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Documento Explicativo TLC con Perú · 2017. 12. 29. · Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica...

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DOCUMENTO EXPLICATIVO MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR SAN JOSÉ, COSTA RICA MAYO 2011
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DOCUMENTO EXPLICATIVO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

SAN JOSÉ, COSTA RICA

MAYO 2011

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382.972.860.985 C8375t Costa Rica. Ministerio de Comercio Exterior Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Perú. Documento Explicativo / Ministerio de Comercio Exterior. – 1. ed.– San José, C.R. : COMEX, 2011, mayo.

122 p.

ISBN 978-9968-740-99-9

1. COSTA RICA 2. COSTA RICA - COMERCIO EXTERIOR 3.

LIBRE COMERCIO. 4. PERÚ. 5. TRATADOS COMERCIALES.

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INDICE

PRESENTACIÓN ....................................................................................................................... 6

I. ANTECEDENTES ............................................................................................................. 7

II. OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN ................................................................................. 9

III. RELACIÓN COMERCIAL COSTA RICA- PERÚ ............................................................. 10

IV. ASPECTOS PRINCIPALES DEL TRATADO................................................................... 13

V. ALCANCE Y CONTENIDO DEL TRATADO .................................................................... 18

CAPITULO 1. DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES ............... 18

CAPÍTULO 2. ACCESO A MERCADOS DE MERCANCÍAS ........................................... 20

CAPÍTULO 3. REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ..................... 60

CAPÍTULO 4. FACILITACIÓN DE COMERCIO Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ... 71

CAPÍTULO 5. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS . 74

CAPITULO 6. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS .......................................... 77

CAPITULO 7. OBSTÁCULOS TECNICOS AL COMERCIO ............................................ 81

CAPÍTULO 8. DEFENSA COMERCIAL ........................................................................... 84

CAPITULO 9. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL ......................................... 87

CAPÍTULO 10 – CONTRATACIÓN PÚBLICA ................................................................. 91

CAPITULO 11. POLÍTICA DE COMPETENCIA .............................................................. 99

CAPITULO 12. INVERSION .......................................................................................... 101

CAPITULO 13.COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS ............................. 106

CAPITULO 14. ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS .................... 110

CAPITULO 15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ..................................................... 113

CAPITULO 16.TRANSPARENCIA ................................................................................ 117

CAPITULO 17. ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO ..................................................... 119

CAPITULO 18. EXCEPCIONES .................................................................................... 121

CAPITULO 19. DISPOSICIONES FINALES .................................................................. 122

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GRÁFICOS

Gráfico N° 1: Costa Rica: Intercambio comercial con Perú ........................................................ 10

Gráfico N° 2: Costa Rica: Principales productos exportados hacia Perú ................................... 11

Gráfico N° 3: Costa Rica: Principales productos importados desde Perú .................................. 11

Gráfico N° 4: Costa Rica: Evolución de la inversión extranjera directa de origen peruano ......... 12

Gráfico N° 5: Distribución porcentual de los plazos de desgravación ........................................ 26

Gráfico N° 6: Distribución porcentual según importaciones bilaterales ...................................... 27

Gráfico N° 7: Sector agrícola: Distribución porcentual de los plazos de desgravación ............... 28

Gráfico N° 8: Sector agrícola: Distribución porcentual según importaciones bilaterales ............ 29

Gráfico N° 9: Sector agroalimentario: Distribución porcentual de los plazos de desgravación ... 30

Gráfico N° 10: Sector agroalimentario: Distribución porcentual según importaciones ................ 31

Gráfico N° 11: Sector industrial: Distribución porcentual de los plazos de desgravación ........... 32

Gráfico N° 12: Sector industrial: Distribución porcentual según importaciones bilaterales ......... 33

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CUADROS

Cuadro N° 1: Indicadores económicos de Costa Rica y Perú .................................................... 12

Cuadro N° 2: Tratamiento arancelario otorgado por Perú a Costa Rica ..................................... 34

Cuadro N° 3: Tratamiento arancelario otorgado por Costa Rica a Perú ..................................... 36

Cuadro N° 4: Umbrales para Contratación Pública .................................................................... 98

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PRESENTACIÓN

El 6 de mayo de 2011, se concluyó la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Perú (Tratado), el cual busca fortalecer la plataforma de comercio exterior con una mayor presencia en América del Sur y abrir más oportunidades para productores y consumidores nacionales. Para este proceso de negociación, se planteó aprovechar la experiencia de los países en la negociación de acuerdos similares, concentrando así la discusión en aspectos puntuales de interés en la parte normativa y el programa de desgravación arancelaria. Esta visión permitió programar una negociación estructurada, que se llevó a cabo en un plazo menor al de otros procesos. Dentro de los resultados alcanzados se destaca la garantía de que las mercancías producidas bajo zona franca gozarán de las preferencias arancelarias; el establecimiento de reglas de origen rígidas y flexibles, dependiendo del interés del sector productivo; la posibilidad de utilizar materias primas e insumos de algunos países de América Central y países con los que se tengan acuerdos comerciales en común; un programa de desgravación arancelaria con una cobertura muy amplia; un número alto de incisos arancelarios en libre comercio; y una serie de resultados específicos que combina condiciones muy favorables de acceso de productos y la atención adecuada de productos que requerían un tratamiento especial. Este es un Tratado de gran proyección para la pequeña y mediana empresa costarricense, pues abre un mercado de 30 millones de personas, con un creciente poder adquisitivo –para el 2011 se estima que Perú crecerá 7.5%-. Se trata de un país cercano, con rutas de transporte consolidadas, y con el que se comparten idioma y costumbres. Adicionalmente, Perú es un destino de inversiones costarricenses que recibirán protección a través de este Tratado. Conviene resaltar que el trabajo conjunto realizado por los negociadores del Ministerio de Comercio Exterior y los funcionarios de diversas instituciones públicas miembros del equipo de negociación nacional, así como la participación y el apoyo recibido por parte de los sectores productivos y la sociedad civil, permitió establecer la posición nacional y favoreció el éxito de los resultados obtenidos. Además de la consolidación y mejora del acceso de las exportaciones al mercado peruano, este Tratado permitirá crear un marco jurídico claro y seguro que brinde la oportunidad para avanzar hacia el progreso y el bienestar del país, dando un paso hacia adelante en la aplicación y consolidación de la plataforma de comercio exterior.

Anabel González Ministra

Fernando Ocampo Viceministro

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I. ANTECEDENTES

Costa Rica ha venido construyendo una sólida plataforma de comercio exterior como instrumento fundamental de crecimiento económico y desarrollo nacional, la cual se ha organizado alrededor de tres pilares fundamentales: consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior; optimizar su funcionamiento y potenciar su aprovechamiento. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha trabajado en el fortalecimiento de la plataforma comercial a través del perfeccionamiento de los acuerdos comerciales, la búsqueda de oportunidades al sector productivo nacional y la ampliación de los mercados de destino de los productos y servicios costarricenses en el exterior. En este contexto se impulsó la negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Perú. Este Tratado constituye un paso importante para fortalecer y potenciar la relación que Costa Rica ha mantenido con ese país, y continuar impulsando la agenda de política comercial, especialmente en los esfuerzos de acercamiento con los países de América del Sur. En virtud de lo anterior, en setiembre de 2010, Costa Rica, Panamá, Honduras, El Salvador, Guatemala y Perú acordaron iniciar la negociación de un tratado de libre comercio bajo un enfoque pragmático tomando en cuenta su experiencia en la negociación de tratados similares. Durante el proceso se llevaron a cabo las siguientes rondas de negociación:

Primera Ronda de Negociación (8 al 12 de noviembre de 2010, Perú): se centró en la discusión sobre la visión del proceso de negociación, las modalidades para la presentación de ofertas de acceso a mercados de mercancías y la acumulación de origen. Asimismo, se inició la revisión de los textos normativos.

Segunda Ronda de Negociación (17 al 21 de enero de 2011, Panamá): se lograron importantes avances en la discusión de los textos normativos, acordándose lo referente a política de competencia, obstáculos técnicos al comercio, defensa comercial, solución de controversias, transparencia y disposiciones finales. De igual manera, se analizaron por primera vez las ofertas sobre acceso a mercados, reglas de origen específicas y los anexos sobre servicios e inversión.

Tercera Ronda de Negociación (28 de febrero al 4 de marzo de 2011, Costa Rica): se alcanzaron resultados positivos en la parte normativa concluyendo los capítulos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, inversión, servicios y

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procedimientos aduaneros. Asimismo, se revisaron las ofertas de acceso a mercados, las reglas de origen específicas y los anexos sobre servicios e inversión y contratación pública.

Mini Ronda de Negociación (4 al 8 de abril de 2011, Panamá): se dio un impulso a la discusión de las ofertas arancelarias, las reglas de origen específicas y los anexos de servicios e inversión.

Cuarta Ronda de Negociación (2 al 6 de mayo de 2011, Perú): se enfocó en la discusión de las ofertas arancelarias, las reglas de origen y los anexos de servicios e inversión, lo que permitió concluir el proceso de negociación de manera satisfactoria para ambos países.

Por otra parte, es importante resaltar el proceso de información y consulta que se llevó a cabo con los sectores productivos y la sociedad civil durante la negociación. Se destacan las consultas públicas; las consultas sectoriales para bienes y servicios, para las cuales se elaboraron y pusieron a disposición del público y los sectores productivos 41 estudios sectoriales en bienes; así como los cuartos adjuntos para informar y difundir los alcances y avances de la negociación de este Tratado. En este contexto se realizaron más de 100 reuniones con los sectores productivos.

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II. OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN

Los principales objetivos propuestos para la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y el Perú, fueron los siguientes:

Alcanzar nuevas oportunidades de comercio para la oferta exportable actual y potencial en bienes y servicios, en especial para la pequeña y mediana empresa.

Crear un marco jurídico estable para promover y desarrollar las inversiones, co-inversiones y alianzas estratégicas en los territorios de las Partes.

Mejorar, ampliar y profundizar las condiciones de acceso al mercado, derivadas de las preferencias comerciales vigentes entre las dos Partes.

Normar el comercio de bienes y servicios mediante el establecimiento de reglas claras, transparentes y estables, que permitan el desarrollo de los negocios y los flujos comerciales entre las Partes.

Establecer mecanismos que eviten la aplicación de medidas unilaterales y discrecionales que afecten de forma injustificada los flujos comerciales.

Incrementar y promover la competencia, mediante el mejoramiento de la productividad y competitividad de los bienes y servicios.

Propiciar una comunicación constante con los sectores productivos y la sociedad civil durante el proceso de negociación.

Construir un tratado de libre comercio compatible con los derechos y obligaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

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III. RELACIÓN COMERCIAL COSTA RICA- PERÚ

Durante el período 2000-2010, el comercio total entre Costa Rica y Perú presentó un crecimiento promedio anual de 8,7%, al pasar de US$21 millones en 2000 a US$ 48 millones en 2010.

Gráfico N° 1

Costa Rica: Intercambio comercial con Perú

2000-20101/

Fuente: COMEX, con base en cifras de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y

Banco Central de Costa Rica (BCCR). 1/

Cifras preliminares sujetas a revisión.

En 2010, Costa Rica fue el segundo proveedor de Centroamérica al mercado peruano. Por su parte, Perú representó el sexto destino de las exportaciones costarricenses a América del Sur. En el Gráfico N° 2 se muestran los principales 25 productos exportados hacia Perú en 2010, los cuales representaron el 85,4% del total vendido. Dentro de los productos con mayor participación en la parte industrial destacan los medicamentos; neumáticos; conductores eléctricos; tapas y tapones, sobretapas y demás accesorios para envases; jeringas, agujas, catéteres e instrumentos similares; juntas y empaquetaduras de caucho; portalámparas, clavijas y tomas de corriente; y colas y adhesivos preparados. Por su parte, para el sector agrícola se destacan los colados de frutas, las compotas, jaleas, mermeladas, pastas y purés de frutas, y semillas y frutos oleaginosos. De las 52 empresas exportadoras a Perú, el 25% incursionaron por primera vez en ese mercado.

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 20092010

1/

EXPORTACIONES 11,1 10,6 9,7 10,6 9,6 12,7 13,5 16,4 24,8 34,9 12,9

IMPORTACIONES 9,9 7,9 9,3 9,7 10,4 13,4 25,8 21,7 26,5 23,6 35,3

SALDO 1,1 2,7 0,3 0,9 -0,8 -0,7 -12,4 -5,3 -1,6 11,4 -22,5

-30

-20

-10

0

10

20

30

40

Mil

lon

es d

e U

S$

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Gráfico N° 2

Costa Rica: Principales productos exportados hacia Perú

2010

Fuente: COMEX, con base en cifras de PROCOMER.

En el caso de las importaciones provenientes desde Perú, ilustradas en el Gráfico N° 3, los 25 principales productos representaron cerca del 62% de las importaciones totales en 2010. Los principales productos importados fueron las placas, tiras y hojas de plástico; preparaciones para la alimentación de animales; pasta de cacao; placas y baldosas de cerámicas; uvas frescas; y libros, folletos e impresos similares.

Gráfico N° 3

Costa Rica: Principales productos importados desde Perú

2010

Fuente: COMEX, con base en cifras del BCCR.

El Gráfico N° 4 muestra la evolución de la inversión extranjera directa (IED) de origen peruano en Costa Rica. Durante el período 2004-2010, estos flujos de inversión registraron un monto total de US$ 38 millones, mostrando un crecimiento promedio anual del 4%.

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Sobresalen las inversiones realizadas en 2007, siendo el sector económico receptor más importante el inmobiliario; para el 2008, correspondió al sector de manufacturas y en 2010, al sector industrial.

Gráfico N° 4

Costa Rica: Evolución de la inversión extranjera directa de origen peruano

2000-2010

Fuente: COMEX, con base en cifras del BCCR.

Perú cuenta con los indicadores propios de una economía emergente. En 2010, la población de Perú superó en más de seis veces la población de Costa Rica, sin embargo, el producto interno bruto per cápita fue inferior al de nuestro país. Por su parte, la tasa de crecimiento de la producción en Perú creció el doble que la de Costa Rica. La inflación de nuestro país duplicó el nivel alcanzado por Perú. Ambos países presentan tasas de desempleo similares con una diferencia menor al 1%.

Cuadro N° 1

Indicadores económicos de Costa Rica y Perú

2010

Indicador económico Costa Rica Perú

PIB (millones US$) 35.780 152.830

PIB per cápita (US$) 7.842 5.172

Tasa de crecimiento del PIB real 2009/2010

4,2% 8,8%

Población (millones) 4,6 29,6

Inflación (%) 5,8 2,1

Tasa de desempleo (%) 7,3 8,0

Fuente: Fondo Monetario Internacional.

5,0

1,5 1,8

14,1

8,9

0,7

4,0

0,0

2,0

4,0

6,0

8,0

10,0

12,0

14,0

16,0

2004 2005 2006 2007 2008 2009 1/ 2010 1/

Mil

lon

es d

e U

S$

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IV. ASPECTOS PRINCIPALES DEL TRATADO

El Tratado se compone de diecinueve capítulos relacionados con los siguientes temas: disposiciones iniciales y definiciones generales, acceso a mercados de mercancías, reglas de origen y procedimientos de origen, facilitación aduanera y procedimientos aduaneros, cooperación y asistencia mutua en asuntos aduaneros, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, defensa comercial, propiedad intelectual, contratación pública, política de competencia, inversión, comercio transfronterizo de servicios, entrada temporal de personas de negocios, solución de controversias, transparencia, administración del Tratado, excepciones y disposiciones finales. El objetivo y los principales aspectos de cada capítulo se resumen a continuación. Capítulo 1. Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales: Sección A. Disposiciones Iniciales: establece la creación de una zona de libre comercio entre las Partes, de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC (GATT) y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC (AGCS). Establece los objetivos del Tratado y la relación de éste con otros acuerdos internacionales. Adicionalmente, determina el alcance de las obligaciones en él contenidas. Sección B. Definiciones Generales: define los términos que son de aplicación general en el Tratado, salvo que se especifique otra definición para un término en algún capítulo del mismo. Capítulo 2. Acceso a Mercados de Mercancías: establece las reglas para regular el comercio de mercancías entre las Partes, a través de disposiciones para la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias, que puedan restringir el comercio. Además, otorga un tratamiento no discriminatorio a los bienes importados en relación con los nacionales. La eliminación progresiva de los aranceles se llevará a cabo de conformidad con los “Programas de Eliminación Arancelaria” de las Partes, los cuales establecen el detalle, producto por producto, de la forma en que los derechos aduaneros de importación (aranceles) serán eliminados, excepto para las mercancías usadas, que no le aplican preferencias arancelarias. El beneficio de la eliminación de los aranceles únicamente aplicará a los productos que cumplan con las reglas de origen específicas establecidas en el Tratado. Se podrá admitir libre de aranceles ciertos tipos de mercancías, siempre y cuando sean importadas por o para el uso de un nacional o residente del otro país, para sus actividades profesionales, de negocios, comerciales o deportivas.

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Respecto a las medidas no arancelarias, se incluyen disposiciones relativas a la prohibición de las restricciones a la importación y exportación de mercancías, así como el impedimento para que se apliquen cargas o formalidades administrativas no asociadas con el costo en la prestación de un servicio. Para las mercancías agrícolas se acordó eliminar los subsidios a la exportación agrícola en el comercio bilateral y cooperar en las negociaciones agrícolas de la OMC, para lograr una reducción de las medidas de ayuda a la agricultura. Capítulo 3. Reglas de Origen y Procedimientos de Origen: Sección A: Reglas de Origen: instituye las disposiciones normativas para determinar el origen de las mercancías que tendrán derecho de gozar del trato arancelario preferencial acordado en el Tratado. Las disposiciones que comprende esta Sección incluyen: criterios generales para la clasificación de mercancías como originarias; mercancías totalmente obtenidas; requisitos de valor de contenido regional; operaciones o procesos mínimos que no confieren origen; material intermedio; acumulación de origen; disposiciones De Minimis; mercancías y materiales fungibles; accesorios, repuestos y herramientas; juego o surtidos de mercancías; envases y material de empaque para la venta al por menor; contenedores y materiales de embalaje para embarque; materiales indirectos; y transporte directo. Sección B: Procedimientos de Origen: contiene los procedimientos aduaneros aplicables al comercio entre las Partes destinados a administrar el régimen de origen. En particular, se incluye disposiciones relacionadas a las pruebas de origen, certificados de origen, declaración de origen, exportador autorizado, notificaciones, certificación de origen electrónica, obligaciones relacionadas a las importaciones, reembolso de los derechos de aduanas, documentos de soporte, preservación de pruebas de origen y documentos de soporte, excepciones a la obligación de la presentación de la prueba de origen, proceso de verificación, medidas para garantizar el interés fiscal, sanciones, recursos de revisión y apelación, confidencialidad, facturación por un tercer país, reglamentaciones uniformes, Comité de Reglas de Origen y el certificado de reexportación. Capítulo 4. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio: su objetivo principal es facilitar el comercio entre las Partes y contribuir a agilizar los procedimientos aduaneros. Se incluye disposiciones sobre publicación de las legislaciones, despacho de mercancías, automatización, administración o gestión de riesgos, tránsito de mercancías, envíos de entrega rápida, Operador Económico Autorizado, Ventanilla Única de Comercio Exterior, revisión y apelación, sanciones, resoluciones anticipadas y el Comité de Facilitación del Comercio y Procedimientos Aduaneros. Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros: establece la posibilidad de que las autoridades competentes de las Partes puedan proporcionarse

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mutuamente asistencia administrativa y técnica, con el fin de garantizar que la legislación aduanera sea aplicada correctamente para prevenir, investigar y reprimir las infracciones en materia aduanera y facilitar los procedimientos aduaneros. Se incluyen disposiciones sobre el alcance; implementación; intercambio de información; verificación; cooperación y asistencia técnica; solicitudes; ejecución de solicitudes; archivos, documentos y otros materiales; uso de la información; confidencialidad; costos; cooperación conjunta y definiciones. Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: tiene como fin proteger la vida y la salud de las personas, los animales y preservar los vegetales a la vez que se facilita e incrementa el comercio. Está orientado a promover la solución de los problemas que se presenten como consecuencia de la aplicación de estas medidas y mejorar la implementación entre las Partes del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (Acuerdo MSF). Se establece un Comité para abordar de manera transparente los temas referidos a esta materia. Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio: su propósito es facilitar e incrementar el comercio de mercancías identificando, evitando y eliminando obstáculos innecesarios al comercio que puedan surgir como consecuencia de la preparación, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad. Asimismo, se propone impulsar la cooperación conjunta entre las Partes, dentro de los términos del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (Acuerdo OTC). Capítulo 8. Defensa Comercial: establece mecanismos para la defensa del sector productivo nacional en caso de aumento masivo de las importaciones o por prácticas de comercio desleal. Consta de cuatro secciones: Sección A (Medidas de Salvaguardia Bilaterales), Sección B (Medidas de Salvaguardia Globales), Sección C (Antidumping y Derechos Compensatorios) y Sección D (Cooperación). Capítulo 9. Propiedad Intelectual: busca asegurar una adecuada y efectiva protección a los derechos de propiedad intelectual en los territorios de las Partes, manteniendo un balance entre los derechos, obligaciones e intereses de los titulares, los usuarios y la sociedad en general. Se incorporan principios básicos y disposiciones generales, así como aspectos sobre marcas, indicaciones geográficas, protección de la biodiversidad, conocimientos tradicionales, derechos de autor, observancia, cooperación y ciencia y tecnología, todo en forma consistente con la legislación nacional. Además, se incluyen anexos de indicaciones geográficas de las Partes para ser protegidas en el marco del Tratado, dejándose abierta la posibilidad de proteger indicaciones geográficas adicionales en el futuro. Capítulo 10. Contratación Pública: determina las reglas y garantías mínimas que las Partes deberán asegurar al efectuar las contrataciones públicas, basado en los principios fundamentales de no-discriminación, apertura, publicidad, transparencia y

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debido proceso, otorgando tratamiento nacional a los proveedores, bienes y servicios de la otra Parte en las contrataciones públicas de cada Parte. Los procedimientos de contratación pública garantizan los principios de transparencia y publicidad en las contrataciones públicas de las Partes y promueven el uso de medios electrónicos para la publicación de información, medidas y avisos sobre las contrataciones públicas, para facilitar oportunidades de negocio para los proveedores de la otra Parte. Se establece el compromiso de las Partes de utilizar procedimientos de licitación abiertos al realizar sus contrataciones y se reconoce la potestad de las Partes de adoptar y desarrollar políticas y programas para promover la participación de sus pequeñas y medianas empresas en las contrataciones públicas. Capítulo 11. Política de Competencia: establece el compromiso de adoptar o mantener leyes que aborden de forma completa y efectiva las prácticas anticompetitivas y designar autoridades responsables de la aplicación de dicha legislación. Las Partes se comprometen a cooperar en asuntos relativos a la aplicación de la política y legislación de competencia en sus territorios, a través de medios como la notificación; consultas e intercambio de información relevante. Además, se faculta a las autoridades de competencia de los países a firmar acuerdos de cooperación y se excluye la posibilidad de recurrir al mecanismo de solución de controversias para tratar cualquier asunto derivado del capítulo. Capítulo 12. Inversión: contiene disposiciones para la regulación y protección de las inversiones y los inversionistas de las Partes, garantizando el cumplimiento de los principios de trato nacional, nación más favorecida, nivel mínimo de trato de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, aplicación de medidas medioambientales, así como un tratamiento particular en caso de disturbios y expropiación e indemnización. Incluye también disposiciones para que las Partes no impongan requisitos de desempeño al establecimiento de inversiones ni condiciones de nacionalidad para altos ejecutivos o miembros de juntas directivas de empresas, así como las condiciones en que se podrán denegar beneficios. Incorpora además un mecanismo especial para solucionar las controversias que surjan entre una Parte y un inversionista de la otra Parte en la aplicación del capítulo. Capítulo 13. Comercio Transfronterizo de Servicios: regula el comercio transfronterizo de servicios entre la Partes, la presencia temporal de proveedores de servicios en el territorio de la otra Parte, así como el consumo de servicios en el exterior. Incorpora la obligación de las Partes de otorgar los principios de trato nacional, trato de nación más favorecida, de no adoptar medidas discriminatorias que restrinjan el acceso al mercado y de no exigir presencia local para el suministro de un servicio, de conformidad con la legislación nacional vigente. Establece disposiciones adicionales

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sobre transparencia, reglamentación nacional, reconocimiento mutuo, transferencias y pagos, y denegación de beneficios. Capítulo 14. Entrada Temporal de Personas de Negocios: regula y facilita la entrada temporal de personas de negocios a los territorios de las Partes y consolida los plazos de permanencia de visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, y del personal dentro de una empresa, de conformidad con la legislación nacional. Se incorporan disposiciones sobre principios y obligaciones generales, autorización de entrada temporal, entrega de información, Comité de Entrada Temporal de Personas de Negocios, cooperación, solución de controversias y transparencia. Capítulo 15. Solución de Controversias: establece los procedimientos para solucionar las controversias de naturaleza comercial que se puedan presentar entre las Partes a raíz de la interpretación o aplicación del Tratado. La primera etapa es la de consultas, en la que las Partes tratarán de lograr un acuerdo directamente entre ellas. De no lograrse ese acuerdo, se prevé la posibilidad de recurrir a un procedimiento ante un panel. Se establecen, entre otros, los lineamientos y requisitos para la selección de los integrantes del panel, el contenido básico de las reglas de procedimiento y el contenido y proceso de cumplimiento del informe del panel. Capítulo 16. Transparencia: garantiza la transparencia en la aplicación del Tratado. Contiene disposiciones referidas a los puntos de contacto que debe designar cada Parte para facilitar las comunicaciones sobre cualquier asunto comprendido en el Tratado; la publicación de leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general sobre asuntos comprendidos en el Tratado; el suministro de información; así como una norma que regula la relación con otras disposiciones de transparencia establecidas en el Tratado. Capítulo 17. Administración del Tratado: crea la Comisión de Libre Comercio y sus funciones, la figura de Coordinadores del Tratado de Libre Comercio y establece disposiciones relativas a la administración de los procedimientos de solución de controversias. Capítulo 18. Excepciones: establece razones especiales por las que se podrán hacer excepciones a la aplicación de las obligaciones que contiene el Tratado. Estas razones pueden ser aquéllas de naturaleza general que dispone la OMC, de seguridad esencial, medidas tributarias, balanza de pagos y divulgación de la información. Capítulo 19. Disposiciones Finales: incorpora disposiciones que brindan el marco final de aplicación para el Tratado, entre las cuales cabe mencionar las cláusulas sobre anexos, apéndices y notas al pie, enmiendas, reservas y declaraciones interpretativas, enmiendas al Acuerdo sobre la OMC, entrada en vigor y denuncia.

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V. ALCANCE Y CONTENIDO DEL TRATADO

CAPITULO 1. DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES

I. OBJETIVO Establecer una zona de libre comercio entre las Partes y definir los conceptos que se utilizan de manera generalizada en el Tratado. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura Este capítulo se encuentra compuesto por dos secciones y un anexo. La Sección A está conformada por cuatro artículos relativos al establecimiento de una zona de libre comercio, los objetivos del Tratado, la relación de éste con otros acuerdos internacionales y el alcance de las obligaciones. La Sección B se compone de un artículo que desarrolla las definiciones de aplicación general. El anexo establece ciertas definiciones que son específicas para cada país.

2. Alcance y Contenido Sección A: Disposiciones Iniciales

A. Establecimiento de la Zona de Libre Comercio Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT 1994 y el AGCS.

B. Objetivos

Los objetivos del Tratado son los siguientes:

estimular la expansión y diversificación del comercio;

eliminar los obstáculos innecesarios al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios;

promover condiciones de libre competencia en la zona de libre comercio;

aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

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proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte, teniendo en consideración el equilibrio entre los derechos y obligaciones que deriven de los mismos; y

crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento del Tratado, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver controversias.

C. Relación con otros Acuerdos Internacionales

Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean Parte. Adicionalmente, se establece que en caso de existir una incompatibilidad entre el Tratado y los otros acuerdos internacionales citados, prevalecerá el Tratado.

D. Alcance de las Obligaciones Cada Parte asegurará la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Tratado. Sección B: Definiciones Generales

E. Definiciones de Aplicación General El artículo incluye, entre otros, los siguientes conceptos: AGCS de la OMC, Acuerdo sobre la OMC, arancel aduanero, Comisión, días, GATT de 1994, medida, mercancía, OMC, Parte, partida, persona, sistema armonizado y subpartida. Estos conceptos se utilizan en diversos capítulos del Tratado, razón por la que se incluyen en el artículo de definiciones de aplicación general y no en un capítulo específico. Anexo 1.5: Definiciones Específicas por País Se establecen las definiciones de persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte y territorio. Estas definiciones aplican únicamente para efectos del Tratado.

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CAPÍTULO 2. ACCESO A MERCADOS DE MERCANCÍAS

I. OBJETIVO Asegurar que a las mercancías importadas se les brinde un tratamiento no discriminatorio en relación con las mercancías nacionales, así como la eliminación de las barreras no arancelarias al comercio de bienes entre las Partes, y la eliminación de los aranceles aduaneros de conformidad con el tratamiento acordado en los programas de eliminación arancelaria de cada Parte. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo consta de ocho secciones y diecisiete artículos. Asimismo, incorpora tres anexos, relacionados con las excepciones al principio de trato nacional y a la eliminación de restricciones a la importación y exportación, programa de eliminación arancelaria, e impuestos a la exportación.

2. Alcance y Contenido

A. Ámbito de Aplicación Se establece que las disposiciones de este capítulo aplican al comercio de mercancías entre ambos países. Sección A: Trato Nacional

B. Trato Nacional Las Partes se comprometen a brindarle a las mercancías que se comercien entre sí, un trato no menos favorable que el que le otorgan a las mercancías similares que se producen localmente, es decir, la obligación consiste en no tratar a las mercancías importadas en forma discriminatoria con respecto a la producción nacional. Para efectos de transparencia, se establece el Anexo 2.2 (Trato Nacional y Restricciones a la Importación y Exportación) que incluye un listado de medidas nacionales que cada Parte reserva su derecho de aplicar. Sección B: Eliminación Arancelaria

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C. Eliminación Arancelaria Las Partes eliminarán sus aranceles aduaneros de conformidad con las disposiciones contenidas en el Anexo 2.3 (Programa de Eliminación Arancelaria). Como parte de ello, se establece que las Partes no podrán elevar ningún arancel ni introducir nuevos aranceles sobre las mercancías originarias que comercien entre sí. Las disposiciones de este artículo se aplicarán solamente al comercio de mercancías originarias según lo dispuesto en el Tratado en materia de reglas de origen. Se dispone que las mercancías usadas no se beneficien del tratamiento arancelario preferencial del Tratado. Adicionalmente, permite acelerar el plazo de eliminación de aranceles para una mercancía cuando exista un acuerdo entre las Partes. Sección C: Regímenes Especiales

D. Exención de Aranceles Aduaneros Las Partes se comprometen a no mantener, ampliar o crear nuevas exenciones de aranceles aduaneros, cuando estas exenciones se encuentren relacionadas con el establecimiento de un requisito de desempeño.

E. Admisión Temporal de Mercancías Las Partes concederán acceso libre del pago de aranceles a las mercancías que ingresan al territorio por un espacio de tiempo limitado, siempre y cuando sean importadas por o para el uso de un nacional o residente del otro país, para sus actividades profesionales, de negocios, comerciales o deportivas. Estas mercancías no podrán ser vendidas, arrendadas ni consumidas, mientras el producto se encuentre en el territorio de la Parte que lo admite temporalmente y éste podrá requerir el pago de una fianza o garantía, que no deberá exceder el monto de los cargos que se adeudarían por concepto de aranceles, en caso de que se tratase de una importación definitiva. De no cumplir con estas condiciones, la Parte podrá cobrar los cargos correspondientes a los derechos de importación. Las disposiciones sobre admisión temporal aplican a las siguientes mercancías:

equipo profesional, incluidos el equipo de prensa y televisión, programas de computación y equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario para el ejercicio de la actividad, oficio o profesión de la persona de negocios que califique con los requisitos de entrada temporal que establezca la legislación de la Parte importadora;

mercancías importadas para propósitos deportivos o destinados a exhibición o demostración; y

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muestras comerciales, películas y grabaciones publicitarias. Además, se permite que las mercancías que se importen mediante admisión temporal, puedan ser exportadas por un puerto diferente a su puerto de entrada al país.

F. Mercancías Reimportadas después de Reparación o Alteración Con el objeto de facilitar el servicio de reparación y alteración entre las Partes, no se podrán aplicar aranceles aduaneros a las mercancías que, independientemente de su origen, sean reingresadas al país desde la otra Parte después de haber sido reparadas o alteradas en ese territorio, ni a aquellas que ingresen al país para ser reparadas o alteradas.

G. Importación Libre de Aranceles para Muestras Comerciales de Valor Insignificante y Materiales de Publicidad Impresos

Las muestras comerciales de valor insignificante y los materiales de publicidad impresos, sin importar su origen, si se importan desde el territorio de la otra Parte, podrán estar exentos del arancel aduanero. Las únicas condiciones que se imponen son que se importen para agenciar pedidos y que los materiales impresos formen parte de un paquete mayor. Sección D: Medidas no Arancelarias

H. Restricciones a la Importación y a la Exportación Las Partes se comprometen a no imponer o mantener medidas no arancelarias que restrinjan la importación o la exportación de cualquier mercancía de o hacia la otra Parte, excepto cuando éstas estén amparadas bajo los derechos de la OMC o bajo las disposiciones de este Tratado.

I. Licencias de Importación y Exportación Ninguna Parte podrá adoptar o mantener una medida que sea inconsistente con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC. Las Partes asumen el compromiso de publicar y notificar a la contraparte sobre cualquier modificación a los procedimientos existentes o sobre cualquier procedimiento nuevo, de manera consistente con lo establecido en la OMC. Además, la Parte que establezca procedimientos para el trámite de licencias a la exportación lo notificará a la otra Parte.

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J. Cargas y Formalidades Administrativas Las Partes se comprometen a que las cargas de cualquier naturaleza cobradas sobre la importación o exportación de mercancías, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y que no representen un costo adicional que brinde una protección indirecta a las mercancías producidas localmente, o una forma de impuesto para propósitos fiscales. Asimismo, se prohíbe el requisito de transacciones consulares relacionadas con la importación de mercancías y se establece que las Partes deberán tener disponible en Internet una lista actualizada de las tasas y cargas que cobran en relación con las importaciones y exportaciones.

K. Impuestos a la Exportación No se podrán adoptar o mantener impuestos, gravámenes o cargos sobre la exportación de mercancías a territorio de la otra Parte, a menos que éste se adopte o mantenga cuando la mercancía se destine al consumo interno. No obstante, Costa Rica podrá mantener los impuestos a la exportación de banano, café y carne de bovino. Sección E: Otras Medidas

L. Empresas Comerciales del Estado Se reiteran los derechos y obligaciones de las Partes sobre las Empresas Comerciales del Estado de conformidad con las disposiciones de la OMC.

M. Valoración Aduanera Se asume el compromiso de que la valoración en aduana de las mercancías se realizará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC. Sección F: Agricultura Esta sección consta de dos artículos.

N. Ámbito de Aplicación y Cobertura Se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes relacionadas con el comercio de mercancías agrícolas. Se entiende como mercancías agrícolas aquellas referidas en el Artículo 2 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC.

O. Subsidios a la Exportación Agrícola

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Se reafirma el objetivo común de eliminar los subsidios a la exportación de mercancías agrícolas en el marco multilateral y el compromiso de eliminar y no introducir en el futuro ninguna forma de subsidio a la exportación agrícola en el comercio bilateral. Adicionalmente, si una de las Partes considera que el otro ha violado de alguna manera las obligaciones de esta disposición, dicha Parte podrá solicitar la realización de consultas de conformidad con el Capítulo 15 (Solución de Controversias). Sección G: Disposiciones Institucionales

P. Comité de Comercio de Mercancías Se crea un Comité de Comercio de Mercancías para tratar temas relacionados con este capítulo. Algunas de las funciones de este Comité serán la promoción del comercio de bienes entre las Partes, incluso a través de consultas para acelerar la desgravación arancelaria de los productos y la atención de temas relacionados con barreras al comercio y las enmiendas al sistema armonizado. Además, se establece un Grupo de Trabajo Ad-hoc sobre el comercio de mercancías agrícolas, a fin de discutir cualquier tema relacionado con el acceso a mercados para estas mercancías.

Q. Definiciones Se definen varios conceptos que son utilizados a lo largo del capítulo con el propósito de tener mayor certeza a la hora de interpretar el Tratado, tales como: arancel aduanero, mercancías agrícolas, licencia de importación y exportación, libre de aranceles y requisito de desempeño. Anexo 2.2: Trato Nacional y Restricciones a la Importación y Exportación Se listan las medidas que las Partes seguirán manteniendo vigentes. Anexo 2.3: Programa de Eliminación Arancelaria Los derechos arancelarios aplicados a las mercancías serán eliminados de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en el Programa de Eliminación Arancelaria de cada Parte. Costa Rica definió siete categorías de desgravación arancelaria, las cuales se establecen en este anexo de la siguiente manera:

Desgravación inmediata: 77,8% del universo arancelario.

Desgravación lineal a 5 años: 3,6% del universo arancelario.

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Desgravación lineal a 10 años: 12,6% del universo arancelario.

Desgravación lineal a 12 años: 2% del universo arancelario.

Desgravación lineal a 15 años: 2,6% del universo arancelario.

Cuotas de importación: 0,1% del universo arancelario.

Exclusión: 1,3% del universo arancelario. Por su parte, Perú definió diez categorías de desgravación arancelaria, las cuales se establecen en este anexo de la siguiente manera:

Desgravación inmediata: 82,3% del universo arancelario.

Desgravación lineal a 3 años: 1 inciso arancelario.

Desgravación lineal a 5 años: 6,1% del universo arancelario.

Desgravación lineal a 7 años: 1 inciso arancelario.

Desgravación lineal a 10 años: 7,5% del universo arancelario.

Desgravación lineal a 12 años: 0,7% del universo arancelario.

Desgravación lineal a 15 años: 1,3% del universo arancelario.

Tratamiento especial1: 0,6% del universo arancelario.

Cuotas de importación: 0,2% del universo arancelario.

Exclusión: 1,3% del universo arancelario.

1 Se refiere a plazos de desgravación.

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Detalle de la desgravación arancelaria Respecto al comercio actual, el 78,1% de las exportaciones costarricenses hacia Perú podrán ingresar libres de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado; el 8,8% del monto exportado se ubica en la canasta de desgravación de 3 a 5 años lineal; el 2,2% estará sujeto a plazos de desgravación entre 7 y 10 años; el 1,3% quedará en plazos de 12 y 15 años de desgravación lineal; y el restante 9,6% se ubicará en la categoría de exclusión. (Para mayor detalle de productos por sector ver el Cuadro N° 1).

Gráfico N° 5

Distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados,

por número de líneas arancelarias

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

0%

30%

60%

90% 78%

0%4%

0%

13%

2% 3% 0% 0% 1%

82%

0%6%

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1% 1% 1% 0% 1%

Costa Rica Perú

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Por otra parte, el 62,2% de las exportaciones peruanas hacia Costa Rica podrán ingresar libres de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado; el 14,3% del monto exportado se ubica en la canasta de desgravación a 5 años lineal; el 9,7% estará sujeto a 10 años de desgravación lineal; el 12,3% quedará en plazos de 12 y 15 años; alrededor del 1,6% se ubicará en la categoría de exclusión. (Para mayor detalle de productos por capítulo del sistema armonizado ver el Cuadro N° 2).

Gráfico N° 6

Distribución porcentual según importaciones bilaterales

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

A nivel sectorial, los acuerdos alcanzados en materia de eliminación de aranceles se resumen de la siguiente manera:

a. Sector agrícola2

Costa Rica desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del Tratado un 76,6% del universo arancelario agrícola; un 3,8% de las líneas arancelarias llegarán a libre comercio en un plazo de 5 años; un 6,7% lo hará en 10 años; un 0,8% y un 1,4% en 12 y 15 años, respectivamente; un 1% de las líneas arancelarias estarán sujetas a cuotas de importación; y cerca del 10% de las fracciones arancelarias seguirán pagando el arancel vigente.

2 Según clasificación del Anexo 1 del Acuerdo sobre Agricultura, excepto los capítulos del 15 al 24 del

Sistema Armonizado.

0%

30%

60%

90%

62%

0%

14%

0%

10%

0%

12%

0% 0% 2%

78%

4% 5% 0%2%

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10%

Costa Rica Perú

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Perú desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del Tratado cerca del 75% del universo arancelario agrícola, un 3,4% de las líneas arancelarias llegarán a libre comercio en un plazo de 5 años, un 3,5% lo hará en 10 años, un 1,3% se desgravará entre 12 y 15 años, un 5,4% con tratamiento especial, un 1,6%% de las líneas arancelarias estarán sujetas a cuotas de importación, y para alrededor del 10% de las fracciones arancelarias se otorgará un tratamiento de exclusión del programa de eliminación arancelaria.

Gráfico N° 7

Sector agrícola: Distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados,

por número de líneas arancelarias

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

En cuanto a la oferta exportable actual, el 100% de las exportaciones agrícolas que Costa Rica realiza a Perú podrán ingresar libres de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado. Por su parte, el 98,8% de las exportaciones agrícolas peruanas hacia Costa Rica podrán ingresar libre de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado; el 0,8% lo harán en un plazo de 10 años; y el restante 0,4% de los productos exportados,

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constituido principalmente por carne de pollo, carne de cerdo, lácteos, papa, cebolla, tomate y café, ingresarán al mercado nacional con el arancel vigente.

Gráfico N° 8

Sector agrícola: Distribución porcentual según importaciones bilaterales

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

b. Sector agroalimentario3 Costa Rica desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del Tratado el 43% del universo arancelario agroalimentario; un 14,9% de las líneas arancelarias llegarán a libre comercio en un plazo de 5 años; un 16,8% lo hará en 10 años; un 4% y un 18,9% en 12 y 15 años, respectivamente; y el 2,4% de las fracciones arancelarias continuarán pagando el arancel vigente. Perú desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del Tratado el 61,4% del universo arancelario agroalimentario, un 15,6% de las líneas arancelarias llegarán a libre comercio en un plazo de 5 años, un 8,2% lo hará en 10 años, un 8,5% se desgravará entre 12 y 15 años, un 2,5% con tratamiento especial, un 0,5% de las líneas arancelarias estarán sujetas a cuotas de importación, y para alrededor del 3,3% de las

3 Comprende los capítulos del 15 al 24 del Sistema Armonizado.

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fracciones arancelarias se otorgará un tratamiento de exclusión del programa de eliminación arancelaria.

Gráfico N° 9

Sector agroalimentario: Distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados,

por número de líneas arancelarias

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

En relación con la oferta exportable actual, el 19% de las exportaciones agroalimentarias que Costa Rica realiza a Perú podrán ingresar libres de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado; cerca del 2% lo harán entre un plazo de 5 y 15 años; y para el restante 79% continuará con el arancel vigente, constituido principalmente por azúcar. Por su parte, el 40,4% de las exportaciones agroalimentarias peruanas podrán ingresar al mercado nacional libre de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado; el 48,1% lo harán en un plazo de 5 años; el 11% entre 10 y 15 años; y el restante 0,4% de los productos exportados ingresarán al mercado costarricense con el arancel vigente.

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Gráfico N° 10

Sector agroalimentario: Distribución porcentual según importaciones bilaterales

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

c. Sector industrial Costa Rica desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del Tratado el 80% del universo arancelario industrial; un 2,9% de las líneas arancelarias llegarán a libre comercio en un plazo de 5 años; un 13% lo hará en 10 años; un 2% y un 1,8% en 12 y 15 años, respectivamente; y el 0,3% de las fracciones arancelarias continuarán pagando el arancel vigente. Perú desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del Tratado el 84,2% del universo arancelario industrial; cerca del 6% de las líneas arancelarias llegarán a libre comercio en un plazo entre 3 y 5 años; cerca del 8% lo hará entre 7 y 10 años; un 1,7% se desgravará entre 12 y 15 años; y para el 0,3% de las fracciones arancelarias se otorgará un tratamiento de exclusión del programa de eliminación arancelaria.

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Gráfico N° 11

Sector industrial: Distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados,

por número de líneas arancelarias

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

Respecto al comercio actual, el 85,2% de las exportaciones industriales costarricenses dirigidas a Perú podrán ingresar libres de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado; cerca del 10% lo harán entre un plazo de 3 y 5 años; cerca del 4% entre 10 y 15 años; y el restante 1,1% continuará con el arancel vigente. Por su parte, el 63,2% de las exportaciones industriales peruanas podrán ingresar al mercado nacional libre de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado; el 9,4% lo harán en un plazo de 5 años; el 10,6% en 10 años; el 15% entre 12 y 15 años; y el restante 1,8% de los productos exportados ingresarán al mercado costarricense con el arancel vigente.

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Gráfico N° 12

Sector industrial: Distribución porcentual según importaciones bilaterales

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

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Cuadro N° 2

Tratamiento arancelario otorgado por Perú a mercancías originarias de Costa Rica

Sector Condiciones de acceso de los productos de

Costa Rica al mercado peruano Ejemplos de productos en

libre comercio

Sector Agrícola

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años lineal: grasa de cerdo, arvejas frescas o refrigeradas, ciertos tipos de cueros. Desgravación a 10 años lineal: miel, pimienta, achiote, harina de centeno. Desgravación a 12 años lineal: huevos. Desgravación a 15 años lineal: carne de pollo fresca o refrigerada, harina de maíz, maíz blanco. Tratamiento especial: despojos de carne de bovino, carne de pavo y lactosuero. Exclusiones: carne de porcino, carne de pollo congelada, leche fluida, leche en polvo, queso, yogurt, papa, cebolla, tomate, frijol, café, arroz.

Animales vivos

Carne de bovino (cuota preferencial)

Leche condensada y evaporada (cuota preferencial)

Flores y plantas ornamentales

Frutas

Aceites esenciales de frutas

Sector Agroalimentario

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años lineal: frutas en conserva, jugo de frutas, etanol. Desgravación a 10 años lineal: grasa de cerdo, melaza de caña, extracto de malta, tomates en conserva, agua mineral y saborizadas. Desgravación a 12 años lineal: aceite en bruto de algodón y maíz. Desgravación a 15 años lineal: aceite refinado de girasol, cártamo, maíz, embutidos, jarabe de glucosa, chicles y artículos de confitería, atún enlatado. Tratamiento especial: preparaciones de ave; fórmulas lácteas para niños. Exclusiones: azúcar de caña; cerveza; helados; bebidas a base de leche.

Aceite de oliva

Aceite de palma en bruto

Productos de panadería y galletería

Palmito

Jugo de naranja

Salsa y condimentos

Polvo para la preparación de budines, postres y similares

Bebidas en polvo y otras preparaciones alimenticias (cuota preferencial)

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Sector Condiciones de acceso de los productos de

Costa Rica al mercado peruano Ejemplos de productos en

libre comercio

Sector Industrial

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 3 años lineal: medicamentos para uso humano, excepto los analgésicos. Desgravación a 5 años lineal: cueros preparados, pañales, compresas y tampones higiénicos, juntas o empaquetaduras, calzado de cuero, pegamentos y colas, pilas y baterías. Desgravación a 7 años lineal: líquidos para frenos. Desgravación a 10 años lineal: ciertos medicamentos para uso veterinario, pinturas y barnices, jabón y otras preparaciones de limpieza, tableros de madera. Desgravación a 12 años lineal: aparatos de calefacción, barras de aluminio, calentadores eléctricos de agua, muebles de madera. Desgravación a 15 años lineal: placas, láminas, hojas y tiras de PVC; cajas, sacos de plástico; ciertas manufacturas de vidrio; refrigeradores; hornos y cocinas eléctricas; muebles de plástico. Exclusiones: ciertas placas, láminas, hojas y tiras de plástico; botellas, frascos de plástico; etiquetas impresas; fregaderos, bañeras, lavabos e inodoros de cerámica; ciertos envases de vidrio; ciertos perfiles de hierro, acero o aluminio.

Sal

Cemento

Minerales

Medicamentos para uso humano

Monofilamentos de plástico

Neumáticos

Papel higiénico

Prendas de vestir

Tapas corona

Otras tapas para envases, de metal

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

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Cuadro N° 3

Tratamiento arancelario otorgado por Costa Rica a mercancías originarias de Perú

Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Perú al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 01 Animales vivos

Libre comercio

Reproductores de raza pura

Animales vivos de las especies bovinas o porcinas

Aves de las especies domésticas

Ranas

Abejas

Capítulo 02 Carne y despojos comestibles

Libre comercio: excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar y tocino de la especie porcina, salados o en salmuera, secos o ahumados. Desgravación en 10 años (lineal): carne de bovino salados o en salmuera, secos o ahumados.

Desgravación en 15 años (lineal): Carne de ave sin trocear, pechugas, alas, muslos, piernas y trozos frescos o refrigerados. Exclusiones: carne de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada; carne de pollo congelada. Contingentes arancelarios: carne de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada.

Carne de cordero fresca o refrigerada

Carne de la especie caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada

Trozos y despojos de carne de ave frescos, refrigerados o congelados

Carnes y despojos frescos, refrigerados o congelados de conejo, ballena, reptiles

Ancas (patas) de rana frescas, refrigeradas o congeladas

Harina y polvo, de carne o de despojos

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos o refrigerados

Capítulo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): filetes congelados de dorados.

Peces ornamentales vivos

Larvas para repoblación

Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Perú al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Desgravación en 10 años (lineal): truchas, salmones, harina, polvo y “pellets” de crustáceos; hígados, huevas y lechas de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera; ostras, vivas, frescas, refrigeradas, congeladas, secas, saladas o en salmuera.

Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar

Calamares congelados

Capítulo 04 Leche y productos lácteos; miel natural y otros productos comestibles de origen animal

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): grasa butírica. Desgravación en 10 años (lineal): miel natural; queso de pasta azul. Desgravación en 12 años (lineal): huevos de ave; yemas de huevo secas; otros huevos, excepto de avestruz y huevos fértiles para la reproducción. Exclusiones: leche fluida, leche en polvo, yogurt, mantequilla, pastas lácteas para untar, quesos.

Lactosuero

Leche condensada y evaporada

Huevos de avestruz

Huevos fértiles para la reproducción

Queso tipo "Cheddar", deshidratado, rallado o en polvo

Capítulo 05 Los demás productos de origen animal

Libre comercio

Productos de origen animal no aptos para consumo humano como vísceras, pelo, huesos, cartílagos

Capítulo 06 Plantas vivas y flores

Libre comercio

Bulbos, tubérculos y raíces de flores

Follajes, helechos y musgos

Flores frescas y secas

Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): chalotes frescos o refrigerados, remolachas, rábanos y raíces comestibles similares, pepinos y pepinillos, arvejas.

Aceitunas

Espárragos

Berenjenas

Ajos

Apio

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Desgravación en 10 años (lineal): zanahorias y nabos frescos o refrigerados; frijoles vigna mungo hepper; frijoles rojos pequeños, otros frijoles excepto los cubaces y limas.

Exclusiones: tomate, cebolla, papa, frijoles negros y rojos.

Ayotes

Hongos

Espinacas

Maíz dulce

Alcachofas

Lentejas

Camote

Capítulo 08 Frutas comestibles

Libre comercio

Cocos, avellanas, pistachos

Nueces de macadamia

Aguacates

Higos

Peras,

Manzanas

Melocotones

Mandarinas

Uvas

Ciruelas

Piñas

Naranjas

Limones

Sandías

Capítulo 09 Café, té, yerba mate y especias

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): té negro, té verde, pimienta. Exclusiones: café.

Canela

Vainilla

Azafrán

Tomillo

Yerba mate

Clavo

Hojas de Laurel

Curry

Capítulo 10 Cereales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): otros sorgos de grano, excepto para siembra. Desgravación en 15 años (lineal): maíz blanco. Exclusiones: arroz.

Trigo duro

Avena, cebada, centeno

Alpiste

Maíz amarillo

Maíz para siembra

Maíz tipo “Choclo”

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Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 11 Productos de la molienda de cereales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): harina, sémola y polvo de hortalizas de arvejas, garbanzos y frijoles. Desgravación en 10 años (lineal): harina de trigo o de morcajo, de centeno, cebada, avena, fécula de yuca, almidón de trigo; grañones y sémola de arroz. Desgravación en 15 años (lineal): harina de maíz. Exclusiones: harina de arroz.

Gluten de trigo

Almidón de maíz

Hojuelas y pellets de avena y de cebada

Fécula de papa

Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; plantas industriales o medicinales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): otros cacahuates excepto para siembra. Desgravación en 10 años (lineal): las demás harinas de semilla o frutos oleaginosos. Desgravación en 15 años (lineal): harina de frijoles de soya.

Frijoles de soya

Caña de azúcar

Semillas de girasol, ricino, cártamo, remolacha azucarera

Nuez y almendra de palma

Semillas, frutos y esporas para siembra

Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Libre comercio

Jugos y extractos vegetales

Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): otros productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte. Desgravación en 10 años (lineal): achiote; las demás materias primas vegetales utilizadas principalmente para teñir o curtir.

Línteres de algodón

Caña, rotén, mimbre

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno y en la fabricación de escobas, cepillos o brochas

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Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): aceite en bruto de: cacahuate, coco, nabo y lino. Desgravación en 10 años (lineal): aceite de manteca de cerdo, las demás grasas y aceites animales. Desgravación en 12 años (lineal): aceite en bruto de: soja, girasol, algodón, maíz y ajonjolí.

Desgravación en 15 años (lineal): grasas y aceites de animales; otras grasas y aceites vegetales; margarina, excepto la líquida; aceite refinado de soja, cacahuate, palma, girasol, algodón, almendra de palma.

Grasas y aceites de pescado

Grasa de animales de la especie bovina, caprina u ovina

Aceite de oliva virgen

Aceite en bruto de palma

Ceras vegetales

Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): pescados enteros o en trozos de salmón; preparaciones de hígados de cualquier animal; las demás preparaciones y conservas de pescado. Desgravación en 15 años (lineal): embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre de la especie bovina, avícola o porcina; preparaciones y conservas de: jamones, de la especia bovina, lomos de atún cocidos, congelados y otros atunes enteros o en trozos, listados y bonitos.

Caviar

Preparaciones y conservas de pavo

Pescados enteros o en trozos de anchoas y macarelas

Langostas

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): melaza de caña. Desgravación en 15 años (lineal): azúcar y jarabe de arce; glucosa y jarabe de glucosa; chicles y demás gomas de mascar; los demás artículos de confitería sin cacao. Exclusiones: azúcar de caña.

Glucosa, fructosa y maltosa químicamente puras

Lactosa y jarabe de lactosa

Jarabe de glucosa

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Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones

Libre comercio

Cacao en grano

Manteca, grasa y aceite de cacao

Cacao en polvo sin adición de azúcar u otro edulcorante

Pasta de cacao, chocolates

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales y otros productos de pastelería

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): pastas alimenticias. Desgravación en 10 años (lineal): cuscús; pan de especias; barquillos y obleas; pan tostado y productos similares tostados; galletas dulces con adición de cacao. Desgravación en 15 años (lineal): mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería y galletería; arroz precocido; otros cereales en grano. Exclusiones: las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, excepto las que contengan huevo.

Leches modificadas

Extracto de malta

Pellets de harina de arroz

Fórmulas maternizadas

Trigo bulgur

Capítulo 20 Conservas de frutas y hortalizas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): jugos de maracuyá, tamarindo, guanábana, manzana, piña, tomate y mezclas de jugos, sin fermentar y sin adición de alcohol; papas preparadas y conservadas sin congelar; las demás hortalizas preparadas o conservadas. Desgravación en 10 años (lineal): pepinos y pepinillos, elotitos, cebollas, preparados y conservados en vinagre o ácido acético; papas preparadas o conservadas, congeladas; compotas, jaleas y mermeladas. Desgravación en 15 años (lineal): cacahuates.

Espárragos, aceitunas, maíz dulce, brotes de bambú, preparados o conservados sin congelar

Jugo concentrado de manzana, pera, albaricoque, uva, naranja, incluso congelados sin fermentar y sin adición de alcohol

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Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): polvos preparados para hornear. Desgravación en 10 años (lineal): achicoria tostada y demás sucedánea del café tostado y sus extractos; ketchup y demás salsas de tomate; preparaciones para sopas. Desgravación en 15 años (lineal): extractos, esencias y concentrados de café, té, o yerba mate y preparaciones a base de estos; salsa de soya; mostaza preparada. Exclusiones: helados.

Levaduras

Concentrados de proteínas

Harina de mostaza

Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, gelatinas y similares

Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): alcohol etílico. Desgravación en 10 años (lineal): agua mineral, agua gaseada y las demás aguas; otras bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de toronja, naranja, cítricos, piña, uva, manzana; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. Exclusiones: cerveza de malta, bebidas a base de leche.

Vino espumoso de uvas

Whisky

Ron

Gin y ginebra

Vodka

Licores

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético

Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): otras preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. Desgravación en 10 años (lineal): salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de cereales como maíz, trigo, arroz y leguminosas; harina, polvo y “pellets” de carne o de despojos.

Alimentos para peces de acuario

Harina de pescado

Bellotas y castañas de Indias Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera

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Ejemplos de productos en libre comercio

Desgravación en 12 años (lineal): heces y desperdicios de cervecería o de destilería; tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de algodón. Desgravación en 15 años (lineal): alimentos preparados para peces, excepto de acuario; alimentos para aves; las demás premezclas para la fabricación de alimentos completos o complementarios, excepto los que contienen antibióticos o vitaminas. Exclusiones: alimentos para perros o gatos.

Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Libre comercio

Tabaco

Cigarros (puros) Cigarritos (puritos) y cigarrillos

Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yeso, cales y cementos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): castinas, piedras para la fabricación de cal o cemento; cementos sin pulverizar, aluminosos y los demás cementos hidráulicos. Desgravación en 10 años (lineal): yeso natural y fraguable, cal viva, apagada e hidráulica.

Arcillas

Mármol

Cuarzo

Granito

Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Libre comercio

Minerales de metales comunes

Capítulo 27 Combustibles y aceites minerales

Libre comercio

Petróleo crudo

Vaselina

Éter y ceras de petróleo

Asfalto

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Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos

Libre comercio

Amoniaco

Soda y potasa cáustica

Agua oxigenada,

Hidrógeno, oxígeno

Capítulo 29 Productos químicos orgánicos

Libre comercio

Hidrocarburos

Alcoholes

Ácido salicílico y láctico

Vitaminas

Capítulo 30 Productos farmacéuticos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): medicamentos para uso veterinario sin condicionar para la venta al por menor; desechos farmacéuticos. Desgravación en 10 años (lineal): medicamentos para uso veterinario acondicionados para la venta al por menor.

Medicamentos para uso humano

Capítulo 31 Abonos

Libre comercio

Abonos de todo tipo

Capítulo 32 Pinturas y barnices, pigmentos, materias colorantes, masillas y tintas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): pinturas y barnices a base de poliésteres, polímeros acrílicos en envases tipo aerosol; polvo de aluminio. Desgravación en 10 años (lineal): pinturas y barnices a base de poliésteres, polímeros acrílicos o vinílicos, plastes utilizados en pintura.

Materias colorantes de origen vegetal o animal

Barniz sin colorear

Tintas para imprimir

Secativos preparados

Abrillantadores

Secativos preparados

Capítulo 33 Aceites esenciales y preparaciones, de perfumería, de tocador o de cosmética

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): preparaciones para manicuras, maquillaje de ojos y labios y pedicuras; champús, dentífricos; desodorantes corporales y antitranspirantes.

Aceites esenciales

Mezclas para la industria de preparaciones de higiene bucal o dental

Disoluciones para lentes de contacto

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Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 34 Jabón, tensoactivos y productos de limpieza

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): jabón líquido medicinal; betunes, cremas y preparaciones similares; velas, cirios y artículos similares.

Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias

Ceras con disolventes o emulsionadas

Ceras artificiales y ceras preparadas

Capítulo 35 Pegamentos y otros

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años: otros adhesivos a base de polímeros; otros almidones y féculas modificadas; las demás colas y adhesivos preparados. Desgravación en 10 años: colas, y productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos; colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones.

Albúminas

Gelatinas industriales

Caseínas

Cuajo y sus concentrados

Peptonas y sus derivados Dextrina

Capítulo 36 Pólvora y explosivos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): artículos para fuegos artificiales, fósforos, combustibles líquidos y gases combustibles licuados.

Pólvora

Mechas de seguridad

Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas

Capítulo 37 Productos fotográficos

Libre comercio

Películas fotográficas

Películas para rayos X

Películas planas para fotograbado

Preparaciones químicas para uso fotográfico

Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años: aceite de pino; herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas; desinfectantes; raticidas y demás anti roedores.

Carbón activado

Alquitranes de madera

Grafito artificial

Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares

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Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): placas, láminas, hojas y tiras, de polímeros de propileno, flexibles, sin impresión, metalizadas; placas, láminas, hojas y tiras de plástico, flexibles, estratificadas, reforzadas o combinadas de forma similar con otras materias, con impresión, sin metalizar. Desgravación en 10 años (lineal): artículos reflectivos de señalización o de seguridad; asas y mangos de vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina; preformas de envases para bebidas. Desgravación en 15 años (lineal): tubos (mangueras) de policloruro de vinilo (PVC); fregaderos, bañeras, duchas y lavabos; jaulas, estatuillas y demás artículos de adorno. Exclusiones: las demás placas, láminas, hojas y tiras, de polietileno, flexibles, excepto tipo "twist"; los demás damajuanas, botellas, frascos y artículos similares; otros tapones, tapas, cápsulas, y demás dispositivos de cierre.

Resinas

Siliconas

Hormas para calzado

Tubos (mangueras) de polietileno

Casetes y carretes para cintas de máquinas de escribir

Borradores

Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): neumáticos para automóviles de turismo, autobuses, camiones, aeronaves, motocicletas. Desgravación en 10 años (lineal): perfiles para recauchar; cuerdas de caucho; placas, hojas y tiras de caucho celular, neumáticos usados; protectores ¨flaps¨.

Latex de caucho natural

Caucho natural en hojas ahumadas

Caucho regenerado

Desechos, desperdicios y recortes de caucho

Hilos de caucho

Neumáticos para bicicletas

Preservativos

Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): cueros y pieles enteros, de bovino con curtido y precurtido vegetal; cueros y pieles en estado seco de bovino; cueros y pieles depilados en estado húmedo de caprino.

Recortes y demás desperdicios de cuero o piel

Cueros y pieles en bruto de ovino con y sin lana, y piquelados

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Ejemplos de productos en libre comercio

Desgravación en 10 años (lineal): cueros y pieles, de equino, curtidos o recurtidos; otros cueros y pieles, en estado seco.

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados

Capítulo 42 Manufacturas de cuero

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): guantes, mitones y manoplas, especiales para la protección en el trabajo, de cuero natural o regenerado; prendas de cuero diseñadas especialmente para la práctica del deporte; prendas de vestir, especiales para la protección en el trabajo, de cuero natural o regenerado. Desgravación en 10 años (lineal): artículos de talabartería, baúles, maletas y maletines, bolsos de mano; cintos, cinturones y bandoleras, de cuero natural o regenerado.

Cuerdas de tripa

Otras manufacturas de tripa, vejigas o tendones, excepto cuerdas de tripa Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado

Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Libre comercio

Peletería

Prendas y complementos (accesorios) de vestir

Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): las demás maderas aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas; otras manufacturas de maderas, excepto perchas para prendas de vestir, carretas, bobinas, canillas y soportes similares. Desgravación en 10 años (lineal): marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos; madera aserrada o desbastada; hojas para chapado, para contrachapado o para maderas estratificadas similares u demás maderas; tableros “waferboard”, de madera en bruto o simplemente lijados; tableros de madera en bruto o simplemente lijados.

Leña

Viruta de madera Aserrín, desperdicios y desechos de madera

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Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas

Libre comercio

Corcho y manufacturas de corcho

Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería

Desgravación en 5 años (lineal): manufacturas de bambú.

Capítulo 47 Pasta de madera y pulpas de madera

Libre comercio

Pasta de madera

Capítulo 48 Papel y cartón

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): papel metalizado; manteles y servilletas; cuadernos de papel o cartón. Desgravación en 10 años (lineal): pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, servilletas o papeles de uso doméstico, de higiene o tocador; papel granito Desgravación en 12años (lineal): papel y cartón corrugados; papel kraft, papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados. Desgravación en 15 años (lineal): las demás etiquetas de todas clases, de papel o cartón, excepto las impresas. Exclusiones: etiquetas impresas.

Papel prensa en bobinas

Papel y cartón hecho a mano

Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles

Papel vegetal

Papel cristal

Pañales para adultos

Papel autocopia

Capítulo 49 Productos de la industrias gráficas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): álbumes o libros de estampas, tarjetas postales impresas o ilustradas, tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales.

Libros, folletos e impresos similares en hojas sueltas

Billetes de banco

Calcomanías vitrificables

Tiquetes de lotería, para raspar

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Capítulos 50 al 63 Mercancías Textiles y del Vestido

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): tejidos fabricados con tiras o formas similares; tejidos de punto de algodón, con hilados de distintos colores; tejidos de punto de fibras sintéticas, teñidos. Desgravación en 10 años (lineal): cuerdas de polipropilenos; tejidos de punto por urdimbre de algodón; tejidos de punto de algodón; tejidos de punta de fibras sintéticas y artificiales estampadas; ropa de mesa de fibras sintéticas o artificiales.

Cinturones (fajas) y chalecos salvavidas

Correas de seguridad

Mascarillas desechables

Uniformes del tipo mono

Bandas reflectivas de seguridad

Tejidos de seda

Tejidos de lana

Hilados de algodón

Lino y tejidos de lino

Capítulo 64 Calzado

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): calzado con suela y con la parte superior de cuero natural o regenerado; calzados con la parte superior de materia textil. Desgravación en 10 años (lineal): calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural; calzado con puntera metálica de protección; calzados que cubran el tobillo, con suela de cuero natural; calzado con palmilla o plataforma de madera.

Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard”

Calzado de deporte

Suelas y tacones, de caucho o plástico

Capítulo 65 Sombreros, tocados y sus partes

Libre comercio

Cascos

Sombreros y demás tocados

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos para sombreros y tocados

Capítulo 66 Paraguas, sombrillas y sus partes

Libre comercio

Bastones, látigos, fustas

Monturas ensambladas

Quitasoles todo y artículos similares

Paraguas, sombrillas

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Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Libre comercio

Pieles y demás partes de ave con sus plumas

Flores, follajes y frutos artificiales

Fibras textiles utilizadas para la fabricación de cabelleras para muñecas

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal): mármol, travertinos y alabastro. Desgravación en 10 años (lineal): adoquines y losas para pavimento; pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada; tubos, fundas y accesorios de tubería que contengan amianto; bloques y ladrillos para la construcción. Desgravación en 12 años (lineal): placas, paneles y losetas; las demás manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.

Muelas y artículos similares

Manufacturas de asfalto o materias similares

Abrasivos naturales o artificiales; Manufacturas de grafito y turba

Capítulo 69 Productos cerámicos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): tejas; ladrillos de construcción, de cerámica; artículos para el servicio de mesa o cocina, de porcelana; vajillas de loza y manufacturas de porcelana. Desgravación en 15 años (lineal): las demás placas y baldosas de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica; los demás abrecaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado. Exclusiones: fregaderos, bañeras, lavabos e inodoros.

Ladrillos, placas, baldosas cerámicas

Artículos para usos químicos o técnicos, de porcelana

Artículos cerámicos refractarios

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Capítulo 70 Vidrios y manufacturas de vidrio

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 10 años lineal: vidrio templado plano, de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos; espejos de vidrio; cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio. Desgravación a 15 años lineal: envases de vidrio de color ámbar, de forma distinta a la cilíndrica; artículos de vitrocerámica; recipientes para beber, de cristal al plomo. Exclusiones: algunos envases de vidrio.

Espejos retrovisores

Desperdicios y desechos de vidrio, vidrio en masa

Ampollas

Elementos para óptica.

Cristales correctores para gafas (anteojos).

Capítulo 71 Perlas finas y metales preciosos, y sus manufacturas.

Libre comercio

Diamantes

Piedras preciosas o semipreciosas, naturales.

Oro bruto

Monedas

Capítulo 72 Fundición, hierro y acero.

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 10 años lineal: barras de hierro o acero sin alear; alambrón de hierro o acero sin alear. Desgravación a 12 años lineal: alambre de hierro o acero sin alear, sin revestir, incluso pulido; perfiles en U, en I, en H. Desgravación a 15 años lineal: productos laminados planos de hierro o acero sin alear; productos laminados, pintados, barnizados o revestidos de plástico; barras de hierro o acero sin alear. Exclusiones: perfiles en L, simplemente laminados o extrudidos en caliente.

Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarías.

Ferroaleaciones

Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados

Lingotes

Alambrón y alambre de acero inoxidable

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Capítulo 73 Manufacturas de fundición, de hierro y acero.

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años lineal: codos, curvas y manguitos, roscados, excepto de acero inoxidable; material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento. Desgravación a 10 años lineal: tubos y perfiles huecos, de fundición; alambre de púas, de hierro o acero; puntas de clavos, chinches, grapas apuntadas, onduladas o biseladas y artículos similares; partes de cocina. Desgravación a 15 años lineal: telas metálicas, redes y rejas, cincadas; redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce; aparatos de cocción y calientaplatos, de combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles, hornillos y cocinas. Exclusiones: tubos de diámetro exterior superior entre 12 mm y 115 mm y espesor de pared entre 0.8 mm y 6.4 mm, incluso cincados, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear.

Tablestacas, de hierro o acero

Elementos para vías férreas

Agujas de cocer o de tejer

Cadenas y sus partes.

Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero

Cables de hierro o acero, sin aislar para electricidad

Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 10 años lineal: cables, trenzas y artículos similares, de cobre electrónico, sin aislar para electricidad; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos; artículos de higiene o tocador, y sus partes; telas metálicas; aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico, y sus partes, de cobre.

Matas de cobre

Cobre de cementación

Cobre sin refinar

Puntas y clavos, chinchetas, grapas apuntadas y artículos similares

Arandelas

Tornillos; pernos y tuercas

Asas y mangos

Aleaciones de cobre en bruto

Desperdicios y desechos, de cobre

Alambre

Barras y perfiles de cobre

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Capítulo 75 Níquel y manufacturas de níquel.

Libre comercio

Tubos

Perfiles

Alambres

Hojas y chapas

Accesorios de tubería

Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 10 años lineal: algunos alambres; artículos de higiene o tocador; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos; asas, mangos y vertedores. Desgravación a 12 años lineal: perfiles de aluminio sin alear; chapas, hojas y tiras de aluminio sin alear; telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio. Exclusiones: perfiles de aleaciones de aluminio; puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

Aluminio en bruto

Desperdicios y desechos de aluminio

Polvo y escamillas de aluminio

Algunas chapas, hojas y tiras de aluminio

Alambres de aluminio sin alear

Casquillos para lápices

Accesorios para tuberías

Tarros y bidones para leche

Grapas sin punta

Cadenas y sus partes

Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas

Libre comercio

Plomo en bruto

Hojas y tiras, delgadas, de plomo

Manufacturas de plomo

Barras y perfiles y alambre

Tubos y accesorios de tubería

Capítulo 79 Zinc y sus manufacturas

Libre comercio

Zinc

Polvo y escamillas, de zinc

Barras y perfiles

Alambres, chapas y hojas

Tubos y accesorios de tubería

Chapas, hojas y tiras, de zinc

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Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas

Libre comercio

Estaño en bruto

Polvo y escamillas, de estaño

Barras y perfiles

Alambres, chapas y hojas

Tubos y accesorios de tubería

Chapas, hojas y tiras delgadas, de estaño

Capítulo 81 Los demás metales comunes y sus manufacturas.

Libre comercio

Volframio, molibdeno, tantalio, magnesio, antimonio, cromo, berilio, galio, otros, en bruto.

Barras y perfiles

Alambres, chapas y hojas de molibdeno, otros.

Tubos y accesorios de tubería.

Chapas, hojas y tiras.

Capítulo 82 Herramientas y artículos de metal

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años lineal: cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar; tijeras y sus hojas; herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro; surtidos de cucharas, tenedores, cucharones, y artículos similares, que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado. Desgravación a 10 años lineal: layas y palas; azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas; hachas, chuzos y cuchillos; hojas de sierra con parte operante de carburo de volframio; cuchillos de mesa y navajas; mangos de metal común; máquinas de afeitar.

Tijeras para podar.

Sierra de mano

Cadenas cortantes

Alicates, tenazas, pinzas y herramientas similares.

Herramientas de taladrar o roscar

Martillos y mazas

Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera

Destornilladores

Lámparas de soldar y similares

Juegos de herramientas para venta al por menor

Molinos para maíz

Hojas para maquinillas de afeitar

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Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años lineal: bisagras; guarniciones, cerrajes y artículos similares; campanas, campanillas, gongos y artículos similares. Desgravación a 10 años lineal: colgadores, perchas, soportes y artículos similares; marcos para fotografías, grabados o similares; espejos; placas indicadoras, rótulos, direcciones, y similares. Desgravación a 12 años lineal: candados; cajas fuertes; tapas corona; clasificadores, ficheros, bandejas de correspondencia y otros similares de oficina.

Cerraduras para vehículo y muebles

Cierrapuertas automáticos

Tapas de aluminio

Sobretapas para viales.

Varillas recubiertas y alambre "relleno" para soldar al soplete

Corchetes, ganchos y anillos para ojetes

Capítulo 84 Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años lineal: acondicionadores de aire para automóviles; filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión; juntas metaloplásticas. Desgravación a 10 años lineal: campanas aspirantes; acondicionadores de aire para pared; calentadores de agua instantáneos; secadores de aire caliente; máquinas para llenar y cerrar bolsas plásticas; básculas para pesar ganado. Desgravación a 12 años lineal: los demás muebles para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar; otras bombas de calor. Desgravación a 15 años lineal: combinaciones de refrigeradores y congeladores; máquinas para secar; grifos y válvulas para lavabos, fregaderos, bañeras y artículos similares.

Reactores nucleares y sus partes

Calderas de vapor y para calefacción central

Calderas y sus partes

Turbinas para la propulsión de barcos y sus partes

Motores y sus partes

Bombas para líquidos bombas de aire o de vacío

Bombas hormigón, otras

Hornos para tratamientos térmicos.

Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio

Calentadores para agua

Pesas para toda clase de básculas o balanzas

Extintores

Cajas registradoras

Escaleras mecánicas y pasillos móviles

Niveladoras

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Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años: los demás acumuladores de plomo, amplificadores de media o alta frecuencia, cables y juego de cables para bujías de encendido. Desgravación en 10 años (lineal): hornos de resistencia, cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipado; los demás conductores eléctricos, interruptores automáticos. Desgravación en 12 años (lineal): calentadores eléctricos de agua; timbres, zumbadores, carrilones de puertas y similares; portalámparas. Desgravación en 15 años (lineal): los demás hornos, cocinas, hornillas, parrillas y asadores; disyuntores termomagnéticos; reveladores de sobrecarga y contactores eléctricos; arrancadores magnéticos; cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes; hilos, trenzas y cables, de cobre o aluminio.

Motores y generadores eléctricos y sus partes

Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos

Pilas y baterías de pilas, eléctricas

Soldadores y pistolas para soldar

Secadores para el cabello

Aparatos para secar las manos

Planchas eléctricas

Hornos de microondas

Teléfonos móviles

Micrófonos y sus soportes

Auriculares

Equipos eléctricos para amplificación del sonido

Capítulo 86 Vehículos y aparatos para vías férreas

Libre comercio

Vehículos y aparatos para vías férreas

Capítulo 87 Vehículos automóviles

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): bicicletas y demás velocípedos sin motor.

Tractores, motocultores

Cuadraciclos

Frenos, pedales y asientos para vehículos

Vehículos cisternas, recolectores de basura

Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes

Libre comercio

Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes

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Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Libre comercio

Barcos cisterna, frigoríficos

Remolcadores y barcos empujadores

Barcos de guerra o de salvamento

Barcos de vela;

Barcos de motor

Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos

Libre comercio

Fibras ópticas

Lentes de vidrio para gafas

Monturas de gafas (anteojos)

Binoculares, telescopios y similares

Microscopios

Brújulas

Cámaras fotográficas

Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes

Libre comercio

Relojes de tableros de instrumentos para vehículos

Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo

Interruptores y demás aparatos accionados con un reloj

Mecanismos de relojería

Partes de aparatos de relojería

Capítulo 92 Instrumentos de música; sus partes y accesorios

Libre comercio

Pianos, instrumentos de arco, órganos, acordeones, armónicas, instrumentos de viento

Cajas de música

Metrónomos

Guitarras

Instrumentos de percusión; instrumentos eléctricos

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Capítulo 93 Armas y municiones, y sus partes y accesorios

Desgravación en 10 años (lineal): revólveres y pistolas; partes y accesorios de armas; bombas, granadas, torpedos y similares y sus partes; armas blancas; armas de avancarga; armas de caza o tiro deportivo; revólveres, Armas de guerra (excepto revólveres, pistolas o armas blancas).

Capítulo 94 Muebles; aparatos de alumbrado; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos; construcciones prefabricadas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años: asientos transformables en cama; asientos giratorios de altura ajustable; asientos con armazón de metal con relleno. Desgravación en 10 años (lineal): asientos para autobuses; asientos de ratán, mimbre, bambú y similares; sacos de dormir, lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie, somier. Desgravación en 12 años (lineal): muebles de metal de los tipos utilizados en oficina; muebles de madera de los tipos utilizados en oficina, cocinas, dormitorios; muebles de bambú. Desgravación en 15 años (lineal): muebles de plásticos; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares.

Sillones de dentista, peluquería y sillones similares

Lámparas fluorescentes Guirnaldas eléctricas

Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años: billares de cualquier clase y sus accesorios; videojuegos; mesas de billar, naipes. Desgravación en 10 años (lineal): los demás tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria.

Ojos y narices plásticos de juguetes rellenos

Rompecabezas

Artículos para fiestas de navidad

Esquís

Pelotas

Cañas de pescar

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Capítulo 96 Manufacturas diversas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal): lápices.

Botones de presión y sus partes

Minas para lápices o portaminas

Encendedores especiales para industria

Cepillos

Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades

Libre comercio

Colección y especímenes para colecciones zoología, botánica, mineralogía o anatomía, sellos de correo, timbres fiscales

Antigüedades de más de cien años, obras originales de estatuaria o escultura

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

Anexo 2.11: Impuestos a la Exportación Costa Rica podrá mantener los impuestos a la exportación de banano, café y carne de bovino, de conformidad con su legislación nacional.

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CAPÍTULO 3. REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

El capítulo está conformado por dos secciones y tres anexos. La Sección A se refiere a “Reglas de Origen” y la Sección B a “Procedimientos de Origen”. Los anexos contienen las reglas de origen específicas, el certificado de origen y la declaración de origen. Sección A: Reglas de Origen I. OBJETIVO

Establecer los criterios sustantivos para la determinación del origen de las mercancías, a fin de que las personas físicas o jurídicas que realicen importaciones puedan beneficiarse del trato arancelario preferencial acordado entre las Partes. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

La sección está compuesta por 15 artículos, los cuales hacen referencia a: criterios generales para la clasificación de mercancías como originarias; definición de mercancías totalmente obtenidas; requisitos de valor de contenido regional; operaciones o procesos mínimos que no confieren origen; material intermedio; acumulación de origen; disposiciones De Minimis; mercancías y materiales fungibles; accesorios, repuestos y herramientas; juego o surtidos de mercancías; envases y material de empaque para la venta al por menor; contenedores y materiales de embalaje para embarque; materiales indirectos y trasporte directo.

2. Alcance y Contenido

A. Definiciones Se definen algunos términos relevantes con la finalidad de ayudar a los interesados a tener una mejor comprensión de las disposiciones del capítulo.

B. Mercancías Originarias Una mercancía es considerada como originaria cuando:

la mercancía es totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de una de las Partes;

la mercancía es producida en el territorio de una de las Partes, a partir de materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasificación arancelaria, el valor de contenido regional, u otras reglas de origen específicas; o

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es producida en el territorio de una de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.

Las reglas de origen específicas se encuentran establecidas en el Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas).

C. Mercancías Totalmente Obtenidas Se establecen las disposiciones para considerar a las mercancías como totalmente obtenidas o enteramente producidas, tales como: plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio de una Parte; animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una Parte; mercancías obtenidas de animales vivos criados en el territorio de una Parte; mercancías obtenidas de la caza, caza con trampa, pesca o acuicultura en el territorio de una Parte; peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar o del lecho marino, fuera del territorio de una Parte, por un barco registrado o matriculado por una Parte que enarbole su bandera; minerales y otros recursos naturales inanimados, extraídos del suelo, aguas, del lecho o del subsuelo marino del territorio de una Parte.

D. Valor de Contenido Regional Se establece la metodología y la fórmula para el cálculo del valor de contenido regional (VCR) de una mercancía. Este criterio únicamente será aplicable cuando lo requiera la regla de origen específica establecida en el Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas). El cálculo del valor de contenido regional para determinar si una mercancía califica como originaria, se realizará con base a la siguiente fórmula: FOB – VMN

VCR = -------------------------- x 100 FOB La fórmula de cálculo permite determinar el Valor de Contenido Regional (VCR), tomando el valor Franco a Bordo (FOB) de las mercancías, al cual se le debe restar el valor de los materiales no originarios (VMN), para dividirlos con el mismo valor FOB y finalmente multiplicarlo por 100 para obtener el porcentaje del VCR. En esta fórmula, el valor de los materiales no originarios (VMN), se refiere al valor CIF al momento de importación del material, o el primer precio determinable pagado o por pagar por los materiales no originarios, en el territorio de la Parte donde se realizó el proceso o transformación. Considerando estos elementos, a continuación se detalla un ejemplo hipotético de cálculo del VCR:

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La empresa “A” desea importar una mercancía “B” gozando de las preferencias arancelarias establecidas en el Tratado, para lo cual debe de cumplir con una regla de valor de contenido regional del 50%, el cual se calcula de la siguiente manera: La mercancía “B” tiene un valor FOB de US$10.000. Además, se conoce que la empresa utiliza materiales no originarios por un valor de US$3.000. Al aplicar la fórmula con los datos anteriores se obtiene: 10.000 – 3.000 VCR = -------------------------------- x 100 10.000 VCR= 70% Como resultado de la fórmula, se obtiene un VCR de 70%. La regla de origen exige el cumplimiento de un VCR no menor al 50%, por lo que la mercancía “B” se consideraría originaria y podría ingresar con las preferencias arancelarias acordadas en el marco de este Tratado.

E. Operaciones o Procesos Mínimos Para determinar si una mercancía es originaria, se debe considerar las operaciones o procesos mínimos que no confieren origen y que prevalecen sobre las reglas de origen específicas contenidas en el Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas). Estas operaciones mínimas son las siguientes: operaciones para asegurar la preservación de mercancías en buenas condiciones durante su transporte y almacenamiento; agrupación o fraccionamiento de bultos; operaciones de empaque, desempaque o reempaque para la venta al por menor; o matanza de animales.

F. Material Intermedio Con el propósito de determinar el origen de la mercancía, cuando un material intermedio es utilizado en la producción de una mercancía, no se debe tomar en cuenta los materiales no originarios contenidos en dicho material intermedio. Un material intermedio es un material originario que es producido por el productor de una mercancía y utilizado en la producción de esa mercancía.

G. Acumulación El Tratado prevé tres tipos de acumulación:

Acumulación entre las Partes: permite que las materias o productos originarios de una Parte, incorporados a una determinada mercancía en el territorio de la otra Parte, sean considerados originarios del territorio de esta última Parte.

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Acumulación con El Salvador, Guatemala, Honduras o Panamá: se permite que los materiales de El Salvador, Guatemala, Honduras o Panamá incorporados en una mercancía producida en el territorio de las Partes, sean considerados originarios de las Partes, siempre y cuando estos materiales cumplan las reglas de origen específicas establecidas en el Tratado. Para los productos del sector textil y confección (capítulo 50 al 63 del sistema armonizado) la acumulación aplica cuando el arancel aduanero sea de cero por ciento, tanto para los materiales acumulados como para la mercancía final, y esté de conformidad con el programa de eliminación arancelaria del Tratado, así como en los programas de eliminación arancelaria establecidos en los tratados comerciales entre El Salvador, Guatemala, Honduras o Panamá y la Parte importadora de la mercancía final (Costa Rica o Perú). Este tipo de acumulación no aplica para los materiales que se encuentren excluidos del programa de eliminación arancelaria.

Acumulación con terceros países con los que exista un tratado en común: se permite acumular con terceros países con los cuales las Partes hayan establecido un tratado comercial preferencial en común. Esta acumulación no es automática, sino que las Partes deberán establecer las condiciones que consideren necesarias para su aplicación.

H. De Minimis

Esta disposición otorga mayor flexibilidad a las empresas para cumplir con las reglas de origen aplicables al producto final. En este sentido, una mercancía que no cumpla con el cambio de clasificación arancelaria indicado en la regla de origen, se considerará originaria si el valor de todos los materiales no originarios que no cumplan con el cambio de clasificación arancelaria exigido en la regla no excede el 10% del valor FOB de la mercancía. Para el caso de las mercancías de los capítulos 50 al 63 del SA (sector textil y confección) el 10% se calculará con base en el peso total de la mercancía.

I. Mercancías y Materiales Fungibles Esta disposición se refiere a las mercancías intercambiables para efectos comerciales cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciar una de la otra por simple examen visual. El origen de este tipo de mercancías se podrá realizar mediante separación física de los materiales o mediante un método de manejo de inventario reconocido en los principios de contabilidad generalmente aceptados de la Parte exportadora.

J. Accesorios, Repuestos y Herramientas Se establece que los accesorios, repuestos y herramientas que normalmente acompañan a la mercancía, serán considerados como originarios si la mercancía es originaria y no se tomarán en cuenta si todos los materiales no originarios utilizados en

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su producción cumplen con el cambio de clasificación arancelaria, siempre que esos artículos estén clasificados con la mercancía y no sean facturados por separado y las cantidades y el valor sean los habituales para la mercancía correspondiente. Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de los accesorios, repuestos o herramientas se considerarán como materiales originarios o no originarios, según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancía.

K. Juegos o Surtidos de Mercancías Para el caso de las mercancías clasificadas como un juego o surtido, de conformidad con la Regla 3 de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, será considerado originario solo si cada componente es originario y cumple con los demás requisitos del capítulo. No obstante, se permite que un juego o surtido sea considerado como originario de una de las Partes, si el valor de todos los componentes no originarios utilizados en la formación del juego o surtido no excede el 15% respecto al valor del juego o surtido.

L. Envases y Material de Empaque para la Venta al por Menor Los envases y material de empaque presentados conjuntamente con la mercancía para su venta al por menor, clasificados con la mercancía que contengan, no se tomarán en cuenta para determinar el origen de la mercancía objeto de comercio. Sin embargo, cuando estás mercancías estén sujetas a un requisito de valor de contenido regional, el valor de dichos materiales se tomará en cuenta como originario o no originario, según sea el caso.

M. Contenedores y Materiales de Embalaje para Embarque Se establece que para efectos de determinar el origen de una mercancía, no se tomará en cuenta el valor de los contenedores y materiales de embalaje para embarque de dicha mercancía.

N. Materiales Indirectos Un material indirecto se considerará originario sin tomar en cuenta el lugar de su producción. Estos materiales se refieren a aquellos artículos utilizados en la producción de un mercancía que no se incorporan físicamente ni forman parte de ésta, como por ejemplo: combustible, energía, catalizadores y solventes; guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo y aditamentos de seguridad; herramientas, troqueles y moldes; repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos y edificios; lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción, operación de equipo o mantenimiento de los edificios.

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O. Transporte Directo Para que una mercancía mantenga su carácter de originaria, deberá ser transportada directamente entre las Partes. No obstante lo anterior, se permite que una mercancía pase por uno o más países no Partes y no pierda el carácter de originaria, siempre y cuando permanezca bajo control aduanero y no sufra ninguna operación distinta a la descarga, recarga, reembalaje o cualquier otra operación para mantenerla en buenas condiciones. Sección B: Procedimientos de Origen I. OBJETIVO Establecer los procedimientos aduaneros relacionados con la certificación y verificación de origen. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura Esta sección está compuesta por 21 artículos, los cuales hacen referencia a los siguientes temas: pruebas de origen, certificados de origen, declaración de origen, exportador autorizado, notificaciones, certificación de origen electrónica, obligaciones relacionadas a las importaciones, reembolso de los derechos de aduana, documentos de soporte, preservación de pruebas de origen y documentos de soporte, excepciones a la obligación de la presentación de la prueba de origen, proceso de verificación, medidas para garantizar el interés fiscal, sanciones, recursos de revisión y apelación, confidencialidad, facturación por un tercer país, reglamentaciones uniformes, Comité de Reglas de Origen y certificado de reexportación.

2. Alcance y Contenido

A. Pruebas de Origen

Se establecen dos tipos de pruebas de origen para efectos de certificar que las mercancías califican como originarias en el marco de este Tratado:

a) el certificado de origen, el cual debe ser completado por cualquier exportador y emitido por la entidad autorizada; o

b) una declaración de origen emitida únicamente por un exportador

autorizado. Ambas pruebas de origen tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su emisión.

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B. Certificado de origen El certificado de origen servirá para certificar que las mercancías que se exporten del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte, califican como originarias, pudiendo así gozar del trato arancelario preferencial que contempla el Tratado. Este certificado debe ser completado por el exportador de la mercancía, según el formato establecido en el Anexo 3.16 (Certificación de Origen) y presentado a la entidad autorizada, la cual será la responsable de su emisión. Adicionalmente, el exportador deberá presentar los documentos necesarios que prueben el carácter originario de la mercancía en cuestión. Cuando el exportador de las mercancías no sea el productor, podrá solicitar la emisión de un certificado de origen sobre la base de información proporcionada por el productor de la mercancía; o una declaración de origen entregada por el productor de las mercancías al exportador, señalando que las mercancías califican como originarias de la Parte exportadora.

C. Declaración de origen La declaración de origen debe ser emitida únicamente por un exportador autorizado y deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.17 (Declaración de Origen). El exportador autorizado que extienda una declaración de origen deberá:

emitirla sólo si las mercancías en cuestión son consideradas originarias de la Parte exportadora;

estar preparado para presentar a la entidad autorizada los documentos que demuestren que la mercancía califica como originaria de la Parte exportadora;

describir en detalle la mercancía para permitir su identificación. La declaración de origen se considerará emitida en la fecha de emisión de dicho documento comercial;

notificar a la autoridad competente de la Parte importadora cuando tenga conocimiento de que la mercancía no califica como originaria de la Parte exportadora; y

cuando no sea el productor de la mercancía, emitir una declaración de origen sobre la base de información proporcionada por el productor de la mercancía, o una declaración entregada por el productor de la mercancía, señalando que la mercancía califica como originaria de la Parte exportadora. D. Exportador Autorizado

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El exportador deberá cumplir ciertas condiciones para ser considerado un exportador autorizado, entre otros, realizar envíos frecuentes de mercancías originarias de la Parte exportadora, tener conocimiento y capacidad para emitir declaraciones de origen y cumplir con las condiciones establecidas en legislación nacional de la Parte exportadora, entregar una declaración escrita en la que acepte la responsabilidad por cualquier declaración de origen que lo identifique.

E. Notificaciones A la entrada en vigencia del Tratado, las Partes deberán comunicar los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados de origen, así como cualquier cambio en la información proporcionada.

F. Certificado de origen electrónico Se establece la posibilidad de que las Partes empiecen a desarrollar, a partir de la entrada en vigencia del Tratado, el certificado de origen electrónico, con el objetivo de implementarlo en el mediano plazo.

G. Obligaciones relacionadas a las importaciones Son obligaciones de los importadores que solicitan el trato arancelario preferencial:

declarar en el documento aduanero de importación, que la mercancía califica como originaria de la otra Parte;

tener en su poder la prueba de origen (certificado de origen o declaración de origen) al momento de realizar la declaración;

tener en su poder documentos que certifiquen que ha cumplido los requisitos sobre transporte directo; y

proporcionar la prueba de origen, así como toda la documentación indicada anteriormente, cuando se lo requiera la autoridad aduanera.

Adicionalmente, se establecen las disposiciones que aplicarán en caso de que el certificado de origen o la declaración de origen presenten errores de forma y los casos en los que se permite al importador presentar un nuevo certificado de origen cuando el certificado no es aceptado por la autoridad aduanera al momento de la importación, por presentar omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma que no incidan en el cumplimiento de origen o en la preferencia arancelaria.

H. Reembolso de los derechos de aduana

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A más tardar un año después de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de importación, un importador podrá solicitar el reembolso de cualquier derecho pagado en exceso, como resultado de no haber solicitado el trato arancelario preferencial al momento de la importación. Para solicitar el reembolso de los derechos, el importador deberá presentar a la autoridad aduanera de la Parte importadora la prueba de origen y otra documentación relacionada a la importación de la mercancía, de conformidad con la legislación nacional de la Parte importadora.

I. Documentos de Soporte Son los documentos utilizados para demostrar que las mercancías cubiertas por un certificado de origen o una declaración de origen son consideradas como originarias. Para el caso de una mercancía del sector textil y confección (capítulos 50 al 63 del SA), el exportador debe tener una declaración jurada emitida por el productor de los materiales originarios.

J. Preservación de las pruebas de origen y documentos de soporte Se establece la obligación al exportador, entidad autorizada, importador y al exportador autorizado de conservar los documentos de soporte y las pruebas de origen por un período de cinco años.

K. Excepciones a la obligación de la presentación de la prueba de origen No será necesario presentar un certificado de origen o una declaración de origen cuando se trate de una importación de mercancías cuyo valor en aduanas no exceda de 1000 dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional o una cantidad mayor que la Parte establezca; o una importación de mercancías para las cuales la Parte importadora haya eximido el requisito de presentación de un certificado de origen o una declaración de origen.

Lo anterior no se aplicará a las importaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de presentación del certificado de origen o la declaración de origen.

L. Proceso de Verificación Para efectos de determinar si una mercancía que es importada del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte califica como originaria, la autoridad competente de la Parte importadora podrá verificar el origen mediante:

solicitudes escritas de información al exportador o productor,

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cuestionarios escritos dirigidos al exportador o productor, y/o

visitas de verificación a las instalaciones de un exportador o productor, con el fin de observar el proceso productivo y examinar los registros y documentos de soporte utilizados en la producción de la mercancía objeto de verificación.

Se establece el procedimiento a seguir para realizar una verificación de origen por cualquiera de los medios indicados anteriormente, incluyendo las notificaciones del inicio del proceso de verificación, el plazo para que el exportador o productor responda las solicitudes o cuestionarios escritos, el plazo para que el importador aporte los documentos, pruebas o manifestaciones que considere pertinentes y el plazo para emitir la determinación de origen de la mercancías.

M. Medidas para Garantizar el Interés Fiscal Cuando surjan dudas al momento del despacho de las mercancías sobre la autenticidad de los certificados de origen o sobre el origen de la mercancía, la autoridad aduanera no podrá impedir el despacho de las mercancías, pero podrá adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el interés fiscal, de acuerdo a su legislación nacional. En caso de que la Parte importadora tenga duda sobre la autenticidad de los certificados de origen y adopte medidas para garantizar el interés fiscal, podrá solicitar información mediante una solicitud escrita a la entidad autorizada o a la autoridad competente de la Parte exportadora.

Si existen dudas sobre el origen de la mercancía, que incluye la veracidad de la información declarada en la prueba de origen, la autoridad competente de la Parte importadora iniciará un proceso de verificación de origen en un plazo máximo de sesenta días luego de la adopción de medidas para garantizar el interés fiscal.

N. Sanciones Se establece una obligación para que cada Parte mantenga o adopte medidas que permitan la imposición de sanciones penales, civiles o administrativas por infracciones relacionadas con las disposiciones de este capítulo, de conformidad con la legislación nacional.

O. Recursos de Revisión y Apelación Se garantiza a los importadores, exportadores o productores la posibilidad de recurrir a una instancia de revisión administrativa independientemente del funcionario o dependencia que emite el acto administrativo y a solicitar una revisión judicial contra actos administrativos dictados por la Partes.

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P. Confidencialidad

Se establece que la información confidencial entregada en el marco de un proceso de verificación de origen será mantenida bajo ese carácter de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, excepto en el caso que sea requerida en el contexto de un proceso judicial o administrativo.

Q. Facturación por un tercer país Se permite que la factura sea expedida por una persona ubicada en un tercer país, para lo cual se deberá indicar el nombre legal completo del operador del país no Parte que emitió la factura en el certificado de origen o en la declaración de origen.

R. Reglamentaciones Uniformes Las Partes podrán establecer a la fecha de entrada en vigor del Tratado o cualquier otra fecha que se acuerde, las reglamentaciones uniformes para la interpretación, aplicación y administración de este capítulo. Cualquier modificación o adición a las reglamentaciones uniformes vigentes, se deberá poner en vigor a más tardar ciento ochenta días después del acuerdo respectivo entre las Partes o en cualquier otro plazo que estas acuerden.

S. Comité de Reglas de Origen Se establece un Comité sobre Reglas de Origen que tendrá dentro de sus funciones: cooperar en administración del capítulo; revisar y recomendar a la Comisión cualquier modificación al Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas), incluyendo cuando se realicen enmiendas al Sistema Armonizado; proponer modificaciones al capítulo; y cualquier otra función que se le encomiende.

T. Certificado de Reexportación El certificado de reexportación certifica que las mercancías originarias de las Partes que sean reexportadas desde la Zona Libre de Colón de Panamá al territorio de las Partes, han permanecido bajo control aduanero y no han sido objeto de un procesamiento ulterior o cualquier otro tipo de operación distinta de aquellas necesarias para mantenerlas en buenas condiciones. Este certificado de reexportación será emitido por las autoridades aduaneras de Panamá y validado por la autoridad administrativa de la Zona Libre de Colón. Anexo 3: Reglas de Origen Específicas

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Se establecen las reglas de origen específicas que aplican para la totalidad de las mercancías que conforman el universo arancelario. A nivel sectorial debe destacarse los siguientes elementos:

1. Reglas de origen específicas para productos del sector agrícola Las reglas de origen que se establecieron para el sector agrícola, clasificados en su mayoría en los capítulos 1 al 24 del sistema armonizado, son de cambio de clasificación arancelaria, valor de contenido regional y/o de procesos productivos y responden a la realidad productiva de Costa Rica.

2. Reglas de origen específicas para productos del sector industrial

Para los productos comprendidos en los capítulos 25 al 97 del sistema armonizado, se acordaron reglas que en su mayoría requieren de un cambio de clasificación arancelaria, lo cual significa que el procesamiento de las materias primas es lo que confiere el origen al producto final, sin que sea relevante el origen de las materias primas. Existen otras reglas que requieren que se cumpla el cambio de clasificación arancelaria o un requisito de valor de contenido regional. Anexo 3.16: Certificado de Origen Se incorpora el formato e instructivo de llenado del certificado de origen. Asimismo, incluye una hoja que se podrá adjuntar al certificado de origen en caso de que se requiera mayor espacio para completarlo. Anexo 3.17: Declaración de Origen

Se define el texto y las instrucciones para completar una declaración de origen.

CAPÍTULO 4. FACILITACIÓN DE COMERCIO Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

I. OBJETIVO Establecer un marco de referencia sobre los principios que deben aplicar las autoridades aduaneras de las Partes, con el fin de facilitar el comercio y agilizar los procedimientos aduaneros. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

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1. Estructura Este capítulo está compuesto por 12 artículos relacionados con publicación; despacho de mercancías; automatización; administración o gestión de riesgos; tránsito de mercancías; envíos de entrega rápida; operador económico autorizado; ventanilla única de comercio exterior; revisión y apelación; sanciones; resoluciones anticipadas y el Comité de Facilitación del Comercio y Procedimientos Aduaneros.

2. Ámbito y contenido A. Publicación

Las Partes se comprometen a publicar en Internet su legislación aduanera, regulaciones, procedimientos aduaneros e información sobre derechos y cargas relacionados con la prestación de servicios que afectan el comercio exterior, así como designar puntos de consulta donde los interesados pueden dirigir sus inquietudes sobre asuntos aduaneros. Además, en la medida de lo posible, publicar cualquier regulación de aplicación general sobre asuntos aduaneros

B. Despacho de Mercancías Con el propósito de facilitar el comercio, las Partes se comprometen a adoptar o mantener procedimientos aduaneros simplificados para el despacho eficiente de las mercancías. En este sentido, se permitirá que el despacho de las mercancías se haga dentro de un período no mayor al requerido de conformidad con la legislación aduanera y a permitir que las mercancías sean despachadas en el punto de llegada, sin necesidad de que sean trasladas a depósitos u otros recintos, excepto cuando la autoridad aduanera tenga necesidad de ejercer controles adicionales o por razones de infraestructura.

C. Automatización

Las Partes harán esfuerzos para utilizar tecnologías de información que haga expeditos los procedimientos para el despacho de las mercancías. Cuando se utilicen tecnologías de información, cada Parte hará esfuerzos por utilizar normas, estándares y prácticas reconocidas internacionalmente.

D. Administración o Gestión de Riesgos Las Partes se esforzarán por adoptar o mantener sistemas de administración o gestión de riesgo que permitan a su autoridad aduanera focalizar sus actividades de inspección en mercancías de alto riesgo y simplificar el despacho y movimiento de mercancías de bajo riesgo.

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Asimismo, se podrán inspeccionar las mercancías importadas basándose en criterios de selectividad adecuados, evitando la inspección física de la totalidad de las mercancías que ingresan a un territorio.

E. Tránsito de Mercancía

Las Partes se comprometen a otorgar libre tránsito a las mercancías de la otra Parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo V del GATT 1994, incluyendo sus notas interpretativas.

F. Envíos de Entrega Rápida Se establecen disposiciones que comprometen a las administraciones aduaneras a adoptar o mantener procedimientos aduaneros especiales para los envíos de entrega rápida, entre ellos, ser separados y expeditos; prever la presentación y procesamiento de la información antes del arribo del envío; permitir la presentación de un solo manifiesto de carga que ampare todas las mercancías contenidas en un envío; prever el despacho de las mercancías de menor riesgo y valor con un mínimo de documentación y prever que no se fijarán aranceles para los envíos de entrega rápida que contengan correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales.

G. Operador Económico Autorizado Las Partes se comprometen a promover la implementación de la figura del Operador Económico Autorizado para facilitar el despacho de sus mercancías, según lo establecido en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (Marco Normativo SAFE).

H. Ventanilla Única de Comercio Exterior Las Partes asumen el compromiso de promover la creación de una Ventanilla Única de Comercio Exterior y procurarán la interconexión entre éstas, con el fin de agilizar y facilitar el comercio.

I. Revisión y Apelación Se garantiza a las personas naturales o jurídicas sujetas a actos administrativos en materia aduanera, la posibilidad de tener acceso a una instancia de revisión administrativa independiente del funcionario u oficina que dictó el acto, así como el derecho a recurrir a una instancia de revisión judicial contra dichos actos administrativos dictados por las autoridades competentes.

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J. Sanciones Las Partes se comprometen a adoptar o mantener medidas que permitan la imposición de sanciones administrativas y penales, por violaciones a la legislación y regulaciones aduaneras, incluyendo aquellas relacionadas con clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen y solicitudes de trato preferencial.

K. Resoluciones Anticipadas Las autoridades aduaneras, a solicitud de un importador, exportador o productor, emitirán resoluciones anticipadas por escrito sobre clasificación arancelaria, origen de las mercancías y la calificación de la mercancía para el trato arancelario. Cada Parte deberá adoptar o mantener procedimientos para emitir dichos criterios. Se establecen los plazos en los que debe emitirse la resolución anticipada y los supuestos bajo los cuales puede ser modificada o revocada luego de haberla notificado al solicitante. Las Partes pueden aplicar las medidas que sean apropiadas, incluyendo sanciones civiles, penales y administrativas de conformidad con su legislación nacional.

L. Comité de Facilitación del Comercio y Procedimientos Aduaneros Se establece un Comité de Facilitación del Comercio y Procedimientos Aduaneros, que tendrá funciones como monitorear la implementación y administración del Capítulo 5 (Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros) y de este capítulo, reportar a la Comisión de Libre Comercio sobre la implementación y administración del capítulo.

CAPÍTULO 5. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

I. OBJETIVO Establecer un marco normativo que facilite la cooperación y asistencia mutua en temas aduaneros entre las autoridades competentes de las Partes. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura Este capítulo está compuesto por 13 artículos, los cuales hacen referencia a los siguientes temas: alcance; implementación; intercambio de información entre las Partes; verificación; cooperación y asistencia técnica; solicitudes; ejecución de solicitudes; archivos, documentos y otros materiales; uso de la información; confidencialidad; costos; cooperación conjunta y definiciones.

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2. Alcance y contenido

A. Alcance Las autoridades competentes se proporcionarán asistencia administrativa y técnica para la adecuada aplicación de la legislación aduanera, la prevención, investigación y sanción contra los ilícitos aduaneros e infracciones aduaneras, y la facilitación de los procedimientos aduaneros. Las Partes se comprometen a cooperar y brindar asistencia mutua para facilitar y agilizar el flujo de mercancías y personas y promover el entendimiento mutuo de la legislación, procedimientos y técnicas aduaneras de cada una de las Partes. La asistencia no abarcará las solicitudes para el arresto o detención de personas, confiscación o detención de la propiedad o devolución de derechos, impuestos, multas o cualquier otro dinero en nombre de la otra Parte.

B. Implementación Las autoridades competentes de las Partes deberán adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación y asistencia, en aspectos como el intercambio de las legislaciones, regulaciones y procedimientos aduaneros; información sobre las medidas para simplificar los procedimientos aduaneros y facilitar el comercio; el movimiento de medios de transporte; restricciones y/o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y revisar periódicamente sus procedimientos aduaneros.

C. Intercambio de información La administración aduanera deberá proporcionar información sobre la legislación aduanera, regulaciones y procedimientos aplicables, concernientes a las investigaciones relacionadas a un posible ilícito o infracción aduanera ocurrida en la Parte que solicita dicha cooperación o asistencia. Las administraciones aduaneras deberán informar sobre nuevas técnicas para el cumplimiento de la legislación aduanera, nuevas tendencias o métodos utilizados para cometer los ilícitos o infracciones aduaneras o para la facilitación aduanera y otros asuntos de interés mutuo.

D. Verificación La administración requerida (a la que se solicita cooperación o asistencia), deberá enviar información acerca de la autenticidad de los documentos oficiales producidos para el sustento de la declaración aduanera. Además, deberá brindar información sobre la determinación de los derechos aduaneros de las mercancías, la determinación del valor en aduanas, los medios de transporte y

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destino de las mercancías transportadas, los controles efectuados a mercancías que van en tránsito hacia uno de los territorios de las Partes desde un tercer país y el contrabando y defraudación aduanera efectuado por sus importadores y/o exportadores, de conformidad con la legislación nacional.

E. Cooperación y asistencia técnica Cuando la legislación de cada Parte lo permita, se podrá cooperar en asuntos aduaneros, incluyendo el intercambio de expertos aduaneros; capacitación; intercambio de información profesional, científica y técnica relacionada a la legislación aduanera; regulaciones y procedimientos aduaneros; y cooperación en las áreas de investigación, desarrollo y pruebas de los nuevos procedimientos aduaneros.

F. Solicitudes Cualquier solicitud de asistencia se debe hacer por escrito o por medio electrónico y adjuntado los documentos necesarios. En caso que la solicitud sea urgente, se puede hacer de manera verbal siempre y cuando se confirme por escrito o por medios electrónicos.

G. Ejecución de solicitudes Cuando se presente alguna solicitud de cooperación o de asistencia mutua, se deberá atender lo más pronto posible, tomando en consideración los recursos disponibles de la administración requerida, el cual no debe ser mayor a noventa días después de haber recibido la solicitud escrita. Una vez recibida la solicitud, la autoridad requerida realizará una investigación y proporcionará los resultados y la información relacionada que considere pertinente.

H. Archivos, documentos y otros materiales En los casos en que las Partes no puedan proporcionar los originales de los archivos, documentos y otros materiales, se podrán certificar las copias de dichos documentos. Las Partes podrán proporcionar otros materiales relevantes para poder interpretarla o utilizarla.

I. Uso de la información La información suministrada únicamente podrá ser utilizada para los fines establecidos en este capítulo y podrá estar sujeta a las restricciones que pueda establecer la administración requerida.

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J. Confidencialidad Se dispone que los documentos y otros materiales que se proporcionen en el marco de la asistencia mutua, deban ser tratados de manera confidencial. Esta información solo se podrá utilizar y divulgar para los fines establecidos en este capítulo; sin embargo, se podrá utilizar para otros fines cuando la autoridad requerida lo autorice expresamente por escrito.

K. Costos Las autoridades competentes renunciarán a cualquier reclamo de reembolso de costos incurridos en la ejecución de las solicitudes previstas en este capítulo, salvo los costos relacionados con los expertos. En los casos en que los gastos sean de naturaleza considerable o extraordinaria, las autoridades competentes se consultarán para determinar la manera en que se asumirán los costos.

L. Cooperación Conjunta Las Partes impulsarán la cooperación conjunta para el desarrollo, aplicación, ejecución y mejoramiento de los temas relacionados con este capítulo. Una Parte podrá solicitar los registros y documentos relacionados a una mercancía y/o una visita conjunta a una zona franca o zona económica especial, si se tiene conocimiento que una mercancía que ha solicitado un trato arancelario preferencial bajo otro tratado comercial, ha sufrido un procesamiento ulterior u operaciones distinta de la carga, descarga, recarga u otra operación necesaria para preservar las mercancías en buenas condiciones, durante tránsito, transbordo o almacenamiento en dicha zona franca o zona económica especial.

M. Definiciones Se definen algunos términos relevantes para lograr una mejor comprensión de las disposiciones del capítulo.

CAPITULO 6. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

I. OBJETIVO Proteger la vida y la salud de las personas, animales y preservar los vegetales en los territorios de las Partes y facilitar e incrementar el comercio, atendiendo y resolviendo los problemas que se presenten como consecuencia de la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, así como colaborar en una mayor implementación del

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Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (Acuerdo MSF). II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura Este capítulo consta de trece artículos y un anexo. Los artículos definen aspectos relacionados con el ámbito de aplicación, objetivos, reafirmación del Acuerdo MSF, derechos y obligaciones de las Partes, equivalencia, evaluación de riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria, adaptación a las condiciones regionales con inclusión de zonas libres de plagas o enfermedades y zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades, inspección, control y aprobación, transparencia, cooperación y asistencia técnica, el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, solución de controversias y definiciones. Por su parte, en el Anexo 6.11 (Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) se definen las entidades que conforman el Comité.

2. Alcance y Contenido

A. Ámbito de Aplicación Se aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que pudieran afectar directa o indirectamente el comercio de productos y subproductos de origen animal y vegetal, incluyendo medidas relativas a la inocuidad de los alimentos.

B. Objetivos

Los objetivos son proteger la vida y la salud de las personas, los animales y preservar los vegetales e incrementar el comercio, promoviendo la resolución de problemas que se presenten como consecuencia de la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias.

C. Reafirmación del Acuerdo MSF de la OMC Se reafirman los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo MSF.

D. Derechos y Obligaciones de las Partes

Se establece el derecho de las Partes de adoptar, mantener o aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias para lograr un nivel adecuado de protección, siempre que estén basadas en principios científicos. Se podrán establecer medidas con un nivel de protección más elevado que el de una norma internacional, siempre que exista una justificación científica para ello. Adicionalmente se establece la obligación de garantizar

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que las medidas sanitarias y fitosanitarias no constituyan una restricción encubierta al comercio.

E. Equivalencia Se aceptarán como equivalentes las medidas del país exportador, aún cuando difieran de las propias del importador, siempre que se demuestre que logran el mismo nivel adecuado de protección. El reconocimiento de equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias se dará tomando como base las normas, directrices y recomendaciones establecidas por las organizaciones internacionales competentes y las decisiones adoptadas por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC en la materia.

F. Evaluación de Riesgo y Determinación del Nivel Adecuado de Protección Sanitaria y Fitosanitaria

Las medidas sanitarias y fitosanitarias se fundamentarán en una evaluación de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales. El establecimiento de los niveles adecuados de protección tendrá en cuenta la facilitación del comercio evitando distinciones arbitrarias o injustificadas que puedan convertirse en restricciones encubiertas.

G. Adaptación a las Condiciones Regionales con Inclusión de Zonas Libres de Plagas o Enfermedades y Zonas de Escasa Prevalencia de Plagas o Enfermedades

Se podrán reconocer zonas libres o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades de conformidad con el Acuerdo MSF, las recomendaciones y/o directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). En la determinación de dichas zonas se considerarán factores tales como la localización geográfica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la efectividad de los controles sanitarios y fitosanitarios, que aporten las evidencias necesarias para demostrar objetivamente que dichas zonas son libres de plagas o enfermedades o son de baja prevalencia.

H. Inspección, Control y Aprobación Los procedimientos de inspección, control y aprobación se establecerán de conformidad con el Artículo 8 y el Anexo C del Acuerdo MSF.

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I. Transparencia Las medidas sanitarias y fitosanitarias se aplicarán de manera transparente, notificándolas conforme a lo dispuesto en el Anexo B del Acuerdo MSF de la OMC. Adicionalmente, se notificará:

la aplicación de medidas de emergencia o alertas sanitarias relacionadas con el control de los alimentos en un plazo no mayor a tres días;

las situaciones de incumplimiento detectadas en productos de exportación sujetos a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias;

casos de plagas o enfermedades exóticas o de ocurrencia inusual;

información actualizada a petición de una Parte, de los requisitos que aplican a la importación de productos específicos; e

información sobre el estado de los procesos y medidas en trámite, respecto de las solicitudes para el acceso de productos animales, vegetales, forestales, pesqueros.

J. Cooperación y Asistencia Técnica

Las Partes acuerdan brindarse la cooperación y asistencia técnica necesaria para la aplicación de este capítulo. Para ello, el Comité desarrollará un programa de trabajo, incluyendo la identificación de necesidades específicas en esta materia.

K. Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Se establece el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias como un foro para asegurar y monitorear la implementación de este capítulo. El Comité estará integrado por las autoridades establecidas en el Anexo 6.11 (Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias); y tomarán todas las decisiones por consenso. Las funciones son: servir como un foro para consultar, discutir e intentar resolver los problemas relacionados con medidas sanitarias o fitosanitarias que afecten o puedan afectar el comercio; mejorar la relación entre las oficinas responsables de la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias; promover la cooperación, asistencia técnica, capacitación e intercambio de información en la materia; establecer los procedimientos para el reconocimiento de zonas, áreas o compartimentos libres de plagas o enfermedades y para el reconocimiento de equivalencia de las medidas; determinar los procedimientos y plazos para que las evaluaciones de riesgo se realicen de manera ágil y transparente.

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L. Solución de Controversias

Una vez realizadas las consultas en el marco del Comité, la Parte que no esté conforme con el resultado podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias establecido en el Capítulo 15 (Solución de Controversias).

M. Definiciones Para efectos de este capítulo se aplicaran las definiciones y glosarios del Anexo A del Acuerdo MSF y las establecidas por los organismos internacionales de referencia. Anexo 6.11: Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias En este anexo se listan las entidades de cada Parte que conformarán el Comité.

CAPITULO 7. OBSTÁCULOS TECNICOS AL COMERCIO

I. OBJETIVO Facilitar e incrementar el comercio de mercancías identificando, evitando y eliminando obstáculos innecesarios al comercio que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad. Asimismo, se busca incrementar la cooperación conjunta entre las Partes en los temas relativos a esta materia. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura Este capítulo consta de doce artículos y un anexo. Se establecen disposiciones sobre ámbito de aplicación, objetivos, reafirmación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (Acuerdo OTC), facilitación del comercio, uso de normas internacionales, reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad, transparencia, cooperación técnica, el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, intercambio de información, y definiciones.

2. Alcance y Contenido

A. Ámbito de Aplicación

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Abarca la preparación, adopción y aplicación de todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan directa o indirectamente afectar el comercio de mercancías. Se exceptúan las medidas cubiertas por el Capítulo 6 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) y las especificaciones de compras gubernamentales que se regirán por el Capítulo 10 (Contratación Pública).

B. Objetivos El objetivo es facilitar e incrementar el comercio de mercancías identificando, evitando y eliminando obstáculos innecesarios al comercio que puedan surgir como consecuencia de la preparación, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad.

C. Reafirmación del Acuerdo OTC de la OMC Se reafirman los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo OTC.

D. Facilitación del Comercio Se propone facilitar el comercio a través de la cooperación en materia de convergencia o armonización con las normas internacionales, confianza en la declaración de conformidad de un proveedor, el reconocimiento y aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad y el uso de la acreditación para calificar a las entidades de evaluación de la conformidad, así como la cooperación a través de acuerdos de reconocimiento mutuo. Adicionalmente, se establece como obligación que, cuando una Parte detenga en el puerto de entrada una mercancía originaria del territorio de la otra Parte en virtud de haber percibido el incumplimiento de un reglamento técnico, deberá notificar inmediatamente al importador las razones de la detención.

E. Uso de Normas Internacionales

Se utilizarán las normas, guías y recomendaciones internacionales relevantes como base para los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Se incentivará a los organismos nacionales de normalización de las Partes a cooperar y participar en las actividades de normalización internacional.

F. Reglamentos Técnicos Se considerará la posibilidad de aceptar como equivalentes los reglamentos técnicos de la otra Parte, aún cuando difieran de los propios, siempre que cumplan adecuadamente con los objetivos legítimos de sus propias reglamentaciones.

G. Evaluación de la Conformidad

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Se reconoce una amplia gama de mecanismos para facilitar la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad, tales como acuerdos voluntarios entre los organismos de evaluación de la conformidad de las Partes, acuerdos de aceptación mutua de resultados de evaluación de la conformidad y procedimientos de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad. Se establece la aplicación del principio de trato nacional en relación con la acreditación, autorización o reconocimiento de los organismos de evaluación de la conformidad de la otra Parte. Finalmente, se acuerda que las negociaciones encaminadas a la conclusión de acuerdos de reconocimiento mutuo de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad se efectuarán siguiendo los principios del Acuerdo OTC.

H. Transparencia Se establecen obligaciones de notificación entre las Partes, de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo OTC. Asimismo, las Partes deberán publicar en el sitio web de la autoridad nacional competente los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que concuerden con el contenido técnico de cualquier norma internacional pertinente. Se establece un plazo de sesenta días a partir de la notificación de un proyecto de reglamento técnico para recibir comentarios. Posteriormente, se publicará o pondrá a disposición del público, ya sea en forma impresa o electrónica. Se acuerda que el plazo entre la publicación y la entrada en vigor de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, no será inferior a seis meses, salvo que con ese plazo no sea factible cumplir con sus objetivos legítimos.

I. Cooperación Técnica Se acuerda brindar cooperación y asistencia técnica orientada a favorecer la aplicación de este capítulo y del Acuerdo OTC, así como fortalecer las capacidades de los organismos de normalización, reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad, metrología y los sistemas de información y notificación e incrementar la participación en organizaciones internacionales y regionales relacionadas con estos temas.

J. Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio Se establece un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual se reunirá al menos una vez al año y tomará sus decisiones por mutuo acuerdo. Las funciones del Comité son, entre otras, dar seguimiento a la implementación y administración de este capítulo; tratar asuntos que una Parte proponga respecto al desarrollo, adopción, aplicación o ejecución de las normas, reglamentos técnicos, o procedimientos de evaluación de la conformidad; impulsar la cooperación entre las Partes; resolver consultas sobre cualquier asunto que surja al amparo de este capítulo; revisar este

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capítulo en virtud del Acuerdo OTC y de las decisiones o recomendaciones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

K. Intercambio de Información Cualquier información o explicación que solicitada por una Parte deberá suministrarse en forma impresa o electrónica en un plazo de treinta días.

L. Definiciones Se aplican los términos y definiciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC. Anexo 7.10: Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio En este anexo se definen las entidades de cada Parte que integran el Comité establecido en el capítulo.

CAPÍTULO 8. DEFENSA COMERCIAL

I. OBJETIVO Establecer mecanismos de defensa comercial para la producción nacional en casos de incrementos masivos de importaciones o en casos de prácticas de comercio desleal. Asimismo, este capítulo reafirma los derechos y obligaciones de las Partes en el marco de la OMC. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo está constituido por diez artículos distribuidos en cuatro secciones, dos secciones sobre salvaguardias en las que se hace referencia a medidas de salvaguardia bilaterales y globales, una sección sobre antidumping y derechos compensatorios, y una sección sobre cooperación.

2. Alcance y Contenido Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilateral

A. Imposición de una Medida de Salvaguardia

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Durante el período de transición y si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel conforme al Tratado, una mercancía de la otra Parte se importa en cantidades tan elevadas y bajo condiciones tales que dichas importaciones constituyen una causa sustancial de daño grave, o amenaza del mismo a la industria nacional de la mercancía similar o directamente competidora, la Parte afectada puede:

suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en el Tratado; o

aumentar la tasa arancelaria para la mercancía a un nivel que no exceda el menor de la tasa arancelaria de nación más favorecida aplicada en el momento en que se aplique la medida o la tasa de arancel base según se establece en el programa de desgravación arancelaria.

Se acordó también que la adopción de una medida de salvaguardia bilateral no puede afectar a las mercancías que a la fecha de entrada en vigencia de la medida se encuentren:

efectivamente embarcadas según conste en los documentos de transporte, a condición que sean destinadas a consumo definitivo o importación definitiva en un plazo que no exceda de veinte días a partir del término de la descarga en el territorio de la Parte importadora; o

en el territorio de la Parte importadora pendientes de despacho, a condición que el despacho se lleve a cabo en un plazo que no exceda de veinte días, contados a partir de la adopción de la medida. Se excluyen de esta disposición las mercancías que, encontrándose en zonas francas, vayan a ser ingresadas en el territorio de la Parte importadora.

B. Normas para una Medida de Salvaguardia

Solamente se puede mantener una medida de salvaguardia bilateral por un período que no exceda dos años; con la posibilidad de una prórroga adicional de un año, si la autoridad competente determina que la medida sigue siendo necesaria para evitar o remediar un daño grave y facilitar el reajuste y que existe evidencia que la rama de producción nacional está en proceso de reajuste. Aún así, independientemente del período máximo, dicha medida expirará al término del período de transición. El período de transición es definido como el período de cinco años que inicia en la fecha de entrada en vigor del Tratado, excepto para cualquier mercancía para el cual el programa de desgravación arancelaria de la Parte que aplica la medida de salvaguardia establezca que ésta elimine sus aranceles para la mercancía en un período de cinco años o más, donde período de transición significa el período de desgravación arancelaria más un período adicional de dos años. Una Parte no puede aplicar una medida de salvaguardia bilateral más de una vez contra la misma mercancía hasta que haya transcurrido un período igual a la duración

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de la medida de salvaguardia bilateral anterior, (incluyendo cualquier extensión) comenzando desde la terminación de la medida de salvaguardia bilateral anterior, siempre que el período de no aplicación sea de al menos un año. Al finalizar el plazo de la medida de salvaguardia bilateral, la Parte que la ha adoptado debe aplicar la tasa arancelaria conforme a su lista de desgravación.

C. Procedimientos de Investigación y Requisitos de Transparencia Se remite a las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, en lo que se refiere a los procedimientos de investigación para la imposición de medidas de salvaguardias bilaterales.

D. Medidas de Salvaguardia Bilaterales Provisionales En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañe un perjuicio difícilmente reparable, una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia bilateral provisional por un plazo que no excederá de doscientos días.

E. Notificación y Consulta La Parte que pretenda aplicar la medida deberá notificar, sin demora, el inicio del procedimiento que pudiera tener como resultado la imposición de una medida, así como si requiere ampliar la medida. La Parte que aplica la medida deberá proporcionar una copia de la versión pública del informe de las autoridades competentes.

F. Compensación La Parte que adopte una medida de este tipo proporcionará a la otra una medida mutuamente acordada que compense los efectos comerciales de dicha medida, dentro de los treinta días posteriores a la aplicación de la medida. Si transcurrido ese período no hay acuerdo, la Parte exportadora podrá suspender la aplicación de concesiones sustancialmente equivalentes al comercio de la Parte que aplique la medida de salvaguardia bilateral.

G. Definiciones Se definen los principales términos utilizados. Sección B: Medidas de Salvaguardia Globales Las Partes conservan sus derechos y obligaciones de conformidad con el Artículo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Este Tratado no confiere derechos u obligaciones adicionales, excepto que la Parte que imponga una medida de salvaguardia global pueda excluir importaciones de una mercancía originaria de la otra

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Parte, si tales importaciones no son causa sustancial de un daño grave o amenaza de daño grave. Sección C: Antidumping y Derechos Compensatorios Las Partes podrán conservar sus derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, con respecto a la aplicación de derechos antidumping y compensatorios. Sección D: Cooperación Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de cooperación entre las autoridades investigadoras a efectos de intercambiar información no confidencial disponible sobre investigaciones en materia de defensa comercial, asistencia técnica e intercambio de información con el objetivo de mejorar el entendimiento entre las Partes sobre los regímenes de defensa comercial de las Partes.

CAPITULO 9. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

I. OBJETIVO Asegurar una adecuada y efectiva protección a los derechos de propiedad intelectual en los territorios de las Partes, manteniendo un balance entre los derechos, obligaciones e intereses de los titulares, los usuarios y la sociedad en general. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo consta de ocho artículos referidos a: principios básicos; disposiciones generales; marcas; indicaciones geográficas; medidas relacionadas con la protección a la biodiversidad y los conocimientos tradicionales; derechos de autor y derechos conexos; observancia y cooperación y ciencia y tecnología; así como un anexo de las indicaciones geográficas de cada Parte.

2. Alcance y Contenido

A. Principios Básicos Se reconoce que la protección de la propiedad intelectual debe contribuir a la generación de conocimiento, la promoción de la innovación, la transferencia y difusión de tecnología y al progreso cultural, así como la necesidad de mantener un balance

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entre los derechos de los titulares y los intereses del público en general, incluyendo la educación, salud pública y acceso a la información. Se permite a las Partes adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y promover el interés público en sectores de importancia vital para el desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con el capítulo. Las Partes se comprometen a observar, los principios de la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (Acuerdo ADPIC) y la Salud Pública, así como otras decisiones y resoluciones multilaterales sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual.

B. Disposiciones Generales

Se reafirma la facultad de las Partes de implementar en su legislación nacional, una protección de los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida en el capítulo. Se ratifican los derechos y obligaciones de las Partes bajo el Acuerdo ADPIC, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, los tratados de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual y otros acuerdos multilaterales sobre propiedad intelectual en los que ambos países son parte. Asimismo, se confirmarla potestad de las Partes de hacer uso de las excepciones y flexibilidades permitidas en dichos tratados. Las Partes se comprometen a garantizar la aplicación del principio de trato nacional y de nación más favorecida con respecto a la protección y observancia de derechos de propiedad intelectual comprendidos por el capítulo, permitiendo el establecimiento de excepciones consistentes con los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo ADPIC. Se garantiza la facultad de las Partes de adoptar medidas necesarias para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual o el recurso a prácticas que limiten en forma injustificable el comercio o perjudiquen la transferencia internacional de tecnología.

C. Marcas Se establece el compromiso de proteger las marcas de conformidad con el Acuerdo ADPIC. Las Partes se comprometen a aplicar el artículo 6 bis del Convenio de París a las mercancías y servicios que, aunque no sean idénticos o similares a los identificados por una marca notoriamente conocida, puedan indicar una conexión entre esas mercancías o servicios y el titular de la marca, a condición de que sea probable que ese uso lesione los intereses del titular de la marca.

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Se establece el compromiso de proporcionar un sistema de registro de marcas con procedimientos adecuados que garanticen el debido proceso. Las Partes se comprometen a utilizar el sistema de Clasificación de Niza para la clasificación de marcas, aclarando que los productos o servicios no se considerarán similares entre sí únicamente por razón de que, en cualquier registro o publicación, figuren en la misma clase, y no se considerarán distintos entre sí únicamente por razón de que, en cualquier registro o publicación, figuren en clases diferentes.

D. Indicaciones Geográficas Se entiende por indicaciones geográficas aquellas que identifican a un producto como originario del territorio de una Parte, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del bien o servicio sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, pudiendo incluir los factores naturales o humanos. Las Partes se comprometen a establecer en sus legislaciones mecanismos para el registro y protección de las indicaciones geográficas, incluyendo las denominaciones de origen, reconociendo la potestad de las Partes de mantener o adoptar en su legislación nacional medidas relativas a indicaciones geográficas homónimas. Se incluye un anexo con indicaciones geográficas protegidas en cada Parte, estableciéndose que éstas podrán ser protegidas en la otra Parte, con sujeción a los requisitos y procedimientos para su protección previstos en sus leyes y reglamentos nacionales. Las Partes se comprometen a prohibir la importación, fabricación o venta de productos bajo indicaciones geográficas a las que hayan otorgado protección, a menos que tales productos hayan sido elaborados y certificados en el país de origen conforme a la legislación aplicable a dichos productos, y sin perjuicio de la protección que puedan otorgar a indicaciones geográficas homónimas. Se deja abierta la posibilidad de otorgar protección a otras indicaciones geográficas de las Partes en el futuro, siguiendo los procedimientos establecidos en el capítulo.

E. Medidas Relacionadas con la Protección de la Biodiversidad y los Conocimientos Tradicionales

Se reconoce la soberanía de cada Parte sobre sus recursos biológicos y genéticos y sus productos derivados, así como la importancia de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales en la conservación y uso sostenible de tales recursos y productos derivados.

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Se reitera el compromiso de respetar, preservar y mantener los conocimientos tradicionales de comunidades indígenas y locales, y establecer regulaciones para su acceso, condicionado al consentimiento fundamentado previo de los titulares o poseedores de tales conocimientos, en términos mutuamente acordados. Se establece la posibilidad de que las Partes, a través de sus autoridades nacionales competentes, intercambien información relacionada a la biodiversidad y conocimientos tradicionales, que puedan servir de apoyo en la evaluación de las patentes, así como información que pueda ser útil para la investigación y seguimiento del acceso ilegal a recursos genéticos y/ o conocimientos tradicionales en sus territorios.

F. Derecho de Autor y Derechos Conexos Se reconocen los derechos morales a los autores, así como su independencia de los derechos patrimoniales. Asimismo, se asegura el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión de autorizar la fijación, la reproducción y la retransmisión de sus emisiones. Se permite a las Partes prever en su legislación nacional limitaciones y excepciones a los derechos de autor y derechos conexos, en forma consistente con los instrumentos internacionales referidos en el artículo.

G. Observancia Se reconoce la potestad de las Partes de desarrollar en su legislación nacional medidas, procedimientos y recursos necesarios para asegurar la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Las Partes se comprometen a adoptar procedimientos para que los titulares puedan solicitar la aplicación de medidas en frontera para la importación, exportación o tránsito de mercancías falsificadas o mercancías piratas que lesionen el derecho de autor. Se garantiza la facultad de las autoridades competentes de exigir al solicitante que aporte una fianza o garantía que sea suficiente para proteger al demandado y a las autoridades competentes e impedir abusos. Se otorga a las autoridades aduaneras la facultad de comunicar al titular del derecho el nombre y dirección del consignador, el importador y el consignatario, así como la cantidad de la mercancía de que se trate. Se confirma que las autoridades competentes pueden iniciar medidas en frontera de oficio para la importación, exportación o tránsito de mercancías falsificadas o piratas.

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H. Cooperación y Ciencia y Tecnología Las Partes se comprometen a intercambiar información con miras a mejorar y fortalecer los sistemas administrativos de la propiedad intelectual, promover incentivos para la investigación, el desarrollo tecnológico, el emprendimiento, la innovación, la transferencia y la difusión de tecnología entre las Partes y desarrollar actividades específicas de cooperación en ciencia y tecnología. Anexo 9.4: Indicaciones Geográficas Costa Rica incluyó dentro de su anexo la indicación geográfica Banano de Costa Rica, mientras que Perú incluyó las denominaciones de origen Pisco, Maíz Blanco Gigante Cusco, Chulucanas, Pallar de Ica, Café Villa Rica, Loche de Lambayeque y Café Machu Picchu - Huadquiña. Las indicaciones geográficas de cada Parte incluidas en el anexo serán sometidas a los procedimientos internos de la otra Parte para determinar si las mismas pueden ser protegidas en su territorio.

CAPÍTULO 10 – CONTRATACIÓN PÚBLICA

I. OBJETIVO

Determinar las garantías que las Partes deberán otorgar a los proveedores, bienes y servicios de las otras Partes al efectuar las contrataciones públicas y garantizar un acceso en condiciones no discriminatorias para los proveedores bienes y servicios de cada Parte en las contrataciones públicas de la otra Parte. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de veintidós artículos y dos anexos. Los artículos hacen referencia a: ámbito de aplicación; seguridad y excepciones generales; principios generales; uso de medios electrónicos; publicación de los avisos; condiciones de participación; información sobre contrataciones futuras; plazos; procedimientos de contratación; subastas electrónicas; apertura de ofertas y adjudicación de contratos; transparencia; divulgación de la información; procedimientos nacionales para la interposición de recursos; modificaciones y rectificaciones a la cobertura; integridad en las prácticas de contratación pública; negociaciones adicionales; participación de las micro, pequeñas y medianas empresas; cooperación; Comité de contratación pública y definiciones.

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El Anexo 10.1 (Cobertura) incorpora las entidades, bienes y servicios cubiertos. Este anexo se divide en nueve secciones sobre: Entidades de Gobierno Central, Entidades de Gobierno Subcentral, Otras Entidades cubiertas, Mercancías, Servicios, Servicios de Construcción, Notas Generales, Medios de Publicación y Fórmula de Ajuste de Umbrales. El Anexo 10.8.1 (Documentos de Contratación) especifica el contenido mínimo que deben contener los documentos de contratación.

2. Alcance y Contenido A. Ámbito de Aplicación

El capítulo aplicará a todas las contrataciones públicas realizadas por las entidades cubiertas de cada Parte, por cualquier medio contractual, incluyendo los contratos de concesión de obras públicas, estableciéndose una serie de excepciones a la cobertura y aplicación del capítulo, tales como las donaciones y préstamos hechos a favor del Estado, la contratación de servicios de agencias o depósitos fiscales y la contratación de empleados públicos y medidas relacionadas con el empleo. Se enumeran una serie de reglas que deben observarse para la valoración de las contrataciones, y determinar si las mismas se encuentran cubiertas por el capítulo.

B. Seguridad y Excepciones Generales Se permite a las Partes tomar medidas necesarias para proteger sus intereses esenciales de seguridad o defensa nacional, para proteger la moral, la salud, la propiedad intelectual, así como medidas relacionadas con mercancías o servicios brindados por personas discapacitadas o trabajo penitenciario.

C. Principios Generales Se aseguran los principios de trato nacional y no discriminación, estableciéndose que las Partes deben otorgar a las mercancías, servicios y los proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que el otorgado a sus propias mercancías, servicios y proveedores; que no debe discriminarse entre los proveedores establecidos localmente en razón del grado de afiliación extranjera, ni discriminar contra los proveedores establecidos localmente por el hecho de que los bienes o servicios ofrecidos por ellos sean de la otra Parte. Se dispone que las entidades contratantes deban llevar a cabo las contrataciones públicas de manera transparente e imparcial; se prohíbe la aplicación o imposición de condiciones compensatorias especiales en cualquier etapa de las contrataciones; y se aclara que las obligaciones de este artículo no se aplicarán a las medidas relativas a

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aranceles aduaneros u otros cargos o medidas sobre la importación, diferentes de las medidas que reglamentan específicamente las contrataciones públicas.

D. Uso de Medios Electrónicos en la Contratación Pública Se promueve el uso de medios electrónicos para la publicación de información, medidas y avisos sobre las contrataciones públicas, para facilitar las oportunidades de negocio para los proveedores de la otra Parte. Al efecto, las Partes se comprometen a mantener o hacer esfuerzos por adoptar un punto único electrónico de acceso a la información completa sobre las oportunidades en materia de contratación pública en su territorio.

E. Publicación de Información sobre la Contratación Pública Las Partes se comprometen a publicar toda la normativa de aplicación general respecto a la contratación pública así como sus modificaciones.

F. Publicación de los Avisos

Se establece el compromiso de las entidades contratantes de publicar un aviso en un medio electrónico o en medios impresos de amplia difusión y de fácil acceso para el público. Estos avisos deben incluir cierta información mínima. Se alienta a las entidades a publicar en medios electrónicos o impresos, tan pronto como sea posible en cada año fiscal, avisos relativos a sus planes futuros de contratación, en donde se indique el objeto o categoría de mercancías o servicios a contratar y el período estimado en que se realizará la contratación.

G. Condiciones de Participación

En caso que se exija a los proveedores cumplir con requisitos de registro, calificación y otras condiciones para participar en una contratación, se deberá publicar con suficiente antelación un aviso invitando a los proveedores a presentar una solicitud de participación. Se establece que las condiciones para participar en las contrataciones deben limitarse a aquellas que sean esenciales para garantizar que el proveedor posee la capacidad legal, técnica y financiera para cumplir con los requisitos y las especificaciones técnicas de la contratación. Las Partes pueden excluir a un proveedor por condiciones tales como bancarrota, incumplimiento de obligaciones derivadas de contratos anteriores, sentencias definitivas por delitos o infracciones graves, así como no pago de impuestos. Las entidades deben informar sin demora a los proveedores sobre sus decisiones con respecto a sus

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solicitudes de calificación y, en caso que se rechace su calificación, informarle por escrito sobre las razones de tal decisión.

H. Información sobre Contrataciones Futuras

Documentos de contratación Las entidades contratantes deben proporcionar oportunamente a los proveedores interesados en participar en una contratación, los documentos que incluyan toda la información necesaria que les permita preparar y presentar ofertas adecuadas. En caso que los documentos no se publiquen por medios electrónicos, estos se deben poner a disposición de cualquier interesado en forma escrita. Especificaciones técnicas Se establece que las entidades contratantes no adoptarán ni aplicarán ninguna especificación técnica ni procedimiento de evaluación de conformidad con la finalidad de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes. Cualquier especificación técnica que se imponga debe establecerse en términos de desempeño y requisitos funcionales, estar basada en normas internacionales cuando sean aplicables, o en normas nacionales reconocidas o códigos de construcción (no utilizarán marcas o nombres comerciales, patente, derecho de autor, diseño, tipo, origen determinado, productor o proveedor particular), pero así pueden preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas para promover la conservación del medio ambiente. Modificaciones Se dispone que cuando una entidad contratante modifique los criterios establecidos en el aviso o en los documentos de contratación, deberá transmitir por escrito las modificaciones a todos los proveedores que estén participando y con tiempo suficiente para que modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas.

I. Plazos para el Proceso de Presentación de Ofertas Se establece que las entidades contratantes deberán otorgar suficiente tiempo a los proveedores para preparar ofertas adecuadas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación. El plazo para la remisión de ofertas no podrá ser menor de cuarenta días naturales, a partir de la fecha de publicación del aviso de contratación futura. No obstante lo anterior, se permite establecer plazos menores, pero en ningún caso menor de diez días naturales, en ciertas circunstancias especiales, como por razones de urgencia o en caso de contrataciones de naturaleza recurrente. Igualmente es posible reducir los plazos cuando se utilicen medios electrónicos en las diferentes

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etapas del proceso de contratación, sea para la publicación de avisos de contratación, o bien para la recepción de ofertas.

J. Procedimientos de Contratación

Las contrataciones serán adjudicadas a través de procedimientos de licitación abierta, entendidos como cualquier método de contratación en el que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta. No obstante, siempre y cuando no se impida la competencia o se discrimine en contra de los proveedores de la otra Parte, se permite recurrir a otros procedimiento de contratación en circunstancias excepcionales, incluyendo: adquisición de mercancías en mercados de servicios básicos o “commodities”, razones vinculadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual y concursos de diseños, casos de urgencia ocasionados por acontecimientos impredecibles.

K. Subastas Electrónicas Se establece la información que se debe suministrar a cada proveedor participante cuando se realicen contrataciones mediante subastas electrónicas.

L. Apertura de Ofertas y Adjudicación de Contratos Las ofertas a ser consideradas deben ser presentadas por escrito, cumplir con los requisitos establecidos en los documentos de contratación y los criterios de evaluación especificados. La entidad contratante garantizará igualdad, imparcialidad y confidencialidad en el tratamiento de las ofertas recibidas. Las entidades contratantes adjudicarán los contratos al proveedor que presente la oferta que se considere la más ventajosa, con base en los requisitos y criterios de evaluación especificados en los avisos y documentos de contratación.

M. Transparencia de la Información sobre la Contratación Pública Se establece que las entidades contratantes deberán informar sin demora a los proveedores participantes acerca de su decisión sobre la adjudicación de un contrato.

N. Divulgación de la Información A solicitud de una Parte, la otra Parte deberá proveer la información necesaria para determinar si una contratación pública se realizó de manera justa, imparcial y de conformidad con este capítulo. No se podrá revelar información proporcionada con carácter confidencial, sin autorización de la persona que la proporcionó.

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O. Procedimientos Nacionales de Revisión para la Interposición de Recursos Se establece que cada Parte deberá contar con procedimientos de revisión administrativos o judiciales oportunos, efectivos, transparentes y no discriminatorios, mediante los cuales un proveedor pueda presentar una impugnación. Debe designarse al menos una autoridad administrativa o judicial, imparcial e independiente de las entidades contratantes, para revisar impugnaciones. Cuando una entidad que no sea la autoridad imparcial revise inicialmente una impugnación, debe garantizarse que los proveedores puedan apelar la decisión ante un órgano administrativo o judicial imparcial. Se deben establecer procedimientos que prevean la aplicación de medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, así como medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos, cuando se determine que ha habido un incumplimiento en el procedimiento.

P. Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura Las Partes podrán realizar modificaciones o rectificaciones a la cobertura establecida en el Anexo 10.1 (Cobertura) siguiendo un procedimiento de notificación, información y consulta con la otra Parte, debidamente detallado en el artículo 10.16 del capítulo.

Q. Integridad en las Prácticas de Contratación Las Partes se comprometen a establecer o mantener procedimientos para declarar como inelegibles a los proveedores respecto de los cuales se determine que han participado en actividades fraudulentas o ilegales relacionadas con la contratación pública.

R. Negociaciones Adicionales

Se deja abierta la posibilidad de que las Partes soliciten la realización de negociaciones adicionales a futuro, con el fin de ampliar el ámbito y cobertura del capítulo, a través del Comité de Contratación Pública.

S. Participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Se reconoce la importancia de la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.

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T. Cooperación Las Partes se comprometen a hacer esfuerzos por cooperar en temas como el intercambio de experiencias e información, desarrollo y uso de medios electrónicos, capacitación y asistencia técnica, así como fortalecimiento institucional para el cumplimiento del capítulo.

U. Comité de Contratación Pública

Se crea un Comité de Contratación Pública con el fin de monitorear la implementación y administración de este capítulo y dar seguimiento a las iniciativas de cooperación, entre otros aspectos.

V. Definiciones

Se define una serie de términos relacionados con la contratación pública, utilizados en el capítulo. Anexo 10.1: Cobertura

A. Entidades Se incluyen tres secciones con las listas de entidades públicas de cada Parte cubiertas por el capítulo, en tres diferentes categorías de gobierno: entidades de gobierno central, entidades sub-centrales o municipales y otras entidades (entidades autónomas y empresas estatales). Asimismo, se establecen los umbrales o montos de las compras a partir de los cuales se aplican las disposiciones del capítulo, para las entidades de cada categoría de gobierno. En la Sección A (Entidades de Gobierno Central) Costa Rica cubrió a todos los Ministerios, la Presidencia de la República y la Contraloría General de la República, entre otras instituciones. En la Sección B (Entidades de Gobierno a Nivel Subcentral), se incluyeron todas las Municipalidades. Con respecto a la Sección C (Otras Entidades Cubiertas), se establecieron dos listas: la primera contempla a instituciones como el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Banco Central de Costa Rica, mientras que la segunda lista comprende a la Caja Costarricense de Seguro Social y la Refinadora Costarricense de Petróleo. Perú por su parte, Perú otorgó una cobertura amplia de entidades, incluyendo en la Sección A (Entidades de Gobierno Central) instituciones como la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Salud, entre otros. La Sección B (Entidades de Gobierno a Nivel Subcentral) de Perú contempla todos los

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gobiernos regionales y todas las municipalidades, mientras que en la Sección C (Otras Entidades Cubiertas) Perú incluye entidades como PETROPERU, Banco de la Nación, Banco de los Materiales y Empresa Nacional de Puertos S.A. Los umbrales aplicables son:

Cuadro N° 4

Umbrales para Contratación Pública

Sección Umbral4

Sección A. Entidades de Gobierno Central

Bienes y servicios: 95.000 Derechos Especiales de Giro (DEG) Servicios de construcción: 5.000 DEG

Sección B: Entidades de Gobierno a Nivel Subcentral

Bienes y servicios: 335.000 DEG Servicios de construcción: 5.000 DEG

Sección C. Otras Entidades Cubiertas

Lista A: Bienes y servicios: 160.000 DEG Servicios de construcción: 5.000 DEG Lista B: Bienes y servicios 400.000 DEG Servicios de construcción: 5.000 DEG

Fuente: Capítulo sobre contratación pública del Tratado.

B. Bienes Se aplica a todos los bienes adquiridos por las entidades cubiertas.

C. Servicios En esta sección se indican los servicios excluidos de la cobertura del capítulo para cada Parte, en el caso de Costa Rica se excluyeron los relacionados con la investigación y

4 Los umbrales fueron establecidos en derechos especiales de giro (DEG), que es una moneda virtual

establecida por el Fondo Monetario Internacional para transacciones internacionales y disposiciones de instrumentos comerciales internacionales, cuyo valor es definido a partir de una ponderación de las cuatro monedas más fuertes a nivel mundial. Su equivalencia actual es de aproximadamente 1,46 dólares estadounidenses por 1 DEG.

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desarrollo, operaciones de instalaciones de gobierno, administración y distribución de loterías y los servicios públicos.

D. Servicios de Construcción Se aplica a todos los servicios de construcción contratados por las entidades cubiertas.

E. Notas Generales Esta sección establece las excepciones específicas de cada Parte a la cobertura del capítulo. En el caso de Costa Rica, se excluyen los programas de compras de la Administración Pública para favorecer a las pequeñas y medianas empresas, así como otras exclusiones consistentes con la legislación nacional.

F. Fórmulas de Ajuste de los Umbrales Se establece el método para el cálculo y ajuste del valor de los umbrales que determinan la cobertura del capítulo.

G. Medios de Publicación Se listan los medios (electrónicos e impresos) en que cada Parte publica la legislación y jurisprudencia relacionadas con la contratación pública, así como de los avisos de contrataciones. Anexo 10.8.1: Documentos de Contratación Se establece la información mínima que deben contener los documentos de contratación, incluyendo la naturaleza y la cantidad de mercancías o servicios a ser contratados, cualquier condición de participación de los proveedores, los criterios de evaluación a ser considerados en la adjudicación de un contrato y su importancia relativa y cualquier fecha para la entrega de las mercancías y para el suministro de los servicios o la duración del contrato.

CAPITULO 11. POLÍTICA DE COMPETENCIA

I. OBJETIVO Asegurar que los beneficios de la liberalización comercial derivados del Tratado no sean menoscabados por prácticas anticompetitivas.

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II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo consta de siete artículos relativos a los objetivos, legislación y autoridades de competencia, cooperación, notificaciones, intercambio de información, consultas y solución de controversias.

2. Alcance y Contenido

A. Objetivos Asegurar que los beneficios de la liberalización comercial derivados del Tratado no sean menoscabados por prácticas anticompetitivas y promover la cooperación entre las Partes en la aplicación de sus leyes de competencia.

B. Legislación y Autoridades de Competencia Las Partes se comprometen a adoptar o mantener legislación en materia de competencia que aborden de forma completa y efectiva las prácticas anticompetitivas y a designar autoridades responsables de la aplicación de dicha legislación, que actúen de conformidad con los principios de transparencia, no discriminación y debido proceso.

C. Cooperación Las Partes se comprometen a cooperar en la aplicación de la política y legislación de competencia, a través de medios como la notificación, consultas e intercambio de información relevante. Además, se faculta a las autoridades de competencia de los países a firmar acuerdos de cooperación, para fortalecer la cooperación en asuntos relacionados a la competencia.

D. Notificaciones La autoridad de competencia de cada Parte notificará a la autoridad de la otra Parte acerca de las actividades de aplicación de su legislación de competencia, si considera que éstas pueden afectar intereses importantes de la otra Parte, y tomará en consideración las observaciones recibidas de ésta en sus determinaciones.

E. Intercambio de Información

Se faculta a las Partes a intercambiar información sobre la aplicación de la legislación de competencia, a solicitud de una de ellas, siempre que esto no sea contrario a su legislación nacional ni afecte investigaciones en curso.

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F. Consultas Se asume el compromiso de iniciar consultas a solicitud de cualquiera de las Partes, para abordar asuntos específicos relacionados con el capítulo. La Parte solicitante debe indicar cómo el asunto afecta el comercio entre las Partes y la otra Parte deberá considerar dichas inquietudes.

G. Solución de Controversias Se excluye la posibilidad de recurrir a los procedimientos de solución de controversias establecidos en los capítulos de Inversión y Solución de Controversias para tratar cualquier asunto derivado del mismo.

CAPITULO 12. INVERSION

I. OBJETIVO Constituir el marco jurídico para la regulación y protección de las inversiones y los inversionistas de las Partes, generando condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia que incentiven los flujos de inversión entre las Partes. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo se divide en tres secciones: obligaciones sustantivas, solución de controversias inversionista-Estado y definiciones. La primera Sección (Obligaciones Sustantivas) contiene catorce artículos: ámbito de aplicación y cobertura, trato nacional, trato de nación más favorecida, nivel mínimo de trato, altos ejecutivos y juntas directivas, requisitos de desempeño, medidas disconformes, medidas medioambientales, tratamiento en caso de contienda, expropiación e indemnización, transferencias, denegación de beneficios, formalidades especiales y requisitos de información, y subrogación. La segunda Sección (Solución de Controversias Inversionista-Estado) contiene quince artículos: consultas y negociación, sometimiento de una reclamación a arbitraje, consentimiento de cada Parte al arbitraje, condiciones y limitaciones al consentimiento de cada Parte, procedimiento respecto de medidas prudenciales, selección de los árbitros, realización del arbitraje, transparencia en los procedimientos arbitrales, derecho aplicable, interpretación de los anexos, informes de expertos, acumulación de procedimientos, laudos, finalidad y ejecución de un laudo, y entrega de documentos.

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La tercera Sección (Definiciones) contiene las definiciones del capítulo. Asimismo, el capítulo incluye cuatro anexos sobre los temas de derecho internacional consuetudinario, expropiación, entrega de documentos a una Parte de conformidad con la sección B, y comunicaciones de las partes no contendientes.

2. Alcance y Contenido Sección A: Inversión

A. Ámbito de Aplicación y Cobertura El capítulo aplica a todas las medidas que una Parte adopte o mantenga en relación con inversionistas e inversiones cubiertas de la otra Parte. Asimismo, se aplica a las empresas del Estado u otras personas a las que la Parte delegue cualquier autoridad gubernamental. Ninguna Parte está obligada en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar antes de la fecha de entrada en vigor del Tratado. Asimismo, las disposiciones del capítulo no se interpretarán en el sentido de imponer una obligación a una Parte para privatizar sus inversiones, o impedir designar un monopolio, así como adoptar o mantener medidas destinadas a preservar el orden público, a restaurar la paz y la seguridad internacionales o a proteger su seguridad esencial. El capítulo no aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga en instituciones financieras en cuanto a los inversionistas e inversiones en el territorio de las Partes. Se aclara que otros capítulos del Tratado prevalecerán sobre este capítulo en caso de inconsistencia.

B. Trato Nacional Las Partes se comprometen a otorgar a los inversionistas e inversiones cubiertas un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas e inversiones. Esta obligación opera con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.

C. Trato Nación Más Favorecida Cada Parte se comprometen a otorgar a los inversionistas e inversiones cubiertas de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas o inversiones de un país que no sea Parte. Al igual que la garantía de trato nacional, este trato operaría con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.

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D. Nivel Mínimo de Trato Cada Parte concederá a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluyendo el trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas. Para efectos del Tratado, el “derecho internacional consuetudinario” se refiere a los principios que protegen los derechos económicos e intereses de los extranjeros.

E. Altos Ejecutivos y Juntas Directivas Se prohíbe que una Parte exija que individuos de alguna nacionalidad en particular ocupen puestos de alta dirección. No obstante, una Parte podrá exigir que la mayoría de los miembros sean de una nacionalidad en particular o residentes, siempre que el requisito no menoscabe significativamente la capacidad del inversionista para ejercer el control de su inversión.

F. Requisitos de Desempeño Se establece una serie de restricciones o condiciones que las Partes no podrán imponer en relación con el establecimiento, expansión, administración, conducción, operación, venta o cualquier disposición de una inversión. Entre las condiciones se incluyen: exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios; alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; comprar, utilizar u otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio o de personas en su territorio; restringir las ventas locales sujetas a volumen o valor de sus exportaciones, o a las ganancias que generen en divisas; transferir al territorio una tecnología particular, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad; y proveer exclusivamente del territorio de una Parte las mercancías que produce la inversión o los servicios que presta para un mercado específico regional o al mercado mundial. Se enumera una serie de requisitos que las Partes no podrán imponer como condicionantes para la recepción de una ventaja, entre los que se incluyen el alcanzar un porcentaje o grado de contenido regional, y comprar y utilizar preferentemente mercancías producidas en su territorio o de personas en su territorio. Finalmente, se establecen excepciones para la aplicación de algunas de estas condiciones y restricciones.

G. Medidas Disconformes Los principios de trato nacional, trato de nación más favorecida, altos ejecutivos y juntas directivas, y requisitos de desempeño se aplicarán de conformidad con las limitaciones y condiciones de las legislaciones de cada Parte. Ninguna Parte podrá incrementar el grado de disconformidad de sus medidas existentes, y cualquier reforma de alguna de ellas no disminuirá el grado de conformidad de la medida. La consignación de estas

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medidas disconformes se realizará a través de dos anexos, uno en donde se listan las medidas existentes que no estén conformes con los principios señalados, y otro que incorpora aquellos aspectos estratégicos sensibles respecto de los cuales las Partes podrán mantener o adoptar nuevas medidas.

H. Medidas Medioambientales No se podrá promover la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la legislación ambiental nacional. Las Partes podrán adoptar, mantener o hacer cumplir cualquier medida que consideren apropiada para garantizar que las actividades de inversión en su territorio se efectúen tomando en cuenta las inquietudes en materia ambiental.

I. Tratamiento en Caso de Contienda Garantiza que los inversionistas de la otra Parte y sus inversiones cubiertas, reciban un trato no discriminatorio con respecto a las medidas que adopte o mantenga una Parte en relación con las pérdidas sufridas como resultado de conflictos armados o contiendas civiles.

J. Expropiación e Indemnización Una Parte podrá nacionalizar o expropiar una inversión siempre que sea por causa de propósito público o necesidad pública o seguridad nacional, de conformidad con el debido proceso, de manera no discriminatoria y pagando una indemnización pronta, adecuada y efectiva. La indemnización deberá ser pagada sin demora, ser equivalente al valor justo de mercado de la inversión expropiada y ser completamente liquidable y libremente transferible. El anexo sobre expropiación se refiere a la interpretación de las Partes del concepto de expropiación. Una acción será considerada una expropiación si interfiere con un derecho de propiedad tangible o intangible, o con los atributos esenciales del dominio de una inversión. Hace también referencia a las expropiaciones directas (cuando una inversión es nacionalizada o expropiada directamente mediante la transferencia formal de su titularidad o por su confiscación) y a las expropiaciones indirectas (cuando una acción tiene el efecto equivalente al de una expropiación directa, sin que exista una transferencia formal de la titularidad o confiscación). Se exceptúan de ser consideradas como expropiaciones indirectas las acciones regulatorias no discriminatorias implementadas con la finalidad de proteger los objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad y el medio ambiente.

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K. Transferencias Las Partes permitirán que las transferencias y pagos relacionados con una inversión cubierta se hagan libremente y sin demora, así como que se realicen en moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento de la transferencia. No obstante lo anterior, las Partes podrán impedir, de manera no discriminatoria y de acuerdo con su legislación nacional, la realización de una transferencia o pago en casos de quiebra, infracciones penales, o para la elaboración de informes financieros.

L. Denegación de Beneficios Las Partes podrán denegar los beneficios de este capítulo a un inversionista si es una empresa de propiedad o controlada por personas de un país no Parte, o por personas de la Parte que deniega, y la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte.

M. Formalidades Especiales y Requisitos de Información Permite a una Parte adoptar o mantener medidas que prescriban formalidades especiales en relación con el establecimiento de inversiones, siempre que los mismos no menoscaben la protección otorgada por el capítulo. También, se permite que una Parte pueda exigir que se proporcione información comercial exclusivamente con fines informativos o estadísticos, pero sólo podrá solicitar información de carácter confidencial si su legislación nacional lo permite.

N. Subrogación Las Partes reconocerán la cesión de cualquier derecho o reclamo con respecto a una inversión, si una Parte o una agencia designada realiza un pago a sus inversionistas bajo una garantía o contrato de seguro o cualquier otra forma de compensación otorgada con respecto a una inversión de un inversionista de esa Parte. En virtud de la subrogación, la Parte o agencia designada podrá ejercer los derechos o reclamos de dicho inversionista. Sección B: Solución de Controversias Inversionista-Estado

O. Objetivo Establecer un mecanismo especial para la solución de controversias que puedan surgir entre una Parte y los inversionistas de la otra Parte, cuando se alegue que dicha Parte ha incumplido una obligación del capítulo y ha ocasionado pérdidas o daños al inversionista o a su inversión.

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P. Procedimiento Primero se debe tratar de solucionar la controversia mediante consultas y negociación. En caso contrario, el inversionista puede someter su reclamación a arbitraje internacional de conformidad con el Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI); de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Internacional Mercantil (CNUDMI); o ante cualquier otra institución de arbitraje que las partes acuerden. Para dar inicio a un procedimiento arbitral las Partes deben brindar su consentimiento, y el demandante debe renunciar a su derecho de iniciar el caso ante cualquier tribunal administrativo o judicial, u otros procedimientos de solución de controversias. Ninguna reclamación podrá ser sometida a arbitraje si fue previamente sometida ante un tribunal o mecanismo de solución de controversias. Se establecen disposiciones sobre transparencia, tendientes a facilitar información a partes no contendientes y a hacer pública cierta información del proceso de arbitraje. El tribunal puede recomendar la aplicación de una medida provisional para preservar los derechos de una Parte contendiente y dictar el laudo de conformidad con el Tratado, las reglas del derecho internacional aplicable y la legislación nacional de la Parte en cuyo territorio se hizo la inversión. El laudo será definitivo y vinculante solamente entre las partes contendientes y respecto del caso en concreto. Sección C: Definiciones

Q. Definiciones Define conceptos básicos que se utilizan a lo largo del capítulo. Destacan la definición de inversión e inversionista, con el fin de clarificar el ámbito de aplicación del capítulo.

CAPITULO 13.COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

I. OBJETIVO Regular de manera clara y transparente a los proveedores de servicios de las Partes que suministren servicios de manera transfronteriza, mediante la presencia temporal del proveedor de servicios en el territorio de las Partes, o mediante el consumo de servicios en el exterior. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

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1. Estructura Este capítulo contiene quince artículos relativos al ámbito de aplicación del capítulo y al régimen que se establece para regular el comercio de servicios entre las Partes, así como un anexo referido al desarrollo de estándares para la prestación de servicios profesionales.

2. Alcance y Contenido A. Ámbito de Aplicación

El capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga y que afecten el comercio transfronterizo de servicios suministrados por los proveedores de servicios de la otra Parte, entendiendo por comercio transfronterizo de servicios tres tipos de comercio: el suministro de un servicio del territorio de una Parte al territorio de otra -comercio transfronterizo-; el suministro en el territorio de una Parte a una persona de otra Parte -movimiento del consumidor-; y el suministro de un servicio de un nacional de una Parte en el territorio de otra Parte -movimiento de personas-.

Se excluyen del ámbito de aplicación los servicios financieros; los servicios aéreos, salvo los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves y la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo; la contratación pública; los subsidios o donaciones otorgados por una Parte; y los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales, es decir, que no se suministre sobre una base comercial ni en competencia con uno o más proveedores de servicios. Ninguna de las disposiciones del capítulo impone a una Parte obligación alguna en cuanto al ingreso al mercado de trabajo o empleo permanente, ni confiere derechos sobre dicho acceso o empleo.

B. Subsidios

Si los resultados de las negociaciones relacionadas con los subsidios en la OMC entran en vigor para las Partes, éstas determinarán si esos resultados son incorporados a este Tratado.

C. Principios Fundamentales

Se incorporan los principios que establece el marco que va a regular el comercio transfronterizo de servicios. Las Partes se comprometen a otorgar trato de nación más favorecida, trato nacional y a no exigir limitaciones al acceso a mercados ni presencia local para la prestación de un servicio, en la medida y bajo las condiciones y limitaciones de su legislación nacional.

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a. Trato Nacional Las Partes otorgarán un trato no menos favorable que el concedido, en circunstancias similares, a sus propios proveedores de servicios.

b. Trato de Nación Más Favorecida Las Partes otorgarán un trato no menos favorable que el concedido, en circunstancias similares, a los proveedores de servicios de cualquier otro país.

c. Acceso a Mercados Las Partes se comprometen a no adoptar medidas no discriminatorias que restrinjan el acceso al mercado para el suministro de un servicio. Dentro de estas medias se contemplan aquellas que imponen limitaciones al número de proveedores de servicios; al valor total de los activos o transacciones de servicios; al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios; o al número total de personas naturales que pueden emplearse o necesitarse en un determinado sector de servicios. Asimismo, aquellas medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta para el suministro de un servicio.

d. Presencia Local Ninguna Parte exigirá a un proveedor de servicios de la otra Parte a que establezca una oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en su territorio, como condición para el suministro de un servicio.

e. Medidas Disconformes Los principios señalados anteriormente se aplicarán de conformidad con las limitaciones y condiciones de las legislaciones de cada Parte. Ninguna Parte podrá incrementar el grado de disconformidad de sus medidas existentes, y cualquier reforma de alguna de ellas no disminuirá el grado de conformidad de la medida. La consignación de estas medidas disconformes se realizará a través de dos anexos, uno en donde se listan las medidas existentes que no estén conformes con los principios señalados, y otro que incorpora aquellos aspectos estratégicos sensibles respecto de los cuales las Partes podrán adoptar o mantener nuevas medidas.

D. Notificación En caso de que las Partes realicen una enmienda o modificación a cualquier medida disconforme existente establecida en su anexo sobre medidas existentes, deberán notificar tal enmienda o modificación a la otra Parte con prontitud. Si la medida está establecida en su anexo sobre medidas a futuro, las Partes deberán, en la medida de lo posible, notificar dicha enmienda.

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E. Transparencia en el Desarrollo y Aplicación de las Regulaciones Se debe establecer o mantener mecanismos para responder consultas sobre regulaciones relacionadas con las disciplinas del capítulo, así como la respuesta a comentarios relacionados con regulaciones que una Parte adopte sobre la materia objeto del capítulo. Asimismo, se establece la posibilidad de otorgar un período de tiempo razonable entre la publicación de las regulaciones y su entrada en vigencia.

F. Reglamentación Nacional Las Partes garantizan que la legislación que afecte al comercio de servicios deberá ser de aplicación general y ser administrada de manera razonable y bajo ciertos criterios objetivos, transparentes e imparciales, de manera que no se constituya en un obstáculo innecesario al comercio de servicios. Asimismo, si las Partes así lo acuerdan, se podrá incorporar a este capítulo los resultados de negociaciones relacionadas con el AGCS, una vez hayan entrado en vigencia.

G. Reconocimiento Mutuo Se podrá reconocer la educación o la experiencia obtenidas, o los requisitos cumplidos o las licencias o los certificados otorgados en un país no Parte, con el fin de autorizar o certificar a los proveedores de servicios, o darles licencias. Nada obliga a las Partes a reconocer o revalidar los títulos obtenidos en el territorio de la otra Parte. Pero si una Parte reconoce o revalida, de manera autónoma o por acuerdo con un país no Parte, la educación o experiencia allí obtenida, proporcionará a la otra Parte oportunidades adecuadas para demostrar que cumple con esas mismas normas y criterios, y que deben ser objeto de reconocimiento.

H. Transferencias y Pagos Las Partes permitirán que las transferencias y pagos relacionados con el suministro transfronterizo de un servicio se hagan libremente y sin demora, así como que se realicen en moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento de la transferencia. No obstante lo anterior, las Partes podrán impedir, de manera no discriminatoria y de acuerdo con su legislación nacional, la realización de una transferencia o pago en casos de quiebra, infracciones penales, o para la elaboración de informes financieros.

I. Denegación de Beneficios Las Partes podrán denegar los beneficios de este capítulo a un proveedor de servicios si es una empresa de propiedad o controlada por personas de un país no Parte, o por personas de la Parte que deniega, y la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte.

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J. Implementación Las Partes consultarán anualmente, o como acuerden, la revisión de la implementación de este capítulo y considerarán otros asuntos del comercio de servicios que sean de mutuo interés.

K. Definiciones Se definen conceptos básicos que se utilizan en el capítulo. Destaca la definición de comercio transfronterizo de servicios, con el fin de clarificar el ámbito de aplicación del capítulo.

L. Anexo sobre Servicios Profesionales

Las Partes alentarán a los organismos pertinentes para que elaboren normas y criterios para el otorgamiento de licencias y para que formulen recomendaciones en esta materia. Esas normas y criterios se podrán elaborar tomando en cuenta aspectos como la educación, exámenes, experiencia, conducta y ética, desarrollo profesional, ámbito de acción, y conocimiento local. Si las recomendaciones que se emitan son congruentes con el Tratado, las Partes alentarán a las autoridades competentes para que las adopten. Asimismo, alentarán a los organismos pertinentes a elaborar procedimientos para el otorgamiento de licencias temporales.

M. Anexo de Grupo de Trabajo sobre Servicios Profesionales Las Partes, de común acuerdo, podrán conformar grupos de trabajo con el fin de desarrollar procedimientos viables sobre estándares para el licenciamiento y certificación de proveedores de servicios profesionales, así como otros asuntos de interés mutuo. La Comisión de Libre Comercio revisará la implementación de este anexo al menos una vez cada tres años.

CAPITULO 14. ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS

I. OBJETIVO Facilitar la entrada temporal al territorio de las Partes de visitantes de negocios y las transferencias intracorporativas de gerentes, ejecutivos y especialistas, de conformidad con la legislación nacional, incluidas las medidas migratorias. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

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1. Estructura El capítulo incorpora disposiciones sobre principios y obligaciones generales, autorización de entrada temporal, entrega de información, Comité de Entrada Temporal de Personas de Negocios, cooperación, solución de controversias, relación con otros capítulos, transparencia en el procesamiento de las solicitudes y definiciones. Incluye dos anexos: Categoría de Personas de Negocios y Plazos de Permanencia, así como un apéndice al primer anexo.

2. Alcance y Contenido

A. Principios Generales Facilita la entrada temporal de las personas de negocios de conformidad con sus leyes, con base en el principio de reciprocidad, y a través de procedimientos transparentes. Asimismo, refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

B. Obligaciones Generales

Las Partes aplicarán sus medidas de manera expedita, evitando demoras o menoscabos indebidos en el comercio de mercancías o servicios, o a la inversión. Nada impide a las Partes aplicar medidas para regular la entrada de personas naturales o su permanencia temporal en sus territorios, y proteger la integridad de sus fronteras, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que demoren o menoscaben indebidamente el comercio de mercancías o servicios. El requerimiento de una visa no es considerado un impedimento al comercio o a la inversión.

C. Autorización de Entrada Temporal Se autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las medidas migratorias aplicables y otras medidas relacionadas, tales como la salud y la seguridad pública. La autorización de entrada temporal no reemplaza los requisitos requeridos para el ejercicio de una profesión o actividad.

D. Entrega de Información Las Partes deberán poner a disposición de las personas de negocios de la otra Parte material informativo sobre los requisitos para la entrada temporal. Previa solicitud y de conformidad con su la legislación nacional, las Partes pondrán a disposición la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal a quienes se haya expedido documentación migratoria, con el fin de incluir información específica referente a cada categoría autorizada.

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E. Comité de Entrada Temporal de Personas de Negocios Le corresponderá revisar la aplicación del capítulo, desarrollar medidas para facilitar la entrada temporal de personas de negocios, incentivar la cooperación y atender otros asuntos de mutuo interés de las Partes.

F. Cooperación Las Partes fomentarán la capacidad institucional y promoverán la asistencia técnica entre las autoridades migratorias, procurarán el intercambio de información y experiencias sobre regulaciones e implementación de programas y tecnología sobre asuntos migratorios, y coordinarán en foros multilaterales para promover la entrada temporal de personas de negocios.

G. Solución de Controversias Las Partes no podrán iniciar un procedimiento de solución de controversias ante una negativa de autorización de entrada temporal, salvo que se trate de una práctica recurrente y la persona de negocios haya agotado los recursos administrativos a su alcance.

H. Relación con Otros Capítulos Nada en este capítulo puede ser interpretado en el sentido de que impone obligaciones o compromisos con respecto a otros capítulos del Tratado.

I. Transparencia en el Procesamiento de las Solicitudes Las Partes establecerán o mantendrán mecanismos adecuados para responder las consultas de personas interesadas sobre solicitudes y los procedimientos relativos a la entrada temporal de personas de negocios. Asimismo, a petición del solicitante, deberán informar sobre la solicitud dentro de un plazo razonable y de conformidad con la legislación nacional.

J. Definiciones Se definen los principales conceptos del capítulo, particularmente persona de negocios y entrada temporal.

K. Anexo- Categorías de Personas de Negocios Establece las condiciones y requisitos con que cada Parte autorizará la entrada temporal a los Visitantes de Negocios (Sección A), Comerciantes e Inversionistas (Sección B), y las Transferencias de Personas dentro de una Empresa (Sección C).

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L. Apéndice 1- A la sección A del Anexo de Visitantes de Negocios Lista las actividades cubiertas bajo la categoría de visitantes de negocios: reuniones y consultorías; investigación y diseño; cultivo, manufactura y producción; comercialización; ventas; servicios posteriores a la venta; y servicios generales.

M. Anexo- Plazos de Permanencia Establece los plazos máximos de permanencia con los que las autoridades migratorias de las Partes podrán establecer el tiempo de permanencia para las categorías de visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, y transferencias intracorporativas de gerentes, ejecutivos y especialistas.

CAPITULO 15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

I. OBJETIVO Establecer reglas que rigen los procedimientos para solucionar las controversias comerciales que puedan surgir entre las Partes. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo contiene dieciséis artículos que desarrollan en detalle el procedimiento de solución de las controversias que surjan entre las Partes y que tengan su origen en la interpretación o aplicación de las disposiciones del Tratado.

2. Alcance y Contenido

A. Cooperación Las Partes procurarán llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado, y a través de la cooperación, consultas u otros medios, tratarán de alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.

B. Ámbito de Aplicación Las disposiciones del capítulo se aplicarán a la prevención o solución de las controversias relativas a la interpretación o aplicación del Tratado. Además, el capítulo aplicará cuando una Parte considere que una medida es incompatible con las

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obligaciones del Tratado o que la otra Parte ha incumplido de alguna manera con sus obligaciones.

C. Elección del Foro Las controversias que surjan en relación con lo dispuesto en el Tratado y bajo otro Tratado de Libre Comercio del que las Partes contendientes sean parte o bajo el Acuerdo sobre la OMC, podrán ser resueltas en el foro que escoja la Parte reclamante. Una vez que la Parte ha solicitado el establecimiento de un panel, el foro seleccionado será excluyente de los otros.

D. Consultas Para iniciar las consultas, una Parte deberá presentar a la otra una solicitud por escrito, en la que establezca las razones de su solicitud, la identificación de la medida u otro asunto en cuestión y los fundamentos jurídicos de la reclamación. La otra Parte responderá por escrito y celebrará consultas en un plazo no mayor a treinta días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La Parte consultante puede solicitar a la otra que ponga a su disposición personal de sus instituciones gubernamentales o de otras entidades reguladoras que tengan conocimiento técnico del asunto objeto de las consultas. Durante las consultas, las Partes realizarán todos los esfuerzos por llegar a una solución mutuamente satisfactoria a través de una negociación entre ellas. Para ello, aportarán información suficiente que permita un examen completo de la medida u otro asunto que pueda afectar el funcionamiento del Tratado. Por otro lado, las Partes tratarán la información confidencial o de dominio privado recibida, de la misma manera que la Parte que la ha proporcionado. El capítulo también permite la utilización de medios tecnológicos, en ésta y otras etapas. Con ello se pretende facilitar el proceso, hacerlo más expedito y menos costoso. Por último, los casos de urgencia, cuentan con plazos más cortos en todas las etapas del procedimiento.

E. Establecimiento de un Panel Si las Partes no han resuelto la controversia en fase de consultas, la Parte reclamante puede iniciar un procedimiento ante un Panel, para lo que dicha Parte presentará una solicitud escrita a la otra. La solicitud deberá contener la razón de ésta, las medidas específicas u otro asunto objeto del reclamo y un breve resumen de los fundamentos jurídicos de la reclamación. El Panel deberá determinar si existe o no un incumplimiento de las disposiciones del Tratado.

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F. Calificaciones de los Panelistas Los panelistas deberán tener conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos relacionados con el Tratado o en la solución de controversias que surjan de acuerdos comerciales internacionales. Además, deberán ser seleccionados en función de su objetividad, imparcialidad, confiabilidad y buen juicio, ser independientes, no tener vinculación con cualquiera de las Partes y no recibir instrucciones de éstas. Adicionalmente, deberán cumplir con el Código de Conducta que para tal efecto establezca la Comisión de Libre Comercio.

G. Selección del Panel Se establece el procedimiento para la selección del panel, el cual se integrará por tres miembros. Cada Parte designará a un panelista y propondrá hasta cuatro candidatos no nacionales de las Partes para el cargo de presidente del panel. Si una Parte no designa a un panelista dentro del plazo estipulado en el capítulo, éste será seleccionado por la otra Parte entre los candidatos que hayan sido propuestos para la presidencia. Adicionalmente, las Partes procurarán acordar la designación del presidente del panel, el cual no podrá ser nacional de ninguna de ellas. De no llegar a un acuerdo dentro del plazo estipulado en el capítulo, se procederá a seleccionar al presidente por sorteo entre los candidatos que hayan sido propuestos.

H. Reglas de Procedimiento La Comisión establecerá Reglas de Procedimiento, las cuales garantizarán el derecho a por lo menos una audiencia ante el panel, la posibilidad de presentar alegatos y replicas por escrito, la confidencialidad de las actuaciones, que todas las presentaciones y comentarios hechos por una Parte al panel se harán llegar a la otra Parte y la posibilidad de utilizar medios tecnológicos para conducir los procedimientos. El artículo establece el mandato estándar del panel y la posibilidad que tienen las Partes de acordar un mandato distinto. Las conclusiones, determinaciones y recomendaciones del panel, se adoptarán por mayoría de sus miembros, y los panelistas podrán presentar opiniones separadas sin que se revele su identidad.

I. Informe del Panel Una vez presentados los argumentos de las Partes y realizada la audiencia, el panel emitirá un informe que se basará en las disposiciones pertinentes del Tratado, en los escritos y alegatos de las Partes, o en cualquier información recibida de conformidad con el artículo de Reglas de Procedimiento. Si el Panel considera que no puede emitir su informe dentro del plazo estipulado, deberá informar a las Partes por escrito las

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razones que justifiquen la demora, junto con un estimado del tiempo en el cual emitirá su informe. El informe contendrá las conclusiones, la determinación sobre si una Parte ha cumplido o no con sus obligaciones en virtud del Tratado y cualquier otra determinación solicitada en el mandato, así como sus recomendaciones para la implementación de la decisión, cuando alguna de las Partes así lo haya solicitado.

J. Cumplimiento del Informe Al recibir el informe, las Partes llegarán a un acuerdo sobre la solución de la controversia. De ser posible, la solución consistirá en la eliminación de toda medida que no cumpla con lo dispuesto en el Tratado. Si las Partes no acuerdan una solución, la Parte a la cual se ha reclamado, a solicitud de la Parte reclamante, iniciará negociaciones con miras a acordar una compensación, la cual tendrá carácter temporal y será otorgada hasta que la controversia se solucione.

K. Incumplimiento – Suspensión de Beneficios Si no se ha llegado a un acuerdo sobre la solución de la controversia y no se ha solicitado compensación o no se acuerda una compensación, o si han logrado un acuerdo sobre la solución de la controversia o una compensación y la Parte reclamante considera que la Parte reclamada no ha cumplido los términos del acuerdo, la Parte reclamante podrá suspender beneficios de efecto equivalente a la Parte reclamada. Cuando proceda la suspensión de beneficios, la Parte reclamante procurará primero suspender beneficios dentro del mismo sector que se vea afectado por la medida u otro asunto. Cuando una Parte reclamante considere que es impracticable o ineficaz suspender beneficios en el mismo sector, podrá suspender beneficios en otro. Esta suspensión tendrá carácter temporal.

L. Examen de Cumplimiento y Suspensión de Beneficios Una Parte podrá solicitar que el panel se vuelva a constituir para que determine si el nivel de suspensión de beneficios aplicado por la Parte reclamante es manifiestamente excesivo; o sobre cualquier desacuerdo en cuanto a la existencia de las medidas tomadas para cumplir con el informe del panel o respecto a la compatibilidad de dichas medidas con el Tratado.

M. Asuntos Referidos a Procedimientos Judiciales y Administrativos Si surge una diferencia en cuanto a la interpretación o aplicación del Tratado en un trámite judicial o administrativo interno de una Parte y la otra Parte considera que amerita su intervención, o si un tribunal u órgano administrativo solicita la opinión de

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una Parte, esa Parte lo notificará a la otra. La Comisión procurará acordar, a la brevedad posible, una respuesta apropiada. Cuando la Comisión no logre llegar a un acuerdo, cada Parte podrá someter su propia opinión al tribunal o al órgano administrativo.

N. Derechos de los Particulares Ninguna de las Partes podrá otorgar derecho de acción en virtud de su legislación nacional contra la otra Parte alegando que la medida de la otra Parte es incompatible con el Tratado.

O. Medios Alternativos para la Solución de Controversias En la medida de lo posible, cada Parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros medios alternativos de solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio.

P. Suspensión y Terminación del Procedimiento Las Partes podrán acordar la suspensión del trabajo del panel por un plazo no mayor a doce meses. Transcurrido dicho plazo, la autoridad del panel caducará. En caso de persistir la controversia, la Parte interesada puede presentar nuevamente la solicitud de consultas. Las Partes también podrán acordar dar por terminados los procedimientos.

CAPITULO 16.TRANSPARENCIA

I. OBJETIVOS Establecer disposiciones que garanticen la transparencia en la aplicación de las disposiciones del Tratado. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo está conformado por siete artículos que desarrollan disposiciones sobre: puntos de contacto, publicación, suministro de información, procedimientos administrativos, revisión e impugnación, normas específicas y definiciones.

2. Alcance y Contenido

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A. Puntos de Contacto Se establece la obligación para cada Parte de designar, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Tratado, un punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre ellas en los asuntos comprendidos en dicho Tratado. A solicitud de la otra Parte, el punto de contacto indicará la oficina o funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que sea necesario.

B. Publicación Las Partes deberán publicar o poner a disposición sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en el Tratado, con el objetivo que la otra Parte y las personas interesadas puedan conocerlos.

C. Suministro de Información Cuando una Parte lo solicite, y cuando su legislación nacional lo permita, la otra Parte proporcionará de manera pronta, la información requerida o la respuesta a cualquier pregunta sobre cualquier asunto que pudiera afectar sustancialmente el Tratado.

D. Procedimientos Administrativos Con el fin de administrar en forma compatible, imparcial y razonable las medidas de aplicación general que afecten las materias que cubre el Tratado, cada Parte asegurará que en sus procedimientos administrativos, las personas de la otra Parte que se vean directamente afectadas por un procedimiento, reciban siempre que sea posible, un aviso razonable de su inicio. Además, se les concederá una oportunidad para que presenten sus hechos y argumentos de previo a cualquier acción administrativa definitiva, siempre que el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público así lo permitan. Los procedimientos de las Partes deberán ajustarse a la legislación nacional.

E. Revisión e Impugnación Las Partes acuerdan establecer o mantener tribunales, procedimientos judiciales o administrativos para la pronta revisión y, de requerirse, la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con asuntos comprendidos en el Tratado. En estos procedimientos o ante dichos tribunales, las Partes tendrán derecho a una oportunidad razonable para apoyar o defender sus respectivas posiciones y una resolución fundada en pruebas y argumentaciones.

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F. Normas Específicas El artículo establece que las disposiciones del capítulo son sin perjuicio de cualquier disposición que en esta materia contenga otro capítulo del Tratado.

G. Definiciones En este artículo se define el término resolución administrativa de aplicación general.

CAPITULO 17. ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

I. OBJETIVO Constituir la Comisión de Libre Comercio y sus funciones, la figura de los Coordinadores del Tratado de Libre Comercio y las normas sobre la administración de los procedimientos de solución de controversias. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo está compuesto por tres artículos y tres anexos. Los artículos se refieren a la Comisión de Libre Comercio, los Coordinadores del Tratado de Libre Comercio y la administración de los procedimientos de solución de controversias. Por su parte, los anexos se refieren a los miembros que integran la Comisión, los protocolos de menor rango y los coordinadores.

2. Alcance y Contenido

A. Comisión de Libre Comercio La Comisión de Libre Comercio estará integrada por representantes de cada una de las Partes a nivel ministerial o por las personas que éstos designen. Sus deberes serán supervisar la aplicación y el ulterior desarrollo del Tratado, supervisar la labor de todos los órganos creados por el Tratado, aprobar y modificar las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta, fijar el monto de la remuneración y los gastos que se le pagarán a los miembros del panel, establecer sus reglas de procedimiento y conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del Tratado.

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Igualmente, la Comisión podrá establecer y delegar responsabilidades en los órganos establecidos en el Tratado, modificar ciertas disposiciones según se acuerde entre las Partes, emitir interpretaciones sobre las disposiciones del Tratado, analizar cualquier propuesta de enmienda para hacer una recomendación a las Partes, revisar los impactos del Tratado sobre las micro, pequeñas y medianas empresas de las Partes, solicitar la asesoría de personas o grupos no gubernamentales y adoptar cualquier otra acción necesaria para el ejercicio de sus funciones. Todas sus decisiones serán adoptadas por mutuo acuerdo y la Comisión se reunirá por lo menos una vez al año en sesión ordinaria, alternadamente en el territorio de cada una de las Partes o por cualquier medio tecnológico.

B. Coordinadores del Tratado de Libre Comercio El artículo dispone que cada Parte designe un Coordinador del Tratado de Libre Comercio. Los Coordinadores trabajarán de manera conjunta en el desarrollo de agendas y otros preparativos para las reuniones de la Comisión y deberán darle seguimiento a las decisiones que ésta adopte.

C. Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Las Partes deberán designar una oficina para proveer apoyo administrativo a los paneles y notificar a la otra Parte el domicilio de su oficina designada. Cada Parte será responsable de la operación y costos de su oficina. Anexo 17.1: Comisión de Libre Comercio Establece los funcionarios que integrarán la Comisión de Libre Comercio. Anexo 17.1.3.(b): Implementación de las Modificaciones Aprobadas por la Comisión de Libre Comercio Para el caso de Costa Rica, cita el procedimiento interno por el que se implementarán las decisiones de la Comisión. Anexo 17.2: Coordinadores del Tratado de Libre Comercio Establece los funcionarios que serán designados como Coordinadores del Tratado de Libre Comercio.

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CAPITULO 18. EXCEPCIONES

I. OBJETIVO Establecer las condiciones bajo las que no podrán aplicarse las disposiciones del Tratado. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo consta de cinco artículos que hacen referencia a excepciones generales, seguridad esencial, tributación, divulgación de información y medidas para salvaguardar la balanza de pagos.

2. Alcance y Contenido

A. Excepciones Generales Se incorporan al Tratado y forman parte integrante del mismo las excepciones del Artículo XX del GATT 1994 para el caso de mercancías y las del Artículo XIV del AGCS para el caso de comercio transfronterizo de servicios y entrada temporal de personas de negocios.

B. Seguridad Esencial

Ninguna norma del Tratado se interpretará en el sentido de obligar a alguna de las Partes a proporcionar ni dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad; o impedir que alguna de las Partes aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración de la paz y la seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.

C. Tributación Salvo lo dispuesto en este artículo, se establece que las disposiciones del Tratado no se aplicarán a medidas tributarias y no afectarán los derechos y obligaciones que se deriven de algún convenio tributario. En caso de incompatibilidad entre el Tratado y un convenio tributario, éste último prevalecerá.

D. Divulgación de Información Ninguna norma del Tratado se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar o a dar acceso a información confidencial, cuya divulgación pudiera

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impedir el cumplimiento de las leyes, ser contraria al interés público o perjudicar el interés comercial legítimo de empresas particulares, sean públicas o privadas.

E. Medidas para Salvaguardar la Balanza de Pagos Una Parte podrá adoptar o mantener, de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, medidas temporales y no discriminatorias para salvaguardar su balanza de pagos.

CAPITULO 19. DISPOSICIONES FINALES

I. OBJETIVO Establecer las disposiciones que brindan el marco final de aplicación para el Tratado. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo consta de seis artículos que se refieren a los anexos, apéndices y notas al pie, enmiendas, enmiendas al Acuerdo sobre la OMC, reservas y declaraciones interpretativas, entrada en vigor y denuncia.

2. Alcance y Contenido

A. Anexos, Apéndices y Notas al Pie de Página El artículo indica que los anexos, apéndices y notas al pie de página del Tratado constituyen parte integrante del mismo.

B. Enmiendas

Las Partes podrán convenir cualquier enmienda al Tratado. Cuando se acuerde la enmienda y se apruebe según los procedimientos jurídicos de cada Parte, la enmienda se considerará parte integrante del Tratado.

C. Enmiendas al Acuerdo sobre la OMC Si cualquier disposición del Acuerdo sobre la OMC que las Partes hayan incorporado al Tratado es enmendada, éstas se consultarán con miras a enmendar la disposición correspondiente.

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D. Reservas y Declaraciones Interpretativas El Tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas unilaterales.

E. Entrada en Vigor El Tratado entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas en las que se confirme que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales o en la fecha en que las Partes así lo acuerden.

F. Denuncia Cualquier Parte podrá denunciar el Tratado. La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días después de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto para hacer efectiva la denuncia.


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