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HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Jorge M. Meléndez Sáenz Asesor Jurisdiccional.

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HABEAS CORPUS CONTRA HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES RESOLUCIONES JUDICIALES Jorge M. Meléndez Sáenz Asesor Jurisdiccional
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Page 1: HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Jorge M. Meléndez Sáenz Asesor Jurisdiccional.

HABEAS CORPUS CONTRA HABEAS CORPUS CONTRA

RESOLUCIONES JUDICIALESRESOLUCIONES JUDICIALES

Jorge M. Meléndez Sáenz Asesor Jurisdiccional

Page 2: HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Jorge M. Meléndez Sáenz Asesor Jurisdiccional.

1.1. Introducción.Introducción.

2.2. Aspectos Procesales Del Control Aspectos Procesales Del Control Constitucional.Constitucional.

3.3. Aspectos Sustantivos: Un caso Aspectos Sustantivos: Un caso paradigmáticoparadigmático

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Exp. N. º 8125-2005-HC/TC Exp. N. º 8125-2005-HC/TC Caso: Jeffrey InmeltCaso: Jeffrey Inmelt

FJ.7. “en el supuesto de que una resolución FJ.7. “en el supuesto de que una resolución judicial desconozca o desnaturalice algunos judicial desconozca o desnaturalice algunos de los componentes de cualquiera de los de los componentes de cualquiera de los derechos aquí mencionados derechos aquí mencionados [debido proceso [debido proceso y tutela jurisdiccional]y tutela jurisdiccional], estaremos, sin lugar a , estaremos, sin lugar a dudas, ante la circunstancia de un proceder dudas, ante la circunstancia de un proceder inconstitucional, y ante un contexto donde, al inconstitucional, y ante un contexto donde, al margen de la función judicial ordinaria margen de la función judicial ordinaria ejercida y de la exclusividad que se le ejercida y de la exclusividad que se le reconoce, resulta procedente el ejercicio del reconoce, resulta procedente el ejercicio del proceso constitucional como instrumento de proceso constitucional como instrumento de defensa y corrección de una resolución defensa y corrección de una resolución judicial contraria la Constitución”.judicial contraria la Constitución”.

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Constitución de 1993Constitución de 1993 Art. 200. Garantías o procesos Art. 200. Garantías o procesos

constitucionales.constitucionales.

Son garantías constitucionales.Son garantías constitucionales.

1.La Acción de Habeas Corpus, que procede 1.La Acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad funcionario o persona, cualquier autoridad funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales individual o los derechos constitucionales conexos.conexos.

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Código Procesal ConstitucionalCódigo Procesal Constitucional

Art. 4º: “(…)El hábeas corpus Art. 4º: “(…)El hábeas corpus procede cuando una resolución procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva (…)” la tutela procesal efectiva (…)”

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Exp. N.º 6406-2006-HC/TCExp. N.º 6406-2006-HC/TCCaso: Caso: Erika Perfecta Magdalena Erika Perfecta Magdalena

García VargasGarcía Vargas FJ.4. “FJ.4. “El Código Procesal Constitucional, El Código Procesal Constitucional,

Ley 28237, en el Artículo 4º, segundo Ley 28237, en el Artículo 4º, segundo párrafo, prevé la revisión de una párrafo, prevé la revisión de una resolución judicial vía proceso de habeas resolución judicial vía proceso de habeas corpus siempre que se cumpla con ciertos corpus siempre que se cumpla con ciertos presupuestos vinculados a la libertad de la presupuestos vinculados a la libertad de la persona humana. Así taxativamente se persona humana. Así taxativamente se precisa que: “El hábeas corpus precisa que: “El hábeas corpus procedeprocede cuando una cuando una resolución judicial firmeresolución judicial firme vulneravulnera en en forma manifiestaforma manifiesta la la libertad libertad individualindividual yy la la tutela procesal efectivatutela procesal efectiva”. ”.

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Exp. N.º 6406-2006-HC/TCExp. N.º 6406-2006-HC/TCCaso: Caso: Erika Perfecta Magdalena Erika Perfecta Magdalena

García VargasGarcía Vargas ““De ello se infiere que la admisión a De ello se infiere que la admisión a

trámite de un habeas corpus que trámite de un habeas corpus que cuestiona una resolución judicial sólo cuestiona una resolución judicial sólo procede cuando:procede cuando:

a) Exista resolución judicial firme.a) Exista resolución judicial firme.b) Exista Vulneración MANIFIESTA b) Exista Vulneración MANIFIESTA c) Y que dicha vulneración sea contra la c) Y que dicha vulneración sea contra la Libertad individual y la tutela procesalLibertad individual y la tutela procesalefectiva”.efectiva”.

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Exp. N. º 6712-2005-HC/TCExp. N. º 6712-2005-HC/TCCaso: Caso: Magaly Jesús Medina Vela y Magaly Jesús Medina Vela y

otrootro FJ.7. “(…) FJ.7. “(…) La firmeza de las La firmeza de las

resoluciones judiciales está referida a resoluciones judiciales está referida a aquel estado del proceso en el que aquel estado del proceso en el que no cabe presentar medio no cabe presentar medio impugnatorio y, por lo tanto, sólo impugnatorio y, por lo tanto, sólo cabrá cuestionar la irregularidad de cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través del la actuación judicial a través del control constitucional (…)”.control constitucional (…)”.

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Exp. N. º 4213-2008-HC/TCExp. N. º 4213-2008-HC/TCCaso: Augusto Aliaga AtiajaCaso: Augusto Aliaga Atiaja

FJ.5. “(…) FJ.5. “(…) no procede el hábeas no procede el hábeas corpus cuando la resolución judicial corpus cuando la resolución judicial que se cuestiona no ha sido que se cuestiona no ha sido impugnada en el proceso ordinario, o impugnada en el proceso ordinario, o si ésta fue recurrida, no resulta si ésta fue recurrida, no resulta firme, al no existir un firme, al no existir un pronunciamiento definitivo o de pronunciamiento definitivo o de segundo grado”.segundo grado”.

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Exp. N. º 1678-2007-HC/TCExp. N. º 1678-2007-HC/TCCaso: Caso: Lilia Anita Mendoza ChilconLilia Anita Mendoza Chilcon

FJ.3. “(…) FJ.3. “(…) el proceso constitucional el proceso constitucional de hábeas Corpus (…) no procede de hábeas Corpus (…) no procede cuando dentro del proceso penal que cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución que se dio origen a la resolución que se cuestiona, no se han agotado los cuestiona, no se han agotado los recursos que otorga la ley para recursos que otorga la ley para impugnarla o, cuando habiéndola impugnarla o, cuando habiéndola apelado, esté pendiente de apelado, esté pendiente de pronunciamiento judicial dicha pronunciamiento judicial dicha apelación”.apelación”.

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Código Procesal ConstitucionalCódigo Procesal Constitucional

““Art. 5: No proceden los procesos Art. 5: No proceden los procesos constitucionales:constitucionales:

Inciso 4.- No se hayan agotado las Inciso 4.- No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus”.proceso de hábeas corpus”.

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Exp. N. º 4107-2004-HC/TCExp. N. º 4107-2004-HC/TCCaso: Leonel RichieCaso: Leonel Richie

FJ. 6. “FJ. 6. “Indudablemente que una regla de Indudablemente que una regla de procedibilidad tan restrictiva como la procedibilidad tan restrictiva como la prescrita en el artículo 4° del Código prescrita en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional, debe ser Procesal Constitucional, debe ser correctamente interpretada y morigerada correctamente interpretada y morigerada en virtud del principio en virtud del principio pro homine,pro homine, que que postula que los preceptos normativos postula que los preceptos normativos deben sujetarse a una interpretación que deben sujetarse a una interpretación que optimice el derecho constitucional y optimice el derecho constitucional y reconozca una posición preferente a los reconozca una posición preferente a los derechos fundamentales”.derechos fundamentales”.

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Exp. N. º 4107-2004-HC/TCExp. N. º 4107-2004-HC/TCCaso: Leonel RichieCaso: Leonel Richie

FJ.7. “FJ.7. “En este sentido, frente a la mencionada En este sentido, frente a la mencionada disposición, se hace necesario fijar algunas disposición, se hace necesario fijar algunas excepciones, que si bien no han sido excepciones, que si bien no han sido normativamente previstas en el Código Procesal normativamente previstas en el Código Procesal Constitucional, no obsta para que, por vía Constitucional, no obsta para que, por vía jurisprudencial, este Tribunal pueda jurisprudencial, este Tribunal pueda establecerlas, a fin de exceptuar a los establecerlas, a fin de exceptuar a los demandantes que acrediten que la postulación de demandantes que acrediten que la postulación de sus demandas fue anterior a la vigencia del sus demandas fue anterior a la vigencia del código rituario constitucional, del cumplimiento código rituario constitucional, del cumplimiento de tal exigencia. Esta postura es acorde con lo de tal exigencia. Esta postura es acorde con lo preceptuado en el artículo V, pf. 3, del Título preceptuado en el artículo V, pf. 3, del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley N.° 28237)”.N.° 28237)”.

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Exp. N. º 4107-2004-HC/TCExp. N. º 4107-2004-HC/TCCaso: Leonel RichieCaso: Leonel Richie

FJ.8. “FJ.8. “En base a la aplicación análoga de las En base a la aplicación análoga de las excepciones que respecto al agotamiento de los excepciones que respecto al agotamiento de los recursos internos contiene la Convención recursos internos contiene la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en la Americana de Derechos Humanos, así como en la jurisprudencia que sobre este tema ha emitido la jurisprudencia que sobre este tema ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, (Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988.sentencia del 29 de julio de 1988. Corte Corte I.D.H.,Caso Godínez Cruz, sentencia del 20 de I.D.H.,Caso Godínez Cruz, sentencia del 20 de enero de 1989.Corte I.D.H., Caso Fairén Garbi y enero de 1989.Corte I.D.H., Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, sentencia de 15 de marzo de Solís Corrales, sentencia de 15 de marzo de 19891989), ), este Tribunaleste Tribunal puede señalar, puede señalar, enunciativamente, las siguientes criterios de enunciativamente, las siguientes criterios de excepción : excepción :

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Exp. N. º 4107-2004-HC/TCExp. N. º 4107-2004-HC/TCCaso: Leonel RichieCaso: Leonel Richie

a)a) que no se haya permitido al justiciable que no se haya permitido al justiciable el acceso a los recursos que depara el el acceso a los recursos que depara el proceso judicial de la materia, proceso judicial de la materia, b)b) que haya que haya retardo injustificado en la decisión sobre el retardo injustificado en la decisión sobre el mencionado recurso, mencionado recurso, c)c) que por el que por el agotamiento de los recursos pudiera agotamiento de los recursos pudiera convertirse en irreparable la agresión, convertirse en irreparable la agresión, d)d) que no se resuelvan los recursos en los que no se resuelvan los recursos en los plazos fijados para su resolución.”plazos fijados para su resolución.”

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Exp. N. º 1317-2008-HC/TCExp. N. º 1317-2008-HC/TCCaso: Francisco TudelaCaso: Francisco Tudela

FJ.12. “FJ.12. “El significado de libertad obedece a una doble El significado de libertad obedece a una doble dimensión, en tal sentido, puede ser entendida como dimensión, en tal sentido, puede ser entendida como un un valorvalor superior que inspira al ordenamiento jurídico superior que inspira al ordenamiento jurídico y a la organización misma del Estado, pero, de otro y a la organización misma del Estado, pero, de otro lado, la libertad también es un lado, la libertad también es un derechoderecho subjetivo subjetivo cuya titularidad ostentan todas las personas sin cuya titularidad ostentan todas las personas sin distinción (…) La libertad concebida como derecho distinción (…) La libertad concebida como derecho subjetivo supone que ninguna persona puede sufrir subjetivo supone que ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, ya sea mediante detenciones, ambulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos, condenas o privaciones arbitrarias.”internamientos, condenas o privaciones arbitrarias.”

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Exp. N. º 6218-2007-HC/TCExp. N. º 6218-2007-HC/TCCaso: Víctor Esteban CamarenaCaso: Víctor Esteban Camarena

(derechos conexos a la libertad individual)(derechos conexos a la libertad individual)

FJ.3. “ (…) FJ.3. “ (…) En tal medida, el ámbito de protección del En tal medida, el ámbito de protección del proceso de hábeas corpus no se limita a cubrir solo el proceso de hábeas corpus no se limita a cubrir solo el derecho a la libertad sino que se expande para cubrir los derecho a la libertad sino que se expande para cubrir los otros derechos fundamentales íntimamente relacionados otros derechos fundamentales íntimamente relacionados con éste.con éste.

FJ.4. Por esta razón puede considerarse que el proceso FJ.4. Por esta razón puede considerarse que el proceso de hábeas corpus no sólo protege la libertad física de hábeas corpus no sólo protege la libertad física propiamente dicha, sino que su ámbito de protección se propiamente dicha, sino que su ámbito de protección se extiende también a la libertad de movimiento, a la extiende también a la libertad de movimiento, a la libertad de tránsito y al derecho a la integridad personal. libertad de tránsito y al derecho a la integridad personal. Su tutela se prolonga ante la amenaza o acto lesivo del Su tutela se prolonga ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas que se hallan derecho a la salud de las personas que se hallan recluidas en establecimientos penales e incluso de recluidas en establecimientos penales e incluso de personas que, bajo una especial relación de sujeción, se personas que, bajo una especial relación de sujeción, se encuentran en establecimientos públicos o privados.encuentran en establecimientos públicos o privados.

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Exp. N. º 2663-2003-HC/TCExp. N. º 2663-2003-HC/TCCaso: Eleobina Aponte ChuquirunaCaso: Eleobina Aponte Chuquiruna

FJ.6.h. el habeas corpus conexo “FJ.6.h. el habeas corpus conexo “Cabe Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc.uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc.

Page 19: HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Jorge M. Meléndez Sáenz Asesor Jurisdiccional.

Exp. N. º 2663-2003-HC/TCExp. N. º 2663-2003-HC/TCCaso: Eleobina Aponte ChuquirunaCaso: Eleobina Aponte Chuquiruna

Es decir, si bien no hace referencia a la Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, permite que los con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados –previstos en el derechos innominados –previstos en el artículo 3° de la Constitución– entroncados artículo 3° de la Constitución– entroncados con la libertad física o de locomoción, con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados.”puedan ser resguardados.”

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Serán derechos constitucionalesSerán derechos constitucionalesconexos a la libertad individualconexos a la libertad individual

todos aquellos:todos aquellos:

1. Derechos cuya afectación presupone 1. Derechos cuya afectación presupone algún nivel de vulneración o puesta en algún nivel de vulneración o puesta en peligro de la libertad: integridad peligro de la libertad: integridad personal, no ser sometido a torturas, no personal, no ser sometido a torturas, no ser exiliado o desterrado, a prestar ser exiliado o desterrado, a prestar voluntariamente el servicio militar o no voluntariamente el servicio militar o no ser objeto de desaparición forzada.ser objeto de desaparición forzada.

Page 21: HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Jorge M. Meléndez Sáenz Asesor Jurisdiccional.

Serán derechos constitucionalesSerán derechos constitucionalesconexos a la libertad individualconexos a la libertad individual

todos aquellos:todos aquellos:

2.Derechos cuya vulneración genera 2.Derechos cuya vulneración genera la afectación o amenaza de la libertad la afectación o amenaza de la libertad personal: derecho a no ser privado personal: derecho a no ser privado del Documento Nacional de Identidad, del Documento Nacional de Identidad, derecho del asilado a no ser derecho del asilado a no ser expulsado al país que lo persigue si su expulsado al país que lo persigue si su liberta do seguridad está en peligro, liberta do seguridad está en peligro, derecho a no autoincriminarse o el derecho a no autoincriminarse o el derecho a salir del territorio nacional.derecho a salir del territorio nacional.

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Serán derechos constitucionalesSerán derechos constitucionalesconexos a la libertad individualconexos a la libertad individual

todos aquellos:todos aquellos:3.3.Derechos cuya afectación se verifica de Derechos cuya afectación se verifica de

manera conjunta con la amenaza o manera conjunta con la amenaza o vulneración de la libertad personal: vulneración de la libertad personal: Supuestos de amenaza del derecho a la Supuestos de amenaza del derecho a la vida, derecho del detenido a no ser tratado vida, derecho del detenido a no ser tratado de manera irrazonable o desproporcionada, de manera irrazonable o desproporcionada, con relación a las formas o condiciones del con relación a las formas o condiciones del cumplimiento de la detención o la pena, o el cumplimiento de la detención o la pena, o el derecho a ser excarcelado cuando la derecho a ser excarcelado cuando la libertad haya sido declarada por el Juez. libertad haya sido declarada por el Juez.

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Exp. N. º 3716-2004-HC/TCExp. N. º 3716-2004-HC/TCCaso: Florencio Valverde SotoCaso: Florencio Valverde Soto

(concepto legal TPE)(concepto legal TPE) FJ.8. “FJ.8. “el artículo 4.º del Código Procesal el artículo 4.º del Código Procesal

Constitucional, recogiendo lo enunciado en los Constitucional, recogiendo lo enunciado en los instrumentos internacionales, reúne ambos instrumentos internacionales, reúne ambos derechos y define laderechos y define la tutela procesal efectivatutela procesal efectiva como como aquella situación jurídica de una persona en la que aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan sus derechos de libre acceso al órgano se respetan sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio y a la igualdad sustancial en el contradictorio y a la igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviada de la jurisdicción proceso, a no ser desviada de la jurisdicción predeterminada ni sometida a procedimientos predeterminada ni sometida a procedimientos distintos de los previstos por ley, a la obtención de distintos de los previstos por ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de remover procesos fenecidos, a la observancia de remover procesos fenecidos, a la observancia del principio de legalidad procesal, entre otros”.del principio de legalidad procesal, entre otros”.

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Exp. N. º 6712-2005-HC/TCExp. N. º 6712-2005-HC/TCCaso: Magaly Medina VelaCaso: Magaly Medina Vela

((CONCEPTO LEGAL)CONCEPTO LEGAL) FJ.13. “FJ.13. “Como se ha destacado, la tutela procesal Como se ha destacado, la tutela procesal

efectiva está consagrada en la Constitución y en el efectiva está consagrada en la Constitución y en el Código Procesal Constitucional, y su salvaguardia está Código Procesal Constitucional, y su salvaguardia está relacionada con la necesidad de que, en cualquier relacionada con la necesidad de que, en cualquier proceso que se lleve a cabo, los actos que lo proceso que se lleve a cabo, los actos que lo conforman se lleven a cabo en los cauces de la conforman se lleven a cabo en los cauces de la formalidad y de la consistencia, propias de la formalidad y de la consistencia, propias de la administración de justicia. Es decir, se debe buscar administración de justicia. Es decir, se debe buscar que los justiciables no sean sometidos a instancias que los justiciables no sean sometidos a instancias vinculadas con la arbitrariedad o los caprichos de vinculadas con la arbitrariedad o los caprichos de quien debe resolver el caso. El derecho a la tutela quien debe resolver el caso. El derecho a la tutela procesal efectiva se configura, entonces, como una procesal efectiva se configura, entonces, como una concretización transversal del resguardo de todo concretización transversal del resguardo de todo derecho fundamental sometido a un ámbito derecho fundamental sometido a un ámbito contencioso. Por ello, según lo señala la sentencia del contencioso. Por ello, según lo señala la sentencia del Expediente N.° 200-2002-AA/TC, esta tutela: Expediente N.° 200-2002-AA/TC, esta tutela:

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Exp. N. º 6712-2005-HC/TCExp. N. º 6712-2005-HC/TCCaso: Magaly Medina VelaCaso: Magaly Medina Vela

(...) implica el respeto, dentro de (...) implica el respeto, dentro de todo proceso, de los derechos y todo proceso, de los derechos y garantías mínimas con que debe garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, para que una contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse causa pueda tramitarse y resolverse en justicia. Tal es el caso de los en justicia. Tal es el caso de los derechos al juez natural, a la derechos al juez natural, a la defensa, a la pluralidad de defensa, a la pluralidad de instancias, acceso a los recursos, a instancias, acceso a los recursos, a probar, plazo razonable, etc.”probar, plazo razonable, etc.”

Page 26: HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Jorge M. Meléndez Sáenz Asesor Jurisdiccional.

Exp. N. º 6366-2008-PHC/TCExp. N. º 6366-2008-PHC/TCCaso: Caso: Patrocinio Huachua Lujan Patrocinio Huachua Lujan

(Autolimitación del TC respecto del control constitucional de las resoluciones (Autolimitación del TC respecto del control constitucional de las resoluciones judiciales) judiciales)

““3. Que el Tribunal Constitucional, en 3. Que el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha establecido reiterada jurisprudencia, ha establecido que no es función del juez constitucional el que no es función del juez constitucional el reexamen o revaloración de las pruebas reexamen o revaloración de las pruebas incorporadas en el proceso penal, ya que incorporadas en el proceso penal, ya que como se indicó, supra, ello es tarea como se indicó, supra, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, que escapa a exclusiva del juez ordinario, que escapa a las competencias del juez constitucional; las competencias del juez constitucional; por lo tanto, lo pretendido resulta por lo tanto, lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la manifiestamente incompatible con la naturaleza del proceso constitucional de naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, en razón de que excede el habeas corpus, en razón de que excede el objeto de este proceso constitucional”.objeto de este proceso constitucional”.

Page 27: HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Jorge M. Meléndez Sáenz Asesor Jurisdiccional.

Exp. N. º 2787-2009-PHC/TCExp. N. º 2787-2009-PHC/TCCaso: Caso: Luís Rubino Garay Buendía Luís Rubino Garay Buendía

(Autolimitación del TC respecto del control constitucional de las resoluciones (Autolimitación del TC respecto del control constitucional de las resoluciones judiciales) judiciales)

““(…) ante ello cabe señalar que no es función del (…) ante ello cabe señalar que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación especifica del tipo penal imputado; a calificación especifica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, asi como revaloración de los medios probatorios, asi como al establecimiento de la inocencia o al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario que escapa a la competencia del juez ordinario que escapa a la competencia del juez constitucional (…)”.constitucional (…)”.

Page 28: HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Jorge M. Meléndez Sáenz Asesor Jurisdiccional.

Exp. N. º 6218-2007-HC/TCExp. N. º 6218-2007-HC/TCCaso: Víctor Esteban Camarena Caso: Víctor Esteban Camarena

FJ.10. FJ.10. Así, los jueces constitucionales se Así, los jueces constitucionales se encuentra impedidos de declarar liminarmente encuentra impedidos de declarar liminarmente improcedente una demanda de hábeas corpus improcedente una demanda de hábeas corpus bajo la consideración de que: bajo la consideración de que:

a.Existe una vía procedimental específica a.Existe una vía procedimental específica igualmente satisfactoria para la protección del igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado derecho constitucional amenazado o vulnerado (artículo 5.2).(artículo 5.2).

b.No se ha cumplido con agotar las vías previas b.No se ha cumplido con agotar las vías previas (artículo 5.4). Ello por la naturaleza de los (artículo 5.4). Ello por la naturaleza de los derechos tutelados por el proceso de hábeas derechos tutelados por el proceso de hábeas corpus.corpus.

Page 29: HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Jorge M. Meléndez Sáenz Asesor Jurisdiccional.

Exp. N. º 6218-2007-HC/TCExp. N. º 6218-2007-HC/TCCaso: Víctor Esteban CamarenaCaso: Víctor Esteban Camarena

c.Ha vencido el plazo para interponer la demanda c.Ha vencido el plazo para interponer la demanda

(artículo 5.10).(artículo 5.10).

d.Bajo el argumento de que el demandante recurrió d.Bajo el argumento de que el demandante recurrió previamente a otro proceso judicial para pedir previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional tutela respecto de su derecho constitucional (artículo 5.3). (artículo 5.3).

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Exp. N. º 6218-2007-HC/TCExp. N. º 6218-2007-HC/TCCaso: Víctor Esteban CamarenaCaso: Víctor Esteban Camarena

FJ.12. “(…) FJ.12. “(…) los jueces constitucionales podrán rechazar los jueces constitucionales podrán rechazar liminarmente una demanda de hábeas corpus cuando: liminarmente una demanda de hábeas corpus cuando:

a. Se cuestione una resolución judicial que no sea a. Se cuestione una resolución judicial que no sea firme (artículo 4).firme (artículo 4).

b. Los hechos y el petitorio de la demanda no están b. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado constitucionalmente protegido del derecho invocado (artículo 5.1).(artículo 5.1).

c. A la presentación de la demanda haya cesado la c. A la presentación de la demanda haya cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o amenaza o violación de un derecho constitucional o ésta se haya convertido en irreparable (artículo 5.5).ésta se haya convertido en irreparable (artículo 5.5).

Page 31: HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Jorge M. Meléndez Sáenz Asesor Jurisdiccional.

Exp. N. º 6218-2007-HC/TCExp. N. º 6218-2007-HC/TCCaso: Víctor Esteban CamarenaCaso: Víctor Esteban Camarena

d. Se cuestione una resolución firme recaída en d. Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia otro proceso constitucional o haya litispendencia (artículo 5.6).(artículo 5.6).

e. e. Se cuestionen las resoluciones definitivas del Se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales de destitución y ratificación de jueces y fiscales (…) (artículo 5.7). (…) (artículo 5.7).

f. f. Se trate de conflictos entre entidades de derecho Se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno (artículo 5.9).”público interno (artículo 5.9).”

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Tres pasos para la evaluaciónTres pasos para la evaluacióndel Contenido Constitucionalmente del Contenido Constitucionalmente

ProtegidoProtegido

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(Tres pasos)(Tres pasos) FJ.16.FJ.16.

a. “a. “En primer lugar, el juez constitucional debe En primer lugar, el juez constitucional debe identificar el derecho o derechos que expresa o identificar el derecho o derechos que expresa o implícitamente podrían verse afectados por los actos implícitamente podrían verse afectados por los actos arbitrarios que son demandados. En esta actividad el arbitrarios que son demandados. En esta actividad el juez, conforme a la obligación constitucional de juez, conforme a la obligación constitucional de protección de los derechos fundamentales, debe protección de los derechos fundamentales, debe dejar de lado aquellas interpretaciones formalistas y dejar de lado aquellas interpretaciones formalistas y literales sobre los derechos presuntamente literales sobre los derechos presuntamente afectados para dar paso a la búsqueda e afectados para dar paso a la búsqueda e identificación de aquellos otros derechos identificación de aquellos otros derechos fundamentales, que si bien no hubiesen sido fundamentales, que si bien no hubiesen sido mencionados expresamente en la demanda, son mencionados expresamente en la demanda, son plenamente identificables desde una lectura atenta plenamente identificables desde una lectura atenta de los hechos contenidos en la demanda.de los hechos contenidos en la demanda.

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(Tres pasos)(Tres pasos)b. b. En segundo lugar, el juez constitucional debe En segundo lugar, el juez constitucional debe

iidentificar la verdadera pretensión del dentificar la verdadera pretensión del demandante. Para ello debe tenerse presente no demandante. Para ello debe tenerse presente no solo el petitorio sino también todos los hechos solo el petitorio sino también todos los hechos alegados en la demanda, es decir, que la alegados en la demanda, es decir, que la demanda debe ser examinada en su conjunto.demanda debe ser examinada en su conjunto.

c. En tercer lugar, el juez constitucional deberá c. En tercer lugar, el juez constitucional deberá analizar si la verdadera pretensión del analizar si la verdadera pretensión del demandante forma parte del contenido demandante forma parte del contenido constitucionalmente protegido de algunos de los constitucionalmente protegido de algunos de los derechos fundamentales que son objeto de tutela derechos fundamentales que son objeto de tutela del proceso de hábeas corpus. Si la pretensión no del proceso de hábeas corpus. Si la pretensión no busca proteger tal contenido, la demanda debe busca proteger tal contenido, la demanda debe ser declarada improcedente”. ser declarada improcedente”.

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Exp. N. º 2663-2003-HC/TCExp. N. º 2663-2003-HC/TCCaso: Eleobina AponteCaso: Eleobina Aponte

FJ.6.g. FJ.6.g. El hábeas corpus innovativoEl hábeas corpus innovativo ““pprocede cuando, pese a haber rocede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante”.particular caso del accionante”.

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Exp. N. º 6218-2007-HC/TCExp. N. º 6218-2007-HC/TCCaso: Víctor Esteban CamarenaCaso: Víctor Esteban Camarena

(HC contra HC)(HC contra HC) La interposición de una demanda de habeas La interposición de una demanda de habeas

corpus para cuestionar lo resuelto en otro corpus para cuestionar lo resuelto en otro proceso constitucional de habeas corpus no proceso constitucional de habeas corpus no deja de ser una modalidad de habeas deja de ser una modalidad de habeas corpus contra resoluciones judiciales. Se corpus contra resoluciones judiciales. Se debe aceptar la procedencia de la demanda debe aceptar la procedencia de la demanda constitucional si durante la tramitación del constitucional si durante la tramitación del proceso a que ha dado lugar otra acción de proceso a que ha dado lugar otra acción de garantía, se ha vulnerado un derecho de garantía, se ha vulnerado un derecho de naturaleza constitucionalnaturaleza constitucional

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Exp. N. º 6218-2007-HC/TCExp. N. º 6218-2007-HC/TCCaso: Víctor Esteban CamarenaCaso: Víctor Esteban Camarena

(HC contra HC)(HC contra HC) Esta acciónEsta acción de garantía procederá para de garantía procederá para

discutir la vulneración de alguna regla discutir la vulneración de alguna regla procesal constitucional en la que ha procesal constitucional en la que ha incurrido el órgano judicial. Negar su incurrido el órgano judicial. Negar su procedencia en tales circunstancias procedencia en tales circunstancias supondría condenar al justiciable no sólo supondría condenar al justiciable no sólo aceptar una decisión injusta y resignarse a aceptar una decisión injusta y resignarse a la indefensión, sino que implicaría la indefensión, sino que implicaría asignarle al órgano judicial un papel asignarle al órgano judicial un papel pasivo y complaciente que no de condice pasivo y complaciente que no de condice con la función que corresponde en un con la función que corresponde en un Estado de Derecho”.Estado de Derecho”.

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ASPECTOS PROCESALESASPECTOS PROCESALESExp. N. º 6712-2005-HC/TCExp. N. º 6712-2005-HC/TCCaso: Magaly Medina y otroCaso: Magaly Medina y otro

(debida motivación)(debida motivación) FJ.10. “FJ.10. “La debida motivación debe estar presente La debida motivación debe estar presente

en toda resolución que se emita en un proceso. en toda resolución que se emita en un proceso. Este derecho implica que cualquier decisión Este derecho implica que cualquier decisión cuente con un razonamiento que no sea aparente cuente con un razonamiento que no sea aparente o defectuoso, sino que exponga de manera clara, o defectuoso, sino que exponga de manera clara, lógica y jurídica los fundamentos de hecho y de lógica y jurídica los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican, de manera tal que los derecho que la justifican, de manera tal que los destinatarios, a partir de conocer las razones por destinatarios, a partir de conocer las razones por las cuales se decidió en un sentido o en otro, las cuales se decidió en un sentido o en otro, estén en la aptitud de realizar los actos estén en la aptitud de realizar los actos necesarios para la defensa de su derecho. El necesarios para la defensa de su derecho. El derecho a la motivación es un presupuesto derecho a la motivación es un presupuesto fundamental para el adecuado y constitucional fundamental para el adecuado y constitucional ejercicio del derecho a la tutela procesal efectiva.ejercicio del derecho a la tutela procesal efectiva.

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Exp. N. º 8125-2005-HC/TCExp. N. º 8125-2005-HC/TCCaso: Jeffrey Immelt y otrosCaso: Jeffrey Immelt y otros

(Individualización)(Individualización) FJ.13. “(…) FJ.13. “(…) la indicada individualización resulta la indicada individualización resulta

exigible en virtud del primer párrafo del artículo exigible en virtud del primer párrafo del artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, 77° del Código de Procedimientos Penales, obligación judicial que este Tribunal considera obligación judicial que este Tribunal considera que debe ser efectuada con criterio de que debe ser efectuada con criterio de razonabilidad, esto es, comprender que nada más razonabilidad, esto es, comprender que nada más lejos de los objetivos de la ley procesal el lejos de los objetivos de la ley procesal el conformarse en que la persona sea conformarse en que la persona sea individualizada cumpliendo sólo con consignarse individualizada cumpliendo sólo con consignarse su identidad (nombres completos) en el auto de su identidad (nombres completos) en el auto de apertura de instrucción (menos aún, como se apertura de instrucción (menos aún, como se hacía años antes, “hacía años antes, “contra los que resulten contra los que resulten responsablesresponsables”, hasta la dación de la modificación ”, hasta la dación de la modificación incorporada por el Decreto Legislativo N° 126 incorporada por el Decreto Legislativo N° 126 publicado el 15 de junio de 1981), (…)publicado el 15 de junio de 1981), (…)

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Exp. N. º 8125-2005-HC/TCExp. N. º 8125-2005-HC/TCCaso: Jeffrey Immelt y otrosCaso: Jeffrey Immelt y otros

Control de la calificación penalControl de la calificación penal (…) sino que, al momento de calificar (…) sino que, al momento de calificar

la denuncia será necesario, por la denuncia será necesario, por mandato directo e imperativo de la mandato directo e imperativo de la norma procesal citada, controlar la norma procesal citada, controlar la corrección jurídica del juicio de corrección jurídica del juicio de imputación propuesto por el fiscal, imputación propuesto por el fiscal, esto es, la imputación de un delito esto es, la imputación de un delito debe partir de una consideración debe partir de una consideración acerca del supuesto aporte delictivo acerca del supuesto aporte delictivo de todos y cada uno de los de todos y cada uno de los imputados”.imputados”.

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Exp. N. º 8125-2005-HC/TCExp. N. º 8125-2005-HC/TCCaso: Jeffrey Immelt y otrosCaso: Jeffrey Immelt y otros

(Motivación A.A.I)(Motivación A.A.I) FJ.15. “ (…) FJ.15. “ (…) No cabe duda que el artículo No cabe duda que el artículo

77° del Código de Procedimientos Penales 77° del Código de Procedimientos Penales ofrece los máximos resguardos para ofrece los máximos resguardos para asegurar que el imputado tome asegurar que el imputado tome conocimiento de la acusación que contra conocimiento de la acusación que contra él recae, al prescribir que : “él recae, al prescribir que : “El auto será El auto será motivadomotivado y contendrá en forma precisa y contendrá en forma precisa los los hechos denunciadoshechos denunciados, , los elementos los elementos de prueba en que se funda la de prueba en que se funda la imputaciónimputación, la calificación de modo , la calificación de modo específico del delito o los delitos que se específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado”.atribuyen al denunciado”.

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Exp. N. º 8125-2005-HC/TCExp. N. º 8125-2005-HC/TCCaso: Jeffrey Immelt y otrosCaso: Jeffrey Immelt y otros

(Motivación A.A.I)(Motivación A.A.I) FJ.16. “FJ.16. “En otras palabras, la En otras palabras, la

obligación de motivación del Juez obligación de motivación del Juez penal al abrir instrucción, no se penal al abrir instrucción, no se colma únicamente con la puesta en colma únicamente con la puesta en conocimiento al sujeto pasivoconocimiento al sujeto pasivo de de aquellos cargosaquellos cargos que se le dirigen, que se le dirigen, sino que comporta la ineludible sino que comporta la ineludible exigencia que la acusación ha de ser exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino, precisa, cierta, no implícita, sino, precisa, clara y expresa; (…)clara y expresa; (…)

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Exp. N. º 8125-2005-HC/TCExp. N. º 8125-2005-HC/TCCaso: Jeffrey Immelt y otrosCaso: Jeffrey Immelt y otros

(…) (…) es decir, una descripción es decir, una descripción suficientemente detallada de los hechos suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se del material probatorio en que se fundamentan, y no como en el presente fundamentan, y no como en el presente caso en que se advierte una acusación caso en que se advierte una acusación genérica e impersonalizada, que limita o genérica e impersonalizada, que limita o impide a los procesados un pleno y impide a los procesados un pleno y adecuado ejercicio constitucional del adecuado ejercicio constitucional del derecho de defensa”.derecho de defensa”.

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Exp. N. º 8125-2005-HC/TCExp. N. º 8125-2005-HC/TCCaso: Jeffrey Immelt y otrosCaso: Jeffrey Immelt y otros

(Motivación A.A.I)(Motivación A.A.I) FJ.17. “FJ.17. “En este sentido, cuando el En este sentido, cuando el

órgano judicial superior jerárquico órgano judicial superior jerárquico ordena abrir instrucción, ello no ordena abrir instrucción, ello no exonera alexonera al a quo a quo de fundamentar lo de fundamentar lo ordenado, de conformidad con los ordenado, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 77° requisitos previstos en el artículo 77° del Código de Procedimientos del Código de Procedimientos Penales”.Penales”.

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Exp. N. º 8123-2005-HC/TCExp. N. º 8123-2005-HC/TCCaso: Nelson Jacob GurmanCaso: Nelson Jacob Gurman

Derecho implícitoDerecho implícito

24.(…) En relación con este derecho, el Tribunal 24.(…) En relación con este derecho, el Tribunal ha declarado que, si bien el principio ha declarado que, si bien el principio ne bis in ne bis in ídemídem no se encuentra textualmente reconocido no se encuentra textualmente reconocido en la Constitución como un derecho fundamental en la Constitución como un derecho fundamental de orden procesal, al desprenderse del derecho de orden procesal, al desprenderse del derecho reconocido en el inciso 2 del artículo 139 de la reconocido en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución (cosa juzgada), se trata de un Constitución (cosa juzgada), se trata de un derecho implícito que forma parte de un derecho derecho implícito que forma parte de un derecho expreso (expreso (cf.cf. STC 4587-2004-HC/TC. FJ 46. Caso STC 4587-2004-HC/TC. FJ 46. Caso Santiago Martín Rivas).Santiago Martín Rivas).

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Exp. N. º 8123-2005-HC/TCExp. N. º 8123-2005-HC/TCCaso: Nelson Jacob GurmanCaso: Nelson Jacob Gurman

DimensionesDimensiones

25.(…) Por su parte, en la STC 2050-2002-25.(…) Por su parte, en la STC 2050-2002-AA/TC, este Tribunal señaló que el AA/TC, este Tribunal señaló que el contenido esencial constitucionalmente contenido esencial constitucionalmente protegido del protegido del ne bis in ídemne bis in ídem debe debe identificarse en función de sus dos identificarse en función de sus dos dimensiones (formal y material). En tal dimensiones (formal y material). En tal sentido, sostuvimos que en su formulación sentido, sostuvimos que en su formulación material, el enunciado según el cual material, el enunciado según el cual «nadie puede ser castigado dos veces por «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos imposibilidad de que recaigan dos sanciones (…)sanciones (…)

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Exp. N. º 8123-2005-HC/TCExp. N. º 8123-2005-HC/TCCaso: Nelson Jacob GurmanCaso: Nelson Jacob Gurman

DimensionesDimensiones 25. (…) sobre el mismo sujeto por una 25. (…) sobre el mismo sujeto por una

misma infracción, puesto que tal misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide Derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y identidad de sujeto, hecho y fundamento. fundamento.

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Exp. N. º 8123-2005-HC/TCExp. N. º 8123-2005-HC/TCCaso: Nelson Jacob GurmanCaso: Nelson Jacob Gurman

DimensionesDimensiones En su vertiente procesal, tal principio significa En su vertiente procesal, tal principio significa

que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, mismos hechos», es decir, que un mismo hecho que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintosno pueda ser objeto de dos procesos distintos o, o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos o dos procesos penales con el administrativos o dos procesos penales con el mismo objeto, por ejemplo). mismo objeto, por ejemplo).


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