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Informe Legislación Nacional sobre Seguridad Privada en...

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1 Informe Legislación Nacional sobre Seguridad Privada en Centroamérica, Cuba y México Introducción Tal como se ha hecho en los dos años anteriores, en los Informes al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/24/45 y A/HRC/27/50), el Grupo de Trabajo ha continuado la labor de análisis comparado de las legislaciones nacionales relativas a las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas (EMSP), convencido de la necesidad de estudiar los distintos enfoques legislativos sobre la materia, a fin de evaluar la idoneidad de estas normas en la protección de los derechos humanos, desde una perspectiva preventiva, de control y reparación de las posibles violaciones cometidas por los prestadores de servicios de seguridad privada. En este contexto, se ha avanzado en los análisis de la legislación de nuevas regiones con el propósito de identificar aspectos comunes, vacíos legales y buenas prácticas en materia de legislación nacional sobre las EMSP. El Grupo de Trabajo desea agradecer a todos los Estados miembros que han presentado las leyes y reglamentos pertinentes. Tras la primera y segunda fase de la investigación, centradas en muestras de países de habla Inglesa (A/HRC/24/45, párrafos 19 a 52), y de habla francesa en África y un grupo de países de Asia (A/HRC/27/50), el presente informe aborda el análisis y conclusiones del Grupo de Trabajo sobre las legislaciones de ocho países de Centroamérica y El Caribe, incluido México. El presente informe aborda las normas especiales que regulan a las EMSP y sus actividades en una muestra de ocho países, seis de Centroamérica: Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Panamá; Cuba, de El Caribe; y México. Los análisis se enfocan en el ámbito de aplicación de la ley; el otorgamiento de autorización, licencias y registros exigidos; la formación; las actividades prohibidas y permitidas; las reglas para la adquisición y tenencia de armas; el uso de la fuerza y armas de fuego; la rendición de cuentas y reparación de las víctimas de los prestadores de servicios de seguridad privada; y se observa si los Estados han ratificado la Convención internacional sobre el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios (1989). Aun cuando todas las regulaciones consideran la mayoría de los aspectos mencionados, hay divergencias en cuanto a la importancia que se da a cada uno de ellos, lo que se expresa en la mayor o menor profundidad con que son tratados. Considerando que el foco de estos estudios está puesto en saber si las regulaciones sobre las actividades y empresas de seguridad privada incluyen o hacen referencia a las normas internacionales de derechos humanos como estándar de funcionamiento, así como verificar si los Estados de una misma Región comparten ciertos mínimos relativos a la protección de dichos derechos en las normas especiales que regulan esta actividad, es posible señalar que hay importantes diferencias en las normas sobre estas materias, y que la mayoría de regulaciones de estos países no contempla exigencias específicas que permitan garantizar el respeto y protección de los derechos humanos. Algunos países hacen menciones explícitas a los derechos humanos, ya sea como principios orientadores o rectores o como un estándar en cuanto a cómo realizar las actividades, pero mayoritariamente no aparecen asociados a infracciones y sanciones ni explicitados en las áreas específicas reguladas. Sobre el derecho internacional humanitario no hay menciones. En este grupo de ocho países, los principales vacíos están en las exigencias de rendición de cuentas en lo relativo al respeto y protección de los derechos de las personas en el marco del cumplimiento de las funciones de seguridad privada. Ninguna de las normas especiales establece mecanismos de reparación a las víctimas, y minoritariamente se hace referencia a ellas. Otro vacío común es no regular las actividades o funciones militares ni las empresas militares y de seguridad privada, limitándose a aquellas que prestan servicios de carácter civil, propios de la protección de personas y bienes en el ámbito
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InformeLegislaciónNacionalsobreSeguridadPrivadaenCentroamérica,CubayMéxico

Introducción

Tal como se ha hecho en los dos años anteriores, en los Informes al Consejo de Derechos Humanos(A/HRC/24/45yA/HRC/27/50),elGrupodeTrabajohacontinuadolalabordeanálisiscomparadodelaslegislaciones nacionales relativas a las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas(EMSP),convencidodelanecesidaddeestudiarlosdistintosenfoqueslegislativossobrelamateria,afinde evaluar la idoneidad de estas normas en la protección de los derechos humanos, desde unaperspectivapreventiva,decontrolyreparacióndelasposiblesviolacionescometidasporlosprestadoresdeserviciosdeseguridadprivada.Enestecontexto,sehaavanzadoen losanálisisde la legislacióndenuevasregionesconelpropósitodeidentificaraspectoscomunes,vacíos legalesybuenasprácticasenmateriadelegislaciónnacionalsobrelasEMSP.ElGrupodeTrabajodeseaagradeceratodoslosEstadosmiembrosquehanpresentadolasleyesyreglamentospertinentes.Traslaprimeraysegundafasedelainvestigación,centradasenmuestrasdepaísesdehabla Inglesa (A/HRC/24/45,párrafos19a52),ydehabla francesa en África y un grupo de países de Asia (A/HRC/27/50), el presente informe aborda elanálisisyconclusionesdelGrupodeTrabajosobrelaslegislacionesdeochopaísesdeCentroaméricayElCaribe,incluidoMéxico.

El presente informe aborda las normas especiales que regulan a las EMSP y sus actividades en unamuestradeochopaíses,seisdeCentroamérica:CostaRica,Guatemala,Honduras,ElSalvador,NicaraguayPanamá;Cuba,deElCaribe;yMéxico.Losanálisisseenfocanenelámbitodeaplicacióndela ley;elotorgamiento de autorización, licencias y registros exigidos; la formación; las actividades prohibidas ypermitidas; lasreglaspara laadquisiciónytenenciadearmas;elusode la fuerzayarmasdefuego; larendicióndecuentasyreparacióndelasvíctimasdelosprestadoresdeserviciosdeseguridadprivada;yseobservasilosEstadoshanratificadolaConvencióninternacionalsobreelreclutamiento,lautilización,lafinanciaciónyelentrenamientodemercenarios(1989).

Auncuandotodaslasregulacionesconsideranlamayoríadelosaspectosmencionados,haydivergenciasen cuanto a la importancia que se da a cada uno de ellos, lo que se expresa en la mayor o menorprofundidadconquesontratados.Considerandoqueelfocodeestosestudiosestápuestoensabersilasregulacionessobrelasactividadesyempresasdeseguridadprivadaincluyenohacenreferenciaalasnormas internacionalesdederechoshumanoscomoestándarde funcionamiento,así comoverificar silos Estados de una misma Región comparten ciertos mínimos relativos a la protección de dichosderechosen lasnormasespecialesque regulanestaactividad,esposible señalarquehay importantesdiferencias en las normas sobre estasmaterias, y que lamayoría de regulaciones de estos países nocontempla exigencias específicas que permitan garantizar el respeto y protección de los derechoshumanos.Algunospaíseshacenmencionesexplícitas a losderechoshumanos, ya sea comoprincipiosorientadores o rectores o como un estándar en cuanto a cómo realizar las actividades, peromayoritariamente no aparecen asociados a infracciones y sanciones ni explicitados en las áreasespecíficasreguladas.Sobreelderechointernacionalhumanitarionohaymenciones.

Enestegrupodeochopaíses,losprincipalesvacíosestánenlasexigenciasderendicióndecuentasenlorelativo al respeto y protecciónde los derechos de las personas en elmarcodel cumplimientode lasfuncionesdeseguridadprivada.Ningunadelasnormasespecialesestablecemecanismosdereparacióna las víctimas, y minoritariamente se hace referencia a ellas. Otro vacío común es no regular lasactividadesofuncionesmilitaresnilasempresasmilitaresydeseguridadprivada,limitándoseaaquellasque prestan servicios de carácter civil, propios de la protección de personas y bienes en el ámbito

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doméstico.Tampocoseabordaniseprohíbe laprestacióndeserviciosenelextranjero -salvouncasoquealudeaello-,ynohaynormasdeaplicaciónextraterritorial.Tratándosedelosmercenarios,sólotresde los ocho países han ratificado la Convención Internacional, pero ninguno cuenta con disposicionesrelativasaellosenlasnormassobreseguridadprivada.

I. Análisis

Losanálisisquesepresentansebasanenlasnormasespecialesqueregulanlasactividadesyempresasde seguridad privada (EMSP) en los ocho países de lamuestra, así como también los reglamentos dedichasnormas;y las leyessobrecontroldearmas,municionesyexplosivos,cuandosehaconsideradopertinenteporquelaleyespecialqueregulalaseguridadprivadanohaceprecisionessobreelusodelasmismasy/oremiteaella.EnelcasodeHondurasseharevisado laLeyOrgánicade laPolicíaNacional(Decreto67/2008)porcuantonoexisteunaleyespecialdeseguridadprivadayesestalaquedesarrollalanormativasobre lasactividadesdeseguridadprivada.EnelcasodeNicaraguatampocohayuna leyespecial sobre lamateria,y laLeyOrgánicade laPolicíaNacional (PN) tampocoregulaestosservicios,pero faculta a la Policía Nacional para desarrollar las actividades de control de la seguridad privada;regulaciónqueseencuentraenelManualdeVigilanciaCivil,quenotienecategoríadeLeyniDecreto.México,esunEstadoFederalycuentaconunaLeyFederal(LF)queregulalaprestacióndeserviciosdeseguridadprivadaqueserealizanendosomásentidadesfederativas1,porloqueeséstalaleyqueseincluyeenlosanálisis.

Lasleyesynormasrevisadasparalosochopaísesson2:

• Costa Rica, la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados Nº 8395/2003, y elReglamentoN°33128-spde2006;

• Cuba3,elDecretoLeyN°186/1998sobresistemadeseguridadyprotecciónfísica,yelDecretoLey52/82deExpediciónyControldeLicenciasdeArmas;

• Guatemala, la Ley que regula los servicios de seguridad privada Decreto N° 52/2010, y suReglamentodispuestoenelAcuerdoGubernativoN°417/2013;

• Honduras,laLeyOrgánicadelaPolicíaNacional,porDecretoN°67/2008,yelReglamentoparaelcontroldelosserviciosdeseguridadprivada,AcuerdoN°013/2009;

• ElSalvador, laLeydelosserviciosprivadosdeseguridadcontenidaenelDecretoLegislativoN°227/2.000,yelDecretoN°1124/2003quemodificaelDecretoN°227;

• Nicaragua,LeydelaPolicíaNacionalysusreformas,N°228/1996,yelManualdelavigilanciacivilN°001delaDireccióndeSeguridadPúblicadelaPolicíaNacional;

• Panamá, Decreto Ejecutivo N° 21 del 31 de enero de 1992, por el cual se regula elfuncionamientodelasagenciasdeseguridadprivada,yDecretoEjecutivoN°22de1992,porelque regulan las condiciones de aptitud, derechos y funciones de los vigilantes jurados deseguridad;

• México,laLeyFederaldeSeguridadPrivadade2006(incluidalamodificaciónDOF17/10/2011),ReglamentodelaLeyFederaldeSeguridadPrivada,DOF18/10/2011.LaLeyFederaldeMéxico

1SilaprestacióndeserviciosesenunsoloEstadoserigenporlanormaestadual.2RepúblicaDominicana,siendounpaísdehablahispana,nohasidoincluidaenesteinformeporlasdificultadesencontradasparaaccederalasnormasqueregulanlasactividadesdeseguridadprivada,yladificultaddecontarconlacertezarespectoacuálesestánvigentes.3 EnelcasodeCubanofueposibleaccederal“ReglamentosobreelSistemadeseguridadyProtecciónFísicadelDecretoLeyNo186de1998.ResoluciónNo2,5/3/2001”.

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regulalaprestacióndeserviciosdeseguridadprivadaentodoelterritorionacionalcuandoestosseprestenendosomásunidades federativas,demaneraquecuando los servicios involucranunasolaentidadfederativaseaplicalaleylocal.

EnPanamálaLeyN°56de2011fuesuspendidaen2013yderogada4alpocotiempodehaberentradoenvigor, y se repuso lavigenciade losDecretos21y22de1992. LaLeyderogada imponía sancioneseconómicasa lasESPquenocolaboraranconlafuerzapública, loquetambiénestáestablecidoen losDecretos 21 y 22 dentro de las infracciones pero sin sanciones económicas; también establecía laobligatoriedaddelacapacitaciónteóricayprácticaalpersonal,queimpartiríaelMinisteriodeSeguridadPública. De acuerdo a informaciones de prensa, la suspensión de esta ley N° 56/2011 habría sidoproductodelademandaciudadanaanteelintentodeestablecermejorescontrolesalasempresasdeSPylaseleccióndelosvigilantes.

Respectoal rangode lasnormasqueregulan laseguridadprivada,cuentanconuna leyespecialCostaRica, El Salvador,Guatemala, Cuba,México y Panamá. Las excepciones sonHonduras yNicaragua, talcomosehaseñalado.

1. Ámbitodeaplicacióndelasleyes

Todaslasnormativasenumeranlostiposymodalidadesdeserviciosdeseguridadprivadaylaspersonasquepuedenrealizarlas,señalandoparacadaunadeellaslosrequisitosquedebencumplirentiempoyforma.Sinembargo,haynotoriasdiferenciasencuantoalasprecisionescontenidasencadaregulaciónysuextensión.

Lasnormasenlosochopaísesanalizadosregulanlaseguridadprivadadecarácterdoméstico,armadaynoarmada,enelámbitode laseguridadpúblicayentantocoadyuvantede lafunciónpolicial.Nohaymenciónalosserviciosmilitaresnialascompañíasmilitaresydeseguridadprivada,elconceptomilitarestáausenteenlasnormas.Nohaymencionesalámbitodeladefensanifuncionesasociadas.Tampocohaymencionesalaimportaciónoexportacióndeserviciosdeseguridadprivada,seanmilitaresono.Laexcepciónseencuentraen laLeyOrgánicade laPolicíaNacionaldeHonduras,queensuartículo140,inciso 2°, dispone que “En ningún caso se autorizará la capacitación o adiestramiento de personalnacionaloextranjeroparaprestarserviciosbajolamodalidaddeseguridadprivadaenelexterior”.EstaLeydatadelaño2008,porloquelanormaseñaladaesprobablementeconsecuenciadeloocurridoenlosprimerosañosde laguerrade Irak,enqueseprodujounescándaloante ladenunciadelenvíodeguardiasprivadosa IrakdesdeHonduras,donde recibíanentrenamientohondureñosychilenos,ensumayoríaex-militares.EstoseranreclutadosporfilialesenLatinoamérica-comoRedTácticaenChile-deEMSPtransnacionalesconcontratosenIrak,paraserdestinadosaservirenlazonaverdedeBagdad.

4LaLey56de2011,queregulabalosserviciosdeseguridadprivadafuederogadaenMayode2013.LadecisióndelEjecutivofuepublicadaenlaGacetaOficial.LaactividadylaSPquedóreguladaporelanteriorDecretoEjecutivoN°21/1992.Durantelasuspensión de esta norma, la Asamblea discutiría una nueva propuesta para reemplazar la Ley 56, que fue criticada porquecreabaunmonopolioalimpediradiversasempresaslocalestenersupersonaldeseguridadyobligándolasacontratarserviciosprivados.En.http://www.prensa.com/impreso/panorama/ley-de-seguridad-privada-suspendida-por-seis-meses/163469LaLeytuvotresprórrogasdesuspensión.LaAsambleadeDiputadosaprobóenprimerdebateladerogacióndelaLeyN°56de2011. En: http://www.anpanama.com/2193-Panama-deroga-ley-de-agencias-privadas-de-seguridad.note.aspx (24/11/2014). http://www.asamblea.gob.pa/main/ComunicacionesyPrensa/tabid/84/articleType/ArticleView/articleId/5417/Derogan-ley-que-regula-agencia-de-seguridad-privada.aspx

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Las normas son aplicables sólo en el territorio nacional, y ninguna regulación cuenta con normas deaplicaciónextraterritorial.

Tiposdeserviciosoactividades,modalidadesdelasprestacionesdeseguridadprivada(SP):Encuantoalosconceptosutilizadosenestospaísesparareferirsealaseguridadprivada,latendenciaesaregular los“serviciosdeseguridadprivada”(CostaRica,ElSalvador,Guatemala,HondurasyMéxico);Nicaraguahabladela“vigilanciacivil”,LaLeycubanarefiereala“seguridadyprotecciónfísica”,Panamáregula las “agencias de seguridadprivada”.Honduras sub-clasifica las ESP según cantidaddepersonalautorizado5.Algunosreconocenlaposibilidaddeproveer lapropiaseguridad-HondurasyCuba-previaobtencióndelicenciaysometidaalosmismoscontroles.CostaRica,ElSalvadoryHonduras6reconocen,además, a las asociaciones o personas independientes en la modalidad de “grupos comunitarios devigilanciadebarrios…”7,paraactuarenbarriosozonasdeterminadas,conladebidaautorización.

Aun cuando lasmodalidadesdeprestaciónde los serviciosde SP sondiversas,hay ciertas actividadesquese reconocenen todas las legislaciones,comoson lavigilanciayproteccióndebienesypersonas,eventospúblicos(PanamáyCostaRicalosmencionanespecíficamente),escoltas,transportedevalores,fabricación y comercialización de elementos y sistemas de seguridad, asesorías en seguridad; y, en lamayoría están mencionadas las investigaciones privadas, con excepción de Nicaragua donde losinvestigadoresprivadosnoaparecenreguladosenelManual.Laprestacióndeserviciodeescoltasenlanorma cubana se puede dar sólo a extranjeros y con autorización del Ministerio del Interior. La LeyFederal de México agrega los servicios de seguridad de la información8; sistemas de prevención yresponsabilidades, consistente en servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia,localizaciónoactividadesdepersonas;y,laactividadrelacionadaconlainstalaciónocomercializacióndesistemasdeblindaje.LaleydeGuatemalaespecificaunaprestacióndeservicioquelasdemásleyesnomencionan,comoeslavigilanciaocustodia,protecciónydefensaeneltransportedepersonasybienes,por vía terrestre, aérea, fluvial o marítima y la instalación y monitoreo de dispositivos electrónicossatelitales o de posicionamiento global, o tecnología para la protección de personas y bienes9. Enrelación a esta última norma, cabe preguntarse si corresponden a servicios de carácter militar;ciertamentelafronteraentrelosserviciosmilitaresylosquenolosson,puedeserdifusa.

Encuantoalasnormasquerefierenalosderechoshumanos,esinteresantedestacarquelasleyesdeElSalvadoryGuatemala(de2000y2010,respectivamente)aludenensusConsiderandosalosAcuerdosdePazfirmadosenChapultepecen1992enelcasodeElSalvador10,ylosAcuerdosdePazdeGuatemala11 5Art.137,1.LeyOrgánicadelaPolicíaNacional,decretoN°67/2008.6LaLeydelaPolicíaNacionaldeNicaraguaysusReformas,N°228/1996,instituyela“policíavoluntaria”,quenoestáregladaenel Manual de Vigilancia Civil, definida como “un cuerpo auxiliar y de apoyo de la PN, con estructura orgánica adscrita ysubordinadaalasdelegacionesdepolicía”,estáintegradaporciudadanosnicaragüensesqueluegodeunprocesodeselección,preparación y juramento, aceptan las condiciones del servicio en forma voluntaria, temporal y gratuita (Art. 43). realizanprincipalmentetareasdeapoyo,prevención,vigilancia,seguridadpúblicaytránsito,conuniforme;estánsujetosalosprincipiosfundamentalesdeactuacióndelaPNyrégimendisciplinario.7Art.2,b,DecretoLegislativo227deElSalvador,yArt.148,decreto67/2008,LeyOrgánicadelaPN.8 Consisteen lapreservación, integridadydisponibilidadde la informacióndelprestatarioconsistemasdeadministracióndeseguridad,basesdedatos,redeslocalescorporativasyglobales,transaccioneselectrónicas,etc.(Art.15).9 Art.41,byf.Decreto51/2010.

10ConjuntodeacuerdosfirmadosenEnerode1992entreelGobiernodelarepúblicadeElSalvadoryelFrenteFarabundoMartídeliberaciónnacional(FMLN)yquepusieronfina12añosdeguerracivilenelpaís.ElDecretoLegislativodeElSalvadorindicaqueendichosAcuerdossereconociólanecesidadderegular laactividaddetodasaquellasentidades,gruposopersonasqueprestanserviciosdeseguridadoprotecciónaparticulares-seanprivadaso institucionesestatales,autónomasomunicipales-,

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(1991-1996).Deesta forma, la leydeGuatemalamenciona losderechoshumanoscomounobjetivoaprotegerjuntoalderechopersonalycolectivodeseguridad,conunaadecuadaregulaciónque“propicieelcombatedelEstadoalosgruposarmadosilegalesyaloscuerposdeseguridadalmargendelaley”;ysonunprincipiorectordelaseguridadpúblicaenElSalvador.Guatemala,enlasdisposicionesgeneralessomete a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada a laConstitución, las leyes y a los tratados sobre derechos humanos vigentes (Art. 4); también consideraentrelasinfraccionesmuygravesel“Utilizarparasusoperacioneseinvestigaciones,procedimientosqueatenten contra el derecho a la dignidad, a la intimidad personal o familiar y al secreto de lascomunicaciones, o cualquier otro derecho protegido por la Constitución Política de la República deGuatemalaylostratadosinternacionalesenmateriadederechoshumanos”12.ElSalvador,porsuparte,exigea losresponsablesorganizativosyoperativosde losserviciosdeSPtenerconocimientosobre lasleyesvigentesenmateriadederechoshumanos, garantíasprocesalesy seguridadpúblicayprivada, yantecedentesderespetoalosmismos,loquedeberácomprobarlaPolicíaNacional13.

Las leyes especiales de Panamá y Cuba, así como el Manual de la Vigilancia Civil de Nicaragua, nomencionanel conceptodederechoshumanos14;Honduras,aunqueno losmencionaenel reglamentoespecial, hace extensivos a la seguridad privada los principios que rigen a la policía tratándose de lacomisión de arbitrariedades. El Reglamento de la LF de México y el de Costa Rica mencionan laprotecciónde losderechoshumanosdentrode losprincipiosdeactuacióndelpersonaloperativo15.ElReglamento de Honduras al detallar derechos y obligaciones de los trabajadores dispone que se lesdebenrespetarlosderechoshumanosyfundamentalesconsignadosenlaConstitución16.

No haymenciones al derecho Internacional Humanitario en ninguna de las regulaciones analizadas, ymenos aún a la posibilidaddeque los prestadoresde seguridadprivada tomenparte enhostilidades.Excepcionalmente, los Decretos de Panamá hacen alusión a la situación de conflicto interno odeclaracióndeguerra,señalandoquelasarmasdelasagenciasdeSPpodránpasaracontroldirectodelEjecutivopordecisióndelPresidentedelaRepúblicayMinistrodeGobiernoyJusticia17.

Enmateria de convenciones y tratados internacionales, La Ley de Costa Rica losmenciona sólo parareferirsealaseguridaddelasrepresentacionesdiplomáticascuyopersonaldebidamenteacreditadoserigeporellos,yensuausenciaporlodispuestoenlasleyesnacionales.Cuba,porsuparte,aludealasconvenciones y tratados al recordar que el Ministerio del Interior es el organismo competente en

paragarantizarquesusactividadesseajustenalaleyycon“estrictorespetoalosderechoshumanos”ConsiderandoIII,DecretoLegislativoN°227/2000.11SeriedeAcuerdossuscritosporelgobiernodeGuatemalaylaUnidadRevolucionarianacionalGuatemaltecaentrelosaños1991y1996,paraalcanzarsolucionespacíficasalconflictoarmadointernoqueseprolongóporcasi30años,dejandounsaldodeaproximadamente200.000muertosydesaparecidos.12Art.58,DecretoN°52/2010.13Art.14,DecretoLegislativoN°227/2003.14HondurasnolosmencionaenlaLeydelaPolicíaNacionalenlapartequeregulalaseguridadprivada,peroenelartículo141,incisofinal,disponequelasactividadesyserviciosdeSP,ensusactuacionesdebenmanteneruntratocorrectoalaspersonasyevitarelabusoylacomisióndearbitrariedadesoviolencia,sopenadeincurrirenlamismaresponsabilidadestablecidaenestaLeyparalosmiembrosdelacarrerapolicial.LeyN°67/2008.15Art.27reglamentodeLFdeMéxico,yArt.5,n°4delReglamentodelaLeydeserviciosdeseguridadprivados,N°33128/2006deCostaRica.16Art.52,I,q.AcuerdoN°013/2009.17Art.18,DecretoEjecutivo21/1992.

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materia de seguridad y protección física, y en todas aquellas actividades en que el Estado cubanoestablezcatratadosinternacionalesenlamateria18.

Comosea, lamayoríade lospaísescarecedereglasespecíficasquepermitanoperaren lapráctica losderechos humanos en las actividades de seguridad privada, lo que se podría lograr estableciéndoloscomo estándares de evaluación de las actividades, asociándolos a infracciones concretas con susrespectivas sanciones, etc.; a esto se suma la ausencia de exigencias precisas sobre lamateria en loscontenidos de formación. Considerando el espacio social y jurídico híbrido en que actúa la seguridadprivada, y lapoca visibilidaddeestas actividadesmásbienopacas -especialmenteenpaíses conaltosíndices de violencia y delincuencia-, sumados a la falta de confianza en las instituciones policiales, laposibilidaddevulnerarderechosesaltayserequieredenormasprecisasque losprotejan.Aestohayque agregar las bajas exigencias educacionales para el personal operativo y las debilidades de suentrenamiento, que hacenmás difícil una buena comprensión e internalización de normas jurídicas yprincipiosabstractos.

Desdeelpuntodevistadelosprestadoresdeservicios: Los países reconocen la participación de personas físicas y jurídicas en la industria de la seguridadprivada,yaseaqueprestenserviciosdemaneraindividualocolectiva(CostaRica,Nicaragua,México,ElSalvador). Guatemala permite a las personas naturales en el servicio de escoltas e investigadoresprivadosyHondurassóloenesteúltimo.LanormadePanamárefieresóloalasagenciasdeseguridad,no hay mención a personas naturales como prestadoras independientes. La ley cubana refiere aempresas y grupos, y dispone que el personal de seguridad y protección lo integran, entre otros, el“personalenfuncionesdeSerenoylostrabajadoresyestudiantesencumplimientodelaguardiaobreray estudiantil”, los que se consideran comoparte del Sistemade Seguridad y Protección Física, que es“complementodelaseguridadyelordeninteriordelpaís”19,yabarcalaprotecciónfísica,laseguridadyprotecciónde la InformaciónOficial, la seguridad informática,el controlde losexplosivos industriales,susprecursoresquímicos,municiones,sustanciasquímicasexplosivasotóxicas,asícomolasmedidasdeprotección contra incendios y de protección física a las sustancias radioactivas y de otras fuentes deradiacionesionizantes20.EnCuba,lasdireccionesdelasEmpresasydelosGruposdeSeguridadInterna,tienen el deber de compatibilizar la ejecución de susmisiones con los intereses de la defensa en suterritorio. Tratándose de las fuerzas de seguridad pública, la mayoría de países prohíbe expresamente laparticipacióndesupersonalactivo-policíasyfuerzasarmadas-enactividadesyEMSP,asícomodeex-agentes de estas instituciones quehayan sidodados de baja por causa disciplinaria o comisióndeundelito. Panamá, disponeque losmiembrosde la fuerzapública y la Policía Técnica Judicial nopodránejercerporsíniporinterpuestapersonacargoalguno-directivo,administrativo,operativo,consultivo,nirepresentaciónlegal-enestasempresas21;ademásnopodráservigilantejuradodeseguridadquienhayasidoexpulsadodealgúncentro,organismooinstitucióndelEstado,porlacomisióndeundelitocomúnofaltagraveAdministrativa22.LaLeyFederaldeMéxicodisponequenopodránsermiembrosdelpersonaldirectivo,administrativouoperativo,quienesseanmiembrosactivosdealgunainstitucióndeseguridad

18Esto,sinperjuiciodeloquecompeteaotrosorganismosestatales.Art.4,DecretoLeyN°186/1998.19 Art.7yArt.9,DecretoLeyN°186/1998sobresistemadeseguridadyprotecciónfísica.

20Art.40,DecretoLeyN°186/1998sobresistemadeseguridadyprotecciónfísica.21Art.13,DecretoEjecutivoN°21/1992.22Art.1,f.DecretoEjecutivoN°22/1992.

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públicaodelasFFAA23,niquieneshayansidoseparadosdeestas institucionesporfaltasdisciplinarias,corrupción,haber sido sentenciadopordelitodoloso, entreotras.Aun cuandoesta restricciónesunadisposicióncomúnenlasregulacionesrevisadas,eslaLFdeMéxicolaquecontienemayoresprecisionessobrelascausalesespecíficas.LaregulacióndeGuatemalaeslaquecontienemayoresdetallesenestamateria.Extiendelaprohibicióndeparticiparenestasempresas–másalládelapolicíaylasfuerzasarmadas-alosmiembrosactivosdelosministeriosencargadosde laseguridad,SecretaríadeAsuntosAdministrativosydeSeguridadde laPresidenciadelaRepública,MinisterioPúblico,sistemapenitenciariouotraasociadaalaseguridad24..Por otra parte, establece que si una persona que perteneció al ejército o ha sido funcionario públicorelacionadoconlaseguridadpúblicadeseaprestarserviciosdeSP,debeesperarquetranscurran4añosdesde su último puesto en dichas instituciones25. También la Dirección denegará la autorización paraconstituir una sociedad prestadora de servicios de SP, si los socios fundadores, accionistas oadministradores han sido condenados por un delito tipificado en la Ley contra la delincuenciaorganizada;lomismoocurresiéstossonfuncionariosactivosdelejércitoounainstituciónvinculadaalaseguridadointeligencia,amenosquehayantranscurridodosañosdesdequedejarondeperteneceraesas instituciones26. Lasmismasexigencias sedisponenpara losejecutivosdeestasempresas,aunqueéstos deberán acreditar que su baja o retiro no se originó por causas asociadas a la comisión de undelito,incumplimientodeobligacionesoviolacióndederechoshumanos27.LaleydeCostaRicanodicennadaalrespecto.LaLeyorgánicadelaPNdeHondurasdisponequelosagentespolicialesdadosdebajapor faltasgravesocomisióndeundelitonopodránserpropietarioso integrantesdeunaempresadeSP28,contrario sensu, sedebeentenderquequienesnoseencuentranenestasituaciónsípuedenserpartedelasESP,talcomoocurreenlosotrospaíses.

Relacionesconlafuerzapública:Encuantoalasrelacionesconlaspolicías,lareglageneralesdisponerquelosprestadoresdeseguridadprivadadebencolaborarcon lapolicíaenel cumplimientodesus funciones,porconsiderarsequesoncoadyuvantes de éstas. La mayoría exige colaboración en casos de emergencia o desastres, previorequerimiento de la autoridad de seguridad o directamente de la policía, quedando la SP bajocoordinación y supervisión policial. La LF de México impone la obligación de coadyuvar con lasautoridadesyentidadesdeseguridadpúblicaensituacionesdeurgencia,desastreoencualquierotrocaso, a solicitud de la autoridad competente Federal, estadual o municipal29; en El Salvador debencolaborar“entodoloqueselesolicite”30;enCostaRicalacolaboraciónnorequieredesolicitudexpresasisetratadeunaemergencia.EnNicaraguayGuatemalalasrelacionesnosólosondecolaboraciónsinoque la seguridad privada está subordinada a la Policía. En Cuba, las funciones del personal debenajustarse al cumplimiento de sus misiones propias “durante la prestación del servicio y apoyo a lasfuerzasdeseguridadydelordeninteriorenelcumplimientodesuservicio”.

23Art.28,VI,LeyFederal2006.24Art.42,Decreto51/2010.25Art.15,Decreto51/2010.26Art.19,eyf,Decreto51/2010.27Art.29,Decreto51/2010.28Art.147,DecretoN°67/2008.LeyOrgánicadelaPolicíaNacional.29Art32,VII,LeyFederalde2006.30Art.15,DecretoLegislativoN°227/2000.

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PanamáimponealasagenciasdeSPensuactividadcotidianacolaborarconlafuerzapúblicayprestarlesapoyocuandosesolicite,porejemploencasodeevitarlacomisióndedelitoseinfracciones,identificar,perseguiryaprehenderdelincuentes(Decreto21/1992,arts.17,18,21).Nicaragua,losobligaaguardaralasautoridadespolicialesobedienciayrespeto31yunavezautorizadaunaempresapodráestablecerlascoordinaciones con la policía nacional para la mayor eficacia del servicio y la prevención del delito,incluso en temas de protección a niños/as y adolescentes y algunas actividades asociadas comoresguardar un sitio del suceso, retener sospechosos, ubicar testigos, etc.; se considera una faltamuygrave no cumplir en los compromisos de orden público adquiridos con la policía nacional32. En estoscasosseproduceunasuperposicióndefuncionesyámbitosdeaccióndelaSPylafuerzapública,locualconstituyeunriesgoparalosderechosdelaspersonas.

2. Licencias,autorizacionesyregistros

En este ámbito, como en otros, las regulaciones difieren en extensión y profundidad. Si bien todasregulan procedimientos a seguir, condiciones y requisitos para obtener autorización y licencia paraoperar,lamayoríanohacereferenciaanormasespecíficasdederechoshumanosnilasestablececomoestándares exigibles para la obtención de autorizaciones y licencias. Salvo excepciones –Ley deGuatemala y El Salvador, Reglamento de Costa Rica-, las violaciones a los derechos humanos noaparecen en el catálogo de infracciones, que es lamaneramás efectiva de destacar su importancia ypropender a su protección. La mención genérica del respeto a los derechos humanos por parte delpersonaldeseguridadprivada,esnecesariaperoinsuficienteparaellogrodedichoobjetivo.

Autoridaddecontrol:

La autoridad de control está radicada en los ministerios responsables de la seguridad pública y enalgunoscasosatravésdelaspolicías.

EnCostaRicaes laDireccióndelosServiciosdeSeguridadPrivadadelMinisteriodeSeguridadPública;enHonduraslaSecretaríadeEstadoenelDespachodeSeguridadatravésdelaUnidaddeControldelasEmpresasdeSP;enElSalvadorcorrespondealMinisteriodeSeguridadPúblicayJusticiaatravésdelaDivisióndeRegistroyControldeSPde laPolicíaNacionalquienactúaenestrechacoordinacióncon laDivisión de Armas y Explosivos, y las solicitudes de autorización las resuelve el Director de la PolicíaNacional Civil; en Guatemala la Dirección General de Servicios de SP a cargo del Ministerio deGobernación;enPanamáelMinisteriodeGobiernoyJusticia;yenMéxicoelenterectoreslaSecretaríadeSeguridadPúblicaFederal;enNicaragualaautorizaciónlaotorgaelJefedelaAutoridadNacionaldeSeguridad Pública, previa ratificación del Ministro de Gobernación; en Panamá es el Ministerio deGobiernoy Justicia.EnCubaeselMinisteriodel Interior,y tratándosede laseguridadyproteccióndeobjetivos estratégicos -definidos por el Estado- la aprobación de todos los directivos y personal deseguridadprivadacorrespondeaesteMinisterio33.

Estasunidadesministerialesopolicialessonlasencargadasdevelarporelcumplimientodelasnormasque regulan las actividades de seguridad privada y las EMSPs. En términos generales, verifican elcumplimientoderequisitosexigidosalasentidadesysupersonal,autorizanelfuncionamientoyotorgan

31Art.34,ManualdeVigilanciaCivil.EselpaísquecuentaconmásnormasrelativasalarelaciónentrelaSPylaPolicía.32LarelacióndelaseguridadprivadaconlaPolicíanacionalenNicaraguaesmuyestrecha,deapoyoysubordinad.Arts.45a53.ManualdeVigilanciaCivil.33Art.29,DecretoLeyN°186/1998.

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licencia;aplicansancionesencasodeincumplimientos,lasquevandesdelaamonestaciónymultahastalasuspensiónocancelacióndelalicencia;tambiénrenuevanautorizacionesylicencias.Lescorrespondecontrolar y supervisar a los prestadores; en ciertos casos definen o autorizan los programas decapacitación y sus contenidos (caso de Guatemala); realizan inspecciones periódicas para verificar lamarcha de las actividades autorizadas e inspeccionan las instalaciones antes de otorgar autorización;llevanalgunosregistrosexigidosalosprestadoresdeSP.

Autorizaciónylicencias:

Todas las regulaciones exigen la presentación de una solicitud por escrito a la autoridad competente,adjuntandolosdocumentosrequeridossegúnmodalidaddeservicioquesepretendeprestarysegúnsetratedeunapersonafísicao jurídica.Paraautorizaryotorgar licenciaaunaempresa, lasregulacionesexigen la escritura pública de constitución de la sociedad, antecedentes sobre socios y directiva,determinación del tipo de actividades y personal, pago de pólizas de seguro. Se deben presentar losinventarios de instalaciones, equipamiento y armas en caso que corresponda; los manuales defuncionamientodebenserpresentadosporelsolicitanteyaprobadosporlaautoridad;lomismoocurrecon los planes de organización de las actividades cuando son exigidos. En el caso que la entidad deseguridadprivada tengaarmasde fuego, laexigenciaes contar conundepósitoparamantenerlas. Sedebeacreditarqueel personal ha cumplido con los cursosde formaciónexigidos, así comopresentarparasuaprobacióneldiseñodeuniformesycredenciales.Todas las regulacionescontemplanpagodederechos,yelpagodeciertosseguros,ensumayoríapordañosatercerosyotrosdesaludenbeneficiodelpersonal.Laslicenciassonrenovablesporelmismoperíodo(entre2y5años,dosañosenNicaraguay Honduras, tres años en Guatemala y El Salvador, cinco en Costa Rica, Cuba) y pueden denegarse,suspenderse,revocarseocancelarsecuandonosecumplenlosrequisitosuobligacionesqueimponelanorma.Unavezotorgadalaautorizacióndefuncionamientoseextiendenlascredencialesalpersonal,lasquetambiéntieneunaduraciónlimitada(enCostaRicaduran2años,enNicaraguayMéxicoduranunaño).

LanormadeCubapresenta importantesdiferenciascon lasotrassiete regulaciones,yestosedebealhechoqueelDecretoN°186tieneporobjetoestableceryregularelSistemadeSeguridadyProtecciónFísicaylosserviciosaprestarenestamateria;estesistemaeselconjuntodemedidasdeorganizaciónycontrolque“seadoptanparagarantizarelordenyladisciplinaenapoyoalaeficienciadelrestodeloscomponentesdelsistemadeseguridadyprotecciónfísica”34,paragarantizarlaintegridadycustodiadelaspersonas,bienesyrecursosanteposiblesamenazasdediversaíndole.Así,correspondealMinisteriodel Interior establecer los criterios y niveles de seguridad y protección física para los “sectoresfundamentales del país”, y los requerimientos para la elaboración de los planes de seguridad yprotecciónfísica35.

Panamá exige nacionalidad panameña a titulares de las empresas (Decreto 21/1992, Art. 4) y losextranjerosnecesitanautorizaciónespecialdelMinisterio.México,ensuLeyFederalexigenacionalidadmexicanaalaspersonasfísicasyjurídicas(Art.25,I)yparaelotorgamientodelicenciasedebeacreditarque se cuenta con los medios humanos, técnicos, financieros y materiales para llevar a cabo lasactividades(Art.25,VI).CostaRicapermitequeextranjerosresidentesprestenservicioscomopersonaldevigilancia/guardias.Tratándosedelapropiedaddelasempresas,Hondurasdisponequelasempresasextranjeras que soliciten permiso para prestar estos servicios “deberán asociarse con empresashondureñasdedicadasalamismaactividadynombrarungerentehondureñopornacimiento”(Art.138). 34Art.6,DecretoN°186/1998.35Art.3,DecretoN°186/1998.

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Registros:

Las normas de los ocho países disponen que la autoridad de control lleve y mantenga un registroactualizadode prestadores de servicios de seguridad privada con información sobre sus actividades ocontratos, funcionamientoypersonal.Tambiénestán losregistrosquedebenmantenerseactualizadoscon datos sobre el personal operativo, administrativo y directivo, y el registro de armas de fuego,municiones y equipamiento; las personas naturales deben inscribirse en los registros respectivos. EnMéxicoesteRegistroNacionalesdeEmpresas,PersonalyEquipodeSeguridadPrivada,coninformaciónpara la supervisión, control y evaluación, como un sistema de consulta y acopio de informaciónintegradoporunbancodedatos36.EnPanamáelregistronacionallollevaelMinisteriodeGobernaciónyJusticia, y las empresas que prestan servicios con vigilantes deben presentar al Ministerio todos loscontratospara su registroyaprobación técnica;elnúmeroasignadoenelRegistrodebeconstaren lapublicidad37;yelMinistrodelramodecidesobrelainscripciónycancelacióndelaautorizacióndelasESPy todas deben llevar un registro de sus contratos, visado por la Dirección Institucional de Seguridadpública38.

EnNicaraguaunavezotorgadalalicenciadefuncionamientoseinscribeenelregistroúnicodeEmpresasPrivadasdeVigilanciaCivil, tantoaspersonasnaturales como jurídicas. Los registros son:depersonasjurídicasqueprestanserviciosdevigilanciaprivada,devigilantesresidenciales,decustodiapersonal,deportación de armas, de uniformes. EnHonduras, laUnidad de Control de ESP lleva un registro de laslicenciasotorgadasysusmodificaciones,incluyendoalpersonalyarmasseñalandosutipoycalibre39.EnCosta Rica40 y El Salvador -la Dirección de los Servicios de SP y la División de Registros de la PN,respectivamente-, llevan los registros de personas físicas y jurídicas, del personal de seguridad yadministrativo,deubicacióndelasinstalaciones,armasyequipos;laregulacióndeCostaRicaagregaelregistrodeprogramasyescuelasdecapacitaciónysuscontenidos.EnCuba,correspondealMinisteriodelInteriorllevarregistrodelasempresas,agenciasygruposdeseguridadinterna41.

3. Selecciónyentrenamiento

Sobrelosprocesosdeselecciónnosuelehaberdescripciones,perolaregulaciónespecialdesietepaísesfija requisitosquedebenseracreditadosparaelpersonalyenalgunoscasospara losadministrativos,directivos y accionistas. Estos aunque tienen una base común para el personal operativo, presentandiferenciassegúnsetratedepersonalarmadoonoarmadoylamodalidaddeprestacióndeservicios.Enestepuntohaydivergenciasentrelasdistintaslegislaciones.Entrelosrequisitosbásicosestásermayordeedadyteneraprobadounnivelmínimodeeducación,quesuelesereducaciónprimariaobásica;laregulación de Honduras y Cuba no hacen mención a este último aspecto. Algunos países exigennacionalidaddeorigencomoMéxico,Honduras42,Nicaragua,yCubaqueagregaquedebensercubanosresidentesenelpaís;CostaRicayElSalvadorpermitenalosextranjerosresidentes,yGuatemalanohacereferenciaalanacionalidad.

36Art.8,LeyFederalde2006.37Art.16,DecretoEjecutivoN°21/1992.38Yotrosregistrosobligatorios,Art.20,DecretoEjecutivoN°21/199239Art.141y153,7,LeyOrgánicadelaPN.DecretoN°67/2008.40Art.7,LeyN°8395.41Art.3,f.DecretoLeyN°186/1998.42Paraprestarservicioindividualdeinvestigaciónprivada,elReglamentodeHondurasexigenacionalidaddeorigen.Art34,b.AcuerdoN°013/2009.

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Uncriteriogeneralparaserelegibleeslaidoneidadosolvenciamoraldelpersonaloperativo,loqueseacredita con un certificado de antecedentes penales y/o policiales. En este punto también haydiferenciasentrelosochopaíses.Así,enCostaRicasedebeacreditarausenciadeantecedentespenalesen los últimos diez años y la “inscripción de antecedentes de condenas obligará a estudiar la vida ycostumbresdel solicitante”paraestablecersu idoneidad43;ypara losextranjeros residentesexigequeelloseaacreditadoenelpaísdeorigen-mismaexigenciaquehaceelreglamentodeHonduras-yenlosque haya residido durante los últimos cinco años, y se faculta a la Dirección de Servicios de SP delMinisteriodeSeguridadPúblicaparasolicitarestosantecedentesalpaísdeorigen.ElSalvadorexigeparavigilantes independientesycontratadosporagencias,nocontarconantecedentespenalesypoliciales.Guatemalaeselúnicopaísdeestegrupoqueexigealpersonaloperativoquehubiereprestadoantesservicios en otra empresa o institución (guardias no armados, vigilantes armados, escoltas einvestigadores),acreditarqueeltérminodeesarelaciónlaboralnoseoriginóporlacomisióndealgúndelitodolosooviolacióndederechoshumanos.Panamácuentaconunanormamásampliaalrequerirno haber sido expulsado de ningún organismo público por comisión de delito común o faltaadministrativagrave;además,todoelpersonal(directivoyoperativo)debepresentarsolvenciamoralyacreditaralmomentodelainscripción-yanualmente-losantecedentespolicialesdelpersonal44.

Otros requisitos tratan de la saludmental y física, aunque en términos generales. Así, Costa Rica, ElSalvadoryGuatemalaexigenunexamenpsicológico,ademásdel físico;ElSalvadoryNicaraguaexigenbuenestadodesaludmentalycondicionesfísicasaceptablespara lafunción.Guatemalaexigeque losprestadoresdeestosserviciosimplementenymantengan“unprocesotécnicodeseleccióndepersonal,supervisión y capacitación continua”45. El Reglamento de Honduras dispone que todo el personaloperativo, y quienes sean responsables de su manejo- deben aprobar anualmente exámenespsicométricos,antidopingyotrosquedispongalaautoridad.CubayPanamánohacenmenciónaestosaspectos.

La ley cubana, en consonancia con su estilo muy distinto de organizar y regular las actividades deseguridadprivadaenelmarcodelsistemadeseguridadyprotecciónfísica,nodetallalosrequisitosconquetendríaquecumplirelpersonaloperativo;ademásdeconsiderarmodalidadesyprestadoresenunalógica distinta a la observada en el resto de las normas de este grupo de países. Así, indica que laselección,aprobaciónypreparacióndelpersonaldelasempresasdeseguridadyprotecciónylosGruposdeproteccióninterna,correspondealaspropiasentidadesdondeseorganicenlosGruposdeSeguridadInternasegúnrequisitosqueestablezcaelMinisteriodelInterior.HacediferenciaencuantoalpersonalquelaboreenlaseguridadyproteccióndelosobjetivosqueelEstadodeterminecomoestratégicos,yaque sonaprobadosporelMinisteriodel Interior; y los requisitosde idoneidadde todoelpersonal seregulanconjuntamenteporlosMinisteriosdelInteriorydeTrabajoySeguridadSocial.

Engeneral,enestepunto,nohayexigenciasasociadasalosderechoshumanosenlasnormasdeestospaíses; la excepción es la norma de Guatemala que, al disponer las exigencias para las distintascategoríasdeprestadoresindividualesdeestosservicios-accionistasyejecutivosdeempresasytodosupersonal-, establece que quienes hayan prestado servicios en el Ejército de Guatemala, la PolicíaNacionalCivil,órganosdeinteligenciadelEstadouotraempresadeseguridadprivada,debenacreditarquesubajaoretironoseoriginóporlacomisióndedelito,oviolacióndederechoshumanos.

Formaciónyentrenamiento: 43Art.14,c.DecretoLegislativoN°227/2000.44Art.1yArt.9,DecretoEjecutivoN°21/1992.45Art.51,b,Decreto51/2010.

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Tratándosede la formación lasmenciones sonmás bien generales y remiten a lo quedispondrá a surespectolaautoridadpertinente(policíanacional,ministerioencargadodelaseguridad).LaexcepciónesCuba,comoseexplicamásabajo.

Lamayoríadelasregulaciones(6de8)disponenquelaformaciónoentrenamientoexigidosseacreditecon laaprobaciónde los cursos impartidosporunaentidad reconocidapor la ley. Sinembargo,ni lasleyesni losreglamentosseñalancuálesdebenser loscontenidos,nisuduración,salvoalgunosquelosindicanentérminosmuygenerales;tampocoseestablecenestándaresnicontrolessobrelacalidaddelaformaciónoentrenamiento,salvoalgunasexigenciasdelentrenamientoenelusodearmasdefuego.Eneste sentido, la mayoría no alude a contenidos en materia de derechos humanos, a excepción de:Guatemalaqueexige“Capacitaciónteóricayprácticasobrederechoshumanos,deacuerdoaestándaresinternacionalesenestamateria,elusodelafuerzayusodearmasdefuego”46;elReglamentodeMéxico,que dispone que el Prestador de Servicios debe proporcionar al personal operativo cursos segúnmodalidadautorizadayenmateriadederechoshumanos,almenosunavezalaño47,ylaLFexigeexhibirlosplanesyprogramasdecapacitaciónyacreditarsuregistroantelaSecretaríadelTrabajoyPrevisiónSocial, previo a la obtención de licencia48; y, la legislación salvadoreña da ciertos detalles sobrecontenidos y menciona las asignaturas de procedimientos de agentes privados y derechos humanos,entreotrasafinesalospropósitosdelentrenamiento.

Hondurasindicaquesedebeprepararalpersonaloperativoen“relacionesconelpuebloylasociedad”,sinmásdetalles49,ylosprogramasdecapacitaciónyentrenamientolospresentalaentidaddeSPylosapruebaysupervisalaPolicíaNacional.Panamádispone,muybrevemente,quelaformaciónversasobreadministraciónymanejodearmasynormativaqueregulalafunción,yexigealmenosdosprácticasdetiroalaño50.ElManualdelaVigilanciaCivildeNicaraguasóloestablecequeserealizaenlaespecialidaddeseguridadpública.CostaRicaexigealpersonaldeSPaprobarelcursobásicodeseguridadprivada,impartido por la Escuela Nacional de Policía, y en caso que dicha Escuela autorice a otra entidad ahacerlo debe refrendarlos en sus contenidos y los instructores responsables51. En Guatemala, a los“vigilantes”-serviciosinarmasdefuego-selesexigeaprobaruncursodecapacitacióndiseñadoporelproveedordeserviciosdeseguridad“elquedeberácompletarenunplazode1añodesdesuingresoalservicio”52;estopodría implicarqueun“vigilante” seencuentre cumpliendo funcionesantesdehabercompletadosuformación.

Respectoalaentidadencargadadeimpartirlaformación,enCostaRicaeslaEscuelaNacionaldePolicía,la que podría autorizar a otra entidad para ello. En Guatemala la capacitación y entrenamiento larealizancentrosdecapacitacióno institucionesautorizadasy supervisadasporLaDirección53, ydebenpresentarlosplanosdelasinstalacionesfísicasdestinadasalacapacitación-ademásdelasdestinadasalasarmasypolígonos-enlasolicituddeautorizacióndefuncionamiento.EnPanamáparasernombradoVigilanteJuradosedebepresentarexamenpúblicoenuncentroindicadoporelMinisteriodeGobiernoyJusticia;HondurasyElSalvadorexigenpasarunapruebapsicotécnicaparapasaracapacitaciónenla 46Art.51,c.Decreto51/2010.47Paracumplirconlaactualizaciónpermanente,loqueseacreditaráconlasconstanciasdehabilidadeslaboralesexpedidasporloscapacitadoresoloscentrosdecapacitación,conformealasdisposicionesexpedidasporlaSecretaríadelTrabajoyPrevisiónSocial.Art.42delReglamentodelaLF.48Art.25,VIII,LeyFederalde2006.49Art.153,n°11,Decreto67/2008.LeyOrgánicadelaPolicíaNacional.50Art.3,DecretoEjecutivoN°22/1992.51LanormaautorizaalaEscueladelaPNavenderestoscursosalosparticulares.Art.54,LeyN°8395/52Art.54,d.Decreto51/2010.53Art.19,i;Art.51.Decreto51/2010.

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Academia Nacional de Seguridad Pública. En Nicaragua imparte la formación y entrenamiento laAcademiadePolicíaysonacreditadosporlaPN;y,unavezautorizadoslosserviciosdevigilancia,enlalicencia de funcionamiento se expresa la forma en que realiza la capacitación54. Por su parte,Méxicodispone que puede realizarse en instituciones educativas de la Secretaría de Seguridad Pública,academias estatales o centros de capacitación privados autorizados que autoriza anualmente laDirecciónGeneral.Laregulacióncubananohacemención.

La debilidad en las exigencias en cuanto a los contenidos de la formación, así como a su duración,constituyenunriesgoparaelrespetoyproteccióndelosderechoshumanos,especialmentecuandoparaelpersonaloperativose requiereunniveleducacional relativamentebajo.Esnecesarioquesecuenteconestándaresmínimosdeexigencias en ambos aspectos, queasegurenelmanejode conocimientosbásicos que permitan al personal operativo y las empresas internalizar los estándares de derechoshumanoscomomarcoéticoyjurídicodelasactividadesdeseguridadprivada,ysobrelaresponsabilidaden el cumplimientode funciones con la posibilidaddehacer uso legítimode la fuerza, especialmentecuandotodaslasregulacionespermitenelusodearmas.

4. Actividadesprohibidasypermitidas

Las regulaciones tratan más bien de las obligaciones y prohibiciones, refiriéndose a actividades yconductasenelejerciciodelasfuncionesdeseguridadprivada.Lasnormasenlosochopaísesanalizadosregulanlaseguridadprivadadecarácterdoméstico,armadaynoarmada,enelámbitodelaseguridadpública.Lasactividadespermitidassonlavigilanciayproteccióndebienesypersonas,eventospúblicos(Panamá y Costa Rica los mencionan específicamente), escoltas, transporte de valores, fabricación ycomercializacióndeelementosysistemasdeseguridad,asesoríasenseguridad.Lamayoríamencionalasinvestigaciones privadas, salvo Nicaragua que no las menciona. La Ley Federal deMéxico agrega losserviciosdeseguridadde la información55; sistemasdeprevencióny responsabilidades,consistenteenserviciosparaobtenerinformesdeantecedentes,solvencia,localizaciónoactividadesdepersonas;y,laactividadrelacionadaconlainstalaciónocomercializacióndesistemasdeblindaje56.

Enmateriadeactividadespermitidasyprohibidas, lareglageneralesestablecercomoprimer límiteelajustarsealaprestaciónespecíficaparalacualhasidoautorizadalapersonajurídicaonatural;yluegoloacordadoen cada contrato, loquedebe cumplirseen tiempoy forma.Otro límitea la labordeSPesrealizarlasprestacionesdentrodelosrecintos,localesoedificiosparaloscualeshasidocontratadayencasos excepcionales se permite la actuación del personal de SP en lugares públicos, por ejemplotratándosedeactividadesqueporsunaturalezanopuedenlimitarseaunespacioprivado;o,elcasodeNicaragua donde, en razón de la colaboración que prestan a la Policía Nacional, se les exige inclusobrindarapoyoalaspatrullaspolicialesenlavíapúblicaenlossectores,callesyavenidasdondeejercenvigilancia,asícomotambiénapoyarlaregulacióndetránsitoenlasalidadecentrosescolares57.Panamá,porsuparte,permitequelosvigilantesjuradosrealicenlabores“excepcionalmenteenlugarpúblico”58.

54Art.7,n°4.ManualdeVigilanciaySeguridadPrivada.55 Consisteenlapreservación,integridadydisponibilidaddelainformacióndelprestatarioconsistemasdeadministracióndeseguridad,basesdedatos,redeslocalescorporativasyglobales,transaccioneselectrónicas,etc.(Art.15).56OtrosantecedentessobrelasactividadespermitidasaparecenenelI,N°1,”Ámbitodeaplicacióndelasleyes”,deesteinforme.57Art.48,ManualdeVigilanciaCivil.58Art.10,DecretoEjecutivoN°22/1992.

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Entre lasprohibicionesbásicasestá ladeutilizaruniformes, credenciales, logos y coloresdevehículossimilares a los de las policías y/o fuerzas armadas, que permitan confundirlos con dichas entidadespúblicas.Tambiénseprohíbeusararmamentonoautorizado,oportarlosinladebidaautorización.

Encuantoalasrelacionesconlapolicía,unaprohibicióncomúnesladerealizaractividadesreservadasala fuerzapúblicay/oa lasFuerzasArmadas.LanormadeCostaRicaprohíbe“aparentarosuplantar lafunción que desempeña la autoridad judicial o administrativa, o interferir en tal función”, y prestarservicios en centros penitenciarios59. El Salvador prohíbe realizar investigaciones de exclusivacompetenciadelaFiscalíaGeneraldelaRepúblicaodelapolicíaNacional60.LaLeydeGuatemalaeslaquecontienemencionesmásprecisasaldisponerque laseguridadprivadanopuedeasumirfuncionesque son del Estado, y aborda prohibiciones relacionadas con la protección de derechos como el departicipación,libertaddeexpresión,asociaciónsindicalolibertaddecredo;así,prohíbealpersonaldeSPintervenirenactividadesquealterenelordenpúblicooponganenriesgolaseguridadnacional,ejerceralgún control sobre opiniones políticas, gremiales, sindicales o religiosas (crear bancos de datos paraello),participarenreunionesomanifestacionesdecarácterpolítico;y,realizaroperacioneselectrónicas,técnicas, encubiertas e investigativas “de cualquier índole que correspondan a instituciones delEstado”61.ElReglamentodelaLFdeMéxico-alreferirsealosserviciosparaobtenerla informacióndeantecedentes, solvencia, localización o de actividades de personas-, dispone que los prestadores delservicioqueoperenenestamodalidad,nopodránrealizarlasfuncionesdeinvestigaciónencomendadasalMinisterioPúblicoyalascorporacionespoliciales62.Hondurasprohíbefacilitarencualquierformalasinstalaciones o equipos de la Policía Nacional y prestar servicios de la PN para la capacitación depersonasoempresasdedicadasalaseguridadprivada.

Algunos países contienen en la regulación de la seguridad privada ciertas prohibiciones que podríanasociarsealasactividadesdecaráctermilitar,miliciasoinclusomercenarias.Así,porejemplo,laLeydeCosta Rica y El Salvador prohíben la existencia o el funcionamiento de grupos privados armados, decualquieríndole,quenoesténautorizadosnicumplanlosrequisitosordenadosporestasnormas(Art.6,LeyN°8395/03,yArt.60delD.L.N°227,respectivamente).Porotraparte,tratándosedelaposibilidadque existan nexos de estas actividades en el extranjero, Honduras prohíbe que se autorice “lacapacitaciónoadiestramientodepersonalnacionaloextranjeroparaprestarserviciosbajolamodalidadde seguridad privada en el exterior”63; asimismo prohíbe emplear medios de transporte con registroextranjero(Art.154,n°5).Tambiénseencuentranalgunasprohibicionesquehacendirectareferenciaaderechoshumanos,talcomola leydeCostaRicaqueprohíbedetener, interrogar,requisaroprivardelibertad (salvo flagrancia, momentáneamente y dando aviso inmediato a la autoridad pertinente),violentarelderechoalhonor,laintimidadpersonal,laintegridadfísica,violarcorrespondencia,interferircomunicaciones.CostaRicatambiénprohíbealquilarocederacualquiertítulolaautorizaciónotorgada,yvenderlasaccionesdelasempresasautorizadasparadarserviciosdeseguridadprivadaaextranjerosoa personas que hayan sido condenadas por delitos internacionales64. La LF mexicana contiene unaprohibiciónasociadaalcumplimientodenormasinternacionalesdederechoshumanosaldisponerquedeben“evitarentodomomentoaplicar,toleraropermitiractosdetortura,malostratos,actoscrueles,

59Art.45,h,i.LeyN°8395/2003.60Art.49,k.DecretoLegislativoN°227/2000.61Art.59.Decreto51/201062 Quecorrespondenalamodalidadde“sistemasdeprevenciónyresponsabilidades”,sepodráhaceratravésdelaaplicacióndepruebasdetransparenciayconfiabilidad,asícomodeaquellasqueutilizanelpolígrafo.Art.5,III,ReglamentoLeyFederaldeMéxico,DOF18/10/2011.63Art.140Decreto67/2008.64Art.45,LeyN°8395/2003.

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inhumanosodegradantes,auncuandosetratedeunaordensuperioroseargumentencircunstanciasespeciales,talescomoamenazasalaseguridadpública”65;similarprevencióncontieneelReglamentodeCosta Rica al señalar que no se podrá en ninguna circunstancia invocar la obediencia debida comojustificaciónoimpunidadparalatorturauotrostratosopenascrueles,degradantesoinhumanas66.

En El Salvador la PolicíaNacional puede suspenderoperacionesde serviciosquealterenel ordeno laseguridadinterna,opresentengravesanomalíaseneldesempeñodelservicio,encuyocasoelpersonalquedarábajoórdenesdelaPNhastaqueseresuelvalasituación.

Costa Rica y Honduras cuentan con una norma excepcional que limita la cantidad de personal de lasESPs. Costa Rica establece que “Las personas físicas y jurídicas autorizadas para prestar los serviciosdescritosenel artículo2ºdeesta Ley, individualmenteconsideradasyaunqueesténautorizadasparaprestar varios tiposde servicios,nopodránmantenerunnúmerodeagentesde seguridad superioraldiezporciento(10%)deltotaldelosmiembrosdelaFuerzaPúblicaportipodeservicio,calculadosegúnlas estimacionespresupuestariasde cadaaño”67; y la leydeHonduras indicaque las ESPsnopodránemplear un total de guardias que superen el 6% del total de efectivos de la Policía Nacional.Considerandoelcrecimientoexponencialdeestasactividadesen laRegión,y lasuperioridadnuméricadelosagentesdeseguridadprivadaenrelaciónalosagentesdelapolicía,estanormasepresentacomounabuenapráctica;siempreycuandoseaefectivamenteaplicada.

5. Regulaciónsobreadquisición,porteyusodearmasdefuego

Todas las legislaciones permiten el porte y uso de armas de fuego al personal de seguridad privadadentrodeloslímitesseñaladosporlaley,seanpersonasnaturalesojurídicas,ysiemprequecuentenconladebidaautorizacióny licencia. Sinembargo, seobservandiferenciasen las regulaciones,no sóloencuantoaltipodearmamentoautorizadoysucalibre,sinoquetambiénencuantoalasexigenciasparatenencia y porte. Por ejemplo, la norma panameña exige la asignación de un arma concreta a cadavigilantejurado,ynohacerloconstituyeunainfracción68.ElSalvadorpermitesiempreelporteyusodearmas,inclusoalosinvestigadoresprivados,ypermitealasagenciasdeSPusararmasdepropiedaddelpersonal, debiendo informar de ello a la Policía Nacional69; lo mismo ocurre en el caso de lasasociacionesdevigilantesyvigilantesindependientes.

Siempreseexigeacreditar lapropiedadde lasarmas,presentarun registroe inventarioymantenerloactualizado,debiendonotificarsea laautoridadcompetente sobrecualquier cambioen lamateria,asícomotambiénseexigealasESPcontarconinstalacionesadecuadasparaelalmacenamientodearmasymuniciones;unalicenciadeporteindividualpreviaacreditacióndehaberrecibidoentrenamientoensuuso,asícomolaobligacióndeportarlacredencialdondeestoestéseñalado,suelenserexigenciasenlasnormas regionales.Paraotorgar licenciade funcionamiento, las regulaciones requieren laacreditacióndelapropiedaddelasarmasyuninventariodelasmismasymuniciones. 65Art.32,X,LeyFederaldeMéxico.66 Está prohibido a los agentes de seguridad privada, realizar requisas o palpar el cuerpo de la persona aprehendida enflagrancia,sólodeberádespojaralpresunto infractor,delo losobjetosoarmasconlascualespodríacausarunasituacióndepeligrouriesgoactualoinminente,paralaintegridadfísicadeéste,elagenteodeterceraspersonas.Art.29,n°3.ReglamentoalaLeydeServiciosdeSeguridadPrivados,N°33128.67Art.19,LeyN°8395/2003.68Art.27,d.DecretoEjecutivoN°21/1992.69Art.27,DecretoLegislativoN°227/2000.

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Lareglageneralesquesólopuedeusarsearmasautorizadasypuedenportarseenloslugaresenquesecumplelaprestación,estandoenfunciones.Panamáadmitequeseautoriceexcepcionalmentesuporteendesplazamiento,yenCubasepermiteportarlasen lavíapúblicasóloconautorizacióndelMinistrodel Interior70. La mayoría de las normas (7) especiales sobre SP de los ocho países analizados noestablece con precisión el calibre de estas armas. El Salvador no precisa tipo ni calibre de armas yconsideraunafaltagraveelusararmasymunicionesnopermitidasporley;tambiéndisponeensuLeydeControldeArmasque“nopodráncomprarsemásdeunarmadefuegoporpersonanaturalojurídicacadadosaños”,aunqueentrelasexcepcionesaestareglamencionaalaspersonasjurídicasqueprestanserviciosde seguridadprivada71. La LFdeMéxicoestablececomounaobligacióndelprestadorelusarsólo el armamento registrado ante la Dirección General y señala cuáles son de uso exclusivo de lasfuerzas armadas -en general las destinadas a la guerra-, pero no señala con precisión las de quienesprestan servicios de seguridad privada. Cuba72, en su Decreto sobre regulación de armas, refiere a latenencia y porte de revolver o pistola, sin especificar calibre, las que deben ser autorizadas por elMinisteriodelinterior.EnPanamá,eslaDirecciónInstitucionaldeSeguridadPúblicalaquedeterminasiseráarmacortaolargalaqueportaránlosvigilantesjurados,elarmacortaseráunrevólvercalibre38ylargalaescopetacalibre12arepetición;tambiénseñalaquelosvigilantesllevaránobligatoriamenteunamanguera de caucho forrado de 50 cm. y grilletes, lo que es excepcional en las ocho legislacionesrevisadas. Las armas son de propiedad de la empresa73. Nicaragua prohíbe usar armas de fuegocalificadascomodeguerray lasnopermitidasa los civiles.EnHonduras, la reglageneralesquecadapersonapuedetenerunarma.

Respectoaprohibicionesespecíficasparaelporteyusodearmas,enNicaragualanormadisponequenopuedenteneroportararmasdefuegodeusocivil quieneshansidocondenadospordelitoscontraelordenpúblico,laseguridaddelEstado,actosdeterrorismo,narcotráfico,violenciaintrafamiliar,tratadepersonasydelitossexuales74.Enotroscasoslanormaplantearestriccionesparasituacionesespeciales;enPanamá,señalaqueencasodeconflictointernoodeclaracióndeguerralasarmasdelaagenciadeSPpodránpasara controldirectodelEjecutivopordecisióndelPresidentede laRepúblicayMinistrodeGobierno y Justicia75. En El Salvador, en caso de huelga o paro legal de servicios de SP, la autoridadpondráadisposicióndelaPNelarmamentoymunicionesyotrosequipos,queseránrestituidosunavezresuelta la situación76. Este tipo de restricciones se presenta como una buena práctica, ya que vaorientada a disminuir los riesgos del porte y uso de armas de fuego en situaciones complejas. Otraslegislacionesestableceneldestinode lasarmasencasodeconflictooguerra,yencasodel términoosuspensióndefuncionesdelaempresa.EnElSalvador,tratándosedelosserviciospropiosdeprotecciónpatrimonial,laregulaciónindicaquesihayunconflictolaboralenqueparticipealmenosunapartedelpersonaldeprotección,lapersonajurídicadeberáinformaryponeradisposicióndelaPolicíaNacionallasarmas,municionesyequipos77.EnGuatemalasisedisuelveunasociedadprestadoradeserviciosdeSPintervienelaDirecciónGeneraldeControldeArmasyMuniciones(DIGECAM),laquepodráautorizarlaventade lasarmas,municionesyequipos;sisecancela la licenciadeoperaciónelprestadordeberáentregar a la DIGECAM todas las credenciales extendidas, así como las armas y municiones para su

70Art.34,DL186/1998.71Art.21,c,DecretoN°655,sobrecontrolyregulacióndearmas,municiones,explosivosyartículossimilares72Art.6,DL52/82.73Art.139,DecretoEjecutivoN°22-1992.74Art.15,LeyN°510/2005.75Art.18,DecretoEjecutivoN°21/1992.76Art.16,DecretoLegislativoN°227/2000.77Art.46,DecretoLegislativoN°227/2000.

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depósitotemporal,yencasodesuspensióndelalicenciaseentreganprovisionalmentesóloloscarnésycredenciales78.

Respectoalorigendelasarmasysuadquisición,enlasregulacionessobrelasactividadesyempresasdeseguridadprivadanohaydisposicionesespecialesdestinadasasuregulación;únicamenteenPanamáelDecretoN°21exigequelasarmassecomprensóloenelmercadonacional79.Noseencontraronnormasrelativas a la adquisiciónde armasenmercados ilegalesnacionaleso internacionalesporpartede lasESP,loqueimplicaquenoexistensancionesespecíficasaestaconductaencasodeincurrirenellasunaempresa de seguridad privada. Este suele ser uno de los vacíos en la Región tratándose de lasinfraccionesodelitoscometidosporlosprestadoresdeseguridadprivada,enespeciallasempresas,yaquelosmecanismosdeimputabilidadsuelenserlosmismosqueparaperseguirlasinfraccionesydelitoscometidosporunparticular,sinqueseestablezcaunreprochemayorparaempresasespecializadasenelmercadodelaseguridadconarmasdefuego.

6. Usodelafuerzayarmasdefuego

NoabundanlasnormasdestinadasaregularelusodelafuerzayarmasdefuegoporlosprestadoresdeSP, más bien son escasas o breves, generales y diversas. Tal es el caso deMéxico, cuya Ley Federaldispone“hacerusoresponsabledelasarmas”80,yquelosservicios“seprestarántomandoencuentalosprincipios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando en todomomentoarbitrariedades y violencia, actuandoen congruencia yproporcionalidaden lautilizacióndesus facultadesymediosdisponibles”81. EnGuatemala lanormaesmás clara, yentre lasprohibicionesparaelpersonalestá“elusodelafuerzayarmasdefuegodeformaindebidaydesproporcionadaconrelaciónalasfuncionesynivelesdeseguridadnecesarios,objetivosynaturalezaseñaladosenestaLey,asícomonotomarlasmedidasparaevitarlaafectacióndelavida,integridadfísicaydemásderechosdelas personas”82; en caso de uso del arma de fuego los prestadores de servicios deberán informarinmediatamente a la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, e indicar las medidas deprotecciónutilizadaspararesguardarlosderechosdelaspersonasinvolucradas83,yelincumplimientodeesta obligación da lugar al cese de funciones del infractor, independiente de las responsabilidadespenales y civiles. De esta manera, la responsabilidad es del individuo que usa en forma indebida ydesproporcionadaelarma,y,deacuerdolasreglasgenerales,laempresatendríaresponsabilidadsóloencasodenohabertomadolasmedidasdeprotecciónnecesarias.Siendoéstalanormamáscompletaeneste punto, también exige capacitación teórica y práctica sobre derechos humanos de acuerdo aestándaresinternacionalesenelusodelafuerzayusodearmasdefuego84.

Nicaragua califica de falta grave el “hacer uso ostensible e intimidatorio del arma asignada”, y sesancionaconeldecomisodelarmayunamulta85.

LaleydeCostaRicaestablecequelosprincipiosético-jurídicosdelaactuaciónpolicial-contenidosenlaLeyGeneraldePolicía-seaplicanalosserviciosdeseguridadprivada,yentreellosestáemplearlafuerza

78Art.28yArt.57,Decreto51/2010.79Art.8,Decreto21/1992.80Art.33,VII.LFde2006.81Art.1.LFde2006.82Art.59,j;Decreto51/201083Art.56,Decreto51/2010.84Art.51,c.Decreto51/2010.85Art.54,ManualdelaVigilanciaCivil.

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solocuandoseaestrictamentenecesarioyen lamedidaenqueserequieraparaeldesempeñode lasfunciones; y en ninguna circunstancia podrán invocar la obediencia debida en situaciones especiales-como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional o al Estado, una situación excepcional ocualquierotraemergenciapública-comojustificación,exculpacióno impunidadpara latorturauotrostratosopenascrueles,inhumanasodegradantes.Unadisposiciónsimilarseencuentraenlaregulaciónmexicana,alseñalarquelosprestadoresdeSPtienenlaobligacióndenoaplicar,toleraropermitiractosdetortura,malostratos,actoscrueleso inhumanosodegradantes“auncuandosetratedeunaordensuperioroseargumentencircunstanciasespecialestalescomoamenazasalaseguridadpública”86.

La faltadenormasqueregulen lassituacionesy los límitesalusode lasarmasde fuego,asícomo lassancionesaqueseexponequienlasuseylaempresaalaquepertenezca,constituyenunalagunaqueponeenriesgolaintegridaddelaspersonas,másaunconsiderandoquelospaísesanalizadospermitenelusodearmasdefuegotantoaquienesprestenserviciosenunaempresacomoaquieneslohacendemaneraindividualoengruposoasociacionesquenosonempresasespecializadasoprofesionalesenlaprovisióndeestosservicios.Unavezmás,nobastaconlasnormasgeneralesaplicablesalosparticulares,yaquesetratadepersonasnaturalesojurídicasqueestánactuandoenelámbitodelusolegítimodelafuerza,delegadoporelEstado.

Comosiempre,elanálisisdelriesgodebehacerseenelcontextogeneraldeestaRegión,dondevariosdelospaísesanalizadospresentanaltos índicesdeviolencia ydelincuencia, ydonde la seguridadprivadacuenta con un contingente muy mayor al de las policías, con entidades de seguridad privada quedisponendemásarmasqueaquellas.

7. Rendicióndecuentasyreparacióndevíctimas

El control de la seguridad privada, como se señaló en la parte pertinente, es responsabilidad de laautoridaddeseguridadpública,elMinisterioresponsableolapolicía,demaneraquelosencargadosdedarlasautorizacionesylicenciassonlosencargadosdesupervisarelfuncionamientodeestosservicios87.

Latendenciadelasregulacionesesdisponerlarealizacióndeinspeccionesperiódicasdelasinstalacionesyactividades,asícomodelosregistrosexigidosyactualizados;algunosmencionantambiénlarealizaciónde inspecciones inopinadasoaleatorias.Sinembargo, loscontrolese inspeccionesseñaladosnohacenalusiónexpresaalacalidaddelasactividadesencuantoseajustenonoalcumplimientoyrespetodelasnormassobrederechoshumanos,lasnormasnoestablecenesteobjetivo,yloscontrolesestánmásbiendirigidos a la verificación del cumplimiento de las formalidades exigidas. Es una obligación de lasempresas de seguridad privada permitir y facilitar las inspecciones de la autoridad de control, suincumplimientoesconsideradounafalta.

Laleycubanaeslaúnicaqueserefierealacalidaddelosservicios,cuandoindicaqueelMinisteriodelInterior es el que establece los niveles de seguridad necesarios en sectores fundamentales del país,

86Art.32,X.LFde2006.87 Deacuerdoaloindicado,lasupervisiónycontroldelaseguridadprivadacorrespondealMinisteriodeSeguridadPúblicaatravésdelaDireccióndeServiciosdeSeguridadPrivadosenCostaRica;alMinisteriodeGobernaciónysuDirecciónGeneraldeServiciosdeSeguridadPrivadaenGuatemala;LaPolicíaNacional enNicaragua,atravésdeSeguridadPúblicaNacional;enElSalvadoreselMinisteriodeSeguridadPúblicayJusticiaatravésdelaPolicíaNacionalCivil;enCubaelorganismorectoreselMinisterio del Interior; en México la Subsecretaría de Seguridad Pública a través de la Dirección General de Registro ySupervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, DGRSESSP; en Panamá elMinisterio de Gobierno y Justicia; y, enHondurascorrespondea laSecretaríadeEstadoenelDespachodeSeguridady laPolicíaNacionalauxiliadapor laUnidaddeControldelasEmpresasdeSeguridadPrivada.

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determina requerimientos y planes de seguridad, procedimientos, inspecciona y controla, y certificacalidad88;noobstante,nocontieneespecificacionessobrecómosemidelacalidadnihacereferenciaalosderechoshumanosparaevaluarla.

Alobservarcuáles son las infraccionesy sancionesqueestándirectamenteasociadasa laviolacióndederechos humanos, se encuentran grandes diferencias entre las legislaciones de los ochos paísesanalizados. Guatemala contempla entre las infracciones muy graves el utilizar para las operaciones,procedimientos que atenten contra el derecho a la dignidad, a la intimidad personal o familiar y alsecreto de las comunicaciones, o cualquier otro derecho protegido por la Constitución y los tratadosinternacionalesenmateriadederechoshumanos89.Encuantoaladeterminacióndemedidasconcretasque permitan prevenir que aquellos que han violado las normas no continúen ejerciendo estasactividades,GuatemalaeselúnicopaíscuyaregulaciónexcluyedelasactividadesdeSPaquieneshayanprestadoserviciosenotraempresadeseguridadyhayansidodadosdebajaporviolacióndederechoshumanos.Porotraparte,CostaRicasancionaconlacancelacióndelaautorizaciónalapersonafísicaojurídicaquevulnerelaprohibicióndedetener,aprehender,interrogar,requisar,odecualquiermaneraprivardelibertadaunapersona90.

LaLFmexicanacontemplaciertoscriteriosquepermitenalórganodecontrol -SecretaríadeSeguridadPública-determinarlasanciónefectivaaplicableaunainfracción,demaneraquenoesposibleasociaraprioriunadeterminadasanciónaunainfracción,sinimportarlagravedaddeesta.Detalforma,disponeque la Secretaría de Seguridad Pública al aplicar sanciones administrativas debe considerar: losantecedentes y condiciones personales del infractor, la antigüedad en el servicio, la reincidencia, y elmonto del beneficio que se obtenga, entre otras91. Por otra parte, dispone que la Subsecretaría deSeguridadPúblicadebeatenderydarseguimientoa lasquejasque interponga laciudadaníaencontradel prestador de servicios, así como realizar reuniones de coordinación con el prestador de SP einstancias relacionadas, para articular esfuerzos, evaluar y dar seguimiento a las actividades92.GuatemalacuentatambiénconunanormaqueestablececomofuncióndelDirectorGeneraldeServiciosdeSeguridadPrivadaelatenderlasquejasquesepresentencontralosprestadoresdeestosservicios.ElSalvadorconsideraunafalta leveelqueunaempresapractiquerequisasapersonasosusbienes,yesunafaltagravequeelpersonalinflijatratosinhumanos,ytambiénproveerquerealicenaprehensiones93.Nicaragua en su Manual contempla como infracción muy grave el realizar acciones que pongan enpeligrolavidadelasautoridadesdepolicíaociudadanosengeneral,yleasignalasanciónde6mesesdesuspensión de la licencia de operaciones94. Honduras y Panamá no contemplan faltas referidas a laviolacióndederechoshumanos.Lanormacubananohacereferenciaalasinfraccionesysanciones.

Sólo dos países contemplan delitos específicos sobre prestación de servicios de seguridad privada.Guatemalaestableceeldelitode“prestaciónilegaldeserviciosdeseguridadprivada”,cuandoseprestensinautorizaciónosinlicenciadeoperación(siendotambiénresponsablequienloscontrateasabiendasdelafaltadeautorización95),yleasignaunasanciónde6a12añosdeprisiónymulta;yenCostaRica,

88Art.3,DecretoLeyN°52/82.89Art.58,3-b,DecretoN°51/2010.90Exceptoencasodedelitoflagrante,momentáneamente,yconlaslimitacioneslegales.Art.51,LeyN°8395/2003.91Art.40,LeyFederal,2006.92Arts.5,IXyXI.LFdeSeguridadPrivada.93Art.48,oyArt.49,i,m.94Art.54,n°2.ManualdeVigilanciaCivil.95Art.66,DecretoN°51/2010.

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en caso de prestarse estos servicios con licencias suspendidas o canceladas, aplicable a agentes yempresas,lapenapuedeserprisióndetresmesesadosaños96.

Todaslasregulacionesexigenqueseinformesobrelosdelitosdequetomeconocimientoelpersonalenelcumplimientodesusfunciones,perosóloalgunasrefierenalosdelitosoinfraccionescometidasporelpersonal, ya sea operativo, administrativo o directivo. Honduras, en su Reglamento señala entre lasfaltas graves el que las empresas a través de sus accionistas y funcionarios cometan delitoscomprobados97; y, elManual de la Vigilancia Civil de Nicaragua dispone que la empresa de vigilanciadeberáretener la licenciadelapersonaqueresulte implicadaenalgunaactividadilícitaoalteraciónalorden,debiendoremitirlaalaautoridad98.

8. Ratificacióndeinstrumentosinternacionalessobremercenarios

Sólo tres de los ochopaíses en estudio han ratificado la Convención sobre la utilización, financiación,entrenamientoyreclutamientodemercenarios;Cubaen2007,CostaRicaen2001yHondurasadhirióen2008.Sinembargo,estaConvenciónnohasidorecogidanialudidaexpresamenteenlasleyesespecialessobreseguridadprivadaanalizadas.

EnlaRegiónnohayotrasnormasinternacionalesquetratenelfenómenodelosmercenarios.Tampocoha sido una preocupación de los órganos regionales el abordar formalmente el fenómeno de laseguridadprivada,susactividadesyempresas,otenderaestableceracuerdosenestesentido.

II. Conclusionesyrecomendaciones

Como en los estudios anteriores, el objetivo del presente informe ha sido identificar y comparar loselementos comunes, lagunas y buenas prácticas contenidas en las regulaciones de los ocho paísesanalizados.El interésdelGrupodeTrabajohasidoestablecersi lasregulacionesnacionalesenmateriade actividades y empresas militares y de seguridad privada son suficientemente sólidas y completasdesde el punto de vista de la necesidad de protección de los derechos humanos, tanto desde unaperspectivadeprevenciónefectivadelasposiblesviolacionesdeestosderechosporpartedelpersonaldeseguridadprivadaydelasempresas,comoencuantoalasposibilidadesdepersecuciónysancióndelosresponsables,ylareparaciónalasvíctimas.

En términos generales, las actividades permitidas son aquellas destinadas a proteger la vida de laspersonas, bienes y patrimonio, mediante los servicios de custodia y transporte de valores; vigilanciaelectrónica; vigilancia y protección de personas, bienes, instalaciones, eventos masivos, bienespatrimoniales; investigacionesprivadas, capacitaciónenSP,asesoríay consultoría, comercializacióndeartículosdeseguridad.Laslegislacionesnacionalesseocupandelasempresas,personalyactividadesdeseguridadprivada en el ámbito doméstico, y tratándosede los derechos humanos aunque lamayoríacontienemenciones-congrandesdiferencias-nosiempreestándebidamenteprotegidosnidestacadoscomorectoresdelasprestacionesdeseguridadprivada.

96Art.53,LeyN°8395/2003.97Art.48delAcuerdo013/2009.98Art.15,ManualdelaVigilanciaCivil.

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Elanálisismuestraqueenestosochopaíseshaydiferenciasenelrolquesereconocealasentidadesdeseguridadprivada, aun cuando todas, básicamente, lasentienden como coadyuvantesde la seguridadpública.Así,algunos las incluyenenelsistemadeseguridadyproteccióndelpaís,otros lasconsiderancomoentidades con obligación de prestar auxilio a las policías en ciertas circunstancias, y en algunoscasoshasta se lespermite realizar actividadesque lamayoríade lospaíses reserva a las institucionespúblicas, como por ejemplo resguardar el sitio del suceso. Las diferencias en el rol reconocido a laseguridadprivadaestánasociadasa lahistoriarecienteysituaciónparticulardecadapaís,al igualqueocurreconelcrecimientoexponencialquevienenmostrandoenlasúltimasdosdécadas.

Losochopaísescuentanconregulacióndelosserviciosdeseguridadprivada,cuyoestatusvadesdeunaley especial –situación de lamayoría- hasta el que contiene la regulación en unmanual. También seobservan diferencias importantes en el contenido de las normas, y sólo tres de ellas cuentan con unReglamento. Sinembargo, considerando lasdiferenciasde la realidaddecadapaís,puedeocurrirquequienes cuentan con una ley sustantiva más completa y adecuada a las exigencias que plantea laproteccióndelosderechoshumanos,nonecesariamentelogranunaprotecciónmásefectiva,puesellodependerá de su nivel de implementación y aplicación. EnAmérica Latina suele haber debilidades enesteaspecto.Porotraparte,esesencialconsiderarlosescenariosnacionalesdesdeelpuntodevistadelaviolenciaylacriminalidad,asícomolafortalezaodebilidaddelasinstitucionesdecadaEstado.SiendoAméricaLatinayElCaribelaRegiónconelmásaltoíndicedeviolenciaenelmundo-segúnelíndicedehomicidios-,sumadoalafaltadeconfianzaqueexisteenlasinstitucionespolicialesyelsistemajudicialen algunos países analizados, queda claro que no basta con observar la calidad de sus textos legales.Además, algunas de las leyes analizadas presentan vacíos importantes, y los órganos de control ysupervisiónnosiempreestáncapacitadospararealizarsulabordemaneraefectivaentodoelterritorionacional.

El fuerte crecimiento de las actividades y empresas de seguridad privada en esta Región, así como laposibilidad que les otorga la ley de usar armas de fuego, sumado a una importante cantidad deentidadesilegalesoirregularesquefuncionansinautorizaciónnilicencia,sonelementosqueenalgunospaíses conforman un escenario en extremo complejo. Esto, exige un mejoramiento ostensible delsistemaderegulaciónycontrolde laseguridadprivada,enespecialde lasempresastransnacionalesysusfilialesinstaladasenlaRegión.

Las legislaciones analizadas presentan importantes vacíos y debilidades precisamente en aquellosaspectosmásrelevantesparalaprevenciónycontroldelasposiblesviolacionesalosderechoshumanospor parte de los prestadores de servicios de seguridad privada. Así, por ejemplo, ninguna de ellasdisponemecanismosderendicióndecuentas,nidereparacióna lasvíctimas.Lamayoríanoestablecesanciones específicas y/o suficientemente graves asociadas a la violación de derechos fundamentales.Estas lagunas son especialmente serias considerando que en algunos de estos países ha habidoviolaciones de derechos humanos que han constituido verdaderos escándalos, sin que se hayaperseguidoysancionadoalosresponsables.LosderechoshumanosdebenestarestablecidosclaramentecomoelmarcoéticojurídicodelasprestacionesyCSPs.

Otra laguna importanteenestas regulacionesesquenoabordan lasactividadesde caráctermilitarnimenosaúnalasempresasmilitaresydeseguridadprivada.Elcaráctertransnacionaldelasempresasdeseguridadprivadaylosserviciosmilitaresqueseprestanenescenariosdeconflictoarmado,asícomoenotrosescenarioscomplejoscomolallamadaguerracontralasdrogas,elevanlaprobabilidaddelusodearmasdefuegoporpartedelpersonaldelasEMSPylosriesgosdeviolacióndederechoshumanos.Serequiere,entonces,denormasprecisassobreelusodelafuerzayarmasdefuego,asícomocontarcon

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laposibilidaddeperseguiralosresponsablesmásalládelaspropiasfronteras.Encontextosenquelasfronterasentrepaísessediluyen,esnecesario llenar losvacíosnormativosqueaumentanel riesgodeviolación de los derechos humanos, y promover acuerdos regionales y/o subregionales enmateria deregulacióndelasCMSPs,afindeprotegerefectivamenteelEstadodeDerecho,losderechoshumanosyelejerciciodelderechoalaautodeterminacióndelospueblos.Elderechointernacionalhumanitarionoesaludidoenlasnormasanalizadas.

En las regulaciones analizadas, no se encontraron normas relativas a la adquisición de armas enmercadosilegalesnacionalesointernacionalesporpartedelasESP.Tratándosedelosdelitoscometidospor los prestadores de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones, existe una carenciageneralizada -no sólo en ésta Región- en cuanto a los mecanismos de imputabilidad para perseguirresponsabilidades.Así, losmecanismosde imputabilidadsuelenser losmismosqueparaperseguir losdelitoscometidosporunparticular.Encircunstanciasqueelpersonaldeseguridadprivadadesempeñafuncionesautorizadoparahaceruso legítimode lafuerza-inclusousandoarmasdefuego-,mereceunreprochemayoraldeunsimpleparticularcuandovioladerechos.

Lamayoríadelospaísescarecedereglasquepermitanprotegerefectivamentelosderechoshumanos.Considerandoelespaciosocialyjurídicohíbridoenqueactúalaseguridadprivadaylapocavisibilidaddeestasactividades,másbienopacas,laposibilidaddevulnerarderechosesaltayserequieredenormasprecisasquelosprotejan.Lasdebilidadesdelossistemasdeselecciónyverificacióndeantecedentes,asícomodelosprocesosdeformaciónyentrenamientodelpersonaloperativo,hacenmásdifícilunabuenacomprensión e internalización de normas jurídicas y principios abstractos por parte de ellos. Lasprecariascondicioneslaboralesenquetrabajaelpersonaloperativoenalgunospaíses,tampocoayudaaldesempeñodeestosserviciosconapegoalaley.Paraenfrentarestosdesafíosserequiereestablecerestándaresdeevaluacióndelasactividades,quevayanmásalládelmerocumplimientodeformalidades,asociándolosal respetodederechos,así comoa infracciones concretas con sus respectivas sanciones.Los procesos de selección e investigación de antecedentes deben mejorar, y el entrenamiento yformación requieren de exigencias mínimas en tiempo y con contenidos precisos sobre derechoshumanos.

Enesta investigaciónelGrupodeTrabajoobservaque sólo tres Estadosexaminadoshan ratificado laConvención Internacional sobre el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento demercenarios, aunque ninguno de ellos prohíbe las actividades mercenarias en el ámbito nacional. ElGrupo de Trabajo llama a los Estados que son Partes de esta Convención a que incorporen en sulegislaciónnacionallaprohibicióndedichasactividades.

ElGrupodeTrabajotambiénalientaalosEstadosdeestaSubregiónapromoverlaincorporaciónenlasagendasdelosórganosintergubernamentales-regionalesysubregionales-ladiscusiónsobreelroldelascompañíasdeseguridadprivadaenelcontextodelaseguridadregional.


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