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Director General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. · debido proceso. Derecho continente...

Date post: 28-Sep-2018
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ERNESTO LECHUGA PINO D Director General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
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ERNESTO LECHUGA PINO

DDirector General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.

Es un derecho humano fundamental, por el cual toda persona puede repeler una imputación o un cargo formulado, su ejercicio se extiende a todas las áreas del derecho y es un requisito indispensable para el debido proceso. DDerecho continente que comprende:

Derecho a contar con un abogado. Derecho a ser oído y a guardar silencio. Derecho a tener el tiempo suficiente para preparar la defensa. Derecho a contradecir. Derecho a probar. Derecho a impugnar.

• AUTODEFENSA

• DEFENSA TECNICA

Constitución Política del Perú Art. 139° inciso 14.

Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 295° al 304°.

Ley Orgánica del Ministerio Publico Decreto Legislativo N° 052 Art 10°.

Ley del Procedimiento Administrativo General

Ley Nº 27444, Art. 161°.

Código Procesal Constitucional Art 25° inciso 12, Cc con el Art 4° (tercer párrafo)

Código Procesal Penal Art. IX del Título Preliminar y Art 80° al 85°, Cc con el Art 71° del mismo cuerpo de ley.

Código del Niño y Adolescentes Art 187°

Código Militar Policial Art XI, Titulo preliminar, Cc con el Art 207°, 212° al 216°, del mismo cuerpo normativo.

Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil

Art. 80°, 109° al 112°, 189°, 213°

DERECHO A LA DEFENSA EN EL PERÚ

NATURALEZA

La existencia de la

Defensa Pública, obedece a que el Estado asume la obligación constitucional de proveer de abogado a personas de escasos recursos económicos y en los casos en que la ley dispone.

MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Perú, Art. 139° inciso 14, Cc con el Art. 16° Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Publica. Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, Reglamento de la Ley de Defensa Pública.

Antecedente Legislativo: Código de Procedimientos Penales de 1940.

Sistema procesal: acusatorio mixto.

Defensa de Oficio.

Organización y Numero de defensores de oficio en Tacna.

Antecedente

Es asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a aquellas personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca

INCREMENTO DE PERSONAL:

- Se inicio en el año 2008, con 09 Abogadas, - Actualmente: 22 abogados

CAPACITACION:

- Cambio cultural, herramientas técnico-procesales, destrezas.

APOYO LOGÍSTICO:

- Nueva sede de Defensa Publica, - Aumento de computadoras: 9 antes de la reforma, 22 a la fecha. - Propuesta de un nuevo local

IMAGEN: - Reconocimiento de Calidad de trabajo, - Prestigio Institucional, - Respeto profesional, - Reconocimiento del usuario y del público en general.

2008 2009 2010 2011 2012

763

1113

1153

1199

1054

CASOS ATENDIDOS DEL 1 DE ABRIL DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE

2012

TOTAL DE CASOS ATENDIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA:

5, 282

CASOS CONCLUIDOS DEL 1 DE ABRIL DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

2008 2009 2010 2011 2012

721

1054

961

656

420

TOTAL DE CASOS CONCLUIDOS:

3, 812

72.16 %

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

TOTAL DE CASOS QUE EN LOS QUE SE PROMOVIERON

P.O.

FUNDADOS

INFUNDADOS

798

732

66

ACUERDO REPARATORIO

TOTAL DE CASOS

EN QUE SE SOLICITO UN A.R.

FUNDADOS

INFUNDADOS

182

157

25

TERMINACION ANTICIPADA

TOTAL DE CASOS

EN QUE SE PROMOVIO UNA

T.A.

FUNDADOS

INFUNDADOS

430

401

29

CONSULTAS

PATROCINIOS EN

GIRO

PATROCINIOS

NUEVOS

934

165

404

RREFLEXIONES

IMPUNIDAD

OBSTACULIZA LAS INVESTIGACIONES

NO APOYA A LA SEGURIDAD CIUDADANA

ESTA DEL LADO DEL DELINCUENTE

NO APOYA A LAS SALIDAS ALTERNATIVAS

FRUSTRA LAS AUDIENCIAS AL NO CONCURRIR AL LLAMADO INMEDIATO

DE LOS JUECES (ART. 85°CPP)


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