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Exclusion a La Herencia

Date post: 06-Jul-2018
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    INTRODUCCIONIntroducción

    Siempre dentro de los temas que han motivado la polémica en torno a suadecuado tratamiento legislativo el tema de la indignidad y su regulacióndentro del Código Civil Peruano ha motivado ideas encontradas ya quealgunos juristas reclaman necesariamente una modifcación pues encuentranque los artículos destinados para regular los mismos son poco puntuales yadecuados, dejando vacios que muchas veces las sentencias judiciales nologran a cabalidad discernir y utili ar de manera correcta! "sí, en la doctrinanacional el doctor #ohmann$ manifesta que la actual regulación jurídica enmateria de Sucesiones mantuvo casi la misma estructura que la del Códigode $%&' y que las modifcaciones (ueron relativas sustenta su posición entres ideas principales) $!*+e car cter sistem tico, por la ubicación de las instituciones!

    -!*+e car cter conceptual, ya que tomo conceptos que provenían de ladoctrina (rancesa, espa.ola e italiana!

    &!*Por /ltimo a la insufciencia de contenido, en el tratamiento de lasinstituciones y el conocimiento pro(undo de las mismas! Como sabemos el ponente del #ibro de Sucesiones (ue el eminente maestro0ómulo #anatta 1uilhem, quien con una pro(unda claridad y solide jurídicasostuvo que este tema 2la indignidad3 est íntimamente relacionado a temas

    jurídicos como morales y éticos tomando en cuenta el conte4to en que (ueelaborado y sobre todo los hechos que han conmocionado a nuestrasociedad creemos conveniente una revisión como an lisis de esta institución!#o cual debemos de tomar en cuenta con aporte es la di(erenciación de loque es indignidad con incapacidad al respecto el doctor 5aramona- demanera muy di (ana e4presa lo siguiente)6la incapacidad opera de plenoderecho, mientras la indignidad surge como resultado del accionar delheredero que amerita su salida dentro del mbito de este concepto6 .

    7na posición e4presa la necesidad de medidas m s e4tremas ysancionatorias para los indignos que no solo se limite a la categori acióncomo tal sino que sea e(ectiva tanto p/blica y su repercusión social m sevidente para una sanción de los actos que han motivado se aplique a laspersonas que han incurrido en ellas! Coincidimos con el pro(esor 8lavarríacuando manifesta que este tema es uno que trae consigo temas de índolepatrimonial como de índole personal, e4presa

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    Antecedentes históricos

    Reseña histórica de la indignidad.

    Benjamín Llanos nos dice:[7] “Procede del Derecho imperial romano !a indi"nidad sederi#ó de dos instit$ciones: !a e% heredatio como posi&ilidad de '$e el padre p$dierapri#ar de los &ienes a s$s hi(os) lo '$e dio l$"ar a liti"ios* + el ereptori$m) por el c$al) encaso de silencio del di,$nto la le+ aparta&a a ciertos herederos c$ando eran indi"nos deheredar

    Procede de la pala&ra latina ereptori$s a $m) lo '$e de&e ser '$itado o arre&atado !asca$sas de indi"nidad esta&an contempladas en el Di"esto + en "eneral se re,ieren acond$cta inmoral) delicti#a o deshonrosa del heredero respecto del ca$sante-n el Derecho "erm.nico se admitió la indi"nidad en los /nicos casos '$e contempla&ael precepto le"al) con e%cl$sión del incontrolado ar&itrio del ca$sante 0e"/n 1ste)'$eda&an pri#ados de la herencia el que nie"a s$&sidio al pariente) '$ien pod2a por este hecho trans,erir a $n e%tra3o todo s$ patrimonio* el hi(o '$e $sa #iolencia contra elpadre* el hermano $ otro pariente '$e asesina o intenta asesinar a la persona de c$+as$cesión se trata* la hi(a '$e deso&edece al padre) especialmente c$ando rompe losesponsales concl$idos por 1l + se casa con hom&re de condición ser#il 4

    3.Naturaleza jurídica.

    Benjamín Llanos desarrolla: [5] “6inder + a,,ia opinan '$e se trata de $na penalidadci#il) p$es no se trata de $na incapacidad 8sta) a decir de Corne(o Ch.#e9) se re,iereal ser mismo) mientras '$e la indi"nidad se re,iere a actos sanciona&les cometidos por el heredero

    Por n$estra parte considerarnos '$e estarnos ante $na pena o condena ci#il -n e,ecto)el le"islador $sando s$ criterio esta&lece determinadas cond$ctas + las consideraa"ra#iantes contra el ca$sante + en ,$nción de ello determina$na sanción ci#il) la c$al

    se trad$ce en $na inha&ilidad s$cesoria) p$es se aparta al o,ensor de la herencia de s$ca$sante 4

    Origen.!$is -checopar de,ine '$e: “ [ ;]-l derecho de desheredar ,$e reconocido en el códi"ode

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    entonces ha&lar de desheredación -n tal 1poca) + a$n d$rante el r1"imen esta&lecidopor la le+ de las Doce Ta&las) para desheredar a $n descendiente &asta&a nomencionarlo en el testamentoPosteriormente) c$ando +a se ,$e admitiendo en Roma la e%istencia de herederos,or9osos) se consideró o&li"atorio mencionarlos a todos en el testamento) a$n'$e

    pod2an ser desheredados por #ol$ntad del testador sin '$e la le+ especial determinaselas ca$sales respecti#asCon el pro"reso del derecho) la ($sticia romana resol#ió '$e el testador de todos modosde&2a de(ar al"o al heredero ,or9oso) por de&er moral $officiumpietatis de s$ parte* +solo por ca$sas m$+ restrin"idas pod2a desheredar a $n descendiente o ascendiente-ste de&er moral se trans,ormó posteriormente en $n de&er le"al +) +a en la No#ela ;;=de >$stiniano) se en$mera e%presamente las ca$sales de desheredación-n -spa3a) el ?$ero >$9"o + el ?$ero Real se oc$paron de la instit$ción) esta&leciendola posi&ilidad de desheredar a los descendientes !a re"lamentación c$lmino en laspartidas) si"$iendo las tendencias del derecho romano!a desheredación nace + e%iste) de ac$erdo con lo e%p$esto) como $na consec$enciade la le"2tima Donde + c$ando ha+ li&ertad de testar no se le necesita!as partidas dispon2an '$e el desheredado) por lo menos) de&2a tener la edad de ;@a3os + medio) + considera&an entre las ca$sas de desheredación la de contraer matrimonio sin consentimiento paterno + matrimonio clandestinoN$estro Códi"o de ;5= re"lamento ampliamente la instit$ción + el act$al Códi"o

    ;B E ha se"$ido la misma tendencia) reprod$ciendo concretamente las disposicionesdel anterior) pero sin incl$ir entre las ca$sales el matrimonio de $n menor sinconsentimiento de s$s padres) por pensar '$e el matrimonio p$ede lle#arse a ca&o por ra9ones '$e en nada a,ectan la or"ani9ación normal de la ,amilia) ni el respeto '$e sede&e al padre 4

    3. Fundamento.!$is -checopar nos dice '$e: “ [ ]!a desheredación tiene por o&(eto imponer ladisciplina ,amiliar + de(ar en manos del testador $na ,acilidad para casti"ar a laspersonas '$e le ha+an o,endido "ra#emente o '$e por s$ cond$cta no sean di"nas deheredarle!as re"las '$e a$tori9an la desheredación constit$+en $n est2m$lo para elc$mplimiento de los de&eres ,amiliares e%istentes de $n modo reciproco entre losherederos ,or9ososN$estra comisión re,ormadora mant$#o tal criterio + conser#o la instit$ción en el Códi"o#i"ente 4

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    -FC!U0ION A !A UICIO:

    P$ede ser: Ordinario: en caso de '$e el ($icio s$cesorio lle"o a concl$ir + ,$eron ad($dicados &ienes alindi"no !os pla9os para la tramitación de este ($icio son pre#istos en el li&ro II “Del Proceso deConocimiento Ordinario4 del C P C H

    0$mario: c$ando el ($icio s$cesorio no concl$+o + lle"o a conocimiento de $nos de losherederos la indi"nidad de $no de los '$e p$dieren ser declarados herederos -n este caso sede&e reali9ar por la #2a incidental la pertinente petición) en el c$al los pla9os son s$marios

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    &E Caracter2sticas

    • -s $na sanción le"al para el s$cesor por la reali9ación de hechos "ra#ese%presamente esta&lecidos en la le+

    • Tiene car.cter personal) por c$anto se re,iere a $n heredero determinado 0inem&ar"o) s$s descendientes p$eden reci&ir la herencia '$e h$&ierecorrespondido al primero) en #irt$d de la representación s$cesoria

    • -s aplica&le tanto en la s$cesión testamentaria como en la intestada• 0e sanciona solamente mediante sentencia reca2da en $n proceso iniciado por

    el interesado con #ocación s$cesoria) es decir) no opera de pleno derecho

    P$ede ser o&(eto de perdón por parte del ca$sante

    CE Ca$sales

    • !os a$tores + cómplices de homicidio doloso o de s$ tentati#a) cometidos contrala #ida del ca$sante) de s$s descendientes) ascendientes o cón+$"e-sta ca$sal no desaparece por el ind$lto ni por la prescripción de la pena -steinciso comprende sólo a los herederos ,or9osos Asimismo) no re'$iere la pre#iacondena del in,ractor) incl$si#e p$ede ha&er operado la prescripción de la acciónpenal + no por ello de(a de ser ca$sal de indi"nidad

    Adem.s) la indi"nidad no se des#anece por el ind$lto) '$e es el perdón de lapena + corresponde e(ercer este derecho de "racia al Poder -(ec$ti#o* pero noalcan9a a la #ol$ntad del ca$sante-n c$anto a los cómplices) llamados part2cipes por el Códi"o Penal) tam&i1n sonconsiderados) p$es reali9an actos de cola&oración o ind$cen para la e(ec$cióndel delito

    • !os condenados por delito doloso en a"ra#io del ca$sante o al"$na de laspersonas a las '$e se re,iere el art2c$lo anterior!a di,erencia '$e tiene con el inciso anterior es '$e 1ste no comprendee%presamente la tentati#a* sin em&ar"o) a$n c$ando no se menciona) no p$edede(ar de sancionarla Adem.s) este inciso e%i"e e%presamente la condena pre#iadel indi"no) e%i"encia '$e no contiene la anterior

    • !os '$e h$&ieran den$nciado cal$mniosamente al ca$sante por delito al '$e lale+ sanciona con pena pri#ati#a de la li&ertadNo distin"$e si &asta la den$ncia cal$mniosa ,orm$lada ante la a$toridadpolicial) si el ,iscal ha desestimado la den$ncia por improcedente) si es necesario

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    '$e el ($e9 ha+a dictado el a$to de no ha l$"ar) si por sentencia se h$&ierea&s$elto al c$($s o si es necesaria la condena al cal$mniador

    • !os '$e h$&ieran empleado dolo o #iolencia para impedir al ca$sante '$eotor"$e testamento) o para o&li"ar a hacerlo) o para '$e re#o'$e total oparcialmente el otor"adoConstit$+e $n delito de #iolación a la li&ertad personal coacciónE) pre#isto +sancionado en el art2c$lo ;=;o del Códi"o Penal

    • !os '$e destr$+an) oc$lten) ,alsi,i'$en o alteren el testamento de la persona dec$+a s$cesión se trata + '$ienes) a sa&iendas) ha"an $so de $n testamento,alsi,icadoConstit$+e $n delito contra la ,e p/&lica No se esta&lece si es necesario '$eha+a sido condenado el a$tor de los hechos

    dE Perdón de la indi"nidad

    -l ca$sante tiene la potestad de perdonar la indi"nidad) independientemente de lapersec$ción penal -l perdón otor"ado por el ca$sante p$ede ser:

    J -%preso: C$ando lo mani,iesta claramente en el testamento o por escrit$rap/&lica

    T.cito: C$ando se instit$+e como heredero o le"atario al indi"no

    !ANATTA sostiene '$e el perdón de&e ser e%preso) no se admite la dispensa t.cita0e3ala '$e la instit$ción de heredero o le"atario al indi"no sin mención e%presa no&asta) por'$e el testador p$ede i"norar la e%istencia de la ca$sal de indi"nidad* no

    p$ede ha&er perdón t.cito de al"o '$e se i"noraCORN->O C

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    !os /nicos '$e p$eden interponer la acción son los llamados a s$ceder con el indi"no)o los '$e p$edan s$stit$irlos le"almente en s$ posición s$cesoria

    No p$eden ser e%cl$idos de la herencia por indi"nidad los incapaces menores de edadni los ma+ores '$e por c$al'$ier ca$sa se enc$entren pri#ados de discernimiento

    ,E O&li"aciones del indi"no

    -l indi"no es $n poseedor de mala ,e) dado '$e conoce a& initio la ca$sal de e%cl$sión'$e #icia s$ derecho) no o&stante lo c$al ha tomado posesión de la herencia o le"adoUna #e9 separado) por la sentencia ,inal) de&e reinte"rar los ,r$tos '$e ha perci&ido +restit$ir la masa hereditaria) los &ienes '$e reci&ió o tomó &a(o s$ posesión

    -n caso de '$e h$&iese ena(enado todo o parte de los &ienes) la #alide9 de la cesióndel dominio depender. de la &$ena o mala ,e con la '$e h$&iera procedido elad'$iriente nicamente el ad'$iriente a t2t$lo oneroso '$e procedió de &$ena ,econser#ar. s$ derecho) en todos los dem.s casos el ad'$iriente a t2t$lo oneroso demala ,e) o el ad'$iriente a t2t$lo "rat$ito de &$ena o mala ,eE se proceder. a lacorrespondiente acción rei#indicatoria

    -n caso de '$e la rei#indicación no ,$ese posi&le) el indi"no de&er. resarcir a losherederos del #alor de s$s ,r$tos +) adem.s) de&er. indemni9arlos por los per($iciosca$sados

    D-0

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    acción correspondiente al heredero o le"atario '$e ha+a cometido $n acto #it$pera&le)contemplado en la le+) contra el ca$sante o s$s herederos -sa instit$ción es aplica&letanto a la s$cesión intestada como a la testamentaria

    Instit$to a,2n es la desheredación o el desheredamiento) como lo llamó Andr1s 6ello

    art2c$lo ; @7 del Códi"o Ci#il chilenoE -%istió en 6a&ilonia) contemplando el Códi"ode

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    desheredación Pothier sosten2a '$e la desheredación + la indi"nidad para s$ceder de&2an ,$ndirse) por'$e el heredero ,or9oso o es di"no o no para reci&ir la herencia) +en c$al'$iera de los dos casos) so&ra la desheredación -n Italia) el Códi"o act$al nopre#1 la desheredación) ha&iendo ele#ado a ca$sas de indi"nidad las principalesca$sas de la desheredación +) como dicen A99ariti) art2ne9 + A99ariti) esta /ltima ha#enido a perder s$ importancia + s$ ra9ón de ser !o mismo opina 6r$"i) e%presando'$e al trocar en ca$sas de indi"nidad las ca$sas m.s importantes de desheredación)este instit$to perdió s$ e,icacia) + '$e mantenerlo ser2a s$stit$ir el poder impersonal dela le+ por el poder armado del padre de ,amilia -n el mismo sentido) a principios desi"lo) 6e#ila'$a era de opinión '$e la desheredación de&2a estar s$&s$mida por laindi"nidad) p$es a'$1lla “imprime a la /ltima #ol$ntad del indi#id$o la ,orma hostil delcasti"o) la e%presión de la cólera4) siendo “in/til) por'$e los e,ectos le"ales de laindi"nidad son s$,icientes para pri#ar de la herencia a los '$e) realmente) no lamerecenQ I"$almente) !a,aille opina '$e) en ri"or) podr2a s$primirse el t2t$lo de

    desheredación con tal de aplicar las normas so&re indi"nidadOtros sostienen '$e de&en anali9arse separadamente por tratarse de conceptosdistintos) '$e tienen $na nat$rale9a com/n Ante todo) como se3ala 6orda) por'$e ladesheredación “es la instit$ción t2pica) la '$e me(or e%presa la ra9ón ,inal + #erdaderade la e%cl$sión del derecho) '$e es la #ol$ntad del ca$sante) como lo pr$e&a lacirc$nstancia de '$e a$n en la hipótesis de indi"nidad el perdón de(a sin e,ecto lae%cl$sión -n se"$ndo l$"ar) por'$e ha+ ciertos a"ra#ios '$e no son s$,icientemente"ra#es como para e%cl$ir ministerio le"is al c$lpa&le) pero '$e p$eden a$tori9ar altestador /nico '$e p$ede medir con ($ste9a la hond$ra de la o,ensaE a desheredarlo*

    tal es el caso de las in($rias o) en las le"islaciones '$e lo admiten) la #ida deshonestadel descendiente4 Por otro lado) las ca$sas '$e a,ectan a la indi"nidad son sociales*las '$e moti#an la desheredación son ,amiliares A la sociedad no tiene por '$1interesarle la desco&ert$ra de las miserias de la ,amilia* m.s a/n) c$ando el interesadoen e%presarlas '$iere perdonarlas As2) las ca$sales de indi"nidad res$ltan o&(eti#as*las de desheredación tienen $n car.cter meramente s$&(eti#o desde '$e sólo p$edenad$cirse por el testador !as primeras implican $na condena de la sociedad* lasse"$ndas pertenecen al li&re al&edr2o del testador -l ar"$mento m.s importante pararecha9ar la re,$ndición de los instit$tos es el de posi&ilitar al testador el e(ercicio de $nas$erte de ma"istrat$ra dom1stica) permiti1ndole casti"ar la in,racción de de&eres

    contrarios al &$en orden de la ,amilia ;@ ) p @EN$estro Códi"o dero"ado los trató completamente separados -l act$al) si &ien si"$e elmismo criterio) trae $na inno#ación m$+ importante al se3alar en s$ art2c$lo B '$e elca$sante p$ede desheredar por indi"nidad a s$ heredero ,or9oso con,orme a lasnormas de la desheredación + p$ede tam&i1n perdonar al indi"no de ac$erdo condichas normas* + en el art2c$lo 7 7 precept/a '$e el testador p$ede ,$ndamentar la

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    desheredación en las ca$sales de indi"nidad -llo si"ni,ica '$e la desheredaciónp$ede ser in#ocada ale"ando las ca$sales '$e para ella se3ala la le+* +) adem.s)ad$ciendo las '$e el Códi"o e%presa para la indi"nidad !a indi"nidad p$ede imp$tarsesólo por las ca$sales '$e la le+ en$mera para esta sit$ación ta%ati#amente Como +ahemos e%plicado al oc$parnos de la indi"nidad) la ra9ón de estae%tensión se enc$entraen '$e p$diendo ser las ca$sales de indi"nidad in#ocadas + hacerse e,ecti#as por al"$nos s$cesores) res$lta&a in($sto '$e el ca$sante) '$e es precisamente el o,endidopor los actos delict$osos o #it$pera&les constit$ti#os de la indi"nidad) no p$dierain#ocarlos para e%cl$ir de s$ herencia al indi"no por no ser ca$sales de desheredaciónDe esta manera) la #ol$ntad del ca$sante se enc$entra presente en am&os instit$tosConociendo la o,ensa) p$ede sancionarla con mención e%presa desheredandoE operdonarla en c$+o caso no ca&r. la acción de e%cl$sión por indi"nidadE !a sol$cióndada por !anatta reco"e $na cr2tica acertada de la doctrina) p$es no ha+ moti#o paraimpedir '$e el testador e%cl$+a al heredero en los casos en '$e la misma le+ permite

    esa separación a los herederos Al i"$al '$e trat.ndose de la indi"nidad) lo c$al hemos comentado al tratar el cap2t$locorrespondiente) los incapaces menores de edad + los ma+ores '$e por c$al'$ier ca$sa se enc$entren pri#ados de discernimiento no p$eden ser desheredados) por mandato del art2c$lo 7 5 !a ra9ón se enc$entra en '$e) siendo personas incapaces depracticar actos ($r2dicos) de&en ser considerados como irresponsa&les al inc$rrir en losactos $ omisiones '$e la le+ permite sancionar con la desheredación

    -l art2c$lo 7 se3ala '$e por la desheredación el testador p$ede pri#ar de la le"2timaal heredero ,or9oso '$e h$&iera inc$rrido en al"$na de las ca$sales pre#istas en la le+!a desheredación est. tipi,icada como $n casti"o Para '$e opere) la ca$sal de&e ser e%presada claramente en el testamento) p$es la disp$esta sin e%presión de ca$sa) opor ca$sa no se3alada en la le+) o s$(eta a condición) no es #.lida* siendo an$la&le la,$ndada en ca$sa ,alsa art2c$lo 7 E -sta n$e#a disposición es m.s completa '$e la'$e e%ist2a en el art2c$lo 7; del Códi"o dero"ado) el c$al e%presa&a '$e lasdesheredaciones modales o parciales se rep$ta&an no hechas 0in em&ar"o) lae%presión modal $tili9ada en el Códi"o anterior es m.s amplia '$e la #o9 condiciónempleada en el act$al) como se ha hecho presente reiteradamente) p$es comprende)adem.s) el pla9o + el car"o A s$ #e9) se mantiene la e%cl$si#idad del testamento como

    ,orma de declarar la desheredación -s decir) la desheredación no p$ede hacerse por otro doc$mento) ni si'$iera por escrit$ra p/&lica) sal#o '$e 1sta se otor"$e c$mpliendolas ,ormalidades '$e esta&lece la le+ para esta clase de testamento

    -n la -%posición de oti#os) !anatta e%presa '$e las ca$sales de desheredación sonpri#ati#as del ca$sante) por'$e sólo 1ste p$ede comp$lsarlas de&idamente + por'$e s$mane(o no p$ede ser de(ado en manos de los coherederos) '$e podr2an $tili9arlasmaliciosamente si est$#ieran dentro del r1"imen de la indi"nidad -%plicando la ra9ón

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    por la '$e se acordó mantener esta instit$ción en el n$e#o ordenamiento) recalcó '$ela crisis por la '$e atra#iesa la ,amilia en el m$ndo act$al no de&e ser moti#o paras$primir la desheredación* sino) por el contrario) para mantenerla + re"$larla m.sc$idadosamente

    ?inalmente) de&e distin"$irse la di,erencia entre la desheredación + la preterición -sta/ltima implica el ol#ido o la omisiónpor el testador de '$ienes son s$s herederos,or9osos) prod$ciendo la in#alidación de la instit$ción de herederos en c$anto res$ltea,ectada la le"2tima '$e corresponde a los preteridos art2c$lo 5@ E

    &E Re'$isitos

    • $e e%ista $na ca$sal '$e la ($sti,i'$e* es decir) '$e constit$+a $no de loss$p$estos pre#istos de ,orma e%presa por la le+

    • $e se trate de $n heredero ,or9oso descendientes) ascendientes o cón+$"edel testadorE

    • $e sea declarada e%presamente por el testador) e%teriori9ada en ,orma clara einc$estiona&le en el acto ($r2dico del testamento

    • $e no recai"a so&re menores de edad o ma+ores pri#ados de discernimiento

    cE Ca$sales

    CAU0A!-0 D- D-0

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    Causales de desheredación de los descendientes

    ;

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    ascendientes) '$e emana del art2c$lo 7 !anattase pre"$nta si para '$e se d1 estaca$sal es o no necesario '$e la ne"ati#a de prestar los alimentos conste en ($icio) a lo'$e responde '$e no en s$ opinión) criterio con el '$e concordamos 6astar. '$e en elproceso se pr$e&e '$e h$&o ne"ación a prestar alimentos A la dación del Códi"oespa3ol del si"lo pasado) 0.nche9 Rom.n con#ino en '$e no era necesario $n ,allo

    ($dicial '$e condenara a prestar alimentos) &astando pro&ar '$e el o&li"ado se ne"ósin moti#o le"2timo -checopar coincide con este criterio* e%presando) adem.s) '$e lama+or2a de los tratadistas est.n de ac$erdo en '$e si el solicitante de los alimentos nolos necesita&a no ha&r2a l$"ar a la desheredación

    !a se"$nda parte de la ca$sal se remite a $na o&li"ación moral respecto de los casosde alienación mental o de "ra#e en,ermedad del ascendiente) como nos in,orma!anatta en la -%posición de oti#os

    -sta ca$sal res$lta en los hechos de di,2cil aplicación) p$es para '$e opere se re'$iere

    '$e el ascendiente ten"a $na sit$ación económica precaria '$e lo ha"a necesitar dealimentos) en c$+o caso no tendr. patrimonio '$e de(ar a s$s herederos As2) ladesheredación res$ltar. poco e,ecti#a

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    in#ersa Por lo tanto) al i"$al '$e trat.ndose de la desheredación de los descendientes)concept$amos '$e tampoco es necesario en este caso '$e se ha+a se"$ido $n ($iciode alimentos) &astando pro&ar la ne"ati#a a prestarlos

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    = -l a&andono in($sti,icado de la casa con+$"al por m.s de dos a3os contin$os oaltemos

    !a cond$cta deshonrosa '$e ha"a insoporta&le la #ida con+$"al

    -l Códi"o anterior e%tend2a las ca$sales de desheredación a todas las de di#orcio) loc$al no ten2a sentido al '$edar incl$ido hasta el m$t$o disenso

    !anatta las red$(o a c$atro) + la Comisión Re#isora incl$+ó dos m.s: el atentado contrala #ida del cón+$"e + el a&andono in($sti,icado del ho"ar con+$"al citado !a primeraera innecesaria) p$es e%iste de por s2 como primera ca$sal de indi"nidad art2c$lo 7)inciso ;E) p$diendo el testador ,$ndamentar en ella la desheredación art2c$lo 7 7E !ase"$nda s2 nos parece pertinente) por'$e re#ela $na cond$cta '$e hace ($sti,ica&le ladesheredación

    !anatta di(o '$e las otras ca$sales de di#orcio tienen por o&(eto la separación de loscón+$"es o la r$pt$ra del #2nc$lo matrimonial) + como e,ecto de 1sta) la p1rdida de laherencia) pero no son apropiadas para con,i"$rar ca$sales de desheredación* opinióncon la '$e discrepamos Creemos '$e las dem.s ca$sales) '$e de por s2 est.nins$midas en el concepto de cond$cta deshonrosa '$e hace insoporta&le la #ida encom/n) constit$+en ra9ón s$,iciente para desheredar Leamos c$.les son las dem.sca$sales de di#orcio) ,$era del m$t$o disenso '$e por s$ nat$rale9a de&e '$edar e%cl$ido:

    a -l $so ha&it$al e in($sti,icado de dro"as al$cinó"enas o de s$stancias '$ep$edan "enerar to%icoman2a

    & !a en,ermedad #en1rea "ra#e contra2da desp$1s de la cele&ración delmatrimonio sal#o '$e no sea por $na relación ad/lteraE

    c !a homose%$alidad so&re#iniente al matrimonio

    d !a condena por delito doloso a pena pri#ati#a de la li&ertad ma+or de dos a3os)imp$esta desp$1s de la cele&ración del matrimonio

    Anali9ando cada $na de ellas) nos parece '$e s2 ameritan ser consideradas comoca$sales de desheredación) con la sal#edad hecha en el caso de la se"$nda Noscomplace '$e $na #o9 a$tori9ada como la de Arias 0chrei&er ha+a opinado en elmismo sentido

    -s e#idente '$e para '$e se prod$9ca la ca$sal no es necesario '$e se ha+adeclarado el di#orcio) p$es 1ste aca&a con la condición de heredero ,or9oso delcón+$"e As2) el art2c$lo = declara '$e los cón+$"es di#orciados no tienen derecho aheredar entre s2

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    PARCIA!IDAD D- !A D-0

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    art2c$lo 7 citado -st. re,erida a la necesidad de 1ste '$e no tiene los alcances de ladel menor de edad

    H Otros derechos '$e corresponden al heredero -l le"islador) como lo e%plica en la-%posición de oti#os) reconoce en este en$nciado otros derechos) como el

    consa"rado por la resol$ción s$prema de 5 de ($lio de ;B= ) '$e declaró '$e eldesheredado no pierde el derecho de representar al ca$sante en otra herencia

    d) E ectos

    • Pri#a al desheredado de la le"itima• Permite la representación s$cesoria* el desheredado p$ede ser representado

    por s$s descendientes• -l desheredado no podr. $s$,r$ct$ar ni administrar los &ienes '$e s$s

    descendientes menores de edad reci&an en s$ representación

    eE Acción de contradicción

    Corresponde al desheredado o a s$s s$cesores -sta acción prescri&e a los dos a3os apartir de la m$erte o desde '$e toma conocimiento el testador

    -l art2c$lo 7=@ se3ala '$e el derecho de contradecir la desheredación corresponde aldesheredado o a s$s s$cesores) + se e%tin"$e a los dos a3os contados desde lam$erte del testador) o desde '$e el desheredado tiene conocimiento del testamento

    -s oio '$e el inicio del pla9o es con la apert$ra de la s$cesión) es decir) desde elmomento de la m$erte del ca$sante -l hecho de '$e no proceda en #ida del ca$santeha sido o&(eto de cr2tica por al"$nos* p$es se impide al desheredado dar e%plicacionesal ca$sante) '$ien p$diera ha&er sido presa de intri"as o rencores -n c$anto a lase"$nda parte del en$nciado) re,erida al cómp$to del pla9o desde '$e el desheredadoconoce s$ sit$ación) es $na no#edad '$e no esta&a contemplada en el anti"$o Códi"o-s m$+ ($sta* p$es) por tratarse de $n pla9o de cad$cidad) res$lta&a inic$o '$e se

    tomara en c$enta sólo desde la m$erte del ca$sante-l art2c$lo 7= mani,iesta '$e en caso de no ha&erse promo#ido ($icio por el testador para ($sti,icar la desheredación) corresponde a s$s herederos pro&ar la ca$sa si eldesheredado o s$s s$cesores la contradicen -sta norma tam&i1n es n$e#a en n$estroordenamiento + res$lta atinada* p$es) procesalmente) la re"la "eneral es '$e la car"ade la pr$e&a se le atri&$+e al demandante art2c$lo 5 del Códi"o de Procedimientos

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    Ci#ilesE Por ello) era necesario en este caso norma e%presa '$e trasladase dichacar"a al demandado) '$ien de&er. pro&ar la ca$sa* lo c$al res$lta m.s con"r$ente '$eo&li"ar al demandante a pro&ar la ine%istencia de ca$sa -l Códi"o anterior omitió estadisposición a pesar de aparecer en los Antepro+ectos respecti#os) con lo '$e seentend2a '$e correspond2a al desheredado pro&ar la in($sticia de la desheredación

    $iere decir '$e el desheredado act/a como demandante + los herederos de&en ser citados a ($icio como demandados) correspondi1ndoles pro&ar la ca$sa

    ,E Acción ($sti,icatoria

    Corresponde al testador) a ,in de ($sti,icar s$ decisión) e impide '$e el desheredadoplantee la acción de contradicción* en caso de '$e no se promo#iera esta acción)corresponde a los herederos del testador pro&ar las ca$sas de desheredación

    "E Re#ocación de la desheredación

    Implica el perdón por parte del testador) c$ando instit$+e al desheredado comoheredero P$ede hacerlo de manera e%presa por testamento o por escrit$ra p/&lica)pero no tiene e,ectos en el ($icio anterior para ($sti,icar la desheredación Re#ocada ladesheredación) p$ede ser reno#ada) pero ,$ndada en hechos posteriores

    -l mismo testador) de ac$erdo a lo disp$esto en el art2c$lo 7=;) p$ede promo#er ($iciopara ($sti,icar s$ decisión de desheredar -sta acción es ,ac$ltati#a 0i es amparada enla sentencia) 1sta no p$ede ser contradicha !a e(ec$toria de ; de setiem&re de ;B7@e%i"ió como re'$isito para interponer esta acción '$e el ca$sante ha+a pre#iamenteotor"ado testamento desheredando al heredero ,or9oso Corne(o Ch.#e9 anota '$e no#e por '$1 no podr2a el ca$sante ($sti,icar la desheredación antes de otor"ar testamento* a,irmación '$e tiene s$stento ló"ico No o&stante) estamos de ac$erdo conla ($rispr$dencia citada: de&e ha&er antes $na desheredación declarada para '$eproceda ($sti,icarla ($dicialmente

    -l art2c$lo 7= e%presa '$e la desheredación '$eda re#ocada por instit$ir heredero aldesheredado o por declaración e%presada en el testamento o en escrit$ra p/&lica*a"re"ando '$e) en tal caso) no prod$ce e,ecto el ($icio anterior se"$ido para ($sti,icar la desheredación

    !a re#ocación) al i"$al '$e el perdón en el caso de la indi"nidad) prod$ce el ol#ido totalde la ca$sa '$e ori"inó la desheredación) de(.ndola para siempre sin e,ecto 0ólopodr. reno#arse por $n hecho n$e#o '$e la ($sti,i'$e -l Códi"o ar"entino la llamareconciliación

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    Res$lta interesante o&ser#ar cómo a pesar de '$e la desheredación p$ede ser hechasólo por testamento !a le+permite '$e sea re#ocada por escrit$ra p/&lica -stasol$ción contra#iene en cierta ,orma el principio e%presado en el art2c$lo 7BB) en elsentido '$e la re#ocación e%presa del testamento) total o parcial) o de al"$nas de s$sdisposiciones) sólo p$ede ser hecha por otro testamento) c$al'$iera '$e sea s$ ,orma!a e%cepción a la re"la se e%plica por la necesidad de ,acilitarle al testador elperdón

    R-NOLACION

    -l art2c$lo 7= a"re"a '$e re#ocada la desheredación no p$ede ser reno#ada sino por hechos posteriores

    -checopar dec2a '$e se comprende el sentido de esta disposición por'$e no es posi&letolerar cam&ios en decisiones tan "ra#es) ni '$e se re#o'$e la desheredación + seren$e#e &as.ndose siempre en las mismas ra9ones -mpero) creemos '$e ha+ error

    en la disposición arrastrada del Códi"o anterior) por c$anto de&ió hacer re,erencia aotros hechos + no a hechos posteriores Por $n lado) podr2a pensarse '$e es ($sto '$eal perdonar el testador $n hecho est. reha&ilitando al desheredado por c$al'$ier otro'$e ha+a cometido* pero por otro lado) podr2a desconocer el testador $no anterior) + enaplicación literal de la norma) '$edar2a tam&i1n perdonado -(emplo: el testador perdona al cón+$"e por $n hecho + desc$&re '$e anterior a 1l s$ consorte cometióad$lterio -n consec$encia) somos de opinión '$e la e%presión hechos posterioresde&e interpretarse en relación al conocimiento de los mismos + no a s$ e(ec$ción

    INDIGNIDAD D-0

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    !as di,erencias entre la indi"nidad + la desheredación res$ltan) as2) las si"$ientes:

    ; H !a indi"nidad se aplica tanto en la s$cesión intestada como en la testamentaria* la

    desheredación ,$nciona sólo en esta /ltimaH !a indi"nidad p$ede ser in#ocada por c$al'$ier coheredero + no por el testador* la

    desheredación) sólo por 1ste

    H !a indi"nidad es atri&$i&le a c$al'$ier s$cesor: heredero o le"atario* ladesheredación) sólo a los herederos ,or9osos

    H !a indi"nidad se aplica por sanción de la le+* la desheredación re'$iere de lamani,estación de #ol$ntad del testador Como ap$nta Lalencia Mea) por ello se ha dicho'$e las ca$sales de indi"nidad son desheredamientos le"ales) +a '$e tienen s$ ,$ente

    en la le+* los otros son desheredamientos testamentarios) por tener s$ ,$ente en $ntestamento

    = H !a indi"nidad se circ$nscri&e a las ca$sales '$e para ella se3ala la le+* ladesheredación tiene como ca$sales las '$e para ella se3ala la le+ m.s las deindi"nidad

    H !as ca$sales de indi"nidad se re,ieren) en todos los casos) a actos contra elca$sante o s$s herederos* la desheredación se ampl2a a la cond$cta deshonrosa oinmoral en "eneral

    7 H !a indi"nidad '$eda sin e,ecto mediante perdón* la desheredación mediante lare#ocación

    5 H “-l desheredado carece de t2t$lo hereditario) no tiene la posesión ($r2dica de laherencia* en cam&io) el indi"no es heredero) con todos s$s atri&$tos) hasta el momentode la sentencia '$e lo declara tal4 As2) el desheredado '$e "ana el ($icio decontradicción ad'$iere la posesión de la herencia con car.cter retroacti#o a la ,echa del,allecimiento del ca$sante en #irt$d de la sentencia '$e lo ,a#orece* el declaradoindi"no pierde retroacti#amente la misma si prospera la acción de e%cl$sión iniciadacontra 1l

    INCO PATI6I!IDAD-0 PARA

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    -n determinados casos e%isten personas impedidas para reco"er $na herencia -ls$cesor es capa9) pero por determinadas circ$nstancias no p$ede acrecer s$patrimonio con los &ienes hereditarios

    -n n$estro sistema ($r2dico e%isten las si"$ientes ca$sas de incompati&ilidad:

    a) !ncom"ati#ilidad de car$cter general

    Aplica&le tanto a la s$cesión testamentaria como intestada 0e enc$entra re"$lada en:

    • !a Constit$ción Pol2tica!os e%tran(eros no p$eden ad'$irir &ienes dentro de los =@ Vilómetros de las,ronteras

    • -l Códi"o Ci#il-n el !i&ro de ?amilia se esta&lece '$e el reconocimiento de $n hi(o ma+or deedad no con,iere al '$e lo hace derechos s$cesorios ni derechos a alimentos)sino en caso de '$e el hi(o ten"a) respecto de 1l) la posesión constante deestado + consienta el reconocimiento-n el !i&ro de 0$cesiones se esta&lece '$e la s$cesión '$e corresponde al#i$do o a la #i$da no procede c$ando) hall.ndose en,ermo $no de los cón+$"esal cele&rarse el matrimonio) m$riese de esta en,ermedad dentro de los treintad2as si"$ientes) sal#o '$e el matrimonio se h$&iera cele&rado para re"$lari9ar$na sit$ación de hecho* tam&i1n se esta&lece incompati&ilidad para heredar delnotario ante el c$al se otor"a testamento de s$ cón+$"e o parientes dentro delc$arto "rado de consan"$inidad + se"$ndo de a,inidad)as2 como a ,a#or de lostesti"os testamentarios !as disposiciones testamentarias del menor) lle"ado a lama+or2a de edad) a ,a#or de '$ien ,$e s$ t$tor) no tienen e,ecto antes de serapro&adas ($dicialmente las c$entas

    &E Incompati&ilidad de car.cter especial

    -ste caso se re,iere a cada testamento en partic$lar Pore(emplo: !os sordom$dosest.n impedidos de otor"ar testamento por -scrit$ra P/&lica

    DI?-R-NCIA0 -NTR- INDIGNIDAD -INCO PATI6I!IDAD PARA

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    INDIGNIDAD INCO PATI6I!IDAD

    0i"ni,ica $na ,alta) sein,rin"en ciertos de&eres

    -s determinada por le+ parapre#enir ciertascirc$nstancias no a($stadas

    Importa $na sanción No es$n casti"o* implica $nalimitación o restricciónImplica $n hecho de la

    persona!o determina la condición dela persona

    No limita la #ol$ntad delca$sante

    !imita la #ol$ntad delca$sante

    CRITICA A LA INDIGNIDAD.

    S PARA FORMULAR un juicio critico de la desheredaci n con!ienetra"ar su #aralelo con otra instituci n a la $ue esta %nti&a&ente!inculada ' la indi(nidad tal co&o a&)as han sido le(isladas ennuestro derecho #ositi!o .Las dos tienen #or o)jeto e*cluir al heredero tal $ue #or sus +altascontra el causante , nose ha hecho a creedor a reci)ir sus )ienes.Pero ha- entre ellas sus di+erencias iortantes a la desheredaci nre$uiere una e*#resi n de la !oluntad del testador , no asi laindi(nidad en cu-o caso la sanci n se a#lica &inisterio le(is. /ienes la !erdad $ue este se +unda en una !oluntad #resu&idad delcausante #uesto $ue su #erd n lo #ri!a. De e+ectos) el desheredado, carece de titulo hereditario , no tiene la#osesi n jur%dica de la herecnia en ca&)io el indi(no es herederocon todo sus atri)utos hasta el &o&ento de la sentencia $ue lodeclara tal. C la desheredaci n #uede ser #erdida #or todos losinteresados . la indi(nidad sola&ente #or los herederos - losle(atarios .

    la critica $ue se +or&ula contra la desheredaci n se !incula consu su)sistencia &is&a co&o instituci n se#arada de la indi(nidad .#uesto $ue a&)as tienen #or o)jeto e*cluir al heredero $ue se hahecho indi(no a reci)ir los )ienes del causante . #arece l (icole(islar todo este #ro)le&a so)re la )ase de una sola instituci nco&o id0nticos - e+ectos . ace#tando este #unto de !ista #areceinduda)le $ue la desheredaci n de)e ser a)sor)ida #or la indi(nidad

    #uesto $ue esta #arece resol!er todos los #ro)le&as. . este a sido elcriterio se(uido #or esta le(islaciones , tales co&o el c di(o+ranc0s..Pensa&os $ue de)en &antener las di+erencias entre indi(no - eldeheredado de)e &antener las di+erencias entre el indi(no reci0nentonces #ierde su calidad de heredero de1 &is&o &odoconsiderea&os con!eniente &antener el ter&ino de caducidad #ara elcaso de indi(nidad.

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    L2GISLACI3N NACIONAL.

    L2GISLACI3N NACIONAL

    TITULO III - Indignidad

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    Articulo 667º.- Exclusión de la sucesión por indignidad

    Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos olegatarios:

    1.- Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vidadel causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad nodesaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.

    2.- Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante ode alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.

    .- Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la leysanciona con pena privativa de la libertad.

    !.- Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue

    testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.

    ".- Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuyasucesion se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.

    Articulo 66#º.- Exclusion del indigno por sentencia

    La exclusion por indignidad del heredero o legatario debe ser declarada por sentencia, en juicio que pueden promover contra el indigno los llamados a suceder a falta o enconcurrencia con el. La accion prescribe al a o de haber entrado el indigno en posesion dela herencia o del legado.

    Articulo 66$º.- %es&eredacion por indignidad ' perdon del indigno

    El causante puede desheredar por indignidad a su heredero for!oso conforme a las normasde la desheredacion y puede tambien perdonar al indigno de acuerdo con dichas normas.

    Articulo 67(º.- )aracter personal de la indignidad

    La indignidad es personal. Los derechos sucesorios que pierde el heredero indigno pasan asus descendientes, quienes los heredan por representacion. El indigno no tiene derecho alusufructo ni a la administracion de los bienes que por esta causa reciban sus descendientes

    menores de edad.

    Articulo 671º.- E*ectos de la declaracion de indignidad

    "eclarada la exclusion del indigno, este queda obligado a restituir a la masa los bieneshereditarios y a reintegrar los frutos. Si hubiera enajenado los bienes hereditarios, la valide!de los derechos del adquirente se regira por el articulo ##$ y el resarcimiento a que estaobligado por la segunda parte del articulo ###.

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    %El actual, si bien sigue el mismo criterio, trae una innovación muy importante al se alar ensu art&culo ##' que el causante puede desheredar por indignidad a su heredero for!osoconforme a las normas de la desheredación y puede tambi(n perdonar al indigno de acuerdocon dichas normas) y en el art&culo *+* bajo comentario precept a que el testador puedefundamentar la desheredación en las causales de indignidad.

    La declaración de indignidad ' sus e*ectos +ur,dicos

    En doctrina de derecho sucesorio se concibe la capacidad sucesoria como la aptitud legalpara poder

    recibir herencias o legados. "icha capacidad sucesoria la tienen, en principio, todas laspersonas f&sicas o

    jur&dicas. Sin embargo, a contrario sensu, se define la incapacidad para suceder como notener esa aptitud

    o posibilidad de heredar o suceder.

    Expresa -ómulo Lanatta que la indignidad consiste en haber incurrido, el heredero olegatario, con

    respecto al causante o a los herederos de este, en los actos delictuosos o vituperablesprevistos por la ley,

    por cuyo motivo el sucesor puede ser excluido de la herencia, por demandarlo as& alguno delos otros sucesores y mediante la sentencia judicial correspondiente.

    Entonces, mediante el proceso de declaración judicial de indignidad se obtiene la exclusiónde la

    herencia, autori!ada por la causal expresamente prevista en la ley, como una sanción civilcontra

    determinados sucesores cuando incurren en algunos actos que la propia ley precisa. abeindicar que se requiere sentencia judicial a instancia de parte para que surta efectos laindignidad sucesoria.

    Las causales de indignidad sucesoria que prev( el ódigo ivil peruano est/n contenidas enel art&culo ##*, que se ala que:

    0Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o

    legatarios:

    1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vidadel causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad nodesaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.

    2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante ode alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.

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    3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la leysanciona con pena privativa de la libertad.

    +. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorguetestamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.

    $. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuyasucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado4.

    A TI)ULO 671

    La aceptación y la renuncia de la herencia no pueden ser parciales, condicionales,ni at(rmino. 5mbas son irrevocables y sus efectos se retrotraen al momento de laapertura de lasucesión.)O )O %A )IA/

    . . arts. 1*1 y ss., ##6)o0entario7uillermo Lohmann Luca de 8enaEl precepto solamente alude a herencia. Sin embargo, debe tenerse presente que conformea lo dispuesto en el art&culo **3, la norma que ahora comentamos tambi(n es de aplicaciónallegado, con la salvedad de la aceptación parcial. 9or evidentes ra!ones sistem/ticas mejorhubiera estado aludir asimismo a los legados en este dispositivo en lugar de dedicar unart&culo con fines puramente remisorios. on la indicada salvedad, el art&culo est/ muy bienlogrado en contenido redacción. Especialmente plausible es el empleo de la expresión

    t(rmino , y no la de pla!o, como equivocadamente sucede en otros lugares del ódigo. Lonico que se echa de menos es que la regla omite disponer sobre la sanción. ;de lo que al aceptante o recha!antehubiera tocado, lo que seg n ciertas corrientes autori!a a tomar lo que corresponde a t&tulopropio, y a renunciar a lo que hubiera recibido por acrecimiento?) no est/ permitidotomar una parte y repudiar la otra de la herencia >excepción hecha, como caso at&pico, de laineficacia a que se refiere el art&culo #*# que ya hemos anali!ado?.Si bien es cierto que elordenamiento no sanciona con nulidad la infracción a laregla de integridad, ello fluye de lanaturale!a de las cosas. La declaración en traes nula y no solamente la decisión de

    aceptación o renuncia parcial.

    5qu& la posibilidad de separabilidad que contempla el primer p/rrafo del art&culo22+ del. .El tratamiento del legado debe necesariamente ser distinto, porque sucede a t&tulo

    particular y no en el universum ius del testador. @ada impide, por lo tanto, que se a cepteun legado y rechace otro, o que solo se quiera suceder en parte de lolegado. 5 la postre, ellegatario es, por voluntad del causante, una especie de acreedor de la sucesión yobviamente nada puede impedir una aceptación o repudio parciales. @aturalmente, cuando

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    se transmite el ius delationis porque su titular ha fallecido sin aceptar ni renunciar, suderecho se hace divisible entre sus sucesores, los cuales, individualmente, pueden aceptar orecha!ar. 8ampoco se autori!a la aceptación o la renuncia morali!ados, sujetas a condiciónsuspensiva o resolutoria, o a t(rmino inicial o final. La decisión de aceptar orecha!ar ha deser pura y simple, sin perjuicio de invocar, en caso de aceptar, el beneficio de inventario

    para go!ar de responsabilidad por las deudas del causante limitada al valor de los bienes dela masa. Lo tocante a irrevocabilidad no ofrece tampoco complejidad alguna, como no seapara puntuali!ar que la regla concierne a aceptación o renuncia v/lidas, porque si porcualquier circunstancia estuvieran afectas a casual de nulidad o anulabilidades obvio que elaceptante o renunciante puede desdecirse de lo decidido, per o solo con efectosdeclarativos, porque de otra manera la renuncia o la aceptación tampoco hubieran podidosurtir v/lidos efectos legales. La ra!ón de la irrevocabilidad es visible y no necesitaenfati!arse. omo elheredero contin a las posiciones jur&dicas del de cuius, es preciso queesta continuación no sea interrumpida o discontinuada, por la misma ra!ón que inspira laretroactividad de la aceptación y de la renuncia al momento de apertura de lasucesión por lamuerte del causante. 9or ltimo, cierra el art&culo se alando que la aceptación y la renuncia

    seretrotraen al momento de la apertura de la sucesión. Aasta que no haya renunciandoaceptación el llamado a la herencia no es heredero, sino simple llamado a seria por vocaciónlegal o testamentaria. 5l producirse la aceptación sus efectos son desde el momento de lamuerte del causante de la sucesión, de manera que la transmisión sucesoria operaautom/ticamente desde el mismo momento del deceso, ya partir de ese preciso instante lasrelaciones y posiciones jur&dicas de las que era titular el causante pasan a ser de sussucesores. Biceversa, si de renuncia se trata se tiene al renunciante como si nunca hubiesehabido de la relacionan su favor, de manera que el llamado en su lugar o si (ste a su turnotambi(n repudia, la herencia o el legado son ofrecidos sucesivamente a todos los siguientesen orden de prelación hasta que alguien acepte, y por efecto de tal aceptación tal sujetoser/ heredero o legatario desde el momento de la muerte, como si nunca hubiera habido

    otros llamados a la sucesión.

    Sabemos que el tema de la indignidad est regulado desde el artículo ''< delCódigo Civil al "rtículo 'ay para algunos autores como 8lavarría que plantean que los dos primerosincisos se pueden ser unidos en uno solo! ?n conclusión para nuestra posición el primer artículo que el Código Civil dedica altema de la indignidad encontramos una tendencia a la in=uencia de temas de

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    car cter penal m s que civil! @a que encontramos dentro del mismo el tema delparricidio que es una fgura eminentemente penal como e4presa AirandaB 9consisteen haber incurrido, el heredero o legatario con respecto al causante o a susherederos en actos delictuosos en este caso deben de intervenir estas personascomo autores materiales e intelectuales6

    8bservamos que el articulo '' nos da un en(oque m s procesal y sobre todo da unpla o de prescripción corto para iniciar alguna acción cuando justamente nuestroPoder Dudicial por ra ones logísticas y de recursos tiene consigo siempre una sobrecarga de trabajo que difculta el llevar a cabo un proceso en el cual mediante lasentencia se pueda poner fn al mismo a la situación o categoría de heredero quetiene una persona! ?n la propuesta de modifcación del presente artículo materia dean lisis e4presa que se tienen que dejar de lado supuestos que se derivan del tr mite procesal! ?l contacto con cualquier bien trae consigo por partedel heredero de su aceptación! "sí el doctor Eern nde "rce' plantea lo siguiente) 9"rt! ''< los que hubieran sido condenados como autores o cómplices de homicidiodoloso o su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes,descendientes o cónyuge! ?sta causal no desaparece por el indulto ni por laprescripción de la pena 9 ?l articulo ''% por su parte nos habla de dos alternativas que por contraste puedendarse dentro del mbito de las sucesiones pero sobre todo en la (acultad dedecisión que tiene el causante para poder desheredar a un heredero (or oso suyocomo la (acultad del perdón aspecto que nosotros observamos es netamentesubjetivo ya que tendría que o(recer plenitud, convicción y convencimiento para suaplicación! ?l tema del perdón coincidimos con el pro(esor Eerrero< cuando re(erente a estetema plantea lo siguiente) que el tema de la indignidad es de interés privado puesdepende de la voluntad particular hacerla valer o no, y en consecuenciaperdonarla! ?l '

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    causales.

    La transmisión de los derechos hereditarios supone la existencia de v&nculos afectivos entrecausante y heredero o legatario. uando se deriven de conductas atribuibles al sucesor,presunciones que adviertan que el heredero o legatario no es moralmente digno de

    convertirse en sucesor del causante se le excluye de la herencia, salvo en el caso de que elcausante hubiera perdonado la ofensa de la cual fue objeto.

    Esta exclusión sólo puede darse a trav(s de una sentencia judicial, a petición de parteinteresada, que declara al heredero o legatario que incurrió en las causales establecidaslegalmente, indigno del sucesor.

    8anto en el "erecho -omano como en el "erecho 9eruano el presunto indigno ser/ sucesormientras no se declare por sentencia judicial su exclusión de la herencia. Cna ve! declaradala indignidad el indigno es considerado como si nunca hubiera sido heredero >tiene efectoretroactivo?.

    9ara el ódigo ivil peruano son causas de indignidad los siguientes) los autores y cómplicesde homicidio doloso o de su tentativa, cometido contra la vida del causante, de susascendientes, descendientes o cónyuge, los que hubieran sido condenados por delito dolosocometido en agravio del causante o de alguna de los ascendientes, descendientes ocónyuge, los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la leysanciona con pena privativa de la libertad, los que hubieran empleado dolo o violencia paraimpedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo o para que revoquetotal o parcialmente el otorgado y los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren eltestamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes a sabiendas, hagan uso de untestamento falsificado.

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    L2GISLACION COMPARADA.

    Le(islaci n colo&)iana.

    Li)ro CuartoDe los derechos reales - #ersonalesDis#osiciones co&unesSecci n Pri&eraDe la Trans&isi n de los derechos #or &uerte de las#ersonas a $uienes corres#ond%anT%tulo 45IDe la desheredaci nArt.6788.9 2l heredero +or"oso #uede ser #ri!ado de lale(%ti&a $ue le es concedida, #or e+ecto de ladesheredaci n, #or las causas desi(nadas en este t%tulo, -no #or otras aun$ue sean &a-ores.

    Art.678:.9 La causa de la desheredaci n de)e estar

    e*#resada en el testa&ento. La $ue se ha(a sin e*#resi n decausa, o #or una causa $ue no sea de las desi(nadas en estet%tulo, es de nin(;n e+ecto.Art.678

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    descendientes le(%ti&os o naturales #or las causassi(uientes'= 9 Por injurias de hecho, #oniendo el hijo las &anos so)resu ascendiente. La sile a&ena"a no es )astante>? 9 Si el descendiente ha atentado contra la !ida delascendiente>

    6 9 Si el descendiente ha acusado cri&inal&ente alascendiente de delito $ue &ere"ca #ena de cinco a@os de#risi n o de tra)ajos +or"ados.Art.678 .9 2l descendiente #uede desheredar al ascendiente#or las dos ;lti&as causas del art%culo anterior.Art.678B.9 Los descendientes del desheredado, heredan #orre#resentaci n - tienen derecho a la le(%ti&a $ue 0stehu)iera tenido de no ha)er sido e*cluido. Pero eldesheredado no tendr derecho al usu+ructo - ad&inistraci nde los )ienes $ue #or esta causa reci)an sus descendientes.Art.67: .9 La reconciliaci n #osterior del o+ensor - delo+endido $uita el derecho de desheredar, - deja sin e+ectola desheredaci n -a hecha.

    C%!&E'''''(ítulo !!

    *E &+ +,ER(-R+ *E &+ -CE !ON / *E - +CE,(+C!ON' RE,-*!+C!ON E!N EN(+R!O; Re"las "enerales

    Art ; Desde el momento de a&rirse $na s$cesión) todo el '$e ten"a inter1s en ella)o se pres$ma '$e p$eda tenerlo) podr. pedir '$e los m$e&les + papeles de la s$cesiónse "$arden &a(o lla#e + sello) hasta '$e se proceda al in#entario solemne de los &ienes+ e,ectos hereditarios No se "$ardar.n &a(o lla#e + sello los m$e&les dom1sticos de$so cotidiano) pero se ,ormar. lista de ellos !a "$arda + aposición de sellos de&er.hacerse por el ministerio del ($e9 con las ,ormalidades le"ales

    Art ; 0i los &ienes de la s$cesión est$#ieren esparcidos dentro del territorio ($risdiccional de otros ($eces de letras) el ($e9 de letras ante '$ien se h$&iere a&ierto las$cesión) a instancia de c$al'$iera de los herederos o acreedores) diri"ir. e%hortos alos ($eces de los otros territorios ($risdiccionales) para '$e procedan por s$ parte a la"$arda + aposición de sellos) hasta el correspondiente in#entario) en s$ caso

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    Art ; -l costo de la "$arda + aposición de sellos + de los in#entarios "ra#ar. los&ienes todos de la s$cesión) a menos '$e determinadamente recai"an so&re $na partede ellos) en c$+o caso "ra#ar.n esa sola parte NU-LO Art ; = Todo asi"natariop$ede aceptar o rep$diar li&remente -%cept/anse las personas '$e no t$#ieren la li&readministración de s$s &ienes) las c$ales no podr.n aceptar o rep$diar) sino por medio o

    con el consentimiento de s$s representantes le"ales0e les proh2&e aceptar por s2 solas) a$n con &ene,icio de in#entario -l marido re'$erir.el consentimiento de la m$(er casada &a(o el r1"imen de sociedad con+$"alpara aceptar o rep$diar $na asi"nación de,erida a ella -sta a$tori9ación se s$(etar. alodisp$esto en los dos /ltimos incisos del Art2c$lo ;7 B

    Art ; No se p$ede aceptar asi"nación al"$na) sino desp$1s '$e se ha de,eridoPero desp$1s de la m$erte de la persona de c$+a s$cesión se trata) se podr. rep$diar toda asi"nación) a$n'$e sea condicional + est1 pendiente la condición0e mirar. como rep$diación intempesti#a) + no tendr. #alor al"$no) el permisoconcedido por $n le"itimario al '$e le de&e la le"2tima para '$e p$eda testar sin

    consideración a ella Art ; 7 No se p$ede aceptar o rep$diar condicionalmente) ni hasta o desde ciertod2a

    Art ; 5 No se p$ede aceptar $na parte o c$ota de la asi"nación + rep$diar el restoPero si la asi"nación hecha a $na persona se transmite a s$s herederos se"/n elart2c$lo B=7) p$ede cada $no de 1stos aceptar o rep$diar s$ c$ota

    Art ; B 0e p$ede aceptar $na asi"nación + rep$diar otra* pero no se podr. rep$diar la asi"nación "ra#ada) + aceptar las otras) a menos '$e se de,iera separadamente por derecho de acrecimiento o de transmisión) o de s$&stit$ción #$l"ar o ,ideicomisaria* o amenos '$e se ha+a concedido al asi"natario la ,ac$ltad de rep$diarla separadamente

    Art ; @ 0i $n asi"natario #ende) dona) o trans,iere de c$al'$ier modo a otra personael o&(eto '$e se le ha de,erido) o el derecho de s$ceder en 1l) se entiende '$e por elmismo hecho acepta

    Art ; ; -l heredero '$e ha s$&stra2do e,ectos pertenecientes a $na s$cesión) pierdela ,ac$ltad de rep$diar la herencia) + no o&stante s$ rep$diación permanecer.heredero* pero no tendr. parte al"$na en los o&(etos s$&stra2dos -l le"atario '$e has$&stra2do o&(etos pertenecientes a $na s$cesión) pierde los derechos '$ecomo le"atario p$diera tener so&re dichos o&(etos) + no teniendo el dominio de ellosser.o&li"ado a restit$ir el d$ploUno + otro '$edar.n) adem.s) s$(etos criminalmente a las penas '$e por el delitocorrespondan

    Art ; Todo asi"natario ser. o&li"ado) en #irt$d de demanda de c$al'$ier personainteresada en ello) a declarar si acepta o rep$dia* + har. esta declaración dentro de losc$arenta d2as s$&si"$ientes al de la demanda -n caso de a$sencia del asi"natario ode estar sit$ados los &ienes en l$"ares distantes) o de otro "ra#e moti#o) podr. el ($e9prorro"ar este pla9o* pero n$nca por m.s de $n a3o

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    D$rante este pla9o tendr. todo asi"natario la ,ac$ltad de inspeccionar el o&(etoasi"nado* podr. implorar las pro#idencias conser#ati#as '$e le conciernan* + no ser.o&li"ado al pa"o de nin"$na de$da hereditaria o testamentaria* pero podr. serlo elal&acea o c$rador de la herencia +acente en s$s casos -l heredero) d$rante el pla9o)podr. tam&i1n inspeccionar las c$entas + papeles de la

    s$cesión 0i el asi"natario a$sente no compareciere por s2 o por le"2timo representanteen tiempo oport$no) se le nom&rar. c$rador de &ienes '$e le represente) + acepte por 1l con &ene,icio de in#entario

    Art ; -l asi"natario constit$ido en mora de declarar si acepta o rep$dia) seentender. '$e rep$dia

    Art ; !a aceptación) $na #e9 hecha con los re'$isitos le"ales) no podr.rescindirse) sino en el caso de ha&er sido o&tenida por ,$er9a o dolo) + en el de lesión"ra#e a #irt$d de disposiciones testamentarias de '$e no se ten2a noticia al tiempo deaceptarla -sta re"la se e%tiende a$n a los asi"natarios '$e no tienen la li&readministración de s$s&ienes 0e entiende por lesión "ra#e la '$e dismin$+ere el #alor total de la asi"nación

    en m.s de la mitad Art ; = !a rep$diación no se pres$me de derecho sino en los casos pre#istos por lale+

    Art ; !os '$e no tienen la li&re administración de s$s &ienes no p$eden rep$diar $na asi"nación a t2t$lo $ni#ersal) ni $na asi"nación de &ienes ra2ces) o de &ienesm$e&les '$e #al"an m.s de $n centa#o) sin a$tori9ación ($dicial con conocimiento deca$sa

    Art ; 7 Nin"$na persona tendr. derecho para '$e se rescinda s$ rep$diación) amenos '$ela misma persona o s$ le"2timo representante ha+an sido ind$cidos por ,$er9a o dolo arep$diar

    Art ; 5 !os acreedores del '$e rep$dia en per($icio de los derechos de ellos) podr.nhacerse a$tori9ar por el ($e9 para aceptar por el de$dor -n este caso la rep$diación noserescinde sino en ,a#or de los acreedores + hasta conc$rrencia de s$s cr1ditos* + en elso&rantes$&siste

    Art ; B !os e,ectos de la aceptación o rep$diación de $na herencia se retrotraen almomentoen '$e 1sta ha+a sido de,eridaOtro tanto se aplica a los le"ados de especies

    Re"las partic$lares relati#as a las herencias Art ; @ 0i dentro de '$ince d2as de a&rirse la s$cesión no se h$&iere aceptado laherencia o$na c$ota de ella) ni h$&iere al&acea a '$ien el testador ha+a con,erido la tenencia delos&ienes + '$e ha+a aceptado s$ encar"o) el ($e9) a instancia del cón+$"e so&re#i#iente)o dec$al'$iera de los parientes o dependientes del di,$nto) o de otra persona interesada enello) o

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    de o,icio) declarar. +acente la herencia* se insertar. esta declaración en $n diario de lacom$na) o de la capital de la pro#incia o de la capital de la re"ión) si en a'$1lla no loh$&iere* +se proceder. al nom&ramiento de c$rador de la herencia +acente0i h$&iere dos o m.s herederos + aceptare $no de ellos) tendr. la administración de

    todos los&ienes hereditarios proindi#iso) pre#io in#entario solemne* + aceptando s$cesi#amentes$scoherederos) + s$&scri&iendo el in#entario) tomar.n parte en la administración

    ientras no ha+an aceptado todos) las ,ac$ltades del heredero o herederos '$eadministrenser.n las mismas de los c$radores de la herencia +acente) pero no ser.n o&li"ados aprestar ca$ción) sal#o '$e ha+a moti#o de temer '$e &a(o s$ administración peli"ren los&ienes

    Art ; ; !a aceptación de $na herencia p$ede ser e%presa o t.cita -s e%presa

    c$ando setoma el t2t$lo de heredero* + es t.cita c$ando el heredero e(ec$ta $n acto '$e s$ponenecesariamente s$ intención de aceptar) + '$e no h$&iera tenido derecho de e(ec$tar)sino ens$ calidad de heredero

    Art ; 0e entiende '$e al"$ien toma el t2t$lo de heredero) c$ando lo hace enescrit$rap/&lica o pri#ada) o&li".ndose como tal heredero) o en $n acto de tramitación ($dicial

    Art ; !os actos p$ramente conser#ati#os) los de inspección + administraciónpro#isoria$r"ente) no son actos '$e s$ponen por s2 solos la aceptación

    Art ; !a ena(enación de c$al'$ier e,ecto hereditario) a$n para o&(etos deadministración$r"ente) es acto de heredero) si no ha sido a$tori9ada por el ($e9 a petición delheredero)protestando 1ste '$e no es s$ .nimo o&li"arse en calidad de tal

    Art ; = -l '$e hace acto de heredero sin pre#io in#entario solemne) s$cede en todaslaso&li"aciones transmisi&les del di,$nto a prorrata de s$ c$ota hereditaria) a$n'$e leimpon"an$n "ra#amen '$e e%ceda al #alor de los &ienes '$e hereda

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    Art ; 7 -l &ene,icio de in#entario consiste en no hacer a los herederos '$e aceptanresponsa&les de las o&li"aciones hereditarias + testamentarias) sino hasta conc$rrenciadel#alor total de los &ienes '$e han heredado

    Art ; 5 0i de m$chos coherederos los $nos '$ieren aceptar con &ene,icio de

    in#entario + losotros no) todos ellos ser.n o&li"ados a aceptar con &ene,icio de in#entario Art ; B -l testador no podr. prohi&ir a $n heredero el aceptar con &ene,icio dein#entario

    Art ; =@ !as herencias del ?isco + de todas las corporaciones + esta&lecimientosp/&licos seaceptar.n precisamente con &ene,icio de in#entario0e aceptar.n de la misma manera las herencias '$e recai"an en personas '$e nop$edenaceptar o rep$diar sino por el ministerio o con la a$tori9ación de otrasNo c$mpli1ndose con lo disp$esto en este art2c$lo) las personas nat$rales o ($r2dicas

    representadas) no ser.n o&li"adas por las de$das + car"as de la s$cesión sino hastaconc$rrencia de lo '$e e%istiere de la herencia al tiempo de la demanda o se pro&areha&erseempleado e,ecti#amente en &ene,icio de ellas

    Art ; =; !os herederos ,id$ciarios son o&li"ados a aceptar con &ene,icio dein#entario

    Art ; = Todo heredero conser#a la ,ac$ltad de aceptar con &ene,icio de in#entariomientrasno ha+a hecho acto de heredero

    Art ; = -n la con,ección del in#entario se o&ser#ar. lo pre#enido para el de lost$tores +c$radores en los art2c$los 5 + si"$ientes) + lo '$e en el Códi"o de -n($iciamiento seprescri&e para los in#entarios solemnes

    Art ; = 0i el di,$nto ha tenido parte en $na sociedad) + por $na cl.$s$la del contratohaestip$lado '$e la sociedad contin/e con s$s herederos desp$1s de s$ m$erte) no por eso en elin#entario '$e ha+a de hacerse de(ar.n de ser comprendidos los &ienes sociales* sinper($iciode '$e los asociados si"an administr.ndolos hasta la e%piración de la sociedad) + sin'$e por ello se les e%i(a ca$ción al"$na

    Art ; == Tendr.n derecho de asistir al in#entario el al&acea) el c$rador de la herencia+acente) los herederos pres$ntos testamentarios o a&intestato) el cón+$"eso&re#i#iente) losle"atarios) los socios de comercio) los ,ideicomisarios + todo acreedor hereditario '$epresenteel t2t$lo de s$ cr1dito !as personas antedichas podr.n ser representadas por otras '$ee%hi&an escrit$ra p/&lica o pri#ada en '$e se les cometa este encar"o) c$ando no lo,$eren por

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    s$s maridos) t$tores) c$radores o c$ales'$iera otros le"2timos representantesTodas estas personas tendr.n derecho de reclamar contra el in#entario en lo '$e lespareciereine%acto

    Art NU-LO se elimina en el inciso primero las e%presiones Qel cón+$"e so&re#i#iente)Q

    Art; == Tendr.n derecho de asistir al in#entario el al&acea) el c$rador de la herencia+acente) losherederos pres$ntos testamentarios o a&intestato) los le"atarios) los socios decomercio) los,ideicomisarios + todo acreedor hereditario '$e presente el T2t$lo de s$ cr1dito !aspersonasantedichas podr.n ser representadas por otras '$e e%hi&an escrit$ra p/&lica o pri#adaen '$ese les cometa este encar"o) c$ando no lo ,$eren por s$s maridos) t$tores) c$radores oc$ales'$iera otros le"2timos representantes

    Todas estas personas tendr.n derecho de reclamar contra el in#entario en lo '$e lespareciereine%acto; = -l heredero '$e en la con,ección del in#entario omitiere de mala ,e hacer mención dec$al'$iera parte de los &ienes) por pe'$e3a '$e sea) o s$p$siere de$das '$e noe%isten) no"o9ar. del &ene,icio de in#entario

    Art ; =7 -l '$e acepta con &ene,icio de in#entario se hace responsa&le no sólo del#alor delos &ienes '$e entonces e,ecti#amente reci&a) sino de a'$ellos '$e posteriormenteso&re#en"an a la herencia so&re '$e recai"a el in#entario0e a"re"ar. la relación + tasación de estos &ienes al in#entario e%istente con lasmismas,ormalidades '$e para hacerlo se o&ser#aron

    Art ; =5 0e har. asimismo responsa&le de todos los cr1ditos como si los h$&iesee,ecti#amente co&rado* sin per($icio de '$e para s$ descar"o en el tiempo de&ido

    ($sti,i'$e lo'$e sin c$lpa s$+a ha+a de(ado de co&rar) poniendo a disposición de los interesadoslasacciones + t2t$los insol$tos

    Art ; =B !as de$das + cr1ditos del heredero &ene,iciario no se con,$nden con lasde$das +cr1ditos de la s$cesión

    Art ; @ -l heredero &ene,iciario ser. responsa&le hasta por c$lpa le#e de laconser#ación delas especies o c$erpos ciertos '$e se de&an-s de s$ car"o el peli"ro de los otros &ienes de la s$cesión) + sólo ser. responsa&le delos#alores en '$e h$&ieren sido tasados

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    Art ; ; -l heredero &ene,iciario podr. en todo tiempo e%onerarse de s$so&li"acionesa&andonando a los acreedores los &ienes de la s$cesión '$e de&a entre"ar enespecie) + elsaldo '$e reste de los otros) + o&teniendo de ellos o del ($e9 la apro&ación de la c$enta

    '$e des$ administración de&er. presentarles Art ; Cons$midos los &ienes de la s$cesión) o la parte '$e de ellos h$&iere ca&idoalheredero &ene,iciario) en el pa"o de las de$das + car"as) de&er. el ($e9) a petición delheredero &ene,iciario) citar a los acreedores hereditarios + testamentarios '$e no ha+ansidoc$&iertos) por medio de tres a#isos en $n diario de la com$na o de la capital depro#incia o dela capital de la re"ión) si en a'$1lla no lo h$&iere) para '$e reci&an de dicho herederola c$enta

    e%acta + en lo posi&le doc$mentada de todas las in#ersiones '$e ha+a hecho* +apro&ada lac$enta por ellos) o en caso de discordia por el ($e9) el heredero &ene,iciario ser.declaradoli&re de toda responsa&ilidad $lterior

    Art ; -l heredero &ene,iciario '$e op$siere a $na demanda la e%cepción de estar +acons$midos en el pa"o de de$das + car"as los &ienes hereditarios o la porción de ellos'$e leh$&iere ca&ido) de&er. pro&arlo presentando a los demandantes $na c$enta e%acta +en loposi&le doc$mentada de todas las in#ersiones '$e ha+a hecho

    De la petición de herencia + de otras acciones del heredero Art ; -l '$e pro&are s$ derecho a $na herencia) oc$pada por otra persona encalidad deheredero tendr. acción para '$e se le ad($di'$e la herencia) + se le restit$+an lascosashereditarias) tanto corporales como incorporales* + a$n a'$ellas de '$e el di,$nto eramerotenedor) como depositario) comodatario) prendario) arrendatario) etc ) + '$e noh$&ieren #$eltole"2timamente a s$s d$e3os

    Art ; = 0e e%tiende la misma acción no sólo a las cosas '$e al tiempo de la m$ertepertenec2an al di,$nto) sino a los a$mentos '$e posteriormente ha+a tenido la herencia

    Art ; A la restit$ción de los ,r$tos + al a&ono de me(oras en la petición de herencia)seaplicar.n las mismas re"las '$e en la acción rei#indicatoria

    Art ; 7 -l '$e de &$ena ,e h$&iere oc$pado la herencia no ser. responsa&le de lasena(enaciones o deterioros de las cosas hereditarias) sino en c$anto le ha+an hechom.s rico

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    pero ha&i1ndola oc$pado de mala ,e) lo ser. de todo el importe de las ena(enaciones +deterioros

    Art ; 5 -l heredero podr. tam&i1n hacer $so de la acción rei#indicatoria so&re cosashereditarias rei#indica&les) '$e ha+an pasado a terceros) + no ha+an sido prescritas por ellos

    0i pre,iere $sar de esta acción) conser#ar.) sin em&ar"o) s$ derecho para '$e el '$eoc$pó demala ,e la herencia le complete lo '$e por el rec$rso contra terceros poseedores noh$&ierepodido o&tener) + le de(e enteramente indemne* + tendr. i"$al derecho contra el '$eoc$pó de&$ena ,e la herencia en c$anto por el art2c$lo precedente se hallare o&li"ado

    Art ; B -l derecho de petición de herencia e%pira en die9 a3os Pero el herederop$tati#o) enel caso del inciso ,inal del Art2c$lo 7@ ) podr. oponer a esta acción la prescripción decinco

    a3os

    -CUADOR:

    D- !O0 D-0

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    0in em&ar"o) no ser. necesaria la pr$e&a c$ando el desheredado no reclamare s$le"2tima dentro de losc$atro a3os s$&si"$ientes a la apert$ra de la s$cesión) o dentro de los c$atro a3oscontados desde el d2a en'$e ha+a cesado s$ incapacidad de administrar) si al tiempo de a&rirse la s$cesión era

    incapa9 Art ; == H !os e,ectos del desheredamiento) si el testador no los limitaree%presamente) se e%tienden nosólo a las le"2timas) sino a todas las asi"naciones por ca$sa de m$erte + a todas lasdonaciones '$e leha+a hecho el testadorPero no se e%tienden a los alimentos necesarios) e%cepto en los casos de in($ria atro9

    Art ; = H -l desheredamiento podr. re#ocarse) como las otras disposicionestestamentarias) + lare#ocación podr. ser total o parcial Pero no se entender. re#ocado t.citamente por ha&er inter#enido

    reconciliación* ni el desheredado ser. admitido a pro&ar '$e h$&o intención dere#ocarlo

    C+ O O0RE E1C&- !2N *E &+ %ERENC!+

    0U ARIO: !a e%cl$sión de herencia pone en tela de ($icio la #ocación hereditaria de las partescontendientes + de&e ser clari,icada antes de prod$cirse la declaratoria de herederos?U-NT-: Tri&$nal de Apelación Ci#il + Comercial) 0ala ?-C

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    '$e a'$ella se ,$nda Dicha omisión no p$ede ser reparada de o,icio p$esto '$e el ($e9 carecede la ,ac$ltad de proceder de o,icio) ni podr2a hacerlo en #irt$d de lo disp$esto por el art ;;5del Códi"o Ci#il?U-NT-: Tri&$nal de Apelación Ci#il + Comercial) 0ala ?-C-TO: OPON-R -FC!U0I N D- U-M

    CAR!O0 ARTIN-M GONMA!-M) por derecho propio + &a(o patrocinio de A&o"ado)domiciliado real en la casa No ; de la calle Pa2 Pere9 es' A9ara + constit$+endo domicilioprocesal en la casa No 57 de la calle Per/) am&as de esta

    Capital) en los a$tos carat$lados: “ ARIO ARTIN-M ARTIN-M so&re 0$cesión

    A3o @;@ No ?olio 4) a L 0 respet$osamente

    di"o:HHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH

    $e) de con,ormidad a lo disp$esto en el Art Del C C B@ + dem.s concordantes

    le"ales) por el presente escrito #en"o a promo#er INCID-NT- D- -FC!U0I N D-

  • 8/17/2019 Exclusion a La Herencia

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    U-) mi padre ha ,allecido a los 5= a3os de edad) ha&iendo de(ado #i$da a la ho+

    demandada con tan solo =@ a3os de edad) ha&iendo d$rado dicha relación solo $nos

    meses) atento a '$e por s$ a#an9ada edad necesita&a $na atención especial a pesar'$e el mismo se encontra&a a/n l/cido) p$es) era a&andonado a s$ s$erte por s$ (o#en

    esposa) ho+ demandada) ra9ón por la c$al + l$e"o de '$e mi parte ha+a tomado

    conocimiento de lo '$e esta&a aconteciendo con mi padre) l$e"o '$e $n #ecino s$+o)

    el 0r

    $9"ado de Pa9 competente ) en ,echa ; de 0eptiem&re de @@5 ?$e as2 + ante el totala&andono en '$e esta&a #i#iendo) hemos decido '$e el mismo #i#ir2a con mi hermana) para&rindarle lo '$e s$ entonces esposa + ho+ demandada no lo hac2a

    U-) d$rante todo el tiempo en '$e ha d$rado la separación de hecho sin #ol$ntad de $nirsemi e%tinto padre) la demandada se ha constit$ido en el domicilio de mi hermana en $na solaoport$nidad al solo e,ecto de reclamarle asistencia alimenticia) sin '$e la misma tan si'$iera seha+a interesado por s$ sal$d + c$idado) para l$e"o desaparecer de s$ #ida completamente)hasta el d2a en '$e oc$rrió s$ deceso HHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH

    !$e"o de '$e la misma) se ha+a presentado a reclamar s$p$estos derechos en estos a$tos) hetomado conocimiento '$e) la demandada contra(o a escondidas n$e#o matrimonio se"$ndasn$pciasE con el 0e3or arcos ?retes en la localidad de \&+c$2) en ,echa @ de -nero de @@B)estando a/n $nida en matrimonio con mi padre) con,orme lo acredito con el Certi,icado de

    atrimonio '$e ad($nto

    U-) con el instr$mento p/&lico '$e ad($nto) se dem$estra + acredita '$e la

    demandada cometió el hecho p$ni&le de &i"amia) con lo c$al '$edó al desc$&ierto '$e

    el /nico inter1s '$e la misma ten2a no era con mi padre) sino con s$s &ienes propios)ra9ón por la c$al + l$e"o de demostrar ,ehacientemente '$e el mismo) esta&a l/cido)

    ha iniciado el pertinente ($icio de Di#orcio contra la demandada) ($icio 1ste '$e no p$do

    lle"ar a s$ concl$sión ante el ,allecimiento del actor + ho+ ca$sante de esta s$cesión)

    con,orme lo acredito con las ,otocopias de&idamente a$tenticadas del e%pediente

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    carat$lado: “ ARIO ARTIN-M ARTIN-M contra -0T-!A OTAMU D- ARTIN-M

    so&re Di#orcio Linc$lar A3o @@B No BB ? 4 tramitado por ante el de I"$al Clase

    + >$risdicción del 0e"$ndo T$rno) 0ecretar2a No ) '$e desde +a lo o,re9co como

    pr$e&a HHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH

    0iendo as2) + ha&i1ndose demostrado '$e la ho+ demandada es indi"na + por ende)

    solicito '$e se dicte resol$ción e%cl$+endo a la demandada del derecho hereditario en

    estos a$tos s$cesorios) con e%presa orden de restit$ción de los &ienes en '$e est. en

    posesión) de con,ormidad a lo disp$esto en el Art B del

    C C HHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH

    0e3or >$e9) en estas condiciones corresponde en estricto derecho '$e dicte resol$ción

    e%cl$+endo a la demandada de estos a$tos s$cesorios por ser

    indi"na) con,orme lo prescri&e el Art B@ del C C + dem.s concordantes le"ales

    Protesto costas en caso de oposición HHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH

    P-TITORIO:

    ; T1n"aseme por presentado + por constit$ido mi domicilio en el l$"ar se3alado)

    siendo el mismo del a&o"ado patrocinante HHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH

    Pre#ia a$tenticación por la 0ra Act$aria >$dicial) de los doc$mentos presentados)

    ordene la de#ol$ción de los ori"inales presentados) pre#ia a"re"ación en a$tos de s$s

    ,otocopias HHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH

    Dar inter#ención al inisterio P/&lico HHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH Oport$namente) + pre#io los tr.mites de ri"or) s2r#ase dictar resol$ción haciendo

    l$"ar a este incidente) + en consec$encia -FC!U\A por indi"nidad a la demandada) de

    los a$tos carat$lados “ ario art2ne9 art2ne9 sW 0$cesión4) con costas en caso de

    oposición HHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH

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    Pro#eer de con,ormidad) + ser. >$sticia H

    CAR!O0 ARTIN-M GONMA!-M NADIA -!IMA6-T< -DINA ORTIM

    C I N ; = 7 A6OGADA

    AT N @ = C 0 >

    PRU-6A0:

    Certi,icado de atrimonio

    Certi,icado de De,$nción

    Acta de Den$ncia la&rada por ante el >$e9 de Pa9 en ,echa ; de 0eptiem&re de

    @@5

    -%pediente carat$lado: “ ARIO ARTIN-M ARTIN-M contra -0T-!A OTAMU D-

    ARTIN-M

    so&re Di#orcio Linc$lar A3o @@B No BB) ?ol ) tramitado por ante el de I"$al Clase+ >$risdicción del 0e"$ndo T$rno) 0ecretaria No

    Testi,icales de los 0e3ores:

    ;E

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    A I N =57

    A0UNCION) de a&ril de @;;

    R - 0 U - ! L -:

    IH


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