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D.S. 023-2017-EM MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD ... · MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE...

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8/09/2017 1 1 D.S. 023-2017-EM MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA (D.S. 024-2016-EM) CURSO : Expositores: Ing. Jerry Rosas Ing. Felix Guerra Ing. Alfredo Pallete Ing. Fernando Borja Set. 2017 1.- Mostrar los cambios con relación al DS 024-2016-EM 2.- Ilustrar las posibles maneras de implementar 3.- Generar un marco de discusión y opinión con respecto a los cambios OBJETIVOS DEL CURSO:
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D.S. 023-2017-EM

MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y

SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA (D.S. 024-2016-EM)

CURSO :

Expositores: Ing. Jerry RosasIng. Felix GuerraIng. Alfredo PalleteIng. Fernando Borja

Set. 2017

1.- Mostrar los cambios con

relación al DS 024-2016-EM

2.- Ilustrar las posibles

maneras de implementar

3.- Generar un marco de

discusión y opinión con

respecto a los cambios

OBJETIVOS DEL CURSO:

8/09/2017

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CONTENIDO

3

• Gestión del Sub Sector MineríaTITULO PRIMERO

• Gestión de los Titulares de Actividades Mineras

TITULO SEGUNDO

• Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional

TITULO TERCERO

• Gestión de las Operaciones MinerasTITULO CUARTO

• Gestión de Servicios y Actividades Conexas

TITULO QUINTO

• 37 Anexos / 03 Guías + Anexo 16A y Anexo 38

ANEXOS Y GUIAS

MARCO NORMATIVO GENERAL

4

Ley Nº 29783y

D.S. 005-012-TRMTPE

Hidrocarburos

DS 043-2007

-EM

MineríaD.S. 024-2016

EM

- Industria

-Construcción

civil

- Comercio

-Servicios

-Agricultura

Puertos

Res 010-2007-

APN/DIR

Electricidad

RM 161-2007

-MEM/DM

29-07-2016(Entró en vigencia)

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MARCO LEGAL – D.S. 024-2016-EM

Modifican diversos artículos y anexos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº

024-2016-EM DECRETO SUPREMONº 023-2017-EM

DECRETA:

Modifíquense los artículos 2, 7, 29, 52, 58, 60, 61, 63, 66, 67, 70, 71, 72, 74, 75, 97, 100, 119,

121, 122, 151, 164, 199, 204, 214, 216, 224, 230, 239, 246, 249, 251, 252, 254, 255, 262, 271,

274, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 287, 288, 289, 291, 293, 295, 320, 324, 325, 329, 330,

357, 376, 382, 394, 395, y los ANEXOS 1, 2, 3, 6, 16, 19 y 36; e incorpórese los ANEXOS 16-A y

38 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería,

Viernes 18 de agosto de 2017

TITULO PRIMERO

GESTIÓN DEL SUB - SECTOR MINERÍA

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023-2017-EMArtículo 2.- Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son

las siguientes:a) Las actividades mineras, desarrolladas en los emplazamientos ensuperficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos:

1,- Exploración,,,7,- Actividades de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y final decomponentes) y/o actividades de cierre de pasivos ambientales mineros en laetapa de ejecución de cierre y de reaprovechamiento de pasivos

b) Actividades conexas a la actividad minera:Construcciones civiles, montajes mecánicos y eléctricos, instalacionesanexas o complementarias, …...

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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESSubcapítulo I Objetivos y Alcances

024-2016-EM 023-2017-EM

2. Accidente incapacitante:Suceso cuya lesión, resultado de laevaluación médica, da lugar adescanso, ausencia justificada altrabajo y tratamiento. Para finesestadísticos, no se tomará en cuentael día de ocurrido el accidente.

2. Accidente incapacitante:Suceso cuya lesión, resultado de laevaluación y diagnóstico médico dalugar a descanso mayor a un día,ausencia justificada al trabajo ytratamiento. Para fines estadísticos,no se toma en cuenta el día deocurrido el accidente.

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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESSubcapítulo II Definición de Términos

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024-2016-EM D.S. 023-2017-EM1. Accidente leve: suceso cuya lesión,

resultado de la evaluación médica,

genera en el accidentado un descanso

breve con retorno máximo al día

siguiente a sus labores habituales.

2. Accidente incapacitante: suceso

cuya lesión, resultado de la

evaluación médica, da lugar a

descanso, ausencia justificada al

trabajo y tratamiento. Para fines

estadísticos, no se tomará en cuenta

el día de ocurrido el accidente. Según

el grado de incapacidad los

accidentes de trabajo pueden ser:

1. Accidente leve: suceso cuya lesión,

resultado de la evaluación y diagnóstico médico, genera en el accidentado un

descanso con retorno máximo al día siguiente

a las labores habituales de su puesto de

trabajo.

2. Accidente incapacitante: suceso cuya

lesión, resultado de la evaluación y

diagnóstico médico da lugar a descanso

mayor a un día, ausencia justificada al trabajo

y tratamiento. Para fines estadísticos, no se

toma en cuenta el día de ocurrido el

accidente. Según el grado de la incapacidad

generada en el trabajador, los accidentes de

trabajo pueden ser:

Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESSubcapítulo II Definición de Términos

024-2016-EM D.S. 023-2017-EM2.1 PARCIAL TEMPORAL : Cuando la lesión generaen el accidentado la imposibilidad parcial de utilizarsu organismo; se otorgará tratamiento médico hastasu plena recuperación.

2.2 TOTAL TEMPORAL : Cuando la lesión genera enel accidentado la imposibilidad total de utilizar suorganismo; se otorgará tratamiento médico hasta suplena recuperación.

2.3 PARCIAL PERMANENTE: Cuando la lesióngenera la pérdida parcial de un miembro u órgano ode las funciones del mismo.

2.4 TOTAL PERMANENTE: Cuando la lesión generala pérdida anatómica o funcional total de un miembrou órgano, o de las funciones del mismo. Seconsidera a partir de la pérdida del dedomeñique.

2.1 PARCIAL TEMPORAL: cuando la lesióngenera en el accidentado la imposibilidad parcial deutilizar su organismo; se otorga tratamiento médicohasta su plena recuperación.

2.2 TOTAL TEMPORAL: cuando la lesión generaen el accidentado la imposibilidad total de utilizar suorganismo; se otorga tratamiento médico hasta suplena recuperación.

2.3 PARCIAL PERMANENTE: cuando la lesióngenera la pérdida parcial de un miembro u órgano ode las funciones del mismo.

2.4 TOTAL PERMANENTE: cuando la lesióngenera la pérdida anatómica o funcional total deuno o más miembros u órganos y que incapacitatotalmente al trabajador para laborar.

Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESSubcapítulo II Definición de Términos

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024-2016-EM D.S. 023-2017-EMEn los supuestos regulados en los numerales 2.1 a 2.3precedentes, el trabajador que sufrió el accidentetiene el derecho a ser transferido a otro puesto queimplique menos riesgo para su seguridad y salud,conforme lo establecido en la Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo. En estos supuestos el titular deactividad minera debe requerir la entrega por partedel referido trabajador de la constancia médica en laque expresamente se detallen qué actividades puedellevar a cabo el trabajador para no interferir en sutratamiento y recuperación.

Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESSubcapítulo II Definición de Términos

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESSubcapítulo II Definición de Términos

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024-2016-EM 023-2017-EM

Carretera de alivioVía con pendiente mayor a cinco porciento (5%) , en posición diagonal a laexistente y ubicada en las vías decirculación frecuente, que servirá paraayudar a la reducción de la velocidad delequipo o vehículo de transporte y alcontrol de dicha velocidad hastadetenerlo.

Carretera de alivio o rampa deemergenciaVía o carril adicional que se construye paraayudar a la reducción de la velocidad de lamaquinaria y controlarla hasta detenerla enuna situación de emergencia.”

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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESSubcapítulo II Definición de Términos

024-2016-EM 023-2017-EM

Estabilidad FísicaComportamiento estable en el tiempo de los

componentes o infraestructura operacional

minera frente a factores exógenos y endógenos,

que evita el desplazamiento de materiales, con el

propósito de no generar riesgos de accidentes o

contingencias.

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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESSubcapítulo II Definición de Términos

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024-2016-EM 023-2017-EM

Ambiente de TrabajoEs el lugar donde los trabajadores

desempeñan las labores encomendadas o

asignadas.

Lugar de TrabajoTodo sitio o área donde los trabajadores

permanecen y desarrollan su trabajo o

adonde tienen que acudir para

desarrollarlo.

Entiéndase que toda referencia a Centro

de Trabajo en el presente Reglamento se

reemplaza por Lugar de Trabajo”.

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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESSubcapítulo II Definición de Términos

024-2016-EM D.S. 023-2017-EMCentro de Trabajo o Unidad de Producción o Unidad MineraEs el conjunto de instalaciones y lugares en el que

los trabajadores desempeñan sus labores

relacionadas con las actividades mineras o conexas.

Está ubicado dentro de una Unidad Económica

Administrativa o concesión minera o concesión de

beneficio o labor general o transporte minero.

En el caso que la concesión de beneficio y concesión

de transporte minero se encuentren fuera de la

Unidad Económica Administrativa o de la concesión

minera, las fiscalizaciones podrán efectuarse en

forma independiente.

Unidad Minera o Unidad de Producción

Es el conjunto de instalaciones y lugares contiguos ubicados dentro de una o más Unidades Económicas Administrativas y/o concesiones mineras y/o concesiones de beneficio y/o concesiones de labor general y/o concesiones de transporte minero, en donde se desarrollan las actividades mineras o conexas.

Entiéndase, en adelante, que la definición de “Centro de Trabajo, Unidad de Producción o Unidad Minera” ha sido reemplazada por este alcance.”

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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESSubcapítulo II Definición de Términos

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TITULO SEGUNDO

GESTIÓN DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES MINERAS

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CAPÍTULO I – TITULAR DE ACTIVIDAD MINERASubcapítulo II Obligaciones del Titular de Actividad Minera

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024-2016-EM D.S. 023-2017-EMArtículo 29.- Los titulares deactividades mineras … sólo podrándesarrollar actividades mineras en lossiguientes casos:a) Actividades de exploración …b) Actividades de explotación(incluye desarrollo y preparación)1. …2. De haber iniciado sus actividadesde explotación …, para lo cualdeberá contar con el acta deaprobación del plan de minado porel Comité de Seguridad y SaludOcupacional .El titular de actividad minerapresentará copia del acta queaprueba el plan de minado del añosiguiente, a la autoridad competentehasta el 31 de diciembre de cadaaño. …..

“Artículo 29.- Los titulares de actividades … sólo pueden desarrollar actividades mineras en los siguientes casos:a) Actividades de exploración …b) Actividades de explotación (incluye desarrolloy preparación)1. …2. De haber iniciado sus actividades de explotación …En este caso, la aprobación del plan de minado la r ealiza la Gerencia General del titular de actividad minera o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción, la que verifica el cumplimiento de lo e stablecido en el ANEXO 1 del reglamento y emite el documento de apro bación correspondiente, pudiendo ser actualizado cada vez qu e sea necesario.El titular de actividad minera presenta copia del documento de aprobación del plan de minado a la autoridad competente hasta el 31 de diciembre de cada año. ….

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024-2016-EM 023-2017-EMArtículo 52. - Las empresascontratistas, bajo responsabilidadsolidaria con el titular de actividadminera, proporcionarán vivienda a sustrabajadores, la que debe sersupervisada, antes de ser ocupada ypor lo menos con una periodicidadtrimestral, por el titular de actividadminera.

Las inspecciones internas que realiceel titular de actividad minera deberánser registradas y estar disponiblespara las autoridades competentes.

“Artículo 52.- Las empresas contratistas, bajoresponsabilidad solidaria con el titular de actividad minera, cuando corresponda, proporcionan vivienda a sus trabajadores, la que debe ser supervisada para verificar sus óptimas condiciones de seguridad e higiene, antes de ser ocupada e inspeccionada por lo menos con una periodicidad trimestral, a cargo del contratista.Las inspecciones que realice el titular de actividad minera deben ser inopinadas y quedar registradas para estar disponibles en caso de ser requeridas por las autoridades competentes.”

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CAPÍTULO IV – EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXTAS

Subcapítulo I Obligaciones de las Empresas Contratistas

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TITULO TERCERO

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y

SALUD OCUPACIONAL

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CAPÍTULO V – COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

024-2016-EM 023-2017-EMArtículo 60.- El Comité deSeguridad y Salud Ocupacionalse constituirá para todas lasactividades señaladas en elartículo 2 del presentereglamento. Asimismo, el titularde actividad minera podráconstituir sub comités paraefectos de un mejor manejoadministrativo.

Artículo 60.- El Comité de Seguridad y SaludOcupacional tiene por objetivo promover la salud, seguridad ehigiene en el trabajo de todos los trabajadores que desempeñanlabores en las actividades señaladas en el artículo 2 del presentereglamento. Asesora a la titular de actividad minera y vigila elcumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Interno deSeguridad y Salud Ocupacional y la normativa nacional enseguridad, favoreciendo el bienestar laboral.Asimismo, el titular de actividad minera puede constituir subcomités para efectos de un mejor manejo administrativo.”

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024-2016-EM 023-2017-EMArtículo 61.- Todo titular de actividad minera conveinte (20) trabajadores o más (incluidos lostrabajadores de empresas contratistas) porcada UEA o concesión minera, deberá constituirun Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, elcual deberá contar con un Reglamento deConstitución y Funcionamiento. Dicho comitédeberá ser paritario, es decir, con igual número derepresentantes de la parte empleadora y de laparte trabajadora e incluirá:a) Gerente General o la máxima autoridad de laUEA o concesión.b) Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional.c) Médico de Salud Ocupacional.d) Otros integrantes: titulares y suplentesdesignados por escrito por el titular de actividadminera.…

“Artículo 61.- Todo titular de actividad minera con veinte (20) trabajadores o más por cada Unidad Minera o Unidad de Producción , debe constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual debe contar con un Reglamento de Constitución y Funcionamiento. Dicho comité debe ser paritario, es decir, con igual número de representantes de la titular de actividad minera y de los trabajadores de la misma, la cual debe incluir:a) Gerente General o la máxima autoridad de la Unidad Minera o Unidad de Producción.b) Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional.c) Médico de Salud Ocupacional.d) Otros integrantes: titulares y suplentes designados por escrito por el titular de actividad minera.…

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TRABAJADOR: toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el estado. Están incluidos en esta definición los trabajadores del titular de la actividad minera, de las empresas contratistas mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas.

CAPÍTULO V – COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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024-2016-EM 023-2017-EMArtículo 61.-…e) Representantes de lostrabajadores que no ostenten el cargode supervisor o realicen laboressimilares y que el trabajo quedesempeñen sea por cuenta deltitular de actividad minera o susempresas contratistas . Talesrepresentantes serán elegidosmediante votación secreta y directa,en concordancia con el procesocontenido en el ANEXO Nº 2 de esteReglamento. Dichos miembros seráncapacitados en el Sistema de Gestiónde Seguridad y Salud Ocupacional.Los suplentes ……

“Artículo 61.-…e) Representantes de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor o realicen labores similares. Tales representantes son elegidos mediante votación secreta y directa, en concordancia con el proceso contenido en el ANEXO 2 de este reglamento. Dichos miembros deben ser capacitados en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.Los suplentes …..De igual forma, un representante del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de cada empresa contratista que realiza actividad minera en la Unidad Minera o Unidad de Producción, o en su defecto, el supervisor de seguridad de la empresa contratista minera, puede participar a su solicitud en las reuniones que convoque el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la titular de actividad minera, con voz pero sin voto.”

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CAPÍTULO V – COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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ANEXO 2

PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS EPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

023-2017-EM

La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábilesantes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan conlos requisitos legales.

Los candidatos son trabajadores del titular de actividad minera o empresascontratistas afiliados o no afiliados a las organizaciones sindicales.

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ANEXO N° 3

Art.6327MODIFICADO POR D.S. 023-2017-EM

ANEXO N° 3

Art.6328MODIFICADO POR D.S. 023-2017-EM

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ANEXO N° 3

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ANEXO 3

REGLAMENTO Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

023-2017-EMEl objetivo del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en adelante Comité, es

promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo de la titular de actividad minera.

ANEXO N° 3

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ANEXO 3

REGLAMENTO Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

023-2017-EM1.- DISPOSICIONES GENERALES1.1 .-El presente anexo regula la constitución y el funcionamiento de un Comité

paritario, así como la designación de los miembros y sus funciones, en

cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Nº

29783, el artículo 213º de la Ley General de Minería y en concordancia con lo

señalado en el artículo 61 del presente reglamento.

1.2.- Todo titular de actividad minera que cuente con veinte (20) o más trabajadores

(incluidos los trabajadores de empresas contratistas mineras y contratistas de actividades conexas) por cada UEA o concesión minera y/o de beneficio por

cada Unidad Minera o Unidad de Producción debe constituir obligatoriamente el

Comité.

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ANEXO N° 3

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ANEXO 3

REGLAMENTO Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

023-2017-EM3.- CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ

3.1.- Para ser integrante del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud

Ocupacional se requiere:

a. Ser trabajador del titular minero o del contratista minero o del contratista de actividades conexas con contrato vigente, estar en planilla y con

permanencia mínima de un año en la empresa.

b. Tener 18 años de edad como mínimo.

c. Tener capacitación en temas de Seguridad y Salud Ocupacional o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

ANEXO N° 3

32

ANEXO 3

REGLAMENTO Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

023-2017-EMVACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ7.1. El cargo de miembro del Comité o de Supervisor de Seguridad y Salud

Ocupacional queda vacante por alguna de los siguientes causales:

a. Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo.b. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad

y Salud Ocupacional o inasistencia a seis (6) sesiones del comité de seguridad y salud ocupacional sean éstas consecutivas o alternadas, en el lapso de su

vigencia.

c. Enfermedad física o mental que lo inhabilite para el ejercicio del cargo.

d. Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.

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ANEXO N° 3

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ANEXO 3

REGLAMENTO Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

023-2017-EM9.- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ

De no alcanzarse consenso en la elección del Presidente y el Secretario del Comité en dos sesiones sucesivas, asume la Presidencia un representante de la titular de actividad minera y la función de Secretario un representante de los trabajadores.

023-2017-EMArtículo 63.- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional:

a) Hacer cumplir Vigilar el cumplimiento del presente reglamento y otras normasrelativas a Seguridad y Salud Ocupacional, armonizando las actividades de susmiembros y fomentando el trabajo en equipo.

b) …. d) …e) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, el que puede llevarse de manera

electrónica si es que se cuenta con sistema de firmas digital izadas, donde seanotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional;cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a losresponsables e involucrados.

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CAPÍTULO V – COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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023-2017-EMArtículo 63.- .

f) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud

Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el

cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores sifuera el caso.

g) ...

h) Aprobar el plan de minado para las actividades mineras de explotación que se indiquen en elnumeral 2 del literal b) del artículo 29 del presente reglamento. Supervisar el cumplimiento delPlan de Minado, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones quecorrespondan con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de lasrecomendaciones de las supervisiones anteriores

i) Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación.

j) Aprobar el Uso de ANFO, conforme al artículo 291 del presente Reglamento. Supervisar elcumplimiento de las disposiciones aprobadas sobre el Uso de ANFO, conforme al artículo 291 delpresente Reglamento, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendacionesque correspondan con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de lasrecomendaciones de las supervisiones anteriores

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ANEXO N° 1

Art.3437MODIFICADO POR D.S. 023-2017-EM

ANEXO N° 3

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ANEXO Nº 1

PLAN DE MINADO ANUAL

023-2017-EMEXPLOTACIÓN A CIELO ABIERTO – TAJO (CONCESIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS).

El plan de minado aprobado por la Gerencia o Departamento de Operaciones o su equivalente debe contener lo siguiente: A)…H)

EXPLOTACIÓN EN MINERÍA SUBTERRÁNEA (CONCESIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS)

El plan de minado aprobado por la Gerencia o Departamento de Operaciones o su equivalente debe contener lo siguiente:

A)…H)

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ANEXO N° 36

39Art. 291MODIFICADO POR D.S. 023-2017-EM

ANEXO 36

REQUERIMIENTOS PARA APROBACIÓN

DE USO DE ANFO EN MINAS SUBTERRÁNEAS

023-2017-EM

El titular de actividad minera elabora una Memoria Descriptiva de las operaciones oproyecto para el cual se solicita aprobación de uso de ANFO, incluyendo lo siguiente:

1. Razón Social del titular de actividad minera, Unidad Minera o Unidad de Producciónubicación, descripción de las operaciones o proyecto, incluyendo niveles deproducción con cotas, métodos de explotación, fuerza laboral.

2. Labores que requieran el uso de ANFO: Nivel, nombre de las labores mineras deavance y de explotación (cuerpo/veta/manto), cota sobre el nivel del mar,delimitación en caso de tajeos de explotación y longitud en el caso de labores dedesarrollo y preparación, asimismo se indica las coordenadas y/o puntotopográfico del inicio y final de las labores de avance y la de limitación de laslabores de explotación (tajeos).

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ANEXO 36

REQUERIMIENTOS PARA APROBACIÓN

DE USO DE ANFO EN MINAS SUBTERRÁNEAS

023-2017-EM

El titular de actividad minera elabora una Memoria Descriptiva de las operaciones oproyecto para el cual se solicita aprobación de uso de ANFO, incluyendo lo siguiente:

1. … 2 …

3. Balance general de ingresos y salidas de aire de la mina.4. Balance de ingresos y salida de aire en las labores de explotación, desarrollo y

preparación, para los cuales se solicita el uso de ANFO; así como las demandas deaire en función al personal, equipos con motores petroleros , gases de disparo y/ogases en ambiente para cada labor.

5. ...

6. Contar con plano de circuitos de ventilación de la mina, con indicación del área,velocidad y caudal de aire, suscrito por ingeniero de minas o geólogo, colegiadoy habilitado.

…….

ANEXO 36

REQUERIMIENTOS PARA APROBACIÓN

DE USO DE ANFO EN MINAS SUBTERRÁNEAS

023-2017-EM

El titular de actividad minera elabora una Memoria Descriptiva de las operaciones oproyecto para el cual se solicita aprobación de uso de ANFO, incluyendo lo siguiente:

1. …8

9. Características del polvorín de ANFO (presentar planos en p lanta y seccióntransversal)

10. … 1112. Contar con la constancia de la capacitación brindada al personal sobre la ejecución

de las mediciones de gases residuales después de los disparos, previo a continuarcon otras actividades en las labores donde se realizaron los disparos.

13. Instrumentos y equipos para efectuar las mediciones de gases residuales, entreotros.

14. Descripción de los equipos de carguío de ANFO.15. Reglamento interno para uso de ANFO

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024-2016-EM 023-2017-EM

Artículo 63.-…l) Imponer sanciones a los trabajadores,

incluyendo a los de la Alta Gerencia de la

unidad minera, que infrinjan las

disposiciones del presente reglamento,

disposiciones legales vigentes y

resoluciones que emita la autoridad

minera competente y demás autoridades

competentes, retarden los avisos,

informen o proporcionen datos falsos,

incompletos o inexactos, entre otros.

Artículo 63.-…l) Poner en conocimiento de la Alta Gerencia de la titular de actividad minera o del órgano que se precise en el Reglamento Interno correspondiente, el resultado de la investigación de las causas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales con el propósito que se inicie investigación.Los resultados de las investigaciones deben dejarse consignados en el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

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CAPÍTULO V – COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

024-2016-EM 023-2017-EM

Artículo 63.-…

m) Promover que los trabajadores nuevos

reciban una adecuada capacitación en

prevención de riesgos

.

Artículo 63.-…m) Promover que los trabajadores nuevos

reciban la correspondiente capacitación en

los temas de prevención de riesgos

detallados en los ANEXOS 4 y 5.

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CAPÍTULO V – COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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023-2017-EMArtículo 66.- .El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de unidadeseconómicas administrativas o concesiones mineras que desarrollen actividadesmineras a cielo abierto y subterráneas será debe ser un ingeniero de minas o ingenierogeólogo, ingeniero químico, ingeniero metalurgista, ingeniero de higiene y seguridad oingeniero de seguridad industrial y minera colegiado, habilitado y con una experiencia nomenor de cinco (5) años en explotación actividad minera y tres (3) años en el área deSeguridad y Salud Ocupacional, con capacitación o estudios de especialización en estostemas, con una duración mínima de doscientas cuarenta (240) horas.Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal, el Gerente de Seguridad ySalud Ocupacional será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo, ingeniero químico,ingeniero metalurgista, ingeniero de higiene y seguridad o ingeniero de seguridad industrial yminera colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de dos (2) años enexplotación actividad minera y dos (2) años en el área de Seguridad y SaludOcupacional, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con unaduración mínima de ciento veinte (120) horas.

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CAPÍTULO VI– GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

023-2017-EMArtículo 67.- El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de los titulares de actividadminera que se dedican sólo a actividades de beneficio y almacenamiento de concentrados yrefinados de minerales, será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo o ingeniero metalurgista, oingeniero químico, ingeniero de higiene y seguridad, o ingeniero de seguridad industrial yminera, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (5) años en beneficio demineral y tres (3) años en el área de Seguridad y Salud Ocupacional, con capacitacióno estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de doscientas cuarenta(240) horas.

CAPÍTULO VI – GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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023-2017-EMArtículo 70.- El Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional será es un ingeniero deminas o ingeniero geólogo o ingeniero químico o ingeniero metalurgista, ingeniero dehigiene y seguridad, o ingeniero de seguridad industrial y m inera , de acuerdo a laactividad minera, colegiado y habilitado, con un mínimo de tres (3) años de experiencia enla actividad minera y/o en Seguridad y Salud Ocupacional y con capacitación o estudios deespecialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas.

Si por la necesidad de la(s) actividad(es) conexa(s) se requ iriera contar con unIngeniero de Seguridad y Salud Ocupacional , podrá puede ser profesional de otrasespecialidades, de acuerdo a la actividad que realice, debi damente colegiado yhábil , con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la actividad conexa y/o enSeguridad y Salud Ocupacional y con capacitación o estudios de especialización en estostemas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas.

El Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional tendrá …..

CAPÍTULO VI – GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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024-2016-EM 023-2017-EMArtículo 71.- Los titulares ….Las capacitaciones seránpresenciales y deberánrealizarse dentro de las horasde trabajo.Los Programas Anuales deCapacitación deberán incluiruna matriz de control decapacitación donde se preciselos temas de capacitación decada trabajador de acuerdo a supuesto ocupacional oactividades que desarrollen.

“Artículo 71.- Los titulares de actividades mineras y empresas contratistas, en cumplimiento del artículo 215 de la Ley, deben formular y desarrollar Programas Anuales de Capacitación para los trabajadores en todos sus niveles, a fin de formar personal calificado por competencias.La modalidad de las capacitaciones es determinada d e acuerdo al puesto de trabajo y la IPERC correspondiente.En caso que se determine la posibilidad de realizar una capacitación virtual, corresponde implementar un sistema de eval uación de conocimientos. Sin perjuicio de lo anterior, las ca pacitaciones prácticas deben ser presenciales.Todas las capacitaciones, sean éstas teóricas o prácticas, se realizan dentro del horario de trabajo.Los Programas Anuales de Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional deben incluir una matriz de control donde se precise los temas de capacitación que recibe cada trabajador de acuerdo a su puesto de trabajo y a la IPERC correspondiente .Las capacitaciones pueden ser impartidas por person as naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, especialistas en la materia de la propia organización y/o externas a la misma.”

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CAPÍTULO VII– CAPACITACION

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023-2017-EMArtículo 72.- Cuando un trabajador nuevo ingrese a una unidad minera recibirá en formaobligatoria lo siguiente:

1. Inducción y orientación básica no menor de ocho (8) horas, de acuerdo al ANEXO Nº 4.

2. Capacitación específica teórico-práctica en el área de trabajo. Esta capacitación en ningúncaso podrá puede ser menor de ocho (8) horas diarias durante cuatro (4) días, en actividadesmineras y conexas de alto riesgo (32 Horas), según el ANEXO Nº 5 y no menor de ocho (8)horas diarias durante dos (2) días en actividades de menor riesgo (16 Horas).

En el caso de que el trabajador ingrese a la unidad minera para realizar labores especiales demantenimiento de instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta (30) días, recibiráuna inducción de acuerdo al ANEXO N° 4, no menor de cuatro (4) horas. La inducción deacuerdo al anexo indicado tendrá una vigencia de un (1) año para la misma unidad minera.

Luego de concluir la inducción y capacitación indicadas, el Área de Capacitación emitirá unaconstancia en la que se consigne que el trabajador es apto para ocupar el puesto de trabajoque se le asigna.

CAPÍTULO VII– CAPACITACION

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50

024-2016-EM 023-2017-EMArtículo 74.- Todo trabajador, ……

Las horas de capacitación delos temas indicados en elANEXO Nº 6 serádesarrollada en el periodo deun (1) año, y serán realizadaspor personas naturales ojurídicas, nacionales oextranjeras, especialistas enla materia de la propiaorganización y/o externas a lamisma.

“Artículo 74.- Todo trabajador, incluidos los supervisores, personal administrativo y la Alta Gerencia del titular de actividad minera y de las empresas contratistas, que no sea personal nuevo, debe recibir una capacitación anual en los temas indicados en el ANEXO 6 referido a la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual el titular de actividad minera debe determinar los cur sos a brindar a cada trabajador de acuerdo al puesto de trabajo y a la I PERC respectivos, considerando para cada curso, como mínimo, las hora s establecidas en el mencionado anexo.Las capacitaciones pueden ser impartidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, especialistas en la materia de la propia organización y/o externas a la misma. Debe entregarse una constancia de capacitación al finalizar cada curso la que tiene va lidez dentro del año de capacitación y para la misma Unidad Minera o Uni dad de Producción.”

CAPÍTULO VII– CAPACITACION

8/0

9/2

01

7

26

AN

EX

O N

°6

12

34

56

78

910

1112

1314

1516

1718

1920

2122

2324

2526

Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional basado en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

Notificación, Investigación y reporte de Incidentes, Incidentes peligrosos y accidentes de trabajo

Liderazgo y motivación

Seguridad basada en el comportamiento

Respuesta a Emergencias por áreas específicas.

IPERC

Trabajos en altura

Mapa de Riesgos

El significado y el uso del código de señales y colores

Auditoría, Fiscalización e Inspección de Seguridad

Primeros Auxilios

Prevención y Protección Contra Incendios

Estándares y Procedimientos de trabajo seguro por actividades

Higiene Ocupacional (Agentes físicos, Químicos, Biológicos)

Ergonomía

Riesgos psicosociales

Manejo Defensivo y/o transporte de personal

Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

Política de Seguridad y Salud Ocupacional

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional

Seguridad en la oficina

Riesgos Eléctricos

Disposición de residuos sólidos

Control de sustancias peligrosas

El uso de equipo de protección personal (EPP)

Prevencion de Accidentes por caida de rocas

Prevencion de accidentes por gaseamiento

TOTAL HORAS

Horas mínim

as de duración de capacitación

88

88

88

84

88

44

88

84

84

44

44

44

44

156

Modificatoria 023

33

24

44

42

32

22

22

43

32

33

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CAPAC

ITACIÓ

N BÁSIC

A EN SEG

UR

IDAD

Y SALUD

OC

UPAC

ION

AL

MO

DIF

ICA

DO

PO

R D

.S. 0

23

-20

17

-EM

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023-2017-EMArtículo 75.- La capacitación debe incluir, además de los aspectos considerados en elANEXO N° 6 y en lo que corresponda, de acuerdo a la determinación que realice el titular deactividad minera de labores mineras, de acuerdo a estándares establecidos lo siguiente:1. Prevención de Caída de rocas2. El uso de las tablas geomecánicas preparadas y actualizadas por el especialista en

geomecánica.3. La ejecución de los trabajos de desate y sostenimiento en techos y paredes de labores

mineras, de acuerdo a estándares establecidos.4. … 8.9. Ubicación y , uso y control de sustancias y/o materiales peligrosos, incluyendo la

disponibilidad de antídotos para casos de emergencia.10. Manejo y disposición de los residuos sólidos considerando las etapas y procesos del plan

establecido para dicho fin.11. …..16. …Debe entregarse una constancia de capacitación al finalizar cada curso la que tiene validez dentro del año de capacitación y para la misma Unidad Minera o Unidad de Producción.” 54

CAPÍTULO VII– CAPACITACION

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IPERC

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024-2016-EM 023-2017-EMArtículo 97.- El titular de actividad minera debe elaborar la línea base del IPERC, de acuerdo al ANEXO Nº 8 y sobre dicha base elaborará el mapa de riesgos, los cuales deben formar parte del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.La línea base del IPERC será actualizado anualmente y cuando:a) ... c) … ….

“Artículo 97.- El titular de actividad minera debe elaborar la línea base de la IPERC, de acuerdo al ANEXO 8, como mínimo , y sobre dicha base elabora el mapa de riesgos, los cuales deben formar parte del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.La línea base de la IPERC debe ser actualizada anualmente por el titular de actividad minera y cuando:a) ... c) … ….

023-2017-EM

Artículo 100.- La planificación, organización, ejecución y validación de losmonitoreos del programa de prevención de los diferentes agentes querepresenten riesgos para la salud de los trabajadores será realizado porprofesionales de Ingeniería de Minas, Higiene y Seguridad, Seguridad Industrial yMinera, Geología, Metalurgia, Química e Higienista, colegiados y habilitados, conun mínimo de tres (3) años de experiencia en la actividad minera y/o en higieneocupacional y con capacitación o estudios de especialización.

El Ingeniero de Higiene Ocupacional reportará al Gerente de Seguridad y SaludOcupacional.

CAPÍTULO XI – HIGIENE OCUPACIONALSub Capítulo I - Alcances

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023-2017-EM

Artículo 119.- El examen médico de retiro es requisito indispensable que debe cumplirsepara documentar el estado de salud en que queda el trabajador al cesar el vínculo laboral.

La convocatoria para dicho examen será es de responsabilidad del empleador, sea estetitular de actividad minera o contratista, quien cursará dicha convocatoria por vía escrita y laacreditará con el cargo respectivo. El trabajador será responsablede someterse al examen médico de retiro, dentro de los treinta (30) días calendario deculminado el vínculo laboral. En caso el trabajador no cumpla con la realización del examenen este plazo, el titular de actividad minera enviará una segunda convocatoria para que elexamen se realice en los siguientes quince (15) días calendario. Vencido este plazo, el titularde actividad minera o contratista queda quedará exceptuado de la responsabilidad delexamen médico.

CAPÍTULO XII – SALUD OCUPACIONALSubcapítulo II Vigilancia Medica Ocupacional

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024-2016-EM 023-2017-EMArtículo 121 .- Los exámenesmédicos, según el ANEXO Nº16, para los trabajadores queingresan a la unidad minera conel objeto de realizar labores especialesde mantenimiento de instalaciones yequipos, servicios de actividadesconexas, consultorías, visitas técnicasy otras, que no excedan detreinta (30) días consecutivos,tendrán una vigencia de un (1)año, para cualquier proyecto ounidad minera a nivel nacional.Estas evaluaciones médicas seránexpedidas por un centro médicoautorizado por el Ministerio de Salud.

“Artículo 121.- Los exámenes médicos para los trabajadores queingresan a cualquier proyecto o Unidad Minera o Unidad deProducción con el objeto de realizar labores especiales demantenimiento de instalaciones y equipos, y para quienesrealizan servicios de actividades conexas, consultorías, visitastécnicas y otras, que no excedan de treinta (30) díasconsecutivos, se realizan indistintamente en cualquiera de loscentros médicos autorizados por el Ministerio de Salud.La Ficha Médica Ocupacional (ANEXO 16 A) que se entregueen los casos señalados en el párrafo precedente tiene validezpor el plazo de un (1) año contado desde su expedición yacredita su condición y estado de salud para desempeñar susactividades habituales en cualquier proyecto o UnidadMinera o Unidad de Producción a nivel nacional.”

CAPÍTULO XII – SALUD OCUPACIONALSubcapítulo II Vigilancia Medica Ocupacional

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ANEXO N° 16

IGUAL59

ANEXO N° 16 A

Art.123 60NUEVO POR D.S. 023-2017-EM

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024-2016-EM 023-2017-EMArtículo 122.- Los resultados de los exámenes médicos ocupacionales deben respetar la confidencialidad del trabajador, usándose la terminología referida a aptitud, salvo que lo autorice el trabajador.Los resultados de los exámenes médicos deben ser informados al trabajador por el médico de salud ocupacional, quien hará entrega del informe escrito debidamente firmado.

“Artículo 122.- Los resultados de los exámenes médicos ocupacionales practicados a cada trabajador deben ser tratados respetando su carácter confidencial .En los formatos correspondientes a los exámenes médicos ocupacionales debe usarse la terminología referida a aptitud.Los resultados de los exámenes médicos deben ser informados al trabajador por el médico de salud ocupacional, debe hacer entrega del informe escrito debidamente firmado.”

CAPÍTULO XII – SALUD OCUPACIONALSubcapítulo II Vigilancia Medica Ocupacional

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REFUGIO MINERO PARA 20 PERSONAS

CAPÍTULO XVII – PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS

62

024-2016-EM 023-2017-EMArtículo 151.- Toda mina subterránea dispondrá de estaciones de refugio que serán construidas o instaladas de acuerdo al ANEXO Nº 19.Todo trabajador deberá ser instruido sobre la ubicación y uso de dichas estaciones.

“Artículo 151.- Toda mina subterránea dispone de estaciones de refugio herméticas que son construidas o instaladas de acuerdo al ANEXO 19.Todo trabajador debe ser instruido sobre la ubicación y uso de dichas estaciones.”

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63REFUGIO MINERO PARA 20 PERSONAS

ANEXO N° 19

Art.151 64MODIFICADO POR D.S. 023-2017-EM

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023-2017-EMArtículo 164.- Los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales,deberán deben ser notificados por el titular de actividad minera, dentro de las veinticuatro (24)horas de ocurridos, en el formato del ANEXO N° 21, ….

Las labores mineras o el lugar donde ha(n) ocurrido el(los) accidente(s) mortal(es) deberánparalizarse hasta que el inspector de la autoridad competente realice la inspección,investigación y/o diligencia correspondiente.

El titular de actividad minera está obligado a presentar un informe detallado de investigación enel formato del ANEXO N° 22, dentro del plazo de diez (10) días calendario de ocurrido elaccidente mortal, a las siguientes entidades:

A la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL.

Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su portal institucionalwww.trabajo.gob.pe;

Al OSINERGMIN, según procedimiento de reporte de emergencias correspondiente;

A los Gobiernos Regionales, según corresponda.

CAPÍTULO XIX – NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, INCIDENTES PELIGROSOS, ACCIDENTES DE

TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

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CAPÍTULO XXV – ASISTENCIA SOCIAL

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024-2016-EM 023-2017-EMArtículo 199.- Para la aplicación del artículo anterior, las funciones del servicio de asistencia social incluirán, entre otras:a) El fomentar la integración familiar.b) Programas de orientación familiar, alimenticia, sanitaria y otros.c) El fomentar y supervisar las actividades artísticas, culturales y deportivas.d) Realizar visitas trimestrales, como mínimo, de acuerdo a un programa establecido, a los domicilios de los trabajadores para constatar el bienestar general de los mismos y sus familias.

“Artículo 199.- Para la aplicación del artículo anterior, las funciones del servicio de asistencia social incluyen, entre otras:a) Fomentar la integración familiar.b) Programas de orientación familiar, alimenticia, sanitaria y otros.c) Fomentar y supervisar las actividades artísticas, culturales y deportivas.d) Realizar visitas a los domicilios de los trabajadores que residan dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción de acuerdo al programa que establezca el titular de actividad minera, o cuando el servicio de asistencia social haya detectado la existencia de problemas familiares o laborales, para constatar el bienestar general de los mismos y sus familias.e) Fomentar el respeto entre los trabajadores, con el fin de propiciar la armonía en el Lugar de Trabajo y evitar situaciones de conflicto.”

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TITULO CUARTO

GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS

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023-2017-EMArtículo 214 - En las etapas de exploración y explotación -incluida la preparación y desarrollode la mina-, el titular de actividad minera deberá tener en cuenta:

a) ….

b) Registrar trimestralmente mensualmente los ensayos y pruebas de control de calidad,no menor del veinte por ciento (20%), respecto de no menos del uno (1%) delsostenimiento aplicado en dicho periodo

c) Registrar el monitoreo por estallido de rocas en base a la frecuencia de reportes deincidentes de este tipo, y en base a las labores sometidas a altas presiones por cargalitostática.

d) Los PETS relativos a temas geomecánicos deberán incluir los materiales y estándares deacuerdo al trabajo realizado y deberán ser actualizados trimestralmente, como máximo, porel área de Geomecánica de acuerdo al cambio de las condiciones geomecánicas delas labores.

e) ….

CAPÍTULO I – ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS SUBTERRANEAS

Subcapítulo I Ingeniería del Macizo Rocoso

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023-2017-EMf) … i)

j) Que, en tramos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) metros, se construya accesoslaterales adicionales o cruces para los vehículos del ancho del vehículo más grande de lamina para facilitar el pase de los vehículos de ida y vuelta, considerando además un áreanecesaria para la construcción de cunetas para casos de drenaje o deshielo.

k) Para la ejecución de las operaciones mineras subterráneas y superficiales, el titular de la actividad minera debe acreditar que cuenta con la asesoría de un profesional

ingeniero, especializado y con experiencia en geomecánica, para cada Unidad Minera o Unidad de Producción”.

CAPÍTULO I – ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS SUBTERRANEAS

Subcapítulo I Ingeniería del Macizo Rocoso

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023-2017-EMArtículo 216 .- En rampas con tangentes largas deben contar con refugiospeatonales se dejará refugios y puntos de cruce de equipos a distancias nomayores a cincuenta metros (50 m). En aquéllas con tangentes cortas y en lascurvas estas distancias no serán mayores a treinta metros (30 m).

CAPÍTULO I – ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS SUBTERRANEAS

Subcapítulo I Ingeniería del Macizo Rocoso

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023-2017-EMArtículo 224.- Siendo el desprendimiento de rocas la principal causa de acc identes en lasminas , Como medida de prevención para evitar accidentes por el desprendimiento de rocas seinstruirá y obligará a los trabajadores a seguir las siguientes reglas de trabajo al ingresar a laslabores:

a) Inspeccionar las labores, taludes y botaderos, con el fin de verificar las condiciones del terrenoantes de entrar en la zona no sostenida de trabajo.

b) …. c) …. d) …

e) En los frentes de desarrollo y preparación como son cortadas, cruceros, ga lerías,rampas, subniveles , donde se realicen las actividades de exploración, explotación (desarrollo ypreparación), la instalación de los elementos de sostenimiento o fortificación deberá ser realizadohasta el tope de los frentes; evitando la exposición de los trabajadores a la caída de rocas enáreas no fortificadas. Igual procedimiento se aplicará en las labores de explotación, donde seanecesario su fortificación o sostenimiento, cuando dicha labor minera no cuenta con una rocacompetente.

f) …

CAPÍTULO I – ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS SUBTERRANEAS

Subcapítulo II – Desate y Sostenimiento

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023-2017 EMArtículo 230.- Cuando el techo de la labor es mayor de cinco metros (5 m)(4 m), se utilizará obligatoriamente desatadores mecánicos. Igualmente, esde aplicación lo establecido en el sub capítulo II del presente capítulo, en loque corresponda.

72

CAPÍTULO I – ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS SUBTERRANEAS

Subcapítulo III –Minería Subterránea sin Rieles

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024-2016-EM 023-2017-EMArtículo 239.- En la voladura eléctrica se

deberá cumplir lo siguiente:

a) ... b) … c) ...

d) Cuando el encendido de los tiros se

haga por electricidad , los disparos deben

ser hechos por una persona idónea ,

quedando terminantemente prohibido para

toda persona acercarse a las labores antes

de que los conductores eléctricos usados

para este objeto hayan sido debidamente

desconectados.

e) …. f) …

“Artículo 239.- En la voladura eléctrica se

debe cumplir lo siguiente:

a) ... b) ... c) ...

d) Cuando el encendido de los tiros sea

eléctrico , los disparos deben ser hechos

por un trabajador que se encuentre

capacitado para esta tarea , quedando

terminantemente prohibido a todos los

demás trabajadores acercarse a las

labores antes de que los conductores

eléctricos usados para este objeto hayan

sido debidamente desconectados.

e) …. f) …

SUBCAPÍTULO VI – VOLADURA ELECTRICA

024-2016-EM 023-2017-EMArtículo 246.- El titular de actividad minera velará

por el suministro de aire limpio a las labores de

trabajo …

“Artículo 246.- El titular de actividad minera debe

velar por el suministro de aire limpio a las labores

de trabajo …

Solo cambios de verbo de futuro a presente en varios numerales …

CAPÍTULO I – ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS SUBTERRANEAS

Subcapítulo VIII – Ventilación

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023-2017-EMArtículo 249 .- Se tomarán toman todas las providencias del caso para evitar la destrucción yparalización de los ventiladores principales. Dichos ventiladores deberán cumplir las siguientescondiciones:

1. Ser instalados en casetas incombustibles y protegidas contra derrumbes, golpes, explosivos y agentesextraños. Los ventiladores en superficie, así como las instalaciones eléctricas deben contar con cercosperimétricos adecuados para evitar el acceso de personas extrañas.

Contar con otras precauciones aconsejables según las condiciones locales para protegerlas.

2. Tener, por lo menos, dos (2) fuentes independientes de energía eléctrica que, en lo posible, deberánllegar por vías diferentes.

3. Estar provistos de silenciadores para minimizar los ruidos en áreas de trabajo o en zonas conpoblaciones donde puedan ocasionar4. Estar provistos de dispositivos automáticos de alarma para caso de paradas.5. Cumplir estrictamente las especificaciones técnicas dispuestas por el fabricante para el mantenimiento preventivo y correctivo de los ventiladores.”

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CAPÍTULO I – ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS SUBTERRANEAS

Subcapítulo VIII – Ventilación

023-2017 - EMArtículo 251 .- Para los ventiladores principales con capacidades iguales o superiores a 2,831 metroscúbicos por minuto o su equivalente de 100,000 pies cúbicos por minuto, se instalarán deben instalarpaneles de control remoto que permitan su monitoreo de operación, su regulación a parámetrosrequeridos, invertir la corriente de aire en caso necesario y emitir señales de alarma en caso de paradasy disminución de velocidad el arranque automático de los equipos de emergencia en casode un corte de energíaPara el caso de ventiladores extractores de aire usado el monitoreo también comprenderá el contenidode gases de monóxido de carbono, gases nitrosos, oxígeno y temperatura en el aire circulante.

Los paneles de control contarán con baterías de respaldo que le permite seguir funcionando en caso de

fallas en el suministro de energía eléctrica.

La operación de los paneles de control será realizada sólo por la supervisión autorizada.

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CAPÍTULO I – ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS SUBTERRANEAS

Subcapítulo VIII – Ventilación

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023-2017-EMArtículo 252 .- Se efectuarán deben efectuar evaluaciones integrales del sistema de ventilación de una mina subterránea cadasemestre y evaluaciones parciales del mismo cada vez que se produzcan comunicaciones de labores y cambios en los circuitosde aire. Dichas evaluaciones deben ser realizadas por personal especializado en la materia de ventilación.

Asimismo, se deben efectuar Controles permanentes de ventilación se efectuarán en las labores de exploración, desarrollo,preparación y explotación donde haya personal trabajando.La evaluación integral de ventilación deberá considerar:a) …b) … c) …d) Demanda de aire de la mina, ….d) La demanda de aire de la mina debe ser la cantidad de aire requerida por los trabajadores, para mantener una

temperatura de confort del lugar de trabajo y para la operación de los equipos petroleros. Cuando en la operación no se

usen equipos con motor petrolero debe considerarse el aire requerido para diluir los gases de las voladuras de acuerdo

al ANEXO 38.

La madera empleada al interior de la mina para labores de sostenimiento, entre otras, genera emisiones de gases de

CO2 y CH4, factor que debe ser tomado en cuenta para el cálculo del aire necesario al interior de la mina. Este factor se

determina de manera proporcional a la producción. Para el cálculo debe considerase la siguiente escala:

- Si el consumo de madera es del 20 % hasta el 40 % del total de la producción, el factor de producción debe ser de 0.60

m3/min.

- Si el consumo de madera es del 41 % hasta el 70 % del total de la producción, el factor de producción debe ser de 1.00

m3/min.

- Si el consumo de madera es mayor al 70 % del total de la producción, el factor de producción debe ser de 1.25 m3/min.

Para mantener la temperatura de confort en el lugar de trabajo, se debe considerar en el cálculo del requerimiento de

aire una velocidad mínima de 30 m/min, cuando la temperatura se encuentre en el rango de 24°C hasta 29°C como

máximo. 77

Subcapítulo VIII – Ventilación

023-2017-EMArtículo 252 .- ….e) Los requerimientos de aire para los equipos diésel deberá considerar lacapacidad máxima de HPs.

e) El requerimiento de aire para los equipos que operan con motores petroleros no debeser menor de tres (3) m³/min, por la capacidad efectiva de potencia (HPs) y en función asu disponibilidad mecánica y utilización de acuerdo a la evaluación realizada por la titularde actividad minera que considere también la altitud, el calor de los motores y lasemisiones de gases y partículas en suspensión.

f) …. k) …

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Subcapítulo VIII – Ventilación

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023-2017-EMArtículo 254.- En las labores mineras subterráneas donde operan equipos con motores petroleros deberáadoptarse las siguientes medidas de seguridad:

a) Los equipos deben estar diseñados para asegurar que las concentraciones de emisión de gases alambiente de trabajo sean las mínimas técnicamente posibles y las concentraciones en el ambiente detrabajo se encuentren siempre por debajo del límite de exposición ocupacional para agentes químicos losque se muestran detallados en el ANEXO 15 del presente reglamento.Para la toma de muestras debe darse cumplimiento a las disposiciones aprobadas por la autoridad de salud, Decreto Supremo Nº 015-2005-SA, sus normas complementarias y sustitutorias

b) La cantidad de aire circulante no será menor de tres (3) m³/min por cada HP que desarrollen lo sequipos; asegurándose debe asegurar que las emisiones de gases en sus escapes no superen lasconcentraciones indicadas en los literales c), d) y e) subsiguientes.

c) Monitorear y registrar diariamente semanalmente las concentraciones de monóxido de carbono (CO)en el escape de los equipos operando en los mismos frentes de trabajo en el interior de la mina, lasque se deben encontrar por debajo de quinientos (500) partes por millón (ppm) de CO.

d) Monitorear y registrar diariamente semanalmente concentraciones de dióxido de nitrógeno en elescape de las máquinas operando en interior mina, no debiendo superar 100 partes por millón (ppm) deNO2.

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Subcapítulo VIII – Ventilación

023-2017-EMArtículo 254.- …e) Las operaciones de los equipos a petróleo se suspenderán, prohibiendo su ingreso alabores de minasubterránea en los siguientes casos:1. Cuando las concentraciones de monóxido de carbono (CO) y/o gases de dióxido denitrógeno (NO2) en el ambiente de trabajo estén por encima del límite de exposiciónocupacional para agentes químicos establecidos en el ANEXO Nº 15 del presentereglamento.2. Cuando la emisión de gases por el escape de dicha máquina exceda de quinientos (500)ppm de monóxido de carbono o de cien (100) ppm de dióxido de nitrógeno, medidos en laslabores subterráneas donde desarrollen sus actividades.f) Establecer y ejecutar programas mensuales de mantenimiento preventivo de los equipos,de acuerdo a las recomendaciones de los fabricantes, para reducir las emisiones de gases ymaterial particulado (ollín) de los motores diésel petroleros.

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Subcapítulo VIII – Ventilación

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023-2017-EM

Artículo 255.- En toda mina subterránea, donde se utilicen explosivos y equipos diésel conmotores petroleros , todos los trabajadores deberán ingresar portando en forma o bligatoria

el titular de actividad minera debe proveer a sus trabajadores el respirador deautorescate respiradores auto rescatadores para la protección contra gases de monóxido de

carbono, en función a la evaluación de riesgo de los trabajos a realizarse. Estosrespiradores serán utilizados por los trabajadores sólo en casos de emergencia individual o colectivacuando estos gases pongan en riesgo inminente su vida, para salir de la mina o para ubicarse en unazona de aire fresco. Estos respiradores deben estar fabricados para una protección mínima de treinta(30) minutos.)

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Subcapítulo VIII – Ventilación

ANEXO N° 38

82NUEVO POR D.S. 023-2017-EM

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023-2017-EMArtículo 262.- En las etapas de exploración y explotación, incluyendo la preparación ydesarrollo de la mina, los titulares de actividad minera deberán cumplir con:a) … b)c) Construir rampas o vías amplias de no menos tres (3) veces el ancho del vehículo másgrande de la mina, en vías de doble sentido y no menos de dos (2) veces de ancho en vías deun solo sentido. Si la evaluación de mecánica de rocas presenta terrenos incompetentes, eltitular de actividad minera determinará realizar vías del ancho de la maquinaria más grande dela mina, más veinte por ciento (20%) de espacio para la cuneta.d) …g) ….h) Construir carreteras de alivio o Rampas de Emergencia en las vías principales existentes en lasvías de circulación vehicular en superficie con pendientes mayores a doce por ciento(12%) (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vías existentes y ubicadas en lugarespre establecidos con gradientes positivas como producto de la identificación de peligros,evaluación y control de los riesgos. Estas carreteras de alivio deben servir para ayudar a lareducción de la velocidad de la maquinaria y controlarla hasta detenerla.

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ESTANDARES DE LAS OPERACIONES A CIELO ABIERTO

Subcapítulo I – Alcances

023-2017-EMArtículo 271 .- Para el uso de equipos en minería a cielo abierto, se tendrá en cuenta losiguiente:a) Se elaborarán Elaborar programas de inspecciones y mantenimiento para los equipos

de perforación, carguío, transporte y equipo auxiliar.b)….J) Se interrumpirá Interrumpir la alimentación de energía a las líneas de cuatrocientos

cuarenta (440) voltios o más cuando los equipos de perforación, palas mecánicas ocualquier equipo con estructura alta tengan necesidad de pasar por debajo de dichaslíneas y hasta que tengan el espacio libre requerido por los estándares en función dedicho voltaje.

k) Se elaborará programas para identificar, prevenir, controlar la fatiga y somnolencia entre losoperadores de equipos. Las causas de estos factores de riesgo deben ser identificadas,evaluadas y controladas oportunamente

CAPÍTULO II – ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS A CIELO ABIERTO

Subcapítulo III Uso de Equipos

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023-2017-EMArtículo 274.- La denominación “minas de carbón” comprende las minas decarbón, propiamente dichas, y las de todo combustible mineral sólido, rigiendo paratodas ellas las disposiciones del presente capítulo y de todo el presenteReglamento, en cuanto les sea aplicable.Además:a) … l) …m) El titular de actividad minera tiene la obligación de proveer a los trabajadores queingresen a la “mina de carbón” respiradores auto rescatadores para la protección contragases de monóxido de carbono. Estos respiradores deben estar fabricados para unaprotección mínima de treinta (30) minutos.

CAPÍTULO III – EXPLOTACIÓN DE CARBON

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023-2017-EMArtículo 278.- Para el empleo de explosivos, accesorios y agentes de voladura enla actividad indicadas en los literales a) y b) del artículo 2 del presente reglamento,los titulares de actividad minera deberán contar con el Certificado de OperaciónMinera (COM) vigente cuando sean considerados usuarios permanentes y con laopinión favorable de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, segúncorresponda, en caso de ser considerados usuarios eventuales, a fin deinscribirse solicitar la autorización par la adquisición y uso de explosivos y materialesrelacionados en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad,Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).

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CAPÍTULO VI – EXPLOSIVOS

Subcapítulo I – Actividades Diversas

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Artículo 279.- Los polvorines o almacenes deben deberán construirse de acuerdo con lalegislación sobre control de explosivos de uso civil vigente y deberán contar con la licencia defuncionamiento de la SUCAMEC.

Artículo 280.- Cuando no existan accidentes naturales del terreno que se interpongan entrelos polvorines o almacenes y las instalaciones o zonas transitadas, se construirá cerca dedichos depósitos muros o terraplenes de material adecuado que garanticen la defensa dedichas instalaciones o zonas. Los muros no tendrán menos de sesenta (60) centímetros deancho en su parte superior y su altura será tal que siempre resulten interceptados por todalínea trazada desde la parte superior del polvorín o almacén hasta la cúspide de los edificiospor proteger o hasta un punto situado a tres (3) metros de altura sobre las carreteras o líneasférreas.

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CAPÍTULO VI – EXPLOSIVOS

Subcapítulo I – Actividades Diversas

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Artículo 281.- Para los polvorines principales y auxiliares subterráneos y para los polvorinessuperficiales, se deberá cumplir lo siguiente :

Para los polvorines o almacenes permanentes o provisionales subterráneos y para lospolvorines o almacenes superficiales, se debe cumplir lo siguiente:

a).., b) ..c)…k),…. L)

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CAPÍTULO VI – EXPLOSIVOS

Subcapítulo I – Actividades Diversas

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023-2017-EMArtículo 282 .- Los explosivos y materiales relacionados deben almacenarse en polvorines odepósitos especiales, superficiales o subterráneos, dedicados exclusivamente a este objeto.

Artículo 283.- La dinamita u otros explosivos, agentes de voladura, fulminantes y otros accesorios, sealmacenarán deben almacenar en depósitos diferentes. Dichos depósitos estarán marcados concarteles gráficos y letreros visibles con la indicación: “Peligro Explosivos”.

Queda terminantemente prohibido almacenar en dichos depósitos cualquier otro material. Sin embargo, sedeberá tener en cuenta las recomendaciones de los fabricantes sobre la compatibil idad de algunosaccesorios y agentes de voladura a su vez la Directiva Nº 223-2017-SUCAMEC que regula laclasificación y compatibilidad de los explosivos y materiales relacionados o la norma quela modifique o sustituya.

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CAPÍTULO VI – EXPLOSIVOS

Subcapítulo II - Almacenamiento

023-2017-EMArtículo 287 .- El transporte de los explosivos en la Unidad Minera o Unidad de Produccióndeberá cumplir con lo siguiente:a) … b) …c) Los vehículos utilizados para el transporte de explosivos dentro de las instalaciones minero -metalúrgicas estarán deben estar en perfecto estado de funcionamiento, serán de construcciónsólida, llevarán letreros con la palabra “explosivos”, se mantendrán limpios y libres demateriales inflamables. El material explosivo se debe ubicar en la tolva del vehículo, la queestará recubierta interiormente con madera, previamente tratada con material ignífugo, yprovista de barandas suficientemente altas con una altura no menor de uno punto ve inte(1.20) metros y que sea igual o mayor a la altura de la tolva, para evitar caídasaccidentales. Los vehículos antes referidos estarán, además, provistos de, por lo menos, dos(2) extintores de incendio de polvo químico seco multipropósito. Se cuidará, también, de nosobrecargar los vehículos, no hacer paradas innecesarias ni transitar por zonas muyfrecuentadas.d).. m)..

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CAPÍTULO VI – EXPLOSIVOS

Subcapítulo III - Transporte

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023-2017-EMArtículo 289 .- Los explosivos malogrados de cualquier naturaleza así como las cajas, papeles y demásenvoltorios que se utiliza en el embalaje de explosivos serán destruidos. Para su destrucción debeconsiderarse los ANEXOS Nº 34 y Nº 35, además de lo dispuesto en las normas de la materia emitidaspor SUCAMEC y cumplir lo siguiente:

a) La destrucción deberá debe hacerse sólo por trabajadores especialmente entrenados en este aspecto.b) Los fulminantes corrientes y la mecha armada que se encuentran deteriorados o inservibles deberán debenser destruidos.

c) No se destruirá más de cien (100) unidades simultáneamente.

d) Para destruirlos se hará un agujero de unos cincuenta centímetros (50 cm) de profundidad en el cual secolocará los fulminantes tapándolos con tierra no muy apretada o con arena.

e) El disparo se hará debe hacer por medio de una mecha armada, tomando todas las precaucionesnecesarias para este tipo de trabajo.

f) Por ningún motivo se debe arrojar arrojará los fulminantes malogrados a las masas de agua.

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CAPÍTULO VI – EXPLOSIVOS

Subcapítulo IV - Manipuleo

023-2017-EMArtículo 291 .- El almacenamiento, transporte y uso de los agentes de voladura estará bajo lasupervisión de un personal competente, experimentado y autorizado.Para el caso de ANFO se tendrá en cuenta lo siguiente:1. Almacenamiento:a) El ANFO envasado en cualquiera de los tipos de envase debe ser colocado en anaqueles demadera con tratamiento ignífugo ………..b) El ANFO envasado se almacenará con explosivos compatibles, ………c) Siendo las mezclas de ANFO muy inflamables serán tratadas como explosivos …..

d) No se permitirá debe permitir que ingresen al lugar de almacenamiento trabajadores noautorizados. El local estará bien ventilado y se prohibirá que fumen o utilicen fósforos o cualquierartículo de llama abierta dentro de él.2. Transporte:

Para el transporte de ANFO se aplicará son de aplicación los dispositivos previstos en las leyesy reglamentos vigentes para el transporte de explosivos.….. 92

CAPÍTULO VI – EXPLOSIVOS

Agentes de Voladura

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023-2017-EMArtículo 291 .- El almacenamiento, transporte y uso de los agentes de voladura estará bajo lasupervisión de un personal competente, experimentado y autorizado.Para el caso de ANFO se tendrá en cuenta lo siguiente:….3. Usos:a) El uso de ANFO en minas subterráneas requerirá requiere la aprobación del Comité deSeguridad y Salud Ocupacional de la Gerencia General o el órgano que haga sus veces dentro de launidad minera o unidad de Producción , de conformidad a los requisitos establecidos en el ANEXO36. La Gerencia General o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad Minera o Unidad deProducción puede modificar la aprobación de uso de ANFO cuando la operación lo requiera

La copia del Acta aprobada será del documento que apruebe el uso de ANFO debidamentesustentado debe ser remitida a la autoridad competente para su fiscalización, dentro de los cinco(05) días hábiles siguientes de su aprobación. La autoridad competente realizará lafiscalización lleva a cabo la supervisión correspondiente dentro de los treinta (30) días hábilesde presentada la copia del Acta de aprobación del uso de ANFO en la siguiente fiscalizaciónregular que tenga programada, o de manera inopinada, cuando lo considere necesario.

b) …d)---p). 93

CAPÍTULO VI – EXPLOSIVOS

Agentes de Voladura

023-2017-EMArtículo 295.- Para la extracción del mineral roto, en labores mineras donde no se utilicenrieles, deberá cumplirse con lo siguiente:a)La maquinaria de bajo perfil para la remoción del material derribado deberá tener protectorguarda cabezas sólido y resistente a las posibles caídas de roca. Además, deberá Debeestar provista de cabina climatizada, de luces delanteras, posteriores, bocinas y extintoradecuados.Además, de acuerdo a los resultados de una evaluación de ries gos que considere lascaracterísticas del trabajo que se realice, el titular de ac tividad minera determina sicorresponde instalar cabinas climatizadas u otro sistema e quivalenteSe asignará vehículos escolta a las máquinas de bajo perfil, incluyendo jumbo, para sutraslado en superficie.b) ….c) Los echaderos deben tener un muro de seguridad de ochenta (80) centímetros de altura 2/3de la llanta de mayor diámetro del equipo más grande que traba ja en dicho echadero yparrillas con una gradiente máxima de seis por ciento (6%) así como una adecuadailuminación. Los muros de contención deben mantenerse limpios.d) …f)

CAPÍTULO VII – TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGA

Subcapítulo I – Minería Subterránea

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CAPÍTULO VIII –OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO

Subcapítulo II – Plantas Concentradoras

023-2017-EMArtículo 320.- Toda máquina, equipo y sistema operacional Las máquinas y eq uiposque posea partes móviles que provoquen la caída de material expuestas que impliquenriesgo de caídas o atrapamiento de personas deberá contar con guardas de protecciónadecuadas .Estos dispositivos deberán deben evitar el contacto del cuerpo humano con elementosmóviles tales como fajas transportadoras, polines, poleas, rodillos, engranajes, volantes,bielas, ejes, correas, tornillo sin fin y otros, los cuales deben ser identificados, inventariados yseñalizados.Estará prohibido el inicio de operación de maquinarias y equipos que no cuenten con estasguardas de protecciónEstá prohibido el retiro de guardas de protección, de maquin aria y equipos enmovimiento.

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CAPÍTULO VIII –OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO

Subcapítulo III – Transporte por Mineroducto y en Fajas Transportadoras

023-2017-EMArtículo 324.- En las concesiones de transporte de concentrados a través de mineroductos,se implementará implementa programas de supervisión y mantenimiento, sistemas decontrol de monitoreo de operación, de monitoreos topográficos, de verificación de puntos decontrol de presiones, de control periódico de desgaste del ducto y el protocolo de respuesta aemergencias.La tecnología empleada para llevar a cabo los progr amas y sistemas antes mencionados debe ser avalada por un informe técnico en el que se acredite su eficacia y eficiencia técnica para evitar la ocurrencia de accidentes.Para el diseño, operación, inspección y mantenimien to de los mineroductos que se construyan a partir de la entrada en vigencia del p resente reglamento, se debe cumplir lo establecido en la Norma Técnica ASME B31.4 – 2016 , sus normas complementarias y sustitutorias, en cuanto sean aplicables a las cond iciones y requerimientos específicos indicados en el expediente técnico presentadopara la concesión de transporte minero.

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CAPÍTULO VIII –OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO

Subcapítulo III – Transporte por Mineroducto y en Fajas Transportadoras

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Artículo 325.- En las concesiones de transporte de mineral o concentrados enfajas transportadoras se implementará debe implementar programas desupervisión y mantenimiento, sistemas de control de monitoreo de operación, demonitoreos topográficos, de iluminación, de ventilación, de ruido, de polvo, decomunicación y de drenaje; instalaciones eléctricas, motores y sistemas contraincendio.

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CAPÍTULO VIII –OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO

Subcapítulo III – Transporte por Mineroducto y en Fajas Transportadoras

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024-2016-EM 023-2017-EMArtículo 329.- Respecto a prácticas dealmacenamiento, transporte y manipuleo, eltitular de actividad minera deberá establecerlas siguientes medidas de prevención deriesgos:a) … o) …p) Muestrear las concentraciones de polvogeneradas por la carga y descarga de losconcentrados. El registro de dichosmuestreos será presentado a la autoridadcompetente cuando lo solicite.

“Artículo 329.- Respecto a prácticas de almacenamiento, transporte y manipuleo, el titular de actividad minera debe establecer las siguientes medidas de prevención de riesgos:a) …o) …p) Muestrear la exposición ocupacional al polvo generado por la carga y descarga de los concentrados.El registro de dichos muestreos debe ser presentado a la autoridad competente cuando lo solicite.”

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CAPÍTULO VIII –OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO

Subcapítulo VI – Depósito de Concentrados, Carbon Activado y Refinados

023-2017-EMArtículo 330.- Los depósitos en los que se almacene y/o se manipule concentrados demineral y que seencuentren ubicados cerca de o en zona portuaria, deberán deben contar con techos yparedes, así como sistemas de control que evite las emisiones de material particulado deconcentrados al ambiente exterior.Se efectuarán muestreos diarios de plomo Se deben efectuar m uestreos semanales deexposición ocupacional al plomo a un trabajador selecciona do aleatoriamente alinterior de los depósitos de concentrados.Las concentraciones del plomo no deberán superar el Límite de Exposición Ocupacional de0.05 miligramos por metro cúbico de aire. Es de aplicación lo establecido en el DecretoSupremo Nº 015-2005-SA, o la norma que la modifique o sustitu ya, para efectos de losmuestreos y límites de exposición ocupacional antes mencio nados.Los depósitos de concentrados deberán sujetarse a lo establecido por el Decreto LegislativoNº 1048 que precisa el almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicadosfuera de las áreas de las operaciones mineras. 99

CAPÍTULO XII – ILUMINACIÓN

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Artículo 357.- Los canales, zanjas, pozas, cochas, depósitos de relaves, pasillos, gradas y vías de tránsito de trabajadores y materiales estarán deben estar iluminados en toda su longitud con niveles no menores de trescientos (300) lux. Adicionalmente, estarán y deben estar protegidos con barandas y/o mallas para evitar caídas de trabajadores.Los depósitos de relaves deben estar iluminados conforme a la evaluación IPERC;además deben estar señalizados, los accesos deben estar bloqueados y con prohibiciónde ingreso a personas no autorizadas.”

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TITULO QUINTO

GESTIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

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CAPÍTULO V – MAQUINARIA EQUIPO Y HERRAMIENTAS

023-2017-EMArtículo 376 .- En toda instalación mecánica se cumplirá , debe cumplir también, con losiguiente:a) …

b)Todo equipo mecánico, eléctrico o electromecánico estacionario será debe ser operadosólo por trabajadores debidamente capacitados y autorizados.

c) Se colocará debe colocar carteles en sitios visibles indicando, mediante leyendas ydibujos ilustrativos, los posibles peligros que puedan existir y la forma de evitarlos.

d) En toda instalación subterránea, la distancia mínima que se dejará debe dejar entre elpunto más sobresaliente de una máquina cualquiera y el techo o paredes será de un (1)metro.

e) Queda prohibido dejar la llave de contacto en los equipos” .

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023-2017-EMArtículo 382.- En cuanto a la prevención en pozos y pasos a nivel y trabajador a la intemperie:a) Las zanjas, pozos y otras aberturas peligrosas tendrán deben tener cubiertas resistentes oestarán estar protegidas con resguardos adecuados que impidan accidentes y seancapaces de soportar el doble del peso del número máximo de per sonas y sus equiposque se prevé se ubican temporalmente sobre la cubierta . . Además, se colocará se debencolocar avisos preventivos.

b) Cuando no pueda evitarse el establecimiento de pasos a nivel, éstos estarán deben estarprotegidos por un guardabarrera o barreras de suficiente resistencia y deben tener por lomenos 1.20 metros desde su parte superior hasta el nivel del p iso . Además, se colocarándeben colocar avisos preventivos.c) … d) … e) …f) Se tomará deben ejecutar todas las medidas del caso para la adaptación del personalexpuesto a temperaturas extremadamente altas o bajas.g) Todos los trabajadores estarán deben estar protegidos contra las irradiaciones de cualquierfuente de calor por aislamiento del equipo, protección personal u otro medio.

CAPÍTULO VI – EDIFICACIONES E INSTALACIONESSubcapítulo I Edificaciones e Instalaciones en Superficie

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023-2017-EMArtículo 394.- Los talleres de mantenimiento de equipo diesel petroleros en subsuelo deberán deben ser construidos en áreas de roca competente con sus elementos de sostenimiento, de acuerdo a la evaluación y análisis que realice el departamento de geomecánica, iluminación y ventilación adecuados la iluminación debe cumplir lo dispuesto en el ANEXO 37 del presente reglamento y, con relación a la ventilación, se debe verificar lo dispuesto en el artículo 246 del presente reglamento. . Además, deben cumplir con lo siguiente:a) Los depósitos de combustible, aceites, grasas y otros materiales ubicados dentrode los talleres de mantenimiento deberán estar debidamente protegidos contrachoques e incendios. Los stocks deben limitarse a lo estrictamente necesario aluso de un (1) día como máximo.b) .. d) ..

CAPÍTULO VI – EDIFICACIONES E INSTALACIONESSubcapítulo III - Edificaciones e Instalaciones en Talleres de

Mantenimiento

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023-2017-EMArtículo 395.- Cada Los servicio subterráneo para playa de estacionamiento, servicentro yáreas de depósito de aceite y grasa debe cumplir con lo siguiente:a) Estar ubicado de tal manera que una explosión o incendio ocurrido dentro de susinstalaciones tengan unmínimo efecto sobre otras áreas de trabajo o instalaciones de la mina.b) Estar equipado Equiparlos con un sistema de detección automático y un sistema de supresormanual o automático que actúe en casos de incendio, correctamente diseñado e instalado, paralo cual se debe tomar como referencia lo establecido en la Norma Técnica Especializada NFPA 122 a lanorma técnica que la sustituya.c) Además de lo indicado en el párrafo anterior se deberá disponer en superficie con unacentral contraincendios para apoyo inmediato en caso de emergencias.d) … f) …

CAPÍTULO VI – EDIFICACIONES E INSTALACIONESSubcapítulo III - Edificaciones e Instalaciones en Talleres de

Mantenimiento

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023-2017-EMDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIAÚNICA.- Otórguese un plazo de trescientos sesenta días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para la implementación del numeral 4 del artículo 249 y artículo 251 del Regla mento de Seguridad y Salud Ocupacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024 -2016-EM.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la RepúblicaCAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

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023-2017-EMDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

“Artículo 249 .- Se toman todas las providencias del caso para evitar el deterioro y paralización de los ventiladores principales. Dichos ventiladores deben cumplir las siguientes condiciones:1. Ser instalados en casetas incombustibles y protegidas contra derrumbes, golpes, explosivos y agentes extraños. Los ventiladores en superficie, así como las instalaciones eléctricas deben contar con cercos perimétricos adecuados para evitar el acceso de personas extrañas.Contar con otras precauciones aconsejables según las condiciones locales para protegerlas.2. Tener, por lo menos, dos (2) fuentes independientes de energía eléctrica que, en lo posible, deben llegar por vías diferentes.3. Estar provistos de silenciadores para minimizar los ruidos en áreas de trabajo o en zonas con poblaciones donde puedan ocasionar perjuicios en la salud de las personas.4. Estar provistos de dispositivos automáticos de alarma para caso de paradas.5. Cumplir estrictamente las especificaciones técnicas dispuestas por el fabricante para el mantenimiento preventivo y correctivo de los ventiladores.”

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023-2017-EMDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

“Artículo 251 .- Para los ventiladores principales con capacidades iguales o superiores a 2,831 metros cúbicos por minuto o su equivalente de 100,000 pies cúbicos por minuto, se deben instalar paneles de control que permitan su monitoreo de operación, su regulación a parámetros requeridos, la emisión de señales de alarma en caso de paradas y el arranque automático de los equipos de emergencia en caso de un corte de energía.Para el caso de ventiladores extractores de aire usado, el monitoreo también comprende el contenido de gases de monóxido de carbono, gases nitrosos, oxígeno y temperatura en el aire circulante.Los paneles de control deben contar con baterías de respaldo que les permita seguir funcionando en caso de fallas en el suministro de energía eléctrica.La operación de los paneles de control se realiza sólo por la supervisión autorizada.”

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Gracias


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