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Documentación y libre acceso a la información

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IV Jornadas sobre Documentación y libre acceso a la información Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública. “Sunlight is said to be the best of disinfectants” - Luis B. Brandeis Leioa, 17 de Marzo de 2011
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IV Jornadas sobre Documentación y libre acceso a la información

Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública.

“Sunlight is said to be the best of disinfectants” - Luis B. BrandeisLeioa, 17 de Marzo de 2011

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IV Jornadas sobre Documentación y libre acceso a la información

Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública.

“Sunlight is said to be the best of disinfectants” - Luis B. Brandeis

“Los Estados totalitarios se apoyan en el secreto respecto del régimen y la visibilidad de los grupos e individuos, mientras que la sociedad democrática descansa sobre el control al gobierno y el

respeto a la privacidad” - Westin

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17 de Marzo de 2011

3IV Jornadas sobre Documentación y libre acceso a la información

Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública.

● INDICE

● El derecho de acceso a la información pública.● Normativa de acceso a la información pública.● Hacia una ley de transparencia.● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la

información y protección de datos de carácter personal.● Conclusiones.

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública.

● El derecho de acceso a la información pública

● Poca regulación hasta fechas recientes sobre la información en manos del sector público.

● La tradición jurídica sajona tiene mas tiempo avanzando en este terreno.

● En Latinoamérica, se comienza a reformar las constituciones para integrarlo en sus cartas de derechos fundamentales.

● La transparencia es esencial en las sociedades democráticas.

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública

● El derecho de acceso a la información pública:● El acceso a la información en manos del sector público no

esta considerado un derecho fundamental a dia de hoy: Lógico, debido a la fecha de redacción de las constituciones y cartas de derechos fundamentales.

● La regulación de la transparencia o del acceso a la información como derecho fundamental es importante para su relación con otros derechos fundamentales.

● Si no se considera derecho fundamental, éstos prevalecerán en todo caso sobre la transparencia.

● Así el Derecho a la Protección de Datos de Carácter Personal prevalecería siempre ante el principio de transparencia. Opacidad vs Transparencia.

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IV Jornadas sobre Documentación y libre acceso a la información

Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública

● El derecho de acceso a la información pública:● Pasos tímidos hacía la consideración como Derecho

Fundamental:● Declaración conjunta de la ONU, OECE, OEA de

2004: Derecho de acceso a la información en poder de las autoridades públicas es un derecho humano fundamental que debería aplicarse a nivel nacional a través de legislación global.

● Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Todo ciudadano de la UE tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

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IV Jornadas sobre Documentación y libre acceso a la información

Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública

● El derecho de acceso a la información pública:● Pasos tímidos hacía la consideración como Derecho

Fundamental:● Declaración conjunta de la ONU, OECE, OEA de

2004: Derecho de acceso a la información en poder de las autoridades públicas es un derecho humano fundamental que debería aplicarse a nivel nacional a través de legislación global.

● Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Todo ciudadano de la UE tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública

● Normativa de acceso a la información publica:● Tres grandes grupos normativos lo regulan en España:

– Leyes de Patrimonio Histórico y de Archivos– Ley de Procedimiento Administrativo Común (30/92)– Ley de reutilización de Información del Sector Público

(37/2007)

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública

● Normativa de acceso a la información publica:● Leyes de Patrimonio Histórico y de Archivos:

– Objetivo de estas leyes es principalmente, mantener el patrimonio en un adecuado estado de conservación y explotación.

– La Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, de 25 de junio. Ejerce de ley “Marco” y existencia de múltiples normas adicionales

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública

● Normativa de acceso a la información publica:● Leyes de Patrimonio Histórico, se circunscribe el acesso a:

– Los documentos de cualquier época, siendo el criterio diferenciador el carácter público del documento.

– Los documentos con una antigüedad superior a los cincuenta años.

– Los documentos con una antigüedad superior a los cien años, generados, conservados o reunidos por una persona física o una entidad jurídica privada.

– Documentos, que que sean declarados por la administración competente, si lo estima conveniente.

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública

● Normativa de acceso a la información publica:● Leyes de Patrimonio Histórico, el acceso se realizará:

– Serán de libre consulta a no ser que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la Ley, o que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o la averiguación de los delitos.

– Cabra solicitar autorización administrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública.

– Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública

● Normativa de acceso a la información publica:● Leyes de Patrimonio Histórico y de Archivos:

– No existe Ley de Archivos - Dispersión normativa.– Decreto 914/1969 de 8 de mayo que crea el Archivo

General de la Administración.– Reglamentos internos para dependencias (Defensa,

interior).– Leyes autonómicas.

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● Normativa de acceso a la información publica:● Ley de Procedimiento Administrativo Común (30/92)

– Regulado todo en el articulo 37 LRJPAC.– Solamente aplicable al poder ejecutivo.– Podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por

terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública

● Normativa de acceso a la información publica:● Ley de Procedimiento Administrativo Común (30/92)

– Regulado todo en el articulo 37 LRJPAC.– Solamente aplicable al poder ejecutivo.– Podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por

terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública

● Normativa de acceso a la información publica:● Ley de Reutilización de la Información del Sector Público

(37/2007):

– Se ha utilizado como vía hacia la transparencia a falta de una Ley específica a tal efecto.

– El enfoque de la reutilización no esta pensado para el acceso, sino para obtener un valor añadido de la información en poder del Sector Publico.

– Enfoque económico:● UE: 4 Billones de EUR● USA: 45 Billones de EUR

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública

● Normativa de acceso a la información publica:● Ley de Reutilización de la Información del Sector Público

(37/2007):

– Principios de la reutilización de acuerdo con la Directiva 2003/98 (se transpuso bajo amenaza de sanción):

● No obligatoriedad a la Administración para la puesta a disposición.

● Libertad de Licenciamiento● Libertad de “Tarifas” -Tasa o Precio Publico.

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública

● Normativa de acceso a la información publica:● Ley de Reutilización de la Información del Sector Público

(37/2007):

– Limitaciones a los documentos e informaciones a reutilizar:

● Secretos o seguridad del Estado.● Limite de la LRJPAC.● Voluntariedad de las administraciones.● Normativa Protección de Datos (anonimización).● Propiedad Intelectual de terceros

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública

● Normativa de acceso a la información publica:● Ley de Reutilización de la Información del Sector Público

(37/2007):

– Se ha puesto en marcha a través de diferentes proyectos, entre otros:

● Aporta.● Gobierno Vasco (Open Data Euskadi).● Generalitat de Catalunya.

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública.

● Hacia una Ley de Transparencia:● La transparencia y el acceso a la información publica se

basa en el principio general de que toda información que este en manos del sector publico, pertenece a los ciudadanos (80 países tienen ley).

● Convenio del Consejo de Europa sobre Derecho de acceso a la información. 27 de noviembre de 2008.

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública.

● Hacia una Ley de Transparencia: (fuente access.info)

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública.

● Hacia una Ley de Transparencia:● Anunciada hace dos años.● Mencionada solamente en un medio de comunicación.● El borrador del Proyecto de ley se filtró.● Poca voluntad política de impulso a la ley de transparencia.● A nivel autonómico existe alguna normativa como la Ley

4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración Pública Gallega, o la Ley Valencia de participación ciudadana que hace referencia al acceso a la información pública.

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● Hacia una Ley de Transparencia:● Contenido del borrador:

– Se define el concepto de información pública, excluyendo gran parte de información que esté en fase de elaboración, así como todo aquello que sean notas, borradores, opiniones, etc.

– Se establecen las limitaciones o excepciones al derecho de acceso.

– Establece el procedimiento para el acceso a la información pública siendo relevante la estimación positiva de la solicitud en caso de silencio administrativo.

– La AEPD será el Órgano de Control o Garante.– Plazos largos (30 días).

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública.

● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la información y protección de datos de carácter personal:● 2 sentencias interesantes del Tribunal de Justicia de la

Unión Europea en materia de acceso y protección de datos de carácter personal:

– C- 92/09: Volker und Markus Schecke.– C- C-28/08: Bavarian Lager.

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Hacia un derecho fundamental de acceso a la información pública.

● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la información y protección de datos de carácter personal:● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Hechos

– Volker und Markus Schecke GbR, por una parte, y el Sr. Eifert, por otra se oponen al Land Hessen (Estado Federado de Hesse) en lo que respecta a la publicación en el sitio web de la Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (Agencia Federal de Agricultura y Alimentación) de datos de carácter personal de dichos demandantes en cuanto beneficiarios de fondos procedentes del FEAGA o del Feader.

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● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la información y protección de datos de carácter personal:● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Hechos

– Publicación autorizada según formulario: «Reconozco haber sido informado de que el artículo 44 bis del Reglamento (CE) nº 1290/2005 obliga a publicar los datos de los beneficiarios [de fondos procedentes] del FEAGA y del Feader y los importes recibidos por cada beneficiario. La publicación se referirá a todas las medidas solicitadas en la solicitud común, que constituye la solicitud única contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 796/2004, y tendrá lugar anualmente, antes del 31 de marzo del año siguiente.»

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● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la información y protección de datos de carácter personal:● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Hechos

– El sitio web de la Agencia Federal de Agricultura y Alimentación recogía los siguientes datos:

● Los nombres de los beneficiarios.● Localidad en la que están establecidos● Importes anuales percibidos. ● Sitio web dispone de una función de búsqueda.

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● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la información y protección de datos de carácter personal:● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Los demandantes:

– Publicar exclusivamente en Internet viola el derecho fundamental a la protección de los datos personales.

– No se restringe el acceso al sitio web de que se trata a las direcciones del «Protocolo Internet» (en lo sucesivo, «direcciones IP») localizadas en el territorio de la Unión Europea.

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● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la información y protección de datos de carácter personal:● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Los demandantes:

– Imposibilidad de retirar los datos de Internet.– El hecho de publicar los datos exclusivamente en

Internet tiene, además, efectos disuasorios. Los ciudadanos que deseen informarse deben disponer de acceso a Internet.

– Los ciudadanos se exponen al riesgo de que sus datos queden almacenados con arreglo a la Directiva 2006/24.

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● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la información y protección de datos de carácter personal:● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Sentencia:

– El derecho a la protección de los datos de carácter personal no constituye una prerrogativa absoluta, sino que debe ser considerado en relación con su función en la sociedad.

– La publicación en un sitio web de los datos nominales de dichos beneficiarios y de los importes específicos percibidos por ellos constituye una injerencia en su vida privada a efectos del artículo 7 de la Carta, ya que tales datos resultan así accesibles a terceros.

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● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la información y protección de datos de carácter personal:● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Sentencia:

– La publicación se debe realizar de la forma menos lesivas para el derecho de tales beneficiarios al respeto de su vida privada, en general, y a la protección de sus datos de carácter personal, en particular.

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● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la información y protección de datos de carácter personal:● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Conclusión de la

Sentencia:

– Se deben establecer criterios de publicación menos lesivos que permitan conjugar el principio de publicidad y transparencia en la actividad administrativa con el derecho de las personas a la protección de datos de carácter personal.

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● Conclusiones:● Necesidad de tener una ley de transparencia.● Transparencia versus opacidad.● Opacidad como escudo en la normativa de protección de

datos de carácter personal.● Transparencia como eje vertebrador de una sociedad

democrática.● Transparencia como Derecho Fundamental y no sólo

principio rector de la actividad administrativa.

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Jorge Campanillas [email protected]

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