Date post: | 21-Dec-2015 |
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UNFV EUDED ELVIS QUISPE ROBLES
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
TAREA DE LA 3RA SEMANA:
Construir 20 terminologías Tributarias, con sus respectivos ejemplos, diagramas, mapas
conceptuales, cuadros sinópticos, imágenes y de ser posible videos y otras expresiones
que expliquen el contenido de cada una de los términos formuladas. Su tarea deberá ser
presentada por esta vía a más tardar el día 28 de los corrientes.
ACREEDOR TRIBUTARIO
Aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación
tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia,
cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. (Artículo 4º, Código Tributario).
Relación entre Acreedor y deudor Tributario:
VIDEO:
https://www.youtube.com/watch?v=hhUuNiu0S9Y
AUDITORÍA FISCAL
Aplicación sistemática, ordenada y metódica de un conjunto de principios, técnicas y
procedimientos ejecutados por la Administración Tributaria, a los fines de evaluar y
determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo.
EJEMPLO de Auditoria tributaria (video):
https://www.youtube.com/watch?v=ZxszMwsZlE8
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ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA (CAPACIDAD TRIBUTARIA)
Significa la existencia de una riqueza en posesión de una persona o en movimiento entre
dos y graduación de la obligación tributaria, según la magnitud de la capacidad
contributiva que el legislador le atribuye; constituye un principio constitucional que sirve
a un doble propósito, de un lado como presupuesto legitimador de la distribución del
gasto público; de otro, como límite material al ejercicio de la potestad tributaria.
Ejemplo de capacidad tributaria la cual debe guardar proporción con la capacidad
económica de cada contribuyente:
https://www.youtube.com/watch?v=zOZgJYy-z3A
COMPENSACIÓN
Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse total
o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos
pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que
sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya
ingreso de una misma entidad. (Artículo 40º, Código Tributario).
Artículo 40 del código tributario:
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ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Video:
https://www.youtube.com/watch?v=xb-TDeOZJ0g
CONSOLIDACIÓN
Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extingue por
consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de
la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del
tributo. (Artículo 42º, Código Tributario).
Otros medios de extinción de deuda tributaria:
Ejemplos de consolidación:
https://www.youtube.com/watch?v=lgGnWx458xE
CONTRIBUYENTE
Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador
de la obligación tributaria. (Artículo 8º, Código Tributario).
Ejemplo de obligaciones tributarias:
https://www.youtube.com/watch?v=An0T_TIsDc4
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ADMINISTRACION TRIBUTARIA
El contribuyente tiene la obligación aportar según el hecho generador la prestación
efectiva o potencial de un servicio en régimen de derecho público, individualizado en el
contribuyente:
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Relacionada con los ilícitos tributarios. Incurre en defraudación tributaria el que median-
te simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error
a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero.
Aparte de la defraudación tributaria existen otros problemas relacionados:
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ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Denuncia penal interpuesta contra los directivos de la empresa Telefónica Móviles del
Perú por defraudación tributaria:
https://www.youtube.com/watch?v=UYAWEUKSHIE
DEUDA TRIBUTARIA
Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses
comprenden el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere
el artículo 33º, el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181º
y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36º
del Código Tributario. (Artículo 28 del Código Tributario).
Principales deudores tributarios a la SUNAT (2014):
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ADMINISTRACION TRIBUTARIA
IMPUESTO
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del
contribuyente por parte del Estado. (Norma II del Título Preliminar del Código
Tributario).
MORA
Es la deuda que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria.
No se asume como retardo en el cumplimiento, el causado por hecho fortuito o por
fuerza mayor.
Calculo de interés y mora tributaria:
https://www.youtube.com/watch?v=gxEiyOIczyY
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ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Municipalidades morosas (2014):
MULTA
Sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisión de infracciones.
Escala de multa sunat:
https://www.youtube.com/watch?v=1KDQTzNuX6M
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NOTIFICACIÓN
Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una
situación o hecho relacionado con la obligación tributaria.
EJEMPLO: la ley manda que todo Embargo Coactivo sea notificado, pero en la realidad
Nacional no se da esta situación, ya que la SUNAT mucha Veces Actúa sin previo aviso.
(recorte periodístico de DIARIO EL COMERCIO)
REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
Registro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que incluye
información sobre toda persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de
hecho u otro ente colectivo sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que
conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos
que administra la SUNAT.
ESTRUCTURA DEL RUC:
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ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Video (obtención del RUC):
https://www.youtube.com/watch?v=k_kta2dO3Vw
REINTEGRO TRIBUTARIO
Es el importe a devolver a favor del comprador, el cual está constituido por la diferencia
entre el monto del impuesto facturado con las tasas establecidas por una determinada
ley y el que corresponda por la aplicación de las tasas fijadas en nuevos dispositivos que
reemplazan de alguna manera a la ley anterior.
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ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN
La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone
en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la
deuda tributaria. (Artículo 76º y 77º, Código Tributario)
RIESGO DEL CONTRIBUYENTE
Es la percepción subjetiva de los contribuyentes de la capacidad de la Administración
Tributaria de detectar el incumplimiento, cobrar lo adeudado y sancionar la infracción,
convirtiéndola en algo oneroso.
Modelo de Gestión de Riesgo al Contribuyente:
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ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SISTEMA TRIBUTARIO
Conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de
recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto público.
¿Cómo funciona el sistema tributario en el Perú?:
https://www.youtube.com/watch?v=tl5G3vtzhsw
Sistema tributario Peruano:
SUNAT
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
creada por Ley Nº 24829 y conforme a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo
Nº501 es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con
personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional,
económica, técnica, financiera y administrativa, tiene por finalidad administrar y aplicar
los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, con excepción de los
municipales y de aquellos otros que la Ley le señale, así como proponer y participar en
la reglamentación de las normas tributarias.
¿Qué es la Sunat? :
https://www.youtube.com/watch?v=xfrhNH3JiEU
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Funciones de la SUNAT:
TRIBUTO
Prestación generalmente pecunaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de
imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus
fines. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para
estos efectos, el término genérico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas.
(Norma II del Código Tributario)
Los tributos y la SUNAT:
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La importancia de pagar nuestros tributos (video):
https://www.youtube.com/watch?v=9Ubb1_z6Ikg
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA UIT
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado
en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de
afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.
También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables,
inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. (....) (Norma
XV, Código Tributario).
Valores de la UIT (sunat) a través del tiempo:
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UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES
La totalidad de personas que se encuentran obligadas al pago de algún tributo, aún
cuando no estén registradas ante la Administración Tributaria.
Ubicación de Contribuyentes no Hallados y No habidos:
https://www.youtube.com/watch?v=Te0SSQj0Ofg
FUENTE:
www.sunat.gob.pe/
www.sat.gob.pe/