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CEDULA DE S.M.CONCEDIENDO I N D U L T O
general á todos los Defertores de las Tropas de Tierra^ Armadas Navales, j Milicias regladas, que fe prefenta- ren dentro del termino de tres mefes figuientes á fu publicación.
EL REY.U N Q U E por Real Ordenanza 3tí quince de Noviembre de el año próximo paílado , el R ey mi Señor , y mi Padre, que fanta Gloria h aya, tuvo á bien decía rar, que no era conveniente;
la concefsion de Indultos á los Defertores de las Tro- pas^probibiendola para en adelantercomo mi ingrcííb á la Corona ha dado jufto motivo a el perdón de toados los Reos prefos por delitos no exceptuados en iguales cafos^y fubfiftiendo en el defeo de exercitar mi Real benignidad en tan propia ocafion , fin permitir fe obferve, que los que por el delito de la defercion fé hallan expueftos a fufrir el correfpondiente caftigo^y por huirle,padecen la miferia de abandonados,y pro- fugos,queden excluidos de el bien de efta gracia: y teniendo también prefente el alivio quede recogerlos guedg refultar a los PpeWos en la inefcufaWe precifiori
de reclutar 5 completar j y mantener él Hxercito , ia Armada , y las Milicias regladas j refolvì en once ds Sepríembre de eüe año.concederIndufto,que el Infan- f-e Don Phelipe, mi amado Hermano, hizo publicar à veinte y ocho de Oftubre> para los Defertoresjqae fe preíéntaílen en el Exercitodefu mando^y be refu^I- to ahora eftenderle generalmeíití à todos lo? qne batiendo defertadode mis Tropas de Tierra, Armadas Navales^ y Milicias regladas, antes de la fecha de ell.i mi Real Cédula , fe preíentaren dentro del termino de tres mefes figaientes à fu pub!icacion,en mis Domi- riios de Eíoaña; à faber : Los de todas ¡as clafes de Infanteria, Cavalleria,y Dragones^ en los Regimientos deelías.queeligieren para continuarei Servicio/ean, b nOj los en que antes le hicieron : Los de los Batallones deM ann.1, eír la Capirà! dé quaíquíer Departa-^ mento de ella a! Comandante de Ja Tropa de él: Los Marineros matriculados,en los Pueblos d-e fu naturaleza,y al Miniííro de Marina à que correfpondaní Y los de los Regimientos de Milicias de Ja ultima for- maeion, en ios Pueblos también de fus naturalezas, b domicilios,y à el Sargento Mayor, yG>^fr aftual de el Regimiento à que taquen. Y declaro, para que ten*- ga rodas las circiinftancias de efpecial erta gracia, que no es mi animo repetirla , y que todos los Defertorej de las Tropas de Tierra, y Marina,quefeaprovecha*" ren de ella , preíenrandofe, como viene referido ,e a eños Dominios,Ò en el Exercito del mando del Infante Don Pheüpe , quedarán también indultados de la pena de fervir en perpetuo, con que lo hagan bien, 7 fielmente el tiempo de quatro anos, contados defd^ el dia en que fe huvieren prefentado ,.y prefeaten ea
los
?losdeftiño^, ò Cuerpos^ qué huvíerén elegido^ o íe ics fcñalert para continuare! íervicio ; quedando en fu fuerza la prohibición de indultar à los Defertores, que eíbblece la citada Ordenanza de quince de No- viembre del año paílado.y todo íu contexto,en quan- to conduce à fu períecucion , ycaftigo. Y ordeno, j encargo à todos los Capitanes Generales, Comandantes Generales, y Governadores de misExerciros, ArmadaSj Provincias, y Placas : à los Direftores, Inf- peñores. Coroneles, Gefes, y Cuerpos de mis Tropas de Mar, y Tierra : à los Intendentes, Corregidores, y Jufti das de mis Reynos 5 y à mis Miniftros refidentes en Payfes eftrangeros, que en h parte , y términos, que à cada uno correfponda, publiquen, y hagan publicar, y obferven, guarden, y hagan guardar,y cumplir efta mi Real determinación, que quiero tenga la fuerza y calidad de Ordenanza , y fe comunique al Confejo de Guerra. Dada en Buen-Retiro à feis de Diciembre de mil fetecientos quarenta y feis. ,YO EL' R E Y . Don Cemñ de Somodevilla. Es copia de la Origina!, es Enfenada.
CEDULA DE S.M.C O N C E D IE N D O IN D U L T O G E N . E R A t i
à todo genero de perfonas, cuyos delitos no merezcan la pena ordinaria de muerte.
EL REY.^ I n embargo de que por Decretos expedidos eri ^ veinte y nueve de Septiembre, y diez y nueve de Pftubre de efte año , fuy fèrvido mandar , que
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todos los Reos prefos, que fe hallaflén en las Cárceles de efta Corte y en las de las demás Ciudades de los Reynos de Caftüla y Leon, por qualefquiera delitos en que no fe procedielTe a pedimento , b por querella de Parte, por razón de daño, b perjuicio; que tuvief- íen , que refticuir , bfatisfacer , y por aquellos a que no correfpondieíle la pena ordinaria de muerte natural > fe Ies indultallcj y perdonaíle : ( como fe ha exe- curado , y efta prafticando generalmente )defeando, que eftos efeftos de mi paternal amor clemencia t y piedad, fe comuniquen y comprehendan á todos mis Vaífallos, que por recelo, b temor del caftigo, íe hayan aufentado ä otrosReynos,y fehallen refidien-i do en ellos, y algunos con fus hijos, y familias: He; tenido por bien declarar , que ä todos los que fe hu- viei'en retirado, y abandonado fus cafas, patria , y domicilio, por los delitos de Gontravandiftas y D efraudadores de mis Rentas Reales, fin excluir la deí [Tabaco ,ufurpacioñ, y ocultación de fus derechos, a por extrañores de eftos Reynos , 6 introducción ea ellos de Generös, y Mercaderías prohibidas, inclufas las de P lata, Oro, y Monedas > b por refiflencia ä las Rondas, y Miniftrosdeelgeneral reíguardo de todas ellas, y aun ä las Jufticias Ordinarias^ b por deudas 31 mi Real Hacienda, ii ä otros particulares: y finalmente , por otros qualefquiera cargos, b delitQs, a ¡excepción folo de aquellos en que por fu gravedad, malicia , y circunftancias , merecieren la pena dq muerte3es mi voluntad indultarlos, y perdonarlos, como fi nunca huvieílen cometido femejantes exce& fos, fraudes, cargos, y delitos: con declaración de gue por lo que mira ä deudas particulares, no fe les
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molerte pcM' dos anos a fus perfonas, para que con ]a dilación puedan llegar a mejor fortuna , y fatisfa- cerlas, y cuidar de la confervacioq de fus cafas haciendas, y familias en fu mifma patria. Por tanto, mando á los Capitanes Generale- de mis Exercitos, y Provincias, a los Tribunales de dentro , y fuera de la Cort^ , a los Governadores, Corregidores, Alcaldes Mayores , y Ordinarios, Miniftros de mis Reales Rentas^ y a todos los demas Jueces,y perfonas a quie-* ii€!s pueda pertenecer el cumplimiento de efta Ordenanza , la obferveja, y executen en todo , difponien-? do fe publique en fus ^efpeftivas JurifdiccioneSjy confines ; de forma , que llegue a noticia de todos mis ¡Vaflallos, que íe hallaren aufentes de eftos mis Rey-' nos, a fta , que con efta feguridad acudan, y pueda« ;acudir ea el termino de feis mefcs, contados defde el
que íc publicare , a ufar de e lla , y manifeftaríís ante los Capitanes Generales-, b Comandantes de las Provincias >6 Fronteras 5 y donde eftuvieren lexos, 3nte los. Governaidopes , 0 Corregidores de las Caberas de Partidoj que eomprehenda el Lugar de fu refc jpeñivo domiciliado t^cfidencia, decía randa en qual- quiera paríe donde fe prefenten, fus nombres, patrias^ y apellidos-, y motivos d fu aufencia, y retiro de mis R eynos; y fiendo por algunos de los aqui expreflados, U otros fcmejantes les daran el Defpacho , y feguro, que convenga, en mi Real nombre, para que puedan reftituiríe libremente a fus cafas, fin que por ningún Miniftro , ni Jufticia , fe les molefte por los delitos de; quQ havian fidoacufados, o proceíTados hafta aquí: Para todo lo qual les confiero , y comunico todas las facultades j y autJiondad neceíTaria, debiendo darme
cuen-*
cueiíta p o r manö del irifrafcripto mi Secretario dé Eftado, y del Defpacho de la Guerra , Marina , Indias , y Hacienda , de todos lös que ocurrieíTen à gozar de los beneficios", y ventajas, que en efta Orde- lianza les difpenfa mi paternal amor , y benignidad: à cuyo e f e ñ o la mande expedir, firmada de mi Real m anó, y refrendada del referido mi Secretário de Ef- tad o , y del Defpacbo. Dada en Buen-Retiro à feis de Diciembre de mil fetecientos y quarenta y feis/ Y O E L R E Y . Don Cenbn de Somodenjílla =; Es copia de la original s Enfenaia.
El Rey me manda remitir à V S. las copias adjuntas de las dos Ordenanzas, que S. M. fe ha íervido expedir , concediendo Indulto à los Deíertores de fus Reales Tropas, Milicias j y Marina , y à todo genero de perfonas, que fe hallaren prefasj o prófugas de fus cafas, excepto las que tuvieren delitos de pena de: muerte j y los demás, que fe expreiïân en las mifmas Ordenanzas, à fin , que haciéndolas V. S. preíenteí en efla Audiencia, concurra à fu cumplimiento, y ob- fervancia en lo que le correfpondiere. Dios guarde à V . S. muchos años como defeo. Buen-Retiro p. de Diciembre de 1 7 4*?. ~ E l Marques de la Enfefía- da =1 Señor D . Andrés Fernandez Montañés. Z a ragoza.
SEñORES. Z A R A G O Z A D IE Z T SEIS D E DICÎEAUJíigent!. hre de i y ^ 6 . Acuerdo Extraordinaria.Segcvia»Cafcápcáret. obedecen las Cédulas, que expreiïa efta Real
(3 Orden,feguarden , cumplan, y executenenHinirid. todo, y por todo : Dos exemplares íe paíTen al In-Larnfeo. tgjQ ente Corregidor dc efta Cíudad ¿ à jSn de man-.
darlas pubitfíir ¡^;tt1ét!íat3l11eí^^é ; O frosdosa !a Saja del Crimen^ para ill nofií!:ia ; Reimprimanfe loi exeniplares correípondientes a codos Ies Pueblos del Reyno , y fe remitan h los Gorregidores, para que h$ publiquen en las Caberas de Partido , y las comuniquen a los refpc£):ivo5 Lugares , dexandoles un exemplar ; y regiftradas fe Archiven.
Concuerda con las Cédulas, Carta , y Decreto de fté obedecimiento , qm qmdan en la Secretarla del Real Acuerdo de mi <Hrgo de que certifico.
Don Jofeph Sebañiany Ortíz,
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