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Impuestos Indirectos

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IMPUESTOS INDIRECTOS UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Facultad de Ciencias Contables CURSO: IMPUESTOS INDIRECTOS Tema: Anticipo sobre las Ventas y tratamiento del IGV. Contratos preparatorios. Contrato de Arras. Integrantes: Félix Villar, Pedro Alfredo. Julián Gómez, Sara Hadath. Oropeza García, David. Vega Correa, Luis Humberto. Profesor: Santa Cruz Miranda, Adolfo. GESTIÓN TRIBUTARIA - UNMSM Página 1
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Page 1: Impuestos Indirectos

IMPUESTOS INDIRECTOS

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE

SAN MARCOS

Facultad de Ciencias Contables

CURSO: IMPUESTOS INDIRECTOS

Tema:

Anticipo sobre las Ventas y tratamiento del IGV. Contratos preparatorios. Contrato de Arras.

Integrantes:

• Félix Villar, Pedro Alfredo.

• Julián Gómez, Sara Hadath.

• Oropeza García, David.

• Vega Correa, Luis Humberto.

Profesor:

Santa Cruz Miranda, Adolfo.

Lima, 16 Octubre del 2013

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IMPUESTOS INDIRECTOS

ÍNDICE

ContenidoINTRODUCCIÓN..................................................................................................................................3

ANTICIPO SOBRE LAS VENTAS............................................................................................................4

1. DINÁMICA DEL PCGE..................................................................................................................4

2. NIC 18: INGRESOS ORDINARIOS.................................................................................................4

3. ASPECTOS NORMATIVOS............................................................................................................4

CONTRATOS PREPARATORIOS............................................................................................................7

1. DINÁMICA DEL PCGE..................................................................................................................7

2. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD.......................................................................7

3. ASPECTOS NORMATIVOS............................................................................................................8

LOS CONTRATOS DE ARRAS................................................................................................................9

1. DINÁMICA DEL PCGE..................................................................................................................9

2. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD.....................................................................10

3. ASPECTOS NORMATIVOS..........................................................................................................10

ALGUNAS R.T.F. Y R.S. DE CONSIDERACIÓN.....................................................................................10

CASOS PRÁCTICOS............................................................................................................................10

CONCLUSIONES................................................................................................................................12

BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................................12

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IMPUESTOS INDIRECTOS

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo trata sobre los anticipos de ventas, contratos preparatorios y los contratos arras, desde sus diversos aspectos contables, normativos y legales, lo cual nos va a explicar de una forma más amplia y concisa la estructura de estos temas y las incidencias tributarias que contienen con respecto al IGV.

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ANTICIPO SOBRE LAS VENTAS Un anticipo califica como un activo o pasivo a efectos de su presentación en los estados

financieros, esto debido a que en el caso de la entrega de un anticipo a un proveedor por una futura trasferencia de bienes o prestación de servicios, califica como un derecho a cobrar si en el plazo contratado no recibo los bienes o la prestación del servicio. De tratarse de la recepción de un anticipo, me genera la posición contraria, ya que de no entregar los bienes pactados o prestar el servicio convenido, tendría que devolver dicho anticipo, en ese sentido me genera una obligación frente a mi cliente.

Además, el párrafo 22 del marco conceptual de las normas de información financiera define el postulado del DEVENGADO, la misma que se traduce en el reconocimiento de las operaciones económicas en la oportunidad en que se incurre en ellos, y no cuando estas se cobran o pagan.

1. DINÁMICA DEL PCGE

Para el desarrollo de la dinámica contable de este evento, debemos definir el término “ANTICIPO”: es aquel importe parcial o total otorgado de manera anticipada a la entrega del bien o prestación del servicio, la misma que genera la obligación por parte de la empresa de transferir un bien, o brindar un servicio, y la exigencia, por parte de quien lo otorgó, sobre el cumplimiento del compromiso; caso contrario, exigirá la devolución del anticipo.En el Plan Contable General Empresarial, se identifica las siguientes partidas con la denominación ANTICIPOS:

2. NIC 18: INGRESOS ORDINARIOS

En el caso de los ANTICIPOS, estos no cumplen con los requisitos señalados en el párrafo 14 de tratarse de venta de bienes y párrafo 20 de tratarse de ingresos por prestación de servicios de la NIC 18 Ingresos ordinarios, por cuanto no corresponde el reconocimiento como INGRESO.Los siguientes requisitos se deben cumplir en su totalidad, en el caso de venta de bienes:- Que se haya transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos derivados de la propiedad de los bienes.- La entidad no conserva, ni retiene de manera significativa para sí ninguna gestión asociada a la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos.- Se pueda medir los ingresos ordinarios de manera fiable. Es altamente probable que la entidad perciba los beneficios económicos asociados a la transacción de venta.- Los costos incurridos o por incurrir puedan ser medidos de manera fiable.

3. ASPECTOS NORMATIVOS

Entre otros aspectos normativos que la entidad deberá tener en cuenta, están las normas tributarias dentro de las cuales tenemos a:

a) TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC

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ANTICIPOS DE CLIENTESContiene los montos anticipados por clientes a cuenta de ventas posteriores. Esta partida es de naturaleza acreedora y se muestra en el Estado de Situación Financiera en el pasivo corriente.

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El nacimiento de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA sobre este impuesto se origina según lo señala el artículo 4º del TUO de la Ley del IGV, en la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero; tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.En ese sentido, se genera el nacimiento de la obligación tributaria, en La fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

EN EL CASO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES

REGLA HASTA EL 28 DE AGOSTO DE 2012 El numeral 3 del artículo 3º del Reglamento de la Ley del IGV precisaba reglas aplicables al nacimiento de la obligación en caso de pagos parciales. Puntualmente, determinó que en el caso de la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien opuesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto percibido. En este caso, no daba lugar al nacimiento de la obligación tributaria, la entrega de dinero en calidad de arras de retractación, antes que exista la obligación de entregar o transferir la propiedad del bien, siempre que estas no superen en conjunto el quince por ciento (15%) del valor total de venta. En caso de superar dicho porcentaje, se producía el nacimiento de la obligación tributaria por el importe total entregado.En el caso de las arras confirmatorias siempre se encontraban sujetas al pago del IGV, lo cual equivale a decir que no le era de aplicación la regla del 15% antes indicada.

REGLA A PARTIR DEL 29 DE AGOSTO DE 2012 EN ADELANTE Con la modificatoria realizada por el Decreto Supremo Nº 161-2003-EF, se varió el texto del primer párrafo del numeral 3 del artículo 3º del Reglamento de la Ley del IGV, consignándose ahora lo siguiente:En la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto percibido. En este caso, no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, la entrega de dinero en calidad de arras de retractación, depósito o garantía antes que exista la obligación de entregar o transferir la propiedad del bien, siempre que estas no superen en conjunto el tres por ciento (3%) del valor total de venta. Dicho porcentaje será de aplicación a las arras confirmatorias.De superarse el porcentaje mencionado en el párrafo precedente, se producirá el nacimiento de la obligación tributaria por el importe total entregado.Nótese que por parte del legislador ha existido una rebaja considerable del porcentaje para considerar afecta una operación con el IGV, si antes era del orden del 15% ahora es solo con el 3%.Lo relevante en esta parte es que en el caso de las arras se ha igualado el tratamiento tanto para las arras de retractación como para las arras confirmatorias, toda vez que en ambos casos se debe aplicar el porcentaje del 3% para saber si nace o no la obligación de afectar la operación con el IGV.

EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

REGLA HASTA EL 28 DE AGOSTO DE 2012 Antes de la modificatoria al Reglamento de la Ley del IGV en el caso de la primera venta de inmuebles efectuado por el constructor, se consideraba que nace la obligación tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se le denomina arras de retractación siempre que estas superen el quince por ciento (15%) del valor total del inmueble.En todos los casos, las arras confirmatorias se encuentran gravadas con el Impuesto.

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REGLA A PARTIR DEL 29 DE AGOSTO DE 2012 EN ADELANTE A raíz de los cambios introducidos al Reglamento de la Ley del IGV, se determina en el cuarto párrafo del numeral 3 del artículo 3° del mencionado reglamento que en la primera venta de inmuebles, se considerará que nace la obligación tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se denomine arras, depósito o garantía siempre que estas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor total del inmueble.

b) REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

En su artículo 5º, se señala la oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago:En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero; en la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido, entre otros señalados en el mencionado artículo.

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CONTRATOS PREPARATORIOSEl Título V, del libro VII – Fuentes de las Obligaciones - del código Civil, en su artículo n°

1414, nos define a groso modo lo que es un contrato preparatorio, refiriéndose a éste como “el compromiso de contratar – es decir- las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo”. Y a lo largo de los artículos n° 1415 hasta 1425 su regulación.Debe tenerse en cuenta que no se trata de un acuerdo sin efectos o que no revista ninguna responsabilidad legal. El compromiso de contratar es un contrato y la obligación que se genera de él, que es la de celebrar el contrato definitivo, es plenamente exigible.

Así, por ejemplo, si dos personas han celebrado un compromiso de contratar en virtud del cual se obligan a celebrar un contrato de compraventa sobre un inmueble dentro del plazo de un mes, dicha obligación de celebrar la compra venta es exigible legalmente, al punto que ante el incumplimiento por alguna de las partes, la otra tendrá derecho a exigir la celebración del contrato o a dar por resuelto el compromiso y ser indemnizado por los perjuicios que le cause tal incumplimiento.

Ahora bien, para que el compromiso de contratar sea exigible y válido, debe contener los elementos esenciales del contrato definitivo que se deberá celebrar con posterioridad. Esto se determina en función del tipo de contrato definitivo.

Por ejemplo, si el contrato definitivo es un contrato de compraventa, sus elementos esenciales estarían conformados por el bien y el precio. Con lo cual, bastará con que las partes se hayan puesto de acuerdo en el bien a ser vendido y el precio que se deberá pagar. Todos los demás elementos, como forma de pago, fecha y lugar de entrega del bien, ya no son esenciales pues se regulan por normas supletorias del Código Civil y no requieren de un pacto expreso de las partes.

1. DINÁMICA DEL PCGE

El PCGE (Plan Contable General Empresarial) se les identifica en las cuentas de orden, tanto en la parte de cuentas de orden deudoras y cuentas de orden acreedoras (0312, Contratos Aprobados y 09, Acreedoras por Contra).

2. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

En el caso de los Contratos Preparatorios (compromisos de contrato), estos no cumplen con los requisitos señalados en la NIC 18 Ingresos De Actividades Ordinarias, por cuanto no corresponde el reconocimiento como INGRESO. Los contratos Preparatorios tienen como característica el no dar nacimiento a la obligación tributaria de Declaración y Pago del IGV, que surgen a partir del otorgamiento del Comprobante de Pago, vía entrega del bien, o pago definitivo o parcial, como sí sucede en los contratos definitivos.

En el caso de las NIC, la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes Y Pasivos Contingentes, nos menciona las obligaciones que se generan por naturaleza jurídica, como es el caso de sanciones que tendrán que ser saldadas en un determinado momento dentro del ejercicio, por concepto de contaminación ambiental, o el caso de algún beneficio que se le adeuda a un trabajador.

3. ASPECTOS NORMATIVOS

a) TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC

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En el Título I, Capítulo I, nos habla del Ámbito de Aplicación del IGV, y en su artículo n° 1, nos detalla las 5 operaciones gravadas, correspondientes a la venta de bienes muebles, utilización y prestación de servicios, los contratos de construcción, la primera venta de bienes inmuebles realizada por constructores y la importación, que aclarando, ninguna cumple con las características formales de los Contratos Preparatorios. Incluso, considerando al artículo n° 4, el Nacimiento de la Obligación Tributaria, la hipótesis de incidencia no califica a dichos contratos.

b) REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

En su artículo 5 señala el momento de otorgar el respectivo Comprobante de Pago. Ninguno de los hechos previstos en el reglamento cumple las formalidades. El contrato preparatorio tiene que tener ser celebrado con las mismas formalidades al Contrato Definitivo, el cual deberá contener aspectos importantes, como el precio y el bien a vender, si es el caso de una compraventa de bienes; pero sólo cumplirá la parte formal, más no caerá en el hecho imponible que de origen al nacimiento de la obligación, pues no se transfiere el bien, ni se realiza pago alguno, siendo éste total o parcial. Si se diera el caso de un pago parcial, entonces se estaría desnaturalizando el Contrato Preparatorio previsto en el Código Civil, dando paso al Contrato de Arras, en los que sí existe el “hecho generador” que motivará la activación de la norma y por consiguiente una configuración al tratamiento tributario del IGV en el momento del Acto.

LOS CONTRATOS DE ARRASDebemos de empezar por definir “arras”, a lo que denominaremos: “lo que se da en

prenda, especie, en seguridad del cumplimiento de un contrato”.

Las arras constituyen una señal entregada por una de las partes contratantes a la otra para que quede cierta “seguridad” que se celebrará posteriormente un acuerdo de transferencia, ya sea de bienes muebles o de inmuebles, es una especie de prueba de buena fe que la otra parte contratante percibe como seguridad en la celebración de un determinado acuerdo. Cabe aclarar, que las “arras” son una forma de pacto que de cierta seguridad del cumplimiento del contrato, para no caer en el error de denominar Contrato de Arras a “Un Contrato Con Pacto de Arras”.

Las arras tienen dos finalidades, garantizar el cumplimiento de un contrato gracias a un pago en adelanto como parte de la retribución acordada en el contrato; y el de retirarse o retractarse de la decisión de celebrar el contrato definitivo. El primer caso es denominado Contrato de Arras Confirmatorio, y el segundo, Contrato de Arras de Retracción o Retiro. Para su mejor entendimiento, el Contrato de Arras y Contrato con Pacto de Arras tendrán el mismo significado e implicancias.

CONTRATO DE ARRAS CONFIRMATORIO

La entrega de arras confirmatorias garantiza el cumplimiento del contrato, por cuanto representan un pago a cuenta (adelanto) respecto de la retribución pactada en un contrato o una obligación a devolver dicho arras si el vendedor incumple el contrato, o también representará una indemnización de presentarse el incumplimiento por parte del comprador. Por cuanto el registro contable de la entrega de arras confirmatorias se realizará en función del suceso ocurrido en cada caso en particular, considerando los lineamientos legales desarrollados en el Título XIII del Código Civil.

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CONTRATO DE ARRAS DE RETRACTACIÓN

La entrega de arras de retracción, permiten ejercer el derecho a retractarse o retirarse a cualquiera de las partes antes de la celebración de un contrato definitivo, por cuanto este acuerdo solo es posible en contratos preparatorios.El artículo n° 1480 del Código Civil aclara, que la entrega de las arras de retractación solo es válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos.

1. DINÁMICA DEL PCGE

Para el desarrollo de la dinámica contable de los contratos con Pacto de Arras, ya definimos el concepto de Arras, quedando sólo identificar el concepto de Anticipo; que es aquel importe parcial o total otorgado de manera anticipada a la entrega del bien o prestación del servicio que contempla la celebración del contrato y da cierta seguridad del cumplimiento del mismo, la misma que genera la obligación por parte de la empresa de transferir un bien, o brindar un servicio, y la exigencia, por parte de quien lo otorgó, sobre el cumplimiento del compromiso; caso contrario, exigirá la devolución de las arras (anticipo).

Quedando claro los conceptos de Arras y su estrecha relación con los anticipos, sólo queda identificar las partidas y nomenclaturas presentes en el PCGE (Plan Contable General Empresarial).

2. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

La NIC 11 Contratos De Construcción se encuentra estrechamente relacionado a las características de los Contratos con Pacto de Arras, pues en estos tipos de contratos de construcción están presentes en demasía los Pagos a Cuentas, Adelantos, o Pagos parciales; como queramos llamarlos.

3. ASPECTOS NORMATIVOS

Mediante Decreto Legislativo Nº 1116, norma que modifica la Ley del IGV e ISC y la Ley que establece el Régimen de Percepciones del IGV, incorpora en el tercer párrafo del numeral 1, incisos a) y f) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV e ISC, como parte de la definición de VENTA a las arras, de la misma manera se incluye dentro de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.

En ese sentido, las arras confirmatorias se encuentran gravadas con IGV, esto en cumplimiento a lo indicado en el numeral 3 del artículo 3º del Reglamento de la Ley del IGV: en el caso de la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto percibido.

Sin embargo, para el caso de las arras de retracción, el nacimiento de la obligación tributaria nace por el exceso del límite reglamentado (15% del valor de la construcción). Adicionalmente, las ARRAS recibidas generan la obligación de emitir un comprobante de pago, en la oportunidad de la percepción de las mismas.

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ALGUNAS R.T.F. Y R.S. DE CONSIDERACIÓN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2010/SUNAT – REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL FISCAL N° 644-3-01. ARRAS DE RETRACCIÓN. DECRETO SUPREMO Nº 161-2012-EF

CASO PRÁCTICO

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CASO N° 01CASO N° 01CASO N° 01CASO N° 01CASO N° 01CASO N° 01CASO N° 01CASO N° 01CASO N° 01CASO N° 01CASO N° 01

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CONCLUSIONES No debemos confundir los términos Anticipos de Venta con Arras. En sí, tienen características

similares, pero no significan lo mismo. Los anticipos de Venta, son un pago parcial que obliga al proveedor a otorgar el bien en venta

según lo pactado, teniendo un grado de certeza mayor a fin de recibir el bien. A efectos de Presentación de los Estados Financieros, éstos irán presentados como parte del activo, o bien como parte del pasivo. Activo para el cliente, y pasivo, para el proveedor. En el Plan Contable General Empresarial estos tienen a las subcuentas 122 y 422; la 122 irá en el lado del pasivo, y la 422, en el activo. Cabe resaltar, que el TUO del IGV e ISC considera a los anticipos sobreventas como hecho generador de obligación tributaria, al momento de la entrega del comprobante de pago una vez desembolsado el anticipo.

Los Contratos con Pacto de Arras, es aquel contrato donde las partes acuerdan una pequeña prenda, desembolso, etc., a fin de garantizar el cumplimiento del contrato. No olvidemos que existen los contratos con Pacto de Arras Confirmatorio, y el Retractatorio o de Retiro. Ambos tipos de contratos tienen implicancias tributarias y contables.

Los contratos Preparatorios son simples Pre contratos, o compromisos de realización de contratos a futuro, cuya forma no está dentro de la hipótesis de incidencia del TUO del IGV e ISC.

Los contratos con Pactos de Arras debe ser acompañado del Código Civil y el TUO del IGV e ISC, además del Reglamento de Ley, a efectos de determinar su injerencia jurídica y tributaria. Los Contratos Preparatorios, deben ir acompañado del Código Civil para una mejor comprensión y entendimiento.

BIBLIOGRAFÍA http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/007.htm http://www.aempresarial.com/servicios/revista/

262_1_GSMFSRFUZTKVKROXSTSXPRSIURQMGADMTPRMGXGGRRBBIPYBJQ.pdf APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA –

DR. CPCC. PASCUAL AYALA ZAVALA – INSTITUTO PACÍFICO MANUAL PRÁCTICO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – MARIO ALVA MATTEUCCI –

INSTITUTO PACÍFICO http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/documentac/

VERSION_MODIFICADA_PCG_EMPRESARIAL.pdf http://www.aempresarial.com/web/revitem/5_14104_89537.pdf Código Civil Peruano.

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