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FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS Manual para Requirentes de Financiamiento SECRETARIA EJECUTIVA SINAGIR [email protected]
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FONDO NACIONAL DE

EMERGENCIAS

Manual para Requirentes de Financiamiento

SECRETARIA EJECUTIVA SINAGIR [email protected]

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Manual para requirentes de financiamiento FONAE

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Índice CAPITULO 1 – Introducción ....................................................................................................... 2

Fondo Nacional de Emergencias ................................................................................................. 2 Objetivo del Manual .................................................................................................................... 2 Abreviaturas ................................................................................................................................ 3

CAPITULO 2 – Declaración de Emergencia SINAGIR .................................................................... 4 2.1. Tramitación de la Declaración de la Emergencia por Desastre ...................................... 4 2.2. Contenido nota solicitando Declaración de Emergencia: ............................................... 5

CAPITULO 3 - Ejecución acciones FONAE/SINAGIR ..................................................................... 6 Modalidades de ejecución de las acciones SINAGIR ................................................................... 6 3.1 Modalidad 1: Transferencia de recursos en forma directa a la jurisdicción afectada. .. 6 3.2. Modalidad 2: Contrato de suministro de insumos preseleccionados con proveedores de todo el país ............................................................................................................................. 7 3.3. Modalidad 3: Pago de proveedores por cuenta y orden del beneficiario ...................... 8

CAPITULO 4 – Rendición de cuentas ........................................................................................ 10 4.1. Requisitos Generales de las Rendiciones de Cuentas ........................................................ 10 4.2. Incumplimiento:............................................................................................................ 10 4.3. Procedimiento: ............................................................................................................. 11 4.4. Documentación a presentar para rendir cuentas: ....................................................... 11

Anexo I – Autorización de Acreditación de Pagos del FONAE en cuenta Bancaria ...................... 14 Anexo II – Documentación Normativa UIF ............................................................................... 15

Anexo II - A) Ficha Comitente BNA ............................................................................................ 16 Anexo II - B) Formulario BNA 62870.......................................................................................... 17 Anexo II - C) Formulario BNA 62880 .......................................................................................... 19 Anexo II - D) Formulario BNA 61050 ......................................................................................... 21 Anexo II - E) Formulario BNA 61060 .......................................................................................... 23

Anexo III - Formulario BNA J1 – Identificación del Beneficiario ................................................. 25 Anexo IV - Formulario BNA J3 - Libranza .................................................................................. 26 Anexo V - Formulario BNA J2 – Identificación del Proveedor .................................................... 27 Anexo VI - Declaración Jurada sobre aplicación de fondos FONAE transferidos y relación de

comprobantes ..................................................................................................... 28 Anexo VII - Declaración Jurada sobre aplicación de recursos FONAE asignados y relación de

comprobantes ..................................................................................................... 30 Anexo VIII - Modelo nota solicitando Declaración de Emergencia SINAGIR ............................... 32 Anexo IX - Modelo nota solicitando financiamiento FONAE ..................................................... 33 Anexo IX - Modelo Declaración de Emergencia (VARIANTE DECRETO) ...................................... 34 Anexo IX - Modelo Declaración de Emergencia (VARIANTE RESOLUCION) ................................. 36

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Manual para requirentes de financiamiento FONAE

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CAPITULO 1 – Introducción

Fondo Nacional de Emergencias

El Fondo Nacional de Emergencias es el instrumento financiero del SINAGIR diseñado para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes de la población afectada por un desastre natural financiando suministros de emergencia, asistencia humanitaria y rehabilitación de servicios esenciales para la vida humana. Mediante la movilización de las fuerzas nacionales y su red de proveedores en todo el país, el SINAGIR proporciona, con financiamiento FONAE, asistencia humanitaria a la población afectada ante la ocurrencia de un desastre y/o emergencia. Dicha asistencia puede incluir alimentos, insumos médicos, agua potable, artículos de limpieza, refugio temporal, herramientas de búsqueda y rescate, otros insumos de auxilio, restablecer las comunicaciones e infraestructura vital, remover escombros, alquilar equipo y maquinaria pesada, alquilar locales provisionales y otros bienes y/o servicios que ayuden a normalizar la situación en las zonas afectadas. El acceso a los recursos del FONAE para respuesta y rehabilitación es posible solo a partir de la Declaración de Emergencia SINAGIR por parte del Presidente del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. Sin la emisión de dicha declaratoria, las solicitudes de recursos con cargo al FONAE no serán elegibles. La Secretaria Ejecutiva SINAGIR constituye el ámbito de soporte y coordinación de las acciones desarrolladas en el marco del SINAGIR.

Objetivo del Manual

El objetivo del presente manual es brindar un compendio de procedimientos y modelos de

documentación a seguir para acceder al financiamiento otorgado por el FONAE. Este documento

constituye un instrumento organizacional, en lo referente a control interno, ya que adopta normas

administrativas aplicables al funcionamiento y control de las transferencias realizadas desde el

FONAE. La falta de cumplimiento de los requisitos y procedimientos del presente Manual generan

responsabilidad a los involucrados en el proceso.

Finalmente cabe mencionar que la aplicación del presente manual no suple el conocimiento de la

normativa aplicable.

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Abreviaturas

SINAGIR Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgos de Desastre creado por la Ley

27.287

FONAE Fondo Nacional de Emergencias establecido por artículo 17 de la Ley 27.287

CN Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

GCN Gabinete del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección

Civil creado por artículo 2 del Decreto PEN 39/2017

SE Secretaria Ejecutiva SINAGIR

BNA Banco de la Nación Argentina

UIF Unidad de Información Financiera creada por Ley 25.246

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CAPITULO 2 – Declaración de Emergencia SINAGIR

2.1. Tramitación de la Declaración de la Emergencia por Desastre

La jurisdicción requirente deberá ser un MUNICIPIO, una PROVINCIA o, en casos excepcionales, la NACIÓN (en caso de que se vea afectada una jurisdicción nacional). El requirente deberá preparar nota solicitando a la SE la declaración de emergencia SINAGIR acompañando los elementos enumerados en el punto 2.2. del presente. En los Anexo VIII y IX se presentan los modelos indicativos de notas que el requirente debe cursar a la Secretaria Ejecutiva SINAGIR a fin de solicitar la declaración de emergencia SINAGIR y la asistencia de recursos del FONAE.

La nota debe ser presentada en mesa de entradas de la SE y/o al CENTRO DE ALERTA Y MONITOREO DE EMERGENCIAS con copia a la SE. La SE se encuentra en Av. San Juan 2776 piso 3º y 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Recepcionada la nota, se notificará a la SUBSECRETARIA DE REDUCCIÓN DE RIESGO DE DESASTRES, a la SUBSECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL y al Departamento de Administración y Presupuesto de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL a fin de que evalúen el contenido de la solicitud y manifiesten opinión al Secretario de la SE. El informe de evaluación realizado será suscripto conjuntamente por dos de los responsables de las tres instancias notificadas y deberá establecer si lo solicitado resulta viable o no y, eventualmente, realizar las sugerencias conforme los siguientes criterios de evaluación:

i. Que haya adherido al SINAGIR. ii. Que haya sido declarada la emergencia a nivel municipal o provincial

iii. Que la situación de emergencia se encuentre vigente iv. Que la intensidad del evento adverso se encuentre por sobre los parámetros mínimos

requeridos para que sea considerado un desastre. v. Razonabilidad entre la magnitud de lo solicitado y los objetivos a atender

vi. Que no tenga pendientes de aprobación rendiciones de cuentas de fondos de emergencia o prevención remitidos.

vii. Cumplimiento en la implementación de programas de prevención y resiliencia. viii. Complementariedad con los recursos locales asignados

ix. Posibilidad de financiamientos alternativos de otros sistemas o programas de asistencia ante casos de emergencia

x. Otros elementos.

Dada la naturaleza perentoria de una emergencia, si el informe de evaluación concluye que el pedido es viable, la SE elevará al Presidente del CN, sin que medie más trámite u actuación administrativa, el requerimiento consignando monto de presupuesto a asignar (correspondiente al total o a una parcialidad de los solicitado) y las modalidad de financiamiento a emplear por recurso solicitado. En caso de no resultar procedente la solicitud se informará al solicitante y el trámite seguirá lo establecido en la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias. En ambos casos se deberá informar con copia al Ministro de Seguridad de la Nación y al Secretario de Coordinación, Planeamiento y Formación del Ministerio de Seguridad de la Nación.

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El Presidente del CN dará tratamiento al caso pudiendo para ello convocar al GCN de forma presencial o virtual indistintamente y con los mismos efectos. De resultar negativo devolverá las actuaciones a la SE para que informe al requirente. En caso favorable declarará la situación de emergencia por desastre1 estableciendo el monto asignado, vigencia de la emergencia y, eventualmente, modalidades bajo las cuales será suministrada la asistencia. En el anexo IX se encuentra el modelo del texto a emplear en la resolución declarando la emergencia por desastre.

2.2. Contenido nota solicitando Declaración de Emergencia:

i. Adjuntar la declaración de emergencia previa municipal o provincial según corresponda

ii. Ser suscripta por el representante legal de la jurisdicción. Es decir en el caso de un Municipio su Intendente, en el caso de una Provincia su Gobernador y en el caso de un Ministerio de la Nación un Ministro o, en todos los casos, un apoderado con facultades suficientes,

iii. Identificar claramente la naturaleza y características del evento adverso acontecido,

iv. Determinar taxativamente el área geográfica afectada y señalar el número aproximado de personas afectadas,

v. Incluir un listado de los recursos humanos, materiales y financieros solicitados en forma inmediata y perentoria junto a una breve justificación de cada requerimiento.

vi. Presupuesto estimado de los recursos listados en el numeral v.

vii. Recursos complementarios ya puestos a disposición o comprometidos por la provincia o municipio para atender la emergencia.

viii. Datos completos de la cuenta bancaria y certificación de CBU (Anexo I). Debe tratarse de una cuenta oficial auditada por los organismos contralores de la jurisdicción en cuestión.

ix. Si la cuenta beneficiaria no se encontrara radicada en el BNA deberá presentar en sobre cerrado la documentación vinculada al cumplimiento de la normativa UIF (detalle en el Anexo II)

1 Conforme artículo 15 del Decreto PEN 383/17

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CAPITULO 3 - Ejecución acciones FONAE/SINAGIR

Modalidades de ejecución de las acciones SINAGIR

Declarada la emergencia por parte del Presidente del CN, el requirente de la asistencia se transforma en beneficiario de la misma. La SE le informará que ítems de los solicitados serán suministrados y bajo que modalidad. Si la modalidad no fuera establecida en la declaración de emergencia quedará a criterio de la SE su determinación. Se prevén tres modalidades de ejecución:

1. Transferencia de recursos en forma directa a la jurisdicción afectada con cargo a rendir cuentas2

2. Contratos de suministro de insumos preseleccionados con proveedores de todo el país (p.e. combustible)

3. Pago de proveedores por cuenta y orden del beneficiario La suma total de recursos suministrados bajo estas tres modalidades no podrá en ningún caso superar la cuantía de los recursos aprobados en la declaración de emergencia dictada por el Presidente del CN. En todos los casos los bienes adquiridos deben ser nuevos sin uso. De no serlo no serán reconocidos como gastos elegibles en ninguna de las tres modalidades de ejecución de fondos FONAE previstas en el marco del SINAGIR.

3.1 Modalidad 1: Transferencia de recursos en forma directa a la jurisdicción afectada.

3.1.1. Tramitación de la modalidad 1

Concluido el procedimiento descripto en el capítulo 2 con la declaración de emergencia SINAGIR, la SE solicitará la realización de la transferencia a la SUBGERENCIA DEPARTAMENTAL DE BANCA FIDUCIARIA del BNA en papel en forma directa e inmediata3. La nota deberá contener los elementos previstos en el punto 3.1.2.

Las solicitudes recibidas en el BNA antes de las 11 hs. serán cursadas en el día. Las recibidas con posteridad serán cursadas al día siguiente. El plazo de acreditación de los recursos es de 24hs para el caso de cuentas beneficiarias radicadas en el BNA y de hasta 72hs para cuentas radicadas en otros bancos.

Una vez realizado el desembolso se informará por nota al beneficiario a fin de que confirme la correcta recepción de los fondos e inicie las tareas de ejecución.

2 Esta modalidad incluye la posibilidad de reembolso de fondos afectados previamente a la declaración de emergencia SINAGIR. 3 La gestión de documentos del BNA es física por lo cual la presentación debe ser realizada en papel.

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Los recursos serán ejecutados por la jurisdicción beneficiaria conforme sus propias normas de compras y contrataciones y luego rendidos conforme el procedimiento descripto en el capítulo 4.

La SE solo podrá reconocer al beneficiario gastos incurridos con posterioridad a la fecha de inicio del evento que ha originado la declaración de emergencia (inclusive aquellos anteriores a la puesta a disposición de los recursos FONAE).

3.1.2. Contenido nota SE solicitando transferencia de fondos

i. Declaración de Emergencia por desastre SINAGIR ii. Resolución de la SE otorgando carácter de beneficiario a la jurisdicción destinataria de los

fondos iii. Acreditar en forma fehaciente los datos de la cuenta bancaria beneficiaria y de su titular. iv. Formulario J1 del BNA – Identificación del beneficiario (Anexo III) v. Formulario J3 del BNA – Libranza debidamente suscripto (Anexo IV)

vi. Si la cuenta beneficiaria no se encontrara radicada en el BNA deberá presentar en sobre cerrado la documentación vinculada al cumplimiento de la normativa UIF (detalle en el Anexo II)

3.2. Modalidad 2: Contrato de suministro de insumos preseleccionados con proveedores

de todo el país

3.2.1. Tramitación de la modalidad 2:

La SE podrá celebrar convenios con empresas públicas o entes gubernamentales o bien realizar un proceso de concurso y selección de proveedores con orden de compra abierta4 para el suministro de bienes o servicios en condiciones de emergencia conforme Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Una vez declarada la emergencia y concluido el procedimiento descripto en el capítulo 2, la SE comunicará a los proveedores, con convenio celebrado o con orden de compra adjudicada5 según sea el caso, la cantidad de bienes a despachar, el lugar de entrega de los mismos y la nómina de personas autorizadas a retirar si correspondiera.

Las personas autorizadas por el beneficiario serán responsables de retirar estos bienes por los cuales deberán firmar recibo en triplicado. El duplicado quedará en poder del beneficiario. El original y el triplicado firmados quedarán en poder del proveedor (el primero como constancia y el segundo para su posterior envío a la SE para gestionar cobro).

4 Modalidad prevista en el literal c del artículo 25 del Decreto PEN 1030/2016 5 Debe tenerse presente que, por realizarse el pago contra recursos de un Fideicomiso, no será de aplicación lo dispuesto para el caso de orden de compra abierta en el primer párrafo del artículo 75 del Decreto PEN 1030/2016

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El recibo triplicado y la factura serán remitidos por el proveedor a la SE para gestionar su cancelación. La SE constatará con el beneficiario la información y ordenará al BNA el pago de las mismas mediante nota conteniendo los elementos previstos en el punto B.2.2.

3.2.2. Contenido nota SE solicitando pago a proveedores

i. Declaración de emergencia por desastre SINAGIR ii. Resolución de la SE otorgando carácter de beneficiario al destinatario de los bienes o

servicios suministrados iii. Acreditar en forma fehaciente los datos de la cuenta bancaria del proveedor. iv. Copia de Factura a cancelar v. Conformidad del servicio prestado o recepción de los bienes o necesidad de pago previo

vi. Formulario J2 del BNA – Identificación del proveedor (Anexo V) vii. Formulario J3 del BNA – Libranza debidamente suscripto (Anexo IV)

viii. Si la cuenta beneficiaria no se encontrara radicada en el BNA deberá presentar en sobre cerrado la documentación vinculada al cumplimiento de la normativa UIF (detalle en el Anexo II)

3.3. Modalidad 3: Pago de proveedores o viáticos al personal movilizado por cuenta y

orden del beneficiario

Toda orden de pago a proveedores o de viáticos al personal movilizado por cuenta y orden del beneficiario con cargo al FONAE es evaluada ex ante a diferencia de las modalidades 1 y 2 cuya evaluación es realizada ex post a través de un mecanismo de rendición de cuentas (Capitulo 4). 3.3.1. Tramitación de la modalidad 3:

Declarada la emergencia y concluido el procedimiento descripto en la Capítulo 2, la SE informará a la jurisdicción beneficiaria y al BNA el monto total de recursos aprobados para ser empleados bajo esta modalidad.

Las jurisdicciones beneficiarias realizarán los procesos de compras y contrataciones en forma directa y conforme sus propios procedimientos de compras y contrataciones. En caso de tratarse de pago de viáticos también deberá seguir sus propios procedimientos en la materia.

Concluido el proceso de compras y recepcionados los bienes o servicios, la jurisdicción beneficiaria informarán a la SE los montos y empresas adjudicadas y solicitará la cancelación de los pagos correspondientes acreditando los siguientes elementos previstos en el punto 3.3.2.

Análogamente en caso de liquidar viáticos, la jurisdicción beneficiaria informarán a la SE los montos y personas adjudicadas y solicitará la cancelación de los pagos correspondientes acreditando los siguientes elementos previstos en el punto 3.3.3.

La SE evaluará la información suministrada atendiendo a los siguientes criterios:

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i. Cumplimiento de la normativa y requisitos formales ii. Pertinencia de la contratación en virtud de los recursos asignados y el destino para el cual

fueron aprobados iii. Otros elementos.

En caso de ser aprobado el pago, la SE procederá a ordenar al BNA realice el pago al proveedor o al beneficiario del viático respectivo remitiendo al BNA nota con la documentación prevista en el punto 3.2.2. en el caso de proveedores o la documentación prevista en el punto 3.1.2. en el caso de personas físicas receptoras de viáticos.

3.3.2. Contenido nota beneficiario solicitando a la SE el pago a proveedores

i. Factura emitida a nombre (del beneficiario) con todos sus datos en forma correcta. Asimismo, se le deberá agregar, en el cuerpo de cada uno de ellos, una leyenda que los anule para su rendición en otra fuente de financiamiento, con la especificación: “Financiado con recursos FONAE-SINAGIR”.

ii. Certificación de cumplimiento de normativa en materia de compras y contrataciones públicas emitida por autoridad de aplicación de la jurisdicción en cuestión.

iii. Acta Conformidad Definitiva Recepción de Bienes y/o Servicios "con carácter de declaración jurada" firmada por tres funcionarios.

iv. Constancia de cuenta bancaria del proveedor emitida por sucursal del banco correspondiente

v. Acompañar constancia de CUIT del beneficiario final del pago

3.3.3. Contenido nota beneficiario solicitando a la SE el pago de viáticos al personal movilizado

i. Nómina de beneficiarios y liquidación de viáticos con detalle de cantidad de días, monto diario, tareas a las cuales se encuentra afectada la persona.

ii. Certificación de cumplimiento de normativa en materia de movilización de personal y liquidación de viáticos emitida por autoridad de aplicación de la jurisdicción en cuestión.

iii. Constancia de cuenta bancaria del beneficiario del viático emitida por sucursal del banco correspondiente en caso de no tratarse de cuentas radicadas en el BNA

iv. Acompañar constancia de CUIT del beneficiario final del pago

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CAPITULO 4 – Rendición de cuentas

4.1. Requisitos Generales de las Rendiciones de Cuentas

i. Para la adquisición de bienes y servicios con fondos transferidos (modalidad 1), las

contrataciones deberán ajustarse a lo que estipule la normativa de la jurisdicción receptora.

ii. Las Jurisdicciones beneficiarias tienen la obligación de preservar por el término de diez (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera inequívoca e indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes que justifiquen la aplicación de los fondos transferidos. Asimismo deben poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando éstos así lo requieran.

iii. El plazo para la presentación de la rendición de cuentas no podrá exceder los noventa (90) días

del vencimiento del plazo de ejecución.

iv. Como condición previa a la recepción de un desembolso u asistencia, el beneficiario debe contar con la aprobación de la SE de la rendición de cuentas del desembolso inmediato anterior.

v. En caso de que no se utilicen algunos de los recursos con cargo al FONAE o en caso de que se cancelen algunas de las actividades, dichos recursos dejan de estar comprometidos y se vuelven a poner a disposición del patrimonio del Fideicomiso FONAE. Por lo cual debe establecerse condiciones de devolución de los montos no rendidos.

vi. Las facturas deben contener un desglose detallado de los insumos adquiridos y suministrados. También debe incluirse un acuse de recibido, en el que se presente el desglose de los insumos recibidos. Asimismo, se le deberá agregar, en el cuerpo de cada uno de ellos, una leyenda que los anule para su rendición en otra fuente de financiamiento, con la especificación: “Financiado con recursos FONAE-SINAGIR”.

vii. Los bienes adquiridos deben ser nuevos sin uso y ser compatibles con el espíritu, naturaleza y fines estipulados en la declaración de emergencia.

viii. Toda la documentación adjunta deberá ser el resultado del más estricto cumplimiento de la normativa legal vigente en cada jurisdicción para todo tipo de procedimiento desarrollado con los fondos de que se trata, como así también, del régimen de facturación de la A.F.I.P.

4.2. Incumplimiento:

El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma implicará simultáneamente:

i. La suspensión o interrupción de manera automática de toda nueva transferencia de fondos u

asistencia del SINAGIR hasta que sea regularizada la situación.

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ii. El reintegro al FONAE de los montos no rendidos o rendidos en forma errónea dentro de los

TREINTA (30) días corridos contados a partir de su intimación. El MINISTERIO DE SEGURIDAD

podrá declarar la caducidad del acto administrativo que da origen a la transferencia de los

fondos en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549 (La declaración de Emergencia es del

Jefe de Gabinete hay que evaluar legalmente si el Ministerio de Seguridad por ser Fiduciante

del FONAE puede declarar caducidad)

iii. La ponderación de la pertinencia de iniciar las correspondientes acciones judiciales.

4.3. Procedimiento:

El Beneficiario de la transferencia deberá rendir el empleo que ha dado a los recursos girados por el FONAE a más tardar en 90 días presentando nota, anexo VI (Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos y Relación de Comprobantes Declaración jurada y relación de comprobantes) y la documentación de respaldo.

No se aceptarán rendiciones parciales.

La SE podrá reconocer al beneficiario gastos incurridos entre el momento del inicio del evento que da origen a la declaración de emergencia y la efectiva puesta a disposición de los recursos FONAE al momento de ser realizada la rendición de gastos.

Una vez vencidos los plazos y sus ampliaciones o presentada la totalidad de la documentación, la SE verificará la documentación presentada y elaborará un Informe Técnico de Cierre con relación al destino dado a los fondos FONAE transferidos y lo elevará al GCN para su aprobación. Este informe deberá contener como mínimo:

i. Carácter de aprobación previa, total o parcial, de la rendición presentada por el

beneficiario en lo que se refiere al aspecto técnico programático. ii. Expresa afirmación de que los fondos se han aplicado en un todo de acuerdo con el

destino previsto en la Declaración de Emergencia SINAGIR. iii. Toda la documentación detallada se agregará al expediente por el cual tramitó el

otorgamiento de los fondos, debidamente foliada.

4.4. Documentación a presentar para rendir cuentas:

A continuación se detalla el contenido de documentación a presentar por los beneficiarios de

acuerdo al tipo de asistencia recibida del FONAE:

4.4.1. Modalidad 1: Transferencia de recursos en forma directa a la jurisdicción afectada.

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i. Individualización del organismo receptor de los fondos y de los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a la cuenta bancaria declarada por la Jurisdicción.

ii. Monto Total de la transferencia que se rinde.

iii. Los conceptos de gasto que se atendieron con cargo a dicha transferencia, los que deben enmarcarse en el objeto previsto en la asignación de los fondos.

iv. Copia de extractos bancarios correspondientes a la cuenta bancaria declarada, por el período comprendido entre la fecha de depósito y la de rendición final.

v. Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos FONAE Transferidos y Relación de Comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando como mínimo: número de comprobante de gasto, número de CUIT del emisor, denominación o razón social del emisor, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación (pago), número de orden de pago o cheque, con fecha, firma y sello de los responsables de administrar los fondos y de la custodia y resguardo de la documentación detallada, la cual obra como Anexo VI del presente.

vi. Copia de los comprobantes de gasto debidamente firmados por el responsable de compras y contrataciones de la jurisdicción y certificadas como “copia fiel” por autoridad competente (escribano o juez de paz). Todos los comprobantes de gasto deberán estar emitidos a nombre del beneficiario con todos sus datos en forma correcta. Asimismo, se le deberá agregar, en el cuerpo de cada uno de ellos, una leyenda que los anule para su rendición en otra fuente de financiamiento, con la especificación: “Financiado con recursos FONAE-SINAGIR”.

vii. Acta de recepción de los bienes y/o servicios en cuestión

viii. Copia de las órdenes de pago, cheques, constancias de transferencias bancarias, recibos y certificados de retención emitidos en relación a los comprobantes de gastos que se pretenden rendir, todas ellas debidamente certificadas por autoridad competente como “copia fiel” (escribano o juez de paz).

ix. Certificación de cumplimiento de normativa en materia de compras y contrataciones públicas de la jurisdicción en cuestión emitida por la autoridad de aplicación.

4.4.2. Modalidad 2: Contratos de suministro de insumos preseleccionados con proveedores de todo el país

i. Planilla resumen de bienes recepcionados

ii. Acta de recepción de los bienes y/o servicios en cuestión "con carácter de declaración jurada" firmada por tres funcionarios.

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4.4.3. Modalidad 3: Pago de proveedores por cuenta y orden del beneficiario

i. Individualización del organismo y de los funcionarios responsables de la administración de los fondos FONAE asignados.

ii. Monto Total de los recursos FONAE asignados a rendir.

iii. Los conceptos de gasto que se atendieron con cargo a los recursos otorgados, los que

deben enmarcarse en el objeto previsto en la asignación de los fondos.

iv. Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos FONAE Asignados y Relación de Comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando como mínimo: número de comprobante de gasto, número de CUIT del emisor, denominación o razón social del emisor, fecha de emisión, concepto, con fecha, firma y sello de los responsables de administrar los fondos y de la custodia y resguardo de la documentación detallada, la cual obra como Anexo VII del presente.

v. Copia de los comprobantes de gasto debidamente firmados por el responsable de

compras y contrataciones de la jurisdicción y certificadas como “copia fiel” por autoridad competente (escribano o juez de paz). Todos los comprobantes de gasto deberán estar emitidos a nombre del beneficiario con todos sus datos en forma correcta. Asimismo, se le deberá agregar, en el cuerpo de cada uno de ellos, una leyenda que los anule para su rendición en otra fuente de financiamiento, con la especificación: “Financiado con recursos FONAE-SINAGIR”.

vi. Acta de recepción de los bienes y/o servicios en cuestión

vii. Certificación de cumplimiento de normativa en materia de compras y contrataciones públicas de la jurisdicción en cuestión emitida por la autoridad de aplicación.

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Anexo I – Autorización de Acreditación de Pagos del FONAE en

cuenta Bancaria

Localidad, (1) SEÑOR SECRETARIO DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONA DEL GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL (SINAGIR) El (los) que suscribe (n)…………………………(3)……………………………………….en mi (nuestro) carácter de ……………(4)……………, de ………………(5)…………………, CUIT/CUIL/CDI Nº………(6)………., autoriza (mos) a que todo pago que deba realizar la el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación se detalla.

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA

NÚMERO DE CUENTA (7)

TIPO: CORRIENTE/ DE AHORRO - CÓDIGO (8)

CBU DE LA CUENTA

CUIT/CUIL/CDI CUENTA CORRIENTE/ DE AHORRO

TITULARIDAD

DENOMINACIÓN

BANCO

SUCURSAL /Nº

DOMICILIO

La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS dentro de los términos contractuales, extinguirá la obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen hasta tanto, cualquier cambio que opere en la misma, no sea notificado fehacientemente. El beneficiario exime al ESTADO NACIONAL de cualquier obligación derivada de la eventual mora que pudiera producirse como consecuencia de modificaciones sobre la cuenta bancaria.

----------------------------------------------------- ---------------------------------------- (9) Certificación bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma (s) del (de los) titular (es) (1) Lugar y fecha de emisión// (2)Denominación del Organismo donde se presenta// (3)Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el depósito // (4)Carácter por el cual firma (n) (presidente, socio, propietario, etc) // (5)Razón Social/ Denominación// (6)Número de CUIT o en su defecto CUIL o CDI// (7) Número de cuenta completo conforme la estructura de cuentas bancarias que opera la entidad financiera// (8) Tachar lo que no corresponda. Deberá indicarse el número que identifica al tipo de cuenta// (9) Firma y aclaración del beneficiario.

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Anexo II – Documentación Normativa UIF Para Personas Jurídicas:

Ficha Comitente

F-62870 (E)

F-61880 (E)

F-61050 (E) Para Personas Humanas:

F-61050 (E)

F-61060 (E)

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Anexo II - A) Ficha Comitente BNA

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Anexo II - B) Formulario BNA 62870

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Anexo II - C) Formulario BNA 62880

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Anexo II - D) Formulario BNA 61050

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Anexo II - E) Formulario BNA 61060

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Anexo III - Formulario BNA J1 – Identificación del Beneficiario

Beneficiario número:

Denominación de la Repartición Nacional o Jurisdicción Subnacional:

Domicilio real:

Domicilio constituido:

CUIT:

Cuenta del Beneficiario

Tipo:

N° Cuenta:

Banco:

Sucursal:

CBU:

Representante legal:

Por Secretaría Ejecutiva

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Anexo IV - Formulario BNA J3 - Libranza

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Anexo V - Formulario BNA J2 – Identificación del Proveedor

Beneficiario número:

Nombre y apellido o razón social:

Domicilio real:

Domicilio constituido:

CUIT:

Obra o Servicio Contratado / Bien adquirido:

Monto contratado:

Expediente:

Cuenta del Beneficiario

Tipo:

N° Cuenta:

Banco:

Sucursal:

CBU:

Representante legal:

Por Secretaría Ejecutiva

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Anexo VI - Declaración Jurada sobre aplicación de fondos FONAE

transferidos y relación de comprobantes (Lugar y fecha de emisión) SECRETARIA EJECUTIVA SINAGIR El que suscribe…………………en mi carácter de………………….manifiesta, que ha aplicado los fondos oportunamente otorgados por el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS, mediante (acto administrativo declaración de emergencia) ..…., tramitado bajo Expediente N°……conforme el detalle que se expone expresamente: Suma otorgada $ …………………. Gastos Documentados rendidos en el presente $ …………………. Gastos Documentados acumulados total rendido $ …………………. Saldo a Gastos pendientes rendición $ …………………. Declaración Jurada y Relación de Comprobantes

N° Orden (1)

Factura N° (2)

Fecha (3)

CUIT (4)

Razón Social

(5)

Importe (6)

Concepto (7)

Fecha Cancelación

(8)

N° cheque/

OP (9)

Responsable (10)

Total

Rendición

DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento; que se han cumplido los procedimientos requeridos por las jurisdiccionales en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes; que la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la AFIP. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a disposición de la SECRETARIA EJECUTIVA SINAGIR o quien ésta designe, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N°24.156.

FIRMA Y SELLO DE FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS OTORGADOS.

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(1) Número asignado al comprobante en la rendición presentada. (2) Número de factura emitida para registrar el gasto efectuado, y de acuerdo a las normas de facturación dela AFIP. (3) Fecha de emisión de la factura. Siempre deberá ser posterior a la fecha de percepción de los fondos que se pretenden rendir. (4) Número de CUIT del emisor de la factura. (5) Denominación o razón social del emisor de la factura. (6) Importe en números del pago efectuado. (7) Concepto del gasto por el cual se emite el comprobante. (8) Fecha en la cual se pagó el gasto. (9) Número de instrumento a través del cual se canceló el pago. (10) Área organizativa responsable de la custodia de la documentación original de respaldo de la transferencia que queda en poder de la Provincia receptora de los fondos.

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Anexo VII - Declaración Jurada sobre aplicación de recursos FONAE

asignados y relación de comprobantes (Lugar y fecha de emisión) SECRETARIA EJECUTIVA SINAGIR El que suscribe…………………en mi carácter de………………….manifiesta, que ha aplicado los recursos oportunamente asignados por el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS, mediante (acto administrativo declaración de emergencia) ..…., tramitado bajo Expediente N°……conforme el detalle que se expone expresamente: Suma otorgada $ …………………. Gastos Documentados rendidos en el presente $ …………………. Gastos Documentados acumulados total rendido $ …………………. Saldo a Gastos pendientes rendición $ …………………. Declaración Jurada y Relación de Comprobantes

N° Orden (1)

Factura N° (2)

Fecha (3)

CUIT (4)

Razón Social (5)

Importe (6)

Concepto (7)

Responsable (8)

Total

Rendición

DECLARO BAJO JURAMENTO que la asignación de recursos FONAE fue empleada para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento; que se han cumplido los procedimientos requeridos por las jurisdiccionales en materia de administración presupuestaria, régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes; que la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la AFIP. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a disposición de la SECRETARIA EJECUTIVA SINAGIR o quien ésta designe, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N°24.156.

FIRMA Y SELLO DE FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS OTORGADOS. (1) Número asignado al comprobante en la rendición presentada.

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(2) Número de factura emitida para registrar el gasto efectuado, y de acuerdo a las normas de facturación dela AFIP. (3) Fecha de emisión de la factura. Siempre deberá ser posterior a la fecha de percepción de los fondos que se pretenden rendir. (4) Número de CUIT del emisor de la factura. (5) Denominación o razón social del emisor de la factura. (6) Importe en números del pago efectuado. (7) Concepto del gasto por el cual se emite el comprobante. (8) Área organizativa responsable de la custodia de la documentación original de respaldo de la transferencia que queda en poder de la Provincia receptora de los fondos.

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Anexo VIII - Modelo nota solicitando Declaración de Emergencia

SINAGIR (Lugar y fecha de emisión)

SECRETARIA EJECUTIVA SINAGIR El que suscribe (nombre completo) en mi carácter de (cargo) de (provincia / municipio) me presento a solicitar al CONSEJO NACIONAL SINAGIR la DECLARACION DE EMERGENCIA POR DESASTRE por los motivos a continuación expuestos y a requerir la asistencia del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS conforme el detalle desarrollado en la presente Caracterización de la emergencia

Tipo de evento:

Fecha de inicio:

Fecha de finalización (si la hubiera):

Área geográfica afectada:

Población afectada:

Principales infraestructuras afectadas:

Otras consideraciones:

Documentación Adjunta:

a) Declaración de Emergencia Local b) Material Fotográfico (opcional) c) Informes vinculados a la naturaleza y caracterización del evento

Declaro conocer y aceptar los procedimiento y condiciones establecidos en los documentos, manuales, protocolos y normativa que rigen el funcionamiento del Fondo Nacional de Emergencias. FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JURISDICCION.

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Anexo IX - Modelo nota solicitando financiamiento FONAE (Lugar y fecha de emisión)

SECRETARIA EJECUTIVA SINAGIR El que suscribe (nombre completo) en mi carácter de (cargo) de (provincia / municipio) me presento a requerir la asistencia del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS por un monto de $ (monto de la asistencia financiera solicitada) conforme el detalle desarrollado en la presente Detalle de la asistencia solicitada: a) Suministro de los siguientes bienes y/o servicios

Bien o Servicio Cantidad Presupuesto Estimado Propósito

b) Rehabilitación de la siguiente infraestructura básica:

Infraestructura Localizacion Tipo de intervención Presupuesto Estimado

El monto total de la asistencia solicitada al FONAE asciende a la suma de $ (consignar la suma total de los ítems a y b) adicional a los recursos eventualmente empleados al movilizar fuerzas federales. Documentación Adjunta:

a) Autorización de Acreditación de Pagos del FONAE en cuenta Bancaria (Anexo I del Manual para requirentes financiamiento FONAE)

b) Documentación cumplimiento normativa UIF (Anexo II del Manual para requirentes financiamiento FONAE)

Declaro conocer y aceptar los procedimiento y condiciones establecidos en los documentos, manuales, protocolos y normativa que rigen el funcionamiento del Fondo Nacional de Emergencias y que la totalidad de los recursos solicitados será empleada para atender condiciones resultantes exclusivamente de la emergencia declarada por el SINAGIR. FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JURISDICCION.

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Anexo IX - Modelo Declaración de Emergencia (VARIANTE DECRETO) DECLARCION EMERGENCIA SINAGIR (DECRETO) Decreto XXX/XXXX Declárase la Emergencia por Desastre SINAGIR.

Bs. As., XX/XX/XXXX VISTO la Ley 27.287, el Decreto 39/2017, el Decreto 383/2017, (normativa que declara emergencia a nivel municipal y/o provincial), las consecuencias del evento que derivaron en la declaración de la emergencia en estas (provincias / municipios); y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de septiembre de 2016 se sancionó la Ley N° 27.287 que creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) la cual tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del GOBIERNO NACIONAL, los GOBIERNOS PROVINCIALES, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y MUNICIPALES, las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer

y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. Que por el artículo 17 de la mencionada Ley se creó el Fondo Fiduciario Público denominado FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS (FONAE), con el objeto de financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que (breve descripción del evento adverso y sus consecuencias sobre los habitantes e infraestructura). La situación descripta, se requiere adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para afrontar la situación crítica y atenuar los efectos de manera eficiente.

Que la (provincia o municipio solicitante) ha visto superadas sus capacidades por lo cual ha

procedido a solicitar al CONSEJO NACIONAL SINAGIR la declaración de emergencia por desastre y disponer de asistencia financiera del FONAE. Que de conformidad al artículo 28 del Capítulo X del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 383/2017, el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en tanto hayan adherido al SINAGIR, se constituirán como BENEFICIARIOS del FONAE.

Que la (provincia o municipio solicitante) ha adherido al SINAGIR el (fecha) mediante (normativa formalizando la adhesión). Que la SECRETARIA EJECUTIVA del SINAGIR ha analizado esta solicitud y ha informado al Presidente del CONSEJO NACIONAL SINAGIR que la misma resulta razonable y viable. Que el GABINETE del CONSEJO NACIONAL SINAGIR creado por artículo 2 del Decreto 39/2017 ha

resuelto aprobar la solicitud, movilizar recursos federales y asignar una asistencia financiera del FONAE. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Declárase la “Emergencia por Desastre” en el territorio abarcado (delimitación geográfica del área de desastre) en el marco de la Ley 27.287.

Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA EJECUTIVA SINAGIR a disponer de los recursos del Fondo Nacional de Emergencias a fin de adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para afrontar la situación crítica expuesta en los considerandos. Los recursos a afectar deberán contar con aprobación de XXXXXXX Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Anexo IX - Modelo Declaración de Emergencia (VARIANTE

RESOLUCION) DECLARCION EMERGENCIA SINAGIR (RESOLUCION) Resolución XXX/XXXX

Declárase la Emergencia por Desastre SINAGIR. Bs. As., XX/XX/XXXX VISTO la Ley 27.287, el Decreto 39/2017, el Decreto 383/2017, (normativa que declara emergencia a nivel municipal y/o provincial), las consecuencias del evento que derivaron en la declaración de la emergencia en estas (provincias / municipios); y

CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de septiembre de 2016 se sancionó la Ley N° 27.287 que creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) la cual tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del GOBIERNO NACIONAL, los GOBIERNOS PROVINCIALES, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES y MUNICIPALES, las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. Que por el artículo 17 de la mencionada Ley se creó el Fondo Fiduciario Público denominado FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS (FONAE), con el objeto de financiar y ejecutar las acciones de

respuesta gestionadas por la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL. Que (breve descripción del evento adverso y sus consecuencias sobre los habitantes e

infraestructura). La situación descripta, se requiere adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para afrontar la situación crítica y atenuar los efectos de manera eficiente.

Que la (provincia o municipio solicitante) ha visto superadas sus capacidades por lo cual ha procedido a solicitar al CONSEJO NACIONAL SINAGIR la declaración de emergencia por desastre y disponer de asistencia financiera del FONAE. Que de conformidad al artículo 28 del Capítulo X del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 383/2017, el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en tanto hayan adherido al SINAGIR, se constituirán como BENEFICIARIOS del FONAE.

Que la (provincia o municipio solicitante) ha adherido al SINAGIR el (fecha) mediante (normativa formalizando la adhesión). Que la SECRETARIA EJECUTIVA del SINAGIR ha analizado esta solicitud y ha informado al

Presidente del CONSEJO NACIONAL SINAGIR que la misma resulta razonable y viable.

Que el GABINETE del CONSEJO NACIONAL SINAGIR creado por artículo 2 del Decreto 39/2017 ha resuelto aprobar la solicitud, movilizar recursos federales y asignar una asistencia financiera del FONAE.

NOTA: La norma lo que dice es que la declaración de emergencia requiere la

convocatoria del CONSEJO NACIONAL in totum. Aquí hemos reducido esto solo al GABINETE. Esto podría ser un problema legal. Analizar!!!!!

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Que la COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha

tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 de la Ley 27.287 y del artículo 1 del Decreto 39/2017. Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: Artículo 1° — Declárase la “Emergencia por Desastre” en el territorio abarcado (delimitación geográfica del área de desastre) en el marco de la Ley 27.287.

Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA EJECUTIVA SINAGIR a disponer de los recursos del Fondo Nacional de Emergencias a fin de adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para afrontar

la situación crítica expuesta en los considerandos. Los recursos a afectar deberán contar con aprobación de XXXXXXX Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


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