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Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

Date post: 17-Feb-2015
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1 EN LO PRINCIPAL : Rinde Informe Pericial Contable. PRIMER OTROSI : Acompaña Anexos que Indica. SEGUNDO OTROSI : Conclusiones. S.J.L. DEL TRABAJO CHILLAN IVAN GUILLERMO CIFUENTES CONCHA, Contador Auditor, Perito Judicial Contable en autos laborales RIT O-204-2010 sobre COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, caratulados “SANDRA ISABEL HERNANDEZ ROBLES y OTROS con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN”, a US. me dirijo muy respetuosamente, a fin de rendirle informe pericial contable decretado conforme resolución de audiencia preparatoria de fecha 03 de febrero del año 2011, jurado legalmente por el infrascrito con fecha 04 de febrero del año 2011, de acuerdo a resolución de la misma fecha. Antecedentes : Las acciones judiciales materia de autos, se iniciaron a raíz de una demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Andrés Parada Fuentes, Abogado, domiciliado en Jardín del Este, Parcela Nº27, Condominio Los Roques, casa 2458, Ciudad de Chillán, en representación de los siguientes profesionales de la educación: 1) SANDRA ISABEL HERNÁNDEZ ROBLES, RUT N°9.134.934-5; 2) RUTH DE LOURDES RUBIO RUBIO, RUT N°7.397.890-4; 3) ELIZABETH ELENA MEDINA LAGOS, RUT N°10.213.426-5; 4) ANDREA DEL PILAR VALENZUELA Contreras, RUT N°13.376.912-9; 5) SERGIO ADOLFO VALENZUELA SEPULVEDA, RUT N°15.677.059-0 6) CLARA ELVIRA IBAÑEZ MORAGA, RUT N°10.116.490-K; 7) PAULINA SOFIA ROA MUÑOZ, RUT N°13.104.020-2; 8) JACQUELINE ROXANA QUIJADA MERCADO, RUT N°6.703.915-7; 9) CARMEN LUISA VILLEGAS SAN MARTIN, RUT N°5.852.878-1; 10) OLGA VIVIANA LOYOLA HERRERA, RUT N°6.721.173-1; 11) CATHERINE JULIETTE FERNANDOIS GALMES, RUT N°14.025.609-6; 12) MARIA VICTORIA CHAPARRO ARRIAGADA, RUT N°6.136.908-2; 13) URSULA DEL ROSARIO SANDOVAL SEPULVEDA, RUT N°8.138.999-3; 14) RAQUEL MARÍA SAEZ MERINO, RUT N°9.246.785-6; 15) IVÁN RAFAEL PARISCHEWSKY URRUTIA, RUT N°6.183.688-8; 16) ALEJANDRO OSVALDO GONZALEZ GONZALEZ, RUT N°9.163.800-2; 17) MIRIAM ESTER QUEZADA SOTO, RUT N°9.986.681-0;
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Page 1: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

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EN LO PRINCIPAL : Rinde Informe Pericial Contable.

PRIMER OTROSI : Acompaña Anexos que Indica.

SEGUNDO OTROSI : Conclusiones.

S.J.L. DEL TRABAJO CHILLAN

IVAN GUILLERMO CIFUENTES CONCHA, Contador Auditor, Perito Judicial

Contable en autos laborales RIT O-204-2010 sobre COBRO DE PRESTACIONES

LABORALES, caratulados “SANDRA ISABEL HERNANDEZ ROBLES y

OTROS con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN”, a US. me dirijo muy

respetuosamente, a fin de rendirle informe pericial contable decretado conforme

resolución de audiencia preparatoria de fecha 03 de febrero del año 2011, jurado

legalmente por el infrascrito con fecha 04 de febrero del año 2011, de acuerdo a

resolución de la misma fecha.

Antecedentes: Las acciones judiciales materia de autos, se iniciaron a raíz de una

demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Andrés Parada

Fuentes, Abogado, domiciliado en Jardín del Este, Parcela Nº27, Condominio Los

Roques, casa 2458, Ciudad de Chillán, en representación de los siguientes

profesionales de la educación:

1) SANDRA ISABEL HERNÁNDEZ ROBLES, RUT N°9.134.934-5;

2) RUTH DE LOURDES RUBIO RUBIO, RUT N°7.397.890-4;

3) ELIZABETH ELENA MEDINA LAGOS, RUT N°10.213.426-5;

4) ANDREA DEL PILAR VALENZUELA Contreras, RUT N°13.376.912-9;

5) SERGIO ADOLFO VALENZUELA SEPULVEDA, RUT N°15.677.059-0

6) CLARA ELVIRA IBAÑEZ MORAGA, RUT N°10.116.490-K;

7) PAULINA SOFIA ROA MUÑOZ, RUT N°13.104.020-2;

8) JACQUELINE ROXANA QUIJADA MERCADO, RUT N°6.703.915-7;

9) CARMEN LUISA VILLEGAS SAN MARTIN, RUT N°5.852.878-1;

10) OLGA VIVIANA LOYOLA HERRERA, RUT N°6.721.173-1;

11) CATHERINE JULIETTE FERNANDOIS GALMES, RUT N°14.025.609-6;

12) MARIA VICTORIA CHAPARRO ARRIAGADA, RUT N°6.136.908-2;

13) URSULA DEL ROSARIO SANDOVAL SEPULVEDA, RUT N°8.138.999-3;

14) RAQUEL MARÍA SAEZ MERINO, RUT N°9.246.785-6;

15) IVÁN RAFAEL PARISCHEWSKY URRUTIA, RUT N°6.183.688-8;

16) ALEJANDRO OSVALDO GONZALEZ GONZALEZ, RUT N°9.163.800-2;

17) MIRIAM ESTER QUEZADA SOTO, RUT N°9.986.681-0;

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18) VIRGINIA ROSA BENITEZ CONCHA, RUT N°5.629.875-4;

19) IRIES DE LAS MERCEDES VILLAGRAN GUTIERREZ, RUTN°11.535.512-0;

20) MARÍA TERESA DE JESÚS RAMÍREZ ALVEAR; RUT N°9.020.756-3;

21) GLORIA IVONNE VENEGAS GARCÍA, RUT N°9.285.732-8;

22) MARTA ELENA FIGUEROA PEREZ, RUT N°10.974.445-K;

23) MARITZA ALEJANDRA SALAZAR ROSALES, RUT N°9.761.612-4;

24) VIVIANA DE LOURDES RETAMAL JARA, RUT N°8.166.278-9;

25) REINALDO HUMBERTO ALARCON ROJAS, RUT N°9.550.454-K;

26) PATRICIA ANDREA LAGOS ALARCÓN, RUT N°9.742.375-k;

27) MARITZA CATHERINE PAOLA MAUREIRA CORTES, RUT N°7.445.775-4;

28) JAIME ALBERTO VARELA YAÑEZ, RUT N°9.999.489-4;

29) PAOLA ALEJANDRA PARRA FIGUEROA, RUT N°10.754.099-7

30) HILDA DEL CARMEN ARAYA CERDA, RUT N°7.638.155-0;

31) ANA MARÍA OSORIO HERNÁNDEZ, RUT N°8.214.394-7;

32) EDA SONIA CARTES MULLER, RUT N°4.642.065-9;

33) JACQUELINE JEANETTE UMAÑA IBAÑEZ, RUT N°10.263.891-3;

34) EDITH MARIBEL GUTIERREZ QUINTANA, RUT N°13.795.241-6;

35) HECTOR MIGUEL MATTAR NOVOA, RUT N°8.751.512-5;

36) RODRIGO JOSÉ CORTES JIMENEZ, RUT N°10.434.200-0;

37) JORGE EDUARDO PAREDES VALENZUELA, RUT N°5.536.421-4;

38) PAOLA CLAUDIA PEREZ RODRÍGUEZ, RUT N°12.207.768-3;

39) MARÍA INÉS ARAVENA SANDOVAL, RUT N°10.558.576-4;

40) LAURA EVELYN RODRÍGUEZ ARRIAGADA; RUT N°8.490.206-3;

41) MARÍA EUGENIA Hernández NEGRETE, RUT N°8.696.137-7;

42) DANIEL ENRIQUE SALGADO VALLEJOS, RUT N°8.915.491-K;

43) PAMELA ALICIA DEL CARMEN VALLEJOS SÁNCHEZ, RUT N°12549618-0;

44) CECILIA ANGÉLICA CABRERA ALMENDRAS, RUT N°7.801.726-0;

45) HILDA MILANIA PALMA LEAL, RUT N°7.445.931-5;

46) EDMUNDO MARCELINO VARELA MONTALVA, RUT N°8.399.060-0;

47) MAURICIO ALEJANDRO JIMÉNEZ SEPÚLVEDA, RUT N°10.653.599-k,

48) MONICA PATRICIA ZURITA DEL REAL, RUT N°9.646.190-9;

49) FERNANDO ENRIQUE ARRIAGADA CORTES, RUT N°7.024.780-1;

50) ANDREA ELIZABETH ORMEÑO PALMA, RUT N°15.216.120-4;

51) MONICA GEORGINA GALLEGUILLOS PUGA, RUT N°11.652.192-k,

52) GISELA MARIBEL TRONCOSO MARIQUEO, RUT N°13.601.270-3;

53) ROSA PAULINA SAN MARTIN SALDIAS, RUT N°10.114.206-k;

54) SANDRA DEL PILAR MUFDI MUÑOZ, RUT N°8.728.722-K;

55) DIANA YASMINA LEON ABARZÚA, RUT N°8.543.794-1;

56) JOSÉ RUBÉN ZAÑARTU HENRÍQUEZ, RUT N°8.648.372-6;

57) JULIA DEL CARMEN GOUDET AVILA; RUT N°7.607.424-0;

58) CECILIA SOLEDAD FERNÁNDEZ MUÑOZ, RUT N°10.961.990-6;

59) MARTA HAYDEE JARAMILLO SOLIS, RUT N°8.689.952-3;

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60) RUTH SANDOVAL MEDINA, RUT N°6.885.798-8;

61) JULIO ELIAS FERNÁNDEZ MENDEZ, RUT N°5.858.784-2;

62) GISELA DEL ROSARIO SOLIS FUENTES, RUT N°9.240.893-0;

63) GUILLERMO AMPUERO ALEGRÍA, RUT N°4.420.223-9;

64) SELEDINA MARISA ACEVEDO AGURTO, RUT N°10.245.939-3;

65) HEREX EDGARDO FUENTES MARDONES, RUT N°9.228.755-6;

66) ELIZABETH NIEVES SOTO SANDOVAL, RUT N°6.017.283-8;

67) DIONISIO ANTONIO SALGADO VALLEJOS, RUT N°8.683.415-4;

68) CRISTIAN GERMAN MARCHANT AMESTICA, RUT N°15.217.013-0;

69) DANIEL GERARDO OSORIO CARVAJAL, RUT N°13.861.985-0;

70) VALERIA IVETTE ZUÑIGA FIGUEROA, RUT N°15.230.588-5;

71) ALEJANDRA EUNICE BECERRA VILLARROEL rut nª 12.550.848-0

72) LILIAN ELIZABETH PARRA CONTRERAS, RUT N°10.035.806-9;

73) CAROLINA DEL CARMEN LABBE PARADA, RUT N°13.131.189-3;

74) JOSÉ MANUEL COLOMA TRONCOSO, RUT N°7.898.988-2;

75) POLA DEL CARMEN ANDRADES VÀSQUEZ, RUT N°7.270.844-k;

76) CARLA VALERIA CHAVEZ VIDAL, RUT N°10.968.199-7;

77) ANA ISABEL DURAN ARRIAGADA, RUT N°8.749.228-1;

78) PATRICIA MELANIA FAJARDO LEMA, RUT N°5.512.285-7;

79) SOLANGE DEL CARMEN FLORES CORREA, RUT N°15.161.570-8;

80) ERICKA PATRICIA VIELMA MATUS, RUT Nº6.169.347-5;

81) ROSA LEONOR ESPINOZA MONTECINOS, RUT Nº10.488.799-6;

82) JEANNETTE DEL CARMEN URRA CORTES, RUT Nº8.910.631-1;

83) LUISA DE LAS NIEVES OLIVA RUIZ, RUT Nº6.759.570-K;

84) DANIEL ALONSO NARANJO SANDOVAL, RUT Nº5.117.329-5;

85) MARÍA DE LOS ANGELES QUIJADA ARIAS, RUT Nº13.858.909-9;

86) MARÍA CRISTINA ARIAS RAMOS, RUT Nº7.260.567-5;

87) CHERYL PAMELA ORTÍZ FERNÁNDEZ, RUT Nº10.498.385-5;

88) LAURA ZENOBIA PARRA BADILLO, RUT Nº8.253.048-7;

89) PATRICIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ACUÑA, RUT Nº6.993.705-5;

90) HERNA VIVIANA PARRA CARRASCO, RUT Nº8.432.039-0;

91) ROMULO HERNÁN FERNÁNDEZ VILCHES, RUT Nº9.888.594-3;

92) ROSSANA MARISOL ACUÑA FLORES, RUT Nº12.322.807-3;

93) CAROLINA DEL PILAR SANDOVAL MERCADO, RUT Nº15.215.615-4;

94) MARIANA NUÑEZ RAMÍREZ, RUT Nº6.990.567-6;

95) RICARDO MERQUIADES RUIZ FERRADA, RUT Nº8.358.092-5;

96) LUCILA DE LAS MERCEDES ZUÑIGA MORA, RUT Nº9.281.592-7;

97) MARIELA AXA PASTEN MORALES, RUT Nº6.098.864-1;

98) MARÍA CONSUELO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, RUT Nº10.910.513-9;

99) CARLOS EDUARDO CAMPOS HENRÍQUEZ, RUT Nº6.523.385-1;

100) ORIANA INÉS, RODRÍGUEZ ACUÑA, RUT Nº10.400.609-4;

101) VÍCTOR HUGO CONCHA MARTÍNEZ, RUT Nº6.547.983-4;

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102) ELIZABETH ALINE ARIAS BADILLA, RUT Nº9.347.194-6;

103) PAOLA ANDREA ROZAS FLORES, RUT Nº8.520.053-4;

104) CARLA ANDREA FIGUEROA SEPÚLVEDA, RUT Nº15.878.049-6;

105) CECILIA IVON ROJAS MAUREIRA, RUT Nº14.359.015-1;

106) MARLENE GIOVANNA FUENTES RIVAS, RUT Nº14.270.086-7;

107) MARCELA ELIZABETH CONTRERAS ESPINOZA, RUT Nº10.416.241-K,

108) ERIKA MARÍA VERGARA SALINAS, RUT Nº12.107.275-0;

109) PAULA ANDREA MATUS ZAPATA, RUT Nº14.268.753-4;

110) IRMA ELENA ROCO LEZANA, RUT Nº6.841.877-1;

111) MAGDALENA DEL CARMEN JIMÉNEZ ANDRADE, RUT Nº9.717.128-9;

112) PATRICIA JIMENA PEREZ FICA, RUT Nº8.562.965-4;

113) NILSA ARACELY FUENTEALBA ACUÑA, RUT Nº10.146.698-1;

114) LILIAN JAVIERA GUIÑEZ NUÑEZ, RUT Nº10.542.949-5;

115) ROSA ESTER MUÑOZ GARRIDO, RUT Nº7.495.358-1;

116) LUIS ALBERTO ARTURO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, RUT Nº8.353.546-6;

117) VERÓNICA PATRICIA QUEZADA FRITZ, RUT Nº9.529.309-3;

118) XIMENA ANDREA QUEZADA FRITZ, RUT Nº9.518.799-4;

119) HILDA MARÍA CARREÑO VARGAS, RUT Nº6.740.276-6;

120) JOSÉ ANTONIO BUSTAMANTE URREJOLA, RUT Nº7.453.640-9;

121) RODRIGO FERNANDO HERRERA PALMA, RUT Nº10.658.173-8;

122) CARMEN HELIA MERINO CHAVEZ, RUT Nº7.679.525-8;

123) FILOMENA EULALIA FUENTES ALVAREZ, RUT Nº7.095.388-9;

124) MARCELO EDUARDO VILCHEZ VEGA, RUT Nº10.405.695-4;

125) JEXICA PATRICIA GONZÁLEZ NAVARRO, RUT Nº8.134.419-1;

126) JOCELINE IBETTE BUSTOS QUINTANA, RUT Nº13.860.858-1;

127) KAREN ELIZABETH UTRERAS SOLANO, RUT Nº12.377.468-K;

128) MIGUEL ANGEL CARRASCO FUENTEALBA, RUT Nº11.352.878-8;

129) ADAN ALEJANDRO MUÑOZ POIRIER, RUT Nº4.628.216-7;

130) CLARA ROSALBA LAVADO MUÑOZ, RUT Nº6.148.890-1;

131) ROSA OLIVIA ZAPATA AGUILERA, RUT Nº11.957.249-5;

132) ELIZABETH CECILIA PEREDA MENDOZA, RUT Nº12.378.395-6;

133) CLAUDIA PATRICIA BUSTOS PINCHEIRA, RUT Nº11.804.465-9;

134) VIVIANA INÉS MUÑOZ JIMÉNEZ, RUT Nº12.377.894-4;

135) CECILIA DEL PILAR ZAPATA AGUILERA, RUT Nº11.535.512-0;

136) EDUARDO MAURICIO ALEJANDRO SEPULVEDA DOMINGUEZ, RUT

Nº10.042.123-2;

137) JEZER SEPÚLVEDA DOMINGUEZ, RUT Nº5.588.191-K;

138) JACQUELINE ELENA PALAVECINO RUBILAR, RUT Nº6.897.411-9.

Page 5: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

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I.- DILIGENCIAS REALIZADAS

Al iniciar su labor, el infrascrito obtuvo de la página web del tribunal copia simple

del expediente de autos, conforme a la cual obtuvo el conocimiento global de los

hechos materia de la investigación, lo que le permitió planificar adecuadamente el

trabajo a realizar, a fin de dar cumplimiento al mandato decretado por US. Luego

de ello, el perito solicitó a la parte demandada -Ilustre Municipalidad de Chillan-,

la entrega de una serie de documentos contables, laborales y de carácter

administrativo, además de aquellos aportados por las partes al Tribunal

directamente, respuestas de oficios, todos antecedentes que fueron aportados en

diferentes fechas, al suscrito en la forma requerida, y de aquellos antecedentes

aportados por la demandante, de modo de agilizar las respuestas de las entidades

que debían informar. De igual forma, el suscrito solicitó y gestionó ante el

Tribunal de S.Sa., la autorización para requerir del Ministerio de Educación

importante y valiosa información para el desarrollo del siguiente informe pericial.

Con la información y antecedentes obtenidos en el curso de la investigación, se ha

confeccionado la pericia que someto a su consideración, tendiente a informar

objetivamente al Tribunal de S.S., respecto de los puntos referidos en la audiencia

preparatoria. Esto es:

“a) Efectuar los análisis pertinentes pronunciándose respecto de la totalidad de los

fondos recepcionados por la Ilustre Municipalidad de Chillán, respecto de los

periodos 2008, 2009 y 2010;

b) Examinar y dar cuenta del destino dado a estos fondos pormenorizadamente

mes por mes y por cada uno de los años señalados; y

c) Monto que correspondería recibir a los actores por concepto de la bonificación

solicitada”.

Page 6: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

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II.- DOCUMENTACION QUE SE TUVO A LA VISTA

Para la elaboración del presente informe, se examinó la siguiente documentación:

A. De la Demandada – Ilustre Municipalidad de Chillán:

1. Listado de funcionarios del Departamento de Educación de Chillán,

(sección de remuneraciones), años 2008-2010.

- Sandra Isabel Hernández Robles.

- Ruth de Lourdes Rubio Rubio.

- Elizabeth Elena Medina Lagos (2009-2010).

- Andrea del Pilar Valenzuela Contreras.

- Sergio Adolfo Valenzuela Sepúlveda.

- Clara Elvira Ibáñez Moraga.

- Paulina Sofía Roa Muñoz.

- Jacqueline Roxana Quijada Mercado.

- Carmen Luisa Villegas San Martín (2009-2010).

- Olga Viviana Loyola Herrera.

- Catherine Juliette Fernandois Galmes.

- María Victoria Chaparro Arriagada.

- Ursula Del Rosario Sandoval Sepúlveda.

- Raquel María Sáez Merino.

- Iván Rafael Parischewsky Urrutia.

- Alejandro Osvaldo González González.

- Miriam Ester Quezada Soto.

- Virginia Rosa Benítez Concha.

- Iries de las Mercedes Villagrán Gutiérrez.

- María Teresa de Jesús Ramírez Alvear.

- Gloria Ivonne Venegas García.

- Marta Elena Figueroa Pérez.

- Maritza Alejandra Salazar Rosales.

- Viviana de Lourdes Retamal Jara.

- Reinaldo Humberto Alarcón Rojas.

- Patricia Andrea Lagos Alarcón.

Page 7: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

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- Maritza Catherine Paola Maureira Cortés.

- Jaime Alberto Varela Yáñez.

- Paola Alejandra Parra Figueroa.

- Hilda del Carmen Araya Cerda.

- Ana María Osorio Hernández.

- Eda Sonia Cartes Muller.

- Jacqueline Jeanette Umaña Ibáñez.

- Edith Maribel Gutiérrez Quintana.

- Héctor Miguel Mattar Novoa.

- Rodrigo José Cortés Jiménez.

- Jorge Eduardo Paredes Valenzuela.

- Paola Claudia Pérez Rodríguez.

- María Inés Aravena Sandoval.

- Laura Evelyn Rodríguez Arriagada (2009-2010).

- María Eugenia Hernández Negrete (2009-2010).

- Daniel Enrique Salgado Vallejos.

- Pamela Alicia del Carmen Vallejos Sánchez.

- Cecilia Angélica Cabrera Almendras.

- Hilda Melania Palma Leal.

- Edmundo Marcelino Varela Montalva.

- Mauricio Alejandro Jiménez Sepúlveda (2009-2010).

- Mónica Patricia Zurita del Real.

- Fernando Enrique Arriagada Cortés (2009-2010).

- Andrea Elizabeth Ormeño Palma (2009-2010).

- Mónica Georgina Galleguillos Puga (2009-2010).

- Gisela Maribel Troncoso Mariqueo.

- Rosa Paulina San Martín Saldías.

- Sandra del Pilar Mufdi Muñoz.

- Diana Yasmina León Abarzúa.

- José Rubén Zañartu Henríquez.

- Julia del Carmen Goudet Ávila.

- Cecilia Soledad Fernández Muñoz.

- Marta Haydee Jaramillo Solís.

- Ruth Sandoval Medina.

- Julio Elías Fernández Méndez.

Page 8: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

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- Gisela del Rosario Solís Fuentes.

- Guillermo Ampuero Alegría.

- Seledina Marisa Acevedo Agurto (2009-2010).

- Herex Edgardo Fuentes Mardones.

- Elizabeth Nieves Soto Sandoval.

- Dionisio Antonio Salgado Vallejos.

- Cristián Germán Marchant Améstica.

- Daniel Gerardo Osorio Carvajal.

- Valeria Ivette Zúñiga Figueroa.

- Alejandra Eunice Becerra Villarroel.

- Lilian Elizabeth Parra Contreras.

- Carolina del Carmen Labbé Parada.

- José Manuel Coloma Troncoso.

- Pola del Carmen Andrades Vásquez.

- Carla Valeria Chávez Vidal.

- Ana Isabel Durán Arriagada.

- Patricia Melania Fajardo Lema.

- Solange del Carmen Flores Correa.

- Ericka Patricia Vielma Matus.

- Rosa Leonor Espinoza Montecino (2009-2010).

- Jeannette del Carmen Urra Cortés.

- Luisa de las Nieves Oliva Ruiz.

- Daniel Alonso Naranjo Sandoval.

- María de los Ángeles Quijada Arias.

- María Cristina Arias Ramos.

- Cheryl Pamela Ortíz Fernández.

- Laura Zenobia Parra Badillo.

- Patricia del Carmen Rodríguez Acuña.

- Herna Viviana Parra Carrasco.

- Rómulo Hernán Fernández Vilches.

- Rossana Marisol Acuña Flores.

- Carolina del Pilar Sandoval Mercado (2009-2010).

- Mariana Núñez Ramírez.

- Ricardo Merquiades Ruiz Ferrada.

- Lucila de las Mercedes Zúñiga Mora.

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- Mariela Axa Pasten Morales.

- María Consuelo Jiménez.

- Carlos Eduardo Campos Henríquez.

- Oriana Inés Rodríguez Acuña.

- Víctor Hugo Concha Martínez.

- Elizabeth Aline Arias Badilla.

- Paola Andrea Rozas Flores.

- Carla Andrea Figueroa Sepúlveda.

- Cecilia Ivon Rojas Maureira (2009-2010).

- Marlene Giovanna Fuentes Rivas.

- Marcela Elizabeth Contreras Espinoza.

- Erika María Vergara Salinas.

- Paula Andrea Matus Zapata.

- Irma Elena Roco Lezana.

- Magdalena del Carmen Jiménez Andrade.

- Patricia Jimena Pérez Fica.

- Nilsa Aracely Fuentealba Acuña.

- Lilian Javiera Guiñez Núñez.

- Rosa Ester Muñoz Garrido.

- Luis Alberto Arturo Sepúlveda Sánchez.

- Verónica Patricia Quezada Fritz.

- Ximena Andrea Quezada Fritz.

- Hilda María Carreño Vargas.

- José Antonio Bustamante Urrejola.

- Rodrigo Fernando Herrera Palma.

- Carmen Helia Merino Chávez.

- Filomena Eulalia Fuentes Álvarez.

- Marcelo Eduardo Vilches Vega (2009-2010).

- Jexica Patricia González Navarro.

- Joceline Ibette Bustos Quintana.

- Karen Elizabeth Utreras Solano.

- Miguel Ángel Carrasco Fuentealba.

- Adán Alejandro Muñoz Poirier.

- Clara Rosalba Lavado Muñoz.

- Rosa Olivia Zapata Aguilera.

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- Elizabeth Cecilia Pereda Mendoza.

- Claudia Patricia Bustos Pincheira.

- Viviana Inés Muñoz Jiménez.

- Cecilia del Pilar Zapata Aguilera.

- Eduardo Mauricio Alejandro Sepúlveda Domínguez.

- Jezer Sepúlveda Domínguez.

- Jacqueline Elena Palavecino Rubilar.

2. Cartola de Cuenta Corriente Banco BCI, I. Municipalidad de Chillán

2008 – 2010.

3. Decretos de Reconocimiento de Titularidad en Cargo Profesor

Contratado, Ilustre Municipalidad de Chillán, Departamento de

Recursos Humanos.

- Sandra Isabel Hernández Robles (1).

- Elizabeth Elena Medina Lagos (1).

- Andrea del Pilar Valenzuela Contreras (1).

- Sergio Adolfo Valenzuela Sepúlveda (9) reemplazo.

- Clara Elvira Ibáñez Moraga (1).

- Paulina Sofía Roa Muñoz (1).

- Olga Viviana Loyola Herrera (1).

- Catherine Juliette Fernandois Galmes (9) reemplazo.

- María Victoria Chaparro Arriagada (1).

- Raquel María Sáez Merino (1).

- Alejandro Osvaldo González González (20) reemplazo y contratación directa.

- Miriam Ester Quezada Soto (1).

- María Teresa de Jesús Ramírez Alvear (1).

- Gloria Ivonne Venegas García (1).

- Marta Elena Figueroa Pérez (1).

- Viviana de Lourdes Retamal Jara (33) reemplazo y contratación directa.

- Reinaldo Humberto Alarcón Rojas (1).

- Patricia Andrea Lagos Alarcón (6) reemplazos.

- Maritza Catherine Paola Maureira Cortés (27) contratación directa.

- Jaime Alberto Varela Yáñez (18) contratación directa.

- Paola Alejandra Parra Figueroa (1).

Page 11: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

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- Hilda del Carmen Araya Cerda (1).

- Ana María Osorio Hernández (1).

- Jacqueline Jeanette Umaña Ibáñez (1).

- Edith Maribel Gutiérrez Quintana (1) contratación directa.

- Héctor Miguel Mattar Novoa (10) contratación directa y personal a contrata.

- Rodrigo José Cortés Jiménez (1).

- Jorge Eduardo Paredes Valenzuela (1).

- Paola Claudia Pérez Rodríguez (1).

- María Inés Aravena Sandoval (1).

- Laura Evelyn Rodríguez Arriagada (1).

- María Eugenia Hernández Negrete (1).

- Daniel Enrique Salgado Vallejos (1).

- Pamela Alicia del Carmen Vallejos Sánchez (3) personal a contrata y

contratación directa.

- Cecilia Angélica Cabrera Almendras (1).

- Hilda Melania Palma Leal (1) directora de escuela F-29, Quinchamalí.

- Mauricio Alejandro Jiménez Sepúlveda (1).

- Mónica Patricia Zurita del Real (1).

- Fernando Enrique Arriagada Cortés (1).

- Andrea Elizabeth Ormeño Palma (3) personal a contrata.

- Mónica Georgina Galleguillos Puga (5) contratación directa y personal a

contrata.

- Gisela Maribel Troncoso Mariqueo (1).

- Rosa Paulina San Martín Saldías (1).

- Sandra del Pilar Mufdi Muñoz (1).

- Diana Yasmina León Abarzúa (1).

- José Rubén Zañartu Henríquez (1).

- Julia del Carmen Goudet Ávila (1).

- Cecilia Soledad Fernández Muñoz (1).

- Marta Haydee Jaramillo Solís (1).

- Julio Elías Fernández Méndez (1).

- Gisela del Rosario Solís Fuentes (1).

- Guillermo Ampuero Alegría (1).

- Seledina Marisa Acevedo Agurto (1).

- Herex Edgardo Fuentes Mardones (1).

Page 12: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

12

- Dionisio Antonio Salgado Vallejos (1).

- Cristian Germán Marchant Améstica (2) personal a contrata.

- Daniel Gerardo Osorio Carvajal (11) contratación directa y personal a contrata.

- Valeria Ivette Zúñiga Figueroa (2) personal a contrata.

- Alejandra Eunice Becerra Villarroel (1).

- Lilian Elizabeth Parra Contreras (4) contratación directa y personal a contrata.

- Carolina del Carmen Labbé Parada (38) reemplazos.

- José Manuel Coloma Troncoso (1).

- Pola del Carmen Andrades Vásquez (1).

- Carla Valeria Chávez Vidal (1).

- Solange del Carmen Flores Correa (1).

- Ericka Patricia Vielma Matus (1).

- Rosa Leonor Espinoza Montecino (1).

- Luisa de las Nieves Oliva Ruiz (1).

- María de los Ángeles Quijada Arias (11) reemplazos y personal a contrata.

- Cheryl Pamela Ortíz Fernández (1).

- Herna Viviana Parra Carrasco (1).

- Rómulo Hernán Fernández Vilches (1).

- Rossana Marisol Acuña Flores (14) reemplazos y personal a contrata.

- Carolina del Pilar Sandoval Mercado (2) reemplazos.

- Mariana Núñez Ramírez (1).

- Ricardo Merquiades Ruiz Ferrada (1).

- Lucila de las Mercedes Zúñiga Mora (1).

- María Consuelo Jiménez Martínez (1).

- Carlos Eduardo Campos Henríquez (1).

- Oriana Inés Rodríguez Acuña (2) personal a contrata.

- Elizabeth Aline Arias Badilla (31) reemplazos y personal a contrata.

- Paola Andrea Rozas Flores (7) reemplazos.

- Carla Andrea Figueroa Sepúlveda (1) personal a contrata.

- Cecilia Ivon Rojas Maureira (1) personal a contrata.

- Marlene Giovanna Fuentes Rivas (31) reemplazos y personal a contrata.

- Marcela Elizabeth Contreras Espinoza (1).

- Erika María Vergara Salinas (1).

- Paula Andrea Matus Zapata (64) contratación directa y reemplazos.

- Magdalena del Carmen Jiménez Andrade (1).

Page 13: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

13

- Nilsa Aracely Fuentealba Acuña (34) contratación directa y reemplazos.

- Lilian Javiera Guiñez Núñez (1).

- Luis Alberto Arturo Sepúlveda Sánchez (1).

- Verónica Patricia Quezada Fritz (27) contratación directa y personal a contrata.

- Ximena Andrea Quezada Fritz (1) contratación directa.

- Hilda María Carreño Vargas (1) contratación directa.

- Rodrigo Fernando Herrera Palma (1).

- Carmen Helia Merino Chávez (1).

- Filomena Eulalia Fuentes Álvarez (1).

- Marcelo Eduardo Vilches Vega (1).

- Jexica Patricia González Navarro (1).

- Joceline Ibette Bustos Quintana (1).

- Karen Elizabeth Utreras Solano (1).

- Miguel Ángel Carrasco Fuentealba (7) contratación directa y personal a

contrata.

- Adán Alejandro Muñoz Poirier (1) contratación directa.

- Clara Rosalba Lavado Muñoz (1) contratación directa.

- Rosa Olivia Zapata Aguilera (1).

- Elizabeth Cecilia Pereda Mendoza (1).

- Claudia Patricia Bustos Pincheira (1).

- Viviana Inés Muñoz Jiménez (1).

- Cecilia del Pilar Zapata Aguilera (1).

- Eduardo Mauricio Alejandro Sepúlveda Domínguez (1).

- Jacqueline Elena Palavecino Rubilar (1).

4. Contratos de Trabajo.

- Ruth de Lourdes Rubio Rubio.

- Jacqueline Roxana Quijada Mercado.

- Carmen Luisa Villegas San Martín.

- Úrsula del Rosario Sandoval Sepúlveda.

- Iván Rafael Parischewsky Urrutia.

- Virginia Rosa Benítez Concha.

- Iries de las Mercedes Villagrán Gutiérrez.

- Maritza Alejandra Salazar Rosales.

- Eda Sonia Cartes Muller.

Page 14: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

14

- Edmundo Marcelino Varela Montalva.

- Ruth Sandoval Medina.

- Elizabeth Nieves Soto Sandoval.

- Ana Isabel Durán Arriagada.

- Patricia Melania Fajardo Lema.

- Jeannette del Carmen Urra Cortés.

- Daniel Alonso Naranjo Sandoval.

- María Cristina Arias Ramos.

- Laura Zenobia Parra Badillo.

- Patricia del Carmen Rodríguez Acuña.

- Mariela Axa Pasten Morales.

- Víctor Hugo Concha Martínez.

- Irma Elena Roco Lezana.

- Patricia Jimena Pérez Fica.

- Rosa Ester Muñoz Garrido.

- José Antonio Bustamante Urrejola.

- Jezer Sepúlveda Domínguez.

5. Análisis por Cuenta de Subvenciones Ley Nº 19410 de la I.

Municipalidad de Chillán 2008 – 2010.

6. Ingresos y Egresos del Departamento de Tesorería Municipal, Sub.-

Dirección de Adm. y Finanzas I. Municipalidad de Chillán 2008 –

2010.

7. Documento de ingreso y egreso del Departamento de Tesorería

Municipal, Sub.- Dirección de Finanzas I. Municipalidad de Chillán,

Subvención rezagada del mes de Enero, LICEO A-6, en el mes de

Mayo de 2008.

8. Ingresos del Departamento de Educación de la I. Municipalidad de

Chillán 2007 – 2010.

Page 15: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

15

9. Documento de ingreso del Departamento de Educación de la I.

Municipalidad de Chillán, Subvención rezagada del mes de Enero,

LICEO A-6, en el mes de Mayo de 2008.

10. Balances de Ejecución Presupuestarios Acumulados de Ingresos y

Gastos Trimestrales de la I. Municipalidad de Chillán 2007 – 2010.

11. Liquidaciones de sueldo o remuneraciones mensuales.

- Paola del Carmen Andrades Vásquez (2008-2010)

- Carla Valeria Chávez Vidal (2008-2010)

- Ana Isabel Duran Arriagada (2008-2010)

- Patricia Melania Fajardo Lema (2008-2010)

- Solange del Carmen Flores Correa (2008-2010)

- Ericka Patricia Vielma Matus (2008-2010)

- Rosa Leonor Espinoza Montecinos (Ene-Dic. 2009, excepto abril 2009 y de

Ene-dic. 2010)

- Jeannette del Carmen Urra Cortes (Feb.-Dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y de Feb.-Dic.

2010)

- Luisa de las Nieves Oliva Ruiz (Feb.-Dic.2008, excepto Enero y Marzo; Ene-Dic.

2009 y Ene-Dic.2010).

- Daniel Alonso Naranjo Sandoval (2008-2010)

- María de los Ángeles Quijada Arias (Mar-Dic.2008; 2009, 2010)

- María Cristina Arias Ramos (2008-2010).

- Cheryl Pamela Ortiz Fernández (2008-2010, excepto, enero 2008).

- Laura Zenobia Parra Badillo (2008-2010).

- Patricia del Carmen Rodríguez Acuña (2008-2010).

- Herna Viviana Parra Carrasco (2008-2010).

- Rómulo Hernán Fernández Vilches (2008-2010, excepto junio 2008).

- Rossana Marisol Acuña Flores (2008-2010).

- Carolina del Pilar Sandoval Mercado (Jun.-Dic. 2009, excepto octubre; Mar-

Dic. 2010).

- Mariana Núñez Ramírez (2008-2010).

- Sandra Isabel Hernández Robles (2008-2010.

- Ruth de Lourdes Rubio Rubio (2008-2010).

Page 16: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

16

- Elizabeth Elena Medina Lagos (Mar-Dic. 2009, excepto, abril y de Ene- Dic.

2010).

- Andrea del Pilar Valenzuela Contreras (Ene-Feb.2008).

- Sergio Adolfo Valenzuela Sepúlveda (2008-2009 y Enero y Febrero 2010).

- Clara Elvira Ibáñez Moraga (Feb.-Dic.2008, 2009-2010).

- Paulina Sofía Roa Muñoz (Feb.-Dic. 2008, 2009-2010).

- Jacqueline Roxana Quijada Mercado (2008-2010).

- Carmen Luisa Villegas San Martín (2008-2010).

- Olga Viviana Loyola Herrera (2008-2010).

- Catherine Juliette Fernandois Galmes (2008-2010).

- María Victoria Chaparro Arriagada (2008-2010, excepto octubre 2009).

- Ursula del Rosario Sandoval Sepúlveda (2008-2010).

- Raquel María Sáez Merino (2008-2010).

- Ivan Rafael Parischewsky Urrutia (2008-2010).

- Alejandro Osvaldo González González (Feb.-Dic. 2008, 2009-2010).

- Miriam Ester Quezada Soto (2008-2010, excepto junio 2010).

- Virginia Rosa Benítez Concha (Ene- Feb. 2008 y Junio 2009).

- Cecilia del Pilar Zapata Aguilera (2008-2010, excepto Mayo, Jul.-Oct. 2010).

- María Teresa de Jesús Ramírez Alvear (2008-2010, excepto, Enero 2008).

- Gloria Ivonne Venegas García (2008-2010.

- Marta Elena Figueroa Pérez (2008-2010).

- Maritza Alejandra Salazar Rosales (2008-2010, excepto enero 2010).

- Viviana de Lourdes Retamal Jara (Feb.-Dic. 2008, 2009 y, Ene-Dic. 2010, excepto

Marzo).

- Reinaldo Humberto Alarcón Rojas (2008-2010).

- Patricia Andrea Lagos Alarcón (2009-2010).

- Maritza Catherine Paola Maureira Cortés (2008-2010, excepto enero 2008).

- Paola Alejandra Parra Figueroa (2008-2010).

- Jaime Alberto Varela Yáñez (2008-2010).

- Hilda del Carmen Araya Cerda (2008-2010).

- Ana María Osorio Hernández (2008-2010, excepto Enero 2008).

- Eda Sonia Cartes Muller (2008-2010).

- Jacqueline Jeanette Umaña Ibáñez (2008-2010, excepto enero 2008).

- Edith Maribel Gutiérrez Quintana (Ene-Dic. 2008, excepto, febrero; 2009 y, Ene-

Mar. 2010).

Page 17: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

17

- Héctor Miguel Mattar Novoa (2008-2010, excepto diciembre 2009).

- Rodrigo José Cortes Jiménez (2008-2010).

- Jorge Eduardo Paredes Valenzuela (2008-2010, excepto Diciembre 2008 y Julio

2010).

- Paola Claudia Pérez Rodríguez (2008-2010, excepto enero 2008).

- María Inés Aravena Sandoval (2008-2010).

- Laura Evelyn Rodríguez Arriagada (2009-2010, excepto Diciembre 2010).

- María Eugenia Hernández Negrete (2009-2010).

- Daniel Enrique Salgado Vallejos (2008-2010).

- Pamela Alicia del Carmen Vallejos Sánchez (2008-2010).

- Cecilia Angélica Cabrera Almendras (2008-2010).

- Hilda Melania Palma Leal (2008-2010).

- Edmundo Marcelino Varela Montalva (2008-2010).

- María Consuelo Jiménez Martínez (2008-2010).

- Mónica Patricia Zurita Del Real (2008-2010).

- Fernando Enrique Arriagada Cortes (2009-2010).

- Andrea Elizabeth Ormeño Palma (2009-2010).

- Ricardo Merquiades Ruiz Ferrada (2008-2010).

- Lucila de las Mercedes Zúñiga Mora (2008-2010).

- Mariela Axa Pasten Morales (2008-2010).

- Carlos Eduardo Campos Henríquez (2008-2010).

- Oriana Inés Rodríguez Acuña (2008-2010).

- Víctor Hugo Concha Martínez (2008-2010).

- Elizabeth Aline Arias Badilla (May-Dic. 2009 y, Ene-Abr. 2010).

- Paola Andrea Rozas Flores (2008-2010, excepto Enero y Febrero 2010).

- Carla Andrea Figueroa Sepúlveda (2008-2010).

- Cecilia Ivon Rojas Maureira (2009-2010).

- Marlene Giovanna Fuentes Rivas (2008-2010, excepto enero y febrero 2009).

- Marcela Elizabeth Contreras Espinoza (2008-2010).

- Erika María Vergara Salinas (2008-2010).

- Paula Andrea Matus Zapata (2008-2010, excepto, enero y febrero 2009).

- Irma Elena Roco Lezana (2008-2010).

- Magdalena del Carmen Jiménez Andrade (2008-2010, excepto enero 2008).

- Patricia Jimena Pérez Fica (2008-2010).

- Nilsa Aracely Fuentealba Acuña (2008-2010, excepto enero 2008).

Page 18: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

18

- Lilian Javiera Guñez Nuñez (2008-2010, excepto enero 2008).

- Rosa Ester Muñoz Garrido (2008-2010).

- Luis Alberto Arturo Sepúlveda Sánchez (2008-2010).

- Verónica Patricia Quezada Fritz (2008-2010).

- Ximena Quezada Fritz (2008-2010).

- Hilda María Carreño Vargas (2008-2010).

- José Antonio Bustamante Urrejola (2008-2010).

- Rodrigo Fernando Herrera Palma (2008-2010).

- Carmen Helia Merino Chávez (2008-2010).

- Filomena Eulalia Fuentes Álvarez (2008-2009).

- Marcelo Eduardo Vilches Vega (2009-2010).

- Jexica Patricia González Navarro (2008-2010).

- Joceline Ibette Bustos Quintana (2008-2010).

- Karen Elizabeth Utreras Solano (2008-2010).

- Miguel Ángel Carrasco Fuentealba (2008-2010).

- Adán Alejandro Muñoz Poirer (2008-2010).

- Clara Rosalba Lavado Muñoz (2008-2010).

- Rosa Olivia Zapata Aguilera (2008-2010).

- Elizabeth Cecilia Pereda Mendoza (2008-2010).

- Claudia Patricia Bustos Pincheira (2008-2010).

- Viviana Inés Muñoz Jiménez (2008-2010).

- Eduardo Mauricio Alejandro Sepúlveda Domínguez (2008-2010).

- Jezer Sepúlveda Domínguez (2008-2010).

- Jacqueline Elena Palavecinos Rubilar (2008-2010).

- Mónica Georgina Galleguillos Puga (2008-2010).

- Gisela Maribel Troncoso Mariqueo (2008-2010).

- Rosa Paulina San Martín Saldias (2008-2010, excepto enero 2008).

- Sandra del Pilar Mufdi Muñoz (2008-2010).

- Diana Yasmina León Abarzúa (2009-2010).

- José Rubén Zañartu Henríquez (2008-2010, excepto enero 2008).

- Julia del Carmen Goudet Ávila (2008-2010).

- Cecilia Soledad Fernández Muñoz (2008-2010).

- Marta Haydee del Carmen Jaramillo Solís (2008, Ene-Feb. y Oct.-Dic.2009).

- Ruth Sandoval Medina (2008-2010).

- Julio Elías Fernández Méndez (2008-2010, excepto enero 2008).

Page 19: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

19

- Gisela del Rosario Solís Fuentes (2008-2010).

- Guillermo Ampuero Alegría (2008-2010).

- Seledina Marisa Acevedo Agurto (2009-2010).

- Herex Edgardo Fuentes Mardones (2008-2010).

- Elizabeth Soto Sandoval (2008-2010).

- Dionisio Antonio Salgado Vallejos (2008-2010).

- Cristian German Marchant Amestica (2008-2010).

- Daniel Gerardo Osorio Carvajal (2008-2010).

- Alejandra Eunice Becerra Villarroel (2008-2010).

- Lilian Elizabeth Parra Contreras (2008-2010, excepto enero 2008).

- Carolina del Carmen Labbé Parada (2008-2010, excepto enero 2008).

- José Manuel Coloma Troncoso (2008-2010, excepto enero 2009).

12. Planilla de Cotizaciones Previsionales AFP:

- Miguel Carrasco Fuentealba (2008-2010).

- Ana Isabel Durán Arriagada (2008-2010).

- Catherine Fernandois Galmes (2008-2010).

- Carla Andrea Figueroa Sepúlveda (Mar-Dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y Ene-

Dic.2010).

- Herex Edgardo Fuentes Mardones (2008-2010).

- Julia del Carmen Goudet Ávila (2008-2010).

- María Hernández Negrete (Mar-Dic.2009, Ene-Dic.2010).

- Mauricio Jiménez Sepúlveda (May-Dic.2009, Ene-Dic. 2010).

- Cristian Marchant Amestica (Jul-Dic.2008, Ene-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).

- Patricia Lagos Alarcón (Mar-Dic.2009, Ene-Dic. 2010)

- Daniel Gerardo Osorio Carvajal (2008-2010).

- Lilian Parra Contreras (2008-2010).

- Elizabeth Cecilia Pereda Mendoza (2008-2010).

- Patricia Jimena Pérez Fica (2008-2010).

- Paulina Sofía Roa Muñoz (2008-2010).

- Cecilia Rojas Maureira (Mar-Dic2009, Ene-Dic. 2010).

- Ricardo Ruiz Ferrada (2008-2010).

- Rosa Paulina San Martín Saldías (2008-2010).

- Ursula Del Rosario Sandoval Sepúlveda (2008-2010).

Page 20: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

20

- Jezer Sepúlveda Domínguez (2008-2010).

- Paola Andrea Rozas Flores (Mar-Dic.2008, Ene-Dic. 2009 y Feb.-Dic.2010).

- Andrea del Pilar Valenzuela Contreras (Mar-Dic.2008, Ene-Dic. 2009 y Ene-Dic.

2010).

- Pamela Alicia del Carmen Vallejos Sánchez (Mar-Dic. 2008 y Ene-Dic.2009).

- Gloria Venegas García (2008-2010).

- Marcelo Vilches Vega (Marzo, Mayo-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).

- Iries de las Mercedes Villagrán Gutiérrez (Ene-Dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y Feb.-

Jul. 2010).

- Rossana Marisol Acuña Flores (Mar-Dic. 2008, Ene-Dic.2009 y Ene-Dic. 2010).

- Reinaldo Alarcón Rojas (2008-2010).

- Hilda del Carmen Araya Cerda (2008-2010).

- María Aravena Sandoval (2008-2010).

- María Arias Ramos (2008-2010).

- José Bustamante Urrejola (2008-2010).

- Cecilia Angélica Cabrera Almendras (2008-2010).

- Hilda Carreño Vargas (2008-2010).

- María Victoria Chaparro Arriagada (2008-2010).

- Marcela Elizabeth Contreras Espinoza (2008-2010).

- Rosa Espinoza Montecino (Mar-Dic.2009 y Ene-Dic. 2010).

- Marta Elena Figueroa Pérez (2008-2010).

- Solange del Carmen Flores Correa (2008-2010).

- Marlene Fuentes Rivas (Mar-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).

- Edith Maribel Gutiérrez Quintana (2008-2010).

- Carolina del Carmen Labbé Parada (2008-2010).

- Elizabeth Lagos Medina (Mar-Dic. 2009 y Ene- Dic. 2010).

- Sandra del Pilar Mufdi Muñoz (2008-2010).

- Mariana Núñez Ramírez (2008-2010).

- Luisa de las Nieves Oliva Ruiz (2008-2010).

- Cheryl Ortiz Fernández (2008-2010).

- Laura Zenobia Parra Badillo (2008-2010).

- Herna Viviana Parra Carrasco (2008-2010).

- Mariela Axa Pasten Morales (2008-2010).

- Paola Pérez Rodríguez (2008-2010).

- María Quijada Arias (2009-2010).

Page 21: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

21

- Irma Elena Roco Lezana (2008-2010).

- Patricia del Carmen Rodríguez Acuña (2008-2010).

- Raquel María Sáez Merino (2008-2010).

- Daniel Enrique Salgado Vallejos (2008-2010).

- Dionisio Antonio Salgado Vallejos (Ene, Mar-Dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y Ene-

Dic. 2010).

- Mónica Patricia Zurita del Real (2008-2010).

- Carmen Luisa Villegas San Martín ((2008-2009).

- Seledina Acevedo Agurto (Mar-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).

- Claudia Bustos Pincheira (2008-2010).

- Víctor Concha Martínez (2008-2010).

- Cecilia Fernández Muñoz (2008-2010).

- Filomena Fuentes Álvarez (2008-2010).

- Mónica Galleguillos Puga (Mar-Dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).

- Rodrigo Herrera Palma (2008-2010).

- Clara Lavados Muñoz (2008-2010).

- Ruth de Lourdes Rubio Rubio (2008-2009 y Ene-Ago. y Dic. 2010).

- Ruth Sandoval Medina (2008-2010).

- Eduardo Sepúlveda Domínguez (2008-2009).

- Luis Alberto Sepúlveda Sánchez (2008-2010).

- Karen Elizabeth Utreras Solano (2008-2010).

- Daniel Alonso Naranjo Sandoval (2008-2010).

- Guillermo Ampuero Alegría (2008-2010).

- Paola del Carmen Andrades Vásquez (2008-2010).

- Fernando Enrique Arriagada Cortes (Mar-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).

- Alejandra Becerra Villarroel (2008-2010).

- Joceline Ibette Bustos Quintana (Mar-Dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).

- Carla Valeria Chávez Vidal (2008-2010).

- José Coloma Troncoso (2008-2010).

- Rodrigo José Cortés Jiménez (2008-2010).

- Rómulo Hernán Fernández Vilches (2008-2010).

- Nilsa Aracely Fuentealba Acuña (2008-2009 y Feb-Dic. 2010).

- Alejandro González González (2008-2010).

- Jexica Patricia González Navarro (2008-2010).

- Lilian Javiera Guiñez Núñez (Feb-Dic. 2008, Ene-Nov. 2009 y Feb-Dic.2010).

Page 22: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

22

- Sandra Isabel Hernández Robles (2008-2010).

- Clara Elvira Ibáñez Moraga (2008-2010).

- Marta Haydee Jaramillo Solís (Mar-Dic. 2008, Ene-Dic.2009 y Ene-Dic. 2010).

- María Jiménez Martínez (2008-2010).

- Magdalena del Carmen Jiménez Andrade (2008-2009).

- Diana Yasmina León Abarzúa (2008-2009 y Ene-Nov. 2010).

- Olga Viviana Loyola Herrera (2008-2010).

- Héctor Miguel Mattar Novoa (2008-2010).

- Maritza Catherine Paola Maureira Cortés (2008-2009).

- Carmen Helia Merino Chávez (2008-2010).

- Rosa Ester Muñoz Garrido (2008-2010).

- Viviana Inés Muñoz Jiménez (2008-2010).

- Andrea Ormeño Palma (Abr-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).

- Ana María Osorio Hernández (2008-2010).

- Jacqueline Palavecino Rubilar (2008-2010).

- Hilda Melania Palma Leal (2008-2010).

- Jorge Eduardo Paredes Valenzuela (2008-2010).

- Ivan Rafael Parischewsky Urrutia (2008-2010).

- Paola Alejandra Parra Figueroa (2008, Mar-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).

- Verónica Quezada Fritz (2008-2010).

- Ximena Andrea Quezada Fritz (2008-2010).

- Miriam Ester Quezada Soto (2008-2010).

- María Teresa de Jesús Ramírez Alvear (2008-2010).

- Viviana de Lourdes Retamal Jara (2008-2010).

- Oriana Inés Rodríguez Acuña (Mar-Dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y Ene- Dic. 2010).

- Laura Rodríguez Arriagada (Mar-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).

- Maritza Alejandra Salazar Rosales (2009-2010).

- Carolina Sandoval mercado (Jul.-Sept. y Dic. 2009 y Abr-Dic. 2010).

- Gisela del Rosario Solís Fuentes (2008-2010).

- Elizabeth Nieves Soto Sandoval (2008-2010).

- Gisela Maribel Troncoso Mariqueo (2008 y 2010).

- Jacqueline Jeanette Umaña Ibáñez (2008-2010).

- Jeannette del Carmen Urra Cortés (2008-2010).

- Edmundo Marcelino Varela Montalva (2008-2010).

- Jaime Alberto Varela Yáñez (2008-2010).

Page 23: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

23

- Erika María Vergara Salinas (2008-2010).

- Ericka Patricia Vielma Matus (2008-2010).

- Rosa Olivia Zapata Aguilera (Feb-dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).

- Valeria Zúñiga Figueroa (2008-2010).

- Lucila de las Mercedes Zúñiga Mora (2008-2010).

- Cecilia del Pilar Zapata Aguilera (2008-2009 y Ene-Jun. 2010).

- Carlos Eduardo Campos Henríquez (2008).

- Adán Alejandro Muñoz Poirier (2008, Ene-Jul. 2009).

- José Rubén Zañartu Henríquez (2008-2010).

- Sergio Adolfo Valenzuela Sepúlveda (Feb-Dic.2008 y Ene-Dic. 2009).

- Patricia Melania Fajardo Lema (2008, Ene-Jul. 2009).

- Eda Sonia Cartes Muller (2008, Ene-Jul. 2009).

- Julio Elías Fernández Méndez (2008, Ene-Jul. 2009).

13. Oficio signado con el numero 125/2011, ordinario 4000681 de fecha

04 de abril del año 2011, emanado Jefe Provincial de Educación

Ñuble, dirigido a Jueza Titular del Trabajo de Chillán.

14. Oficio Ordinario signado con el número 69/2011 del 03 de febrero

del año 2011, emanado Jefe Provincial de Educación Ñuble, (s)

dirigido a Juez Titular del Trabajo de Chillan, en el cual, informa

respecto de los montos recibidos por ley 19.933 y 19.410, remite la

dotación docente y el presupuesto general incluido en el PADEM

2009 para la comuna de Chillan.

15. Dictamen Dirección del Trabajo3667/054.-

16. Oficio Ordinario signado con el número 5267 del 26 de septiembre

del año 2011, emanado Jefe Provincial de Educación Ñuble, dirigido

a Juez Titular del Trabajo de Chillan, en el cual, se corrige errores de

oficios anteriores sobre la materia solicitada.

17. Resúmenes de pagos totales mensuales de pago de subvención,

Ministerio de Educación.

Page 24: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

24

18. Planillas de cálculo de excedente, informadas a la Contraloría

General de la República.

19. Resúmenes de pago de bono proporcional, pagados a los

demandantes de autos.

20. Cálculos, análisis, estudios practicados por el suscrito de autos.

III.- ANTECEDENTES DE LA DEMANDA

Tal como se señaló, las acciones judiciales materia de autos, se iniciaron a raíz de

una demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuestos por los

profesionales, ya individualizados, quienes en sus calidades de docentes

dependientes de la Ilustre Municipalidad de Chillán, demandan el pago íntegro

del 80% de los recursos otorgados por la Ley 19.933, correspondiente al Bono

Proporcional Mensual de los años 2008, 2009 y el año 2010, y el pago del Bono de

Subvención Adicional Especial (SAE), más reajustes e intereses, que les

corresponde a cada uno de ellos fundando sus pretensiones en la normativa

vigente.

Algunos de los profesores demandantes, se desempeñaron en establecimientos

educacionales dependientes de la demandada y otros lo siguen haciendo en la

actualidad, en calidad de titulares, de los mismos planteles. La Ilustre

Municipalidad de Chillán tiene, según la normativa legal vigente, la calidad

jurídica de sostenedora de los establecimientos educacionales, es decir es la

empleadora, y por tanto, le corresponde la obligación de pagar las remuneraciones

en forma íntegra y total.

Según los demandantes, se encuentra establecido que la demandada recibe integra

y oportunamente todos los recursos referidos en las leyes especiales, los que están

destinados exclusivamente al pago de las remuneraciones de los profesores por

parte del Estado de Chile, a través del Ministerio de Educación. Sin embargo, en

forma sistémica, injustificada e ilegal, estos recursos no han sido traspasados a

ellos, a pesar de estar obligado a hacerlo, según la normativa vigente. Esta

situación se habría constatado por los dirigentes del colegio de Profesores de la

Provincia de Ñuble, en el Plan Anual de Administración de Educación Municipal

Page 25: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

25

(PADEM), correspondiente al año 2010 y años anteriores, donde no se hace

referencia alguna a la recepción de los fondos especiales de la Subvención

Adicional Especial, en Adelante SAE, correspondiente a la Ley Nº 19.933 del año

2004.

Se agrega, que en el transcurso del año 2009, los demandantes, así como el resto de

los profesores del país, efectuaron movilizaciones a objeto de obtener el

incremento en las remuneraciones, obteniendo como respuesta sistémica la

carencia de fondos y los criterios establecidos por la Contraloría General de la

República en cuanto a la forma de distribución de esos recursos establecidos en la

Planilla Nº 2 que ese órgano envió a los establecimientos educacionales. No

obstante, producto de las movilizaciones, se consiguió que la demandada pagara

en calidad de “adelanto” una suma a los demandantes, sin que a la fecha de la

demanda se hubiese cumplido íntegramente con el pago. La pretensión de los

demandantes, cobraría realce y valor, al tener conocimiento que la Contraloría

General de la República, mediante dictamen Nº 5.915 de fecha 06 de febrero de

2009, determinó que las municipalidades que administran los establecimientos

educacionales a través de los departamentos de administración de Educación

Municipal (DAEM), debían cancelar el denominado bono SAE, en los meses de

diciembre de cada año, a los que profesionales de la educación que se desempeñen

para dicho organismo.

Hasta aquí los hechos más relevante expuestos en la demanda.

IV.- ANTECEDENTES DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

La demandante refuta la demanda en todas sus partes, señalando que:

a) La aplicación del beneficio se concedió excepcionalmente, de modo que los

profesionales de la educación, tuvieran asegurado un piso de

remuneraciones, a nivel nacional, que para el año 1996 era de $150.000,

estableciéndose que quienes no alcanzaran este mínimo, deberían recibir la

diferencia mediante la planilla complementaria, la cual tendría el carácter

de imponible y tributable y sería absorbida por futuros reajustes y otros

incrementos de remuneraciones que tuviesen los profesionales.

Page 26: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

26

b) Luego de la entrada en vigencia de la ley 19.933 del 12 de febrero de 2004,

se sustituyó la bonificación proporcional establecida en el artículo 8 de la

ley 19.410, conforme a la cual los sostenedores del sector particular

subvencionado debían considerar además el aumento de la subvención

dispuesto por la ley.

c) Con la entrada en vigencia de la ley 20.158 de 29 de diciembre de 2006, se

incorporó el concepto de incremento valor hora, tanto para el sector

municipal como particular subvencionado, el que debe descontar de lo

percibido por subvención adicional especial y aumento de la subvención

dispuesto en la ley Nº 19.933, debiendo deducirse en el caso del sector

municipal el incremento valor hora en los años en que este procedió. En

este escenario, la demandada alega que procedió al pago de

remuneraciones con estricto apego a lo establecido en la ley, y que

conforme la aplicación del procedimiento establecido en la propia

legislación, no existieron excedentes que correspondiera repartir entre los

profesionales de la educación, es más, se indica que en cada uno de los años

reclamados, la Municipalidad de Chillán debió afrontar el déficit, echando

mano a recursos extraordinarios para poder cumplir con sus obligaciones.

d) Se agrega, que los procedimientos aplicados por la Municipalidad, a objeto

de determinar si existían o no excedentes que repartir entre los profesores

fueron objeto de un programa especial de fiscalización de la Contraloría

General de la República, quien en informe signado con el Nº263 de fecha 19

de noviembre de 2009, concluye explícitamente que el Departamento de

Educación de la Ilustre Municipalidad de Chillán no presenta excedentes

que repartir. Conclusión corroborada por el dictamen 2554 de fecha 3 de

junio de 2010 de la Contraloría Regional del Bío-Bío.

e) Se indica, que en el caso que corresponda ser pagado este beneficio, las

sumas no devengan intereses ni reajustes, ya que tratándose del pago de

sumas de dinero cuyo título directo es la ley, su pago debe atenerse

exclusivamente a lo diga el texto, debiéndose en consecuencia las sumas

nominales. Se añade, que en este caso no debe aplicarse el Código del

Trabajo, ya que este solo se aplica, subsidiariamente al estatuto docente,

que es el texto que señala cuales son las remuneraciones a que tienen

derecho los profesionales de la educación.

Page 27: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

27

f) Finalmente, se señala que para el caso que US., no considere lo señalado

precedentemente, disponiendo el pago de las prestaciones reclamadas por

las demandantes, se alega la prescripción extintiva de la acción judicial de

cobro de prestaciones, respecto de cualquier beneficio que hubiese sido

exigible en una data anterior al 27 de diciembre de 2009.-

En el caso especifico de la profesora doña Virginia Rosa Benítez Concha,

quien dejó de prestar servicios con fecha 30 de junio de 2009, se alega la

excepción de prescripción respecto de cualquier prestación, ya que han

transcurrido en exceso los 6 meses prescritos por el artículo 510 del Código

del Trabajo.

Hasta aquí los hechos más relevante expuestos en la contestación de la

demanda.

V.- INFORME PERICIAL

Con el propósito de dar respuesta al trabajo ordenado desarrollar por SS., el

infrascrito efectuó las diligencias necesarias tendientes a obtener la documentación

y antecedentes relativos a los hechos investigados, además de estudiar las leyes

pertinentes, las cuales establecen el procedimiento para la determinación de si es o

no procedente el pago de las prestaciones alegadas por las demandantes.

En relación con lo expuesto, el perito desarrollará en el presente informe pericial

los siguientes puntos:

1.- Estudio a la Leyes aplicables a la materia, especialmente las leyes Nº 19.410 y

19.993, que dicen relación con el procedimiento de cálculo del Bono SAE

(Subvención Adicional Especial).

2.- Estudio de los ingresos por Leyes Nº 19.410 y 19.993, recibidos por la

demandada, para los años 2008, 2009 y 2010, mensualmente.

3.- Efectividad de que a cada profesional demandante de autos, le corresponde

pago del Bono SAE (Subvención Adicional Especial).

Page 28: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

28

A continuación expondrá los resultados de los análisis y estudios efectuados:

1.- ESTUDIO A LAS LEYES APLICABLES A LA MATERIA ESPECIALMENTE

LEYES Nº 19.410 y 19.993, QUE DICEN RELACION CON EL

PROCEDIMIENTO DE CALCULO DEL BONO SAE (Subvención Adicional

Especial).

A objeto de dar agilidad al desarrollo de este informe, sólo se consignará en el,

aquellas cláusulas que presenten el carácter de relevantes en relación a los hechos

que necesitan ser esclarecidos, así como a los conceptos que necesariamente deben

ser aplicados, y que se señalan en las Leyes que se refieren:

Ley 19.410 MODIFICA LA LEY Nº 19.070, SOBRE ESTATUTO DE

PROFESIONALES DE LA EDUCACION, EL DECRETO CON FUERZA DE LEY

Nº 5, DE 1993, DEL MINISTERIO DE EDUCACION, SOBRE SUBVENCIONES

A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, Y QUE OTORGA BENEFICIOS

QUE SEÑALA.

Artículo 7º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 y en los incisos primero

al cuarto del artículo 5º transitorio, ambos de la ley Nº 19.070, es decir, los

profesionales de la educación a que se refieren los Títulos III y IV de la ley

Nº19.070, quienes integran una dotación comunal o se desempeñan en

establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del

Ministerio de Educación, de 1993, respectivamente, tendrán una remuneración

total que no podrá ser inferior a $130.000, mensuales, a partir desde el 1 de enero

de 1995 para quienes tengan una designación o contrato de 30 horas cronológicas

semanales. A partir desde el 1 de enero de 1996, la remuneración total a que se

refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior a $150.000 mensuales.

Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato

diferente a 30 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en los incisos anteriores

se aplicará en proporción a las horas establecidas en sus respectivas designaciones

o contratos. Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se considerará que

constituyen remuneración total las contraprestaciones en dinero que deban

percibir los profesionales de la educación de sus empleadores, incluidas las que

establece este cuerpo legal. No obstante, no se considerarán para el cálculo

Page 29: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

29

señalado en los dos primeros incisos de este artículo la asignación por desempeño

en condiciones difíciles ni las remuneraciones por horas extraordinarias, tanto

para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos

educacionales del sector municipal como del particular subvencionado.

Artículo 8° Los profesionales de la educación de los establecimientos

dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector

particular subvencionado tendrán derecho a percibir mensualmente, a partir

desde el 1 de enero de 1995, una bonificación proporcional a sus horas de

designación o contrato, cuyo monto será determinado por cada sostenedor,

ciñéndose al procedimiento a que se refiere el artículo 10 de esta ley, y una vez

deducido el costo de la planilla complementaria a que se refiere el artículo 9°. Sin

perjuicio de lo anterior, en el caso del sector particular subvencionado, los cálculos

y el reparto se harán por establecimiento o sostenedor, según se perciba la

subvención. Esta bonificación será imponible y tributable, no se imputará a la

remuneración adicional del artículo 3° transitorio de la ley N° 19.070, y el monto

que se haya determinado en el mes de enero de 1995 sólo regirá por ese año.

Desde el 1 de enero de 1996, una nueva bonificación proporcional, de similares

características, sustituirá a la anterior. También recibirán dicha bonificación los

profesionales de la educación de los establecimientos del sector particular

subvencionado cuyas remuneraciones se encuentren establecidas en un contrato

colectivo o fallo arbitral.

Artículo 9º.- Los profesionales de la educación de los establecimientos

dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector

particular subvencionado que tengan una remuneración total inferior a las

cantidades señaladas en los incisos primero y según del artículo 7º, tendrán

derecho a percibir la diferencia como planilla complementaria para alcanzar las

cantidades indicadas. Dicha planilla complementaria tendrá el carácter de

imponible y tributable y será absorbida con futuros reajustes y otros incrementos

de remuneraciones.

Artículo 10.- Para determinar la bonificación proporcional a que se refiere el

artículo 8º y la planilla complementaria establecida en el artículo anterior, los

sostenedores de establecimientos educacionales deberán ceñirse al siguiente

Page 30: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

30

procedimiento: a) Determinarán la bonificación proporcional establecida en el

artículo 8º, distribuyendo entre los profesionales de la educación que tengan

derecho a ello, en proporción a sus horas de designación o contrato, el 80% de la

totalidad de los recursos que le corresponda percibir en los meses de enero de 1995

y 1996, según el año de que se trate, por concepto de la subvención adicional

especial a que se refiere el artículo 13 de esta ley.

b) Si aplicado lo anterior aún existieren profesionales de la educación, designados

o contratados, con una remuneración total inferior a $130.000 y $150.000

mensuales, en los años 1995 y 1996, respectivamente, deberán determinar una

planilla complementaria según la situación individual de cada uno de estos

profesionales, en conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 9º,

destinando a su financiamiento los recursos provenientes del 20% no

comprometido en el cálculo dispuesto por la letra a) precedente. En el evento de

que dichos recursos no alcanzaren para cubrir la totalidad del pago que represente

la planilla complementaria, se rebajará el porcentaje señalado en la letra a) en la

proporción necesaria para financiar esta planilla, procediendo a repetir el cálculo

en ella dispuesto, ajustado a la nueva disponibilidad de recursos.

c) En los meses de diciembre de 1995 y 1996, el sostenedor efectuará una

comparación entre los recursos percibidos en el año por aplicación del artículo 13

y los montos efectivamente pagados desde enero a diciembre incluidos, por

concepto de bonificación proporcional y planilla complementaria. El excedente

que resulte lo distribuirá entre todos los profesionales de la educación, en

proporción a sus horas de designación o contrato. Este bono extraordinario no será

imponible ni tributable, y se pagará por una sola vez en dicho mes.

En el mes de enero de 1996 se aplicará el mismo procedimiento del inciso anterior,

debiendo tenerse presente que los nuevos montos serán sustitutivos de los

establecidos para el año 1995. En el sector particular subvencionado, la planilla

complementaria se pagará a los profesionales de la educación que tenga contrato,

en tanto que la bonificación proporcional beneficiará a todos los profesionales de

la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales de dicho

sector. A contar de enero de 1997, la bonificación proporcional a que se refiere esta

ley será equivalente a la determinada en el año 1996, reajustada en los porcentajes

Page 31: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

31

en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE), durante

1996. La bonificación así determinada se reajustará posteriormente en igual

porcentaje y oportunidad en que se hubiere reajustado la unidad de subvención

educacional (USE). El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo

13, será considerado infracción grave para los efectos del artículo 37 del decreto

con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993.

Artículo 11 La bonificación proporcional establecida en el artículo 8º no se

considerará como base para el cálculo de ninguna remuneración, asignación u otra

bonificación que perciban los profesionales de la educación. Esta bonificación se

considerará como renta para determinar la remuneración mínima establecida en el

artículo 7º.

Artículo 12 Lo dispuesto en los artículos 7º a 11 de esta ley, sólo será aplicable en

el sector municipal a los profesionales de la educación que desempeñen horas que

figuren dentro de la dotación comunal docente, aprobada según las normas

establecidas en la ley Nº19.070.

Artículo 13 A partir desde el 1 de enero de 1995, se pagará a los establecimientos

educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de

Educación, de 1993, una subvención adicional especial para ese año, que

corresponderá a un monto en pesos por alumno para cada nivel y modalidad de

enseñanza, de acuerdo a la siguiente tabla: Nivel y Modalidad Valores en pesos de

Enseñanza Subvención Adicional 1995

Educación Parvularia (2º Nivel de Transición) $ 410.-

Educación General Básica (1º a 6º años) $ 451.-

Educación General Básica (7º a 8º años) $ 499.-

Educación General Básica Especial Diferencial $1.353.-

Educación Media Científico- Humanista $ 561.-

Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima $ 888.-

Educación Media Técnico-Profesional Industrial $ 667.-

Educación Media Comercial y Técnica $ 586.-

Educación General Básica Adultos $ 306.-

Educación Media Humanista-Científica y Técnico-Profesional de Adultos $ 460.-

Page 32: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

32

A partir desde el 1 de enero de 1996, los montos en pesos de la subvención

adicional especial por alumno a que se refiere el inciso anterior, para cada nivel y

modalidad de enseñanza, serán las siguientes:

Nivel y Modalidad Valores en pesos Subvención de Enseñanza Adicional 1995

Educación Parvularia (2º Nivel de Transición) $ 692.-

Educación General Básica (1º a 6º años) $ 761.-

Educación General Básica (7º a 8º años) $ 842.-

Educación General Básica Especial Diferencial $2.283.-

Educación Media Científico-Humanista $ 947.-

Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima $1.499.-

Educación Media Técnico-Profesional Industrial $1.126.-

Educación Media Comercial y Técnica $ 989.-

Educación General Básica Adultos $ 517.-

Educación Media Humanista-Científica y Técnico-Profesional de Adultos $ 776.-

Los montos anteriores por 1995 y 1996, se expresarán en un porcentaje de los

valores de la respectiva subvención vigente al mes de enero de cada uno de esos

años. Dichos porcentajes se fijarán mediante decreto supremo conjunto de los

Ministerios de Educación y Hacienda.

Esta subvención adicional especial se enterará directamente a cada sostenedor a

través de los procedimientos señalados en el artículo 13 de dicho decreto con

fuerza de Ley, con los incrementos señalados en el inciso primero del artículo 12

de ese mismo cuerpo legal, cuando corresponda. La citada subvención adicional

no servirá de base para el cálculo de ningún otro incremento a la subvención.

Durante los años 1995 y 1996, las cantidades que reciban los sostenedores por

concepto de esta subvención adicional especial, serán destinadas al pago de los

beneficios remuneratorios que se establecen en los artículos 8º y 9º de esta ley.

Artículo 14 Los profesionales de la educación que se desempeñan en

establecimientos administrados conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, tendrán

derecho a los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11 de esta ley. Para estos

efectos, durante 1995 y 1996 se entregará a esas instituciones un aporte por alumno

equivalente a la subvención adicional especial establecida en el artículo anterior,

en los establecimientos técnico-profesionales subvencionados, por rama de

Page 33: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

33

especialidad. El número de alumnos a considerar por establecimiento se calculará

tomando en cuenta la matrícula anual de 1994 de todos los establecimientos que

administran, multiplicada por el porcentaje promedio nacional de asistencia media

de 1994 de los establecimientos de educación media técnico-profesional regidos

por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993.

Facúltese al Ministerio de Educación para que modifique los respectivos convenios

suscritos con las Corporaciones y Fundaciones que administran los

establecimientos, con el fin de entregar los recursos a que se refiere este artículo,

los que a contar desde 1997 incrementarán los montos permanentes en ellos

establecidos.

LEY NUMERO 19.933 “OTORGA UN MEJORAMIENTO ESPECIAL A LOS

PROFESIONALES DE LA EDUCACION QUE INDICA”

CAPÍTULO I

AUMENTO DE LA BONIFICACIÓN PROPORCIONAL

Artículo 1° Sustituyese, a partir del 1 de febrero de 2004, para los profesionales de

la educación de los establecimientos educacionales del sector particular

subvencionado la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° de la ley

N° 19.410, que fue reemplazada de acuerdo al artículo 1° de la ley Nº 19.715,

vigente al 31 de enero de 2004, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos

por dichas leyes y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en la

misma forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8° al 11 de

la ley Nº 19.410. En todo caso, con los mayores recursos que se entregaran a los

sostenedores de estos establecimientos por aplicación de esta ley, y antes de la

determinación de la bonificación aquí señalada, los sostenedores de

establecimientos educacionales particulares subvencionados deberán dar

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de

1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y

sistematizado de la ley Nº 19.070.

En ningún caso, el nuevo monto de la bonificación proporcional resultante podrá

ser inferior al que perciben actualmente. Los montos de la bonificación

Page 34: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

34

proporcional vigente al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, serán

sustituidos, a partir del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006,

respectivamente, conforme al procedimiento que se establece en el inciso primero

de este artículo. A contar de enero de 2007, la bonificación proporcional a que se

refiere este artículo será equivalente al determinado en el año 2006, reajustada en

los porcentajes en que se hubiere incrementado la unidad de subvención

educacional (USE) durante el año 2006. La bonificación así determinada se

incrementará en los años siguientes en igual porcentaje y oportunidad en que se

hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE). Los

establecimientos educacionales que sean reconocidos oficialmente a partir del año

escolar 2007 y hasta el 2010 deberán determinar, al primer mes del primer año en

que perciban subvención educacional, la bonificación proporcional a que se refiere

el presente artículo, conforme al mecanismo establecido en su inciso primero, sin

contemplar en el cálculo la variable incremento del valor hora referida en el

artículo 8º de la ley Nº 19.715 y en el artículo 9º de esta ley. El monto así obtenido

se pagará mensualmente a los profesionales de la educación del establecimiento

educacional, en conformidad al número de horas contratadas.

Artículo 2° Para los efectos de la aplicación del beneficio establecido en la letra c)

del artículo 10 de la ley Nº 19.410, modificado por el artículo 2° de la ley Nº 19.598,

por los sostenedores del sector particular subvencionado, deberá considerarse,

además, el aumento de la subvención dispuesta por esta Ley.

Artículo 3º Los aumentos de las remuneraciones de los profesionales de la

educación del sector municipal que se produzcan como consecuencia de la

aplicación de la presente ley no se absorberán por la planilla suplementaria de que

trata el inciso 2º del artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.410.

CAPÍTULO II

REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA

Artículo 4º Las actuales remuneraciones totales mínimas de los profesionales de la

educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector

municipal o particular subvencionado, establecidas en el artículo 3º de la ley Nº

Page 35: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

35

19.873, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales,

aumentarán, a partir del 1 de febrero de 2004, del 1 de febrero de 2005 y del 1 de

febrero de 2006, en la variación que experimente el Índice de Precios al

Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los

meses de enero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004 y enero a

diciembre de 2005, respectivamente. Las nuevas remuneraciones totales mínimas,

resultantes de la aplicación del inciso anterior, se fijarán mediante decretos

supremos del Ministerio de Educación, firmados asimismo por el Ministro de

Hacienda. El primero de ellos se dictará dentro de los 30 días siguientes a la

publicación de esta Ley y los dos restantes en los meses de enero del año en que

deban entrar en vigencia. Estos decretos regirán desde el 1 de febrero de 2004, el 1

de febrero de 2005 y el 1 de febrero de 2006, según corresponda, y sustituirán a las

remuneraciones totales mínimas que estableció la ley Nº 19.873. La Remuneración

Total Mínima será, durante el año 2007, de $ 466.654. A partir del año 2008 y hasta

el 2010, en los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total

Mínima determinada para el año 2007, se reajustará en la variación que

experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto

Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año

inmediatamente anterior. Las nuevas remuneraciones totales mínimas, resultantes

de la aplicación de los incisos anteriores, se fijarán mediante decretos supremos

del Ministerio de Educación, firmados asimismo por el Ministro de Hacienda, en

cada uno de los años referidos en el inciso precedente. Para aquellos profesionales

de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas

cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso primero y tercero se aplicará en

proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.

Artículo 5º Para la determinación de la remuneración total mínima, que deberán

realizar los respectivos sostenedores, se considerarán: la hora cronológica

actualizada a su valor al 1 de febrero de 2004, al 1 de febrero de 2005 o al 1 de

febrero de 2006, según corresponda; la unidad de mejoramiento profesional; la

bonificación proporcional; el complemento de zona, en su caso, y cualquier otra

asignación o remuneración que pudieren estar percibiendo en los montos que

estuvieren vigentes al 31 de enero de 2004, al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero

de 2006, según sea el caso, excluyéndose solamente la bonificación de excelencia

del artículo 15 de la ley Nº 19.410, la asignación de excelencia pedagógica de los

Page 36: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

36

artículos 15 de la ley Nº 19.715, la asignación variable por desempeño individual

creada por el artículo 17 de esta ley, la asignación de desempeño colectivo creada

por el artículo 18 de esta ley, la asignación por concepto de desempeño en

condiciones difíciles y las horas extraordinarias, aplicándose íntegramente las

normas sobre planilla complementaria, definición de remuneración y excepciones,

establecidas en los artículos 7° al 10 de la ley Nº 19.410 y 3° de la ley Nº 19.504,

cuando corresponda. Si, aplicándose todas las remuneraciones indicadas, resultare

una suma total inferior a la nueva remuneración total mínima que se establece en

el artículo precedente, la diferencia se pagará por planilla complementaria, la que

sustituirá a la que pudiere estar percibiendo el profesional de la educación en su

caso.

La ley 19.598 del año 1999, vino a hacer obligatoria, la bonificación proporcional

establecida en el artículo 8 de la ley 19.410, la que resulte de aplicar el

procedimiento del artículo 10 de dicho cuerpo normativo.

A su vez, se estableció como obligatorio a contar del mes de diciembre de cada

año, el procedimiento dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley 19.410,

debiendo cada sostenedor, efectuar una comparación entre los recursos recibidos

por concepto de subvención adicional especial y los montos efectivamente

pagados por bonificación proporcional y planilla complementaria, entre enero y

diciembre, ambos meses incluidos, distribuyendo el excedente, si lo hubiere, entre

todos los profesionales de la educación, en proporción a las horas de designación o

contrato. Tratándose de los establecimientos particulares subvencionados, que la

comparación debe efectuarse considerando, además el aumento de la subvención

dispuesto por esa ley.

Artículo 9°.- Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos

educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el

decreto ley N° 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de

subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de

remuneraciones docentes.

Con todo, para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del

presente artículo, a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de

cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la Ley N°

19.410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6°, 7° y 8° de

Page 37: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

37

la presente ley en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de

incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la

eventual planilla complementaria. El excedente que resultare se pagará necesariamente a

los profesionales de la educación, de una sola vez, como bono extraordinario, no

imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el mes

de diciembre de cada año. El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de

resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono

Extraordinario referidos en los incisos anteriores.

El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores será considerado infracción

grave, para los efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del

Ministerio de Educación.

DETERMINACIÓN DEL BONO SAE Y EFECTO DE LA LEY Nº 20.158

Bonificación Proporcional

a) Hasta el año 2006, esta remuneración se financiaba con un 80% de lo

aportado por la ley 19.410 y los docentes accedían a ella de acuerdo al

siguiente procedimiento:

b) El 80% de los recursos de la ley 19.410 se dividía por la carga horaria total

de cada colegio.

c) El valor resultante se multiplicaba por la carga horaria en particular de cada

docente.

d) Este cálculo, realizado al recibir la primera subvención no puede significar

para el docente una disminución respecto del monto percibido hasta el mes

anterior. La eventual disminución debía financiarse con el restante 20%.

e) El monto percibido mensualmente por el docente solo podía variar por

aumento o disminución de la carga horaria.

A contar del año 2007, por mandato de la Ley Nº 20.158, se suman a los valores

aportados por la Ley 19.410 los de la Ley 19.933.

El artículo 13 de la Ley 20.158, modificó la determinación de la Bonificación

Proporcional.

Ahora, al mes de diciembre de cada año y hasta el año 2010, el valor cancelado

a cada docente por este concepto al mes de noviembre, inmediatamente

precedente, se debe reajustar en igual porcentaje del reajuste de

remuneraciones del sector público. De esta forma el nuevo valor resultante se

Page 38: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

38

mantiene vigente desde diciembre de ese año hasta noviembre del año

siguiente.

Es de esta forma como a contar del año 2007, para los docentes del sector

municipal, debió aumentar el monto a percibir bajo la denominación

Bonificación Proporcional, pero alterándose el procedimiento de cálculo.

Como resultado de lo antes referido y lo consignado por la propia Ley 20.158,

el procedimiento para determinar la Bonificación Proporcional el año 2007,

debió considerar lo siguiente:

a) Al mes de enero de 2007, el monto de la Bonificación, financiado por el 80%

de lo aportado por la Ley 19.410, ya recibió el incremento del reajuste de

remuneraciones del sector público de diciembre de 2006.

b) También en el mes de enero, el 80% de los valores aportados por la Ley

19.933, por única vez, debieron ser distribuidos de acuerdo a la carga

horaria de cada docente vigente a la fecha.

c) Sumados los valores resultantes por docente en la letra a) y b) precedentes,

se habría determinado el nuevo monto de la Bonificación Proporcional.

d) El nuevo valor, determinado por docente, se debió mantener inalterable (a

igual carga horaria) desde enero a noviembre 2007. Este valor total, que

considera ahora los aportes de la Leyes 19.410 y 19.933, se incrementará a

contar de diciembre en igual porcentaje de reajuste de las remuneraciones

del sector público. El nuevo valor resultante, por docente, se debió

mantener vigente(a igual carga horaria) hasta noviembre 2008. Para los

años siguientes y hasta el año 2010, debe seguirse el mismo procedimiento

desarrollado en esta letra d).

Page 39: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

39

BONIFICACIÓN SAE

De acuerdo con lo señalado, el procedimiento de cálculo para determinar el

valor hora a pagar por concepto de Bono SAE, será el siguiente:

1. Se debe sumar el total de los recursos recibidos de enero a diciembre del

respectivo año por la subvención dispuesta por las leyes Nºs 19.410 y

19.933;

2. A la cantidad resultante se le debe restar el total de lo pagado de enero a

diciembre del año correspondiente, por Bonificación Proporcional y Planilla

Complementaria

3. De existir excedentes, el monto resultante se debe dividir por el total de

horas de la dotación comunal, lo que arroja el valor hora a pagar en

establecimiento educacional por concepto de Bono Extraordinario;

4. Dicho monto se debe multiplicar por el número de horas contratadas

semanalmente con cada docente que, a diciembre del año respectivo, tenga

relación laboral vigente con el empleador.

El procedimiento antes señalado es concordante con lo interpretado por

Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo en Dictamen Nº

1114/023, de 24.03.2009

Es el caso hacer presente además, que el pago de la Bonificación Extraordinaria

solo alcanza a los docentes que prestan servicios en los establecimientos

educacionales, quedando excluidos por tanto los profesionales de la educación

de nivel central.

En consecuencia, respecto de lo anterior, debe considerarse lo siguiente:

1. Los sostenedores del sector Municipal están obligados a pagar la

Bonificación Extraordinaria, en el mes de diciembre de los años 2007 y

2008, como asimismo, a continuar pagándolo hasta el 2010, a dependientes

de las citadas entidades, en caso de existir excedentes.

2. Para este mismo sector, la Bonificación Extraordinaria se financia con cargo

a la subvención de las leyes Nº 19.410 y Nº 19.933, de acuerdo al

procedimiento señalado anteriormente.

3. La Ley 20.158, modificó el método de cálculo del bono proporcional.

Page 40: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

40

PLANILLA COMPLEMENTARIA

La jurisprudencia emanada tanto de Contraloría como de la Dirección del

Trabajo, sostenidamente han resuelto que tanto el origen como la justificación

de la existencia de la Planilla Complementaria, radica en que la remuneración

de los docentes, en particular, no alcancen el Ingreso Mínimo Docente.

En definitiva, el incremento de la Bonificación Proporcional debió importar

necesariamente el término de la obligación de pago de Planilla

Complementaria, toda vez que la remuneración del docente alcanzó, a lo

menos, el Ingreso Mínimo Docente. Caso contrario debió importar su

disminución.

De lo anterior, se obtiene entonces que los recursos obtenidos por el aumento

de subvención ya señalado, deben destinarse exclusivamente a pago de

remuneraciones docentes, y que a partir de lo dispuesto en Ley N° 20.158, a

contar del año 2007 el aumento de la subvención originado por la Ley N°

19.933, junto con lo establecido en Ley N° 19.410, deben ser destinados al pago

de bonificación proporcional; planilla complementaria y; al aumento o

incremento de las remuneraciones a partir del valor de la hora docente.

De esta manera, a partir del año 1998 el valor de la hora docente, además de los

reajustes normales que se aplicaron al sector público, experimentaron incrementos

adicionales que al año 2006 equivalen a un 12,78% para la hora de enseñanza

básica.

VALORES ENSEÑANZA BASICA

A contar de Valor Hora Aumento Incremento Factor Regla de tres simple

01.12.98 4989 4989 100%

01.02.99 5098 109 109 0,02184807 109 x%

01.12.99 5348 250 5348 100%

01.02.00 5565 217 217 0,04057592 217 x%

01.12.00 5804 239 5804 100%

01.02.01 5927 123 123 0,02119228 123 x%

01.12.01 6194 267 6194 100%

01.02.02 6424 230 230 0,03713271 230 x%

01.12.02 6617 193

01.12.03 6796 179 6796 100%

Page 41: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

41

01.02.04 6809 13 13 0,00191289 13 x%

01.12.04 7047 238 7047 100%

01.02.05 7081 34 34 0,00482475 34 x%

01.12.05 7435 354 7435 100%

01.02.06 7437 2 2 0,000269 2 x%

Factor incremento acumulado 0,12775561

Porcentaje incremento acumulado 12,7754%

A partir del año 1998 el valor de la hora docente, además de los reajustes normales

que se aplicaron al sector público, experimentaron incrementos adicionales que al

año 2006 equivalen a un 12,78% para la hora de enseñanza media:

VALORES ENSEÑANZA MEDIA

A contar de Valor Hora Aumento Incremento Factor Regla de tres simple

01.12.98 5251 5251 100%

01.02.99 5366 115 115 0,02190059 115 x%

01.12.99 5629 263 5629 100%

01.02.00 5857 228 228 0,04050453 228 x%

01.12.00 6109 252 6109 100%

01.02.01 6238 129 129 0,02111639 129 x%

01.12.01 6519 281 6519 100%

01.02.02 6761 242 242 0,03712226 242 x%

01.12.02 6964 203

01.12.03 7152 188 7152 100%

01.02.04 7166 14 14 0,00195749 14 x%

01.12.04 7417 251 7417 100%

01.02.05 7453 36 36 0,00485371 36 x%

01.12.05 7826 373 7826 100%

01.02.06 7826 0 0 0 0 x%

Factor incremento acumulado 0,12745497

Porcentaje incremento acumulado 12,7456%

2.- ESTUDIO DE LOS INGRESOS POR LEYES LAS Nº 19.410 y 19.993,

RECIBIDO POR LA DEMANDADA.

Uno de los puntos de este informe pericial dice relación con determinar la

totalidad de los fondos recepcionados por la Ilustre Municipalidad de Chillán,

respecto de los periodos 2008, 2009 y 2010 y la aplicación de las Leyes Nº 19.410 y

19.993, respectivamente, el infrascrito procedió a realizar un estudio a los ingresos

obtenidos por la demandada. Tomando en consideración, la información que

tenga el carácter de oficial.

Page 42: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

42

2.1.- De los ingresos obtenidos por las Leyes Nº 19.410 y 19.993, respectivamente

según el departamento provincial de educación de Ñuble:

Conforme lo indicado por la demandante, la Ilustre Municipalidad de Chillán

obtuvo los siguientes, ingresos por concepto de Ley 19.410 y 19.933,

respectivamente:

AÑO LEY 19410 LEY 19933 TOTAL B.P.M.

2004 264.114.171 691.220.662 955.334.833 764.267.866

2005 264.774.519 725.098.947 987.873.446 790.298.757

2006 255.325.784 719.288.002 974.613.786 779.691.029

2007 490.864.704 1.393.877.030 1.884.741.734 1.507.793.387

2008 476.839.926 1.365.731.772 1.842.571.698 1.474.057.358

2009 251.540.975 748.908.077 1.000.549.052 800.439.242

2010 No

proporcionada

No

proporcionada

No

proporcionada

No

proporcionada

Ahora bien, por aplicación del procedimiento de auditoría efectuado por el

suscrito, denominado cruce de información, se comparó esta información con la

obtenida del Departamento Provincial de Educación de Ñuble, quien a través,

del señor Julio Moraga Fuentes, en su cargo de Jefe Provincial de Educación de

Nuble, acompañó documento denominado Ordinario Nº 69/2011, el cual, se

acompaña dentro de los Anexos de esta presentación, documento que en su

contenido, nos expone la siguiente información, respecto de los ingresos por

concepto de la Ley 19.410 y 19.93, respectivamente, obtenidos por la Ilustre

Municipalidad de Chillan, siendo estos los que a continuación se exponen:

PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE ÑUBLE

Año Ley 19.410 Ley 19.933 Total

año 2004 264.114.171 691.220.662 955.334.833

año 2005 262.774.519 725.098.947 987.873.466

año 2006 255.325.784 719.288.002 974.613.786

año 2007 490.864.704 1.393.877.030 1.884.741.734

año 2008 476.839.926 1.365.731.772 1.842.571.698

año 2009 251.640.975 748.908.077 1.000.549.052

año 2010 184.647.814 560.796.499 745.444.313

Page 43: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

43

La respuesta al oficio que acompaña la información referida en la tabla, indica que

la ley 20.158/06 modificó el artículo 9 de la ley Nº 19.933, determinando que el

beneficio que establece la ley, corresponde distribuirla entre los docentes del

Sector Municipalizado a partir del año de vigencia de la modificación legal, es

decir a contar del año 2007.

2.2.3.- Análisis a los ingresos obtenidos y declarados por concepto de Ley 19.410

y 19.933 por el departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de

Chillan:

De los análisis expuestos, el suscrito, procederá a informar los ingresos obtenidos

y declarados por concepto de Ley 19.410 y 19.933 el departamento de Educación

de la Ilustre Municipalidad de Chillan:

AÑO DEPTO. EDUC. MUN. DEPTO. EDUC. MUN.

CHILLAN LEY 19.410 CHILLAN LEY 19.933

2008 240.104.221 679.393.614

2009 245.204.879 748.908.077

2010 240.804.213 738.144.895

TOTAL 726.113.313 2.166.446.586

2.2.4.- De las diferencias detectadas entre la información entregada por el

departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Chillán y el

Departamento Provincial de Educación de Ñuble:

A.- PARA LA LEY 19.410:

AÑO DEPTO. EDUC. MUN. DEPTO. PROVINCIAL DIFERENCIA

CHILLAN EDUC. ÑUBLE

2008 240.104.221 476.839.926 -236.735.705

2009 245.204.879 251.640.975 -6.436.096

2010 240.804.213 240.804.213 0

TOTAL 726.113.313 969.285.114 -243.171.801

Page 44: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

44

Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:

1.- Para el año investigado 2008, existe una diferencia monetaria de $ 236.725.705,

entre los ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre

municipalidad de Chillan y el departamento provincial de educación de Ñuble,

respectivamente,

2.- Para el año investigado 2009, existe una diferencia monetaria de $6.436.096,

entre los ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre

municipalidad de Chillan y el departamento provincial de educación de Ñuble,

respectivamente,

3.- Para el año investigado 2010, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los

ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre

municipalidad de Chillán y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,

respectivamente.

A.- PARA LA LEY 19.333:

AÑO DEPTO. EDUC. MUN. DEPTO. PROVINCIAL DIFERENCIA

CHILLAN EDUC. ÑUBLE

2008 679.393.614 1.365.731.772 -686.338.158

2009 748.908.077 748.908.077 0

2010 738.144.895 738.144.895 0

TOTAL 2.166.446.586 2.675.436.348 -686.338.158

Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:

1.- Para el año investigado 2008, existe una diferencia monetaria de $ 686.338.158,

entre los ingresos registrados por el Departamento de Educación de la Ilustre

Municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,

respectivamente,

2.- Para el año investigado 2009, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los

ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre

Page 45: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

45

municipalidad de Chillan y el departamento provincial de educación de Ñuble,

respectivamente,

3.- Para el año investigado 2010, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los

ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre

Municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,

respectivamente,

2.2.5.- Del posible origen de diferencias detectadas entre la información

entregada por el departamento de Educación de la Ilustre municipalidad de

Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble y de la corrección

efectuada por el departamento provincial de educación de Ñuble:

Ante la magnitud de la diferencia detectada, respecto de la información

proporcionada por el departamento de Educación de la Ilustre municipalidad de

Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble, en especial respecto

de los ingresos de las Leyes 19.410 y 19.933, respectivamente, para el año 2008, el

perito que suscribe, solicito a las partes y al Tribunal de SS., que se aclarara la

situación de la diferencia, y se oficiara al Departamento Provincial de Educación

de Ñuble, quien mediante Oficio Ordinario signado con el número 5267 del 26 de

septiembre del año 2011, emanado Jefe Provincial de Educación Ñuble, dirigido a

Juez Titular del Trabajo de Chillan, vino en corregir la información, señalándose

que esta información reemplaza cualquier oficios anterior sobre la materia

solicitada.

El Jefe Regional de Subvenciones, informó al tribunal las siguientes cifras,

señalando expresamente que los montos indicados fueron actualizados y que

reemplazan cualquier otro reporte anterior.

La información rectificada es la siguiente:

PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE ÑUBLE

Año Ley 19.410 Ley 19.933 Total

año 2004 264.114.171 691.220.662 955.334.833

año 2005 262.774.519 725.098.947 987.873.466

año 2006 255.325.784 719.288.002 974.613.786

Page 46: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

46

año 2007 243.357.677 692.806.992 1.884.741.734

año 2008 236.818.563 679.393.614 1.842.571.698

año 2009 251.640.975 748.908.077 1.000.549.052

año 2010 242.883.874 738.144.895 981.028.769

Al ser comparada esta información, que tendrían la calidad de “actualizada” con

los registros contables del Departamento de Educación de la Ilustre

Municipalidad de Chillan, nos arroja el siguiente análisis:

A.- PARA LA LEY 19.410:

AÑO DEPTO. EDUC. MUN. DEPTO. PROVINCIAL DIFERENCIA

CHILLAN EDUC. ÑUBLE

2008 240.104.221 236.818.563 3.285.658

2009 245.204.879 251.640.975 -6.436.096

2010 240.804.213 242.883.874 -2.079.661

TOTAL 726.113.313 731.343.412 -5.230.099

Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:

1.- Para el año investigado 2008, existe una diferencia monetaria de $3.285.658,

entre los ingresos informados por el Departamento de Educación de la Ilustre

Municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,

respectivamente,

2.- Para el año investigado 2009, existe una diferencia monetaria de -$ 6.436.096,

entre los ingresos registrados por el Departamento de Educación de la Ilustre

municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,

respectivamente,

3.- Para el año investigado 2010, existe una diferencia monetaria de -$2.079.661,

entre los ingresos registrados por el Departamento de Educación de la Ilustre

municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,

respectivamente,

Estas diferencias, resultan bastante menos significativas, en el contexto de ingresos

generales, que las arrojadas anteriormente, y pueden explicarse por las continuas

reliquidaciones practicadas, por el propio Ministerio, según la propia información

Page 47: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

47

por personal del Ministerio de Educación, que recibió al suscrito, refieriendo que

esta información se va actualizando continuamente.

B.- PARA LA LEY 19.333:

AÑO DEPTO. EDUC. MUN. DEPTO. PROVINCIAL DIFERENCIA

CHILLAN EDUC. ÑUBLE

2008 679.393.614 679.393.614 0

2009 748.908.077 748.908.077 0

2010 738.144.895 738.144.895 0

TOTAL 2.166.446.586 2.166.446.586 0

Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:

1.- Para el año investigado 2008, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los

ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre

municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,

respectivamente,

2.- Para el año investigado 2009, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los

ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre

municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,

respectivamente,

3.- Para el año investigado 2010, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los

ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre

municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,

respectivamente,

III) ESTUDIO DEL DESTINO DE LOS INGRESOS POR LEYES Nº 19.410 y

19.993, RECIBIDO POR LA DEMANDADA PARA LOS AÑOS 2008, 2009 y 2010.

RESPECTO AL DETALLE DE CADA UNO DE ESTOS INGRESOS LEY 19.933.

Cabe hacer presente, que examinada el PADEM, tenido a la vista, por el suscrito,

no es posible determinar con claridad la información de cuantos son los recursos

recibidos en virtud de la Ley N° 19.933. Dicho de otra forma, no existe una cuenta

Page 48: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

48

presupuestaria ni contable en particular, que registre el ingreso de estos recursos.

Tal situación, no correspondería a un error ni a una deficiencia del Municipio, sino

por el contrario, la razón es que las sumas de esta ley 19.333, se deben entenderse

incorporadas en el monto total de la subvención percibida, y a las asignaciones

especiales que se pagan con cargo a esa ley, por aplicación expresa de la ley, es

decir, los ingresos de la Ley Nº 19.333, forman parte de la totalidad de

subvenciones recibidas, y así han sido registrados en la contabilidad de la

demandada.

A mayor abundamiento, debido a la aplicación de la ley, desde el 1 de febrero de

2004 en adelante, se estableció un aumento de la subvención que percibe el

sostenedor, de este modo, cuando el Ministerio de Educación le paga a la

Municipalidad la subvención, ésta ya lleva incorporado el “aumento” a que se

refiere el artículo 6° de la ley, contabilizándose en las cuentas pertinentes de

conformidad con el Clasificador Presupuestario, así como en las Cuentas Contables

de Ingresos.

Continuando con el programa de auditoría generado para estos efectos, el suscrito,

centró sus análisis y estudios en la informacion que el Ministerio de Educación

lleva en sus registros, obtenida de la emisión de un documento llamado,

RESUMEN DE TOTALES PAGADOS por comuna, documentos que en su

contenido, indica una partida denominada: “REFERENCIAL LEY 19.933”, que en

su concepto indica la suma que representa el aumento de la subvención que se ha

obtenido por efectos de la Ley N° 19.933 y que ya está incorporada en los diversos

conceptos de subvención pagada en el mes que corresponde.

Para efectos de la pericia, conforme la información que entrega este documento

antes individualizado, se detallan las valores mes a mes para los años en estudio,

los cuales, mediante la técnica de auditoría aplicada, fue contrastada con la

respuesta del Jefe Regional de Subvenciones, del Ministerio de Educación,

mediante oficio 5267 del 26 de septiembre de 2011, obteniéndose la siguiente

conclusiones:

Page 49: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

49

PARA EL AÑO 2008, MUNICIPAL TRADICIONAL

MES RESUMENES

TOTALES

RESPUESTA

OFICIO

DIFERENCIA

ENERO $57.081.331 57.081.331 0

FEBRERO $61.002.520 57.081.331 3.921.189

MARZO $61.002.520 56.460.347 4.542.173

ABRIL $54.469.761 56.460.347 -1.990.586

MAYO $54.825.835 56.460.347 -1.634.512

JUNIO $55.660.983 56.150.111 -489.128

JULIO $55.786.877 56.213.378 -426.501

AGOSTO $55.088.731 55.545.203 -456.472

SEPTIEMBRE $55.229.764 55.545.344 -315.580

OCTUBRE $55.475.344 55.475.344 0

NOVIEMBRE $56.200.478 56.200.478 0

DICIEMBRE $61.041.742 61.041.742 0

TOTAL $682.865.886 $679.393.614

Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:

Al comparar los ingresos obtenidos, cuyo valor es $682.865.886, con los montos

entregados en la respuesta del Jefe Regional de Subvenciones, del Ministerio de

Educación; del simple análisis podemos hacer presente que las sumas difieren, en

que el total anual, informado es la suma de $ 679.393.614.

Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes

entrevista efectuadas, puede tener su explicación en que las sumas efectivamente

pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, son

abona o paga en el mes siguiente al reliquidado, teniendo en consideración,

además a lo anteriormente expuesto, que el propio documento resumen de totales

pagados, señala que es un valor, meramente referencial.

PARA AÑO 2009, MUNICIPAL TRADICIONAL

MES RESUMENES

TOTALES

RESPUESTA

OFICIO

DIFERENCIA

ENERO $62.662.482 62.662.482 0

Page 50: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

50

FEBRERO $62.688.014 62.688.014 0

MARZO $62.688.014 62.243.809 444.205

ABRIL $59.443.543 62.243.809 2.800.266

MAYO $59.527.049 63.488.843 -3.961.794

JUNIO $59.951.768 63.486.623 -3.534.855

JULIO $60.454.838 61.906.741 -1.451.903

AGOSTO $59.461.669 60.460.884 -999.215

SEPTIEMBRE $60.067.431 60.666.007 -598.576

OCTUBRE $61.302.397 62.048.834 -746.437

NOVIEMBRE $57.092.074 62.396.391 -5.304.317

DICIEMBRE $59.276.362 64.615.640 -5.339.278

TOTAL $724.615.641 748.908.077

Del cuadro precedente obtenemos la siguiente conclusión:

Al comparar los ingresos obtenidos, cuyo valor es $724.615.641, con los montos

entregados en la respuesta del Jefe Regional de Subvenciones, del Ministerio de

Educación; del simple análisis podemos hacer presente que las sumas difieren, en

que el total anual, informado es la suma de$ $ 748.908.077.-

Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes

entrevista efectuadas, puede tener su explicación en que las sumas efectivamente

pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, son

abona o paga en el mes siguiente al reliquidado, teniendo en consideración,

además a lo anteriormente expuesto, que el propio documento resumen de totales

pagados, señala que es un valor, meramente referencial. -

PARA EL AÑO 2010, MUNICIPAL TRADICIONAL

MES RESUMENES

TOTALES

RESPUESTA

OFICIO

DIFERENCIA

ENERO $64.930.621 64.930.621 0

FEBRERO $64.961.804 64.961.804 0

MARZO $64.961.804 62.128.629 2.833.175

ABRIL $64.961.804 62.128.629 2.833.175

MAYO $56.554.771 62.128.629 -5.573.858

JUNIO $57.577.435 62.128.629 -4.551.194

Page 51: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

51

JULIO $58.674.858 60.782.346 -2.107.488

AGOSTO $59.279.614 60.046.233 -766.619

SEPTIEMBRE $58.390.795 59.406.456 -1.015.661

OCTUBRE $58.895.938 59.192.628 -296.690

NOVIEMBRE $58.749.312 58.749.312 0

DICIEMBRE $61.560.979 61.560.979 0

TOTAL $729.499.735 738.144.895

Del cuadro precedente tenemos las siguientes conclusiones:

Al comparar los ingresos obtenidos, cuyo valor es $729.499.735, con los montos

entregados en la respuesta del Jefe Regional de Subvenciones, del Ministerio de

Educación; del simple análisis podemos hacer presente que las sumas difieren, en

que el total anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es la suma de

$738.144.895.

Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes

entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente

pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las

cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado, teniendo en

consideración, además a lo anteriormente expuesto, que el propio documento

resumen de totales pagados, señala que es un valor, meramente referencial. -

Ahora bien siguiendo con el programa de auditoría generados para dar

cumplimiento a lo ordenado por US, el suscrito centrará su análisis respecto al

detalle de cada uno de los ingresos proveniente de la ley 19.410, exponiendo los

resultados de su gestión a continuación:

RESPECTO AL DETALLE DE CADA UNO DE ESTOS INGRESOS LEY

Nº19.410.

Para efectuar los análisis a los ingresos de la Ley Nº 19.410, el suscrito debió centrar sus

estudios en los siguientes parámetros:

Resúmenes totales mensuales, emanados del Ministerio de Educación, en donde se

señala, las sumas mensuales pagadas por esta Ley a la demandada;

Page 52: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

52

Las sumas indicadas mensualmente en la respuesta obtenida del jefe de

subvenciones que rectifica la informacion original entregada

El desglose de la Bonificación proporcional, se incluye en estos análisis, (a pesar de

que conforme la modificación legal a contar del año 2007 el origen de estos dineros

no corresponde exclusivamente a la ley Nº19.410, pero pese a lo anterior, la

totalidad de los documentos auditados por el suscrito, emitidos por las diferentes

entidades que se han pronunciado respecto a estos cálculos (contraloría, Ministerio,

etc.), lo siguen llamando bono proporcional ley 19.410)

.

PARA AÑO 2008, MUNICIPAL TRADICIONAL

MES RESUMENES

TOTALES

RESPUESTA

OFICIO

DIFERENCIA BONIFICACIONPROPORCIONAL

ENERO $20.021.491 20.021.491 0 22.533.736

FEBRERO $21.395.798 20.021.491 1.374.307 22.404.242

MARZO $21.395.798 19.648.076 1.747.722 21.455.798

ABRIL $19.016.344 19.648.076 -631.732 22.071.644

MAYO $19.191.006 19.648.076 -457.070 22.472.312

JUNIO $19.500.958 19.653.192 -152.234 22.555.701

JULIO $19.440.648 19.577.866 -137.218 22.494.410

AGOSTO $19.169.495 19.214.111 -44.616 23.030.656

SEPTIEMBRE $19.215.020 19.312.779 -97.759 23.155.215

OCTUBRE $19.397.642 19.397.642 0 23.273.351

NOVIEMBRE $19.514.042 19.514.042 0 23.126.143

DICIEMBRE $21.161.721 21.161.721 0 25.250.096

TOTAL $238.419.963 236.818.563 273.823.304

Del cuadro precedente, podemos concluir, que la suma total difiere de la indicada

en la respuesta del oficio 5267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total

anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es de $ 236.818.563.

Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes

entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente

pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las

cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado.

Page 53: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

53

AÑO 2009, MUNICIPAL TRADICIONAL

MES RESUMENES

TOTALES

RESPUESTA

OFICIO

DIFERENCIA BONIFICACIONPROPORCIONAL

ENERO $21.623.778 21.623.778 0 23.715.318

FEBRERO $21.623.778 21.623.778 0 23.663.383

MARZO $21.623.778 21.095.316 528.462 24.158.830

ABRIL $20.327.504 21.095.316 -767.812 25.708.687

MAYO $20.361.554 21.095.316 -733.762 26.430.010

JUNIO $20.340.227 21.095.316 -755.089 26.434.662

JULIO $20.107.689 20.568.122 -460.433 26.449.700

AGOSTO $20.038.561 20.339.795 -301.234 26.953.922

SEPTIEMBRE $20.054.798 20.224.012 -169.214 27.131.559

OCTUBRE $20.475.380 20.705.265 -229.885 26.853.964

NOVIEMBRE $18.947.661 20.715.506 -1.767.845 26.925.503

DICIEMBRE $19.680.171 21.459.455 -1.779.284 27.936.355

TOTAL $245.204.879 251.640.975 312.361.893

Del cuadro precedente, podemos concluir, que la suma total difiere de la indicada

en la respuesta del oficio 5267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total

anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es de $ 251.640.975.

Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes

entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente

pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las

cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado.

AÑO 2010, MUNICIPAL TRADICIONAL

MES RESUMENES

TOTALES

RESPUESTA

OFICIO

DIFERENCIA BONIFICACIONPROPORCIONAL

ENERO $21.581.823 21.581.823 0 26.065.282

FEBRERO $21.581.823 21.581.823 0 26.034.249

MARZO $21.581.823 20.407.289 1.174.534 25.761.694

ABRIL $21.581.823 20.407.289 1.174.534 26.503.682

MAYO $18.633.443 20.407.289 -1.773.846 25.564.689

JUNIO $18.964.616 20.407.289 -1.442.673 26.072.424

Page 54: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

54

JULIO $19.287.666 19.955.164 -667.498 25.719.019

AGOSTO $19.469.086 19.710.807 -241.721 26.376.805

SEPTIEMBRE $19.279.209 19.493.779 -214.570 26.749.616

OCTUBRE $19.333.522 19.421.943 -88.421 26.518.636

NOVIEMBRE $19.320.338 19.320.338 0 26.702.471

DICIEMBRE $20.189.041 20.189.041 0 27.501.203

TOTAL $240.804.213 242.883.874 315.569.770

Del cuadro precedente, podemos concluir, que la suma total difiere de la indicada

en la respuesta del oficio 5267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total

anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es de $242.883.874.

Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes

entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente

pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las

cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado.

Cabe hacer presente, que de acuerdo a lo expuesto, por el demandante, sus dichos

fueron contrastados con los estudios y análisis efectuados por este suscrito,

pudiendo determinarse que existiría un error de su parte, en cuanto a la forma de

calcular y/o determinar el bono proporcional ya que en los años demandados ya

se había modificado la forma de cálculo, conforme lo establecido en la ley 20.158

De igual forma a mayor abundamiento, es importante señalar que los cálculos

efectuados fueron aplicados sobre bases de cálculo erróneas, ya que estos se

aplicaron sobre montos, que en el transcurso de esta investigación fueron

rectificados, por parte del Ministerio, mediante la respuesta del oficio 5267 de

fecha 26 de septiembre de 2011. Por lo que las sumas y porcentajes demandados,

no guardan relación con los determinados actualmente.

Desde el año 2007, El artículo 13 de la Ley 20.158, modificó la determinación de la

Bonificación Proporcional. Ahora, al mes de diciembre de cada año y hasta el año

2010, el valor cancelado a cada docente por este concepto al mes de noviembre,

inmediatamente precedente, se debe reajustar en igual porcentaje del reajuste de

remuneraciones del sector público. De esta forma el nuevo valor resultante se

mantiene vigente desde diciembre de ese año hasta noviembre del año siguiente,

por lo tanto, no cabe aplicar un porcentaje del 80%, ni ningún otro.

Page 55: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

55

Durante todos los años demandados, la demandada pagó a los demandantes,

bono por este concepto mensualmente, determinado su valor aplicable hasta

noviembre de cada año, aplicándose en el mes de diciembre de cada año, el

reajuste señalado para el sector público, este valor es el que se aplica al año

siguiente. Por lo tanto, el suscrito no pudo determinar que exista un error o

contravención al procedimiento establecido por la ley, para efectos de determinar

el bono proporcional de los docentes demandantes.

Ahora bien, una vez determinado y aclarado el monto de los ingresos obtenido

por la demandada, el suscrito centró sus análisis para determinar mediante

cálculos y estudios, la efectividad de que a cada trabajador demandante de autos,

le correspondería o no el pago de bono SAE, (extraordinario) siendo el resultado

del mismo, el que a continuación se expone:

4.- EFECTIVIDAD DE QUE A CADA TRABAJADOR DEMANDANTE DE

AUTOS, LE CORRESPONDE PAGO DEL BONO SAE

A objeto de determinar la procedencia o no del pago de las prestaciones de bono

SAE o extraordinario, habrá que determinar previamente, el método de cálculo,

que establece la ley, el cual, ha sido objeto de dictámenes tanto de la Contraloría

General de la República, como de la Dirección del Trabajo, los cuales pretenden

uniformar la interpretación de la ley, en atención a los innumerables problemas

que ha acarreado su aplicación. Uno de ellos, dice relación con la determinación de

la base de cálculo, la cual nos llevará a determinar la existencia o no de excedentes

a repartir. El resultado de la interpretación, será determinante para efectuar el

descuento de la totalidad de las asignaciones cuya base de cálculo sea el

incremento valor hora, o descontar solo aquellos incrementos y asignaciones que

específicamente señala el dictamen de la dirección del trabajo al cual se hace

referencia.

El mecanismo de cálculo está contenido en el inciso tercero del artículo 9 de la Ley

19.933, el que es aplicable tanto a los establecimientos particulares subvencionados

como a los establecimientos municipales.

Page 56: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

56

El procedimiento de cálculo legal, para determinar el valor hora a pagar por

concepto de bono extraordinario, es el que a continuación se indica:

a) Se debe sumar el total de los recursos recibidos de enero a diciembre del

respectivo año por la subvención dispuesto por las leyes Nº19.410 y

Nº19.933 previa deducción de esta última de lo pagado en igual periodo

por concepto de:

1) Diferencia de los valores hora cronológicas de la remuneración de la

remuneración básica mínima nacional de enero a febrero de 2001-2004,

2005 y 2006, reajustados según la USE al mes de diciembre de cada año.

2) Incremento de las asignaciones que tienen como base las asignaciones

que se reajustan en base al valor hora.

b) A la cantidad resultante se le debe restar el total de lo pagado de enero a

diciembre del año correspondiente, por bonificación proporcional y planilla

complementaria.

c) De existir excedentes, el monto resultante se debe dividir por el total de las

horas semanales contratadas al mes de diciembre de cada año, lo que

arrojara el valor hora a pagar en el establecimiento educacional por

concepto de bono extraordinario.

d) Dicho monto se debe multiplicar por el número de horas contratadas

semanalmente con cada docente que, a diciembre del año respectivo,

tiene relación laboral vigente con el empleador, independiente de que

durante el año no tenga relación laboral.

Hasta la publicación de las leyes N° 19.715 y N° 19.933 las deducciones previstas

en la normativa para calcular el bono extraordinario, fueron dos: bonificación

proporcional y planilla complementaria. Sin embargo, para el periodo que nos

compete, se debe tomar en consideración una nueva deducción, incorporada por

la ley N° 20.158, cual es, el incremento del valor hora. (2007-2008 y 2009). Un

punto importante, a resolver, es determinar que se entiende por la expresión

“incremento valor hora, en los años en que procedió”. El valor hora se encuentra

Page 57: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

57

definido en el artículo 5 transitorio de la Ley 19.070, indicando que corresponde al

monto fijado por la ley a la hora cronológica para los profesionales de la educación

pre-básica, especial y educación media científico humanista y técnico profesional,

el que se reajusta cada vez y en igual porcentaje a la unidad de subvención

educacional (USE), la que a su vez se reajusta en igual porcentaje y oportunidad

de las remuneraciones del sector público. Este valor hora sufre incrementos que

son impuestos por Ley, por ejemplo la Ley 19.598 de 1998 y Ley 19.715. El

incremento significa no sólo que el valor hora será superior, sino que todas las

asignaciones que se calculan sobre la remuneración básica mínima nacional, en la

que el valor hora es esencial, también se ven incrementadas. Dicho de otro modo,

junto con el incremento del valor hora se incrementan las asignaciones que tienen

como base un porcentaje de dicha remuneración básica mínima nacional, como

son las asignaciones de experiencia, perfeccionamiento, responsabilidad, etc. Cada

vez que se incrementa el valor hora, “crece” también el gasto de todas aquellas

asignaciones que deben pagarse y que se calculan en base a ésta.

Por mandato expreso del artículo 9, inciso tercero de la Ley 19.933 el incremento

valor hora debe ser descontado “en los años en que procedió”, por lo tanto, desde

el año 1998 en adelante. De esta interpretación, se desprende de lo siguiente:

El artículo 9 inciso tercero de la Ley 19.933 es un mecanismo de cálculo para

la distribución de excedentes de recursos que la propia ley entrega a los

establecimientos educacionales, o sea, indica cómo se deben gastar dichos

recursos, a que se encuentran destinados, y en ese contexto el legislador

decidió solventar los gastos por el incremento valor hora que se produjeron

desde el año 1998, año en que, como se señaló se reactivo el mecanismo del

artículo 10 letra c) de la Ley 19.410. El propio texto del artículo 9 inciso

tercero de la Ley 19.933, nos lleva a esta interpretación, ya que por una

parte indica que se debe considerar los ingresos “para el año de que se

trate”, -época presente en que se esté haciendo el cálculo-, y lo pagado “en

similar periodo”, -otra vez tiempo presente a la época del cálculo-, y luego

cuando habla del incremento valor hora se sitúa en tiempo pasado al

indicar “en los años en que procedió”. Por lo tanto, es el legislador quien

nos lleva al pasado, pero solo respecto del incremento valor hora, ya que al

Page 58: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

58

referirse al pago del bono proporcional y la eventual planilla

complementaria nada dice.

El descuento referido, en caso alguno vulnera los derechos de los

trabajadores, ya que el objetivo de la Ley 19.933 y 20.158 es, todo lo

contrario, obtener un incremento de las remuneraciones, y lo que hace la

norma que se interpreta es determinar la forma de distribución de los

eventuales excedentes que resulten al cabo de un año de repartirse los

fondos que la propia ley entrega a los profesionales de la educación, y para

el caso de existir excedentes en dichos fondos.

Tal interpretación es acorde con la efectuada por la Contraloría General de

la República, y con lo dispuesto en el ordinario 1114-023 de la Dirección del

Trabajo, el cual reafirma el derecho de los docentes a percibir el bono,

indicando, respecto de la fórmula de cálculo lo mismo que ha sostenido la

Contraloría General de la República, en cuanto a considerar el incremento

valor hora como una deducción necesaria, además de indicar cuáles serían

los otros incrementos a deducir, -“Incremento de las asignaciones de

experiencia, perfeccionamiento, responsabilidad directiva y técnico

pedagógica y complemento de zona, porque la base del cálculo de dichos

beneficios, es la Remuneración Básica Mínima Nacional, de manera tal que

al incrementarse ésta última, necesariamente conlleva un aumento de los

estipendios especiales antes señalados, por ende, deben financiarse

igualmente con cargo a la Ley Nº 19.933.

No procede descontar otras asignaciones como desempeño en condiciones

difíciles, por ej, porque ellas tienen una asignación especial. El Estado

establece recursos especiales para el pago de ellos.

A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de su SS, el suscrito de

autos, procedió a efectuar sus análisis y cálculos, tomando en consideración lo ya

expuesto, es decir:

Considerando la discrepancia que existe:

Entre los valores informados y rectificados por el Ministerio de educación,

respecto de los ingresos obtenidos por la demandada, y la

Page 59: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

59

Informacion emanada de la planilla mensual de pago del Ministerio de

educación a la demandada, la cual, de acuerdo a los estudios efectuados,

son coincidentes a la información informada a la Contraloría General de la

República y a planilla Nº2

Es decir, a la espera de la definición de SS, el suscrito utilizó los dos valores

resultantes de la discrepancia entre la información de los ingresos recibidos por la

demandada de autos, respectos de los informado por la rectificación entregada por

el Ministerio de Educación, y aquellos informados por la Contraloría General de

la República.

El resultado de los mismos, a continuación se exponen:

A) APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO, AÑO 2008, CONFORME

ÚLTIMA INFORMACIÓN EMITIDA MINISTERIO (SUBTOTAL A).

ley 19.410 ley 19.993 TOTAL

$ 236.818.563 $ 679.393.614 $ 916.212.177

Del cuadro precedente podemos concluir que de acuerdo a la informacion

obtenida del Ministerio de Educación, la demandada obtuvo un total de ingresos

por Leyes 19.333 y 19.410, respectivamente, de $ 916.212.177, cifra que genera una

diferencia respecto a la informacion proporcionada por la Contraloría General de

la Republica.

B) CONFORME PLANILLA MENSUAL DE PAGOS Y CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA (SUBTOTAL B)

ley 19.410 ley 19.993 TOTAL

$ 238.419.963 $ 682.865.886 $ 921.285.849

Del cuadro precedente podemos concluir que de acuerdo a la informacion

obtenida de la Contraloría General de la Republica, la demandada obtuvo un total

de ingresos por Leyes 19.333 y 19.410, respectivamente, de $ 921.285.849, cifra que

Page 60: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

60

genera una diferencia respecto a la informacion proporcionada por el Ministerio

de Educación.

Por lo tanto, en el cuadro siguiente, se generan los cálculos de los pasos siguientes,

respecto de ambos resultados, ya que será determinante, saber a cuál de estos

valores, US, considerará como auténtico o verdadero.

MENOS DEDUCCIÓN DE BONIFICACIÓN PROPORCIONAL Y PLANILLA

COMPLEMENTARIA

Subtotales A o B Bonificación Prop. Planilla Compl. Sub TOTAL

916.212.177 -273.823.304 -13.831.083 628.557.790

921.285.849 -273.823.304 -13.831.083 633.631.462

Acá nos encontramos con la primera diferencia, entre los métodos de cálculos

explicados, ya que a las cifras percibidas por la demandante de autos,

(dependiendo de si la información es la que emana de la rectificación o de las

planillas de pagos mensuales), se deberá deducir, la bonificación proporcional y la

planilla complementaria, que para el presente ejercicio presentan mismos valores.

Ahora bien, a los saldos obtenidos de la operación matemática realizada,

deberemos deducir la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como base de

cálculo el incremento valor hora o estrictamente los incrementos en las

asignaciones que determina el Dictamen de la Dirección del Trabajo (y que para el

efecto son: Experiencia, Perfeccionamiento, Responsabilidad Directiva y

Complemento Zona).

Los resultados de la operación son los que siguen:

A.- Método de deducción la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como

base de cálculo el incremento valor hora (Enseñanza Básica y Media)

Sub total A - B -Incremento

asignaciones

Totalidad

Subtotal

628.557.790 798.093.506 -169.535.716

633.631.462 798.093.506 -164.462.044

Page 61: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

61

Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:

Para el cálculo efectuado, que guarda relación con la aplicación de la disminución

a los totales, de la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como base de

cálculo el incremento valor hora, se obtiene que no existe excedente a repartir, es

decir, se entregaron más recursos que los correspondía, siendo para el presente

año la suma de $ -169.535.716 o $-164.462.044, dependiendo la base imponible a

descontar.

B.- Método de deducción la totalidad estrictamente los incrementos en las

asignaciones que determina el Dictamen de la Dirección del Trabajo (y que para el

efecto son: Experiencia, Perfeccionamiento, Responsabilidad Directiva y

Complemento Zona).

Sub total A - B DictamenDireccióndel Trabajo

Subtotal

628.557.790 394.072.218 234.485.572

633.631.462 394.072.218 239.559.244

Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:

Para el cálculo efectuado, dice relación con la aplicación de la disminución a los

totales, de los incrementos en las asignaciones que determina el Dictamen de la

Dirección del Trabajo (y que para el efecto son: Experiencia, Perfeccionamiento,

Responsabilidad Directiva y Complemento Zona), se obtiene que existe excedente

a repartir, es decir, se entregaron menos recursos que los correspondía, siendo

para el presente año la suma de $ 234.485.572 o $ 239.559.244, dependiendo la

base imponible a descontar.

Siguiendo con la memoria de cálculo expuesta anteriormente, el suscrito dividió

las cantidades antes expuestas, por la totalidad de horas comunales (29.161),

obteniendo el siguiente valor hora comunal de cada profesor:

Page 62: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

62

SUBTOTALES, CON EXCEDENTES A REPARTIR Y SIN EXCEDENTES A

REPARTIR, CONFORME A SUBTOTALES ANTERIORES.

-Incremento

asignaciones

Totalidad

Subtotal

(no hay

excedente)

No hay

excedentes, por

lo tanto no se

debe hacer

cálculo, ya que

no hay nada

que repartir,

por el contrario,

el Municipio ha

aportado en

exceso

Solodeducción deaquellasasignacionesdeterminadaspor Dictamende laDirección delTrabajoSubtotal(hayexcedente)

Hay

excedente,

por lo que

corresponde

Dividir por el

total de horas

total comunal

TOTAL

-169.535.716 -5.814 234.485.572 29.161 8.041

-164.462.044 -5.640 239.559.244 29.161 8.215

Del cuadro precedente, obtenemos las siguientes conclusiones:

El valor total, en el caso que US., determine que debe aplicarse estrictamente el

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dará lugar a excedente, estimándose el valor

de la hora proporcional en $ 8.041 ó $ 8.215, según el valor que se establezca como

verdadero, si es el informado por oficio 5267 de 26/9/11 o el determinado en base

a los resúmenes mensuales pagados e informados a la Contraloría General de la

República.

Caso contrario si SS, a si lo estima conveniente no habría excedentes a repartir, de

acuerdo a la memoria de cálculo expuesta.

Para el caso de la determinación de excedente, estos valores deben multiplicarse

por la cantidad de horas contratados por los profesores demandantes, siempre que

al mes de diciembre de cada año hayan tenido contrato o nombramiento vigente.

Siendo el cálculo del mismo para el presente año el que sigue, dependiendo del

valor que SS, establezca a computar:

Page 63: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

63

NOMBRE

DEMANDANTE

Nº DE HORAS TOTAL

X $8041

TOTAL

X $8.215SANDRA ISABEL

HERNÁNDEZ ROBLES

30 241.230 246.450

RUTH DE LOURDES RUBIO

RUBIO,

30 241.230 246.450

ELIZABETH ELENA

MEDINA LAGOS

30 241.230 246.450

ANDREA DEL PILAR

VALENZUELA C.

30 241.230 246.450

SERGIO ADOLFO

VALENZUELA SEPULVEDA

38 305.558 312.170

CLARA ELVIRA IBAÑEZ

MORAGA

30 241.230 246.450

PAULINA SOFIA ROA

MUÑOZ

16 128.656 131.440

JACQUELINE ROXANA

QUIJADA MERCADO

30 241.230 246.450

CARMEN LUISA VILLEGAS

SAN MARTIN,

30 241.230 246.450

OLGA VIVIANA LOYOLA

HERRERA

- - -

CATHERINE JULIETTE

FERNANDOIS GALMES

8 64.328 65.720

MARIA VICTORIA

CHAPARRO ARRIAGADA,

30 241.230 246.450

URSULA DEL ROSARIO

SANDOVAL SEPULVEDA

44 353.804 361.460

RAQUEL MARÍA SAEZ

MERINO

30 241.230 246.450

IVÁN RAFAEL

PARISCHEWSKY URRUTIA

30 241.230 246.450

ALEJANDRO OSVALDO

GONZALEZ GONZALEZ

19 152.775 145.996

MIRIAM ESTER QUEZADA

SOTO

30 241.230 246.450

VIRGINIA ROSA BENITEZ

CONCHA

30 241.230 246.450

Page 64: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

64

IRIES DE LAS MERCEDES

VILLAGRAN GUTIERREZ

30 241.230 246.450

MARÍA TERESA DE JESÚS

RAMÍREZ ALVEAR

30 241.230 246.450

GLORIA IVONNE VENEGAS

GARCÍA

30 241.230 246.450

MARTA ELENA FIGUEROA

PEREZ

30 241.230 246.450

MARITZA ALEJANDRA

SALAZAR ROSALES

30 241.230 246.450

VIVIANA DE LOURDES

RETAMAL JARA

30 241.230 246.450

REINALDO HUMBERTO

ALARCON ROJAS

30 241.230 246.450

PATRICIA ANDREA LAGOS

ALARCÓN

30 241.230 246.450

MARITZA CATHERINE

PAOLA MAUREIRA CORTES

35 281.435 287.525

JAIME ALBERTO VARELA

YAÑEZ

16 128.656 131.440

PAOLA ALEJANDRA PARRA

FIGUEROA

30 241.230 246.450

HILDA DEL CARMEN

ARAYA CERDA

- - -

ANA MARÍA OSORIO

HERNÁNDEZ

30 241.230 246.450

EDA SONIA CARTES

MULLER

30 241.230 246.450

JACQUELINE JEANETTE

UMAÑA IBAÑEZ

- - -

EDITH MARIBEL

GUTIERREZ QUINTANA

- - -

HECTOR MIGUEL MATTAR

NOVOA

36 289.476 295.740

RODRIGO JOSÉ CORTES

JIMENEZ

30 241.230 246.450

JORGE EDUARDO PAREDES

VALENZUELA

30 241.230 246.450

Page 65: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

65

PAOLA CLAUDIA PEREZ

RODRÍGUEZ

30 241.230 246.450

MARÍA INÉS ARAVENA

SANDOVAL

30 241.230 246.450

LAURA EVELYN

RODRÍGUEZ

30 241.230 246.450

MARÍA EUGENIA Hernández

NEGRETE

30 241.230 246.450

DANIEL ENRIQUE

SALGADO VALLEJOS

30 241.230 246.450

PAMELA ALICIA DEL

CARMEN VALLEJOS

SÁNCHEZ

15 120.615 123.225

CECILIA ANGÉLICA

CABRERA ALMENDRAS;

30 241.230 246.450

HILDA MILANIA PALMA

LEAL

44 353.804 361.460

EDMUNDO MARCELINO

VARELA MONTALVA

30 241.230 246.450

MAURICIO ALEJANDRO

JIMÉNEZ SEPÚLVEDA

- - -

MONICA PATRICIA ZURITA

DEL REAL

30 241.230 246.500

FERNANDO ENRIQUE

ARRIAGADA CORTES

30 241.230 246.500

ANDREA ELIZABETH

ORMEÑO PALMA

- - -

MONICA GEORGINA

GALLEGUILLOS PUGA

- - -

GISELA MARIBEL

TRONCOSO MARIQUEO

31 249.271 254.669

ROSA PAULINA SAN

MARTIN SALDIAS

38 305.558 312.170

SANDRA DEL PILAR MUFDI

MUÑOZ

30 241.230 246.450

DIANA YASMINA LEON

ABARZÚA

- - -

JOSÉ RUBÉN ZAÑARTU 7 56.287 57.505

Page 66: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

66

HENRÍQUEZ

JULIA DEL CARMEN

GOUDET AVILA

32 257.312 262.880

CECILIA SOLEDAD

FERNÁNDEZ MUÑOZ

32 257.312 262.880

MARTA HAYDEE

JARAMILLO SOLIS

3 24.123 24.645

RUTH SANDOVAL MEDINA 30 241.230 246.500

JULIO ELIAS FERNÁNDEZ

MENDEZ

36 289.476 295.740

GISELA DEL ROSARIO SOLIS 10 80.410 82.150

GUILLERMO AMPUERO

ALEGRÍA

38 305.558 312.170

SELEDINA MARISA

ACEVEDO AGURTO

- - -

HEREX EDGARDO FUENTES

MARDONES

32 257.312 262.880

ELIZABETH NIEVES SOTO

SANDOVAL

- - -

DIONISIO ANTONIO

SALGADO VALLEJOS

37 297.517 303.955

CRISTIAN GERMAN

MARCHANT AMESTICA

42 337.722 345.030

DANIEL GERARDO OSORIO

CARVAJAL

37 297.517 303.955

VALERIA IVETTE ZUÑIGA

FIGUEROA

30 241.230 246.450

ALEJANDRA EUNICE

BECERRA VILLARROEL

38 305.558 312.170

LILIAN ELIZABETH PARRA

CONTRERAS

32 257.312 262.880

CAROLINA DEL CARMEN

LABBE PARADA

32 257.312 262.880

JOSÉ MANUEL COLOMA

TRONCOSO

36 289.476 295.740

POLA DEL CARMEN

ANDRADES VÀSQUEZ

30 241.230 246.450

CARLA VALERIA CHAVEZ 30 241.230 246.450

Page 67: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

67

VIDAL

ANA ISABEL DURAN

ARRIAGADA

30 241.230 246.450

PATRICIA MELANIA

FAJARDO

30 241.230

246.450

SOLANGE DEL CARMEN

FLORES CORREA

30 241.230 246.450

ERICKA PATRICIA VIELMA

MATUS

- - -

ROSA LEONOR ESPINOZA

MONTECINOS

- - -

JEANNETTE DEL CARMEN

URRA CORTES

30 241.230 246.450

LUISA DE LAS NIEVES

OLIVA RUIZ

- - -

DANIEL ALONSO NARANJO

SANDOVAL

44 353.804 361.460

MARÍA DE LOS ANGELES

QUIJADA ARIAS

34 273.394 279.310

MARÍA CRISTINA ARIAS

RAMOS

30 241.230 246.450

CHERYL PAMELA ORTÍZ

FERNÁNDEZ

30 241.230 246.450

LAURA ZENOBIA PARRA

BADILLO

30 241.230 246.450

PATRICIA DEL CARMEN

RODRÍGUEZ ACUÑA

30 241.230 246.450

HERNA VIVIANA PARRA

CARRASCO

30 241.230 246.450

ROMULO HERNÁN

FERNÁNDEZ VILCHES

30 241.230 246.450

ROSSANA MARISOL

ACUÑA FLORES

32 257.312 262.880

CAROLINA DEL PILAR

SANDOVAL MERCADO

- - -

MARIANA NUÑEZ

RAMÍREZ

30 241.230 246.450

RICARDO MERQUIADES 40 321.640 328.600

Page 68: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

68

RUIZ FERRADA

LUCILA DE LAS MERCEDES

ZUÑIGA MORA

30 241.230 246.450

MARIELA AXA PASTEN

MORALES

30 241.230 246.450

MARÍA CONSUELO

JIMÉNEZ MARTÍNEZ

30 241.230 246.450

CARLOS EDUARDO

CAMPOS HENRÍQUEZ

44 353.804 361.460

ORIANA INÉS, RODRÍGUEZ

ACUÑA

30 241.230 246.450

VÍCTOR HUGO CONCHA

MARTÍNEZ

44 353.804 361.460

ELIZABETH ALINE ARIAS

BADILLA

- - -

PAOLA ANDREA ROZAS

FLORES

38 305.558 312.170

CARLA ANDREA FIGUEROA

SEPÚLVEDA

30 241.230 246.450

CECILIA IVON ROJAS

MAUREIRA

- - -

MARLENE GIOVANNA

FUENTES RIVAS

- - -

MARCELA ELIZABETH

CONTRERAS ESPINOZA

30 241.230 246.450

ERIKA MARÍA VERGARA

SALINAS

32 257.312 262.880

PAULA ANDREA MATUS

ZAPATA

30 241.230 246.450

IRMA ELENA ROCO

LEZANA

32 257.312 262.880

MAGDALENA DEL

CARMEN JIMÉNEZ

ANDRADE

32 257.312 262.880

PATRICIA JIMENA PEREZ

FICA

30 241.230 246.450

NILSA ARACELY

FUENTEALBA ACUÑA

32 257.312 262.880

Page 69: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

69

LILIAN JAVIERA GUIÑEZ

NUÑEZ

32 257.312 262.880

ROSA ESTER MUÑOZ

GARRIDO

32 257.312 262.880

LUIS ALBERTO ARTURO

SEPÚLVEDA SÁNCHEZ

40 321.640 328.600

VERÓNICA PATRICIA

QUEZADA FRITZ

30 241.230 246.450

XIMENA ANDREA

QUEZADA FRITZ

30 241.230 246.450

HILDA MARÍA CARREÑO

VARGAS

30 241.230 246.450

JOSÉ ANTONIO

BUSTAMANTE URREJOLA

34 273.394 279.310

RODRIGO FERNANDO

HERRERA PALMA

43 345.763 353.245

CARMEN HELIA MERINO

CHAVEZ

44 353.804 361.460

FILOMENA EULALIA

FUENTES ALVAREZ

38 305.558 312.170

MARCELO EDUARDO

VILCHEZ VEGA

- - -

JEXICA PATRICIA

GONZÁLEZ NAVARRO

32 257.312 262.880

JOCELINE IBETTE BUSTOS

QUINTANA

39 313.599 320.385

KAREN ELIZABETH

UTRERAS SOLANO

33 265.353 271.095

MIGUEL ANGEL CARRASCO

FUENTEALBA

34 273.394 279.310

ADAN ALEJANDRO

MUÑOZ POIRIER

44 353.804 361.460

CLARA ROSALBA LAVADO

MUÑOZ

36 289.476 295.740

ROSA OLIVIA ZAPATA

AGUILERA

40 321.640 328.600

ELIZABETH CECILIA

PEREDA MENDOZA

30 241.230 246.450

Page 70: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

70

CLAUDIA PATRICIA

BUSTOS PINCHEIRA

36 289.476 295.740

VIVIANA INÉS MUÑOZ

JIMÉNEZ

42 337.722 345.030

CECILIA DEL PILAR

ZAPATA AGUILERA

30 241.230 246.500

EDUARDO M. ALEJANDRO

SEPULVEDA D.

44 353.804 361.460

JEZER SEPÚLVEDA

DOMINGUEZ

44 353.804 361.460

JACQUELINE ELENA

PALAVECINO

44 353.804 361.460

Por lo tanto, si SSa. determina no otorgar validez a lo establecido en el Dictamen

de la Inspección del Trabajo, no corresponderá pagar suma alguna a los

demandantes, por cuanto, respecto de todos los meses, se pagó en exceso a los

profesores, más que lo ingresado por concepto de las leyes 19.410 y 19.933.

Por el contrario, si SSa, estima que se le debe dar validez, habrá que estimar los

excedentes determinados previamente, variando según si se establece como suma

cierta los montos informados mediante oficio, o aquellos determinados conforme

los resúmenes de totales pagados, los que son coincidentes con los informados a la

Contraloría General de la República, en ese caso habrá que aplicar los valores

determinados conforme la última tabla precedente.

II) A) APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO, AÑO 2009, CONFORME

ÚLTIMA INFORMACIÓN EMITIDA MINISTERIO, OFICIO 5267

ley 19.410 ley 19.993 SUBTOTAL

$ 251.640.975 $ 748.908.077 $ 1.000.549.052

Del cuadro precedente podemos concluir que de acuerdo a la informacion

obtenida del Ministerio de Educación, la demandada obtuvo un total de ingresos

por Leyes 19.333 y 19.410, respectivamente, de $ 1.000.549.052, cifra que genera

una diferencia respecto a la informacion proporcionada por la Contraloría General

de la Republica.

Page 71: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

71

B) CONFORME PLANILLA MENSUAL DE PAGOS Y CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

ley 19.410 ley 19.993 SUBTOTAL

$ 245.204.879 $ 724.615.641 $ 969.820.520

Del cuadro precedente podemos concluir que de acuerdo a la informacion

obtenida de la Contraloría General de la Republica, la demandada obtuvo un total

de ingresos por Leyes 19.333 y 19.410, respectivamente, de $ 969.549.052, cifra que

genera una diferencia respecto a la informacion proporcionada por el Ministerio

de Educación.

MENOS DEDUCCIÓN DE BONIFICACIÓN PROPORCIONAL Y PLANILLA

COMPLEMENTARIA

Subtotales A o B Bonificación Prop. Planilla Compl. Sub TOTAL

1.000.549.052 -312.361.893 -0 688.187.159

969.820.520 -312.361.893 -0 657.458.627

Acá nos encontramos con la primera diferencia, entre los métodos de cálculos

explicados, ya que a las cifras relacionadas a los ingresos percibidos por la

demandante de autos, de acuerdo a lo informado tanto como el Ministerio de

Educación, como por la Contraloría General de la Republica, antes expuestas, se

deberá deducir, la bonificación proporcional y la planilla complementaria, que

para el presente ejercicio presentan mismos valores.

Ahora bien, a los saldos tenidos de la operación matemática efectuada, debemos

aplicar la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como base de cálculo el

incremento valor hora (Enseñanza Básica y Media), o estrictamente los

incrementos en las asignaciones que determina el Dictamen de la Dirección del

Trabajo (y que para el efecto son: Experiencia, Perfeccionamiento, Responsabilidad

Directiva y Complemento Zona).

Siendo los resultados de los mismos, los que siguen:

Page 72: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

72

A.- Método de deducción la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como

base de cálculo el incremento valor hora (Enseñanza Básica y Media)

Sub total A - B -Incremento

asignaciones

Totalidad

Subtotal

688.187.159 892.973.592 -204.786.433

657.458.627 892.973.592 -235.514.965

Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:

Para el cálculo efectuado, que guarda relación con la aplicación de la disminución

a los totales, de la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como base de

cálculo el incremento valor hora (Enseñanza Básica y Media), se obtiene que no

existe excedente a repartir, es decir, se entregaron más recursos que los

correspondía, siendo para el presente año la suma de $ 204.786.433 o $

235.514.965, dependiendo la base imponible a descontar.

B.- Método de deducción la totalidad estrictamente los incrementos en las

asignaciones que determina el Dictamen de la Dirección del Trabajo (y que para el

efecto son: Experiencia, Perfeccionamiento, Responsabilidad Directiva y

Complemento Zona).

Sub total A - B DictamenDirección delTrabajo

Subtotal

688.187.159 438.147.247 250.039.912

657.458.627 438.147.247 219.311.380

Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:

Para el cálculo efectuado, que guarda relación con la aplicación de la disminución

a los totales, de totalidad estrictamente los incrementos en las asignaciones que

determina el Dictamen de la Dirección del Trabajo (y que para el efecto son:

Experiencia, Perfeccionamiento, Responsabilidad Directiva y Complemento Zona),

Page 73: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

73

se obtiene que existe excedente a repartir, es decir, se entregaron menos recursos

que los correspondía, siendo para el presente año la suma de $ 250.039.912 o $

219.311.380, dependiendo la base imponible a descontar.

Siguiendo con memoria de cálculo expuesta anteriormente, el suscrito dividió las

cantidades antes expuestas, por la totalidad de horas comunales (29.161),

obteniendo el siguiente valor hora comunal de cada profesor:

SUBTOTALES, CON EXCEDENTES A REPARTIR Y SIN EXCEDENTES A

REPARTIR, CONFORME SUBTOTALES ANTERIORES.

-Incremento

asignaciones

Totalidad

Subtotal

(no hay

excedente)

No hay

excedentes, por

lo tanto no se

debe hacer

cálculo, ya que

no hay nada

que repartir,

por el contrario,

el Municipio ha

aportado en

exceso

Solodeducción deaquellasasignacionesdeterminadaspor Dictamende laDirección delTrabajoSubtotal(hayexcedente)

Hay

excedente,

por lo que

corresponde

Dividir por el

total de horas

total comunal

TOTAL

-204.786.433 -7.516 250.039.912 27.245 9.177

-235.514.965 -8.644 219.311.380 27.245 8.050

Del cuadro precedente, obtenemos las siguientes conclusiones:

El valor total, en el caso que US., determine que debe aplicarse estrictamente el

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dará lugar a excedente, estimándose el valor

de la hora proporcional en $9.177 ó $8.050, según el valor que se establezca como

verdadero, si es el informado por oficio 5267 de 26/9/11 o el determinado en base

a los resúmenes mensuales pagados e informados a la Contraloría General de la

República.

Page 74: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

74

Caso contrario si SS, a si lo estima conveniente no habría excedentes a repartir, de

acuerdo a la memoria de cálculo expuesta.

Para el caso de la determinación de excedente, estos valores deben multiplicarse

por la cantidad de horas contratados por los profesores demandantes, siempre que

al mes de diciembre de cada año hayan tenido contrato o nombramiento vigente.

Siendo el cálculo del mismo para el presente año el que sigue, dependiendo del

valor que SS, establezca a computar:

NOMBRE

DEMANDANTE

Nº DE HORAS TOTAL

X $9.177

TOTAL

X $8.050SANDRA ISABEL

HERNÁNDEZ ROBLES

30 275.310 241.500

RUTH DE LOURDES RUBIO

RUBIO,

30 275.310 241.500

ELIZABETH ELENA

MEDINA LAGOS

30 275.310 241.500

ANDREA DEL PILAR

VALENZUELA C.

30 275.310 241.500

SERGIO ADOLFO

VALENZUELA SEPULVEDA

30 275.310 241.500

CLARA ELVIRA IBAÑEZ

MORAGA

30 275.310 241.500

PAULINA SOFIA ROA

MUÑOZ

16 146.832 128.800

JACQUELINE ROXANA

QUIJADA MERCADO

30 275.310 241.500

CARMEN LUISA VILLEGAS

SAN MARTIN,

30 275.310 241.500

OLGA VIVIANA LOYOLA

HERRERA

- - -

CATHERINE JULIETTE

FERNANDOIS GALMES

12 110.124 96.600

MARIA VICTORIA

CHAPARRO ARRIAGADA,

30 275.310 241.500

URSULA DEL ROSARIO 44 403.788 354.200

Page 75: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

75

SANDOVAL SEPULVEDA

RAQUEL MARÍA SAEZ

MERINO

30 275.310 241.500

IVÁN RAFAEL

PARISCHEWSKY URRUTIA

30 275.310 30

ALEJANDRO OSVALDO

GONZALEZ GONZALEZ

- -

MIRIAM ESTER QUEZADA

SOTO

30 275.310 241.500

VIRGINIA ROSA BENITEZ

CONCHA

30 275.310 241.500

IRIES DE LAS MERCEDES

VILLAGRAN GUTIERREZ

30 275.310 241.500

MARÍA TERESA DE JESÚS

RAMÍREZ ALVEAR

30 275.310 241.500

GLORIA IVONNE VENEGAS

GARCÍA

30 275.310 241.500

MARTA ELENA FIGUEROA

PEREZ

30 275.310 241.500

MARITZA ALEJANDRA

SALAZAR ROSALES

30 275.310 241.500

VIVIANA DE LOURDES

RETAMAL JARA

30 275.310 241.500

REINALDO HUMBERTO

ALARCON ROJAS

30 275.310 241.500

PATRICIA ANDREA LAGOS

ALARCÓN

30 275.310 241.500

MARITZA CATHERINE

PAOLA MAUREIRA CORTES

33 302.841 265.650

JAIME ALBERTO VARELA

YAÑEZ

16 146.832 128.800

PAOLA ALEJANDRA PARRA

FIGUEROA

30 275.310 241.500

HILDA DEL CARMEN

ARAYA CERDA

30 275.310 241.500

ANA MARÍA OSORIO

HERNÁNDEZ

30 275.310 241.500

EDA SONIA CARTES 30 275.310 241.500

Page 76: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

76

MULLER

JACQUELINE JEANETTE

UMAÑA IBAÑEZ

- - -

EDITH MARIBEL

GUTIERREZ QUINTANA

- - -

HECTOR MIGUEL MATTAR

NOVOA

36 330.372 257.600

RODRIGO JOSÉ CORTES

JIMENEZ

30 275.310 241.500

JORGE EDUARDO PAREDES

VALENZUELA

30 275.310 241.500

PAOLA CLAUDIA PEREZ

RODRÍGUEZ

30 275.310 241.500

MARÍA INÉS ARAVENA

SANDOVAL

30 275.310 241.500

LAURA EVELYN

RODRÍGUEZ

30 275.310 241.500

MARÍA EUGENIA Hernández

NEGRETE

30 275.310 241.500

DANIEL ENRIQUE

SALGADO VALLEJOS

30 275.310 241.500

PAMELA ALICIA DEL

CARMEN VALLEJOS

SÁNCHEZ

27 247.775 217.350

CECILIA ANGÉLICA

CABRERA ALMENDRAS;

30 275.310 241.500

HILDA MILANIA PALMA

LEAL

44 403.788 354.200

EDMUNDO MARCELINO

VARELA MONTALVA

30 275.310 241.500

MAURICIO ALEJANDRO

JIMÉNEZ SEPÚLVEDA

16 146.832 128.800

MONICA PATRICIA ZURITA

DEL REAL

30 275.310 241.500

FERNANDO ENRIQUE

ARRIAGADA CORTES

30 275.310 241.500

ANDREA ELIZABETH

ORMEÑO PALMA

22 201.894 177.100

Page 77: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

77

MONICA GEORGINA

GALLEGUILLOS PUGA

4 36.708 32.200

GISELA MARIBEL

TRONCOSO MARIQUEO

30 275.310 241.500

ROSA PAULINA SAN

MARTIN SALDIAS

36 330.372 289.800

SANDRA DEL PILAR MUFDI

MUÑOZ

30 275.310 241.500

DIANA YASMINA LEON

ABARZÚA

5 45.885 40.250

JOSÉ RUBÉN ZAÑARTU

HENRÍQUEZ

30 275.310 241.500

JULIA DEL CARMEN

GOUDET AVILA

32 293.664 257.600

CECILIA SOLEDAD

FERNÁNDEZ MUÑOZ

32 293.664 257.600

MARTA HAYDEE

JARAMILLO SOLIS

4 36.708 32.200

RUTH SANDOVAL MEDINA 30 275.310 241.500

JULIO ELIAS FERNÁNDEZ

MENDEZ

37 339.549 297.850

GISELA DEL ROSARIO SOLIS 10 91.770 80.500

GUILLERMO AMPUERO

ALEGRÍA

30 275.310 241.500

SELEDINA MARISA

ACEVEDO AGURTO

30 275.310 241.500

HEREX EDGARDO FUENTES

MARDONES

33 302.841 265.650

ELIZABETH NIEVES SOTO

SANDOVAL

8 73.416 64.400

DIONISIO ANTONIO

SALGADO VALLEJOS

37 339.549 297.850

CRISTIAN GERMAN

MARCHANT AMESTICA

31 284.487 249.550

DANIEL GERARDO OSORIO

CARVAJAL

38 348.726 305.900

VALERIA IVETTE ZUÑIGA

FIGUEROA

30 275.310 241.500

Page 78: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

78

ALEJANDRA EUNICE

BECERRA VILLARROEL

33 302.841 265.650

LILIAN ELIZABETH PARRA

CONTRERAS

- - -

CAROLINA DEL CARMEN

LABBE PARADA

27 247.779 217.350

JOSÉ MANUEL COLOMA

TRONCOSO

38 348.726 305.900

POLA DEL CARMEN

ANDRADES VÀSQUEZ

30 275.310 241.500

CARLA VALERIA CHAVEZ

VIDAL

30 275.310 241.500

ANA ISABEL DURAN

ARRIAGADA

30 275.310 241.500

PATRICIA MELANIA

FAJARDO

30 275.310241.500

SOLANGE DEL CARMEN

FLORES CORREA

30 275.310 241.500

ERICKA PATRICIA VIELMA

MATUS

- - -

ROSA LEONOR ESPINOZA

MONTECINOS

30 275.310 241.500

JEANNETTE DEL CARMEN

URRA CORTES

30 275.310 241.500

LUISA DE LAS NIEVES

OLIVA RUIZ

30 275.310 241.500

DANIEL ALONSO NARANJO

SANDOVAL

44 403.788 354.200

MARÍA DE LOS ANGELES

QUIJADA ARIAS

28 256.956 225.400

MARÍA CRISTINA ARIAS

RAMOS

30 275.310241.500

CHERYL PAMELA ORTÍZ

FERNÁNDEZ

30 275.310 241.500

LAURA ZENOBIA PARRA

BADILLO

30 275.310 241.500

PATRICIA DEL CARMEN

RODRÍGUEZ ACUÑA

30 275.310 241.500

Page 79: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

79

HERNA VIVIANA PARRA

CARRASCO

30 275.310 241.500

ROMULO HERNÁN

FERNÁNDEZ VILCHES

30 275.310 241.500

ROSSANA MARISOL

ACUÑA FLORES

32 293.664 257.600

CAROLINA DEL PILAR

SANDOVAL MERCADO

25 229.425 201.250

MARIANA NUÑEZ

RAMÍREZ

30 275.310 241.500

RICARDO MERQUIADES

RUIZ FERRADA

40 367.080 322.000

LUCILA DE LAS MERCEDES

ZUÑIGA MORA

30 275.310 241.500

MARIELA AXA PASTEN

MORALES

30 275.310 241.500

MARÍA CONSUELO

JIMÉNEZ MARTÍNEZ

30 275.310 241.500

CARLOS EDUARDO

CAMPOS HENRÍQUEZ

44 403.788 354.200

ORIANA INÉS, RODRÍGUEZ

ACUÑA

38 348.728 305.900

VÍCTOR HUGO CONCHA

MARTÍNEZ

44 403.788 354.200

ELIZABETH ALINE ARIAS

BADILLA

2 18.354 16.100

PAOLA ANDREA ROZAS

FLORES

- - -

CARLA ANDREA FIGUEROA

SEPÚLVEDA

30 275.310 241.500

CECILIA IVON ROJAS

MAUREIRA

34 312.018 273.700

MARLENE GIOVANNA

FUENTES RIVAS

30 275.310 241.500

MARCELA ELIZABETH

CONTRERAS ESPINOZA

30 275.310 241.500

ERIKA MARÍA VERGARA

SALINAS

30 275.310 241.500

Page 80: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

80

PAULA ANDREA MATUS

ZAPATA

30 275.310 241.500

IRMA ELENA ROCO

LEZANA

30 275.310 241.500

MAGDALENA DEL

CARMEN JIMÉNEZ

ANDRADE

30 275.310 241.500

PATRICIA JIMENA PEREZ

FICA

38 348.726 305.900

NILSA ARACELY

FUENTEALBA ACUÑA

- - -

LILIAN JAVIERA GUIÑEZ

NUÑEZ

33 302.841 265.650

ROSA ESTER MUÑOZ

GARRIDO

38 348.726 305.900

LUIS ALBERTO ARTURO

SEPÚLVEDA SÁNCHEZ

36 330.372 289.800

VERÓNICA PATRICIA

QUEZADA FRITZ

44 403.788 354.200

XIMENA ANDREA

QUEZADA FRITZ

30 275.310 241.500

HILDA MARÍA CARREÑO

VARGAS

30 275.310 241.500

JOSÉ ANTONIO

BUSTAMANTE URREJOLA

34 312.018 273.700

RODRIGO FERNANDO

HERRERA PALMA

- - -

CARMEN HELIA MERINO

CHAVEZ

44 403.788 354.200

FILOMENA EULALIA

FUENTES ALVAREZ

30 275.310 241.500

MARCELO EDUARDO

VILCHEZ VEGA

30 275.310 241.500

JEXICA PATRICIA

GONZÁLEZ NAVARRO

38 348.726 305.900

JOCELINE IBETTE BUSTOS

QUINTANA

34 312.018 273.700

KAREN ELIZABETH 35 321.195 281.750

Page 81: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

81

UTRERAS SOLANO

MIGUEL ANGEL CARRASCO

FUENTEALBA

32 293.664 257.600

ADAN ALEJANDRO

MUÑOZ POIRIER

44 403.788 354.200

CLARA ROSALBA LAVADO

MUÑOZ

33 302.841 265.650

ROSA OLIVIA ZAPATA

AGUILERA

38 348.726 305.900

ELIZABETH CECILIA

PEREDA MENDOZA

32 293.664 257.600

CLAUDIA PATRICIA

BUSTOS PINCHEIRA

38 348.726 305.900

VIVIANA INÉS MUÑOZ

JIMÉNEZ

40 367.080 322.000

CECILIA DEL PILAR

ZAPATA AGUILERA

30 275.310 241.500

EDUARDO M. ALEJANDRO

SEPULVEDA D.

42 385.434 338.100

JEZER SEPÚLVEDA

DOMINGUEZ

44 403.788 354.200

JACQUELINE ELENA

PALAVECINO

44 403.788 354.200

Por lo tanto, si SSa. determina no otorgar validez a lo establecido en el Dictamen

de la Inspección del Trabajo, no corresponderá pagar suma alguna a los

demandantes, por cuanto, respecto de todos los meses, se pagó en exceso a los

profesores demandantes, que lo ingresado por concepto de las leyes 19.410 y

19.933.

Por el contrario, si SSa, estima que se le debe dar validez, habrá que estimar los

excedentes determinados previamente, variando según si se establece como suma

cierta los montos informados mediante oficio, o aquellos determinados conforme

los resúmenes de totales pagados, los que son coincidentes con los informados a la

Contraloría General de la República, en ese caso habrá que aplicar los valores

determinados conforme la última tabla precedente.

Page 82: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

82

III A) APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO, AÑO 2010, CONFORME

ÚLTIMA INFORMACIÓN EMITIDA MINISTERIO.

ley 19.410 ley 19.993 TOTAL

$ 242.883.874 $ 738.144.895 $ 981.028.769

Del cuadro precedente podemos concluir que de acuerdo a la informacion

obtenida del Ministerio de Educación, la demandada obtuvo un total de ingresos

por Leyes 19.333 y 19.410, respectivamente, de $ 981.028.789, cifra que genera una

diferencia respecto a la informacion proporcionada por la Contraloría General de

la Republica.

B) CONFORME PLANILLA MENSUAL DE PAGOS Y CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

ley 19.410 ley 19.993 TOTAL

$ 240.804.213 $ 729.499.735 $ 970.303.948

Del cuadro precedente podemos concluir que de acuerdo a la información

obtenida de la Contraloría General de la República, la demandada obtuvo un total

de ingresos por Leyes 19.333 y 19.410, respectivamente, de $ 970.303.948, cifra que

genera una diferencia respecto a la informacion proporcionada por el Ministerio

de Educación.

MENOS DEDUCCIÓN DE BONIFICACIÓN PROPORCIONAL Y PLANILLA

COMPLEMENTARIA

Subtotales A o B Bonificación Prop. Planilla Compl. Sub TOTAL

981.028.769 315.569.770 -0 665.458.999

970.303.948 315.569.770 -0 654.734.178

Acá nos encontramos con la primera diferencia, entre los métodos de cálculos

explicados, ya que a las cifras relacionadas a los ingresos percibidos por la

demandante de autos, de acuerdo a lo informado tanto como el Ministerio de

Page 83: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

83

Educación, como por la Contraloría General de la Republica, antes expuestas, se

deberá deducir, la bonificación proporcional y la planilla complementaria, que

para el presente ejercicio presentan mismos valores.

Ahora bien, a los saldos obtenidos de la operación matemática realizada, debemos

aplicar la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como base de cálculo el

incremento valor hora o estrictamente aquellos incrementos que determina el

Dictamen de la Dirección del Trabajo (y que para el efecto son: Experiencia,

Perfeccionamiento, Responsabilidad Directiva y Complemento Zona).

Los resultados son los que siguen:

A.- Método de deducción la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como

base de cálculo el incremento valor hora

Sub total A - B -Incremento

asignaciones

Totalidad

Subtotal

665.458.999 899.863.078 -234.404.079

654.734.178 899.863.078 -245.128.900

Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:

Para el cálculo efectuado, que guarda relación con la disminución a los saldos, de

la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como base de cálculo el

incremento valor hora, se obtiene que no existe excedente a repartir, es decir, se

entregaron más recursos que los correspondía, siendo para el presente año la

suma de $ 234.404.079 ó $ 245.128.900, dependiendo la base imponible a descontar.

B.- Método de deducción la totalidad estrictamente los incrementos en las

asignaciones que determina el Dictamen de la Dirección del Trabajo (y que para el

efecto son: Experiencia, Perfeccionamiento, Responsabilidad Directiva y

Complemento Zona).

Page 84: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

84

Sub total A - B DictamenDirección delTrabajo

Subtotal

665.458.999 440.650.422 224.808.577

654.734.178 440.650.422 214.083.756

Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:

Para el cálculo efectuado, que dice relación con la aplicación de la disminución a

los totales, de sólo los incrementos en las asignaciones que determina el Dictamen

de la Dirección del Trabajo (y que para el efecto son: Experiencia,

Perfeccionamiento, Responsabilidad Directiva y Complemento Zona), se obtiene

que existe excedente a repartir, es decir, se entregaron menos recursos que los

correspondía, siendo para el presente año la suma de $ -224.808.577 o

$ -214.083.756, dependiendo la base imponible a descontar.

Siguiendo con memoria de cálculo expuesta anteriormente, el suscrito dividió las

cantidades antes expuestas, por la totalidad de horas comunales (29.161),

obteniendo el siguiente valor hora por profesor:

SUBTOTALES, CON EXCEDENTES A REPARTIR Y SIN EXCEDENTES A

REPARTIR, CONFORME SUBTOTALES ANTERIORES.

-Incremento

asignaciones

Totalidad

Subtotal

(no hay

excedente)

No hay

excedentes, por

lo tanto no se

debe hacer

cálculo, ya que

no hay nada

que repartir,

por el contrario,

el Municipio ha

aportado en

exceso

Solodeducción deaquellasasignacionesdeterminadaspor Dictamende laDirección delTrabajoSubtotal(hayexcedente)

Hay

excedente,

por lo que

corresponde

Dividir por el

total de horas

total comunal

TOTAL

Page 85: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

85

-234.404.079 -8.414 224.808.577 27.860 8.069

-245.128.900 -8.799 214.083.756 27.860 7.684

Del cuadro precedente, obtenemos las siguientes conclusiones:

El valor total, en el caso que US., determine que debe aplicarse estrictamente el

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dará lugar a excedente, estimándose el valor

de la hora proporcional en $8.069 ó $7.684, según el valor que se establezca como

verdadero, si es el informado por oficio 5267 de 26/9/11 o el determinado en base

a los resúmenes mensuales pagados e informados a la Contraloría General de la

República.

Caso contrario si SS, a si lo estima conveniente no habría excedentes a repartir, de

acuerdo a la memoria de cálculo expuesta.

Para el caso de la determinación de excedente, estos valores deben multiplicarse

por la cantidad de horas contratados por los profesores demandantes, siempre que

al mes de diciembre de cada año hayan tenido contrato o nombramiento vigente.

Siendo el cálculo del mismo para el presente año el que sigue, dependiendo del

valor que SS, establezca a computar:

NOMBRE

DEMANDANTE

Nº DE HORAS TOTAL

X $8069

TOTAL

X $7.684SANDRA ISABEL

HERNÁNDEZ ROBLES

30 242.070 230.520

RUTH DE LOURDES

RUBIO RUBIO,

30 242.070 230.520

ELIZABETH ELENA

MEDINA LAGOS

30 242.070 230.520

ANDREA DEL PILAR

VALENZUELA C.

30 242.070 230.520

SERGIO ADOLFO

VALENZUELA

SEPULVEDA

30 242.070 230.520

CLARA ELVIRA IBAÑEZ

MORAGA

30 242.070 230.520

PAULINA SOFIA ROA 16 129.104 122.944

Page 86: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

86

MUÑOZ

JACQUELINE ROXANA

QUIJADA MERCADO

28 225.932 215.152

CARMEN LUISA

VILLEGAS SAN MARTIN,

30 242.070 230.520

OLGA VIVIANA LOYOLA

HERRERA

- - -

CATHERINE JULIETTE

FERNANDOIS GALMES

12 96.828 92.208

MARIA VICTORIA

CHAPARRO ARRIAGADA,

30 242.070 230.520

URSULA DEL ROSARIO

SANDOVAL SEPULVEDA

44 355.036 338.096

RAQUEL MARÍA SAEZ

MERINO

30 242.070 230.520

IVÁN RAFAEL

PARISCHEWSKY URRUTIA

30 242.070 230.520

ALEJANDRO OSVALDO

GONZALEZ GONZALEZ

30 242.070 230.520

MIRIAM ESTER QUEZADA

SOTO

30 242.070 230.520

VIRGINIA ROSA BENITEZ

CONCHA

30 242.070 230.520

IRIES DE LAS MERCEDES

VILLAGRAN GUTIERREZ

30 242.070 230.520

MARÍA TERESA DE JESÚS

RAMÍREZ ALVEAR

30 242.070 230.520

GLORIA IVONNE

VENEGAS GARCÍA

30 242.070 230.520

MARTA ELENA

FIGUEROA PEREZ

30 242.070 230.520

MARITZA ALEJANDRA

SALAZAR ROSALES

30 242.070 230.520

VIVIANA DE LOURDES

RETAMAL JARA

30 242.070 230.520

REINALDO HUMBERTO

ALARCON ROJAS

30 242.070 230.520

PATRICIA ANDREA 30 242.070 230.520

Page 87: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

87

LAGOS ALARCÓN

MARITZA CATHERINE

PAOLA MAUREIRA

CORTES

- - -

JAIME ALBERTO VARELA

YAÑEZ

- - -

PAOLA ALEJANDRA

PARRA FIGUEROA

30 242.070 230.520

HILDA DEL CARMEN

ARAYA CERDA

30 242.070 230.520

ANA MARÍA OSORIO

HERNÁNDEZ

30 242.070 230.520

EDA SONIA CARTES

MULLER

30 242.070 230.520

JACQUELINE JEANETTE

UMAÑA IBAÑEZ

- - -

EDITH MARIBEL

GUTIERREZ QUINTANA

6 48.414 46.104

HECTOR MIGUEL

MATTAR NOVOA

36 290.484 276.624

RODRIGO JOSÉ CORTES

JIMENEZ

30 242.070 230.520

JORGE EDUARDO

PAREDES VALENZUELA

30 242.070 230.520

PAOLA CLAUDIA PEREZ

RODRÍGUEZ

30 242.070 230.520

MARÍA INÉS ARAVENA

SANDOVAL

30 242.070 230.520

LAURA EVELYN

RODRÍGUEZ

30 242.070 230.520

MARÍA EUGENIA

Hernández NEGRETE

30 242.070 230.520

DANIEL ENRIQUE

SALGADO VALLEJOS

30 242.070 230.520

PAMELA ALICIA DEL

CARMEN VALLEJOS

SÁNCHEZ

- - -

CECILIA ANGÉLICA

CABRERA ALMENDRAS;

30 242.070 230.520

Page 88: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

88

HILDA MILANIA PALMA

LEAL

44 355.036 338.096

EDMUNDO MARCELINO

VARELA MONTALVA

30 242.070 230.520

MAURICIO ALEJANDRO

JIMÉNEZ SEPÚLVEDA

16 129.104 122.944

MONICA PATRICIA

ZURITA DEL REAL

30 242.070 230.520

FERNANDO ENRIQUE

ARRIAGADA CORTES

30 242.070 230.520

ANDREA ELIZABETH

ORMEÑO PALMA

- - -

MONICA GEORGINA

GALLEGUILLOS PUGA

- - -

GISELA MARIBEL

TRONCOSO MARIQUEO

33 266.277 253.572

ROSA PAULINA SAN

MARTIN SALDIAS

36 290.484 276.624

SANDRA DEL PILAR

MUFDI MUÑOZ

30 242.070 230.520

DIANA YASMINA LEON

ABARZÚA

5 40.435 38.420

JOSÉ RUBÉN ZAÑARTU

HENRÍQUEZ

30 242.070 230.520

JULIA DEL CARMEN

GOUDET AVILA

31 250.139 238.204

CECILIA SOLEDAD

FERNÁNDEZ MUÑOZ

30 242.070 230.520

MARTA HAYDEE

JARAMILLO SOLIS

- - -

RUTH SANDOVAL

MEDINA

30 242.070 230.520

JULIO ELIAS FERNÁNDEZ

MENDEZ

37 298.553 284.308

GISELA DEL ROSARIO

SOLIS

10 80.690 76.840

GUILLERMO AMPUERO

ALEGRÍA

30 242.070 230.520

Page 89: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

89

SELEDINA MARISA

ACEVEDO AGURTO

30 242.070 230.520

HEREX EDGARDO

FUENTES MARDONES

30 242.070 230.520

ELIZABETH NIEVES SOTO

SANDOVAL

4 32.276 30.736

DIONISIO ANTONIO

SALGADO VALLEJOS

31 250.139 238.204

CRISTIAN GERMAN

MARCHANT AMESTICA

30 242.070 230.520

DANIEL GERARDO

OSORIO CARVAJAL

36 290.484 276.624

VALERIA IVETTE ZUÑIGA

FIGUEROA

30 242.070 230.520

ALEJANDRA EUNICE

BECERRA VILLARROEL

37 298.553 284.308

LILIAN ELIZABETH

PARRA CONTRERAS

16 129.104 122.944

CAROLINA DEL CARMEN

LABBE PARADA

2 16.138 15.368

JOSÉ MANUEL COLOMA

TRONCOSO

30 242.070 230.520

POLA DEL CARMEN

ANDRADES VÀSQUEZ

30 242.070 230.520

CARLA VALERIA CHAVEZ

VIDAL

30 242.070 230.520

ANA ISABEL DURAN

ARRIAGADA

30 242.070 230.520

PATRICIA MELANIA

FAJARDO

30 242.070230.520

SOLANGE DEL CARMEN

FLORES CORREA

30 242.070 230.520

ERICKA PATRICIA

VIELMA MATUS

-

ROSA LEONOR ESPINOZA

MONTECINOS

30 242.070 230.520

JEANNETTE DEL CARMEN

URRA CORTES

30 242.070 230.520

Page 90: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

90

LUISA DE LAS NIEVES

OLIVA RUIZ

30 242.070 230.520

DANIEL ALONSO

NARANJO SANDOVAL

44 355.036 338.096

MARÍA DE LOS ANGELES

QUIJADA ARIAS

- - -

MARÍA CRISTINA ARIAS

RAMOS

30 242.070230.520

CHERYL PAMELA ORTÍZ

FERNÁNDEZ

30 242.070 230.520

LAURA ZENOBIA PARRA

BADILLO

30 242.070 230.520

PATRICIA DEL CARMEN

RODRÍGUEZ ACUÑA

38 306.622 291.992

HERNA VIVIANA PARRA

CARRASCO

30 242.070 230.520

ROMULO HERNÁN

FERNÁNDEZ VILCHES

30 242.070 230.520

ROSSANA MARISOL

ACUÑA FLORES

- - -

CAROLINA DEL PILAR

SANDOVAL MERCADO

- - -

MARIANA NUÑEZ

RAMÍREZ

30 242.070 230.520

RICARDO MERQUIADES

RUIZ FERRADA

40 322.760 307.360

LUCILA DE LAS

MERCEDES ZUÑIGA

MORA

30 242.070 230.520

MARIELA AXA PASTEN

MORALES

30 242.070 230.520

MARÍA CONSUELO

JIMÉNEZ MARTÍNEZ

30 242.070 230.520

CARLOS EDUARDO

CAMPOS HENRÍQUEZ

44 355.036 338.096

ORIANA INÉS,

RODRÍGUEZ ACUÑA

30 242.070 230.520

VÍCTOR HUGO CONCHA 44 355.036 338.096

Page 91: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

91

MARTÍNEZ

ELIZABETH ALINE ARIAS

BADILLA

2 16.138 15.368

PAOLA ANDREA ROZAS

FLORES

30 242.070 230.520

CARLA ANDREA

FIGUEROA SEPÚLVEDA

30 242.070 230.520

CECILIA IVON ROJAS

MAUREIRA

28 225.932 215.152

MARLENE GIOVANNA

FUENTES RIVAS

30 242.070 230.520

MARCELA ELIZABETH

CONTRERAS ESPINOZA

30 242.070 230.520

ERIKA MARÍA VERGARA

SALINAS

40 322.760 307.360

PAULA ANDREA MATUS

ZAPATA

30 242.070 230.520

IRMA ELENA ROCO

LEZANA

30 242.070 230.520

MAGDALENA DEL

CARMEN JIMÉNEZ

ANDRADE

40 322.760 307.360

PATRICIA JIMENA PEREZ

FICA

30 242.070 230.520

NILSA ARACELY

FUENTEALBA ACUÑA

40 322.760 307.360

LILIAN JAVIERA GUIÑEZ

NUÑEZ

30 242.070 230.520

ROSA ESTER MUÑOZ

GARRIDO

30 242.070 230.520

LUIS ALBERTO ARTURO

SEPÚLVEDA SÁNCHEZ

36 290.484 276.624

VERÓNICA PATRICIA

QUEZADA FRITZ

40 322.760 307.360

XIMENA ANDREA

QUEZADA FRITZ

30 242.070 230.520

HILDA MARÍA CARREÑO

VARGAS

30 242.070 230.520

Page 92: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

92

JOSÉ ANTONIO

BUSTAMANTE URREJOLA

34 274.346 261.256

RODRIGO FERNANDO

HERRERA PALMA

- - -

CARMEN HELIA MERINO

CHAVEZ

44 355.036 338.096

FILOMENA EULALIA

FUENTES ALVAREZ

32 258.208 245.888

MARCELO EDUARDO

VILCHEZ VEGA

30 242.070 230.520

JEXICA PATRICIA

GONZÁLEZ NAVARRO

40 322.760 307.360

JOCELINE IBETTE BUSTOS

QUINTANA

30 242.070 230.520

KAREN ELIZABETH

UTRERAS SOLANO

34 274.346 261.256

MIGUEL ANGEL

CARRASCO FUENTEALBA

32 258.208 245.888

ADAN ALEJANDRO

MUÑOZ POIRIER

44 355.036 338.096

CLARA ROSALBA

LAVADO MUÑOZ

34 274.346 261.256

ROSA OLIVIA ZAPATA

AGUILERA

40 322.760 307.360

ELIZABETH CECILIA

PEREDA MENDOZA

32 258.208 245.888

CLAUDIA PATRICIA

BUSTOS PINCHEIRA

38 306.622 291.992

VIVIANA INÉS MUÑOZ

JIMÉNEZ

41 330.829 315.044

CECILIA DEL PILAR

ZAPATA AGUILERA

30 242.070 230.520

EDUARDO M.

ALEJANDRO SEPULVEDA

D.

42 338.898 322.728

JEZER SEPÚLVEDA

DOMINGUEZ

44 355.036 338.096

JACQUELINE ELENA 44 355.036 338.096

Page 93: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

93

PALAVECINO

Por lo tanto, si SSa. determina no otorgar validez a lo establecido en el Dictamen

de la Inspección del Trabajo, no corresponderá pagar suma alguna a los

demandantes, por cuanto, respecto de todos los meses, se pagó en exceso a los

profesores, más que lo ingresado por concepto de las leyes 19.410 y 19.933.

Por el contrario, si SSa, estima que se le debe dar validez, habrá que estimar los

excedentes determinados previamente, variando según si se establece como suma

cierta los montos informados mediante oficio, o aquellos determinados conforme

los resúmenes de totales pagados, los que son coincidentes con los informados a la

Contraloría General de la República, en ese caso habrá que aplicar los valores

determinados conforme la última tabla precedente.

IV TOTALES A PAGAR A CADA DEMANDANTE, POR LA TOTALIDAD DE

LOS AÑOS DEMANDADOS (2008-2009 Y 2010)

Conforme se ha indicado, si SSa. determina no otorgar validez a lo establecido en

el Dictamen de la Inspección del Trabajo, no corresponderá pagar suma alguna a

los demandantes, por cuanto, respecto de todos los meses y de todos los años, se

pagó en exceso a los profesores demandantes, que lo ingresado por concepto de

las leyes 19.410 y 19.933.

Ahora bien, por el contrario, si SSa, estima que se le debe dar validez, se indica a

continuación, el resumen total por todos los años demandados, determinado,

además si al mes de diciembre de cada año, existe vinculo con el demandante,

pues en caso contrario, no será procedente el pago del Bono.

NOMBRE

DEMANDANTE

BONO AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 TOTAL

SANDRA ISABEL

HERNÁNDEZ

ROBLES

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

RUTH DE

LOURDES RUBIO

RUBIO,

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ELIZABETH 241.230 275.310 242.070230.520

758.610736.470

Page 94: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

94

ELENA MEDINA

LAGOS

246.450 241.500

ANDREA DEL

PILAR

VALENZUELA C.

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

SERGIO ADOLFO

VALENZUELA

SEPULVEDA

305.558

312.170

275.310

241.500

242.070230.520

822.938784.190

CLARA ELVIRA

IBAÑEZ MORAGA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

PAULINA SOFIA

ROA MUÑOZ

128.656

131.440

146.832

128.800

129.104122.944

533.248383.184

JACQUELINE

ROXANA

QUIJADA

MERCADO

241.230

246.450

256.958

225.400

225.932215.152

758.610736.470

CARMEN LUISA

VILLEGAS SAN

MARTIN,

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

OLGA VIVIANA

LOYOLA

HERRERA

- - - -

CATHERINE

JULIETTE

FERNANDOIS

GALMES

64.328

65.700

110.124

96.600

96.828

92.208

271.280254.508

MARIA VICTORIA

CHAPARRO

ARRIAGADA,

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

URSULA DEL

ROSARIO

SANDOVAL

SEPULVEDA

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036

338.096

1.112.6281.053.756

RAQUEL MARÍA

SAEZ MERINO

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

IVÁN RAFAEL

PARISCHEWSKY

URRUTIA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ALEJANDRO

GONZALEZ G

152.775

145.996

-

-

242.070230.520

394.845376.516

MIRIAM ESTER

QUEZADA SOTO

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

VIRGINIA ROSA 241.230 275.310 242.070230.520

758.610736.470

Page 95: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

95

BENITEZ

CONCHA

246.450 241.500

IRIES DE LAS

MERCEDES

VILLAGRAN

GUTIERREZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

MARÍA TERESA

DE JESÚS

RAMÍREZ

ALVEAR

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

GLORIA IVONNE

VENEGAS

GARCÍA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

MARTA ELENA

FIGUEROA PEREZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

MARITZA

ALEJANDRA

SALAZAR

ROSALES

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

VIVIANA DE

LOURDES

RETAMAL JARA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

REINALDO

HUMBERTO

ALARCON ROJAS

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

PATRICIA

ANDREA LAGOS

ALARCÓN

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

MARITZA

CATHERINE

PAOLA

MAUREIRA

CORTES

281.435

287.525

302.841

265.650

-

-

584.276553.175

JAIME ALBERTO

VARELA YAÑEZ

128.656

131.440

146.832

128.800

--

275.488260.240

PAOLA

ALEJANDRA

PARRA

FIGUEROA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

HILDA DEL

CARMEN ARAYA

CERDA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ANA MARÍA

OSORIO

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

Page 96: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

96

HERNÁNDEZ

EDA SONIA

CARTES MULLER

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

JACQUELINE

JEANETTE

UMAÑA IBAÑEZ

-

-

-

EDITH MARIBEL

GUTIERREZ

QUINTANA

-

-

-

-

48.41446.104

48.41446.104

HECTOR MIGUEL

MATTAR

289.476

295.740

330.372

257.600

290.484

276.624

910.332829.964

RODRIGO JOSÉ

CORTES J.

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

JORGE EDUARDO

PAREDES

VALENZUELA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

PAOLA CLAUDIA

PEREZ

RODRÍGUEZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

MARÍA INÉS

ARAVENA

SANDOVAL

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

LAURA EVELYN

RODRÍGUEZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

MARÍA EUGENIA

Hernández

NEGRETE

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

DANIEL ENRIQUE

SALGADO

VALLEJOS

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

PAMELA ALICIA

DEL CARMEN

VALLEJOS

SÁNCHEZ

120.615

123.225

247.775

217.350

--

368.390340.575

CECILIA

ANGÉLICA

CABRERA

ALMENDRAS;

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

HILDA MILANIA

PALMA LEAL

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036338.096

1.112.6281.053756

EDMUNDO

MARCELINO

VARELA

MONTALVA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

Page 97: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

97

MAURICIO

ALEJANDRO

JIMÉNEZ

SEPÚLVEDA

-

-

146.832

128.800

129.101122.944

275.933251.744

MONICA

PATRICIA

ZURITA DEL

REAL

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

FERNANDO

ENRIQUE

ARRIAGADA

CORTES

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ANDREA

ELIZABETH

ORMEÑO PALMA

- 201.894

177.100

- 201.894177.100

MONICA

GEORGINA

GALLEGUILLOS

PUGA

36.708

32.200

36.70832.200

GISELA MARIBEL

TRONCOSO

MARIQUEO

249.271

254.669

275.310

241.500

266.277253.572

790.858749.741

ROSA PAULINA

SAN MARTIN

SALDIAS

305.558

312.170

330.372

289.800

290.484276.624

926.414878.594

SANDRA DEL

PILAR MUFDI

MUÑOZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

DIANA LEON

ABARZÚA

-

-

45.885

40.250

40.34538.420

86.23078.670

JOSÉ RUBÉN

ZAÑARTU

HENRÍQUEZ

56.287

57.505

275.310

241.500

242.070230.520

573.667529.525

JULIA DEL

CARMEN

GOUDET AVILA

257.312

262.880

293.664

257.600

250.139238.204

801.115758.684

CECILIA

SOLEDAD

FERNÁNDEZ

MUÑOZ

257.312

262.880

293.664

257.600

242.070230.520

793.046751.000

MARTA HAYDEE

JARAMILLO

SOLIS

24.123

24.645

36.708

32.200

--

60.83156.845

RUTH 241.230 275.310 242.070230.520

758.610736.470

Page 98: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

98

SANDOVAL

MEDINA

246.450 241.500

JULIO ELIAS

FERNÁNDEZ

MENDEZ

289.476

295.740

339.549

297.850

298.553284.308

927.578877.898

GISELA DEL

ROSARIO SOLIS

80.410

82.150

91.770

80.500

80.69076.840

252.870239.490

GUILLERMO

AMPUERO

ALEGRÍA

305.558

312.170

275.310

241.500

242.070230.520

822.938784.190

SELEDINA

MARISA

ACEVEDO

AGURTO

-

-

275.310

242.070

242.070230.520

516.810472.590

HEREX EDGARDO

FUENTES

MARDONES

257.312

262.880

302.841

265.650

242.070230.520

802.223759.050

ELIZABETH

NIEVES SOTO

SANDOVAL

-

-

73.416

64.400

32.27630.736

105.69295.136

DIONISIO

ANTONIO

SALGADO

VALLEJOS

297.517

303.955

339.549

297.850

250.139238.204

887.205840.009

CRISTIAN

GERMAN

MARCHANT

AMESTICA

337.722

345.030

284.487

249.550

242.070230.520

864.279825.100

DANIEL

GERARDO

OSORIO

CARVAJAL

297.517

303.955

348.726

305.900

290.484

276.624

936.727886.479

VALERIA IVETTE

ZUÑIGA

FIGUEROA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ALEJANDRA

EUNICE BECERRA

VILLARROEL

305.558

312.170

302.841

265.650

298.553

284.308

906.952862.128

LILIAN

ELIZABETH

PARRA

CONTRERAS

257.312

262.880

-

-

129.104122.944

386.416385.824

CAROLINA DEL

CARMEN LABBE

257.312

262.880

247.779

217.350

16.138

15.368

521.229495.598

Page 99: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

99

PARADA

JOSÉ MANUEL

COLOMA

TRONCOSO

289.476

295.740

348.726

305.900

242.070

230.520

880.272832.160

POLAANDRADES

VÀSQUEZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

CARLA VALERIA

CHAVEZ VIDAL

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ANA ISABEL

DURAN

ARRIAGADA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

PATRICIA

MELANIA

FAJARDO

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

SOLANGE DEL

CARMEN FLORES

CORREA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ERICKA

PATRICIA

VIELMA MATUS

- - - -

ROSA LEONOR

ESPINOZA

MONTECINOS

-

-

275.310

241.500

242.070230.520

517.380472.020

JEANNETTE DEL

CARMEN URRA

CORTES

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

LUISA DE LAS

NIEVES OLIVA

RUIZ

-

-

275.310

241.500

242.070230.520

516.810472.020

DANIEL ALONSO

NARANJO

SANDOVAL

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036338.096

1.112.6281.053.756

MARÍA DE LOS

ANGELES

QUIJADA ARIAS

273.394

279.310

256.956

225.400

--

530.350504.710

MARÍA CRISTINA

ARIAS RAMOS

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

CHERYL PAMELA

ORTÍZ

FERNÁNDEZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

LAURA ZENOBIA

PARRA BADILLO

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

PATRICIA DEL 241.230

246.450

275.310

241.500

306.622291.992

823.162779.942

Page 100: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

100

CARMEN

RODRÍGUEZ

ACUÑA

HERNA VIVIANA

PARRA

CARRASCO

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ROMULO

HERNÁN

FERNÁNDEZ

VILCHES

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ROSSANA

MARISOL ACUÑA

FLORES

257.312

262.880

293.664

257.600

--

550.976520.480

CAROLINA DEL

PILAR

SANDOVAL

MERCADO

-

-

229.425

201.250

--

229.425

201.250

MARIANANUÑEZ

RAMÍREZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

RICARDO

MERQUIADES

RUIZ FERRADA

321.640

328.600

367.080

322.000

322.760307.360

1.011.480957.960

LUCILA DE LAS

MERCEDES

ZUÑIGA MORA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

MARIELA AXA

PASTEN

MORALES

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

MARÍA

CONSUELO

JIMÉNEZ

MARTÍNEZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

CARLOS

EDUARDO

CAMPOS

HENRÍQUEZ

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036338.096

1.112.6281.053.756

ORIANA INÉS,

RODRÍGUEZ

ACUÑA

241.230

246.450

348.728

305.900

242.070230.520

832.028782.870

VÍCTOR HUGO

CONCHA

MARTÍNEZ

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036338.096

1.112.6281.053.756

ELIZABETH

ALINE ARIAS

-

-

18.354

16.100

16.138

15.368

34.49231.468

Page 101: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

101

BADILLA

PAOLA ANDREA

ROZAS FLORES

305.558

312.170

-

-

242.070

230.520

547.628472.590

CARLA ANDREA

FIGUEROA

SEPÚLVEDA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

CECILIA IVON

ROJAS

MAUREIRA

-

-

312.018

273.700

225.932215.152

537.950488.852

MARLENE

GIOVANNA

FUENTES RIVAS

-

-

275.310

241.500

242.070

230.520

537.950472.020

MARCELA

ELIZABETH

CONTRERAS

ESPINOZA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ERIKA MARÍA

VERGARA

SALINAS

257.312

262.880

275.310

241.500

322.760

307.360

855.382811.740

PAULA ANDREA

MATUS ZAPATA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

IRMA ELENA

ROCO LEZANA

257.312

262.880

275.310

241.500

242.070230.520

774.692734.900

MAGDALENA

DEL CARMEN

JIMÉNEZ A

257.312

262.880

275.310

241.500

322.760

307.360

855.382811.740

PATRICIA

JIMENA PEREZ

FICA

241.230

246.450

348.726

305.900

242.070230.520

832.026782.870

NILSA

FUENTEALBA A.

257.312

262.880

-

-

322.760307.360

580.072570.240

LILIAN JAVIERA

GUIÑEZ NUÑEZ

257.312

262.880

302.841

265.650

242.070

230.520

802.223759.050

ROSA ESTER

MUÑOZ

GARRIDO

257.312

262.880

348.726

305.900

242.070230.520

848.108799.300

LUIS ALBERTO

ARTURO

SEPÚLVEDA

SÁNCHEZ

321.640

328.600

330.372

289.800

290.484276.624

942.496895.024

VERÓNICA

PATRICIA

QUEZADA FRITZ

241.230

246.450

403.788

354.200

322.760307.360

967.778908.010

Page 102: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

102

XIMENA

ANDREA

QUEZADA FRITZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

HILDA MARÍA

CARREÑO

VARGAS

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

JOSÉ ANTONIO

BUSTAMANTE

URREJOLA

273.394

279.310

312.018

273.700

274.346261.256

859.758814.266

RODRIGO

FERNANDO

HERRERA PALMA

345.763

353.245

-

-

--

345.763353.245

CARMEN HELIA

MERINO CHAVEZ

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036338.096

1.112.6281.053.756

FILOMENA

EULALIA

FUENTES

ALVAREZ

305.558

312.170

275.310

241.500

258.208245.888

839.076799.558

MARCELO

EDUARDO

VILCHEZ VEGA

-

-

275.310

241.500

242.070

230.520

517.380472.020

JEXICA PATRICIA

GONZÁLEZ

NAVARRO

257.312

262.880

348.726

305.900

322.070307.360

928.798876.140

JOCELINE IBETTE

BUSTOS

QUINTANA

313.599

320.385

312.018

273.700

242.070230.520

867.687824.605

KAREN

ELIZABETH

UTRERAS

SOLANO

265.353

271.095

321.195

281.750

274.346261.256

860.894814.101

MIGUEL ANGEL

CARRASCO

FUENTEALBA

273.394

279.310

293.664

257.600

258.208

245.888

825.266

782.798

ADAN

ALEJANDRO

MUÑOZ POIRIER

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036338.096

1.112.6281.053.756

CLARA ROSALBA

LAVADO

289.476

295.740

302.841

265.650

274.346261.256

866.663822.646

ROSA OLIVIA

ZAPATA

AGUILERA

321.640

328.600

348.726

305.900

306.622

291.992

976.988926.492

ELIZABETH

CECILIA PEREDA

241.230

246.450

293.664

257.600

258.208245.888

1.327.996749.938

Page 103: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

103

MENDOZA

CLAUDIA

PATRICIA

BUSTOS

PINCHEIRA

289.476

295.740

348.726

305.900

306.622

291.992

944.824893.632

VIVIANA INÉS

MUÑOZ JIMÉNEZ

337.722

345.030

367.080

322.000

330.829315.044

1.035.631982.074

CECILIA DEL

PILAR ZAPATA

AGUILERA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

EDUARDO M.

ALEJANDRO

SEPULVEDA D.

353.804

361.460

385.434

338.100

338.898322.728

1.078.1361.022.288

JEZER

SEPÚLVEDA

DOMINGUEZ

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036338.096

1.112.6281.053.756

JACQUELINE

PALAVICINO

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036

338.096

1.112.6281.053.756

Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:

1.- Que dependiendo la base imponible de los ingresos obtenidos por la

demandante de autos, se originarían los montos que debieren ser cancelados a los

profesores demandantes.

A criterio del suscrito, a pesar de no haberse señalado expresamente, es deber

informar, que según consigna el informe de Fiscalización de la Contraloría General

de la República, la Ilustre Municipalidad de Chillan, así como el resto de los

Municipios de Chile, efectuó a modo de anticipo de pago de Bono Sae, en el marco

de las movilizaciones de los docentes el año 2009, un pago a cada uno de los

profesores de $500.000 o $300.000, según si se trataba de un profesional sujeto a 44

o menos horas. Esta suma, si vamos al tema netamente contable, estimamos que

debería ser descontada del total a pagar a los docentes, no obstante, es privativo

de US., el determinar si se efectúa o no esa disminución. Este es un hecho público,

conocido y notorio, empero solo se ha hecho mención de ello por las partes.

PRIMER OTROSI

Page 104: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

104

Tal como se señaló anteriormente, se acompaña al presente informe un total de

tres Anexos, cuyo detalle es el siguiente:

Anexo N° 1.-

Copia de los siguientes documentos:

-Resúmenes de totales pagados, emitidos por el Ministerio de Educación, Región

del Bio- Bio, años 2008, 2009 y 2010

-Planillas para determinación de Bono Extraordinario y excedentes, informado a la

Contraloría General de la República, años 2008, 2009 y 2010

- Respuesta de Oficio Ordinario Nº5267 del 26-9-11, del Sr. Jefe de Subvenciones al

Sr. Juez Titular del Juzgado de Letras de Chillan.

- Respuesta de Oficio Ordinario Nº647del 14-4-10, del Sr. Jefe Provincial Ñuble al

de Subvenciones al Sr. Juez Titular del Juzgado de Letras de Chillan.

Anexo N° 2.-

Copia de los siguientes documentos:

-Dictamen de la Dirección del Trabajo 3677/054, por el que se reconsidera

dictamen 1.114/23

- Copia de Informe emitido por la Contraloría General de la República, respecto de

programa de fiscalización, respecto del pago de Bono SAE.

Anexo N° 3.-

Copia de la siguiente documentación:

- Copia de los contratos o decretos de los demandantes

SEGUNDO OTROSI: CONCLUSIONES

Por todo lo anteriormente expuesto, estudios y análisis practicados a la

documentación que se tuvo a la vista, el infrascrito concluye lo siguiente:

A) RESPECTO DE LOS INGRESOS TOTALES:

Respecto de las sumas percibidas por la Ilustre Municipalidad de Chillán, en su

calidad de sostenedor educacional, por concepto de leyes Nº 19.410 Nº y 19.933

Page 105: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

105

Tal como se informo en el punto 2.2.5.-, del presente informe pericial, y ante las

notorias diferencias en los montos determinados, respecto de la información

proporcionada por el departamento de Educación de la Ilustre municipalidad de

Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble, en especial respecto

de los ingresos de las Leyes 19.410 y 19.933 el perito que suscribe, solicito a las

partes y al Tribunal de SS., que se aclarara la situación de la diferencia, y se

oficiara al Departamento Provincial de Educación de Ñuble, quien mediante

Oficio Ordinario signado con el número 5267 del 26 de septiembre del año 2011,

emanado Jefe Provincial de Educación Ñuble, dirigido a Juez Titular del Trabajo

de Chillan, vino en corregir la información, señalándose que esta información

reemplaza cualquier oficios anterior sobre la materia solicitada.

El Jefe Regional de Subvenciones, informó al tribunal las siguientes cifras,

señalando expresamente que los montos indicados fueron actualizados y que

reemplazan cualquier otro reporte anterior.

La información rectificada es la siguiente:

PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE ÑUBLE

Año Ley 19.410 Ley 19.933 Total

año 2004 264.114.171 691.220.662 955.334.833

año 2005 262.774.519 725.098.947 987.873.466

año 2006 255.325.784 719.288.002 974.613.786

año 2007 243.357.677 692.806.992 1.884.741.734

año 2008 236.818.563 679.393.614 1.842.571.698

año 2009 251.640.975 748.908.077 1.000.549.052

año 2010 242.883.874 738.144.895 981.028.769

Al ser comparados estos que tendrían la calidad de “información actualizada” con

los registros contables del departamento de Educación de la Ilustre

municipalidad de Chillan, nos arrojan el siguiente análisis:

A.- PARA LA LEY 19.410:

AÑO DEPTO. EDUC. MUN. DEPTO. PROVINCIAL DIFERENCIA

CHILLAN EDUC. ÑUBLE

2008 240.104.221 236.818.563 3.285.658

2009 245.204.879 251.640.975 -6.436.096

Page 106: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

106

2010 240.804.213 242.883.874 -2.079.661

TOTAL 726.113.313 731.343.412 -5.230.099

Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:

1.- Para el año investigado 2008, existe una diferencia monetaria de $3.285.658,

entre los ingresos informados por el Departamento de Educación de la Ilustre

Municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,

respectivamente,

2.- Para el año investigado 2009, existe una diferencia monetaria de -$ 6.436.096,

entre los ingresos registrados por el Departamento de Educación de la Ilustre

municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,

respectivamente,

3.- Para el año investigado 2010, existe una diferencia monetaria de -$2.079.661,

entre los ingresos registrados por el Departamento de Educación de la Ilustre

municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,

respectivamente,

Estas diferencias, resultan bastante menos significativas, en el contexto de ingresos

generales, que las arrojadas anteriormente, y pueden explicarse por las continuas

reliquidaciones practicadas, por el propio Ministerio, según la propia información

indicada que se va actualizando continuamente.

B.- PARA LA LEY 19.333:

AÑO DEPTO. EDUC. MUN. DEPTO. PROVINCIAL DIFERENCIA

CHILLAN EDUC. ÑUBLE

2008 679.393.614 679.393.614 0

2009 748.908.077 748.908.077 0

2010 738.144.895 738.144.895 0

TOTAL 2.166.446.586 2.166.446.586 0

Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:

Page 107: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

107

1.- Para el año investigado 2008, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los

ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre

municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,

respectivamente,

2.- Para el año investigado 2009, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los

ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre

municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,

respectivamente,

3.- Para el año investigado 2010, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los

ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre

municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,

respectivamente,

Todas cifras que el suscrito pudo validar y que cuyas diferencias menores tuvieron

su sustento y explicación.

B.- COMPARACIÓN ENTRE LOS RESUMENES TOTALES DE PAGO,

INFORMACION OFICIAL Y LA RESPUESTA RECTIFICADA MEDIANTE OFICIO

TANTO DE LOS VALORES INFORMADOS POR LEY 18.410 Y 19.993

PARA EL AÑO 2008, MUNICIPAL TRADICIONAL

MES RESUMENES

TOTALES

RESPUESTA

OFICIO

DIFERENCIA

ENERO $57.081.331 57.081.331 0

FEBRERO $61.002.520 57.081.331 3.921.189

MARZO $61.002.520 56.460.347 4.542.173

ABRIL $54.469.761 56.460.347 -1.990.586

MAYO $54.825.835 56.460.347 -1.634.512

JUNIO $55.660.983 56.150.111 -489.128

JULIO $55.786.877 56.213.378 -426.501

AGOSTO $55.088.731 55.545.203 -456.472

SEPTIEMBRE $55.229.764 55.545.344 -315.580

Page 108: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

108

OCTUBRE $55.475.344 55.475.344 0

NOVIEMBRE $56.200.478 56.200.478 0

DICIEMBRE $61.041.742 61.041.742 0

TOTAL $682.865.886 $679.393.614

Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:

Al comparar los ingresos obtenidos, respectos con los montos entregados en la

respuesta del Jefe Regional de Subvenciones, del Ministerio de Educación; del

simple análisis podemos hacer presente que la suma total difiere de la indicada en

la respuesta del oficio Nº 5.267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total

anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es la suma de $

679.393.614.

Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes

entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente

pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las

cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado, teniendo en

consideración, además a lo anteriormente expuesto, que el propio documento

resumen de totales pagados, señala que es un valor, meramente referencial.

PARA AÑO 2009, MUNICIPAL TRADICIONAL

MES RESUMENES

TOTALES

RESPUESTA

OFICIO

DIFERENCIA

ENERO $62.662.482 62.662.482 0

FEBRERO $62.688.014 62.688.014 0

MARZO $62.688.014 62.243.809 444.205

ABRIL $59.443.543 62.243.809 2.800.266

MAYO $59.527.049 63.488.843 -3.961.794

JUNIO $59.951.768 63.486.623 -3.534.855

JULIO $60.454.838 61.906.741 -1.451.903

AGOSTO $59.461.669 60.460.884 -999.215

SEPTIEMBRE $60.067.431 60.666.007 -598.576

OCTUBRE $61.302.397 62.048.834 -746.437

Page 109: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

109

NOVIEMBRE $57.092.074 62.396.391 -5.304.317

DICIEMBRE $59.276.362 64.615.640 -5.339.278

TOTAL $724.615.641 748.908.077

Del cuadro precedente obtenemos la siguiente conclusión:

Al comparar los ingresos obtenidos, respectos con los montos entregados en la

respuesta del Jefe Regional de Subvenciones, del Ministerio de Educación; del

simple análisis podemos hacer presente que la suma total difiere de la indicada en

la respuesta del oficio Nº 5.267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total

anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es la suma de $ $

748.908.077.-

Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes

entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente

pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las

cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado, teniendo en

consideración, además a lo anteriormente expuesto, que el propio documento

resumen de totales pagados, señala que es un valor, meramente referencial. -

PARA EL AÑO 2010, MUNICIPAL TRADICIONAL

MES RESUMENES

TOTALES

RESPUESTA

OFICIO

DIFERENCIA

ENERO $64.930.621 64.930.621 0

FEBRERO $64.961.804 64.961.804 0

MARZO $64.961.804 62.128.629 2.833.175

ABRIL $64.961.804 62.128.629 2.833.175

MAYO $56.554.771 62.128.629 -5.573.858

JUNIO $57.577.435 62.128.629 -4.551.194

JULIO $58.674.858 60.782.346 -2.107.488

AGOSTO $59.279.614 60.046.233 -766.619

SEPTIEMBRE $58.390.795 59.406.456 -1.015.661

OCTUBRE $58.895.938 59.192.628 -296.690

NOVIEMBRE $58.749.312 58.749.312 0

DICIEMBRE $61.560.979 61.560.979 0

Page 110: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

110

TOTAL $729.499.735 738.144.895

Del cuadro precedente tenemos las siguientes conclusiones:

Al comparar los ingresos obtenidos, conforme los resúmenes totales pagados, con

los montos entregados en la respuesta del Jefe Regional de Subvenciones, del

Ministerio de Educación; del simple análisis podemos hacer presente que la suma

total difiere de la indicada en la respuesta del oficio Nº 5.267 de fecha 26 de

septiembre de 2011, en que el total anual, informado por el Jefe Regional de

Subvenciones, es la suma de $ 738.144.895.

Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes

entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente

pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las

cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado, teniendo en

consideración, además a lo anteriormente expuesto, que el propio documento

resumen de totales pagados, señala que es un valor, meramente referencial. -

RESPECTO AL DETALLE DE INGRESOS LEY 19.410.

.

PARA AÑO 2008, MUNICIPAL TRADICIONAL

MES RESUMENES

TOTALES

RESPUESTA

OFICIO

DIFERENCIA BONIFICACIONPROPORCIONAL

ENERO $20.021.491 20.021.491 0 22.533.736

FEBRERO $21.395.798 20.021.491 1.374.307 22.404.242

MARZO $21.395.798 19.648.076 1.747.722 21.455.798

ABRIL $19.016.344 19.648.076 -631.732 22.071.644

MAYO $19.191.006 19.648.076 -457.070 22.472.312

JUNIO $19.500.958 19.653.192 -152.234 22.555.701

JULIO $19.440.648 19.577.866 -137.218 22.494.410

AGOSTO $19.169.495 19.214.111 -44.616 23.030.656

SEPTIEMBRE $19.215.020 19.312.779 -97.759 23.155.215

OCTUBRE $19.397.642 19.397.642 0 23.273.351

NOVIEMBRE $19.514.042 19.514.042 0 23.126.143

DICIEMBRE $21.161.721 21.161.721 0 25.250.096

TOTAL $238.419.963 236.818.563 273.823.304

Page 111: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

111

Del cuadro precedente, podemos concluir, que la suma total difiere de la indicada

en la respuesta del oficio 5267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total

anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es de $ 236.818.563.

Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes

entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente

pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las

cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado.

AÑO 2009, MUNICIPAL TRADICIONAL

MES RESUMENES

TOTALES

RESPUESTA

OFICIO

DIFERENCIA BONIFICACIONPROPORCIONAL

ENERO $21.623.778 21.623.778 0 23.715.318

FEBRERO $21.623.778 21.623.778 0 23.663.383

MARZO $21.623.778 21.095.316 528.462 24.158.830

ABRIL $20.327.504 21.095.316 -767.812 25.708.687

MAYO $20.361.554 21.095.316 -733.762 26.430.010

JUNIO $20.340.227 21.095.316 -755.089 26.434.662

JULIO $20.107.689 20.568.122 -460.433 26.449.700

AGOSTO $20.038.561 20.339.795 -301.234 26.953.922

SEPTIEMBRE $20.054.798 20.224.012 -169.214 27.131.559

OCTUBRE $20.475.380 20.705.265 -229.885 26.853.964

NOVIEMBRE $18.947.661 20.715.506 -1.767.845 26.925.503

DICIEMBRE $19.680.171 21.459.455 -1.779.284 27.936.355

TOTAL $245.204.879 251.640.975 312.361.893

Del cuadro precedente, podemos concluir, que la suma total difiere de la indicada

en la respuesta del oficio 5267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total

anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es de $ 251.640.975.

Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes

entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente

pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las

cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado.

AÑO 2010, MUNICIPAL TRADICIONAL

Page 112: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

112

MES RESUMENES

TOTALES

RESPUESTA

OFICIO

DIFERENCIA BONIFICACIONPROPORCIONAL

ENERO $21.581.823 21.581.823 0 26.065.282

FEBRERO $21.581.823 21.581.823 0 26.034.249

MARZO $21.581.823 20.407.289 1.174.534 25.761.694

ABRIL $21.581.823 20.407.289 1.174.534 26.503.682

MAYO $18.633.443 20.407.289 -1.773.846 25.564.689

JUNIO $18.964.616 20.407.289 -1.442.673 26.072.424

JULIO $19.287.666 19.955.164 -667.498 25.719.019

AGOSTO $19.469.086 19.710.807 -241.721 26.376.805

SEPTIEMBRE $19.279.209 19.493.779 -214.570 26.749.616

OCTUBRE $19.333.522 19.421.943 -88.421 26.518.636

NOVIEMBRE $19.320.338 19.320.338 0 26.702.471

DICIEMBRE $20.189.041 20.189.041 0 27.501.203

TOTAL $240.804.213 242.883.874 315.569.770

Del cuadro precedente, podemos concluir, que la suma total difiere de la indicada

en la respuesta del oficio 5267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total

anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es de $242.883.874.

Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes

entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente

pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las

cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado.

Cabe hacer presente, que de acuerdo a lo expuesto, por el demandante, sus dichos

fueron contrastados con los estudios y análisis efectuados por este suscrito,

pudiendo determinarse que existiría un error de su parte, en cuanto a la forma de

calcular y/o determinar el bono proporcional ya que en los años demandados ya

se había modificado la forma de cálculo, conforme lo establecido en la ley 20.158

De igual forma a mayor abundamiento, es importante señalar que los cálculos

efectuados fueron aplicados sobre bases de cálculo erróneas, ya que estos se

aplicaron sobre montos, que en el transcurso de esta investigación fueron

rectificados, por parte del Ministerio, mediante la respuesta del oficio 5267 de

fecha 26 de septiembre de 2011. Por lo que las sumas y porcentajes demandados,

no guardan relación con los determinados actualmente.

Page 113: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

113

Desde el año 2007, El artículo 13 de la Ley 20.158, modificó la determinación de la

Bonificación Proporcional. Ahora, al mes de diciembre de cada año y hasta el año

2010, el valor cancelado a cada docente por este concepto al mes de noviembre,

inmediatamente precedente, se debe reajustar en igual porcentaje del reajuste de

remuneraciones del sector público. De esta forma el nuevo valor resultante se

mantiene vigente desde diciembre de ese año hasta noviembre del año siguiente,

por lo tanto, no cabe aplicar un porcentaje del 80%, ni ningún otro.

C.- EN CUANTO A ESTABLECER SI SE PAGA EL PORCENTAJE

DETERMINADO POR LA LEY, PARA EFECTOS DEL CALCULO DEL BONO

PROPORCIONAL, EL SUSCRITO CONCLUYE LO SIGUIENTE:

Durante todos los años demandados, la demandada pagó a los demandantes,

bono por este concepto mensualmente, determinado su valor aplicable hasta

noviembre de cada año, aplicándose en el mes de diciembre de cada año, el

reajuste señalado para el sector público, este valor es el que se aplica al año

siguiente. Por lo tanto, el suscrito no pudo determinar que exista un error o

contravención al procedimiento establecido por la ley, para efectos de determinar

el bono proporcional de los docentes demandantes.

De acuerdo a lo expuesto en el punto 4 del presente informe pericial, el

Procedimiento de cálculo legal, para determinar el valor hora a pagar por

concepto de bono extraordinario, es el que a continuación se indica:

a) Se debe sumar el total de los recursos recibidos de enero a diciembre del

respectivo año por la subvención dispuesto por las leyes 19.410 y 19.933

previa deducción de esta última de lo pagado en igual periodo por

concepto de:

1) Diferencia de los valores hora cronológicas de la remuneración de la

remuneración básica mínima nacional de enero a febrero de 2001-2004,

2005 y 2006, reajustados según la USE al mes de diciembre de cada año.

2) Incremento de las asignaciones que tienen como base las asignaciones

que se reajustan en base al valor hora.

Page 114: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

114

b) A la cantidad resultante se le debe restar el total de lo pagado de enero a

diciembre del año correspondiente, por bonificación proporcional y planilla

complementaria.

c) De existir excedentes, el monto resultante se debe dividir por el total de las

horas semanales contratadas al mes de diciembre de cada año, lo que

arrojara el valor hora a pagar en el establecimiento educacional por

concepto de bono extraordinario.

d) Dicho monto se debe multiplicar por el número de horas contratadas

semanalmente con cada docente que, a diciembre del año respectivo,

tiene relación laboral vigente con el empleador, independiente de que

durante el año no tenga relación laboral.

Por mandato expreso del artículo 9, inciso tercero de la Ley 19.933 el

incremento valor hora debe ser descontado “en los años en que procedió”,

por lo tanto, desde el año 1998 en adelante. De esta interpretación, se

desprende de lo siguiente:

El artículo 9 inciso tercero de la Ley 19.933 es un mecanismo de cálculo para

la distribución de excedentes de recursos que la propia ley entrega a los

establecimientos educacionales, o sea, indica cómo se deben gastar dichos

recursos, a que se encuentran destinados, y en ese contexto el legislador

decidió solventar los gastos por el incremento valor hora que se produjeron

desde el año 1998, año en que, como se señaló se reactivo el mecanismo del

artículo 10 letra c) de la Ley 19.410. El propio texto del artículo 9 inciso

tercero de la Ley 19.933, nos lleva a esta interpretación, ya que por una

parte indica que se debe considerar los ingresos “para el año de que se

trate”, -época presente en que se esté haciendo el cálculo-, y lo pagado “en

similar periodo”, -otra vez tiempo presente a la época del cálculo-, y luego

cuando habla del incremento valor hora se sitúa en tiempo pasado al

indicar “en los años en que procedió”. Por lo tanto, es el legislador quien

nos lleva al pasado, pero solo respecto del incremento valor hora, ya que al

referirse al pago del bono proporcional y a la eventual planilla

complementaria nada dice.

Page 115: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

115

El descuento referido, en caso alguno vulnera los derechos de los

trabajadores, ya que el objetivo de la Ley 19.933 y 20.158 es, todo lo

contrario, obtener un incremento de las remuneraciones, y lo que hace la

norma que se interpreta es determinar la forma de distribución de los

eventuales excedentes que resulten al cabo de un año de repartirse los

fondos que la propia ley entrega a los profesionales de la educación, y para

el caso de existir excedentes en dichos fondos.

Tal interpretación es acorde con la efectuada por la Contraloría General de

la República, y con lo dispuesto en el ordinario 1114-023 de la Dirección del

Trabajo, el cual reafirma el derecho de los docentes a percibir el bono,

indicando, respecto de la fórmula de cálculo lo mismo que ha sostenido la

Contraloría General de la República, en cuanto a considerar el incremento

valor hora como una deducción necesaria, además de indicar cuáles serían

los otros incrementos a deducir, -“Incremento de las asignaciones de

experiencia, perfeccionamiento, responsabilidad directiva y técnico

pedagógica y complemento de zona, porque la base del cálculo de dichos

beneficios, es la Remuneración Básica Mínima Nacional, de manera tal que

al incrementarse ésta última, necesariamente conlleva un aumento de los

estipendios especiales antes señalados, por ende, deben financiarse

igualmente con cargo a la Ley Nº 19.933.

No procede descontar otras asignaciones como desempeño en condiciones

difíciles, por ej, porque ellas tienen una asignación especial. El Estado

establece recursos especiales para el pago de ellos.

D.- CÁLCULO Y RESUMENES DE PROCEDENCIA DEPAGO BONO SAE:

A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de su SS, el

suscrito de autos, procedió a efectuar sus análisis y cálculos, considerando

la discrepancia que existe:

Entre los valores informados y rectificados por el Ministerio de educación,

respecto de los ingresos obtenidos por la demandada, y la

Información emanada de la planilla mensual de pago del Ministerio de

educación a la demandada, la cual, de acuerdo a los estudios efectuados,

Page 116: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

116

son coincidentes a la información informada a la Contraloría General de la

República y a planilla Nº2

Es decir, a la espera de la definición de SS, el suscrito utilizó los dos valores

resultantes de la discrepancia entre la información de los ingresos recibidos por la

demandada de autos, respectos de los informado por la rectificación entregada por

el Ministerio de Educación, y aquellos informados por la Contraloría General de la

República.

Determinación de la procedencia o no de Bono SAE. que de acuerdo al punto VI

del presente informe pericial, el suscrito puede concluir para la siguiente

interrogante lo siguiente:

Conforme se ha indicado, si SSa. determina no otorgar validez a lo establecido en

el Dictamen de la Inspección del Trabajo, no corresponderá pagar suma alguna a

los demandantes, por cuanto, respecto de todos los meses y de todos los años, se

pagó en exceso a los profesores demandantes, que lo ingresado por concepto de

las leyes 19.410 y 19.933.

Ahora bien, por el contrario, si SSa, estima que se le debe dar validez, se indica a

continuación, el resumen total por todos los años demandados, determinando,

además si al mes de diciembre de cada año, existe contrato vigente con el

demandante, pues en caso contrario, no será procedente el pago del Bono.

RESUMENES TOTALES DE PROCEDENCIA DE BONO SAE

NOMBRE

DEMANDANTE

BONO AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 TOTAL

SANDRA ISABEL

HERNÁNDEZ

ROBLES

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

RUTH DE

LOURDES RUBIO

RUBIO,

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ELIZABETH

ELENA MEDINA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

Page 117: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

117

LAGOS

ANDREA DEL

PILAR

VALENZUELA C.

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

SERGIO ADOLFO

VALENZUELA

SEPULVEDA

305.558

312.170

275.310

241.500

242.070230.520

822.938784.190

CLARA ELVIRA

IBAÑEZ MORAGA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

PAULINA SOFIA

ROA MUÑOZ

128.656

131.440

146.832

128.800

129.104

122.944

533.248383.184

JACQUELINE

ROXANA

QUIJADA

MERCADO

241.230

246.450

256.958

225.400

225.932215.152

758.610736.470

CARMEN LUISA

VILLEGAS SAN

MARTIN,

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

OLGA VIVIANA

LOYOLA

HERRERA

- - - -

CATHERINE

JULIETTE

FERNANDOIS

GALMES

64.328

65.700

110.124

96.600

96.82892.208

271.280254.508

MARIA VICTORIA

CHAPARRO

ARRIAGADA,

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

URSULA DEL

ROSARIO

SANDOVAL

SEPULVEDA

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036338.096

1.112.6281.053.756

RAQUEL MARÍA

SAEZ MERINO

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

IVÁN RAFAEL

PARISCHEWSKY

URRUTIA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ALEJANDRO

GONZALEZ G

152.775

145.996

-

-

242.070

230.520

394.845376.516

MIRIAM ESTER

QUEZADA SOTO

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

VIRGINIA ROSA

BENITEZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

Page 118: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

118

CONCHA

IRIES DE LAS

MERCEDES

VILLAGRAN

GUTIERREZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

MARÍA TERESA

DE JESÚS

RAMÍREZ

ALVEAR

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

GLORIA IVONNE

VENEGAS

GARCÍA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

MARTA ELENA

FIGUEROA PEREZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

MARITZA

ALEJANDRA

SALAZAR

ROSALES

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

VIVIANA DE

LOURDES

RETAMAL JARA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

REINALDO

HUMBERTO

ALARCON ROJAS

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

PATRICIA

ANDREA LAGOS

ALARCÓN

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

MARITZA

CATHERINE

PAOLA

MAUREIRA

CORTES

281.435

287.525

302.841

265.650

--

584.276553.175

JAIME ALBERTO

VARELA YAÑEZ

128.656

131.440

146.832

128.800

--

275.488260.240

PAOLA

ALEJANDRA

PARRA

FIGUEROA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

HILDA DEL

CARMEN ARAYA

CERDA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ANA MARÍA

OSORIO

HERNÁNDEZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

Page 119: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

119

EDA SONIA

CARTES MULLER

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

JACQUELINE

JEANETTE

UMAÑA IBAÑEZ

-

-

-

EDITH MARIBEL

GUTIERREZ

QUINTANA

-

-

-

-

48.414

46.104

48.41446.104

HECTOR MIGUEL

MATTAR

289.476

295.740

330.372

257.600

290.484276.624

910.332829.964

RODRIGO JOSÉ

CORTES J.

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

JORGE EDUARDO

PAREDES

VALENZUELA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

PAOLA CLAUDIA

PEREZ

RODRÍGUEZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

MARÍA INÉS

ARAVENA

SANDOVAL

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

LAURA EVELYN

RODRÍGUEZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

MARÍA EUGENIA

Hernández

NEGRETE

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

DANIEL ENRIQUE

SALGADO

VALLEJOS

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

PAMELA ALICIA

DEL CARMEN

VALLEJOS

SÁNCHEZ

120.615

123.225

247.775

217.350

--

368.390340.575

CECILIA

ANGÉLICA

CABRERA

ALMENDRAS;

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

HILDA MILANIA

PALMA LEAL

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036338.096

1.112.6281.053756

EDMUNDO

MARCELINO

VARELA

MONTALVA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

MAURICIO - 146.832 129.101 275.933

Page 120: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

120

ALEJANDRO

JIMÉNEZ

SEPÚLVEDA

- 128.800 122.944 251.744

MONICA

PATRICIA

ZURITA DEL

REAL

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

FERNANDO

ENRIQUE

ARRIAGADA

CORTES

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

ANDREA

ELIZABETH

ORMEÑO PALMA

- 201.894

177.100

- 201.894177.100

MONICA

GEORGINA

GALLEGUILLOS

PUGA

36.708

32.200

36.70832.200

GISELA MARIBEL

TRONCOSO

MARIQUEO

249.271

254.669

275.310

241.500

266.277253.572

790.858749.741

ROSA PAULINA

SAN MARTIN

SALDIAS

305.558

312.170

330.372

289.800

290.484

276.624

926.414878.594

SANDRA DEL

PILAR MUFDI

MUÑOZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

DIANA LEON

ABARZÚA

-

-

45.885

40.250

40.345

38.420

86.23078.670

JOSÉ RUBÉN

ZAÑARTU

HENRÍQUEZ

56.287

57.505

275.310

241.500

242.070230.520

573.667529.525

JULIA DEL

CARMEN

GOUDET AVILA

257.312

262.880

293.664

257.600

250.139238.204

801.115758.684

CECILIA

SOLEDAD

FERNÁNDEZ

MUÑOZ

257.312

262.880

293.664

257.600

242.070

230.520

793.046751.000

MARTA HAYDEE

JARAMILLO

SOLIS

24.123

24.645

36.708

32.200

--

60.83156.845

RUTH

SANDOVAL

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

Page 121: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

121

MEDINA

JULIO ELIAS

FERNÁNDEZ

MENDEZ

289.476

295.740

339.549

297.850

298.553

284.308

927.578877.898

GISELA DEL

ROSARIO SOLIS

80.410

82.150

91.770

80.500

80.69076.840

252.870239.490

GUILLERMO

AMPUERO

ALEGRÍA

305.558

312.170

275.310

241.500

242.070230.520

822.938784.190

SELEDINA

MARISA

ACEVEDO

AGURTO

-

-

275.310

242.070

242.070

230.520

516.810472.590

HEREX EDGARDO

FUENTES

MARDONES

257.312

262.880

302.841

265.650

242.070230.520

802.223759.050

ELIZABETH

NIEVES SOTO

SANDOVAL

-

-

73.416

64.400

32.276

30.736

105.69295.136

DIONISIO

ANTONIO

SALGADO

VALLEJOS

297.517

303.955

339.549

297.850

250.139238.204

887.205840.009

CRISTIAN

GERMAN

MARCHANT

AMESTICA

337.722

345.030

284.487

249.550

242.070230.520

864.279825.100

DANIEL

GERARDO

OSORIO

CARVAJAL

297.517

303.955

348.726

305.900

290.484276.624

936.727886.479

VALERIA IVETTE

ZUÑIGA

FIGUEROA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ALEJANDRA

EUNICE BECERRA

VILLARROEL

305.558

312.170

302.841

265.650

298.553284.308

906.952862.128

LILIAN

ELIZABETH

PARRA

CONTRERAS

257.312

262.880

-

-

129.104122.944

386.416385.824

CAROLINA DEL

CARMEN LABBE

PARADA

257.312

262.880

247.779

217.350

16.13815.368

521.229495.598

Page 122: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

122

JOSÉ MANUEL

COLOMA

TRONCOSO

289.476

295.740

348.726

305.900

242.070230.520

880.272832.160

POLAANDRADES

VÀSQUEZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

CARLA VALERIA

CHAVEZ VIDAL

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

ANA ISABEL

DURAN

ARRIAGADA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

PATRICIA

MELANIA

FAJARDO

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

SOLANGE DEL

CARMEN FLORES

CORREA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ERICKA

PATRICIA

VIELMA MATUS

- - - -

ROSA LEONOR

ESPINOZA

MONTECINOS

-

-

275.310

241.500

242.070

230.520

517.380472.020

JEANNETTE DEL

CARMEN URRA

CORTES

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

LUISA DE LAS

NIEVES OLIVA

RUIZ

-

-

275.310

241.500

242.070230.520

516.810472.020

DANIEL ALONSO

NARANJO

SANDOVAL

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036338.096

1.112.6281.053.756

MARÍA DE LOS

ANGELES

QUIJADA ARIAS

273.394

279.310

256.956

225.400

--

530.350504.710

MARÍA CRISTINA

ARIAS RAMOS

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

CHERYL PAMELA

ORTÍZ

FERNÁNDEZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

LAURA ZENOBIA

PARRA BADILLO

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

PATRICIA DEL

CARMEN

RODRÍGUEZ

241.230

246.450

275.310

241.500

306.622

291.992

823.162779.942

Page 123: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

123

ACUÑA

HERNA VIVIANA

PARRA

CARRASCO

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

ROMULO

HERNÁN

FERNÁNDEZ

VILCHES

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ROSSANA

MARISOL ACUÑA

FLORES

257.312

262.880

293.664

257.600

-

-

550.976520.480

CAROLINA DEL

PILAR

SANDOVAL

MERCADO

-

-

229.425

201.250

--

229.425

201.250

MARIANANUÑEZ

RAMÍREZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

RICARDO

MERQUIADES

RUIZ FERRADA

321.640

328.600

367.080

322.000

322.760307.360

1.011.480957.960

LUCILA DE LAS

MERCEDES

ZUÑIGA MORA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

MARIELA AXA

PASTEN

MORALES

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

MARÍA

CONSUELO

JIMÉNEZ

MARTÍNEZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

CARLOS

EDUARDO

CAMPOS

HENRÍQUEZ

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036338.096

1.112.6281.053.756

ORIANA INÉS,

RODRÍGUEZ

ACUÑA

241.230

246.450

348.728

305.900

242.070230.520

832.028782.870

VÍCTOR HUGO

CONCHA

MARTÍNEZ

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036338.096

1.112.6281.053.756

ELIZABETH

ALINE ARIAS

BADILLA

-

-

18.354

16.100

16.13815.368

34.49231.468

PAOLA ANDREA 305.558 - 242.070230.520

547.628472.590

Page 124: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

124

ROZAS FLORES 312.170 -

CARLA ANDREA

FIGUEROA

SEPÚLVEDA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070

230.520

758.610736.470

CECILIA IVON

ROJAS

MAUREIRA

-

-

312.018

273.700

225.932215.152

537.950488.852

MARLENE

GIOVANNA

FUENTES RIVAS

-

-

275.310

241.500

242.070230.520

537.950472.020

MARCELA

ELIZABETH

CONTRERAS

ESPINOZA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

ERIKA MARÍA

VERGARA

SALINAS

257.312

262.880

275.310

241.500

322.760307.360

855.382811.740

PAULA ANDREA

MATUS ZAPATA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

IRMA ELENA

ROCO LEZANA

257.312

262.880

275.310

241.500

242.070230.520

774.692734.900

MAGDALENA

DEL CARMEN

JIMÉNEZ A

257.312

262.880

275.310

241.500

322.760307.360

855.382811.740

PATRICIA

JIMENA PEREZ

FICA

241.230

246.450

348.726

305.900

242.070230.520

832.026782.870

NILSA

FUENTEALBA A.

257.312

262.880

-

-

322.760307.360

580.072570.240

LILIAN JAVIERA

GUIÑEZ NUÑEZ

257.312

262.880

302.841

265.650

242.070230.520

802.223759.050

ROSA ESTER

MUÑOZ

GARRIDO

257.312

262.880

348.726

305.900

242.070

230.520

848.108799.300

LUIS ALBERTO

ARTURO

SEPÚLVEDA

SÁNCHEZ

321.640

328.600

330.372

289.800

290.484276.624

942.496895.024

VERÓNICA

PATRICIA

QUEZADA FRITZ

241.230

246.450

403.788

354.200

322.760307.360

967.778908.010

XIMENA

ANDREA

QUEZADA FRITZ

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

Page 125: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

125

HILDA MARÍA

CARREÑO

VARGAS

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

JOSÉ ANTONIO

BUSTAMANTE

URREJOLA

273.394

279.310

312.018

273.700

274.346261.256

859.758814.266

RODRIGO

FERNANDO

HERRERA PALMA

345.763

353.245

-

-

--

345.763353.245

CARMEN HELIA

MERINO CHAVEZ

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036338.096

1.112.6281.053.756

FILOMENA

EULALIA

FUENTES

ALVAREZ

305.558

312.170

275.310

241.500

258.208

245.888

839.076799.558

MARCELO

EDUARDO

VILCHEZ VEGA

-

-

275.310

241.500

242.070230.520

517.380472.020

JEXICA PATRICIA

GONZÁLEZ

NAVARRO

257.312

262.880

348.726

305.900

322.070

307.360

928.798876.140

JOCELINE IBETTE

BUSTOS

QUINTANA

313.599

320.385

312.018

273.700

242.070230.520

867.687824.605

KAREN

ELIZABETH

UTRERAS

SOLANO

265.353

271.095

321.195

281.750

274.346261.256

860.894814.101

MIGUEL ANGEL

CARRASCO

FUENTEALBA

273.394

279.310

293.664

257.600

258.208

245.888

825.266

782.798

ADAN

ALEJANDRO

MUÑOZ POIRIER

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036

338.096

1.112.6281.053.756

CLARA ROSALBA

LAVADO

289.476

295.740

302.841

265.650

274.346261.256

866.663822.646

ROSA OLIVIA

ZAPATA

AGUILERA

321.640

328.600

348.726

305.900

306.622291.992

976.988926.492

ELIZABETH

CECILIA PEREDA

MENDOZA

241.230

246.450

293.664

257.600

258.208

245.888

1.327.996749.938

CLAUDIA

PATRICIA

289.476

295.740

348.726

305.900

306.622291.992

944.824893.632

Page 126: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

126

BUSTOS

PINCHEIRA

VIVIANA INÉS

MUÑOZ JIMÉNEZ

337.722

345.030

367.080

322.000

330.829315.044

1.035.631982.074

CECILIA DEL

PILAR ZAPATA

AGUILERA

241.230

246.450

275.310

241.500

242.070230.520

758.610736.470

EDUARDO M.

ALEJANDRO

SEPULVEDA D.

353.804

361.460

385.434

338.100

338.898322.728

1.078.1361.022.288

JEZER

SEPÚLVEDA

DOMINGUEZ

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036338.096

1.112.6281.053.756

JACQUELINE

PALAVICINO

353.804

361.460

403.788

354.200

355.036338.096

1.112.6281.053.756

A criterio del suscrito, a pesar de no ser parte del mandato encomendado, es deber

informar, que según consigna el informe de Fiscalización de la Contraloría General

de la República, la Ilustre Municipalidad de Chillan, así como el resto de los

Municipios de Chile, efectuó a modo de anticipo de pago de Bono Sae, en el marco

de las movilizaciones de los docentes el año 2009, un pago a cada uno de los

profesores de $500.000 o $300.000, según si se trataba de un profesional sujeto a 44

o menos horas.

Esta suma estimamos que debería ser descontada del total, no obstante, es

privativo de US., el determinar si se efectúa o no esa disminución. Este es un

hecho público y notorio, empero solo se ha hecho mención de ello.

Es cuanto a Usted puedo informar.

Page 127: Demanda Tribunal Del Tabajo (1)

127


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