ro t ección d e la sociedad

La DADH recon oce, com o elem ent o f und ament al a la sociedad, el der echo d e to da

per sona a const it uir f am ilia, y a recibir pr ot ección para ella (art . 61).-

3 .- La f am i l i a com o e lem en t o n a t u r a l y f undam en t a l de l a soc iedad ; de r echo a

f u n d a r l a

En cu ant o a la nat ur aleza de la f amilia y al d erech o a f un d arla, la DUDH:

a) est ablece que la fam ilia es el elem ent o nat ural y fu nd amen t al de la sociedad 

y t iene der echo a la pro t ección d e la sociedad y del Est ado (art . 16.3); 

b) reconoce a hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, sin restr icción 

alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, el derecho a casarse y 

fu ndar u na f amilia; disfrut ando d e iguales derechos en cuant o al mat r im onio,

du rant e el mat rimo nio y en caso d e disolución d el mat rimo nio (art . 16.1).- 

4.- Deber de recono c im ien t o de la na t u ra leza y p r o t ección de la f am i l ia

El PIDESC est ab lece q ue el Est ado :

Se debe con ceder a la fam ilia, que es el elem ent o nat ural y fun dam ent al de la 

65Vé.:H. Gros Espiell: "Principio s constit ucionales en la pr ot ección d el niñ o y la fam ilia", OEA. IIAPI, Semanas de t rabajo, Mont evideo, 1955.- H.

Cassinelli Muñoz: "Alcance constit ucional del co nt rol p úblico sobre el ejercicio d e la patria po t estad" en RDJA t . 68, p. 83-87.-

66Nor m as con cor dan t es: C. art s.: art . 41 (Cuid ado y ed ucació n de lo s hijos); art . 42 (Deber es de los padr es); art. 47 (Com bat e a los vicio s sociales);

art. 48 (Garantías del régim en sucesorio); art. 49 (Bien d e Familia); art . 68.3 (Derecho de lo s padres de elegir m aestr os e instit uciones de enseñanza); art. 70

(Obligat oried ad de ciert os niveles de enseñanza).-

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sociedad, la m ás am plia pro t ección y asist encia po sibles, especialmen t e para su 

constit ución y m ient ras sea respon sable del cuidado y la educación de los hijos 

a su carg o (art . 10.1).-.

5.- Nat ura leza de la f am i l ia y der echo a su p ro t ección soc ia l y es t a t a l  

Al r espect o, el PIDCP, di sp on e:

La fam ilia es el element o nat ural y fun dam ent al de la sociedad y t iene derecho 

a la pro t ección d e la sociedad y del Est ado (ar t . 23.1).-

6.- Nat u ra leza de la fam i l ia y deb er d e p ro t ección soc ial y est a t a l

Bajo el no m en iuris "pr ot ección d e la f amilia@, la CADH, est ab lece:

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser 

pro t egida po r la sociedad y el Est ado )art . 17.1).-.

7.- Nat u ra leza y p r o t ección d e la f am i l ia

La CADH, en la Pro t oco lo ad icio nal, est ablece:

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser 

prot egida por el Est ado qu ien deberá velar por el mejoram ient o de su po sición 

m oral y m at erial (art . 15.1).- 

Los Est ados Partes m ediant e el present e Prot ocolo se comp rom et en a b r i n d a r  

adecuada p r o t ección a l g r upo f am i l i ar  y en especial a: 

a) Conceder  at enc ión y ayuda espec ia les a la m adre   antes y durante un 

lapso razonable d espu és del part o; 

b) Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de 

lact ancia com o d urant e la edad escolar; 

c) Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de 

garan t izar la plena mad uración d e sus capacidades física, int elect ual y mo ral; 

d) Ejecut ar prog ramas especiales de f orm ación fam iliar a fin de con t ribuir a la 

creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y 

desarrollen los valores de com pren sión, solidaridad , respet o y respon sabilidad 

(art . 15.3).- 67  

67Respecto d e los meno res de diecioch o años de edad, la Conv ención Inter nacional de los Derechos del Niño, dispone: Art . 3.- 2. Los Estados

Part es se com pro m eten a asegurar al niño la prot ección y el cuid ado qu e sean necesarios para su bienestar, teniend o en cuent a los derecho s y deber es de

sus padres, tut ores u o tr as personas respon sables de él ant e la ley y, con ese f in, t om arán t odas las medid as legislativas y admin istrativas adecuadas.- Art . 5.-

Los Estados Partes respet arán las responsabilidades, los derechos y los deb eres de los padres o, en su caso, de los miem bro s de la fam ilia ampliada o d e la

com unid ad, según establezca la costum br e local, de los tu t ores u otr as per sonas encargadas legalment e del niño de im part irle reit erarle, en consonancia

con la evolución de sus facultades, dirección y or ient ación aprop iadas para que el niñ o ejerza los derechos reconocido s en la present e Convenció n.- Art . 14.-

2. Los Estados Partes respet arán los derecho s y deber es de los padres y, en su caso, de lo s represent antes legales, de guiar al niño en el ejercicio d e su

derecho de m odo con for me a la evolución de sus facultades.-

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8.- Segú n Cassin elli, p ara la Con st it ució n, el concep t o de f am i l i a, es m ás un concep t o

socio lóg ico , que un concepto biológico o jur ídico-formal, en la medida que el vínculo

fil iato rio no eq uivale a pat ernid ad biológica.-68 

9.- La familia no int eresa com o m ero árbol g enealógico, sino com o in st itu ción social, a

nivel d e base d e la sociedad; la familia no se pr ot ege p or sí misma, sino po r considerarse qu econst i tuye la base de la soc iedad (ord enam iento int erno) o po r ser el e le m e n t o n a t u r a l y

f u n d a m e n t a l de la mism a (or den amient o int ernacional).-

Para la Con st it ución ur ug uaya, la f amilia cum ple un a f unc ión soc ia l, en la m edid a que

se recono ce y consider a que es la m ejor o rganización n o est atal, dest inada a la for m ación d e

los hijos dent ro de la sociedad.-

La Con st it ución uru guaya imp on e al Est ado el deber de velar po r la est abilidad m oral y

m aterial de la familia; deb er vin culado al der echo d e las per son as a con st it uir y sost ener u na

f amilia.-

10.- Enseña Cassinelli que en la r e lac ión p adre-h i jo , se dan d iversas posic iones

  jur ídicas:  

a) der echos sub jetivo s del p adre en in t erés pr op io, ejercitables a su arbit r io (der echo

de visit a, etc.) y l im it ables m ediant e ley;

b) derechos subjetivos del padre en interés del hijo y de la sociedad (cuidado y

educación ), con t ro lables y lim it ables m ediant e ley;

c) po der es jurídico s del p adre, en in t erés del hijo (rep resent ación , aut or izaciones, et c.),

l im it ables m ediant e ley;

68Señala Cassinelli que el deber jurídico que se imp one al Estado d e velar por la estab ilidad de la f amilia, no se refiere a la estabi lidad de los

vínculos jurídico s atin ent es a la organización f amiliar (mat rim onio , filiación) sino -de m odo expreso- a los aspect os mor al y mat erial.- Vé. H. Cassinelli

Muñoz: Interpretación del derecho de familia según los principios constitucionales, en RDJA, t. 71, N11, p .23.-

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d) pod eres jurídico s del p adre, ejercidos en int erés del hijo y de la sociedad (imp osición

de ob ligaciones y deb eres), l imit ables m ediant e ley.-69 

B) Derech o-deb er d e los pad res de cu idar y edu car a sus h i jos

1. - Al respect o la Con st i t uc ión Nacional (C. ar t . 41) est ablece:

El cuidado y edu cación d e los hijos para qu e ést os alcancen su plen a capacidad 

corp oral, int elect ual y social, es un deb er y un d erecho de los pad res.- Quien es 

t engan a su cargo n um erosa prole tienen d erecho a auxilios com pensatorios,

siemp re q ue los necesiten .- 

La ley dispo nd rá las m edid as necesarias para q ue la inf ancia y juven t ud sean 

prot egidas cont ra el abando no corp oral, int elect ual o m oral de sus padres o 

t ut ores, así com o con t ra la explot ación y el abuso.- 

2.- Rec ip roc idad de los deber es en t re p adres e h i jos

La DADH to da p ersona t iene el deber d e asist ir, alim ent ar, educar y am parar a sus hijo s

m enor es de ed ad, y los hijos t ienen el debe r de h on rar siemp re a sus p adres y el de asist irlo s,

alimen t arlos y am pararlo s cuand o ést os lo necesit en (art . 301).-

3.- Igua l p r o t ección soc ia l para los h i jos nac idos de o f uera de m at r im on io

La DUDH reconoce a t od os los niñ os, nacidos de m atrim on io o f uera de m at rim on io,

igu al pro t ección social (art . 25.2 in f ine).-

4. - El PIDCP est ablece la pro t ecc ión d e los n iño s por par t e de su f am i l ia , la

soc iedad y e l Est ado

1. Tod o n iño t iene derech o, sin d iscrim inación algun a por m ot ivos de raza, color,

sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o 

nacimient o, a las m edidas de pro t ección q ue su cond ición d e men or requ iere,

t ant o po r part e de su f amilia com o de la sociedad y del Est ado.

69Vé. Horacio Cassinelli Muñoz: Alcance con stit ucional d el cont rol p úblico sobre el ejer cicio de la patr ia pot estad, en RDJA, t. 68, p. 84-85.-

2. Todo niño será inscrito inm ediatam ent e despu és de su nacim ient o y deb erá 

t ener un nomb re.-  

3. Tod o niñ o t iene derech o a adqu irir una nacion alidad (art. 24).- 

5.- Pro t ección genér ica a los n iños , sin d iscr im inar su f i l iación

El PIDESC, di sp on e q ue los Est ado s Part es del Pact o, r econ ocen que:

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Se deb en ado pt ar m edidas especiales de p rot ección y asist encia en f avor d e 

t odo s los niño s y adolescent es, sin discrim inación algun a por razón de f iliación o 

cualqu ier ot ra con dición . (art . 10.3).- 

6. - La CADH , así como e l Pro t ocolo ad ic ional , est ablecen qu e la pr ot ecc ión d e los

m enor es es tá a cargo de su f ami l ia , la soc iedad y e l Est ado

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de 

m eno r req uieren po r part e de su f am ilia, de la sociedad y del Est ado (CADH, art .

19).-  

Toda persona sea cual fuere su filiación tiene el derecho a las medidas de 

prot ección que su con dición d e m enor requieren por p arte de su f amil ia, de la 

sociedad y d el Est ado. Todo niño t iene el derecho a crecer al am paro y b ajo la 

respo nsabilidad de sus pad res; salvo circu nstan cias excepcion ales, recon ocidas 

 judicialmen t e, el niño de cort a edad n o d ebe ser separado d e su m adre.- Todo 

niño t iene el derecho a la educación grat uit a y obligat oria, al meno s en su fase 

elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema 

ed ucat ivo (CADH, PA, art . 16).- 70  

7.- La Con st it ució n n acion al se ref iere a los derech os y deb eres de los padr es respect o

de sus hijo s, sin r ef eren cias al instit ut o civil d e la p a t r i a p o t e st a d .- 

En consecuencia exist e un a do ble p osición jurídica sub jetiva conexa de derecho y d e

deber; po r lo q ue los padres t ienen:

70En la legislación o rdin aria, el Códig o Penal estab lece diversas hipót esis de delitos, tendient es a sancionar el incump limient o de los deberes de

los padres; tales como: el Art . 279 A: om isión de la asist encia económ ica inherent e a la patria po test ad o la guarda; el Art . 279 B: omisión d e los deb eres

inher ent es a la patr ia pot estad; y el Art. 329: abandono de niñ os y de personas incapaces.-

a) el derecho sub jetivo de d ecidir la m anera de cuidar a sus hijos; y

b) el deber jurídico gen érico e ind et erm inado, de cuidarlos y educarlos.-

Cuand o los deb eres aparecen con exos con d erech os, se consider a qu e est ableciero n

límit es a las sit uacion es d e vent aja d erivad as de est os últ im os; p or lo q ue, en esos casos, la

conexión supone que el deber se estableció con el f in de limitar la esfera de acción del

derecho.-

8.- En cuant o a la educac ión , ese deber ju r íd ico se conec t a :

a) Con un a posición f avorab le: el der echo a e leg i r el padre o t ut or , para la enseñanza

de sus hijo s o p up ilos, los m aest ro s o instit ucio nes qu e d eseen (C. art . 68.3).-

b ) Y un a posición d esf avorab le: la ob l igac ión d e hacer -a cargo d e padr es o t ut or es-

qu e sus hijo s o p up ilos cur sen la enseñanza prim aria y la enseñanza med ia, agraria o in du st rial

(C. ar t . 70.1).-

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9.- En la hipótesis en estudio nos encontramos ante un derecho de los padres ,

v incu lado o conexo con una f i na li dad im pues t a po r l a no r m a ; y por lo m ism o, t endient e

a debilit ar la respect iva posición d e vent aja, en la med ida que el cuidado y la educación de los

hijos debe pr op end er a que ést os alcancen su plena capacidad corp oral, int elect ual y social.-

Esa f inalidad vin culada al derecho , actúa com o elem ent o lim it ant e de la libert ad ínsit aen el d erecho a q ue accede; pasando de ser una f acult ad de elección lib re, a ser un a facult ad

de elección m eramen t e discrecional, acot ada po r los f ines pr eest ablecido s po r la norm a.-

En la base de esa l im i t ac ión t e leo lóg ica, ex is t en in t e reses co inc iden t es:

a) el int erés del h ijo a su p rop io d esarrollo; y

b) el inter és de la sociedad a la mejor fo rm ación de lo s hijos dent ro de la sociedad.-71 

71Vé. Horacio Cassinelli Muñoz: Alcance constit ucion al del cont rol p úblico sob re el ejercicio d e la patria po t estad, en RDJA, t. 68, p. 84.-

C) Deberes de los padres para con los h i jos nacidos den t ro o f uera d e l

m a t r i m o n i o  

1. - La Con st i t uc ión Nacional (ar t . 42), est ablece:

Los padres t ienen p ara con los hijos habidos fuera del m at rimo nio los mism os 

deb eres qu e respect o a los nacido s en él.- 

Se t rata d e un a posición jurídica debe r , que implícitamente presupone la posición

  jurídica de de r echo de los padres naturales; habida cuenta de que en el ordenamiento

con st it ucio nal no aparecen elemen t os plausibles com o para realizar distincion es ent re padres

e hijo s legíti m os o n atu rales.-

2.- No d isc r im inac ión p or razones de f i l iac ión . -

El PIDESC est ablece q ue los Est ado s Part es reco no cen que:

Se deb en ado pt ar m edidas especiales de p rot ección y asist encia en favo r de 

t odo s los niño s y adolescent es, sin discrim inación algun a por razón de f iliación o 

cualqu ier ot ra con dición (art . 10.3).- 

3 .- Igua ldad d e de r echos en t r e l os h i j os nac idos f ue r a o den t r o d e l m a t r im on io

Al resp ect o, la CADH est ablece:

La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del 

m atrim onio com o a los nacidos dent ro d el mism o (art. 17.5)- 

4.- Lím i t e de l e je rc ic io de l deb er : e l p r in c ip io d e igua ldad

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El cum plim ient o d e los deb eres de los padres hacia los hijo s, queda lim it ado p or el 

p r i n c ip io de i gua ldad qu e imp ide realizar discrim inaciones ent re los nacido s dent ro o f uera

del vínculo matrimonial civil o religioso; debiéndose evitar las posibles discriminaciones,

m ediant e la ado pción -po r p arte d e los Est ados-, de m edid as especiales de p ro t ección y de

asisten cia.-

D) Deber de cu idar la p rop ia sa lud y d e asis t i r se en caso de en f e rm edad

1. - La Con st i t uc ión Nacional (ar t . 44) est ablece:

El Est ado legislará en t od as las cuestio nes relacion adas con la salud e h igiene 

pública, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los 

habit ant es del país.

Tod os los habit ant es t ienen el d eber d e cuidar su salud, así com o el de asist irse 

en caso de en ferm edad.- El Est ado pro porcionará grat uit amen t e los m edios de 

prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos 

suficientes.- 

Respect o d el cuidado d e la pr op ia salud el text o con st it ucional regula una posición

 jurídica mixt a con exa de derecho-deber ; o sea qu e el sujet o d el derecho , coincid e con el

sujet o del deb er.-

2. - Derech o a la pr eservac ión de la sa lud

La DADH reconoce a toda persona el derecho a que su salud sea preservada por

m edid as sanit arias y sociales, relativ as a la alim ent ación, al vest id o, la vivien da y la asist encia

m édica, corr espo nd ient e al nivel que per m it an los recursos pú blicos y los de la com unid ad

(art . 111).-

3.- La sa lud como e lement o d e un n ive l de v id a adecuado

La DUDH est ablece:

1. Toda p ersona t iene derecho a un nivel de vida adecu ado q ue le asegure, así 

como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el 

vest ido , la vivien da, la asist encia m édica y los servicios sociales necesarios; t iene 

asimism o d erecho a los seguro s en caso de desem pleo, enf erm edad, invalidez,

viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por 

circunst ancias indepen dient es de su volun t ad.

2. La m at ernidad y la infan cia tienen derech o a cuid ados y asist encia especiales.

Todo s los niños, nacidos de m atrim onio o f uera de m atrim onio, tienen d erecho 

a igu al pro t ección social (art . 25).- 

4. - Prot ecc ión especia l de los min usvál ido s

Respect o de lo s minu sválid os, el PIDESC d ispone :

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Artículo 18: Toda p ersona af ect ada por un a dism inución de sus capacidades 

físicas o m ent ales t iene derecho a recibir un a aten ción especial con el f in de 

alcanzar el máxim o d esarrollo de su personalidad.- 

Con t al fin, los Est ados Part es se com pro m et en a adop t ar las m edidas que sean 

necesarias para ese pro pó sit o y en especial a: 

a) Ejecut ar pro gram as específicos dest inado s a prop orcion ar a los m inusválido s 

los recursos y el ambiente necesario para alcanzar el objetivo, incluidos 

programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser 

l ibrem ent e acept ados por ellos o po r sus represent ant es legales, en su caso; 

b) Prop orcion ar fo rm ación especial a los f am iliares de los min usválido s a fin d e 

ayudarlos a resolver los prob lemas de convivencia y conv ert ir los en agent es 

act ivos del desarrollo f ísico, m ent al y em ocion al de ést os; 

c) Incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la 

con sideración d e solucion es a los requ erim ient os específicos generad os po r las 

necesidades de este g rup o; 

d) Est im ular la fo rm ación d e org anizaciones sociales en las qu e los minu sválidos 

pu edan d esarrollar un a vida plena.- 

5. - Alcance del der echo a la sa lud: la sa lud com o b ien p úb l ico

La CADH, en su Pro t oco lo adicio nal dispon e qu e t od a persona t iene d erech o a la salud,

ent end ida com o el d isfr ut e del m ás alto nivel d e bien est ar físico, men t al y social (art. 10.1).-

Dispo ne adem ás, que con el f in de hacer efect ivo el derecho a la salud los Est ados

Partes se com pr om et en a recono cer a la sa lud como u n b ien púb l ico y part icularm ent e a

adop t ar las siguient es m edid as para garant izar est e d erecho:

a) La aten ción p rim aria de la salud , ent end iend o com o t al la asist encia sanitaria esencial

pu est a al alcance de t od os los ind ividuo s y fam iliares de la com unid ad;

b ) La ext ensión d e los ben ef icios de lo s servicio s de salud a to do s los ind ivid uo s sujet os

a la jur isd icción del Est ado ;

c) La t ot al inm un ización co nt ra las p rin cipales enf erm ed ades inf ecciosas;

d) La prevención y t ratam ient o d e las enf erm edades end ém icas, pr of esion ales y de

ot ra índ ole;

e) La edu cación d e la po blación sob re la prevención y t ratam ient o d e los pro blemas de

salud ; y

f ) La satisfacción de las necesidad es de salud de los grup os de m ás alt o riesgo y q ue p or

sus cond icion es de p ob reza sean m ás vuln erables (art . 10).-

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6.- Derech o-debe r a la salud  

Com o señala Cassinelli, el text o const it ucional no m enciona ciert os derechos en fo rm a

explícita, t al el caso d el der echo a la sa lud ; y ello es con gru ent e con la prem isa jusfilo sóf ica

en qu e se ubica el con st it uyent e urugu ayo, en cuanto recono ce la exist encia de d erechos

inher ent es a la per sonalidad h um ana, qu e p reexist en a su con sagración constit ucional y sonind epen dien t es de su m ención en la Con st it ución.-

De ser ciert a dicha con cepción, la Con st it ución no po dr ía crearlos, ni p od ría

supr imir los, pues regir ían ind ependient ement e de la volunt ad del const i tuyent e; quien sólo

se lim it aría a recon ocer su existen cia y a aplicarles un sist em a de g arant ías.-

7.- La salud com o in t e rés leg ít im o

El art . 7 no incluye el derecho a la pro t ección de la salud y el art. 44 con fig ura un a

po sición jurídica sub jetiva d e los habit antes, en r elación a la pro t ección de la salud , com o

i n t e r és l eg ít im o , en cuanto est ablece el deb er d el Est ado de ejercer su p ot est ad legislat iva

pro curando el perf eccionam iento de los habitant es.-

Aunque en realidad, estamos n presencia de un derecho subjetivo, debilitado, a la

cat egor ía de i n t e r és l eg ít im o d e l os hab i t an t es, en tanto no perm ite demandar la condena

del Estado a expedir determinada ley; pero habilita a solicitar la declaración de

inco nstit ucio nalidad de los act os legislativo s qu e no se ajust aren a la direct iva allí est ablecida.-

8.- Deber d e cu idar la p r op ia salud y de as is t i r se en caso de en f e rm edad

En e l in c. 21se est ablece el deber de cu idar la p r op ia salud y de asis t i r se en caso  

de en f e r m edad .-   

El derecho p r im ar io a la sa lud , po r ser inher ent e a la per son alidad hu m ana, pu ede

ser dir ectam ent e invocado ant e aut or idades adm inist rativas o jurisdiccionales, aunqu e falte la

reg ulación legal respect iva (72 y 332); mi ent ras q ue e l derecho secundar io a la p ro t ección

en e l goce de la sa lud, queda absorb ido en el debe r d e cu idar l a p r op ia sa lud y de

asist i r se en caso de en f e rm edad. - 

9.- La sa lud como derecho deb i l i t ado po r e l deber de au t o -cu idado

La salud n o se calif ica com o d erech o p erf ect o, po rq ue -afir m a Cassinelli- no se ad m it e

qu e su ejercicio pued a depend er d e la exclusiva volunt ad del int eresado.-

El in t eresado puede y debe pr ot eger su salud ; en garant ía de lo cual se i nst i t uye l a

ob l igac ión de l Es tado d e p rop orc ion ar med ios adecuados , a quienes no puedan

pr ocu rárselos o les result e gravo so h acerlo.-72 

72Al respecto recordaba J.J. de Aréchaga que hace cien años pudo haber una revolución contra las vacunas obligatorias; pero ya no hay

revoluciones contra las vacunas.- Pero el celo p or la salud públ ica debe com prender med ios que resulten pacíficament e conci l iables con un r égimen de

libert ad personal; tod a vez que la disposición constit ucional debe ser inter pret ada en arm onía con las restant e norm as de la Sección Il que consagran y

garant izan la libert ad ind ividual.- Vé. La Constit ución Nacional, t. I, p. 377-378.-

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10. - Evo luc ión de las po s ic iones jur íd icas de pr ot ecc ión d e la sa lud

En n uest ro país, la pro t ección d e la salud d e los necesitado s pasó d e ser un acto de

carid ad o de b enef icencia; a ser un de r echo sub je t i vo , de r eclam ar al asist encia m édi ca al

Est ado; y po r ú lt im o a ser un debe r qu e deb e cum plirse aunq ue el int eresado se resist a a

cuid ar su salud .-

Debe tenerse en cuenta que, mientras los de r echos pueden efectivizarse por

aplicación d el art . 332 de la Con st it ució n, los debe r es (C. art . 44.2) están sujet os a la

det erm inación legal de su con t enid o, en m érit o al pr incipio de lib ert ad (C. art . 10.1.2) y al

p ri ncip io de legalid ad (C. art s. 7, 10, et c.).-73  

E) Deber d e abst enc ión d e cua lqu ie r ac to que cause depr edac ión , dest ru cción o

con t am inac ión g r aves a l m ed io am b ien t e

1.- La Con st it ució n Nacion al en su art . 47 est ablece:

73Vé. H. Cassinelli Muñ oz: El derech o a la salud en las Amér icas, en Urugu ay (Estud io Const it ucio nal com par ado) - OPS - Washing to n, 1989, p. 458-

469.-

La pro t ección d el med io am bien t e es de int erés gen eral.- Las personas deb erán 

abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o 

con t am inación g raves al m edio am bient e.- La ley reglament ará est a disposición 

y po drá p rever sanciones para los t ransgresores.- 

2.- Por su p arte, en el ám bit o in t ern acion al, el Pro t ocolo adicional a la CADH recono ce el

de r echo a v i v i r en un m ed io am b ien t e sano y a con t a r con ser v i c ios púb l i cos bási cos,

en los siguient es t érm inos:

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un m edio amb ient e sano y a cont ar 

con servicios públicos básicos.- 

2. Los Est ados Part es prom overán la prot ección, p reservación y m ejoramient o 

del m edio am bient e (art .11).-  

3 .- Pr o t ecc ión de l am b ien t e  

En p rim er lugar, y siguiend o la t erm inolo gía clásica y po pu lar, el t exto r ecientem ent e

incor po rado a la Con st it ución h ace ref erencia al m e d i o a m b i e n t e , y no al ambiente; no

reconoce el derecho subjet ivo al medio am bient e, sino q ue sólo im po ne su p rot ección.-

4.- Tipos de deber es 

En segund o t érm ino , en la no rm a const it ucional se inst it uyen d os t ipo s de d eberes:

a) uno dir igido genéricamen t e (erga om nes) a to do s los sujet os jurídicos, y

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b) ot ro dir igido específ icam ent e al Est ado -legislado r, en sent ido est r ict o.-

Respect o de la gener alidad d e las p ersonas, est ablece el debe r d e abst ene r se de

cualqu ie r ac t o que cause dep r edación , dest r ucc ión o con t am inac ión g r aves a l m ed io

am b ien t e .- 

5.- Po t est ades leg isla t iv as re f e ren t es a l amb ien t e

Respect o d el Est ado -legislador , el art . 47 est ablece el debe r de r eg lam en t a r l a

d ispos ición y la pos ib i l idad de sanc ionar a los t ransgr esor es. -

6 .- Inex is t enc ia de una o rgan izac ión est a t a l que mon opo l ice la p r o t ección de l

a m b i e n t e

Del text o d el art . 47 de la Constit ución, no surg e qu e se atr ib uya com pet encia expresa

en m at er ia am bient al a un det erm inado ór gano del Est ado .-

En consecuencia el legislador puede y debe distr ibuir las atr ibuciones en materia

amb ient al, ent re los diversos org anism os est atales en consonancia con sus com pet encias

constitucionales y legales; y sin perjuicio de las competencias propias de los restantes

organismos.-

7.- El der echo a un amb ien t e sano  

1) La prim era const at ación qu e corr espo nd e realizar es qu e el text o con st it ucional

ref or m ado (C. Art . 47), no r econo ce en f or m a expr esa el derecho al am bien t e.-

Solament e se pr ocede a dec la r a r de i n t e r és gene r a l 74, la protección del medio

amb ient e, es d ecir q ue sólo se est ablece el a m p a r o del ambient e.-

No ob st ante lo cual, el de r echo a un m ed io am b ien t e sano com o t al, sur ge clara y

ampliamente del Pro t ocolo Adic ion al a la CADH a l d i spone r que t o d a p e r so n a t i en e  

der echo a v iv i r en un m ed io amb ien t e sano y a con t ar con serv ic ios púb l icos bás icos ;   

imponiendo a los Estados Partes l a p r om oc ión de l a p r o t ecc ión , p r ese r vac ión y  

m e j o r a m i en t o d e l m e d i o am b i e n t e  (art . 11).-

Asimismo corresponde señalar que -de acuerdo a importantes orientaciones del

derecho com parado - l a ub i cación de l a p r o t ecc ión d e l am b ien t e  debió int egrar el ar t . 34

de la Con st it ución, ref erid o a la p r o t ección de t oda l a r i queza a r t íst i ca o h i s t ó r i ca de l  

74El int erés general es un int erés especialment e calificado, aunque n o d efinid o p or la Constit ución.- Enseñaba Jiménez de Aréchaga que la frase

interés general , es más amp lia que la fr ase orden púb l ico , y qu e deb e ser apreciado de acuerd o a un juicio d e razonabilid ad.- Vé. J. Jiménez de Aréchaga: La

Constit ución nacional, t. II, p. 22 y ss.- Señala Messineo que u na cosa es el carácter p úblico del d erecho; o tr a cosa es su carácter social: en este últ im o caso,

no existe relación de subor dinación d el inter és del ind ividuo al interés general, sino r elaciones de coor dinación ent re varios inter eses no-generales, esto es,

de ind ividuos o de grupos; así, se ,está t odavía en el camp o d el derecho p rivado, si bien aquí el interés del individuo esté dom inado po r la exigencia de la

sociabilidad.- En el ámbito de los intereses colectivos cabe distinguir entre aquellos que conciernen a todos los sujetos asociados, y que se denominan

int ereses generales o pú blicos; y aquellos que conciern en a grup os, o clases de sujetos, y que se llam an int ereses de gru po o de clase (el grup o, com o f igura

interm edia entr e la colectividad y el ind ividuo, va adquir iendo rel ieve cada vez mayor en la sociedad m oderna).- En camb io, cuando se trata d e int ereses

generales en que no haya posibi l idad de antagonismos y el conf l icto sea inconcebible, la norma jurídica tiene, m ás bien, función de or ganización d e

relaciones, sobre la base de la subord inación de ciert os inter eses a otro s, en lugar de la funció n de com po sición de conf licto s.- En el Derecho p úblico, los

crit erios inf orm adores se inspiran en en la pr eemin encia de los int ereses generales sobr e los int ereses part iculares y en los que se llaman los principios de la

sociabilidad; además, incluso las relaciones entr e part iculares están dom inadas po r la exigencia de la solidarid ad económ ica y social, que tam bién la

Constit ución sancion a y garant iza.- Vé. Francesco Messineo: Manual d e Derecho civil y com ercial, t. I, p. 15 y ss.-

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país,  const i tut iva del denominado t esoro cu l t u r a l de la Nac ión  75 ;  cuyo m acroconjunt o

deb iera int egr arse -adem ás. con las no rm as qu e regu lan e l b ien ju r íd ico sa lud . -  

2) El texto constitucional uruguayo parece admit ir la modalidad jusfilosófica de

f orm ulación d e los der echos y libert ades, t ales com o:

a) los der echo s i n h e r e n t e s  a la per son alidad hum ana;b) ent end ido s com o si prexist iesen a su con sagración const it ucional;

c) y com o si fu eran ind epen dien t es de su m ención en la Con st it ución.-

3) La for m ulación no rm ativa parece querer signif icar q ue son supr acon st it ucionales, de

m od o q ue la Con st it ución n o p od ría crearlos ni sup rim irlos, sino q ue sólo p od ría declarar los ;

considerando que r egir ían independ ientem ente de la volunt ad del pr opio Cuerpo Elector al.-

4) El t exto de la Con st it ución uru guaya se lim it a a f or m ular algun os aspect os esenciales

del am bient e:

A) Reconoce al med io am bien t e la calidad d e bien jurídico.-

B) Le con f iere u nAAsi st em a de ga r an t ías  @ @ específ icas, a saber : 

a) declarar d e int erés general su p ro t ección ;

b g enerar la ob ligación d e abste1nerse de p erjud icarlo; y

c) pr ever el est ablecim ient o d e sancion es con t ra los t ransgresor es.-

5) Por otra parte, si bien el art. 71 de la Con st it ución n o in cluye el der echo a la

pr ot ección d el am b ient e; por aplicación sist em ática de lo s art s. 7, 34, 44, 72 y 332, esa

pr ot ección exist e, y pued e reclam arse en t od os los niveles.-

75Así lo concibe la Conv ención p ara la prot ección del Pat rim onio Mun dial, Cult ural y Nat ural, ado pt ada en la Conf erencia General de la

Organizació n d e las Nacion es Unidas para la Educació n, la Cienc ia y la Cult ur a (UNESCO) el 16.X.1972 y apro bad a po r Ley n115.964, de 28.XI.1988.-

6) El art . 47 conf igu ra un a pos ic ión ju r íd ica sub je t iva m ix t a (ac t iv a y pasiva) de los

habit antes en relación a la pr ot ección d el med io amb ient e, caracterizable -desde el punt o de

vist a activo - com o i n t e r és l eg ít im o  , atent o a que:

a) Se est ablece el po d er-deber del Est ado -legislador de ejer cer su p ot est ad legislativa,

pro curand o q ue los habit ant es no lesionen el am bient e.-

b ) Paralelamen t e se gen era un i n t e r és l eg í t im o  de los habit antes, qu e les per m it e

dem andar q ue se o rd ene al Est ado a expedir las leyes respect ivas en t érm inos pr ud enciales y

solicit ar la declaración d e incon st it ucio nalidad d e los act os legislativo s qu e no se ajust aren al

pr ogr am a allí est ablecido .-

c) En la 20or ación del art . 47, se est ablece el deber de abs ten erse de causar daño

am b ien t a l.- 

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El daño ambiental (daño resarcible) consiste en el deterioro que se produce al

ecosist em a respect ivo , po r o br a de las accion es hu m anas.-

Según Post ig l ione  , la aparición de la categoría de d a ñ o a m b i e n t a l  , presupone el

concepto d e i l íc i t o am b ien t a l  , com o cat egor ía jurídica unit aria y general, def inib le com o

t od o per ju ic io (rev ers ib le o i r rev ers ib le) , causado a las per sonas, a los anim ales, a las 

p lant as, y a ot ro s recur sos nat ur a les (agua, a i re, suelo) y a las cosas, ocasion ado d i r ec t a o i nd i r ec t am en t e m ed ian t e cualqu ie r act i v i dad do losa o cu lposa, consi st en t e  

en una o f ensa a l de r echo a l am b ien t e  , que algún ciudadano ejerce, individual o

colectivamen t e, ya se encuent re en el t err it or io d on de se desarrolle el daño, ya se encuadre

do nd equier a que sea en la colectivid ad nacional; la evaluación de im pacto amb ient al, y la

m ut ación del carácter neut ro d el urbanism o t radicional hacia un m odelo d e planif icación y

ord enación d el terr it orio caract erizado desde un a inst ancia de cont enido com ún: el respet o y

la pro m oción amb iental.-76 

Por su p arte Chiar i  señala que el daño al ambiente se encuentra concebido por la

norma como daño a t oda l a co lect i v i dad  , com o lesión de un int erés dif uso, at inent e a una

plur alidad d e po siciones subjet ivas ind ist int as, bajo el p erf i l de la t it ularid ad del d erecho,

pert enecient e a un sujeto com pon ent e de la colect iv idad.-77 

76 Vé. "Ambiente": Suo significato giur id ico unit ar io, ci t., pp. 35 y 51.-

77Vé. Sergio Mat tein i Chiari: Azione di resarcimen to del dann o all=ambient e.- Soggett i legitt imati a prop orla.- Ruolo d ei singol i e d el le

associazioni, en La tut ela dei b eni am bient ales, Padov a, 1988, p. 265.-

A los ef ect os d e la respon sabilid ad civil, d a ñ o a m b i e n t a l  es el suf r ido por un sujeto de

su pr op ia per son a com o con secuencia de la cont aminación d e algún elem ent o amb ient al, en

sus bien es, qu e int egran el am bien t e, o cuando result an dañados po r agresión al am bien t e;

t amb ién pu ede com pr end er a bienes considerado s res nullius.-

7) El de r echo p r im a r io a l am b ien t e sano , por ser inherente a la personalidad

hum ana, y est ar incor po rado al Derecho Int ernacional de lo s Derechos Hum anos, pued e ser

dir ectamen t e invocado ant e aut or idades adm inist rativas o jur isdiccionales, aunqu e falte la

regu lación legal resp ect iva (72 y 332).-

Se t r at a de uno d e los deno m inados de r echos de t e r ce r a gene r ación , o de r echos

de la so l idar id ad , en tant o que po seen una c lara vocac ión comu n i t a r ia y un iver sal .- 

8) El derecho secundar io a la p ro t ección en e l goce de un am bient e sano -com o

garant ía jurídica-, sur ge de la ap licación arm on iosa de lo s art s. 7, 72 y 332.-

Por lo mismo, es procedente el recurso a la acc ión de am par o para obtener la

pr ot ección del am bien t e, ya sea a t ravés de la ley n116011, com o p or aplicación dir ecta de la

Con st it ución (art . 71).-

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9) No se calif ica al am b ient e com o de r echo , porque no se admite que su ejercicio

pu eda depen der d e la exclusiva volun t ad del int eresado.-

En ef ect o, com o se sabe, el de r echo sub je t i vo es una posición jurídica de ventaja,

recono cida el sujet o en or den a un ciert o b ien (en el caso, un b ien amb ient al), garant ida y

pro t egida po r el ordenamient o jur ídico de manera plena e inm ediat a.-

Esa posición jurídica, sup on e la po sibilid ad de o pt ar respect o d e num ero sas f acult ades,

ent re ellas: la de act uar o n o actuar, la de actuar d e una u o t ra fo rm a, la de dispo ner, et c.-

Pero el t it ular del derecho a l am bien t e sano y agradab le , no p osee el ejercicio plen o

de esas libert ades, pues cor relat ivament e se le im po ne el debe r de adecuar y orien t ar sus

comp ort am iento s, a la pr ot ección d el am bient e.-

Ese d eber le crea l im i t ac iones al ejercicio d el derecho al amb ient e.-

En con secuencia, aún cu and o las no rm as int ern acion ales reco no zcan la exist encia de

un d erecho al amb ient e, en realidad, se t r a t a d e  u n de r echo  deb i l i t ado . - 

10) Com o f or m a de p r o t e cc ió n n e g at i v a al amb ient e, se im p on e a las p ersonas el

debe r de abst ene r se de ejecut ar u om it ir actos que lo dañen.-

Result a claro p ues, q ue este deber de abs tener se de r ea lizar ac t os dañosos con t ra

e l am b ien t e , lim it a con st it ucionalmen t e el cam po de acción de las per son as.-

11) Al declarar de in t e r és gene r a l  l a p r o t ecc ión de l m ed io am b ien t e , se instit uye la

ob l i gación p r im a r ia de l Est ado de encauzar t oda p r o t ecc ión a l r espec t o .- 

El ordenamiento jur ídico tutela tanto i n t e reses co lect ivos como i n t e r eses

ind i v idua les:

a) los p r im eros , conciernen a una pluralidad d e sujet os, con siderado s com o suma o

como unidad, se ref ieren al individuo pero com o m iemb ro d e una colect iv idad (ut i c iv is o ut i

universi);

b) los segun do s, son los qu e conciern en al individ uo com o t al (ut i singu lis).-

Cuand o los int ereses colect ivo s con ciern en a to dos los sujet os asociado s, se den om inan

i n t e reses gener a les; y cuando conciernen a grupos, o clases de sujetos, se denominan

i n t e reses de g ru po o de c lase .-

12) En la evolución gen eral del derecho co nt em po ráneo, la pr ot ección d el am bien t e

atr avesó d iver sas et apas de desarr ollo ; pasando :

a) de ser un a ct o v o l u n t a r io o d e b u e n a v o l un t a d  ;

b) a const it uir un derecho sub je t ivo (aunque deb i l i t ado), reclam able erga om nes, ya

sea con t ra el Est ado, com o con t ra t erceros;

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c) así com o a constit uir u n p aralelo debe r de abs t enc ión de provocar un daño

amb ient al, que corr espo nd e hacer cump lir, aunq ue el int eresado se resist a.-

13) Por últ im o corr espon de r ecordar que en nuest ro derecho p osit ivo, m ientr as el 

de r echo pu ede ef ectiv izarse dir ecta y aut om áticam ent e, aún sin no rm a reglamen t aria (C. art.

332); el cum plim ient o d e un debe r con st it ucio nal no explicit ado (C. art . 47) est á sujet o a la

pr evia det erm inación legal de su cont enid o y alcance, en m érit o a los pr incipios generales delib ert ad y d e legalid ad (C. art . 10).-

Except o lo s poderes-deberes establecidos directament e po r la Const itu ción, en t ant o

p r ecep t os que a t r i buyen f acu l t ades e im pon en debe r es a l as au t o r i dades púb l i cas, los

qu e no d ejarán de aplicarse por falta de la reglamen t ación r espect iva, deb iendo recurr irse a

los f un d amen t os de las leyes análogas, a los pr incip ios gener ales de d erech o y a las d oct rin as

gen eralm ent e adm it id as (C. art . 332).-

F) Deber -l iber t ad de apl icar las ener gías in t e lect uales o corp or a les en f or m a que

r edun de en bene f i c io de l a co lect i v i dad

1.- La Con st it ució n Nacional (art . 53) est ablece:

El tr abajo está b ajo la prot ección especial de la ley.

Todo habit ant e de la Repúb lica, s in per ju ic io de su l iber t ad  78 , t iene el debe r   

de aplicar sus energías int elect uales o corp orales en f orm a que red un de en 

beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los 

ciudadanos, la posibilidad de g anar su sust ent o m ediant e el desarrollo de u na 

actividad económica. 

2.- En el Derecho int ern acion al de los Derech os hum anos se est ablece:

a) El debe r de t oda pe r sona de t r aba ja r , den t ro de su capacidad y p osibil idades, a

f in de ob t ener los recursos para su subsist encia o en ben eficio de la com unid ad (DADH, art.

37).-

b ) El de r echo de t oda pe r sona a l t r aba jo , a la l i b re e lecc ión de su trabajo, a 

cond ic iones equ i t a t i vas y sa t i s f ac t o r i as de t r aba jo , y a l a p r o t ecc ión con t r a e l

desempleo (DUDH, ar t . 23.1).-

78La fr ase "sin perju icio de su libertad" supon e que no p uede im pon erse al individ uo la realización de ciert a activid ad, por el sólo hecho de que

de ello deriv e una ven t aja para la colect ividad (J.J. de Aréch aga).-

c) El de r echo a t r aba jar , que com prend e el derecho de t od a persona de tener la

opo rt unidad d e ganarse la vida mediante un t rabajo l ibrem ent e escogido o acept ado , y los

Est ados Part es t om arán m edid as adecuadas p ara garant izar y ef ect ivizar est e der echo ; t ales

com o la or ient ación y f or m ación t écnico pro f esional, la pr eparación de pro gramas, nor m as y

t écnicas encaminadas a conseguir un desarrollo econó m ico, social y cultu ral const ante y la

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ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades polít icas y

econó m icas f un dam en t ales d e la p erson a hu m ana (PIDESC, art . 61).-

d ) El de r echo de t oda pe r sona al t r aba jo, el cual incluye la opo rt unidad d e ob tener

los m edio s para llevar una vida dign a y decoro sa a t ravés del d esem peñ o d e una act ividad

lícit a, lib rem en t e escog id a o acept ada (CADH, PA, Art . 61).-79 

3.- En cu ant o al debe r de t r aba jar -ob jeto part icular de n uest ro est udio- const i tuye

un a po sición subjet iva indiv id ual y desfavor able (sujeció n).-

El deb er d e t rabajar l im i t a algun as l iber t ades per sona les íns i t as en e l derecho ;

per o la f inalidad del d eber de t rabajar n o es esa, sino la realización de u na activid ad de la qu e

red und en benef icios para t od a la colectividad.-

O sea que el deb er d e t rabajar n o anula el derecho al tr abajo, sino qu e deb ilita una de

sus f acult ades: la libert ad de d eter m inar si t rabaja o n o.-

Precisament e, el t exto const it ucional est ablece el deb er d e t rabajar, "sin per ju ic io de

su l i be r t ad ".-

79Se establece que los Estado s Partes se compr om eten a adopt ar las med idas que garanticen p lena efectivid ad al derecho al trabajo, en especial

las referidas al logro del p leno em pleo, a la or ientación vocacional y al desarrol lo d e pro yectos de capacitación t écnico-prof esional, particularment e

aquellos dest inados a los minusválidos.- Los Estados Partes se com pro m eten tam bién a ejecutar y a for t alecer progr amas que coadyu ven a una adecuada

atenció n fam iliar, encam inados a que la m ujer pu eda cont ar con una efect iva posibilidad de ejercer el d erecho al tr abajo.- (Art . 6).- Asim ismo los Estados

Partes en el Presente Prot ocolo reconocen que el d erecho al tr abajo al que se refiere el artículo anterior , supone q ue tod a persona goce del mismo en

cond iciones justas, equitat ivas y satisfacto rias, para lo cu al dichos Estad os garantizarán en sus legislaciones nacionales, de m anera part icular: a) Una

rem uneración q ue asegure com o m ínim o a tod os los tr abajadores cond iciones de subsistencia digna y decoro sa para ellos y sus fam ilias y un salarioequitativo o igual por trabajo igual, sin ninguna d istinción; b ) El derecho d e to do t rabajador a seguir su vocación y a d edicarse a la actividad q ue m ejor

respond a a sus expect ativas y a cam biar de em pleo, de acuerdo co n la reglament ación nacional respectiva; c) El derecho d el trabajador a la prom oción o

ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio; d) La estabilidad de los

tr abajadores en sus em pleos, de acuerdo con las caracter ísticas de las industrias y pro fesiones y con las causas de just a separación. En casos de despid o

injustif icado, el trabajador t endr á derecho a una indemn ización o a la readm isión en el emp leo o a cualesquier a otra prestación p revista por la legislación

nacional; e) La seguridad e higien e en el tr abajo; f) La proh ibición de t rabajo no ctu rno o en labor es insalubres o peligro sas a los meno res de 18 años y, en

general, de t odo trabajo que p ueda poner en pel igro su salud, seguridad o mo ral. Cuando se trata de m enores de 16 años, la jornada de tr abajo deb erá

subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una

limit ación para benef iciarse de la inst rucción r ecibida; g) La limit ación razonable de las hor as de t rabajo, tant o diarias como semanales. Las jornadas serán

de m enor dur ación cuando se tr ate de t rabajos peligrosos, insalubres o noct urn os; h) El descanso, el disfr ut e del tiem po lib re, las vacaciones pagadas, así

com o la remun eración de los días fer iados nacionales.-

Ahora bien, esa libert ad pr ot egida const it ucionalmen t e, no se refiere a la po sibil idad

de t rabajar o n o t rabajar (an), sino q ue -po r la exist encia del deb er d e tr abajar-, se lim it a a la

elección d el t rabajo a realizar (quid ).-

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En con secuencia, en nuest ro der echo p osit ivo, la exist encia del deb er d e t rabajar,

bloq uea t od a posibil idad d e sost ener q ue exist e la l i be r t ad de no t r aba jar . - 

La elección d el t rabajo a realizar, se da en r elación a una p osición ju rídica sub jet iva de

desvent aja (deb er).-

El deber d e tr abajar es uno de los den om inados deber es de so lidar id ad soc ial , en lam edid a qu e -a t exto expr eso- el t rabajo debe red und ar "en bene f i c io d e l a co lect i v i dad ".-

Ello supone admitir la posibil idad de establecer por ley el deber de trabajar para

afr on t ar sit uacion es ext rem as, com o: calamid ades, incen d ios, epid em ias, guer ras, et c.-

El trabajo que se tutela es el derivado de "ap l ica r sus ener g ías in t e lect ua les o

corpora les" (m ed ios) en "e l desar r o l lo de una act iv idad económ ica" lícit a (C. art . 36)

(objeto), "que r edund e en bene f i c io de l a co lect i v i dad " (result ado ).-

A pesar de t ratarse de un debe r sin sanc ión cons t i t uc ional , no d eja de ser un d eber

  jurídico, y el legislador podría sancionar su incumplimiento culpable o doloso (como por

ejemp lo, cuand o se sancionan hip ót esis de v agancia o de parasit ism o, no just if icadas po r la

ausencia de fu ent es de t rabajo).-

En gen eral, la exist encia de un d eb er, enerv a la pos ib i l idad de e je rcer una f acu l t ad

de e lecc ión ; pero en la especie, junt o al deb er d e t rabajar, se est ablece —a t exto expreso— la

l i be r t ad de e leg i r  —d e n t r o d e l o o f r e c id o — e l t raba jo a r ea l izar .-

La libert ad de elección del t rabajo no es abso lu t a , pues en caso d e serlo , se p od ría

enervar, el conexo d eber d e t rabajar.-

El deb er d e t rabajar p revist o en el art . 53.2 de la Con st it ución d ebe ent end erse en

sen t ido am p l io , abarcand o t ant o al dador como al prest ado r d e t r abajo, tant o al pat rono

com o al ob rero o em pleado; y ello po r cuanto para la Con st it ución, tr abajo es t od a act ividad

que redunde en beneficio de la sociedad, comprendiendo como tales, las actividades -

t amb ién p ro t egid as- realizadas o d esarro lladas t ant o en calidad d e patr on o (jerarca), com o en

calidad d e t rabajado r (sub or din ado).-

G) Ob l igac ión d e los emp resar ios a dar a lo jam ien t o y a l iment o a l persona l que

deba pe r m anece r en e l est ab lec im ien t o

1.- La Con st it ució n Nacional (art . 56) est ablece:

Art. 56 1.- Toda empresa cuyas características determinen la permanencia del 

personal en el respectivo establecimiento, estará obligada a proporcionarle 

alimentación y alojamiento adecuados, en las condiciones que la ley 

establecerá.

2.- Est a nor m a pr eviene q ue las em p resas en las cuales d ebe p erm anecer el p ersonal,

están obligadas a proporcionarles adecuada alimentación y alojamiento, según lo que

di spo ng an las leyes; o, para cit ar t ext ualm ent e la Con st it ució n, "en las con d icion es qu e la ley

est ablecerá", giro qu e pued e dar lugar a ent end er qu e se tr ata de una no rm a pr ogr amática.-

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3.- La dispo sición sup on e la exist encia de lím it es explícito s a la liber t ad d e em p resa.-

4.- Est e es uno de los art ículos const it ucion ales qu e ob liga a discut ir el g rado de ef icacia

qu e po see el art . 332 d e la Con st it ució n.-

5.- En un caso jurisprudencial, ante una acción de un obrero contra una empresaexigiendo alojamient o y alim ent ación , en virt ud d e que, por el género de sus t areas, deb ía

per m anecer en el local de t rabajo, la em pr esa alegó q ue el Art. 56 de la Con st it ución t iene

carácter p ro gram ático, por qu e expresa que t ales ob ligaciones deb erán ser cum plid as po r la

em pr esa "en las con d icion es qu e la ley est ablecerá", ley qu e no h a sid o d ict ada.-

El actor invocó el art. 332 de la Constitución que dispone que las disposiciones

const itu cionales que ot org an derecho s a los individ uos no necesit an ser r eglam ent adas po r la

ley p ara que p ued an ser ap licadas, y qu e, en t ales casos, la ley será sup lida r ecurr iend o a los

fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas

generalmente admit idas.-

El fallo, eminentemente restr ict ivo, declaró que dicha norma obliga a aplicar las

no rm as constit ucion ales qu e consagran el derecho , aún cuando no h ayan sido reglamen t adas,

siemp re qu e su t exto d efina suf icient em ent e el alcance de t al derecho; y consideró que el Art.

56 es, en realidad, una nor m a en blanco, que d ebe ser colm ada por el legislado r; po r lo qu e el

ob rero sólo t iene der echo a que se d ic t e una ley que o bligue al pat ron o a darle alojam iento

y alim ent ación en la for m a que la ley det erm ine, pues el juez no est á habilit ado p ara sup lirse

al legislado r haciend o esa det erm inación.-

Esa sent encia fue con f irm ada por el Trib un al de Apelacion es, reafir m ánd ose que, en el

caso d el art . 56 —a pesar de lo q ue d isp on e el art . 332—, no se pu ede im po ner a la em p resa el

deb er de pr oveer d e adecuada alimen t ación y alojam ient o al ob rero , hast a t anto la ley no

det erm ine cu áles son las con di cion es bajo las cuales esa obligación exist irá y po dr á requer irse

su cump limient o.-

6.- En o t ra op or t un id ad, en aplicación d e la ob ligación co nstit ucio nal señalada, la SCJ

declaró la inconstit ucionalidad del art . 41lit . g) del DL. N115.523, en cuant o p erm it e pactar el

no sum inistr o d e víveres a los pescad or es a la part e.- 80 

H) Ob l igac ión d e enseñar , deber d e env ia r los h i jos a aprend er y deber de las

per sonas de aprend er

1. - La Con st i t uc ión Nacional (ar t . 70.1) est ablece:

80vé . SCJ, S. de 2. III.1988, en LJU, N111.075, t. 97, pág. 292.- En el caso dijo la Cort e qu e "el t exto constit ucional establece una clara obligación d e

pro por cionar aliment o y alojam ient oadecuados, en concor dancia con lo prescript o por la ley codif icada en la materia, o sea, el a. 1163 inc. 21del Código d e

Com ercio.- El cual dispone q ue, además de los sueldos estip ulados, coexiste la "obligación d e aliment ar a los of iciales y homb res de la tripu lación d urant e el

viaje, o el tiem po q ue estuvieren en servicio", po r rep ut arse siempr e comp rend ida en el cont rato .- Se trata, por consiguiente, en el lenguaje corrient e en la

m ateria, de abonar el aliment o, es decir, hacerse cargo de su costo, y no sólo suministr arlo o pr opo rcionarlo a los trip ulantes.- Nada permit e suponer q ue la

Carta se apartó de ese principio t radicional de la navegación mercanti l y, p or t anto, cuando el l i t . g del ci t ado a. 41autoriza una solución diversa, dejándola

librada a la voluntad de las partes, vulnera el principio constitucional".-

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Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o 

industrial.- 

El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la 

enseñanza técnica.- 

La ley pro veerá lo n ecesario para la efect ividad d e est as disposiciones.

2. - En e l Derech o in t ern ac ional de los Derech os hum anos se est ablece:

A) El deb er d e t od a persona de adq uir ir, a lo m eno s, la inst ru cción p rim aria (DADH).-

B) La gratuid ad y ob ligat oried ad de la educación, al m enos en lo concern ient e a la

inst rucción elem ent al f und ament al; la gener alización d e la inst rucción t écnica y pr of esional

(art. 26.1); y la igualdad de acceso a los estudios superiores, en función de los méritos

respect ivos (DUDH, art . 26.1.2).-

C) El PIDESC d isp one:

"2. Los Est ados Part es en el present e Pact o recon ocen qu e, con ob jet o de lograr 

el pleno ejercicio d e est e derecho: 

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos 

gratu i tamente;  

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza 

secun daria t écnica y p rof esional, deb e ser gen eralizada y hacerse accesible a 

t odo s, por cuant os medios sean aprop iados, y en part icular por la imp lant ación 

prog resiva de la enseñanza grat uit a; 

c) La enseñanza sup erior d ebe h acerse igu almen t e accesible a t od os, sob re la 

base de la capacidad de cada u no, po r cuant os medios sean aprop iados, y en 

part icular, por la im plant ación p rogresiva de la enseñanza grat uit a; 

d) Debe f om ent arse o int ensificarse, en la m edida de lo po sible, la edu cación 

fu ndam ent al para aquellas personas que no hayan recibido o t erm inado el ciclo 

comp let o d e inst rucción pr imar ia; 

e) Se deb e prosegu ir activam ent e el desarrollo del sist em a escolar en t od os los 

ciclos de la enseñanza, imp lant ando un sist em a adecuado de b ecas, y m ejorar 

cont inuam ent e las cond iciones m at eriales del cuerpo docent e.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la 

libert ad d e los pad res y, en su caso, de los tu t ores legales, de escog er para sus 

hijos o p up ilos escuelas dist int as de las creadas po r las aut orid ades púb licas,

siem pre q ue aq uéllas sat isf agan las no rm as m ínim as qu e el Est ado p rescriba o 

aprueb e en m at eria de enseñanza, y de h acer que sus hijos o p up ilos reciban la 

educación religiosa o m oral que est é de acuerdo con sus prop ias conv icciones.

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4. Nada de los dispu est o en est e art ículo se int erpret ará como un a rest r icción 

de la l ibertad de los particulares o entidades para establecer y dir igir 

instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios 

enun ciados en el párrafo 1 y de q ue la educación d ada en esas inst itu ciones se 

ajuste a las no rm as m ínim as qu e p rescriba el Est ado" (art . 13).- 

3.- La lib ert ad de en señanza, pu ede ser ob servad a desde d os pun t os de vist a:

a) d el lado del q ue en seña, y

b) del lado d el que aprend e.-

Del lado del que enseña, no se impone ninguna prohibición, ni ninguna obligación

genérica de enseñar; pero del lado del que aprende, existe una limitación genérica

consist ent e en que h ast a un d et erm inado gr ado, la enseñanza es ob ligat or ia, po r lo q ue no

exist e libert ad de elección.-

El pr im er ciclo de enseñanza, es ob ligat or io y com ún a tod os; pero en el segund o ciclo

hay libert ad d e escoger ent re t res variant es: secundaria, agraria o in du st rial.-81 

Est e t ipo de limit aciones a la libert ad d e enseñanza, se encuent ra generalizado, t ant o

en el derecho int erno, como en el derecho int ernacional.-

Pero el d eber d e aprender, no signif ica la obl igación d e concurr ir a determ inada

inst it ución o a t ener d et erm inado m aest ro, t al com o lo est ablece la Con st it ución en el art. 68,

inciso f inal:

"Todo p adre o t u t o r t iene derecho a e leg i r , para la enseñanza de sus h i jos o  

pup i los, los m aest ro s o ins t i t uc iones que desee" . 

4.- El deber de aprender com pr end e a t od as las per son as, cualquier a f uer e su ed ad, y

est ado civil (incluso a los hijo s nat ur ales, recon ocid os o no ).-

Se t rat a de deb eres personales , en t ant o requieren un hacer por par te de num erosos

sujet os vinculado s a la activid ad edu cat iva: pad res, t ut or es, personas, m aest ro s, pro f esor es,

etc.-

81Vé. Horacio Cassinelli Muñoz: Derecho público, t. I, p. 69 y ss.-

5.- Los destinatarios  del deber de enseñar  son : los padr es (amb os padr es), o lo s

encargad os de los men or es (t ut or es, cur ador es, etc.), y las instit ucio nes púb licas, en especial

las d ocen t es.-

I) Deber d e f o r m ar e l carác t e r m or a l y c ív ico de los alumn os

1.- La Con st i t uc ión Nacional estab lece:  

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En t odas las inst itu ciones docent es se at enderá especialment e la form ación del 

caráct er m oral y cívico d e los alum no s (art . 71.2).-  

2.- Se t rat a de un debe r gené r i co , cuyos destinatarios son las instituciones de

enseñanza, ya f uer en p úb licas o p rivad as, habilit adas o n o.-

Com ent ado la alcance de la ref erida nor m a Jim énez de Aréchaga señalaba q ue:

"El Est ado dem ocrát ico se fu nd a en dog m as, com o el dogm a de la l ibert ad; por 

eso m ism o el Est ado dem ocrát ico debe perm itir la difusión d e ot ros dog m as,

aún d e los con t rarios.- 

El Est ado d em ocrát ico, c om o d o c en t e  , debe dif un dir y explicar los dog m as en 

los cuales el Estado democrático se funda; por consiguiente, la enseñanza 

dogm ática debe est ar fun dada en los dogm as que sirven de basament o a la 

concepción cult ural qu e se llam a Dem ocracia".- 

Y con cluía q ue:

"El carácter cívico al cual se ref iere la Con st it ución , es el civism o d em ocrát ico- 

liberal".- 82 

Concom itant ement e, en el p lano int ernacional, la Declarac ión Universal de

Derech os Hum anos est ablece que la edu cación:

a) t endr á por o bjet o el pleno desarro llo de la personalidad hu m ana y el for t alecim ient o

del r espet o a los der echos hum anos y a las libert ades f und ament ales;

b) favoreciend o la com pr ensión , la t olerancia y la am ist ad ent re t od as las naciones y

t od os los gru po s ét nicos o religiosos; y

82Vé. Justin o Jimén ez de Aréch aga: La Constit ución Nacional, t . 1, p. 306.-

c) p ro m ovi end o el d esarro llo d e las act ivid ades d e las Nacion es Unidas para el

m ant enim ient o d e la p az (art . 26.2).-

En id én t ico sent id o el PIDESC di spon e:

"1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda 

persona a la edu cación. Con vienen en q ue a la edu cación deb e orient arse hacia 

el pleno desarrollo de la personalidad hu m ana y del sent ido de su dign idad, y 

debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades 

fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a 

todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre,

favo recer la comp rensión, la tolerancia y la am ist ad ent re t odas las naciones y 

ent re t od os los gru po s raciales, ét nicos o religiosos, y pro m over las act ividades 

de las Nacion es Unid as en p ro d el man t enim ient o d e la paz" (art . 13).- 

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En e l derecho po s it i vo u r uguay o, ex is ten dos nor m as lega les que m erecen ser

recordadas :

A) La Ley Orgán ica de la Univ ers idad de la Repú bl ica, que en su ar t . 211est ablece:

AFINES DE LA UNIVERSIDAD -La Universidad t endrá a su cargo la enseñan za pública sup erior en t od os los plano s de la cult ura, la enseñan za art íst ica, la habilitación 

para el ejercicio de las profesiones científicas y el ejercicio de las demás 

fu nciones qu e la ley le encom iende.

Le incumbe asimismo, a través de todos sus órganos, en sus respectivas 

com pet encias, acrecent ar, difu ndir y d efend er la cultu ra; imp ulsar y prot eger la 

invest igación cient íf ica y las act ividades art íst icas y cont ribu ir al est ud io de los 

prob lemas de int erés general y propen der a su com prensión p úb lica; def ender 

los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los 

derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de 

gobierno @ .- 

B) La Ley Or g án ica d e ANEP, pro m et iendo regular los "comet idos" de la inst i tución,

en r ealidad est ablece una serie d e pr inc ip ios card ina les de la educación nac iona l : 

"Art. 6 1. La Adm inist ración Nacional de Edu cación Pública ten drá los sigu ient es 

cometidos: 

11  ) Extender la educación a todos los habitantes del país, mediante la 

escolaridad t ot al y el desarrollo de la educación perm anent e.

2 1  ) Afirmar en forma integral los principios de laicidad, gratuidad y 

obligat oriedad d e la enseñanza.

3 1 ) Asegurar u na ef ectiva igualdad d e op ort unidades para t odos los educando s,

iniciando desde la escuela una acción pedagógica y social que posibilite su 

acceso p or igu al a t odas las fu ent es de ed ucación.

4 11 ) A t ender espec ia lm ent e a la fo rm ac ión d e l carác t e r mo ra l y c ív ico de  

los educandos ; de f ender los va lo res mor a les y los p r inc ip ios de l iber t ad ,

 jus t ic ia, b ienest a r soc ial , los derechos de la persona hum ana y la f o r m a 

dem o c r á t i ca r epub l i cana de gob ie r no .

5 1 ) Prom over el respet o a las con vicciones y creencias de los dem ás; fom ent ar 

en el edu cando un a capacidad y apt itu d adecu adas a su responsabilidad cívica 

y social y erradicar t oda f orm a de int olerancia.

6 1  ) Tutelar y difundir los derechos de los menores, proteger y desarrollar la 

personalidad del edu cando en t odo s sus aspect os.

7 1 ) Est imu lar la aut oed ucación, valorizar las expresiones prop ias del ed ucan do y 

su aptitud para analizar y evaluar situaciones y datos, así como su espíritu 

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creativo y vocación d e trabajo.

8 1 ) Im pu lsar un a política asist encial al edu cand o q ue p rocu re su inserción en la 

vida del país, en f un ción de prog ramas y planes conect ados con el desarrollo 

nacional.

9 1  ) Estimular la investigación científica y atender la creación de becas de perf eccionam ient o y especialización cult ural".83  

J) Deber de v o t o

El vot o const i tu ye una declaración u ni lateral de volunt ad, emit ida por el t i t u lar d el

derecho, en cump limient o del deber im puest o po r el ord enam iento jur ídico, respecto d el

asunt o q ue se le som et e a consideración (elección, pleb iscito , refer énd um ).-84 

El derecho-deber  de vot o se encuent ra con ectado al ejercicio de la po sición jur ídica

sub jet iva (st atus) de m iem br o d el Cuer po Electo ral, o a la calidad d e vot ant e no ciud adano, en

ejercicio.-

1. - La Con st i t uc ión Nacional (ar t . 77), est ablece:

Todo ciudadano es m iemb ro d e la soberanía de la Nación; com o t al es elect or y 

elegible en los casos y fo rm as qu e se designarán .- 

El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley pero sobre las bases 

siguientes: 

11 ) Inscrip ción o blig at or ia en el Regist ro Cívico.

2 1  ) Vot o secreto y o bligato rio.- La ley, por m ayoría absolut a del t ot al de 

com pon ent es de cada Cámara, reglament ará el cum plimient o de est a 

obligación.-  

En el Derecho posit ivo interno, el voto aparece más que como deber, como una

ob ligación d el miem br o d el Cuerp o Elector al.-85

Pero com o la “ob ligación” de vot ar no es correlat iva de un d erecho, ni fo rm a part e de

una relación jurídica86, t écnicam ent e corr espo nd ería considerarla com o un verd adero deb er;

83Vé. Ley N115.739, de 28.III.1985 (den om inad a: Ley de em erg encia p ara la enseñanza).-

84 Santi r omano sostiene que los deberes polít icos (entre los que se encuentr a el voto), integran los denom inados deberes de f unción o

funcionales, destinados al cumplimiento de una función pública.- Vé. Principii di Diritto costituzionale generale, p. 118.-

85En sentido contr ario, la consti tución i tal iana, dispone a texto expreso q ue el ejercicio d el voto consti tuye u n deber cívico (art. 48); mient ras

que la doctr ina se encuentra dividida ent re quienes sostienen que se trata de un deber , y quienes sostienen q ue se trata de un a obligación (Barile: Le libert à

nella Costit uzione, p . 58; Mort ati: Istit uzioni, p . 453).- Vé. Vezio Crisafulli - Livio Paladin: Com m ent ario b reve alla Costit uzione, p . 327 y ss.- El art . 4 d.p.r. d e

30.III.1957, n1361, establece que en los cinco años siguientes a la consulta electoral, se inscriba en el certificado de buena conducta de quien se haya

abstenido del vot o sin causa justi f icada, la mención “no ha vot ado”; dicha norma f ue derogada por la ley n1732 de 28.X.1984.-

86En efect o conf orm e a Sant i Rom ano, "se da a veces un deb er, sin que haya un benef iciario de él, que teng a la cualidad de per sona y pueda

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po sición jur ídica que se ref uerza con la calif icación ot or gada por el Derecho in t ernacional de

los Derech os hum anos.-87 

En con secuencia, el vot o con st it uye el ejercicio d e un d eber p úb lico; cuyo ejercicio

pu ede cum plirse incluso m ediant e la om isión d e colocar b olet as en le sob re (vot o en b lanco),

en ejercic io de un verdadero der echo a l s i lenc io, form a de ejercicio d e la l ibe r t ad negat i va 

de m anif est ación d el pensam iento .-88 

2 .- En e l ámb i t o in t e rnac iona l

A) La DADH dispone que toda persona t iene el deber de votar en las elecciones

p op ulares del p aís de q ue sea nacion al, cuand o esté legalm ent e capacit ado p ara ello (art . 32).-

B) La DUDH (art . 21) reco no ce el der echo d e to d a p ersona a part icipar en el go bi ern o

de su país, dir ectam ent e o por m edio d e represent antes librem ent e escogid os.-

Además establece que la voluntad el pueblo es la base de la autoridad del poder

pú blico, y esa volunt ad se expresará m ediant e eleccion es autén t icas qu e habr án de celebr arse

per iódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento

equivalent e qu e garantice la l ibert ad d e vot o (art . 21.3).-

C) La CADH recon oce a to d a per son a, legalm en t e cap acit ada:

a) el de r echo a f o r m ar pa r t e en e l gob ie r n o de su país, directament e o por medio

de sus rep resent ant es, y de p art icipar en las elecciones po pu lares, qu e serán de vo t o secret o,

gen uin as, peri ód icas y lib res (art . 201);

b) el deber de vo t a r en las e lecc iones pop u la res del país de que sea nacional,

cuand o est é legalm ent e capacitado para ello (art . 321);

En el ám bit o int ernacional, a dif erencia de lo qu e ocurre con el Derecho int erno , el

vot o aparece com o un claro deber ciudadano.-

considerárselo, por co nsiguient e, como sujeto d e un der echo cor relativo .- La consistencia de ese deber hay que buscarla ent onces en el poder, de que está

investid o algún ot ro sujeto, de pret ender su cum plimient o.- Dicho pod er no es un derecho, y menos aún está con el deber en relación de correlatividad: el

pod er no es, en esta hip ót esis, más que un a garant ía de la observancia del deber, y el sujeto de él, no ent ra con el sujet o del deb er en una relación juríd ica,

por lo m enos en el sentido que a t al expresión d ebe atr ib uírsele cuando se tiene la figura del d erecho subjetivo".- Vé. Fragment os de un d iccionario

 jurídico, p. 98.-

87En el sentido q ue el vot o consti t uye un d eber po lít ico en sentido lato, vé. Paolo Biscarett i di Ruffì a: Derecho Consti tucional, p.

88Vé. Alessandr o Pizzoru sso: Manuale di Ist itu zioni d i Diritt o p ubb lico, p. 326.-

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3.- El vo t o -acto co legia l po r excelencia- constit uye un deber 89 -que com pr ende com o

pos ic iones de desvent a jas: las de ser per sona l y secre t o - del ciudadano, en tanto

m iem br o del Cuerp o Elector al -t it ular del ejercicio d irecto de la sob eranía de la Nación (C. art .

82), ór gano q ue t iene a su cargo el cum plim ient o d e la f unc ión elect o r a l-, en ejercicio d el

de r echo de l a f unc ión de integrar los órganos del Estado, conformando la orientación

polí t ica del gobiern o, y de apr obar y cont rolar el cump limient o d e la or ient ación polí t ica

(deber cívico).-

4.- Se t rat a de u n debe r conexo a un de r echo    —e l derecho a l e je rc ic io de la

f unc ión elect o r a l —, pero la esfer a en la qu e se m anif iest a el der echo (que com pr end e la

facultad de in scripción en el Regist ro Elector al, la de r ecurrir la om isión de la inscripción y la

de votar), es más amplia que la esfera del comportamiento correspondiente al deber de

votar.- 90 

CONCLUSIONES

1.- Com o colo f ón de esta prim era incursión sob re el t em a, y a manera de co nclusión ,

correspondería realizar algunas consideraciones sobre la naturaleza y la finalidad de los

deb eres con st it ucio nales, así com o sob re las cor relacion es ent re los derech os y los deb eres.-

2.- No cabe d ud a que el Est ado -legislad or po see ciert a discrecion alidad p ara atr ib uir

pr ior idad a los deber es, sob re ciert os derechos (los den om inados: der echos no p erf ecto s).-

3.- La diferencia entre derechos y deberes, deriva de la relación entre autoridad y

l ibertad, que def in e a t odo r égimen po lít ico91; cuand o se pr et end e pr ivilegiar la a u t o r i d a d :

se at r ib uye pr iorid ad a los deb eres; mient ras qu e cuand o se quier e pr iorizar a la l i b e r t a d : se

atrib uye pr iorid ad a los der echos.-

No ob st ant e, cuando se pr escinde d e concep ciones políticas acerca de la relación ent re

autoridad y la l ibertad, o no se atr ibuye preferencia a una sobre otra: l os deberes

const i t uyen un p r i us sob r e l os de r echos, en la medida que, mientras los deberes se

est ablecen en ben eficio del in t erés general, los derechos se est ablecen en int erés de lo s

particulares.-

4.- En lo s or denam ien t os basado s en las con cepcio nes jusnat ur alist as, que con sideran a

los der echo s com o sup ra-con st it ucio nales y sólo declarado s po r la Con st it ució n, se suele d ar

pr ef eren cia a los der echo s sob re los deb eres.-

5.- En t al sent ido corr espo nd e sub rayar q ue a part ir d e 1918, nuest ra Con st it ución

exter ior iza una fór m ula que p r io r i za  po r i gua l los der echo s y los deb eres, inh eren t es a la

89Señala Carbon e que la obligat oried ad del vot o, está dada por el hecho q ue a través de la participación d e to dos o casi to dos los electo res, es

m ás fácil const atar la orient ación po lítica del Cuerp o Electo ral.- Vé. Carmelo Carbone: I dover i pub blici ind ividuali nella costitu zione, p. 59.-

90Vé. Carmelo Carbon e: I doveri p ubb lici indiv iduali nella costit uzione, p. 103 y ss.-

91Se entiende p or r égimen p olít ico al conjunto de insti tut os jurídicos, coordinados con el f in de lograr la realización de una det erminada

concep ción polít ica del Estado y de la sociedad (Chiarelli).-

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per son alidad h um ana, o d erivados de la fo rm a repub licana de g ob ierno (C. art . 72).-

6.- Adem ás, la pr ior idad de los deb eres, se encuent ra ref or zada, por qu e la Con st it ución ,

dispon e que la l ibertad consist e en pod er hacer l ibrem ent e, lo que no ord enen ni pr ohib an

las leyes; o lo q ue no ataque el or den pú blico, ni p erjud ique a un t ercero (C. art . 10)92; de

donde surge que la l ibertad, en lugar de tener una formulación posit iva, surge de una

fo rm ulación n egat iva, com o con secuencia de un a esfer a de acción, no ord enada, ni p roh ibidapor las leyes.-

7.- Por lo t ant o, en nu est ra Con st it ución , los deb eres aparecen -en gen eral- com o

l ím i t es a los derecho s; y en ciert as op or t unid ades, com o m edio s op erativo s de crit erios de

solid aridad econ óm ica y social93.-

Los derecho s deb en d esarrollarse respet ando los lím it es im pu est os po r los deberes de

so l idar idad ; y la esf era de las liber t ades, pued e ser r est rin gid a en la m edid a necesaria para el

cum plim ient o d e los deb eres, en especial, los denom inados deber es de solidaridad.-

8.- En definit iva, cabe concluir que los derechos y libertades no perfectos o

condicionados, se encuentran sometidos a un debilitamiento correlativo, toda vez que su

ejercicio cont rast e con sit uaciones qu e present en un int erés colectivo pr eem inent e.-94 

Bib l iogra f ía  

Giuliano Am ato - August o Barb era: Manuale di dir it t o p ubb lico, Bolog na, 1994.-

Feliciano Benvenuti: Appunti di diritto amministrativo, Padova, 1994.-

Norb ert o Bobb io: Teor ía General del Derecho, Bogot á, 1987.-

Carm elo Carbo ne: I dover i pu bb lici individ uali nella costit uzione, Milano, 1968.-

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Horacio Cassinelli Muño z: Derecho Púb lico, Mont evideo , 1999; Alcance constit ucion al del cont ro l púb lico sob re

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com parado ), Washin gt on , 1989.-

Nicolás Covi ello: Doct rin a Gener al del Derecho Civil, México , 1963.-

Eduard o J. Cout ure: Vocabulario Jurídico , Mont evideo, 1960.-

92Para nuestra Constit ución la libert ad aparece como act ividad m aterial o de hech o, una suerte de espacio vacío de derecho .- En el art. 10 la

libert ad aparece com o un “n o der echo”.- Ese espacio vacío de Derecho, es com o una zona de hecho, no r eglada, que se encuent ra fuer a y ajena al

ord enamien to jurídico .- Se dif erencia de las lagunas del Derecho, porq ue éstas supo nen la ausencia de nor m as relativas a una mat eria, dentr o del ord en

 jurídico.- La l ibertad sería todo aquel lo q ue no está alcanzado por el ordenam iento jurídico.- Desde que exista un mandato, una p rohibición o un p ermiso,ya no habría libert ad.- O sea que: a) A mayor am plit ud d el orden amient o juríd ico, existir ía m enor Libert ad.- b) La libert ad es to da actividad, no disciplinada

por el derecho .- La libert ad significa ausencia de m andato respecto de un a mater ia deter m inada.-Libertad es lo que la ley no manda, ni prohíbe.- Vé. Aníbal

Luis Barbagelat a: Derech os Fund ame nt ales, p. 9 y ss.-

93Es claro que no t odo s los deberes son deb eres de solidarid ad, habida cuenta que existen los denom inados deberes instrum ent ales, como el

deber de vot o, el deber de instr ucción, etc.-

94Vé. Carmelo Carb one: I dover i pub blici ind ividu ali nella constit uzione, p. 367.-

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