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7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener
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EXPEDIENTE : N 2015-
ESP. LEGAL :
ESCRITO : 01-2015
CUADERNO : Principal.
SUILLA : INTERPONE DEANDA DE
INTERDICTO DE RETENER E INTERDICTO DE
RECO!RAR.
SE"OR #UE$ DEL #U$GADO IXTO DE LA PRO%INCIA DE &UALGA'OC
- !A!AARCA
#ULIA GALLARDO %(S)UE$, identifcada con DNI
N 27560997, con domicilio real en el Tingo,
comprensin del distrito y la provincia de
!algayoc, Departamento de "a#amarca$ a %sted
con el de&ido respeto digo'
1 APERSONAIENTO:
(!e, al amparo de lo esta&lecido en el )rt*c!lo 7 de la +ey rg-nica del
.oder /!dicial, solicitando t!tela /!risdiccional eectiva para el e#ercicio y
deensa de mis derec1os e intereses con s!#ecin a !n de&ido proceso,reg!lado en el )rt*c!lo N 39, inciso 34 de la "onstit!cin .ol*tica del
stado, POR I PROPIO DEREC&O E APERSONO A %UESTRO
DESPAC&O, en el proceso #!dicial so&re demanda de interdicto de
retener e interdicto de reco&rar !e estoy iniciando contra la "om!nidad
"ampesina l Tingo, para lo c!al c!mplo con sealar mi *+,icili+
Pr+cal n l #r. Al/+n+ Uar N 354 6in+ pi+ O7cina 503
ci6*a* * !a,8a,arca 9r/rncia *i7ci+ * la !+ica !ln;,
donde se de&er-n notifcar conorme a ley, con todos los actosprocesales !e emanen del presente proceso8
2 ENTIDAD DEANDADA4 REPRESENTANTE LEGAL ' DOICILIO
REAL:
+a presente demanda de interdicto d reco&rar e interdicto de retener, la
diri#o contra'
1 La C+,6ni*a* Ca,pina EL TINGO. C6
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C&U)UIL>N, con domicilio real es la "om!nidad "ampesina: l
Tingo, Distrito y .rovincia de !algayoc, Departamento de
"a#amarca, donde se le notifcara, conorme a ley8
3 PETITORIO DE LA DEANDA:
(!e, en amparo de lo disp!esto en el )rt*c!lo 5o Incisos 4, ;4 y 54 de la
+ey N 275
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3 S *clar La NULIDAD TOTAL * la R+l6ci?n *
Grncia 6nicipal N 022-2010-G-PC4 * /c@a
2 * ,a
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del "digo "ivil, de aplicacin s!pletoria al presente caso8 .or lo !e,
el monto total indemniFatorio asciende a la cantidad de "INT
"%)=NT) >I+ ?I?"INT? NANT) J %N "N 0200 N%A?
?+? G?;0 6980248
.or lo !e, solicito desde l!ego se declare K%ND)D) la demanda en
todos s!s etremos, conorme a los !ndamentos -cticos y #!r*dicos
!e l!ego eponemos'
ANTECEDENTES'1 ?it!acin la&oral' l accionante es personal nom&rado en el cargo
de E==, en el Departamento de Transporte %r&ano y
"irc!lacin Aial, dependencia de la Berencia de Desarrollo
%r&ano y )condicionamiento Territorial, de la >!nicipalidad
.rovincial de "a#amarca, desde el 2< de mayo del 200;, mediante
=esol!cin de )lcald*a N 5.", de ec1a 3 de mayo
del 200;, la misma !e me reconoce mi tiempo de servicios
prestado como tra&a#ador contratado, condicin la&oral !e la
ostento desde 0 de enero de 99INT$
1a&iendo ac!m!lado !n total de D" )H? G24,
aproimadamente, de servicios contin!os y permanentes, 1asta el
9 de marFo del 200 ec1a en !e !i cesado mediante !na
transgresin al de&ido proceso, por la entidad demandada,
mediante =esol!cin de Berencia >!nicipal N 025@200@B>@
>.", de ec1a 9 de marFo del 200, se =es!elve imponerme !na
sancin de cese temporal sin Boce de a&er, por el lapso de seis
meses, la misma !e se e#ec!t de inmediato sin antes esperar elagotamiento de la v*a administrativa8
2 .recisin de la Kec1a de aectacin de mis derec1os
constit!cionales' +a aectacin a mis derec1os constit!cionales
invocados en la demanda, se 1a prod!cido con ec1a 9 de marFo
del 200, ec1a en la c!al l!ego de 1a&erme imp!esto !na
sancin ar&itraria de cese temporal sin goce de 1a&eres, por el
lapso de seis meses en mLrito al proceso administrativodisciplinario !e o&ra en el epediente N 00
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>.", en el !e mediante =esol!cin de Berencia >!nicipal N
025@200@B>@>.", de ec1a 9 de marFo del 200, se =es!elve
imponerme !na sancin de cese temporal sin Boce de a&er, por
el lapso de seis meses, ec1a desde la !e no se permiti ingresar
a mi p!esto de tra&a#o, pese a !e no se 1a&*a agotado la
instancia administrativa$ para l!ego mediante =esol!cin de
)lcald*a N 57@200@)@>.", de ec1a 27 de mayo del 200, se
declare improcedente el =ec!rso de =econsideracin interp!esto
por el rec!rrente contra la resol!cin anteriormente indicada y en
s! art*c!lo seg!ndo declarar la n!lidad de la resol!cin 025@
200 tam&iLn antes indicada y ordenando se me imponga !na
sancin m-s dr-stica$ y como consec!encia de ello, de manera
ar&itraria y capric1osa con la misma ec1a 27 de mayo Gel mismo
d*a de 1a&erse emitido la =es8 N 57@2004, mediante =esol!cin
de Berencia >!nicipal N 0227@200@B>@>.", sancionarme
n!evamente con destit!cin e 1a&ilitacin de cinco aos para
e#ercer la la&or a cargo del servicio pM&lico, sin !e se me 1aya
dado la oport!nidad para deenderme ante la a!toridad !e emite
esta Mltima resol!cin, 1ec1o !e 1a aectado mi derec1o
constit!cional al de&ido proceso83 (!e, conorme a lo ep!esto en los p!ntos precedentes, l!ego de
1a&erse agotado !na v*a iniciada inadec!adamente, el rec!rrente
tiene epedito s! derec1o para accionar s! pretensin v*a accin
contencioso administrativa, por lo !e rec!rro a v!estro despac1o
con tal fnalidad a eecto de o&tener t!tela #!risdiccional eectiva
para mis derec1os e intereses de ac!erdo a !n de&ido proceso$
por lo !e paso a detallar los !ndamentos de 1ec1o y de derec1o
de la presente demanda8
5 UNDAENTOS DE &EC&O DE LA DEANDA:1 (!e, l accionante es personal nom&rado en el cargo D E==,
en el Departamento de Transporte %r&ano y "irc!lacin Aial,
dependencia de la Berencia de Desarrollo %r&ano y
)condicionamiento Territorial de la >!nicipalidad .rovincial de
"a#amarca, en el Nivel =em!nerativo ?)@$ desde el 2< de mayo
del 200;$ conorme lo dem!estro con la =esol!cin de )lcald*a N
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5.", de ec1a 3 de mayo del 200;, !e para tal
eecto ad#!nto a la presente8
2 (!e, el demandante es !n padre de amilia !e c!enta con !na
esposa y tres 1i#os los mismos !e son' )leis +enidas "aldern
spilco, y ?andra del .ilar y /1onn )leander "aldern Aaldivia,
todos menores de edad, conorme lo dem!estro con las partidas
de nacimiento !e para tal eecto ad#!nto a la presente, a !ienes
tiene !e satisacer s!s necesidades !rgentes en calidad de
padre, 1ec1o !e se ve m!y limitado o an!lado con el acto
administrativo 1oy c!estionado8
3 (!e, el rec!rrente es !na .=?N) DI?").)"IT)D) por padecer
de .)=).+BI) K+)"ID) GB!nicipalidad .rovincial de "a#amarca,remite s! Inorme N 0;6@2009@".=)@>.", recomendando la
)pert!ra de .roceso )dministrativo Disciplinario al servidor
accionante8
M "on ec1a 06 de agosto del 2009, mediante =esol!cin de )lcald*a
N 27;@2009@)@>.", la >!nicipalidad .rovincial de "a#amarca,
res!elve, entre otros, iniciarme proceso administrativo
disciplinario, en mLrito a lo s!stentado en la parte considerativade la indicada resol!cin, conorme lo dem!estro con la misma
resol!cin !e para tal eecto ad#!nto a la presente8
"on ec1a 9 de marFo del 200, mediante =esol!cin de
Berencia >!nicipal N 025@200, entre otros, res!elve
I>.N=> !na sancin de cese temporal sin goce de 1a&eres,
por el lapso de seis meses G064, en mLrito al .roceso
)dministrativo disciplinario !e o&ra en el pediente N 00
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=esol!cin de )lcald*a N 7;@2009@)@>.", de ec1a 2 de mayo
del 2009, conorme lo dem!estro con la indicada =esol!cin !e
para tal eecto ad#!nto a la presente8
H (!e, el rec!rrente interp!so rec!rso de reconsideracin contra el
acto administrativo contenido en la =esol!cin al!dida en el p!nto
precedente, por lo !e con ec1a, 27 de >ayo del 200, mediante
=esol!cin de )lcald*a N 57@200@)@>.", SE RESUEL%E
DECLARAR IPROCEDENTE el rec!rso de reconsideracin
interp!esto por el rec!rrente contra la =esol!cin de Berencia
>!nicipal N 025@200@B>@>."$ asimismo DECLARA LA
NULIDAD DE OICIO * a li,a R+l6ci?n al6*i*a, n
l Fr,+ *l i,p+ * la anci?n i,p6a DE!IENDOi,p+nrl 6na anci?n K,plar ac+r* a la ra*a*
Fr,a * l+ @c@+ < la a/caci?n ca6a*a n c+nra
* la 6nicipali*a* Pr+incial * CaKa,arca4 indicando !e
la n!eva =esol!cin de&e ser emitida por la Berencia >!nicipal de
ac!erdo a las atri&!ciones coneridas, conorme lo dem!estro con
la respectiva resol!cin, !e para tal eecto ad#!nto a la presente8
TLngase presente ?eor /!eF !e la entidad demandada 1a
procedido a realiFar !na REORA EN PEOR * la in*ica*ar+l6ci?n ante el rec!rso imp!gnatorio del 1oy accionante,
1ec1o !e est- proscrito por la "onstit!cin y la +ey8
?orprendentemente, con la misma ec1a 27 de mayo del 200 de
1a&erse emitido la resol!cin al!dida en el p!nto anterior, la
Berencia >!nicipal de la >!nicipalidad .rovincial de "a#amarca,
emite la =esol!cin de Berencia >!nicipal N 0227@200@B>@>.",
en la !e res!elve DECLARAR IPROCEDENTE la pici?n *ca*6ci*a* < aplicaci?n * Silnci+ A*,inirai+
**6ci*+ p+r l rc6rrn ai,i,+ n 6 arc6l+
S6n*+ , IPONE UNA SANCIN DE DESTITUCIN c+n
in@a8iliaci?n * cinc+ a=+ para Krcr la8+r a car+ *l
rici+ p8lic+ n l pa4 nI CONDICIN DE EPLEADO
NO!RADO DE LA UNICIPALIDAD PRO%INCIAL DE
CA#AARCA4 p+r la /ala *iciplinaria c+nni*a n la
R+l6ci?n * Alcal*a NJ1-200-A-PC4 * /c@a 12 *,a
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de la indicad decisin en el =egistro Nacional de ?anciones de
destit!cin y despido !e cond!ce la .residencia del "onse#o de
>inistros, con el oeto de impedir !e el servidor sancionado
reingrese a c!al!iera de la entidades por !n plaFo de cinco aos$
entre otros8 (!e siendo p!nto resaltante en este ac-pite el 1ec1o
!e se me 1aya destit!ido en calidad de EPLEADO
NO!RADO, c!ando en realidad ostento el cargo de O!RERO
NO!RADO de la entidad demandada GvLase resol!cin de
nom&ramiento4 y a!n as* se e#ec!t de inmediato la destit!cin no
permitiLndome el ingreso a mi p!esto de tra&a#o$ sin em&argo,
?eor /!eF las consec!encias #!r*dicas y so&re todo el
procedimiento para sancionar a !n empleado como a !n o&rero
son totalmente distintos en cada caso$ por tanto, se le aplicado !n
procedimiento sancionador !e no le corresponde al accionante,
violando con ello lo esta&lecido en el )rt*c!lo 39 inciso 34 de la
"onstit!cin .ol*tica del stado, !e seala' Ning!na .ersona
p!ede ser desviada de la #!risdiccin predeterminada por ley, ni
sometida a procedimiento distinto de los previamente esta&lecidos
10 (!e, la =esol!cin de )lcald*a N7;@2009@)@>.", de ec1a 2 de
mayo del 2009, a !e se 1ace se reerencia en el antecedenteprecedente, es totalmente a#ena o no tiene relacin alg!na con el
rec!rrente, en tanto !e en s! art*c!lo , res!elve ).=T%=)=
proceso )dministrativo disciplinario al servidor nom&rado ?r8
E*6ar*+ Aral+ G6ara, responsa&le del Orea de
peraciones, c!yos 1ec1os imp!tados al indicado servidor no
tienen ningMn v*nc!lo o relacin con los 1ec1os !e se imp!tan al
rec!rrente8
11 "onorme a lo ep!esto precedentemente, el accionante 1a
s!rido !na sancin ar&itraria y a&!siva por parte de la
>!nicipalidad .rovincial de "a#amarca, es decir la entidad
demandada Gempleadora4, 1a sancionado al tra&a#ador rec!rrente
sin !e 1aya pr!e&as e1acientes para 1acerlo, 1a sometido a
procedimiento distintito del previamente esta&lecido por ley, 1a
declarado de ofcio el acto administrativo G =es8 Berencial N 25@
200@B>@>."4 sin darle el derec1o al accionante para e#ercer s!derec1o de deensa, no 1a iniciado procedimiento administrativo
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para declarar la n!lidad de ofcio de los actos administrativos
indicados8 +o !e me 1a generado !n dao irrepara&le, p!es
tLngase presente !e soy !n padre de amilia con !na esposa y
tres 1i#os menores de edad a !ienes proveo y de&o proveer la
respectiva man!tencin para s! s!&sistencia, 1ec1o !e espero
sea revertido c!ando el despac1o del seor /!eF ordene reponer
las cosas conormL se demanda8
12 "on ec1a once de #!nio del 202, mediante sentencia N P 73,
contenida en la =esol!cin NP ;, el ?eg!ndo /!Fgado .enal
+i!idador Transitorio de "a#amarca, dentro del .roceso .enal
signado con el pediente 3096@2009, seg!ido en mi contra por el
delito contra la e pM&lica, en la modalidad de alsifcacin dedoc!mentos pM&licos, en agravio de la >!nicipalidad .rovincial de
"a#amarca, K)++) )E?+AIND al rec!rrente, de la ac!sacin
fscal !e me imp!ta&a el delito antes citado8 ?entencia !e !e
confrmada mediante =esol!cin NMmero !ince de ec1a 25 de
#!nio del ao 202, conorme lo dem!estro con las copias
certifcadas de las pieFas procesales !e para tal eecto ad#!nto a
la presente8
13 =esol!cin de rectifcacinQQQQ
M UNDAENTOS #UR>DICOS POR LOS CUALES SE DE!E DECLARAR
UNDADA LA DEANDA:
Rpc+ * la In+8rancia *l pr+c*i,in+ lal a8lci*+
para *clarar la *i6ci?n *l acci+nan n 6 p6+ * ra8aK+:
1 (!e, el etremo imp!gnado de la =esol!cin del )lcald*a N 57@200@)@>.", de ec1a 27 de mayo del 200, c!ya n!lidad se
demanda, para ordenar imponerme !na sancin e#emplar acorde
con la gravedad etrema de los 1ec1os y la aectacin ca!sada en
contra de la >!nicipalidad .rovincial de "a#amarca y !e dic1a
resol!cin de&e ser emitida por la Berencia >!nicipal, atenta
contra el PRINCIPIO UNI%ERSAL DE LA PRO&I!ICIN DE
EORA EN PEOR, tLngase presente !e esta resol!cin nace a
ra*F de la apelacin del rec!rrente contra la =esol!cin de
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Berencia >!nicipal N 025@200, !e res!elve I>.N=> !na
sancin de cese temporal sin goce de 1a&eres, por el lapso de
seis meses G0648 la reormatio in pei!s vive en el -m&ito de los
rec!rsos contra las resol!ciones #!risdiccionales yo de la
administracin pM&lica, &-sicamente, signifca pro1i&ir al tri&!nal
o ente administrativo !e revisa la decisin, por la interposicin
de !n rec!rso, la modifcacin de la resol!cin en per#!icio del
imp!tado o del administrado, respectivamente, c!ando ella slo
!e rec!rrida por Ll o por otra persona a!toriFada por la ley, en s!
avor8 n ese sentido, este principio es el derec1o de deensa
impl*cito dentro del derec1o al de&ido proceso, contenido en el
)rt*c!lo 39, inciso 39 de la "onstit!cin .ol*tica del stado8
2 +a pro1i&icin de reorma peyorativa, o tam&iLn llamada
pro1i&icin de la reormatio in impei!s , en el -m&ito
administrativo signifca la limitacin a !e !na condicin o el
stat!s #!r*dico del rec!rrente res!lte desme#orado o empeorado a
consec!encia ecl!sivamente de la revisin prod!cida por !na
imp!gnacin del administrado$ derec1o del administrado
accionante !e se 1a visto v!lnerando c!ando la entidad
demandada al resolver la apelacin del administrado contra la=esol!cin de Berencia >!nicipal N025@200, la declara n!la con la =esol!cin D )lcald*a N 57@
200@)@>.", e inmediatamente el mismo d*a emite la resol!cin
de Berencia >!nicipal N 0227@200@B>@>.", !e sanciona con
destit!cin al rec!rrente8 .or lo !e, la entidad demandada 1a
v!lnerado lo esta&lecido en el )rt*c!lo 2378 3 de la +ev N 27;;;,
segMn el c!al' "!ando el inractor sancionado rec!rra o imp!gne
la resol!cin adoptada, la resol!cin de los rec!rsos !einterponga no podr-n determinar la imposicin de sanciones m-s
graves para el sancionado8
3 )dem-s al 1a&erse e#ec!tado de inmediato las =esol!ciones
indicadas en el p!nto anterior, se 1a v!lnerado lo esta&lecido en
el )rt*c!lo 2, 282 =especto del acto declarado n!lo, !e
esta&lece los administrados no est-n o&ligados a s! c!mplimiento
y los servidores pM&licos de&er-n oponerse a la e#ec!cin del
acto, !ndando y motivando s! negativa8
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Rpc+ * la %6lnraci?n al Principi+ *l *8i*+
Pr+c*i,in+:
(!e, en &ase este principio los administrados goFan de todos losderec1os y garant*a in1erentes al de&ido procedimiento
administrativo, !e comprende el derec1o a eponer s!s
arg!mentos, a orecer y prod!cir pr!e&as y a o&tener !na
decisin motivada y !ndada en derec1o8 +a instit!cin del de&ido
procedimiento administrativo se rige por los .rincipios del
Derec1o )dministrativo8 +a reg!lacin propia del derec1o procesal
civil es aplica&le slo en c!anto sea compati&le con el rLgimen
administrativo, conorme as* lo prescri&e el n!meral 82 del
)rt*c!lo IA del T*t!lo .reliminar de la +ey N 27;;;85 (!e, al accionante se lo 1a sometido aMn procedimiento
sancionador esta&lecido para servidores pM&licos, esto es, el
Decreto +egislativo N 276 y s! =eglamento, sin tener en c!enta
!e el accionante en s! calidad de o&rero de la entidad
demandada de&i ser procesado &a#o el procedimiento
sancionador previsto para los tra&a#adores del rLgimen la&oral
privado, p!es tal es s! condicin, por ende, el demandante de&iser procesado y sancionado c!mpliLndose ! o&serv-ndose
el procedimiento legal esta&lecido8 .or lo !e al no 1a&erse
o&servado este procedimiento, no se 1ace m-s !e acreditar la
v!lneracin de mi derec1o al de&ido proceso del c!al !i oeto el
pasado 9 de marFo del 200, con la resol!cin de esa ec1a y
posteriores resol!ciones c!ya n!lidad se demanda8M )simismo dentro del procedimiento !e diera l!gar a la
=esol!cin de Berencia >!nicipal N 0227@200@B>@>.", no se1a dado derec1o al accionante para eponer s!s arg!mentos, a
orecer y prod!cir pr!e&as y por ende se lo 1a privado a o&tener
!na resol!cin administrativa motivada y !ndada en derec1o
Gresol!cin de destit!cin4,es por ello !e se concl!ye de manera
cont!ndente !e la entidad demandada 1a v!lnerado el derec1o
al de&ido procedimiento del demandado al 1a&er v!lnerado la
entidad demandad lo esta&lecido en l n6,ral 1.2 *l
Arc6l+ I% *l T6l+ Prli,inar * la L< NJ 2.
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Rpc+ *l pr+c*i,in+ para la n6li*a* * +7ci+ * 6n ac+
a*,inirai+:
(!e, la =esol!cin de Berencia >!nicipal N 0227@200@B>@>.",
de ec1a 27 de mayo del 200, !e es n!la de pleno derec1o por
las sig!ientes raFones' a4 .or!e en s! art*c!lo .rimero res!elve
declarar improcedente la peticin de cad!cidad y aplicacin del
silencio administrativo positivo, ded!cidos por el accionante
dentro del procedimiento !e diera origen a la =esol!cin de
Berencia >!nicipal N 25@200@B>@>.", de ec1a 9 de marFo
del 200, la misma !e !e declarada n!la, mediante la
=esol!cin de )lcald*a NMmero 57@200@)@>.", de ec1a 27 de
mayo del 2008 n consec!encia el procedimiento sancionador
iniciado contra el accionante termino con la al!dida resol!cin de
=esol!cin de )lcald*a N 57@200@)@>.", !e declara n!lo el
procedimiento, lo !e legalmente implica !e la entidad
demandada, a travLs del rgano correspondiente de&er*a iniciar
n!evo procedimiento administrativo sancionador contra el
accionante, al no 1a&er oc!rrido ello y al 1a&er sancionado con
destit!cin al rec!rrente con la =esol!cin de Berencia >!nicipalN 0227@200@B>@>.", emitida la misma ec1a !e la =esol!cin
de )lcald*a N 57@200@)@>.", no se 1a 1ec1o sino v!lnerar por
completo el derec1o de deensa del accionante, p!es, al emitirse
el mismo d*a am&as resol!ciones, no se le 1a permitido al
accionante e#ercer s! derec1o deensa, orecer pr!e&as, en s!ma,
se 1a v!lnerado por completo el derec1o al de&ido proceso
reg!lado en el )rt*c!lo 39, inciso 34 de la "onstit!cin .ol*tica
del stado8
H (!e, si &ien es cierto la =esol!cin de Berencia >!nicipal N
0227@200@B>@>.", se emite por disposicin s!perior contenida
en la =esol!cin de )lcald*a N 57@200@)@>.", tam&iLn es
cierto !e la emisin del acto administrativo contenido en la
primera resol!cin al!dida no implica !n acto administrativo
a!tom-tico, sino !e necesaria y o&ligatoriamente@se de&e dar
inicio al n!evo procedimiento con todas las garant*as del caso
para !e el administrado tenga derec1o a deenderse8
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(!e, el de&ido proceso reconocido como principio y derec1o de la
!ncin #!risdiccional y tam&iLn dentro de la )dministracin
.M&lica y .rivada, por el inciso tercero del )rt*c!lo ciento treinta y
n!eve de la "onstit!cin .ol*tica del stado est- conce&ido como
el c!mplimiento de todas las garant*a m*nimas y normas de orden
pM&lico !e de&en aplicarse a todos los casos y procedimientos,
incl!idos los administrativos, a fn de !e las personas estLn en
condiciones de deender adec!adamente s!s derec1os ante
c!al!ier acto del stado !e p!eda aectarlos8 Aale decir !e
c!al!ier act!acin ! omisin de los rganos estatales dentro de
!n proceso sea este #!risdiccional o administrativo de&e respetar
el de&ido proceso legal como lo consagra para este Mltimo caso el
n!meral 8 del )rt*c!lo IA del T*t!lo .reliminar de la +ey N
27;;;, +ey del .rocedimiento )dministrativo Beneral8 ?in
em&argo, la entidad demandada, pese a tener asesores legales
incl!ido .roc!rador .M&lico, en el procedimiento de ofcio !e se
emite la =esol!cin de Berencia >!nicipal N 0227@200@B>@>.",
no 1a respetado el principio y derec1o al de&ido pr+c+4 p6
n nin6na +p+r6ni*a* , *i+ la +p+r6ni*a* para@acr ,i *car+ para 6 ,ia a n6a
r+l6ci?n * *i6ci?n, raFn por la c!al el acto
administrativo contenido en la =esol!cin al!dida, por imperio de
la normas constit!cional y legal invocadas, res!lta n!la de pleno
derec1o8
10 (!e, el de&ido procedimiento administrativo, s!pone en toda
circ!nstancia, el respeto @por parte de la administracin pM&lica o
privada@ de todos los principios y derec1os normalmente
invoca&les en el -m&ito de la #!risdiccin comMn o especialiFada
lo c!al enc!entra s!stento principal en el 1ec1o de !e tanto la
)dministracin como la #!risdiccin est-n indisc!ti&lemente
vinc!ladas a la "onstit!cin .ol*tica del stado, de modo !e la
administracin res!elve so&re as!ntos de interLs del administrado
y lo 1ace mediante procedimientos internos, no eiste raFn
alg!na para desconocer las categor*as invoca&les ante el rgano
#!risdiccional, como en el caso de la garant*a del derec1o al
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de&ido proceso !e invol!cra dos epresiones, !na s!stantiva, y
!na ormal, en cam&io los principios y reglas !e lo integran
tienen !e ver con las ormalidades estat!ida, tales como las !e
esta&lecen el /!eF Nat!ral, el derec1o de deensa, la motivacin,
el procedimiento esta&lecido por ley !e garantiFa el, derec1o
!ndamental a ser #!Fgado segMn procedimiento adec!ado y
previsto para cada sector del ordenamiento procesal y a no ser
sometido a procedimiento distinto de los previamente
esta&lecidos en la ley8 n el caso !e nos oc!pa el rec!rrente no
slo no 1a tenido la oport!nidad de e#ercer s! derec1o de deensa
Grespecto de la emisin de la =esol!cin de Berencia >!nicipal N
0227@200@B>@>." 4, sino tam&iLn 1e sido oeto de
sometimiento a procedimiento distinto del previamente
esta&lecido en la ley, p!es, la entidad demandada no se me 1a
notifcado para darme a conocer del procedimiento de ofcio !e
termina con mi destit!cin en la al!dida resol!cin, lo !e implica
!e en el ondo 1e sido oeto de sometimiento a procedimiento
distinto del previamente esta&lecido en la ley, proscrito por la
"onstit!cin y la ley8
11 (!e, conorme a lo ep!esto en los p!ntos precedentes, si &ien escierto !e el n!meral 2028 del )rt*c!lo 202 de la +ey N 27;;;,
+ey del .rocedimiento )dministrativo Beneral, seala !e en
c!al!iera de los casos en!merados en s! )rt*c!lo 0, p!ede
declararse de ofcio la n!lidad de los actos administrativos a!n
c!ando 1ayan !edado frmes, siempre !e agravien el interLs
pM&lico, reconoce la potestad de invalidacin de la )dministracin
.M&lica !e se !ndamenta en s! capacidad de a!tot!tela
orientada a aseg!rar !e el interLs colectivo permanente respete
y no aecte el orden #!r*dico$ pero, tam&iLn es cierto !e el
e#ercicio de esta ac!ltad en respeto del principio al procedimiento
pre esta&lecido por ley de&e eect!arse o&servando el )rt*c!lo
0; de la misma ley !e reg!la los lineamientos y pa!tas a los
!e se somete el inicio del procedimiento administrativo
promovido de ofcio y los re!isitos contemplados en los dem-s
n!merales del mismo art*c!lo 2028
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12 (!e, en eecto el Arc6l+ 10J * la L< NJ 2determina
!e el inicio de todo procedimiento de ofcio re!iere de %N)
DI?.?I"IRN S.=?), epedida por la a!toridad s!perior !e
!ndamente la necesidad de la act!acin de ofcio motiv-ndola
&ien en el c!mplimiento de !na o&ligacin legal o en el mLrito de
!na den!ncia Gn!meral 0;84, decisin !e DE!E SER
NOTIICADA A LOS ADINISTRADOS c!yos derec1os e
intereses p!eden verse aectados por los actos a e#ec!tar8 sta
notifcacin de&e ser realiFada inmediatamente l!ego de emitida
la disposicin de inicio del procedimiento, salvo !e la normativa
a!torice !e sea dierida por s! nat!raleFa confdencial &asada en
el interLs pM&lico GN!meral 0;8348 n el caso !e nos oc!pa, si
&ien es cierto !e, eiste !na disposicin s!perior G)lcald*a4 para
aplicar n!eva sancin al accionante @incl!sive !e v!lnera el
principio de la reormatio in impei!s@, pero ello no implica, !e el
inerior GBerencia >!nicipal4 emita directamente el acto
administrativo de destit!cin c!ya n!lidad total se demanda, sino,
!e implica !e se notif!e al demandado del inicio del n!evo
procedimiento administrativo para !e el administrado e#erFa s!
derec1o de deensa de ac!erdo a ley813 (!e, este procedimiento dentro del marco de los principios del
de&ido procedimiento y participacin contenidos en l+ inci+
1.1 < 1.12 *l n6,ral 1 *l Arc6l+ + * la L< NJ
2, tiene por fnalidad no slo poner en conocimiento del
)dministrado el inicio del procedimiento de ofcio, sino
esencialmente de otorgarle la posi&ilidad de poder epresar s!s
arg!mentos o aportar pr!e&as !e corro&ore la legalidad y
legitimidad del acto administrativo !e constit!ye s! oeto y s!
plena adec!acin y proporcin con el respeto del interLs pM&lico
lo c!al responde sin d!da a la vocacin de aseg!rar el pleno e
irrestricto e#ercicio del derec1o constit!cional de deensa !e
constit!ye !n derec1o !ndamental de nat!raleFa procesal y sin el
c!al no podr*a reconocerse la garant*a del de&ido proceso, por
ello, en tanto derec1o !ndamental se proyecta como principio de
interdiccin para arontar c!al!ier indeensin y como principio
de contradiccin de los actos procesales !e p!dieran reperc!tir
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en la sit!acin #!r*dica de alg!nas de las partes, sea en !n
proceso o en !n procedimiento, o en el caso de !n tercero con
interLs8 n el caso !e nos oc!pa al no 1a&erme p!esto en
conocimiento del procedimiento iniciado de ofcio para l!ego
concl!ir con mi destit!cin, no se me 1a dado la oport!nidad o
posi&ilidad de epresar mis arg!mentos y tampoco me 1adado la
posi&ilidad de aportar pr!e&as !e corro&oren la improcedencia
de !na sancin en mi contra8
Rpc+ * la Kc6ci?n * la r+l6ci?n anci+na*+ra n l
pr+c*i,in+ anci+na*+r:
1 "omo se 1a advertido en l*neas anteriores al accionante se lo
pro1i&i el ingreso al s! centro de tra&a#o desde la emisin de la
=esol!cin de Berencia >!nicipal NT 025@200@B>@>.", con la
!e se le sanciona con cese temporal, sin goce de 1a&er, por el
lapso de seis meses, y !e se le sanciona en calidad D
>.+)D >O? N D E== de la entidad demandada$ todo
ello con el arg!mento !e las sanciones administrativas
disciplinarias se e#ec!tan de inmediato$ sin em&argo con tal
proceder la entidad demandada 1a v!lnerado la norma prevista
en el )rt*c!lo 23782 de la +ey N 27;;;, !e esta&lece' +a
=esol!cin ser- e#ec!tiva c!ando ponga fn a la v*a
administrativa8 .or lo !e, la entidad demandada al 1a&er
inringido dic1a norma, en per#!icio del accionante, 1a v!lnerado
tam&iLn el .rincipio de +egalidad a !e se contrae el n!meral 8
del )rt*c!lo IA, del T*t!lo .reliminar de la +ey N 27;;;8 l
.rincipio de +egalidad, no es m-s !e la s!#ecin de la)dministracin a la legislacin, denominado modernamente
vinc!lacin positiva de la )dministracin a la ley$ principio !e
1a sido v!lnerado por la entidad demandada al no 1a&erse
vinc!lado a lo esta&lecido en la norma antes glosadas, ni 1a&erse
sometido al procedimiento esta&lecido por dic1a norma8
15 "onorme es de apreciarse en los !ndamentos precedentes la
>!nicipalidad demandada no 1a c!mplido con poner en
conocimiento del administrado demandante con el inicio del
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procedimiento administrativo de ofcio !e concl!ye con la
=esol!cin de Berencia >!nicipal, c!ya n!lidad total se demanda,
procedimiento iniciado de ofcio, sin notifcacin al rec!rrente y
sin derec1o a poder presentar pr!e&as, deenderme y eponer
arg!mentos !e s!stenten la ilegalidad y dem-s vicios del
procedimiento inc!rridos en la resol!ciones oeto de la presente
demanda, 1ec1os !e determinan !e la resol!ciones, c!ya
n!lidad se demanda, no estLn arregladas a derec1o, p!es v!lnera
el principio de legalidad y el principio del de&ido proceso
consagrado en el inciso 34 de la "onstit!cin .ol*tica del stado,
concl!ir lo contrario signifcar*a apert!rar la posi&ilidad !e la
administracin .M&lica p!eda restringir, limitar o aectar derec1os
e intereses de los administrados sin someterse al marco del
procedimiento administrativo pre esta&lecido por ley de c!ya
o&servancia en resg!ardo del derec1o al de&ido proceso ormal
depende la valideF de s! decisin fnal, por tanto, no eiste raFn
!e impida !e v!estro despac1o declare !ndada la demanda y
consec!entemente declare n!las parcial y totalmente,
respectivamente, las resol!ciones, oeto de la presente
demanda8 SUSTENTO LEGAL DE LA DEANDA:
N!estra pretensin la s!stentamos en las sig!ientes normas legales'
1 C+ni6ci?n P+lica *l Ea*+'1 Arc6l+ 13J4 inci+ 3;4 respecto a la o&servancia del
de&ido proceso y t!tela #!risdiccional eectiva82 )rt*c!lo ;
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1 )rt*c!lo o, mediante el c!al prescri&e !e la )ccin
"ontenciosa@)dministrativa, prevista en el )rt*c!lo ;IN)= +) I>.?I"IRN D ?)N"IN? >O?
B=)AV .)=) + )D>INI?T=)D85 )rt*c!lo 23A PROCEDEINETAL:
) la presente demanda le corresponde tramitarse en la v*a del .roceso
special, de conormidad a lo normado en el )rt*c!lo 25 y sig!ientes de
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la +ey N 275!nicipalidad .rovincial de
"a#amarca82 R+l6ci?n EKc6ia NJ 2M1-200-SE#REG-CONADIS, de
ec1a 22 de #!nio del 2009, con la !e dem!estro !e el
accionante tiene la condicin de persona con discapacidad83 Tr pari*a * naci,in+ * ,i ,n+r @iK+ )+SI?
+NID)? ")+D=RN ?.I+", J /NN )+S)ND= J ?)ND=)D+ .I+)= ")+D=RN A)+DIAI), con las !e dem!estro !e tengo
carga amiliar, !ienes se 1an visto per#!dicados con la
destit!cin ilegal y ar&itraria del rec!rrente8 R+l6ci?n * Alcal*a NJ 2-200-A-PC4de ec1a 06 de
agosto del 2009, con la !e dem!estro !e el accionante !e
sometido a proceso administrativo disciplinario, &a#o las normas
prevista para el rLgimen la&oral pM&lico y no con el rLgimen
la&oral de la actividad privada !e es el !e me corresponde dadami condicin de o&rero8
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5 R+l6ci?n * Grncia 6nicipal NJ 0125-2010-G-PC,
de ec1a 9 de marFo del 200, con la !e dem!estro !e el
accionante !e sancionado con cese temporal sin goce de 1a&er,
por el lapso de seis meses, N "NDI"IRN D >.+)D de la
entidad demandad, m-s no en mi condicin de o&rero8M R+l6ci?n * Alcal*a NJ 15-2010-A-PC, de ec1a 27 de
mayo del 200, con la !e dem!estro !e, entre otros, se declar
la n!lidad de la resol!cin al!dida en el p!nto anterior, y se orden
imponerme !na sancin e#emplar8 R+l6ci?n * Grncia 6nicipal NJ 022-2010-G-PC,
de ec1a 27 de mayo del 200, con la !e dem!estro para
emitirse esta resol!cin no eisti n!evo procedimiento
administrativo en contra del accionante y !e se emiti el mismod*a !e la resol!cin al!dida en el p!nto anterior, sin la m*nima
posi&ilidad de poder e#ercer mi derec1o de deensa8H R+l6ci?n * Alcal*a NJ 1-200-A-PC, de ec1a 2 de
mayo del 2009,con la !e dem!estro !e lo res!elto en el )rt*c!lo
?eg!ndo de la =esol!cin de Berencia >!nicipal N 0227@200@
B>@>.", al!dida en el p!nto anterior, c!yas alta all* imp!tadas
no le corresponden al accionante, sino a tercera persona8 R+l6ci?n * Alcal*a NJ 213-2010-A-PC, de ec1a 02 de
agosto del 200, con la !e dem!estro !e se declara
improcedente el rec!rso de apelacin interp!esto por el
accionante contra la =esol!cin de Berencia >!nicipal N 0227@
200@B>@>.", de ec1a 27 de mayo del 200810 R+l6ci?n * Alcal*a NJ 0M3-2011-A-PC, de ec1a 0 de
e&rero del 20, con la !e se res!elve declarar in!ndada la
solicit!d de silencio )dministrativo positivo presentada por el
rec!rrente en el =ec!rso de apelacin contra el acto
administrativo contenido en la =esol!cin de )lcald*a N 57o@
200@)@>.", !e declar la n!lidad de la resol!cin de Berencia
>!nicipal N 025@200@B>@>.", en el etremo all* indicado811 Cri7ca*+ * ra8aK+4 * /c@a 12 * ,a
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12 Tr !+la * pa+ *l acci+nan * l+ li,+ r
, pa+ *l acci+nan, con las !e dem!estro !e 1e
de#ado de perci&ir la cantidad de ? 2 33;827 mens!almente
d!rante todo el periodo de destit!cin in#!sta y ar&itraria, monto
so&re la c!al se &asa la demanda accesoria de indemniFacin813 ,+rQn*6, NJ 1-200-SG!S!nicipal de )tencin a la .ersona con
Discapacidad G>).D4 de la entidad demandada81 R+l6ci?n N,r+ C6ar+4 * /c@a 0M * ,a." ? D"+)=R K%ND)D) la ecepcin deincompetencia por raFn de la materia D/)ND ) ?)+A +
D=" + D=" D+ )"T= .)=) )"=+ A)+= N +)
IN?T)N"I) /%DI"I)+ =?."TIA)815 AUTO NJ 151-2011-SEC4 c+nni*+ n la R+l6ci?n NJ Oc@+
* /c@a 10 * a++ *l 2010, emitida por la ?ala
specialiFada "ivil de "a#amarca, confrmando la =esol!cin de
.rimera Instancia dentro del .roceso 75@20, seg!ido entre el
accionante y la entidad demandad so&re proceso constit!cional deamparo,
1M C*6la * n+i7caci?n4 c+n al 6 , n+i7ca c+n /c@a
1M * a8ril *l 2012, la resol!cin del Tri&!nal "onstit!cional de
ec1a 6 de enero del 20281 R+l6ci?n *l Tri86nal C+ni6ci+nal * /c@a 1M *
nr+ *l 20124 con la !e se da por concl!ido el proceso
constit!cional interp!esto contra la entidad demandad por el
mismo caso !e 1oy se demanda8 ?in em&argo ca&e reiterar !e
en primera instancia se 1a de#ado a salvo el derec1o para 1acer
valer mi demanda en la v*a contencioso administrativa y !e
precisamente 1oy estoy iniciando81H El Fp*in A*,inirai+!e diera origen a la R+l6ci?n
* Grncia 6nicipal NJ 0125-2010-G-PC, de ec1a
98de marFo del 200, para lo c!al solicito se notif!e a la
entidad demandada c!mpla con remitir a v!estro despac1o dentro
del plaFo de ley, ofci-ndose con tal fn8 en todo caso se lo
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re!iera en el a!to admisorio de la demanda para a1orrar tiempo
y econom*a procesal81 El Fp*in A*,inirai+!e diera origen a la R+l6ci?n
* Grncia 6nicipal NJ 022-2010-G-PC, de ec1a 27
de mayo del 200, !e sanciona al accionante con destit!cin ein1a&ilitacin por cinco aos para e#ercer la&or a cargo de servicio
pM&lico, para lo c!al solicito se notif!e a la entidad demandada
c!mpla con remitir a v!estro despac1o dentro del plaFo de ley,
ofci-ndose con tal fn8 en todo caso se lo re!iera en el a!to
admisorio de la demanda para a1orrar tiempo y econom*a
procesal$ &a#o aperci&imiento de considerarse como ineistente y
con las consec!encias legales !e ello genere, en caso de
inc!mplimiento8
12 ANEXOS:
1-A."opia del DNI de cada !no de los demandantes8
1-!.=esol!cin de )lcald*a N 5."8
1-C.=esol!cin #ec!tiva N 296@2009@?/=B@"N)DI?8
1-D.Tres partida de nacimiento de mis menores 1i#os8
1-E.=esol!cin de )lcald*a N 27;@2009@)@>."8
1-.=esol!cin de Berencia >!nicipal N 025@200@B>@>."81-G.=esol!cin de )lcald*a N 57@200@)@>."8
1-&. R+l6ci?n * Grncia 6nicipal NJ 022-2010-G-PC.
1-I=esol!cin de )lcald*a N 7; @ 2009 @ ) @ >."
1-#.=esol!cin de )lcald*a N 23@200@)@>."8
1-.=esol!cin de )lcald*a N 063@20@)@>."8
1-L8"ertifcado de tra&a#o, de ec1a 2 de mayo del 208
1-.Tres Eoleta de pago del accionante de los Mltimos tres meses8
1-N.>emor-nd!m N 97@2007@?BE?y.)@BD?@>."81-".=esol!cin NMmero "!atro, de ec1a 06 de mayo del 208
1-O8 )%T N 5@20@?", de ec1a 0 de agosto del 208
1-P8"Ld!la de notifcacin, con al !e se me notifca con ec1a 6 de a&ril
del 2028
@(8=esol!cin del Tri&!nal "onstit!cional de ec1a 6 de enero del 2028
@=8"onstancia de 1a&ilidad del )&ogado !e s!scri&e la demanda8
POR TANTO:
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) %sted ?eor /!eF, solicito admitir a tr-mite la presente demanda y en s!
oport!nidad, declararla K%ND)D) en todos s!s etremos, por estar la
presente demanda conorme a mi derec1o y de ac!erdo a ley8
PRIER OTROSI DIGO' (!e, conorme a lo previsto por el art*c!lo
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NOTA' )nteriormente el literal i4 !e incorporado por el art*c!lo
Mnico de le +ey N 26966, p!&licada el 23@06@9
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%r&ano y )condicionamiento Territorial de la >!nicipalidad .rovincial
de "a#amarca, p!esto donde es nom&rado mediante =esol!cin de
)lcald*a N 5.", de ec1a 3 de mayo del 200;$ o en el
p!esto de personal de apoyo en la fcina >!nicipal de )tencin a
.ersonas con Discapacidad G>).D4, de la misma entidad
demandada, p!esto al c!al !e rotado y ostenta&a el demandante al
momento de la destit!cin, mediante la =esol!cin de Berencia
>!nicipal !e 1oy se demanda s! n!lidad Total8
RESPECTO DE LOS RE)UISITOS PARA LA CONCESIN DE LA EDIDA
CAUTELAR:
Rpc+ * la r+i,ili6* *l *rc@+ in+ca*+:
(!e, en lo !e respecta a este re!isito me remito en etenso a los
!ndamentos t-cticos y #!r*dicos de lo ep!esto en el principal, en todo
lo relacionado a la irreg!laridad e ilegalidad demostrada de la emisin
de la =esol!cin c!ya n!lidad total se demanda8
Rpc+ *l plir+ n la *,+ra'
(!e, s de conocimiento pM&lico y notorio !e la )dministracin de
/!sticia es lenta, por actores eternos, tales como la ecesiva carga
procesal !e ati&orran los dierentes /!Fgados$ por lo !e, de esperar la
concl!sin del proceso principal, !e en m!c1as ocasiones llega 1asta la"orte ?!prema de /!sticia, por dilaciones innecesarias y maliciosas de
las partes procesales, &a#o esa posi&ilidad latente, mi derec1o se
tornar*a en il!sorio o se me atender*a de manera tard*a y es,
precisamente, en esas circ!nstancias c!ando la #!sticia de#a de ser tal$
por lo !e, de esperarse el allo defnitivo en el proceso principal !e
estoy iniciando en contra de la entidad demandada, podr*amos
encontrarnos en el estado de I==.)=)EI+ID)D D +? D="?
A%+N=)D? del rec!rrente, por el transc!rso del tiempo y
lgicamente, per#!dicar*a al demandante, a terceras personas y al
mismo stado, lo !e posi&ilitar*a incl!sive se prod!Fca %N "NK+I"T
+)E=)+, en la medida !e se le crear*a derec1os espectaticios del
personal contratado en mi p!esto de tra&a#o, con lo !e, los fnes
primordiales del proceso no se concretar*an, esto es, !e, no se
sol!cionar*a el conYicto de intereses y, no se lograr*a la .aF social en
#!sticia$ por lo !e se 1ace m-s !e necesaria la concesin de !na
medida ca!telar innovativa en la orma !e se est- solicitando8
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Rpc+ a 6 la ,*i*a ca6lar inn+aia la a*c6a*a
para araniBar la 7cacia * la prni?n:
) fn de !e el derec1o reclamado no se torne il!sorio y se dL !na
irrepara&ilidad de los derec1os v!lnerados por el transc!rso del tiempo
!e per#!dicar*a al demandante, terceras personas y al stado,
cre-ndose incl!so !n conYicto la&oral con ios derec1os espectaticios del
personal contratado en el cargo del accionante a ra*F de la destit!cin
ar&itraria !e conllevar*a a !e los fnes primordiales del proceso no se
concretar*an, por lo !e, el demandante solicita la medida ca!telar
innovativa solicitando se ordene la s!spensin de los eectos del acto
8administrativo indicado, as* como se disponga la inmediata
reincorporacin temporal a s! p!esto de tra&a#o del !e !era privado
mediante destit!cin ar&itraria8
ORECIIENTO DE CONTRACAUTELA:
(!e, a eecto de poder reparar los posi&les daos !e p!diera ocasionar la
decisin ca!telar, "!mplo con orecer CONTRACAUTELA, en orma de
ca6ci?n K6ra+ria, por c!al!ier per#!icio !e p!diera prod!cir la
concesin de la medida ca!telar solicitada, procediendo a legaliFar mi frma
ante el specialista +egal de la "a!sa8
!a,8a,arca4 12 * K6ni+ *l 20158