+ All Categories
Home > Documents > “IMPACTO FISCAL DEL IETU EN EL OUTSOURCING EN...

“IMPACTO FISCAL DEL IETU EN EL OUTSOURCING EN...

Date post: 27-Sep-2018
Category:
Upload: lydieu
View: 212 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
144
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN “IMPACTO FISCAL DEL IETU EN EL OUTSOURCING EN MÉXICO” T E S I N A QUE PARA OBTENER LA ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS P R E S E N T A: C.P. MOISES IBAÑEZ OLIVARES DIRECTOR DE TESINA C.P.C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO MÉXICO, D.F. ENERO 2009.
Transcript

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN

“IMPACTO FISCAL DEL IETU EN EL OUTSOURCING EN MÉXICO”

T E S I N A

QUE PARA OBTENER LA ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS

P R E S E N T A:

C.P. MOISES IBAÑEZ OLIVARES

DIRECTOR DE TESINA C.P.C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO

MÉXICO, D.F. ENERO 2009.

Í N D I C E

Pág.

Glosario.

Abreviaturas.

Siglas.

Justificación.

Introducción.

Abstract.

Objetivos.

CAPÍTULO I

1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

1.1 Impuesto Empresarial a Tasa Única ¿Por que en México?...................... 22

1.2 Principios Fundamentales de la Contribución Empresarial a Tasa Única.. 26

1.3 Elementos Constitucionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única .... 28

1.4 Sujetos del Impuesto Empresarial a Tasa Única ………………………… 32

1.5 Características del Impuesto Empresarial a Tasa Única ……………….... 34

1.6 Tasa del Impuesto Empresarial a Tasa Única ………………………….... 37

1.7 Base …………………………………………………………………………… 38

1.8 Posible eliminación del I.S.R. ……………………………………………….. 39

1.9 Outsourcing contribuyente del Impuesto Empresarial a Tasa Única …... 41

CAPÍTULO II

2 OUTSOURCING.

2.1 Antecedentes Históricos del Outsourcing ………………………………… 43

2.2 Concepto de Outsourcing ………………………………………………….. 45

2.3 Clasificación de Outsourcing ……………………………………………….. 49

2.4 Objetivo del Outsourcing ……………………………………………………. 51

2.5 Áreas de la Empresa en donde se puede aplicar el Outsourcing ……… 56

2.6 Áreas de la Empresa en donde no se puede aplicar el Outsourcing …… 57

2.7 Figuras corporativas en México ……………………………………………. 58

CAPÍTULO III

3 PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL OUTSOURCING.

3.1 Principales obligaciones Juridicas del Outsourcing ……………………….. 66

3.2 Obligación Fiscal del Outsourcing …………………………………………… 70

3.2.1 Obligaciones del I.S.R. en el Outsourcing ………………………………….. 73

3.2.2 Obligaciones del I.E.T.U en el Outsourcing ………………………………… 75

3.3 Obligaciones de Seguridad Social del Outsourcing ……………………….. 77

3.3.1 Responsabilidad Solidaria ……………………………………………………. 79

3.3.2 Sustitución Patronal …………………………………………………………… 81

3.4 Nuevas obligaciones de las Outsourcing y empresas que las contratan …83

3.5 Ley de Ingresos 2009 …………………………………………………………. 86

CAPÍTULO IV

4 IMPLICACIONES FISCALES DEL IETU EN EL OUTSOURCING

4.1 Momentos de acumulación de Ingresos en el Outsourcing ……………… 88

4.2 Deducciones autorizadas ……………………………………………………. 94

4.2.1 Deducción adicional por Inversiones nuevas de septiembre a diciembre del

2007 ……………………………………………………………………………. 96

4.3 Requisitos de las deducciones ……………………………………………… 97

4.4 Previsión Social en el Outsourcing ……………………………………….. 103

4.5 Mecánica de Cálculo del IETU en el Outsourcing …………………….…. 108

4.6 Acreditamientos ……………………………………………………………….109

CAPÍTULO V

5. CASO PRÁCTICO

5.1 Pago Provisional del IETU en el Outsourcing …………………………….. 115

5.2 Ingresos del periodo …………………………………………………………. 117

5.3 Deducciones ………………………………………………………………….. 121

5.4 Pago Provisional Agosto 2008 ………………………………………………122

5.5 Pago Provisional sin Previsión Social ……………………………………... 125

5.6 ISR en el Ejercicio 2007 …………………………………………………….. 130

5.7 Comparación Pago Provisional 2007 vs Pago Provisional 2008 y su impacto

Financiero Fiscal ………………………………………………………...….. 133

CONCLUSIONES …………………………………………………………… 137

BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………… 140

ÍNDICE DE TABLAS. Num. Concepto Pág.

1 Nivel de Recaudación Mundial. 22 2 Nivel de Recaudación de Latinoamérica. 23 3 Recaudación Inferior. 23 4 Factores de la Producción. 34 5 Objetivo del Outsourcing. 51 6 Sociedad Civil. 60 7 Sociedad Cooperativa. 61 8 Sociedad en Nombre Colectivo. 62 9 Acciones de Fiscalización. 64 10 Obligaciones Fiscales en base a CFF. 72 11 Disposiciones Generales en base a ISR. 74 12 Obligaciones Fiscales en base a ISR. 75 13 Obligaciones en base a Seguridad Social. 79 14 Intermediario Laboral. 81 15 Ingresos ISR vs. IETU. 93 16 Deducciones ISR vs. IETU. 100 17 Cálculo del IETU. 108 18 Ingresos del periodo. 117 19 Exención de Previsión Social. 120 20 Pago Provisional Agosto 2008. 122 21 Pago Provisional sin Previsión Social. 125 22 Impuestos Patronales con Previsión Social. 127 23 Impuestos Patronales sin Previsión Social. 128 24 Comparativo de Impuestos. 129 25 Ingresos 2007. 130 26 Cálculo de ISR Diciembre 2007. 131 27 Pago Provisional ISR 2008. 132

ÍNDICE DE MAPAS CONCEPTUALES. Num. Concepto Pág.

1 Acepciones del Outsourcing. 49 2 Características del Outsourcing. 52 3 Responsabilidad Solidaria. 82

ÍNDICE DE GRÁFICA. Num. Concepto Pág.

1 Tasa del IETU. 37

ÍNDICE DE COMUNICADO DE PRENSA.

Num. Concepto Pág.

1 Acciones de Fiscalización. 65

ÍNDICE DE ANEXOS. Num. Concepto Pág.

I Nómina con Previsión Social. 141 II Nómina sin Previsión Social. 142

G L O S A R I O.

A

Abrogó: Derogar, abolir una ley.

Amortización: Acción y efecto de amortizar: la amortización de un bien

inmueble.

C

Compensación: Monto de aplicaciones a la Ley de Ingresos de la Federación

provenientes de saldos a favor de los contribuyentes.

Contribución: Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente

la que se impone para las cargas del Estado.

Contribuyente: Que contribuye. Dicese de la persona que paga impuestos al

estado o a una colectividad pública.

D

Deducción: Acción y efecto de deducir.

Depreciación: Disminución del valor o precio de algo, con relación al que

antes tenía.

Descentralizar: Dispersar en todo el país administraciones, organismos, etc;

que estaban reunidos en un mismo sitio.

Dividendo: Cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil,

corresponde a cada acción.

E

Elusión: Acción y efecto de eludir.

Equidad: Igualdad de ánimo.

Especulación: Operación comercial que se practica con mercancías, valores

o efectos públicos, con ánimo de obtener lucro.

Estímulo: Agente físico, químico, mecánico, etc., que desencadena una

reacción funcional en un organismo.

Evasión: Defraudación a la administración tributaria mediante el

ocultamiento o la simulación de cuentas de ingresos o gastos

con el fin de pagar montos menores de impuestos.

Exención: Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y

en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un

tributo.

F

Finanzas: Hacienda, caudal, dinero, banca, mundo financiero.

I

Impositiva: Perteneciente o relativo al impuesto público.

Impuesto: Tributo, gravamen, prestación económica, a titulo definitivo y

sin contrapartida requerida por el estado a los ciudadanos o

empresas con el objeto de financiar los gastos públicos.

Incertidumbre: Falta de certidumbre, duda.

Ineludible: Que no se puede eludir o evitar.

Infraestructura: Conjunto de elementos o servicios que se consideran

necesarios para la creación y funcionamiento de una

organización cualquiera.

Inherente: Que por su naturaleza está de tal manera unido a algo, que no

se puede separar de ello.

Iniciativa: Derecho de hacer una propuesta.

L

Liquidación: Venta al por menor, con gran rebaja de precios, que hace una

casa de comercio por cesación, quiebra, reforma o traslado del

establecimiento, etc.

M

Macroeconómica: Perteneciente o relativo a la macroeconomía.

O

Obsoleto: Anticuado, inadecuado a las circunstancias actuales.

Protocolización: Acción y efecto de protocolizar.

R

Reconversión: Acción y efecto de volver a convertir o transformar.

Recaudación: Función de cobro de los distintos tributos.

Reforma: Lo que propone, proyecta o ejecuta como una innovación o

mejora.

Regalía: Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al

propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.

Régimen: Conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una

actividad.

Remuneración: Aquello que se da o sirve para remunerar.

S

Sufragio: Voto: emitir un sufragio.

T

Tributo: Carga obligatoria que los individuos y empresas entregan al

Estado para contribuir a sus ingresos. Es un instrumento que

hace posible el financiamiento de los gastos públicos. La

función del tributo es recaudatoria fiscal y en algunos casos no

contributiva, sino impeditiva, retributiva, reparadora o

remuneratoria, ejemplo son las tasas y contribuciones

especiales. En estos casos, la razón del tributo, es evitar un

perjuicio patrimonial para la Hacienda Pública o para

determinados estratos sociales, en definitiva, aplicar los

principios materiales de justicia fiscal.

U

Usufructo: Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de

conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa. Utilidades,

frutos o provechos que se sacan de cualquier cosa.

A B R E V I A T U R A S . Aport. Aportaciones. Art. Artículo. Arts. Artículos. Contrib. Contribuyente. Fracc. Fracción. Seg. Seguridad.

S I G L A S . CFF Código Fiscal de la Federación. CUFIN Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. C.V. Capital Variable. DOF Diario Oficial de la Federación. IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo. IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única. IMPAC Impuesto al Activo. IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social. INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. ISR Impuesto Sobre la Renta. IVA Impuesto al Valor Agregado. LFT Ley Federal del Trabajo. LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles. LIETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. LISR Ley de Impuesto Sobre la Renta. LSS Ley del Seguro Social. NSS Número de Seguridad Social. PIB Producto Interno Bruto. PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades. RCV Retiro Cesantía y Vejez. RFC Registro Federal de Contribuyentes.

RISR Reglamento del Impuesto Sobre la Renta. S.A. Sociedad Anónima. SAT Servicio de Administración Tributaria. S.C. Sociedad Civil. S.C.L. Sociedad Cooperativa Limitada. S.C.S. Sociedad Cooperativa Subsidiaria. SBC Salario Base de Cotización. SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SMG Salario Mínimo General. STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo de investigación, trata de plasmar la problemática que

existe con las pocas deducciones con las que se cuenta dentro del Impuesto

Empresarial a Tasa Única, pero principalmente la no deducción de manera directa

de los sueldos, sino por medio de un acreditamiento del 16.5% al Impuesto

causado.

Para ello se consultaron diversas obras bibliográficas, relativas al IETU y al

Outsourcing, se hizo acopio de información, así como se asistió a diversos

seminarios y cursos de actualización en la materia para poder contar con el

material y la opinión de los más calificados especialistas en la materia.

Se acotaron todas las instancias para poder realizar un verdadero trabajo de

investigación novedoso, se acudió a empresas con manejo de personal, así como

a empresas que subcontratan o externalizan algunos procesos laborales o de

producción para conocer los puntos importantes que debería de contener esta

tesina.

Es así como se realizó el presente trabajo para finalmente hacer una

aportación en materia fiscal y social de este nuevo Impuesto. El Impuesto

Empresarial a Tasa Única en lo referente al Outsourcing.

INTRODUCCIÓN

En Junio del 2007 el Ejecutivo Federal envió una iniciativa de reforma al H.

Congreso de la Unión; cuya propuesta básicamente se centraba en la creación de

dos nuevos impuestos: el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los

Depósitos en Efectivo.

En el presente trabajo, se estudia y analiza esencialmente el Impuesto

Empresarial a Tasa Única, desde el punto de vista del Outsourcing en México. Se

analizará el motivo por el cual surgió este nuevo gravamen, conociendo por medio

de la exposición de motivos, así como los principales problemas que enfrenta el

sistema tributario de nuestro país y la baja recaudación fiscal a nivel nacional.

Se analizarán de manera específica los principales elementos de este nuevo

gravamen, partiendo de lo general y concretando de manera muy particular todos

los elementos del Impuesto Empresarial a Tasa Única en el Outsourcing en

México.

En el Capitulo I, se analiza la Exposición de Motivos para saber por qué es

necesario este Impuesto en nuestro país, además de conocer los principios

fundamentales de este nuevo gravamen, así como la constitucionalidad en la que

debe caer todo tributo en México, y conocer los elementos con los que debe

contar, tales como son: Sujeto, Objeto, Base, Tasa o Tarifa.

Para que de una manera sencilla, se plasme a quienes afecta o a quienes

beneficia este nuevo Impuesto; y las desventajas con las que se podría enfrentar

el Outsourcing debido a la no deducción de uno de los factores de la producción,

como es el caso de la mano de obra.

Dentro del Capitulo II, se conocerán los aspectos fundamentales del

Outsourcing, partiendo de sus orígenes y las diferentes acepciones que le dan

varios estudiosos del tema, para poder llegar a formar un concepto propio del

autor de la presente tesina. Por otra parte se analizarán los aspectos principales

de dichas figuras jurídicas como es: su clasificación, características con las que

debe contar, objetivos, áreas de la empresa dónde se aplican y dónde no se

pueden aplicar, por último conocer como están funcionando estas figuras

corporativas en México, para ubicar nuestro Outsourcing en cuestión.

Una vez conociendo por una parte el Impuesto Empresarial a Tasa Única y por

la otra la figura Jurídica del Outsourcing, en el Capitulo III se expondrán las

principales obligaciones con las que debe contar nuestra empresa en cuestión, se

abordarán, las principales obligaciones como son: Jurídicas, que básicamente

consisten en la constitución del Outsourcing como Sociedad Civil. Fiscales en

materia de ISR e IETU. Obligaciones en materia de Seguridad Social donde se

tratará la responsabilidad solidaria y la sustitución patronal. Para finalmente

aportar las nuevas obligaciones que tendrían estas figuras de ser aprobada la

reforma para Seguridad Social en 2009.

Ya conociendo todos los elementos antes mencionados, se tratará en el

Capitulo IV, los momentos de acumulación así como los diferentes ingresos que

se pueden encontrar del IETU en el Outsourcing a partir del 2008 y se compararán

con los que hasta 2007 se consideraba como ingreso para ISR, del mismo modo

se tratarán las deducciones para comparar lo que pasaba y lo que está pasando

en la actualidad con este nuevo gravamen.

Dentro de este mismo apartado se expondrá la mecánica de cálculo del IETU, y

todos los principales acreditamientos que el Outsourcing podría utilizar dentro de

dicha mecánica.

Como punto medular de la presente tesina en el Capitulo V, se expondrá un

caso en específico de Outsourcing, ya habiendo conocido todos los elementos

importantes con lo que deben contar dichas figuras.

El caso práctico contará con partidas de Previsión Social dentro de las

nóminas, para poder observar si existe un impacto fiscal. A manera comparativa

se verán datos del 2007, para poder apreciar de una forma concreta el impacto en

caso de que exista, con la entrada en vigor a partir del 2008 de este nuevo

Impuesto.

Es así como en el presente trabajo de investigación se apreciará el impacto

fiscal del Impuesto Empresarial a Tasa Única en el Outsourcing en México.

ABSTRACT

On June 2007 two new taxes were approved by the Mexican Government, The

Single Rate Corporate Tax (IETU) and the Cash Deposits Tax Law.

The present study is related to The Single Rate Corporate Tax Outsourcing

services rendered in Mexico, and the reason of the creation of this new tax law, as

a response of the low collection of taxes.

The main elements of this new law will be analyzed, in particular the subjects

related to the outsourcing services.

On Chapter one, the reasons of the arrival of this new tax will be exposed,

basically, all Constitutional elements concerning this regulation, and the Tax

composition such as rate, subject and object.

This present work will reflect the advantages and disadvantages that outsourcing

services will face, due labor considered as a non deductible item.

On chapter two outsourcing services will be exposed, different points of view of

specialists will be analyzed and a conception of this service will be provided by the

author. Regulations, classification and characteristics of the service will be

provided.

Once the Law and outsourcing services are exposed, on chapter three, specifically

obligations of the corporation will be treated; income tax, labor concerns, and

social security will be treated.

On chapter four, a comparison between tax years 2007 and 2008 regarding this

regulation will be mentioned, accumulation and deduction figures.

Chapter five will carry out a practical case, including legal and tax figures, the

impact of this new regulation and the payroll elements involved in its calculation.

OBJETIVOS

Esta tesina tiene como objetivos principales, los siguientes:

Analizar el por qué surgió este nuevo Impuesto en México, los principales

elementos tributarios con los que debe de contar, así como conocer lo que

pensaba el Ejecutivo Federal al momento de elaborar la iniciativa de reforma de

Junio del 2007.

Dar a conocer lo que es un Outsourcing, así como los elementos y

características que deben de tener dichas figuras jurídicas, para situarlas en

México como Sociedades Civiles legalmente establecidas y de esta manera ubicar

al Outsourcing como contribuyente del IETU.

Enunciar todos los elementos del IETU así como las principales obligaciones

Jurídicas, Fiscales, y de Seguridad Social para que dichas figuras cumplan

cabalmente con toda la normatividad que exige la legislación Mexicana.

Conocer si realmente existe un Impacto Financiero-Fiscal con la entrada en

vigor de IETU dentro del Outsourcing que se dedica a la administración de

personal y que además como planeación fiscal utilizan la Previsión Social como

una erogación hacia los trabajadores.

Que todo lector sienta interés por el presente tema y sea un punto de partida

para futuras investigaciones en este recién creado Impuesto Empresarial a Tasa

Única; por otra parte espero sea de utilidad para la correcta aplicación de las

disposiciones fiscales en México.

22

CAPÍTULO I 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El día 20 de junio del 2007, todos los mexicanos nos encontramos con la

noticia de que se planteaba la iniciativa de reforma integral de la hacienda

pública, presentada ante el H. Congreso de la Unión. Dicha propuesta de

reforma exponía uno de los más importantes cambios que se habían hecho en

los últimos años.

Esta decisión consiste en la creación de dos nuevos impuestos, que en

ese tiempo fueron propuestos como “Contribución Empresarial a Tasa Única” e

“Impuesto contra la Informalidad “. Hoy en día estos impuestos no conservaron

el mismo nombre con el que fueron presentados en aquel tiempo, sino que

reciben el nombre de Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto a los

Depósitos en Efectivo.

1.1 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ¿POR QUÉ EN MÉXICO?

Nuestro país durante décadas ha registrado una baja recaudación tributaria

no proveniente del petróleo. Esto aún cuando en algunos años se establecieron

elevadas tasas impositivas. En los últimos 18 años la recaudación promedio

apenas ha representado el 9.5% del producto interno bruto (PIB).

Para dar una idea de lo que el PIB representa en algunas naciones con

grado de desarrollo semejante al de México o con un ingreso Per Cápita

similar, se enunciará algunos casos:

Tabla No. 1 Nivel de Recaudación Mundial.1 NIVEL DE RECAUDACIÓN PAÍS % PIB

República checa 21.6 Polonia 18.8 Hungría 25.7 Corea 16.7

1 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera

Edición, 2007.

23

También se presentan algunos ejemplos a nivel de Latinoamérica para tener

un panorama más amplio.

Tabla No. 2 Nivel de Recaudación de Latinoamérica.2

NIVEL DE RECAUDACIÓN PAÍS % PIB

Venezuela 21.4 Chile 20.4 Brasil 17.5 Argentina 15.5 Uruguay 18.4

Ahora bien, si se compara la recaudación en México con algunos países con

ingresos Per Cápita inferior, también se podrá apreciar la deficiencia tributaria

que se tiene a nivel del PIB.

Tabla No. 3 Recaudación Inferior.3

NIVEL DE RECAUDACIÓN PAÍS % PIB

Colombia 13.5 Bolivia 13.8 Honduras 13.7

También es importante señalar que en este último caso no se cumple la

relación causa efecto que se debe mantener, es decir, a mayor grado de

recaudación se debería ver reflejado el nivel de desarrollo de cada nación. Por

eso es que ni aumentando el PIB mediante la recaudación fiscal, se puede

estar frente a un esquema de mayor desarrollo económico frente a las

necesidades de toda una nación.

La evasión y la elusión fiscal, así como la existencia de amplios sectores de

la actividad económica que se encuentran dentro de la informalidad inciden de

manera decisiva en el nivel de recaudación tributaria. Si a estos fenómenos

2 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera

Edición, 2007.

3 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera

Edición, 2007.

24

sociales se le aumenta el complejo y difícil sistema tributario mexicano, es ahí

cuando se empieza a convertir en un círculo vicioso. Por un lado la autoridad

hacendaría al implantar más controles y reglas que a fin de cuentas sólo

alientan la complejidad del marco tributario para animar a la informalidad a

crecer cada día más.

El problema de la baja recaudación fiscal de alguna manera ha sido resuelto

con elevados ingresos petroleros. Para dar una idea de la dependencia

petrolera que se tiene, durante el periodo 2003-2007, la federación obtuvo

69.93% de los ingresos petroleros totales, los cuales representan el 33.25% del

total de ingresos del sector público.

Los legisladores consideran en la misma exposición de motivos el efecto

negativo que traería el seguir acrecentando dicha dependencia petrolera:

No es benéfico para nuestro país el sostener y acrecentar la

dependencia que hoy registran las finanzas públicas respecto de los

ingresos petroleros. Ello por un lado, hace que cerca de la tercera parte

del gasto público gravite alrededor del petróleo, cuyos precios son por

naturaleza volátiles y, por otra parte, ha impedido la adecuada

capitalización de la industria petrolera mexicana, influyendo en su rezago

en términos de competitividad y productividad. Además, resulta insensato

desde cualquier perspectiva económica sufragar un porcentaje tan alto de

gasto gubernamental con recursos no renovables, que son patrimonio no

solo de todos los mexicanos de hoy sino también de las futuras

generaciones.4

Esta problemática de la baja recaudación fiscal, junto con la enorme

dependencia que se tiene con los ingresos petroleros, ha ocasionado que el

gobierno federal tome cartas en el asunto. Con el fin de que en los próximos

años se enfrenten de manera cabal todos los importantes e ineludibles gastos

4 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera

Edición, 2007.

25

públicos como pueden ser: servicios de educación y salud, abatimiento de la

pobreza, inversión pública en infraestructura, para generar mayor crecimiento,

seguridad, todo esto aunado con el objetivo de mantener la estabilidad

macroeconómica.

Esto ha ocasionado que se piense en un nuevo esquema tributario, por

ende que surja un nuevo gravamen el “Impuesto Empresarial a tasa Única“. Un

nuevo impuesto en el que principalmente entre otras cosas se combata:

� El deficiente diseño legislativo de impuestos

� El elevado nivel de evasión y elusión fiscal

� El excesivo formalismo jurídico

� La falta de transparencia

� La correspondencia poco clara entre el pago de contribuciones y los

servicios del estado que se obtienen a cambio

� Insuficiencias en la administraciones tributarias

Desde el punto de vista de los Contadores Públicos: Enrique Gómez Haro y

Carlos Ocampo Medina, el ejecutivo federal analizó muy bien la posibilidad de

crear un nuevo impuesto y aumentar las tasas impositivas que actualmente se

tienen vigentes en el país, y llegó a la conclusión de que históricamente en

México y en el mundo las tasas impositivas muy altas inhiben aún más el

cumplimiento de las obligaciones tributarias. Además crean incentivos para

mayor elusión y evasión fiscal, desalientan la actividad productiva y como

consecuencia en lugar de producir mayor recaudación fiscal dejan una mayor

expansión de la informalidad.

Adicionalmente, tasas más altas de impuestos son incongruentes con las

exigencias de la competitividad y la productividad que impone la globalización

económica.

En consecuencia el nuevo diseño de este impuesto debía atender a que

todos los que deban pagar impuestos lo hagan y lo hagan de una manera

26

sencilla. Este diseño debe recaer sobre una base amplia y con un mínimo de

exenciones que permita que la tasa impositiva sea la más baja posible, esto

tendría que reconocer las tendencias mundiales en cuanto a impuestos se

refiere. Como lo menciona el Legislador en la exposición de motivos:

Tasas bajas e iguales para quienes están en igualdad de condiciones,

lo que estimula la actividad económica y la productividad, en lugar de

obstaculizarlas. Mientras tanto, del otro lado en el gasto público se

percibe que los países con mayor crecimiento económico, así como en

las economías industrializadas, una tendencia a reforzar los satisfactores

de bienestar que brinda el estado mediante un mayor y mejor gasto,

transparente y eficaz, que se evalué por resultados tangibles para los

ciudadanos.5

De acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,

las reformas a la hacienda pública deben establecer las bases para impulsar el

desarrollo sostenido del país. Es por ello que se envía la iniciativa el Congreso

de la Unión de una Contribución Empresarial a Tasa Única. La cual es un

gravamen directo de aplicación general con muy pocas exenciones, que incide

directamente en quien paga la retribución a los factores de la producción.

Dentro del texto de la exposición de motivos se habla de principios

fundamentales de este Impuesto, veamos a que se refiere el Legislador cuando

nos menciona tales fundamentos.

1.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Para el diseño de la contribución propuesta se consideraron los siguientes

principios fundamentales:

5 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera

Edición, 2007.

27

� La simplificación de las contribuciones, que reduce los costos

administrativos del sistema fiscal y promueve el cumplimiento de

las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

� La flexibilidad del sistema impositivo, que le permite tener la

capacidad de ajustarse rápida y adecuadamente a cambios en las

condiciones económicas.

� La transparencia, pues se pretende que el sistema fiscal sea de

fácil y rápida identificación respecto a las obligaciones fiscales

reduciendo los costos asociados a su cumplimiento y control, tanto

para los contribuyentes como para las autoridades.

� La equidad y proporcionalidad del sistema tributario, que

establezca un trato fiscal semejante para contribuyentes que estén

en iguales condiciones económicas y que tengan la virtud de

gravar más a quien tengan mayor capacidad contributiva.

� La competitividad, pues es importante que la política tributaria

promueva este aspecto en nuestro país. La integración de la

economía mexicana a los mercados financieros y a los mercados

de bienes y servicios globales es cada vez mas intensa, lo que hace

muy conveniente establecer tasas impositivas comparables a las

que prevalecen en los países que compiten con el nuestro en el

mercado de capitales y en los mercados de exportación de bienes.

Los instrumentos tributarios que se prefieren en este contexto de

competitividad global son aquellos que no castiguen, sino que

promuevan la inversión, el empleo y no distorsionen el costo de

capital.6

6 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera

Edición, 2007.

28

De acuerdo con lo anterior se puede decir en forma general que la iniciativa

se esfuerza en sustentar en términos económicos su objeto, es decir, el que no

sea como en el ISR. La totalidad de los ingresos sino exclusivamente los

ingresos empresariales y, consecuentemente, la limitación de las deducciones

a los gastos relacionados con este tipo de actividades; y así, en lugar de utilizar

un concepto claramente definido en las legislación fiscal, como es el de

actividades empresariales, se utiliza el concepto economista de sector

intermedio y, por lo tanto, las deducciones autorizadas son llamadas consumo

intermedio.

También dice la misma exposición de motivos que el objeto de este

impuesto es el ingreso por actividad empresarial y la base es la utilidad o

ingreso neto de este tipo de actividades. Un hecho que resulta importante

señalar es que dicha base no tiene nombre alguno es decir simplemente se le

denomina base dejando incertidumbre en el contribuyente.

El que para determinar dicha base se restrinjan las deducciones autorizadas

puede fundamentarse jurídicamente estableciendo de una manera clara el

objeto del impuesto. Y esto es lo que el ejecutivo hace en dicha iniciativa, es

decir solamente a base de conceptos de la ciencia económica y no de

conceptos jurídicos cuyo significado y contenido debe estar definido en las

leyes, en la jurisprudencia o en la doctrina, y si surge un nuevo concepto debe

estar definido en la ley; éste sería el principio de legalidad.

1.3 ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A

TASA ÚNICA

Es importante mencionar que toda contribución debe encontrarse dentro del

marco jurídico del sistema fiscal mexicano. Para ello hay que remontarse a lo

establecido en la fracción IV del artículo 31 de nuestra Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

29

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del

Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera

proporcional y equitativa que dispongan las leyes.7

De este artículo de la Carta Magna es de donde se desprenden los

principios que toda contribución debe contener estos son:

Principio de legalidad: Relativo a que los elementos esenciales de toda

contribución – sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, deben estar

claramente establecidos en una ley.

Principio de proporcionalidad: Significa que las contribuciones deben

estar vinculadas a la capacidad contributiva. Este principio ha venido

evolucionando de manera importante en los últimos años, según los criterios de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Principio de equidad: consiste en que la ley debe tratar igual a los iguales

y desigual a los que no lo son.

Las contribuciones son instrumentos necesarios dentro de cualquier estado

para el sufragio de las necesidades de la población, tales como salud,

seguridad, educación, infraestructura, etc., de ahí que el artículo 31 fracción IV

establezca deben tener como única finalidad cubrir el gasto público.

Sin embargo, las contribuciones no siempre se establecen con dicha

finalidad recaudadora, pues el estado, de acuerdo con su mandato

constitucional establecido en el artículo 25 constitucional, tiene la obligación de

procurar una más justa distribución del ingreso y la riqueza; es por eso que

bajo esta facultad se pueden establecer contribuciones con fines extrafiscales

tendientes a lograr la redistribución del ingreso y la riqueza.

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México, 146ª Edición, 2004, pp. 174.

30

El Impuesto Empresarial a Tasa Única es una contribución que por un lado

tiene la finalidad recaudatoria, y por el otro se puede encuadrar dentro de las

contribuciones extrafiscales. Su finalidad se deriva de la necesidad de ir

substituyendo los ingresos petroleros, pues los mismos cada día se encuentran

más limitados y su tendencia es a la baja.

Además con este nuevo impuesto se pretende fortalecer el actual sistema

tributario, mediante la nulificación de las disposiciones fiscales que actualmente

se dan en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, el Impuesto

Empresarial a Tasa Única se da como una solución para eliminar todos

aquellos regímenes que cuentan con un trato tributario preferencial, así como

para desalentar las planeaciones fiscales que busquen eludir el pago de

impuestos.

El diseño de un impuesto mínimo como el Impuesto Empresarial a Tasa

Única, parte de que es una impuesto con base amplia con una tasa impositiva

baja y un mínimo de deducciones, solo permitiéndose las estrictamente

indispensables y relacionadas con el objeto de impuesto, ya que aquellas

que no cumplen con esas características distorsionan la base de cada

contribuyente y esto no permitiría que fuera mas uniforme.

También este gravamen se establece como un impuesto de control del

Impuesto Sobre la Renta, pues permite neutralizar las estrategias que realizan

los contribuyentes para evitar y eludir el pago de este último. Principalmente

porque los ingresos y deducciones para la Contribución Empresarial a Tasa

Única se determinan sobre una base de flujo de efectivo, lo cual permite el fin

extrafiscal que se menciona anteriormente.

Además este nuevo Impuesto permite eliminar los distintos regímenes

especiales, subsidios o estímulos que existen en la Ley del Impuesto sobre la

Renta, tales como: el régimen de consolidación fiscal y el régimen simplificado.

Un punto importante a resaltar, es que derivado de los ajustes hechos por la

comisión hacendaría, el Impuesto Empresarial a Tasa Única es un tributo que

31

promueve la inversión y la creación de empleos, pues su estructura permite la

deducción inmediata de ciertas erogaciones, que no generan un ingreso

inmediato gravable, lo que conlleva una liberación de recursos que permita a

los contribuyentes destinar dichos recursos a la generación de empleos y

realización de nuevas inversiones.

En la iniciativa de reforma así como en la opinión de la comisión de

hacienda de la cámara de diputados, se exponen algunos puntos de vista del

por qué este nuevo gravamen es importante y también hacen la connotación de

que debido al actual sistema de tributación en México es importante cambiar el

esquema actual.

Sin embargo, ¿es realmente este nuevo Impuesto la salvación o el estímulo

para el crecimiento del país? Hay que tomar en cuenta que en el presente año,

el pasado 28 de Octubre se aprobó la Reforma energética que el Presidente

Felipe Calderón presento y que permitirá a la paraestatal manejarse más como

una gran empresa, con verdaderos instrumentos de administración corporativa.

Entonces qué pasaría con el fundamento que se muestran en la iniciativa,

donde tratan de justificar por medio de la dependencia petrolera que tiene

nuestra economía, la existencia del Impuesto Empresarial a Tasa Única. En

realidad dicha iniciativa de reforma energética quedaría de lado, debido a que

justifica la existencia del IETU por una dependencia hacia los ingresos

petroleros. Pero también hablan de que es necesaria una reforma energética

que lleve a un desarrollo sostenido.

Estas inconsistencias se ven reflejadas en la falta de certidumbre que

transmite el Poder Legislativo al momento de emitir leyes y reglamentos en

matera fiscal. Este siempre ha sido el rumbo que han tomado las cosas en

México, por otra parte, también habla de que este nuevo impuesto atraerá la

inversión y promoverá el empleo.

“Empleo e inversión”, dos palabras concretas que realmente con esta

reforma no se encuentran fortalecidas. Por una parte la iniciativa privada, que

32

es el sector principal de toda economía no esta de acuerdo con que este nuevo

gravamen no permita deducir de una manera directa, los conceptos por la

prestación de un servicio personal subordinado, es decir, todos los conceptos

que tengan que ver con la mano de obra. Sino que únicamente se podrán

acreditar por medio de la aplicación de un crédito del 16.5%.

Por otra parte la inversión bajo estos esquemas de incertidumbre fiscal no

son muy favorables para para atraer nuevos inversionistas al país o que los

actuales acrecienten y consoliden sus negocios en México.

Al parecer el principal motivo del surgimiento del Impuesto Empresarial a

Tasa Única, además de que es cien por ciento recaudatorio, es que durante

décadas quienes han sido encargados de la recaudación tributaria no han

hecho su trabajo de una manera razonable, solo han complicado el sistema

tributario en México. Hasta el punto que cumplir correctamente con todo lo que

requiere la legislación fiscal en México es casi imposible, tanto para los

contribuyentes como para el estado.

Es por eso que resulta más fácil manejar un nuevo Impuesto sobre base del

flujo de efectivo, de esa manera inclusive para las autoridades hacendarias

resultaría mas cómodo y sencillo realizar una revisión y ejercer sus facultades

de comprobación. Simplificarían las cosas de tal manera que se podrían reducir

los controles a un simple estado de cuenta bancario, y revisar los ingresos que

se obtuvieron menos las deducciones autorizadas y así obtendríamos nuestra

base para el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

1.4 SUJETOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

El Impuesto Empresarial a Tasa Única se propone como un gravamen de

tipo directo y equivale a gravar a nivel de empresa, con una tasa uniforme, la

retribución total a los factores de la producción.

Las retribuciones a los factores de la producción incluyen las

remuneraciones totales por sueldos y salarios, así como las utilidades no

33

distribuidas, y los pagos netos de dividendos, intereses y regalías, entre otras.

De esta forma el Impuesto Empresarial a Tasa Única no grava únicamente la

utilidad de la empresa, sino la generación de flujos económicos destinados a la

retribución total de los factores de la producción.

Cabe aclarar que en el caso de intereses en la exposición de motivos se

aclara que, los intereses derivados de operaciones de financiamiento no son

objeto del IETU, por lo cual no están gravados ni su pago es deducible para la

determinación de la base del Impuesto.

En cuanto a regalías en el cuerpo de la LIETU nos dicen que, no se

consideraran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el

otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas

residentes en México en el extranjero que den lugar al pago de regalías, ahora

bien.

Es por ello que se establece claramente que son sujetos del Impuesto

Empresarial a Tasa Única:

Las personas físicas y las personas morales en México por la

enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el uso

o goce temporal de bienes, con independencia de que dichas actividades

se realicen o no en el territorio nacional.

También están obligados al pago del IETU los residentes en el

extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, por los

ingresos que sean atribuibles a dicho establecimiento, que provengan de

las actividades empresariales.8

El IETU es un impuesto extraterritorial, que grava los ingresos mundiales

que tengan las personas físicas y morales residentes en México. Respecto a

8 LEY del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México,

Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 35.

34

los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, sólo

grava los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

1.5 CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Aunque pareciera broma el IETU es el primer impuesto de la historia en

México, que fue concebido como Contribución Empresarial a Tasa Única y

nació como Impuesto Empresarial Tasa Única. Según la exposición de motivos

antes analizada, el IETU es un impuesto directo a la retribución a los factores

de la producción de la empresa, entendiéndose como factores de la producción

el Trabajo y el Capital.

Tabla No. 4 Factores de la Producción.9

FACTORES DE LA PRODUCCIÓN GRAVADOS EN LA FUENTE, ES DECIR,

EN LA EMPRESA, SEGÚN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

9 http://www.monografias.com

Factores de la producción Trabajo CapitalSalarios Intereses

Previsión social

Aport. Seg. Social

Retribución a los factores de la producción que grava el IETU

Percepciones gravadas para ISR ( 1 )

Aport. Seg. Social ( 1 )

Intereses que formen parte del precio

Excepciones a los gravamenes

Dividendos o retiros

( 1 ) Se exceptúan a través de un crédito fiscal el cual puede perderse si no hay una adecuada administración de la base fiscal

35

De esta manera el IETU no solo grava la utilidad de la empresa, sino “la

generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los

factores de la producción”. Como se observa lo grava en la fuente y no en el

destinatario.

Para algunos autores como Enrique Gómez y Juan Carlos Alonso, el

Impuesto Empresarial a Tasa Única es un impuesto que debe ser ubicado en

una revolucionaria concepción de un impuesto directo al consumo,

entendiendo consumo como la diferencia entre el ingreso y la inversión,

donde el ingreso que no sea invertido será consumo y por ende

gravado.10

En este trabajo se considera al IETU como un impuesto directo la esencia

fiscal de IVA. Debido a que es directo porque no se traslada y afecta al

patrimonio del contribuyente porque se grava en la fuente todo el ingreso que

se destina al consumo. Tiene alma de IVA porque funciona en base a flujo de

efectivo y, sin decirlo formalmente, grava el valor agregado que el

contribuyente pone en el producto o servicio.

El IETU es un gravamen mínimo respecto del ISR de la empresa. Esto se

explica porque al entrar en vigor el IETU se abrogó el IMPAC que también era

un Impuesto mínimo respecto del ISR, con la diferencia de que el IETU es un

impuesto sobre ingresos y con un mínimo de exenciones y el IMPAC era un

gravamen sobre activos y con exenciones

Por su nombre parecería que el IETU sólo grava a empresas y empresarios,

pero no es así, también grava a Prestadores de Servicios y Arrendadores de

muebles e inmuebles.

Además el IETU tiene un carácter extrafiscal, es decir, no solo está

destinado a cubrir el Gasto Público como se explicó anteriormente, sino que

10 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera

Edición, 2007.

36

también está diseñado simplemente para recaudar más y para remediar la

dependencia que se tiene con los ingresos petroleros.

En resumen se presentan de manera enunciativa y sencilla las principales

características del Impuesto Empresarial a Tasa Única:

Elimina regímenes preferenciales y desalienta la planeación fiscal en

ISR.

Se amplía la base al limitar las deducciones autorizadas, disminuyendo

la tasa.

Simplifica el cálculo ya que:

� La base se determina a flujo de efectivo, no hay cálculo de ajuste

anual por inflación.

� Se deducen compras por lo que no se determina costo de lo vendido.

� Se deducen las inversiones, por lo que no se calculan depreciaciones

y amortizaciones ni históricas ni reexpresadas.

Alienta la inversión ya que:

� Grava los ingresos hasta que son cobrados.

� Las inversiones se deducen al 100% cuando se pagan.

Es complementario al ISR; se termina pagando el que resulte mayor de

los dos o en su caso ambos, por medio del acreditamiento del ISR en el

IETU.

Elimina al IMPAC.

Se pretende que en el futuro se elimine el ISR.

No tiene período de exención.

37

No reconoce el efecto de estímulos, acreditamientos o reducciones.

� Subsidio al empleo.

� Créditos por consumo de diesel.

� Crédito por pago de casetas (Transportistas).

� Reducción de tasas ISR actividades primarias.

� Deducción ciega arrendadores.

No se vincula con CUFIN.

Se causa a flujo de efectivo.

Grafica No. 1 Tasa del IETU.11

1.6 TASA DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Como se ha manifestando la tasa de este nuevo gravamen es mínima

respecto a la tasa del 28% con la que se calcula el ISR, esto resultaría

11 Elaboración Propia con base en Exposición de motivos.

16.0%

16.5%

17.0%

17.5%

TASA IETU

TASA IETU

TASA IETU 16.5% 17.0% 17.5%

2008 2009 2010

38

realmente agradable a la vista de cualquier contribuyente pero hay que

recordar que en este nuevo esquema, se declara sobre una base mayor por el

hecho de que no existen muchas deducciones fiscales.

Inicialmente se había propuesto el Impuesto Empresarial a Tasa Única se

calculara aplicando la Tasa del 19% a la base gravable. Dado que los

requerimientos de ingresos tributarios necesarios para compensar la

disminución de la participación de la federación en los ingresos petroleros

totales, así como para solventar los requerimientos del gasto público que

demanda la sociedad.

Actualmente la tasa es del 17.5% ya que el artículo cuarto transitorio que se

público el 1 de octubre del 2008 establece una tasa del 16.5% para 2008 y del

17% para 2009, por lo que la tasa del 17.5% se aplicará hasta el ejercicio 2010.

También en artículo transitorio 20, deja abierta la posibilidad de modificar la

tasa en 2009 después de una evaluación que hará el Ejecutivo Federal de los

resultados y efectos de la aplicación de la tasa durante 2008, tomando en

cuenta la economía del país durante ese año.

1.7 BASE

La base del IETU es la que resulta de disminuir a la totalidad de los ingresos

objeto del Impuesto, es decir, a los ingresos por enajenación, prestación de

servicios independientes y uso o goce temporal de bienes, las deducciones

autorizadas en la ley pero ambos conceptos deben estar tanto efectivamente

pagados como efectivamente erogados para integrar la base de dicho

Impuesto.

Sin lugar a dudas la determinación de la base del IETU es mucho más

sencilla que la del ISR, pero mientras convivan ambos Impuestos, los controles

administrativos serán complicados, y lo mismo sucederá con la toma de

decisiones.

39

1.8 POSIBLE ELIMINACIÓN DEL I.S.R.

La SHCP deberá realizar y entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito

Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011, un

estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar

los Títulos II y IV, Capítulos II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a

efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en

dichos títulos y capítulos quede regulado únicamente en la presente Ley. Para

los efectos de este artículo el SAT deberá proporcionar al área competente de

la SHCP, la información que tenga en su poder y resulte necesaria para realizar

el estudio de referencia.

Desde el punto de vista del autor, con base en la información revisada el

IETU es un impuesto que llego para quedarse, independientemente que

cuando se realice la revisión manifestada en el artículo 19 transitorio. En donde

se decida por eliminar el ISR o simplemente como ha pasado en otras

ocasiones nuestros legisladores alarguen dicho periodo o simplemente con

estadísticas y datos decidan que ambos impuestos sigan recaudando a la par.

Anteriormente a la motivación y creación este Impuesto han existido o dado

grandes discusiones, acuerdos y desacuerdos en cuanto al momento de

acumular los ingresos o que si las deducciones son muy pocas. También se

discutió que la tasa impositiva era muy alta. Entre otros motivos por los cuales

el sector empresarial de este país no estaba de acuerdo con la creación de

este gravamen.

Sin embargo, todos los sectores económicos coincidían en que

principalmente esta reforma hacendaría no daba ninguna certidumbre jurídica a

los contribuyentes debido a que existen muchos puntos sobre la mesa sin

resolverse y principalmente ciertos tipos de contribuyentes no estaban de

acuerdo, como los que se mencionan a continuación:

40

¿A Quienes Afecta el IETU?

� Empresas con pérdidas fiscales

� Empresas con crédito al salario u otros estímulos fiscales

� Empresas con altos inventarios

� Empresas muy apalancadas

� Empresas que tienen planes de previsión social agresivos

� Empresas con esquemas de planeación fiscal para ISR

� Escuelas particulares (no donatarias)

� Clubes deportivos

� Agricultores, ganaderos, pescadores y silvicultores

� Transportistas

� Arrendadores personas físicas

� Sociedades cooperativas, en nombre colectivo o en comandita simple

� Inmobiliarias que pagan intereses

Pero tampoco se debe de dejar de lado un sector que se beneficia con este

Impuesto como es:

¿A Quienes Beneficia?

� Empresas ganadoras que crecen

� Empresas con posición financiera larga (mas activo financiero que

pasivo)

� Empresas que acumulan inventario del 31-dic-04

Tanto para los sujetos beneficiados, como para los afectados dicho

Impuesto debe contener básicamente los principios fundamentales de todo

tributo según la teoría del Economista del Siglo XVIII Adam Smith, que hasta

nuestros días se encuentra vigente. Dichos principios son: Proporcionalidad,

Certidumbre, Comodidad y Economía.

Si analizara cada uno de los principios aquí mencionados, se llegaría a la

conclusión de que el IETU no tiene Proporcionalidad tributaria, esta lleno de

41

incertidumbre fiscal y mas que promover la inversión la ahuyenta, no

encontraría la comodidad tanto en el periodo de pago como en los requisitos

para enterar el Impuesto y finalmente no es Económico al ser un Impuesto

meramente recaudatorio.

1.9 OUTSOURCING CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A

TASA ÚNICA

En México los impuestos se causan por residencia y en este caso si

dichas figuras jurídicas, son personas físicas o personas morales residentes en

territorio nacional, caen en el primer supuesto para ser contribuyentes del

IETU. Aquí se ve involucrado al sujeto del IETU que en el artículo 1 de la

misma ley lo señala claramente.

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa

única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional,

así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente

en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar

en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el

país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por

los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las

mencionadas actividades.

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del

17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los

42

ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las

deducciones autorizadas en esta Ley.12

Si adicionalmente a que las personas físicas o morales residan en México

tengan por objeto la enajenación de bienes, la Prestación de Servicios

Independientes y el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes,

entonces también se cumple con la segunda condicionante para que tributen

bajo este Impuesto.

En ese sentido encuadramos el hecho de que el Outsourcing es residente

en México y su actividad es la prestación de servicios independientes ya que

oferta la contratación de personal para realizar trabajos en las propias

empresas contratantes.

De este modo el caso que se estudiará es un Outsourcing de prestación de

servicios y como tal es contribuyente del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

12 LEY del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México,

Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 35.

43

CAPÍTULO II

2. OUTSOURCING

2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL OUTSOURCING

El Outsourcing es una práctica que data desde el inicio de la era moderna. Este

concepto no es nuevo, ya que muchas compañías competitivas lo realizaban como

una estrategia de negocios. Utilizado al inicio de la era post-industrial se inicia la

competencia en los mercados globales.

Después de la Segunda Guerra Mundial, las empresas trataron de concentrar

en sí mismas la mayor cantidad posible de actividades, para no tener que

depender de los proveedores. Sin embargo, esta estrategia que en principio

resultara efectiva, fue haciéndose obsoleta con el desarrollo de la tecnología, ya

que nunca los departamentos de una empresa podían mantenerse tan

actualizados y competitivos como lo hacían las agencias independientes

especializadas en un área, además, su capacidad de servicio para acompañar la

estrategia de crecimiento era insuficiente.

La figura nace gracias a la ingeniería industrial que a principios del siglo XIX

crea la reconversión industrial, rubro bajo el cual la industria ya no debía producir

sus propios insumos, sino debía obtenerlos de proveedores especializados.

En Europa de la post-guerra fue donde se manifestaron estas figuras jurídicas

debido a la necesidad de reconstruir y reestablecer la economía, a un ritmo más

rápido y con la finalidad de resarcir el daño económico y de infraestructura que

sufría después de la Segunda Guerra Mundial.

No era posible ni económicamente rentable que una empresa se alejara de su

objeto social, para ella misma abastecerse de todo lo necesario que demandaba la

producción de algún producto o servicio, por ello es que era más fácil y

44

económico abastecerse desde el exterior de la empresa de todo aquello necesario

para cubrir el objeto social de cualquier empresa que necesitara incrementar sus

niveles de producción o simplemente optimizar sus operaciones.

Como un ejemplo muy claro de estas figuras se puede mencionar

absolutamente toda la industria automotriz. Si, cualquier marca automotriz que

piense en este momento, le resulta ideal llevar a acabo practicas outsourcers. Por

ello en el mundo entero no existe fábrica alguna de automóviles, el término

correcto de estas son: ensambladores de auto-partes. Pues debido a que ellas

solo se encargan de obtener de proveedores especializados los insumos

necesarios para ensamblarlos y obtener como producto final un Automóvil.

El concepto de Outsourcing comienza a ganar credibilidad al inicio de la

década de los 70 enfocado, sobre todo, a las áreas de información tecnológica de

las empresas. Las primeras empresas en implementar modelos de Outsourcing

fueron gigantes como ED’S, Arthur Andersen, Price Waterhouse entre otros.

El Outsourcing es un término creado en 1980 para describir la creciente

tendencia de grandes compañías que estaban transfiriendo sus sistemas de

información a proveedores.

En México los primeros indicios que se tienen de los servicios de Outsourcing

se remontan a hace más de 40 años, cuando las empresas comenzaron a

visualizar de manera objetiva su necesidad y la convivencia de externalizar

algunas funciones, que por un lado no les resultaban del todo agradables y por

otro no formaban parte de su objeto social.

En el actual milenio se sabe que el Outsourcing bien orientado y alineado al

objetivo del negocio de la empresa constituye un medio que siempre va a dar un

valor agregado a las organizaciones de manera inmediata.

45

En México una de las empresas pioneras de usar este sistema es Grupo

Papelero Chihuahua, antes de que implementara esta industria se encontraba en

un atraso industrial y tecnológico muy grande, para dar una idea de esto, se puede

mencionar que dicho Grupo realizaba su proceso de producción desde el

sembrado de los árboles en hectáreas propias que tenían para su uso exclusivo y

así a lo largo del tiempo deforestar sus terrenos para producir el papel,

actualmente se proveen de todos los insumos necesarios para no llevar acabo

procesos innecesarios que muchas veces resultan más costosos y tardados.

2.2 CONCEPTO DE OUTSOURCING

La palabra inglesa “Outsourcing” significa “suministrar externamente”.

En algunos de los países latinoamericanos, este término es traducido

comúnmente como “subcontratación” o “tercerización” de procesos, que

significa “suministrar a través de terceros”.13

Se ha definido como el procedimiento alternativo por virtud del cual una

empresa puede ser asesorada y auxiliada por otra en el desempeño y desarrollo

de actividades, eliminando cargas administrativas y sociales inherentes al ejercicio

de una actividad laboral.

El Outsourcing consiste en la administración de un contrato de prestación de

servicios de un servicio o de proveeduría de un producto, en lugar de administrar

un proceso o departamento propio de la empresa encargado de dicho proceso

productivo.

Hoy en día las empresas se enfrentan a una gran cantidad de cambios y

tendencias sin precedentes. En estos cambios se puede encontrar la necesidad de

ser globales, la necesidad de crecer sin usar capital propio, la necesidad de

responder a las amenazas y oportunidades de la economía, el envejecimiento de

13 SCHNEIDER Shpilberg Ben, Outsourcing, Grupo Editorial Norma, Bogotá Colombia, 2004, pp. 287.

46

la fuerza laboral, la reducción de costos y lo más importante, el satisfacer las

necesidades del consumidor.

Por todas estas necesidades es cuando se hace importante la transferencia por

parte de las organizaciones de la propiedad de un proceso del negocio a un

suplidor que en este caso sería un Outsourcing.

De este tema encontramos variadas y amplias definiciones que a continuación

se mencionan para conocer más acerca de dichas figuras jurídicas:

� Es el uso de recursos exteriores a la empresa para realizar actividades

tradicionalmente ejecutadas por el personal y recursos internos. Es

una estrategia de administración por medio de la cual una empresa

delega la ejecución de ciertas actividades a empresas altamente

especializadas.

� Es contratar y delegar a largo plazo uno o más procesos no críticos

para un negocio, a un proveedor más especializado para conseguir

una mayor efectividad que permita orientar los mejores esfuerzos de

una compañía a las necesidades neurálgicas para el cumplimiento de

una misión.

� Acción de recurrir a una agencia externa para operar una función que

anteriormente se realizaba dentro de la compañía.

� Es el método mediante el cual las empresas desprenden alguna

actividad, que no forme parte de sus habilidades principales, a un

tercero especializado. Por habilidades principales o centrales se

entiende todas aquellas actividades que forman el negocio central de

la empresa y en las que se tienen ventajas competitivas con respecto

a la competencia.

47

� Consiste básicamente en la contratación externa de recursos anexos,

mientras la organización se dedica exclusivamente a la razón o

actividad básica de su negocio.

� Productos y servicios ofrecidos a una empresa por suplidores

independientes de cualquier parte del mundo.14

Desde la perspectiva del autor la figura de Outsourcing es una estrategia

organizacional con el objeto final de obtener una ventaja competitiva adicional,

obtenida a través de los servicios de un tercero, quien los proveerá

proporcionando un valor agregado.

Pero además dicha transferencia de una actividad propia a un tercero, quien la

pueda realizar debe de tener por lo menos las siguientes características:

� Dichas actividades transferidas deben de realizarse de una mejor manera

en la que se venían realizando en la empresa original.

� Deben de realizarse de una manera más rápida y con el mínimo de errores

para que de esta manera se optimicen los tiempos de la empresa

contratante.

� Además dichas actividades se deben de realizar en el lugar en donde se

requiera.

� Tiene que verse reflejada una disminución importante en los costos de

operación.

� También se deben realizar con el menor costo de administración.

14 SCHNEIDER Shpilberg Ben, Outsourcing, Grupo Editorial Norma, Bogotá Colombia, 2004, pp. 287.

48

Independientemente de que nuestro Outsourcing cobre una comisión por los

servicios otorgados por la proveeduría de personal, dichos gastos deben ser más

que simples erogaciones, deben reflejar una disminución importante en la carga

administrativa de la empresa y con ello ver reflejado el costo administrativo de lo

que significa la externalizacion de los servicios.

Estas características resultan de gran importancia debido a que si se tiene la

necesidad de recurrir a prácticas outsoucers, estas deben ser de una manera

correcta. Resultaría erróneo el adherirse a una empresa Outsourcing para que los

procesos de producción se realizaran de igual manera, en el mismo tiempo, con

los mismos costos o incluso con costos más elevados y sin ningún valor agregado.

Independientemente de la definición que se le de, se debe de tomar en cuenta

que dichas figuras jurídicas fueron creadas y adoptadas para el auxilio de la

industrias que estaban en desarrollo y que por medio de ellas alcanzarían un

crecimiento más rápido y con las ventajas que el aprovisionamiento del exterior

conlleva.

Para que de esta manera las empresas y organismos que se encontraban

como le he mencionado, en un crecimiento inicial o en un nivel de expansión,

pudieran optimizar los recursos con los que contaban y atendieran principalmente

su objeto social, dejando en manos de terceros las actividades, que nada tenían

que ver con dicho objeto para de esta manera, alcanzar los objetivos trazados de

una manera mas pronta y con el menor de recursos utilizados.

Es por ello que a continuación se mencionará las principales acepciones que

de manera general se dan a los conceptos de Outsourcing, independientemente

de los conceptos que diversos estudiosos del tema le dan, dichas características

las consideran la mayoría de los conceptos antes mencionados y se puede decir

que son de manera enunciativa y sencilla las características de dichas figuras

jurídicas.

49

Mapa Conceptual No. 1 Acepciones del Outsourcing.15

2.3 CLASIFICACIÓN DE OUTSOURCING

Los servicios proporcionados por este tipo de prestadoras de servicios se

pueden catalogar en dos grandes rubros:

De servicios: La subcontratación de servicios usualmente ajenos al objeto

social de la empresa (limpieza, comedores, vigilancia,

15 SCHNEIDER Shpilberg Ben, Outsourcing, Grupo Editorial Norma, Bogotá Colombia, 2004, pp. 287.

Subcontratación de Servicios Propios

Externalización de

Funciones

Contratación de

Servicios Externos

Adquisición de Fuentes Externas

Subcontratación

Externa

Aprovechamiento

del Exterior

Servicios Externos

de Gestión

50

sistemas de información) estrategia seguida por las empresas

con bastante regularidad durante las últimas dos décadas.

De procesos de

Producción: La organización se centra en los procesos de producción

donde tiene ventajas competitivas y elimina ciertas partes en

las que no las tiene, a efecto de que sean desarrolladas por

outsourcers. Esta subcontratación forma ya parte de las

estrategias de las empresas para incrementar sus niveles de

productividad permitiendo una mejor y mayor integración de

las firmas de menor tamaño a los procesos de manufactura y

ensamble de bienes, mientras que en el nivel macroeconómico

es vista como “una estrategia de reindustrialización en

diversos países “

En la actualidad se pueden encontrar diferentes clasificaciones de estas figuras

Jurídicas, pero de manera muy general todos los tipos de Outsourcing pertenecen

a esta clasificación.

El primero que es de servicios, se refiere a la subcontratación únicamente de

todo aquello que esté alejado del objeto social de la empresa contratante, es decir,

aquellas actividades que no afecten o interfieran de manera directa con la

actividad principal del negocio.

La subcontratación o proveeduría de los procesos de producción como su

nombre lo dice se refiere a la introducción de factores externos a los procesos de

producción en donde no se tiene gran ventaja competitiva, esta subcontratación

está encaminada a elevar los niveles de producción, eficientar los procesos de

producción y a disminuir costos en dichos procesos.

51

El caso de estudio que se abordará en el presente trabajo de investigación,

será un Outsourcing de Administración de personal, es por ello que se encuentra

identificado dentro de la categoría de servicios, ya que provee del servicio de la

administración de personal a empresas en las que esta actividad nada tiene que

ver con su objeto social o la principal actividad de su negocio.

Tabla No. 5 Objetivo del Outsourcing.16

2.4 OBJETIVO DEL OUTSOURCING

Lograr que una organización sea más competitiva y eficiente

Ahora bien, este objetivo de la subcontratación o externalizacion, se puede

lograr seleccionando y asociando a proveedores competentes, para que se hagan

cargo de todos los procesos que no forman parte de la competencia principal del

negocio de la organización.

Es así como la organización enfoca sus recursos en lo que es experto (su

negocio principal), y deja en manos de especialistas los procesos laterales que

nada tiene que ver con su objeto social ni con el desarrollo de las principales

actividades productivas de toda organización.

Por ejemplo: Una línea aérea (especialista en transporte rápido), aplica los

principios de “outsourcing” para subcontratar la preparación y el suministro de

comida en sus aviones. Esto le permite a la organización enfocarse en su negocio

16 http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/ger/outsourcingantonio.htm

52

de transporte, mientras que les asegura a sus clientes un excelente servicio de

alimentos.

Ahora conozcamos las principales características que debe de cubrir un

Outsourcing para el correcto aprovechamiento de todos los recursos del exterior

de la empresa.

Mapa Conceptual No. 2 Características del Outsourcing.17

17 SCHNEIDER Shpilberg Ben, Outsourcing, Grupo Editorial Norma, Bogotá Colombia, 2004, pp. 287.

Reduce y controla los costos operativos

Mejora el enfoque estratégico de la

organización

Acceso a habilidades de clase

mundial

Estabilidad en la gestión

Libera recursos internos

Comparte el riesgo

Garantía de servicio

53

Independientemente de que el Outsourcing tenga fijados sus propios objetivos, no

hay que dejar de lado todos los beneficios que como empresa contratante, se

deben de obtener a cambio de la contratación de servicios externos en algunas

áreas de la empresa, dichos beneficios podrán ser los que continuación se

mencionan:

� REDUCE Y CONTROLA COSTOS OPERATIVOS

La práctica del Outsourcing resulta evidentemente beneficiosa, esto es

provocado por los costos operativos de una organización ya que resultan ser, por

lo general, extremadamente altos en comparación con los costos de contratar

proveedores externos. También se obtiene de una manera más sencilla y

económica los costos de transacción con un proveedor externos, que identificar

los costos de transacción internos, muchos de los cuales, frecuentemente, no se

llegan a identificar plenamente.

� PERMITE EL ACCESO A HABILIDADES DE CLASE MUNDIAL

Así como la implementación del Outsourcing permite simplificar la estructura de

costos y, al mismo tiempo reducirlos, también hace posible el acceso a habilidades

de clase mundial. Este hecho se produce porque, al contratar un proveedor

especializado en determinado proceso, éste brinda la garantía de que la operación

externalizada a través de él tendrá los mejores estándares de calidad. De este

modo, la organización no invierte tiempo ni dinero en buscar calidad en

operaciones que carecen de un carácter distintivo del producto o servicio que

ofertan.

Cabe aclarar que no todo es positivo en el Outsourcing debido a que dichas

figuras también presentan un lado negativo, como en el caso de que aun existe la

responsabilidad laboral y las prestadoras de servicio cobran unas comisiones por

la proveeduría del personal, pero esto puede verse subsanado con la aplicación

adecuada de la eficiencia y eficacia en las empresas.

54

� PROVEE ESTABILIDAD EN LA GESTIÓN

Resulta muy común dentro de las organizaciones, el contratar personal para

realizar aquellas actividades que, sin ser distintivas, forman parte del proceso

productivo o administrativo de determinada organización. Esta forma de gestión

supone constantes pérdidas para las empresas, ya que, cuando un empleado sale

de la organización, se lleva consigo los recursos dedicados a su capacitación.

Esta pérdida podría evitarse de manera sencilla y eficiente mediante la

proveeduría de servicios externos.

La contratación de un proveedor para determinada actividad ofrece un mayor

control sobre el desempeño de la actividad externalizada y una mejor garantía

respecto de su nivel de calidad.

� LIBERA RECURSOS INTERNOS PARA OTROS PROPÓSITOS

Este aspecto es muy importante de mencionar debido a que, el Outsourcing

permite reasignar recursos humanos a otras funciones más estratégicas para la

empresa, y eso da lugar a una mayor flexibilidad en los costos y a mayores

posibilidades de agregar valor en las actividades propias del negocio. Además,

libera a la empresa la carga de mantener departamentos que no son parte de su

objeto social o principal actividad y eso se podría traducir en una mejor posición

financiera respecto del nivel de calidad.

� COMPARTE EL RIESGO

Debido a que el proveedor del servicio debe de analizar las necesidades y

compromisos del cliente, se convierte en su socio estratégico. Este hecho implica

que ambas partes trabajen juntos en beneficio mutuo, y ello permita a la

administración de la organización, obtener un servicio de mayor productividad a un

menor costo. Además, y eso es lo más importante, el riesgo del negocio se

55

comparte, pero también, se reduce puesto que se contrata a un especialista para

la realización de una actividad que antes llevaba a cabo un no especialista.

� PROPORCIONA GARANTÍA DE SERVICIO

Al establecer el objetivo que se pretende alcanzar por medio de la

subcontratación, se puede establecer una relación mediante la cual el proveedor

garantizará el resultado a cambio de un porcentaje del monto del contrato. Así, los

gerentes responsables de las áreas entregadas en Outsourcing se convierten en

administradores de un contrato o de una alianza estratégica.

Su labor de supervisión se convierte, entonces, en exigir el adecuado

cumplimiento del contrato con la tranquilidad de que, además de contar con un

proveedor responsable y adecuadamente seleccionado, éste cuenta con

instrumentos legales (contrato) y financieros (fianza) para exigir un servicio

garantizado.

� MEJORA EL ENFOQUE ESTRATÉGICO DE LA ORGANIZACIÓN

En las organizaciones existen funciones que consumen demasiado tiempo para

su efectiva administración al interior de la misma o se encuentran fuera del control

de la empresa. La aplicación del Outsourcing en áreas que no forman parte de los

objetivos centrales del negocio permite a la organización dedicar todo su potencial

a su objeto social y especializarse en aquellas zonas en las que sus habilidades

distintivas le permitan alcanzar ventajas comparativas frente a la competencia.

En todas las situaciones que se pueden enfrentar, estando ante la

externalización de los servicios en una organización, se corre el riesgo de que los

objetivos antes mencionados no se logren. Esto podría ser debido a la mala

elección del proveedor de servicios, pero si la selección de este proveedor se lleva

a cabo de una manera responsable y visualizando los objetivos de la empresa,

56

entonces se tendrá que estar ante una situación favorable para la organización de

que se trate. Así lograr centrarse en su objetivo principal.

Si se obtiene un resultado positivo, es decir, que el proveedor puede realizar

a un costo menor y con igual o mayor calidad dicha actividad, quiere decir que la

empresa ha logrado identificar una actividad que no forma parte de sus

habilidades principales. Cuando el resultado es negativo, es decir, que un

proveedor presente un costo generalizado mayor que el que obtiene la empresa,

se pueden deducir dos cosas:

� La empresa intenta desintegrar una actividad que forma parte de sus

habilidades centrales y/o

� La selección del proveedor es deficiente y éste no tiene las capacidades

suficientes para ofrecer el servicio a la empresa o la actividad no forma

parte de sus habilidades principales.

2.5 ÁREAS DE LA EMPRESA EN DONDE SE PUEDE APLICAR EL

OUTSOURCING

En lo que se ha convertido una tendencia de crecimiento, muchas

organizaciones están tomando la decisión estratégica de poner parte de sus

funciones en las manos de especialistas, permitiéndoles concentrarse en lo que

mejor saben hacer - maximizar el rendimiento minimizando los costos.

El proceso de Outsourcing no sólo se aplica a los sistemas de producción, sino

que abarca la mayoría de las áreas de la empresa. A continuación se muestran los

tipos más comunes:

� Outsourcing de los sistemas financieros.

� Outsourcing de los sistemas contables.

57

� Outsourcing las actividades de Mercadotecnia.

� Outsourcing en el área de Recursos Humanos.

� Outsourcing de los sistemas administrativos.

� Outsourcing de actividades secundarias.

� Outsourcing de la producción.

� Outsourcing del sistema de transporte.

� Outsourcing de las actividades del departamento de ventas y distribución.

� Outsourcing del proceso de abastecimiento.

Aquí es preciso definir que una actividad secundaria es aquella que no

forma parte de las habilidades principales de la compañía. Dentro de este

tipo de actividades están la vigilancia física de la empresa, la limpieza de la

misma, el abastecimiento de papelería y documentación, el manejo de

eventos y conferencias, la administración de comedores, entre otras.18

Se puede observar que el Outsourcing puede ser total o parcial.

Outsourcing total: Implica la transferencia de equipos, personal, redes,

operaciones y responsabilidades administrativas al contratista.

Outsourcing parcial: Solamente se transfieren algunos de los elementos

anteriores.

2.6 ÁREAS DE LA EMPRESA EN DONDE NO SE PUEDE APLICAR EL

OUTSOURCING

� La Dirección General

� La Administración de la Planeación Estratégica

� La Tesorería

18 SCHNEIDER Shpilberg Ben, Outsourcing, Grupo Editorial Norma, Bogotá Colombia, 2004, pp. 287.

58

� El Control de Proveedores

� Administración de Calidad

� Servicio al Cliente

� Distribución y Ventas.

Resulta importante aclarar, el por qué, en estas áreas de la empresa no se

debe transferir al Outsourcing. Esto es debido a que, aquí es donde existe un nivel

de toma de decisiones entorno a toda la organización, o también debido a que son

áreas medulares en el negocio, por ello deben de estar a cargo y manejadas

desde el interior de la estructura organizacional, de no hacerlo de ese modo

podrían existir malos manejos o una dirección sin responsabilidad.

2.7 FIGURAS CORPORATIVAS EN MÉXICO

Como se manifestó anteriormente el caso de estudio que se abordará, será el

Outsorcing con una actividad central del manejo de personal, por esta razón es

necesario conocer cómo estas prestadoras de servicios, se están constituyendo

corporativamente hablando, atendiendo a su objeto social.

Dichas figuras jurídicas son:

Sociedades Civiles.

Sociedades Cooperativas.

Sociedades en Nombre Colectivo.

A continuación se mencionara el objeto social de dichas sociedades para

ubicar el caso de estudio de Outsourcing.

59

SOCIEDAD CIVIL

La Sociedad Civil, es una organización constituida por dos o más personas las

cuales se unen con la finalidad de perseguir un fin lícito, económico sin que tengan

como fin la especulación comercial. Un ejemplo de ésta sería aquella que venda

artículos que ella misma elabora o que realice eventos públicos con el fin de que

las ganancias las destine a conservar la naturaleza. Como se menciona en el

Código Civil Federal.

Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan

mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de

un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no

constituya una especulación comercial. 19

Básicamente se puede decir que la diferencia entre estas sociedades y las

sociedades mercantiles, es que las mercantiles persiguen por medio de sus

actividades la utilidad y ahí es donde se ubica la especulación comercial, una

busca por medio del comercio la utilidad y la S.C. sólo realice un fin económico

para poder subsistir sin llegar a la especulación comercial.

Este tipo de sociedad goza de personalidad jurídica tal y como lo establece el

artículo 25, fracción III del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que puede

obligarse, celebrar contratos, comparecer a juicio, actuar en el ámbito jurídico,

etc., sujetándose a lo que dispongan sus estatutos sociales y a lo que sea

necesario para el cumplimiento de su finalidad.

Artículo 25. Son personas morales:

III- Las Sociedades Civiles o Mercantiles. 20

19 http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/ger/outsourcingantonio.htm 20 http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/ger/outsourcingantonio.htm

60

Tabla No. 6 Sociedad Civil.21

SOCIEDAD CIVIL (S.C.) Ley que regula Código civil Características • Su fin es común y preponderantemente económico,

pero no constituye una especulación comercial. Proceso de constitución

Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, deberá otorgarse en escritura pública e inscribirse en el registro de sociedades civiles.

Nombre Razón social Partes Sociales No requiere de un capital social, pero si existe éste,

siempre será fijado debiendo señalarse la aportación de cada socio.

Reservas Sin obligación de constituirlas Número de socios Mínimo 2 máximo ilimitado Responsabilidad de los socios

Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios estarán obligados con su aportación, salvo en convenio en contrario.

SOCIEDAD COOPERATIVA

Es aquella que esta integrada por personas de la sociedad, de la clase

trabajadora, que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.

En estas sociedades cuando solo aportan su trabajo personal se le denomina

“Sociedad Cooperativa de Productores“ y cuando utilizan los servicios se les llama

“Sociedad Cooperativa de Consumo“.

En la Ley General de Sociedades Cooperativas las definen de la siguiente

manera:

Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social

integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los

21 http://www.saludempresarial.com

61

principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito

de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización

de actividades económicas de producción, distribución y consumo de

bienes y servicios.22

Tabla No. 7 Sociedad Cooperativa.23

SOCIEDAD COOPERATIVA S.C.L. (Limitada) S.C.S. (suplementada) Ley que regula Ley General de Sociedades Cooperativas

Características • Los rendimientos son por trabajo o por consumo. • Todos los socios cooperativistas tienen igualdad en

derechos y obligaciones.

Proceso de constitución

• Acta por quintuplicado de asamblea general. • Certificación de firmas ante notario público, corredor

público, juez de distrito, etc. • Inscripción en el Registro Público de comercio.

Nombre Denominación

Capital social No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable.

Reservas El fondo de reserva se constituirá con 10% a 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las S.C. de productores y de 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa.

Número de socios Mínimo 5 máximo ilimitado

Responsabilidad de los socios

Limitada: Hasta por el monto de su aportación Suplementada: Responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el Acta constitutiva.

22 http://www.saludempresarial.com 23 http://www.saludempresarial.com

62

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una

razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario,

ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (LGSM)24

Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en

contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el

concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por

acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad

judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará

en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de

reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje

en cantidad menor. (LGSM)25

Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por

acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos

generales.

Tabla No. 8 Sociedad en Nombre Colectivo.26

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Ley que regula Ley General de Sociedades Mercantiles

Características Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales.

Proceso de constitución

Simultánea • Junta de socios para hacer proyecto de estatutos • Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Protocolización ante notario público • Inscripción en el Registro Público de Comercio

24 http://www.saludempresarial.com 25 http://www.saludempresarial.com 26 http://www.saludempresarial.com

63

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Nombre Razón social (si se separase el socio que dio su nombre

para la razón social se añadirá la palabra “sucesores”, también si la razón social está transfiriéndose) y compañía

Partes Sociales No establece mínimo Reservas 5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital

social fijo Número de socios No establece Responsabilidad de los socios

Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales.

Es así como actualmente están funcionando los Outsourcing de administración

de personal en México, de dichas figuras aquí expuestas el trabajo se enfocará

únicamente a las Sociedades Civiles. Pues estas sociedades son las únicas

figuras que se podrían enmarcar dentro de la legalidad del manejo de personal y

no solamente la creación de una simulación en perjuicio de la clase obrera, como

la mayoría del las Sociedades Cooperativas y las Sociedades en Nombre

Colectivo lo hacen hoy en día.

Esta situación es conocida por la autoridad fiscal de nuestro país y

recientemente emprendió acciones en contra de estas figuras jurídicas, en contra

de la simulación y mal uso del Outsourcing, como ejemplo se puede encontrar el

comunicado de prensa que emitió la SHCP, y que nos dejan entrever la

coordinación que tendrá con el IMSS, INFONAVIT y la STPS, en contra de los

Outosurcing y principalmente las Sociedades Cooperativas.

Dicho comunicado es del 16 de junio del 2008, en cierta forma se acentúa aun

más la persecución que habrá contra algunos Outsourcing que solo simulan actos

de manejo de personal.

Por ello es que el tema a tratar en el presente trabajo de investigación, se

encuentra enmarcado dentro del ámbito legal y se abordara desde la óptica de

una Sociedad Civil.

64

Tabla No. 9 Acciones de Fiscalización. 27

Acciones de Fiscalización

Sociedades Cooperativas. Clientes de Sociedades Cooperativas. Sociedades en Nombre Colectivo. Clientes de Sociedades en Nombre Colectivo.

27 Grupo Editorial Expansión, “El Lado Obscuro del Outsourcing”, México, Agosto 2008.

169

3,739

61

249

Dirigidas a:

65

Comunicado de Prensa No. 1 28

28 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/

66

CAPÍTULO III

3. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL OUTSOURCING

3.1 PRINCIPALES OBLIGACIONES JURÍDICAS DEL OUTSOURCING

La Sociedad Civil, es una organización constituida por dos o más personas, las

cuales se unen con la finalidad de perseguir un fin lícito, económico sin que tengan

como fin la especulación comercial.

Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines

económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto,

tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.

Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus

representantes.

Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de la

de sus socios, deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio. Si no

están registradas se les denomina irregulares y en este caso sus representantes y

mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los

mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

El contrato de la Sociedad Civil debe constar en escritura pública y estar

registrado en el registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra

terceros.

En las Sociedades Civiles los socios que las administran garantizan el

cumplimiento de las obligaciones sociales subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

Los demás socios salvo convenio en contrario, solo están obligados al pago de

sus aportaciones.

67

� Responsabilidad Subsidiaria: supuesto que los terceros que

contraten con la Sociedad Civil, al reclamar el pago de sus

créditos acudirán en primer término a la Sociedad Civil, y

solamente que esta agote su patrimonio, podrá acudir a los

socios administradores.

� Responsabilidad Solidaria: en virtud de que cualquier socio

administrador responde del importe total de las obligaciones

sociales, aun cuando, posteriormente el socio que cubrió el

importe total del crédito social, podrá exigir internamente el pago

proporcional a los demás socios administradores.

� Responsabilidad Ilimitada: al responder los socios

administradores, de las obligaciones sociales, hasta con su

patrimonio particular.29

De acuerdo al Código Civil Federal, artículo 2688, la sociedad civil es un

contrato por el cual “los socios se obligan mutuamente a combinar sus

recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter

preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación

comercial.” 30

Como se mencionó en el capítulo anterior, este tipo de sociedad goza de

personalidad jurídica tal y como lo establece el artículo 25, fracción III del Código

Civil para el Distrito Federal, por lo que puede obligarse, celebrar contratos,

comparecer a juicio, actuar en el ámbito jurídico, etc., sujetándose a lo que

29 DOMÍNGUEZ Orozco Jaime, Reséndiz Núñez Cuauhtémoc, Sociedades y Asociaciones Civiles 2008, Ediciones Fiscales Isef, México, Décima

Sexta Edición, 2008, pp. 257.

30 DOMÍNGUEZ Orozco Jaime, Reséndiz Núñez Cuauhtémoc, Sociedades y Asociaciones Civiles 2008, Ediciones Fiscales Isef, México, Décima

Sexta Edición, 2008, pp. 257.

68

dispongan sus estatutos sociales y a lo que sea necesario para el cumplimiento de

su finalidad.

Cabe decir, que como toda sociedad o asociación, la integración de la sociedad

civil debe prolongarse en el tiempo, es decir, no debe ser puramente transitoria su

existencia, pues en este caso hablaríamos de una reunión.

Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil Federal a través de

su título Décimo Primero.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL

Para que la Sociedad Civil pueda constituirse legalmente es necesario:

1) Deben integrarla dos o más personas, las que recibirán el nombre de

socios.

2) Los socios deben realizar aportaciones, las cuales pueden ser en bienes

(muebles como dinero, o inmuebles como un terreno) o en industria

(trabajo).

Los bienes que aporten los socios se consideran aportados en propiedad y

por consiguiente la sociedad podrá hacer uso de ellos, disfrutar de lo que

produzcan, venderlos, etc., a menos que se pacte lo contrario en los

estatutos de la sociedad, es decir que se señale que lo que se va a trasmitir

es únicamente el uso y/o goce del bien aportado sin transmitir la propiedad.

3) Un fin común lícito y preponderantemente económico sin que constituya

una especulación comercial.

El fin preponderantemente económico consiste en que la sociedad puede

realizar actividades que le produzcan ganancias, pero sin buscar una especulación

69

comercial, o sea el ánimo de adquirir bienes o derechos con el fin de trasmitirlos y

obtener de esa transmisión una ganancia, ésta es propiamente la actividad

comercial, pues en este caso estaríamos ante una sociedad mercantil (por ejemplo

la compra de bienes con el fin de revenderlos, lo que hace cualquier comerciante).

FORMALIDADES

Es necesario que la constitución de la sociedad se realice por escrito. Se

recomienda que se realice en una escritura pública otorgada ante un notario, y que

dicha escritura se inscriba en el Registro de Sociedades Civiles. Si no se realiza

ante un notario será necesario que las firmas se ratifiquen ante un juez, un notario,

o ante el registrador. Si se aportan bienes inmuebles a la sociedad, será necesario

realizar la constitución en una escritura pública.

Si la constitución de la sociedad no se hace por escrito ocasionará que los

socios puedan pedir la liquidación de la sociedad.

Si no se inscribe el contrato en el registro antes mencionado, los actos que

realice la sociedad no producirán efectos frente a terceros, es decir no serán

totalmente eficaces ante todas las personas.

Artículo 2693.- El contrato de sociedad debe contener: I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de

obligarse; II. La razón social; III. El objeto de la sociedad; IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe

contribuir;31

31 DOMÍNGUEZ Orozco Jaime, Reséndiz Núñez Cuauhtémoc, Sociedades y Asociaciones Civiles 2008, Ediciones Fiscales Isef, México, Décima

Sexta Edición, 2008, pp. 257.

70

Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el Artículo 2691.

Es decir en cualquier momento por parte de los socios, se podrán pedir la

liquidación de la sociedad.

Tipos de socios:

� Los Socios Capitalistas

� Los Socios Industriales

Los Socios Capitalistas como su nombre lo refleja serán los que aporten el

capital económico a la Sociedad, en cambio que los Socios Industriales realizan su

aportación por medio del trabajo físico o intelectual.

3.2 OBLIGACIÓN FISCAL DEL OUTSOURCING

El Outsourcing que estoy abordando en el trabajo aquí realizado, es una

Sociedad Civil y por tal motivo, esto conlleva a enlistarla dentro de las personas

morales, por ello tienen que contribuir al gasto público como se menciona en el

Art. 1 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a

contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio

de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.

Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público

específico.32

Por eso mismo es que bajo esta disposición, nos encontramos bajo el primer

supuesto de que dicha Sociedad Civil por medio de las Contribuciones tiene que

apoyar al gasto público conforme a las leyes respectivas.

32 CÓDIGO Fiscal de la Federación, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima

Edición, 2008, pp. 252.

71

Ahora bien, resulta de gran trascendencia conocer cuales pueden ser estas

contribuciones, para ello hay que remontarse al Art. 2 del CFF.

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones

de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.33

En este caso avocaremos únicamente dos de las cuatro clasificaciones expuestas

en dicho artículo.

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las

personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de

hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las

fracciones II, III y IV de este Artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley

a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de

obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas

que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social

proporcionados por el mismo Estado.

Pero, como es que, el Outsourcing se encontraría obligado a contribuir para el

gasto público. De acuerdo al objeto de estudio nos encontramos con el siguiente

punto.

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las

situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes

durante el lapso en que ocurran.34

He aquí donde se encuadra la importancia de que nuestro Outsourcing, es una

Sociedad Civil legalmente establecida, para cumplir con esta disposición que nos

33 CÓDIGO Fiscal de la Federación, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima

Edición, 2008, pp. 252. 34 CÓDIGO Fiscal de la Federación, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima

Edición, 2008, pp. 252.

72

menciona, que las contribuciones se causan conforme se realicen las situaciones

Jurídicas o de hecho. El Outsourcing por ser una persona moral cubre el supuesto

de la situación jurídica para contribuir al gasto público, por que jurídicamente

deberá cumplir con la obligación de estar legalmente establecida.

Ahora conoceremos las principales obligaciones en cuanto al CFF se refiere,

esto es en lo que se refiere a la forma de tributar, y de estar debidamente

cumpliendo con las disposiciones respectivas de que forma expresa nos señala

dicho ordenamiento.

Estas obligaciones se presentan de una manera general en todos los

contribuyentes que acuerdo al Art. 1 citado anteriormente estén obligados a

contribuir al gasto público por medio de las contribuciones, en sus diferentes

acepciones conocidas. Veamos a cuales obligaciones me refiero.

Tabla No. 10 Obligaciones Fiscales en base a CFF.35

35 Elaboración Propia en base al Código Fiscal de la Federación

FUNDAMENTO "OBLIGACIONES CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN"

OBLIGACIÓN

Presentar Declaraciones periódicas.

Expedir comprobantes por las actividades que realicen.

Solicitar su Inscripcion en el Regristro Federal de Contribuyentes.

Solicitar su Certificado de Firma Electrónica Avanzada.

Proporcionar información relacionada con: - Identificación - Domicilio - En general de la Situación Fiscal

Presentar Avisos de Cambio de Domicilio dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio.

Solicitar su Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Socios).

Solicitar su Inscripción en el Reg. Federal de Contrib. (Socios).

73

Ahora de manera más específica se conocerán las obligaciones en materia

tributaria que el Outsourcing tiene como es el caso de:

3.2.1 OBLIGACIONES DEL I.S.R. EN EL OUTSOURCING

De acuerdo al Art. 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta cuando en dicha

legislación se hable de persona moral, en estas estarán comprendidas:

� Las Sociedades Mercantiles

� Los organismos descentralizados que realicen actividades mercantiles

� Las instituciones de crédito

� Las Sociedades Civiles

� Las Asociaciones Civiles y

� La Asociación en Participación con actividades empresariales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN "OBLIGACIONES CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN"

Llevarán sistemas y registros contables.

Los asientos contables deberán ser analíticos.

Llevarán la contabilidad en su domicilio adicionalmente la podrán procesar en medios electrónicos, datos e información de su conta- bilidad en lugar distinto a su domicilio, sin que esa circunstancia se considere que se esta llevando la contabilidad fuera del domicilio.

Conservar la documentación en el Domicilio Fiscal por un período de 5 años contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones.

Actas constitutivas de las Personas Morales, así como las decla- raciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las Contribucio- nes Federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo que subsista la sociedad.

Es obligación expedir los comprobantes Fiscales que contengan todos los requisitos (Art. 29-A CFF) para que cumplan con la dedu- cibilidad o la acumulación del ingreso.

74

Por tal motivo deben de cumplir con las obligaciones fiscales que señala el

Titulo II de las Personas Morales, de la citada Ley Reglamentaria, como son:

Tabla No. 11 Disposiciones Generales en base a ISR.36

De acuerdo con el Art. 11 del CFF, cuando se hable de ejercicio fiscal se refiere al

año de calendario es decir del 01 de Enero al 31 de diciembre, por tal motivo la

declaración del ejercicio se presentará dentro del los tres meses siguientes a dicha

fecha.

Debido a que el gobierno federal necesita satisfacer, los requerimientos

presupuestarios de la población, se establece por tal motivo que se presenten

pagos a cuenta del impuesto del ejercicio como se menciona en la obligación

anterior.

36 Elaboración Propia en base a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

FUNDAMENTO

"OBLIGACIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA"

OBLIGACIÓN

Calcular el ISR aplicando al Resultado Fiscal obtenido en el ejer- cicio la Tasa del 28 % por el Año 2008.

Presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que terminó el ejercicio la declaración del mismo ejercicio.

Efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto del Ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

75

Tabla No. 12 Obligaciones Fiscales en base a ISR.37

3.2.2 OBLIGACIONES DEL I.E.T.U. EN EL OUTSOURCING

De acuerdo con el Art. 7 de la LIETU establece el impuesto se calculará por

ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará en las oficinas

autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación del ISR.

37 Elaboración Propia en base a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

FUNDAMENTO

"OBLIGACIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA"

OBLIGACIÓN

Llevar contabilidad de conformidad con el CFF.

Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las Autoridades Fiscales.

Expedir constancias en las que se asienten los montos de los pagos efectuados que constituyan fuente de riqueza ubicada en México.

Presentar a más tardar el día 15 de Febrero, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que se les hubiera efectuado retención en el año de calendario anterior.

Formular un estado de posición financiera a la fecha de término del ejercicio.

Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la informa- ción de las operaciones efectuadas en el año anterior con clientes y proveedores mayores a $ 50,000.000.

Presentar a más tardar el 15 de febrero la información siguiente: - Personas a las que se les efectuó donativos - Personas a las que se les efectuó retenciones y también residentes en el extranjero

Presentar declaraciones a través de medios electrónicos.

Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que se les haya efectuado pagos por concepto de sueldos.

76

E igual de la misma manera, el Art. 9 de la LIETU, menciona que los

contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del IETU del

ejercicio, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, en

el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos

provisionales del ISR, esto es a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a

aquel al que corresponda el pago.

Como lo he venido mencionando, es una Ley Reglamentaria de nueva creación

y por tal motivo aún hay muchas cosas por definir, en todos los aspectos y las

obligaciones no es la excepción, pero aun así dicho ordenamiento nos presenta

las siguientes obligaciones:

El Art. 18 de la Ley del IETU establece las obligaciones para los contribuyentes

como sigue:

Llevar Contabilidad

Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento y efectuar los

registros en la misma.

Esta obligación se establece en la Ley del ISR, de igual manera para las

Sociedades Civiles del Titulo II.

Expedir Comprobantes

Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia

de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, de conformidad con lo

dispuesto en el Art. 86, fracción II de la Ley del ISR antes mencionado.

77

Operaciones con partes Relacionadas

Deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando

para estas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran

utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables,

aplicando los métodos establecidos en el Art. 216 de la Ley del ISR en el orden

establecido en el citado artículo.

A grandes rasgos estas serían las obligaciones en materia fiscal que el

Outsourcing debe de cumplir, ahora veamos en materia Laboral, los

requerimientos que se deben de cubrir desde el punto de vista de dichas figuras

jurídicas.

3.3 OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL OUTSOURCING

La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la

asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios

sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el

otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los

requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Por ello es que La realización de la seguridad social está a cargo de entidades

o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados,

conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y demás ordenamientos en la

materia.

De acuerdo al Art. 6 de la LSS el seguro social comprende dos regímenes

� El régimen obligatorio, y

� El régimen voluntario

78

Enfocándose a nuestro caso de estudio “Outsourcing” únicamente

abordaremos el régimen obligatorio debido a que los sujetos de aseguramiento en

este apartado son:

� Quienes realicen un trabajo personal subordinado ya sea en forma eventual

o permanente.

� Los socios de Sociedades Cooperativas.

� Los que determine el ejecutivo federal a través de un decreto.

De lo anterior se pueden extraer de manera concreta las condicionantes

siguientes para saber si existe o no la subordinación.

� La obligación del trabajador de prestar un servicio material o intelectual, o de ambos géneros.

� La obligación del patrón de pagar a aquel una retribución, y

� La relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentra colocado frente al patrón.

El citado régimen obligatorio comprende los siguientes seguros:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

79

Todos y cada uno de los trabajadores que presten su servicio al Outsourcing

gozarán de dichos seguros únicamente con cubrir los requisitos señalados en

cada uno de dichas ramas.

Por parte del Patrón se tienen las siguientes obligaciones de acuerdo al Art. 15

de la LSS.

Tabla No. 13 Obligaciones en base a Seguridad Social.38

3.3.1 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Existe cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de

por si, el cumplimiento total de la obligación (activa); o cuando dos o más

deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad la

prestación debida (pasiva).

La solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

38 Elaboración Propia en base a la Ley del Seguro Social.

FUNDAMENTO

Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, así como co- municar todos sus movimientos dentro de un plazo no mayor a 5 días.

Llevar registros tales como nóminas y listas de rayas donde se anote invariablemente el número de días trabajados.

Determinar las cuotas obrero patronal y enterar el importe a cargo.

Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.

Permitir las inspecciones que realice el Instituto.

Quienes cuenten con un promedio anual de trescientos trabajadores o más en el ejercicio inmediato anterior, están obligados a dicta- minarse.

OBLIGACIÓN

"OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL"

80

Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los

deudores solidarios, o de cualquiera de ellos el pago total o parcial de la deuda.

En materia laboral nos enfrentamos a la responsabilidad solidaria, cuando las

empresas establecidas sean patrones y que contraten trabajos para ejecutarlos

con elementos propios suficientes, para cumplir las obligaciones de las relaciones

con sus trabajadores.

De no cumplir, serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos

de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

En la práctica es muy común que muchas veces, por parte de las autoridades

del Instituto Mexicano del Seguro Social, se pretenda hacer presente la figura de

la sustitución patronal, llevando más allá la responsabilidad solidaria, pero veamos

que implicaría dicha figura.

En materia de seguridad social, cuando en la contratación de trabajadores para

un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un

intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación, que patrón e

intermediario asuman, ambos serán responsables solidarios entre si y en

relación con el trabajador respecto del cumplimiento de las obligaciones

contenidas en esta ley.39

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas

establecidas, que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos

propios para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con

sus trabajadores, en los términos de la LFT.40

39 LEY del Seguro Social, Milenium Laboral Ejecutiva 2008, Grupo Editorial Hess, México, Octava Edición, 2008, pp 160.

40 LEY del Seguro Social, Milenium Laboral Ejecutiva 2008, Grupo Editorial Hess, México, Octava Edición, 2008, pp 160.

81

Tabla No. 14 Intermediario Laboral. 41

OUTSOURCING

(Patrón)

EMPRESA

(Patrón)

INTERMEDIARIO

Empresas que proporcionan personal (limpieza, vigilancia,

consultoría y asesoría, mantenimiento o

Recursos Humanos (Personal)

Directamente

Únicamente lleva trabajadores a la empresa (Head Hunter, bolsas de trabajo)

cualquier otro tipo de servicio.

Representante Legal

Interno Externo

Administración de la Empresa

Están legalmente constituidos y con elementos propios

Trabajadores de Confianza

Directores

Gerentes

Supervisores

3.3.2 SUSTITUCIÓN PATRONAL

Sustitución patronal, cuando se da la figura jurídica de la sustitución patronal

a que alude al Art. 41 de la LFT, surge cuando una persona adquiere la

totalidad o casi la totalidad de los elementos funcionales propios de la

sustituida, como una sola y propia unidad económico-jurídica, continuando

interrumpidamente con la actividad que desarrollaba esta.42

41 Grupo Editorial Expansión, “El Lado Obscuro del Outsourcing”, México, Agosto 2008. 42 LEY Federal del Trabajo, Milenium Laboral Ejecutiva 2008, Grupo Editorial Hess, México, Octava Edición, 2008, pp 320

82

El patrón sustituido es solidariamente responsable con el nuevo por las

obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la

fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses; concluido este,

subsistirá únicamente la responsabilidad solidaria del nuevo patrón, según el Art.

41 de la LFT.

Por lo tanto y de acuerdo al fundamento mostrado “Una empresa de

Outsourcing no puede ser considerada patrón sustituto”

Mapa Conceptual No. 3 Responsabilidad Solidaria. 43

Relación mercantil

Empresa proveedora(outsourcing)

Responsabilidad solidariaEmpresa beneficiaria

Prestación directa del servicio

Relación laboralPrestación directa del servicio

Relación laboralPrestación directa del servicio

Trabajadoressuministrados

Relación laboralPrestación directa del servicio

Debido a que realmente ambos conceptos aquí presentados, tanto el de

responsable solidario, como el de patrón sustituto, en la vida empresarial muchas

veces son utilizados como estrategias para causar confusión, ante la autoridad

fiscal, hace varios meses el diputado Patricio Flores Sandoval, presentó una

iniciativa de reforma a la LSS, en la que se pretende dejar en claro la figura de la

responsabilidad solidaria que existe al contratar a un Outsourcing, entre otras

43 Grupo Editorial Expansión, “El Lado Obscuro del Outsourcing”, México, Agosto 2008.

83

cosas, llevando desde mi punto de vista una dedicatoria para estas figuras

jurídicas, debido a los abusos y simulaciones que han ocurrido por parte de

algunos Outsourcing.

Ahora conozcamos algunos puntos importantes que se pretenden reformar en

la iniciativa de reforma presentada y aprobada hasta la fecha únicamente por la

cámara de diputados.

3.4 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS OUTSOURCING Y EMPRESAS QUE

LAS CONTRATAN

(Iniciativa de reforma aprobada por la Cámara de Diputados)

Precisa que la persona beneficiaria de los trabajos o servicios ejecutados por

los trabajadores de las Outsourcing, será responsables solidarios con éstas,

respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LSS.

En este caso el IMSS, podrá determinar la responsabilidad solidaria ante el

incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley, por parte

del patrón de los trabajadores que ejecuten las labores o presten los servicios

(Outsourcing).

Así, si el patrón omite enterar total o parcialmente, el importe de las cuotas

obrero-patronales, causadas en relación con los trabajadores que ejecutaron las

labores o prestaron los servicios, el Instituto:

� Exigirá al patrón el cumplimiento de sus obligaciones.

� Determinará y fijará en cantidad líquida las cuotas omitidas, por este, con

base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca

con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.

84

� Notificará al responsable solidario las cédulas de liquidación respectivas.

Adicionalmente también se establecen nuevas obligaciones para ambas

figuras, es decir, para la beneficiaria de los servicios y para el Outsourcing.

OBLIGACIONES PARA LA BENEFICIARIA

Informar mensualmente al IMSS, dentro de primeros cinco días hábiles

del mes respecto al mes anterior:

� Domicilio fiscal del patrón de los trabajadores, que ejecuten los

trabajos o presten los servicios.

� Nombre completo, RFC, NSS y días laborados en el mes a que se

refiere la información, de los trabajadores que prestaron los servicios

contratados.

Proporcionar los datos y documentos requeridos por el instituto en

relación con los servicios contratados, y

Permitir la práctica de visitas o inspecciones ordenadas por el IMSS, a

fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

OBLIGACIONES PARA LA OUTSOURCING

� Informar mensualmente al instituto, dentro de los primeros cinco días del

mes:

� Nombre, denominación o razón social; RFC; número de registro

patronal ante el IMSS, en su caso y domicilio fiscal y de los centros

85

de trabajo donde se ejecutaron los trabajos, de la persona que se

beneficie de la prestación de los servicios, y

� Nombre y NSS de los trabajadores que ejecutaron los trabajos para

cada una de las personas que se hubiesen beneficiado de ellos en el

mes anterior.

� Expedir mensualmente, a los trabajadores que prestaron los servicios,

una constancia en la que se indique:

� Nombre de la persona beneficiaria de sus servicios.

� Domicilio del centro de trabajo en el cual se ejecutaron las labores.

� Numero de días laborados,y

� Salario base de cotización.

También se propone que las Outsourcing, para efectos del Seguro de Riesgo

de trabajo, se clasifiquen de acuerdo con la actividad más riesgosa desarrollada

por sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el catálogo de

actividades, establecido en el Art. 196 del Reglamento del Seguro Social.

En cuanto a sanciones. Se adicionan los siguientes supuestos de infracción a

la LSS y sus Reglamentos, concretamente a los Arts. 304-A y 304-B de la LSS.

� Por el hecho de no presentar al IMSS, la información antes detallada, tanto

de la empresa beneficiada, como la Outsourcing se establece una multa

� Dicha multa oscila de 20 a 350 veces el salario mínimo diario vigente

en el Distrito Federal (de $1,051.80 a $18,406.50).

Dicha reforma planteada es una forma muy silenciosa de incrementar la

fiscalización a las verdaderas empresas de Outsourcing, porque quienes

86

únicamente realizan la simulación por medio de Cooperativas o Sociedades en

Nombre Colectivo, hasta el día de hoy no han hecho nada al respecto.

Es así como se han presentado las principales obligaciones del Outsourcing, y

también las posibles nuevas obligaciones en materia de seguridad social, para

conocer los requerimientos mínimos que deben cubrir las Outsourcing en México

para de esta manera empezar a tratar aspectos más específicos en cuanto a su

tributación con el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

3.5 Ley de Ingresos 2009

Durante 2008, los contribuyentes han venido presentando el listado de

conceptos que sirve de base para determinar el IETU más para evitar conflictos

con la autoridad, que por tratarse de una obligación no contenida en Ley. De

hecho, la única referencia que existía a esta declaración se encuentra en la regla

II.2.12.7 de la RMISC la cual precisa: "se considera que los contribuyentes han

cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando

hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado

de conceptos".

A fin de dar certidumbre a los contribuyentes, a través del artículo 22 de la Ley

de Ingresos de la Federación publicada en el DOF del 10 de noviembre de

2008, se legaliza la obligación de informar a la autoridad fiscal los conceptos que

sirvieron de base para determinar el IETU, en el mismo plazo establecido para la

presentación del pago provisional y la declaración del ejercicio, conforme a las

reglas de carácter general que al efecto se establezcan. Esta obligación también

será aplicable a la información correspondiente al pago provisional y del ejercicio

que se deba presentar a partir del 1o de enero de 2009, aún cuando correspondan

al ejercicio fiscal 2008, es decir, al mes de diciembre y la del ejercicio. Esta

disposición confirma que por los períodos distintos a los antes señalados no se

87

tendría tal obligación, por lo que podría interpretarse que la correspondiente a los

pagos provisionales de enero a noviembre de 2008 no debiesen presentarse.

No obstante, pudiese incurrir esta norma en el vicio de ser retroactiva, al obligar

su cumplimiento respecto de hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia,

aunque pudiese alegarse que es una norma de procedimiento y de ahí su

aplicación retroactiva.

88

CAPÍTULO IV

4. IMPLICACIONES FISCALES DEL IETU EN EL OUTSOURCING

4.1 MOMENTOS DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS EN EL OUTSOURCING

El Art. 2 de la Ley del IETU, establece los conceptos que se consideran

ingresos gravados y que se ilustran de la siguiente manera:

1. Precio o contraprestación efectivamente cobrada $ _____________

Mas:

2. Cargos cobrados por:

Impuestos o derechos a cargo de contribuyente,

Intereses normales o moratorios, penas convén-

cionales o cualquier otro concepto incluyendo

Anticipos o depósitos, con excepción de los im-

puestos que se trasladen en los términos de ley $ _____________

3. Total de ingresos gravados $ _____________

Tratándose de Intereses derivados de financiamiento, respecto de los servicios

por los que se paguen y cobren intereses, se considerará como prestación de

servicios independientes, el margen de intermediación financiera,

correspondiente a dichas operaciones.

Cuando se habla de operaciones de mutuo, el interés se considerará parte

del precio.

Al establecer el Art. 2 de la Ley del IETU que se considera ingreso gravado

la contraprestación a favor de quien presta el servicio, estarán los servicios que

presten las Outsourcing.

89

Además si la Outsourcing, enajena bienes u otorga el uso o goce temporal

de bienes y obtiene ingresos por esos conceptos también, será Objeto del

IETU.

Los anticipos o depósitos que a su vez sean restituidos al contribuyente,

también se considerarán ingresos gravados, así como las bonificaciones o

descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieran origen,

se haya efectuado la deducción correspondiente.

En el Art. 3 de la Ley del IETU se establece que los ingresos se obtienen

cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las

actividades previstas en el Art. 1 de la misma ley, de conformidad con las

reglas que para tal efecto se establece en la Ley del IVA, por lo que resulta

necesario recordar las actividades previstas y conocer dicho artículo de la Ley

del IVA.

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa

única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional,

así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente

en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar

en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.44

Como se puede observar en este artículo como ya se había mencionado

anteriormente, es donde se especifican los actos o actividades, que se

cobraran efectivamente para considerar el ingreso para el IETU, la parte que

nos interesa es la de cobrar efectivamente los ingresos por la prestación de

servicios independientes.

44 LEY del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México,

Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 35.

90

Independientemente de que los ingresos se consideren efectivamente

cobrados, en efectivo, en bienes o servicios, cabe destacar dos reglas

particulares que se hacen mención en la Ley del IVA.

INGRESOS EN BIENES O SERVICIOS

Cuando el precio o la contraprestación no sea en efectivo ni en cheque, sino

total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará ingreso el valor

de mercado o en su defecto, el avaluó de dichos bienes o servicios. Cuando no

exista contraprestación para el cálculo del IETU, se utilizarán los valores de

marcado o en su defecto el del avaluó.

PERMUTAS Y PAGOS EN ESPECIE

Cuando la contraprestación se reciba en permutas o pagos en especie, se

deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya

propiedad se transmita, por cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por

cada servicio que se preste.

Para las Sociedades Civiles (Outsourcing), el hecho de acumular los

ingresos hasta que se consideren efectivamente cobrados no es nada nuevo y

hasta antes que existiera el IETU, dichas figuras jurídicas ya lo venían

haciendo de ese modo veamos a que nos referimos.

MOMENTO DE ACUMULACIÓN DEL INGRESO EN EL ISR

El último párrafo de la fracción I del Art. 18 de la LISR, establece, que

tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales

independientes que obtengan las Sociedades Civiles (Outsourcing), se

considerara que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el

precio o la contraprestación pactada.

91

Si por ejemplo el Outsourcing, emite una factura de los servicios prestados

por la proveeduría de personal, no se considerará acumulable, sino hasta el

momento en que dicha factura sea cobrada.

Es importante aclarar el concepto de “Prestación de servicios personales

independientes” con el objeto de establecer a que tipo de prestación de

servicios les sería aplicable el beneficio de acumular el ingreso hasta que se

cobre.

En la Ley del IVA en su Art. 14, considera prestación de servicios

independientes entre otros, las prestaciones de obligaciones de hacer,

transporte de personas, toda obligación de dar, de no hacer o de permitir. Pero

también se hace la aclaración, de que tratándose de prestación de servicios

independientes, tiene la característica de personal cuando se trate de las

actividades señaladas en dicho artículo que no tengan la naturaleza de

actividad empresarial.

Es por ello que la Outsourcing, aún antes de existir el nuevo gravamen ya

acumulaba los ingresos hasta considerarlos efectivamente cobrados,

apegándose a las reglas ya citadas anteriormente cuando el pago no se hiciera

en efectivo o en cheque.

MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

INDEPENDIENTES

De igual manera en cuanto a materia de IVA se refiere, existe la excepción

debido a que el Art. 17 de la Ley del IVA establece que en la prestación de

servicios se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en que se

cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de

ellas.

Para determinar “el momento en que se cobren efectivamente” nos

debemos remitir al Art. 1-B de la Ley del IVA, que establece que se consideran

92

efectivamente cobradas las contraprestaciones, cuando se reciban en efectivo,

en bienes o servicios, aún cuando cualquier otro concepto sin importar el

nombre con el que se les designe o bien cuando el interés del acreedor queda

satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den

lugar a las contraprestaciones.

También señala esta disposición que cuando se pague un cheque se

considerará que el valor de la operación, así como el IVA trasladado, fueron

efectivamente pagados en la fecha del cobro del mismo.

Igualmente en la fracción III del Art. 5 de la Ley del IVA establece que para

que el IVA sea acreditable, el IVA trasladado a los contribuyentes debe ser

efectivamente pagado.

Los contribuyentes deberán comprobar que el IVA trasladado se pagó

efectivamente en el mes de que se trate para que sea acreditable.

De este modo la Outsourcing al considerar los Ingresos hasta el momento

de su cobro para el ISR, como para el IETU y el traslado del IVA igualmente en

el mismo momento de acumulación de los dos Impuestos anteriores, se

encontraba ante una situación de fácil adaptación frente al cambio que existió

en el 2008.

Podría existir la misma base para ambas contribuciones, sin embargo

recordemos que una Sociedad Civil podría tener además de los ingresos por

servicios de personal suministrado a las empresas contratantes, infinidades de

ingresos, y por tal motivo las bases cambiarían.

Para darse una idea de esta situación, una vez analizado el momento de

acumulación de los ingresos, ahora veamos las diferencias que pueden existir

entre un gravamen y otro en cuanto a la consideración de ingresos para una

base y otra (ISR vs. IETU).

93

Tabla No. 15 Ingresos ISR vs IETU.45

INGRESOS ISR IETU

DEPÓSITOS EN GARANTÍA r r

VENTAS NETAS a a

SERVICIOS (1) (2) a a

ARRENDAMIENTO a a

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE a r

GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DEDUCIBLES a r

INGRESOS COBRADOS POR VENTAS REALIZADAS Y FACTURADAS ANTES DEL 2008 r r

INGRESOS COBRADOS POR VENTAS REALIZADAS ANTES DEL 2008 POR LAS QUE SE OPTÓ POR ACUMULAR SÓLO EL PRECIO COBRADO

a a

INGRESOS COBRADOS POR VENTAS REALIZADAS NO FACTURADAS ANTES DEL 2008 r a

CONTRAPRESTACIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DEDUCIBLES r a

INVENTARIO ACUMULABLE a r

INTERESES POR PRÉSTAMOS A PERSONAS MORALES a r

INTERESES POR PRÉSTAMOS A PERSONAS FÍSICAS a r

INTERESES POR VENTAS A PLAZOS a aGANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS NO DEDUCIBLES DEL ISR (3) a a

GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE TERRENOS YA DEDUCIDOS DEL ISR (3) a a

GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES a r

GANANCIA POR FLUCTUACIÓN CAMBIARIA a r

GANANCIA POR VENTA DE DIVISAS a r

GANANCIA POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL (4) a a

GANANCIA POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL POR LA ENAJENACIÓN DE DIVISAS (4)

a r

REGALÍAS CON PARTES INDEPENDIENTES NACIONALES a aREGALÍAS CON PARTES INDEPENDIENTES EXTRANJERAS a a

REGALÍAS CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES a r

REGALÍAS CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS a r

RENTA DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICOS CON PARTES INDEPENDIENTES NACIONALES

a a

RENTA DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICOS CON PARTES INDEPENDIENTES EXTRANJERAS

a a

RENTA DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICOS CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES

a a

RENTA DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICOS CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS

a a

45 Grupo Editorial Expansión, “Información Dinámica de Consulta”, México, Abril 2008, No. 180, pp. 14.

94

INGRESOS ISR IETU

DIVIDENDOS r r

ANTICIPOS O DEPÓSITOS SOBRE COMPRAS QUE SE RESTITUYAN AL CONTRIBUYENTE r a

BONIFICACIONES O DESCUENTOS QUE RECIBA SOBRE COMPRAS r a

PAGO EN ESPECIE a a

SERVICIOS EN DACIÓN EN PAGO a a

VENTAS POR EXPORTACIÓN (DESPUÉS DE 12 MESES) r a

a

r NOTAS:

(1) No comprende intereses ni regalías. (2) La prestadora de servicios factura a la empresa industrial el costo total de la nómina más sus gastos incurridos a fin de obtener un resultado fiscal de cero. Por tanto, la empresa industrial para determinar el IETU podrá deducir el monto del servicio facturado al no tener ya una naturaleza de salarios. (3) Tratándose de inversiones totalmente no deducibles del ISR, se considera ganancia el precio obtenido por su enajenación (art. 27 de la LISR). Cuando se hubiera deducido un terreno en el ejercicio de su adquisición, se considera ganancia por su enajenación el monto en que se enajene (art. 27 RLISR vigente hasta el 4 de diciembre de 2006). (4) Se considera gravada para el IETU cuando la enajenación de los bienes que amparen (subyacente) se encuentre gravada para dicho impuesto.

4.2 DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Este es otro concepto básico y medular para llegar a la determinación del

IETU, y en los términos del Art. 5 fracciones I a X, se establece que sólo

podrán ser efectuadas las deducciones siguientes:

EROGACIONES POR ADQUISISCION DE BIENES

Las erogaciones por adquisición de bienes, de servicios independientes o al

uso o goce temporal de bienes, que se utilicen para lo siguiente:

� Para realizar las actividades que son objeto del IETU.

� Para la administración de las actividades mencionadas.

Grava o es deducible

No grava o es “No Deducible”

95

� En la producción, comercialización y distribución de bienes y

servicios.

En esta misma fracción se establece que no serán deducibles las

erogaciones que se efectúen y que a su vez para la persona que las reciba

sean ingresos en los términos del Art. 110 de la Ley del ISR. En este caso

quedan comprendidos los ingresos por salarios y en general por la prestación

de un servicio personal subordinado, las prestaciones, la PTU, ingresos por

separación, conceptos asimilados que pague la Outsourcing.

Más adelante se comentará que se tendrá derecho a acreditar por los

conceptos aquí establecidos como no deducibles.

CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA OUTSOURCING

Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, no serán

deducibles: el IETU, ISR, el IDE, las aportaciones de seguridad social y de

aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse como el

IVA.

Será deducible el IVA cuando el contribuyente no tenga derecho a

acreditarlos, así como las contribuciones a cargo de terceros pagados en

México, cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose de

ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social. También son

deducibles las erogaciones por aprovechamientos a cargo del contribuyente

por concepto de la explotación de bienes del dominio público, por la prestación

de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda,

siempre que sean deducibles para ISR.

DEVOLUCIÓN DE BIENES, DEPÓSITOS O ANTICIPOS, DESCUENTOS,

BONIFICACIONES

El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos

o bonificaciones que se hagan, así como los depósitos o anticipos que se

96

devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que le dieron origen

hayan estado afectos al IETU.

4.2.1 DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES NUEVAS DE

SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007

El Art. Quinto transitorio de la Ley del IETU otorga una deducción adicional

por las erogaciones que se efectúen en inversiones nuevas, consideradas

como tales en la Ley del ISR y por nuevas las que se utilicen por primera vez

en México, adquiridas del 1º. De Septiembre al 31 de Diciembre del 2007,

hasta el monto de las contraprestaciones efectivamente pagadas por dichas

inversiones en el citado periodo.

La erogación se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a

partir del 2008, hasta agotarlo. La deducción se actualizará por el factor

correspondiente desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del

ejercicio en le que se deduzca.

La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas efectivamente

pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 serán deducibles en los

términos de la Ley del IETU.

APROVECHAMIENTOS PAGADOS

Implícitamente en el Art. Octavo del decreto publicado en el D.O.F. el día 5

de noviembre de 2007 nos dice que, se podrá considerar incluido como

inversiones nuevas para el cálculo de la deducción adicional, los

aprovechamientos por la explotación de bienes del dominio público o la

prestación de un servicio público concesionado, que efectivamente se paguen

en el periodo del 1º de Septiembre al 31 de Diciembre de 2007.

En el caso de la Outsourcing éstas serían las deducciones que se pueden

tener en cuanto a la prestación de un servicio personal independiente pero,

como no es tan sencillo como parece, debido a que se deben de cumplir con

97

ciertos requisitos que la misma Ley nos señala y que comentaré a

continuación.

4.3 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

El Art. 6 de la Ley del IETU establece que las deducciones autorizadas,

deberán reunir los siguientes requisitos:

Por ello resulta importante conocerlas de manera conceptual enmarcando

los principales requisitos.

QUE CORRESPONDAN A EROGACIONES PARA ACTIVIDADES

GRAVADAS

Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios

independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que

se deba de pagar el IETU en nuestro caso la administración del personal.

Cuando las erogaciones se realizan en el extranjero o se paguen a residentes

en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán

corresponder a erogaciones que, de no haberse realizado en el país serían

deducibles en los términos de la Ley del IETU.

SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES

Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades

gravadas a que se refiere el Art. 1 de la Ley del IETU, en nuestro caso, para la

prestación de servicios independientes por medio de la figura de la

Outsourcing.

Desde mi punto de vista, esto es una gran contradicción, debido a que para

realizar cualquier actividad económica, la mano de obra resulta estrictamente

indispensable, entonces por qué no permitir la deducción si esto resulta

necesario, no solo desde el punto de vista de la Outsourcing, en donde dicha

deducción representa entre el 70 y 80 % de las deducciones, sino visto desde

la óptica de cualquier ente económico.

98

Entonces donde quedó a nivel nacional que este período presidencial, sería

el sexenio del empleo, y también dónde queda lo que en la exposición de

motivos se maneja como un estímulo para la inversión y el empleo, si con esta

no deducibilidad de la fuerza laboral, lo único que se logra es aumentar la

incertidumbre fiscal a la inversión; en fin, solo es un punto para recapacitar si

dicha deducción tendría que estar permitida.

Pero más adelante veremos que efecto tiene el acreditamiento de sueldos y

salarios, si es un beneficio o una simple simulación de la deducción.

EFECTIVAMENTE PAGADAS

Aquí es donde nos remite al manejo del flujo de efectivo debido a que, como

requisito nos mencionan que dichas erogaciones hayan sido efectivamente

pagadas al momento de su deducción, incluso en el caso de los pagos

provisionales.

Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en

la fecha en que él mismo haya sido cobrado. Igualmente, se considerará

efectivamente pagado cuando el contribuyente entregue títulos de crédito

suscrito por una persona distinta o cuando la obligación se extinga mediante

compensación o dación en pago.

Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente,

diversos al cheque, constituye garantía de pago. En estos casos, se entenderá

efectuado el pago, cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación

quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de

las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que

corresponda.

99

DEDUCIBLES PARA ISR

Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente, cumplan con los

requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR.

Además nos menciona que no se considerarán que cumplen con dichos

requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien

efectuó la erogación, ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado

por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las

efectuó o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas

mediante reglas o resoluciones administrativas.

EROGACIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES

Se tiene que observar muy bien el hecho de que cuando en la Ley del ISR

las erogaciones sean parcialmente deducibles para efectos del IETU, se

considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se

establezca en la Ley del ISR, según corresponda.

Como ejemplos para darse una idea de lo que se esta hablando podemos

citar los siguientes ejemplos.

� Automóviles.

� Comidas en restaurantes.

� Gastos de viaje.

IMPORTACIONES LEGALES

Tratándose de bienes de procedencia extranjera, que se hayan introducido al

territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal

estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.

Nos podemos dar cuenta que el IETU es un impuesto que se causa en base

a flujo de efectivo, ya que se acumulan los ingresos al momento que se cobran

100

y de la misma manera las erogaciones se deducen al momento que se pagan,

pero con la peculiaridad que las deducciones para el IETU se encuentran mas

restringidas o de cierta manera son menores que lo que se podía deducir hasta

el 31 de diciembre del 2007, antes de existir el nuevo gravamen aquí tratado.

De igual manera como se hizo un listado de ingresos para efectos del IETU

comparándolos son los ingresos para ISR, veamos que pasa con las

deducciones que se tienen para el ISR y las mínimas deducciones con las que

se cuentan en el nuevo gravamen (ISR vs. IETU).

Tabla No. 16 Deducciones ISR vs IETU.46

DEDUCCIONES ISR IETU

INVENTARIO INICIAL r r

COMPRAS r a

INVENTARIO DISPONIBLE r r

INVENTARIO FINAL r r

MERCANCÍAS UTILIZADAS r r

MANO DE OBRA (5) r r

COSTO PRIMO r r

INSUMOS MENORES UTILIZADOS (COMPRAS) r a

DEPRECIACIÓN DE INVERSIONES r r

COSTO DE PRODUCCIÓN r r

INVENTARIO INICIAL PRODUCCIÓN EN PROCESO r r

INVENTARIO FINAL PRODUCCIÓN EN PROCESO r r

COSTO TOTAL DE ARTÍCULOS PRODUCIDOS r r

INVENTARIO INICIAL PRODUCTOS TERMINADOS r r

INVENTARIO FINAL PRODUCTOS TERMINADOS r r

COSTO DE LO VENDIDO a r

DEVOLUCIONES DE BIENES ENAJENADOS a a

DESCUENTOS O BONIFICACIONES OTORGADOS a aDEPÓSITOS O ANTICIPOS QUE LE DEVUELVAN POR VENTAS a a

INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PENAS CONVENCIONALES a a

DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR (HASTA EL 7% DE LA UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO) a a

GASTOS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO a a

GASTOS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO a a

REGALÍAS CON PARTES INDEPENDIENTES a a

REGALÍAS CON PARTES RELACIONADAS a r

APROVECHAMIENTOS POR LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO a a

APROVECHAMIENTOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO CONCESIONADO a a

OTORGAMIENTO DE PERMISOS a a

46 Grupo Editorial Expansión, “Información Dinámica de Consulta”, México, Abril 2008, No. 180, pp. 14.

101

DEDUCCIONES ISR IETUSUELDOS Y SALARIOS (5) (INCLUYE HORAS EXTRA) a r

PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL (5) a r

OTRAS PRESTACIONES (TOTALMENTE EXENTAS (5) a r

CUOTAS AL IMSS, SAR E INFONAVIT (5) a r

PAGOS ASIMILADOS A SALARIOS (5) a r

OTRAS CONTRIBUCIONES Y DERECHOS a aCONTRIBUCIONES Y DERECHOS DEVENGADOS EN 2007 PAGADOS EN 2008 r r

SERVICIOS A SOCIEDADES MERCANTILES (2) a a

IVA NO ACREDITABLE r r

IVA NO ACREDITABLE DEDUCIBLE a a

PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR POR EXPORTACIONES ACUMULADAS

a a

DEPRECIACIÓN DE INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES a r

IMPORTE DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES r a

GASTOS PARCIALMENTE DEDUCIBLES a a

HONORARIOS A PERSONAS FÍSICAS a aARRENDAMIENTO DE LOCALES A PERSONAS FÍSICAS (6) a a

COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES a a

CUOTAS Y SUSCRIPCIONES a a

FLETES Y ACARREOS a a

BIENES DE IMPORTACIÓN a a

GASTOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS a a

SERVICIOS DE COMEDOR a a

TRANSPORTE DE VIÁTICOS (7) a a

GASTOS PARA HOSPEDAJE Y ALIMENTOS (7) a a

ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVILES (7) a a

LUZ (6) a a

TELÉFONOS (7) a a

MANTENIMIENTO (6) a a

PAPELERÍA Y ÚTILES DE OFICINA (7) a a

INTERESES POR PRÉSTAMOS BANCARIOS a r

INTERESES POR PRÉSTAMOS DE TERCEROS a r

INTERESES POR PAGO EXTEMPORÁNEO A PROVEEDORES a a

GASTOS POR AUTOFACTURACIÓN POR COMPRA DE DESPERDICIOS (8) a a

GASTOS POR AUTOFACTURACIÓN POR ARRENDAMIENTO PARA ANUNCIOS (8) a r

DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007 r a

COMPRAS DE ACTIVOS FIJOS r a

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS a r

HONORARIOS A PERSONAS FISICAS DEVENGADOS EN 2007 PAGADOS EN 2008 a r

COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS DEVENGADAS EN 2007 PAGADOS EN 2008 r r

COMPRAS DE INSUMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEVENGADOS EN 2007 PAGADOS EN 2008 r r

MONTO PAGADO POR INVERSIONES REALIZADAS EN EL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DE 2007 (9) r a

102

a

r NOTAS:

(1) No comprende intereses ni regalías. (2) La prestadora de servicios factura a la empresa industrial el costo total de la nómina más sus gastos incurridos a fin de obtener un resultado fiscal de cero. Por tanto, la empresa industrial para determinar la IETU podrá deducir el monto del servicio facturado al no tener ya una naturaleza de salarios. (3) Tratándose de inversiones totalmente no deducibles del ISR, se considera ganancia el precio obtenido por su enajenación (art. 27 de la LISR). Cuando se hubiera deducido un terreno en el ejercicio de su adquisición, se considera ganancia por su enajenación el monto en que se enajene (art. 27 RLISR vigente hasta el 4 de diciembre de 2006). (4) Se considera gravada para el IETU cuando la enajenación de los bienes que amparen (subyacente) se encuentre gravada para dicho impuesto.

(5) Para el supuesto donde se crea la prestadora de servicios, el costo total de los salarios pasa a su cargo; mientras la empresa que maneja sólo la industria considerará en su lugar el monto facturado por la prestadora de servicios. (6) Bajo el supuesto donde se crea la prestadora de servicios estos gastos se dividen en un 50% para cada empresa. (7) En el caso donde se crea la prestadora de servicios, estos pasan a su cargo en su totalidad. (8) Se consideran no deducibles las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación, ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas, toda vez que el IETU tiene un efecto de recuperación de la recaudación que se pierde en las partes de la cadena productiva que operan en la informalidad, sin embargo por 2008 se permite la deducción de algunos gastos por auto facturación (art. Décimo Tercero Transitorio). (9) Deducible conforme al Artículo Quinto Transitorio de la LIETU por no aplicar el estímulo del mismo.

Como se puede observar en la tabla anterior los sueldos y salarios y en

general las erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado,

no son un gasto deducible para efectos del IETU, de acuerdo con el Art. 5 de la

LIETU que a la letra dice así:

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones

que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las

Grava o es deducible

No grava o es “No Deducible”

103

reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta.47

Esto lo que nos quiere decir es que si se efectúan pagos por tener una

relación personal subordinada, por tener una relación laboral; dichos pagos no

los vamos a poder deducir.

Ahora bien, que pasaría si los pagos por sueldos y salarios los realizáramos

a favor de un residente en el extranjero, con ingresos provenientes de fuente

de riqueza ubicada en territorio nacional.

Considero que dichos pagos los podríamos deducir en su totalidad, debido a

que en la LISR en el Art. 180 nos muestra una mecánica para realizar las

retenciones muy diferentes a la que realizamos a los trabajadores mexicanos

en el Art. 113, esto debido únicamente a la residencia de unos y otros.

En fin, considero que sería para ciertas empresas con amplio desarrollo

tecnológico, talvez una buena forma de poder aplicar esta deducción, siempre y

cuando no disminuya la ocupación laboral de los trabajadores nacionales.

4.4 PREVISIÓN SOCIAL EN EL OUTSOURCING

La previsión social, desde antes de la entrada en vigor del IETU, ha sido un

tema muy socorrido en cuanto a estrategias fiscales para eludir el pago del ISR

e incluso de las cuotas obrero-patronales al IMSS, sin embargo considero que

a partir de la entrada en vigor del IETU, los empresarios que se beneficiaron

financieramente ahorrando impuestos, ahora ya no son tan afortunados, debido

a que para este nuevo Impuesto conducen al patrón a cubrir el IETU.

En otras palabras, algunos contribuyentes golpearon fuertemente al fisco

federal eludiendo con base en las opciones que la Ley de ISR y LSS

establecen dentro de su mismo texto.

47 LEY del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México,

Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 35.

104

Veamos algunos conceptos de Previsión Social para entender el alcance de

este concepto.

Lic. Mario de la Cueva. La Previsión Social se desentiende de la

prestación actual de la energía de trabajo y educa al hombre para que

devengue un buen trabajo, cuida de la integridad de su salud a lo largo de

su vida profesional y lo recoge en la adversidad cuando los años o un

infortunio lo incapacitan para el trabajo.

Dr. Francisco José Martoni. La seguridad social es sinónimo de

bienestar, de salud, de ocupación adecuada y segura de amparo contra

todos los infortunios y prevención. Es lucha contra la miseria y

desocupación. En fin, es la elevación de la personalidad humana en todo

su complejo psico-físico, amparando a todos sus riesgos

fundamentales.48

Estas son definiciones doctrinarias de estudiosos en la materia, en términos

fiscales únicamente encontramos en texto de Ley, en ISR el concepto de

Previsión Social, que dice de la siguiente manera.

Artículo 8o. Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social,

las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores

que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes

o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores,

tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les

permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.49

CARACTERÍSTICAS DE LA PREVISIÓN SOCIAL

� Son otorgadas en forma adicional al salario.

48 HERNANDEZ Rodríguez Jesús F., Galindo Cosme Mónica Isela, Impacto del IETU en las Partidas de Previsión Social, Ediciones Fiscales

Isef, México, Primera Edición, 2008, pp. 104.

49 LEY del Impuesto Sobre la Renta, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima

Séptima Edición, 2008, pp. 402.

105

� Se otorgan con la finalidad de satisfacer necesidades comunes de los

trabajadores, por lo que deben ser generales.

� Proporcionan la seguridad, en los casos de muerte, incapacidad,

enfermedad, maternidad, vejez, terminación de las relaciones laborales,

de que el trabajador contara con los elementos necesarios para hacer

frente a estos eventos.

� Busca el desarrollo integral del individuo.

� Fomenta el espíritu de grupo.

� Son reguladoras de la relación capital-trabajo.

La primera característica que menciono, opino que es de manera objetiva el

motivo por el que el fisco federal, decidió encaminarse para no permitir la

deducción de esta en el IETU, puesto que la Previsión Social debe ser una

prestación adicional al salario.

Aquí es donde la mayoría de los empresarios se recargaban para tomar la

previsión social como parte integrante del salario de los trabajadores, es por

ello que hasta antes de la entrada en vigor del IETU, diversas empresas que

contaban con planes agresivos de Previsión Social se encontraban favorecidos

y las Outsourcing no son la excepción.

Pero, ¿qué pasa con este nuevo Impuesto al momento de encontrarse la

previsión social como parte integrante del salario?

La LIETU permite la realización de un acreditamiento directo en el impuesto

del ejercicio, tratándose del impuesto anual y del impuesto del período

tratándose de pagos provisionales.

106

De acuerdo con el Art. 8 penúltimo párrafo de la LIETU, se podrá acreditar

una cantidad en proporción directa al monto pagado de salarios y aportaciones

de seguridad social de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 8. Por las erogaciones efectivamente pagadas por los

contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título

IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones

de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes

acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las

aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal

de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular

el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por

los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio,

por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo

deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.50

En este artículo claramente nos hacen la mención que se podrá acreditar la

cantidad que se obtenga de multiplicar un factor a los ingresos que sirvieron de

base para calcular el ISR, es decir, únicamente los ingresos que se encuentran

gravados, aunque en el Art. 109 de la LISR nos hablan de límites para la

exención de varias partidas, dichos conceptos no se toman para la base del

ISR, y en su totalidad no entran para determinar la base para el acreditamiento

del IETU.

De esta forma las Outsourcing que contemplen en su nómina la Previsión

Social como parte integrante del salario, se encuentran en desventaja, debido a

que no podrán aplicar en su totalidad dicho acreditamiento, por que no sirven

de base para calcular el ISR de los trabajadores.

Esto es, debido a que la mayoría de las empresas que utilizan la previsión

social en sus nóminas, lo hacen sin exceder los límites que nos menciona el

50 LEY del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México,

Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 35.

107

Art. 109 de la LISR en su penúltimo párrafo que dice de la siguiente manera.

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de

prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los

ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el

monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el

salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al

año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se

considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta

de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente,

elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado

que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales

subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el

salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al

año.51

Las empresas que cuentan con una nómina con planes de previsión social

agresivo, así como las Outsourcing que contaban con estos conceptos en las

nóminas, al solo contemplar que para el crédito fiscal por nóminas, se utilizaran

los ingresos que servían de base para calcular el ISR, en automático tenían

una desventaja, pues dichos conceptos al no rebasar el límite que nos marca la

ley, no podrán acumular dichos conceptos para la aplicación de crédito fiscal

por nóminas.

En otro sentido si la nómina de cualquier empresa contaba con algunos

conceptos de Previsión Social, y estas erogaciones realizadas por el patrón

hacia sus trabajadores para cubrir contingencias presentes o futuras, realmente

estaban cumpliendo con ese fin, también se vieron afectadas, debido a que si

rebasaban dichos límites, solo el execende serviría de base para calcular el

ISR y a su vez para el IETU, solo la diferencia entre el ingreso exento y el total

de la prestación, se acumularían para calcular el acreditamiento sobre

nóminas.

51 LEY del Impuesto Sobre la Renta, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima

Séptima Edición, 2008, pp. 402.

108

Es por eso que de cualquier forma, la Previsión Social en las empresas, no

es viable otorgarla a los trabajadores en términos financieros y fiscales, debido

a que para efectos del IETU, siempre existirá la desventaja de no poder

acreditar la Previsión Social al 100 %.

Tabla No. 17 Cálculo del IETU.52

4.5 MÉCANICA DEL CÁLCULO DEL IETU EN EL OUTSOURCING

INGRESOS PERCIBIDOS DE MESES ANTERIORES AL PERIODO 0.00

mas:INGRESOS PERCIBIDOS DEL PERIODO 0.00

igual:(A) TOTAL DE INGRESOS PERCIBIDOS 0.00

DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE PERIODOS ANTERIORES 0.00

mas:DEDUCCIONES AUTORIZADAS 0.00

mas:DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES 0.00

igual:(B) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL PERIODO 0.00

BASE DEL IMPUESTO(A-B) 0.00

por:TASA DEL IMPUESTO 16.50%

igual:IETU CAUSADO 0.00

menos:CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS 0.00

menos:ACREDITAMIENTO DE SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS 0.00

menos:ACREDITAMENITO POR APORTACIONES DE SEG. SOCIAL 0.00

menos:CREDITO FISCAL POR INVERSIONES (1998-2007) 0.00

menos:CREDITO FISCAL DEDUCCION INMEDIATA 0.00

menos:ACREDITAMIENTO DE ISR PAGADO 0.00

menos:ACREDITAMIENTO DE ISR RETENIDO 0.00

menos:PAGOS PROV DE IETU EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD 0.00

igual:IMPUESTO A CARGO 0.00

PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.

EJERCICIO 2008

CALCULO PROVISIONAL DEL I.E.T.U.SEPTIEMBRE

52 Elaboración Propia en base al listado de conceptos del IETU.

109

La mecánica del cálculo del IETU como se puede apreciar en el cuadro

anterior, es muy sencilla. Como se vio anteriormente tanto los ingresos como

las deducciones, tienen que ser en base a flujo de efectivo, es decir, los

ingresos se considerarán hasta que se perciban efectivamente y las de

deducciones hasta que se eroguen efectivamente.

Ahora bien el cálculo de los acreditamientos, resulta si no complicado, si con

una carga administrativa adicional a todo el trabajo que se tiene que realizar y

que ademas ya se realizaba en el Outsourcing.

Veamos de qué se tratan dichos acreditamientos.

4.6 ACREDITAMIENTOS

Parte fundamental del cálculo del IETU, son los acreditamientos, los cuales

en los términos de la Ley del IETU y del decreto del 5 de Noviembre de 2007,

son los siguientes:

I. Crédito fiscal por diferencia negativa del IETU.

II. Acreditamiento por sueldos y salarios gravados y aportaciones de

seguridad social.

III. Acreditamiento por inversiones pendientes de deducir al 1º de Enero de

2008.

IV. Acreditamientos del decreto del 5 de Noviembre de 2008

V. Acreditamiento del ISR.

A continuación se explicará cada uno de ellos para conocer el cálculo que

realizan las Outsourcing en el IETU.

110

CRÉDITO FISCAL POR DIFERENCIA NEGATIVA DEL IETU

El Art. 11 de la Ley del IETU, establece que cuando el monto de las

deducciones autorizadas por esta ley, sea mayor a los ingresos gravados por la

misma percibidos en el ejercicio, se tendrá derecho a un crédito fiscal por el

monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el Art. 1, a la diferencia

entre las deducciones autorizadas por esta ley y los ingresos percibidos en el

ejercicio.

1. Ingresos gravados del ejercicio $___________

Menos:

2. Deducciones autorizadas $___________

Igual:

3. Diferencia negativa (Si dos es mayor que 1) $___________

Tasa del IETU (2008) _____16.5%_

4. Crédito Fiscal $___________

El crédito fiscal se podrá acreditar por el contribuyente, contra el IETU del

ejercicio así como, contra los pagos provisionales, en los diez ejercicios

siguientes hasta agotarlo.

El crédito fiscal se podrá acreditar contra el ISR causado en el ejercicio en el

que se generó el crédito. El crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el

ISR, ya no podrá acreditarse contra el IETU y la aplicación del mismo no dará

derecho a devolución alguna.

Cuando no se acredite en un ejercicio, el crédito fiscal, pudiéndolo haberlo

hecho, se perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores, hasta por

la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no podrá ser

transmitido por otra persona, ni como consecuencia de fusión.

111

ACREDITAMIENTO DE SUELDOS Y SALARIOS Y APORTACIONES DE

SEGURIDAD SOCIAL

En el penúltimo párrafo del Art. 8 de la Ley del IETU, se establece que por

las erogaciones efectivamente pagadas por los conceptos a que se refiere el

Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las aportaciones de

seguridad social a su cargo pagadas en México, se acreditará la cantidad que

resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su

cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que

sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos

por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio.

Considerando el salario mínimo general según regla 17.9 del D.O.F 31 de

Diciembre de 2007, por el factor de 0.175.

Para ilustrar el acreditamiento anterior, se presenta el siguiente ejemplo.

Sueldos, salarios, prestaciones gravadas y con-

ceptos asimilados a que se refiere el Capítulo I

del Título IV de la Ley del ISR. $_________

Mas:

Aportaciones de Seguridad Social devengadas

y pagadas en el ejercicio $_________

Suma: $_________

Por: factor para el ejercicio 2008 0.165

Igual:

Crédito por sueldos, salarios, prestaciones grav-

adas y aportaciones de seguridad social $_________

Este acreditamiento es el que mas impacta en el presente caso de estudios

debido a que la Outsourcing, tiene por objeto la proveeduría de personal a

diferentes empresas, por tal motivo su principal deducción es la remuneración

al trabajo personal subordinado, en el siguiente Capítulo conoceremos que

pasa con este acreditamiento ya que la Outsourcing en cuestión cuenta con

planes de Previsión Social en las nóminas.

112

ACREDITAMIENTO POR INVERSIONES PENDIENTES DE DEDUCIR AL 1º

DE ENERO DE 2008

En los términos del Art. Sexto transitorio, se establece que por las

inversiones que se hayan adquirido desde el 1º de enero de 1998 y hasta el 31

de diciembre de 2007, que en los términos de la Ley del IETU sean deducibles,

se podrá acreditar un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y de los pagos

provisionales, conforme a lo siguiente:

1. determinar el saldo pendiente de deducir de cada una de las

inversiones que en los términos de la Ley del ISR tengan al 1º de

enero de 2008.

El saldo pendiente de deducir, se actualizará por el factor correspondiente al

período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el mes

de diciembre de 2007.

2. El monto que se obtenga de esta operación se multiplicará por el

factor de 0.175 (por 2008 será 0.165) y el resultado obtenido se

acreditará en un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios

fiscales a partir de 2008, en contra del IETU del ejercicio de que se

trate.

El crédito fiscal se actualizará por el factor de actualización correspondiente

al período comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto

mes del ejercicio fiscal en que se aplique la parte del crédito que corresponda.

El acreditamiento deberá efectuarse antes de aplicar el ISR y hasta por el

IETU del ejercicio.

Cuando antes del ejercicio fiscal de 2018 se enajenen las inversiones o

cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio

fiscal en que ello ocurra no se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de

acreditar correspondiente al bien de que se trate.

113

ACREDITAMIENTOS SEGÚN DECRETO DEL D.O.F. DEL 5 DE NOVIEMBRE

DEL 2007

En términos generales, este decreto no es aplicable a las Outsourcing, salvo

que se encuentren en algunos supuestos, como que enajenen bienes, y si esto

pasara aplicaría el crédito por inventarios. Pero en nuestro caso de estudio esta

situación no ocurre.

ACREDITAMIENTO DEL ISR

En los términos que establece el Art. 8 de la Ley del IETU, se podrá

acreditar una cantidad equivalente al ISR propio del ejercicio, del mismo

ejercicio.

El ISR propio por acreditar, será el efectivamente pagado en los términos de

la Ley del ISR. No se considera efectivamente pagado, el ISR que se hubiera

cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las

disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los

depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante

compensación en los términos del Art. 23 del CFF.

En los términos del Art. Décimo séptimo transitorio, para el ejercicio fiscal

de 2008, los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar el

efectivamente pagado en los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 en los términos

del Art. 11 de la Ley del ISR, siempre que no se hayan acreditado con

anterioridad contra ISR.

ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISONALES DEL IETU

Contra el IETU del ejercicio a cargo, se podrá acreditar los pagos

provisionales a que se refiere el Art. 10 de la Ley del IETU, efectivamente

pagados correspondientes al mismo ejercicio.

114

Cuando no sea posible acreditar total o parcialmente los pagos

provisionales efectivamente pagados del IETU, los contribuyentes podrán

compensar la cantidad no acreditada contra el ISR propio del mismo ejercicio,

en caso de existir un remanente a favor del contribuyente, después de efectuar

la compensación se podrá solicitar su devolución.

Hasta este punto se ha ido conociendo el nuevo Impuesto (IETU), así como

lo que es una Outsourcing, pasando por las diferentes obligaciones que tiene

dicha figura jurídica, los momentos de acumulación de los ingresos y las

deducciones autorizadas, en general las características del IETU en el

Outsourcing, ahora veamos en el siguiente Capítulo con bases numéricas el

impacto Financiero-Fiscal a que se enfrentan dichas corporaciones con la

entrada en vigor de este nuevo gravamen.

115

CAPÍTULO V

5. CASO PRÁCTICO

5.1 PAGO PROVISIONAL DEL IETU EN EL OUTSOURCING

Después de haber expuesto en capítulos anteriores, lo que es el IETU, el

motivo por el cual surgió en nuestro país, así como los principales elementos

que integran este nuevo gravamen y todo lo que implica llevar acabo el

correcto cumplimiento de este impuesto en tiempo y forma.

Ahora nos enfocaremos en el presente capitulo a conocer si el IETU

representa un impacto Financiero-Fiscal en el Outsourcing en México; para ello

es necesario enfocarnos en la figura jurídica del Outsourcing pues dichas

empresas no disfrutan de la deducción como tal de las erogaciones efectuadas

a los trabajadores; si no que únicamente pueden acreditar el 16.5 % de las

erogaciones efectuadas.

Veamos el efecto para saber el entorno que esto puede tener, para ello es

necesario conocer el Outsourcing; a manera de ejemplo veremos a

continuación el siguiente caso:

� Razón Social: Promotora Profesional de Servicios SEBYNIC. S.C.

� R.F.C.: PPS-060311-JF4

� Domicilio: Emiliano Zapata Num. 13, Col. Flor de Papel, Municipio de

Acapulco Guerrero.

Dicho Outsourcing comenzó a tener actividades en abril del 2006, y en ese

ejercicio reflejó $800,000.00 de utilidad y por ende obtuvo coeficiente de

utilidad del 1.053 % para calcular los pagos del ISR del 2007.

En 2008 al ser una empresa ganadora tiene la obligación de pagar ISR con

un coeficiente de utilidad obtenido en 2007 de 1.0875 % de acuerdo al Art. 14

de la LISR; ¿pero qué hubiese pasado si dicha empresa hubiera reflejado una

pérdida fiscal sin aplicar la deducción inmediata? pues simplemente no tendría

116

la obligación de pagar ISR, y al entrar en vigor la LIETU hubiera tenido un

impacto en el pago de un impuesto que no existía.

Pero este no es el caso, porque al pagar ISR existe la posibilidad de

acreditarlo contra el IETU y en su caso no pagar el segundo; el impacto

mencionado en el párrafo anterior aplica a todas aquellas empresas

perdedoras que, debido a planeaciones fiscales no pagaban ISR pero con el

nuevo esquema dichas empresas fueron golpeadas financieramente al

desembolsar para solventar un nuevo gravamen.

Ahora bien, veamos que pasa con la estructura de los gastos del

Outsourcing, que es principalmente donde se ve reflejado el mayor impacto de

este impuesto al tributar sobre una base amplia y con un mínimo de

deducciones.

Continuando con nuestro ejemplo; este Outsourcing obtiene ingresos por la

proveeduría de personal a diferentes empresas tanto industriales como de

servicios.

Por citar solo algunas, nombraré algunos de sus principales clientes, cabe

aclarar que dichos clientes se han ajustado para no revelar información alguna

de ninguna empresa de nuestro Outsourcing en cuestión:

� Operadora Bengala S.A. de C.V.

� Industrial de Herramientas S.A. de C.V.

� Bengala Valets S.A. de C.V.

� Operadora Ricky S.A. de C.V.

� Operadora Elisa S.A. de C.V.

� Promotora Profesional de Servicios Scof S.A. de C.V.

Únicamente obtiene ingresos por la prestación de servicios profesionales en

la administración de personal, a diferentes empresas en distintos estados de la

República Mexicana.

117

Por tal motivo, su principal deducción son los Sueldos y Salarios que para

efectos del IETU, solo se podrán disminuir del Impuesto causado por medio de

un acreditamiento del 16.5 % de los conceptos que sirvieron de base para

calcular el ISR.

En el siguiente cuadro se observan los ingresos efectivamente cobrados

que se han obtenido al mes de agosto del 2008 para efectos de determinar el

IETU correspondiente a dicho periodo.

Tabla No. 18 Ingresos del periodo.53

5.2 INGRESOS DEL PERIODO

ISR IETU DIFERENCIAS484,112.73 484,112.73 0.00326,826.27 326,826.27 0.00525,461.40 525,461.40 0.00540,212.93 540,212.93 0.00661,574.67 661,574.67 0.00574,573.73 574,573.73 0.00931,143.89 931,143.89 0.00862,134.13 862,134.13 0.00

0.00 0.00 0.000.00 0.00 0.000.00 0.00 0.000.00 0.00 0.00

4,906,039.76 4,906,039.76 0.00

OCTUBRENOVIEMBREDICIEMBRE

TOTAL

JUNIOJULIO

AGOSTOSEPTIEMBRE

FEBREROMARZOABRILMAYO

PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.

INGRESOS EJERCICIO 2008PERIODOENERO

Como se muestra en este cuadro de Ingresos, nos encontramos con dos

diferentes bases de impuestos uno para ISR y otro para IETU, eso sin contar

que para efectos del IVA también nos encontraremos ante una base diferente,

esto nos indica que respecto a la carga administrativa, ésta, se incrementó aún

más con la existencia de este nuevo gravamen, al contar con tres diferentes

bases para dichos Impuestos.

Como una planeación fiscal del Outsourcing, se implementó en las

diferentes nominas, un plan agresivo de previsión social, esto con motivo de

53 Elaboración Propia

118

que por una parte no se integrara el Salario Base de Cotización ante el IMSS y

por la otra estos conceptos no sirvieran de base para calcular el ISR de los

trabajadores.

Es decir, a los trabajadores se les paga el salario pactado pero éste no se

compone en su totalidad por cuota diaria, sino que les otorgan prestaciones

que no integran su salario ante el IMSS y a la vez no causan ISR, esto a simple

vista no resulta ser tan desagradable para el trabajador, pero con el paso del

tiempo o de acuerdo a algunas circunstancias afectaría directamente al

patrimonio del trabajador.

Además de que bajo este esquema de pago del IETU, ya no es benéfico

otorgar la previsión social, debido a que dichos conceptos no se deducen ni se

acreditan hasta por el monto que no sirven de base para calcular el ISR. Ni

tampoco las cuotas obrero patronales ante el IMSS se pueden acreditar en una

mayor proporción.

Como se explicó en el capitulo IV, la Previsión Social debe otorgarse en una

forma adicional al salario, debe satisfacer las necesidades presentes y futuras

de los trabajadores, pero esto ha sido confundido por muchas empresas y

principalmente los conceptos de previsión social ya que los otorgan como parte

integrante del sueldo, y esto a su vez ocasiona perjuicios en el patrimonio del

trabajador; citando algunos ejemplos:

� Cobro de incapacidades con un salario menor

� Aportaciones menores al sistema de pensiones

� En caso de riesgo de trabajo y se otorgara pensión definitiva o

provisional, ésta sería con un salario inferior al real

� Al ocurrir la muerte del trabajador, la pensión que disfrutara la viuda será

inferior a lo que realmente se encontraba ganando al momento de la

muerte.

Estos son solo algunos ejemplos del impacto social que puede tener la

previsión social mal encaminada, es decir cuando se otorga como parte

119

integrante del salario, sin la finalidad de satisfacer contingencias presentes o

futuras, sino la única finalidad de una planeacion fiscal para pagar menos

impuestos y aportaciones de seguridad social.

Veamos que pasa con Promotora de Servicios Profesionales SEBYNIC

S.C., conozcamos la forma en la que paga, por medio de la nomina, al personal

que provee a todas sus empresas contratantes de dicho Outsourcing. Ver

Anexo I

Como se muestra en la nómina otorgada a Operadora Elisa S.A. de C.V.,

de ese mismo modo es como se lleva acabo la prestación del servicio de

nuestro Outsourcing, por lo que se desarrolla hasta la fecha un plan agresivo

de previsión social, insertando los conceptos de despensa, premio de

asistencia y premio de puntualidad, en cada una de las diferentes empresas

que se presta el servicio de proveeduría de personal.

Del total de percepciones que perciben los trabajadores, tan solo en esta

sucursal de Coatzacoalcos, la previsión social representa el 28.57% del total de

ingresos que no sirven de base para calcular el ISR de los trabajadores, al

encontrarse la previsión social dentro de los límites establecidos en la LISR

para que no se genere ningún impuesto por dichos conceptos otorgados a los

trabajadores.

¿A qué me refiero con que dichos trabajadores se encuentran dentro de los

límites establecidos en ley? Veamos el siguiente ejemplo.

El penúltimo párrafo del Art. 109 de la LISR establece:

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de

prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los

ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el

monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el

salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al

año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se

120

considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta

de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente,

elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado

que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales

subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el

salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al

año.54

Lo anterior lo podemos visualizar como a continuación se detalla con el

trabajador de sueldo más elevado, para ver si todos caen en la totalidad de la

exención.

Cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área

geográfica del contribuyente elevado al año (área geográfica “A”).

Tabla No. 19 Exención de Previsión Social. 55

Concepto "A"SMG de la zona 52.59

Por:Veces del Art. 109 7

Monto diario 368.13

Por:Dias del año 365

Monto anual 134,367.45

54 LEY del Impuesto Sobre la Renta, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima

Séptima Edición, 2008, pp. 402.

55 HERNANDEZ Rodríguez Jesús F., Galindo Cosme Mónica Isela, Impacto del IETU en las Partidas de Previsión Social, Ediciones Fiscales

Isef, México, Primera Edición, 2008, pp. 104

MONTO Ingresos por la prestación de servicios personales 42,074.51 subordinados Mas: La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social 16,246.78 Suma a comparar 58,321.29 Vs Cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado 134,367.45 al año

CONCEPTO

CHAVEZ ACOSTA ANGEL DANIEL

121

En este caso se puede observar que el monto obtenido por salarios y

demás prestaciones, derivadas de la relación laboral, sumado al monto de los

ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social, no es

superior a la cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del

área del contribuyente elevado al año, por lo que entonces de acuerdo a la

LISR la totalidad de la previsión social no sirve de base para calcular las

retenciones del ISR.

En la misma modalidad se realizan todas las nóminas de Operadora

SEBYNIC, incluyendo previsión social al 100 % no sirven de base para

determinar el ISR de los trabajadores, únicamente se expone el caso anterior

como un ejemplo de la totalidad de las Operaciones del Outsourcing. Ahora a

nivel general conociendo la estructura de las nominas analizaremos que pasa

con el pago del IETU en 2008; para observar si en realidad sigue siendo una

buena estrategia la forma en la que algunos Outsourcing siguen efectuando

estas planeaciones fiscales.

5.3 DEDUCCIONES

Las principales deducciones que eroga el Outsourcing es el pago a los

trabajadores de las diferentes empresas donde los subcontratan, por tal motivo

dichas erogaciones no las puede deducir de manera directa sino por medio de

un acreditamiento que en la mecánica de cálculo veremos, ahora conoceremos

las demás deducciones con las que cuenta y además puede hacer deducible

de manera directa de acuerdo al Art., 5 de la LIETU.

CONCEPTO IMPORTE

ACTIVO FIJO $ 745,442.64

Equipo de Oficina $ 397,586.32

Equipo de Transporte $ 347,856.32

122

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN $ 579,951.26

Arrendamiento $ 92,500.00

Teléfono $ 81,322.55

Luz $ 89,067.56

Papelería y Art. de Oficina $ 120,047.58

Viáticos $ 58,087.54

Gastos de Representación $ 38,725.03

2% sobre Nóminas $ 100,201.00

GASTOS FINANCIEROS $ 65,215.45

Comisiones bancarias $ 65,215.45

Estos son de forma general algunos gastos que el Outsourcing puede

deducir de manera directa.

Ahora veamos el impacto que tiene el IETU en el Outsourcing debido a las

pocas deducciones que existen, en comparación de los ingresos.

5.4 Tabla No. 20 Pago Provisional Agosto 2008.56

INGRESOS PERCIBIDOS DE MESES ANTERIORES AL PERIODO 4,043,905.63mas:

INGRESOS PERCIBIDOS DEL PERIODO 862,134.13igual:(A) TOTAL DE INGRESOS PERCIBIDOS 4,906,039.76

DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE PERIODOS ANTERIORES 1,130,733.90mas:

DEDUCCIONES AUTORIZADAS 159,875.45mas:

DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES 0.00igual:(B) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL PERIODO 1,290,609.35

BASE DEL IMPUESTO(A-B) 3,615,430.41por:

TASA DEL IMPUESTO 16.50%igual:

IETU CAUSADO 596,546.02

PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.EJERCICIO 2008

CALCULO PROVISIONAL DEL I.E.T.U.AGOSTO

56 Elaboración Propia

123

menos:CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS 0.00

menos:ACREDITAMIENTO DE SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS 387,847.23

menos:ACREDITAMENITO POR APORTACIONES DE SEG. SOCIAL 65,793.84

menos:CREDITO FISCAL POR INVERSIONES (1998-2007) 0.00

menos:CREDITO FISCAL DEDUCCION INMEDIATA 0.00

menos:ACREDITAMIENTO DE ISR PAGADO 0.00

menos:ACREDITAMIENTO DE ISR RETENIDO 0.00

menos:PAGOS PROV DE IETU EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD 112,458.96

igual:IMPUESTO A CARGO 30,445.99

PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.EJERCICIO 2008

CALCULO PROVISIONAL DEL I.E.T.U.AGOSTO

Estas son las cifras que arroja la actividad del Outsourcing durante el mes

de Agosto del 2008. A primera vista podemos apreciar una de las

características de este Impuesto, obtener una base amplia de contribución con

una tasa menor a comparación del ISR, pero a fin de cuentas al tener un

mínimo de deducciones podríamos incluso pagar más IETU que ISR, aún

teniendo una tasa menor.

Dentro del cálculo del IETU se tiene derecho a un acreditamiento de sueldos

y salarios y aportaciones de seguridad social, que en este caso se aplica como

sigue:

IMPORTE Sueldos, salarios, prestaciones gravadas y conceptos 2,350,589.26 asimilados a que se refiere el capitulo I del titulo IV de la Ley del ISR.

Por: factor para el 2008 16.50%

Igual:

Crédito por sueldos, salarios, prestaciones gravadas 387,847.23

CONCEPTO

PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC S.C. AGOSTO 2008

124

Es así como se obtiene el cálculo del IETU por el periodo de Agosto del

2008, como se observa a ese mismo periodo, el pago del Nuevo Gravamen ha

sido de $ 142,904.95, nada más durante los primeros 8 meses de la entrada en

vigor.

Ahora, ¿qué pasaría si el Outsourcing, pagara a todos sus trabajadores

integrando al sueldo las diferentes prestaciones y los conceptos de previsión

social se integraran al mismo sueldo? Pues de entrada disfrutaría de un crédito

por sueldos y salarios gravado mayor debido a que todas las erogaciones

efectuadas a los trabajadores servirían de base.

Igualmente por parte de las cuotas obrero patronales que el Outsourcing

pagaría, al integrar en su totalidad el Salario Base de Cotización con las

percepciones efectivamente percibidas por parte de los trabajadores, se

tendría de igual manera un crédito mayor por aportaciones pagadas de

seguridad social. A continuación veamos que pasaría bajo el esquema aquí

planteado.

IMPORTE Aportaciones patronales de Seguridad Social pagadas 398,750.56 y devengadas en el ejercicio

Por: factor para el 2008 16.50%

Igual:

Crédito por aportaciones de Seguridad Social 65,793.84

CONCEPTO

PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC S.C. AGOSTO 2008

125

5.5 Tabla No. 21 Pago Provisional sin Previsión Social.57

INGRESOS PERCIBIDOS DE MESES ANTERIORES AL PERIODO 4,043,905.63mas:

INGRESOS PERCIBIDOS DEL PERIODO 862,134.13igual:(A) TOTAL DE INGRESOS PERCIBIDOS 4,906,039.76

DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE PERIODOS ANTERIORES 1,130,733.90mas:

DEDUCCIONES AUTORIZADAS 159,875.45mas:

DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES 0.00igual:(B) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL PERIODO 1,290,609.35

BASE DEL IMPUESTO(A-B) 3,615,430.41por:

TASA DEL IMPUESTO 16.50%igual:

IETU CAUSADO 596,546.02menos:

CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS 0.00menos:

ACREDITAMIENTO DE SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS 522,481.49menos:

ACREDITAMENITO POR APORTACIONES DE SEG. SOCIAL 81,650.16menos:

CREDITO FISCAL POR INVERSIONES (1998-2007) 0.00menos:

CREDITO FISCAL DEDUCCION INMEDIATA 0.00menos:

ACREDITAMIENTO DE ISR PAGADO 0.00menos:

ACREDITAMIENTO DE ISR RETENIDO 0.00menos:

PAGOS PROV DE IETU EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD 0.00igual:

IMPUESTO A CARGO 0.00

PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.EJERCICIO 2008

CALCULO PROVISIONAL DEL I.E.T.U.AGOSTO

Como se aprecia, el panorama es muy distinto, debido a que en este caso el

Outsourcing no considera la Previsión Social dentro de sus nóminas y

únicamente les paga el sueldo por cuota diaria.

57 Elaboración Propia.

126

Al ocurrir este hecho, se tiene derecho a un acreditamiento por sueldos y

salarios más alto, debido a que el 100 % de las erogaciones efectuadas a los

trabajadores sirven de base para calcular el ISR, en este caso a continuación

se muestran como aumentan dichos acreditamientos.

El procedimiento es el mismo y el cálculo también, la única diferencia es que

en este caso el Outsourcing, adicionó a la base para determinar el crédito por

sueldos y salarios gravados, la cantidad de previsión social que había

desembolsado de Enero a Agosto en cada una de las nóminas, dicha cantidad

asciende en su totalidad a $ 815,965.23 por tal motivo al encontrarse gravada

al 100 % pues toda se tendría que incorporar a la base para calcular dicho

crédito.

IMPORTE Sueldos, salarios, prestaciones gravadas y conceptos 3,166,554.49 asimilados a que se refiere el capitulo I del titulo IV de la Ley del ISR

Por: factor para el 2008 16.50%

Igual:

Crédito por aportaciones de Seguridad Social 522,481.49

CONCEPTO

PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC S.C. AGOSTO 2008

IMPORTE Aportaciones patronales de Seguridad Social pagadas 494,849.44 y devengadas en el ejercicio

Por: factor para el 2008 16.50%

Igual:

Crédito por aportaciones de Seguridad Social 81,650.16

AGOSTO 2008 CONCEPTO

PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC S.C.

127

Por otro lado al aumentar las percepciones que sirven de base para calcular

el ISR de los trabajadores. Traería como consecuencia la Integración del

Salario Base de cotización, de una manera fehaciente y real, para no abusar de

las exenciones que nos permite el Art. 27 de la LSS y conceder las

prestaciones de Previsión Social como parte integrante del salario y no como

una prestación adicional al trabajador para atender contingencias presentes o

futuras.

Una vez integrado el SBC, aumentándolo en cada uno de los trabajadores,

las cuotas obrero patronales, serán mayores y es ahí donde se tendría el

beneficio de disfrutar de un acreditamiento mayor por parte de las aportaciones

patronales de seguridad social.

Para visualizar si realmente es un beneficio veamos la siguiente tabla de las

cuotas patronales que se tiene actualmente otorgando Previsión Social a los

trabajadores.

Tabla No. 22 Impuestos Patronales con Previsión Social.58

IMSS R.C.V. INFONAVIT IMPUESTO

PATRONAL PATRONAL PATRONAL NÓMINAS TOTAL

493.37 172.24 167.23 91.97 924.81

463.60 141.58 137.45 77.84 820.47

463.60 141.58 137.45 77.84 820.47

507.65 186.95 181.51 98.75 974.86

509.26 188.61 183.11 99.51 980.48

493.37 172.24 167.23 91.97 924.81

493.37 172.24 167.23 91.97 924.81

463.17 141.14 137.03 77.64 818.97

493.37 172.24 167.23 91.97 924.81

493.37 172.24 167.23 91.97 924.81

483.20 161.77 157.06 87.14 889.18

493.37 172.24 167.23 91.97 924.81

493.37 172.24 167.23 91.97 924.81

483.20 161.77 157.06 87.14 889.18

493.37 172.24 167.23 91.97 924.81

7,320.63 2,501.35 2,428.49 1,341.62 13,592.09

IMPUESTOS PATRONALES

58 Elaboración Propia.

128

En la actualidad, por citar un ejemplo, en la nómina que se esta

desarrollando, la tabla arriba expuesta, muestra el importe de los impuestos a

cubrir durante un mes de la nómina en cuestión.

Ahora bien que pasaría si a los trabajadores se les aumentara el SBC como se

plantea, dejándolos sin prestaciones de Previsión Social, en la siguiente tabla

se refleja dicho efecto.

Tabla No. 23 Impuestos Patronales sin Previsión Social.59

IMSS R.C.V. INFONAVIT IMPUESTO

PATRONAL PATRONAL PATRONAL NÓMINAS TOTAL

566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41

529.54 209.50 203.40 77.89 1,020.34

529.54 209.50 203.40 77.89 1,020.34

588.17 265.76 258.02 98.81 1,210.76

590.59 267.81 260.01 99.57 1,217.98

566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41

566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41

529.02 208.96 202.88 77.69 1,018.55

566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41

566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41

553.85 234.54 227.71 87.20 1,103.30

566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41

566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41

553.85 234.54 227.71 87.20 1,103.30

566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41

8,914.44 3,797.45 3,686.84 1,411.89 17,810.62

IMPUESTOS PATRONALES

En incremento en los impuestos como se puede ver en la tabla anterior es

del 24.10% en la nómina en cuestión y este mismo porcentaje se refleja en la

totalidad de operaciones. El resultado de incrementar el salario a los

trabajadores representa pagar $ 96,098.88 a nivel global en todo el

Outsourcing.

59 Elaboración Propia.

129

Por tal motivo se tiene un incremento en el crédito por aportaciones de

seguridad social, debido a que se hubiera pagado más aportaciones al seguro

social.

Claramente se puede apreciar el efecto de contar con previsión social en la

nómina de una empresa, bajo el esquema de pago del IETU, sencillamente

tendríamos que pagar el Impuesto y no podríamos gozar de un acreditamiento

de sueldos y salarios mayor al igual que de un acreditameinto de seguridad

social.

Como se vio en el primer cálculo del IETU, al contar el Outsourcing con

planes agresivos de previsión social, tendrá que pagar este nuevo gravamen y

es ahí donde se presenta el efecto fiscal del IETU en el Outsourcing.

Ahora bien, el hecho de quitar de la nomina las prestaciones de previsión

social e integrarlas al salario diario, nulifica en este caso por completo el efecto

del IETU en el Outsourcing, no se tendría que pagar un solo peso por este

nuevo Impuesto y al no existir pago alguno el efecto fiscal simplemente no se

tendría.

En el caso de las aportaciones de seguridad social se tendría un incremento

en el pago de las aportaciones patronales, como se dijo en líneas pasadas por

la cantidad de $ 96,098.88 si lo comparamos con la cantidad de IETU que

pagamos de Enero-Agosto del 2008 resultaría de todas maneras, aún más

económico incrementar el SBC a los trabajadores que pagar el IETU como se

ve en la siguiente comparación.

Tabla No. 24 Comparativo de Impuestos.60

Concepto Importe

IETU 142,904.95

IMSS 96,098.88

DIFERENCIA 46,806.07

60 Elaboración Propia.

130

Esto únicamente indica el hecho de que, si se integrara la previsión social al

salario diario la cantidad a pagar de aportaciones sería aún menor que la

cantidad a pagar del IETU, pero el efecto sería nulo al momento del pago del

mismo. Se pagarían $ 46,806.07 menos de Impuestos, aun así es realmente

mas benéfico pagar las aportaciones que pagar el IETU.

En el Anexo II se muestra cómo sería la nómina integrando el 100% de las

percepciones al salario diario.

5.6 ISR EN EL EJERCICIO 2007

Este Outsourcing durante 2007 pagó el ISR con un coeficiente de utilidad

del 1.053 % el cálculo del Impuesto fue el siguiente.

Tabla No. 25 Ingresos 2007.61

ISR IVA DIFERENCIAS183,093.62 183,093.62 0.00182,633.63 182,633.63 0.00183,033.52 183,033.52 0.00184,309.86 184,309.86 0.00310,123.29 310,123.29 0.00322,470.72 322,470.72 0.00270,422.99 270,422.99 0.00291,897.38 291,897.38 0.00310,343.74 310,343.74 0.00463,640.90 463,640.90 0.00484,589.37 484,589.37 0.00484,139.41 484,139.41 0.00

3,670,698.42 3,670,698.42 0.00

INGRESOS EJERCICIO 2007

TOTAL

JULIOAGOSTO

SEPTIEMBREOCTUBRE

PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.

NOVIEMBREDICIEMBRE

MARZOABRILMAYOJUNIO

PERIODOENERO

FEBRERO

61 Elaboración Propia.

131

Tabla No. 26 Cálculo de ISR Diciembre 2007.62

INGRESOS ACUMULABLES 3,670,698.42Por:

COEFICIENTE DE UTILIDAD 1.0530%Igual:

UTILIDAD ESTIMADA 38,652.45Menos:

PERDIDAS EJERC. ANTERIORES 0Igual:

RESULTADO FISCAL DEL PERIODO 38,652.45Por:

TASA DE IMPUESTO 2007 28%Igual:

IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE 10,822.69Menos:

PAGOS PROV (CRED. AL SALARIO) 10,822.69Igual:

IMPUESTO A PAGAR 0.00

PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.

PAGO PROVISIONAL ISR DICIEMBRE 2007

Durante todo el ejercicio 2007 no se pago ISR, debido a que bajo el efecto

de contar con conceptos que no integran la base para calcular el ISR de los

trabajadores, los sueldos al ser bajos no causaban ISR si no que causaban el,

hasta 2007 existente, Crédito al salario; y era por medio de este concepto que

no se pagaba ISR, al disminuir el pago con el Crédito al salario.

Durante este periodo la cuenta del Crédito al Salario se vio incrementada

por un monto de $ 189,176.06 del cual solo, $ 10,822.69 se utilizaron para

absorber el ISR de la S.C., el resto se utilizó para disminuir el Impuesto

causado con motivo de los retiros a cuenta de remanente distribuible del

Outsourcing por parte de sus Socios.

Ahora veamos que pasa con el pago del ISR del ejercicio 2008

62 Elaboración Propia.

132

Tabla No. 27 Pago Provisional ISR 2008.63

INGRESOS ACUMULABLES 5,001,912.67Por:

COEFICIENTE DE UTILIDAD 1.0875%Igual:

UTILIDAD ESTIMADA 54,395.80Menos:

PERDIDAS EJERC. ANTERIORES 0Igual:

RESULTADO FISCAL DEL PERIODO 54,395.80Por:

TASA DE IMPUESTO 2008 28%Igual:

IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE 15,230.82Menos:

PAGOS PROV (SUBS. AL EMPLEO) 15,230.82Igual:

IMPUESTO A PAGAR 0.00

PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.

AGOSTO 2008

También en este caso no existe pago alguno de ISR, por parte del

Outsourcing, al disminuirse con el Subsidio para el empleo el ISR causado, de

cada uno de los periodos a declarar, por eso es que, en el cálculo del IETU no

se acredita cantidad alguna de ISR efectivamente pagado, debido a que todo el

Impuesto se disminuye con el Subsidio mencionado.

En el caso del ISR no existe ningún problema al momento de la deducción

de las partidas de previsión social y en ese sentido el ISR no tiene problema

alguno en el caso del Outsourcing, y aunado a eso la cantidad de Subsidio al

empleo que genera a partir del 2008 alcanza perfectamente a absorber la

totalidad del ISR generado por la Persona Moral.

Por tal motivo las figuras jurídicas tratadas en el presente trabajo de

investigación, casi nunca realizan pago alguno por concepto de ISR propio de

la persona moral y todavía el diferencial no utilizado en la disminución de los

pagos del ISR, sirve para que los retiros a cuenta de remanentes se

63 Elaboración Propia.

133

disminuyan por medio de este subsidio y el impuesto que se causa por este

concepto se pueda de igual manera disminuir y tampoco pagar.

5.7 COMPARACIÓN PAGO PROVISIONAL 2007 vs. PAGO PROVISIONAL

2008 Y SU IMPACTO FINANCIERO FISCAL

Como se vio en hojas anteriores este Outourcing, hasta el 01 de enero del

Año 2008 no venía pagando ISR por la actividad propia que desempeñaba

debido a la disminución del Impuesto con Crédito al Salario.

No tenía ningún problema con los Impuestos existentes hasta la fecha, pero

qué pasa con la entrada en Vigor del IETU, al encontrarse ante una base

amplia con una tasa menor, pero que a la vez no permitía la deducción directa

de los sueldos, sino únicamente por medio de un acreditamiento de los sueldos

efectivamente pagados que sirvieron de base para calcular el ISR.

Ahí es donde se observa el Impacto fiscal financiero, es decir al empezar a

pagar desde 1 peso en 2008 de algo adicional al ISR o a los Impuestos que

venia pagando, dicha figura jurídica se enfrenta ante el impacto que

representara pagar a las autoridades fiscales este nuevo impuesto.

De igual manera en el ejercicio 2008 no se paga ISR por la misma situación

que en 2007, pero aunque en 2007 aun no entraba en vigor este nuevo

gravamen resulta de gran importancia comparar la situación fiscal del

Outsourcing en 2007 donde no pagaba ISR, contra 2008 pagando IETU.

Aquí se planteó la situación de lo que pasaría si el Outsourcing no contara

con Previsión Social y se demostró que no se pagaría el IETU, pero de igual

manera se observó algún impacto fiscal, por ejemplo al Incrementar el salario a

los trabajadores, se tendría que pagar mas aportaciones al Seguro Social, y por

ende si los salarios son mas elevados, no se generará demasiado subsidio

para el empleo o en algunos casos, como se observa en la nómina propuesta,

ya se caería en la retención del ISR de los trabajadores.

134

Al no contar con subsidio para el empleo suficiente, de igual manera al

momento de retirar anticipos a cuenta de remanentes, puede existir la

posibilidad de que no sea suficiente el subsidio y se tenga que pagar alguna

retención de ISR.

Si en caso de que la Previsión Social se paga con la verdadera finalidad que

tiene, es decir como una prestación adicional al salario para cubrir

contingencias presentes y futuras y que además procuren el bienestar del

trabajador, dichas prestaciones al no poder acreditarlas en el IETU, corren el

riesgo de que los empleadores al no tener ningún beneficio al otorgarlas, lo

mas probable es que se decidirá por retirar dichas prestaciones y el empleado

tendrá un impacto social al no poder tener prestaciones diferentes a su salario.

A fin de cuentas en el Outsourcing de una o de otra forma el IETU le

impactara de una manera Financiera-Fiscal, porque tendrá que pagar mas

impuestos de los que venia pagando.

135

CONCLUSIONES

La figura del Outsourcing en México tiene mas de 40 años, ésto debido a la

necesidad de expansión y crecimiento de las empresas nacionales, se tuvo que

recurrir al modelo europeo del aprovisionamiento desde afuera.

En un principio solo existía la externalización de alguno de los procesos de

producción, pero recientemente estas figuras jurídicas han incursionado dentro

de la proveeduría de personal a todo tipo de empresas, para aligerar la carga

administrativa y la responsabilidad que conlleva el tener trabajadores bajo la

subordinación propia de la empresa.

Dicha incursión, puedo concluir, que nace de la empresa contratante como

una necesidad de realizar diversas planeaciones fiscales, para aminorar la

carga fiscal, reducir los costos administrativos y para dejar a un lado la relación

laboral que tendría con los empleados a su cargo.

Por otro lado las empresas Outsourcers, hasta el año 2007, llevaban a cabo

ciertas planeaciones fiscales como el caso de la presente tesina, en donde el

Outsourcing en cuestión tiene implementado dentro de las nóminas un plan de

previsión social agresivo, en donde las erogaciones que realiza son totalmente

exentas y no sirven de base para calcular el ISR.

Si las prestaciones de previsión social se otorgan de manera adicional al

sueldo del trabajador, cumplen con la finalidad de ofrecer bienestar para

subsanar contingencias presentes o futuras de los empleados, pero si de otro

modo, dichas prestaciones se otorgan como parte integrante del salario como

una estrategia para disminuir Impuestos, puedo concluir entonces, que los

trabajadores tendrán un impacto social al presentarse alguna contingencia

presente o al llegar el momento, por ejemplo de disfrutar de una pensión por

parte del seguro social.

Pero, ¿qué tan buena estrategia sería el otorgar prestaciones de previsión

social a partir de 2008 con la entrada en vigor del IETU?

136

Después de haber realizado la presente investigación, acerca de cómo

funciona una Outsourcing, puedo concluir con el hecho de que, todas aquellas

figuras que otorguen dentro de sus nóminas las prestaciones de previsión

social como parte integrante del salario, a partir del 01 de Enero de 2008 con la

entrada en vigor del nuevo gravamen llamado Impuesto Empresarial a Tasa

Única, tendrán como consecuencia de dicha planeación, un Impacto financiero-

fiscal al no poder acreditar al 16.5 % la totalidad de los sueldos efectivamente

pagados.

Lo anterior es debido a que, si la previsión social que se otorga a los

trabajadores, no excede de los límites que nos señala el Artículo 109 de la

LISR, no servirá de base para calcular el ISR y por ende no se acumulará para

calcular el acreditamiento por sueldos y salarios.

Adicionalmente a esto, al no formar parte las prestaciones de previsión

social del salario diario, se tiene como consecuencia el pago de cuotas

patronales inferiores, a las que se pagarían, en caso de tener integrado la

totalidad al SBC. Por tal motivo igualmente al momento de acreditar dichas

aportaciones patronales con el 16.5%, se tendría por acreditar una cantidad

inferior y se tendría un impacto financiero-fiscal por este motivo.

De igual manera puedo concluir, que el Impacto financiero-fiscal que se

tiene, se puede nulificar con el hecho de eliminar las prestaciones de previsión

social de las nominas e integrar dichos conceptos al salario diario y de este

modo, el acreditamiento al que se tiene derecho por sueldos y salarios, así

como el de contribuciones de seguridad social a cargo del patrón, será mayor;

de tal modo que pueda equipararse como una deducción directa y así no pagar

IETU.

No hay que dejar pasar por alto el hecho de que, al realizar dicha

integración de salario, el patrón aumentaría las cuotas patronales a pagar al

IMSS, pero como se observó en el presente trabajo de investigación, dicho

aumento de cuotas sería aún más benéfico, que continuar con un plan agresivo

de previsión social en las nóminas.

137

Por tal motivo concluyo finalmente con el hecho de que, en la actualidad y

debido al esquema con el que se calcula el Impuesto Empresarial a Tasa

Única, no es buena estrategia fiscal el otorgar a los trabajadores por parte del

Outsourcing, prestaciones de previsión social, debido a que dichas erogaciones

no se pueden acreditar por parte de dichas figuras jurídicas y a este motivo le

aumentamos el hecho de que, en estas empresas los sueldos y salarios son su

principal deducción.

Y en cuestión de IETU, no se deducen las erogaciones al trabajo personal

subordinado, sino únicamente se goza de un acreditamiento del 16.5%.

138

B I B L I O G R A F Í A.

Leyes LEY del Impuesto al Valor Agregado, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 66. REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 22. CÓDIGO Fiscal de la Federación, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 252. REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 55. LEY del Ingresos de la Federación, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 44. LEY del Impuesto Sobre la Renta, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 402. REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 145. LEY del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 35. DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los Impuestos Sobre la Renta y Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 13. LEY Federal del Trabajo, Milenium Laboral Ejecutiva 2008, Grupo Editorial Hess, México, Octava Edición, 2008, pp 320. LEY del Seguro Social, Milenium Laboral Ejecutiva 2008, Grupo Editorial Hess, México, Octava Edición, 2008, pp 160. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrua, México, 146ª Edición, 2004, pp. 174.

Libros GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera Edición, 2007.

139

DOMÍNGUEZ Orozco Jaime, Reséndiz Núñez Cuauhtémoc, Sociedades y Asociaciones Civiles 2008, Ediciones Fiscales Isef, México, Décima Sexta Edición, 2008, pp. 257. HERNANDEZ Rodríguez Jesús F., Galindo Cosme Mónica Isela, Impacto del IETU en las Partidas de Previsión Social, Ediciones Fiscales Isef, México, Primera Edición, 2008, pp. 104. SCHNEIDER Shpilberg Ben, Outsourcing, Grupo Editorial Norma, Bogotá Colombia, 2004, pp. 287. LÓPEZ Padilla Agustín, Exposición Práctica y Comentarios a las Leyes del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única, Tomo II, Dofiscal LexisNexis, México, Primera Edición, 2008, pp. 452.

PEREZ Chavez Jose, Campero Gutierrez Eladio, Fol Olguín Raymundo, Manual Práctico de

Sociedades y Asociaciones Civiles, Tax Editores Unidos, México, Séptima Edición, 2008, pp.

352.

Revistas

Grupo Editorial Expansión, “Información Dinámica de Consulta”, México, Abril 2008, No. 180,

pp. 14.

FCA UNAM, “Consultorio Fiscal”, México, Septiembre 2008, No. 458, pp. 110.

Estrategia Tributaria S.A. de C.V., “Cooperativas Impulsoras del Desarrollo de México”, México, Octubre 2007, No. 1, pp. 96. Estrategia Tributaria S.A. de C.V., “Defensa Fiscal”, México, Septiembre 2007, No. 104, pp. 120.

Seminarios

Grupo Editorial Expansión, “Como Terminar una Relación Laboral”, México, Junio 2008. Grupo Editorial Expansión, “El Lado Obscuro del Outsourcing”, México, Agosto 2008.

Cursos Instituto Superior de Estudios Fiscales, A.C., “Ley del IETU, Ley del IDE y Reformas Fiscales 2008”, México, Enero 2008.

140

Internet

http://www.juridicas.unam.mx/inst/direc/datper.htm?p=witker, 20-Sep-2008 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/ Agosto a Noviembre 2008 http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/ger/outsourcingantonio.htm 15-Oct-2008 http://www.elprisma.com/apuntes/administracion_de_empresas/outsourcing/ Agosto a Septiembre 2008 http://www.rie.cl/?a=31185 03-Sep-2008 http://www.monografias.com 24-Sep-2008 http://www.saludempresarial.com Agosto a Noviembre 2008

141

ANEXO I. NÓMINA CON PREVISIÓN SOCIAL

OPERADORA ELISA, S.A. DE C.V.

NOMINA MENSUAL COATZACOALCOS VERACRUZ AGOSTO 2008

Nombre

S U E L D O

PRIMA

PREMIO

PREMIO

Subsidio

Total

Neto a

Trabajador

Per

Lab

Des

Diario

Periodo

DOMIN.

ASISTENCIA

PUNTUALIDAD

al Empleo

Precep.

I.S.R.

I.M.S.S.

Infonavit

Total

Pagar

EMPL

EAD

O 1

30.4

26.4

410

5.26

3,20

2.01

105.

2663

1.08

330.

0533

0.05

635.

845,

234.

290.

0079

.49

0.00

79.4

95,

154.

81EM

PLEA

DO

230

.426

.44

86.5

22,

631.

9486

.52

631.

0827

1.29

271.

2967

2.74

4,56

4.86

0.00

65.3

30.

0065

.33

4,49

9.53

EMPL

EAD

O 3

30.4

26.4

486

.52

2,63

1.94

86.5

263

1.08

271.

2927

1.29

672.

744,

564.

860.

0065

.33

0.00

65.3

34,

499.

53EM

PLEA

DO

430

.426

.44

114.

253,

475.

4911

4.25

631.

0835

8.24

358.

2459

0.61

5,52

7.91

0.00

86.2

70.

0086

.27

5,44

1.64

EMPL

EAD

O 5

30.4

26.4

411

5.26

3,50

6.21

115.

2663

1.08

361.

4136

1.41

588.

655,

564.

020.

0087

.04

946.

721,

033.

754,

530.

26EM

PLEA

DO

630

.426

.44

105.

263,

202.

0110

5.26

631.

0833

0.05

330.

0563

5.84

5,23

4.29

0.00

79.4

90.

0079

.49

5,15

4.81

EMPL

EAD

O 7

30.4

26.4

410

5.26

3,20

2.01

105.

2663

1.08

330.

0533

0.05

635.

845,

234.

290.

0079

.49

0.00

79.4

95,

154.

81EM

PLEA

DO

830

.426

.44

86.2

52,

623.

7386

.25

631.

0827

0.45

270.

4567

3.27

4,55

5.21

0.00

65.1

30.

0065

.13

4,49

0.08

EMPL

EAD

O 9

30.4

26.4

410

5.26

3,20

2.01

105.

2663

1.08

330.

0533

0.05

635.

845,

234.

290.

0079

.49

485.

9456

5.42

4,66

8.87

EMPL

EAD

O 1

030

.426

.44

105.

263,

202.

0110

5.26

631.

0833

0.05

330.

0563

5.84

5,23

4.29

0.00

79.4

90.

0079

.49

5,15

4.81

EMPL

EAD

O 1

130

.426

.44

98.8

63,

007.

3298

.86

631.

0830

9.99

309.

9964

8.30

5,00

5.53

0.00

74.6

50.

0074

.65

4,93

0.88

EMPL

EAD

O 1

230

.426

.44

105.

263,

202.

0110

5.26

631.

0833

0.05

330.

0563

5.84

5,23

4.29

0.00

79.4

90.

0079

.49

5,15

4.81

EMPL

EAD

O 1

330

.426

.44

105.

263,

202.

0110

5.26

631.

0833

0.05

330.

0563

5.84

5,23

4.29

0.00

79.4

90.

0079

.49

5,15

4.81

EMPL

EAD

O 1

430

.426

.44

98.8

63,

007.

3298

.86

631.

0830

9.99

309.

9964

8.30

5,00

5.53

0.00

74.6

50.

0074

.65

4,93

0.88

EMPL

EAD

O 1

530

.426

.44

105.

263,

202.

0110

5.26

631.

0833

0.05

330.

0563

5.84

5,23

4.29

0.00

79.4

90.

0079

.49

5,15

4.81

EMPL

EAD

O 1

630

.426

.44

75.2

82,

290.

0275

.28

631.

0823

6.05

236.

0569

4.62

4,16

3.10

0.00

56.8

50.

0056

.85

4,10

6.25

48,790.031,603.88

10,097.28

5,029.13

5,029.13

10,275.91

80,825.35

0.00

1,211.14

1,432.65

2,643.79

78,181.56

Dias de Nomina

D E D U C C I O N E S

DESPENS

A

142

ANEXO II. NÓMINA SIN PREVISIÓN SOCIAL

Nom

bre

Subsidio

Total

Neto a

Trabajador

Per

Lab

Des

Diario

Integr.

Periodo

al Empleo

Precep.

I.S.R.

I.M.S.S.

Infonvit

Total

Pagar

EM

PLE

AD

O 1

30.4

26.4

415

1.26

158.

104,

601.

3364

.80

4,66

6.13

0.00

114.

190.

0011

4.19

4,55

1.94

EM

PLE

AD

O 2

30.4

26.4

412

8.03

133.

823,

894.

6715

5.59

4,05

0.27

0.00

96.6

20.

0096

.62

3,95

3.65

EM

PLE

AD

O 3

30.4

26.4

412

8.03

133.

823,

894.

6715

5.59

4,05

0.27

0.00

96.6

20.

0096

.62

3,95

3.65

EM

PLE

AD

O 4

30.4

26.4

416

2.41

169.

754,

940.

510.

004,

940.

511.

4412

4.02

0.00

125.

464,

815.

05E

MP

LEA

DO

530

.426

.44

163.

6617

1.06

4,97

8.54

0.00

4,97

8.54

5.58

125.

1294

6.72

1,07

7.41

3,90

1.13

EM

PLE

AD

O 6

30.4

26.4

415

1.26

158.

104,

601.

3364

.80

4,66

6.13

0.00

114.

190.

0011

4.19

4,55

1.94

EM

PLE

AD

O 7

30.4

26.4

415

1.26

158.

104,

601.

3364

.80

4,66

6.13

0.00

114.

190.

0011

4.19

4,55

1.94

EM

PLE

AD

O 8

30.4

26.4

412

7.70

133.

473,

884.

6315

6.24

4,04

0.87

0.00

96.3

70.

0096

.37

3,94

4.50

EM

PLE

AD

O 9

30.4

26.4

415

1.26

158.

104,

601.

3364

.80

4,66

6.13

0.00

114.

1948

5.94

600.

124,

066.

01E

MP

LEA

DO

10

30.4

26.4

415

1.26

158.

104,

601.

3364

.80

4,66

6.13

0.00

114.

190.

0011

4.19

4,55

1.94

EM

PLE

AD

O 1

130

.426

.44

143.

3314

9.81

4,36

0.10

119.

264,

479.

360.

0010

8.16

0.00

108.

164,

371.

19E

MP

LEA

DO

12

30.4

26.4

415

1.26

158.

104,

601.

3364

.80

4,66

6.13

0.00

114.

190.

0011

4.19

4,55

1.94

EM

PLE

AD

O 1

330

.426

.44

151.

2615

8.10

4,60

1.33

64.8

04,

666.

130.

0011

4.19

0.00

114.

194,

551.

94E

MP

LEA

DO

14

30.4

26.4

414

3.33

149.

814,

360.

1011

9.26

4,47

9.36

0.00

108.

160.

0010

8.16

4,37

1.19

EM

PLE

AD

O 1

530

.426

.44

151.

2615

8.10

4,60

1.33

64.8

04,

666.

130.

0011

4.19

0.00

114.

194,

551.

94E

MP

LEA

DO

16

30.4

26.4

411

4.09

119.

253,

470.

6220

6.88

3,67

7.49

0.00

86.1

00.

0086

.10

3,59

1.40

70,594.48

1,431.20

72,025.68

7.02

1,754.64

1,432.65

3,194.31

68,831.37

OPERADORA ELISA, S.A. DE C.V.

NOMINA MENSUAL COATZACOALCOS VERACRUZ AGOSTO 2008

Dias de Nom

ina

S U E L D O

D E D U C C I O N E S


Recommended