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8/15/2019 Grupo 1 de Saneamiento Por Eviccion Final1
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SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI 1
SANEAMIENTOPOR EVICCIÓN
ALUMNAS:
-Lizbeth Ramírez Aguilar -Shiomara Lopez Ticona
-Vanessa Campana Quispe
-Reyna Pongo Caldern
- Luisa Pacheco Tapia
-Luisa Pacheco Ta ia
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDPEDAGÓGICAS Y EMPRESARI
IX C TEORIA GENERAL DE LOS
CONTRATOS (NOMINADOS)
UNIVERSIDAD JOSE CARLO
MARIATEGUIUNIVERSIDAD JOS
CARLOS MARIATEGUI
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SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
DEDICATORIA
Este trabajo primeramente lo dedicamos a
Dios. A nuestros padres y profesor que con
su esfuerzo cada día nos enseña a mejorar
y así ser el orgullo de nuestros padres y de
nuestra institución que nos dan la
enseñanza y fuerza para lograr nuestras
metas
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SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo trataremos de profundizar en el estudio de lo que el código
civil señala como saneamiento por evicción, donde esta aparece regulada comouna de las obligaciones de los transferentes. Por lo tanto, se estudiaran sus
fundamentos en el ámbito contractual.
En tales supuestos se dice que el transferente debe garantizar la evicción o de
responder por evicción. Esta responsabilidad no fue algo que el derecho romano
acepto de manera indiscriminada y en forma general, si no que fue el resultado de
un proceso histórico, pues se arbitraron varios recursos de naturaleza cautelar
como es el caso de la compra y venta.
ambi!n e"plicaremos acerca del allanamiento, liberación del transferente,
improcedencia y derechos en el saneamiento todo relacionado al tráfico
contractual.
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SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
1.- ANTECEDENTES
#a institución del saneamiento tiene sus or$genes en la antigua %oma con la figura
dela mancipatio &forma antigua de transmitir la propiedad', la cual se llevaba a
cabo mediante el cobre y la balanza, de conformidad con la ley de las doce tablas
o le" deudecim tabularum &te"to legal que conten$a normas para regular la
convivencia del pueblo romano'. El mancipante vendedor estaba comprometido a
garantizar el bien objeto de la compraventa, en caso e"ista alg(n tercero alegando
mejor derecho, con el objeto de salvaguardar los intereses del comprador.
2.- ETIMOLOGÍA DE EVICCION Evicción es palabra de etimolog$a latina &evictio)evictionis', derivada del verbo
latino evincere que significa vencer en juicio* de donde deriva evictus, que significa
vencido.
Evicto es el que ha sido vencido en juicio y privado del derecho que adquirió*
evicente, el que lo ha vencido* obligado a sanear el que por haber trasmitido elderecho al evicto debe responder.
2.1.- DEFINICIÓN DE EVICCIÓN#a evicción es definida por el art. +-+ como el acto por el cual el adquirente es
privado total o parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión de un bien
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en virtud de una resolución judicial o administrativa firme y por razón de un
derecho de tercero, anterior a la transferencia/.
0onforme a esta definición, por la evicción el adquirente no pierde el bien o parte
de !l, sino pierde todo o parte del derecho a la propiedad, uso o posesión de dichobien, lo que lo priva del poder de destinarlo a la finalidad de la adquisición.
Podemos decir que para el 1erecho peruano no hay perturbación de derecho al
adquirente por la sola interposición y trámite de una demanda judicial o
administrativa de evicción, sino cuando el adquirente es privado, total o
parcialmente, del derecho adquirido por efecto de una resolución judicial o
administrativa firme dictada en un proceso de evicción. ambi!n en el 1erecho
romano, el comprador deb$a esperar a que se le desposeyera efectivamente de la
cosa, para poder proceder contra su vendedor por daño derivado del
incumplimiento, cuando resultare haber recibido cosa ajena.
0aracter$sticas de manera necesariamente concurrente2 1eben intervenir tres
sujetos2
) el transferente,) el adquirente y) el tercero.
1e la Puente los nombra, con mayor propiedad, como2
) 3Evincente a quien hace valer judicialmente su mejor derecho*) evicto al adquirente que sufre la privación de su derecho, o sea sobre quien
recaen los efectos de la evicción*) y saneante al responsable del saneamiento por evicción3.
odos estos t!rminos derivan del verbo latino 3evincere3, palabra que2 34irve para
designar la situación que sobreviene a ra$z de una derrota en juicio3 PE6 1E
6787l97 citado por :7;7%'.
0omo dice 4pota, la evicción parte del supuesto de hecho consistente en un
ataque jur$dico al derecho trasmitido.
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aun el donatario' es privado, total o parcialmente, del derecho &o de su uso y goce'
que se le ha transmitido, y es privado porque se reconoce judicialmente a favor de
otro un mejor t$tulo jur$dico a ser titular de ese derecho/. Por la evicción se priva al
adquirente de todo o parte del derecho sobre el bien adquirido &por contrato
oneroso o gratuito', por efecto de una resolución judicial o administrativa firme que
reconoce un derecho de tercero, anterior a la transferencia.
0aso +
Por ejemplo, 7 vende a = un bien que es de propiedad de 0, por lo que
!ste puede reivindicar. 4i 0 entabla acción reivindicatoria y obtiene una
sentencia que lo declara propietario y obliga al comprador = a abandonar el
bien, se dice que ese comprador ha sido eviccionado.
2.2.- OBLIGADOS AL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN1ebe el saneamiento por evicción todo el que transfiere un bien en propiedad,
uso, o posesión, salvo que los contratantes hayan suprimido la obligación de
saneamiento.
El adquirente puede dirigir su acción de saneamiento por evicción contra su
inmediato transferente o contra los transferentes anteriores a !ste, en la medida
que !stos hubieran estado obligados a ello con respecto a sus inmediatosadquirentes.
7 su vez, el transferente o antecesor contra quien se dirige el adquirente, puede
accionar por saneamiento por evicción contra cualquiera de sus antecesores, y as$
sucesivamente hasta llegar al autor de la causa de la evicción.
2.3.-LA ACCIÓN DE EVICCIÓN#a acción de evicción es ejercida por el tercero mediante una demanda o en una
contestación a una demanda que le ha interpuesto el adquirente.
- En el primer caso, el tercero demanda al adquirente por evicción
alegando ser !l el titular del derecho transferido, o sea que a !l le
pertenece el bien ya sea en propiedad, uso o posesión.
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- En el segundo caso, el adquirente perturbado en su derecho por un
tercero, demanda a !ste por reivindicación del bien, mejor derecho a la
propiedad, uso o posesión del bien, se vale de los interdictos o de otras
acciones reales o personales, y el tercero demandado en la
contestación a la demanda alega ser !l el titular del derecho transferido.
El derecho que el tercero accionante alega tener sobre el bien transferido y que le
es reconocido por resolución judicial o administrativa, puede ser real o personal*
derecho total o parcial* pretende ser propietario o usufructuario* invoca o impugna
una servidumbre* afirma que es arrendatario, etc!tera.
2.4.- CLASES DE EVICCIÓN
#a privación del derecho del adquirente como consecuencia de la evicción puedeser total o parcial.
- Por la evicción total el adquirente se ve privado de todo el derecho
adquirido, quedando sin t$tulo alguno.- Por la evicción parcial el adquirente es privado del derecho de una parte
determinada del bien &parte del bien no le pertenec$a al transferente' o
de una parte al$cuota del mismo &por ejemplo, se transfiere la totalidad
del derecho de propiedad de un bien, cuando el transferente es
solamente copropietario' o se priva al adquirente de un derecho menor
sobre el bien.
#a evicción puede ser total o parcial, seg(n que el adquirente pierda todo o parte
del derecho que le fue transferido, o sólo alguno o algunos atributos de ese
derecho. Por ejemplo, el adquirente es privado de la propiedad de todo el bien que
compró &e"perimenta la evicción total de lo adquirido' o solamente de parte de
dicho bien, o el tercero evicente obtiene el reconocimiento de un derecho menos
pleno al de la propiedad como puede ser el de uso o el de usufructo &el adquirente
queda siempre con una parte de su adquisición'.
0omo dice 7rias 4chreiber, la evicción es total cuando el adquirente pierde todo el
derecho que le fue transferido y es parcial, si sólo es privado de parte de ese
derecho. >n ejemplo de evicción total lo tenemos cuando el tercero obtiene un
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fallo firme por el cual se declara que es el propietario del inmueble transferido al
adquirente. ?abrá en cambio evicción parcial, cuando lo que obtiene el tercero es
el reconocimiento de un derecho menos pleno o temporal, como ser$a el de ser
usufructuario del derecho transferido, en cuyo evento el adquirente sólo tendr$a el
derecho a la propiedad, pero no el uso y disfrute/.
2.5.- DERECHO COMPARADOExt!"#$! % &' (#))#$!
#a e"tensión del concepto de evicción es establecida por ley. Para nuestro 0ódigo
civil vigente de +-@ solamente hay evicción cuando el adquirente es privado total
o parcialmente del bien adquirido. En cambio, un sector del 1erecho e"tranjero
entiende por evicción no solamente al despojo del bien en virtud de una resolución judicial o administrativa, sino tambi!n a la perturbación que sufre el adquirente al
ser demandado judicial o e"trajudicialmente por un tercero que alega tener un
derecho sobre el bien transferido.
- D*)+, F*'!)", como afirman los Aazeaud, garantizar al comprador contra la
evicción es, seg(n el art. +.BCD, asegurarle una posesión pac$fica de la cosa
vendida/* lo cual se e"presa de otra forma por el art. +.BCB2 7unque con ocasión
de la compraventa, no se haya efectuado ninguna estipulación acerca de lagarant$a, el vendedor está obligado de pleno derecho a garantizar al adquirente
por la evicción que sufra en la totalidad o en parte del objeto vendido y por los
supuestos gravámenes sobre ese objeto, y no declarados al vender/. El vendedor
debe impedir que un tercero invocando un derecho sobre la cosa vendida, atente
contra la propiedad, la posesión o la tenencia del comprador.
- D*)+, A*!t#!,/ El 0ódigo civil argentino en su art. C-+ señala2 ?abrá
evicción, en virtud de sentencia y por causa anterior o contemporánea a laadquisición, si el adquirente por t$tulo oneroso fue privado en todo o en parte del
derecho que adquirió, o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce o
posesión de la cosa. Pero no habrá garant$a, ni en razón de las turbaciones de
hecho, ni aun en razón de las turbaciones de derecho, procedentes de la ley, o
establecidas de una manera aparente, por el hecho del hombre, o de pretensiones
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formadas en virtud de un derecho real o personal de goce, cuya e"istencia era
conocida al tiempo de la enajenación/.
3.- CONCEPTO DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓNEl saneamiento por evicción es la obligación del transferente de compensar al
adquirente la privación del derecho que sufre por efecto de la evicción.
Fu! duda cabe que el adquirente, al ser despojado del derecho sobre el bien
adquirido y no poder destinarlo a la finalidad de la adquisición, sufre una p!rdida o
menoscabo de su patrimonio, por lo que el saneamiento es de naturaleza
indemnizatoria, o sea el transferente debe indemnizarle pagándole todo lo que ha
perdido como consecuencia de la evicción.
0onforme al del 0ódigo civil, el transferente sólo está obligado al saneamiento por
evicción, cuando el adquirente es privado, sin su culpa, mediante resolución
judicial o administrativa firme, de todo o parte, temporal o definitivamente, de la
propiedad, uso o posesión del bien adquirido, en virtud de un derecho pree"istente
de un tercero.
0aso +
Por ejemplo, 7 vende a = un bien que es de 0* el comprador = ya se encuentra en
posesión del bien que compró. 7nte esta situación, el propietario 0 puede
interponer una acción reivindicatoria &art. -CG' o una de mejor derecho de
propiedad, cualquiera de la dos, contra =. 4i 0 pierde, el vendedor 7 no está
obligado a nada frente al comprador =. Pero si 0 gana, el vendedor 7 debe sanear
a su comprador = pagándole el valor que tiene el bien al momento de la evicción,
con los intereses legales, las mejoras realizadas, los gastos e impuestos que
fueron de cargo del comprador, y los daños que !ste ha sufrido.
#a obligación de saneamiento por evicción e"iste e" lege en todos los contratos
relativos a la transferencia de la propiedad, la posesión o el uso de un bien.
Esto significa que el transferente está obligado a sanear no solamente cuando a
enajenado un bien ajeno, sino tambi!n cuando ha enajenado un bien propio, cuyo
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derecho de propiedad es indiscutible, pero el adquirente es despojado a
consecuencia de un mejor derecho de tercero al uso o posesión de un bien que no
es de su propiedad &usufructuario, arrendatario, ect.'.
En otros t!rminos, el saneamiento procede cuando el adquirente es eviccionadodel derecho de propiedad adquirido o, cuando manteniendo !ste derecho, es
despojado solamente del uso o posesión. El tercero evicente puede despojar al
adquirente del derecho de propiedad o solamente del derecho al uso o del
derecho a la posesión.
El presupuesto necesario para que haya evicción es la resolución judicial o
administrativa que obligue al adquirente a abandonar el bien, por no pertenecerlo
el derecho de propiedad o perteneci!ndolo no tiene derecho al uso o posesión delmismo. #a sola interposición de una demanda judicial o reclamo administrativo no
significa que el tercero sea el titular del derecho transferido.
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luego el adquirente, a instancia de un tercero, es eviccionado del derecho
adquirido por efecto de una resolución judicial o administrativa, que lo priva del
poder de destinar el bien a la finalidad de la adquisición. El incumplimiento de la
prestación es causa de resolución del contrato y la evicción es causa de
saneamiento* la obligación de transferir es contractual, la de saneamiento es legal.
3.2.- SANEAMIENTO DE BIEN COMN4i la transferencia es de un bien com(n, que pertenece en copropiedad a dos o
más personas, los copropietarios transferentes están obligados rec$procamente al
saneamiento por evicción, en proporción a la parte de cada uno. Por ejemplo, se
divide, contractual o judicialmente, una herencia entre los herederos 7, = y 0*
cada uno recibe un bien de valor equivalente al de los bienes que reciben cada
uno de los otros dos.
0on posterioridad a la partición, 7 es eviccionado del bien que se le adjudicó,
debido a que un tercero acreditó tener un mejor derecho que el del causante.
4er$a injusto que 7 se quede sin herencia, razón por la que = y 0 deben sanearle*
eso s$, cada uno de los tres soportará la p!rdida en proporción a su respectiva
cuota, lo que significa que el coheredero 7 eviccionado soporta la parte que le
toca.
3.2.- NATURALEA URÍDICA DEL SANEAMIENTO#a obligación de saneamiento por evicción es un elemento natural del contrato,
está en la naturaleza misma del contrato de transferencia de la propiedad, uso o
posesión de un bien, pero no es de su esencia* es una obligación impuesta al
transferente por ley. Para algunos códigos el saneamiento por evicción es una
obligación de garant$a de posesión pac$fica del bien &0ódigo franc!s, art. +B*
italiano, art. +@D y +-H* español, arts. +@+ y +@C* chileno, arts. +@G,
+@,+@B+@DC* argentino, arts. C+@ a C++C* en cambio, para otros códigos,
como nuestro vigente 0ódigo de +-@, el saneamiento por evicción es una
obligación compensatoria. Para ambos sistemas, el que lo considera como
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garant$a y el que lo considera como una obligación compensatoria
&indemnizatoria', el saneamiento es un elemento natural del contrato mediante el
cual se transfiere la propiedad, uso oposesión de un bien.
3.3.- REUISITOS DEL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN#os requisitos para que funcione la obligación de saneamiento por evicción son los
siguientes2
16 T*'!"7#"#$! % 8! 9#! ! :*,:#%'%/ 8", , :,""#$!.
#a obligación de saneamiento por evicción procede en los contrato a t$tulo oneroso
&venta, arrendamiento, etc.' o a t$tulo gratuito &donación, suministro gratuito, etc.',
por los que se transfiere la propiedad, uso o posesión de un bien.
0ódigo civil e"tiende el ámbito de aplicación de esta obligación a todos los
contratos, onerosos o gratuitos, por los que se transfiere la propiedad, uso o
posesión del bien.
26 P*#(')#$! t,t'& , :'*)#'& %& %*)+, '%;8#*#%,.
El saneamiento por evicción cuando el adquirente es privado total o parcialmente
del derecho adquirido en virtud de una resolución judicial o administrativa que
reconozca el derecho de un tercero, anterior a la transferencia.
7ntes que el adquirente sea despojado del bien o del derecho sobre el bien, el
transferente no está obligado a ning(n saneamiento por evicción* las demandas
que interpongan terceros alegando mejor derecho sobre el bien transferido no
obliga al transferente a defender judicialmente al adquirente. #a obligación de
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saneamiento por evicción es una sola, y consiste en resarcir &obligación de dar' a
su adquirente pagándole el valor que tiene el bien al tiempo de la evicción y los
demás conceptos previstos en la ley.
En otros t!rminos, el enajenante no está obligado a sanear a su adquirente por lasamenazas de perturbaciones de derecho como son las amenazas de demandarlo
o denunciarlo judicialmente o como es el hecho de que sea efectivamente
demandado o denunciado ante los tribunales, casos en que las perturbaciones de
derecho subsisten hasta la finalización del proceso, pero el derecho del adquirente
permanece mientras no se dicte sentencia definitiva en su contra. 4i el
demandante o denunciante pierde en el proceso judicial, significa que el bien
transferido no adolec$a de vicios jur$dicos, por tanto, el transferente no tiene nada
que sanear. Pero si el tercero demandante &en la v$a civil' o denunciante &en la v$a
penal' gana en el proceso judicial, el adquirente va a ser eviccionado del bien
adquirido, o sea será privado de derecho de la propiedad, uso o posesión del bien,
por lo que su transferente debe sanearle. ?ay perturbación efectiva de derecho
cuando el adquirente es privado efectivamente del derecho adquirido mediante
una resolución judicial o administrativa definitiva.
3#*7.
Para que e"ista la obligación de sanear por evicción, la privación al adquirente del
derecho de propiedad, uso o posesión debe producirse por efecto de una
sentencia o resolución administrativa firmes que decidan que el derecho trasmitidopertenece, total o parcialmente, a un tercero.
?ay obligación de sanear toda vez que e"ista una resolución judicial o
administrativa, pasada en autoridad de cosa juzgada, que reconozca a un tercero
el derecho o mejor derecho &que el del adquirente' a la propiedad, uso o posesión
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del bien transferido, obligando al adquirente a abandonar dicho bien, con lo que se
frustra su inter!s de destinarlo a la finalidad de la adquisición. Es decir, cuando el
adquirente, por efecto de la evicción, no logra alcanzar la finalidad para la que
adquirió el bien, surge para el transferente la obligación de sanear.
#a ley e"ige resolución firme y !sta puede tener esa calidad por haber quedado
consentida, al no haber sido impugnada, o por haber quedado ejecutoriada,
cuando se han usado los recursos impugnatorios para que la causa se resuelva en
(ltima instancia.
Para que el adquirente tenga derecho al saneamiento, basta que la sentencia
quede consentida, porque el transferente no puede e"igir del adquirente una
diligencia que !l no ha observado, puesto que fue notificado con la demanda de
evicción.
46 C'8"' '!t*#,* ' &' t*'!">*!)#'.
El transferente no responde por las perturbaciones que se basan en causas
posteriores a la transferencia, por ejemplo, una e"propiación El transferente está
obligado a sanear solamente si el adquirente ha sido privado del derecho a la
propiedad, uso o posesión del bien adquirido por e"istir un derecho del tercero
evicente, anterior a la transferencia. #os derechos de terceros adquiridos con
posterioridad a la transferencia no producen evicción.
#a p!rdida del bien por el accipiens debe tener un origen jur$dico. El tradens no
está obligado a sanear a su adquirente por los despojos o perturbaciones de
hecho, sin derecho, realizados por terceros, como son las amenazas de invasión o
la invasión ya efectuada, los deterioros causados en el bien, la ocupación precaria,
el hecho de que el tenedor de la posesión se niega a restituirle el bien* de estas
perturbaciones o privaciones de hecho el adquirente se defiende con los recursos
que le franquea la ley, como es la defensa e"trajudicial a que se refiere el art. -C
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o la judiciales a trav!s de los interdictos, las acciones posesorias, la reivindicatoria
o, en su caso, las acciones personales.
1e lo dicho se concluye que la turbación de derecho puede o no conducir a la
privación del derecho del adquirente. 4ólo la privación de su derecho al adquirenteobliga al transferente a sanear por evicción. Es decir, la privación, no la simple
perturbación, de derecho es el presupuesto necesario del saneamiento por
evicción. En otros t!rminos, para nuestro ordenamiento jur$dico civil, sólo hay
perturbación de derecho cuando el adquirente es despojado del bien adquirido por
efecto de una resolución judicial o administrativa que reconoce el derecho del
tercero evicente, anterior a la adquisición.
El accipiens adquiere un derecho con todos sus atributos &cum omni sua causa'que permitan destinar el bien a la finalidad para la cual es adquirido. El derecho
que se trasmite debe ser con todos sus atributos que permitan que el bien pueda
cumplir con sus fines, libre de todo derecho de tercero. 0uando el adquirente es
privado de alguno de los atributos del derecho adquirido por virtud de una
sentencia o resolución administrativa que reconoce el derecho de un tercero, el
transferente debe el saneamiento por el menoscabo del derecho trasmitido,
siempre que el derecho del tercero tuviera su origen mientras el bien transmitido
estuvo en el patrimonio del transferente o antes que !l lo adquiriera, nunca por
causa posterior a la transferencia. 4i, por ejemplo, el que compró una casa es
desalojado de ella como consecuencia de una sentencia que reconoce a un
tercero el derecho de usufructo, anterior a la compraventa, el derecho de
propiedad del comprador se ve disminuido, no es despojado de la propiedad, pero
s$ del uso y disfrute de dicho bien* en este caso, el transferente está obligado a
sanear por el menoscabo del derecho de propiedad que transmitió &evicción
parcial'.
4.- EVICCIÓN POR ALLANAMIENTO O ABANDONOARTICULO 14?2
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4e produce la evicción cuando el adquirente, con el asentimiento del transferente,
se allana a la demanda o hace abandono del bien sin esperar la resolución de que
trata el art$culo +-+.
4.1.- ALLANAMIENTO A LA DEMANDA
4e trata de un acto procesal de disposición sustantiva, permitido por la ley, que
ejerce el emplazado, y tiene por objeto acceder a la pretensión de su contraparte.
Es una manifestación de voluntad procesal de autocomposición de la litis que, por
su efecto preclutorio, se encuentra admitida en nuestro ordenamiento en cualquier
etapa del proceso, hasta antes de la sentencia.
Este acto procesal responde en la mayor$a de los casos al reconocimiento de la
ine"istencia de fundamentos jur$dicos para defender el derecho propio o a una
evaluación de las dificultades reales para ganar el pleito, incluyendo el criterio de
costo)beneficio.
En el caso propuesto por este art$culo, la referida evaluación debe ser realizada
por el adquirente y transferente, de manera conjunta, toda vez que el acto
procesal resultará de la suma de ambas voluntades, aunque sea ejercido por uno
solo de ellos.En nuestro ordenamiento procesal se diferencia entre allanamiento y
reconocimiento, en el sentido de que en el primero sefeconoce la validez de la
pretensión propuesta en contra, y en el segundo se aceptan los fundamentos
fácticos y jur$dicos de la misma. En este sentido, debemos entender que la
referencia solo al allanamiento encuentra su sustento en que el adquirente
&eventual demandado' no tiene por qu! reconocer los hechos y el derecho de los
que deriva la pretensión o la demanda, los cuales s$ podr$an ser conocidos por el
transferente. 4in embargo, no vemos por qu! no pudo incluirse al reconocimiento
de la demanda &con asentimiento del transferente' como una causa de producción
de evicción, al igual el allanamiento, toda vez que este acto siempre deberá
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realizarse de manera consensuada entre el transferente y el adquirente, es decir
como una voluntad (nica.
7simismo, prev! nuestro 0ódigo adjetivo que el allanamiento puede estar dirigido
a una o más pretensiones contenidas en la demanda, y solo en caso de que
contemple a todas se emitirá inmediata sentencia. 7l respecto, pensamos que por
la especialidad de la norma que estamos analizando, bastará que el allanamiento
incluya la pretensión que tiene por objeto reconocer el derecho de propiedad, uso
o posesión del tercero y no de toda la demanda. 7demás, siguiendo esta l$nea de
pensamiento, concluimos que la referencia 3a la demanda3 debe ser entendida
tambi!n a la reconvención descrita en el art$culo D del 0.P.0. &más conocida
como contrademanda en la teor$a general del proceso' y, espec$ficamente, a la
pretensión contenida en la reconvención, que permitirá la privación total o parcial
de los derechos reales adquiridos por el e victo. 4ustentamos nuestro criterio en
que solo en estos casos se perderá la finalidad de la transferencia.
4.2.- EL ABANDONO DEL BIEN
7 diferencia del anterior supuesto, que se desarrolla en la práctica procesal, al
igual que el supuesto principal de evicción jur$dica, el acto de abandonar el bien es
un acto esencialmente f$sico que per se no supone necesariamente la privación delos derechos del adquirente, por tanto, la p!rdida de la finalidad de la
transferencia, como veremos más adelante.
En efecto, si bien el abandono es una causa de e"tinción del derecho de posesión,
para que se configure jur$dicamente debe ser irrevocable &entendemos as$el
requisito del factor f$sico e intencional que menciona 7%I74 40?%EI=E%'.
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7lgunos podr$an observar que este supuesto fáctico contiene un vestigio de la
tradición romana y francesa, que entiende como obligación fundamental del
vendedor asegurar al comprador la posesión pac$fica de la cosa, de modo que
bastará la desposesión del bien para que se produzca evicción. Esta posesión
inclusive fue fuente de distinción entre el ejercicio de 7lgunos podr$an observar
que este supuesto fáctico contiene un vestigio de la tradición romana y francesa,
que entiende como obligación fundamental del vendedor asegurar al comprador la
posesión pac$fica de la cosa, de modo que bastará la desposesión del bien para
que se produzca evicción. Esta posesión inclusive fue fuente de distinción entre el
ejercicio de la pretensión de evicción y la de resolución, ya que se conceb$a que
esta (ltima pod$a plantearse cuando el vendedor no cumpl$a con la entrega de la
cosa, mientras que la primera resultaba procedente cuando ya se habr$a
producido la posesión del bien por parte del adquirente &AE44I
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ambi!n concordamos con el autor antes mencionado cuando dice que no se
puede asimilar el abandono del bien al allanamiento a la demanda, ya que este
(ltimo caso no implica la culminación del proceso y, más a(n, no priva
necesariamente al adquirente de realizar la finalidad económica para la que se
procuró el bien.
#os supuestos deben desarrollarse en el marco del proceso 4i bien con esta
norma se abandona la e"igencia del previo reconocimiento judicial o administrativo
del mejor derecho del tercero frente al adquirente, la llamada 3evicción jur$dica3, se
mantiene el requisito de la discusión ante autoridad competente del derecho del
tercero, ya que es en este ámbito donde debe necesariamente producirse la
evicción.
0omo hemos visto, el allanamiento a la demanda puede tener un efecto procesal
inmediato, declarándose el derecho del tercero sobre el bien. 7 la larga se logra un
efecto similar al enunciado en el art$culo anterior. 7demás, con este acto, el
adquirente y el transferente, luego de haber evaluado sus posibilidades de !"ito,
habrán evitado los gastos que suponen esperar hasta la conclusión del proceso,optando por una decisión más eficiente.
7nte esto nos preguntamos Kpor qu! no se incluyeron en el te"to otras formas de
conclusión del proceso, como la conciliación, la transacción judicial, el
desistimiento de la pretensión ¶ los casos que la evicción se produce por juicio
iniciado por el propio adquirente' e inclusive la conciliación prejudicialL #a razón
que impulsó al legislador a incluir al allanamiento resulta perfectamente asimilable
a estos casos. #a introducción de estas alternativas de solución de conflictos debe
esperar una futura modificación legislativa o pró"imas interpretaciones
jurisprudenciales.
Minalmente, otra modificación que nos atrevemos a recomendar, en m!rito de las
consideraciones anteriores, es el cambio de la disyuntiva 3o3 por la copulativa 3y3
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o, en todo caso, la unión 3yNo3 de los supuestos de allanamiento a la demanda y
abandono del bien, lo que dar$a mayor coherencia a la norma y perfeccionar$a sus
efectos
0uando el derecho de quien reivindica es manifiesto, o sea es claro e indiscutible,
el adquirente demandado, con el asentimiento de su transferente, puede allanarse
a la demanda o abandonar el bien a favor del tercero demandante, con el fin de
evitar todos los gatos, mortificaciones y p!rdida de tiempo que implican seguir un
proceso judicial, o en su caso administrativo, sabiendo que la resolución final de
todos modos le va a ser adversa. Es, pues, justificada la razón por la cual el art.
+-C dispone que la evicción se produce cuando el adquirente demandado por
evicción, con el asentimiento del transferente, quien es el que en definitiva soporta
los riesgos de la evicción, se allana a la demanda o abandona el bien sin esperar
la resolución judicial o administrativa.
0on el allanamiento a la demanda, o el abandono del bien a favor del
demandante, previo el asentimiento del transferente, !ste queda obligado al
saneamiento por evicción. Estamos frente a un caso en que el saneamiento por
evicción procede sin resolución, judicial o administrativa, que prive al adquirente
de su derecho, pero debido a que el derecho del tercero es claro e indiscutible.
Para que se deba el saneamiento es necesario que el adquirente recabe elasentimiento de su transferente para allanarse a la demanda del tercero
eviccionante o para abandonar el bien en su favor. 4i el adquirente se desiste de
la demanda o abandona el bien sin el asentimiento de su transferente pierde el
derecho al saneamiento.
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5.- LIBERACION DEL TRANSFERENTE0uando el derecho del tercero es claro e indiscutible, el adquirente, con el
asentimiento del transferente, puede evitar la evicción pagando al tercero el valor
del derecho transferido, valor que establecerán de mutuo acuerdo entre las partes
involucradas &transferente, adquirente y el tercero'.
En este caso, el transferente puede liberarse de las consecuencias del
saneamiento reembolsando a su adquirente lo que !ste pagó al tercero, con los
respectivos intereses legales, pagándole los gastos en que ha incurrido el
adquirente, y, si el transferente en la celebración del contrato ha actuado con dolo
o culpa, deberá indemnizar a su adquirente por los daños sufridos.
0omo el transferente es el que en definitiva sufre los efectos de la evicción, para
evitarla pagando al tercero es necesario que el adquirente recabe el asentimiento
del transferente. 4i el adquirente paga al tercero sin el asentimiento de su
transferente pierde el derecho al reembolso de lo pagado, intereses, gastos y a la
indemnización por daños* en pocas palabras, cesa la obligación de sanear por
parte del transferente.
5.1.- LEGISLACIÓN E@TRANERAEl antecedente normativo del art. +-G es el art. +@B del 0ódigo civil italiano que
señala2 %esponsabilidad limitada del vendedor. 4i el comprador ha evitado la
evicción de la cosa mediante el pago de una suma de dinero, el vendedor puede
liberarse de todas las consecuencias de la garant$a con el reembolso de la suma
pagada, de los intereses y de todos los gastos/.
5.2.- IMPROCEDENCIA DEL SANEAMIENTO0uando un tercero reclama un derecho sobre el bien transferido y triunfa en su
reclamo despojando del bien al adquirente mediante una resolución judicial o
administrativa definitivas, el transferente está obligado a sanear, siempre que el
derecho del tercero tenga su origen antes de la transferencia, o sea antes de !sta
el bien estaba dentro del patrimonio del tercero o !l era el que ten$a el derecho a
la posesión, uso o goce de dicho bien, pero el transferente nunca responde por
derecho de terceros que surjan con posterioridad a la transferencia.
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4in embargo, puede suceder que antes de la transferencia un tercero ten$a un
derecho en potencia pobre el bien trasferido, derecho que, despu!s de la
transferencia, llega a ser e"igible por dolo o culpa ine"cusable del adquirente,
razón por la que !ste pierde el derecho al saneamiento por evicción.
#a ley castiga con la p!rdida del derecho al saneamiento por evicción al
adquirente que deliberadamente &dolo' o por negligencia grave &culpa ine"cusable'
no impide que el potencial derecho que ten$a el tercero antes de la adquisición se
haga e"igible despu!s de la transferencia, por ejemplo, el adquirente no hace
nada para evitar que el tercero, que viene poseyendo animus domini desde antes
de la adquisición, adquiera el bien por usucapión.
.- DERECHOS EN EL SANEAMIENTOA*t)8&, 1 4 ? 5 . -El adquirente tiene en virtud del saneamiento el derecho depedirle al transferente2
+. El valor del bien al momento de la evicción, teniendo en cuenta la finalidadpara la que fue adquirido.
C. #os intereses legales desde que se produce la evicción.
G. #os frutos devengados por el bien 1urante el tiempo que lo poseyó de buena fe
o su valor, si fue obligado a devolverlos con el mismo bien..#as costas del juicio de evicción, en caso de haber sido obligado apagarlas.
D. #os tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquirente.
B.odas las mejoras hechas de buena fe por el adquirente, no abonadas porel evincente.
H. #a indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente incurrió en doloo culpa al celebrar el contrato.
Producida la evicción total del derecho patrimonial trasmitido, dado el carácter
indemnizatorio del saneamiento por evicción, el transferente debe pagar al
adquirente2 el valor del bien al momento de la evicción con sus intereses
legales, los frutos devengados desde que poseyó de buena fe o su valor,
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reintegrarle las costas que pagó el adquirente en el juicio de evicción y
pagarle las costas del juicio de saneamiento, los tributos y gastos del contrato,
las mejoras hechas de buena e indemnizarle los daños que le ha causado con
su dolo o culpa. #o que se quiere con la compensación por todos estos conceptos
es evitar al adquirente un empobrecimiento injustificado.
0on forme a ley Kcuáles son las indemnizaciones que corresponden al adquirente
frente al transferente en caso de evicción totalL El art. +-D establece cada uno
de los rubros en que se divide el resarcimiento que el transferente debe al
adquirente que ha sufrido la evicción total. 7 ellos nos referimos a continuación.
El evicto tiene en virtud del saneamiento el derecho de pedirle a su transferente2
+. El valor del bien al momento de la evicción, teniendo encuentra la finalidadpara la que fue adquirido.
0omo para nuestro ordenamiento jur$dico la obligación de saneamiento por
evicción tiene carácter indemnizatorio, el transferente no está obligado a restituir
por saneamiento a su adquirente el valor que !ste pagó en el acto de la
adquisición, sino a pagarle el valor que tiene el bien al momento de la evicción.
4olución justa puesto que lo que pierde el adquirente no es el valor que pagó en el
acto de la adquisición, sino el valor que tiene el bien en el momento de la evicción,
valor que puede ser igual, inferior o superior al que pagó al hacer la adquisición.
4i el saneamiento por evicción es de carácter indemnizatorio, y como la
indemnización de un daño patrimonial tiene por finalidad resarcir a la v$ctima del
daño, y resarcir no es otra cosa que reponer el patrimonio perdido, y como lo que
pierde el adquirente es el valor que tiene el bien al momento de la evicción
teniendo en cuenta la finalidad de la adquisición, razón por la que el adquirente
debe recibir ni más ni menos que ese valor que pierde. 4i recibe más se estar$a
enriqueciendo indebidamente, sin causa, que no es la finalidad de la
indemnización* si recibe menos no se le estar$a reponiendo su patrimonio perdido,
se le estar$a obligando a empobrecerse indebidamente, injustamente, que
tampoco es la finalidad de la indemnización de daño económico. El transferente
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está obligado a pagar por saneamiento al adquirente el valor que tiene el bien al
momento de la evicción aun cuando la transferencia se haya realizado a t$tulo
gratuito. El transferente no restituye el valor indebidamente percibido de su
adquirente, pues si el contrato es gratuito no ha recibido nada, sino que indemniza
pagando el valor que tiene el bien al momento en que el adquirente lo pierde.
El adquirente tiene derecho a obtener por saneamiento una cantidad de dinero
que le permita recomponer su patrimonio con otro bien de las mismas o parecidas
caracter$sticas o cualidades que el que le fue arrebatado por efecto de la evicción,
sin interesar que su adquisición haya sido a t$tulo oneroso o gratuito, y sin
importar que el valor que tiene el bien al momento de la evicción sea inferior omayor que el que ten$a en el momento de la celebración del contrato.
.- DOCTRINA COMPARADA
.1.- EVICCIÓN PRODUCIDA 0 PRINCIPIO DE EVICCIÓN#a ley permanece fiel al concepto pr$stino de 3evicción3, cuando en la primeraparte del art. C-+ nos dice2 3?abrá evicción, en virtud de sentencia y por causaanterior o contemporánea a la adquisición, si el adquirente por t$tulo oneroso fue
privado en todo, o en parte del derecho que adquirió.3 Pero a renglón seguidoagrega2 3o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce o posesión dela cosa3. KFu! tiene que ver el primer concepto que alude a la evicción como una3privación3, con el segundo que se refiere a ella como una 3turbación3L 4i 0ayo esdemandado por reivindicación de la cosa que adquirió, desde que estádemandado, está 3turbado3, pero sólo cuando pierda el proceso estará 3privado3.
7qu$ se ve que la turbación es el antecedente de la privación, pero la privación esalgo distinto, y en manera alguna su consecuencia necesaria, pues 0ayo, en elejemplo, tambi!n puede ganar. #lamar a las dos cosas con el mismo nombre esintroducir una confusión, del mismo tipo que la que se producir$a si alguiene"plicando lo que significa 3derrota3 en un match de bo", dijera2 hay derrota
cuando un bo"eador ha perdido o cuando comienza la pelea.
Pero, lo decimos una vez más, las palabras sólo son ruidos. #a ley usa el t!rminoen forma gen!rica para aplicarlo a las dos situaciones. 7 nosotros noscorresponde, para evitar la confusión e"positiva, dar un nombre a cada una de lasespecies. #lamaremos as$ a la evicción por privación, 3evicción producida3, y a lapor turbación, 3principio de evicción3.
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.2.- EVICCIÓN PRODUCIDA CASO TÍPICO 0 CASOS ASIMILABLES#a definición del art. C-+ de la evicción 3producida3 &esto es, de la evicción por privación' se verifica enumerando sus requisitos. 0uando ellos concurren, y si nose da una circunstancia impeditiva, nace la acción de evicción del evicto contra sugarante. Pero veremos que la e"igencia de esos requisitos es relativa y que, no
obstante la ausencia de alguno de ellos, puede surgir la acción de evicción. Esotambi!n es evicción, o sea que al lado del caso t$pico definido en la primera partedel art. C-+, hay casos 3asimilados3 de evicción producida.
.3.- GENERALIACIÓN DE LAS REGLAS#a definición dada por el art. C-+ para la evicción producida, conviene a la queacontece en la compraventa y en otros contratos análogos. Pero desde que el0ódigo ha generalizado las reglas para todos los contratos, se vuelve necesarioadaptar mutatis mutandi los requisitos del supuesto t$pico a las caracter$sticas deestos actos, donde tambi!n sean posibles tanto el caso t$pico como los asimilados,y el principio de evicción.
.4.- IDEA GENERAL DEL INSTITUTO 7ntes de entrar en detalle, conviene dar una idea apro"imativa del instituto.
El transmitente garantiza al adquirente contra la evicción. #a garant$a abarca dosaspectos2 garant$a del hecho de terceros, y garant$a del hecho personal. #agarant$a del hecho de terceros significa que el transmitente garantiza contra loshechos de terceros que turben o priven al adquirente. 4e efectiva la garant$acontra las turbaciones saliendo el transmitente en defensa del adquirente, y lagarant$a contra las privaciones, indemnizándolo. #a garant$a del hecho personalsignifica que el propio transmitente tampoco puede turbar o privar al tercero. Fuien
debe garant$a no puede vencer.
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a' rataremos sólo de la teor$a general de la evicción, prescindiendo de las reglasque trae el 0ódigo sobre el pago por entrega de bienes &art. C++', sobre lastransacciones &art. C++D', y en sendos cap$tulos sobre la evicción entrecompradores y vendedores, entre permutantes, entre socios, entre copart$cipes,entre donantes y donatarios, y entre cesionarios y cedentes. oda esta materia
nos parece que es impropia de una parte general, y debe ser e"aminada apropósito de cada uno de los contratos.
b' 0ircunscripto as$ el terreno de nuestro e"amen, hablaremos primero de losrequisitos de la evicción producida, para reci!n pasar a considerar los del principiode evicción. Ello, porque aun cuando cronológicamente la turbación preceda a laprivación, su concepto es lógicamente dependiente de la de !sta, pues sólo esturbación la que pueda conducir a una privación. 4eñalados los requisitos,veremos los efectos, siguiendo ya, en este caso, el orden cronológico de losacontecimientos, es decir, tratando primero el principio de evicción, y luego laevicción producida. 7 continuación e"aminaremos la garant$a del hecho personal,
y el tema com(n de la divisibilidad o indivisibilidad. 0erraremos el estudioe"aminando la incidencia de la autonom$a de la voluntad en la regulación de lagarant$a &garant$a convencional', y los efectos que tiene el conocimiento deladquirente sobre el peligro de la evicción, añadiendo una brev$sima referencia a laevicción en los contratos en particular.
I. P*#7* *;8#"#t, % &' (#))#$! :*,%8)#%' :*#(')#$! % 8! %*)+,.
1ebe haber privación, desconocimiento de un derecho. E"cepcionalmente, a laprivación se asimila la inoperatividad económica del derecho.
1. P*#(')#$!.
El concepto de privación puede e"traerse de las reglas sobre la cesión. El cedenteresponde de la e"istencia y legitimidad del derecho &art. +HB'. 7s$ tambi!nquienes transmiten o constituyen un derecho real responden de la e"istencia ylegitimidad del mismo. #a victoria del evincente demuestra que frente a !l no sedaba esa e"istencia o legitimidad, y el evicto se ve privado de la posibilidad
jur$dica de que gozaba. #a privación puede ser total o parcial &art. C-+'. #a totalafecta a la posición jur$dica $ntegra de que se trate. #a parcial puede ser cuantitativa o cualitativamente tal2
a' Es cuantitativa cuando permaneciendo el derecho intacto en su sustancia, selimita la e"tensión o el n(mero de objetos al que se aplica, como si el adquirentefuere privado 3de una parte de la cosa adquirida o de sus accesorios odependencias, o... de una de las cosas que adquirió colectivamente3 &art. C-G'. Elque adquirió + has. y es vencido respecto a C has, se encuentra parcialmenteevicto.
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b' Es cualitativa cuando afecta la sustancia misma del derecho que e"perimentauna modificación, como acontece cuando quien adquirió el dominio pleno se ve enla necesidad de sufrir un derecho real limitado &art. CDH', o cuando se declaraseque un inmueble está sujeto a alguna servidumbre pasiva &art. C-G Kn fine'.
c'
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del adquirente sin privarlo de !l. #a prueba es que ni siquiera las turbaciones dederecho acarrean responsabilidad al enajenante, cuando el adquirente resultavictorioso &art. C++H'.
b' El adquirente se encuentra evicto desde el momento en que está privado de su
derecho, aunque conserve la posesión o tenencia material de la cosa. #a eviccióne"iste desde que media sentencia judicial &art. C-+' y aunque el evicto conservela cosa &v.g., a t$tulo de retención' como e"iste, desde que se hubiere adquirido elderecho transmitido por un t$tulo independiente &art. C-C in fine'.
II. S8!%, *;8#"#t, % &' (#))#$! :*,%8)#%' :*#(')#$! :,* "!t!)#'
4eg(n los arts. C-+ y C-G, la privación debe resultar de sentencia judicial2 #a leyparte de un caso tipo. 4upone que ha habido un juicio entre el adquirente de underecho y un tercero, que el juicio se ha realizado de acuerdo con ciertas reglas, yque no obstante eso, aqu!l ha perdido. Entonces, considera al adquirente evicto, yle acuerda la acción de evicción contra el enajenante. 4i no hay juicio, no haysentencia. 4i habiendo juicio, !ste no se desarrolla seg(n ciertas reglas, puededecirse que la privación no se produce en realidad 3por sentencia3 sino por dolo,negligencia, incuria, del adquirente. Pero todo esto reconoce sus e"cepciones, quedotan al instituto de una gran fle"ibilidad.
1. C'*' % )#t'*
#a primera regla del juicio &en lo que al tema interesa', es que el adquirente debecitar de evicción y saneamiento al enajenante. Aás adelante estudiaremos elr!gimen de esta citación. =ástenos ahora con esta noción provisoria2 cita alenajenante para que lo defienda en el juicio que tiene con el tercero. Por ejemplo2
0ayo que adquirió de icio, cita a !ste cuando 4empronio lo demanda por reivindicación. 4i 0ayo no cita a irio, irio no responde por la evicción &art. C++'y esto es justo, porque bien puede irio decir2 4i me hubieran citado, hubierahecho una defensa adecuada, y 0ayo hubiera vencido* 0ayo no ha sido privadopor sentencia sino por su culpa. Pero 0ayo, que se defendió solo de 4empronio,sin citar a icio, puede luego decir a !ste2 he opuesto todas las defensas posibles*es verdad que no he citado de evicción, pero lo mismo hubiera ocurrido si citadomi enajenante me hubiera defendido, pues no hab$a oposición justa que hacer,3era in(til citarlo3. El art. C+++ decide en este caso, que aun cuando no se haobservado la regla sub e"amen del juicio, todo se juzgue como si se hubiera
observado, y que producida la prueba de que era in(til citar al enajenante, !steresponde por la evicción. #a solución de justicia guarda un gran paralelismo con loque se dispone para el caso fortuito, pues el deudor que responde por el casus, see"ime si la p!rdida hubiera ocurrido igualmente estando la cosa en poder deldeudor &doctrina de los arts. H@-, @-C'* aqu$ el adquirente, al no citar alenajenante, asume el riesgo de que el juicio se pierda, pero todav$a puede probar que igual se hubiera perdido estando la defensa en poder del enajenante. En el
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ejemplo anterior, hemos supuesto que 0ayo, sin citar a icio, se ha defendido conalgunas defensas que creyó justas, aunque luego el resultado del juicio demuestraque fueron inocuas &Ores judicata pro veritate habeturl'. Pero puede ocurrir que, deentrada, advierta que no tiene absolutamente ninguna defensa, y se allane,reconociendo la justicia de la demanda. El caso es igual al anterior, y as$ lo
resuelve el art. C+++ en su segunda parte.
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aplicación de !l2 Puede haber evicción si el adquirente adquiere luego el derechotransmitido por un t$tulo independiente de la enajenación que se le hizo &art. C-C'.?e aqu$ que 0ayo, que compró a icio, luego compra lo mismo a 4empronio.0omo el que 3una vez ha adquirido la propiedad de una cosa por un t$tulo, nopuede en adelante adquirirla por otro, si no es por lo que faltase al t$tulo por el cual
hab$a adquirido3 &art. CD-', resulta claro que el fenómeno debe ser interpretadoas$2 0ayo reconoce que no tiene justa oposición que hacer a 4empronio, y desdeese momento está privado de lo que hab$a adquirido de icio, y luego compra loque quedó establecido que era de 4empronio. Insistimos, 0ayo obra a su riesgo, yen el pleito con icio podrá surgir que hab$a una oposición justa que hacer, y queel t$tulo que le dio icio, era bueno. Igualmente, he aqu$ que 0ayo que compró aicio, hereda lo mismo de 4empronio. 4i suponemos una aceptación beneficiar$a&que hoy se presume2 art. GGBG', icio puede considerar que no hay oposición
justa que hacer a la sucesión. J tambi!n, y yendo al caso de la aceptación simple,teniendo los dos t$tulos en su poder, en una apreciación interna advierte que su
primer t$tulo no tiene oposición justa que hacer al nuevo. Fue, en cualquiera deestos casos, su decisión haya sido correcta, depende, como para los anteriores,de que no hubiera una oposición justa.
4. S8=)#$! ' *9#t*,"
4eg(n el art. C++G2 30esa igualmente la obligación por evicción, cuando el
adquirente sin consentimiento del enajenante, comprometiese el negocio enarbitros, y !stos laudasen contra el derecho adquirido.3
7parentemente, desde que 0ayo, sin el consentimiento de icio, compromete elasunto en arbitros, entrega su suerte a !stos, de tal modo que si es vencido, nadapuede reclamar a su enajenante. Pero el adverbio 3igualmente3 con que seenuncia la regla, y la comparación con los casos anteriores, lleva a la conclusiónde que siempre podrá probar 0ayo que no hab$a oposición justa que hacer. ; enverdad, si 0ayo puede estar evicto cuando reconoce e"trajudicialmente, Kpor qu!no ha de poder estarlo cuando recurre a arbitrosL
III. T*)* *;8#"#t, % &' (#))#$! :*,%8)#%' '%;8#"#)#$! ' tt8&, ,!*,",Para que el adquirente vencido tenga los derechos que nacen de la evicción, espreciso que el derecho de que se vio privado fuera adquirido a t$tulo oneroso &art.C-+'.
1. M,7!t, % &' '%;8#"#)#$!
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#as normas del 0ódigo tienen en cuenta la transmisión de derechos &art. C@-'.ratándose de la transmisión de derechos reales, hay que aplicar las reglas sobreel t$tulo y el modo. 7ntes de la transmisión, no hay posibilidad de evicción sino laaplicación de otros principios. 7s$, por ejemplo, aunque el 0ódigo habla deevicción entre comprador y vendedor, debe sobreentenderse 3despu!s de la
transmisión del derecho3, porque antes entran a jugar la regla del art. +GC- y losprincipios sobre el incumplimiento contractual.
2. L'" '%;8#"#)#,!" ' tt8&, *'t8#t,
7 estar a la letra del 0ódigo, para que haya evicción es preciso que la adquisiciónse haya verificado a t$tulo oneroso &art. C-+'. Muera más e"acto decir queevicción hay en todo tipo de transmisiones, sean a t$tulo oneroso o a t$tulo gratuito,pero que en las segundas el transmitente no responde por la evicción sino encasos e"cepcionales de los que el art. C+B suministra una enumeración. 4epreguntará qu! inter!s hay en llamar 3evicción3 &as$ lo hace la ley en el art. C+D'
a una privación de la que no responda el transmitente. 0ontestamos que el inter!se"iste, pues aun cuando el donatario no tenga acción contra el donante, puedetenerla contra el transmitente del donante, a tenor del art. C+D.
3. L' :'*t#)#$!
7 la transmisión, el 0ódigo asimila la partición &arts. C@-NC- y C+'.
IV. C8'*t, *;8#"#t, )'8"' '!t*#,* , ),!t7:,*!' ' &' '%;8#"#)#$!.
Es preciso que la victoria del evincente se produzca invocando una causa anterior o contemporánea a la adquisición por el evicto. Por ejemplo, el vendedor no erapropietario de la cosa al tiempo de la tradición@ y el reivindicante invoca suderecho de propiedad anterior a la adquisición por el evicto.
1. Ex):)#$! &' )'8"' ! )8*",
>na importante e"cepción al principio se encuentra en el art. C-D2 30uando elderecho que ha causado la evicción es adquirido posteriormente a la transmisión
de la cosa, pero cuyo origen era anterior, los jueces están autorizados paraapreciar todas las circunstancias G resolver la cuestión.3 #a hipótesis consideradaes la de la adquisición de un derecho por el evincente en virtud de la prescripción.Por ejemplo se adquiere un inmueble que goza de una servidumbre activa. 0omolas servidumbres se e"tinguen por el no uso &art. GD-', es posible que laprescripción liberatoria haya comenzado a correr antes de la adquisición y que elplazo se cumpla despu!s. En esta hipótesis, podr$a pretenderse afirmar que la
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causa es anterior porque el plazo de la prescripción empezó a correr antes de laadquisición, o por el contrario sostener que es posterior porque el t!rmino secumplió despu!s y reci!n entonces el titular del fundo sirviente lo vio liberado.Pero el 0ódigo no ha admitido ninguna de las dos tesis e"tremas. #a primera, enverdad, conduce a la injusticia de que por no haber usado el enajenante de la
servidumbre durante el d$a anterior a la transmisión, se responsabilizar$a ya de loque ser$a en realidad resultado de la incuria del adquirente* lo segundo, invirtiendolos t!rminos, podr$a llevar a igual injusticia, catalogando de incuria el hecho de queel adquirente no utilizara la servidumbre durante un d$a despu!s de la adquisición.#a ley ha preferido convertir el problema en una cuestión de hecho, dejándolo a laprudente consideración judicial.
2. C'8"')#$! :,* & t*'!"7#t!t
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causa 3anterior3 y el no pree"istente una 3posterior3, se advierte que los hechosdel pr$ncipe jamás pueden configurar evicción, sin necesidad de que lo diga el art.C-, porque ya lo e"presa el art. C-+.+G
V. L," *;8#"#t," %& :*#!)#:#, % (#))#$!.
El principio de evicción supone una 3turbación3, que puede conducir a una evicciónproducida. E"aminado ya, cuando se da esta (ltima, sólo nos queda por tratar elconcepto de 3turbación3. #a turbación que se computa es la de derecho, y no la dehecho &art. C-+'.
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adquirente es demandado' o futura &si asumirá la calidad de actor' para poder hablar de turbación de derecho. Para saber si e"iste o no una reclamacióne"trajudicial en el caso de desposesión, no es necesario que el desposeyenteademás de desposeer haga una declaración de que lo hace sosteniendo underecho. Por regla general, el que desposee no proclama a los cuatro vientos la
razón por la que lo hace. =asta con que de la interpretación de su conducta resulteque su actitud es incompatible con la e"istencia o legitimidad del derecho deladquirente.
2. T8*9')#$! % +)+,.
4i para que e"ista una turbación de derecho e"igimos que haya un ataque alderecho del adquirente que se funde en la negación de su e"istencia y legitimidad,a contrario consideraremos como simples turbaciones de hecho todos los ataquesque, lesionando en cualquier forma el derecho, no supongan dicha negación.
0uando de los principios se desciende a las ejemplificaciones, se advierte lo dif$cilque resulta establecer una neta l$nea separativa. 7s$ v.g., desposeer puedeconstituir una turbación ya de derecho, ya de hecho. ?abrá que interpretar laconducta seg(n las circunstancias. 0omo no es id!ntica la situación del adquirenteseg(n que sea demandado o que demande, pues en el primer caso conoce laspretensiones del tercero y diagnostica, mientras que en el segundo ignora amenudo las defensas que podrán oponerle y sólo le cabe profetizar, bien hará elque, en la duda, se d! por turbado y requiera el au"ilio del enajenante.
.5.- LOS EFECTOS POSCUMPLIMIENTO. GARANTÍA DE EVICCIÓN 0 VICIOSREDHIBITORIOS
R":,!"'9#%'% ,9=t#(' :,")87:#!t,.0on el ep$grafe hemos queridoenmarcar el tema en su correcta ubicación en la secuencia jur$dico)temporal, yaque ambas garant$as sólo pueden funcionar si se ha otorgado el efectivocumplimiento del contrato o de la prestación, objeto mediato del contrato. Estosupone la factibilidad de uso y goce de la cosa o servicio en su plenitud, pues esde la esencia del negocio jur$dico emprendido, de ah$ que compartamos el criteriosostenido por Aosset Iturraspe en cuanto a que se trata de un supuesto deresponsabilidad objetiva &como caracterización en el esquema de reparación dedaños'.
L' '*'!t' % (#))#$!. ) E l art. C-+ del 0ód. 0ivil señala2 3?abrá evicción en
virtud de sentencia y por causa anterior o contemporánea a la adquisición, si eladquirente por t$tulo oneroso fue privado en todo, o en parte del derecho queadquirió, o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce, o posesión dela cosa. Pero no habrá lugar a garant$a, ni en razón de las turbaciones de hecho,ni aun en razón de las turbaciones de derecho, procedentes de la ley, oestablecidas de una manera aparente, por el hecho del hombre, o de pretensiones
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formadas en virtud de un derecho real o personal de goce, cuya e"istencia eraconocida al tiempo de la enajenación3 &queda as$ acotado su ámbito de in$luencia'.
4on dos las ideas que se manejan en torno de la figura2 la de disposición )quedebe entenderse en el sentido más amplio del vocablo) y la sentencia judicial,
como necesaria causación de la privación del derecho.!) %equisitos de procedencia. Esta responsabilidad objetiva está instituida en
el #ibro 4egundo, 4ección ercera, $tulo QIII, art. C@-2 3El que por t$tulooneroso transmitió derechos, o dividió bienes con otros, responde por laevicción, en los casos y modos reglados en este t$tulo3, como elementonatural en la contratación señalada en el precepto. 1e lo e"puesto se infiereque deben contratarse esos derechos.
16 P*#(')#$! , t8*9')#$! % 8! %*)+,. El art. C-+ dispone que laprivación o turbación deberá provenir de una sentencia judicial para queengendre responsabilidad* de ah$ entonces que debemos eliminar algunos
supuestos2 cuando proceda por una ley de orden p(blico, que no sea defecha anterior a la adquisición dominial, ni conocido por el transmitente &usodel veh$culo para traslado de damnificados en una situación de emergenciapor incendio, inundación, etc!tera'.
26 C'8"' '!t*#,* , ),!t7:,*!' '& ')t, % t*'!"7#"#$!.
Este claro requisito se ve empañado por lo dispuesto en el art. C-D del 0ód. 0ivil230uando el derecho que ha causado la evicción es adquirido posteriormente a latransmisión de la cosa, pero cuyo origen era anterior, los jueces están autorizadospara apreciar todas las circunstancias, y resolver la cuestión3.
4in embargo, esto es en apariencia, ya que la disposición alude correctamente ala causa anterior pero cuyos efectos se materializan con posterioridad, por lo queno cabe ninguna duda de que no escapa al supuesto el requisito señaladoanteriormente. 1e todas formas, sabiamente el codificador ha adecuado lacuestión a las circunstancias particulares del caso.
L," >)t," :,")87:#!t,.
36 S!t!)#' =8%#)#'&. #a sentencia del proceso judicial &arts. C-C, C++ y C+++'es el requisito que diferencia a la garant$a de evicción de la 3turbación de hecho3,legislada en el #ibro ercero, $tulo III, del 0ódigo 0ivil.
96 E(#))#$! t,t'& , :'*)#'&. El art. C-G del 0ód. 0ivil alude a la evicción parcialestableci!ndola 3cuando el adquirente fuere privado, por sentencia, de una partede la cosa adquirida o de sus accesorios o dependencias, o si fuere privado deuna de las cosas que adquirió colectivamente, o cuando fuere privado de algunaservidumbre activa del inmueble, o se declarase que ese inmueble estaba sujeto aalguna servidumbre pasiva, o a otra obligación inherente a dicho inmueble3.
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)6 C,!")8!)#'". #as podemos diferenciar en dos, para su mejor estudio2 ladefensa judicial y la reparación de daños.
16 D>!"' =8%#)#'&. 4e requiere que el demandado)adquirente 3cite judicialmente3al transmitente)garante para que se produzca este efecto. 7s$ lo e"ige el art. C+@2
3El enajenante debe salir a la defensa del adquirente, citado por !ste en el t!rminoque designe la ley de procedimientos, o en el caso que un tercero le demandase lapropiedad o posesión de la cosa, el ejercicio de una servidumbre o cualquier otroderecho comprendido en la adquisición, o lo turbase en el uso de la propiedad,goce o posesión de la cosa3. 4e trata pues de un supuesto de intervenciónobligada, para que funcione la garant$a y para que la sentencia cause cosa
juzgada, pues de ser desfavorable, es requisito necesario para que funcione lasegunda consecuencia2 la indemnización de los perjuicios. #os arts. C++ y C+++facultan al adquirente demandado para no citar al transmitente, asumiendo lacarga de la prueba de su inutilidad jur$dica* riesgo que, por cierto, en determinadossupuestos requiere de un conocimiento jur$dico afinado.
26 R:'*')#$! %& %',. 4ostenemos el principio de que siempre será en3dinerario sustitutivo3, pues nuestro análisis supone la transmisión de cosadeterminadamente cierta, aun en el supuesto de evicción parcial, salvo la facultadde retener la cosa y demandar el plus afectado* o en bienes producidos en serie,por su sustitución. En este aspecto, como sostenemos que la garant$a de evicciónsupone una responsabilidad objetiva, debemos atenernos a lo dispuesto en las 8IIRornadas niversidad de =uenos
7ires en +-H@2 a' la e"tensión de la reparación en la responsabilidad objetiva, con
e"cepción de los casos espec$ficamente legislados en leyes especiales, se rigepor las mismas disposiciones legales que regulan los cuasidelitos* sonindemnizables las consecuencias inmediatas y mediatas* b' no son reparables lasconsecuencias casuales emergentes del hecho de la cosa* c' la atenuación de laresponsabilidad prevista en el art. +B- del 0ód. 0ivil es aplicable a laresponsabilidad objetiva, y d' son reparables los daños morales originados en elriesgo de la cosa.
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e"igir la rescisión del contrato, cuando la parte que se le ha quitado o la carga oservidumbre que resultase, fuere de talimportancia respecto del todo, que sin ellano habr$a comprado la cosa3. 0onviene recordar que debe ser ejercida, conformeal ejercicio regular &art. +H+' y de buena fe &art. ++-@', principios que delimitaneste derecho potestativo.
L," >)t," :,")87:#!t,.
#a e"tensión de la indemnización proporcional se regula por el art. C+CH2?abiendo evicción parcial, y cuando el contrato no se rescinda, la indemnizaciónpor la evicción sufrida, es determinada por el valor al tiempo de la evicción, de laparte de que el comprador ha sido privado, si no fuere menor que el quecorresponder$a proporcionalmente, respecto al precio total de la cosa comprada.4i fuere menor, la indemnización será proporcional al precio de la compra3.4ubsidiariamente se aplican los principios e"puestos para la indemnización total.Es importante recordar que el adquirente)vencido goza del derecho de retención
&art. C+C, 0ód. 0ivil'.
CONCLUSIONES
?emos llegado a la conclusión que las obligaciones principales del transferente,
derivadas de la perfección de un contrato en general, consisten en entregar el
bien transferido, y prestar la garant$a de saneamiento en los casos de evicción,por
hecho propio del transferentey vicios ocultos.
Por medio de la obligación de saneamiento por evicción el transferente responderá
frente al adquirente de la posesión legal y pac$fica del bien transferido* pero hay
una e"cepción, en la que el transferente se ve liberado de todas las
consecuencias del saneamiento y solo le corresponderá al transferente devolver el
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reembolso al adquirente, de lo que !l ha pagado al tercero, pero para esto, tiene
que haber primero el asentimiento del transferente hacia el adquirente.
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