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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL · Como es aplicada en la parte 21, esta limitada a aeronaves...

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Original 2007-JUN-01 PRO 021-040 AERONAVEGABILIDAD DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL ESTANDARES DE VUELO AERONAVEGABILIDAD Quito, 27 de noviembre del 2007 PROCEDIMIENTO No. 021-040 EMISION/ RENOVACIÓN DE CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD ESTÁNDAR / ESPECIAL ECUATORIANOS PARA AERONAVES DE PESO MÁXIMO DE DECOLAJE DE HASTA 5700KG (12500LBS). I. PROPOSITO Dar a conocer a los Operadores Aéreos y propietarios de aeronaves los procedimientos que deben llevar a fin de solicitar la emisión y renovación del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar o Especial Ecuatoriano para aeronaves de categoría normal, utilitaria, acrobática y restringida; y cumplir los requisitos de Aeronavegabilidad aplicables. Además se emiten instrucciones sobre el Mantenimiento de la Aeronavegabilidad, y la pérdida temporal de la Aeronavegabilidad. II. REFERENCIAS Requisitos de Aeronavegabilidad de acuerdo a las RDAC Partes 21, 39, 43, 91 y Partes 23, 25, 27, 29, 33, 35 de las FAR’s, según corresponda y Orden 8130-2E en las partes aplicables. III. MATERIA A. DEFINICIONES 1. Aeronavegabilidad Es la aptitud técnica y legal que deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación segura, de tal manera que: a. Cumpla con su Certificado Tipo b. Exista la seguridad o integridad física, incluyendo sus partes, componentes y subsistemas, su capacidad de ejecución y sus características de empleo. c. La aeronave lleve una operación efectiva en cuanto al uso (corrosión, rotura, pérdida de fluidos, etc.), hasta su próximo mantenimiento. 2. Aeronavegabilidad Continuada Son los procedimientos y acciones que tienden a mantener la aeronavegabilidad de una aeronave en forma continua. 3. Certificar la Aeronavegabilidad
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Original 2007-JUN-01 PRO 021-040 AERONAVEGABILIDAD

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL ESTANDARES DE VUELO AERONAVEGABILIDAD Quito, 27 de noviembre del 2007 PROCEDIMIENTO No. 021-040 EMISION/ RENOVACIÓN DE CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD ESTÁNDAR / ESPECIAL ECUATORIANOS PARA AERONAVES DE PESO MÁXIMO DE DECOLAJE DE HASTA 5700KG (12500LBS).

I. PROPOSITO

Dar a conocer a los Operadores Aéreos y propietarios de aeronaves los procedimientos que deben llevar a fin de solicitar la emisión y renovación del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar o Especial Ecuatoriano para aeronaves de categoría normal, utilitaria, acrobática y restringida; y cumplir los requisitos de Aeronavegabilidad aplicables. Además se emiten instrucciones sobre el Mantenimiento de la Aeronavegabilidad, y la pérdida temporal de la Aeronavegabilidad.

II. REFERENCIAS

Requisitos de Aeronavegabilidad de acuerdo a las RDAC Partes 21, 39, 43, 91 y Partes 23, 25, 27, 29, 33, 35 de las FAR’s, según corresponda y Orden 8130-2E en las partes aplicables.

III. MATERIA

A. DEFINICIONES

1. Aeronavegabilidad

Es la aptitud técnica y legal que deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación segura, de tal manera que: a. Cumpla con su Certificado Tipo

b. Exista la seguridad o integridad física, incluyendo sus partes, componentes y

subsistemas, su capacidad de ejecución y sus características de empleo.

c. La aeronave lleve una operación efectiva en cuanto al uso (corrosión, rotura, pérdida de fluidos, etc.), hasta su próximo mantenimiento.

2. Aeronavegabilidad Continuada

Son los procedimientos y acciones que tienden a mantener la aeronavegabilidad de una aeronave en forma continua.

3. Certificar la Aeronavegabilidad

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Significa que una aeronave o parte de la misma se ajustan a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de haberse efectuado una inspección, revisión general, reparación, modificación o instalación, otorgándole posteriormente el Certificado de Aeronavegabilidad.

4. Categoría de Aeronave Normal Como es aplicada en la parte 21, categoría normal esta limitada a aeronaves que tienen una configuración de asientos, excluyendo el asiento del piloto de nueve o menos, un peso máximo certificado de 12500 lb o menos, de operación no acrobática.

5. Categoría de Aeronave Utility Como es aplicada en la parte 21, categoría Utility esta limitada a aeronaves que tienen una configuración de asientos, excluyendo el asiento del piloto de nueve o menos, un peso máximo certificado de 12500 lb o menos, para operaciones acrobáticas limitadas. Aeronaves certificadas en categoría Utility pueden ser usadas en operaciones que realizan la categoría normal

6. Categoría de Aeronave Acrobática Como es aplicada en la parte 21, esta limitada a aeronaves que tienen una configuración de asientos, excluyendo el asiento del piloto de nueve o menos, un peso máximo certificado de 12500 lb o menos, para operaciones acrobáticas ilimitadas. La categoría acrobática no está limitada a restricciones de maniobras de vuelo de una categoría normal o categoría utility, otras que las demostradas necesarias en los vuelos de prueba.

7. Categoría de Aeronave Restringida Corresponderá a aeronaves que realicen operaciones de vuelo para “Propósitos Especiales”, tales como se establece en la RDAC parte 21.25.

Para el propósito de esta sección “Operaciones de Propósito Especial” incluyen: i) Cartografía aérea. ii) Agrimensura aérea. iii) Fotografía aérea. iv) Lucha contra incendios. v) Vuelos de publicidad. vi) Remolque de planeadores. vii) Salto de paracaídas. viii) Carga externa incluye: Construcción aérea, transporte de troncos. ix) Inspección y vigilancia aérea. x) Fumigación, rociamiento aéreo. xi) Control de especies depredadoras. xii) Control de lluvias.

8. Código de Aeronavegabilidad

Norma aplicable para determinar las condiciones de aeronavegabilidad de una aeronave, por parte del Estado que emite el Certificado de Aeronavegabilidad correspondiente a la misma.

9. Certificado de Aeronavegabilidad

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Documento público otorgado por la DGAC; mediante el cual se acredita que a la fecha de su otorgamiento, la aeronave en el descrita es aeronavegable, o sea, apta para ser operada en forma segura dentro de las condiciones asociadas a su categoría, clasificación y de acuerdo a las limitaciones establecidas en su Certificado Tipo.

10. Convalidación de un Certificado de Aeronavegabilidad

Resolución tomada por la DGAC como alternativa al otorgamiento de su propio Certificado de Aeronavegabilidad, de aceptar el Certificado concedido por cualquier otra Autoridad Aeronáutica, equiparándolo al suyo propio.

11. Certificado Tipo (TC)

Es el otorgado por la Autoridad Aeronáutica del Estado de Diseño para un producto aeronáutico, cuando se ha determinado el cumplimiento de todas las condiciones de aeronavegabilidad y operación, establecidas por tal producto. Certificado Básico de diseño para aeronave; motor o hélice, que establece el Diseño Tipo, como son: - Planos y especificaciones - Características de diseño - Dimensiones - Materiales y Procesos - Resistencia Estructural - Criterio de Aeronavegabilidad - Control de Calidad - Cualquier otro determinado por el fabricante

El Certificado Tipo incluye también regulaciones aplicables, limitaciones de operación, instrucciones para aeronavegabilidad continua, manuales de mantenimiento y regulaciones complementarias. El Certificado Tipo origina los siguientes documentos: - Hoja de Especificaciones (Data Sheet) - Manual de Vuelo aprobado - Certificado de Aeronavegabilidad - Manual de Mantenimiento

12. Certificado Tipo Suplementario (STC)

Es el que modifica el Certificado Tipo (de diseño). Se aplica cuando son afectados el diseño, las limitaciones de operación, los procedimientos y el Peso y Balance. Origina los documentos: - Suplemento Aprobado al Manual de Peso Básico - Peso y Balance (Datos de nueva configuración) - Suplemento del Manual de Vuelo, si es aplicable - Suplemento del Manual de Mantenimiento, si es aplicable

13. Directiva de Aeronavegabilidad (AD)

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Comunicación o publicación escrita de carácter mandatorio, emanada por la Autoridad Aeronáutica Ecuatoriana o por la del país de diseño de algún producto aeronáutico, que establece un trabajo, acción, método o procedimiento para aplicar a dichos productos aeronáuticos en los cuales existe una condición de inseguridad, con el objeto de preservar y/o garantizar su aeronavegabilidad.

14. Diseño Aprobado

Significa que las especificaciones, dibujos, informes técnicos y evidencia documentada para la certificación de una aeronave particular, motor de aeronave, propulsor y componentes, están de acuerdo con los requerimientos del Estado donde fue fabricado el aparato y por lo tanto ese Estado ha expedido una licencia de validez de vuelo pertinente al diseño y modificaciones subsecuentes.

15. Estado de Diseño

Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño tipo.

16. Estado de Fabricación Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave.

17. Estado de Matrícula Estado en el cual está matriculada la aeronave.

18. Estructura de la aeronave Cualquier clase de fuselaje, con sus componentes (largueros, barquillas, carenados, láminas de recubrimiento), las superficies aerodinámicas, incluyendo rotores; pero que excluye motores, hélices y planos aerodinámicos rotativos de motores y trenes de aterrizaje con sus accesorios y comandos.

19. Firmar una conformidad Es certificar que el trabajo de inspección y mantenimiento se ha completado satisfactoriamente, de acuerdo con los métodos prescritos en el Manual de Mantenimiento y en las Regulaciones aplicables, para lo cual se expide la conformidad (Visto bueno) de mantenimiento.

20. Grupo motor

Conjunto compuesto de uno o más motores y elementos auxiliares que son necesarios para producir tracción o empuje, independientemente del funcionamiento continuo de cualquier otro grupo motor o grupo de motores, pero que no incluye los dispositivos que produzcan tracción durante cortos períodos. Conjunto ensamblado de piezas, partes y accesorios necesarios y suficientes para transformar energía con objeto de propulsar la aeronave. No incluye hélices.

21. Liberación (Release)

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Autorización dada por una persona facultada para ello, en relación con una aeronave o cualquier otro producto aeronáutico, para que pueda ser dado al servicio, o pueda retornar a este después de haber sido sometido a mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteración o cualquier otro trabajo, según se requiera.

22. Mantenimiento Trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: Inspección, revisión, reacondicionamiento, reparación, conservación, cambio de partes, modificación o rectificación de defectos.

23. Mantenimiento de línea.

Mantenimiento que se presta a una aeronave para que pueda continuar en vuelo. Comprende aprovisionamiento de fluidos y la corrección de defectos anotados por el piloto que no requieran reparaciones, sino cambio de componentes menores y accesorios. En determinados casos puede incluir cambio de motores y ciertas etapas de servicios de mantenimiento incluidos dentro del plan de mantenimiento propio del explotador, que haya sido aprobado por la DGAC.

24. Mantenimiento preventivo.

Son operaciones de preservación simple o menores y el cambio de partes estándar pequeñas que no involucran operaciones de montaje complejas.

25. Modificación

Cambio en una aeronave o componentes de ella aprobados por el fabricante, con objeto de introducir mejoras o actualizarla de acuerdo al desarrollo técnico aeronáutico.

26. Modificación Mayor

Modificación no listada en las especificaciones de la aeronave, motor o hélice.

a. Que pueda afectar marcadamente el peso, balance, resistencia estructural, rendimiento (performance) operación de la planta motriz, características de vuelo, y otras cualidades que afecten la aeronavegabilidad, o

b. Que no es realizado de acuerdo a prácticas aceptadas o no se puede realizar por

medio de operaciones elementales.

27. Modificación menor

Modificación que no sea mayor. 28. Norma Aeronáutica

Toda disposición interna o internacional, de carácter sustantivo o procesal; contenida en un convenio internacional (multilateral o bilateral) sobre aviación civil aprobado por Ecuador y sus anexos vigentes; o contenida en la Constitución, Leyes o Reglamentos

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(decretos o resoluciones) del Ecuador publicada ya sea de modo independiente o en otra codificación o compilación; que de manera obligatoria, regule aspectos relativos al personal aeronáutico, a las aeronaves, a la infraestructura aeronáutica, al espacio aéreo, a los establecimientos aeronáuticos, o a las actividades aeronáuticas (civiles) en general.

29. Organismo de Mantenimiento reconocido

Organismo reconocido por un estado contratante para efectuar inspección, revisión general, mantenimiento, reparación y modificación de aeronaves o partes de las mismas y que actúa bajo la supervisión reconocida por dicho estado.

30. Parte (de producto)

Todo material, componente o accesorio de equipo aeronáutico.

31. Reacondicionamiento (Recorrida General)

Trabajo técnico aeronáutico programado que se ejecuta a una aeronave y/o sus componentes, después de haber cumplido el límite de tiempo operacional indicado por el fabricante y/o por la DGAC, para llevarlo a su condición de aeronavegabilidad original.

32. Reconstrucción

Reparación de un equipo usado, que ha sido completamente desarmado e inspeccionado en la misma manera y con las mismas tolerancias de un producto nuevo, con partes nuevas o usadas, de manera tal que todas las partes empleadas en él, deberán estar de acuerdo con los planos de producción, tolerancias y limites de vida para partes nuevas.

33. Reparación

Restitución a las condiciones iniciales de una aeronave o producto según su Certificado Tipo.

34. Revisión general (Overhaul)

Revisión y/o reparación mayor de una aeronave, sus componentes en forma general, para llevarla a su condición original de acuerdo a un programa de mantenimiento aprobado (incluye motores).

35. Requisitos

Conjunto de condiciones dadas por la Ley o los Reglamentos, bajo las cuales se expide una licencia, permiso o autorización, o se certifica un producto.

36. Requisito de aeronavegabilidad.

Estándares de aeronavegabilidad completos y detallados, establecidos por un Estado contratante de la OACI, para la clase de aeronave en cuestión.

37. Serviciable

Condición de todo producto, material, parte, componente, accesorio o dispositivo aeronáutico que se encuentra aeronavegable y en consecuencia apto para ser instalado y dado al servicio en una aeronave, por cumplir con todos sus requerimientos técnicos y tener en regla los documentos pertinentes.

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38. Taller de Mantenimiento (Estación de Reparación)

Establecimiento integrado por las Instalaciones con los medios para mantener, reparar o alterar aeronaves, estructuras, plantas motrices, hélices o componentes, con certificado y especificaciones operacionales otorgado por la DGAC. Cuando el taller se encuentra en Ecuador, se le denomina Taller de Mantenimiento Aeronáutico Ecuatoriano (TMAE); cuando se encuentra fuera de la República del Ecuador y es autorizado por la DGAC, se le denomina Taller de Mantenimiento Aeronáutico Ecuatoriano Extranjero (TMAE-E).

39. Técnico (mecánico)

Persona titular de una licencia emitida bajo la parte 65 de las RDAC, que lo habilita para efectuar trabajos de mantenimiento de aeronaves y/o motores, de acuerdo a lo estipulado en su licencia.

40. Tipo

De acuerdo a lo usado con respecto a la certificación de aeronaves, significa aquellas aeronaves que son similares en diseño. De acuerdo a lo usado en relación con la certificación de motores de aeronaves, significa aquellos motores que son similares en su diseño.

41. Trazabilidad

Condición que debe cumplirse en relación con los materiales componentes u otros productos aeronáuticos, permitiendo la posibilidad de rastrear o de hacer seguimiento sobre su historial o procedencia, o uso y mantenimiento, hasta determinar quien ha sido su fabricante autorizado, de acuerdo con la documentación pertinente que así lo acredite. En relación con la calibración de instrumentos, propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón, en virtud de la cual ese resultado se puede relacionar con referencias estipuladas, generalmente en patrones nacionales o internacionales, a través de una cadena ininterrumpida de comparaciones que tengan todas las incertidumbres determinadas. La cadena ininterrumpida de comparaciones se llama cadena de trazabilidad. Nota.- el concepto de trazabilidad puede expresarse mediante el adjetivo “trazable”.

42. Autorización de Orden Técnica Estándar (TSO)

Es una aprobación de diseño y producción de un artículo que cumple con una especificación TSO, de acuerdo a la Parte 21, sección O, de las RDAC.

43. Aprobación de Fabricación de Partes (PMA)

Es la aprobación de materiales, partes, procesos y dispositivos fabricados para repuestos o modificaciones destinadas a la venta, para la instalación en aeronaves, motores de aeronaves o hélices con Certificado Tipo, producido bajo la Parte 21, Sección K de las RDAC.

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B. GENERALIDADES

El artículo 31 “Certificado de Aeronavegabilidad” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional establece que; toda aeronave estará provista de un Certificado de Aeronavegabilidad expedido o convalidado por el Estado en el que esté matriculada. El artículo 65 del Código Aeronáutico del Ecuador en el Capítulo V “Documentos de a bordo” señala que: para transitar y aterrizar en territorio Ecuatoriano, las aeronaves deberán estar provistas entre otros documentos de Certificados de Aeronavegabilidad; de igual manera la Parte 91 de la RDAC en la sección 91.203 establece que ninguna persona puede operar una aeronave civil a menos que mantenga dentro de ella un certificado apropiado y vigente de aeronavegabilidad Sobre la base de lo expuesto; toda aeronave dedicada a operaciones de vuelo debe tener un Certificado de Aeronavegabilidad válido otorgado por el Estado en que estuviere matriculada la aeronave. La dependencia de Aeronavegabilidad deberá considerar el otorgamiento de un Certificado de Aeronavegabilidad, cuando se matricule por primera vez la aeronave en el Estado Ecuatoriano. Esta puede ser una aeronave nueva de fábrica u otra que proceda de un Estado Extranjero. La Parte 21 de las RDAC prescribe la reglamentación para la emisión y duración de un Certificado de Aeronavegabilidad

C. PRUEBA DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS DE AERONAVEGABILIDAD CORRESPONDIENTES.

1. La DGAC, otorgará el Certificado de Aeronavegabilidad, basándose en pruebas

satisfactorias de que la aeronave se ajusta a las normas de aeronavegabilidad que le atañen.

2. Se inspeccionará la aeronave y sus registros, para comprobar que la misma esta de

acuerdo con su Certificado Tipo y esta en condiciones de operar con seguridad.

3. El Estado someterá la aeronave a las pruebas de vuelo que estime necesarias para demostrar que se ajusta a los requisitos de aeronavegabilidad que le atañen.

4. La DGAC además de determinar la conformidad con las normas de aeronavegabilidad

que atañen a una aeronave, tomarán todas las demás medidas que estimen necesarias para garantizar que no se conceda el Certificado de Aeronavegabilidad si se sabe o se sospecha que la aeronave tiene características peligrosas no específicamente previstas por aquellas normas.

D. REQUISITOS A SER OBSERVADOS ANTES, DURANTE Y DESPUES DE LA

INSPECCION PARA EMISION / RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD

1. El Aplicante debe completar y someter a Estándares de Vuelo una solicitud (Forma

8130-6).

2. El Solicitante debe poner a disposición de la DGAC la aeronave en el momento y lugar que sean aceptables para esta; a fin de realizar en ella las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias; así como proveer transporte para el/los inspector/es y efectuar

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el pago por prestación de servicios correspondiente de acuerdo a la normativa vigente, cuando el/los inspector/es deba/n trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo

3. Será responsabilidad del Aplicante proporcionar personal y equipos para que puedan

llevarse a cabo satisfactoriamente las referidas comprobaciones e inspecciones.

4. Se pondrán a disposición de los Inspectores de Aeronavegabilidad, para su inspección, todos los registros pertinentes de las inspecciones, mantenimiento, pruebas de vuelo y calibraciones previamente hechas.

5. Todos los trabajos que haya que hacer en la aeronave para el otorgamiento de un

Certificado de Aeronavegabilidad deberán realizarse bajo la supervisión de un Organismo aprobado por la Autoridad Aeronáutica o aceptable para ella, de acuerdo a la Parte 43 de las RDAC, y se efectuarán de la manera adecuada y de conformidad con los requisitos, especificaciones, planos e instrucciones aprobados por el país de diseño

6. Los detalles completos de los trabajos hechos deberán registrarse en el libro de la

aeronave y otorgarse una autorización de mantenimiento (Release to service); en caso que los trabajos sean numerosos estos pueden ser llevados en un registro independiente debidamente legalizado por el Organismo responsable de los trabajos de mantenimiento

7. Si es necesario, a criterio de la Autoridad, el Solicitante deberá llevar a cabo una prueba

de vuelo para demostrar el funcionamiento satisfactorio de los diferentes sistemas, equipos de aviónica, las cualidades de rendimiento (perfomance) y manejo de la aeronave, según los manuales y datos aprobados / aceptados por la Autoridad de Diseño

E. DISPOSICIONES

1. GENERALIDADES

a. De acuerdo a lo establecido en el Código Aeronáutico y en la Ley de Aviación Civil del Ecuador, corresponde a la Dirección General de Aviación Civil establecer los procedimientos para otorgar Certificados de Aeronavegabilidad. Todo operador o propietario de una aeronave nueva o usada con un Certificado Tipo válido para la DGAC, que pretenda inscribir dicha aeronave en el Registro Nacional Aeronáutico, debe solicitar a la DGAC el primer Certificado de Aeronavegabilidad Ecuatoriano.

b. Previo a que una aeronave obtenga su Primer Certificado de Aeronavegabilidad y su

posterior renovación, el Solicitante debe presentar a su(s) aeronave(s) para la Inspección de Conformidad, la misma que será llevada a cabo por un Inspector de Aeronavegabilidad y uno de aviónica si es requerido, los mismos que serán designados por el Jefe de Aeronavegabilidad,

2 DURACION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD

El Certificado de Aeronavegabilidad tendrá una validez DE UN AÑO a partir de su emisión y permanecerá vigente siempre que el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones sean realizadas de acuerdo con las Partes 39, 43, 91 de las RDAC y las Normas Internacionales de Aviación Civil. (RDAC 21.

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F. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

1. Solicitud de emisión del Certificado de Aeronavegabilidad

a. Para la emisión del primer Certificado de Aeronavegabilidad Estándar o Especial, el operador o propietario debe presentar una solicitud de certificación de aeronaves en la Forma 8130-6 (Anexo 2) con los antecedentes indicados en esta circular en le literal III G (requisitos de Certificación), al menos 15 días antes de la fecha prevista de la inspección y cancelar los derechos de inspección correspondientes. Si la inspección es prevista en el exterior, la documentación respectiva deberá ser presentada al menos con 30 días de anticipación.

b. Recibida la solicitud, la DGAC designará uno o más Inspectores de

Aeronavegabilidad a fin de que realicen la Certificación de la (s) aeronave (s). El Explotador deberá contratar o disponer de un “TMAE” o un mecánico de

mantenimiento certificado bajo la Parte 65 y contar con las facilidades y herramientas necesarias, a fin de que efectúe las inspecciones para certificación y presente la documentación y antecedentes técnicos necesarios.

2. Solicitud de renovación del Certificado de Aeronavegabilidad

a. Para la renovación del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar o Especial, el operador o propietario debe presentar una solicitud de renovación de certificado en la Forma 8130-6 (Anexo 2) con los antecedentes indicados en esta circular en le literal III H (Requisitos de Renovación de Certificado de Aeronavegabilidad, al menos 15 días antes de la fecha de caducidad y cancelar los derechos de inspección correspondientes.

b. Recibida la solicitud, la DGAC designará uno o más Inspectores de

Aeronavegabilidad a fin de que realicen la Certificación de la (s) aeronave (s). 3. Forma 8100-2 Certificado de Aeronavegabilidad Estándar

El certificado de aeronavegabilidad estándar será emitido de acuerdo a la forma establecida en el Anexo 1.

4. Forma 8130-7 Certificado de Aeronavegabilidad Especial El certificado de Aeronavegabilidad especial será emitido de acuerdo a la forma establecida en el Anexo 3.

G. REQUISITOS DE CERTIFICACION

1. Requisitos a ser presentados por el Explotador previo a la Emisión por el Estado

Ecuatoriano del Primer Certificado de Aeronavegabilidad Estándar o Especial.

Los literales subrayados deberán ser retenidos y archivados en el Área de Aeronavegabilidad a. Copia del Certificado Tipo otorgado por el país de diseño de la aeronave para

categoría normal, utility acrobática o restringida según corresponda de acuerdo a los estándares de aeronavegabilidad establecidos en las partes 23, 27, 33 y 35 del

roberto.sanchez
Resaltado
roberto.sanchez
Resaltado

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subtítulo 14 de las Regulaciones Federales de Aviación Civil de los Estados Unidos (FAR) o estándar similar bajo las regulaciones de un Estado miembro de OACI

b. Certificado de Aeronavegabilidad de exportación o documento equivalente a

satisfacción de la DGAC, emitido por la Autoridad Aeronáutica del Estado de matrícula anterior. Este documento debe haber sido expedido dentro de los tres meses anteriores de la fecha de presentación de la solicitud de certificación ante la DGAC; caso contrario el Solicitante deberá presentar un nuevo Certificado de Aeronavegabilidad de exportación o documento equivalente actualizado que tenga una vigencia máxima de tres meses con relación a la fecha de presentación de la Solicitud.

c.

Copia del último Certificado de Aeronavegabilidad emitido por el Estado del operador anterior

d. Estado de horas y ciclos actualizados del fuselaje, motores, hélices y componentes con vida limitada (tiempo calendario/ciclos entre overhaul, tiempo/ciclos desde el último overhaul, tiempo/ciclos remanentes para el próximo overhaul).

e. Registros de la Inspección anual, o equivalente de acuerdo al programa de mantenimiento del fabricante esta inspección debe haberse cumplido dentro de los tres meses anteriores de la fecha de presentación para certificación por parte de la DGAC en un “TMAE” o una organización de mantenimiento autorizada y habilitada en el equipo.

El explotador deberá presentar previamente a la DGAC para su autorización los siguientes antecedentes:

1) Identificación del TMAE u organización de mantenimiento aprobada, indicando

nombre, dirección, teléfono y fax.

2) Copias de la autorización de funcionamiento y de las habilitaciones especiales otorgadas por la Autoridad Aeronáutica local.

f. Certificado de cumplimiento de los requisitos de ruido de acuerdo a lo establecido

en las RDAC Partes: 21, 91 y 36 según aplique (RDAC ESPECIAL) g. Historial del cumplimiento de las modificaciones e inspecciones mandatorias,

correspondientes a la aeronave, motores, hélices y componentes, de acuerdo a lo establecido por el fabricante

i.

Lista de equipo mínimo (MEL), adjuntando el MEL autorizado por la Autoridad Aeronáutica del anterior Estado de matrícula. Esta presentación no es necesaria si la aeronave no dispone de MMEL

j. Listado actualizado de las alteraciones y reparaciones mayores con sus respectivos antecedentes y documentos de aprobación, Certificados Tipo Suplementarios (STC), Form FAA 8110-3 (o equivalente) con sus documentos de registro de cumplimiento, (Form 337 si proviene de USA o documento equivalente).

k. Listados actualizados de:

1) Componentes controlados por tiempo y con límite de vida, de aeronave motores y hélices en el que se indique horas desde overhaul o desde nuevo según corresponda

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2) Equipo de emergencia 3) Equipos electrónicos 4) Instrumentos

l. Reporte de Peso y Balance actualizado p. Estatus de cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad incluyendo la fecha y

métodos de cumplimiento y cuando estas involucran una acción repetitiva, la frecuencia y fecha en que se requiere la siguiente acción

q. Reporte del vuelo de prueba incluyendo la comprobación en vuelo de los sistemas

aviónicos (en caso de que haya sido requerido) r. Presentar una copia de la siguiente documentación emitida por el fabricante y

aprobada por la Autoridad Aeronáutica del país de diseño de la aeronave, la misma que debe estar debidamente actualizada:

1) Manual de vuelo de la aeronave (AFM) o documento equivalente 2) Manual de Operaciones de la Tripulación (AOM) o documento equivalente 3) Manual de mantenimiento de la aeronave, motores, hélices y componentes, etc. 4) Manual de reparaciones estructurales. 5) Manual de partes de las aeronaves, motores y componentes. 6) Manual de diagramas eléctricos. 7) Otros manuales aprobados como parte del diseño tipo de la aeronave. 8) Boletines de Servicio del fabricante o documentos equivalentes publicados en

relación a la aeronave 9) Suscripción de las publicaciones técnicas emitidas por la Autoridad Aeronáutica

del país de fabricación de la aeronave.

2. Requisitos a ser verificados por los Inspectores de Aeronavegabilidad

Los requisitos de certificación para la inspección de conformidad con las normas de aeronavegabilidad correspondientes serán evaluados a través de la examinación de los registros y la aeronave, para tal efecto se utilizará la ayuda de trabajo Forma AIR 002 y Forma AIRAVIO-002

NOTAS:

a. Si el solicitante pretende realizar su propio mantenimiento y si la aeronave es de un tipo y modelo diferente al que opera el explotador, deberá demostrar que posee los recursos técnicos, materiales y humanos que le permitan efectuar el programa de mantenimiento propuesto.

b. Si el operador no esta en capacidad de efectuar su propio mantenimiento, deberá

contratar un “TMAE” nacional o extranjero habilitado por la DGAC, el mismo que tendrá a su cargo los trabajos técnicos aeronáuticos necesarios a fin de dar cumplimiento al programa de mantenimiento propuesto.

c. El operador podrá solicitar por escrito ampliación del plazo de presentación de

aquellos antecedentes que por razones justificadas no puedan ser entregados antes del inicio de la verificación.

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H. REQUISITOS DE RENOVACION DEL CERTIFICADO DE

AERONAVEGABILIDAD

1. Requisitos a ser presentados por el Explotador previo a la renovación del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar o Especial.

Esta documentación deberá ser archivada en Aeronavegabilidad hasta que sea reemplazada por documentación correspondiente a la siguiente renovación a. Copia del último Certificado de Aeronavegabilidad emitido/ renovado por la DGAC b. Estado de horas y ciclos actualizados del fuselaje, motores, hélices y componentes

con vida limitada (tiempo calendario/ciclos entre overhaul, tiempo/ciclos desde el último overhaul, tiempo/ciclos remanentes para el próximo overhaul).

c. Registros de la Inspección anual, o equivalente de acuerdo al programa de

mantenimiento del fabricante esta inspección debe haberse cumplido dentro de los tres meses anteriores de la fecha de presentación para certificación por parte de la DGAC en un “TMAE” o una organización de mantenimiento autorizada y habilitada en el equipo.

d. Reporte actualizado del cumplimiento de las modificaciones e inspecciones

mandatorias, correspondientes a la aeronave, motores, hélices y componentes, de acuerdo a lo establecido por el fabricante

e. Listado actualizado de las alteraciones y reparaciones mayores con sus respectivos antecedentes y documentos de aprobación, Certificados Tipo Suplementarios (STC), Form FAA 8110-3 (o equivalente) con sus documentos de registro de cumplimiento (Form 337 si proviene de USA o documento equivalente).

f. Listados actualizados de:

1) Componentes controlados por tiempo y con límite de vida, de aeronave motores y hélices en el que se indique horas desde overhaul o desde nuevo según corresponda

2) Equipo de emergencia 3) Equipos electrónicos 4) Instrumentos

g. Reporte de Peso y Balance actualizado según corresponda h. Estatus actualizado de cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad incluyendo

la fecha y métodos de cumplimiento y cuando estas involucran una acción repetitiva, la frecuencia y fecha en que se requiere la siguiente acción

3. Requisitos a ser verificados por los Inspectores de Aeronavegabilidad

Los requisitos de certificación para la inspección de conformidad con las normas de aeronavegabilidad correspondientes serán evaluados a través de la examinación de los registros y la aeronave, para tal efecto se utilizará la ayuda de trabajo Forma AIR 002 Forma AIRAVIO-002

roberto.sanchez
Resaltado
roberto.sanchez
Resaltado

Original 2007-JUN-01 PRO 021-040 AERONAVEGABILIDAD

I. AERONAVES EXCEDENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS (SURPLUS)

1. Para aeronaves excedentes del inventario de las Fuerzas Armadas de cualquier Estado, se deberá demostrar a satisfacción de la DGAC, que las mismas disponen de un certificado tipo válido según los requisitos nacionales de aeronavegabilidad establecidos y que su número de serie este incluido en dicho certificado.

2. Si la aeronave no tiene un número de serie incluido en un Certificado Tipo aprobado, ésta no será elegible para el otorgamiento de un Certificado de Aeronavegabilidad estándar.

J. ACTIVIDADES A SER REALIZADAS ANTE UN INSPECTOR DE LA DGAC

1. Inspección de Certificación para emisión / renovación de certificado, deberá efectuarse de acuerdo a lo especificado en el numeral III literales D, G o H según corresponda. En el caso de que las aeronaves no sean nuevas deberán tener un chequeo anual o equivalente, dependiendo del tipo de aeronave y del programa de mantenimiento a aplicarse. La DGAC fijará en cada caso particular el tipo de inspección que reúna estos requisitos.

2. En la inspección de la aeronave se efectuarán pruebas funcionales en tierra de sistemas

de control, motores, y de todos los sistemas y equipos, para determinar la condición de aeronavegabilidad de la aeronave. Debe verificarse que la aeronave, motor y hélice cumplan las especificaciones del Certificado Tipo (TC) o Certificado Tipo Suplementario (STC), placas de identificación, letreros de advertencia y las marcas de los instrumentos deben estar de acuerdo con las especificaciones del TC y manual de vuelo aprobado y vigente.

3. En determinadas circunstancias, la DGAC podrá requerir pruebas en vuelo; las pruebas

en vuelo de aeronavegabilidad, se requieren normalmente en los siguientes casos:

a. Una aeronave sometida a inspección para el otorgamiento de un certificado de aeronavegabilidad que previamente haya recibido un certificado de aeronavegabilidad otorgado por otro Estado contratante de OACI

b. Una aeronave sometida a la inspección para la aprobación de modificaciones

incorporadas después del otorgamiento de un certificado de aeronavegabilidad

K ACTIVIDADES ADICIONALES QUE DEBE REALIZAR EL OPERADOR

El Operador debe prestar todas las facilidades para la inspección de registros y poner a disposición de los Inspectores designados la aeronave en horario diurno, durante un tiempo no menor de 6 horas ininterrumpidas, considerando que en este lapso el solicitante no puede realizar ningún trabajo de mantenimiento.

L EMISION DEL PRIMER CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD

ECUATORIANO EN EL EXTRANJERO

1. La Inspección de Certificación para la emisión del primer Certificado de Aeronavegabilidad Ecuatoriano en el Extranjero no es obligatoria. El Aplicante puede solicitar la realización de ésta Inspección en el Ecuador, en éste caso la aeronave deberá ingresar al país con un Certificado de Aeronavegabilidad y matrícula emitidos por el país de procedencia.

En caso que el aplicante decida solicitar que ésta Inspección se lleve a cabo en el Extranjero, deberá cumplir los siguientes pasos:

Original 2007-JUN-01 PRO 021-040 AERONAVEGABILIDAD

a. En la solicitud respectiva se indicará el lugar de certificación. b. Deberá designar e informar en un anexo a la solicitud el nombre del representante

técnico. La solicitud debe ser presentada al menos con treinta días (30) de anticipación a la fecha prevista de iniciación del proceso de certificación.

c. El explotador deberá colocar a disposición de los Inspectores designados, pasajes de

cupo positivo en una aerolínea de vuelos regulares y efectuar el pago por prestación de servicios correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente

d. El solicitante será responsable de la movilización oportuna y eficiente de los

Inspectores en el lugar de certificación.

2. Funciones del Representante Técnico del operador o propietario

a. Obtendrá, preparará y entregará a los Inspectores los antecedentes exigidos en el numeral III, literal G o H

b. Verificará que el TMAE extranjero efectúe los trabajos técnicos aeronáuticos para la

certificación respectiva y se asegurará de que se provean de las facilidades necesarias para que los representantes de la DGAC tengan libre acceso a la aeronave, áreas de mantenimiento, oficinas técnicas y documentación relevante, durante las diferentes fases de la inspección..

M. RESERVADO

NOTA:

La emisión del primer Certificado de Aeronavegabilidad Ecuatoriano no constituye una autorización para cumplir actividades aerocomerciales. Una aeronave además del Certificado de Aeronavegabilidad debe poseer matrícula Ecuatoriana y el operador debe estar en posesión del respectivo Certificado de Operador Aéreo. (AOC)

IV. MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD

A. Determinación del mantenimiento de la aeronavegabilidad.

1. El Estado Ecuatoriano una vez que haya matriculado una aeronave determinará el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la misma, de acuerdo con los requerimientos de Aeronavegabilidad aplicables; de igual manera adoptará todos los requisitos que garanticen el mantenimiento de la aeronavegabilidad referida durante la vida útil de dicha aeronave.

B. Datos relativos al mantenimiento de la aeronavegabilidad.

1. Cuando el Estado Ecuatoriano matricule por primera vez una aeronave de un tipo determinado de la cual no sea Estado de Diseño y emita un Certificado de Aeronavegabilidad, Registro aeronáutico comunicará al Estado de Diseño que dicha aeronave ha quedado inscrita en su registro de matrícula, siempre que dicha emisión esté de conformidad con la siguiente norma: “Ningún Estado contratante otorgará ni convalidará un certificado de aeronavegabilidad respecto al cual se proponga obtener el reconocimiento de conformidad con el artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a menos que la aeronave cumpla el Código Nacional de Aeronavegabilidad amplio y detallado, establecido para dicha clase de aeronave por el

Original 2007-JUN-01 PRO 021-040 AERONAVEGABILIDAD

Estado de matrícula o por cualquier otro estado contratante. Este código nacional será de tal naturaleza que su cumplimiento garantice el cumplimiento de las normas de la Parte II, III y IV del Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional”. “Cuando las características de proyecto de determinada aeronave hagan inaplicables o inadecuadas cualesquiera de las normas de la Parte III o de la Parte IV del Anexo 8, el Estado de matrícula podrá hacer las variaciones de ellas que considere susceptibles de proporcionar un Nivel de Seguridad por lo menos equivalente”.

2. Una vez comunicado el estado de diseño, en virtud de lo establecido en el anexo 8, el

Estado de Diseño de una aeronave transmitirá la información de aplicación general que considere necesaria para el mantenimiento de la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad y para la operación segura de la misma (de aquí en adelante llamada información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad) del modo siguiente:

- A todo Estado contratante que haya comunicado al Estado de Diseño que ha inscrito

la aeronave en su registro de matrícula; - A cualquier otro Estado contratante que lo solicite.

3. El Estado Ecuatoriano al matricular una aeronave y al recibir la información obligatoria

sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad del Estado de Diseño, adoptará directamente la información y será obligatoria.

4. El Estado Ecuatoriano al matricular una aeronave de la cual no sea Estado de Diseño y

para la que haya emitido un Certificado de Aeronavegabilidad, se asegurará a través del Área de Aeronavegabilidad que se transmita al Estado de diseño toda la información obligatoria sobre el mantenimiento de aeronavegabilidad originada en el Ecuador con respecto a dicha aeronave.

V. PERDIDA TEMPORAL DE LA AERONAVEGABILIDAD

A. Generalidades. Cualquier omisión en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, en la forma definida en las normas de aeronavegabilidad que le atañen, hará que no sea apta para su utilización hasta que dicha aeronave se vuelva a poner en condiciones de aeronavegabilidad., es decir que los certificados de aeronavegabilidad estándar son efectivos siempre que el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones sean realizados de acuerdo con las Partes 39, 43 y 91 de las RDAC Cualquier Inspector de Aeronavegabilidad que determine que una aeronave ha perdido su condición de aeronavegabilidad, retirará el Certificado de Aeronavegabilidad hasta que ésta vuelva a condiciones aeronavegables. Antes de devolver el Certificado de Aeronavegabilidad a un Operador, el Inspector que determinó la pérdida de dicha condición realizará una Inspección a fin de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos, que le permitan a la aeronave volver a condiciones aeronavegables.

ANEXO 3

FORMA 8130-7 CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESPECIAL

Original 2007-JUN-01

PRO 021-040 AERONAVEGABILIDAD

(ANVERSO)

REPUBLICA DEL ECUADOR

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESPECIAL No.

A

CLASIFICACION / CLASSIFICATION

PROPOSITO / PURPOSE:

B FABRICANTE

MANUFACTURER:

NOMBRE / NAME

DIRECCION / ADDRESS:

C VUELO

FLIGHT:

DESDE / FROM:

HASTA / TO:

D

MATRICULA /REGISTRATION:

MODELO / MODEL:

MARCA / MANUFACTURER.

NUMERO DE SERIE / SERIAL NUMBER:

E

LUGAR Y FECHA DE EMISION/

DATE AND PLACE OF ISSUANCE:

FECHA DE VENCIMIENTO /EXPIRATION DATE

INSPECTOR DAC Lic. No. / DAC INSPECTOR

FECHA DE LIMITACION OPERACIONAL /

OPERATING LIMITATION DATED:

.Cualquier alteración, raspadura o enmienda será penada por la DAC. Este certificado debe ser llevado siempre a bordo y debe presentarse a cualquier CAA que lo solicite. / Any alteration reproduction or misuse of this certificate will be punishable by the DAC. This Certificate must be

carried on board and will be showed at any CAA that requires it. 11. Fecha de vencimiento del seguro, ver certificado adjunto / Insurance expiration date see attached certificate.

DAC FORMA 8130-7

ANEXO 3

FORMA 8130-7 CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESPECIAL

Original 2007-JUN-01

PRO 021-040 AERONAVEGABILIDAD

(REVERSO)

A

Este certificando de aeronavegabilidad es publicado bajo la autoridad de la DGAC y las Regulaciones Técnicas de

Aviación Civil ( RDAC ) vigentes. / This airworthiness Certifícate is issued under the authority of the DGAC and

the current Technical Civil Aviation Regulations ( RDAC )

B

Este certificado de aeronavegabilidad autoriza al fabricante mencionado en el lado reverso a conducir vuelos de

prueba de producción de la aeronave matriculada en su nombre. Ninguna persona puede conducir vuelos de prueba

de producción bajo este certificado: (1) llevando personas o propiedad por compensación o empleo; y / o (2) Llevar

personas no esenciales para el propósito del vuelo. / This airworthiness certificate authorizes the manufacturer

named on the reserve side to conduct production flight test and only production flight test , of aircraft registered in

this name. No person may conduct production flight tests under this certificate: (1) carrying persons or property for

compensation or hire: and / or (2) Carrying persons not essential to the purpose of the flight.

C

Este certificado de aeronavegabilidad autoriza el vuelo especificado en el lado reverso para el propósito mostrado en

el bloque A. / This airworthiness certifícate autorices the flight specified on the reverse side for the purpose

shown in block A.

D

Este Certificado de Aeronavegabilidad, certifica que a la fecha de su publicación la aeronave para la cual fue

publicado ha sido inspeccionado y encontrada que reúne los requerimientos de las RDAC aplicables, Esta aeronave

no reúne los requerimientos de lo códigos aplicables y detallados provistos en el ANEXO 8 de la Convención de

Aviación Civil Internacional. Ninguna persona puede operar la aeronave descrito en el lado reverso: ( 1 ) Excepto de

acuerdo con la RDAC aplicable y de acuerdo con las condiciones y limitaciones que son prescritas por la DGAC

como parte de este certificado ; (2) sobrevolar cualquier país extranjero sin el permiso especial de aquel país. / This

Airworthiness Certificate certifies that, as of the date of issuance, the aircraft to witch issued has been inspected and

found to meet requirements of the applicable RDAC. The Aircraft does not meet the requirement of the applicable

comprehensive and detailed airworthiness code as provide by Annex 8 to the Convention On International Civil

Aviation. No person may operate the aircraft described on the reverse side: (1) Except in accordance with the

applicable RDAC and in accordance with conditions and limitations which may be prescribed by the DGAC as part

of this certificate: (2) Over any foreign country without the special permission of that country.

E

A menos que sea suspendido, revocado, cancelado finalizado el periodo indicado por la DGAC, este certificado de

Aeronavegabilidad es efectivo por la condition prescrita por las condiciones de la RDAC Parte 21 / Unless Sooner

surrendered suspended, revoked, this airworthiness certifícate is effective for the duration and under the conditions

prescribed in RDAC Part 21

Original 2007-JUN-01

PRO 021-040 AERONAVEGABILIDAD

ANEXO 2

FORMA 8130-6 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD

(ANVERSO)

DGAC Dirección

General de Aviación Civil

APLICACIÓN CERTIFICADO DE

AERONAVEGABILIDAD

INSTRUCCIONES: Escribir en letra de molde o mecanografiar. No escribir en las áreas sombreadas que son sólo para uso de la DGAC. Entregar el original a un Representante autorizado de la DGAC. Si se requiere de espacio adicional, usar el adjunto. Para permisos de vuelo especiales, completar las Secciones II, VI y VII como sea aplicable.

I. D

ESIG

NA

CIÓ

N D

E A

ERO

NA

VE

1. Siglas de Matricula

2. Nombre Fabricante de Aeronave:

3. Designación de Modelo de Aeronave

4. Año fabricación

Codificación de la DGAC

5. No. Serie Aeronave

6. Nombre del fabricante motor (marca)

7. Designación modelo motor

8. Número de motores

9. Nombre fabricante hélices (marca)

10. Designación modelo hélice

11. Aeronave es (marcar si aplicable) Importada

I. C

ERTI

FIC

AC

IÓN

SO

LIC

ITA

DA

LA PRESENTE APLICACIÓN SE REALIZA PARA: (marcar ítems aplicables)

A CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTÁNDAR (indicar categoría) Normal Servic

io Acróbata Transporte Commuter Globo Otro

SOLICITUD DE EMISIÓN SOLICITUD DE RENOVACIÓN B S CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESPECIAL (marcar el ítem apropiado)

7 PRIMARIO 2 LIMITADO

3 RESTRINGIDO (indicar operación/es a ser conducida/s)

1 Agricultura y Control de Pestes 2 Topografía

Aérea 3 Publicidad Aérea

4 Bosques (Conservación Fauna Silvestre) 5 Patrullaje 6 Control Tiempo Meteorológico

0 Otros (Especificar)

4 EXPERIMENTAL (Indicar operación/es a ser conducida/s)

1 Investigación y Desarrollo 2 Construcción Amateur 3 Exhibición 4 Carreras Aéreas 5 Entrenamiento Tripulación 6 Estudio de Mercado

0 Demostrar Cumplimiento con RDAC 7 Operando (Categoría Primaria) aeronave construida de un

kit

8

PERMISO ESPECIAL DE VUELO (Indicar operación/es a ser conducidas, y completar Sección VI o VII al reverso, según sea aplicable)

1 Vuelo Ferry para reparaciones, alteraciones, mantenimiento, o almacenaje 2 Evacuación de área en peligro 3 Operación en exceso del peso máximo certificado de despegue 4 Entrega o exportación 5 Chequeo de vuelo durante la producción. 6 Vuelos de demostración a clientes

C CERTIFICADO MÚLTIPLE DE AERONAVEGABILIDAD (marcar ARRIBA Operación Restringida” y “Estándar” o “Limitado” según sea aplicable)

III.

CER

TIFI

CA

CIÓ

N D

EL P

RO

PIET

AR

IO

A. PROPIETARIO REGISTRADO (Según consta en el certificado de matrícula de aeronave) SI VENDEDOR, MARCAR AQUÍ

DIRECCIÓN:

B. BASES PARA CERTIFICACIÓN DE AERONAVE (Marcar casilleros aplicables y completar los ítems según lo indicado)

HOJA DE DATOS DE ESPECIFICACIÓN DE AERONAVE O

CERTIFICADO TIPO (Poner No. y No. de Revisión)

DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD (Verifique si todas las AD aplicables con y de el

PESO MAXIMO DE DECOLAJE CERTIFICADO (Adjuntar copia correspondiente del Manual de Vuelo aplicable)

CERTIFICADO TIPO SUPLEMENTARIO (Listar número de cada STC incorporado) N/A

C. REGISTROS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AERONAVE

VERIFICAR REGISTROS en CUMPLIMIENTO

TOTAL HORAS Y CICLOS DE LA ESTRUCTURA

3 EXPERIMENTAL SOLAMENTE (Ingresar horas voladas desde que se emitió o renovó el último certificado)

D. CERTIFICACIÓN - Por el presente certifico que soy el propietario registrado (o su agente) de la aeronave descrita anteriormente, que la aeronave está matriculada / registrada en la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil, las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil y que la aeronave ha sido inspeccionada y se encuentra aeronavegable y elegible para el certificado de aeronavegabilidad solicitado. FECHA DE APLICACIÓN

NOMBRE Y CARGO (Letra de imprenta o mecanografiado)

FIRMA

IV. I

NSP

ECC

ION

D

E A

GEN

CIA

DE

VER

IFIC

AC

IÓN

. A. LA AERONAVE ARRIBA DESCRITA HA SIDO INSPECCIONADA Y ENCONTRADA AERONAVEGABLE POR: (Completar la sección sólo si aplica la Parte 21.183(d) de las RDAC)

POSEEDOR DE CERTIFICADO Parte 121 de

las RDAC (Poner No. De Certificado) 3 MECÁNICO CERTIFICADO (Poner Nº de

Certificado. JHONY PERALVO) MM1403

6 ESTACIÓN DE REPARACIONES

CERTIFICADA (Poner No. de Certificado)

FABRICANTE DE LA AERONAVE (Poner nombre o compañía) FECHA

CARGO

FIRMA

V. C

ERTI

FIC

AC

IÓN

R

EPR

ESEN

TAN

TE

DG

AC

(Marcar TODOS los ítems aplicables A y B) A. He encontrado que la aeronave descrita en la Sección I o IV cumple con los requerimientos para:

EL CERTIFICADO SOLICITADO 4 ENMIENDA O MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE

AERONAVEGABILIDAD ACTUAL

B. Inspección para un permiso especial bajo la Sección VII fue conducida por:

INSPECTOR DGAC

DESIGNADO DE LA DGAC

POSEEDOR CERTIFICADO BAJO:

Parte 65 RDAC Partes 121 o 135 RDAC Parte 145 RDAC

FECHA OFICINA REGIONAL 4 FIRMA y No. DE DESIGNADO 1 FIRMA INSPECTOR DGAC

Original 2007-JUN-01

PRO 021-040 AERONAVEGABILIDAD

ANEXO 2

FORMA 8130-6 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD

(REVERSO)

Form. DGAC 8130--—6

VI.

PE

RM

ISO

ES

PE

CIA

L D

E V

UE

LO

A. DESCRIPCIÓN DE AERONAVE PROPIETARIO REGISTRADO

DIRECCIÓN

FABRICANTE (Marca)

MODELO

NÚMERO DE SERIE

MARCA DE MATRICULA

B. DESCRIPCIÓN DE VUELO VUELOS DE DEMOSTRACIÓN A CLIENTES (Marcar si aplicable) DESDE

HASTA

VIA

FECHA SALIDA

DURACIÓN

C. TRIPULACIÓN REQUERIDA PARA OPERAR LA AERONAVE Y SU EQUIPO P PILOTO COPILOTO INGENIERO DE VUELO OTRO (Especificar)

D. LA AERONAVE NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS APLICABLES DE AERONAVEGABILIDAD POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:

E. LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES SE CONSIDERAN NECESARIAS PARA UNA OPERACIÓN SEGURA: (Usar adjunto si fuere necesario)

F. CERTIFICACIÓN - Certifico que soy el propietario registrado (o su agente) de la aeronave arriba descrita; que la aeronave está MATRICULADA en la Dirección General de Aviación Civil de acuerdo con la Ley de Aviación Civil, las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, y que la aeronave ha sido inspeccionada y se encuentra segura para el vuelo descrito. FECHA 04-oct-2010

NOMBRE Y CARGO (Letra de imprenta o mecanografiar) RODOLFO VEGA /GERENTE

FIRMA

VIII

. D

OC

UM

EN

TAC

IÓN

DE

AE

RO

NA

VE

GA

BIL

IDA

D (S

ólo

para

uso

de

DG

AC

/Des

igna

do)

A. Limitaciones Operacionales y Marcas cumplen con la Sección 91.9 de las RDAC según lo aplicable

G. Declaración de Conformidad, Form. DGAC 8130-9 (Adjuntar cuando sea requerido)

B. Limitaciones Operacionales Actuales, adjuntas

H. Certificación Extranjera de Aeronavegabilidad para Aeronave Importada (Adjuntar cuando sea requerido)

C. Datos, Planos, Fotografías, etc. (Adjuntar cuando requerido)

I. Certificado Anterior de Aeronavegabilidad emitido de acuerdo con:

Sección RDAC ______________ CAR _______________ (Original adjunto)

D. Información actual de Peso y Balance Disponible en la aeronave

E. Reparación y Alteración Mayor, Form. DGAC 337 (Adjuntar cuando requerido)

J. Certificado Actual de Aeronavegabilidad emitido de acuerdo con la Sección ______________________________________ de las RDAC (copia adjunta)

F. Esta inspección está registrada en los Registros de la Aeronave

K. Observaciones

ANEXO 1

FORMA 8100-2 CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTÁNDAR

REV 3 2011-01-17

PRO 021-040 AERONAVEGABILIDAD

REPUBLICA DEL ECUADOR

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTANDAR

No.

1. MATRICULA

REGISTRATION

2. MARCA Y MODELO

MANUFACTURER AND MODEL

3. NUMERO DE SERIE

SERIAL NUMBER

4. CATEGORIA

CATEGORY

5. AUTORIDAD Y BASE PARA LA EMISION / AUTHORITY AND BASIS FOR ISSUANCE

Este CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD es emitido de acuerdo a las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC)

vigentes emitidas por la DAC del Ecuador, y certifica que a la fecha de su emisión, la aeronave involucrada ha sido inspeccionada y reúne

las condiciones establecidas en su Certificado Tipo, cumpliendo con las exigencias establecidas en el Anexo 8 de OACI excepto como lo

anotado a continuación. / This AIRWORTHINESSCERTIFICATE is issued in accordance with current Technical Civil Aviation Regulations

(RDAC) Publisher by Ecuadorian CAA, and certifies that as of the date of issuance the ircraft to which issued has been inspected and

found to conform to the type certificate, and has been shown to meet requirements provided by ICAO Annex 8 except as noted herein.

EXCEPCIONES / EXCEPTIONS

6.TERMINOS Y CONDICIONES / TERMS AND CONDITIONS

A menos que sea suspendido, revocado, cancelado o finalizado el periodo indicado por la DAC, este CERTIFICADO DE

AERONAVEGABILIDAD es efectivo siempre y cuando el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones sean ejecutados de

acuerdo con las partes 21, 43 y 91 de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil vigentes de la Republica de Ecuador. / Unless sooner

surrendered, suspended, revoked or a termination date is otherwise established by the DAC, this AIRWORTHINESS CERTIFICATE is

efective as long as the maintenance , preventive maintenance and alterations are performed in accordance with parts 21, 43, and 91 of

current Technical Civil Aviation Regulation (RDAC) published by Ecuadorian CAA.

La responzabilidad de su cumplimiento es del propietario u operador de la misma. / The accomplishment of this paragraph is responsibility

of the owners or the operator. 7. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN

DATE AND PLACE OF ISSUANCE

8. FECHA DE VENCIMIENTO

EXPIRATION DATE

9. INSPECTOR DAC Lic. No. / DAC INSPECTOR

10.Cualquier alteración, raspadura o enmienda será penada por la DAC. Este certificado debe ser llevado siempre a bordo y debe

presentarse a cualquier CAA que lo solicite. / Any alteration reproduction or misuse of this certificate will be punishable by the DAC. This

Certificate must be carried on board and will be showed at any CAA that requires it.

11. Fecha de vencimiento del seguro, ver certificado adjunto / Insurance expiration date see attached certificate.

DAC FORM 8100-2


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