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Documentacion_PYMES_-_Financiacion_Temas_6-10

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FINANCIACIÓN INTERNACIONAL Temas 6 a 10
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FINANCIACIÓN INTERNACIONAL

Temas 6 a 10

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SUMARIO Tema 1 Substrato de los medios de cobro internacionales: operadores comerciales

y financieros, estructura de funcionamiento y elementos en juego. Tema 2 Los mercados de divisas. Aspectos básicos. Tema 3 Introducción a la financiación de exportaciones Tema 4 Financiación de exportaciones a corto plazo Tema 5 Financiación de exportaciones a medio y largo plazo Tema 6 Seguro de crédito para la exportación Tema 7 Financiación de proyectos - Project finance Tema 8 El Control de cambios Tema 9 Los medios de cobro no documentarios: cheque bancario internacional,

cheque personal, orden de pago simple, remesa simple. Tema 10 Los medios de cobro documentarios: Remesa Documentaria, Crédito

documentaria.

Documentación Complementaria Anexo 1 Esquemas sobre control de cambios. Anexo 2 El mercado de divisas al contado Anexo 3 El mercado de divisas a plazo: La formación del tipo de cambio a plazo.

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TEMA 6 - SEGURO DE CRÉDITO PARA LA EXPORTACIÓN

En este tema profundizaremos en el estudio de los riesgos derivados de la actividad exportadora, de los instrumentos oficiales (Sistema de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial) de financiación de exportaciones (i.e. cuando existe aplazamiento o facilidades de pago), que posibilitan la cobertura de los riesgos financieros inherentes a la exportación, a la vez que aportan un gran valor comercial a la operación, sin olvidar las propias limitaciones del sistema oficial.

6.1. FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES CON APOYO OFICIAL Y

CONSENSO OCDE

Nos referimos a aquella financiación que cuenta con el apoyo de la administración pública y que se centra en la financiación de contratos de exportación de bienes y/o servicios de origen español.

Los contratos de exportación susceptibles de recibir apoyo oficial son los relativos a:

Bienes de equipo, Plantas “llave en mano”

Y en condiciones especiales, diferentes al resto de bienes y servicios:

Buques Aeronaves Centrales nucleares Bienes de segunda mano

Sin embargo, se excluyen:

Productos agrícolas y de consumo Bienes para uso militar

En cuanto a la normativa que regula actualmente las financiaciones con apoyo oficial podemos destacar la siguiente:

Ley 1/1983 de 16 de agosto (BOE 16/08/83). Orden Ministerial de 5 de marzo de 1987 (BOE 06/03/87 y 28/03/87). Resolución de 13 de marzo de 1987 de la dirección General de Política Comercial

(BOE 14/03/87 y 30/03/87). Orden Ministerial de 8 de marzo de 1988 (BOE 18/03/88). Real Decreto 677/1993 de 7 de mayo (BOE 25/05/93) Acuerdo General de Directrices en materia de Crédito a la Exportación con Apoyo

Oficial (Consenso OCDE) Resolución de la OCDE (Paquete Knaepen) de fecha 20/06/97 Directiva 98/29/CE del Consejo de 7 de mayo de 1998 Real Decreto 1327/1999, de 31 de julio Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2000 (2001/77/CE)

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CONSENSO OCDE

Se denomina genéricamente Consenso OCDE al Acuerdo sobre Directrices en Materia de Crédito Oficial a la Exportación con Apoyo Oficial, suscrito por los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a excepción de Islandia y Turquía, y que entró en vigor en 1976. El Acuerdo ha experimentado varias reformas desde su suscripción inicial.

Se trata de un convenio informal, o pacto de caballeros, en el que los países firmantes autolimitan las condiciones en las cuáles se debe apoyar el crédito oficial a la exportación, sentando en cierto modo las bases de referencia, en el ámbito internacional, para este tipo de financiaciones.

Mediante una mayor disciplina y transparencia en materia de financiación a la exportación oficial, el Consenso tiene como principal objetivo evitar la competencia desleal entre países financiadores.

El acuerdo recoge esencialmente las condiciones básicas en las que los firmantes deben otorgar apoyo oficial a la financiación de exportaciones, incluyendo cuestiones como bienes y servicios financiables, pagos anticipados, tipos de interés, plazos de financiación, periodicidad de cuotas, etc.

Las condiciones de los créditos comerciales en base al Consenso OCDE son las siguientes:

15% mínimo de pago anticipado del contrato.

Plazo máximo de reembolso limitado según categoría del país deudor.

Cuotas de principal e intereses iguales y consecutivas, en intervalos de no más de 6 meses.

El primer pago de principal deberá producirse 6 meses después (máx.) del punto de arranque.

Posibilidad de pago de un tipo fijo favorable (CIRR), basado en el tipo de los bonos del tesoro de los países OCDE más un 1%. Revisable mensualmente para cada divisa.

Se permite la financiación de gastos locales siempre que no exceda del pago anticipado.

EL CASO ESPAÑOL

Veamos ahora la aplicación del Consenso desde la perspectiva del mercado español de apoyo oficial al crédito a la exportación.

En España, cuya normativa vigente está fundamentada en el Consenso, el apoyo oficial se instrumenta a través de dos organismos:

El Instituto de Crédito Oficial - ICO, el cual concede, desde el inicio de la operación de crédito, un seguro de tipo de interés (CIRR) a largo plazo, a un tipo generalmente

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inferior al de mercado, y fijo para toda la vida del crédito. Al final del documento se incluye como anexo los niveles actuales de tipos CIRR.

La Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación – CESCE, la cuál ofrece la posibilidad de contratar un seguro de crédito a la exportación para riesgos políticos y extraordinarios por cuenta del Estado.

Desde la perspectiva legal, los contratos susceptibles de recibir financiación con apoyo oficial son habitualmente de dos tipos:

Contratos de compraventa de bienes y/o prestación de servicios.

Contratos de leasing, con efecto equivalente a los anteriores.

Los créditos pueden adoptar una de las siguientes modalidades, las cuales serán objeto de estudio más adelante:

Crédito Comprador, o crédito otorgado al comprador extranjero (Importador).

Crédito Suministrador, o crédito otorgado al suministrador nacional (Exportador).

Debemos señalar además que estas modalidades pueden ser instrumentadas a través de dos figuras, atendiendo al ámbito de aplicación del crédito:

El denominado Convenio de crédito individual, el cuál se instrumenta para una operación de exportación concreta, y

Una línea de crédito, la cuál sirve para financiar un conjunto de operaciones con diversos importadores. Se instrumenta a través del establecimiento de un importe máximo de financiación que deberá cumplir, de acuerdo con un acuerdo marco a firmar entre las partes, con ciertas condiciones preestablecidas.

En estas operaciones de crédito podemos identificar a los siguientes intervinientes:

El Exportador: en base al contrato de exportación firmado con el Importador, es el responsable de suministrar los bienes y/o servicios españoles.

El Importador: en base al contrato de exportación, es el receptor de los bienes y/o servicios españoles.

La Entidad Financiadora: es la que concede el crédito que financia total o parcialmente el pago del precio del contrato de exportación. Se exige que o bien sea una entidad con establecimiento permanente en España o bien nombre a una que lo sea.

El Prestatario: es el beneficiario de la financiación.

El Garante: aunque no siempre se requiere su participación, su papel consiste en avalar las obligaciones del Prestatario. En el caso de Crédito Suministrador podría ser el Exportador y en el caso de Crédito Comprador el Importador, aunque no necesariamente.

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CESCE, S.A.: entidad que a través de sus pólizas de seguro de crédito asegura riesgos políticos, extraordinarios y/o comerciales derivados del mismo.

ICO: entidad que a través de su Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) asegura a la entidad española financiadora el riesgo de tipo de interés en que pudiera este incurrir al ofrecer al Prestatario el tipo de interés fijo del Consenso OCDE.

La Entidad Supervisora: su presencia es habitual en aquellas operaciones en las que el Exportador recibe cantidades a cuenta de los bienes/servicios que va entregando/realizando (como por ejemplo en un proyecto llave en mano) siendo la encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones del Exportador y del adecuado desarrollo del contrato en general.

La Administración española: es la responsable, a través del organismo establecido por el Estado en cada momento, del análisis, aprobación y fijación de condiciones de los créditos con apoyo oficial.

Es importante resaltar que existen límites establecidos relativos a los importes del contrato susceptibles de financiación, tanto por el Consenso OCDE como por la normativa e instituciones de crédito con apoyo oficial españolas. Así, los créditos con apoyo oficial español podrán financiar:

Como máximo el 85% del importe de:

bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros incorporados), incluyendo el flete y seguro de transporte contratados por el exportador con una compañía española,

comisiones comerciales,

prima del seguro de CESCE, a partir de cierto importe,

intereses devengados y capitalizados durante el período de disposición del crédito (previa autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones)

Hasta el 100% de los gastos locales.

Sin embargo, habrá que tener en cuenta las siguientes limitaciones:

Los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación, y considerados a efectos de concesión del crédito, no podrán superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros), aunque excepcionalmente podría llegarse al 45% sujeto a la aprobación del Ministerio.

Las comisiones comerciales no podrán superar el 5% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros).

El importe de los gastos locales no podrá superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros), aunque excepcionalmente podría llegar al 30% sujeto a la aprobación del Ministerio.

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Principales modalidades de seguro de crédito a la exportación con apoyo oficial (CESCE)

La Póliza 100

Un producto fácil y simple para empresas exportadoras españolas que mantengan un flujo regular de ventas en el exterior, o que estén considerando iniciar esta actividad, en ambos casos por un volumen anual no superior a 1.200.000 euros.

Esta Póliza tiene como objetivo facilitar a la Pyme el inicio, mantenimiento y crecimiento de su actividad exportadora y de ahí que tenga características específicas frente al resto de las Pólizas Abiertas entre la que destacan la simplicidad administrativa.

Mediante la contratación de ésta Póliza, la empresa queda cubierta frente al riesgo de impago inherente a todas las exportaciones que efectúe al conjunto de sus clientes. Este producto le permite cubrir las exportaciones de bienes o servicios que realice a crédito con vencimiento inferior a dos años.

CONTRATACIÓN

1. La PYME exportadora cumplimenta la Solicitud de Póliza. 2. Cesce envía la Oferta-Póliza: Una vez analizados los datos de la solicitud, CESCE emite

una oferta-póliza y se la envía a la empresa para que estudie sus condiciones. 3. La Pyme exportadora formaliza la Póliza: Si la empresa está conforme con las

condiciones de la oferta-póliza deberá remitirla a CESCE firmada y realizar el pago de la prima, tras lo cual la Póliza entrará en vigor.

FUNCIONAMIENTO DE LA PÓLIZA

1. La pyme exportadora solicita cobertura para sus clientes y Cesce los estudia y clasifica. Una vez entra en vigor la Póliza, la empresa asegurada enviará su cartera de clientes

extranjeros para que Cesce proceda a su estudio y clasificación. 2. La pyme exportadora declara impagos y Cesce indemniza: Ante el impago de una venta

y en el caso de que sus gestiones directas no tengan éxito, la empresa asegurada comunicará el impago a CESCE, dentro de los plazos establecidos en la póliza. A partir de ese momento comenzará el cómputo del plazo para la indemnización y se iniciarán las gestiones de cobro por parte de CESCE frente al deudor o autoridades del país deudor.

3. Renovación de la Póliza: Al terminar la anualidad, de no realizarse ninguna indicación en contra por alguna de las partes dentro de los plazos establecidos en la Póliza, ésta se renovará automáticamente por una nueva anualidad.

4. Cesce revisa la cartera de clientes: Durante la vigencia de la póliza y en las sucesivas renovaciones, CESCE revisa y analiza la cartera de clientes del Asegurado.

La Póliza Master

Se trata de una sola póliza para asegurar las ventas nacionales y de exportación de forma flexible y dinámica. Mediante la contratación de esta Póliza, la empresa queda cubierta frente al riesgo de impago derivado de las ventas a crédito de productos y servicios que efectúe al conjunto de sus clientes, tanto en el mercado nacional como en el exterior.

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Es un producto flexible adaptado a las características de cada cliente, válida para todos los mercados en los que opere, pudiendo incorporar nuevos mercados durante su vigencia.

Contrato único y personalizado: un único contrato, actualizado para cada periodo de seguro. Un documento integrado en la emisión de póliza, mediante sistema de autoedición, sin documentos adicionales que dificulten la comprensión del contrato.

Plazos unificados de gestión: otorgamiento de prórrogas/acuerdos con el deudor y realización de nuevas ventas.

Cobertura de riesgos políticos y extraordinarios al 99% y sin límite de indemnización.

El Crédito Comprador

En este caso, la entidad financiadora concede un crédito al importador, siendo por tanto la responsabilidad de reembolso del empréstito bancario únicamente del importador. En algunas ocasiones puede darse el caso de que el deudor del crédito comprador no sea el importador sino un tercero (por ejemplo una entidad bancaria del país del deudor), o que un tercero avale las obligaciones del deudor bajo el convenio de crédito comprador.

Gráficamente, representamos esta estructura financiera de la siguiente manera:

Estos son los pasos seguidos: 1. El exportador consulta a CESCE la posibilidad de contratación de una póliza de crédito

comprador. 2. El exportador negocia con la entidad financiadora la concesión de un crédito al importador

(o al deudor asignado por éste). 3. Exportador e importador firman el contrato comercial, sujeto a la concesión, por parte de la

entidad financiadora, de un crédito comprador al importador. 4. El importador firma con la entidad financiadora un convenio de crédito por un máximo del

85% del importe del contrato comercial (siguiendo el requisito del Consenso OCDE). 5. En caso necesario, la entidad financiadora podría exigir al deudor que un tercero actúe

como avalista. 6. La entidad financiadora contrata la póliza de seguro con CESCE.

CESCE

EXPORTADOR

DEUDOR/IMPORTADOR GARANTE

Pagos (9) BANCO

Convenio de Crédito (2,4,10)

Garantía (5) Contrato de Exportación (3,8)

Seguro (6) Consulta (1)

Anticipo (7)

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7. El importador realiza un pago anticipado del 15% como mínimo, con fondos procedentes de una fuente distinta al crédito, en las condiciones estipuladas en el contrato de exportación.

8. El exportador transfiere los bienes y/o servicios al importador. 9. La entidad financiadora paga al exportador por cuenta y orden del deudor el monto

restante (máximo del 85%) contra presentación de los documentos pactados en el contrato comercial.

10. El importador irá amortizando su deuda en el plazo acordado en el convenio de crédito firmado con la entidad financiadora.

A través de esta modalidad, el exportador consigue:

Ofrecer un aplazamiento de pago a su cliente.

No asumir ningún riesgo de crédito, ni de tipo comercial ni político.

Recibir un mínimo del 15% del precio del contrato comercial por anticipado del importador, y el importe restante contra la entrega de los bienes/servicios contratados, contando con la garantía de pago de una entidad financiadora escogida por él mismo.

No necesitar repercutir ningún gasto financiero al importador, ya que es éste último el que hace frente a los mismos ante la entidad financiadora.

En ocasiones, es posible disponer del crédito antes de la entrega de bienes/servicios, pudiendo así contar el exportador con lo que se denomina "prefinanciación".

EL CRÉDITO SUMINISTRADOR

En este caso, la entidad financiadora aporta al exportador financiación permitiéndole de esta manera a éste traspasar dichas facilidades de pago a su comprador. Por tanto, la responsabilidad de reembolso del empréstito bancario recaerá únicamente en el exportador.

Gráficamente, representamos esta estructura financiera de la siguiente manera:

Estos son los pasos seguidos:

CESCE

EXPORTADOR

DEUDOR/IMPORTADOR GARANTE

Pagos (5,8)

BANCO

Garantía (4)

Contrato de Exportación (1, 6)

Póliza de Seguro (2)

Cesión de la Póliza (3)

Convenio de Crédito (3,7)

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1. El exportador firma un contrato comercial con pago aplazado con el importador. 2. El exportador contrata una póliza de seguro de crédito suministrador con CESCE. 3. El exportador firma con una entidad financiadora un convenio de crédito (o una línea de

descuento de los efectos comerciales) por un máximo del 85% del importe del contrato comercial (según exigencia del Consenso OCDE), y a la cuál nombra beneficiaria de la póliza de CESCE.

4. En caso necesario, el exportador podría exigir al importador que un tercero actúe como avalista.

5. El importador realiza un pago anticipado del 15% como mínimo, con fondos procedentes de una fuente distinta al crédito, según se establecerá en el contrato de exportación.

6. El exportador transfiere los bienes y/o servicios al importador en los términos recogidos en el contrato de exportación.

7. La entidad financiadora paga al exportador el monto restante (máximo del 85%) de acuerdo con las estipulaciones del convenio de crédito.

8. El importador irá pagando, en el plazo acordado en el contrato comercial, el importe aplazado en una cuenta domiciliada en la entidad financiadora la cuál aplicará dichos importes a la cancelación del crédito (o línea de descuento de efectos).

A través de esta modalidad, el exportador consigue:

Conceder un aplazamiento de pago a su cliente.

Recibir un mínimo del 15% del precio del contrato comercial por anticipado del importador, y el importe restante en cuanto descuente los efectos comerciales, mediante endoso, en la entidad financiadora.

Habitualmente, el exportador podrá obtener una oferta de términos y condiciones financieras de la entidad financiadora antes de cerrar el precio del contrato comercial con su cliente, lo cuál le permitirá repercutir al importador, total o parcialmente, los gastos por comisiones e intereses que le cobre la entidad financiadora.

En caso de contratar una póliza de seguro de crédito suministrador con CESCE, el exportador podrá reducir notablemente los riesgos de impago y resolución de contrato. Habitualmente, la entidad financiadora requerirá al exportador ser el beneficiario nominado de dicha póliza.

Además, esta modalidad de crédito permite habitualmente al exportador contar con financiación durante el período anterior a la entrega de los bienes/servicios (prefinanciación).

Más adelante, estudiaremos otra modalidad de crédito suministrador, sin apoyo oficial, denominada forfaiting, en la cuál el exportador cede el crédito concedido al importador (instrumentado a través de letras, pagarés, u otro documento válido) sin recurso alguno contra él.

¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTRATO DE AJUSTE RECÍPROCO DE INTERESES?

A través de un Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), suscrito entre el ICO y la entidad financiadora, se incentiva la concesión, por parte de dicha entidad, de un crédito a la exportación, ya sea crédito suministrador o comprador, a largo plazo (superiores a dos años), a tipos de interés fijos del Consenso OCDE (tipos CIRR), pudiendo ser denominado tanto en Euros como en cualquier otra divisa admitida a cotización.

Para la entidad bancaria financiadora representa un seguro de tipo de interés, con un margen de beneficio asegurado. De no ser así, considerando que los CIRRs son

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habitualmente inferiores a los tipos de mercado y los períodos de amortización de los créditos a un plazo muy largo, la operación resultaría difícilmente rentable para la entidad.

El mecanismo funciona de la siguiente manera:

Al final de cada período de interés se compara el rendimiento que hubiera obtenido la entidad financiadora si hubiera concedido la financiación al tipo de interés de mercado (i.m.), con el tipo fijo de Consenso (CIRR). La diferencia resultante, a la que se le añade un margen financiero llamado “de gestión” (spread) a favor de la entidad financiadora, se regulariza entre ambos al término de cada período de interés, y de la siguiente manera:

Si i.m. + spread > CIRR: el ICO compensa a la entidad financiadora por la diferencia.

Si CIRR > i.m. + margen: la entidad financiadora devuelve al ICO la diferencia.

Sabemos que el tipo de interés fijo del que disfruta el CARI es el CIRR, y que una vez firmado el CARI, el tipo de interés será fijo hasta la amortización total del préstamo, pero al ser el CIRR fijado de manera mensual por la OCDE, ¿cómo sabremos cuál se va a aplicar a un contrato determinado?

El CIRR aplicable estará en función de los siguientes escenarios:

Solicitud de CARI con Contrato Comercial firmado: el CIRR vigente en el momento en que dicha solicitud se recibe en el ICO.

Solicitud de CARI sin Contrato Comercial firmado, a elegir entre:

CIRR vigente en la fecha de la firma del Contrato Comercial.

CIRR vigente en la fecha de recepción de la solicitud en el ICO más 20 puntos básicos en concepto de reserva de tipo.

Otras consideraciones:

Documentación necesaria para la formalización de un CARI:

Contrato de exportación firmado

Convenio de crédito firmado (recogiendo las condiciones financie-ras que el ICO oferte en su carta de intenciones)

Certificados del exportador en los que acredite el importe y porcentaje que representan, dentro de la exportación, los materiales extranjeros, gastos locales y comisiones comerciales en su caso.

Amortización: el plazo se fijará en función del Consenso de la OCDE. Podrá ser de 5 años, ampliable hasta 8,5 años, para los Países Categoría I (PNB per cápita superior a 6.465$ en 2007), ó 10 años para Países Categoría II (resto países).

Seguro de crédito: la entidad financiadora será la responsable de de-terminar las necesidades o no de aseguramiento y las garantías que hayan de exigirse.

Carta de Intenciones del ICO: es la oferta financiera que hace el ICO a la entidad prestamista, en la que se detallan las condiciones que deberán recogerse en el Convenio de Crédito: cuantía máxima, tipo de interés fijo aplicable y plazo de amortización, y sobre las que se compromete a aplicar los beneficios del CARI. La Carta establece también el margen de gestión (spread) reconocido a favor de la entidad financiera. La Carta de Intenciones es emitida una vez se han obtenido las autorizaciones administrativas necesarias (visto bueno del ICO y, en su caso, autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones) y el contrato comercial esté firmado, y tiene un plazo máximo de validez de 6 meses.

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FORMALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN CON APOYO

OFICIAL

En un principio, el banco solicitará al exportador el contrato comercial (aun-que no es requisito indispensable al comienzo) y otros documentos sobre el futuro prestatario y la operación (en especial certificados de gastos locales y material extranjero incorporado al valor de la exportación).

En caso de interés, la entidad financiadora le pedirá al exportador un documento designándole como entidad financiadora de la operación (carta mandato). Toda esta documentación le servirá al banco para evaluar la operación crediticia y para tramitar ante CESCE y el ICO la formalización de la correspondiente póliza de seguro de crédito, y CARI, respectivamente (cuya solicitud será, en cualquier caso, a criterio exclusivo de la entidad).

Puede decirse que se encuentra totalmente formalizado el crédito oficial a la exportación, una vez que:

Esté firmado el contrato comercial entre exportador e importador.

Esté firmado el convenio de crédito entre entidad financiadora y prestatario.

En el caso de un crédito suministrador, se formalizará a través de la firma de un convenio de crédito entre la entidad financiadora y el exportador/prestatario.

En un crédito comprador, se formalizará a través de la firma de un convenio de crédito entre la entidad financiadora y el importador/prestatario.

En el supuesto de línea de crédito comprador firmada entre la entidad financiadora y el prestatario, la instrumentación se completará con un cruce de SWIFT:

Un SWIFT de la entidad financiadora al prestatario in-formándole de los términos y condiciones del crédito que será imputado a la línea.

SWIFT del prestatario a la entidad financiadora, aceptando las condiciones del crédito.

Esté firmado el CARI entre el ICO y la entidad financiadora, en su caso.

Esté suscrita la póliza de seguro con CESCE, S.A., en su caso.

Se hayan cumplido las condiciones precedentes para la entrada en vigor de todos los documentos suscritos.

Una vez formalizado el crédito, para que el exportador pueda recibir el pago de contrato deberá:

Crédito comprador: presentar a la entidad financiadora en cada embarque o entrega de bienes, o realización de servicios, los documentos estipulados contractualmente en el convenio de crédito (o en el SWIFT, según corresponda).

Crédito suministrador: presentar a la entidad financiadora, además de los documentos antes referidos, los correspondientes efectos.

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Finalmente, la entidad financiadora revisará que los documentos entre-gados son correctos y procederá a abonar al exportador el importe correspondiente, realizando simultáneamente un cargo en la cuenta de crédito que el prestatario tendrá abierta en la entidad financiadora.

RESUMEN

Denominamos créditos a la exportación con apoyo oficial a aquella financiación que cuenta con el apoyo de la administración pública y que se centra en la financiación de contratos de exportación de bienes y/o servicios de origen nacional.

Los contratos de exportación susceptibles de recibir apoyo oficial son los correspondientes a bienes de equipo y las plantas “llave en mano”, aunque también pueden incluirse en condiciones especiales los buques, aeronaves, centrales nucleares y bienes de segunda mano.

Los créditos pueden adoptar la modalidad de Crédito Comprador (otorgado al comprador extranjero), o Crédito Suministrador (otorgado al suministrador nacional).

Las condiciones financieras aplicables a dichos créditos están reguladas principalmente por las normas del Consenso OCDE (aunque también por la normativa nacional y europea), que regula el apoyo que cada gobierno ofrece a sus exportadores en materia de crédito a la exportación, y son fundamentalmente las siguientes:

15% mínimo de pago anticipado del contrato.

Plazo máximo de reembolso limitado según categoría del país deudor.

Cuotas de principal e intereses iguales y consecutivas, en intervalos de no más de 6 meses.

El primer pago de principal deberá producirse 6 meses después como máximo de la transferencia del bien (punto de arranque).

Posibilidad de pago de un tipo fijo favorable (CIRR), basado en el tipo de los bonos del tesoro de los países OCDE más un 1%. Revisable mensualmente para cada divisa.

Se permite la financiación de gastos locales siempre que no exceda del pago anticipado.

El Consenso tiene como principal objetivo evitar la competencia desleal entre países financiadores, minimizando su efecto de distorsión en el comercio.

En España dicho apoyo se instrumenta a través de los seguros de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) y del Convenio Recíproco de Intereses (CARI) (seguro de tipos de interés que proporciona el Instituto de Crédito Oficial, ICO). Es un sistema basado en la ruta triangular: el Estado asegura y la Banca fondea.

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6.2. LIMITACIONES DEL APOYO OFICIAL

Como hemos analizado hasta ahora, el exportador español cuenta con numerosas herramientas de tipo oficial para poder:

Asegurarse el cobro en sus exportaciones;

Cubrirse ante ciertos riesgos comerciales; y

Ofrecer a su cliente facilidades de pago atractivas.

Sin embargo, también hemos visto que el apoyo oficial al crédito a la exportación está sujeto a un marco regulatorio (Consenso OCDE, legislación española y europea) muy definido y a la intervención de ciertos organismos y entidades (Administración española, ICO, CESCE, entidades financieras) que a su vez imponen cierto tipo de exigencias.

Entre dichas limitaciones podemos señalar, de manera destacada, las siguientes:

Importes máximos de financiación sobre el valor total del contrato

Se exige que haya un 15% mínimo de pago anticipado.

Por lo tanto, contamos con un máximo de financiación del 85% restante.

Origen de los bienes y servicios:

Los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación, y considerados a efectos de concesión del crédito, no podrán superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros), aunque excepcionalmente podría llegarse al 45% sujeto a la aprobación del Ministerio.

Las comisiones comerciales no podrán superar el 5% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros).

El importe de los gastos locales no podrá superar el 15% (o el importe de pago anticipado) del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros) aunque excepcionalmente podría llegarse al 30% sujeto a la aprobación del Ministerio.

Plazos de reembolso de los créditos:

El plazo máximo de reembolso de los préstamos está limitado según la categoría del país deudor, establecido por la OCDE:

Países Grupo I: 5 años (o extraordinariamente 8,5 años).

Países Grupo II: 10 años

El primer pago de principal deberá producirse 6 meses después como máximo de la transferencia del bien (punto de arranque).

Cuotas de principal e intereses

Deben ser iguales y consecutivas, y

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En intervalos de no más de 6 meses.

Limitaciones particulares de CESCE

Plazo de cobertura: limitaciones en cuanto al plazo al que quiera prestar su cobertura de seguro, dependiendo principalmente del país del deudor y, además condicionada por el Consenso OCDE. Por ejemplo, en ciertos países sólo se aseguran riesgos a corto plazo.

Techo por país (o techo país): limitaciones en cuanto al valor máximo de operaciones que CESCE está dispuesta a asegurar con un país determinado. Para algunos países de alta solvencia no se establecen límites.

Techo por operación: limitaciones en cuanto al importe máximo que CESCE está dispuesta a asegurar para una operación individual. Esta condición se ve además limitada por la existencia del techo país.

Porcentaje de cobertura: CESCE no asegura nunca el 100% del importe del crédito, siguiendo el principio de risk-sharing, es decir considerando que el asegurado debe correr conjuntamente con la asegura-dora cierto riesgo, aunque éste sea mínimo. Así, los límites generales establecidos para la mayoría de las pólizas son los siguientes:

Riesgos comerciales: cobertura del 94%.

Riesgos políticos y extraordinarios: cobertura del 99%.

Coste de la prima: prima que hay que pagar para contratar el seguro, que depende de la valoración que se haga de la solvencia del país y del cliente con el que se va a contraer el riesgo, aunque respetando las directrices en esta materia del Paquete Knaepen, que como recordaremos establece un importe mínimo de primas para cada país.

Del análisis de las consideraciones anteriores podríamos señalar que resultan especialmente difíciles de financiar, única y exclusivamente a través del crédito con apoyo oficial, cierto tipo de contratos como son aquellos que incorporan un peso mayoritario de gastos locales, como es el caso de los contratos de obras e instalaciones en el extranjero (por ejemplo la construcción de una presa o de una carretera), o aquellos que incorporan un volumen importante de equipos de terceros países. Tampoco debemos olvidar aquellos casos en los que por la fuerte demanda recibida por parte de la Administración para financiar proyectos en un determinado país, se agota el límite disponible para éste. Otra dificultad añadida suele ser también el plazo necesario para organizar una financiación con apoyo oficial (consultas análisis, documentación, aprobaciones, etc.), ya que deben intervenir varios agentes (entidad financiadora, ICO, CESCE, Administración, etc.), resultando en algunas ocasiones poco ágil a la hora de competir en el mercado internacional.

Sin embargo, y como analizaremos con detalle a lo largo del Bloque, el exportador cuenta también con otra serie de herramientas que ofrece el mercado sin apoyo oficial, donde:

La financiación no está sujeta al Consenso OCDE y es indiferente del lugar de generación de los costes.

La capacidad del mercado (financiación sin apoyo oficial) es más limitada en plazo y cantidad, especialmente hoy día, es más cara y de menor calidad (porcentajes de descobertura superiores)

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Sin embargo, estas soluciones pueden posibilitar la confección de ofertas financieras por el 100% del importe contractual, muchas veces en combinación con créditos con apoyo oficial.

En los próximos documentos, analizaremos diversas herramientas con estas características, como son:

El mercado de seguros de riesgo de crédito, donde se puede asegurar un crédito asociado a un proyecto no aceptable por CESCE, o coasegurar.

El mercado de seguros comerciales, políticos, catastróficos, etc.

El Factoring.

El Forfaiting o descuento sin recurso, donde el exportador acepta instrumentos de pago como contraprestación cerrando condiciones para su descuento sin recurso con una entidad bancaria.

El Comercio de compensación

El Leasing de exportación: un banco internacional actúa como contraparte comercial del exportador y firma un contrato de leasing con el comprador.

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RESUMEN

El exportador español cuenta con numerosas herramientas de crédito y seguro con apoyo oficial para poder desarrollar su actividad exportadora.

Sin embargo, dicho apoyo está sujeto a una serie de limitaciones: marco regulatorio muy definido e intervención de ciertos agentes que a su vez imponen exigencias particulares.

Las limitaciones más importantes son las relativas a:

Importes máximos de financiación sobre el valor total del contrato

Origen de los bienes y servicios

Plazos de reembolso de los créditos

Cuotas de principal e intereses

Limitaciones particulares de CESCE

En base a las limitaciones existentes, hay tipologías de contratos de exportación que resultan especialmente difíciles de financiar a través del crédito con apoyo oficial (habitualmente por exceso de gastos lo-cal o de bienes/servicios de terceros países).

Sin embargo, el exportador cuenta con otra serie de herramientas que ofrece el mercado sin apoyo oficial que pueden posibilitar la confección de ofertas financieras por el 100% del importe contractual, muchas veces en combinación con créditos con apoyo oficial.

Estas herramientas incluyen: seguros de riesgo de crédito, seguros comerciales, políticos, catastróficos, etc., el factoring, el forfaiting, el comercio de compensación, el leasing de exportación, etc.

6.3. EL SEGURO PRIVADO

Como ya hemos comentado a lo largo del curso, el exportador cuenta también con instrumentos de cobertura de riesgo fuera del sistema de apoyo oficial a la exportación, dentro del denominado mercado privado de seguros, el cuál puede resultar una buena alternativa (o complemento) en ciertas ocasiones a la cobertura ofrecida por las agencias oficiales de seguro de crédito a la exportación, como CESCE en el caso de España.

A diferencia de lo que sucede con el mercado del seguro de crédito a la exportación con apoyo oficial (“seguro oficial”), habitualmente más rígido por su compromiso de cumplir ciertos parámetros como los del Consenso OCDE, el mercado del seguro privado está en movimiento constante.

Las principales diferencias con el seguro oficial son las siguientes:

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Orientación comercial: la actividad de las aseguradoras privadas gira en torno a la obtención de beneficios, no primando por tanto consideraciones de tipo político, macroeconómico, o nacional, es decir, el asegurador privado ofrece su cobertura independientemente de cual sea el país del exportador y el origen de los bienes o servicios comercializados. Por este motivo, el asegurador privado tiende a ser mucho más selectivo que el oficial, asegurando sólo en aquellas operaciones por las que obtenga un ratio rentabilidad/riesgo atractivo.

Adaptabilidad de los productos: ya que no existen estructuras rígidas a las que el exportador o importador deban adecuarse, sino que la aseguradora hace verdaderos trajes a la medida de cada proyecto, estudiándose las posibilidades de cobertura de aquellos riesgos específicos que el cliente necesite cubrir en cada situación. El cliente sólo paga por aquello que contrata, mientras que en el caso del seguro oficial paga por una póliza que cubre un paquete de riesgos.

Capacidad del mercado: la capacidad de cobertura del mercado está lógicamente supeditada al apetito de los diferentes aseguradores del mercado en cada momento, siendo generalmente necesario recurrir a un broker de seguros que sindique, es decir organice un grupo de aseguradores, para poder cubrir un riesgo de gran envergadura (superiores generalmente a los 10 millones de euros). Así, una póliza de seguro de, por ejemplo, 50 millones de euros sería habitualmente co-asegurada por varios underwriters o tomadores de riesgo.

Plazo de cobertura: los plazos de cobertura del mercado privado están supeditados a la calidad y naturaleza de los riesgos cubiertos, publicándose periódicamente unos plazos máximos de referencia por las principales casas de brokers internacionales (como el ejemplo de AON que se incluye como Anexo). En caso de requerirse plazos mayores a los ofertados por el mercado privado, el asegurado podría recurrir a la opción de renovar la póliza a su vencimiento, a lo cuál no estará obligado el asegurador ya que dependerá de las condiciones de mercado en el momento de su vencimiento.

Precio de cobertura: en cuanto a los precios, ocurre igual que con los plazos, éstos dependerán de la calidad del riesgo cubierto. Generalmente son pagaderos anualmente por anticipado (aunque podrían negociarse otros plazos), y si se exige al asegurador que la entrada en vigor de la póliza se inicie en el futuro esté requerirá al asegurado del pago de una comisión de disponibilidad por el mantenimiento de la línea. Algunas casas de brokers internacionales publican también precios orientativos para determinados riesgos (como los de impago de carácter político, que incluimos como anexo).

Risk sharing: al igual que veíamos en el seguro oficial, los asegura-dores privados también exigen que el asegurado corra con un determinado porcentaje del riesgo, que en este caso es habitualmente mayor, aproximadamente del 10%.

Waiting period (plazo de pago de la indemnización): aunque dependiendo del tipo de riesgo cubierto y de las negociaciones particulares a este respecto, el mercado privado se reserva un plazo, a contar desde el momento del siniestro, para realizar el pago de la indemnización, período habitualmente de varios meses (180 días o más).

Confidencialidad. Una diferencia importante con respecto al seguro oficial bajo cuyo amparo el exportador utiliza la cobertura incluso como un arma comercial, es que la

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aseguradora privada exige total confidencialidad con respecto a su cobertura, sobre todo de cara al importador (o deudor).

Restricciones: el mercado privado es más reticente a cubrir determinados riesgos, como pueden ser las guerras en las que estén involucradas alguna de las cinco grandes potencias, variaciones en los tipos de interés, quiebra o suspensiones de pagos de compradores privados, devaluaciones de moneda, litigios de tipo comercial, etc.

Entre los principales aseguradores e intermediarios del mercado privado, dedicadas a la cobertura de riesgos relativos al comercio internacional podemos destacar a Lloyd's of London, American International Group (AIG), el grupo AON (en España, su filial Grupo Aon Gil y Carvajal), Exporters Insurance Company Ltd., etc.

Los riesgos cubiertos con mayor asiduidad por el mercado privado, para las operaciones de comercio exterior son, entre otros:

Durante el período de ejecución del contrato, desde la entrada en vigor del contrato hasta el cumplimiento de las obligaciones contractuales del exportador:

Unfair calling, o ejecución indebida de las garantías prestadas por el exportador.

Ejecución debida de garantías por incumplimiento no atribuible al exportador.

Contract frustration, o frustración de contrato, por causas políticas o de fuerza mayor (hechos catastróficos o extraordinarios) en el país de destino de los bienes o servicios, fuera del control del comprador o exportador, que impidan la correcta ejecución del contrato.

Restricciones a la importación: cancelación de la licencia de importación o promulgación de alguna norma que impida la importación del bien, es decir, que las Autoridades del país de destino adopten medidas que hagan imposible el cumplimiento del contrato.

Restricciones a la exportación: cancelación de la licencia de exportación o promulgación de una norma que impida la exportación del bien, es decir, que las Autoridades españolas adopten medidas que hagan imposible el cumplimiento del contrato.

Cancelación o terminación unilateral del contrato por parte del comprador.

Rechazo de laudo arbitral pactado contractualmente, ya que habitualmente se excluyen riesgos derivados de disputas comerciales entre comprador y vendedor.

Durante el período de crédito, que se inicia al nacer el derecho a cobro por parte del exportador:

Riesgo de transferencia de la divisa.

Riesgo de convertibilidad de la divisa.

Riesgo de impago del deudor y/o su garante.

Para la cobertura de las operaciones de comercio compensado (objeto de estudio en el Apartado 5), el seguro privado puede cubrir algunos riesgos relativos a la entrega de los bienes en compensación, como son:

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La insolvencia del suministrador de los bienes entregados en compensación.

Default del suministrador (incumplimiento de contrato):

Negativa a la entrega por parte del suministrador.

Crop failure: por falta del bien a entregar, en cuyo caso la cobertura es más difícil.

Dejación del suministrador de sus obligaciones bajo el contrato.

Cancelación o no renovación de las licencias de exportación, o restricciones a las exportaciones no sujetas a licencia.

Hechos de carácter catastrófico o extraordinario que impidan la entrega de los bienes por el suministrador.

Pérdida de las cantidades o mercancías entregadas por el exportador como pago anticipado.

Pérdida de beneficios (medida por la reducción en la facturación o el aumento de gastos) debida al no suministro del bien de contraprestación por:

Por condiciones en el país de venta que impidan su exportación.

Cambios en la legalidad vigente, o promulgación de alguna norma, que impida su producción, fabricación, venta o entrega.

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RESUMEN

Aunque el seguro de crédito a la exportación oficial suele ser la opción más asequible para un exportador, su contratación está sujeta a una serie de limitaciones: marco regulatorio muy definido e intervención de ciertos agentes que a su vez imponen exigencias particulares.

No obstante, existe un mercado de seguro privado muy desarrollado que en caso de necesidad puede sustituir o complementar al oficial.

Las diferencias fundamentales del mercado privado con respecto al oficial son su orientación comercial (no importando el origen de los bienes y servicios), la flexibilidad de los productos ofrecidos (como un traje a medida), la capacidad del mercado (que no tiene por qué estar en línea con los límites de las aseguradoras de crédito oficiales), plazos de cobertura más cortos, precios más altos, nivel de cobertura estándar del 90%, confidencialidad de la cobertura, etc.

Resulta determinante la correcta instrumentación de los contratos, siendo recomendable para los exportadores apoyarse en la intermediación de un especialista (revisión de contratos, presentación y defensa del proposal form en el mercado de seguros, y negociación de los términos de financiación con el Banco).

Los principales agentes del mercado son, las aseguradoras o underwriters (tomadores de riesgo) y sus intermediarios (agentes de seguros o brokers), pudiendo destacar, por su especialización en este mercado, y su peso: el mercado organizado de Lloyd's en Londres, a la aseguradora AIG, y a los brokers Marsh Inc. y AON Group.

Los riesgos cubiertos son de todo tipo, con ciertas exclusiones (como la disputa comercial), siendo los más habituales: la ejecución indebida de garantías, la frustración de contrato, restricciones a la importación y exportación, cancelación unilateral del contrato, rechazo de laudo arbitral, riesgos de transferencia, convertibilidad e impago, pérdida de beneficios, etc. existiendo también coberturas específicas para el comercio de compensación.

El seguro de crédito ofrece cobertura, no financiación, si bien es cierto que a través de la cesión de dicha cobertura a un financiador se puede en ocasiones obtener financiación en condiciones más ventajosas.

A través de la póliza de seguro, el exportador consigue sustituir los riesgos cubiertos por el riesgo de la aseguradora. Por este motivo, es importante que el exportador tenga conciencia del grado de solvencia de la aseguradora.

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TEMA 7 - FINANCIACIÓN DE PROYECTOS - PROJECT

FINANCE

En los temas anteriores nos hemos adentrado en el mundo de la financiación de exportaciones, particularmente desde la perspectiva del exportador, habiendo visto cuáles son los riesgos que atañe dicha actividad, los instrumentos disponibles de apoyo oficial a la exportación y sus limitaciones, así como otra serie de instrumentos de mercado, a corto, medio y largo plazo, menos tradicionales.

En éste tema profundizaremos en el estudio de las estructuras denominadas de project finance, o “financiación de proyectos con recurso limitado” que tanta importancia han cobrado en los últimos años, no sólo a nivel domestico, sino también internacional, área en la cuál centraremos nuestra atención.

7.1. CONCEPTOS BÁSICOS

DEFINICIÓN

En primer lugar, es importante aclarar, contrario a lo que pudiera parecer, que el término inglés project finance no significa “financiación de proyectos”.

Se denomina project finance a aquella modalidad de financiación, circunscrita a un determinado proyecto, cuyo reembolso se basa exclusivamente en los recursos generados por el proyecto. Así, la fuente de repago son los flujos generados por el proyecto, y la garantía de dicho repago viene representa-da únicamente por sus activos, ya que los financiadores no tendrán recurso, o éste será muy limitado, contra los promotores del proyecto; de ahí que a este tipo de estructura financiera se la denomine generalmente “de recurso limitado” o limited recourse financing.

Así, en caso de que el recurso a los accionistas esté limitado a las aportación de capital realizadas por estos, estaremos hablando de un “project finance puro”, mientras que si existe algún recurso adicional a éstos, diremos que se trata de un “limited recourse project finance”.

Aunque podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que cada proyecto financiable tendrá unas características propias, existen una serie de particularidades que hacen que un proyecto pueda ser financiado a través de project finance:

La existencia de una sociedad del proyecto o sociedad vehículo del proyecto (project company o SPV), que reúne generalmente las siguientes condiciones:

Ser una sociedad independiente, creada generalmente ad hoc para el desarrollo del proyecto.

Es la sociedad a la que se financia, por parte de los inversores (capital, deuda subordinada, etc.) y de los bancos financiadores (deuda principal, deuda subordinada, etc.).

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Habitualmente es la titular de los activos del proyecto, y la firmante de todos los contratos necesarios para desempeñar su actividad (contratos de construcción, de financiación, de suministro, de venta, de seguros, etc.)

Las necesidades financieras del proyecto suelen ser de un volumen elevado, apalancándose la SPV en una proporción que ronda entre el 85% y el 60% de las necesidades en forma de deuda y el restante 15% a 40% en forma de capital o deuda subordinada.

El proyecto debe tener una envergadura suficiente como para poder hacer frente a una serie de costes fijos, independientes del tamaño del proyecto, como p.e.:

El estudio de viabilidad del proyecto.

El análisis financiero.

Los expertos independientes / asesores externos, tanto de la SPV como de los financiadores e inversores.

Los gastos de estructuración y documentación legal/fiscal.

Etc.

El proyecto debe ser financieramente viable por sí mismo.

El proyecto debe tener capacidad para generar unos flujos de caja suficientes para hacer frente a sus compromisos:

Con sus financiadores: repagar su deuda, y pagar los intereses y comisiones respectivas (ya sea de deuda principal o subordinada).

Con sus accionistas: remunerándoles convenientemente.

Posibilidad de construir, con una base fundamentada, un modelo financiero (proyecciones) que muestre los flujos estimados del proyecto.

Existencia de un contrato de:

Construcción “llave en mano” de la planta, es decir con un precio y plazo de construcción cerrado. Su versión más habitual es el EPC (Engineering, Procurement and Construction—Ingeniería, Suministro y Construcción).

Operación y Mantenimiento (Operation and Maintenance)

Suministro de materia prima, servicios, etc. (por ejemplo de crudo para una refinería de petróleo).

Venta de producción / servicios de la SPV (Off take Agreements).

El sector en el que se desarrolla el proyecto debe ser de ingresos estables y predecibles, dentro de ciertos parámetros.

Debido a los fuertes importes de inversión y el característico alto nivel de apalancamiento, los plazos de repago de la deuda suelen ser bastante largos, de 8 a 15 años (p.e. plantas industriales), aunque en ciertos sectores pueden superar con facilidad los veinte años (p.e. concesiones públicas de infraestructuras de transporte).

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Preparación por parte de la compañía, o sus asesores, de un completo dossier sobre el proyecto (Memorandum Informativo o Information Memorandum), para su presentación al mercado financiero y/o a potenciales inversores.

EL PORQUÉ DE SU UTILIZACIÓN

Los motivos por los cuáles se aplica esta herramienta son muy variados, aun-que podemos destacar como principales los siguientes:

La necesidad de posibilitar el desarrollo de proyectos de gran envergadura y de fuerte volumen de inversión, ya que resulta muy difícil que un inversor tenga la capacidad para financiar el 100% de la operación.

La necesidad de limitar el recurso financiero contra el inversor, reduciendo de manera significativa el peso del proyecto en el propio balance de accionista.

La posibilidad de compartir, entre los intervinientes, los riesgos comerciales, políticos, técnicos, de mercado, de divisa, etc.

La necesidad por parte de un promotor inicial (ya sea público o priva-do) de no cargar su balance y/o presupuestos, minimizando o incluso eliminando el posible impacto del desarrollo de un gran proyecto.

APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de esta herramienta de financiación es muy amplio, beneficiándose de la misma, sectores tan diversos como el energético, el químico, el ocio, las telecomunicaciones, las infraestructuras, los servicios, etc.

Desde el punto de vista del sector que promociona los proyectos, los más habituales son los siguientes:

Sector Privado:

Química y Petroquímica: Plantas de producción industrial.

Utilities: Producción, transformación, transporte y/o distribución de electricidad, agua, gas, etc.

Telecomunicaciones.

Ocio y consumo: hoteles, centros comerciales y de ocio, parques de atracciones.

Sector Público:

Infraestructuras de transporte: Autopistas, puentes, túneles, aeropuertos, puertos, etc.

Infraestructuras medioambientales: plantas de tratamiento de aguas residuales, potabilizadoras, desaladoras; plantas de trata-miento de residuos urbanos o industriales.

Infraestructuras Sanitarias: Hospitales.

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Otras Infraestructuras y servicios: Cárceles

MODALIDADES

Atendiendo a las obligaciones de la sociedad del proyecto, por ejemplo el diseño, la construcción, la explotación, la operación, su arrendamiento o titularidad del proyecto, y su posible transferencia / devolución en el futuro a un tercero, etc., podemos clasificar los proyectos financiables de la siguiente manera:

Build-Operate-Transfer (B.O.T.)

Son proyectos generalmente organizados por un determinado promotor (habitualmente la administración pública, aunque no de manera exclusiva), el cuál está interesado en que un tercero (una SPV) se encargue de su construcción (Build), de su operación (Operate) y que una vez pasado un determinado plazo, comúnmente pactado de antemano, devuelva al promotor o a un tercero designado por éste la operación del proyecto.

El Promotor consigue de esta manera hacerse con la propiedad de un bien, sin tener que realizar ningún desembolso, a cambio de ceder su explotación a la SPV durante un período tal que permita a ésta generar los flujos suficientes como para remunerar convenientemente a sus inversores y hacer frente al repago de la deuda externa.

Esta fórmula se utiliza típicamente en los siguientes casos:

Las concesiones públicas de infraestructuras de transporte.

Por ejemplo, la construcción, explotación y posterior traspaso de la gestión a la Administración de una autopista, un puente, un túnel, etc.

Las Maquilas1.

Este caso se da cuando la sociedad del proyecto recibe parte o la totalidad de su suministro de la misma compañía a la que vende total o parcialmente su producción, y que incluso pudiera ser su principal inversor. Es un caso relativamente habitual en el sector petrolero y químico.

La fórmula del B.O.T. es utilizada también en algunos países en los cuales su legislación no permite que una entidad privada y/o de capital extranjero sea titular de activos en determinados sectores considerados de interés público (energía, telecomunicaciones, etc.)

Build-Own-Operate-Transfer (B.O.O.T)

La diferencia fundamental con el B.O.T. es que la SPV mantiene, durante un período pactado con el promotor, la titularidad de los activos del proyecto.

La titularidad de dichos activos dota a la SPV, así como a sus financiadores e inversores, de una garantía adicional, sin la cuál en ciertas ocasiones la estructura de Project Finance podría no ser viable.

1 El término “maquila” proviene del árabe clásico (makīlah) y se define como la porción de grano, harina o

aceite que corresponde al molinero por la molienda.

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El Promotor consigue de esta manera obtener a futuro la propiedad de un bien, sin tener que realizar ningún desembolso, a cambio de ceder su explotación a la SPV durante un período tal que permita a ésta generar los flujos suficientes como para remunerar convenientemente a sus inversores y hacer frente al repago de la deuda con terceros.

Build-Own-Operate (B.O.O.)

En este caso, la SPV mantiene la propiedad y no transfiere los activos a un tercero, motivado principalmente porque la vida de los activos coincide aproximadamente con el plazo necesitado por la SPV para repagar la deuda y remunerar a los accionistas.

Es también habitual en aquellas instalaciones de operación compleja y de carácter muy técnico.

Un ejemplo de este tipo de estructura son las concesiones administrativas para plantas de tratamiento de aguas (purificadoras, desaladoras, etc.), o parques eólicos.

Build-Lease-Transfer (B.L.T.)

En este caso, la SPV básicamente construye y gestiona el arrendamiento del activo al usuario (o interesado). La SPV sólo opera, gestiona, o mantiene el activo en caso de pacto en este sentido (B.L.O.T.).

Debemos hacer hincapié en que la SPV “gestiona el arrendamiento del activo”, pero no tiene la titularidad del mismo ya que, una vez construido, éste es cedido a un tercero (la sociedad de leasing) que lo adquiere pagando básicamente el precio de su construcción a cambio de ser el beneficiario de las cuotas de leasing.

Desde el punto de vista del interesado, éste no realiza ningún desembolso durante el período de construcción o producción del bien y sólo empieza a pagar cuando está terminado y empieza a utilizarlo.

De esta manera, la titularidad del bien le es transferida al arrendatario pasado un cierto plazo, ya pactado, y coincidiendo con el pago de la última cuota (valor residual) de leasing.

Considerando que la fuente de repago de la deuda son las cuotas de leasing, y que su pago está contractualmente pactado por el arrendatario, podríamos decir que un esquema de BLT no es exactamente de project finance.

Los activos financiados a través de BLT suelen ser de un valor económico elevado: aviones, cárceles, hospitales, equipos industriales, etc.

VENTAJAS E INCONVENIENTES

Desde el punto de vista del promotor del proyecto, las principales ventajas son las relativas a la posibilidad que esta herramienta ofrece al inversor para poder apalancar de manera importante la estructura financiera del proyecto ya que no resulta extraño encontrarse con proyectos financiados en un porcentaje superior al 80% por recursos ajenos, y a unos plazos sensiblemente más largos (típicamente superiores a los diez años) que los que el propio promotor podría conseguir con su garantía corporativa en el mercado financiero.

Considerando además que el recurso contra los promotores suele limitarse a su obligación de desembolso de capital pactado, siendo por tanto operaciones “fuera de

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balance”, éstos consiguen por un lado mantener su propia estructura patrimonial (i.e. su endeudamiento), y por otro compartir con terceros (financiadores, aseguradores, otros inversores, etc.) los riesgos deriva-dos de la evolución del proyecto.

Para el promotor inicial, es decir para aquel que promueve en primera instancia el desarrollo del proyecto pero que no participa directamente en el accionariado de la SPV, en caso de ser la propia administración, la ventaja radica en el desarrollo del área (ya sea a nivel local, regional o estatal) sin tener que comprometer sus recursos financieros. En no pocas ocasiones esta fórmula es utilizada por la administración pública para compartir la gestión de servicios públicos con el sector privado.

Desde la perspectiva del financiador, a través de una estructura de project finance éste consigue por un lado delimitar de manera efectiva aquellos riesgos que pudieran influir en el normal desarrollo del proyecto, y por otro monitorizar su marcha.

Además, teniendo en cuenta que las entidades financieras establecen habitualmente un límite máximo de volumen de riesgo que están dispuestas a asumir frente a una determinada compañía, al calificarse el project finance como “financiación fuera de balance” para el sponsor (“riesgo proyecto”, en lugar de “riesgo sponsor”), el financiador no la considera como exposición directa a éste, posibilitando así el mantenimiento, o incremento, del su volumen de riesgo con el mismo.

Por lo que respecta a los inconvenientes, estos derivan por un lado (i) de la complejidad de la estructuración de la financiación, ya que implica la intervención de gran número de participantes (financiadores, inversores, expertos in-dependientes, aseguradores, suministradores, compradores, etc.) y por otro (ii) al existir un recurso limitado a los promotores, debe realizarse una labor metódica de estudio y cobertura de riesgos (contractualmente o a través de seguros).

Debemos también considerar que los costes de establecimiento de este tipo de coberturas es también mayor debido al tiempo necesario para su estudio e implantación, el número de profesionales y asesores involucrados, los largos plazos de financiación, y los diferentes riesgos a los que estará sujeto el proyecto.

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RESUMEN

El project finance es una herramienta de financiación sin recurso, o con recurso limitado, ni a los promotores ni a los inversores del proyecto objeto de financiación.

La capacidad o calidad financiera de los socios no es por tanto tan importante como la capacidad de generación de cash flows suficientes (pago de deuda y remuneración a inversores) por parte de la sociedad del proyecto (la SPV).

La estructuración de un project finance conlleva un análisis exhaustivo de los riesgos y su reparto entre los participes.

Aunque generalmente supone un mayor coste frente a otras herramientas financieras, su utilización posibilita en ocasiones sacar adelante proyectos que de otra manera resultarían inviables.

Aunque cada proyecto es distinto, existen una serie de características comunes (existencia de una SPV, envergadura, viabilidad financiera, capacidad de generación de cash flows, largos plazos de repago, etc.)

Su ámbito de aplicación es muy amplio, beneficiándose de la misma, sectores tan diversos como el energético, el químico, las telecomunicaciones, el ocio, las infraestructuras, los servicios, etc.

Las distintas variantes de project finance se identifican atendiendo a las obligaciones de la sociedad del proyecto: Build-Operate-Transfer (B.O.T.), Build-Own-Operate-Transfer (B.O.O.T), Build-Own-Operate (B.O.O.), Build-Lease-Transfer (B.L.T.)

7.2. LA ESTRUCTURACIÓN DE UN PROJECT FINANCE

PARTICIPANTES

En una financiación corporativa tradicional, es decir aquella en la que una entidad o grupo de entidades bancarias concede directamente a una empresa una facilidad crediticia, el número de intervinientes en la operación es muy reducido (financiador/es, empresa/s, y, en su caso, garante/s). Sin embargo, como ya hemos visto en el capítulo interior, la complejidad de un project finance, y especialmente su limitación de recurso a los promotores, hace que el proyecto sea al fin y al cabo la única fuente de repago de la deuda, requiriendo por este motivo para su estructuración la intervención de numerosos participantes. Veamos quiénes son los más habituales.

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LA SOCIEDAD DEL PROYECTO (SPV)

Como ya veíamos en el apartado anterior, la SPV (Special Purpose Vehicle) o SVP (Sociedad Vehículo del Proyecto) es la compañía constituida específicamente para desarrollar el proyecto. Sus características son las siguientes:

Es una sociedad independiente, creada generalmente ad hoc para el desarrollo del proyecto.

Es la sociedad a la que se financia, por parte de los inversores (capital, deuda subordinada, etc.) y de los bancos financiadores (deuda principal, deuda subordinada, etc.).

Habitualmente es la titular de los activos del proyecto, y la firmante de todos los contratos necesarios para desempeñar su actividad (contratos de construcción, de financiación, de suministro, de venta, de seguros, etc.)

La forma jurídica adoptada generalmente es la de sociedad anónima (S.A.), o su equivalente en otros países (Corporation en EE.UU.), ─aunque podría ser una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)─, especialmente porque por su propia naturaleza, la responsabilidad de los socios está limitada, y se evita su consolidación contable, además de otras cuestiones.

Independientemente del nivel de recurso limitado que pudiera existir hacia los socios de la SPV es importante para el éxito del project finance que el promotor elija con criterio quienes serán sus “compañeros de viaje” con el fin de evitar problemas.

Veamos a continuación cuál es el esquema básico de los flujos y participantes de un project finance.

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Fuente: Gómez Cáceres, D. y Jurado Madico, J.A. Financiación Global de Proyectos, ESIC 2001.

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LOS PROMOTORES DEL PROYECTO (SPONSORS)

Estos son todos aquellos que de una manera u otra apoyan el desarrollo del proyecto desde su inicio, pueden ser uno o varios y de carácter privado o público.

Generalmente llegan a ser accionistas de la SPV, y les mueve una motivación principalmente económica, aunque no es estrictamente necesario, como podría ser el caso de un promotor público (gobierno central, regional o local) que estuviese interesado en que se construyese por ejemplo una autopista, o una planta desaladora de agua de mar. En este caso, el promotor público ve recompensado su esfuerzo logrando el desarrollo del proyecto.

LOS SOCIOS ACCIONISTAS DE LA SPV

Son todos aquellos que, como accionistas, aportan fondos en forma de capital a la SPV, como ya se ha comentado, en una proporción habitualmente entre el 10 y el 40% de los recursos financieros necesarios para su desarrollo. En ocasiones, su apoyo puede darse adicionalmente en forma de concesión de deuda subordinada, es de decir, reembolsable después de la deuda principal (señor debt) y con un recurso posterior a ésta.

Podemos identificar distintos tipos de socios dependiendo de su naturaleza:

Socios Tecnológicos / Industriales

Suelen ser los verdaderos promotores de los proyectos.

Aportan sus conocimientos sobre el sector, la tecnología, gestión, etc. (know-how).

Habitualmente tienen proyectos similares en funcionamiento.

Su inversión no es meramente económica y cortoplacista, sino que tienen vocación de permanencia en el tiempo.

Socios Financieros

Suelen ser inversores especializados en este tipo de estructuras.

Son sofisticados y selectivos.

Dependiendo de su perfil suelen tener un objetivo de rentabilidad a medio o largo plazo.

Son especialmente activas las entidades de capital riesgo, los fondos de pensiones, y algunas sociedades especializadas filiales de entidades financieras.

Entidades Promotoras Multilaterales o Públicas

Podemos mencionar, por su participación destacada, al Banco Mundial (a través del IFC-International Finance Corporation), CAF- Corporación Andina de Fomento, a la

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OPIC-Overseas Private Investment Corporation, y a los brazos inversores de entidades nacionales de apoyo oficial a la inversión en el exterior de diversos países industrializados (en España, por ejemplo, COFIDES o CESCE).

Entre sus principales objetivos está apoyar iniciativas:

Encaminadas a desarrollar una determinada área o país (p.e. países menos desarrollados), o sector (p.e. energías renovables, aguas).

Promovidas por compañías nacionales o regionales (caso de los entes de fomento de la exportación y/o inversión en el exterior).

Su horizonte de inversión suele ser limitado, con el objetivo de poder recuperar los fondos para reinvertirlos en otros proyectos.

Suministradores y compradores

Habitualmente, suelen complementar con una participación minoritaria al resto de socios.

Aportan conocimientos sobre su sector y su participación suele facilitar en ocasiones el desarrollo del proyecto ya que su rentabilidad no viene sólo a través su inversión.

Su motivación es especialmente comercial.

Aunque su participación no suele ser necesaria, resultan especialmente requeridos en proyectos de project finance internacionales por su conocimiento del mercado local (aprovisionamiento, comercialización, legalidad, fiscalidad, administración pública, etc.).

Los más habituales son las compañías constructoras y de ingeniería, los fabricantes / proveedores de bienes de equipo, suministradores de materias primas, y todo tipo de clientes (sobre todo en los sectores industriales: petroquímica, automóvil, bienes de equipo), etc.

LAS ENTIDADES FINANCIADORAS

Como ya hemos venido comentando, al margen de las aportaciones de fondos de los socios y de la deuda subordinada que pudiera obtenerse de éstos o de terceros, la gran mayoría de la financiación necesaria para el desarrollo del proyecto es aportada por las entidades financieras.

Generalmente, las entidades financieras no participan en solitario, sino que se agrupan en un “sindicato bancario” bajo la representación de un “banco agente”.

Las entidades financieras no sólo juegan un papel de financiador, sino que, debido a la inexistencia de recurso contra los inversores suelen participar de manera activa en la estructuración contractual del proyecto, con el fin de identificar, mitigar y asignar los riesgos del proyecto.

En ocasiones, es una única entidad (asegurador) la que negocia con la SPV los términos y condiciones de la financiación, asumiendo ésta el riesgo de distribuir (sindicar) participaciones de la misma en el mercado financiero.

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LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Contratadas por las entidades financiadoras e inversores, son las encargadas de cubrir determinados riesgos, que serán objeto de estudio más adelante, no asumibles por éstos.

Realizan las coberturas habituales en cualquier actividad empresa-rial, además de algunas específicas de project finance.

A través de la cobertura del riesgo de lucro cesante (el riesgo de que la sociedad sufra ciertas desviaciones en sus flujos por determinadas causas) las aseguradoras se involucran también de manera especial en la propia marcha de la sociedad.

Entre las aseguradoras podemos diferenciar, como ya hemos visto a lo largo de este bloque, entre las del mercado privado de seguros, y las de fomento de la exportación y/o inversión.

CONTRATOS

Como hemos visto hasta ahora, en la estructuración de una financiación bajo project finance resulta fundamental el establecimiento de los derechos y obligaciones de cada una de las partes intervinientes, las cuales deberán quedar claramente recogidas en la documentación contractual a suscribir por éstas. Esto se hace especialmente patente considerando que a lo largo de la vida de un proyecto, es difícil pensar que no surja ninguna dificultad.

Aunque las estructuras contractuales utilizadas variarán en gran manera dependiendo de la modalidad de project finance (BOT, BOOT, BOO, BLT, etc.), del sector en el que se desarrolle la actividad de la SPV, etc., sí que podemos destacar su clasificación en cinco grandes grupos:

Contratos generales

Contratos de tipo técnico

Contratos financieros

Contratos de garantía

Pólizas de seguro

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RESUMEN

En la estructura de un project finance participan numerosas entidades: la SPV, los sponsors o promotores del proyecto, los accionistas, las entidades financiadoras, las aseguradoras, y los asesores y consultores de las partes.

Las especiales características de un project finance obliga a los intervinientes a realizar un estudio exhaustivo de los riesgos, siguiendo un proceso de identificación-análisis-asignación.

Los riesgos pueden ser de muy diversa índole, entre los que pueden distinguirse: los tecnológicos, de construcción, de explotación y operación, de suministro de los servicios y materias primas, de mercado, de carácter político y legal, de fuerza mayor, medioambientales, financieros, etc.

Inversores y financiadores cuentan con una serie de herramientas para mitigar y/o asignar una gran parte de los riesgos, de tal manera que se reduzcan de manera considerable las incertidumbres que puedan pesar sobre el proyecto.

Los motivos por los cuáles los promotores, inversores y/o financiado-res optan por la estructuración y financiación de un proyecto bajo project finance son muy diversos, pudiéndose identificar causas concretas para cada uno.

Sin embargo, existen también algunos inconvenientes en su utilización, derivados de (i) la complejidad en la estructuración de la financiación y (ii) la limitación al recurso contra los promotores, resultando además tener unos mayores plazos y costes de implementación.

7.3. ESTUDIO DE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO

A lo largo del presente documento se han hecho numerosas referencias al hecho de que un proyecto debe ser financieramente viable y tener capacidad para generar unos flujos de caja suficientes para hacer frente a sus compromisos, tanto con sus financiadores (repago de la deuda, intereses y comisiones), como con sus accionistas (remuneración a su inversión), para que su financiación pueda ser estructurada bajo un esquema de project finance.

Vamos a ver a continuación los pasos que deben darse para una correcta evaluación de la viabilidad financiera de un proyecto:

Estimación, con la mayor precisión posible, del importe y calendario de inversiones necesarias, en las correspondientes divisas.

Estimación y presupuestación de todos los costes (puesta en marcha, operación y mantenimiento, etc.) e ingresos del proyecto, en cada divisa.

Determinación de todas aquellas variables que pudiesen afectar, de manera previsible y cuantificable, los flujos de costes e ingresos (inflación, tipos de interés, costes de energía y materias primas, etc.).

Creación de un modelo financiero en el que se proyecten a largo plazo (vida estimada del proyecto o de la financiación), la cuenta de resultados y balance de la

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SPV, incluyendo cálculos de flujos de caja, ratios financieros, etc., y en el que se conjugue e interrelacione toda la información anterior, considerándose también los criterios contables y fiscales correspondientes.

Estudiar las necesidades financieras del proyecto y proyectar su impacto en el modelo financiero (disposiciones, amortizaciones, costes por intereses y comisiones, etc.).

Trabajar en el desarrollo de un “modelo base” (base case) que considerando la información anteriormente mencionada sea capaz de cumplir con unos ratios financieros aceptables, viendo especialmente que nivel de endeudamiento podrá soportar el proyecto.

Sobre el modelo base, realizar un “estudio de sensibilidad” realizando modificaciones al comportamiento de las variables del modelo a futuro (p.e. sobre el volumen de negocio, sobre los costes, la inflación, los tipos de interés, los cambios de divisa, etc.), para ver cuál es el impacto de éstas sobre la viabilidad del proyecto. El objetivo del estudio de sensibilidad es comprobar que la SPV será capaz de cumplir con sus obligaciones financieras con financiadores e inversores, incluso en escenarios desfavorables. Esto será especialmente importante a la hora de presentar el proyecto a potenciales inversores y/o financiadores.

Hemos comentado que los financiadores se fijarán, tanto en el caso base como en los estudios de sensibilidad, en la capacidad de la SPV de cumplir con unos determinados ratios financieros que desvelan la capacidad de ésta de, por ejemplo, hacer frente al servicio de la deuda contraída. En este sentido, quisiéramos mencionar dos de los más utilizados:

Ratio de cobertura del servicio de la deuda – RCSD (Debt Service Cover Ratio - DSCR), el cuál mide cuantas veces cubren los flujos generados por el proyecto durante un período anual el servicio de la deuda (capital más intereses). Se exige un nivel superior a 1,2 ó 1,3 veces.

Ratio de cobertura total de la deuda (Loan Life Cover Ratio - DSCR), el cuál mide cuantas veces cubren los flujos netos descontados previstos la deuda total pendiente de amortizar.

Sin embargo, para los financiadores e inversores, no es suficiente con que la SPV sea capaz de cumplir con sus compromisos con éstos (lo cuál sigue siendo en cualquier caso fundamental), sino que además tendrán en consideración otra serie de técnicas de evaluación financiera, como pueden ser las siguientes:

El Valor Actual Neto – V.A.N. (Net Present Value – N.P.V.)

El VAN es el valor neto presente de los flujos positivos y negativos que generará una inversión. Decimos “presente” porque cada uno de los flujos generados a futuro se trae a su valor presente mediante el descuento a su correspondiente plazo y a una tasa que considera la rentabilidad mínima que exige el inversor a dicha inversión (el proyecto).

La tasa de descuento, también llamada “coste de capital” o “coste de oportunidad” es el retorno que una empresa podría esperar ganar en una inversión alternativa, al mismo plazo y con el mismo riesgo.

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Este parámetro facilita al inversor la comparación entre proyectos que generen distintos flujos a lo largo del tiempo, resultando más rentable aquel que tenga un VAN positivo superior, y resultando descartable aquel proyecto que produzca un VAN negativo.

La Tasa Interna de Retorno – T.I.R. (Internal Rate of Return – I.R.R.)

La TIR calcula la rentabilidad de la inversión en términos porcentuales. Es, desde el punto de vista matemático, aquella tasa de descuento que hace que el VAN de una inversión sea igual a cero. Podríamos decir que esta tasa es comparable al “tipo de interés” que recibiríamos en un producto de inversión como un depósito bancario, por ejemplo.

Como en el caso anterior, este parámetro facilita al inversor la comparación entre distintos proyectos, resultando más rentable aquel que tenga una TIR superior. En este caso, no es suficiente con que ésta sea positiva, ya que deberá ser al menos superior al coste del capital.

En ciertas ocasiones, dependiendo de la distribución de los flujos positivos y negativos a lo largo de la vida del proyecto, los resultados obtenidos del cálculo pueden resultar ilógicos desde el punto de vista financiero, de tal manera que la TIR debe siempre valorarse como complemento al VAN.

El plazo de recuperación de la inversión (Payback)

En este caso, se trata de calcular en qué plazo de tiempo recuperará el inversor los importes invertidos. El método de cálculo es sencillo, ya que a los importes invertidos se le van restando las cajas positivas anuales, hasta que queden compensados (a cero) los desembolsos efectuados. En el momento en que esto ocurra se alcanzará el payback de la inversión.

Si la rentabilidad a obtener es buena, ¿qué importancia tiene entonces para el inversor el plazo que deberá esperar para recuperar su inversión y sus beneficios? Desde el punto de vista del riesgo, mucha, ya que a mayor plazo para obtener una determinada rentabilidad, mayores son las posibilidades de que el proyecto sufra alguna incidencia (por ejemplo, cambios en las condiciones de mercado, en la legislación, obsolescencia de la tecnología utilizada, etc.)

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RESUMEN

Para inversores y financiadores resulta fundamental, en su labor de toma de decisiones, la realización de un estudio exhaustivo de la viabilidad del proyecto, desde todas las perspectivas, no sólo desde la económico-financiera.

Para la evaluación de la viabilidad financiera existen numerosas herramientas de estudio, las cuáles tienen como base el diseño de un modelo financiero en el que se proyecten a largo plazo, y con el gran detalle, la cuenta de resultados y balance de la SPV, al objeto de estudiar la capacidad de la SPV de cumplir con ciertos criterios, incluso en situaciones más adversas de lo esperado (análisis de sensibilidad).

Entre estos criterios, o requisitos, podemos destacar la capacidad de la SPV de hacer frente a sus compromisos, de ofrecer una rentabilidad atractiva frente a otros proyectos de riesgo similar, y de que esto se consiga en un plazo razonable.

TEMA 8 - CONTROL DE CAMBIOS

8.1. CONCEPTO

De un modo simplificado, el concepto de Control de Cambios se refiere a la normativa que regula los cobros y pagos internacionales. Esta normativa es un elemento adicional a tener en cuenta cuando se están realizando operaciones exteriores. Una cosa es que nuestro cliente tenga dinero e intención de pagar, otra que pague, y otra transferir legalmente el dinero desde el país donde está situado nuestro cliente. Para estos dos últimos pasos se debe tener en cuenta la normativa para la salida del dinero de su país. Más precisamente, se puede definir el Control de Cambios como la normativa que afecta a los movimientos de fondos derivados de una Transacción Económica Internacional (T.E.I.) Lo cual nos lleva a tener que definir en qué consiste una Transacción Económica Internacional. De entrada, podemos decir que, aunque existen una serie de directrices internacionales (del Fondo Monetario Internacional - FMI - y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE -) respecto a lo que debe ser considerado una T.E.I., en la práctica sigue siendo un concepto sometido legalmente a lo que cada país entiende que son transacciones internacionales. Es decir, es todavía una cuestión de regulación interna y, por tanto, de soberanía nacional. De una forma genérica, se puede definir una Transacción Económica Internacional como la que tiene lugar entre Residentes en distintas áreas de soberanía económica. Y aquí, de nuevo, manejamos dos conceptos clave: Residencia y Área de soberanía económica. Esta última puede definirse como aquella zona con libertad plena de circulación de personas, servicios, bienes y capital, sometida a la autoridad económica de un Estado, y que integra tanto el espacio territorial como el aéreo, las aguas territoriales y

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los enclaves. No necesariamente coincide con un área de soberanía política, pues en ciertos países existen las denominadas zonas extraterritoriales (“off-shore”) a efectos económicos, sometidas a regulaciones diferentes, generalmente mucho más liberales, como la Isla de Man, las Islas Caimán o Gibraltar, dentro del Reino Unido. Pero el concepto más significativo es el de Residencia. Una T.E.I. se define por ser un movimiento entre Residentes en un área de soberanía económica y en otra, o entre “Residentes” y “No residentes” en una determinada área de soberanía económica, como se expresa más habitualmente (o “Domiciliados” y “No domiciliados”, según la terminología utilizada en otros países). Es decir, habría una T.E.I. cuando se dé un intercambio entre un Residente en España y un No residente en España, aun cuando ambos puedan ser de nacionalidad española o ambos extranjeros. El concepto de nacionalidad no define, por tanto, una T.E.I.. ¿Y qué se entiende por un Residente o por un No residente? Según las directrices internacionales, una persona física o jurídica tiene su residencia donde radica su centro de interés económico. Pero, ¿qué pasa con los trabajadores transfronterizos, y con los pescadores en alta mar, y con los diplomáticos, y con las empresas con establecimientos en varios países?, ¿dónde radica su centro de interés económico? Para la interpretación, de estos casos, hay que recurrir a criterios adicionales: Las personas físicas se entiende que residen donde tienen su vivienda habitual. La residencia de las personas físicas, va asociada generalmente a un mínimo

temporal, normalmente de un año, de permanencia. Se adquiere la residencia cuando se tiene en un lugar el centro de interés económico por al menos ese período de tiempo.

Las personas jurídicas pueden tener distintas residencias, si tienen distintos centros de interés económico (por ejemplo, las empresas con sucursales en otros países)

Pero, en última instancia, es la legislación de cada país la que define con precisión a quién se considera Residente y a quién No residente, y como acreditar cada una de éstas situaciones (por ejemplo, inscribiéndose en el Consulado del país en los desplazamientos al extranjero). Y las normativas nacionales a veces se saltan los criterios internacionales. Y cuestión diferente, y plenamente nacional también, es qué se considera un Residente a efectos fiscales, que no tiene necesariamente que coincidir con el criterio de Residencia a efectos de Control de Cambios). Pues bien, con esto habríamos sentado las bases de lo que son las T.E.I., que a fin de cuentas son los movimientos objeto de Control de Cambios, y también los que debe integrar la Balanza de Pagos de un país con el exterior, pues la Balanza de Pagos es el documento contable que recoge, ordenadamente, la cuantía de esas transacciones entre Residentes y No residentes de un país. Los distintos tipos de Transacciones Económicas Internacionales son los habitualmente recogidos en una Balanza de Pagos, es decir todos aquellos intercambios económicos entre los Residentes y los No residentes en un área de soberanía económica (generalmente, un país). Es decir:

Transacciones corrientes y de capital

Exportaciones e importaciones.

Compras y ventas de servicios (turismo, transporte, seguros, comunicaciones, asistencia técnica, etc.)

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Rentas (dividendos de inversiones, intereses de préstamos)

Transferencias privadas (inmigrantes, etc.) y públicas (Unión Europea, etc.)

Transacciones financieras

Inversiones españolas en el exterior y viceversa (inversiones directas, en cartera, en inmuebles)

Préstamos de España al exterior o viceversa.

Movimientos monetarios a corto plazo.

Movimientos de Reservas públicas de divisas.

Cada uno de estos tipos de transacciones puede tener regulaciones específicas y también varían de país a país.

No obstante, se dan en el mundo dos principios generales en los sistemas de Control de Cambios: 1. La normativa de Control de Cambios suele ser más restrictiva en las transacciones

financieras que en las corrientes, y dentro de las financieras más en las de corto plazo que en las de largo plazo.

2. La normativa de Control de Cambios suele ser más restrictiva cuanto menor es el nivel de desarrollo del país. Los países desarrollados tienen normativas de Control de Cambios muy liberales, en términos generales.

Así, el cliente estadounidense de un exportador español no tendrá problemas para transferir el dinero fuera. La cuestión ya no será tan sencilla en Brasil o en China, por ejemplo. No es que no vaya a poder transferir el dinero, pero su cliente tendrá que someterse a tramitaciones más complejas.

8.2. EL CONTROL DE CAMBIOS EN ESPAÑA

El régimen actual de Control de Cambios es España es muy liberal. Pero no siempre fue así. La estructura del Control de Cambios en España empezó a tomar un sesgo más liberalizador desde el Plan de Estabilización de 1959, y recibió un fuerte y definitivo impulso con el Real Decreto 1816/1991 Sobre Transacciones Económicas con el Exterior, de finales de 1991, que entró en vigor a principios de 1992. Esta regulación fue consecuencia de la adaptación por parte de España a la Directiva 88/361/CEE, que, dentro del programa para la consecución del Mercado Interior o Mercado Único en la Comunidad Europea, establecía una amplia libertad de movimientos de capital entre los países de la Comunidad, y también con terceros países. La estructura actual del Control de Cambios es España se puede definir por estas características:

Muy liberal Muy simplificada Muy estable

Muy liberal, porque frente al principio general, vigente hasta el Real Decreto 1816/91, de que todas las transacciones internacionales estaban sometidas a autorización (y se fueron progresivamente liberalizando), la filosofía actual es la contraria: todas las

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transacciones están liberalizadas, y las que queden sometidas a algún requisito deberán ser reguladas expresamente. Muy simplificada, porque frente a un conjunto de, tal vez, 200 ó 300 normas aplicables antes del Real Decreto 1816/91, en la actualidad es posible que no se superen las 15-20. Y muy estable, porque desde los años 1991 y 1992 en que se definió el actual marco, a penas si ha habido cambios substantivos. Las modificaciones más significativos han venido, en los últimos años, como consecuencia del estrechamiento del cerco sobre los movimientos de blanqueo de dinero. Lo que ha supuesto, en términos generales, normas mucho más rígidas de información para aquellos movimientos y operadores susceptibles de estar relacionados, directa o indirectamente, con este tipo de operaciones. Pero, apenas ha habido cambios en el régimen de liberalización y, por tanto, para la operativa habitual de las empresas con el exterior. Cumplir con la normativa de Control de Cambios era tradicionalmente un problema en España, no sólo para los operadores económicos (que tenían que justificar, por ejemplo, hasta las comisiones que se pagaban a los agentes en el exterior si pasaban de un cierto límite), sino para los operadores bancarios, que debían acumular amplios expedientes documentales y mantenerse al día sobre una regulación compleja y muy cambiante. Afortunadamente, la situación ha cambiado y hoy en día el Gobierno no utiliza el Control de Cambios como mecanismo para supervisar (o restringir) la salida de dinero de España. Es la política económica del país la que tiene que ser lo suficientemente sólida como para no generar problemas en ese sentido. Así pues, la filosofía actual del Control de Cambios en España se orienta, en lo fundamental, a obtener información, y ello con dos objetivos: 1. Poder conocer los movimientos con el exterior, que permitan elaborar la Balanza de

Pagos de España, como pieza de gran importancia para orientar la Política Económica.

2. Controlar los posibles delitos: fiscales, de terrorismo, de narcotráfico, etc. Actualmente, la Administración española no hace incidencia, a través del Control de Cambios, en el destino final del dinero de los ciudadanos. Es decir, que una vez pagados los impuestos establecidos (Renta, Sociedades, IVA, etc.), cada cual puede hacer con su dinero lo que quiera. Hay que dejar claro, además, que la transferencia de fondos al, o del, exterior, no está sometida a ningún tipo de imposición adicional. En el Anexo I se ofrece un resumen esquematizado de los aspectos esenciales del Control de Cambios de España a efectos de la actividad empresarial. En cuanto a las operaciones de comercio exterior, lo más importante es lo que se refiere a “COBROS, PAGOS Y TRANSFERENCIAS POR VÍA BANCARIA” y a “CUENTAS DE RESIDENTES” (en el exterior y en el interior).

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TEMA 9 - Los medios de cobro no documentarios:

cheque bancario internacional, cheque

personal, orden de pago simple, remesa

simple.

9.1. CHEQUE BANCARIO INTERNACIONAL Descripción. Es un documento que incorpora un mandato de pago, emitido por un banco a su propio cargo en el que previamente se han depositado los fondos necesarios para atender al pago al beneficiario (exportador). Tipos. Cuando un exportador presenta en una entidad financiera un cheque para su cobro, ésta puede proceder de dos formas:

- Negociación = Salvo buen fin. Se entrega el cheque en el banco y se le abona inmediatamente con una retención que durará distintos días en función de la entidad bancaria (al ser un descuento se deducen del abono, comisiones y gastos).

- Gestión de Cobro. En este caso se envía el cheque al banco pagador,

normalmente bajo las reglas y usos de la remesas 522, y hasta que el banco emisor reembolse dicho importe a la entidad financiera, el importe no será abonado al beneficiario.

Características. El pago del cheque es exigible en el mismo momento en que se produce la presentación al librado, ya que el cheque es un mandato de pago a la vista. El cheque bancario se debe solicitar siempre nominativo y nunca al portador. Es recomendable sólo aceptar cheques bancarios emitidos por bancos internacionales de primera fila. Recomendable para empresas importadoras/exportadoras con una relación de gran confianza con su proveedor/cliente. De igual forma que con el cheque personal, se puede obtener el cobro anticipado siempre que haya sido emitido por un banco solvente y de un país sin dificultades. 9.2. CHEQUE PERSONAL Descripción. Es un mandato de pago que permite al librador (importador) retirar fondos que tiene disponibles en poder del librado (entidad financiera del importador), es decir, es un

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cheque emitido contra la propia cuenta del importador. Tipos. Los mismos que el cheque bancario. Características. En el procedimiento al descuento, la entidad beneficiaria corre un riesgo (de ahí el bloqueo) ya que en un momento dado puede llevarse la sorpresa de que el cheque se impagado, una vez abonado en la cuenta del cliente; en cambio, el cheque en gestión de cobro corre menos riesgos ya que cuando se recibe el cobro, ya es abono en firme. Con este medio de pago/cobro existe la posibilidad de realizar otras operaciones como son: financiación en euros, en divisas y contratar seguros de cambio. Se aconseja el uso de este medio a aquellas empresas que trabajen con clientes/proveedores de países cuya legislación reconozca el cheque como medio de pago/cobro de operaciones exteriores. 9.3. ORDEN DE PAGO SIMPLE La transferencia bancaria u orden de pago simple consiste en el envío de fondos que hace el comprador al vendedor, sirviéndose para ello de su banco (emisor), que se pone en contacto con el banco del beneficiario (exportador), o con su banco corresponsal. Es el medio más rápido, más seguro y más económico que existe. Seguiría el siguiente esquema:

En esta operación se encuentran, al igual que ocurrirá siempre que el medio de pago/cobro se instrumente por vía bancaria, los cuatro agentes ya conocidos en una operación de cobro/pago: exportador, importador, banco emisor y banco pagador. Los bancos utilizan los servicios de otros bancos, los que les obliga a mantener “cuentas de corresponsalía”, que no son sino cuentas corrientes abiertas por bancos españoles en bancos extranjeros y en la divisa correspondiente de aquel país. El sistema SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications), de uso exclusivamente bancario, consiste en el envío y recepción de mensajes por medios informáticos, que se utiliza tanto para las comunicaciones de movimientos de fondos como para la emisión de créditos documentarios y otros mensajes interbancarios.

EXPORTADOR

(Vendedor)

BANCO

PAGADOR

BANCO

EMISOR

IMPORTADOR

(Comprador)

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Cada entidad tiene un código SWIFT que es su dirección en este sistema. Ejemplo: Banco Santander: BSCHESMM BBVA: BBVAESMM Cajas de ahorro pertenecientes a CECA: CECAESMM Etc.

Las transferencias bancarias en la Unión Europea se rigen por la Ley 9/99 de Pagos Transfronterizos y por diversas circulares del banco de España, con lo que se pretende conseguir que los pago en Europa se hagan dentro de unos plazos y sistemas normalizados. De ahí que se ha implantado el IBAN. El IBAN es el número de Cuenta Bancario Internacional que consiste en el número de cuenta del titular más 2 dígitos del país y otros 2 de control (para cada país variará). Ejemplo: Cuenta corriente: 1980.3002.15.125000321.4

IBAN: ES54 1980.3002.15.124000321.4

Respecto los gastos, el que inicie la transferencia podrá ponerlos a cargo del beneficiario, de él mismo o compartirlos, y los gastos de los bancos intermediarios se cobrarán de la siguiente manera: SHA. Gastos compartidos/ En camino BEN. Gastos a cargo del beneficiario/ En destino OUR. Gastos a cargo del ordenante/ Deberían ser al ordenante Pasaremos a mencionar los sistemas se compensación europeos que existen para Euros y que reemplazan el sistema tradicional de corresponsalías: EBA/STEP 1. Sistema de compensación de transferencia y reembolsos de operaciones comerciales a través de EBA (Asociación Bancaria Europea), se admiten operaciones valor mismo día hasta las 14.00 horas y por importe no superior a 900.000,00€. EBA/STEP 2. Sistema de compensación europeo (Cámara de Compensación Europea) que es complementario del STEP1. Trata las operaciones de importe igual o inferior a 50.000,00€ y que tengan código SWIFT e IBAN. TARGET. Se trata del sistema de grandes pagos denominados en Euros del Sistema Europeo de Bancos Centrales, basado en la interconexión de los sistemas de pago de cada país. Se trata de un sistema de liquidación en tiempo real por lo que los pagos son liquidados individualmente, una vez que han sido liquidados. Se trata de aumentar la eficiencia de los pagos transfronterizos en el área euro. SEPA. (Single Euro Payments Area) En este sistema no hay diferencias entre los pagos nacionales y los transfronterizos dentro de la zona euro. ¿La implantación de la SEPA qué supone para las empresas? La falta de integración de los sistemas de pagos domésticos entre países de la zona euro supone que pagos en una misma moneda sigan caminos diferentes, lo que repercute en plazos y en costes, para llegar a su destinatario. El objetivo de la SEPA es principalmente obtener las ventajas asociadas a los sistemas de pago domésticos: transparencia, agilidad, seguridad y costes competitivos. Las empresas podrán realizar todas sus operaciones financieras denominadas en euros de forma centralizada desde una sola cuenta bancaria. 9.4. REMESAS SIMPLES

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Descripción. Orden dada por el exportador a su banco, para que contra la entrega de determinados documentos, se encargue del cobro de la operación que se realizará mediante el pago o la aceptación de efectos por el importador. Es decir, consiste en el envío de documentos, para obtener contra su entrega, el cobro de determinadas cantidades de dinero. En este caso: los documentos que se envían son exclusivamente financieros (letras de cambio, pagarés, cheques, etc.) Características. Las remesas son utilizadas en las transacciones internacionales cuando entre las partes ya existe cierto grado de confianza. Es un medio de pago de seguridad intermedia entre los utilizados para situaciones de alto grado de desconfianza (créditos documentarios) y los empleados en niveles de gran fiabilidad entre las partes (cheques y transferencias). Las remesas están reguladas por las Reglas y Usos Uniformes para el Cobro del Papel Comercial (CCI, Publicación 522). Según las instrucciones que el exportador curse a su entidad financiera, las remesas pueden incluir:

- Efectos contra pago. Son los que el exportador entrega a su entidad para que gestione su cobro a la vista.

- Efectos contra aceptación. Son los que el exportador entrega a su entidad para que gestione la aceptación del librado y después los mantenga en su poder o en poder del banco presentador hasta su cobro.

Cabe señalar que en el escrito que el banco del exportador emite al banco del importador debe incluir datos básicos como: datos personales de librado, importe de la remesa, fecha de vencimiento (o a la vista), etc, así como instrucciones de actuación en caso de falta de pago o aceptación, señalando especialmente si deberá levantarse protesto o cualquier otro procedimiento legal que lo reemplace en el país del importador. Operativa Sistemas Internacionales del Cobro de Remesas Simples

- Sistema LCR Francia. LCR (Lettre de Change Relevé), se trata de un sistema de compensación electrónica que nos permite realizar el cobro de efectos sin necesidad de que viajen. El banco español transmite dicha información vía electrónica de datos a través del ordenador de compensación del banco de Francia. Ventajas:

o Abono en cuenta con fecha valor día hábil siguiente al vencimiento o Coste total de la operación muy reducido respecto la remesa

simple o Información de pagos mucho más rápida que las remesas simples

El banco francés tendrá hasta 8 días hábiles para poder retroceder el abono del LCR.

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- Sistema RI.BA. Italia RIBA (Ricevuta Bancaria), se trata de un sistema similar al LCR, pero para operaciones en Italia exclusivamente. Al estar sometido a las prácticas bancarias italianas, los plazos de devolución, impagados, abonos y costes son más dilatados que en el caso francés o alemán.

- Sistema de Alemania y Portugal. Menos utilizado de los cuatro que existen.

9.4. CUADRO COMPARATIVO DE LOS MEDIOS DE COBRO NO DOCUMENTARIOS

EXPORTADOR

(Ordenante)

BANCODEL

EXPORTADOR

IMPORTADOR

(Librado)

BANCO

DEL

IMPORTADOR

IMPORTADOR

(Librado)

BANCO DEL

IMPORTADOR

EXPORTADOR

(Ordenante)

BANCO DEL

EXPORTADOR

1. Envío mercancía

3. Envío remesa

6. Abono

4. Efecto 5. Abono2. Remesa 7. Abono

Sistemas Internacionales del Cobro de Remesas Simples

- Sistema LCR Francia. LCR (Lettre de Change Relevé), se trata de un sistema de compensación electrónica que nos permite realizar el cobro de efectos sin necesidad de que viajen. El banco español transmite dicha información vía electrónica de datos a través del ordenador de compensación del banco de Francia. Ventajas:

o Abono en cuenta con fecha valor día hábil siguiente al vencimiento o Coste total de la operación muy reducido respecto la remesa

simple o Información de pagos mucho más rápida que las remesas simples

El banco francés tendrá hasta 8 días hábiles para poder retroceder el abono del LCR.

- Sistema RI.BA. Italia RIBA (Ricevuta Bancaria), se trata de un sistema similar al LCR, pero para operaciones en Italia exclusivamente. Al estar sometido a las prácticas bancarias italianas, los plazos de devolución, impagados, abonos y costes son más dilatados que en el caso francés o alemán.

- Sistema de Alemania y Portugal.

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Menos utilizado de los cuatro que existen.

9.5. CUADRO COMPARATIVO DE LOS MEDIOS DE COBRO NO DOCUMENTARIOS

CONFIANZA SEGURIDAD COSTE INICIO

OPERAC.

Cheque personal Máxima Baja Bajo/Medio No

Cheque bancario Máxima Baja/Media Bajo/Medio No

Transferencia Máxima Baja/Media Bajo No

Remesa Simple Máxima Baja/Media Medio Si

Como podemos observar en este cuadro y a diferencia de los medios de cobro documentarios, la confianza puesta en el importador es máxima, es decir, recurriremos a los medios de cobro no documentarios siempre que de nuestro cliente tengamos la suficiente información acerca de sus compras, plazos de pago, experiencia en el comercio internacional, etc. A su vez debemos tener en cuenta, que estos medios donde la gestión se hace entre el exportador y el importador y los bancos son meros transmisores de información, la seguridad es más baja que por ejemplo las remesas documentarias o los créditos documentarios, en los que si el importador no firma la conformidad de pago emitida por el banco del exportador, el banco del importador no le deberá entregar los documentos que le permitan al importador retirar la mercancía. Es decir, nos referimos a la seguridad de que una vez enviada la mercancía a destino, ésta pueda ser retirada por el importador y después no pagarla. Los medios de cobro no documentarios son más económicos que los documentarios. El más bajo de todos es la transferencia bancaria, ya que únicamente dependerá de si los gastos de emisión se hagan por cuenta del beneficiario, del ordenante o sean compartidos. El coste es bajo/medio en el caso de los cheques, tanto personales como bancarios. La comisión que se cobrará variará en función de si el cheque se hace por descuento o en gestión de cobro. Y para el caso de la remesa, pasamos a un coste medio y similar al de las remesas documentarias si se hacen en gestión de cobro. La gran diferencia radica en aquellas remesas simples cuyos clientes importadores son de Francia, Italia, Alemania y Portugal, donde la gestión de cobro se hace a través del sistema de compensación electrónica; al no viajar el efecto, el coste es muy reducido. El exportador únicamente iniciará la operación en el caso de las remesas simples, para el resto de los medios de cobro no documentarios, el que inicia la operación será el importador.

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TEMA 10 - LOS MEDIOS DE COBRO DOCUMENTARIOS:

REMESA DOCUMENTARIA, CRÉDITO DOCU-

MENTARIO:

10.1. ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

CONCEPTO DE ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

Orden de pago condicionada a la entrega, por el beneficiario (vendedor), de unos determinados documentos representativos de la mercancía. Conceptualmente se trata ya de un medio de cobro documentario, puesto que en él se mueven vía bancaria documentos no exclusivamente financieros, sino también comerciales, como la factura, el documento de transporte, el de seguro de transporte, etc. En la práctica, se utiliza muy escasamente en el comercio internacional, fundamentalmente por las siguientes razones:

No cuenta con una regulación internacional detallada de su funcionamiento y de las obligaciones de las partes, incluidas las bancarias, a diferencia de otros medios de cobro como la Cobranza/Remesa documentaria o el Crédito documentario, que se verán más adelante.

El hecho de ser un medio de cobro documentario, le hace relativamente caro. Por ello, no vamos a entrar en un análisis detallado de sus ventajas e inconvenientes. De modo simplificado se podría decir que es mucho más ventajoso para el exportador que los medios de cobro vistos hasta el momento, puesto que, de este modo, al mandar la mercancía ya cuenta con una acción de pago del comprador, y depende de sí mismo (de la presentación de los documentos exigidos) para cobrar. Además, el banco que analizará la adecuación de los documentos presentados, será su propio banco. También es una fórmula que, a veces, puede proponer el comprador para “suavizar” un pago anticipado puro y duro exigido por el vendedor. De este modo, envía el dinero, pero condicionando su entrega a que el comprador proporcione a su vez ciertos documentos (por ejemplo, los “papeles” de un coche de segunda mano comprado en otro país).

LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA. FUNCIONAMIENTO

1. El comprador da la orden de pago (previa provisión de fondos o autorización de adeudo en su cuenta), junto con las instrucciones para el pago el exportador.

2. El banco emisor, transmite la orden, vía SWIFT, con provisión de fondos e instrucciones para el pago.

3. El banco pagador comunica la existencia de la orden y su condicionado para el pago.

4. El exportador envía la mercancía a su cliente. 5. El exportador entrega los documentos exigidos (factura, documento de

transporte, documento de seguro de transporte, etc.) al banco pagador.

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48

6. El banco paga al exportador, si se han cumplido adecuadamente las instrucciones señaladas por el comprador.

7. El banco pagador remite los documentos recibidos al banco emisor. 8. El banco emisor entrega los documentos al comprador. 9,10 El comprador retira la mercancía de la aduana, presentando los documentos

representativos de la mercancía.

10.2. REMESA (O COBRANZA) DOCUMENTARIA

CONCEPTO DE REMESA O COBRANZA

Instrucción de un exportador a una entidad bancaria, para que gestione el cobro de una venta. La instrucción va acompañada generalmente por unos documentos, que se entregarán al comprador, de acuerdo a las instrucciones transmitidas. En España se le denomina Remesa y en América Latina, Cobranza. También es frecuente referirse a ella con las siglas CAD (cash against documents), o bajo la denominación “pago contra documentos”.

CONCEPTO DE REMESA DOCUMENTARIA

Remesa en que las instrucciones van acompañadas de documentos de tipo comercial, a los que se pueden agregar, o no, documentos de tipo financiero.

Documentos de tipo comercial más habituales: - Factura comercial - Documento de transporte de la mercancía - Documento de seguro de transporte - Otros:

BANCO

EMISOR

BANCO

PAGADOR

5

7

86

ORDENANTE

(Comprador)

BENEFICIARIO

(Exportador)

1

2

3

49

10

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49

Relación de contenido (packing-list) Certificado de origen

Documentos financieros más habituales: - Letra de cambio (predominantemente) - Recibo - Pagaré

Modalidades principales - Contra pago (Delivery against payment o D/P). Los documentos se

entregan contra el pago, por el comprador, del importe de la operación. - Contra aceptación (Delivery against acceptance o D/A). Los documentos

se entregan contra la aceptación, por el comprador, de un efecto financiero con vencimiento aplazado, que acompaña a la Remesa.

-

REGULACIÓN INTERNACIONAL

Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas, de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), periódicamente puestas al día. Última versión: publicación 522 de la CCI, 1995.

REMESA DOCUMENTARIA (CONTRA PAGO). FUNCIONAMIENTO

1. Envío de las mercancías del exportador a su cliente.

LIBRADO (Comprador)

BANCO PRESENTADOR BANCO

REMITENTE

CEDENTE O LIBRADOR (Exportador) 1

2

3

4

5 6

9

10

7

8

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50

2. Entrega a su entidad bancaria de los Documentos representativos de la mercancía (factura, documento de transporte, documento de seguro de transporte, etc.) y las Instrucciones. Ambos, conjuntamente, constituyen la Remesa o Cobranza, y el banco recibe la denominación de banco remitente.

3. El banco del exportador remite los Documentos e Instrucciones al banco presentador (normalmente el banco del comprador).

4. El banco presentador avisa al comprador de la existencia de la Remesa o Cobranza.

5, 6. El comprador paga y el banco le entrega los documentos cumpliendo las Instrucciones de la Remesa que ha dado el exportador.

7. El banco presentador envía los fondos, vía SWIFT, al banco remitente. 8. El exportador cobra el importe de la Remesa o Cobranza. 9, 10 Con los documentos, el comprador puede retirar la mercancía de la aduana.

LA REMESA DOCUMENTARIA (CONTRA PAGO). VENTAJAS E INCONVENIENTES

Exportador Importador

VENTAJAS

Seguridad: no se entrega el control de la mercancía hasta que el comprador paga.

Hay un banco en el país del comprador que se encarga de realizar ese trámite de entrega de documentos contra pago, con arreglo a unas normas internacionales detalladas.

Si la remesa es contra aceptación, el exportador puede obtener financiación de su banco hasta el momento del pago efectivo.

Le permite salvar la desconfianza del vendedor que, en otro caso, puede que no le vendiera o le exigiera un pago anticipado (al menos en este caso paga contra la entrega de los documentos representativos de la mercancía).

INCONVENIENTES

Coste bancario relativamente elevado.

Gestión de cobro relativamente compleja, teniendo que preparar los Documentos y las Instrucciones para entregar al banco remitente.

Desde el punto de vista comercial, se demuestra desconfianza hacia el comprador al condicionar la entrega de la mercancía (en realidad, de los Documentos que le permiten hacerse con ella).

Posibilidad de que el comprador no se presente (o se retrase) a pagar para retirar los documentos.

Riesgo sobre la mercancía: aunque puede comprobar los Documentos en el banco presentador, no puede retirarlos ni, por tanto, analizar la mercancía y ver si se ajusta a lo pedido, hasta que no ha pagado.

Coste bancario relativamente elevado

Gestión relativamente compleja para hacerse con las mercancías.

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51

10.3. EL CRÉDITO DOCUMENTARIO

CONCEPTO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO

Compromiso bancario de pagar al Beneficiario (el vendedor de la operación comercial), cuando éste cumpla determinadas condiciones (la presentación de ciertos documentos, en determinados plazos). El banco abre el compromiso a instancias del Ordenante (el comprador).

REGULACIÓN INTERNACIONAL

Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos documentarios, de la Cámara de Comercio Internacional, puestas al día periódicamente. Última versión: publicación 600 de la CCI, 2006, en vigor desde el primero de julio de 2007.

EL CRÉDITO DOCUMENTARIO (A LA VISTA). APERTURA

1. El exportador y su cliente pactan en el contrato de compraventa, que el pago se realizará mediante Crédito documentario, bajo determinados términos y estipulaciones.

2. El comprador se dirige a su entidad bancaria para solicitarle la apertura de un Crédito documentario a favor del exportador, indicando los términos y estipulaciones de éste.

3. El banco del comprador analiza la operación y el riesgo que deberá asumir y decide, en su caso, aceptar la solicitud de su cliente. Si acepta emitir el Crédito documentario, comunica su apertura a través de otro banco, habitualmente el del exportador.

4. El banco que ha recibido la comunicación de apertura, notifica al exportador (Beneficiario) la apertura del Crédito documentario a su favor y las condiciones para su utilización.

ORDENANTE

(Comprador)

BANCO

EMISOR

BANCO

AVISADOR

BENEFICIARIO

(Exportador)

1

2

3

4

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EL CRÉDITO DOCUMENTARIO (A LA VISTA). UTILIZACIÓN 5. Envío de la mercancía del exportador a su cliente. 6. El exportador entrega los documentos requeridos en el condicionado del

Crédito documentario (factura, documento de transporte, documento de seguro de transporte, etc.) al banco avisador (generalmente, su banco).

7. El banco avisador envía los documentos al banco emisor. 8 El banco emisor analiza los documentos y si éstos cumplen el condicionado

del Crédito documentario, hace frente a sus compromisos de pago en los términos establecidos en el condicionado.

9. El exportador (Beneficiario), recibe los fondos correspondientes a la

mercancía enviada. 10,11 El banco emisor entrega los documentos representativos de la mercancía al

comprador (Ordenante), contra el pago o condiciones pactadas. 12,13 Con los documentos, el comprador puede retirar la mercancía de la aduana.

BANCO

EMISOR

BANCO

AVISADOR

5

7

8

9 1011

12

13

6

ORDENANTE

(Comprador)

BENEFICIARIO

(Exportador)

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EL CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE, A LA VISTA. VENTAJAS E INCONVENIENTES

Exportador Importador

VENTAJAS

El más seguro financieramente: supone un compromiso de pago de gran valor y certeza, por ser:

Bancario.

Anterior al envío de la mercancía o, incluso, puede ser previo a la fabricación.

Con un condicionado cerrado y conocido (el vendedor “depende de sí mismo”)

Le permite salvar la desconfianza del vendedor que, en otro caso, puede que no le vendiera o le exigiera un pago anticipado. Al menos en este caso paga contra la entrega de los documentos representativos de la mercancía.

Puede exigir documentos y plazos que le garanticen que la mercancía recibida sea la adecuada y en los tiempos comerciales previstos.

El banco no paga si los documentos y los plazos no se cumplen según lo previsto.

INCONVENIENTES

Coste elevado (el mayor de los distintos medios de cobro).

Gestión de cobro compleja (la más compleja) teniendo que preparar los documentos exigidos y cumplir los plazos previstos.

Desde el punto de vista comercial, se demuestra clara desconfianza hacia el comprador al condicionar la venta a la existencia de un compromiso de pago bancario y previo.

Posibilidad de que el vendedor no presente adecuadamente los documentos que le permiten cobrar.

Falta de agilidad por las distintas gestiones: el exportador debe esperar la apertura, después preparar los documentos, entregarlos, esperar el análisis bancario y el cobro.

Conseguir que un banco emita el compromiso que supone el Crédito documentario.

Coste elevado (el mayor de los distintos medios de pago)

Riesgo sobre la mercancía: aunque el banco compruebe la adecuación de documentos y plazos, el pago no deja de realizarse sino contra entrega de “papeles”, y puede que la mercancía, después, no sea la prevista.

Gestión compleja (la más compleja desde el punto de vista del comprador).

Falta de agilidad, por las distintas gestiones: conseguir la apertura, esperar la presentación de los documentos por el vendedor y el análisis bancario.

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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Anexo 1 - Resumen esquematizado de los aspectos esenciales del Control de Cambios

de España. Anexo 2 - El mercado de divisas al contado. Anexo 3 - El Mercado de divisas a plazo.

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Anexo I Resumen esquematizado de los aspectos esenciales del Control de Cambios de España a efectos de la actividad empresarial. En cuanto a las operaciones de comercio exterior, lo más importante es lo que se refiere a “COBROS, PAGOS Y TRANSFERENCIAS POR VÍA BANCARIA” y a “CUENTAS DE RESIDENTES” (en el exterior y en el interior).

ESTRUCTURA BÁSICA DEL

CONTROL DE CAMBIOS EN ESPAÑA. 1

LEY 40/79 DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTROL DE CAMBIOS

LEY 19/2003

SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES

Y DE LAS TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIORY SOBRE DETERMINADAS MEDIDAS

DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

DIRECTIVA 88/361/CEE, SOBRE EL MERCADO INTERIOR

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN EUROPEA (art. 56)

TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (T. DE MAASTRICHT)

ESTRUCTURA BÁSICA DEL

CONTROL DE CAMBIOS EN ESPAÑA. 2

REAL DECRETO 1816/1991 SOBRE

TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL

EXTERIOR

REAL DECRETO 664/1999 SOBRE

INVERSIONES EXTERIORES

LEY 19/2003 SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES

Y DE LAS TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

Y SOBRE DETERMINADAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Aparte de estas normas, existen otras relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales que influyen

en aspectos del control de cambios, particularmente en los movimientos físicos de dinero por frontera.

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PRINCIPIOS ESENCIALES:

1. PRINCIPIO GENERAL DE LIBERTAD:- Son libres cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no

residentes que supongan o de cuyo cumplimiento puedan derivarse cobros y pagos exteriores,

así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras

deudoras o acreedoras frente al exterior, sin más limitaciones que las dispuestas en esta

ley y en la legislación sectorial específica.

- Autorización: sólo cuando se diga expresamente.

2. INFORMACIÓN. Posibilidad de requerir información sobre estos movimientos, a efectos

administrativos y estadísticos.

3. POSIBILIDAD DE SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE LIBERALIZACIÓN por cláusulas

de salvaguardia, medidas excepcionales, o razones de ejercicio del poder público, actividades

relacionadas con la defensa nacional, o actividades que afecten al orden público,

seguridad pública y salud pública.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL

CONTROL DE CAMBIOS EN ESPAÑA. 3

COBROS, PAGOS Y TRANSFERENCIAS POR VÍA BANCARIA. 1

RÉGIMEN GENERAL DE LIBERTAD ABSOLUTA

1. PAGOS O TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR:

DECLARACIÓN ESCRITA, FIRMADA,

MEDIANTE FORMULARIO (NO NORMALIZADO)

DE LA ENTIDAD REGISTRADA (BANCARIA),

CON:

- IDENTIFICACIÓN DEL RESIDENTE PAGADOR (NOMBRE, CIF, DOMICILIO)

- IDENTIFICACIÓN DEL NO RESIDENTE COBRADOR (NOMBRE, DOMICILIO)

- IMPORTE, MONEDA, PAIS DESTINO, CONTRAVALOR EN EUROS

- CONCEPTO DE LA OPERACIÓN (PARTIDA ARANCELARIA, EN IMPORTACIÓN)

A EFECTUAR CON ANTERIORIDAD AL PAGO,

SALVO QUE SE REALICE CON CHEQUE CONTRA CUENTA DEL RESIDENTE PAGADOR

(A POSTERIORI, EN UN PLAZO DE 15 DÍAS)

Comercio Internacional-Asesoramiento y Estudios S.L. Madrid

COBROS, PAGOS Y TRANSFERENCIAS POR VÍA BANCARIA. 2

2. COBROS O TRANSFERENCIAS DEL EXTERIOR:

DECLARACIÓN A LA ENTIDAD REGISTRADA (BANCARIA), CON:

- IDENTIFICACIÓN DEL RESIDENTE COBRADOR (NOMBRE, CIF, DOMICILIO)

- IDENTIFICACION DEL NO RESIDENTE PAGADOR (NOMBRE, DOMICILIO)

- IMPORTE, MONEDA, PAIS ORIGEN, CONTRAVALOR EN EUROS

- CONCEPTO DE LA OPERACIÓN (PARTIDA ARANCELARIA, EN EXPORTACIÓN)

PARA IMPORTES INFERIORES A 12.500 EUROS,

QUE NO CONSTITUYAN PAGOS FRACCIONADOS,

NO ES NECESARIO HACER ESTAS DECLARACIONES,

TANTO EN PAGOS COMO EN COBROS.

Comercio Internacional-Asesoramiento y Estudios S.L. Madrid

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EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE MEDIOS DE PAGO

AL PORTADOR(*) SIN UTILIZAR LA VÍA BANCARIA

1. EXPORTACIÓN

- HASTA 10.000 EUROS (o contravalor en moneda extranjera), POR PERSONA Y VIAJE:

LIBRE Y NO DECLARACIÓN

- MÁS DE 10.000 EUROS (o contravalor en moneda extranjera), POR PERSONA Y

VIAJE: LIBRE, PERO DECLARACIÓN (IMPRESO S-1)

2. IMPORTACIÓN

(*) Moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios al portador, o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos,

concebido para ser utilizado como medio de pago. No se aplica a los cheques nominativos. Tampoco las tarjetas nominativas

de crédito o débito. Comercio Internacional-Asesoramiento y Estudios S.L. Madrid

- HASTA 10.000 EUROS (o contravalor en moneda extranjera), POR PERSONA Y VIAJE:

LIBRE Y NO DECLARACIÓN

- MÁS DE 10.000 EUROS (o contravalor en moneda extranjera), POR PERSONA Y

VIAJE: LIBRE, PERO DECLARACIÓN (IMPRESO S-1)

(Orden ministerial 1439/2006 de 03.05.06, BOE 13.05.06. Entró en vigor el 13.02.07)

(Orden ministerial 1439/2006 de 03.05.06, BOE 13.05.06. Entró en vigor el 13.02.07)

COBROS Y PAGOS CON MEDIOS DE PAGO AL PORTADOR(*)

ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES

- HASTA 6.010,12 EUROS: LIBRE Y SIN DECLARACIÓN

- MÁS DE 6.010,12 EUROS: LIBRE, PERO CON DECLARACIÓN (B3)

Comercio Internacional-Asesoramiento y Estudios S.L. Madrid

(*) Moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios al portador, o cualquier medio físico,

incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago

INGRESOS EN CUENTAS EN ESPAÑA DE NO RESIDENTES

DE MEDIOS DE PAGO AL PORTADOR(O TRANSFERENCIA AL EXTERIOR DEL IMPORTE DE ESOS MEDIOS DE PAGO)

LIBRE, EN EUROS O EN DIVISAS

LIBRE, EN EUROS O EN DIVISAS

- SI SUPERIOR A 6.010,12 EUROS, SE DEBE PRESENTAR:

- BIEN B1, DE IMPORTACIÓN DE ESOS MEDIOS DE PAGO

- BIEN B3, DE COBRO DE RESIDENTES

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58

CUENTAS DE RESIDENTES

1. EN EL EXTERIOR

- LIBRE APERTURA POR RESIDENTES DE CUENTAS EN EUROS O DIVISAS

- LIBRE MOVIMIENTO, PARA COBROS Y PAGOS ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES

- NECESARIA DECLARACIÓN (IMPRESO DD1) DE SU APERTURA, EN LOS 30 DÍAS SIGUIENTES,

ESPECIFICANDO:- NOMBRE Y RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y CIF

- CLASE Y NÚMERO DE LA CUENTA

- MONEDA DE DENOMINACIÓN

- DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA OFICINA EN QUE SE HAYA ABIERTO

- NECESARIA DECLARACIÓN (IMPRESO DD2) DE CANCELACIÓN Y MODIFICACIONES DE LA CUENTA

- INFORMACIÓN DE MOVIMIENTOS. LOS TITULARES DE LA CUENTA DEBERÁN:

- FACILITAR INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA SOBRE LOS MOVIMIENTOS,

MENSUALMENTE (si adeudos o abonos alcanzan en un mes los 3 mill. euros), O

ANUALMENTE (si adeudos o abonos alcanzan los 0,6 mill. euros, en el año).

- CONSERVAR LOS EXTRACTOS BANCARIOS Y DOCUMENTACIÓN DURANTE TRES AÑOS,

A DISPOSICIÓN DEL B. DE ESPAÑA Y AUTORIDADES COMPETENTES

2. EN EL INTERIOR

- LIBRE APERTURA Y MOVIMIENTO,

POR RESIDENTES DE CUENTAS A LA VISTA, DE AHORRO O A PLAZO, EN DIVISAS,

EN OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA, DE ENTIDADES REGISTRADAS (BANCARIAS)

Comercio Internacional-Asesoramiento y Estudios S.L. Madrid

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Anexo 2

EL MERCADO DE DIVISAS AL CONTADO

El Mercado de Divisas al Contado es aquel al que estamos más acostumbrados en nuestra vida habitual. Vamos al banco y compramos, por ejemplo, dólares para nuestro viaje de turismo (lo de volver con dólares y cambiarlos de nuevo a nuestra moneda también es posible, aunque sea un raro fenómeno en la práctica). El mismo caso sería cundo se venden las libras esterlinas de una exportación al Reino Unido o se compran yenes para pagar una importación de Japón, etc.

Cambiamos, pues, al contado, las divisas o los euros que tenemos. Una definición más t de Mercado de Divisas al Contado es la siguiente: aquel en que las monedas son cotizadas hasta dos días de valor de mercado, es decir, hoy se compra o vende la divisa, para entregar la contrapartida en dos días laborables bancarios, como máximo. Cuando las entregas se producen más allá de ese plazo, estaríamos ante el Mercado de Divisas a Plazo.

El Mercado de Divisas al Contado recibe también el nombre en inglés de Mercado “Spot” y la cotización al contado, cambio “spot” o tipo “spot”.

En la práctica, como hemos señalado, en el Mercado de Divisas al Contado existen dos posibilidades de cotización, la de los billetes y la de divisas, propiamente dichas. La primera, con unas cotizaciones más abiertas, es decir, que cuando se quieran comprar billetes nos costarán más caros que las divisas, y cuando vendamos billetes nos darán menos moneda nacional que si entregamos divisa. Las razones son las explicadas en epígrafes anteriores.

Los tipos de cambio que fijan las entidades en España son libres y así suele ser en todos los países. Por eso nos encontraremos cotizaciones diferentes de una entidad a otra (y comisiones también diferentes, pues igualmente son libres). Los tipos de cambio que veamos que corresponden al Banco de España o al Banco Central Europeo, son meros tipos de referencia para usos oficiales diversos, pero estas instituciones no realizan operaciones de mercado minorista.

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60

Anexo 3

EL MERCADO DE DIVISAS A PLAZO: LA FORMACIÓN DEL TIPO DE

CAMBIO A PLAZO

Por contraposición al de contado, el Mercado de Divisas a Plazo es aquel en el que se intercambian divisas para ser entregadas a más de dos días de valor. Claro, alguien puede preguntarse qué diferencia real hay entre comprar o vender a dos días o a tres días. Conceptualmente, ninguna. Desde el punto de vista teórico no existiría, en realidad, más que un Mercado de Divisas.

La separación entre el Contado y el Plazo es de conveniencia. Los factores que influyen en la evolución de las cotizaciones en uno u otro mercado son básicamente similares, y las hemos visto ya.

Pero otra cosa es la formación del Tipo de Cambio a plazo. Observemos la documentación de mercado que se acompaña a continuación. Veamos como cotiza el euro al contado y a plazo (tres meses, seis meses y un año), con el yen, con la libra esterlina, con el franco suizo y con el dólar. ¿Qué observamos?

El euro cotiza apreciado respecto a la libra esterlina: por 1 euro nos dan más libras (o un euro cuesta más esterlinas) en la cotización a seis meses que en la cotización al contado. Lo mismo sucede respecto al dólar.

El euro, en cambio, cotiza depreciado respecto al franco suizo o el yen. Cada euro vale menos francos suizos y yenes en la cotización a plazo que en la cotización al contado.

TIPOS DE CAMBIO, AL CONTADO Y A PLAZO

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TIPOS DE INTERÉS

Fuente: Financial Times (http://www.ft.com), 29.08.2007

¿A qué se debe esta situación? ¿Son esas cotizaciones a un plazo futuro un predictor de lo que va a pasar? Es decir,

¿Es esa la cotización que tendrá exactamente el euro respecto al dólar dentro de tres, seis meses o un año?

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62

¿Es lo que piensa el mercado que pasará?

¿O no tiene nada que ver con lo que realmente sucederá dentro de esos plazos ni con lo que piensa el mercado que pueda suceder?

EL TIPO DE INTERÉS DE LAS DIVISAS

Antes de contestar esas preguntas y entrar propiamente a ver cómo se forma el tipo de cambio a plazo, debemos introducir un concepto nuevo, el tipo de interés de las divisas. Y es que las divisas no sólo tienen una “personalidad propia” en cuanto a su cotización respecto a otras.

Cada moneda tiene también su propio tipo de interés, como podemos ver en cualquier publicación que incorpore información sobre los Mercados de Divisas. Además, es un tipo de interés que es diferente según el plazo a que se contrate el endeudamiento o el préstamo. Podemos observar tipos de interés del euro, dólar, yen, etc., a 1 semana, a un mes, a 2 meses, a 1 año, etc. Y eso es sólo una simplificación, pues hay también tipos de interés a un día o a treinta años.

¿De qué depende este tipo de interés particular de cada divisa? Pues de muchos factores, como la inflación, las expectativas de crecimiento económico, la política monetaria del banco central del país que emite la moneda, etc. Pero, entre todos ellos, es muy relevante la inflación. Normalmente, cuanto más elevada es la inflación en un país, más alto es también su tipo de interés. No hay que olvidar que cuando alguien presta, por ejemplo, un euro a un año, lo mínimo que querrá obtener al final del período es el porcentaje de inflación en el período. Así al menos no perdería poder adquisitivo entre el momento en que lo presta y aquél en que la recupera (aparte entrarían otros factores como el riesgo asumido por prestar, la no utilización de ese dinero, etc., que elevarían ese porcentaje)

No hay que olvidar, sin embargo, que los tipos de interés que aparecen en las publicaciones son los del mercado interbancario de Londres (London Interbank Offered Rate o LIBOR). Es decir, son tipos interbancarios, a los que las entidades financieras se prestan entre sí. Sobre esos tipos de interés, las entidades bancarias aplican un diferencial (spread) cuando operan con empresas o particulares. Diferencial que es más o menos amplio en función del mayor o menor riesgo que la entidad financiadora perciba en la operación.

LA FORMACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO A PLAZO

Pues bien, la existencia de esos diversos tipos de interés entre las divisas, abre la puerta también a diferentes alternativas de inversión para los operadores internacionales. Nosotros mismos podríamos plantearnos qué nos interesa más, si mantener nuestros ahorros en euros, o en dólares, o yenes, etc. O en qué moneda tomar el préstamo hipotecario para nuestra nueva vivienda. Lo mismo que pueden hacer las empresas para la financiación de sus exportaciones o la ampliación de la fábrica.

Veamos, pues, como puede desarrollarse esta operativa. Supongamos un inversor suizo que se está planteando la colocación alternativa del valor de 1 euro en el Mercado de Divisas, buscando, lógicamente, la opción más rentable. Imaginemos que está barajando

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63

colocarlo o bien en la moneda de su país de origen, el franco suizo, o bien en euros. Manejemos los siguientes datos de partida, extraídos de la documentación de mercado anterior:

Fecha: 28.08.2007

El tipo de cambio al contado, es: 1 EUR = 1,6367 CHF

El tipo de interés del euro a un año, es: 4,7525 %

El tipo de interés del franco suizo a un año, es: 2,9500 %

El tipo de cambio a plazo de un año, supongamos, de momento, que sea el mismo que al contado, es decir: 1 EUR = 1,6367 CHF.

En el esquema siguiente se representan las dos alternativas del inversor suizo, al plazo de un año. Es decir, al final de año tendría el importe de la inversión inicial más los rendimientos generados según el tipo de interés de cada moneda.

1 (1+ iEUR) =

1 EUR 1 (1+ 0,047525) EUR

1,6367 (1 + iCHF) =

1,6367 CHF 1,6367 (1 + 0,029500) CHF

Siendo:

iEUR = el tipo de interés del euro, a un año, en tanto por uno2.

iCHF = el tipo de interés del franco suizo, a un año, en tanto por uno .

¿Cuál sería, en estas condiciones, la alternativa más rentable, si, como hemos supuesto, el tipo de cambio a plazo fuera el mismo que el tipo de cambio al contado? No cabe duda que sería la de invertir el capital en euros, y venderlos simultáneamente a plazo de un año contra francos suizos. El inversor suizo obtendría así una rentabilidad superior (un mayor tipo de interés), que colocando el capital en su moneda y, además, sin ningún riesgo de tipo de cambio, dado que ha cerrado ya la operación de venta a plazo de los euros contra su moneda al mismo tipo de cambio que al contado.

Dado que, en las citadas circunstancias, todos los suizos (además de alemanes, malasios y guineanos -por no extenderse- que tuviesen fondos en francos suizos), querrían ser tan listos como el citado inversor, emprenderían todos una carrera por realizar idéntica operación: compra de euros al contado, colocación en un depósito a plazo de un año y venta a ese mismo plazo; todo ello simultáneamente, lo que aseguraría el beneficio cierto de la operación, dado que el tipo de cambio a plazo es el mismo que al contado.

2 El razonamiento es exactamente igual en “tantos por ciento”, sólo que es habitual el uso de “tantos por uno”

en este tipo de cálculos.

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¿Qué sucedería en esas circunstancias? Que la compra masiva actual de euros revalorizaría su cotización al contado y, simultáneamente, la venta masiva de euros a un año, haría caer su cotización a plazo frente al franco suizo. El efecto conjunto será la cotización depreciada del euro, frente al franco suizo, a plazo de un año. Es decir, el euro cotizará depreciado a plazo respecto al franco suizo. Pero, ¿cuánto? ¿hasta qué punto seguirá descendiendo la cotización a plazo del euro respecto al franco suizo? Pues hasta que las dos alternativas de inversión se igualen.

En cuanto una de ellas sea más atractiva que la otra, aunque sea por una mínima diferencia, habrá operadores (inversores) en las mesas de divisas de los bancos que la aprovecharán para, con una transacción importante, obtener una rentabilidad sin riesgo. Es decir, la tendencia objetiva a que conduce el funcionamiento de los Mercados de Divisas es a que las alternativas de inversión (o de endeudamiento, que sería la inversa) en las distintas monedas se igualen. Es lo que se denomina la Ley de la paridad de los tipos de interés. Obsérvese que aquí hablamos de “ley”, no de “teoría”, porque se cumple siempre.

De lo anterior se deduce que esa cotización a plazo entre el euro y el franco suizo, en que las dos alternativas de inversión se igualan, es justamente a la que tenderá el Tipo de cambio a plazo entre el euro y el franco suizo. Si, en un determinado momento, la cotización a plazo no las igualase, inmediatamente cambiaría a otro tipo de cambio, que sería entonces el nuevo tipo de cambio a plazo. Al igual que el tipo al contado, el tipo de cambio a plazo está cambiando constantemente.

Del ejemplo anteriormente visto, igualando las dos alternativas de inversión, saldría:

1,047525 EUR = 1,6367 x 1,029500 = 1,68498 CHF

1 EUR = 1,68498/1,047525 = 1,6085 CHF3

Poniendo lo anterior como fórmula genérica, tendríamos que el tipo de cambio a plazo del Franco suizo respecto al Euro, sería:

Tipo a plazo CHF/EUR = Tipo contado CHF/EUR

Por tanto, la formación del tipo de cambio a plazo es el resultado de los diferenciales de tipos de interés entre las monedas, y no de cualquier otro aspecto. Es decir, de las preguntas planteadas al principio, podemos responder que el tipo de cambio a plazo ni es la cotización que las monedas tendrán dentro de ese plazo meses, ni es el tipo de cambio a que el mercado piensa que va a estar en esas fechas. Es, simplemente, el precio de la divisa contratada en este instante para su

3 El que no coincida exactamente con el valor que figura en los datos de mercado, se debe a diversos

factores. En primer lugar, al hecho de que los datos de tipos de cambio y tipo de interés no se corresponderán seguramente al mismo instante del día. En segundo lugar a la aproximación de los cálculos a efectos de simplificar la explicación: los tipos de cambio y tipos de interés son valores medios, cuando la realidad del mercado es que hay tipos de cambio Comprador y Vendedor y tipos de interés Tomador y Prestador. En este caso habría que tomar el tipo de cambio Vendedor de euros (el inversor suizo los compra al contado) y el tipo de interés Tomador (el inversor suizo presta los fondos, el banco los toma) de la inversión en euros.

EUR

i 1

i 1 CHF

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entrega a dicho plazo (en lugar de al contado). Dentro de un instante la cotización del euro a seis meses será otra, mañana otra, etc.

Estas cotizaciones a plazo de las divisas son conocidas también por su nombre en inglés: cotización “forward” o tipo “forward”. Y el Mercado de Divisas a Plazo también se conoce como Mercado Forward.


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