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Estatutos REDLAC

Date post: 26-Mar-2016
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Los estatutos de la REDLAC
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RED LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA DE JÓVENES POR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Capítulo 1. Denominación: Marco ético-político. Artículo 1.- Con la denominación de Red Latinoamericana y Caribeña de Jóvenes por los derechos sexuales y reproductivos (REDLAC) se constituye una articulación regional de organizaciones juveniles autónomas, de mujeres y hombres jóvenes feministas, careciendo de ánimos de lucro. Artículo 2.- El fin fundacional de la Red Latinoamericana y Caribeña de Jóvenes por los derechos sexuales y reproductivos es la defensa y promoción de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las y los jóvenes de la región. Así como promover y fortalecer la organización, participación y articulación juvenil en América Latina y el caribe. Artículo 3.- Las acciones de la REDLAC estarán siempre orientadas por las perspectivas feministas y de juventud, promoviendo el respeto, la tolerancia, la diversidad y laicidad; enmarcadas e inspiradas en los valores promulgados en La declaración universal de los derechos humanos, La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, La convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de Belem do Pará, El Programa de acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, el Protocolo de Beijing y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, la conferencia de Durban y el convención 169 de la OIT . Artículo 4.- Son fines de la Red Latinoamericana y Caribeña de Jóvenes por los derechos sexuales y reproductivos REDLAC:
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Page 1: Estatutos REDLAC

RED LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA DE JÓVENES POR LOS DERECHOS SEXUALES Y

REPRODUCTIVOS

Capítulo 1.

Denominación: Marco ético-político.

Artículo 1.- Con la denominación de Red Latinoamericana y Caribeña de Jóvenes por

los derechos sexuales y reproductivos (REDLAC) se constituye una articulación

regional de organizaciones juveniles autónomas, de mujeres y hombres jóvenes

feministas, careciendo de ánimos de lucro.

Artículo 2.- El fin fundacional de la Red Latinoamericana y Caribeña de Jóvenes por

los derechos sexuales y reproductivos es la defensa y promoción de los derechos

sexuales y derechos reproductivos de las y los jóvenes de la región. Así como

promover y fortalecer la organización, participación y articulación juvenil en América

Latina y el caribe.

Artículo 3.- Las acciones de la REDLAC estarán siempre orientadas por las

perspectivas feministas y de juventud, promoviendo el respeto, la tolerancia, la

diversidad y laicidad; enmarcadas e inspiradas en los valores promulgados en La

declaración universal de los derechos humanos, La Convención sobre la eliminación

de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, La convención

interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de

Belem do Pará, El Programa de acción de la Conferencia Internacional de Población y

Desarrollo, el Protocolo de Beijing y la Convención Iberoamericana de Derechos de

los Jóvenes, la conferencia de Durban y el convención 169 de la OIT .

Artículo 4.- Son fines de la Red Latinoamericana y Caribeña de Jóvenes por los

derechos sexuales y reproductivos REDLAC:

Page 2: Estatutos REDLAC

a) Promover el reconocimiento de los derechos sexuales y derechos

reproductivos de las y los jóvenes de América Latina y el Caribe (ALyC).

b)Promover el incremento de la participación de las juventudes para la defensa y

promoción de los derechos humanos.

c) Incidir con las agencias e instituciones públicas para el desarrollo de políticas

de juventud para mejorar de las condiciones de vida de las juventudes

latinoamericanas y caribeñas.

d)Promover el intercambio de ideas y experiencias, la comprensión mutua y la

igualdad de derechos y oportunidades entre las y los jóvenes

latinoamericanos y caribeños.

e) Basar su organización en las diversidades regionales

f) Reconocer como principios fundantes la integralidad y progresividad de

derechos humanos.

g) Basar sus acciones en una perspectiva juvenil generacional donde nos miramos

como sujetas y sujetos sociales plenos con incidencia en el presente.

h)Denunciar y contribuir a la erradicación las prácticas sociales que discriminan a

mujeres y hombres por sus condiciones étnicas, económicas, sociales, etarias,

genéricas, raciales, culturales y de orientación sexual.

i) Basar sus acciones en la perspectiva feminista como un cuestionamiento al

poder de manera amplia.

Artículo 5.- Para el cumplimiento de estos fines, la REDLAC realizará las siguientes

actividades:

a) Organizar encuentros, jornadas, seminarios y otras actividades de carácter

análogo para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos entre

sus miembras y miembros.

b)Promover y organizar campañas, conferencias, encuentros y todo tipo de

actividades que tengan que se enmarquen en lo objetivos de la REDLAC.

c) Realizar acciones de incidencia política a nivel nacional e internacional a favor

Page 3: Estatutos REDLAC

de los derechos sexuales y derechos reproductivos, los derechos de las y los

jóvenes y los derechos de las mujeres en ALyC.

d)Generar alianzas con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de

estos objetivos.

e) Elaborar todo tipo materiales que resulten pertinentes con los fines de la

REDLAC, que permitan divulgar las acciones, dar a conocer las actividades de

la articulación y los temas relativos a las juventudes y feminismos

latinoamericanas y caribeñas.

f) Gestionar fondos públicos y privados para atender las necesidades de la

REDLAC y llevar a cabo sus actividades de acuerdo con sus fines; siempre y

cuando no limiten o restrinjan los principios y acciones de la articulación.

g) Para fines de la REDLAC se entenderán como incidencia política todas las

acciones promovidas, en cualquier nivel, para la transformación social.

Los ámbitos de incidencia serán:

Nacional:

Se refiere a todas acciones en materia de juventud, feminismos y promoción de

los derechos sexuales y reproductivos que realicen las organizaciones miembras

en el ámbito local.

Regional-Internacional:

Se refiere a los espacios internacionales tanto formativos como políticos

relacionados con las juventudes y a los feminismos.

Capítulo 2.

De la membresía y las Formas de Participación

Artículo 6.- Podrán ser miembras de la REDLAC las organizaciones y colectivos

juveniles autónomos, así como cualquier activista joven en lo individual con

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proyección en movimientos sociales de America Latina y Caribe.

Artículo 7.- Los y las miembras de la REDLAC podrán ser de pleno derechos; aliadas o

individuales.

Artículo 8.- Las miembras de pleno derecho deberán cumplir con los siguientes

criterios:

a.- Ser una organización o colectivo de carácter no lucrativo, autónomo y no

gubernamental, con o sin constitución legal y cuyos órganos estén compuestos

netamente por personas jóvenes.

b.- Tener un funcionamiento y estructura democráticos y aceptar los principios de

los instrumentos citados en el Artículo 3 de los presentes Estatutos.

Artículo 9.- Son derechos de las miembras de pleno derecho:

a) Participar en las actividades que promueva la REDLAC y en los actos que ésta

organice.

b) Contar con voz y voto en las Asambleas Generales, teniendo en cuenta que será

un voto por organización/colectivo y que ninguna persona podrá votar con doble

representación.

c) Elegir y ser electas para cualquier cargo de los órganos sociales y de gobierno de la

REDLAC previstos en los Estatutos.

d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimientos de los acuerdos

adoptados por los órganos directivos.

e) Conocer el estado financiero, así como cualquier otra información referente al

funcionamiento de la REDLAC.

f) Participar en los espacios de incidencia política y formación internacionales:

i) Las representaciones internacionales tanto formativas como de

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incidencia política, podrán ser ocupadas por cualquier miembra plena

de la REDLAC.

ii) Las representaciones en espacios formativos se realizarán mediante

participación general, es decir, se compartirá la convocatoria entre los

interesados, privilegiando a los que no han tenido otras oportunidades

y manteniendo equilibrios

iii) Los espacios políticos se designarán con base en los criterios del propio

espacio y consenso al interior del equipo coordinador, en el caso de no

llegar a éste, se someterá a votación mediante medios electrónicos, por

un plazo de máximo 15 días y mínimo 3. Para la asamblea general, sólo

se necesitara mayoría simple.

iv) Para solicitar la participación en los espacios ya sean formativos o de

representación se deberá enviar carta de motivos al equipo

coordinador. Y al finalizar dicha tarea deberá enviar informe de

actividades y resultado en un plazo no mayor a una semana después de

haber concluido el evento.

Artículo 10.- Son obligaciones de las miembras de pleno derecho:

a) Aceptar y trabajar para la consecución de los fines de la REDLAC.

b) Acatar y respetar los estatutos de la REDLAC.

c) Cumplir con los acuerdos y responsabilidades contraídos dentro de las reuniones

ordinarias y extraordinarias de la REDLAC.

d) Participar activamente en el desarrollo de la asociación.

e) Utilizar de forma transparente y honesta los recursos que se gestionen favor de la

REDLAC.

f) Mantener comunicación permanente y oportuna mediante los canales oficiales de

comunicación (lista de correos, página web, etc.)

g) Mantener una relación ABSOLUTAMENTE respetuosa y libre de cualquier tipo de

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violencias, agresión, discriminación y descalificación.

Artículo 11.- Para obtener la condición de miembra plena se requiere:

a) Ser organizaciones juveniles, colectivos juveniles, agrupaciones juveniles y

jóvenes en lo individual. Ninguna de las organizaciones podrá ser de carácter

lucrativo, gubernamental o partidista.

b) Haber sido miembra aliada por al menos 6 mese

c) Presentar al Equipo Coordinador la solicitud de membresía

d) La solicitud de membresía deberá incluir: Formato de ingreso resuelto, carta

de recomendación por parte de alguna miembra de pleno derecho o de

alguna institución aliada de la REDLAC y carta de motivos

e) La solicitud deberá ser turnada por el Equipo Coordinador en un plazo no

mayor a 30 días hábiles a las organizaciones miembras y en su caso estas

aprobarla con mayoría calificada en un plazo no mayor a 20 días hábiles a

partir de su recepción.

Artículo 12.- Las miembras de plena derecho; retiro de membresía por alguna de las

causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Comité Directivo.

b) Por incumplimiento de los presentes estatutos o de las obligaciones económicas

(financiamientos) que puedan fijarse.

c) Por disolución de la organización o colectivo.

d) Por incumplimiento de acuerdos y responsabilidades frente a la asamblea.

e) Por no participar activamente por más de dos meses sin causa justificada y

explicita, está decisión será valorada por el comité directivo de la REDLAC.

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Artículo 13.- Para ser miembra aliadas se deberán cumplir con los criterios

señalados en el artículo 8 de estos estatutos.

Artículo 14.- Serán derechos de las miembras aliadas:

a) Contar con voz en las asambleas generales.

b) Participar de las actividades que organice la REDLAC.

c) Ocupar el cargo de Referente subregional.

Artículo 15. - Serán obligaciones de las miembras aliadas lo señalado en los incisos a,

b, c, d y e del artículo 10 de estos estatutos.

Artículo 16. -Para obtener la condición de miembro observador es necesario:

i) Ser organizaciones juveniles, colectivos juveniles, agrupaciones juveniles y jóvenes

en lo individual.

ii) Presentar al equipo coordinador la solicitud de membresía.

iii) La solicitud de membresía deberá incluir: Formato de ingreso resuelto y carta de

motivos.

Artículo 17. - Las miembras observadoras causarán baja por lo previsto en los incisos

a, b, c, d y e del artículo 12 de estos estatutos.

Artículo18.- Para ser miembra/o individual se deberá cumplir con los siguientes

criterios:

a) Persona joven de entre 15 y 30 años de edad, con trabajo reconocido en su país o

la región a favor de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y juventud.

b) Aceptar los principios de los instrumentos estipulados en el artículo 3° de los

presentes Estatutos y principios constitutivos de REDLAC.

c) Formar parte o no de algún colectivo, asociación u organización juvenil.

Page 8: Estatutos REDLAC

Artículo 19. - Para obtener la condición de miembra/o individual es necesario:

i) Ser persona joven con trabajo reconocido en su país o la región a favor de los

Derechos Sexuales y Reproductivos.

ii) Presentar a la equipo coordinador la solicitud de membresía

iii) La solicitud de membresía deberá incluir: Formato de ingreso resuelto, carta de

recomendación por parte de alguna miembra de pleno derecho o de alguna

institución aliada de la REDLAC y carta de motivos.

iv) La solicitud deberá ser turnada por el Equipo Coordinador en un plazo no mayor

a 30 días hábiles a las organizaciones miembras y en su caso estas aprobarla con

mayoría calificada en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de su recepción.

Artículo 20. - Serán derechos de las y los miembros individuales lo señalado en los

incisos a, d, e y f del artículo 9, a y c del artículo 14 de los presentes estatutos. Así

como a votar individualmente dentro del Consejo Juvenil de la REDLAC.

Artículo 21. - Serán obligaciones de las y los miembros individuales lo provisto en los

incisos a, b, c, d, e, f y g del artículo 10 de estos estatutos.

Artículo 22.- Las y los miembros aliadas retiro de membresía por lo previsto en los

incisos a, b, d y e del artículo 12 de estos estatutos.

Capítulo 3.

Del Consejo Juvenil de la REDLAC

Artículo 23.- El Consejo Juvenil de la REDLAC estará formado por miembras/os

individuales de la red y su función será articular a liderazgos juveniles regionales

para la incidencia y defensa de los derechos sexuales y derechos reproductivos en

América Latina y el Caribe, así como para los fines y procesos que señalan estos

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Estatutos en sus artículos 4 y 5. Y de manera amplia con los principios de la REDLAC.

Artículo 24.- El Consejo Juvenil de la REDLAC será el mecanismo mediante el cual las

y los miembros individuales podrán ejercer su derecho a votar y ser votadas/os y

tendrá las siguientes características:

a) El Consejo Juvenil quedará instalado al haber por lo menos 5 miembras/os

individuales en activo.

b) El Consejo Juvenil contará con 1 voto directo para la elección de los órganos

de gobierno de la REDLAC.

c) El Consejo Juvenil de la REDLAC deberá tener un funcionamiento democrático

en sus procesos de toma de decisión y acción.

d) El Consejo Juvenil de la REDLAC será facilitado por un/a Consejero/a

Coordinador/a que será electo/a al interior del mismo por consenso o por

votación con mayoría simple y que estará facultado/a para:

i) Establecer mecanismo de comunicación con el Equipo Coordinador para

facilitar la información pertinente para el cumplimiento de las

acciones del Consejo Juvenil de la REDLAC y el mandato general de la

Asamblea General.

ii) Facilitar procesos para la comunicación y la sana convivencia del Consejo

Juvenil de la REDLAC.

Artículo 25.- El Consejo Juvenil de la REDLAC estará facultado para

a) Emprender acciones que aporten elementos a la consecución de los fines de

la REDLAC.

b)Emitir recomendaciones o extrañamientos al Equipo Coordinador en

situaciones donde los valores fundamentales de la REDLAC, lo observado por

estos estatutos o el mandato de la Asamblea General no se está cumpliendo

cabalmente.

Page 10: Estatutos REDLAC

Capítulo 4.

De Los Órganos.

Sección I. De la Asamblea.

Artículo 26.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la REDLAC y

estará integrada por todos los miembros de la red. Cada organización miembra de

pleno derecho tendrá un voto en las sesiones de la Asamblea, que ejercerá a través

de las personas delegadas de las organizaciones. Las personas que integren los

órganos de gobierno y trabajo de la REDLAC no serán menores de 15 ni mayores de

30 años.

Artículo 27.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y

extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez cada 2 años dentro de los cuatro

meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las

circunstancias lo aconsejen, a juicio del equipo coordinador o cuando lo proponga

por escrito una décima parte de los asociados. Las reuniones extraordinarias podrán

ser virtuales y decisivas cuando la situación lo amerite.

Artículo 28.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito,

pudiendo utilizar medios electrónicos debidamente acreditados por las entidades

miembras, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día

con identificación concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día

señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de

mediar al menos treinta días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la

fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre

una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

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Artículo 29.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,

quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a

ellas un tercio de las organizaciones miembras con derecho a voto, y en segunda

convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las y los presentes cuando los votos

afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos

nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría calificada de las y los presentes, que resultará cuando los

votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 30.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Equipo coordinador.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Elegir a las y los miembros del Equipo coordinador.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Aprobar la incorporación de nuevas miembras.

f) Disposición o enajenación de los bienes.

g) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 31.- Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada

al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la REDLAC.

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Sección II. Del Equipo coordinador.

Artículo 31.- La REDLAC será gestionada y representada por un Equipo Coordinador

formado por una Coordinación General Colegiada, una Secretaría Técnica y una

Secretaría General.

Artículo 32.- Los cargos que componen equipo coordinador serán gratuitos y su

designación y revocación corresponde a la Asamblea General

Artículo 33.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por

escrito al Equipo Coordinador, por renuncia de la Entidad miembro, por

incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del

mandato, así como por fallecimiento o defunción.

Artículo 34.- Las y los miembros del Equipo coordinador que hubieran agotado el

plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el

momento en que se produzca la aceptación de quienes que les sustituyan.

Artículo 35.- El Equipo Coordinador se reunirá cuantas veces lo determine y a

iniciativa o petición de la mitad más una de sus organizaciones miembras. Quedará

constituida cuando asista la mitad más una de sus miembras y para que sus acuerdos

sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

Artículo 36.- Facultades del equipo coordinador:

1.- Las facultades del Equipo coordinador se extenderán, con carácter general a

todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran,

Page 13: Estatutos REDLAC

según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

2.- Son facultades del Equipo coordinador:

a) Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la

REDLAC, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las

Cuentas anuales.

d) Informar a la Asamblea General sobre la admisión de nuevos miembros.

e) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea

General de socios.

Artículo 37.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de

cualquiera de los miembros del Equipo coordinador cubiertas provisionalmente

entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General

convocada al efecto.

Artículo 38.- Serán Facultades específicas de la Coordinación General Colegiada:

a) La conducción política de la REDLAC.

b) Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la

REDLAC, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

c) Establecer los mecanismos para el cumplimiento de estos Estatutos, con

especial acento a lo relativo al ejercicio de los derechos y obligaciones de las

y lo miembros así como eventuales bajas definitivas.

d) Velar por el bienestar de la REDLAC, así como de la sana convivencia entre sus

miembros/as.

Artículo 39.- Quienes ocupen los cargos de la Coordinación General serán elegidos

por mayoría simple de la Asamblea General, teniendo su mandato una duración de

Page 14: Estatutos REDLAC

dos años y pudiendo renovar el mismo o cargo distinto hasta una sola vez.

Artículo 40.- La Secretaría Técnica será una entidad administrativa, que se

encargará de:

a) Operativizar las decisiones de la Coordinación General.

b) Facilitar la comunicación al interior de la REDLAC.

c) Podrá ser remunerado y su designación y revocación correrá a cargo del resto del

Equipo Coordinador previo proceso público de contratación.

La Secretaría General será una entidad político-administrativa encargada de dar

ejecución a los acuerdos de la Asamblea General así como de emitir un voto de

calidad frente a desacuerdos al interior de la Asamblea General.

Artículo 41.- los requisitos para ocupar los cargos de Secretarías son:

Secretaría General:

a) Ser una organización juvenil independiente.

b) Contar con personalidad jurídica.

c) Capacidad comprobable para la procuración de recursos.

d) Contar con condiciones operativas óptimas para el ejercicio de sus funciones.

e) Disponibilidad para ocupar el cargo por un periodo mínimo de 3 años y con

una posibilidad de extender el periodo por un máximo de 2 años en caso de

reelección.

f) En caso de que la Secretaría General no cumpla su mandato, se podrá retirar

de su cargo previa discusión.

Secretaría Técnica:

a) Persona joven de entre 15 y 30 años de edad, con trabajo reconocido en su

país o la región a favor de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y

juventud.

Page 15: Estatutos REDLAC

b)Aceptar los principios de los instrumentos estipulados en el artículo 3° de los

presentes Estatutos y principios constitutivos de REDLAC.

c) Formar parte o no de algún colectivo, asociación u organización juvenil.

Artículo 42.- Los y las Referentes subregionales serán miembras de pleno derecho o

individuales elegidos democráticamente. Estos al igual que sus electores/as habrán

de ser oriundos/as de la sub región a facilitar.

Artículo 43.- Los y las Referentes subregionales estarán encargado/as de promover

acciones que fortalezcan a las subregiones.

Artículo 44.- Para la REDLAC las subregiones de América Latina y el Caribe serán:

Andes, Caribe, Centro América y México, y Cono Sur.

Capítulo 5.

Recursos Económicos.

Artículo 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y

actividades de la REDLAC serán los siguientes:

a) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por

parte de los asociados o de terceras personas.

b) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31.- La REDLAC en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

Artículo 32.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el

31 de diciembre de cada año.

Page 16: Estatutos REDLAC

Capítulo 6.

De la Disolución.

Artículo 33.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual,

una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines

que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Al pie firmas de aprobación- copia del documento original-

22 de Octubre de 2010 Granada, Nicaragua

Ninoshcka Molina Joven Guatemala

Germana Montalvo Decide Bolivia

Indira Garmendia Colectivo feministas Panteras Rosas Nicaragua

Sara Raquel García Jóvenes feministas Universitarias Honduras

Yolanda Hernández Coordinadora juvenil por la equidad de género Ecuador

Cinthya A. Velasco Botello Elige Red de Jóvenes por los derechos México

Sexuales y reproductivos A.C.


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