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EN LO PRINCIPAL : Rinde Informe Pericial Contable.
PRIMER OTROSI : Acompaña Anexos que Indica.
SEGUNDO OTROSI : Conclusiones.
S.J.L. DEL TRABAJO CHILLAN
IVAN GUILLERMO CIFUENTES CONCHA, Contador Auditor, Perito Judicial
Contable en autos laborales RIT O-204-2010 sobre COBRO DE PRESTACIONES
LABORALES, caratulados “SANDRA ISABEL HERNANDEZ ROBLES y
OTROS con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN”, a US. me dirijo muy
respetuosamente, a fin de rendirle informe pericial contable decretado conforme
resolución de audiencia preparatoria de fecha 03 de febrero del año 2011, jurado
legalmente por el infrascrito con fecha 04 de febrero del año 2011, de acuerdo a
resolución de la misma fecha.
Antecedentes: Las acciones judiciales materia de autos, se iniciaron a raíz de una
demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Andrés Parada
Fuentes, Abogado, domiciliado en Jardín del Este, Parcela Nº27, Condominio Los
Roques, casa 2458, Ciudad de Chillán, en representación de los siguientes
profesionales de la educación:
1) SANDRA ISABEL HERNÁNDEZ ROBLES, RUT N°9.134.934-5;
2) RUTH DE LOURDES RUBIO RUBIO, RUT N°7.397.890-4;
3) ELIZABETH ELENA MEDINA LAGOS, RUT N°10.213.426-5;
4) ANDREA DEL PILAR VALENZUELA Contreras, RUT N°13.376.912-9;
5) SERGIO ADOLFO VALENZUELA SEPULVEDA, RUT N°15.677.059-0
6) CLARA ELVIRA IBAÑEZ MORAGA, RUT N°10.116.490-K;
7) PAULINA SOFIA ROA MUÑOZ, RUT N°13.104.020-2;
8) JACQUELINE ROXANA QUIJADA MERCADO, RUT N°6.703.915-7;
9) CARMEN LUISA VILLEGAS SAN MARTIN, RUT N°5.852.878-1;
10) OLGA VIVIANA LOYOLA HERRERA, RUT N°6.721.173-1;
11) CATHERINE JULIETTE FERNANDOIS GALMES, RUT N°14.025.609-6;
12) MARIA VICTORIA CHAPARRO ARRIAGADA, RUT N°6.136.908-2;
13) URSULA DEL ROSARIO SANDOVAL SEPULVEDA, RUT N°8.138.999-3;
14) RAQUEL MARÍA SAEZ MERINO, RUT N°9.246.785-6;
15) IVÁN RAFAEL PARISCHEWSKY URRUTIA, RUT N°6.183.688-8;
16) ALEJANDRO OSVALDO GONZALEZ GONZALEZ, RUT N°9.163.800-2;
17) MIRIAM ESTER QUEZADA SOTO, RUT N°9.986.681-0;
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18) VIRGINIA ROSA BENITEZ CONCHA, RUT N°5.629.875-4;
19) IRIES DE LAS MERCEDES VILLAGRAN GUTIERREZ, RUTN°11.535.512-0;
20) MARÍA TERESA DE JESÚS RAMÍREZ ALVEAR; RUT N°9.020.756-3;
21) GLORIA IVONNE VENEGAS GARCÍA, RUT N°9.285.732-8;
22) MARTA ELENA FIGUEROA PEREZ, RUT N°10.974.445-K;
23) MARITZA ALEJANDRA SALAZAR ROSALES, RUT N°9.761.612-4;
24) VIVIANA DE LOURDES RETAMAL JARA, RUT N°8.166.278-9;
25) REINALDO HUMBERTO ALARCON ROJAS, RUT N°9.550.454-K;
26) PATRICIA ANDREA LAGOS ALARCÓN, RUT N°9.742.375-k;
27) MARITZA CATHERINE PAOLA MAUREIRA CORTES, RUT N°7.445.775-4;
28) JAIME ALBERTO VARELA YAÑEZ, RUT N°9.999.489-4;
29) PAOLA ALEJANDRA PARRA FIGUEROA, RUT N°10.754.099-7
30) HILDA DEL CARMEN ARAYA CERDA, RUT N°7.638.155-0;
31) ANA MARÍA OSORIO HERNÁNDEZ, RUT N°8.214.394-7;
32) EDA SONIA CARTES MULLER, RUT N°4.642.065-9;
33) JACQUELINE JEANETTE UMAÑA IBAÑEZ, RUT N°10.263.891-3;
34) EDITH MARIBEL GUTIERREZ QUINTANA, RUT N°13.795.241-6;
35) HECTOR MIGUEL MATTAR NOVOA, RUT N°8.751.512-5;
36) RODRIGO JOSÉ CORTES JIMENEZ, RUT N°10.434.200-0;
37) JORGE EDUARDO PAREDES VALENZUELA, RUT N°5.536.421-4;
38) PAOLA CLAUDIA PEREZ RODRÍGUEZ, RUT N°12.207.768-3;
39) MARÍA INÉS ARAVENA SANDOVAL, RUT N°10.558.576-4;
40) LAURA EVELYN RODRÍGUEZ ARRIAGADA; RUT N°8.490.206-3;
41) MARÍA EUGENIA Hernández NEGRETE, RUT N°8.696.137-7;
42) DANIEL ENRIQUE SALGADO VALLEJOS, RUT N°8.915.491-K;
43) PAMELA ALICIA DEL CARMEN VALLEJOS SÁNCHEZ, RUT N°12549618-0;
44) CECILIA ANGÉLICA CABRERA ALMENDRAS, RUT N°7.801.726-0;
45) HILDA MILANIA PALMA LEAL, RUT N°7.445.931-5;
46) EDMUNDO MARCELINO VARELA MONTALVA, RUT N°8.399.060-0;
47) MAURICIO ALEJANDRO JIMÉNEZ SEPÚLVEDA, RUT N°10.653.599-k,
48) MONICA PATRICIA ZURITA DEL REAL, RUT N°9.646.190-9;
49) FERNANDO ENRIQUE ARRIAGADA CORTES, RUT N°7.024.780-1;
50) ANDREA ELIZABETH ORMEÑO PALMA, RUT N°15.216.120-4;
51) MONICA GEORGINA GALLEGUILLOS PUGA, RUT N°11.652.192-k,
52) GISELA MARIBEL TRONCOSO MARIQUEO, RUT N°13.601.270-3;
53) ROSA PAULINA SAN MARTIN SALDIAS, RUT N°10.114.206-k;
54) SANDRA DEL PILAR MUFDI MUÑOZ, RUT N°8.728.722-K;
55) DIANA YASMINA LEON ABARZÚA, RUT N°8.543.794-1;
56) JOSÉ RUBÉN ZAÑARTU HENRÍQUEZ, RUT N°8.648.372-6;
57) JULIA DEL CARMEN GOUDET AVILA; RUT N°7.607.424-0;
58) CECILIA SOLEDAD FERNÁNDEZ MUÑOZ, RUT N°10.961.990-6;
59) MARTA HAYDEE JARAMILLO SOLIS, RUT N°8.689.952-3;
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60) RUTH SANDOVAL MEDINA, RUT N°6.885.798-8;
61) JULIO ELIAS FERNÁNDEZ MENDEZ, RUT N°5.858.784-2;
62) GISELA DEL ROSARIO SOLIS FUENTES, RUT N°9.240.893-0;
63) GUILLERMO AMPUERO ALEGRÍA, RUT N°4.420.223-9;
64) SELEDINA MARISA ACEVEDO AGURTO, RUT N°10.245.939-3;
65) HEREX EDGARDO FUENTES MARDONES, RUT N°9.228.755-6;
66) ELIZABETH NIEVES SOTO SANDOVAL, RUT N°6.017.283-8;
67) DIONISIO ANTONIO SALGADO VALLEJOS, RUT N°8.683.415-4;
68) CRISTIAN GERMAN MARCHANT AMESTICA, RUT N°15.217.013-0;
69) DANIEL GERARDO OSORIO CARVAJAL, RUT N°13.861.985-0;
70) VALERIA IVETTE ZUÑIGA FIGUEROA, RUT N°15.230.588-5;
71) ALEJANDRA EUNICE BECERRA VILLARROEL rut nª 12.550.848-0
72) LILIAN ELIZABETH PARRA CONTRERAS, RUT N°10.035.806-9;
73) CAROLINA DEL CARMEN LABBE PARADA, RUT N°13.131.189-3;
74) JOSÉ MANUEL COLOMA TRONCOSO, RUT N°7.898.988-2;
75) POLA DEL CARMEN ANDRADES VÀSQUEZ, RUT N°7.270.844-k;
76) CARLA VALERIA CHAVEZ VIDAL, RUT N°10.968.199-7;
77) ANA ISABEL DURAN ARRIAGADA, RUT N°8.749.228-1;
78) PATRICIA MELANIA FAJARDO LEMA, RUT N°5.512.285-7;
79) SOLANGE DEL CARMEN FLORES CORREA, RUT N°15.161.570-8;
80) ERICKA PATRICIA VIELMA MATUS, RUT Nº6.169.347-5;
81) ROSA LEONOR ESPINOZA MONTECINOS, RUT Nº10.488.799-6;
82) JEANNETTE DEL CARMEN URRA CORTES, RUT Nº8.910.631-1;
83) LUISA DE LAS NIEVES OLIVA RUIZ, RUT Nº6.759.570-K;
84) DANIEL ALONSO NARANJO SANDOVAL, RUT Nº5.117.329-5;
85) MARÍA DE LOS ANGELES QUIJADA ARIAS, RUT Nº13.858.909-9;
86) MARÍA CRISTINA ARIAS RAMOS, RUT Nº7.260.567-5;
87) CHERYL PAMELA ORTÍZ FERNÁNDEZ, RUT Nº10.498.385-5;
88) LAURA ZENOBIA PARRA BADILLO, RUT Nº8.253.048-7;
89) PATRICIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ACUÑA, RUT Nº6.993.705-5;
90) HERNA VIVIANA PARRA CARRASCO, RUT Nº8.432.039-0;
91) ROMULO HERNÁN FERNÁNDEZ VILCHES, RUT Nº9.888.594-3;
92) ROSSANA MARISOL ACUÑA FLORES, RUT Nº12.322.807-3;
93) CAROLINA DEL PILAR SANDOVAL MERCADO, RUT Nº15.215.615-4;
94) MARIANA NUÑEZ RAMÍREZ, RUT Nº6.990.567-6;
95) RICARDO MERQUIADES RUIZ FERRADA, RUT Nº8.358.092-5;
96) LUCILA DE LAS MERCEDES ZUÑIGA MORA, RUT Nº9.281.592-7;
97) MARIELA AXA PASTEN MORALES, RUT Nº6.098.864-1;
98) MARÍA CONSUELO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, RUT Nº10.910.513-9;
99) CARLOS EDUARDO CAMPOS HENRÍQUEZ, RUT Nº6.523.385-1;
100) ORIANA INÉS, RODRÍGUEZ ACUÑA, RUT Nº10.400.609-4;
101) VÍCTOR HUGO CONCHA MARTÍNEZ, RUT Nº6.547.983-4;
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102) ELIZABETH ALINE ARIAS BADILLA, RUT Nº9.347.194-6;
103) PAOLA ANDREA ROZAS FLORES, RUT Nº8.520.053-4;
104) CARLA ANDREA FIGUEROA SEPÚLVEDA, RUT Nº15.878.049-6;
105) CECILIA IVON ROJAS MAUREIRA, RUT Nº14.359.015-1;
106) MARLENE GIOVANNA FUENTES RIVAS, RUT Nº14.270.086-7;
107) MARCELA ELIZABETH CONTRERAS ESPINOZA, RUT Nº10.416.241-K,
108) ERIKA MARÍA VERGARA SALINAS, RUT Nº12.107.275-0;
109) PAULA ANDREA MATUS ZAPATA, RUT Nº14.268.753-4;
110) IRMA ELENA ROCO LEZANA, RUT Nº6.841.877-1;
111) MAGDALENA DEL CARMEN JIMÉNEZ ANDRADE, RUT Nº9.717.128-9;
112) PATRICIA JIMENA PEREZ FICA, RUT Nº8.562.965-4;
113) NILSA ARACELY FUENTEALBA ACUÑA, RUT Nº10.146.698-1;
114) LILIAN JAVIERA GUIÑEZ NUÑEZ, RUT Nº10.542.949-5;
115) ROSA ESTER MUÑOZ GARRIDO, RUT Nº7.495.358-1;
116) LUIS ALBERTO ARTURO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, RUT Nº8.353.546-6;
117) VERÓNICA PATRICIA QUEZADA FRITZ, RUT Nº9.529.309-3;
118) XIMENA ANDREA QUEZADA FRITZ, RUT Nº9.518.799-4;
119) HILDA MARÍA CARREÑO VARGAS, RUT Nº6.740.276-6;
120) JOSÉ ANTONIO BUSTAMANTE URREJOLA, RUT Nº7.453.640-9;
121) RODRIGO FERNANDO HERRERA PALMA, RUT Nº10.658.173-8;
122) CARMEN HELIA MERINO CHAVEZ, RUT Nº7.679.525-8;
123) FILOMENA EULALIA FUENTES ALVAREZ, RUT Nº7.095.388-9;
124) MARCELO EDUARDO VILCHEZ VEGA, RUT Nº10.405.695-4;
125) JEXICA PATRICIA GONZÁLEZ NAVARRO, RUT Nº8.134.419-1;
126) JOCELINE IBETTE BUSTOS QUINTANA, RUT Nº13.860.858-1;
127) KAREN ELIZABETH UTRERAS SOLANO, RUT Nº12.377.468-K;
128) MIGUEL ANGEL CARRASCO FUENTEALBA, RUT Nº11.352.878-8;
129) ADAN ALEJANDRO MUÑOZ POIRIER, RUT Nº4.628.216-7;
130) CLARA ROSALBA LAVADO MUÑOZ, RUT Nº6.148.890-1;
131) ROSA OLIVIA ZAPATA AGUILERA, RUT Nº11.957.249-5;
132) ELIZABETH CECILIA PEREDA MENDOZA, RUT Nº12.378.395-6;
133) CLAUDIA PATRICIA BUSTOS PINCHEIRA, RUT Nº11.804.465-9;
134) VIVIANA INÉS MUÑOZ JIMÉNEZ, RUT Nº12.377.894-4;
135) CECILIA DEL PILAR ZAPATA AGUILERA, RUT Nº11.535.512-0;
136) EDUARDO MAURICIO ALEJANDRO SEPULVEDA DOMINGUEZ, RUT
Nº10.042.123-2;
137) JEZER SEPÚLVEDA DOMINGUEZ, RUT Nº5.588.191-K;
138) JACQUELINE ELENA PALAVECINO RUBILAR, RUT Nº6.897.411-9.
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I.- DILIGENCIAS REALIZADAS
Al iniciar su labor, el infrascrito obtuvo de la página web del tribunal copia simple
del expediente de autos, conforme a la cual obtuvo el conocimiento global de los
hechos materia de la investigación, lo que le permitió planificar adecuadamente el
trabajo a realizar, a fin de dar cumplimiento al mandato decretado por US. Luego
de ello, el perito solicitó a la parte demandada -Ilustre Municipalidad de Chillan-,
la entrega de una serie de documentos contables, laborales y de carácter
administrativo, además de aquellos aportados por las partes al Tribunal
directamente, respuestas de oficios, todos antecedentes que fueron aportados en
diferentes fechas, al suscrito en la forma requerida, y de aquellos antecedentes
aportados por la demandante, de modo de agilizar las respuestas de las entidades
que debían informar. De igual forma, el suscrito solicitó y gestionó ante el
Tribunal de S.Sa., la autorización para requerir del Ministerio de Educación
importante y valiosa información para el desarrollo del siguiente informe pericial.
Con la información y antecedentes obtenidos en el curso de la investigación, se ha
confeccionado la pericia que someto a su consideración, tendiente a informar
objetivamente al Tribunal de S.S., respecto de los puntos referidos en la audiencia
preparatoria. Esto es:
“a) Efectuar los análisis pertinentes pronunciándose respecto de la totalidad de los
fondos recepcionados por la Ilustre Municipalidad de Chillán, respecto de los
periodos 2008, 2009 y 2010;
b) Examinar y dar cuenta del destino dado a estos fondos pormenorizadamente
mes por mes y por cada uno de los años señalados; y
c) Monto que correspondería recibir a los actores por concepto de la bonificación
solicitada”.
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II.- DOCUMENTACION QUE SE TUVO A LA VISTA
Para la elaboración del presente informe, se examinó la siguiente documentación:
A. De la Demandada – Ilustre Municipalidad de Chillán:
1. Listado de funcionarios del Departamento de Educación de Chillán,
(sección de remuneraciones), años 2008-2010.
- Sandra Isabel Hernández Robles.
- Ruth de Lourdes Rubio Rubio.
- Elizabeth Elena Medina Lagos (2009-2010).
- Andrea del Pilar Valenzuela Contreras.
- Sergio Adolfo Valenzuela Sepúlveda.
- Clara Elvira Ibáñez Moraga.
- Paulina Sofía Roa Muñoz.
- Jacqueline Roxana Quijada Mercado.
- Carmen Luisa Villegas San Martín (2009-2010).
- Olga Viviana Loyola Herrera.
- Catherine Juliette Fernandois Galmes.
- María Victoria Chaparro Arriagada.
- Ursula Del Rosario Sandoval Sepúlveda.
- Raquel María Sáez Merino.
- Iván Rafael Parischewsky Urrutia.
- Alejandro Osvaldo González González.
- Miriam Ester Quezada Soto.
- Virginia Rosa Benítez Concha.
- Iries de las Mercedes Villagrán Gutiérrez.
- María Teresa de Jesús Ramírez Alvear.
- Gloria Ivonne Venegas García.
- Marta Elena Figueroa Pérez.
- Maritza Alejandra Salazar Rosales.
- Viviana de Lourdes Retamal Jara.
- Reinaldo Humberto Alarcón Rojas.
- Patricia Andrea Lagos Alarcón.
7
- Maritza Catherine Paola Maureira Cortés.
- Jaime Alberto Varela Yáñez.
- Paola Alejandra Parra Figueroa.
- Hilda del Carmen Araya Cerda.
- Ana María Osorio Hernández.
- Eda Sonia Cartes Muller.
- Jacqueline Jeanette Umaña Ibáñez.
- Edith Maribel Gutiérrez Quintana.
- Héctor Miguel Mattar Novoa.
- Rodrigo José Cortés Jiménez.
- Jorge Eduardo Paredes Valenzuela.
- Paola Claudia Pérez Rodríguez.
- María Inés Aravena Sandoval.
- Laura Evelyn Rodríguez Arriagada (2009-2010).
- María Eugenia Hernández Negrete (2009-2010).
- Daniel Enrique Salgado Vallejos.
- Pamela Alicia del Carmen Vallejos Sánchez.
- Cecilia Angélica Cabrera Almendras.
- Hilda Melania Palma Leal.
- Edmundo Marcelino Varela Montalva.
- Mauricio Alejandro Jiménez Sepúlveda (2009-2010).
- Mónica Patricia Zurita del Real.
- Fernando Enrique Arriagada Cortés (2009-2010).
- Andrea Elizabeth Ormeño Palma (2009-2010).
- Mónica Georgina Galleguillos Puga (2009-2010).
- Gisela Maribel Troncoso Mariqueo.
- Rosa Paulina San Martín Saldías.
- Sandra del Pilar Mufdi Muñoz.
- Diana Yasmina León Abarzúa.
- José Rubén Zañartu Henríquez.
- Julia del Carmen Goudet Ávila.
- Cecilia Soledad Fernández Muñoz.
- Marta Haydee Jaramillo Solís.
- Ruth Sandoval Medina.
- Julio Elías Fernández Méndez.
8
- Gisela del Rosario Solís Fuentes.
- Guillermo Ampuero Alegría.
- Seledina Marisa Acevedo Agurto (2009-2010).
- Herex Edgardo Fuentes Mardones.
- Elizabeth Nieves Soto Sandoval.
- Dionisio Antonio Salgado Vallejos.
- Cristián Germán Marchant Améstica.
- Daniel Gerardo Osorio Carvajal.
- Valeria Ivette Zúñiga Figueroa.
- Alejandra Eunice Becerra Villarroel.
- Lilian Elizabeth Parra Contreras.
- Carolina del Carmen Labbé Parada.
- José Manuel Coloma Troncoso.
- Pola del Carmen Andrades Vásquez.
- Carla Valeria Chávez Vidal.
- Ana Isabel Durán Arriagada.
- Patricia Melania Fajardo Lema.
- Solange del Carmen Flores Correa.
- Ericka Patricia Vielma Matus.
- Rosa Leonor Espinoza Montecino (2009-2010).
- Jeannette del Carmen Urra Cortés.
- Luisa de las Nieves Oliva Ruiz.
- Daniel Alonso Naranjo Sandoval.
- María de los Ángeles Quijada Arias.
- María Cristina Arias Ramos.
- Cheryl Pamela Ortíz Fernández.
- Laura Zenobia Parra Badillo.
- Patricia del Carmen Rodríguez Acuña.
- Herna Viviana Parra Carrasco.
- Rómulo Hernán Fernández Vilches.
- Rossana Marisol Acuña Flores.
- Carolina del Pilar Sandoval Mercado (2009-2010).
- Mariana Núñez Ramírez.
- Ricardo Merquiades Ruiz Ferrada.
- Lucila de las Mercedes Zúñiga Mora.
9
- Mariela Axa Pasten Morales.
- María Consuelo Jiménez.
- Carlos Eduardo Campos Henríquez.
- Oriana Inés Rodríguez Acuña.
- Víctor Hugo Concha Martínez.
- Elizabeth Aline Arias Badilla.
- Paola Andrea Rozas Flores.
- Carla Andrea Figueroa Sepúlveda.
- Cecilia Ivon Rojas Maureira (2009-2010).
- Marlene Giovanna Fuentes Rivas.
- Marcela Elizabeth Contreras Espinoza.
- Erika María Vergara Salinas.
- Paula Andrea Matus Zapata.
- Irma Elena Roco Lezana.
- Magdalena del Carmen Jiménez Andrade.
- Patricia Jimena Pérez Fica.
- Nilsa Aracely Fuentealba Acuña.
- Lilian Javiera Guiñez Núñez.
- Rosa Ester Muñoz Garrido.
- Luis Alberto Arturo Sepúlveda Sánchez.
- Verónica Patricia Quezada Fritz.
- Ximena Andrea Quezada Fritz.
- Hilda María Carreño Vargas.
- José Antonio Bustamante Urrejola.
- Rodrigo Fernando Herrera Palma.
- Carmen Helia Merino Chávez.
- Filomena Eulalia Fuentes Álvarez.
- Marcelo Eduardo Vilches Vega (2009-2010).
- Jexica Patricia González Navarro.
- Joceline Ibette Bustos Quintana.
- Karen Elizabeth Utreras Solano.
- Miguel Ángel Carrasco Fuentealba.
- Adán Alejandro Muñoz Poirier.
- Clara Rosalba Lavado Muñoz.
- Rosa Olivia Zapata Aguilera.
10
- Elizabeth Cecilia Pereda Mendoza.
- Claudia Patricia Bustos Pincheira.
- Viviana Inés Muñoz Jiménez.
- Cecilia del Pilar Zapata Aguilera.
- Eduardo Mauricio Alejandro Sepúlveda Domínguez.
- Jezer Sepúlveda Domínguez.
- Jacqueline Elena Palavecino Rubilar.
2. Cartola de Cuenta Corriente Banco BCI, I. Municipalidad de Chillán
2008 – 2010.
3. Decretos de Reconocimiento de Titularidad en Cargo Profesor
Contratado, Ilustre Municipalidad de Chillán, Departamento de
Recursos Humanos.
- Sandra Isabel Hernández Robles (1).
- Elizabeth Elena Medina Lagos (1).
- Andrea del Pilar Valenzuela Contreras (1).
- Sergio Adolfo Valenzuela Sepúlveda (9) reemplazo.
- Clara Elvira Ibáñez Moraga (1).
- Paulina Sofía Roa Muñoz (1).
- Olga Viviana Loyola Herrera (1).
- Catherine Juliette Fernandois Galmes (9) reemplazo.
- María Victoria Chaparro Arriagada (1).
- Raquel María Sáez Merino (1).
- Alejandro Osvaldo González González (20) reemplazo y contratación directa.
- Miriam Ester Quezada Soto (1).
- María Teresa de Jesús Ramírez Alvear (1).
- Gloria Ivonne Venegas García (1).
- Marta Elena Figueroa Pérez (1).
- Viviana de Lourdes Retamal Jara (33) reemplazo y contratación directa.
- Reinaldo Humberto Alarcón Rojas (1).
- Patricia Andrea Lagos Alarcón (6) reemplazos.
- Maritza Catherine Paola Maureira Cortés (27) contratación directa.
- Jaime Alberto Varela Yáñez (18) contratación directa.
- Paola Alejandra Parra Figueroa (1).
11
- Hilda del Carmen Araya Cerda (1).
- Ana María Osorio Hernández (1).
- Jacqueline Jeanette Umaña Ibáñez (1).
- Edith Maribel Gutiérrez Quintana (1) contratación directa.
- Héctor Miguel Mattar Novoa (10) contratación directa y personal a contrata.
- Rodrigo José Cortés Jiménez (1).
- Jorge Eduardo Paredes Valenzuela (1).
- Paola Claudia Pérez Rodríguez (1).
- María Inés Aravena Sandoval (1).
- Laura Evelyn Rodríguez Arriagada (1).
- María Eugenia Hernández Negrete (1).
- Daniel Enrique Salgado Vallejos (1).
- Pamela Alicia del Carmen Vallejos Sánchez (3) personal a contrata y
contratación directa.
- Cecilia Angélica Cabrera Almendras (1).
- Hilda Melania Palma Leal (1) directora de escuela F-29, Quinchamalí.
- Mauricio Alejandro Jiménez Sepúlveda (1).
- Mónica Patricia Zurita del Real (1).
- Fernando Enrique Arriagada Cortés (1).
- Andrea Elizabeth Ormeño Palma (3) personal a contrata.
- Mónica Georgina Galleguillos Puga (5) contratación directa y personal a
contrata.
- Gisela Maribel Troncoso Mariqueo (1).
- Rosa Paulina San Martín Saldías (1).
- Sandra del Pilar Mufdi Muñoz (1).
- Diana Yasmina León Abarzúa (1).
- José Rubén Zañartu Henríquez (1).
- Julia del Carmen Goudet Ávila (1).
- Cecilia Soledad Fernández Muñoz (1).
- Marta Haydee Jaramillo Solís (1).
- Julio Elías Fernández Méndez (1).
- Gisela del Rosario Solís Fuentes (1).
- Guillermo Ampuero Alegría (1).
- Seledina Marisa Acevedo Agurto (1).
- Herex Edgardo Fuentes Mardones (1).
12
- Dionisio Antonio Salgado Vallejos (1).
- Cristian Germán Marchant Améstica (2) personal a contrata.
- Daniel Gerardo Osorio Carvajal (11) contratación directa y personal a contrata.
- Valeria Ivette Zúñiga Figueroa (2) personal a contrata.
- Alejandra Eunice Becerra Villarroel (1).
- Lilian Elizabeth Parra Contreras (4) contratación directa y personal a contrata.
- Carolina del Carmen Labbé Parada (38) reemplazos.
- José Manuel Coloma Troncoso (1).
- Pola del Carmen Andrades Vásquez (1).
- Carla Valeria Chávez Vidal (1).
- Solange del Carmen Flores Correa (1).
- Ericka Patricia Vielma Matus (1).
- Rosa Leonor Espinoza Montecino (1).
- Luisa de las Nieves Oliva Ruiz (1).
- María de los Ángeles Quijada Arias (11) reemplazos y personal a contrata.
- Cheryl Pamela Ortíz Fernández (1).
- Herna Viviana Parra Carrasco (1).
- Rómulo Hernán Fernández Vilches (1).
- Rossana Marisol Acuña Flores (14) reemplazos y personal a contrata.
- Carolina del Pilar Sandoval Mercado (2) reemplazos.
- Mariana Núñez Ramírez (1).
- Ricardo Merquiades Ruiz Ferrada (1).
- Lucila de las Mercedes Zúñiga Mora (1).
- María Consuelo Jiménez Martínez (1).
- Carlos Eduardo Campos Henríquez (1).
- Oriana Inés Rodríguez Acuña (2) personal a contrata.
- Elizabeth Aline Arias Badilla (31) reemplazos y personal a contrata.
- Paola Andrea Rozas Flores (7) reemplazos.
- Carla Andrea Figueroa Sepúlveda (1) personal a contrata.
- Cecilia Ivon Rojas Maureira (1) personal a contrata.
- Marlene Giovanna Fuentes Rivas (31) reemplazos y personal a contrata.
- Marcela Elizabeth Contreras Espinoza (1).
- Erika María Vergara Salinas (1).
- Paula Andrea Matus Zapata (64) contratación directa y reemplazos.
- Magdalena del Carmen Jiménez Andrade (1).
13
- Nilsa Aracely Fuentealba Acuña (34) contratación directa y reemplazos.
- Lilian Javiera Guiñez Núñez (1).
- Luis Alberto Arturo Sepúlveda Sánchez (1).
- Verónica Patricia Quezada Fritz (27) contratación directa y personal a contrata.
- Ximena Andrea Quezada Fritz (1) contratación directa.
- Hilda María Carreño Vargas (1) contratación directa.
- Rodrigo Fernando Herrera Palma (1).
- Carmen Helia Merino Chávez (1).
- Filomena Eulalia Fuentes Álvarez (1).
- Marcelo Eduardo Vilches Vega (1).
- Jexica Patricia González Navarro (1).
- Joceline Ibette Bustos Quintana (1).
- Karen Elizabeth Utreras Solano (1).
- Miguel Ángel Carrasco Fuentealba (7) contratación directa y personal a
contrata.
- Adán Alejandro Muñoz Poirier (1) contratación directa.
- Clara Rosalba Lavado Muñoz (1) contratación directa.
- Rosa Olivia Zapata Aguilera (1).
- Elizabeth Cecilia Pereda Mendoza (1).
- Claudia Patricia Bustos Pincheira (1).
- Viviana Inés Muñoz Jiménez (1).
- Cecilia del Pilar Zapata Aguilera (1).
- Eduardo Mauricio Alejandro Sepúlveda Domínguez (1).
- Jacqueline Elena Palavecino Rubilar (1).
4. Contratos de Trabajo.
- Ruth de Lourdes Rubio Rubio.
- Jacqueline Roxana Quijada Mercado.
- Carmen Luisa Villegas San Martín.
- Úrsula del Rosario Sandoval Sepúlveda.
- Iván Rafael Parischewsky Urrutia.
- Virginia Rosa Benítez Concha.
- Iries de las Mercedes Villagrán Gutiérrez.
- Maritza Alejandra Salazar Rosales.
- Eda Sonia Cartes Muller.
14
- Edmundo Marcelino Varela Montalva.
- Ruth Sandoval Medina.
- Elizabeth Nieves Soto Sandoval.
- Ana Isabel Durán Arriagada.
- Patricia Melania Fajardo Lema.
- Jeannette del Carmen Urra Cortés.
- Daniel Alonso Naranjo Sandoval.
- María Cristina Arias Ramos.
- Laura Zenobia Parra Badillo.
- Patricia del Carmen Rodríguez Acuña.
- Mariela Axa Pasten Morales.
- Víctor Hugo Concha Martínez.
- Irma Elena Roco Lezana.
- Patricia Jimena Pérez Fica.
- Rosa Ester Muñoz Garrido.
- José Antonio Bustamante Urrejola.
- Jezer Sepúlveda Domínguez.
5. Análisis por Cuenta de Subvenciones Ley Nº 19410 de la I.
Municipalidad de Chillán 2008 – 2010.
6. Ingresos y Egresos del Departamento de Tesorería Municipal, Sub.-
Dirección de Adm. y Finanzas I. Municipalidad de Chillán 2008 –
2010.
7. Documento de ingreso y egreso del Departamento de Tesorería
Municipal, Sub.- Dirección de Finanzas I. Municipalidad de Chillán,
Subvención rezagada del mes de Enero, LICEO A-6, en el mes de
Mayo de 2008.
8. Ingresos del Departamento de Educación de la I. Municipalidad de
Chillán 2007 – 2010.
15
9. Documento de ingreso del Departamento de Educación de la I.
Municipalidad de Chillán, Subvención rezagada del mes de Enero,
LICEO A-6, en el mes de Mayo de 2008.
10. Balances de Ejecución Presupuestarios Acumulados de Ingresos y
Gastos Trimestrales de la I. Municipalidad de Chillán 2007 – 2010.
11. Liquidaciones de sueldo o remuneraciones mensuales.
- Paola del Carmen Andrades Vásquez (2008-2010)
- Carla Valeria Chávez Vidal (2008-2010)
- Ana Isabel Duran Arriagada (2008-2010)
- Patricia Melania Fajardo Lema (2008-2010)
- Solange del Carmen Flores Correa (2008-2010)
- Ericka Patricia Vielma Matus (2008-2010)
- Rosa Leonor Espinoza Montecinos (Ene-Dic. 2009, excepto abril 2009 y de
Ene-dic. 2010)
- Jeannette del Carmen Urra Cortes (Feb.-Dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y de Feb.-Dic.
2010)
- Luisa de las Nieves Oliva Ruiz (Feb.-Dic.2008, excepto Enero y Marzo; Ene-Dic.
2009 y Ene-Dic.2010).
- Daniel Alonso Naranjo Sandoval (2008-2010)
- María de los Ángeles Quijada Arias (Mar-Dic.2008; 2009, 2010)
- María Cristina Arias Ramos (2008-2010).
- Cheryl Pamela Ortiz Fernández (2008-2010, excepto, enero 2008).
- Laura Zenobia Parra Badillo (2008-2010).
- Patricia del Carmen Rodríguez Acuña (2008-2010).
- Herna Viviana Parra Carrasco (2008-2010).
- Rómulo Hernán Fernández Vilches (2008-2010, excepto junio 2008).
- Rossana Marisol Acuña Flores (2008-2010).
- Carolina del Pilar Sandoval Mercado (Jun.-Dic. 2009, excepto octubre; Mar-
Dic. 2010).
- Mariana Núñez Ramírez (2008-2010).
- Sandra Isabel Hernández Robles (2008-2010.
- Ruth de Lourdes Rubio Rubio (2008-2010).
16
- Elizabeth Elena Medina Lagos (Mar-Dic. 2009, excepto, abril y de Ene- Dic.
2010).
- Andrea del Pilar Valenzuela Contreras (Ene-Feb.2008).
- Sergio Adolfo Valenzuela Sepúlveda (2008-2009 y Enero y Febrero 2010).
- Clara Elvira Ibáñez Moraga (Feb.-Dic.2008, 2009-2010).
- Paulina Sofía Roa Muñoz (Feb.-Dic. 2008, 2009-2010).
- Jacqueline Roxana Quijada Mercado (2008-2010).
- Carmen Luisa Villegas San Martín (2008-2010).
- Olga Viviana Loyola Herrera (2008-2010).
- Catherine Juliette Fernandois Galmes (2008-2010).
- María Victoria Chaparro Arriagada (2008-2010, excepto octubre 2009).
- Ursula del Rosario Sandoval Sepúlveda (2008-2010).
- Raquel María Sáez Merino (2008-2010).
- Ivan Rafael Parischewsky Urrutia (2008-2010).
- Alejandro Osvaldo González González (Feb.-Dic. 2008, 2009-2010).
- Miriam Ester Quezada Soto (2008-2010, excepto junio 2010).
- Virginia Rosa Benítez Concha (Ene- Feb. 2008 y Junio 2009).
- Cecilia del Pilar Zapata Aguilera (2008-2010, excepto Mayo, Jul.-Oct. 2010).
- María Teresa de Jesús Ramírez Alvear (2008-2010, excepto, Enero 2008).
- Gloria Ivonne Venegas García (2008-2010.
- Marta Elena Figueroa Pérez (2008-2010).
- Maritza Alejandra Salazar Rosales (2008-2010, excepto enero 2010).
- Viviana de Lourdes Retamal Jara (Feb.-Dic. 2008, 2009 y, Ene-Dic. 2010, excepto
Marzo).
- Reinaldo Humberto Alarcón Rojas (2008-2010).
- Patricia Andrea Lagos Alarcón (2009-2010).
- Maritza Catherine Paola Maureira Cortés (2008-2010, excepto enero 2008).
- Paola Alejandra Parra Figueroa (2008-2010).
- Jaime Alberto Varela Yáñez (2008-2010).
- Hilda del Carmen Araya Cerda (2008-2010).
- Ana María Osorio Hernández (2008-2010, excepto Enero 2008).
- Eda Sonia Cartes Muller (2008-2010).
- Jacqueline Jeanette Umaña Ibáñez (2008-2010, excepto enero 2008).
- Edith Maribel Gutiérrez Quintana (Ene-Dic. 2008, excepto, febrero; 2009 y, Ene-
Mar. 2010).
17
- Héctor Miguel Mattar Novoa (2008-2010, excepto diciembre 2009).
- Rodrigo José Cortes Jiménez (2008-2010).
- Jorge Eduardo Paredes Valenzuela (2008-2010, excepto Diciembre 2008 y Julio
2010).
- Paola Claudia Pérez Rodríguez (2008-2010, excepto enero 2008).
- María Inés Aravena Sandoval (2008-2010).
- Laura Evelyn Rodríguez Arriagada (2009-2010, excepto Diciembre 2010).
- María Eugenia Hernández Negrete (2009-2010).
- Daniel Enrique Salgado Vallejos (2008-2010).
- Pamela Alicia del Carmen Vallejos Sánchez (2008-2010).
- Cecilia Angélica Cabrera Almendras (2008-2010).
- Hilda Melania Palma Leal (2008-2010).
- Edmundo Marcelino Varela Montalva (2008-2010).
- María Consuelo Jiménez Martínez (2008-2010).
- Mónica Patricia Zurita Del Real (2008-2010).
- Fernando Enrique Arriagada Cortes (2009-2010).
- Andrea Elizabeth Ormeño Palma (2009-2010).
- Ricardo Merquiades Ruiz Ferrada (2008-2010).
- Lucila de las Mercedes Zúñiga Mora (2008-2010).
- Mariela Axa Pasten Morales (2008-2010).
- Carlos Eduardo Campos Henríquez (2008-2010).
- Oriana Inés Rodríguez Acuña (2008-2010).
- Víctor Hugo Concha Martínez (2008-2010).
- Elizabeth Aline Arias Badilla (May-Dic. 2009 y, Ene-Abr. 2010).
- Paola Andrea Rozas Flores (2008-2010, excepto Enero y Febrero 2010).
- Carla Andrea Figueroa Sepúlveda (2008-2010).
- Cecilia Ivon Rojas Maureira (2009-2010).
- Marlene Giovanna Fuentes Rivas (2008-2010, excepto enero y febrero 2009).
- Marcela Elizabeth Contreras Espinoza (2008-2010).
- Erika María Vergara Salinas (2008-2010).
- Paula Andrea Matus Zapata (2008-2010, excepto, enero y febrero 2009).
- Irma Elena Roco Lezana (2008-2010).
- Magdalena del Carmen Jiménez Andrade (2008-2010, excepto enero 2008).
- Patricia Jimena Pérez Fica (2008-2010).
- Nilsa Aracely Fuentealba Acuña (2008-2010, excepto enero 2008).
18
- Lilian Javiera Guñez Nuñez (2008-2010, excepto enero 2008).
- Rosa Ester Muñoz Garrido (2008-2010).
- Luis Alberto Arturo Sepúlveda Sánchez (2008-2010).
- Verónica Patricia Quezada Fritz (2008-2010).
- Ximena Quezada Fritz (2008-2010).
- Hilda María Carreño Vargas (2008-2010).
- José Antonio Bustamante Urrejola (2008-2010).
- Rodrigo Fernando Herrera Palma (2008-2010).
- Carmen Helia Merino Chávez (2008-2010).
- Filomena Eulalia Fuentes Álvarez (2008-2009).
- Marcelo Eduardo Vilches Vega (2009-2010).
- Jexica Patricia González Navarro (2008-2010).
- Joceline Ibette Bustos Quintana (2008-2010).
- Karen Elizabeth Utreras Solano (2008-2010).
- Miguel Ángel Carrasco Fuentealba (2008-2010).
- Adán Alejandro Muñoz Poirer (2008-2010).
- Clara Rosalba Lavado Muñoz (2008-2010).
- Rosa Olivia Zapata Aguilera (2008-2010).
- Elizabeth Cecilia Pereda Mendoza (2008-2010).
- Claudia Patricia Bustos Pincheira (2008-2010).
- Viviana Inés Muñoz Jiménez (2008-2010).
- Eduardo Mauricio Alejandro Sepúlveda Domínguez (2008-2010).
- Jezer Sepúlveda Domínguez (2008-2010).
- Jacqueline Elena Palavecinos Rubilar (2008-2010).
- Mónica Georgina Galleguillos Puga (2008-2010).
- Gisela Maribel Troncoso Mariqueo (2008-2010).
- Rosa Paulina San Martín Saldias (2008-2010, excepto enero 2008).
- Sandra del Pilar Mufdi Muñoz (2008-2010).
- Diana Yasmina León Abarzúa (2009-2010).
- José Rubén Zañartu Henríquez (2008-2010, excepto enero 2008).
- Julia del Carmen Goudet Ávila (2008-2010).
- Cecilia Soledad Fernández Muñoz (2008-2010).
- Marta Haydee del Carmen Jaramillo Solís (2008, Ene-Feb. y Oct.-Dic.2009).
- Ruth Sandoval Medina (2008-2010).
- Julio Elías Fernández Méndez (2008-2010, excepto enero 2008).
19
- Gisela del Rosario Solís Fuentes (2008-2010).
- Guillermo Ampuero Alegría (2008-2010).
- Seledina Marisa Acevedo Agurto (2009-2010).
- Herex Edgardo Fuentes Mardones (2008-2010).
- Elizabeth Soto Sandoval (2008-2010).
- Dionisio Antonio Salgado Vallejos (2008-2010).
- Cristian German Marchant Amestica (2008-2010).
- Daniel Gerardo Osorio Carvajal (2008-2010).
- Alejandra Eunice Becerra Villarroel (2008-2010).
- Lilian Elizabeth Parra Contreras (2008-2010, excepto enero 2008).
- Carolina del Carmen Labbé Parada (2008-2010, excepto enero 2008).
- José Manuel Coloma Troncoso (2008-2010, excepto enero 2009).
12. Planilla de Cotizaciones Previsionales AFP:
- Miguel Carrasco Fuentealba (2008-2010).
- Ana Isabel Durán Arriagada (2008-2010).
- Catherine Fernandois Galmes (2008-2010).
- Carla Andrea Figueroa Sepúlveda (Mar-Dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y Ene-
Dic.2010).
- Herex Edgardo Fuentes Mardones (2008-2010).
- Julia del Carmen Goudet Ávila (2008-2010).
- María Hernández Negrete (Mar-Dic.2009, Ene-Dic.2010).
- Mauricio Jiménez Sepúlveda (May-Dic.2009, Ene-Dic. 2010).
- Cristian Marchant Amestica (Jul-Dic.2008, Ene-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).
- Patricia Lagos Alarcón (Mar-Dic.2009, Ene-Dic. 2010)
- Daniel Gerardo Osorio Carvajal (2008-2010).
- Lilian Parra Contreras (2008-2010).
- Elizabeth Cecilia Pereda Mendoza (2008-2010).
- Patricia Jimena Pérez Fica (2008-2010).
- Paulina Sofía Roa Muñoz (2008-2010).
- Cecilia Rojas Maureira (Mar-Dic2009, Ene-Dic. 2010).
- Ricardo Ruiz Ferrada (2008-2010).
- Rosa Paulina San Martín Saldías (2008-2010).
- Ursula Del Rosario Sandoval Sepúlveda (2008-2010).
20
- Jezer Sepúlveda Domínguez (2008-2010).
- Paola Andrea Rozas Flores (Mar-Dic.2008, Ene-Dic. 2009 y Feb.-Dic.2010).
- Andrea del Pilar Valenzuela Contreras (Mar-Dic.2008, Ene-Dic. 2009 y Ene-Dic.
2010).
- Pamela Alicia del Carmen Vallejos Sánchez (Mar-Dic. 2008 y Ene-Dic.2009).
- Gloria Venegas García (2008-2010).
- Marcelo Vilches Vega (Marzo, Mayo-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).
- Iries de las Mercedes Villagrán Gutiérrez (Ene-Dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y Feb.-
Jul. 2010).
- Rossana Marisol Acuña Flores (Mar-Dic. 2008, Ene-Dic.2009 y Ene-Dic. 2010).
- Reinaldo Alarcón Rojas (2008-2010).
- Hilda del Carmen Araya Cerda (2008-2010).
- María Aravena Sandoval (2008-2010).
- María Arias Ramos (2008-2010).
- José Bustamante Urrejola (2008-2010).
- Cecilia Angélica Cabrera Almendras (2008-2010).
- Hilda Carreño Vargas (2008-2010).
- María Victoria Chaparro Arriagada (2008-2010).
- Marcela Elizabeth Contreras Espinoza (2008-2010).
- Rosa Espinoza Montecino (Mar-Dic.2009 y Ene-Dic. 2010).
- Marta Elena Figueroa Pérez (2008-2010).
- Solange del Carmen Flores Correa (2008-2010).
- Marlene Fuentes Rivas (Mar-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).
- Edith Maribel Gutiérrez Quintana (2008-2010).
- Carolina del Carmen Labbé Parada (2008-2010).
- Elizabeth Lagos Medina (Mar-Dic. 2009 y Ene- Dic. 2010).
- Sandra del Pilar Mufdi Muñoz (2008-2010).
- Mariana Núñez Ramírez (2008-2010).
- Luisa de las Nieves Oliva Ruiz (2008-2010).
- Cheryl Ortiz Fernández (2008-2010).
- Laura Zenobia Parra Badillo (2008-2010).
- Herna Viviana Parra Carrasco (2008-2010).
- Mariela Axa Pasten Morales (2008-2010).
- Paola Pérez Rodríguez (2008-2010).
- María Quijada Arias (2009-2010).
21
- Irma Elena Roco Lezana (2008-2010).
- Patricia del Carmen Rodríguez Acuña (2008-2010).
- Raquel María Sáez Merino (2008-2010).
- Daniel Enrique Salgado Vallejos (2008-2010).
- Dionisio Antonio Salgado Vallejos (Ene, Mar-Dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y Ene-
Dic. 2010).
- Mónica Patricia Zurita del Real (2008-2010).
- Carmen Luisa Villegas San Martín ((2008-2009).
- Seledina Acevedo Agurto (Mar-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).
- Claudia Bustos Pincheira (2008-2010).
- Víctor Concha Martínez (2008-2010).
- Cecilia Fernández Muñoz (2008-2010).
- Filomena Fuentes Álvarez (2008-2010).
- Mónica Galleguillos Puga (Mar-Dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).
- Rodrigo Herrera Palma (2008-2010).
- Clara Lavados Muñoz (2008-2010).
- Ruth de Lourdes Rubio Rubio (2008-2009 y Ene-Ago. y Dic. 2010).
- Ruth Sandoval Medina (2008-2010).
- Eduardo Sepúlveda Domínguez (2008-2009).
- Luis Alberto Sepúlveda Sánchez (2008-2010).
- Karen Elizabeth Utreras Solano (2008-2010).
- Daniel Alonso Naranjo Sandoval (2008-2010).
- Guillermo Ampuero Alegría (2008-2010).
- Paola del Carmen Andrades Vásquez (2008-2010).
- Fernando Enrique Arriagada Cortes (Mar-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).
- Alejandra Becerra Villarroel (2008-2010).
- Joceline Ibette Bustos Quintana (Mar-Dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).
- Carla Valeria Chávez Vidal (2008-2010).
- José Coloma Troncoso (2008-2010).
- Rodrigo José Cortés Jiménez (2008-2010).
- Rómulo Hernán Fernández Vilches (2008-2010).
- Nilsa Aracely Fuentealba Acuña (2008-2009 y Feb-Dic. 2010).
- Alejandro González González (2008-2010).
- Jexica Patricia González Navarro (2008-2010).
- Lilian Javiera Guiñez Núñez (Feb-Dic. 2008, Ene-Nov. 2009 y Feb-Dic.2010).
22
- Sandra Isabel Hernández Robles (2008-2010).
- Clara Elvira Ibáñez Moraga (2008-2010).
- Marta Haydee Jaramillo Solís (Mar-Dic. 2008, Ene-Dic.2009 y Ene-Dic. 2010).
- María Jiménez Martínez (2008-2010).
- Magdalena del Carmen Jiménez Andrade (2008-2009).
- Diana Yasmina León Abarzúa (2008-2009 y Ene-Nov. 2010).
- Olga Viviana Loyola Herrera (2008-2010).
- Héctor Miguel Mattar Novoa (2008-2010).
- Maritza Catherine Paola Maureira Cortés (2008-2009).
- Carmen Helia Merino Chávez (2008-2010).
- Rosa Ester Muñoz Garrido (2008-2010).
- Viviana Inés Muñoz Jiménez (2008-2010).
- Andrea Ormeño Palma (Abr-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).
- Ana María Osorio Hernández (2008-2010).
- Jacqueline Palavecino Rubilar (2008-2010).
- Hilda Melania Palma Leal (2008-2010).
- Jorge Eduardo Paredes Valenzuela (2008-2010).
- Ivan Rafael Parischewsky Urrutia (2008-2010).
- Paola Alejandra Parra Figueroa (2008, Mar-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).
- Verónica Quezada Fritz (2008-2010).
- Ximena Andrea Quezada Fritz (2008-2010).
- Miriam Ester Quezada Soto (2008-2010).
- María Teresa de Jesús Ramírez Alvear (2008-2010).
- Viviana de Lourdes Retamal Jara (2008-2010).
- Oriana Inés Rodríguez Acuña (Mar-Dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y Ene- Dic. 2010).
- Laura Rodríguez Arriagada (Mar-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).
- Maritza Alejandra Salazar Rosales (2009-2010).
- Carolina Sandoval mercado (Jul.-Sept. y Dic. 2009 y Abr-Dic. 2010).
- Gisela del Rosario Solís Fuentes (2008-2010).
- Elizabeth Nieves Soto Sandoval (2008-2010).
- Gisela Maribel Troncoso Mariqueo (2008 y 2010).
- Jacqueline Jeanette Umaña Ibáñez (2008-2010).
- Jeannette del Carmen Urra Cortés (2008-2010).
- Edmundo Marcelino Varela Montalva (2008-2010).
- Jaime Alberto Varela Yáñez (2008-2010).
23
- Erika María Vergara Salinas (2008-2010).
- Ericka Patricia Vielma Matus (2008-2010).
- Rosa Olivia Zapata Aguilera (Feb-dic. 2008, Ene-Dic. 2009 y Ene-Dic. 2010).
- Valeria Zúñiga Figueroa (2008-2010).
- Lucila de las Mercedes Zúñiga Mora (2008-2010).
- Cecilia del Pilar Zapata Aguilera (2008-2009 y Ene-Jun. 2010).
- Carlos Eduardo Campos Henríquez (2008).
- Adán Alejandro Muñoz Poirier (2008, Ene-Jul. 2009).
- José Rubén Zañartu Henríquez (2008-2010).
- Sergio Adolfo Valenzuela Sepúlveda (Feb-Dic.2008 y Ene-Dic. 2009).
- Patricia Melania Fajardo Lema (2008, Ene-Jul. 2009).
- Eda Sonia Cartes Muller (2008, Ene-Jul. 2009).
- Julio Elías Fernández Méndez (2008, Ene-Jul. 2009).
13. Oficio signado con el numero 125/2011, ordinario 4000681 de fecha
04 de abril del año 2011, emanado Jefe Provincial de Educación
Ñuble, dirigido a Jueza Titular del Trabajo de Chillán.
14. Oficio Ordinario signado con el número 69/2011 del 03 de febrero
del año 2011, emanado Jefe Provincial de Educación Ñuble, (s)
dirigido a Juez Titular del Trabajo de Chillan, en el cual, informa
respecto de los montos recibidos por ley 19.933 y 19.410, remite la
dotación docente y el presupuesto general incluido en el PADEM
2009 para la comuna de Chillan.
15. Dictamen Dirección del Trabajo3667/054.-
16. Oficio Ordinario signado con el número 5267 del 26 de septiembre
del año 2011, emanado Jefe Provincial de Educación Ñuble, dirigido
a Juez Titular del Trabajo de Chillan, en el cual, se corrige errores de
oficios anteriores sobre la materia solicitada.
17. Resúmenes de pagos totales mensuales de pago de subvención,
Ministerio de Educación.
24
18. Planillas de cálculo de excedente, informadas a la Contraloría
General de la República.
19. Resúmenes de pago de bono proporcional, pagados a los
demandantes de autos.
20. Cálculos, análisis, estudios practicados por el suscrito de autos.
III.- ANTECEDENTES DE LA DEMANDA
Tal como se señaló, las acciones judiciales materia de autos, se iniciaron a raíz de
una demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuestos por los
profesionales, ya individualizados, quienes en sus calidades de docentes
dependientes de la Ilustre Municipalidad de Chillán, demandan el pago íntegro
del 80% de los recursos otorgados por la Ley 19.933, correspondiente al Bono
Proporcional Mensual de los años 2008, 2009 y el año 2010, y el pago del Bono de
Subvención Adicional Especial (SAE), más reajustes e intereses, que les
corresponde a cada uno de ellos fundando sus pretensiones en la normativa
vigente.
Algunos de los profesores demandantes, se desempeñaron en establecimientos
educacionales dependientes de la demandada y otros lo siguen haciendo en la
actualidad, en calidad de titulares, de los mismos planteles. La Ilustre
Municipalidad de Chillán tiene, según la normativa legal vigente, la calidad
jurídica de sostenedora de los establecimientos educacionales, es decir es la
empleadora, y por tanto, le corresponde la obligación de pagar las remuneraciones
en forma íntegra y total.
Según los demandantes, se encuentra establecido que la demandada recibe integra
y oportunamente todos los recursos referidos en las leyes especiales, los que están
destinados exclusivamente al pago de las remuneraciones de los profesores por
parte del Estado de Chile, a través del Ministerio de Educación. Sin embargo, en
forma sistémica, injustificada e ilegal, estos recursos no han sido traspasados a
ellos, a pesar de estar obligado a hacerlo, según la normativa vigente. Esta
situación se habría constatado por los dirigentes del colegio de Profesores de la
Provincia de Ñuble, en el Plan Anual de Administración de Educación Municipal
25
(PADEM), correspondiente al año 2010 y años anteriores, donde no se hace
referencia alguna a la recepción de los fondos especiales de la Subvención
Adicional Especial, en Adelante SAE, correspondiente a la Ley Nº 19.933 del año
2004.
Se agrega, que en el transcurso del año 2009, los demandantes, así como el resto de
los profesores del país, efectuaron movilizaciones a objeto de obtener el
incremento en las remuneraciones, obteniendo como respuesta sistémica la
carencia de fondos y los criterios establecidos por la Contraloría General de la
República en cuanto a la forma de distribución de esos recursos establecidos en la
Planilla Nº 2 que ese órgano envió a los establecimientos educacionales. No
obstante, producto de las movilizaciones, se consiguió que la demandada pagara
en calidad de “adelanto” una suma a los demandantes, sin que a la fecha de la
demanda se hubiese cumplido íntegramente con el pago. La pretensión de los
demandantes, cobraría realce y valor, al tener conocimiento que la Contraloría
General de la República, mediante dictamen Nº 5.915 de fecha 06 de febrero de
2009, determinó que las municipalidades que administran los establecimientos
educacionales a través de los departamentos de administración de Educación
Municipal (DAEM), debían cancelar el denominado bono SAE, en los meses de
diciembre de cada año, a los que profesionales de la educación que se desempeñen
para dicho organismo.
Hasta aquí los hechos más relevante expuestos en la demanda.
IV.- ANTECEDENTES DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
La demandante refuta la demanda en todas sus partes, señalando que:
a) La aplicación del beneficio se concedió excepcionalmente, de modo que los
profesionales de la educación, tuvieran asegurado un piso de
remuneraciones, a nivel nacional, que para el año 1996 era de $150.000,
estableciéndose que quienes no alcanzaran este mínimo, deberían recibir la
diferencia mediante la planilla complementaria, la cual tendría el carácter
de imponible y tributable y sería absorbida por futuros reajustes y otros
incrementos de remuneraciones que tuviesen los profesionales.
26
b) Luego de la entrada en vigencia de la ley 19.933 del 12 de febrero de 2004,
se sustituyó la bonificación proporcional establecida en el artículo 8 de la
ley 19.410, conforme a la cual los sostenedores del sector particular
subvencionado debían considerar además el aumento de la subvención
dispuesto por la ley.
c) Con la entrada en vigencia de la ley 20.158 de 29 de diciembre de 2006, se
incorporó el concepto de incremento valor hora, tanto para el sector
municipal como particular subvencionado, el que debe descontar de lo
percibido por subvención adicional especial y aumento de la subvención
dispuesto en la ley Nº 19.933, debiendo deducirse en el caso del sector
municipal el incremento valor hora en los años en que este procedió. En
este escenario, la demandada alega que procedió al pago de
remuneraciones con estricto apego a lo establecido en la ley, y que
conforme la aplicación del procedimiento establecido en la propia
legislación, no existieron excedentes que correspondiera repartir entre los
profesionales de la educación, es más, se indica que en cada uno de los años
reclamados, la Municipalidad de Chillán debió afrontar el déficit, echando
mano a recursos extraordinarios para poder cumplir con sus obligaciones.
d) Se agrega, que los procedimientos aplicados por la Municipalidad, a objeto
de determinar si existían o no excedentes que repartir entre los profesores
fueron objeto de un programa especial de fiscalización de la Contraloría
General de la República, quien en informe signado con el Nº263 de fecha 19
de noviembre de 2009, concluye explícitamente que el Departamento de
Educación de la Ilustre Municipalidad de Chillán no presenta excedentes
que repartir. Conclusión corroborada por el dictamen 2554 de fecha 3 de
junio de 2010 de la Contraloría Regional del Bío-Bío.
e) Se indica, que en el caso que corresponda ser pagado este beneficio, las
sumas no devengan intereses ni reajustes, ya que tratándose del pago de
sumas de dinero cuyo título directo es la ley, su pago debe atenerse
exclusivamente a lo diga el texto, debiéndose en consecuencia las sumas
nominales. Se añade, que en este caso no debe aplicarse el Código del
Trabajo, ya que este solo se aplica, subsidiariamente al estatuto docente,
que es el texto que señala cuales son las remuneraciones a que tienen
derecho los profesionales de la educación.
27
f) Finalmente, se señala que para el caso que US., no considere lo señalado
precedentemente, disponiendo el pago de las prestaciones reclamadas por
las demandantes, se alega la prescripción extintiva de la acción judicial de
cobro de prestaciones, respecto de cualquier beneficio que hubiese sido
exigible en una data anterior al 27 de diciembre de 2009.-
En el caso especifico de la profesora doña Virginia Rosa Benítez Concha,
quien dejó de prestar servicios con fecha 30 de junio de 2009, se alega la
excepción de prescripción respecto de cualquier prestación, ya que han
transcurrido en exceso los 6 meses prescritos por el artículo 510 del Código
del Trabajo.
Hasta aquí los hechos más relevante expuestos en la contestación de la
demanda.
V.- INFORME PERICIAL
Con el propósito de dar respuesta al trabajo ordenado desarrollar por SS., el
infrascrito efectuó las diligencias necesarias tendientes a obtener la documentación
y antecedentes relativos a los hechos investigados, además de estudiar las leyes
pertinentes, las cuales establecen el procedimiento para la determinación de si es o
no procedente el pago de las prestaciones alegadas por las demandantes.
En relación con lo expuesto, el perito desarrollará en el presente informe pericial
los siguientes puntos:
1.- Estudio a la Leyes aplicables a la materia, especialmente las leyes Nº 19.410 y
19.993, que dicen relación con el procedimiento de cálculo del Bono SAE
(Subvención Adicional Especial).
2.- Estudio de los ingresos por Leyes Nº 19.410 y 19.993, recibidos por la
demandada, para los años 2008, 2009 y 2010, mensualmente.
3.- Efectividad de que a cada profesional demandante de autos, le corresponde
pago del Bono SAE (Subvención Adicional Especial).
28
A continuación expondrá los resultados de los análisis y estudios efectuados:
1.- ESTUDIO A LAS LEYES APLICABLES A LA MATERIA ESPECIALMENTE
LEYES Nº 19.410 y 19.993, QUE DICEN RELACION CON EL
PROCEDIMIENTO DE CALCULO DEL BONO SAE (Subvención Adicional
Especial).
A objeto de dar agilidad al desarrollo de este informe, sólo se consignará en el,
aquellas cláusulas que presenten el carácter de relevantes en relación a los hechos
que necesitan ser esclarecidos, así como a los conceptos que necesariamente deben
ser aplicados, y que se señalan en las Leyes que se refieren:
Ley 19.410 MODIFICA LA LEY Nº 19.070, SOBRE ESTATUTO DE
PROFESIONALES DE LA EDUCACION, EL DECRETO CON FUERZA DE LEY
Nº 5, DE 1993, DEL MINISTERIO DE EDUCACION, SOBRE SUBVENCIONES
A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, Y QUE OTORGA BENEFICIOS
QUE SEÑALA.
Artículo 7º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 y en los incisos primero
al cuarto del artículo 5º transitorio, ambos de la ley Nº 19.070, es decir, los
profesionales de la educación a que se refieren los Títulos III y IV de la ley
Nº19.070, quienes integran una dotación comunal o se desempeñan en
establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del
Ministerio de Educación, de 1993, respectivamente, tendrán una remuneración
total que no podrá ser inferior a $130.000, mensuales, a partir desde el 1 de enero
de 1995 para quienes tengan una designación o contrato de 30 horas cronológicas
semanales. A partir desde el 1 de enero de 1996, la remuneración total a que se
refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior a $150.000 mensuales.
Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato
diferente a 30 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en los incisos anteriores
se aplicará en proporción a las horas establecidas en sus respectivas designaciones
o contratos. Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se considerará que
constituyen remuneración total las contraprestaciones en dinero que deban
percibir los profesionales de la educación de sus empleadores, incluidas las que
establece este cuerpo legal. No obstante, no se considerarán para el cálculo
29
señalado en los dos primeros incisos de este artículo la asignación por desempeño
en condiciones difíciles ni las remuneraciones por horas extraordinarias, tanto
para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos
educacionales del sector municipal como del particular subvencionado.
Artículo 8° Los profesionales de la educación de los establecimientos
dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector
particular subvencionado tendrán derecho a percibir mensualmente, a partir
desde el 1 de enero de 1995, una bonificación proporcional a sus horas de
designación o contrato, cuyo monto será determinado por cada sostenedor,
ciñéndose al procedimiento a que se refiere el artículo 10 de esta ley, y una vez
deducido el costo de la planilla complementaria a que se refiere el artículo 9°. Sin
perjuicio de lo anterior, en el caso del sector particular subvencionado, los cálculos
y el reparto se harán por establecimiento o sostenedor, según se perciba la
subvención. Esta bonificación será imponible y tributable, no se imputará a la
remuneración adicional del artículo 3° transitorio de la ley N° 19.070, y el monto
que se haya determinado en el mes de enero de 1995 sólo regirá por ese año.
Desde el 1 de enero de 1996, una nueva bonificación proporcional, de similares
características, sustituirá a la anterior. También recibirán dicha bonificación los
profesionales de la educación de los establecimientos del sector particular
subvencionado cuyas remuneraciones se encuentren establecidas en un contrato
colectivo o fallo arbitral.
Artículo 9º.- Los profesionales de la educación de los establecimientos
dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector
particular subvencionado que tengan una remuneración total inferior a las
cantidades señaladas en los incisos primero y según del artículo 7º, tendrán
derecho a percibir la diferencia como planilla complementaria para alcanzar las
cantidades indicadas. Dicha planilla complementaria tendrá el carácter de
imponible y tributable y será absorbida con futuros reajustes y otros incrementos
de remuneraciones.
Artículo 10.- Para determinar la bonificación proporcional a que se refiere el
artículo 8º y la planilla complementaria establecida en el artículo anterior, los
sostenedores de establecimientos educacionales deberán ceñirse al siguiente
30
procedimiento: a) Determinarán la bonificación proporcional establecida en el
artículo 8º, distribuyendo entre los profesionales de la educación que tengan
derecho a ello, en proporción a sus horas de designación o contrato, el 80% de la
totalidad de los recursos que le corresponda percibir en los meses de enero de 1995
y 1996, según el año de que se trate, por concepto de la subvención adicional
especial a que se refiere el artículo 13 de esta ley.
b) Si aplicado lo anterior aún existieren profesionales de la educación, designados
o contratados, con una remuneración total inferior a $130.000 y $150.000
mensuales, en los años 1995 y 1996, respectivamente, deberán determinar una
planilla complementaria según la situación individual de cada uno de estos
profesionales, en conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 9º,
destinando a su financiamiento los recursos provenientes del 20% no
comprometido en el cálculo dispuesto por la letra a) precedente. En el evento de
que dichos recursos no alcanzaren para cubrir la totalidad del pago que represente
la planilla complementaria, se rebajará el porcentaje señalado en la letra a) en la
proporción necesaria para financiar esta planilla, procediendo a repetir el cálculo
en ella dispuesto, ajustado a la nueva disponibilidad de recursos.
c) En los meses de diciembre de 1995 y 1996, el sostenedor efectuará una
comparación entre los recursos percibidos en el año por aplicación del artículo 13
y los montos efectivamente pagados desde enero a diciembre incluidos, por
concepto de bonificación proporcional y planilla complementaria. El excedente
que resulte lo distribuirá entre todos los profesionales de la educación, en
proporción a sus horas de designación o contrato. Este bono extraordinario no será
imponible ni tributable, y se pagará por una sola vez en dicho mes.
En el mes de enero de 1996 se aplicará el mismo procedimiento del inciso anterior,
debiendo tenerse presente que los nuevos montos serán sustitutivos de los
establecidos para el año 1995. En el sector particular subvencionado, la planilla
complementaria se pagará a los profesionales de la educación que tenga contrato,
en tanto que la bonificación proporcional beneficiará a todos los profesionales de
la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales de dicho
sector. A contar de enero de 1997, la bonificación proporcional a que se refiere esta
ley será equivalente a la determinada en el año 1996, reajustada en los porcentajes
31
en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE), durante
1996. La bonificación así determinada se reajustará posteriormente en igual
porcentaje y oportunidad en que se hubiere reajustado la unidad de subvención
educacional (USE). El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo
13, será considerado infracción grave para los efectos del artículo 37 del decreto
con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993.
Artículo 11 La bonificación proporcional establecida en el artículo 8º no se
considerará como base para el cálculo de ninguna remuneración, asignación u otra
bonificación que perciban los profesionales de la educación. Esta bonificación se
considerará como renta para determinar la remuneración mínima establecida en el
artículo 7º.
Artículo 12 Lo dispuesto en los artículos 7º a 11 de esta ley, sólo será aplicable en
el sector municipal a los profesionales de la educación que desempeñen horas que
figuren dentro de la dotación comunal docente, aprobada según las normas
establecidas en la ley Nº19.070.
Artículo 13 A partir desde el 1 de enero de 1995, se pagará a los establecimientos
educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de
Educación, de 1993, una subvención adicional especial para ese año, que
corresponderá a un monto en pesos por alumno para cada nivel y modalidad de
enseñanza, de acuerdo a la siguiente tabla: Nivel y Modalidad Valores en pesos de
Enseñanza Subvención Adicional 1995
Educación Parvularia (2º Nivel de Transición) $ 410.-
Educación General Básica (1º a 6º años) $ 451.-
Educación General Básica (7º a 8º años) $ 499.-
Educación General Básica Especial Diferencial $1.353.-
Educación Media Científico- Humanista $ 561.-
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima $ 888.-
Educación Media Técnico-Profesional Industrial $ 667.-
Educación Media Comercial y Técnica $ 586.-
Educación General Básica Adultos $ 306.-
Educación Media Humanista-Científica y Técnico-Profesional de Adultos $ 460.-
32
A partir desde el 1 de enero de 1996, los montos en pesos de la subvención
adicional especial por alumno a que se refiere el inciso anterior, para cada nivel y
modalidad de enseñanza, serán las siguientes:
Nivel y Modalidad Valores en pesos Subvención de Enseñanza Adicional 1995
Educación Parvularia (2º Nivel de Transición) $ 692.-
Educación General Básica (1º a 6º años) $ 761.-
Educación General Básica (7º a 8º años) $ 842.-
Educación General Básica Especial Diferencial $2.283.-
Educación Media Científico-Humanista $ 947.-
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima $1.499.-
Educación Media Técnico-Profesional Industrial $1.126.-
Educación Media Comercial y Técnica $ 989.-
Educación General Básica Adultos $ 517.-
Educación Media Humanista-Científica y Técnico-Profesional de Adultos $ 776.-
Los montos anteriores por 1995 y 1996, se expresarán en un porcentaje de los
valores de la respectiva subvención vigente al mes de enero de cada uno de esos
años. Dichos porcentajes se fijarán mediante decreto supremo conjunto de los
Ministerios de Educación y Hacienda.
Esta subvención adicional especial se enterará directamente a cada sostenedor a
través de los procedimientos señalados en el artículo 13 de dicho decreto con
fuerza de Ley, con los incrementos señalados en el inciso primero del artículo 12
de ese mismo cuerpo legal, cuando corresponda. La citada subvención adicional
no servirá de base para el cálculo de ningún otro incremento a la subvención.
Durante los años 1995 y 1996, las cantidades que reciban los sostenedores por
concepto de esta subvención adicional especial, serán destinadas al pago de los
beneficios remuneratorios que se establecen en los artículos 8º y 9º de esta ley.
Artículo 14 Los profesionales de la educación que se desempeñan en
establecimientos administrados conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, tendrán
derecho a los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11 de esta ley. Para estos
efectos, durante 1995 y 1996 se entregará a esas instituciones un aporte por alumno
equivalente a la subvención adicional especial establecida en el artículo anterior,
en los establecimientos técnico-profesionales subvencionados, por rama de
33
especialidad. El número de alumnos a considerar por establecimiento se calculará
tomando en cuenta la matrícula anual de 1994 de todos los establecimientos que
administran, multiplicada por el porcentaje promedio nacional de asistencia media
de 1994 de los establecimientos de educación media técnico-profesional regidos
por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993.
Facúltese al Ministerio de Educación para que modifique los respectivos convenios
suscritos con las Corporaciones y Fundaciones que administran los
establecimientos, con el fin de entregar los recursos a que se refiere este artículo,
los que a contar desde 1997 incrementarán los montos permanentes en ellos
establecidos.
LEY NUMERO 19.933 “OTORGA UN MEJORAMIENTO ESPECIAL A LOS
PROFESIONALES DE LA EDUCACION QUE INDICA”
CAPÍTULO I
AUMENTO DE LA BONIFICACIÓN PROPORCIONAL
Artículo 1° Sustituyese, a partir del 1 de febrero de 2004, para los profesionales de
la educación de los establecimientos educacionales del sector particular
subvencionado la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° de la ley
N° 19.410, que fue reemplazada de acuerdo al artículo 1° de la ley Nº 19.715,
vigente al 31 de enero de 2004, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos
por dichas leyes y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en la
misma forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8° al 11 de
la ley Nº 19.410. En todo caso, con los mayores recursos que se entregaran a los
sostenedores de estos establecimientos por aplicación de esta ley, y antes de la
determinación de la bonificación aquí señalada, los sostenedores de
establecimientos educacionales particulares subvencionados deberán dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de
1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 19.070.
En ningún caso, el nuevo monto de la bonificación proporcional resultante podrá
ser inferior al que perciben actualmente. Los montos de la bonificación
34
proporcional vigente al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, serán
sustituidos, a partir del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006,
respectivamente, conforme al procedimiento que se establece en el inciso primero
de este artículo. A contar de enero de 2007, la bonificación proporcional a que se
refiere este artículo será equivalente al determinado en el año 2006, reajustada en
los porcentajes en que se hubiere incrementado la unidad de subvención
educacional (USE) durante el año 2006. La bonificación así determinada se
incrementará en los años siguientes en igual porcentaje y oportunidad en que se
hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE). Los
establecimientos educacionales que sean reconocidos oficialmente a partir del año
escolar 2007 y hasta el 2010 deberán determinar, al primer mes del primer año en
que perciban subvención educacional, la bonificación proporcional a que se refiere
el presente artículo, conforme al mecanismo establecido en su inciso primero, sin
contemplar en el cálculo la variable incremento del valor hora referida en el
artículo 8º de la ley Nº 19.715 y en el artículo 9º de esta ley. El monto así obtenido
se pagará mensualmente a los profesionales de la educación del establecimiento
educacional, en conformidad al número de horas contratadas.
Artículo 2° Para los efectos de la aplicación del beneficio establecido en la letra c)
del artículo 10 de la ley Nº 19.410, modificado por el artículo 2° de la ley Nº 19.598,
por los sostenedores del sector particular subvencionado, deberá considerarse,
además, el aumento de la subvención dispuesta por esta Ley.
Artículo 3º Los aumentos de las remuneraciones de los profesionales de la
educación del sector municipal que se produzcan como consecuencia de la
aplicación de la presente ley no se absorberán por la planilla suplementaria de que
trata el inciso 2º del artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.410.
CAPÍTULO II
REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA
Artículo 4º Las actuales remuneraciones totales mínimas de los profesionales de la
educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector
municipal o particular subvencionado, establecidas en el artículo 3º de la ley Nº
35
19.873, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales,
aumentarán, a partir del 1 de febrero de 2004, del 1 de febrero de 2005 y del 1 de
febrero de 2006, en la variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los
meses de enero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004 y enero a
diciembre de 2005, respectivamente. Las nuevas remuneraciones totales mínimas,
resultantes de la aplicación del inciso anterior, se fijarán mediante decretos
supremos del Ministerio de Educación, firmados asimismo por el Ministro de
Hacienda. El primero de ellos se dictará dentro de los 30 días siguientes a la
publicación de esta Ley y los dos restantes en los meses de enero del año en que
deban entrar en vigencia. Estos decretos regirán desde el 1 de febrero de 2004, el 1
de febrero de 2005 y el 1 de febrero de 2006, según corresponda, y sustituirán a las
remuneraciones totales mínimas que estableció la ley Nº 19.873. La Remuneración
Total Mínima será, durante el año 2007, de $ 466.654. A partir del año 2008 y hasta
el 2010, en los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total
Mínima determinada para el año 2007, se reajustará en la variación que
experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto
Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año
inmediatamente anterior. Las nuevas remuneraciones totales mínimas, resultantes
de la aplicación de los incisos anteriores, se fijarán mediante decretos supremos
del Ministerio de Educación, firmados asimismo por el Ministro de Hacienda, en
cada uno de los años referidos en el inciso precedente. Para aquellos profesionales
de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas
cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso primero y tercero se aplicará en
proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.
Artículo 5º Para la determinación de la remuneración total mínima, que deberán
realizar los respectivos sostenedores, se considerarán: la hora cronológica
actualizada a su valor al 1 de febrero de 2004, al 1 de febrero de 2005 o al 1 de
febrero de 2006, según corresponda; la unidad de mejoramiento profesional; la
bonificación proporcional; el complemento de zona, en su caso, y cualquier otra
asignación o remuneración que pudieren estar percibiendo en los montos que
estuvieren vigentes al 31 de enero de 2004, al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero
de 2006, según sea el caso, excluyéndose solamente la bonificación de excelencia
del artículo 15 de la ley Nº 19.410, la asignación de excelencia pedagógica de los
36
artículos 15 de la ley Nº 19.715, la asignación variable por desempeño individual
creada por el artículo 17 de esta ley, la asignación de desempeño colectivo creada
por el artículo 18 de esta ley, la asignación por concepto de desempeño en
condiciones difíciles y las horas extraordinarias, aplicándose íntegramente las
normas sobre planilla complementaria, definición de remuneración y excepciones,
establecidas en los artículos 7° al 10 de la ley Nº 19.410 y 3° de la ley Nº 19.504,
cuando corresponda. Si, aplicándose todas las remuneraciones indicadas, resultare
una suma total inferior a la nueva remuneración total mínima que se establece en
el artículo precedente, la diferencia se pagará por planilla complementaria, la que
sustituirá a la que pudiere estar percibiendo el profesional de la educación en su
caso.
La ley 19.598 del año 1999, vino a hacer obligatoria, la bonificación proporcional
establecida en el artículo 8 de la ley 19.410, la que resulte de aplicar el
procedimiento del artículo 10 de dicho cuerpo normativo.
A su vez, se estableció como obligatorio a contar del mes de diciembre de cada
año, el procedimiento dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley 19.410,
debiendo cada sostenedor, efectuar una comparación entre los recursos recibidos
por concepto de subvención adicional especial y los montos efectivamente
pagados por bonificación proporcional y planilla complementaria, entre enero y
diciembre, ambos meses incluidos, distribuyendo el excedente, si lo hubiere, entre
todos los profesionales de la educación, en proporción a las horas de designación o
contrato. Tratándose de los establecimientos particulares subvencionados, que la
comparación debe efectuarse considerando, además el aumento de la subvención
dispuesto por esa ley.
Artículo 9°.- Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos
educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el
decreto ley N° 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de
subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de
remuneraciones docentes.
Con todo, para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del
presente artículo, a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de
cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la Ley N°
19.410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6°, 7° y 8° de
37
la presente ley en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de
incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la
eventual planilla complementaria. El excedente que resultare se pagará necesariamente a
los profesionales de la educación, de una sola vez, como bono extraordinario, no
imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el mes
de diciembre de cada año. El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de
resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono
Extraordinario referidos en los incisos anteriores.
El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores será considerado infracción
grave, para los efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación.
DETERMINACIÓN DEL BONO SAE Y EFECTO DE LA LEY Nº 20.158
Bonificación Proporcional
a) Hasta el año 2006, esta remuneración se financiaba con un 80% de lo
aportado por la ley 19.410 y los docentes accedían a ella de acuerdo al
siguiente procedimiento:
b) El 80% de los recursos de la ley 19.410 se dividía por la carga horaria total
de cada colegio.
c) El valor resultante se multiplicaba por la carga horaria en particular de cada
docente.
d) Este cálculo, realizado al recibir la primera subvención no puede significar
para el docente una disminución respecto del monto percibido hasta el mes
anterior. La eventual disminución debía financiarse con el restante 20%.
e) El monto percibido mensualmente por el docente solo podía variar por
aumento o disminución de la carga horaria.
A contar del año 2007, por mandato de la Ley Nº 20.158, se suman a los valores
aportados por la Ley 19.410 los de la Ley 19.933.
El artículo 13 de la Ley 20.158, modificó la determinación de la Bonificación
Proporcional.
Ahora, al mes de diciembre de cada año y hasta el año 2010, el valor cancelado
a cada docente por este concepto al mes de noviembre, inmediatamente
precedente, se debe reajustar en igual porcentaje del reajuste de
remuneraciones del sector público. De esta forma el nuevo valor resultante se
38
mantiene vigente desde diciembre de ese año hasta noviembre del año
siguiente.
Es de esta forma como a contar del año 2007, para los docentes del sector
municipal, debió aumentar el monto a percibir bajo la denominación
Bonificación Proporcional, pero alterándose el procedimiento de cálculo.
Como resultado de lo antes referido y lo consignado por la propia Ley 20.158,
el procedimiento para determinar la Bonificación Proporcional el año 2007,
debió considerar lo siguiente:
a) Al mes de enero de 2007, el monto de la Bonificación, financiado por el 80%
de lo aportado por la Ley 19.410, ya recibió el incremento del reajuste de
remuneraciones del sector público de diciembre de 2006.
b) También en el mes de enero, el 80% de los valores aportados por la Ley
19.933, por única vez, debieron ser distribuidos de acuerdo a la carga
horaria de cada docente vigente a la fecha.
c) Sumados los valores resultantes por docente en la letra a) y b) precedentes,
se habría determinado el nuevo monto de la Bonificación Proporcional.
d) El nuevo valor, determinado por docente, se debió mantener inalterable (a
igual carga horaria) desde enero a noviembre 2007. Este valor total, que
considera ahora los aportes de la Leyes 19.410 y 19.933, se incrementará a
contar de diciembre en igual porcentaje de reajuste de las remuneraciones
del sector público. El nuevo valor resultante, por docente, se debió
mantener vigente(a igual carga horaria) hasta noviembre 2008. Para los
años siguientes y hasta el año 2010, debe seguirse el mismo procedimiento
desarrollado en esta letra d).
39
BONIFICACIÓN SAE
De acuerdo con lo señalado, el procedimiento de cálculo para determinar el
valor hora a pagar por concepto de Bono SAE, será el siguiente:
1. Se debe sumar el total de los recursos recibidos de enero a diciembre del
respectivo año por la subvención dispuesta por las leyes Nºs 19.410 y
19.933;
2. A la cantidad resultante se le debe restar el total de lo pagado de enero a
diciembre del año correspondiente, por Bonificación Proporcional y Planilla
Complementaria
3. De existir excedentes, el monto resultante se debe dividir por el total de
horas de la dotación comunal, lo que arroja el valor hora a pagar en
establecimiento educacional por concepto de Bono Extraordinario;
4. Dicho monto se debe multiplicar por el número de horas contratadas
semanalmente con cada docente que, a diciembre del año respectivo, tenga
relación laboral vigente con el empleador.
El procedimiento antes señalado es concordante con lo interpretado por
Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo en Dictamen Nº
1114/023, de 24.03.2009
Es el caso hacer presente además, que el pago de la Bonificación Extraordinaria
solo alcanza a los docentes que prestan servicios en los establecimientos
educacionales, quedando excluidos por tanto los profesionales de la educación
de nivel central.
En consecuencia, respecto de lo anterior, debe considerarse lo siguiente:
1. Los sostenedores del sector Municipal están obligados a pagar la
Bonificación Extraordinaria, en el mes de diciembre de los años 2007 y
2008, como asimismo, a continuar pagándolo hasta el 2010, a dependientes
de las citadas entidades, en caso de existir excedentes.
2. Para este mismo sector, la Bonificación Extraordinaria se financia con cargo
a la subvención de las leyes Nº 19.410 y Nº 19.933, de acuerdo al
procedimiento señalado anteriormente.
3. La Ley 20.158, modificó el método de cálculo del bono proporcional.
40
PLANILLA COMPLEMENTARIA
La jurisprudencia emanada tanto de Contraloría como de la Dirección del
Trabajo, sostenidamente han resuelto que tanto el origen como la justificación
de la existencia de la Planilla Complementaria, radica en que la remuneración
de los docentes, en particular, no alcancen el Ingreso Mínimo Docente.
En definitiva, el incremento de la Bonificación Proporcional debió importar
necesariamente el término de la obligación de pago de Planilla
Complementaria, toda vez que la remuneración del docente alcanzó, a lo
menos, el Ingreso Mínimo Docente. Caso contrario debió importar su
disminución.
De lo anterior, se obtiene entonces que los recursos obtenidos por el aumento
de subvención ya señalado, deben destinarse exclusivamente a pago de
remuneraciones docentes, y que a partir de lo dispuesto en Ley N° 20.158, a
contar del año 2007 el aumento de la subvención originado por la Ley N°
19.933, junto con lo establecido en Ley N° 19.410, deben ser destinados al pago
de bonificación proporcional; planilla complementaria y; al aumento o
incremento de las remuneraciones a partir del valor de la hora docente.
De esta manera, a partir del año 1998 el valor de la hora docente, además de los
reajustes normales que se aplicaron al sector público, experimentaron incrementos
adicionales que al año 2006 equivalen a un 12,78% para la hora de enseñanza
básica.
VALORES ENSEÑANZA BASICA
A contar de Valor Hora Aumento Incremento Factor Regla de tres simple
01.12.98 4989 4989 100%
01.02.99 5098 109 109 0,02184807 109 x%
01.12.99 5348 250 5348 100%
01.02.00 5565 217 217 0,04057592 217 x%
01.12.00 5804 239 5804 100%
01.02.01 5927 123 123 0,02119228 123 x%
01.12.01 6194 267 6194 100%
01.02.02 6424 230 230 0,03713271 230 x%
01.12.02 6617 193
01.12.03 6796 179 6796 100%
41
01.02.04 6809 13 13 0,00191289 13 x%
01.12.04 7047 238 7047 100%
01.02.05 7081 34 34 0,00482475 34 x%
01.12.05 7435 354 7435 100%
01.02.06 7437 2 2 0,000269 2 x%
Factor incremento acumulado 0,12775561
Porcentaje incremento acumulado 12,7754%
A partir del año 1998 el valor de la hora docente, además de los reajustes normales
que se aplicaron al sector público, experimentaron incrementos adicionales que al
año 2006 equivalen a un 12,78% para la hora de enseñanza media:
VALORES ENSEÑANZA MEDIA
A contar de Valor Hora Aumento Incremento Factor Regla de tres simple
01.12.98 5251 5251 100%
01.02.99 5366 115 115 0,02190059 115 x%
01.12.99 5629 263 5629 100%
01.02.00 5857 228 228 0,04050453 228 x%
01.12.00 6109 252 6109 100%
01.02.01 6238 129 129 0,02111639 129 x%
01.12.01 6519 281 6519 100%
01.02.02 6761 242 242 0,03712226 242 x%
01.12.02 6964 203
01.12.03 7152 188 7152 100%
01.02.04 7166 14 14 0,00195749 14 x%
01.12.04 7417 251 7417 100%
01.02.05 7453 36 36 0,00485371 36 x%
01.12.05 7826 373 7826 100%
01.02.06 7826 0 0 0 0 x%
Factor incremento acumulado 0,12745497
Porcentaje incremento acumulado 12,7456%
2.- ESTUDIO DE LOS INGRESOS POR LEYES LAS Nº 19.410 y 19.993,
RECIBIDO POR LA DEMANDADA.
Uno de los puntos de este informe pericial dice relación con determinar la
totalidad de los fondos recepcionados por la Ilustre Municipalidad de Chillán,
respecto de los periodos 2008, 2009 y 2010 y la aplicación de las Leyes Nº 19.410 y
19.993, respectivamente, el infrascrito procedió a realizar un estudio a los ingresos
obtenidos por la demandada. Tomando en consideración, la información que
tenga el carácter de oficial.
42
2.1.- De los ingresos obtenidos por las Leyes Nº 19.410 y 19.993, respectivamente
según el departamento provincial de educación de Ñuble:
Conforme lo indicado por la demandante, la Ilustre Municipalidad de Chillán
obtuvo los siguientes, ingresos por concepto de Ley 19.410 y 19.933,
respectivamente:
AÑO LEY 19410 LEY 19933 TOTAL B.P.M.
2004 264.114.171 691.220.662 955.334.833 764.267.866
2005 264.774.519 725.098.947 987.873.446 790.298.757
2006 255.325.784 719.288.002 974.613.786 779.691.029
2007 490.864.704 1.393.877.030 1.884.741.734 1.507.793.387
2008 476.839.926 1.365.731.772 1.842.571.698 1.474.057.358
2009 251.540.975 748.908.077 1.000.549.052 800.439.242
2010 No
proporcionada
No
proporcionada
No
proporcionada
No
proporcionada
Ahora bien, por aplicación del procedimiento de auditoría efectuado por el
suscrito, denominado cruce de información, se comparó esta información con la
obtenida del Departamento Provincial de Educación de Ñuble, quien a través,
del señor Julio Moraga Fuentes, en su cargo de Jefe Provincial de Educación de
Nuble, acompañó documento denominado Ordinario Nº 69/2011, el cual, se
acompaña dentro de los Anexos de esta presentación, documento que en su
contenido, nos expone la siguiente información, respecto de los ingresos por
concepto de la Ley 19.410 y 19.93, respectivamente, obtenidos por la Ilustre
Municipalidad de Chillan, siendo estos los que a continuación se exponen:
PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE ÑUBLE
Año Ley 19.410 Ley 19.933 Total
año 2004 264.114.171 691.220.662 955.334.833
año 2005 262.774.519 725.098.947 987.873.466
año 2006 255.325.784 719.288.002 974.613.786
año 2007 490.864.704 1.393.877.030 1.884.741.734
año 2008 476.839.926 1.365.731.772 1.842.571.698
año 2009 251.640.975 748.908.077 1.000.549.052
año 2010 184.647.814 560.796.499 745.444.313
43
La respuesta al oficio que acompaña la información referida en la tabla, indica que
la ley 20.158/06 modificó el artículo 9 de la ley Nº 19.933, determinando que el
beneficio que establece la ley, corresponde distribuirla entre los docentes del
Sector Municipalizado a partir del año de vigencia de la modificación legal, es
decir a contar del año 2007.
2.2.3.- Análisis a los ingresos obtenidos y declarados por concepto de Ley 19.410
y 19.933 por el departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de
Chillan:
De los análisis expuestos, el suscrito, procederá a informar los ingresos obtenidos
y declarados por concepto de Ley 19.410 y 19.933 el departamento de Educación
de la Ilustre Municipalidad de Chillan:
AÑO DEPTO. EDUC. MUN. DEPTO. EDUC. MUN.
CHILLAN LEY 19.410 CHILLAN LEY 19.933
2008 240.104.221 679.393.614
2009 245.204.879 748.908.077
2010 240.804.213 738.144.895
TOTAL 726.113.313 2.166.446.586
2.2.4.- De las diferencias detectadas entre la información entregada por el
departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Chillán y el
Departamento Provincial de Educación de Ñuble:
A.- PARA LA LEY 19.410:
AÑO DEPTO. EDUC. MUN. DEPTO. PROVINCIAL DIFERENCIA
CHILLAN EDUC. ÑUBLE
2008 240.104.221 476.839.926 -236.735.705
2009 245.204.879 251.640.975 -6.436.096
2010 240.804.213 240.804.213 0
TOTAL 726.113.313 969.285.114 -243.171.801
44
Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:
1.- Para el año investigado 2008, existe una diferencia monetaria de $ 236.725.705,
entre los ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre
municipalidad de Chillan y el departamento provincial de educación de Ñuble,
respectivamente,
2.- Para el año investigado 2009, existe una diferencia monetaria de $6.436.096,
entre los ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre
municipalidad de Chillan y el departamento provincial de educación de Ñuble,
respectivamente,
3.- Para el año investigado 2010, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los
ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre
municipalidad de Chillán y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,
respectivamente.
A.- PARA LA LEY 19.333:
AÑO DEPTO. EDUC. MUN. DEPTO. PROVINCIAL DIFERENCIA
CHILLAN EDUC. ÑUBLE
2008 679.393.614 1.365.731.772 -686.338.158
2009 748.908.077 748.908.077 0
2010 738.144.895 738.144.895 0
TOTAL 2.166.446.586 2.675.436.348 -686.338.158
Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:
1.- Para el año investigado 2008, existe una diferencia monetaria de $ 686.338.158,
entre los ingresos registrados por el Departamento de Educación de la Ilustre
Municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,
respectivamente,
2.- Para el año investigado 2009, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los
ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre
45
municipalidad de Chillan y el departamento provincial de educación de Ñuble,
respectivamente,
3.- Para el año investigado 2010, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los
ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre
Municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,
respectivamente,
2.2.5.- Del posible origen de diferencias detectadas entre la información
entregada por el departamento de Educación de la Ilustre municipalidad de
Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble y de la corrección
efectuada por el departamento provincial de educación de Ñuble:
Ante la magnitud de la diferencia detectada, respecto de la información
proporcionada por el departamento de Educación de la Ilustre municipalidad de
Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble, en especial respecto
de los ingresos de las Leyes 19.410 y 19.933, respectivamente, para el año 2008, el
perito que suscribe, solicito a las partes y al Tribunal de SS., que se aclarara la
situación de la diferencia, y se oficiara al Departamento Provincial de Educación
de Ñuble, quien mediante Oficio Ordinario signado con el número 5267 del 26 de
septiembre del año 2011, emanado Jefe Provincial de Educación Ñuble, dirigido a
Juez Titular del Trabajo de Chillan, vino en corregir la información, señalándose
que esta información reemplaza cualquier oficios anterior sobre la materia
solicitada.
El Jefe Regional de Subvenciones, informó al tribunal las siguientes cifras,
señalando expresamente que los montos indicados fueron actualizados y que
reemplazan cualquier otro reporte anterior.
La información rectificada es la siguiente:
PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE ÑUBLE
Año Ley 19.410 Ley 19.933 Total
año 2004 264.114.171 691.220.662 955.334.833
año 2005 262.774.519 725.098.947 987.873.466
año 2006 255.325.784 719.288.002 974.613.786
46
año 2007 243.357.677 692.806.992 1.884.741.734
año 2008 236.818.563 679.393.614 1.842.571.698
año 2009 251.640.975 748.908.077 1.000.549.052
año 2010 242.883.874 738.144.895 981.028.769
Al ser comparada esta información, que tendrían la calidad de “actualizada” con
los registros contables del Departamento de Educación de la Ilustre
Municipalidad de Chillan, nos arroja el siguiente análisis:
A.- PARA LA LEY 19.410:
AÑO DEPTO. EDUC. MUN. DEPTO. PROVINCIAL DIFERENCIA
CHILLAN EDUC. ÑUBLE
2008 240.104.221 236.818.563 3.285.658
2009 245.204.879 251.640.975 -6.436.096
2010 240.804.213 242.883.874 -2.079.661
TOTAL 726.113.313 731.343.412 -5.230.099
Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:
1.- Para el año investigado 2008, existe una diferencia monetaria de $3.285.658,
entre los ingresos informados por el Departamento de Educación de la Ilustre
Municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,
respectivamente,
2.- Para el año investigado 2009, existe una diferencia monetaria de -$ 6.436.096,
entre los ingresos registrados por el Departamento de Educación de la Ilustre
municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,
respectivamente,
3.- Para el año investigado 2010, existe una diferencia monetaria de -$2.079.661,
entre los ingresos registrados por el Departamento de Educación de la Ilustre
municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,
respectivamente,
Estas diferencias, resultan bastante menos significativas, en el contexto de ingresos
generales, que las arrojadas anteriormente, y pueden explicarse por las continuas
reliquidaciones practicadas, por el propio Ministerio, según la propia información
47
por personal del Ministerio de Educación, que recibió al suscrito, refieriendo que
esta información se va actualizando continuamente.
B.- PARA LA LEY 19.333:
AÑO DEPTO. EDUC. MUN. DEPTO. PROVINCIAL DIFERENCIA
CHILLAN EDUC. ÑUBLE
2008 679.393.614 679.393.614 0
2009 748.908.077 748.908.077 0
2010 738.144.895 738.144.895 0
TOTAL 2.166.446.586 2.166.446.586 0
Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:
1.- Para el año investigado 2008, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los
ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre
municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,
respectivamente,
2.- Para el año investigado 2009, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los
ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre
municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,
respectivamente,
3.- Para el año investigado 2010, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los
ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre
municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,
respectivamente,
III) ESTUDIO DEL DESTINO DE LOS INGRESOS POR LEYES Nº 19.410 y
19.993, RECIBIDO POR LA DEMANDADA PARA LOS AÑOS 2008, 2009 y 2010.
RESPECTO AL DETALLE DE CADA UNO DE ESTOS INGRESOS LEY 19.933.
Cabe hacer presente, que examinada el PADEM, tenido a la vista, por el suscrito,
no es posible determinar con claridad la información de cuantos son los recursos
recibidos en virtud de la Ley N° 19.933. Dicho de otra forma, no existe una cuenta
48
presupuestaria ni contable en particular, que registre el ingreso de estos recursos.
Tal situación, no correspondería a un error ni a una deficiencia del Municipio, sino
por el contrario, la razón es que las sumas de esta ley 19.333, se deben entenderse
incorporadas en el monto total de la subvención percibida, y a las asignaciones
especiales que se pagan con cargo a esa ley, por aplicación expresa de la ley, es
decir, los ingresos de la Ley Nº 19.333, forman parte de la totalidad de
subvenciones recibidas, y así han sido registrados en la contabilidad de la
demandada.
A mayor abundamiento, debido a la aplicación de la ley, desde el 1 de febrero de
2004 en adelante, se estableció un aumento de la subvención que percibe el
sostenedor, de este modo, cuando el Ministerio de Educación le paga a la
Municipalidad la subvención, ésta ya lleva incorporado el “aumento” a que se
refiere el artículo 6° de la ley, contabilizándose en las cuentas pertinentes de
conformidad con el Clasificador Presupuestario, así como en las Cuentas Contables
de Ingresos.
Continuando con el programa de auditoría generado para estos efectos, el suscrito,
centró sus análisis y estudios en la informacion que el Ministerio de Educación
lleva en sus registros, obtenida de la emisión de un documento llamado,
RESUMEN DE TOTALES PAGADOS por comuna, documentos que en su
contenido, indica una partida denominada: “REFERENCIAL LEY 19.933”, que en
su concepto indica la suma que representa el aumento de la subvención que se ha
obtenido por efectos de la Ley N° 19.933 y que ya está incorporada en los diversos
conceptos de subvención pagada en el mes que corresponde.
Para efectos de la pericia, conforme la información que entrega este documento
antes individualizado, se detallan las valores mes a mes para los años en estudio,
los cuales, mediante la técnica de auditoría aplicada, fue contrastada con la
respuesta del Jefe Regional de Subvenciones, del Ministerio de Educación,
mediante oficio 5267 del 26 de septiembre de 2011, obteniéndose la siguiente
conclusiones:
49
PARA EL AÑO 2008, MUNICIPAL TRADICIONAL
MES RESUMENES
TOTALES
RESPUESTA
OFICIO
DIFERENCIA
ENERO $57.081.331 57.081.331 0
FEBRERO $61.002.520 57.081.331 3.921.189
MARZO $61.002.520 56.460.347 4.542.173
ABRIL $54.469.761 56.460.347 -1.990.586
MAYO $54.825.835 56.460.347 -1.634.512
JUNIO $55.660.983 56.150.111 -489.128
JULIO $55.786.877 56.213.378 -426.501
AGOSTO $55.088.731 55.545.203 -456.472
SEPTIEMBRE $55.229.764 55.545.344 -315.580
OCTUBRE $55.475.344 55.475.344 0
NOVIEMBRE $56.200.478 56.200.478 0
DICIEMBRE $61.041.742 61.041.742 0
TOTAL $682.865.886 $679.393.614
Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:
Al comparar los ingresos obtenidos, cuyo valor es $682.865.886, con los montos
entregados en la respuesta del Jefe Regional de Subvenciones, del Ministerio de
Educación; del simple análisis podemos hacer presente que las sumas difieren, en
que el total anual, informado es la suma de $ 679.393.614.
Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes
entrevista efectuadas, puede tener su explicación en que las sumas efectivamente
pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, son
abona o paga en el mes siguiente al reliquidado, teniendo en consideración,
además a lo anteriormente expuesto, que el propio documento resumen de totales
pagados, señala que es un valor, meramente referencial.
PARA AÑO 2009, MUNICIPAL TRADICIONAL
MES RESUMENES
TOTALES
RESPUESTA
OFICIO
DIFERENCIA
ENERO $62.662.482 62.662.482 0
50
FEBRERO $62.688.014 62.688.014 0
MARZO $62.688.014 62.243.809 444.205
ABRIL $59.443.543 62.243.809 2.800.266
MAYO $59.527.049 63.488.843 -3.961.794
JUNIO $59.951.768 63.486.623 -3.534.855
JULIO $60.454.838 61.906.741 -1.451.903
AGOSTO $59.461.669 60.460.884 -999.215
SEPTIEMBRE $60.067.431 60.666.007 -598.576
OCTUBRE $61.302.397 62.048.834 -746.437
NOVIEMBRE $57.092.074 62.396.391 -5.304.317
DICIEMBRE $59.276.362 64.615.640 -5.339.278
TOTAL $724.615.641 748.908.077
Del cuadro precedente obtenemos la siguiente conclusión:
Al comparar los ingresos obtenidos, cuyo valor es $724.615.641, con los montos
entregados en la respuesta del Jefe Regional de Subvenciones, del Ministerio de
Educación; del simple análisis podemos hacer presente que las sumas difieren, en
que el total anual, informado es la suma de$ $ 748.908.077.-
Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes
entrevista efectuadas, puede tener su explicación en que las sumas efectivamente
pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, son
abona o paga en el mes siguiente al reliquidado, teniendo en consideración,
además a lo anteriormente expuesto, que el propio documento resumen de totales
pagados, señala que es un valor, meramente referencial. -
PARA EL AÑO 2010, MUNICIPAL TRADICIONAL
MES RESUMENES
TOTALES
RESPUESTA
OFICIO
DIFERENCIA
ENERO $64.930.621 64.930.621 0
FEBRERO $64.961.804 64.961.804 0
MARZO $64.961.804 62.128.629 2.833.175
ABRIL $64.961.804 62.128.629 2.833.175
MAYO $56.554.771 62.128.629 -5.573.858
JUNIO $57.577.435 62.128.629 -4.551.194
51
JULIO $58.674.858 60.782.346 -2.107.488
AGOSTO $59.279.614 60.046.233 -766.619
SEPTIEMBRE $58.390.795 59.406.456 -1.015.661
OCTUBRE $58.895.938 59.192.628 -296.690
NOVIEMBRE $58.749.312 58.749.312 0
DICIEMBRE $61.560.979 61.560.979 0
TOTAL $729.499.735 738.144.895
Del cuadro precedente tenemos las siguientes conclusiones:
Al comparar los ingresos obtenidos, cuyo valor es $729.499.735, con los montos
entregados en la respuesta del Jefe Regional de Subvenciones, del Ministerio de
Educación; del simple análisis podemos hacer presente que las sumas difieren, en
que el total anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es la suma de
$738.144.895.
Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes
entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente
pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las
cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado, teniendo en
consideración, además a lo anteriormente expuesto, que el propio documento
resumen de totales pagados, señala que es un valor, meramente referencial. -
Ahora bien siguiendo con el programa de auditoría generados para dar
cumplimiento a lo ordenado por US, el suscrito centrará su análisis respecto al
detalle de cada uno de los ingresos proveniente de la ley 19.410, exponiendo los
resultados de su gestión a continuación:
RESPECTO AL DETALLE DE CADA UNO DE ESTOS INGRESOS LEY
Nº19.410.
Para efectuar los análisis a los ingresos de la Ley Nº 19.410, el suscrito debió centrar sus
estudios en los siguientes parámetros:
Resúmenes totales mensuales, emanados del Ministerio de Educación, en donde se
señala, las sumas mensuales pagadas por esta Ley a la demandada;
52
Las sumas indicadas mensualmente en la respuesta obtenida del jefe de
subvenciones que rectifica la informacion original entregada
El desglose de la Bonificación proporcional, se incluye en estos análisis, (a pesar de
que conforme la modificación legal a contar del año 2007 el origen de estos dineros
no corresponde exclusivamente a la ley Nº19.410, pero pese a lo anterior, la
totalidad de los documentos auditados por el suscrito, emitidos por las diferentes
entidades que se han pronunciado respecto a estos cálculos (contraloría, Ministerio,
etc.), lo siguen llamando bono proporcional ley 19.410)
.
PARA AÑO 2008, MUNICIPAL TRADICIONAL
MES RESUMENES
TOTALES
RESPUESTA
OFICIO
DIFERENCIA BONIFICACIONPROPORCIONAL
ENERO $20.021.491 20.021.491 0 22.533.736
FEBRERO $21.395.798 20.021.491 1.374.307 22.404.242
MARZO $21.395.798 19.648.076 1.747.722 21.455.798
ABRIL $19.016.344 19.648.076 -631.732 22.071.644
MAYO $19.191.006 19.648.076 -457.070 22.472.312
JUNIO $19.500.958 19.653.192 -152.234 22.555.701
JULIO $19.440.648 19.577.866 -137.218 22.494.410
AGOSTO $19.169.495 19.214.111 -44.616 23.030.656
SEPTIEMBRE $19.215.020 19.312.779 -97.759 23.155.215
OCTUBRE $19.397.642 19.397.642 0 23.273.351
NOVIEMBRE $19.514.042 19.514.042 0 23.126.143
DICIEMBRE $21.161.721 21.161.721 0 25.250.096
TOTAL $238.419.963 236.818.563 273.823.304
Del cuadro precedente, podemos concluir, que la suma total difiere de la indicada
en la respuesta del oficio 5267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total
anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es de $ 236.818.563.
Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes
entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente
pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las
cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado.
53
AÑO 2009, MUNICIPAL TRADICIONAL
MES RESUMENES
TOTALES
RESPUESTA
OFICIO
DIFERENCIA BONIFICACIONPROPORCIONAL
ENERO $21.623.778 21.623.778 0 23.715.318
FEBRERO $21.623.778 21.623.778 0 23.663.383
MARZO $21.623.778 21.095.316 528.462 24.158.830
ABRIL $20.327.504 21.095.316 -767.812 25.708.687
MAYO $20.361.554 21.095.316 -733.762 26.430.010
JUNIO $20.340.227 21.095.316 -755.089 26.434.662
JULIO $20.107.689 20.568.122 -460.433 26.449.700
AGOSTO $20.038.561 20.339.795 -301.234 26.953.922
SEPTIEMBRE $20.054.798 20.224.012 -169.214 27.131.559
OCTUBRE $20.475.380 20.705.265 -229.885 26.853.964
NOVIEMBRE $18.947.661 20.715.506 -1.767.845 26.925.503
DICIEMBRE $19.680.171 21.459.455 -1.779.284 27.936.355
TOTAL $245.204.879 251.640.975 312.361.893
Del cuadro precedente, podemos concluir, que la suma total difiere de la indicada
en la respuesta del oficio 5267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total
anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es de $ 251.640.975.
Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes
entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente
pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las
cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado.
AÑO 2010, MUNICIPAL TRADICIONAL
MES RESUMENES
TOTALES
RESPUESTA
OFICIO
DIFERENCIA BONIFICACIONPROPORCIONAL
ENERO $21.581.823 21.581.823 0 26.065.282
FEBRERO $21.581.823 21.581.823 0 26.034.249
MARZO $21.581.823 20.407.289 1.174.534 25.761.694
ABRIL $21.581.823 20.407.289 1.174.534 26.503.682
MAYO $18.633.443 20.407.289 -1.773.846 25.564.689
JUNIO $18.964.616 20.407.289 -1.442.673 26.072.424
54
JULIO $19.287.666 19.955.164 -667.498 25.719.019
AGOSTO $19.469.086 19.710.807 -241.721 26.376.805
SEPTIEMBRE $19.279.209 19.493.779 -214.570 26.749.616
OCTUBRE $19.333.522 19.421.943 -88.421 26.518.636
NOVIEMBRE $19.320.338 19.320.338 0 26.702.471
DICIEMBRE $20.189.041 20.189.041 0 27.501.203
TOTAL $240.804.213 242.883.874 315.569.770
Del cuadro precedente, podemos concluir, que la suma total difiere de la indicada
en la respuesta del oficio 5267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total
anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es de $242.883.874.
Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes
entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente
pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las
cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado.
Cabe hacer presente, que de acuerdo a lo expuesto, por el demandante, sus dichos
fueron contrastados con los estudios y análisis efectuados por este suscrito,
pudiendo determinarse que existiría un error de su parte, en cuanto a la forma de
calcular y/o determinar el bono proporcional ya que en los años demandados ya
se había modificado la forma de cálculo, conforme lo establecido en la ley 20.158
De igual forma a mayor abundamiento, es importante señalar que los cálculos
efectuados fueron aplicados sobre bases de cálculo erróneas, ya que estos se
aplicaron sobre montos, que en el transcurso de esta investigación fueron
rectificados, por parte del Ministerio, mediante la respuesta del oficio 5267 de
fecha 26 de septiembre de 2011. Por lo que las sumas y porcentajes demandados,
no guardan relación con los determinados actualmente.
Desde el año 2007, El artículo 13 de la Ley 20.158, modificó la determinación de la
Bonificación Proporcional. Ahora, al mes de diciembre de cada año y hasta el año
2010, el valor cancelado a cada docente por este concepto al mes de noviembre,
inmediatamente precedente, se debe reajustar en igual porcentaje del reajuste de
remuneraciones del sector público. De esta forma el nuevo valor resultante se
mantiene vigente desde diciembre de ese año hasta noviembre del año siguiente,
por lo tanto, no cabe aplicar un porcentaje del 80%, ni ningún otro.
55
Durante todos los años demandados, la demandada pagó a los demandantes,
bono por este concepto mensualmente, determinado su valor aplicable hasta
noviembre de cada año, aplicándose en el mes de diciembre de cada año, el
reajuste señalado para el sector público, este valor es el que se aplica al año
siguiente. Por lo tanto, el suscrito no pudo determinar que exista un error o
contravención al procedimiento establecido por la ley, para efectos de determinar
el bono proporcional de los docentes demandantes.
Ahora bien, una vez determinado y aclarado el monto de los ingresos obtenido
por la demandada, el suscrito centró sus análisis para determinar mediante
cálculos y estudios, la efectividad de que a cada trabajador demandante de autos,
le correspondería o no el pago de bono SAE, (extraordinario) siendo el resultado
del mismo, el que a continuación se expone:
4.- EFECTIVIDAD DE QUE A CADA TRABAJADOR DEMANDANTE DE
AUTOS, LE CORRESPONDE PAGO DEL BONO SAE
A objeto de determinar la procedencia o no del pago de las prestaciones de bono
SAE o extraordinario, habrá que determinar previamente, el método de cálculo,
que establece la ley, el cual, ha sido objeto de dictámenes tanto de la Contraloría
General de la República, como de la Dirección del Trabajo, los cuales pretenden
uniformar la interpretación de la ley, en atención a los innumerables problemas
que ha acarreado su aplicación. Uno de ellos, dice relación con la determinación de
la base de cálculo, la cual nos llevará a determinar la existencia o no de excedentes
a repartir. El resultado de la interpretación, será determinante para efectuar el
descuento de la totalidad de las asignaciones cuya base de cálculo sea el
incremento valor hora, o descontar solo aquellos incrementos y asignaciones que
específicamente señala el dictamen de la dirección del trabajo al cual se hace
referencia.
El mecanismo de cálculo está contenido en el inciso tercero del artículo 9 de la Ley
19.933, el que es aplicable tanto a los establecimientos particulares subvencionados
como a los establecimientos municipales.
56
El procedimiento de cálculo legal, para determinar el valor hora a pagar por
concepto de bono extraordinario, es el que a continuación se indica:
a) Se debe sumar el total de los recursos recibidos de enero a diciembre del
respectivo año por la subvención dispuesto por las leyes Nº19.410 y
Nº19.933 previa deducción de esta última de lo pagado en igual periodo
por concepto de:
1) Diferencia de los valores hora cronológicas de la remuneración de la
remuneración básica mínima nacional de enero a febrero de 2001-2004,
2005 y 2006, reajustados según la USE al mes de diciembre de cada año.
2) Incremento de las asignaciones que tienen como base las asignaciones
que se reajustan en base al valor hora.
b) A la cantidad resultante se le debe restar el total de lo pagado de enero a
diciembre del año correspondiente, por bonificación proporcional y planilla
complementaria.
c) De existir excedentes, el monto resultante se debe dividir por el total de las
horas semanales contratadas al mes de diciembre de cada año, lo que
arrojara el valor hora a pagar en el establecimiento educacional por
concepto de bono extraordinario.
d) Dicho monto se debe multiplicar por el número de horas contratadas
semanalmente con cada docente que, a diciembre del año respectivo,
tiene relación laboral vigente con el empleador, independiente de que
durante el año no tenga relación laboral.
Hasta la publicación de las leyes N° 19.715 y N° 19.933 las deducciones previstas
en la normativa para calcular el bono extraordinario, fueron dos: bonificación
proporcional y planilla complementaria. Sin embargo, para el periodo que nos
compete, se debe tomar en consideración una nueva deducción, incorporada por
la ley N° 20.158, cual es, el incremento del valor hora. (2007-2008 y 2009). Un
punto importante, a resolver, es determinar que se entiende por la expresión
“incremento valor hora, en los años en que procedió”. El valor hora se encuentra
57
definido en el artículo 5 transitorio de la Ley 19.070, indicando que corresponde al
monto fijado por la ley a la hora cronológica para los profesionales de la educación
pre-básica, especial y educación media científico humanista y técnico profesional,
el que se reajusta cada vez y en igual porcentaje a la unidad de subvención
educacional (USE), la que a su vez se reajusta en igual porcentaje y oportunidad
de las remuneraciones del sector público. Este valor hora sufre incrementos que
son impuestos por Ley, por ejemplo la Ley 19.598 de 1998 y Ley 19.715. El
incremento significa no sólo que el valor hora será superior, sino que todas las
asignaciones que se calculan sobre la remuneración básica mínima nacional, en la
que el valor hora es esencial, también se ven incrementadas. Dicho de otro modo,
junto con el incremento del valor hora se incrementan las asignaciones que tienen
como base un porcentaje de dicha remuneración básica mínima nacional, como
son las asignaciones de experiencia, perfeccionamiento, responsabilidad, etc. Cada
vez que se incrementa el valor hora, “crece” también el gasto de todas aquellas
asignaciones que deben pagarse y que se calculan en base a ésta.
Por mandato expreso del artículo 9, inciso tercero de la Ley 19.933 el incremento
valor hora debe ser descontado “en los años en que procedió”, por lo tanto, desde
el año 1998 en adelante. De esta interpretación, se desprende de lo siguiente:
El artículo 9 inciso tercero de la Ley 19.933 es un mecanismo de cálculo para
la distribución de excedentes de recursos que la propia ley entrega a los
establecimientos educacionales, o sea, indica cómo se deben gastar dichos
recursos, a que se encuentran destinados, y en ese contexto el legislador
decidió solventar los gastos por el incremento valor hora que se produjeron
desde el año 1998, año en que, como se señaló se reactivo el mecanismo del
artículo 10 letra c) de la Ley 19.410. El propio texto del artículo 9 inciso
tercero de la Ley 19.933, nos lleva a esta interpretación, ya que por una
parte indica que se debe considerar los ingresos “para el año de que se
trate”, -época presente en que se esté haciendo el cálculo-, y lo pagado “en
similar periodo”, -otra vez tiempo presente a la época del cálculo-, y luego
cuando habla del incremento valor hora se sitúa en tiempo pasado al
indicar “en los años en que procedió”. Por lo tanto, es el legislador quien
nos lleva al pasado, pero solo respecto del incremento valor hora, ya que al
58
referirse al pago del bono proporcional y la eventual planilla
complementaria nada dice.
El descuento referido, en caso alguno vulnera los derechos de los
trabajadores, ya que el objetivo de la Ley 19.933 y 20.158 es, todo lo
contrario, obtener un incremento de las remuneraciones, y lo que hace la
norma que se interpreta es determinar la forma de distribución de los
eventuales excedentes que resulten al cabo de un año de repartirse los
fondos que la propia ley entrega a los profesionales de la educación, y para
el caso de existir excedentes en dichos fondos.
Tal interpretación es acorde con la efectuada por la Contraloría General de
la República, y con lo dispuesto en el ordinario 1114-023 de la Dirección del
Trabajo, el cual reafirma el derecho de los docentes a percibir el bono,
indicando, respecto de la fórmula de cálculo lo mismo que ha sostenido la
Contraloría General de la República, en cuanto a considerar el incremento
valor hora como una deducción necesaria, además de indicar cuáles serían
los otros incrementos a deducir, -“Incremento de las asignaciones de
experiencia, perfeccionamiento, responsabilidad directiva y técnico
pedagógica y complemento de zona, porque la base del cálculo de dichos
beneficios, es la Remuneración Básica Mínima Nacional, de manera tal que
al incrementarse ésta última, necesariamente conlleva un aumento de los
estipendios especiales antes señalados, por ende, deben financiarse
igualmente con cargo a la Ley Nº 19.933.
No procede descontar otras asignaciones como desempeño en condiciones
difíciles, por ej, porque ellas tienen una asignación especial. El Estado
establece recursos especiales para el pago de ellos.
A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de su SS, el suscrito de
autos, procedió a efectuar sus análisis y cálculos, tomando en consideración lo ya
expuesto, es decir:
Considerando la discrepancia que existe:
Entre los valores informados y rectificados por el Ministerio de educación,
respecto de los ingresos obtenidos por la demandada, y la
59
Informacion emanada de la planilla mensual de pago del Ministerio de
educación a la demandada, la cual, de acuerdo a los estudios efectuados,
son coincidentes a la información informada a la Contraloría General de la
República y a planilla Nº2
Es decir, a la espera de la definición de SS, el suscrito utilizó los dos valores
resultantes de la discrepancia entre la información de los ingresos recibidos por la
demandada de autos, respectos de los informado por la rectificación entregada por
el Ministerio de Educación, y aquellos informados por la Contraloría General de
la República.
El resultado de los mismos, a continuación se exponen:
A) APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO, AÑO 2008, CONFORME
ÚLTIMA INFORMACIÓN EMITIDA MINISTERIO (SUBTOTAL A).
ley 19.410 ley 19.993 TOTAL
$ 236.818.563 $ 679.393.614 $ 916.212.177
Del cuadro precedente podemos concluir que de acuerdo a la informacion
obtenida del Ministerio de Educación, la demandada obtuvo un total de ingresos
por Leyes 19.333 y 19.410, respectivamente, de $ 916.212.177, cifra que genera una
diferencia respecto a la informacion proporcionada por la Contraloría General de
la Republica.
B) CONFORME PLANILLA MENSUAL DE PAGOS Y CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA (SUBTOTAL B)
ley 19.410 ley 19.993 TOTAL
$ 238.419.963 $ 682.865.886 $ 921.285.849
Del cuadro precedente podemos concluir que de acuerdo a la informacion
obtenida de la Contraloría General de la Republica, la demandada obtuvo un total
de ingresos por Leyes 19.333 y 19.410, respectivamente, de $ 921.285.849, cifra que
60
genera una diferencia respecto a la informacion proporcionada por el Ministerio
de Educación.
Por lo tanto, en el cuadro siguiente, se generan los cálculos de los pasos siguientes,
respecto de ambos resultados, ya que será determinante, saber a cuál de estos
valores, US, considerará como auténtico o verdadero.
MENOS DEDUCCIÓN DE BONIFICACIÓN PROPORCIONAL Y PLANILLA
COMPLEMENTARIA
Subtotales A o B Bonificación Prop. Planilla Compl. Sub TOTAL
916.212.177 -273.823.304 -13.831.083 628.557.790
921.285.849 -273.823.304 -13.831.083 633.631.462
Acá nos encontramos con la primera diferencia, entre los métodos de cálculos
explicados, ya que a las cifras percibidas por la demandante de autos,
(dependiendo de si la información es la que emana de la rectificación o de las
planillas de pagos mensuales), se deberá deducir, la bonificación proporcional y la
planilla complementaria, que para el presente ejercicio presentan mismos valores.
Ahora bien, a los saldos obtenidos de la operación matemática realizada,
deberemos deducir la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como base de
cálculo el incremento valor hora o estrictamente los incrementos en las
asignaciones que determina el Dictamen de la Dirección del Trabajo (y que para el
efecto son: Experiencia, Perfeccionamiento, Responsabilidad Directiva y
Complemento Zona).
Los resultados de la operación son los que siguen:
A.- Método de deducción la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como
base de cálculo el incremento valor hora (Enseñanza Básica y Media)
Sub total A - B -Incremento
asignaciones
Totalidad
Subtotal
628.557.790 798.093.506 -169.535.716
633.631.462 798.093.506 -164.462.044
61
Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:
Para el cálculo efectuado, que guarda relación con la aplicación de la disminución
a los totales, de la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como base de
cálculo el incremento valor hora, se obtiene que no existe excedente a repartir, es
decir, se entregaron más recursos que los correspondía, siendo para el presente
año la suma de $ -169.535.716 o $-164.462.044, dependiendo la base imponible a
descontar.
B.- Método de deducción la totalidad estrictamente los incrementos en las
asignaciones que determina el Dictamen de la Dirección del Trabajo (y que para el
efecto son: Experiencia, Perfeccionamiento, Responsabilidad Directiva y
Complemento Zona).
Sub total A - B DictamenDireccióndel Trabajo
Subtotal
628.557.790 394.072.218 234.485.572
633.631.462 394.072.218 239.559.244
Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:
Para el cálculo efectuado, dice relación con la aplicación de la disminución a los
totales, de los incrementos en las asignaciones que determina el Dictamen de la
Dirección del Trabajo (y que para el efecto son: Experiencia, Perfeccionamiento,
Responsabilidad Directiva y Complemento Zona), se obtiene que existe excedente
a repartir, es decir, se entregaron menos recursos que los correspondía, siendo
para el presente año la suma de $ 234.485.572 o $ 239.559.244, dependiendo la
base imponible a descontar.
Siguiendo con la memoria de cálculo expuesta anteriormente, el suscrito dividió
las cantidades antes expuestas, por la totalidad de horas comunales (29.161),
obteniendo el siguiente valor hora comunal de cada profesor:
62
SUBTOTALES, CON EXCEDENTES A REPARTIR Y SIN EXCEDENTES A
REPARTIR, CONFORME A SUBTOTALES ANTERIORES.
-Incremento
asignaciones
Totalidad
Subtotal
(no hay
excedente)
No hay
excedentes, por
lo tanto no se
debe hacer
cálculo, ya que
no hay nada
que repartir,
por el contrario,
el Municipio ha
aportado en
exceso
Solodeducción deaquellasasignacionesdeterminadaspor Dictamende laDirección delTrabajoSubtotal(hayexcedente)
Hay
excedente,
por lo que
corresponde
Dividir por el
total de horas
total comunal
TOTAL
-169.535.716 -5.814 234.485.572 29.161 8.041
-164.462.044 -5.640 239.559.244 29.161 8.215
Del cuadro precedente, obtenemos las siguientes conclusiones:
El valor total, en el caso que US., determine que debe aplicarse estrictamente el
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dará lugar a excedente, estimándose el valor
de la hora proporcional en $ 8.041 ó $ 8.215, según el valor que se establezca como
verdadero, si es el informado por oficio 5267 de 26/9/11 o el determinado en base
a los resúmenes mensuales pagados e informados a la Contraloría General de la
República.
Caso contrario si SS, a si lo estima conveniente no habría excedentes a repartir, de
acuerdo a la memoria de cálculo expuesta.
Para el caso de la determinación de excedente, estos valores deben multiplicarse
por la cantidad de horas contratados por los profesores demandantes, siempre que
al mes de diciembre de cada año hayan tenido contrato o nombramiento vigente.
Siendo el cálculo del mismo para el presente año el que sigue, dependiendo del
valor que SS, establezca a computar:
63
NOMBRE
DEMANDANTE
Nº DE HORAS TOTAL
X $8041
TOTAL
X $8.215SANDRA ISABEL
HERNÁNDEZ ROBLES
30 241.230 246.450
RUTH DE LOURDES RUBIO
RUBIO,
30 241.230 246.450
ELIZABETH ELENA
MEDINA LAGOS
30 241.230 246.450
ANDREA DEL PILAR
VALENZUELA C.
30 241.230 246.450
SERGIO ADOLFO
VALENZUELA SEPULVEDA
38 305.558 312.170
CLARA ELVIRA IBAÑEZ
MORAGA
30 241.230 246.450
PAULINA SOFIA ROA
MUÑOZ
16 128.656 131.440
JACQUELINE ROXANA
QUIJADA MERCADO
30 241.230 246.450
CARMEN LUISA VILLEGAS
SAN MARTIN,
30 241.230 246.450
OLGA VIVIANA LOYOLA
HERRERA
- - -
CATHERINE JULIETTE
FERNANDOIS GALMES
8 64.328 65.720
MARIA VICTORIA
CHAPARRO ARRIAGADA,
30 241.230 246.450
URSULA DEL ROSARIO
SANDOVAL SEPULVEDA
44 353.804 361.460
RAQUEL MARÍA SAEZ
MERINO
30 241.230 246.450
IVÁN RAFAEL
PARISCHEWSKY URRUTIA
30 241.230 246.450
ALEJANDRO OSVALDO
GONZALEZ GONZALEZ
19 152.775 145.996
MIRIAM ESTER QUEZADA
SOTO
30 241.230 246.450
VIRGINIA ROSA BENITEZ
CONCHA
30 241.230 246.450
64
IRIES DE LAS MERCEDES
VILLAGRAN GUTIERREZ
30 241.230 246.450
MARÍA TERESA DE JESÚS
RAMÍREZ ALVEAR
30 241.230 246.450
GLORIA IVONNE VENEGAS
GARCÍA
30 241.230 246.450
MARTA ELENA FIGUEROA
PEREZ
30 241.230 246.450
MARITZA ALEJANDRA
SALAZAR ROSALES
30 241.230 246.450
VIVIANA DE LOURDES
RETAMAL JARA
30 241.230 246.450
REINALDO HUMBERTO
ALARCON ROJAS
30 241.230 246.450
PATRICIA ANDREA LAGOS
ALARCÓN
30 241.230 246.450
MARITZA CATHERINE
PAOLA MAUREIRA CORTES
35 281.435 287.525
JAIME ALBERTO VARELA
YAÑEZ
16 128.656 131.440
PAOLA ALEJANDRA PARRA
FIGUEROA
30 241.230 246.450
HILDA DEL CARMEN
ARAYA CERDA
- - -
ANA MARÍA OSORIO
HERNÁNDEZ
30 241.230 246.450
EDA SONIA CARTES
MULLER
30 241.230 246.450
JACQUELINE JEANETTE
UMAÑA IBAÑEZ
- - -
EDITH MARIBEL
GUTIERREZ QUINTANA
- - -
HECTOR MIGUEL MATTAR
NOVOA
36 289.476 295.740
RODRIGO JOSÉ CORTES
JIMENEZ
30 241.230 246.450
JORGE EDUARDO PAREDES
VALENZUELA
30 241.230 246.450
65
PAOLA CLAUDIA PEREZ
RODRÍGUEZ
30 241.230 246.450
MARÍA INÉS ARAVENA
SANDOVAL
30 241.230 246.450
LAURA EVELYN
RODRÍGUEZ
30 241.230 246.450
MARÍA EUGENIA Hernández
NEGRETE
30 241.230 246.450
DANIEL ENRIQUE
SALGADO VALLEJOS
30 241.230 246.450
PAMELA ALICIA DEL
CARMEN VALLEJOS
SÁNCHEZ
15 120.615 123.225
CECILIA ANGÉLICA
CABRERA ALMENDRAS;
30 241.230 246.450
HILDA MILANIA PALMA
LEAL
44 353.804 361.460
EDMUNDO MARCELINO
VARELA MONTALVA
30 241.230 246.450
MAURICIO ALEJANDRO
JIMÉNEZ SEPÚLVEDA
- - -
MONICA PATRICIA ZURITA
DEL REAL
30 241.230 246.500
FERNANDO ENRIQUE
ARRIAGADA CORTES
30 241.230 246.500
ANDREA ELIZABETH
ORMEÑO PALMA
- - -
MONICA GEORGINA
GALLEGUILLOS PUGA
- - -
GISELA MARIBEL
TRONCOSO MARIQUEO
31 249.271 254.669
ROSA PAULINA SAN
MARTIN SALDIAS
38 305.558 312.170
SANDRA DEL PILAR MUFDI
MUÑOZ
30 241.230 246.450
DIANA YASMINA LEON
ABARZÚA
- - -
JOSÉ RUBÉN ZAÑARTU 7 56.287 57.505
66
HENRÍQUEZ
JULIA DEL CARMEN
GOUDET AVILA
32 257.312 262.880
CECILIA SOLEDAD
FERNÁNDEZ MUÑOZ
32 257.312 262.880
MARTA HAYDEE
JARAMILLO SOLIS
3 24.123 24.645
RUTH SANDOVAL MEDINA 30 241.230 246.500
JULIO ELIAS FERNÁNDEZ
MENDEZ
36 289.476 295.740
GISELA DEL ROSARIO SOLIS 10 80.410 82.150
GUILLERMO AMPUERO
ALEGRÍA
38 305.558 312.170
SELEDINA MARISA
ACEVEDO AGURTO
- - -
HEREX EDGARDO FUENTES
MARDONES
32 257.312 262.880
ELIZABETH NIEVES SOTO
SANDOVAL
- - -
DIONISIO ANTONIO
SALGADO VALLEJOS
37 297.517 303.955
CRISTIAN GERMAN
MARCHANT AMESTICA
42 337.722 345.030
DANIEL GERARDO OSORIO
CARVAJAL
37 297.517 303.955
VALERIA IVETTE ZUÑIGA
FIGUEROA
30 241.230 246.450
ALEJANDRA EUNICE
BECERRA VILLARROEL
38 305.558 312.170
LILIAN ELIZABETH PARRA
CONTRERAS
32 257.312 262.880
CAROLINA DEL CARMEN
LABBE PARADA
32 257.312 262.880
JOSÉ MANUEL COLOMA
TRONCOSO
36 289.476 295.740
POLA DEL CARMEN
ANDRADES VÀSQUEZ
30 241.230 246.450
CARLA VALERIA CHAVEZ 30 241.230 246.450
67
VIDAL
ANA ISABEL DURAN
ARRIAGADA
30 241.230 246.450
PATRICIA MELANIA
FAJARDO
30 241.230
246.450
SOLANGE DEL CARMEN
FLORES CORREA
30 241.230 246.450
ERICKA PATRICIA VIELMA
MATUS
- - -
ROSA LEONOR ESPINOZA
MONTECINOS
- - -
JEANNETTE DEL CARMEN
URRA CORTES
30 241.230 246.450
LUISA DE LAS NIEVES
OLIVA RUIZ
- - -
DANIEL ALONSO NARANJO
SANDOVAL
44 353.804 361.460
MARÍA DE LOS ANGELES
QUIJADA ARIAS
34 273.394 279.310
MARÍA CRISTINA ARIAS
RAMOS
30 241.230 246.450
CHERYL PAMELA ORTÍZ
FERNÁNDEZ
30 241.230 246.450
LAURA ZENOBIA PARRA
BADILLO
30 241.230 246.450
PATRICIA DEL CARMEN
RODRÍGUEZ ACUÑA
30 241.230 246.450
HERNA VIVIANA PARRA
CARRASCO
30 241.230 246.450
ROMULO HERNÁN
FERNÁNDEZ VILCHES
30 241.230 246.450
ROSSANA MARISOL
ACUÑA FLORES
32 257.312 262.880
CAROLINA DEL PILAR
SANDOVAL MERCADO
- - -
MARIANA NUÑEZ
RAMÍREZ
30 241.230 246.450
RICARDO MERQUIADES 40 321.640 328.600
68
RUIZ FERRADA
LUCILA DE LAS MERCEDES
ZUÑIGA MORA
30 241.230 246.450
MARIELA AXA PASTEN
MORALES
30 241.230 246.450
MARÍA CONSUELO
JIMÉNEZ MARTÍNEZ
30 241.230 246.450
CARLOS EDUARDO
CAMPOS HENRÍQUEZ
44 353.804 361.460
ORIANA INÉS, RODRÍGUEZ
ACUÑA
30 241.230 246.450
VÍCTOR HUGO CONCHA
MARTÍNEZ
44 353.804 361.460
ELIZABETH ALINE ARIAS
BADILLA
- - -
PAOLA ANDREA ROZAS
FLORES
38 305.558 312.170
CARLA ANDREA FIGUEROA
SEPÚLVEDA
30 241.230 246.450
CECILIA IVON ROJAS
MAUREIRA
- - -
MARLENE GIOVANNA
FUENTES RIVAS
- - -
MARCELA ELIZABETH
CONTRERAS ESPINOZA
30 241.230 246.450
ERIKA MARÍA VERGARA
SALINAS
32 257.312 262.880
PAULA ANDREA MATUS
ZAPATA
30 241.230 246.450
IRMA ELENA ROCO
LEZANA
32 257.312 262.880
MAGDALENA DEL
CARMEN JIMÉNEZ
ANDRADE
32 257.312 262.880
PATRICIA JIMENA PEREZ
FICA
30 241.230 246.450
NILSA ARACELY
FUENTEALBA ACUÑA
32 257.312 262.880
69
LILIAN JAVIERA GUIÑEZ
NUÑEZ
32 257.312 262.880
ROSA ESTER MUÑOZ
GARRIDO
32 257.312 262.880
LUIS ALBERTO ARTURO
SEPÚLVEDA SÁNCHEZ
40 321.640 328.600
VERÓNICA PATRICIA
QUEZADA FRITZ
30 241.230 246.450
XIMENA ANDREA
QUEZADA FRITZ
30 241.230 246.450
HILDA MARÍA CARREÑO
VARGAS
30 241.230 246.450
JOSÉ ANTONIO
BUSTAMANTE URREJOLA
34 273.394 279.310
RODRIGO FERNANDO
HERRERA PALMA
43 345.763 353.245
CARMEN HELIA MERINO
CHAVEZ
44 353.804 361.460
FILOMENA EULALIA
FUENTES ALVAREZ
38 305.558 312.170
MARCELO EDUARDO
VILCHEZ VEGA
- - -
JEXICA PATRICIA
GONZÁLEZ NAVARRO
32 257.312 262.880
JOCELINE IBETTE BUSTOS
QUINTANA
39 313.599 320.385
KAREN ELIZABETH
UTRERAS SOLANO
33 265.353 271.095
MIGUEL ANGEL CARRASCO
FUENTEALBA
34 273.394 279.310
ADAN ALEJANDRO
MUÑOZ POIRIER
44 353.804 361.460
CLARA ROSALBA LAVADO
MUÑOZ
36 289.476 295.740
ROSA OLIVIA ZAPATA
AGUILERA
40 321.640 328.600
ELIZABETH CECILIA
PEREDA MENDOZA
30 241.230 246.450
70
CLAUDIA PATRICIA
BUSTOS PINCHEIRA
36 289.476 295.740
VIVIANA INÉS MUÑOZ
JIMÉNEZ
42 337.722 345.030
CECILIA DEL PILAR
ZAPATA AGUILERA
30 241.230 246.500
EDUARDO M. ALEJANDRO
SEPULVEDA D.
44 353.804 361.460
JEZER SEPÚLVEDA
DOMINGUEZ
44 353.804 361.460
JACQUELINE ELENA
PALAVECINO
44 353.804 361.460
Por lo tanto, si SSa. determina no otorgar validez a lo establecido en el Dictamen
de la Inspección del Trabajo, no corresponderá pagar suma alguna a los
demandantes, por cuanto, respecto de todos los meses, se pagó en exceso a los
profesores, más que lo ingresado por concepto de las leyes 19.410 y 19.933.
Por el contrario, si SSa, estima que se le debe dar validez, habrá que estimar los
excedentes determinados previamente, variando según si se establece como suma
cierta los montos informados mediante oficio, o aquellos determinados conforme
los resúmenes de totales pagados, los que son coincidentes con los informados a la
Contraloría General de la República, en ese caso habrá que aplicar los valores
determinados conforme la última tabla precedente.
II) A) APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO, AÑO 2009, CONFORME
ÚLTIMA INFORMACIÓN EMITIDA MINISTERIO, OFICIO 5267
ley 19.410 ley 19.993 SUBTOTAL
$ 251.640.975 $ 748.908.077 $ 1.000.549.052
Del cuadro precedente podemos concluir que de acuerdo a la informacion
obtenida del Ministerio de Educación, la demandada obtuvo un total de ingresos
por Leyes 19.333 y 19.410, respectivamente, de $ 1.000.549.052, cifra que genera
una diferencia respecto a la informacion proporcionada por la Contraloría General
de la Republica.
71
B) CONFORME PLANILLA MENSUAL DE PAGOS Y CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
ley 19.410 ley 19.993 SUBTOTAL
$ 245.204.879 $ 724.615.641 $ 969.820.520
Del cuadro precedente podemos concluir que de acuerdo a la informacion
obtenida de la Contraloría General de la Republica, la demandada obtuvo un total
de ingresos por Leyes 19.333 y 19.410, respectivamente, de $ 969.549.052, cifra que
genera una diferencia respecto a la informacion proporcionada por el Ministerio
de Educación.
MENOS DEDUCCIÓN DE BONIFICACIÓN PROPORCIONAL Y PLANILLA
COMPLEMENTARIA
Subtotales A o B Bonificación Prop. Planilla Compl. Sub TOTAL
1.000.549.052 -312.361.893 -0 688.187.159
969.820.520 -312.361.893 -0 657.458.627
Acá nos encontramos con la primera diferencia, entre los métodos de cálculos
explicados, ya que a las cifras relacionadas a los ingresos percibidos por la
demandante de autos, de acuerdo a lo informado tanto como el Ministerio de
Educación, como por la Contraloría General de la Republica, antes expuestas, se
deberá deducir, la bonificación proporcional y la planilla complementaria, que
para el presente ejercicio presentan mismos valores.
Ahora bien, a los saldos tenidos de la operación matemática efectuada, debemos
aplicar la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como base de cálculo el
incremento valor hora (Enseñanza Básica y Media), o estrictamente los
incrementos en las asignaciones que determina el Dictamen de la Dirección del
Trabajo (y que para el efecto son: Experiencia, Perfeccionamiento, Responsabilidad
Directiva y Complemento Zona).
Siendo los resultados de los mismos, los que siguen:
72
A.- Método de deducción la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como
base de cálculo el incremento valor hora (Enseñanza Básica y Media)
Sub total A - B -Incremento
asignaciones
Totalidad
Subtotal
688.187.159 892.973.592 -204.786.433
657.458.627 892.973.592 -235.514.965
Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:
Para el cálculo efectuado, que guarda relación con la aplicación de la disminución
a los totales, de la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como base de
cálculo el incremento valor hora (Enseñanza Básica y Media), se obtiene que no
existe excedente a repartir, es decir, se entregaron más recursos que los
correspondía, siendo para el presente año la suma de $ 204.786.433 o $
235.514.965, dependiendo la base imponible a descontar.
B.- Método de deducción la totalidad estrictamente los incrementos en las
asignaciones que determina el Dictamen de la Dirección del Trabajo (y que para el
efecto son: Experiencia, Perfeccionamiento, Responsabilidad Directiva y
Complemento Zona).
Sub total A - B DictamenDirección delTrabajo
Subtotal
688.187.159 438.147.247 250.039.912
657.458.627 438.147.247 219.311.380
Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:
Para el cálculo efectuado, que guarda relación con la aplicación de la disminución
a los totales, de totalidad estrictamente los incrementos en las asignaciones que
determina el Dictamen de la Dirección del Trabajo (y que para el efecto son:
Experiencia, Perfeccionamiento, Responsabilidad Directiva y Complemento Zona),
73
se obtiene que existe excedente a repartir, es decir, se entregaron menos recursos
que los correspondía, siendo para el presente año la suma de $ 250.039.912 o $
219.311.380, dependiendo la base imponible a descontar.
Siguiendo con memoria de cálculo expuesta anteriormente, el suscrito dividió las
cantidades antes expuestas, por la totalidad de horas comunales (29.161),
obteniendo el siguiente valor hora comunal de cada profesor:
SUBTOTALES, CON EXCEDENTES A REPARTIR Y SIN EXCEDENTES A
REPARTIR, CONFORME SUBTOTALES ANTERIORES.
-Incremento
asignaciones
Totalidad
Subtotal
(no hay
excedente)
No hay
excedentes, por
lo tanto no se
debe hacer
cálculo, ya que
no hay nada
que repartir,
por el contrario,
el Municipio ha
aportado en
exceso
Solodeducción deaquellasasignacionesdeterminadaspor Dictamende laDirección delTrabajoSubtotal(hayexcedente)
Hay
excedente,
por lo que
corresponde
Dividir por el
total de horas
total comunal
TOTAL
-204.786.433 -7.516 250.039.912 27.245 9.177
-235.514.965 -8.644 219.311.380 27.245 8.050
Del cuadro precedente, obtenemos las siguientes conclusiones:
El valor total, en el caso que US., determine que debe aplicarse estrictamente el
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dará lugar a excedente, estimándose el valor
de la hora proporcional en $9.177 ó $8.050, según el valor que se establezca como
verdadero, si es el informado por oficio 5267 de 26/9/11 o el determinado en base
a los resúmenes mensuales pagados e informados a la Contraloría General de la
República.
74
Caso contrario si SS, a si lo estima conveniente no habría excedentes a repartir, de
acuerdo a la memoria de cálculo expuesta.
Para el caso de la determinación de excedente, estos valores deben multiplicarse
por la cantidad de horas contratados por los profesores demandantes, siempre que
al mes de diciembre de cada año hayan tenido contrato o nombramiento vigente.
Siendo el cálculo del mismo para el presente año el que sigue, dependiendo del
valor que SS, establezca a computar:
NOMBRE
DEMANDANTE
Nº DE HORAS TOTAL
X $9.177
TOTAL
X $8.050SANDRA ISABEL
HERNÁNDEZ ROBLES
30 275.310 241.500
RUTH DE LOURDES RUBIO
RUBIO,
30 275.310 241.500
ELIZABETH ELENA
MEDINA LAGOS
30 275.310 241.500
ANDREA DEL PILAR
VALENZUELA C.
30 275.310 241.500
SERGIO ADOLFO
VALENZUELA SEPULVEDA
30 275.310 241.500
CLARA ELVIRA IBAÑEZ
MORAGA
30 275.310 241.500
PAULINA SOFIA ROA
MUÑOZ
16 146.832 128.800
JACQUELINE ROXANA
QUIJADA MERCADO
30 275.310 241.500
CARMEN LUISA VILLEGAS
SAN MARTIN,
30 275.310 241.500
OLGA VIVIANA LOYOLA
HERRERA
- - -
CATHERINE JULIETTE
FERNANDOIS GALMES
12 110.124 96.600
MARIA VICTORIA
CHAPARRO ARRIAGADA,
30 275.310 241.500
URSULA DEL ROSARIO 44 403.788 354.200
75
SANDOVAL SEPULVEDA
RAQUEL MARÍA SAEZ
MERINO
30 275.310 241.500
IVÁN RAFAEL
PARISCHEWSKY URRUTIA
30 275.310 30
ALEJANDRO OSVALDO
GONZALEZ GONZALEZ
- -
MIRIAM ESTER QUEZADA
SOTO
30 275.310 241.500
VIRGINIA ROSA BENITEZ
CONCHA
30 275.310 241.500
IRIES DE LAS MERCEDES
VILLAGRAN GUTIERREZ
30 275.310 241.500
MARÍA TERESA DE JESÚS
RAMÍREZ ALVEAR
30 275.310 241.500
GLORIA IVONNE VENEGAS
GARCÍA
30 275.310 241.500
MARTA ELENA FIGUEROA
PEREZ
30 275.310 241.500
MARITZA ALEJANDRA
SALAZAR ROSALES
30 275.310 241.500
VIVIANA DE LOURDES
RETAMAL JARA
30 275.310 241.500
REINALDO HUMBERTO
ALARCON ROJAS
30 275.310 241.500
PATRICIA ANDREA LAGOS
ALARCÓN
30 275.310 241.500
MARITZA CATHERINE
PAOLA MAUREIRA CORTES
33 302.841 265.650
JAIME ALBERTO VARELA
YAÑEZ
16 146.832 128.800
PAOLA ALEJANDRA PARRA
FIGUEROA
30 275.310 241.500
HILDA DEL CARMEN
ARAYA CERDA
30 275.310 241.500
ANA MARÍA OSORIO
HERNÁNDEZ
30 275.310 241.500
EDA SONIA CARTES 30 275.310 241.500
76
MULLER
JACQUELINE JEANETTE
UMAÑA IBAÑEZ
- - -
EDITH MARIBEL
GUTIERREZ QUINTANA
- - -
HECTOR MIGUEL MATTAR
NOVOA
36 330.372 257.600
RODRIGO JOSÉ CORTES
JIMENEZ
30 275.310 241.500
JORGE EDUARDO PAREDES
VALENZUELA
30 275.310 241.500
PAOLA CLAUDIA PEREZ
RODRÍGUEZ
30 275.310 241.500
MARÍA INÉS ARAVENA
SANDOVAL
30 275.310 241.500
LAURA EVELYN
RODRÍGUEZ
30 275.310 241.500
MARÍA EUGENIA Hernández
NEGRETE
30 275.310 241.500
DANIEL ENRIQUE
SALGADO VALLEJOS
30 275.310 241.500
PAMELA ALICIA DEL
CARMEN VALLEJOS
SÁNCHEZ
27 247.775 217.350
CECILIA ANGÉLICA
CABRERA ALMENDRAS;
30 275.310 241.500
HILDA MILANIA PALMA
LEAL
44 403.788 354.200
EDMUNDO MARCELINO
VARELA MONTALVA
30 275.310 241.500
MAURICIO ALEJANDRO
JIMÉNEZ SEPÚLVEDA
16 146.832 128.800
MONICA PATRICIA ZURITA
DEL REAL
30 275.310 241.500
FERNANDO ENRIQUE
ARRIAGADA CORTES
30 275.310 241.500
ANDREA ELIZABETH
ORMEÑO PALMA
22 201.894 177.100
77
MONICA GEORGINA
GALLEGUILLOS PUGA
4 36.708 32.200
GISELA MARIBEL
TRONCOSO MARIQUEO
30 275.310 241.500
ROSA PAULINA SAN
MARTIN SALDIAS
36 330.372 289.800
SANDRA DEL PILAR MUFDI
MUÑOZ
30 275.310 241.500
DIANA YASMINA LEON
ABARZÚA
5 45.885 40.250
JOSÉ RUBÉN ZAÑARTU
HENRÍQUEZ
30 275.310 241.500
JULIA DEL CARMEN
GOUDET AVILA
32 293.664 257.600
CECILIA SOLEDAD
FERNÁNDEZ MUÑOZ
32 293.664 257.600
MARTA HAYDEE
JARAMILLO SOLIS
4 36.708 32.200
RUTH SANDOVAL MEDINA 30 275.310 241.500
JULIO ELIAS FERNÁNDEZ
MENDEZ
37 339.549 297.850
GISELA DEL ROSARIO SOLIS 10 91.770 80.500
GUILLERMO AMPUERO
ALEGRÍA
30 275.310 241.500
SELEDINA MARISA
ACEVEDO AGURTO
30 275.310 241.500
HEREX EDGARDO FUENTES
MARDONES
33 302.841 265.650
ELIZABETH NIEVES SOTO
SANDOVAL
8 73.416 64.400
DIONISIO ANTONIO
SALGADO VALLEJOS
37 339.549 297.850
CRISTIAN GERMAN
MARCHANT AMESTICA
31 284.487 249.550
DANIEL GERARDO OSORIO
CARVAJAL
38 348.726 305.900
VALERIA IVETTE ZUÑIGA
FIGUEROA
30 275.310 241.500
78
ALEJANDRA EUNICE
BECERRA VILLARROEL
33 302.841 265.650
LILIAN ELIZABETH PARRA
CONTRERAS
- - -
CAROLINA DEL CARMEN
LABBE PARADA
27 247.779 217.350
JOSÉ MANUEL COLOMA
TRONCOSO
38 348.726 305.900
POLA DEL CARMEN
ANDRADES VÀSQUEZ
30 275.310 241.500
CARLA VALERIA CHAVEZ
VIDAL
30 275.310 241.500
ANA ISABEL DURAN
ARRIAGADA
30 275.310 241.500
PATRICIA MELANIA
FAJARDO
30 275.310241.500
SOLANGE DEL CARMEN
FLORES CORREA
30 275.310 241.500
ERICKA PATRICIA VIELMA
MATUS
- - -
ROSA LEONOR ESPINOZA
MONTECINOS
30 275.310 241.500
JEANNETTE DEL CARMEN
URRA CORTES
30 275.310 241.500
LUISA DE LAS NIEVES
OLIVA RUIZ
30 275.310 241.500
DANIEL ALONSO NARANJO
SANDOVAL
44 403.788 354.200
MARÍA DE LOS ANGELES
QUIJADA ARIAS
28 256.956 225.400
MARÍA CRISTINA ARIAS
RAMOS
30 275.310241.500
CHERYL PAMELA ORTÍZ
FERNÁNDEZ
30 275.310 241.500
LAURA ZENOBIA PARRA
BADILLO
30 275.310 241.500
PATRICIA DEL CARMEN
RODRÍGUEZ ACUÑA
30 275.310 241.500
79
HERNA VIVIANA PARRA
CARRASCO
30 275.310 241.500
ROMULO HERNÁN
FERNÁNDEZ VILCHES
30 275.310 241.500
ROSSANA MARISOL
ACUÑA FLORES
32 293.664 257.600
CAROLINA DEL PILAR
SANDOVAL MERCADO
25 229.425 201.250
MARIANA NUÑEZ
RAMÍREZ
30 275.310 241.500
RICARDO MERQUIADES
RUIZ FERRADA
40 367.080 322.000
LUCILA DE LAS MERCEDES
ZUÑIGA MORA
30 275.310 241.500
MARIELA AXA PASTEN
MORALES
30 275.310 241.500
MARÍA CONSUELO
JIMÉNEZ MARTÍNEZ
30 275.310 241.500
CARLOS EDUARDO
CAMPOS HENRÍQUEZ
44 403.788 354.200
ORIANA INÉS, RODRÍGUEZ
ACUÑA
38 348.728 305.900
VÍCTOR HUGO CONCHA
MARTÍNEZ
44 403.788 354.200
ELIZABETH ALINE ARIAS
BADILLA
2 18.354 16.100
PAOLA ANDREA ROZAS
FLORES
- - -
CARLA ANDREA FIGUEROA
SEPÚLVEDA
30 275.310 241.500
CECILIA IVON ROJAS
MAUREIRA
34 312.018 273.700
MARLENE GIOVANNA
FUENTES RIVAS
30 275.310 241.500
MARCELA ELIZABETH
CONTRERAS ESPINOZA
30 275.310 241.500
ERIKA MARÍA VERGARA
SALINAS
30 275.310 241.500
80
PAULA ANDREA MATUS
ZAPATA
30 275.310 241.500
IRMA ELENA ROCO
LEZANA
30 275.310 241.500
MAGDALENA DEL
CARMEN JIMÉNEZ
ANDRADE
30 275.310 241.500
PATRICIA JIMENA PEREZ
FICA
38 348.726 305.900
NILSA ARACELY
FUENTEALBA ACUÑA
- - -
LILIAN JAVIERA GUIÑEZ
NUÑEZ
33 302.841 265.650
ROSA ESTER MUÑOZ
GARRIDO
38 348.726 305.900
LUIS ALBERTO ARTURO
SEPÚLVEDA SÁNCHEZ
36 330.372 289.800
VERÓNICA PATRICIA
QUEZADA FRITZ
44 403.788 354.200
XIMENA ANDREA
QUEZADA FRITZ
30 275.310 241.500
HILDA MARÍA CARREÑO
VARGAS
30 275.310 241.500
JOSÉ ANTONIO
BUSTAMANTE URREJOLA
34 312.018 273.700
RODRIGO FERNANDO
HERRERA PALMA
- - -
CARMEN HELIA MERINO
CHAVEZ
44 403.788 354.200
FILOMENA EULALIA
FUENTES ALVAREZ
30 275.310 241.500
MARCELO EDUARDO
VILCHEZ VEGA
30 275.310 241.500
JEXICA PATRICIA
GONZÁLEZ NAVARRO
38 348.726 305.900
JOCELINE IBETTE BUSTOS
QUINTANA
34 312.018 273.700
KAREN ELIZABETH 35 321.195 281.750
81
UTRERAS SOLANO
MIGUEL ANGEL CARRASCO
FUENTEALBA
32 293.664 257.600
ADAN ALEJANDRO
MUÑOZ POIRIER
44 403.788 354.200
CLARA ROSALBA LAVADO
MUÑOZ
33 302.841 265.650
ROSA OLIVIA ZAPATA
AGUILERA
38 348.726 305.900
ELIZABETH CECILIA
PEREDA MENDOZA
32 293.664 257.600
CLAUDIA PATRICIA
BUSTOS PINCHEIRA
38 348.726 305.900
VIVIANA INÉS MUÑOZ
JIMÉNEZ
40 367.080 322.000
CECILIA DEL PILAR
ZAPATA AGUILERA
30 275.310 241.500
EDUARDO M. ALEJANDRO
SEPULVEDA D.
42 385.434 338.100
JEZER SEPÚLVEDA
DOMINGUEZ
44 403.788 354.200
JACQUELINE ELENA
PALAVECINO
44 403.788 354.200
Por lo tanto, si SSa. determina no otorgar validez a lo establecido en el Dictamen
de la Inspección del Trabajo, no corresponderá pagar suma alguna a los
demandantes, por cuanto, respecto de todos los meses, se pagó en exceso a los
profesores demandantes, que lo ingresado por concepto de las leyes 19.410 y
19.933.
Por el contrario, si SSa, estima que se le debe dar validez, habrá que estimar los
excedentes determinados previamente, variando según si se establece como suma
cierta los montos informados mediante oficio, o aquellos determinados conforme
los resúmenes de totales pagados, los que son coincidentes con los informados a la
Contraloría General de la República, en ese caso habrá que aplicar los valores
determinados conforme la última tabla precedente.
82
III A) APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO, AÑO 2010, CONFORME
ÚLTIMA INFORMACIÓN EMITIDA MINISTERIO.
ley 19.410 ley 19.993 TOTAL
$ 242.883.874 $ 738.144.895 $ 981.028.769
Del cuadro precedente podemos concluir que de acuerdo a la informacion
obtenida del Ministerio de Educación, la demandada obtuvo un total de ingresos
por Leyes 19.333 y 19.410, respectivamente, de $ 981.028.789, cifra que genera una
diferencia respecto a la informacion proporcionada por la Contraloría General de
la Republica.
B) CONFORME PLANILLA MENSUAL DE PAGOS Y CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
ley 19.410 ley 19.993 TOTAL
$ 240.804.213 $ 729.499.735 $ 970.303.948
Del cuadro precedente podemos concluir que de acuerdo a la información
obtenida de la Contraloría General de la República, la demandada obtuvo un total
de ingresos por Leyes 19.333 y 19.410, respectivamente, de $ 970.303.948, cifra que
genera una diferencia respecto a la informacion proporcionada por el Ministerio
de Educación.
MENOS DEDUCCIÓN DE BONIFICACIÓN PROPORCIONAL Y PLANILLA
COMPLEMENTARIA
Subtotales A o B Bonificación Prop. Planilla Compl. Sub TOTAL
981.028.769 315.569.770 -0 665.458.999
970.303.948 315.569.770 -0 654.734.178
Acá nos encontramos con la primera diferencia, entre los métodos de cálculos
explicados, ya que a las cifras relacionadas a los ingresos percibidos por la
demandante de autos, de acuerdo a lo informado tanto como el Ministerio de
83
Educación, como por la Contraloría General de la Republica, antes expuestas, se
deberá deducir, la bonificación proporcional y la planilla complementaria, que
para el presente ejercicio presentan mismos valores.
Ahora bien, a los saldos obtenidos de la operación matemática realizada, debemos
aplicar la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como base de cálculo el
incremento valor hora o estrictamente aquellos incrementos que determina el
Dictamen de la Dirección del Trabajo (y que para el efecto son: Experiencia,
Perfeccionamiento, Responsabilidad Directiva y Complemento Zona).
Los resultados son los que siguen:
A.- Método de deducción la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como
base de cálculo el incremento valor hora
Sub total A - B -Incremento
asignaciones
Totalidad
Subtotal
665.458.999 899.863.078 -234.404.079
654.734.178 899.863.078 -245.128.900
Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:
Para el cálculo efectuado, que guarda relación con la disminución a los saldos, de
la totalidad de aquellas asignaciones que tienen como base de cálculo el
incremento valor hora, se obtiene que no existe excedente a repartir, es decir, se
entregaron más recursos que los correspondía, siendo para el presente año la
suma de $ 234.404.079 ó $ 245.128.900, dependiendo la base imponible a descontar.
B.- Método de deducción la totalidad estrictamente los incrementos en las
asignaciones que determina el Dictamen de la Dirección del Trabajo (y que para el
efecto son: Experiencia, Perfeccionamiento, Responsabilidad Directiva y
Complemento Zona).
84
Sub total A - B DictamenDirección delTrabajo
Subtotal
665.458.999 440.650.422 224.808.577
654.734.178 440.650.422 214.083.756
Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:
Para el cálculo efectuado, que dice relación con la aplicación de la disminución a
los totales, de sólo los incrementos en las asignaciones que determina el Dictamen
de la Dirección del Trabajo (y que para el efecto son: Experiencia,
Perfeccionamiento, Responsabilidad Directiva y Complemento Zona), se obtiene
que existe excedente a repartir, es decir, se entregaron menos recursos que los
correspondía, siendo para el presente año la suma de $ -224.808.577 o
$ -214.083.756, dependiendo la base imponible a descontar.
Siguiendo con memoria de cálculo expuesta anteriormente, el suscrito dividió las
cantidades antes expuestas, por la totalidad de horas comunales (29.161),
obteniendo el siguiente valor hora por profesor:
SUBTOTALES, CON EXCEDENTES A REPARTIR Y SIN EXCEDENTES A
REPARTIR, CONFORME SUBTOTALES ANTERIORES.
-Incremento
asignaciones
Totalidad
Subtotal
(no hay
excedente)
No hay
excedentes, por
lo tanto no se
debe hacer
cálculo, ya que
no hay nada
que repartir,
por el contrario,
el Municipio ha
aportado en
exceso
Solodeducción deaquellasasignacionesdeterminadaspor Dictamende laDirección delTrabajoSubtotal(hayexcedente)
Hay
excedente,
por lo que
corresponde
Dividir por el
total de horas
total comunal
TOTAL
85
-234.404.079 -8.414 224.808.577 27.860 8.069
-245.128.900 -8.799 214.083.756 27.860 7.684
Del cuadro precedente, obtenemos las siguientes conclusiones:
El valor total, en el caso que US., determine que debe aplicarse estrictamente el
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dará lugar a excedente, estimándose el valor
de la hora proporcional en $8.069 ó $7.684, según el valor que se establezca como
verdadero, si es el informado por oficio 5267 de 26/9/11 o el determinado en base
a los resúmenes mensuales pagados e informados a la Contraloría General de la
República.
Caso contrario si SS, a si lo estima conveniente no habría excedentes a repartir, de
acuerdo a la memoria de cálculo expuesta.
Para el caso de la determinación de excedente, estos valores deben multiplicarse
por la cantidad de horas contratados por los profesores demandantes, siempre que
al mes de diciembre de cada año hayan tenido contrato o nombramiento vigente.
Siendo el cálculo del mismo para el presente año el que sigue, dependiendo del
valor que SS, establezca a computar:
NOMBRE
DEMANDANTE
Nº DE HORAS TOTAL
X $8069
TOTAL
X $7.684SANDRA ISABEL
HERNÁNDEZ ROBLES
30 242.070 230.520
RUTH DE LOURDES
RUBIO RUBIO,
30 242.070 230.520
ELIZABETH ELENA
MEDINA LAGOS
30 242.070 230.520
ANDREA DEL PILAR
VALENZUELA C.
30 242.070 230.520
SERGIO ADOLFO
VALENZUELA
SEPULVEDA
30 242.070 230.520
CLARA ELVIRA IBAÑEZ
MORAGA
30 242.070 230.520
PAULINA SOFIA ROA 16 129.104 122.944
86
MUÑOZ
JACQUELINE ROXANA
QUIJADA MERCADO
28 225.932 215.152
CARMEN LUISA
VILLEGAS SAN MARTIN,
30 242.070 230.520
OLGA VIVIANA LOYOLA
HERRERA
- - -
CATHERINE JULIETTE
FERNANDOIS GALMES
12 96.828 92.208
MARIA VICTORIA
CHAPARRO ARRIAGADA,
30 242.070 230.520
URSULA DEL ROSARIO
SANDOVAL SEPULVEDA
44 355.036 338.096
RAQUEL MARÍA SAEZ
MERINO
30 242.070 230.520
IVÁN RAFAEL
PARISCHEWSKY URRUTIA
30 242.070 230.520
ALEJANDRO OSVALDO
GONZALEZ GONZALEZ
30 242.070 230.520
MIRIAM ESTER QUEZADA
SOTO
30 242.070 230.520
VIRGINIA ROSA BENITEZ
CONCHA
30 242.070 230.520
IRIES DE LAS MERCEDES
VILLAGRAN GUTIERREZ
30 242.070 230.520
MARÍA TERESA DE JESÚS
RAMÍREZ ALVEAR
30 242.070 230.520
GLORIA IVONNE
VENEGAS GARCÍA
30 242.070 230.520
MARTA ELENA
FIGUEROA PEREZ
30 242.070 230.520
MARITZA ALEJANDRA
SALAZAR ROSALES
30 242.070 230.520
VIVIANA DE LOURDES
RETAMAL JARA
30 242.070 230.520
REINALDO HUMBERTO
ALARCON ROJAS
30 242.070 230.520
PATRICIA ANDREA 30 242.070 230.520
87
LAGOS ALARCÓN
MARITZA CATHERINE
PAOLA MAUREIRA
CORTES
- - -
JAIME ALBERTO VARELA
YAÑEZ
- - -
PAOLA ALEJANDRA
PARRA FIGUEROA
30 242.070 230.520
HILDA DEL CARMEN
ARAYA CERDA
30 242.070 230.520
ANA MARÍA OSORIO
HERNÁNDEZ
30 242.070 230.520
EDA SONIA CARTES
MULLER
30 242.070 230.520
JACQUELINE JEANETTE
UMAÑA IBAÑEZ
- - -
EDITH MARIBEL
GUTIERREZ QUINTANA
6 48.414 46.104
HECTOR MIGUEL
MATTAR NOVOA
36 290.484 276.624
RODRIGO JOSÉ CORTES
JIMENEZ
30 242.070 230.520
JORGE EDUARDO
PAREDES VALENZUELA
30 242.070 230.520
PAOLA CLAUDIA PEREZ
RODRÍGUEZ
30 242.070 230.520
MARÍA INÉS ARAVENA
SANDOVAL
30 242.070 230.520
LAURA EVELYN
RODRÍGUEZ
30 242.070 230.520
MARÍA EUGENIA
Hernández NEGRETE
30 242.070 230.520
DANIEL ENRIQUE
SALGADO VALLEJOS
30 242.070 230.520
PAMELA ALICIA DEL
CARMEN VALLEJOS
SÁNCHEZ
- - -
CECILIA ANGÉLICA
CABRERA ALMENDRAS;
30 242.070 230.520
88
HILDA MILANIA PALMA
LEAL
44 355.036 338.096
EDMUNDO MARCELINO
VARELA MONTALVA
30 242.070 230.520
MAURICIO ALEJANDRO
JIMÉNEZ SEPÚLVEDA
16 129.104 122.944
MONICA PATRICIA
ZURITA DEL REAL
30 242.070 230.520
FERNANDO ENRIQUE
ARRIAGADA CORTES
30 242.070 230.520
ANDREA ELIZABETH
ORMEÑO PALMA
- - -
MONICA GEORGINA
GALLEGUILLOS PUGA
- - -
GISELA MARIBEL
TRONCOSO MARIQUEO
33 266.277 253.572
ROSA PAULINA SAN
MARTIN SALDIAS
36 290.484 276.624
SANDRA DEL PILAR
MUFDI MUÑOZ
30 242.070 230.520
DIANA YASMINA LEON
ABARZÚA
5 40.435 38.420
JOSÉ RUBÉN ZAÑARTU
HENRÍQUEZ
30 242.070 230.520
JULIA DEL CARMEN
GOUDET AVILA
31 250.139 238.204
CECILIA SOLEDAD
FERNÁNDEZ MUÑOZ
30 242.070 230.520
MARTA HAYDEE
JARAMILLO SOLIS
- - -
RUTH SANDOVAL
MEDINA
30 242.070 230.520
JULIO ELIAS FERNÁNDEZ
MENDEZ
37 298.553 284.308
GISELA DEL ROSARIO
SOLIS
10 80.690 76.840
GUILLERMO AMPUERO
ALEGRÍA
30 242.070 230.520
89
SELEDINA MARISA
ACEVEDO AGURTO
30 242.070 230.520
HEREX EDGARDO
FUENTES MARDONES
30 242.070 230.520
ELIZABETH NIEVES SOTO
SANDOVAL
4 32.276 30.736
DIONISIO ANTONIO
SALGADO VALLEJOS
31 250.139 238.204
CRISTIAN GERMAN
MARCHANT AMESTICA
30 242.070 230.520
DANIEL GERARDO
OSORIO CARVAJAL
36 290.484 276.624
VALERIA IVETTE ZUÑIGA
FIGUEROA
30 242.070 230.520
ALEJANDRA EUNICE
BECERRA VILLARROEL
37 298.553 284.308
LILIAN ELIZABETH
PARRA CONTRERAS
16 129.104 122.944
CAROLINA DEL CARMEN
LABBE PARADA
2 16.138 15.368
JOSÉ MANUEL COLOMA
TRONCOSO
30 242.070 230.520
POLA DEL CARMEN
ANDRADES VÀSQUEZ
30 242.070 230.520
CARLA VALERIA CHAVEZ
VIDAL
30 242.070 230.520
ANA ISABEL DURAN
ARRIAGADA
30 242.070 230.520
PATRICIA MELANIA
FAJARDO
30 242.070230.520
SOLANGE DEL CARMEN
FLORES CORREA
30 242.070 230.520
ERICKA PATRICIA
VIELMA MATUS
-
ROSA LEONOR ESPINOZA
MONTECINOS
30 242.070 230.520
JEANNETTE DEL CARMEN
URRA CORTES
30 242.070 230.520
90
LUISA DE LAS NIEVES
OLIVA RUIZ
30 242.070 230.520
DANIEL ALONSO
NARANJO SANDOVAL
44 355.036 338.096
MARÍA DE LOS ANGELES
QUIJADA ARIAS
- - -
MARÍA CRISTINA ARIAS
RAMOS
30 242.070230.520
CHERYL PAMELA ORTÍZ
FERNÁNDEZ
30 242.070 230.520
LAURA ZENOBIA PARRA
BADILLO
30 242.070 230.520
PATRICIA DEL CARMEN
RODRÍGUEZ ACUÑA
38 306.622 291.992
HERNA VIVIANA PARRA
CARRASCO
30 242.070 230.520
ROMULO HERNÁN
FERNÁNDEZ VILCHES
30 242.070 230.520
ROSSANA MARISOL
ACUÑA FLORES
- - -
CAROLINA DEL PILAR
SANDOVAL MERCADO
- - -
MARIANA NUÑEZ
RAMÍREZ
30 242.070 230.520
RICARDO MERQUIADES
RUIZ FERRADA
40 322.760 307.360
LUCILA DE LAS
MERCEDES ZUÑIGA
MORA
30 242.070 230.520
MARIELA AXA PASTEN
MORALES
30 242.070 230.520
MARÍA CONSUELO
JIMÉNEZ MARTÍNEZ
30 242.070 230.520
CARLOS EDUARDO
CAMPOS HENRÍQUEZ
44 355.036 338.096
ORIANA INÉS,
RODRÍGUEZ ACUÑA
30 242.070 230.520
VÍCTOR HUGO CONCHA 44 355.036 338.096
91
MARTÍNEZ
ELIZABETH ALINE ARIAS
BADILLA
2 16.138 15.368
PAOLA ANDREA ROZAS
FLORES
30 242.070 230.520
CARLA ANDREA
FIGUEROA SEPÚLVEDA
30 242.070 230.520
CECILIA IVON ROJAS
MAUREIRA
28 225.932 215.152
MARLENE GIOVANNA
FUENTES RIVAS
30 242.070 230.520
MARCELA ELIZABETH
CONTRERAS ESPINOZA
30 242.070 230.520
ERIKA MARÍA VERGARA
SALINAS
40 322.760 307.360
PAULA ANDREA MATUS
ZAPATA
30 242.070 230.520
IRMA ELENA ROCO
LEZANA
30 242.070 230.520
MAGDALENA DEL
CARMEN JIMÉNEZ
ANDRADE
40 322.760 307.360
PATRICIA JIMENA PEREZ
FICA
30 242.070 230.520
NILSA ARACELY
FUENTEALBA ACUÑA
40 322.760 307.360
LILIAN JAVIERA GUIÑEZ
NUÑEZ
30 242.070 230.520
ROSA ESTER MUÑOZ
GARRIDO
30 242.070 230.520
LUIS ALBERTO ARTURO
SEPÚLVEDA SÁNCHEZ
36 290.484 276.624
VERÓNICA PATRICIA
QUEZADA FRITZ
40 322.760 307.360
XIMENA ANDREA
QUEZADA FRITZ
30 242.070 230.520
HILDA MARÍA CARREÑO
VARGAS
30 242.070 230.520
92
JOSÉ ANTONIO
BUSTAMANTE URREJOLA
34 274.346 261.256
RODRIGO FERNANDO
HERRERA PALMA
- - -
CARMEN HELIA MERINO
CHAVEZ
44 355.036 338.096
FILOMENA EULALIA
FUENTES ALVAREZ
32 258.208 245.888
MARCELO EDUARDO
VILCHEZ VEGA
30 242.070 230.520
JEXICA PATRICIA
GONZÁLEZ NAVARRO
40 322.760 307.360
JOCELINE IBETTE BUSTOS
QUINTANA
30 242.070 230.520
KAREN ELIZABETH
UTRERAS SOLANO
34 274.346 261.256
MIGUEL ANGEL
CARRASCO FUENTEALBA
32 258.208 245.888
ADAN ALEJANDRO
MUÑOZ POIRIER
44 355.036 338.096
CLARA ROSALBA
LAVADO MUÑOZ
34 274.346 261.256
ROSA OLIVIA ZAPATA
AGUILERA
40 322.760 307.360
ELIZABETH CECILIA
PEREDA MENDOZA
32 258.208 245.888
CLAUDIA PATRICIA
BUSTOS PINCHEIRA
38 306.622 291.992
VIVIANA INÉS MUÑOZ
JIMÉNEZ
41 330.829 315.044
CECILIA DEL PILAR
ZAPATA AGUILERA
30 242.070 230.520
EDUARDO M.
ALEJANDRO SEPULVEDA
D.
42 338.898 322.728
JEZER SEPÚLVEDA
DOMINGUEZ
44 355.036 338.096
JACQUELINE ELENA 44 355.036 338.096
93
PALAVECINO
Por lo tanto, si SSa. determina no otorgar validez a lo establecido en el Dictamen
de la Inspección del Trabajo, no corresponderá pagar suma alguna a los
demandantes, por cuanto, respecto de todos los meses, se pagó en exceso a los
profesores, más que lo ingresado por concepto de las leyes 19.410 y 19.933.
Por el contrario, si SSa, estima que se le debe dar validez, habrá que estimar los
excedentes determinados previamente, variando según si se establece como suma
cierta los montos informados mediante oficio, o aquellos determinados conforme
los resúmenes de totales pagados, los que son coincidentes con los informados a la
Contraloría General de la República, en ese caso habrá que aplicar los valores
determinados conforme la última tabla precedente.
IV TOTALES A PAGAR A CADA DEMANDANTE, POR LA TOTALIDAD DE
LOS AÑOS DEMANDADOS (2008-2009 Y 2010)
Conforme se ha indicado, si SSa. determina no otorgar validez a lo establecido en
el Dictamen de la Inspección del Trabajo, no corresponderá pagar suma alguna a
los demandantes, por cuanto, respecto de todos los meses y de todos los años, se
pagó en exceso a los profesores demandantes, que lo ingresado por concepto de
las leyes 19.410 y 19.933.
Ahora bien, por el contrario, si SSa, estima que se le debe dar validez, se indica a
continuación, el resumen total por todos los años demandados, determinado,
además si al mes de diciembre de cada año, existe vinculo con el demandante,
pues en caso contrario, no será procedente el pago del Bono.
NOMBRE
DEMANDANTE
BONO AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 TOTAL
SANDRA ISABEL
HERNÁNDEZ
ROBLES
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
RUTH DE
LOURDES RUBIO
RUBIO,
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ELIZABETH 241.230 275.310 242.070230.520
758.610736.470
94
ELENA MEDINA
LAGOS
246.450 241.500
ANDREA DEL
PILAR
VALENZUELA C.
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
SERGIO ADOLFO
VALENZUELA
SEPULVEDA
305.558
312.170
275.310
241.500
242.070230.520
822.938784.190
CLARA ELVIRA
IBAÑEZ MORAGA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
PAULINA SOFIA
ROA MUÑOZ
128.656
131.440
146.832
128.800
129.104122.944
533.248383.184
JACQUELINE
ROXANA
QUIJADA
MERCADO
241.230
246.450
256.958
225.400
225.932215.152
758.610736.470
CARMEN LUISA
VILLEGAS SAN
MARTIN,
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
OLGA VIVIANA
LOYOLA
HERRERA
- - - -
CATHERINE
JULIETTE
FERNANDOIS
GALMES
64.328
65.700
110.124
96.600
96.828
92.208
271.280254.508
MARIA VICTORIA
CHAPARRO
ARRIAGADA,
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
URSULA DEL
ROSARIO
SANDOVAL
SEPULVEDA
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036
338.096
1.112.6281.053.756
RAQUEL MARÍA
SAEZ MERINO
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
IVÁN RAFAEL
PARISCHEWSKY
URRUTIA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ALEJANDRO
GONZALEZ G
152.775
145.996
-
-
242.070230.520
394.845376.516
MIRIAM ESTER
QUEZADA SOTO
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
VIRGINIA ROSA 241.230 275.310 242.070230.520
758.610736.470
95
BENITEZ
CONCHA
246.450 241.500
IRIES DE LAS
MERCEDES
VILLAGRAN
GUTIERREZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
MARÍA TERESA
DE JESÚS
RAMÍREZ
ALVEAR
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
GLORIA IVONNE
VENEGAS
GARCÍA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
MARTA ELENA
FIGUEROA PEREZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
MARITZA
ALEJANDRA
SALAZAR
ROSALES
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
VIVIANA DE
LOURDES
RETAMAL JARA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
REINALDO
HUMBERTO
ALARCON ROJAS
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
PATRICIA
ANDREA LAGOS
ALARCÓN
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
MARITZA
CATHERINE
PAOLA
MAUREIRA
CORTES
281.435
287.525
302.841
265.650
-
-
584.276553.175
JAIME ALBERTO
VARELA YAÑEZ
128.656
131.440
146.832
128.800
--
275.488260.240
PAOLA
ALEJANDRA
PARRA
FIGUEROA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
HILDA DEL
CARMEN ARAYA
CERDA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ANA MARÍA
OSORIO
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
96
HERNÁNDEZ
EDA SONIA
CARTES MULLER
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
JACQUELINE
JEANETTE
UMAÑA IBAÑEZ
-
-
-
EDITH MARIBEL
GUTIERREZ
QUINTANA
-
-
-
-
48.41446.104
48.41446.104
HECTOR MIGUEL
MATTAR
289.476
295.740
330.372
257.600
290.484
276.624
910.332829.964
RODRIGO JOSÉ
CORTES J.
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
JORGE EDUARDO
PAREDES
VALENZUELA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
PAOLA CLAUDIA
PEREZ
RODRÍGUEZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
MARÍA INÉS
ARAVENA
SANDOVAL
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
LAURA EVELYN
RODRÍGUEZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
MARÍA EUGENIA
Hernández
NEGRETE
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
DANIEL ENRIQUE
SALGADO
VALLEJOS
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
PAMELA ALICIA
DEL CARMEN
VALLEJOS
SÁNCHEZ
120.615
123.225
247.775
217.350
--
368.390340.575
CECILIA
ANGÉLICA
CABRERA
ALMENDRAS;
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
HILDA MILANIA
PALMA LEAL
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036338.096
1.112.6281.053756
EDMUNDO
MARCELINO
VARELA
MONTALVA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
97
MAURICIO
ALEJANDRO
JIMÉNEZ
SEPÚLVEDA
-
-
146.832
128.800
129.101122.944
275.933251.744
MONICA
PATRICIA
ZURITA DEL
REAL
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
FERNANDO
ENRIQUE
ARRIAGADA
CORTES
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ANDREA
ELIZABETH
ORMEÑO PALMA
- 201.894
177.100
- 201.894177.100
MONICA
GEORGINA
GALLEGUILLOS
PUGA
36.708
32.200
36.70832.200
GISELA MARIBEL
TRONCOSO
MARIQUEO
249.271
254.669
275.310
241.500
266.277253.572
790.858749.741
ROSA PAULINA
SAN MARTIN
SALDIAS
305.558
312.170
330.372
289.800
290.484276.624
926.414878.594
SANDRA DEL
PILAR MUFDI
MUÑOZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
DIANA LEON
ABARZÚA
-
-
45.885
40.250
40.34538.420
86.23078.670
JOSÉ RUBÉN
ZAÑARTU
HENRÍQUEZ
56.287
57.505
275.310
241.500
242.070230.520
573.667529.525
JULIA DEL
CARMEN
GOUDET AVILA
257.312
262.880
293.664
257.600
250.139238.204
801.115758.684
CECILIA
SOLEDAD
FERNÁNDEZ
MUÑOZ
257.312
262.880
293.664
257.600
242.070230.520
793.046751.000
MARTA HAYDEE
JARAMILLO
SOLIS
24.123
24.645
36.708
32.200
--
60.83156.845
RUTH 241.230 275.310 242.070230.520
758.610736.470
98
SANDOVAL
MEDINA
246.450 241.500
JULIO ELIAS
FERNÁNDEZ
MENDEZ
289.476
295.740
339.549
297.850
298.553284.308
927.578877.898
GISELA DEL
ROSARIO SOLIS
80.410
82.150
91.770
80.500
80.69076.840
252.870239.490
GUILLERMO
AMPUERO
ALEGRÍA
305.558
312.170
275.310
241.500
242.070230.520
822.938784.190
SELEDINA
MARISA
ACEVEDO
AGURTO
-
-
275.310
242.070
242.070230.520
516.810472.590
HEREX EDGARDO
FUENTES
MARDONES
257.312
262.880
302.841
265.650
242.070230.520
802.223759.050
ELIZABETH
NIEVES SOTO
SANDOVAL
-
-
73.416
64.400
32.27630.736
105.69295.136
DIONISIO
ANTONIO
SALGADO
VALLEJOS
297.517
303.955
339.549
297.850
250.139238.204
887.205840.009
CRISTIAN
GERMAN
MARCHANT
AMESTICA
337.722
345.030
284.487
249.550
242.070230.520
864.279825.100
DANIEL
GERARDO
OSORIO
CARVAJAL
297.517
303.955
348.726
305.900
290.484
276.624
936.727886.479
VALERIA IVETTE
ZUÑIGA
FIGUEROA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ALEJANDRA
EUNICE BECERRA
VILLARROEL
305.558
312.170
302.841
265.650
298.553
284.308
906.952862.128
LILIAN
ELIZABETH
PARRA
CONTRERAS
257.312
262.880
-
-
129.104122.944
386.416385.824
CAROLINA DEL
CARMEN LABBE
257.312
262.880
247.779
217.350
16.138
15.368
521.229495.598
99
PARADA
JOSÉ MANUEL
COLOMA
TRONCOSO
289.476
295.740
348.726
305.900
242.070
230.520
880.272832.160
POLAANDRADES
VÀSQUEZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
CARLA VALERIA
CHAVEZ VIDAL
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ANA ISABEL
DURAN
ARRIAGADA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
PATRICIA
MELANIA
FAJARDO
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
SOLANGE DEL
CARMEN FLORES
CORREA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ERICKA
PATRICIA
VIELMA MATUS
- - - -
ROSA LEONOR
ESPINOZA
MONTECINOS
-
-
275.310
241.500
242.070230.520
517.380472.020
JEANNETTE DEL
CARMEN URRA
CORTES
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
LUISA DE LAS
NIEVES OLIVA
RUIZ
-
-
275.310
241.500
242.070230.520
516.810472.020
DANIEL ALONSO
NARANJO
SANDOVAL
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036338.096
1.112.6281.053.756
MARÍA DE LOS
ANGELES
QUIJADA ARIAS
273.394
279.310
256.956
225.400
--
530.350504.710
MARÍA CRISTINA
ARIAS RAMOS
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
CHERYL PAMELA
ORTÍZ
FERNÁNDEZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
LAURA ZENOBIA
PARRA BADILLO
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
PATRICIA DEL 241.230
246.450
275.310
241.500
306.622291.992
823.162779.942
100
CARMEN
RODRÍGUEZ
ACUÑA
HERNA VIVIANA
PARRA
CARRASCO
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ROMULO
HERNÁN
FERNÁNDEZ
VILCHES
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ROSSANA
MARISOL ACUÑA
FLORES
257.312
262.880
293.664
257.600
--
550.976520.480
CAROLINA DEL
PILAR
SANDOVAL
MERCADO
-
-
229.425
201.250
--
229.425
201.250
MARIANANUÑEZ
RAMÍREZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
RICARDO
MERQUIADES
RUIZ FERRADA
321.640
328.600
367.080
322.000
322.760307.360
1.011.480957.960
LUCILA DE LAS
MERCEDES
ZUÑIGA MORA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
MARIELA AXA
PASTEN
MORALES
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
MARÍA
CONSUELO
JIMÉNEZ
MARTÍNEZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
CARLOS
EDUARDO
CAMPOS
HENRÍQUEZ
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036338.096
1.112.6281.053.756
ORIANA INÉS,
RODRÍGUEZ
ACUÑA
241.230
246.450
348.728
305.900
242.070230.520
832.028782.870
VÍCTOR HUGO
CONCHA
MARTÍNEZ
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036338.096
1.112.6281.053.756
ELIZABETH
ALINE ARIAS
-
-
18.354
16.100
16.138
15.368
34.49231.468
101
BADILLA
PAOLA ANDREA
ROZAS FLORES
305.558
312.170
-
-
242.070
230.520
547.628472.590
CARLA ANDREA
FIGUEROA
SEPÚLVEDA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
CECILIA IVON
ROJAS
MAUREIRA
-
-
312.018
273.700
225.932215.152
537.950488.852
MARLENE
GIOVANNA
FUENTES RIVAS
-
-
275.310
241.500
242.070
230.520
537.950472.020
MARCELA
ELIZABETH
CONTRERAS
ESPINOZA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ERIKA MARÍA
VERGARA
SALINAS
257.312
262.880
275.310
241.500
322.760
307.360
855.382811.740
PAULA ANDREA
MATUS ZAPATA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
IRMA ELENA
ROCO LEZANA
257.312
262.880
275.310
241.500
242.070230.520
774.692734.900
MAGDALENA
DEL CARMEN
JIMÉNEZ A
257.312
262.880
275.310
241.500
322.760
307.360
855.382811.740
PATRICIA
JIMENA PEREZ
FICA
241.230
246.450
348.726
305.900
242.070230.520
832.026782.870
NILSA
FUENTEALBA A.
257.312
262.880
-
-
322.760307.360
580.072570.240
LILIAN JAVIERA
GUIÑEZ NUÑEZ
257.312
262.880
302.841
265.650
242.070
230.520
802.223759.050
ROSA ESTER
MUÑOZ
GARRIDO
257.312
262.880
348.726
305.900
242.070230.520
848.108799.300
LUIS ALBERTO
ARTURO
SEPÚLVEDA
SÁNCHEZ
321.640
328.600
330.372
289.800
290.484276.624
942.496895.024
VERÓNICA
PATRICIA
QUEZADA FRITZ
241.230
246.450
403.788
354.200
322.760307.360
967.778908.010
102
XIMENA
ANDREA
QUEZADA FRITZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
HILDA MARÍA
CARREÑO
VARGAS
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
JOSÉ ANTONIO
BUSTAMANTE
URREJOLA
273.394
279.310
312.018
273.700
274.346261.256
859.758814.266
RODRIGO
FERNANDO
HERRERA PALMA
345.763
353.245
-
-
--
345.763353.245
CARMEN HELIA
MERINO CHAVEZ
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036338.096
1.112.6281.053.756
FILOMENA
EULALIA
FUENTES
ALVAREZ
305.558
312.170
275.310
241.500
258.208245.888
839.076799.558
MARCELO
EDUARDO
VILCHEZ VEGA
-
-
275.310
241.500
242.070
230.520
517.380472.020
JEXICA PATRICIA
GONZÁLEZ
NAVARRO
257.312
262.880
348.726
305.900
322.070307.360
928.798876.140
JOCELINE IBETTE
BUSTOS
QUINTANA
313.599
320.385
312.018
273.700
242.070230.520
867.687824.605
KAREN
ELIZABETH
UTRERAS
SOLANO
265.353
271.095
321.195
281.750
274.346261.256
860.894814.101
MIGUEL ANGEL
CARRASCO
FUENTEALBA
273.394
279.310
293.664
257.600
258.208
245.888
825.266
782.798
ADAN
ALEJANDRO
MUÑOZ POIRIER
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036338.096
1.112.6281.053.756
CLARA ROSALBA
LAVADO
289.476
295.740
302.841
265.650
274.346261.256
866.663822.646
ROSA OLIVIA
ZAPATA
AGUILERA
321.640
328.600
348.726
305.900
306.622
291.992
976.988926.492
ELIZABETH
CECILIA PEREDA
241.230
246.450
293.664
257.600
258.208245.888
1.327.996749.938
103
MENDOZA
CLAUDIA
PATRICIA
BUSTOS
PINCHEIRA
289.476
295.740
348.726
305.900
306.622
291.992
944.824893.632
VIVIANA INÉS
MUÑOZ JIMÉNEZ
337.722
345.030
367.080
322.000
330.829315.044
1.035.631982.074
CECILIA DEL
PILAR ZAPATA
AGUILERA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
EDUARDO M.
ALEJANDRO
SEPULVEDA D.
353.804
361.460
385.434
338.100
338.898322.728
1.078.1361.022.288
JEZER
SEPÚLVEDA
DOMINGUEZ
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036338.096
1.112.6281.053.756
JACQUELINE
PALAVICINO
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036
338.096
1.112.6281.053.756
Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:
1.- Que dependiendo la base imponible de los ingresos obtenidos por la
demandante de autos, se originarían los montos que debieren ser cancelados a los
profesores demandantes.
A criterio del suscrito, a pesar de no haberse señalado expresamente, es deber
informar, que según consigna el informe de Fiscalización de la Contraloría General
de la República, la Ilustre Municipalidad de Chillan, así como el resto de los
Municipios de Chile, efectuó a modo de anticipo de pago de Bono Sae, en el marco
de las movilizaciones de los docentes el año 2009, un pago a cada uno de los
profesores de $500.000 o $300.000, según si se trataba de un profesional sujeto a 44
o menos horas. Esta suma, si vamos al tema netamente contable, estimamos que
debería ser descontada del total a pagar a los docentes, no obstante, es privativo
de US., el determinar si se efectúa o no esa disminución. Este es un hecho público,
conocido y notorio, empero solo se ha hecho mención de ello por las partes.
PRIMER OTROSI
104
Tal como se señaló anteriormente, se acompaña al presente informe un total de
tres Anexos, cuyo detalle es el siguiente:
Anexo N° 1.-
Copia de los siguientes documentos:
-Resúmenes de totales pagados, emitidos por el Ministerio de Educación, Región
del Bio- Bio, años 2008, 2009 y 2010
-Planillas para determinación de Bono Extraordinario y excedentes, informado a la
Contraloría General de la República, años 2008, 2009 y 2010
- Respuesta de Oficio Ordinario Nº5267 del 26-9-11, del Sr. Jefe de Subvenciones al
Sr. Juez Titular del Juzgado de Letras de Chillan.
- Respuesta de Oficio Ordinario Nº647del 14-4-10, del Sr. Jefe Provincial Ñuble al
de Subvenciones al Sr. Juez Titular del Juzgado de Letras de Chillan.
Anexo N° 2.-
Copia de los siguientes documentos:
-Dictamen de la Dirección del Trabajo 3677/054, por el que se reconsidera
dictamen 1.114/23
- Copia de Informe emitido por la Contraloría General de la República, respecto de
programa de fiscalización, respecto del pago de Bono SAE.
Anexo N° 3.-
Copia de la siguiente documentación:
- Copia de los contratos o decretos de los demandantes
SEGUNDO OTROSI: CONCLUSIONES
Por todo lo anteriormente expuesto, estudios y análisis practicados a la
documentación que se tuvo a la vista, el infrascrito concluye lo siguiente:
A) RESPECTO DE LOS INGRESOS TOTALES:
Respecto de las sumas percibidas por la Ilustre Municipalidad de Chillán, en su
calidad de sostenedor educacional, por concepto de leyes Nº 19.410 Nº y 19.933
105
Tal como se informo en el punto 2.2.5.-, del presente informe pericial, y ante las
notorias diferencias en los montos determinados, respecto de la información
proporcionada por el departamento de Educación de la Ilustre municipalidad de
Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble, en especial respecto
de los ingresos de las Leyes 19.410 y 19.933 el perito que suscribe, solicito a las
partes y al Tribunal de SS., que se aclarara la situación de la diferencia, y se
oficiara al Departamento Provincial de Educación de Ñuble, quien mediante
Oficio Ordinario signado con el número 5267 del 26 de septiembre del año 2011,
emanado Jefe Provincial de Educación Ñuble, dirigido a Juez Titular del Trabajo
de Chillan, vino en corregir la información, señalándose que esta información
reemplaza cualquier oficios anterior sobre la materia solicitada.
El Jefe Regional de Subvenciones, informó al tribunal las siguientes cifras,
señalando expresamente que los montos indicados fueron actualizados y que
reemplazan cualquier otro reporte anterior.
La información rectificada es la siguiente:
PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE ÑUBLE
Año Ley 19.410 Ley 19.933 Total
año 2004 264.114.171 691.220.662 955.334.833
año 2005 262.774.519 725.098.947 987.873.466
año 2006 255.325.784 719.288.002 974.613.786
año 2007 243.357.677 692.806.992 1.884.741.734
año 2008 236.818.563 679.393.614 1.842.571.698
año 2009 251.640.975 748.908.077 1.000.549.052
año 2010 242.883.874 738.144.895 981.028.769
Al ser comparados estos que tendrían la calidad de “información actualizada” con
los registros contables del departamento de Educación de la Ilustre
municipalidad de Chillan, nos arrojan el siguiente análisis:
A.- PARA LA LEY 19.410:
AÑO DEPTO. EDUC. MUN. DEPTO. PROVINCIAL DIFERENCIA
CHILLAN EDUC. ÑUBLE
2008 240.104.221 236.818.563 3.285.658
2009 245.204.879 251.640.975 -6.436.096
106
2010 240.804.213 242.883.874 -2.079.661
TOTAL 726.113.313 731.343.412 -5.230.099
Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:
1.- Para el año investigado 2008, existe una diferencia monetaria de $3.285.658,
entre los ingresos informados por el Departamento de Educación de la Ilustre
Municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,
respectivamente,
2.- Para el año investigado 2009, existe una diferencia monetaria de -$ 6.436.096,
entre los ingresos registrados por el Departamento de Educación de la Ilustre
municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,
respectivamente,
3.- Para el año investigado 2010, existe una diferencia monetaria de -$2.079.661,
entre los ingresos registrados por el Departamento de Educación de la Ilustre
municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,
respectivamente,
Estas diferencias, resultan bastante menos significativas, en el contexto de ingresos
generales, que las arrojadas anteriormente, y pueden explicarse por las continuas
reliquidaciones practicadas, por el propio Ministerio, según la propia información
indicada que se va actualizando continuamente.
B.- PARA LA LEY 19.333:
AÑO DEPTO. EDUC. MUN. DEPTO. PROVINCIAL DIFERENCIA
CHILLAN EDUC. ÑUBLE
2008 679.393.614 679.393.614 0
2009 748.908.077 748.908.077 0
2010 738.144.895 738.144.895 0
TOTAL 2.166.446.586 2.166.446.586 0
Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:
107
1.- Para el año investigado 2008, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los
ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre
municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,
respectivamente,
2.- Para el año investigado 2009, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los
ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre
municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,
respectivamente,
3.- Para el año investigado 2010, existe una diferencia monetaria de $ 0, entre los
ingresos registrados por el departamento de Educación de la Ilustre
municipalidad de Chillan y el Departamento Provincial de Educación de Ñuble,
respectivamente,
Todas cifras que el suscrito pudo validar y que cuyas diferencias menores tuvieron
su sustento y explicación.
B.- COMPARACIÓN ENTRE LOS RESUMENES TOTALES DE PAGO,
INFORMACION OFICIAL Y LA RESPUESTA RECTIFICADA MEDIANTE OFICIO
TANTO DE LOS VALORES INFORMADOS POR LEY 18.410 Y 19.993
PARA EL AÑO 2008, MUNICIPAL TRADICIONAL
MES RESUMENES
TOTALES
RESPUESTA
OFICIO
DIFERENCIA
ENERO $57.081.331 57.081.331 0
FEBRERO $61.002.520 57.081.331 3.921.189
MARZO $61.002.520 56.460.347 4.542.173
ABRIL $54.469.761 56.460.347 -1.990.586
MAYO $54.825.835 56.460.347 -1.634.512
JUNIO $55.660.983 56.150.111 -489.128
JULIO $55.786.877 56.213.378 -426.501
AGOSTO $55.088.731 55.545.203 -456.472
SEPTIEMBRE $55.229.764 55.545.344 -315.580
108
OCTUBRE $55.475.344 55.475.344 0
NOVIEMBRE $56.200.478 56.200.478 0
DICIEMBRE $61.041.742 61.041.742 0
TOTAL $682.865.886 $679.393.614
Del cuadro precedente obtenemos las siguientes conclusiones:
Al comparar los ingresos obtenidos, respectos con los montos entregados en la
respuesta del Jefe Regional de Subvenciones, del Ministerio de Educación; del
simple análisis podemos hacer presente que la suma total difiere de la indicada en
la respuesta del oficio Nº 5.267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total
anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es la suma de $
679.393.614.
Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes
entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente
pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las
cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado, teniendo en
consideración, además a lo anteriormente expuesto, que el propio documento
resumen de totales pagados, señala que es un valor, meramente referencial.
PARA AÑO 2009, MUNICIPAL TRADICIONAL
MES RESUMENES
TOTALES
RESPUESTA
OFICIO
DIFERENCIA
ENERO $62.662.482 62.662.482 0
FEBRERO $62.688.014 62.688.014 0
MARZO $62.688.014 62.243.809 444.205
ABRIL $59.443.543 62.243.809 2.800.266
MAYO $59.527.049 63.488.843 -3.961.794
JUNIO $59.951.768 63.486.623 -3.534.855
JULIO $60.454.838 61.906.741 -1.451.903
AGOSTO $59.461.669 60.460.884 -999.215
SEPTIEMBRE $60.067.431 60.666.007 -598.576
OCTUBRE $61.302.397 62.048.834 -746.437
109
NOVIEMBRE $57.092.074 62.396.391 -5.304.317
DICIEMBRE $59.276.362 64.615.640 -5.339.278
TOTAL $724.615.641 748.908.077
Del cuadro precedente obtenemos la siguiente conclusión:
Al comparar los ingresos obtenidos, respectos con los montos entregados en la
respuesta del Jefe Regional de Subvenciones, del Ministerio de Educación; del
simple análisis podemos hacer presente que la suma total difiere de la indicada en
la respuesta del oficio Nº 5.267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total
anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es la suma de $ $
748.908.077.-
Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes
entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente
pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las
cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado, teniendo en
consideración, además a lo anteriormente expuesto, que el propio documento
resumen de totales pagados, señala que es un valor, meramente referencial. -
PARA EL AÑO 2010, MUNICIPAL TRADICIONAL
MES RESUMENES
TOTALES
RESPUESTA
OFICIO
DIFERENCIA
ENERO $64.930.621 64.930.621 0
FEBRERO $64.961.804 64.961.804 0
MARZO $64.961.804 62.128.629 2.833.175
ABRIL $64.961.804 62.128.629 2.833.175
MAYO $56.554.771 62.128.629 -5.573.858
JUNIO $57.577.435 62.128.629 -4.551.194
JULIO $58.674.858 60.782.346 -2.107.488
AGOSTO $59.279.614 60.046.233 -766.619
SEPTIEMBRE $58.390.795 59.406.456 -1.015.661
OCTUBRE $58.895.938 59.192.628 -296.690
NOVIEMBRE $58.749.312 58.749.312 0
DICIEMBRE $61.560.979 61.560.979 0
110
TOTAL $729.499.735 738.144.895
Del cuadro precedente tenemos las siguientes conclusiones:
Al comparar los ingresos obtenidos, conforme los resúmenes totales pagados, con
los montos entregados en la respuesta del Jefe Regional de Subvenciones, del
Ministerio de Educación; del simple análisis podemos hacer presente que la suma
total difiere de la indicada en la respuesta del oficio Nº 5.267 de fecha 26 de
septiembre de 2011, en que el total anual, informado por el Jefe Regional de
Subvenciones, es la suma de $ 738.144.895.
Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes
entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente
pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las
cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado, teniendo en
consideración, además a lo anteriormente expuesto, que el propio documento
resumen de totales pagados, señala que es un valor, meramente referencial. -
RESPECTO AL DETALLE DE INGRESOS LEY 19.410.
.
PARA AÑO 2008, MUNICIPAL TRADICIONAL
MES RESUMENES
TOTALES
RESPUESTA
OFICIO
DIFERENCIA BONIFICACIONPROPORCIONAL
ENERO $20.021.491 20.021.491 0 22.533.736
FEBRERO $21.395.798 20.021.491 1.374.307 22.404.242
MARZO $21.395.798 19.648.076 1.747.722 21.455.798
ABRIL $19.016.344 19.648.076 -631.732 22.071.644
MAYO $19.191.006 19.648.076 -457.070 22.472.312
JUNIO $19.500.958 19.653.192 -152.234 22.555.701
JULIO $19.440.648 19.577.866 -137.218 22.494.410
AGOSTO $19.169.495 19.214.111 -44.616 23.030.656
SEPTIEMBRE $19.215.020 19.312.779 -97.759 23.155.215
OCTUBRE $19.397.642 19.397.642 0 23.273.351
NOVIEMBRE $19.514.042 19.514.042 0 23.126.143
DICIEMBRE $21.161.721 21.161.721 0 25.250.096
TOTAL $238.419.963 236.818.563 273.823.304
111
Del cuadro precedente, podemos concluir, que la suma total difiere de la indicada
en la respuesta del oficio 5267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total
anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es de $ 236.818.563.
Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes
entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente
pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las
cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado.
AÑO 2009, MUNICIPAL TRADICIONAL
MES RESUMENES
TOTALES
RESPUESTA
OFICIO
DIFERENCIA BONIFICACIONPROPORCIONAL
ENERO $21.623.778 21.623.778 0 23.715.318
FEBRERO $21.623.778 21.623.778 0 23.663.383
MARZO $21.623.778 21.095.316 528.462 24.158.830
ABRIL $20.327.504 21.095.316 -767.812 25.708.687
MAYO $20.361.554 21.095.316 -733.762 26.430.010
JUNIO $20.340.227 21.095.316 -755.089 26.434.662
JULIO $20.107.689 20.568.122 -460.433 26.449.700
AGOSTO $20.038.561 20.339.795 -301.234 26.953.922
SEPTIEMBRE $20.054.798 20.224.012 -169.214 27.131.559
OCTUBRE $20.475.380 20.705.265 -229.885 26.853.964
NOVIEMBRE $18.947.661 20.715.506 -1.767.845 26.925.503
DICIEMBRE $19.680.171 21.459.455 -1.779.284 27.936.355
TOTAL $245.204.879 251.640.975 312.361.893
Del cuadro precedente, podemos concluir, que la suma total difiere de la indicada
en la respuesta del oficio 5267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total
anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es de $ 251.640.975.
Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes
entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente
pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las
cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado.
AÑO 2010, MUNICIPAL TRADICIONAL
112
MES RESUMENES
TOTALES
RESPUESTA
OFICIO
DIFERENCIA BONIFICACIONPROPORCIONAL
ENERO $21.581.823 21.581.823 0 26.065.282
FEBRERO $21.581.823 21.581.823 0 26.034.249
MARZO $21.581.823 20.407.289 1.174.534 25.761.694
ABRIL $21.581.823 20.407.289 1.174.534 26.503.682
MAYO $18.633.443 20.407.289 -1.773.846 25.564.689
JUNIO $18.964.616 20.407.289 -1.442.673 26.072.424
JULIO $19.287.666 19.955.164 -667.498 25.719.019
AGOSTO $19.469.086 19.710.807 -241.721 26.376.805
SEPTIEMBRE $19.279.209 19.493.779 -214.570 26.749.616
OCTUBRE $19.333.522 19.421.943 -88.421 26.518.636
NOVIEMBRE $19.320.338 19.320.338 0 26.702.471
DICIEMBRE $20.189.041 20.189.041 0 27.501.203
TOTAL $240.804.213 242.883.874 315.569.770
Del cuadro precedente, podemos concluir, que la suma total difiere de la indicada
en la respuesta del oficio 5267 de fecha 26 de septiembre de 2011, en que el total
anual, informado por el Jefe Regional de Subvenciones, es de $242.883.874.
Las diferencias, de acuerdo a lo indagado por el suscrito, en las diferentes
entrevista efectuadas, puede tener su explicación en las sumas efectivamente
pagadas, luego de las continuas reliquidaciones que efectúa el Ministerio, las
cuales son abonadas o pagadas en el mes siguiente al reliquidado.
Cabe hacer presente, que de acuerdo a lo expuesto, por el demandante, sus dichos
fueron contrastados con los estudios y análisis efectuados por este suscrito,
pudiendo determinarse que existiría un error de su parte, en cuanto a la forma de
calcular y/o determinar el bono proporcional ya que en los años demandados ya
se había modificado la forma de cálculo, conforme lo establecido en la ley 20.158
De igual forma a mayor abundamiento, es importante señalar que los cálculos
efectuados fueron aplicados sobre bases de cálculo erróneas, ya que estos se
aplicaron sobre montos, que en el transcurso de esta investigación fueron
rectificados, por parte del Ministerio, mediante la respuesta del oficio 5267 de
fecha 26 de septiembre de 2011. Por lo que las sumas y porcentajes demandados,
no guardan relación con los determinados actualmente.
113
Desde el año 2007, El artículo 13 de la Ley 20.158, modificó la determinación de la
Bonificación Proporcional. Ahora, al mes de diciembre de cada año y hasta el año
2010, el valor cancelado a cada docente por este concepto al mes de noviembre,
inmediatamente precedente, se debe reajustar en igual porcentaje del reajuste de
remuneraciones del sector público. De esta forma el nuevo valor resultante se
mantiene vigente desde diciembre de ese año hasta noviembre del año siguiente,
por lo tanto, no cabe aplicar un porcentaje del 80%, ni ningún otro.
C.- EN CUANTO A ESTABLECER SI SE PAGA EL PORCENTAJE
DETERMINADO POR LA LEY, PARA EFECTOS DEL CALCULO DEL BONO
PROPORCIONAL, EL SUSCRITO CONCLUYE LO SIGUIENTE:
Durante todos los años demandados, la demandada pagó a los demandantes,
bono por este concepto mensualmente, determinado su valor aplicable hasta
noviembre de cada año, aplicándose en el mes de diciembre de cada año, el
reajuste señalado para el sector público, este valor es el que se aplica al año
siguiente. Por lo tanto, el suscrito no pudo determinar que exista un error o
contravención al procedimiento establecido por la ley, para efectos de determinar
el bono proporcional de los docentes demandantes.
De acuerdo a lo expuesto en el punto 4 del presente informe pericial, el
Procedimiento de cálculo legal, para determinar el valor hora a pagar por
concepto de bono extraordinario, es el que a continuación se indica:
a) Se debe sumar el total de los recursos recibidos de enero a diciembre del
respectivo año por la subvención dispuesto por las leyes 19.410 y 19.933
previa deducción de esta última de lo pagado en igual periodo por
concepto de:
1) Diferencia de los valores hora cronológicas de la remuneración de la
remuneración básica mínima nacional de enero a febrero de 2001-2004,
2005 y 2006, reajustados según la USE al mes de diciembre de cada año.
2) Incremento de las asignaciones que tienen como base las asignaciones
que se reajustan en base al valor hora.
114
b) A la cantidad resultante se le debe restar el total de lo pagado de enero a
diciembre del año correspondiente, por bonificación proporcional y planilla
complementaria.
c) De existir excedentes, el monto resultante se debe dividir por el total de las
horas semanales contratadas al mes de diciembre de cada año, lo que
arrojara el valor hora a pagar en el establecimiento educacional por
concepto de bono extraordinario.
d) Dicho monto se debe multiplicar por el número de horas contratadas
semanalmente con cada docente que, a diciembre del año respectivo,
tiene relación laboral vigente con el empleador, independiente de que
durante el año no tenga relación laboral.
Por mandato expreso del artículo 9, inciso tercero de la Ley 19.933 el
incremento valor hora debe ser descontado “en los años en que procedió”,
por lo tanto, desde el año 1998 en adelante. De esta interpretación, se
desprende de lo siguiente:
El artículo 9 inciso tercero de la Ley 19.933 es un mecanismo de cálculo para
la distribución de excedentes de recursos que la propia ley entrega a los
establecimientos educacionales, o sea, indica cómo se deben gastar dichos
recursos, a que se encuentran destinados, y en ese contexto el legislador
decidió solventar los gastos por el incremento valor hora que se produjeron
desde el año 1998, año en que, como se señaló se reactivo el mecanismo del
artículo 10 letra c) de la Ley 19.410. El propio texto del artículo 9 inciso
tercero de la Ley 19.933, nos lleva a esta interpretación, ya que por una
parte indica que se debe considerar los ingresos “para el año de que se
trate”, -época presente en que se esté haciendo el cálculo-, y lo pagado “en
similar periodo”, -otra vez tiempo presente a la época del cálculo-, y luego
cuando habla del incremento valor hora se sitúa en tiempo pasado al
indicar “en los años en que procedió”. Por lo tanto, es el legislador quien
nos lleva al pasado, pero solo respecto del incremento valor hora, ya que al
referirse al pago del bono proporcional y a la eventual planilla
complementaria nada dice.
115
El descuento referido, en caso alguno vulnera los derechos de los
trabajadores, ya que el objetivo de la Ley 19.933 y 20.158 es, todo lo
contrario, obtener un incremento de las remuneraciones, y lo que hace la
norma que se interpreta es determinar la forma de distribución de los
eventuales excedentes que resulten al cabo de un año de repartirse los
fondos que la propia ley entrega a los profesionales de la educación, y para
el caso de existir excedentes en dichos fondos.
Tal interpretación es acorde con la efectuada por la Contraloría General de
la República, y con lo dispuesto en el ordinario 1114-023 de la Dirección del
Trabajo, el cual reafirma el derecho de los docentes a percibir el bono,
indicando, respecto de la fórmula de cálculo lo mismo que ha sostenido la
Contraloría General de la República, en cuanto a considerar el incremento
valor hora como una deducción necesaria, además de indicar cuáles serían
los otros incrementos a deducir, -“Incremento de las asignaciones de
experiencia, perfeccionamiento, responsabilidad directiva y técnico
pedagógica y complemento de zona, porque la base del cálculo de dichos
beneficios, es la Remuneración Básica Mínima Nacional, de manera tal que
al incrementarse ésta última, necesariamente conlleva un aumento de los
estipendios especiales antes señalados, por ende, deben financiarse
igualmente con cargo a la Ley Nº 19.933.
No procede descontar otras asignaciones como desempeño en condiciones
difíciles, por ej, porque ellas tienen una asignación especial. El Estado
establece recursos especiales para el pago de ellos.
D.- CÁLCULO Y RESUMENES DE PROCEDENCIA DEPAGO BONO SAE:
A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de su SS, el
suscrito de autos, procedió a efectuar sus análisis y cálculos, considerando
la discrepancia que existe:
Entre los valores informados y rectificados por el Ministerio de educación,
respecto de los ingresos obtenidos por la demandada, y la
Información emanada de la planilla mensual de pago del Ministerio de
educación a la demandada, la cual, de acuerdo a los estudios efectuados,
116
son coincidentes a la información informada a la Contraloría General de la
República y a planilla Nº2
Es decir, a la espera de la definición de SS, el suscrito utilizó los dos valores
resultantes de la discrepancia entre la información de los ingresos recibidos por la
demandada de autos, respectos de los informado por la rectificación entregada por
el Ministerio de Educación, y aquellos informados por la Contraloría General de la
República.
Determinación de la procedencia o no de Bono SAE. que de acuerdo al punto VI
del presente informe pericial, el suscrito puede concluir para la siguiente
interrogante lo siguiente:
Conforme se ha indicado, si SSa. determina no otorgar validez a lo establecido en
el Dictamen de la Inspección del Trabajo, no corresponderá pagar suma alguna a
los demandantes, por cuanto, respecto de todos los meses y de todos los años, se
pagó en exceso a los profesores demandantes, que lo ingresado por concepto de
las leyes 19.410 y 19.933.
Ahora bien, por el contrario, si SSa, estima que se le debe dar validez, se indica a
continuación, el resumen total por todos los años demandados, determinando,
además si al mes de diciembre de cada año, existe contrato vigente con el
demandante, pues en caso contrario, no será procedente el pago del Bono.
RESUMENES TOTALES DE PROCEDENCIA DE BONO SAE
NOMBRE
DEMANDANTE
BONO AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010 TOTAL
SANDRA ISABEL
HERNÁNDEZ
ROBLES
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
RUTH DE
LOURDES RUBIO
RUBIO,
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ELIZABETH
ELENA MEDINA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
117
LAGOS
ANDREA DEL
PILAR
VALENZUELA C.
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
SERGIO ADOLFO
VALENZUELA
SEPULVEDA
305.558
312.170
275.310
241.500
242.070230.520
822.938784.190
CLARA ELVIRA
IBAÑEZ MORAGA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
PAULINA SOFIA
ROA MUÑOZ
128.656
131.440
146.832
128.800
129.104
122.944
533.248383.184
JACQUELINE
ROXANA
QUIJADA
MERCADO
241.230
246.450
256.958
225.400
225.932215.152
758.610736.470
CARMEN LUISA
VILLEGAS SAN
MARTIN,
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
OLGA VIVIANA
LOYOLA
HERRERA
- - - -
CATHERINE
JULIETTE
FERNANDOIS
GALMES
64.328
65.700
110.124
96.600
96.82892.208
271.280254.508
MARIA VICTORIA
CHAPARRO
ARRIAGADA,
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
URSULA DEL
ROSARIO
SANDOVAL
SEPULVEDA
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036338.096
1.112.6281.053.756
RAQUEL MARÍA
SAEZ MERINO
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
IVÁN RAFAEL
PARISCHEWSKY
URRUTIA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ALEJANDRO
GONZALEZ G
152.775
145.996
-
-
242.070
230.520
394.845376.516
MIRIAM ESTER
QUEZADA SOTO
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
VIRGINIA ROSA
BENITEZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
118
CONCHA
IRIES DE LAS
MERCEDES
VILLAGRAN
GUTIERREZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
MARÍA TERESA
DE JESÚS
RAMÍREZ
ALVEAR
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
GLORIA IVONNE
VENEGAS
GARCÍA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
MARTA ELENA
FIGUEROA PEREZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
MARITZA
ALEJANDRA
SALAZAR
ROSALES
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
VIVIANA DE
LOURDES
RETAMAL JARA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
REINALDO
HUMBERTO
ALARCON ROJAS
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
PATRICIA
ANDREA LAGOS
ALARCÓN
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
MARITZA
CATHERINE
PAOLA
MAUREIRA
CORTES
281.435
287.525
302.841
265.650
--
584.276553.175
JAIME ALBERTO
VARELA YAÑEZ
128.656
131.440
146.832
128.800
--
275.488260.240
PAOLA
ALEJANDRA
PARRA
FIGUEROA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
HILDA DEL
CARMEN ARAYA
CERDA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ANA MARÍA
OSORIO
HERNÁNDEZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
119
EDA SONIA
CARTES MULLER
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
JACQUELINE
JEANETTE
UMAÑA IBAÑEZ
-
-
-
EDITH MARIBEL
GUTIERREZ
QUINTANA
-
-
-
-
48.414
46.104
48.41446.104
HECTOR MIGUEL
MATTAR
289.476
295.740
330.372
257.600
290.484276.624
910.332829.964
RODRIGO JOSÉ
CORTES J.
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
JORGE EDUARDO
PAREDES
VALENZUELA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
PAOLA CLAUDIA
PEREZ
RODRÍGUEZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
MARÍA INÉS
ARAVENA
SANDOVAL
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
LAURA EVELYN
RODRÍGUEZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
MARÍA EUGENIA
Hernández
NEGRETE
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
DANIEL ENRIQUE
SALGADO
VALLEJOS
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
PAMELA ALICIA
DEL CARMEN
VALLEJOS
SÁNCHEZ
120.615
123.225
247.775
217.350
--
368.390340.575
CECILIA
ANGÉLICA
CABRERA
ALMENDRAS;
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
HILDA MILANIA
PALMA LEAL
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036338.096
1.112.6281.053756
EDMUNDO
MARCELINO
VARELA
MONTALVA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
MAURICIO - 146.832 129.101 275.933
120
ALEJANDRO
JIMÉNEZ
SEPÚLVEDA
- 128.800 122.944 251.744
MONICA
PATRICIA
ZURITA DEL
REAL
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
FERNANDO
ENRIQUE
ARRIAGADA
CORTES
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
ANDREA
ELIZABETH
ORMEÑO PALMA
- 201.894
177.100
- 201.894177.100
MONICA
GEORGINA
GALLEGUILLOS
PUGA
36.708
32.200
36.70832.200
GISELA MARIBEL
TRONCOSO
MARIQUEO
249.271
254.669
275.310
241.500
266.277253.572
790.858749.741
ROSA PAULINA
SAN MARTIN
SALDIAS
305.558
312.170
330.372
289.800
290.484
276.624
926.414878.594
SANDRA DEL
PILAR MUFDI
MUÑOZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
DIANA LEON
ABARZÚA
-
-
45.885
40.250
40.345
38.420
86.23078.670
JOSÉ RUBÉN
ZAÑARTU
HENRÍQUEZ
56.287
57.505
275.310
241.500
242.070230.520
573.667529.525
JULIA DEL
CARMEN
GOUDET AVILA
257.312
262.880
293.664
257.600
250.139238.204
801.115758.684
CECILIA
SOLEDAD
FERNÁNDEZ
MUÑOZ
257.312
262.880
293.664
257.600
242.070
230.520
793.046751.000
MARTA HAYDEE
JARAMILLO
SOLIS
24.123
24.645
36.708
32.200
--
60.83156.845
RUTH
SANDOVAL
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
121
MEDINA
JULIO ELIAS
FERNÁNDEZ
MENDEZ
289.476
295.740
339.549
297.850
298.553
284.308
927.578877.898
GISELA DEL
ROSARIO SOLIS
80.410
82.150
91.770
80.500
80.69076.840
252.870239.490
GUILLERMO
AMPUERO
ALEGRÍA
305.558
312.170
275.310
241.500
242.070230.520
822.938784.190
SELEDINA
MARISA
ACEVEDO
AGURTO
-
-
275.310
242.070
242.070
230.520
516.810472.590
HEREX EDGARDO
FUENTES
MARDONES
257.312
262.880
302.841
265.650
242.070230.520
802.223759.050
ELIZABETH
NIEVES SOTO
SANDOVAL
-
-
73.416
64.400
32.276
30.736
105.69295.136
DIONISIO
ANTONIO
SALGADO
VALLEJOS
297.517
303.955
339.549
297.850
250.139238.204
887.205840.009
CRISTIAN
GERMAN
MARCHANT
AMESTICA
337.722
345.030
284.487
249.550
242.070230.520
864.279825.100
DANIEL
GERARDO
OSORIO
CARVAJAL
297.517
303.955
348.726
305.900
290.484276.624
936.727886.479
VALERIA IVETTE
ZUÑIGA
FIGUEROA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ALEJANDRA
EUNICE BECERRA
VILLARROEL
305.558
312.170
302.841
265.650
298.553284.308
906.952862.128
LILIAN
ELIZABETH
PARRA
CONTRERAS
257.312
262.880
-
-
129.104122.944
386.416385.824
CAROLINA DEL
CARMEN LABBE
PARADA
257.312
262.880
247.779
217.350
16.13815.368
521.229495.598
122
JOSÉ MANUEL
COLOMA
TRONCOSO
289.476
295.740
348.726
305.900
242.070230.520
880.272832.160
POLAANDRADES
VÀSQUEZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
CARLA VALERIA
CHAVEZ VIDAL
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
ANA ISABEL
DURAN
ARRIAGADA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
PATRICIA
MELANIA
FAJARDO
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
SOLANGE DEL
CARMEN FLORES
CORREA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ERICKA
PATRICIA
VIELMA MATUS
- - - -
ROSA LEONOR
ESPINOZA
MONTECINOS
-
-
275.310
241.500
242.070
230.520
517.380472.020
JEANNETTE DEL
CARMEN URRA
CORTES
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
LUISA DE LAS
NIEVES OLIVA
RUIZ
-
-
275.310
241.500
242.070230.520
516.810472.020
DANIEL ALONSO
NARANJO
SANDOVAL
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036338.096
1.112.6281.053.756
MARÍA DE LOS
ANGELES
QUIJADA ARIAS
273.394
279.310
256.956
225.400
--
530.350504.710
MARÍA CRISTINA
ARIAS RAMOS
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
CHERYL PAMELA
ORTÍZ
FERNÁNDEZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
LAURA ZENOBIA
PARRA BADILLO
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
PATRICIA DEL
CARMEN
RODRÍGUEZ
241.230
246.450
275.310
241.500
306.622
291.992
823.162779.942
123
ACUÑA
HERNA VIVIANA
PARRA
CARRASCO
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
ROMULO
HERNÁN
FERNÁNDEZ
VILCHES
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ROSSANA
MARISOL ACUÑA
FLORES
257.312
262.880
293.664
257.600
-
-
550.976520.480
CAROLINA DEL
PILAR
SANDOVAL
MERCADO
-
-
229.425
201.250
--
229.425
201.250
MARIANANUÑEZ
RAMÍREZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
RICARDO
MERQUIADES
RUIZ FERRADA
321.640
328.600
367.080
322.000
322.760307.360
1.011.480957.960
LUCILA DE LAS
MERCEDES
ZUÑIGA MORA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
MARIELA AXA
PASTEN
MORALES
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
MARÍA
CONSUELO
JIMÉNEZ
MARTÍNEZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
CARLOS
EDUARDO
CAMPOS
HENRÍQUEZ
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036338.096
1.112.6281.053.756
ORIANA INÉS,
RODRÍGUEZ
ACUÑA
241.230
246.450
348.728
305.900
242.070230.520
832.028782.870
VÍCTOR HUGO
CONCHA
MARTÍNEZ
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036338.096
1.112.6281.053.756
ELIZABETH
ALINE ARIAS
BADILLA
-
-
18.354
16.100
16.13815.368
34.49231.468
PAOLA ANDREA 305.558 - 242.070230.520
547.628472.590
124
ROZAS FLORES 312.170 -
CARLA ANDREA
FIGUEROA
SEPÚLVEDA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070
230.520
758.610736.470
CECILIA IVON
ROJAS
MAUREIRA
-
-
312.018
273.700
225.932215.152
537.950488.852
MARLENE
GIOVANNA
FUENTES RIVAS
-
-
275.310
241.500
242.070230.520
537.950472.020
MARCELA
ELIZABETH
CONTRERAS
ESPINOZA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
ERIKA MARÍA
VERGARA
SALINAS
257.312
262.880
275.310
241.500
322.760307.360
855.382811.740
PAULA ANDREA
MATUS ZAPATA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
IRMA ELENA
ROCO LEZANA
257.312
262.880
275.310
241.500
242.070230.520
774.692734.900
MAGDALENA
DEL CARMEN
JIMÉNEZ A
257.312
262.880
275.310
241.500
322.760307.360
855.382811.740
PATRICIA
JIMENA PEREZ
FICA
241.230
246.450
348.726
305.900
242.070230.520
832.026782.870
NILSA
FUENTEALBA A.
257.312
262.880
-
-
322.760307.360
580.072570.240
LILIAN JAVIERA
GUIÑEZ NUÑEZ
257.312
262.880
302.841
265.650
242.070230.520
802.223759.050
ROSA ESTER
MUÑOZ
GARRIDO
257.312
262.880
348.726
305.900
242.070
230.520
848.108799.300
LUIS ALBERTO
ARTURO
SEPÚLVEDA
SÁNCHEZ
321.640
328.600
330.372
289.800
290.484276.624
942.496895.024
VERÓNICA
PATRICIA
QUEZADA FRITZ
241.230
246.450
403.788
354.200
322.760307.360
967.778908.010
XIMENA
ANDREA
QUEZADA FRITZ
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
125
HILDA MARÍA
CARREÑO
VARGAS
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
JOSÉ ANTONIO
BUSTAMANTE
URREJOLA
273.394
279.310
312.018
273.700
274.346261.256
859.758814.266
RODRIGO
FERNANDO
HERRERA PALMA
345.763
353.245
-
-
--
345.763353.245
CARMEN HELIA
MERINO CHAVEZ
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036338.096
1.112.6281.053.756
FILOMENA
EULALIA
FUENTES
ALVAREZ
305.558
312.170
275.310
241.500
258.208
245.888
839.076799.558
MARCELO
EDUARDO
VILCHEZ VEGA
-
-
275.310
241.500
242.070230.520
517.380472.020
JEXICA PATRICIA
GONZÁLEZ
NAVARRO
257.312
262.880
348.726
305.900
322.070
307.360
928.798876.140
JOCELINE IBETTE
BUSTOS
QUINTANA
313.599
320.385
312.018
273.700
242.070230.520
867.687824.605
KAREN
ELIZABETH
UTRERAS
SOLANO
265.353
271.095
321.195
281.750
274.346261.256
860.894814.101
MIGUEL ANGEL
CARRASCO
FUENTEALBA
273.394
279.310
293.664
257.600
258.208
245.888
825.266
782.798
ADAN
ALEJANDRO
MUÑOZ POIRIER
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036
338.096
1.112.6281.053.756
CLARA ROSALBA
LAVADO
289.476
295.740
302.841
265.650
274.346261.256
866.663822.646
ROSA OLIVIA
ZAPATA
AGUILERA
321.640
328.600
348.726
305.900
306.622291.992
976.988926.492
ELIZABETH
CECILIA PEREDA
MENDOZA
241.230
246.450
293.664
257.600
258.208
245.888
1.327.996749.938
CLAUDIA
PATRICIA
289.476
295.740
348.726
305.900
306.622291.992
944.824893.632
126
BUSTOS
PINCHEIRA
VIVIANA INÉS
MUÑOZ JIMÉNEZ
337.722
345.030
367.080
322.000
330.829315.044
1.035.631982.074
CECILIA DEL
PILAR ZAPATA
AGUILERA
241.230
246.450
275.310
241.500
242.070230.520
758.610736.470
EDUARDO M.
ALEJANDRO
SEPULVEDA D.
353.804
361.460
385.434
338.100
338.898322.728
1.078.1361.022.288
JEZER
SEPÚLVEDA
DOMINGUEZ
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036338.096
1.112.6281.053.756
JACQUELINE
PALAVICINO
353.804
361.460
403.788
354.200
355.036338.096
1.112.6281.053.756
A criterio del suscrito, a pesar de no ser parte del mandato encomendado, es deber
informar, que según consigna el informe de Fiscalización de la Contraloría General
de la República, la Ilustre Municipalidad de Chillan, así como el resto de los
Municipios de Chile, efectuó a modo de anticipo de pago de Bono Sae, en el marco
de las movilizaciones de los docentes el año 2009, un pago a cada uno de los
profesores de $500.000 o $300.000, según si se trataba de un profesional sujeto a 44
o menos horas.
Esta suma estimamos que debería ser descontada del total, no obstante, es
privativo de US., el determinar si se efectúa o no esa disminución. Este es un
hecho público y notorio, empero solo se ha hecho mención de ello.
Es cuanto a Usted puedo informar.
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