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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRESDIPLOMADO EN EDUCACION SUPERIOR E
INTERCULTURALIDAD Gestión 2015
TECNOLOGIA EDUCATIVA EN LOS PROCESOS DE INTERAPRENDIZAJE
EN LA EDUCACION SUPERIOR
Docente: M.Sc. Aldo Ramiro Valdez Alvarado
Fernando R. Guachalla IbáñezC.I. 6754220 L.P.
REGIMEN FORESTAL BOLIVIANO
MARCO JURIDICO
REGIMEN FORESTAL DE LA NACIÓN
Conjunto de normas de orden público que regula la utilización sostenible y protección de los bosques y tierras forestales y el régimen legal de otorgamiento a los particulares, con clara determinación de sus derechos y obligaciones.
A.B.T.Que por Decreto Supremo Nº 0071 en sus arts. 1º, 3º parágrafo I inc. c) y 4º establece la creación de las Autoridades de Fiscalización y Control Social en diferentes sectores y específicamente la Autoridad de fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las extintas Superintendencias sectoriales Forestal y Agraria, en este sentido el art. 27º de la citada norma legal crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra que asume las atribuciones competencias y obligaciones de las extintas Superintendencias Forestal y Agraria.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL
Articulo 33 DERECHO AL MEDIO AMBIENTE, Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.Articulo 9º Numeral 6), Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, asi como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Articulo 108º Numeral 15) Es deber de las Bolivianas y
Bolivianos…Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sostenible, para preservar
los derechos de las futuras generaciones.
Artículo 342º Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio
del medio ambiente.
Articulo 345º Numeral 3) La responsabilidad por ejecución de
toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por
incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Articulo 108º Numeral 15) Es deber de las Bolivianas y Bolivianos…Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sostenible, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
Artículo 342º Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Articulo 345º Numeral 3) La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.
LEY No. 1700 de 12 de julio de 1996.LEY FORESTAL
Articulo 22º inciso a) establece la obligación de supervigilar el cabal cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación, disponiendo las medidas, correctivos y sanciones pertinentes. El referido artículo en su inciso f) indica las facultades que tiene de realizar inspecciones y disponer medidas preventivas de inmediato cumplimiento.Artículo 41º Establece que las contravenciones al Régimen Forestal de la Nación dan lugar a sanciones administrativas según su gravedad o grado de reincidencia, asimismo que el Reglamento establecerá los criterios y procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas.
DECRETO SUPEREMO No. 24453 de 12 de diciembre de 1996
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY FORESTAL
Artículo 74º dispone que todo transporte de producto forestal debe ser acompañado del correspondiente certificado forestal de origen, debidamente refrendado por el funcionario responsable designado, bajo sanción de decomiso.
Artículo 95º numeral IV, prohíbe en todo el territorio nacional el transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de productos forestales que no se encuentren amparados por el correspondiente certificado forestal de origen autorizado por la autoridad competente y en su caso refrendado por el funcionario responsable designado o por la póliza de exportación, bajo sanción de decomiso, multa y clausura, según corresponda.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY FORESTAL
Artículo 96º numeral I, Señala que procede el decomiso de productos y medios de perpetración en casos de aprovechamiento, transporte, industrialización y comercialización ilegales de productos forestales.El mismo artículo en su parágrafo VI establece que con el acta de intervención se intimara o infractor o intervenido a que en el lapso de 10 días hábiles administrativos se apersone ante la instancia respectiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social a hacer valer los derechos que creyera conveniente y que vencido dicho plazo se tendrá por agotada la vía administrativa.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY FORESTAL