INFORME DE MONITOREO DE DEPENDENCIAS POLICIALES PRELIMINAR EN PROCESO DE EDICIÓN DEFINITIVA EN ETAPA FINAL
Introducción al análisis de las dependencias policiales
El presente informe surge como consecuencia de las visitas realizadas por el
Servicio Público Provincial de Defensa Penal a lugares de encierro de personas ubicados
en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, durante el mes de enero de 2014.
Comprende las visitas realizadas a la totalidad de las dependencia policiales, tanto
comisarias, como alcaidias, celadurías, etc., sobre los que se realizó un relevamiento
sobre sus condiciones y estado general.
La metodología utilizada fue el monitoreo en los lugares de detención a través
de una sola visita no anunciada ni programada con la institución, realizada en un único
día y con una duración promedio de entre tres y cuatro horas. En las visitas se realizaron
entrevistas a los detenidos/as y al personal policial, y luego se registraron las respuestas
en formularios diseñados a tal fin.
Luego, la relación entre privados de libertad condenados y sin condena se
invierte en los centros de encierro dependientes de la Policía Provincial; en las unidades
penitenciarias la proporción equivale a un 69,08% de personas condenadas y un 30,91%
de personas procesadas; mientras que en las dependencias policiales, de los 1778
alojados, el 16,3% de las personas encerradas están condenadas y el 83,7% sin
condena1.
1
Durante el trabajo de monitoreo se verificaron las condiciones de detención en
los distintos lugares de alojamiento de la provincia de Santa Fe. Se encontraron 2075
(dos mil setenta y cinco) personas alojadas, distribuidas entre las cinco
circunscripciones de la siguiente manera: a) Santa Fe: 439 (cuatrocientas treinta y
nueve); b) Rosario: 1379 (mil trescientas setenta y nueve); c) Venado Tuerto: 143
(ciento cuarenta y tres); d) Reconquista: 41 (cuarenta y uno); y Rafaela: 73 (setenta y
tres).
Para verificar tal situación requerimos a la Coordinadora de Trabajo Carcelario nos informara con carácter de colaboración la cantidad de personas que pudo relevar que se encontraron alojadas en dependencias policiales durante el año 2012.
16,31%
83,69%
Policia Provincial
Condenados Procesados
69,08%
30,92%
Servicio Penitenciario
Condenados Procesados
21%
66%
7%2%4%
Distribucion Poblacion por Circunscripcion
Santa Fe Rosario Venado Reconquista Rafaela
Distribuidas de la siguiente manera:
En cuanto a la calidad de las detenciones: de los varones mayores: 1842 (mil
ochocientos cuarenta y dos) estaban condenados y 749 (setecientos cuarenta y nueve)
procesados.
Luego del total de los alojados, 1888 (mil ochocientos ochenta y ocho) están
condenados y 845 (ochocientos cuarenta y cinco) son procesados.
Por último, mostraremos dos gráficos que señalaran: el primero muestra la
distribución de la población penitenciaria en las diferentes unidades penales, lo que
dará la posibilidad de imaginar la magnitud de cada una de ellas; luego el segundo
muestra a los internos según procedan de la zona norte o sur de la provincia, lo que
permitirá al lector ubicar geográficamente a las personas alojadas y entender mejor la
problemática carcelaria; con la aclaración de que la gran mayoría de la población de la
zona sur proviene de la ciudad de Rosario.
Problemas relevantes
SECCION 1 – CONDICIONES MATERIALES
Aspecto General – Condiciones edilicias, de infraestructura e higiénicas
En líneas generales, el Estado Provincial se encuentra muy lejos de cumplir con
los estándares internacionales que le exigen asegurar condiciones de vida dignas a los
detenidos desde su posición de garante.
En las visitas realizadas durante enero de 2014 por el Servicio Público
Provincial de la Defensa Penal (en adelante el SPPDP), se observó que el estado de los
edificios en términos generales es deplorable. Como ejemplo puede nombrarse que las
paredes carecen de revoque o están descascaradas, tienen humedad por caños de agua
rotos, falta luz natural y ventilación, los pisos suelen ser de cemento, en muchos casos
los techos son de chapa (generalmente sin aislante térmico) o enrejados que permiten el
paso de la lluvia, y en los casos de ser de material se encuentran en mal estado con gran
cantidad de goteras, presencia de insectos, cucarachas, ratas, alacranes y las
instalaciones sanitarias son precarias e insuficientes. Las conexiones eléctricas suelen
ser viejas, no están embutidas en las paredes, en ningún caso respetan las medidas de
seguridad mínima y además es común que las redes eléctricas se sobrecarguen cuando
se enchufan elementos con resistencias para cocinar o para calefaccionar en invierno.
Asimismo, se verificó falta de luz natural y ventilación en la mayoría de las
dependencias, incluso en algunos supuestos se corroboró su inexistencia (como en el
caso de la Comisaría 5° de la UR I).
La provisión de agua potable resulta insuficiente en los lugares de alojamiento,
contando en muy pocos casos con acceso directo de los detenidos a tal insumo, debiendo
ello ser requerido al personal policial. Dicha circunstancia se torna alarmante atento a
las condiciones climáticas propias de la época estival en la provincia. En algunas
localidades en la circunscripción de Reconquista por ejemplo, los internos reciben agua
de sus familiares.
En síntesis, las medidas de seguridad son insuficientes y requieren de nuevas
obras dada la antigüedad de los edificios. En ninguno se ha implementado un protocolo
de abordaje o evacuación en caso de incendio y los elementos con que cuentan para
combatirlo son escasos. Resulta alarmante que no exista atención, capacitación ni
protocolos de actuación ante casos de emergencia, prevención de electrocuciones ni
seguridad de los detenidos, ya que como se ha mencionado previamente, suele haber
cables sueltos y en las dependencias que hay patios existen otros objetos
potencialmente peligrosos como bidones de combustible (un ejemplo de esto es la sub
comisaría de Maggiolo).
Además de contar con un pésimo estado de conservación, los establecimientos
se encuentran superpoblados, debiendo calificarse las condiciones de alojamiento como
graves y hasta infrahumanas.
Las situaciones antes descriptas encuentran algunas excepciones
fundamentalmente en el interior de la Provincia, como los casos de la Comisaría 6° de la
UR XVIII (localidad de Piamonte), la 4° de la UR V (localidad de María Juana), o la
Alcaidía de Rafaela cuyo estado general es bueno y se le realiza constante
mantenimiento.
Pabellones
En la provincia de Santa Fe, el hacinamiento de la población alojada en
dependencias policiales debe ser calificado como excesivo, no solo por el número de
personas que se alojan en cada celda o pabellón, sino también por los factores que lo
agravan: la falta de ventilación e iluminación natural y la duración del encierro. A esto,
cabe agregarle un dato perverso de la realidad: una persona perseguida penalmente
queda tácitamente obligada a aceptar estas intolerables condiciones de alojamiento en
verdaderas taperas, indignas de un ser humano, con tal de no ser desplazada de su lugar
de residencia, especialmente en el caso de quienes tienen prisión preventiva morigerada
y trabajan o tienen a su familia en el lugar.
Ninguna de las dependencias policiales visitadas se ajusta a la exigencia de
estándares mínimos para evaluar la existencia de sobrepoblación y condiciones dignas
de los lugares de detención de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT)2 en
cuanto a medidas mínimas de las celdas, a saber: 7mts2 para celdas individuales;
2 POR CASO DEL QUE SURGE
10mts2 para dos prisioneros; 21mts2 por cinco prisioneros; 35mts2 para siete
prisioneros y 60mts2 para 12 (doce) prisioneros.
En casi la totalidad de las dependencias inspeccionadas, con muy pocas
excepciones, las condiciones son ruinosas, deplorables, indignas. Esta situación se
observa en muchos casos dónde los calabozos se han anulado como tales y se usan como
depósitos o directamente se han abandonado.
Los calabozos son muy pequeños, tienen paredes podridas, escasa o nula
ventilación ya que cuentan con ventanas pequeñas o tapadas, o porque reciben
iluminación y ventilación indirectas, y no cuentan con refrigeración alguna (muy pocas
dependencias cuentan con algún ventilador suministrado por familiares que sin dudas
no alcanza a paliar el calor sofocante).
Las instalaciones eléctricas de las celdas suelen estar en pésimo estado de
conservación o mal hechas, razón por la cual el personal de varias dependencias
manifiesta que han optado por suprimirlas a fin de evitar accidentes, dejando el lugar a
oscuras o bien, obligando de esta manera a utilizar prolongaciones de modo peligroso.
Respecto a los problemas de ventilación e iluminación natural antes
mencionados, algunos de los casos más graves que pudieron apreciarse son: la comisaría
4ta de Firmat, la comisaría 2da de Román y la 9na de Florencia donde los detenidos
pasan las 24 hs. encerrados en calabozos pequeños, húmedos e inmundos sin luz ni
ventilación natural, debido a que el patio abierto de la dependencia no ofrece
condiciones mínimas de seguridad para la permanencia de los detenidos.
En cuanto a la provisión de mobiliario y colchones, se destaca que en la mayoría
de las alcaidías los internos tienen colchones comunes a excepción de Rafaela en donde
los colchones son ignífugos. Generalmente, los dormitorios no cuentan con más
mobiliario que las camas (en este punto debe tenerse en cuenta que los dormitorios son
el espacio en el que los presos pasan la mayoría o la totalidad del tiempo). La ropa de
cama les es suministrada únicamente por los familiares o allegados de los detenidos; al
igual que los elementos de higiene personal.
Los internos refirieron que es muy común que las dependencias se queden sin
colchones y ellos no tengan donde dormir. Esta situación presenta una de sus peores
escenas en la celaduría de Reconquista donde se encuentra un pabellón común con
nueve camas y 18 (dieciocho) alojados: una persona duerme sobre el techo del baño
común ubicado dentro del pabellón, sobre él cual tira un colchón, otra duerme sobre una
especie de banco alargado de material que está apoyado sobre una pared lateral, las
restantes duermen en el piso poseyendo menos colchones que personas. Así, en
Reconquista, la situación de hacinamiento es total ya que a lo relatado se suma la
situación climática. El día que se realizó la inspección la temperatura oscilaba entre los
40° y la única ventilación disponible la proporcionaban unos ventiladores y un
renovador de aire ubicado en el techo, lo cual imposibilitaba la visita y mucho más la
convivencia.
Lo anteriormente descripto es violatorio de los derechos humanos, no solo de
los allí detenidos si no también de los policías que allí trabajan. La situación es mucho
más grave de lo debido ya que las dependencias policiales no fueron concebidas para
alojar personas por largos periodos de tiempo, por lo tanto, aquello que se “mal pensó”
para pocas horas produce un efecto aún peor cuando se trata de meses o años (entre el
30% y 40% de las personas en estas dependencias alojadas está condenada
penalmente). En el mismo sentido, puede afirmarse que una persona alojada en una
dependencia policial se encuentra doblemente condenada: además de restringirse su
libertad ambulatoria, se coartan el resto de sus derechos al obligarla a permanecer en un
lugar donde el transcurso de las horas no puede llamarse vivir, al menos en los términos
constitucionales.
Patio
Se constató que en la mayoría de las dependencias policiales de las cinco
circunscripciones no existen patios de recreo o para realizar actividad física. Esto
implica que las personas privadas de libertad, más allá de la voluntad del personal
policial y de custodia, deban permanecer la totalidad -‐o casi totalidad-‐ del tiempo en las
celdas. Sin embargo, pese a la existencia de esa situación predominante, aparecen
algunas excepciones que cuentan con algún patio interno o externo en regulares
condiciones que comúnmente es destinado a la recepción de visitas.
Baños
En términos generales, pueden diferenciarse dos tipos de baños: aquellos que se
encuentran dentro de las celdas (más frecuentes en alcaidias) y aquellos baños comunes,
compartidos, que se encuentran dentro o fuera del pabellón. La mayor parte de las
instalaciones sanitarias no cuentan con inodoros sino con retretes en condiciones
deplorables en cuanto a su higiene y conservación, sin privacidad alguna, sin divisorios o
en algunos casos separados con cortinas o frazadas. Ningún lugar inspeccionado tiene
un baño para detenidos en condiciones aceptables.
En las dependencias policiales se observo que los baños se encuentran en
paupérrimas condiciones, tanto por el mal estado de los sanitarios, como de la
instalación de agua. Además, resulta destacable que la proporción de las instalaciones
sanitarias respecto de los alojados es insuficiente: en algunos casos existe sólo un baño
para todos los detenidos de la dependencia y en otros se restringe el acceso al mismo en
horario nocturno (como por ejemplo Seccional 2° y 5° de la URI, debiendo los detenidos
deben orinar en botellas o bolsas).
Es destacable el mal olor que se constató como otro denominador común
producto del encierro, humedad, condiciones climáticas y hacinamiento. En algunos
baños dentro de las celdas se observó que los excusados estaban tapados, rebalzados de
excrementos y en otros se constato la existencias de cámaras sépticas dentro de los
lugares de alojamiento, las cuales emanan olores y efluvios cloacales.
Una excepción a estos relatos se vio en Rafaela donde los baños de las alcaidías
poseen agua fría y caliente, cuentan con divisiones para mantener la privacidad, y tienen
instalación eléctrica en buen estado además de luz natural.
Los baños son higienizados por los internos con el escazo material de limpieza
que es suministrado por la institución. También realizan algunos arreglos de los
sanitarios cuando pueden hacerlo ellos mismos. Los elementos de higiene personal y la
ropa se los alcanzan sus familiares.
Comedor y Alimentación
En general no existen lugares específicos para comer, ni mesas, ni sillas; y en las
pocas comisarias que existen, son provistas por los propios detenidos. Es frecuente que
los detenidos coman dentro de las celdas. Esto presenta algunas excepciones como por
ejemplo en las Alcaidías, la comisaria de Las Rosas, la de Cañada de Gómez, etc, donde
existen espacios con mesas y sillas asignados.
En cuanto a los cubiertos no existe un criterio uniforme sobre su uso,
generalmente los detenidos comen con las manos, en algunas dependencias esta
permitido el uso de cubiertos de plásticos y en otras pocas, como por ejemplo la sub
comisaría 19°, la alcaidia de San Justo, esta permitido el uso de instrumentos de metal.
En las dependencias donde esta previsto alojar detenidos, la comida es provista
por el personal policial una o dos veces al día según el lugar; siendo lo ultimo mas
frecuente en las alcaidías o celadurías. La comida puede proveerse de diferentes
maneras: cocida, generalmente en envases plásticos en dudosas condiciones de
conservación, o bien cruda; para ser cocinada por el personal policial a cargo de la
cocina de la unidad o los internos, ya sea en cocinas dentro de los pabellones o en
precarios fuelles en sus celdas.
Para el aprovisionamiento de las raciones de comida, diariamente el personal
policial de cada una de las dependencias policiales se traslada al Economato de la
Jefatura de la UR que corresponda a buscar la comida, con un notable dispendio de
tiempo del personal y del móvil, cuando lo óptimo sería que se haga un reparto
organizado por la mencionada Jefatura.
Según refiere el personal policial y los detenidos, la comida es calificada como
mala por lo que, mayormente, se alimentan con lo que traen las visitas. Por otra parte,
las raciones son en sí mismas insuficientes, situación que resulta agravada ya que en
algunas comisarías las solicitudes a la Jefatura se hacen mensualmente y muchas veces
el número de detenidos aumenta en el transcurso de ese mismo mes.
En las comisarias que no tienen previsto tener detenidos aunque efectivamente
los tienen, la situación es mas compleja porque la Jefatura de Policía no les entrega
raciones de comida. Además, es frecuente que dicha situación irregular se prolongue por
mucho tiempo y los internos tengan que alimentarse con los aportes de sus familiares.
En cuanto a la comida provista por las visitas, se ha podido relevar que si bien es
posible, existen distintas prohibiciones de ingreso de alimentos según lo disponga cada
responsable del centro de detención a su arbitrio; por ejemplo, es común que se
prohíban alimentos de manufactura casera y diversos elementos que pueden ser
corrosivos, en ciertas comisarias o subcomisarias sólo se permiten alimentos envasados.
El dispendio deficitario de alimentos no configura el mayor de los problemas,
sino que pudo observarse una situación particularmente alarmante en algunas
comisarias, por ejemplo en Reconquista, donde no hay agua potable que puedan beber
las personas allí alojadas cuando lo deseen por lo que debe ser llevada por sus familiares
si o si.
En definitiva, no se cumple la obligación estatal de proveer alimentos a los
detenidos en cantidad, calidad y variedad, en condiciones higiénicas y de salubridad,
para que se alimenten como seres humanos.
SECCION 2 – MEDIDAS DE PROTECCION
Registros
En la provincia de Santa Fe, en general, los registros no obedecen a patrones comunes
y cada dependencia los lleva de un modo diferente. En la mayoría de los casos, se registra en el
Libro de Guardia el movimiento de la dependencia (y, con ello, el ingreso y egreso de
detenidos); existe una ficha individual por detenido (o Carpeta de preso), donde se consignan
todas las novedades, que acompaña a la persona privada de libertad por las distintas
dependencias por las que es trasladado. Algunas comisarías llevan un registro electrónico y
otras usan un cuaderno engomado (un cuaderno preimpreso de actas con columnas) y
también cuadernos comunes con filas hechas a mano con bolígrafo por el personal.
Sería recomendable una definición y protocolización de los Registros que las
dependencias policiales deben llevar respecto de los detenidos; ya que pudieron detectarse
ciertos problemas como por ejemplo en la visita a la Alcaidía de Mujeres se constato la
presencia de 26 (veintiséis) mujeres detenidas y, el mismo día, la Jefatura de Policía entregó
un informe según el cual había 29 (veintinueve) mujeres alojadas. Otro ejemplo de ello se
presentó en la Circunscripción de Reconquista donde algunos registros ni siquiera fueron
exhibidos.
Distribución de la Población
Se efectuaron cálculos sobre la capacidad de alojamiento conforme estándares
internacionales a los que se remitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
“Retén de Cataia”3: las celdas individuales deberían medir no menos de 7mts cuadrados y,
tratándose de celdas colectivas, la proporción aceptable es: 10mts cuadrados para 2 (dos)
personas; 21mts cuadrados para 5 (cinco) personas; 35mts cuadrados para 7 (siete) personas
o 60mts cuadrados para 12 (doce) personas.
3
En la mayoría de las Comisarías y Sub Comisarías las celdas son grupales, de
dimensiones variables: las hay desde 3 (tres) personas, hasta 60 (sesenta) personas, con
algunas excepciones con espacios para dos personas. Así, se pudo comprobar, en primer
término, que la cantidad de plazas que considera aceptable la Jefatura de Policía en las
distintas Unidades Regionales no son compatibles con los estándares internacionales tomados
en cuenta.
En segundo término, sea que se tome como punto de partida la cantidad de plazas
que informa la Policía o las que los equipos del SPPDP consideraron de acuerdo a los
estándares mencionados, lo cierto es que existen niveles inaceptables de hacinamiento.
La capacidad de alojamiento de las Unidades Regionales está sobrepasada en todas
las circunscripciones de la provincia, en la mayoría de los casos duplicada y en otros hasta
sextuplicada; siendo la excepción a esto la circunscripción de Rafaela4.
Por otra parte, el hacinamiento en celdas comunitarias es un problema que no se
limita a la incomodidad para convivir o dormir, sino que tiene incidencia directa en la higiene
general y personal, en la salud de la población encerrada, en la falta de privacidad en la vida
diaria, en el aumento del riesgo de intimidación y violencia y en el desarrollo de subculturas
delictivas.
Vinculado a esto el propio personal policial se quejaba por la cantidad excesiva de
“alojados”, manifestaban que la custodia no era su función específica y que incluso no
contaban con los recursos humanos para poder intervenir en conflictos entre los internos
para su defensa. Lo expuesto genera indudablemente una situación de abandono total de las
personas detenidas, lo que importa vulnerar la posición de garante que debe asumir el Estado
Provincial frente a los privados de libertad (conforme lo dispuesto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs.
Paraguay, sentencia de 2 de septiembre de 2004).
Algunos ejemplos de lo mencionado suceden en: la UR II, focalizando la mirada en las
comisarías y sub comisarías la situación es alarmante porque el exceso es del 500%
(quintuplicada) pues encontramos 667 personas alojadas, cuando la cantidad de plazas es
sólo de 130; situaciones más acuciantes se dan en comisarías como la 17° donde hay 21
(veintiún) personas en un lugar aceptable para solo uno, o la 14° donde hay 34 (treinta y
cuatro) personas y plazas admisibles solamente para 2 (dos); en la ciudad de Santa Fe
podemos ilustrar la situación con los casos de: la seccional 3º donde según la información
4
suministrada el cupo de personas sería de 14 (catorce) y al momento de la visita se verificó la
presencia de 41 (cuarenta y uno) alojados; o seccional 6º cuyo cupo sería de 4 (cuatro)
personas, habiéndose verificado la presencia de 22 (veintidós) alojados. La misma situación
se presenta en la circunscripción de Reconquista donde las alcaidías duplican o triplican el
máximo cupo permitido por el Poder Ejecutivo; un extremo de los problemas que presenta la
superpoblación se ve en la ciudad de Vera, donde como consecuencia de esto la unidad no
tiene colchones suficientes para todos internos; muchos de éstos duermen sin colchón,
separados del piso con frazadas, si las tuvieren.
En conclusión: la cantidad de plazas con las que actualmente se maneja las jefaturas
de Policía no es compatible con los estándares internacionales y el nivel de hacinamiento es
harto excesivo, de tal suerte que se incumple notoriamente con una de las obligaciones del
Estado para con las personas privadas de libertad que tiene directa incidencia en las
cuestiones de salud, seguridad y rehabilitación de los mismos.
Por otra parte, los criterios de separación de detenidos son: por género (varones
están separados de mujeres); por edad (mayores están separados de niñas, niños y
adolescentes), esto presenta algunas distorsiones en las Circunscripciones de Reconquista y
Rafaela, por ejemplo, donde los menores y las mujeres son alojadas en el mismo
establecimiento que los adultos varones mayores con un pasillo de distancia; por autoría de
delitos sexuales; por la condición de policía, militar o trabajador de seguridad privada; o por
mala conducta. Durante el monitoreo se detecto que no se utiliza como criterio de separación
la condición de condenado o procesado, o la situación de estar a disposición de la justicia
federal.
También se pudieron advertir cierto tipo de privilegios dentro de las Comisarías
cuando se trata de detenidos primarios, que no responden al estereotipo socialmente
construido del criminal o tienen poder adquisitivo. Si bien no se han recibido alegaciones
sobre cómo se accede a los mismos, hay indicios para conjeturar que se paga una tarifa.
Procedimientos disciplinarios, acceso a la defensa, asistencia jurídica durante el
proceso penal
Durante los recorridos, mayoritariamente los detenidos indicaron que no se les había
informado de modo adecuado cuáles eran los derechos que les asistían y a ninguno de ellos se
les permitió comunicar su detención a un tercero de su elección durante varios días, no
obstante el personal policial manifiesta que ellos realizan el llamado a los familiares.
En cuanto al acceso a un abogado defensor en dependencias policiales, tanto el
personal policial como los detenidos refirieron recibir visitas esporádicas de abogados
particulares, nunca de los Defensores Generales, ni Jueces (salvo en casos de hábeas corpus)
ni Fiscales.
Otro dato a destacar es que, en muchas dependencias policiales, el personal policial
no tiene instrucciones claras y uniformes respecto al nivel de confidencialidad de la entrevista
entre el abogado defensor y el detenido. La mayoría de los agentes policiales invocan razones
de seguridad para permanecer junto al abogado al momento de la entrevista, lo que anula la
confidencialidad. Esto se suma a que en ninguno de los lugares que alojan detenidos cuenta
con un lugar específico para la asistencia letrada, se utilizan otros espacios a esos fines,
incluyendo un patio, en la Circunscripción de Reconquista o en los propios lugares de
alojamiento reja de por medio.
Por su parte, algunos detenidos han manifestado que durante la incomunicación no se
les permite acceder a un abogado.
En consecuencia, sería deseable una definición y protocolización del modo de
actuación del personal policial respecto a la información a brindar al detenido, el derecho de
éste a comunicar a un tercero su detención y el acceso a un abogado.
En cuanto al procedimiento disciplinario hay similitudes pero no uniformidad a lo
largo de la provincia, las autoridades de las dependencias policiales expresaron que los
internos tienen derecho a descargo, se hace un informe escrito para aplicar la sanción pero no
hay un procedimiento para su resolución, las sanciones se hacen efectivas en forma inmediata,
sumado a esto, el interno no recibe asesoramiento de abogados.
De la entrevista surge que las personas alojadas no disponen ni conocen de la
existencia de un procedimiento de queja y sólo se presentan en forma personal reclamos ante
el jefe que resuelve en consecuencia.
A modo de ejemplo, en la Celaduría de Tostado existe un procedimiento a base de un
reglamento interno, cuando hay faltas leves como falta de respeto al personal policial o
discusiones entre internos se les restringen las llamadas o la posibilidad de realizar trabajos,
en estas sanciones no tienen derecho a descargo ni asesoramiento, porque se aplican
internamente sin sustanciación ni procedimiento alguno; solo se informan al juzgado cuando
son faltas graves como lesiones entre los internos y allí se realiza un expediente judicial y
tienen asesoramiento y pueden hacer descargo y recurrir como en cualquier proceso.
Equivalente es el caso del régimen disciplinario en la Alcaidía de Rafaela por el cual el jefe de
la dependencia o sector puede restringir algunos derechos de los alojados, siendo que
generalmente se suspenden las visitas y el uso del aparato de televisión.
En cuanto al procedimiento de quejas pudo constatarse que no hay uno especifico, el
mismo es totalmente informal y solo se hace verbalmente, es decir se comunica la queja al
personal de custodia y ellos los trasmiten al jefe o subjefe; lo cual genera mucha
incertidumbre respecto de las vías de comunicación y de la posibilidad de obtener una
respuesta positiva sobre la misma.
SECCION 3 – REGIMEN Y ACTIVIDADES
Visitas Familiares
Por lo general en las dependencias policiales las visitas se reciben en dos o tres días a
la semana, a veces estableciendo separación entre visitas femeninas y masculinas, en algunos
casos se admiten solamente hasta tres personas por cada interno. Por ejemplo, en la celaduría
de Tostado por “razones de seguridad” solo ingresan familiares directos y respecto de los
menores solo ingresan los hijos, ahora si se presentan en otro momento distinto al autorizado
familiares que no viven en la localidad se los deja entrar aunque no sean los días de visita
Una situación particularmente negativa se da en la comisaria 1º de la UR XV de
Coronda donde se viola el derecho al contacto con los familiares atento que los días de visita
han sido restringidos a los sábados, cuando anteriormente se respetaban los dos días
semanales. Este es un método comúnmente utilizado como medio intimidatorio a los efectos
que los alojados en dicha dependencia no efectúen reclamos, caso contrario se recortan sus
derechos.
Las visitas se realizan en distintos lugares dentro de la unidad policial, por ejemplo: el
pabellón, la cochera, los patios, son escasas las dependencias que cuentan con un espacio
especialmente destinado a ese fin. Por ejemplo, ninguno de los lugares inspeccionados en
Venado y en Reconquista tienen espacios específicos para que los detenidos reciban visitas, en
todos los casos eso se realiza en el mismo calabozo (con las condiciones de estrechez y mal
estado del lugar que se señala en el apartado correspondiente), en el comedor u oficinas de la
dependencia policial, en la mayoría de los casos con vigilancia, es decir, sin privacidad ni
confidencialidad. Luego, son los mismos internos quienes higienizan los sectores destinados a
visitas.
Los internos, reclaman que las visitas tienen que esperar mucho porque no hay
personal de requisa. Asimismo, las requisas suelen realizarse con cierta tendencia a tocar las
partes íntimas de las visitas, haciéndoles sacar toda la ropa. Relatan incluso que a una nena de
3 años se la ha sometido a esa forma de requisa. Los controles suelen ser tan estrictos y se
demoran tanto que queda muy poco tiempo para estar con las visitas.
Dadas las condiciones descriptas y la infraestructura de las dependencias policiales la
visita íntima es imposible o indigna, lo cual es una vulneración al derecho a la salud.
Educación y Trabajo
En las dependencias policiales visitadas no se verificó la existencia de planes
educativos para que los internos accedan a la realización de actividades educativas a pesar
que en dichos establecimientos se alojan a personas por lapsos importantes de tiempo (casos
de alojados condenados que directamente son privados del acceso a actividades educativas).
Una excepción se da en la alcaldía de la ciudad de Reconquista que tiene una pequeña
biblioteca. Además, la Alcaidía de Vera ofrece educación primaria a los internos, aunque son
muy pocos los que participan de tal actividad. Se entregan certificados de estudios en el
establecimiento y no se ofrece ninguna otra capacitación a los internos. Los internos refieren
que no hay biblioteca y que directamente las maestras les proveen de fotocopias para los
estudios.
Se concluye que las oportunidades de recibir educación no son las mismas para las
personas privadas de libertad que las disponibles en el mundo exterior; pero además quienes
estando privados de su libertad les toca pasar sus días en una dependencia policial tienen aun
menos posibilidades de que no se violen sus derechos, ya que actividades como la educación
ni siquiera están en plan de trabajo de las comisarias, etc.
Recreación y Deporte
En general, es tal el grado de superpoblación en dependencias que no guardan
mínimamente el espacio para alojar personas privadas de libertad, que la recreación y
actividades se encuentra limitada debido a motivos graves que impiden su efectiva
realización; así, en la alcaidía de Rafaela no existen lugares al aire libre.
En la Alcaidía de Sastre una de las celdas se encuentra destinada como taller ya que
los alojados realizan trabajos en madera. En Esperanza realizan mediante el auxilio brindado
por los cultos evangélicos y católico quienes acercan el material, cursos de ebanistería y
madera para la realización de elementos decorativos. Se pudo observar que la Celaduría de
Tostado una celda grande que está en proyecto de ser comedor y es un espacio para estar los
días de lluvias y realizar trabajos.
Práctica Religiosa
A los internos se les permite recibir visitas de representantes religiosos. No existen
restricciones respecto de las distintas religiones, coincidiendo en esto las entrevistas al
personal policial y a los detenidos. Generalmente, reciben a representantes de la religión
católica y de la evangélica.
Acceso a las Comunicaciones
En casi todos los casos se puede utilizar el teléfono de la seccional o comisaria (a
excepción de algunas que no tienen salida y deben llamar primero a otra dependencia), en
general son controlados en cuanto al destinatario por el personal y, a veces no se otorga
privacidad durante la llamada, por ejemplo en los casos en que el teléfono es de la guardia de
la unidad y en mismo se encuentra con el escritorio del oficial de guardia. Hay horarios para la
realización de llamadas y un límite en cuanto al tiempo de la misma para permitir que todos
los internos tengan acceso al mismo. En cuanto al modo, en algunas comisarías las realizan los
internos con el sistema de tarjetas de teléfono, y en otras solamente se pueden recibir
llamadas las cuales son abonadas por quien la realiza, en ningún caso hay teléfonos de cobro
revertido a disposición de los internos.
En algunos casos los internos tienen acceso a televisión y radio, según la dependencia
y el comportamiento de los allí detenidos. Además, los detenidos pueden acceder a periódicos,
revistas y libros que le sean provistos por sus allegados.
Con respecto a la correspondencia no existe restricción alguna a la recepción y envió
de correspondencia o paquetes mas allá de las que tienen que ver con razones de seguridad,
las mismas consisten en que la correspondencia la abre el interno en presencia del personal
policial a los fines de corroborar el contenido del sobre o paquete por razones de seguridad,
pero el contenido es leído en forma privada por el interno, respetándose la confidencialidad.
En la Alcaidía de Vera los internos no pueden recibir paquetes o cajas y enviar cartas, tampoco
cuentan con teléfonos para llamar a sus familiares (ni teléfono público ni de cobro revertido),
pero pueden recibir llamadas con una duración máxima de 3 minutos. El costo de la llamada
lo paga el familiar.
En relación a los medios periodísticos no hay constancias que algún interno haya
solicitado la visita de periodistas y si en su caso existieron limitaciones, mas allá de la
correspondiente autorización de la jefatura.
SECCION 4 – PERSONAL
Pudo observarse que en la mayoría de las dependencias los agentes policiales sufren
las mismas condiciones deplorables que los detenidos: condiciones edilicias indecentes y
antihigiénicas, falta de agua (incluso potable) y comida deficiente, sumado a que son
permanentemente destinatarios de quejas y reclamos cuya solución no está a su alcance. Por
otra parte, tienen un alto riesgo de recibir sanciones, no reciben contención psicológica, los
recursos humanos son insuficientes y están obligados a realizar guardias prolongadas, incluso
de varias jornadas. Prácticamente en todas las dependencias, hay personal femenino, siendo
la mayoría de ellas agentes.
Preguntado el personal por el criterio de incorporación del personal manifestaron
que desconocían la información. No reciben capacitación especifica para tratar con privados
de libertad mas que la brindada desde la Escuela de Policía. Así, queda en evidencia la
ausencia de preparación con la que cuenta el personal policial a los efectos de respeto y
cumplimiento de los mínimos recaudos sobre beneficios, condiciones de acceso a las visitas,
quejas, denuncias y derechos.
Además, se ha hecho referencia a la práctica de la requisa, la cual, en el caso del
personal femenino también resulta a veces humillante para ellas mismas. De esta manera, se
torna necesario y urgente un adecuado control sobre la preparación que en estos especiales y
excepcionales supuestos deberá contar dicho personal policial; junto a una capacitación y
perfeccionamiento regular y continuo.
La cantidad de personal en la mayoría de las dependencias policiales es escaso, las
autoridades manifestaron que necesitarían contar con más agentes, atento que, por ejemplo,
al momento de efectuar traslados se presentar serias complicaciones. El salario promedio es
de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($4.500.-‐).
SECCION 5 -‐ SERVICIOS MÉDICOS
Tratamientos Médicos
En la gran mayoría de las dependencias policiales, comisarías y sub-‐comisarías, no
hay servicio médico regular, ni de enfermería, odontológico o psiquiátrico: el acceso a la
atención médica es paupérrimo. No sólo no hay servicio médico instalado en cada lugar (con
algunas excepciones, como la Alcaidía de Mayores de la UR II, de la UR I, de la UR XVI, la
Alcaidía de Vera, la Alcaidía de Rafaela, etc), sino que tampoco realizan visitas regulares o
controles periódicos.
Cuando se presenta una situación determinada, a criterio del personal policial en
cuanto a gravedad y urgencia, actúan de la siguiente manera: llaman por teléfono al médico
policial y lo esperan durante largas horas (por ejemplo en una de las visitas, el propio
personal policial refirió que sólo hay un médico por turno por Jefatura) o trasladan a la
persona a un efector de salud pública de elección del personal policial, lo que no sólo queda
sujeto al criterio de gravedad y urgencia que tenga este personal policial -‐sin conocimientos
médicos-‐, sino a la disponibilidad de tiempo del mismo y/o de un móvil para el traslado.
Tampoco se hace una revisión médica al ingreso o egreso, sino que los médicos
suscriben formularios sin estar en presencia del detenido, con las indicaciones que le brinda
el personal policial.
Se pudo relevar tanto en las alcaidías como en la gran mayoría de las comisarías, que
muchos detenidos tenían inflamaciones e infecciones cutáneas de difícil diagnóstico pero de
urgente tratamiento. El hecho se puso en conocimiento de sus defensores y algunos casos
derivaron en la interposición de hábeas corpus, a resultas de lo cual se brindó atención a
través de la médica psiquiatra de policía (dado que el médico forense alegó imposibilidad por
estar sólo durante la feria) quien los diagnosticó como “forúnculos”, como consecuencia de la
falta de aseo, el hacinamiento, la humedad y el calor y se les proporcionó unas cremas.
En particular, en el caso de la Alcaidía de Mujeres, se constató la inexistencia de
asistencia ginecológica. El personal policial refirió que en el caso de las embarazadas deben
ser trasladadas al Hospital Provincial para la atención obstétrica, lo que tiene lugar una o dos
veces a lo largo de todo el embarazo porque no tienen móviles disponibles (el que se les
proporcionó luego del hábeas corpus presentado por esta Defensoría Publica).
Según la alegación de los detenidos, los médicos policiales son “médicos brujos”
porque curan a través de las rejas y “de palabra”. En muchas ocasiones el personal policial
provee medicamentos obtenidos de muestras gratis, llevados por la visita o comprados por
ellos mismos (venta libre) pero no existe un mecanismo de provisión regular y permanente de
fármacos.
No se detectaron protocolos para abordar alguna emergencia sanitaria, pese a que se
mencionan frecuentemente problemas con intoxicaciones etílicas o sustancias, como
patologías recurrentes en los detenidos. En todos los casos se mencionó que no hubo noticia
de cuestiones psiquiátricas, pero expresaron los entrevistados que en tal caso se tiene que dar
aviso al tribunal de inmediato.
No se cuenta con elementos para prevención de tuberculosis, VIH/Sida y otras
enfermedades comunes. Sólo se realizan atenciones si los internos lo piden. La posibilidad de
los internos de acceder a una consulta con el médico es dificultosa. Los pocos médicos que
asisten a las unidades no reciben capacitación relacionada con la especificidad de su trabajo y
los cursos de perfeccionamiento son hechos por cuenta propia y costeados por ellos mismos.
Los servicios que se presta al interno en la Unidad no son de la misma calidad que los
del sistema público.
Las enfermedades más comunes son las estacionales; también se destacan la diarrea,
los dolores de cabeza y de muelas, sarpullido; y al entrevistarnos con los internos agregaron la
sarna.
Asistencia psico-‐social
En la mayoría de las unidades policiales no hay atención psicológica ni psiquiátrica,
solo en algunas dependencias reciben visitas esporádicas de algún profesional. Las consultas
las piden los internos y se realizan en hospitales o dispensarios públicos, luego el tratamiento
es ambulatorio. En el caso de la celaduría de Reconquista, se tomo conocimiento de un
hombre alojado con serios desordenes mentales y no recibe tratamiento; en sentido opuesto
en la Alcaidía de Rafaela existe un procedimiento para separar a los enfermos mentales
temporariamente, atento a que en forma inminente son traslados al Hospital Psiquiátrico.
Durante las visitas los internos manifestaron que no reciben atención psicológica y
que deben esperar mucho tiempo hasta ser atendidos en el hospital local. Además, insistieron
que quieren recibir tratamiento psicológico o por lo menos visitar al profesional cuando lo
soliciten, sobre todo los internos que se encuentran medicados.
Odontología
Es denominador común en todas las circunscripciones la carencia de este servicio, el
cual es totalmente inexistente. En el caso de la Celaduría de Reconquista, por ejemplo hay dos
internas allí que refieren tener problemas odontológicos y no recibir asistencia. En caso de
emergencias, se traslada al detenido al hospital, dispensario, sala local o se llama a médicos de
guardia, policial o colaboradores. No se detectaron protocolos para abordar alguna
emergencia sanitaria.
SECCION 6 -‐ TRATO Y AISLAMIENTO
Aislamiento
En la mayoría de las dependencias policiales no se detectó el uso de celdas de castigo
o lugares de aislamiento, lo que deviene imposible por la estructura edilicia de las Alcaidías y
Comisarías.
Esto presenta algunas excepciones, como ejemplo Reconquista o Rafaela. En la
Alcaidía UR XIX en la ciudad de Vera, existe un sector con nueve celdas de aislamiento, no
poseen camas y sólo algunas tienen colchones, en su lugar, en dos de ellas hay frazadas en el
piso sobre las que duermen los internos; no alcanza la ropa de cama para todas las celdas, por
lo que no todos los internos cuentan con ella. No todas tienen luz eléctrica, en las que hay la
misma es irregular y tiene uniones precarias, ingresa escasa luz natural, la cual no es
suficiente para leer. Los excusados individuales están obturados.
En la Alcaidía de Rafaela existen dos celdas de aislamiento con cupo para una persona
cada una, alojándose en las mismas los detenidos que se encuentran incomunicados. Ambas
poseen un banco tipo cama de cemento, sin colchón, ni tampoco ropa de cama; no tiene
instalación eléctrica, no ingresa luz natural, puesto que carecen de ventanas; tampoco tienen
baños o canillas. Los detenidos tienen acceso a sanitarios que se encuentran al final de un
pasillo y que deben solicitárselo al celador.
En síntesis, estas celdas representan un modo de trato inhumano para las personas
que se encuentran allí alojadas, el olor es nauseabundo, sin luz ni ventilación alguna, siendo
imposible soportar el calor en esas celdas.
Torturas y Malos Tratos
Asimismo, en dependencias de la Subcomisaria 12 UR I, se ha relevado un caso de
agresión física sobre una persona privada de libertad al momento de su detención, por parte
de personal de la Unidad del Comando Radioeléctrico. Recibió una golpiza con golpes de
puños en las costillas, patadas en diversas partes del cuerpo, poniendo el acento en un fuerte
golpe que recibió en su oído, y que ante tal circunstancia y conducido y alojado en dicha
dependencia, sin que pese a su pedido hubiera recibido atención médica. Es en oportunidad
de su declaración indagatoria y su oportuna denuncia que dicha revisión es efectuada por
Médico forense dependiente de los Tribunales de Santa Fe; agravando su situación de
vulnerabilidad atento que en el momento de la entrevista con los defensores, en fecha 19 de
diciembre de 2013, pese a que se encontraba por orden judicial comunicado se le impedía el
contacto familiar, atento que posterior a la denuncia efectuada en sede judicial de Apremios
Ilegales, fue reintegrado a la misma dependencia policial.
Con relación a las dependencias policiales ubicadas en la capital, difiere notoriamente
las condiciones de detención, respecto de las del interior, encontrándose en las mismas
hacinamiento y total ausencia de control sobre problemáticas de agresiones entre los alojados
en ellas. Siendo en general las condiciones de incumplimiento al respeto de la dignidad de la
persona humana sobre las condiciones de los detenidos en las Comisarias y Unidad carcelaria
monitoreada, en tanto representa un trato cruel, inhumano y degradante por la omisión en los
debidos recaudos y auxilio necesario atento la responsabilidad asumida al contar con alojados
en condiciones degradantes en dichas dependencias. Se delega toda contención a sus
requerimientos en la asistencia que pueden brindar los representantes de cultos evangélicos,
católicos que visitan con periodicidad las mismas.
Con preocupación hemos constatado que en la Comisaria 2° de la Capital provincial
los internos refieren que las celdas son cerradas a las 22 hs. hasta la mañana siguiente y en el
supuesto de cualquier necesidad fisiológica la misma deberá ser satisfecha en bolsas y/o
botellas dejadas a tal fin en el pasillo, por lo que ello representa una vejación insoslayable.
En Rosario, pudieron detectarse recurrentes alegaciones de golpizas propiciadas por
personal policial en la vía pública al producirse la aprehensión, o inmediatamente después,
que por la generalidad, reiteración y persistencia de su invocación, hacen verosímil la
existencia de la denominada “bienvenida” como práctica del personal policial que se
desempeña en la calle (entre otros, hicieron referencia al Comando Radioeléctrico, Tropas de
Operaciones Especiales y Unidades de Orden Público). Respecto de esta cuestión, el Equipo de
Trabajo N° 4 encontró en la Comisaría 19° a tres detenidos recién ingresados con signos
evidentes de haber sido golpeados, dando aviso inmediato a la Defensora General de Turno.
Según se pudo establecer, al día siguiente fueron llevados al Médico Forense en Tribunales,
requiriendo la Defensoría una investigación sobre los hechos, y se ordenó el traslado a la
Alcaidía. Sin embargo, a mediodía, antes de ser trasladados allí, fueron llevados nuevamente a
la Comisaría 19° (donde presumiblemente habían sido golpeados). Al momento de ser
ingresados a la Alcaidía, por la tarde, en momentos en que casualmente el mismo Equipo de
Monitoreo se encontraba en la Alcaidía de Mayores, pudo constatar visualmente el arribo de
esas mismas tres personas con evidentes signos de haber sido recientemente golpeados.
Otros internos que describieron una mecánica similar: el detenido pone en
conocimiento de las autoridades judiciales la golpiza recibida y, luego, es llevado nuevamente
a la misma dependencia policial (también sobre la Comisaría 19°). Asimismo, se pudo
constatar que el personal policial no tiene identificación visible en su uniforme, lo que
dificulta la tarea de individualizar a los autores de estos tratos prohibidos.
Se han recibido algunas alegaciones de torturas o malos tratos por parte del personal
policial de custodia en dependencias policiales; por ejemplo, en el Pabellón 2 de la Alcaidía de
Mayores UR II (sobre una guardia puntual), Comisaría 15° (sobre una guardia puntual),
Comisaría 7° de San Lorenzo (sobre una guardia puntual) y un caso de desnudez forzada, a la
vista de miembros de las TOE, en la Alcaidía de Mujeres.
Se registró como un caso de trato cruel, inhumano y degradante la situación de cada
dependencia policial visitada porque el encierro en las condiciones que aquí se describen, en
sí mismo y potenciado por la desnaturalizada duración del encierro, es un agravamiento ilícito
de las condiciones de detención.
En conclusión, se ha podido relevar que el personal policial tiene instalada como
práctica propinar una golpiza al menos una vez a cada detenido al momento de la aprehensión
o ingreso a la dependencia policial, lo que configura un evidente incumplimiento de la
obligación de preservar la integridad física y psíquica del detenido, constituyendo un delito
tipificado en el Código Penal y respecto del cual el Estado ha asumido la obligación
internacional de perseguir y castigar. De esta manera, el Estado incumple con su deber de
respetar la dignidad inherente al ser humano de los detenidos en dependencias policiales,
porque las condiciones en que allí los mantiene alojados constituyen un trato cruel, inhumano
y degradante.
En Vera, respecto a la relación entre los detenidos con el personal policial, éstos
manifestaron que en general era buena. No obstante, afirmaron que, si bien no había habido
escenas de violencia física, sí se generan momentos de agresiones verbales o insultos entre el
personal y los internos.
En la Alcaidía de Rafaela, los internos del pabellón Nº 2 entrevistados manifestaron
que en general no reciben el trato adecuado, sienten que son fácilmente sancionados por
razones que no deberían, como por ejemplo demorarse más de quince minutos en el baño. En
cuanto a los internos que se encuentran en el pabellón Nº 3 perciben el trato recibido como
bueno y no manifestaron quejas.
Actuaciones Judiciales
HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO -‐ ROSARIO
El 25 de febrero de 2014 el SPPDP presentó Habeas Corpus Colectivo y Correctivo, en
amparo de todas las personas privadas de su libertad en las dependencias policiales de la
Circunscripción de Rosario en la Oficina de Gestión Judicial (en adelante OGJ) de la Cámara de
Apelaciones de Rosario (desde fs 1). La presentación fue realizada por Gabriel E. H Ganón
(Defensor Provincial), Gustavo Franceschetti (Defensor Regional Rosario) y 20 Defensores
Públicos y Públicos Adjuntos más.
El objeto del Habeas Corpus comprendía generar un mecanismo de control efectivo de
las condiciones de detención y la reducción de personas actualmente detenidas en las
Comisarías de la 2da Circunscripción Judicial, teniendo en cuenta que la casi totalidad de los
lugares destinados al alojamiento de persona privadas de libertad no cumplen con los
estándares requeridos por la CN art. 18, y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos (RMTR), en especial en lo que atañe a la salud psicofísica de los internos, lo que se
traduce en el agravamiento crónico de las condiciones de detención de las personas allí
alojadas, todo ello conforme lo normado por la ley 24.660 arts. 1, 9, 58, 59, 60, 63, 64, 65 y las
normas respectivas del ordenamiento procesal santafesino.
Tambien buscaba obtener a través del mismo mecanismo: la fijación del cupo legal
constitucional y convencional máximo de cada uno de los lugares de detención, sin perjuicio y
con independencia del cupo administrativo; la prohibición de alojamiento en determinados
lugares que no reúnen ninguna condición para alojar personas; generar un parámetro para
que los jueces, resuelvan la proporcionalidad y conveniencia de las medidas cautelares, su
duración, morigeraciones, alternativas, y atenuaciones, así como su incidencia en la
determinación de la duración y la modalidad de las penas, sus sustituciones, alternativas y
morigeraciones durante su ejecución.
Se planteó ante la Cámara de Apelaciones, en razón de tratarse del inmediato superior
común de los Juzgados de Instrucción, Correccionales, Sentencia y Ejecución, como asimismo
de los Jueces del Colegio de 1ra Instancia que a partir del 10 de febrero deban resolver sobre
la aplicación de encarcelamiento preventivo en la circunscripción.
Entre otras cuestiones graves, durante el monitoreo se pudo constatar que: el Estado
edilicio general es deplorable; hay niveles de hacinamiento inaceptables y la cantidad de
plazas por dependencia policial no se ajustan a los estándares internacionales; no hay acceso
a la luz natural ni circulación de aire y la temperatura es agobiante; no se proveen alimentos a
los detenidos en cantidad, calidad y variedad, en condiciones higiénicas y de salubridad; no
existe en muchos de los lugares de detención acceso continuo al agua potable; no se da
cumplimiento con la obligación de asegurar instalaciones sanitarias en condiciones higiénicas
y de privacidad; no se da cumplimiento a los estándares internacionales que obligan al Estado
a asegurar condiciones higiénicas de vida, lo que tiene incidencia directa en la calidad de la
convivencia y en el estado de salud de los detenidos; no se provee de cama, colchón ni ropa de
cama; las dependencias policiales no están en condiciones de prevenir o controlar situaciones
de emergencia, como incendios, inundaciones o electrocuciones; hubo recurrentes
alegaciones de golpizas propinadas por personal policial en la vía pública al producirse la
aprehensión, o inmediatamente después, que por la generalidad, reiteración y persistencia de
su invocación hacen verosímil la existencia de la denominada “bienvenida” como pŕactica del
persona policial que se desempeña en la calle; no es posible llevar a cabo ningún tipo de
actividad educativa, ejercicio al aire libre o trabajo remunerado y el contacto con familiares y
allegados no se desarrolla con normalidad; no hay servicio médico regular, ni de enfermería,
odontológico o psiquiátrico por lo que el acceso a la atención médica es paupérrimo, etc.
Se solicitó que, previo el control requerido de los Sres. Jueces de la Sala, se disponga el
cese de la prisión preventiva de todas y aquellas personas alojadas en establecimientos (que
no cuenten con abogado particular que los represente) y respecto de los cuales se evalúe que
no subsisten los motivos que fundaron la prisión preventiva; toda vez que ello constituye
adelanto de la pena por lo que en su caso, deberá disponerse su inmediata liberación o la
morigeración de las medidas cautelares existentes contra su persona. Asimismo se pidió la
aceptación como AMICUS CURIAE de la la ONG Coordinadora de Trabajo Carcelario (CTC), la
cual fue posteriormente aceptada.
Hasta la fecha no se ha subsanado ninguna de las deficiencias señaladas y aunque parte
de la Acción fue aceptada judicialmente las condiciones de trato cruel inhumano y degradante
se mantiene.
HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO – SANTA FE
El 15/01/14 Gabriel Ganón interpuso Hábeas Corpus correctivo y colectivo en razón de
mantenerse el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de las personas
privadas de su libertad que se encuentran alojadas en distintas dependencias policiales de la
Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, por hacinamiento provocado por
la asignación de un número superior de internos a los previstos en cada una de las
dependencias policiales, deficiente alimentación e insuficiente atención médica.
El 23/01/14 el juez de Primera Instancia Penal de Instrucción de la Sexta Nominación
dicta resolución rechazando el hábeas corpus interpuesto “por no ser lo planteado materia del
recurso intentado (art.534 a contrario sensu del CPP)” y disponiendo “acumular las
actuaciones a los Hábeas corpus correctivos interpuestos por los defensores penales Nros. 4, 5
y 6 en relación a los alojados en las comisarías de Santa Fe, expte. Nro 904/13 de trámite” por
ante el mismo Juzgado.
Frente a ello, el Defensor Provincial interpone recurso de apelación y conjunta nulidad.
El 27/05/14 la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe resolvió abrir el Recurso
y requirió al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe que informe la cantidad de
personas privadas de libertad que se encuentran en espacios policiales y sobre obras públicas
carcelarias que están proyectadas; al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda informe sobre
obras públicas carcelarias que están proyectadas; al Juzgado en lo Penal de Instrucción de la
Sexta Nominación de Santa Fe el estado de la causa 904/13 y a los Juzgados en lo Penal de
Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial que informen la cantidad de hábeas corpus
correctivos y colectivos que ante ellos tramitaran en los últimos dos años.
Recepcionados los informes requeridos, se fijó fecha de audiencia citándose a las
partes y anoticiando a la misma a los titulares de los organismos invitados a participar.
Concluida la audiencia, oídas que fueran las partes y los funcionarios invitados a
participar de la misma que hicieron uso de la palabra, la cuestión ha quedado en estado de ser
decidida.
La lesión de los derechos, expresa la sentencia, reconoce una misma plataforma fáctica,
una misma situación de origen: el incumplimiento de la protección de los mismos por parte de
autoridades del Estado. El tratamiento de la cuestión planteada requería, necesariamente,
conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de un encuadre
constitucional y convencional para así tornar operativas las garantías de tutela efectiva de los
derechos y acceso a la justicia, contenidos propio del Estado de derecho.
La Cámara cita en sus considerandos argumentos de los fallos Vertbisky, Halabi y
Mignone para fundamentar la procedencia del Hábeas Corpus. Además, dentro del
tratamiento de los agravios cita el fallo Rivera Vaca y declara la nulidad de la resolución
atacada.
Determina que la situación en la que se encuentran las personas privadas de su
libertad en las dependencias policiales de la Primera Circunscripción Judicial agravia
seriamente normas constitucionales y convencionales, art. 18 CN, art. 75 inc. 22, art. 7 y 9
Constitución Provincial, art. XXV Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, art. 10 PIDCP, art. 5.2 CADH, Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes, Reglas Mínimas para el
Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas.
En consecuencia estima prudente establecer:
Que el Ministerio de Seguridad en un plazo de treinta (30) días presentará al juez ante el cual
radique este hábeas corpus, un programa de traslado de las personas que exceden “la
capacidad autorizada” para cada dependencia, o bien, una propuesta que permita la
permanencia de los alojados en esos lugares, indicando los estándares internacionales
recomendados tenidos en cuenta para ello.
Que el Ministerio de Seguridad en un plazo de treinta (30) días mejorará la calidad, cantidad y
regularidad de los alimentos, como así proveerá de vajilla para el consumo de los mismos, de
cuyo cumplimiento deberá informar el juez ante el cual radique este hábeas corpus.
Que el Ministerio Seguridad en un plazo de treinta (30) días deberá designar y ejecutar lo
pertinente para que se realice un examen médico a todos los alojados en dependencias
policiales y a quienes en el futuro ingresen a éstas, brindando atención médica inmediata a los
enfermos y servicio odontológico, psiquiátrico o ginecológico a quien lo requiera, como así la
provisión de los medicamentos que se necesiten, de cuyo cumplimiento deberá informar al
juez ante el cual radique este hábeas corpus.
Que el Ministerio de Seguridad en un plazo de sesenta (60) días presentará un plan
diferenciando las refacciones sencillas de las de mediana complejidad y/o refacción total de
las dependencias de esta Circunscripción Judicial, con indicación del plazo para ellas. También
en un plazo de sesenta (60) días presentará un programa para la provisión de mobiliario
mínimo e indispensable que requiera el alojamiento de los privados de libertad en
dependencias policiales de la Primera Circunscripción Judicial.
Invitar, por medio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, al Poder
Ejecutivo Provincial a que, a través de la autoridad que corresponda, conforme una mesa de
diálogo en la que se encuentren representados los actores del sistema de persecución penal
que entienda tienen interés directo, no pudiendo estar ausente el Servicio Público Provincial
de Defensa Penal, debiéndose en consecuencia oficiar al Alto Tribunal.
El “Area de seguimiento de las condiciones de detención o cualquier otra forma de encierro”,
creada por Acta Nro. 31 del 6 de agosto de 2008, bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia
de la Provincia, conforme sus funciones, no puede suplir la función jurisdiccional de este
Tribunal que tiene competencia para decidir el recurso deducido. Si, siempre conforme a su
Acta de creación, corresponde poner en su conocimiento lo decidido en este hábeas corpus a
los fines que estime pertinentes y para que informe del mismo a la Corte Suprema de Justicia
de la Provincia como Tribunal responsable de la custodia de las garantías constitucionales,
debiéndose en consecuencia oficiar a la mencionada Area de Seguimiento.
En síntesis, declara la nulidad de la resolución recurrida y hace lugar al hábeas corpus
deducido. Ordena que las actuaciones pasen al subrogante legal que corresponda a efectos de
ejecutar la presente resolución y garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas.
FOTOS COMISARIAS