+ All Categories
Home > Documents > INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL...

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL...

Date post: 02-Nov-2018
Category:
Upload: lamdien
View: 229 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
107
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMAS SEMINARIO: “ALTERNATIVAS PARA CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES” “LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL” TRABAJO FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: KARINA ALDUCIN HERNÁNDEZ SALVADOR ARROYO PRIETO SUZETTE SARAI CARRO FLORES ESTEFANIA EVER MENDOZA BRITO MARÍA EUGENIA ROBLES GONZÁLEZ CONDUCTOR: C. P. y M. en I. JOSÉ LUIS CASTRO PERALTA MÉXICO, D. F. DICIEMBRE 2013
Transcript
Page 1: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

0

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMAS

SEMINARIO: “ALTERNATIVAS PARA CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES”

“LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL”

TRABAJO FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

KARINA ALDUCIN HERNÁNDEZ SALVADOR ARROYO PRIETO

SUZETTE SARAI CARRO FLORES ESTEFANIA EVER MENDOZA BRITO MARÍA EUGENIA ROBLES GONZÁLEZ

CONDUCTOR: C. P. y M. en I. JOSÉ LUIS CASTRO PERALTA

MÉXICO, D. F. DICIEMBRE 2013

Page 3: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

1

INDICE

INTRODUCCIÓN 005 - 006 ABREVIATURA 007 CAPITULO I.- DE LAS SOCIEDADES EN GENERAL. 1. GENERALIDADES. 008 - 012

1. 1. CONCEPTO. 008

1. 2. PATRIMONIO. 008

1. 3. DE LA FORMA. 008

1. 4. SOCIEDADES MERCANTILES. 009

1. 4. 1. REGULACIÓN. 009

1. 4. 2. CLASIFICACIÓN. 009

1. 5. OTRAS SOCIEDADES. 010 - 012

CAPITULO II.- ASPECTOS GENERALES DE ESCISIÓN Y REEMBOLSOS DE CAPITAL. SECCIÓN I.- ESCISIÓN DE SOCIEDADES. 1.- ANTECEDENTES. 013 - 014

2.- GENERALIDADES. 014

2. 1. CONCEPTOS. 014 - 016

2. 2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ESCISIÓN. 016 - 017

2. 3. ELEMENTOS. 017

2. 4. CAUSAS. 018

2. 5. FORMAS. 019

2. 6. EFECTOS EN LAS ENTIDADES ECONÓMICAS. 019 - 020

2. 7. VENTAJAS Y DESVENTAJAS. 020

2. 8. ASPECTOS CONTABLES. 020 - 023

3.- TIPOS. 023 - 027

3. 1. DE ACUERDO A LOS ELEMENTOS QUE PARTICIPAN. 023 - 025

3. 2. DE ACUERDO A LOS RESULTADOS OBTENIDOS. 025 - 027

Page 4: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

2

4.- PROCEDIMIENTOS. 027 - 044

4. 1. ASPECTOS LEGALES. 027 - 043

4. 2. ASPECTOS CONTABLES. 043 - 044

SECCIÓN II.- REEMBOLSOS DE CAPITAL. 1.- INTRODUCCIÓN. 045

2.- ASPECTOS CORPORATIVOS. 045 - 048

2. 1. TIPOS DE REDUCCIÓN DE CAPITAL. 045 - 046

2. 2. FORMALIDADES. 046 - 047

2. 2. 1. SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL FIJO. 046 - 047

2. 2. 2. SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL VARIABLE. 047

2. 2. 3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 047

2. 3. PAGO DEL REEMBOLSOS DE CAPITAL. 048

CAPITULO III.- ASPECTOS FISCALES DE ESCISIÓN Y REEMBOLSOS DE CAPITAL. SECCIÓN I.- ESCISIÓN DE SOCIEDADES. 1.- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 049 - 056

1. 1. CONCEPTOS. 049

1. 2. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. 049 - 050

1. 3. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL EJERCICIO FISCAL. 050 - 051

1. 4. CONSERVACIÓN DE LA CONTABILIDAD. 051 - 052

1. 5. TRANSMISIÓN DE BIENES. 052 - 054

1. 6. AVISOS A PRESENTAR ANTE EL SAT. 054

1. 7. REDUCCIÓN DE CAPITAL. 054 - 055

1. 8. DICTAMEN FISCAL. 055 - 056

1. 9. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. 056

2.- LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 056 - 065

2. 1. ENAJENACIÓN DE BIENES POR ESCISIÓN. 056 - 057

2. 2. PAGOS PROVISIONALES. 057

2. 3. COSTO FISCAL DE ACCIONES. 057 - 058

Page 5: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

3

2. 4. INVERSIONES Y DEPRECIACIONES. 058 - 059

2. 5. PERDIDAS FISCALES. 060 - 061

2. 6. C. U. C. A. 061 - 062

2. 7. C. U. F. I. N. 062 - 063

2. 8. REDUCCIÓN DE CAPITAL. 063

2. 9. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. 063 - 064

2. 10. OTROS ASPECTOS. 064 - 065

3.- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 065 - 066

3. 1. OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN. 065 - 066

4.- OTROS IMPUESTOS. 066 - 068

4. 1. ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS. 066 - 067

4. 2. SOBRE ADQUISION DE BIENES. 067 - 068 SECCIÓN II.- REEMBOLSOS DE CAPITAL. 1.- ALCANCE DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR. 068 - 070

2.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA DETERMINAR EL POSIBLE ISR. 070 - 073

2. 1. DETERMINACIÓN DEL ISR CONFORME A LA FRACC. I DEL ART. 89 DE LA LISR. 070 - 071

2. 2. DETERMINACIÓN DEL ISR CONFORME A LA FRACC. II DEL ART. 89 DE LA LISR. 071 – 073

2. 3. ENTERO DEL ISR CAUSADO. 073

2. 4. ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO. 073

3.- INFORMACIÓN FISCAL NECESARIA PARA EL CÁLCULO. 073 - 074

4.- EFECTO FISCAL PARA LOS ACCIONISTAS. 074

5.- OTRAS OBLIGACIONES FISCALES. 074

6.- OPERACIONES QUE SE CONSIDERAN REDUCCIÓN. 074 - 077 CAPITULO IV.- CASOS PRÁCTICOS. 1.- QUE ES PLANEACIÓN FISCAL. 078 - 079 2.- CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA ESCISIÓN DE 079 – 087 SOCIEDADES.

Page 6: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

4

3.- CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. 4.- CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE PRIMA DE SUSCRIPCIÓN 093 - 094 DE ACCIONES. 5.- CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE CUCA. 094 - 096 6.- CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL Y DIVIDENDOS MEDIANTE CUFIN. 096 - 104 CAPITULO V.- CONCLUSIONES. 104 CAPITULO VI.- BIBLIOGRAFIA. 105

Page 7: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

5

I N T R O D U C C I Ó N Dentro del mundo globalizado que estamos viviendo, la necesidad de buscar medios de competitividad en el mercado es lo que principalmente obliga a los accionistas a tomar decisiones sobre estrategias que transformen sus empresas.

Una empresa para evitar la caída en el mundo de los negocios y consolidarse, requiere de una planeación estratégica, de un conjunto de decisiones que intenten llevar a buen rumbo la marcha de las operaciones.

Evidentemente, esta planeación involucra a la alta dirección, quien deberá supervisar en todo momento el procedimiento, desde su concepción hasta su conclusión.

Antes de iniciar las estrategias, entre las que se encuentra la escisión de sociedades y el reembolso de capitales, es necesario visualizar lo que se pretende con esta escisión: un beneficio fiscal, diversificar las operaciones, etcétera; en pocas palabras, lo que se pretende con el negocio y el camino a seguir en un futuro.

Una vez visualizado lo que se busca, es menester efectuar una evaluación de la situación actual, un análisis de los competidores, proveedores, productos y servicios a realizar y los posibles clientes.

Realizado el estudio, se debe buscar la misión en global del negocio y la evolución que se pretende en un futuro.

Ya con una misión clara, son detectables los objetivos a largo plazo y la forma en que se desarrollarán, si son posibles de realización y ser medibles (cuando van a ir sucediendo).

Estos objetivos deben ser encaminados a través de un plan de estrategias: la manera en que se lograrán los objetivos, lo que implica el uso de los recursos, la realización de ciertos actos jurídicos, los resultados específicos que se pretenden y desarrollar los esquemas financieros, fiscales, contables y administrativos requeridos.

Por ello, antes de llevar a cabo una escisión, se debe formular una planeación estratégica, y observar si realmente el acto en comento lo llevará a alcanzar los objetivos de su empresa.

Una de las estrategias más importantes que han ayudado a las empresas a tener una estructura más sólida, es la escisión, esta desfragmentación de empresas ha colaborado a tener una proyección hacia un crecimiento conjunto, en donde el principal objetivo es crear sociedades con mayor desarrollo y mejores condiciones económicas, entre otros.

Con estos cambios estructurales, se logra tener una estabilidad interna y externa que permite competir abarcando mayores mercados y mejorando la calidad de los servicios o bienes que ofrecen las empresas.

Page 8: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

6

En la actualidad, la escisión de empresas se realiza con fines de mejorar la calidad, disminuir costos en productos y obtener una mejor distribución en el mercado, adicionado de los beneficios fiscales que conlleva.

Por estos hechos, la escisión de sociedades, es una herramienta estratégica importante, que existe para la reorganización de grupos empresariales. Las consecuencias que se derivan de ella pueden ser: - Jurídicas. - Financieras. - Fiscales. - Contables. - Laborales. Por todo lo anterior, a través del presente, se pretende demostrar la productividad fiscal que se tendría en los reembolsos de capital, con la implementación de diversas herramientas estratégicas fiscales.

Page 9: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

7

A B R E V I A T U R A S

C. C. D. F. Código Civil del Distrito Federal. C. C. F. Código Civil Federal. C. F. F. Código Fiscal de la Federación. C. U. C. A. Cuenta de Capital de Aportación. C. U. F. I. N. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. I.M. C. P. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. L. G. S. M. Ley General de Sociedades Mercantiles. L. I. D. E. Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo. L. I. E. T. U. Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única. L. I. S. R. Ley de Impuesto Sobre la Renta. L. I. V. A. Ley de Impuesto al Valor Agregado. N. I. F. Normas de Información Financiera. R. C. F. F. Reglamento del Código Fiscal de la Federación. R. I. S. R. Reglamento de Impuesto Sobre la Renta. R. I. V. A. Reglamento del Impuesto al Valor Agregado. S. A. T. Servicio de Administración Tributaria. S. H. C. P. Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Page 10: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

8

CAPITULO I

DE LAS SOCIEDADES EN GENERAL 1.- GENERALIDADES. 1. 1. Concepto. Para empezar a hablar de la escisión de sociedades, tenemos que mencionar primero el concepto de sociedad, el cual se entiende que es la figura que surge de la unión o agrupación de personas físicas y morales que persiguen un fin común, dotando de personalidad jurídica distinta de las personas que la forman. De la misma manera que las personas físicas, las sociedades, personas morales o entes colectivos tienen derechos y obligaciones independientes.

1. 2. Patrimonio. El patrimonio está integrado por diversos bienes aportados por cada socio y por los que adquiera la sociedad posteriormente a su formación. El cual pertenece exclusivamente a la sociedad como atributo de su personalidad jurídica, los bienes constituyen una garantía para los acreedores y personas con quien se obliga, en ninguna circunstancia se podrán destinar a cumplir obligaciones personales de los socios. Por lo tanto, ninguna sociedad podrá empezar a funcionar tan solo con el nombre de uno de los socios, pues se requiere de un nombre especial con el cual se de a conocer y se designe así misma en los diferentes actos que llegue a celebrar.

1. 3. De la forma. Para determinar la naturaleza de la sociedad existen dos criterios, el llamado “formal” y el “objetivo”. En el primero se determina si es de naturaleza civil o mercantil, al respecto en el artículo 1 de la LGSM, señala que si opta por tener fines económicos, además de lucro entonces la sociedad se tendrá que ajustarse a las reglas y preceptos establecidos en esta Ley, considerándola como una sociedad mercantil. Si adopta la forma que se menciona en el artículo 2688 del Código Civil Federal vigente “… Los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial”, se considerara que la sociedad es civil.

Page 11: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

9

Si nos vamos por el criterio objetivo, se tomará en cuenta la naturaleza de los actos que persigue la sociedad, si está persiguiendo actos de carácter mercantil, la sociedad es mercantil en caso contrario será civil. Sin embargo si la entidad al constituirse manifiesta y estipula que va ha efectuar actos civiles y mercantiles, se dice que es una sociedad mixta.

1. 4. Sociedades Mercantiles. 1. 4. 1. Regulación. La Ley General de Sociedades Mercantiles, es la encargada de regular los diversos tipos de sociedades. En esta ley la mayor parte de las disposiciones se consideran preceptivas y no interpretativas. Esto quiere decir que la ley preceptúa el cumplimiento de requisitos necesarios para la constitución y funcionamiento de toda sociedad mercantil. Habrá que tomar en cuenta que no todos los artículos de la mencionada ley tiene ese carácter, la otra parte se concentra en normas permisivas, esto quiere decir, que pueden ser modificadas por voluntad de las partes.

1. 4. 2. Clasificación. La LGSM reconoce un número limitado de formas en las que se pueden constituir las sociedades, por lo que, la voluntad de las contratantes, no puede crear nuevos tipos sociales. Es decir la LGSM menciona ya la existencia y establece la organización de seis formas sociales, en las cuales todo tipo de constitución de sociedades mercantiles deberá aceptar las marcadas en esta ley según su artículo 1°.

Figura 1. Tipos de sociedades según LGSM.

Page 12: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

10

El tipo de sociedades enlistadas en las fracciones I a la V pueden ser constituidas en Capital Variable de acuerdo al artículo 1 de la LGSM. Mientras que las sociedades Cooperativas se encuentran sujetas a una regulación especial según el artículo 212 de la LGSM. Lo que distingue esencialmente a los varios tipos de sociedades, estriba principalmente en el grado de responsabilidad de los socios con respecto a terceros. Por lo tanto, las facultades de los socios, su participación en los resultados, etc. No son determinantes para diferenciar una sociedad de otra, sino tan solo son consecuencias de carácter de responsabilidad de los socios.

1. 5. Otras Sociedades. El Código Civil es el que se encarga de legislar los otros tipos de sociedades muy semejantes a las mercantiles, que por estar contempladas en esa legislación, reciben en nombre de Civiles. Estas son las que se denominan como Sociedad Civil y la Asociación Civil. Sociedad Civil.

Esta figura jurídica se distingue de las demás formas de asociación por su carácter preponderantemente económico sin que constituya una especulación comercial, porque precisamente ese es el dique que la mantiene en el ámbito civil y no mercantil.

Para constituir este tipo de sociedades, se podrán realizar diversas aportaciones consistentes en dinero, bienes o industria, con lo cual sus integrantes externan su deseo de llegar a un objetivo, de conformidad con el artículo 2689 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF).

Es por ese motivo, que antes de iniciar la constitución, los socios deben decidir claramente cuál es el objetivo que perseguirán para seleccionar la figura que más se adapte a sus necesidades.

A diferencia de las sociedades mercantiles los requisitos para su constitución son menores, y de igual suerte gozan las regulaciones a las cuales están sometidas. Su creación, regulación y alcances está sometida al CCDF o al Código de cada una de las entidades federativas.

El contrato de sociedad es normado por todos los Códigos Civiles de todas las entidades federativas, pero se tomará como modelo el previsto en el DF (CCDF), aun cuando sus disposiciones son similares.

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Precisamente el hecho de que la sociedad civil no persiga un fin lucrativo la convierte en el vehículo ideal para quien presta servicios profesionales de manera independiente, ya que es factible a través de ella aportar dinero, bienes o incluso únicamente el trabajo (art. 2689, CCDF).

Page 13: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

11

Lo que sí es necesario resaltar de este acto jurídico es la somera regulación que sobre el mismo se hace en cada legislación local, o inclusive a nivel federal, por ende, es menester redactar unos estatutos completos y coherentes con las necesidades del negocio a efectuar, además de especificar todo lo relacionado con la celebración de las asambleas de socios, y las facultades de ese órgano supremo y del administrador.

También es recomendable puntualizar los derechos y obligaciones de los socios, sean capitalistas o industriales (sólo aportan su trabajo o industria), sobre todo en cuanto a:

La distribución de las utilidades. Aumento del capital social. Admisión de nuevos socios y separación. Derecho del tanto. Disolución y liquidación de la sociedad.

Asociación Civil. Es una entidad de derecho privado constituida por varios individuos que convienen en reunirse con cierta permanencia para realizar un fin común, lícito y que no tenga un carácter preponderantemente económico (artículo 2670 del Código Civil). El fin para el que se constituye una asociación civil puede ser de carácter político, científico, artístico o de recreo. La diferencia entre sociedad civil y asociación civil, está en que la sociedad civil persigue fines económicos (sin constituir especulación mercantil) y la asociación civil no procura fines económicos ni de especulación mercantil. Ambas están regidas por el Código Civil y no persiguen fines mercantiles o de lucro. Si la sociedad civil llegase a tener un objetivo mercantil con fines de lucró, por ley se le tendrá que tratar como sociedad mercantil. En el artículo 2695 del Código Civil señala que las sociedades de naturaleza civil que tomen forma de las sociedades mercantiles, quedarán sujetas al Código de Comercio. Para que una asociación funcione, se requiere de algunos órganos que regularán su administración; y el segundo, es el director o directores de la asociación, conocido también como Consejo de Administración o Consejo Ejecutivo. El poder Supremo de las asociaciones reside en la asamblea general, entendida ésta como la reunión de asociados legalmente convocados, para expresar su voluntad y votar en los asuntos para los que estén facultados, de acuerdo con los estatutos. La asamblea de asociados se reunirán en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección; la citarán cuando así lo requiera, por lo menos el cinco por ciento de los asociados.

Page 14: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

12

Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día y sus decisiones serán consideradas por la mayoría de votos de los miembros presentes (artículo 2677 del CCF). En las asociaciones se puede nombrar un director, varios o un consejo directivo, cuya función es la de ejecutar los acuerdos tomados por la asamblea y tendrán las facultades que les conceden los estatutos así como la asamblea general.

Figura 2. Resumen de características de una A. C.

ASOCIACIÓN CIVIL SIGLAS: A. C.

LEY QUE LA REGULA

CARACTERÍSTICAS PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Código Civil (local)

-Fin común no prohibido por la ley (cultural, deportivo, etc).

-No tiene carácter preponderantemente económico.

Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de personas morales no lucrativas.

NOMBRE CAPITAL SOCIAL RESERVAS

Razón social o denominación.

Sin capital social, pero con un patrimonio basado en cuotas.

Sin obligación de constituirlas.

NÚMERO DE ASOCIADOS

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL

ASOCIADO

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

-Mínimo: dos

-Máximo: ilimitado

Reconocimiento de admisión por la

asamblea. Administradores ilimitadamente.

PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS

ÓRGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

TOMA DE DECISIONES

Según actividades Asamblea General

- Director (es)

En Asamblea, y son tomadas por mayoría de votos de los miembros

presentes, gozando cada asociado de un voto.

Page 15: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

13

CAPITULO II

ASPECTOS GENERALES DE ESCISIÓN Y REEMBOLSOS DE CAPITAL.

SECCIÓN I.- ESCISIÓN DE SOCIEDADES

1. ANTECEDENTES.

AÑO PAIS EVENTO SUCESO

1971 Argentina Ley Mercantil

Se establece que:

a)”Se entiende por reorganización de sociedades de comercio.

b)La división de una empresa en dos o más que continúen las operaciones de la

primera”.

En un decreto reglamentario en el mismo año, se determina, que se entenderá por

división de empresas al acto por el cual una entidad se fracciona en nuevas empresas

jurídicas y económicamente independientes, siempre que al momento de la división,

el 80% de los capitales de las nuevas entidadesconsiderados en su conjunto,

pertenezcan a los titulares de la entidad predecesor.

1980 España

Ley Sobre el

Regimen Fiscal

de la Fusion de

Empresas

Se empezó a reconocer de manera formal la

escisión de sociedades.

1991 MéxicoDisposiciones

Fiscales

La SHCP había emitido resoluciones

particulares respecto a algunas escisiones

llevadas a cabo.

1991 MéxicoDisposiciones

Fiscales

Las leyes fiscales regulaban los efectos derivados de la escisión; sin embargo se carecía

de una definición dentro de los primeros ordenamientos fiscales, lo cual suscitaba

incertidumbre respecto de los dos tipos de escisión eran contemplados. La escisión

tampoco se encontraba contemplada dentro de las disposiciones mercantiles. Con

motivo de lo anterior fue necesario auxiliarse de otras legislaciones, europeas

(española, francesa e italiana) y americanas (Argentina y Norteamérica)

1992 MéxicoCodigo Fiscal de

la Federación

Se incorpora el Art. 15-A el cual define el

concepto de escisión.

LGSM

El 11 de Julio de 1992 se publicó en el D.O.F.

un decreto por este medio se incorporó el Art.

228-bis de la LGSM. Dicho artículo define y

regula a la escisión de sociedades.

Page 16: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

14

En México no fue sino a finales de los años ochenta, cuando Banca Cremi, S.A. de C.V., tuvo la visión de separar de sus activos, los activos no propios de su actividad y traspasarlos a otra empresa, visión que lo salvó de la nacionalización de la banca por dichos activos. Posteriormente, en el año de 1990 la empresa denominada Inversora Bursátil, S.A. de C.V. (Casa de Bolsa), acudió ante las autoridades fiscales para cuestionar qué tipo de régimen fiscal debía aplicarse a este tipo de operaciones, donde de sus activos, pasivo y capital social, separaban lo que no pertenecía realmente a las operaciones bancarias, lo cual realmente no generaba ningún beneficio económico sino un beneficio administrativo y de control. Era tal la ausencia de disposiciones legales que pudieran reglamentar la figura de la escisión, que la presión por parte de las propias empresas dio motivo para que los legisladores se dieran a la tarea de regular jurídicamente la escisión de Sociedades en nuestro país. Es así que la primera legislación sobre el tema, se hizo desde el punto de vista fiscal, en donde sólo existían ciertas disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, en ninguna Ley se señalaba el concepto de la escisión, muchos menos que requisitos debían seguirse para que procediera dicha figura, hasta que en el año de 1992, la escisión de sociedades como figura jurídica, quedó incorporada en nuestra legislación mercantil, según decreto emitido por el Poder Ejecutivo Federal y publicado el 11 de junio de 1992 en el Diario Oficial de la Federación. En la LGSM, la regulación de la escisión quedo comprendida en el capitulo referente a la fusión y transformación de sociedades en virtud de que su normatividad está hecha en términos equivalentes a la fusión tanto en clase de asamblea, publicidad, voluntad de los acreedores sociales, protocolización de la resolución e inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Sin embargo, la finalidad de la escisión es opuesta a la de la fusión. Específicamente en México, existen motivos que dieron origen a la escisión, como son el proteccionismo del patrimonio de los particulares en contra de las expropiaciones gubernativas que se dieron durante la época de expropiación de la banca en 1982. Esta figura permitió separar activos bancarios de los no bancarios y salvar de esta manera parte del patrimonio evitando que cayera en manos del gobierno al nacionalizarse los bancos.

2.- GENERALIDADES. 2. 1. Conceptos. Escisión, proviene del latín scindere que significa dividir o scissiononis, que significa cortadura o rompimiento.

Page 17: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

15

Es la fragmentación de una entidad jurídica en dos o más entidades de la misma especie, pudiendo ser cada una, de igual o diferente magnitud respecto de otra u otras, por lo tanto, si se escinde una Sociedad Anónima, nacerán Sociedades Anónimas, etc. En tanto, el Artículo 15-A del CFF., nos menciona: “Se entiende por escisión de sociedades la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país, que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión podrá realizarse en los siguientes términos:

Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o

Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.”

De lo anterior se infiere que la escisión de sociedades, es la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La definición mercantil de escisión nos es proporcionada por la LGSM, la cual en su artículo 228 Bis establece: “Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación” Cabe destacar que la propia LGSM no aclara el concepto de transmisión en “bloque”, por lo que podríamos interpretar que se refiere a la división activo, pasivo y capital en un conjunto, esto es, no solo la transmisión de uno de ellos, sino de los tres. Sin embargo, es un hecho que las desconcentraciones de empresas pueden implicar solamente la transmisión de activos o de pasivos, dependiendo del fin que se busque con la escisión de la sociedad; no obstante, en cualquiera de los dos casos, la transmisión de solo activos o solo pasivos, se tendría una transmisión de capital simultanea a dicha división. De lo anterior se define que el concepto de “transmisión en bloque” puede señalarse que dicha transmisión no necesariamente implica la división forzosa de los tres conceptos (Activo, Pasivo y Capital), pero si la división del patrimonio (Capital Contable) en conjunto con los activos o bien con los pasivos. Este punto de vista se soporta analizando las etapas que comprende la escisión de sociedades:

El acuerdo de escisión lleva implícitamente que la escindente desaparezca, un acuerdo de disolución sujeto a condición suspensiva el que deberá publicarse e inscribirse en el Registro

Page 18: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

16

Público de comercio para que surta efectos, mismos que no se verificarán hasta en tanto no se verifique el contrato de escisión.

Una vez que el contrato de escisión y el acuerdo de disolución produzcan sus efectos de la sociedad escindente extinguirá su patrimonio liquidándolo a través de un solo acto que consiste en una sucesión ínter vivos por medio de la cual transmiten sus derechos y obligaciones, así como todas las relaciones a las sociedades que resulten.

Cuando el patrimonio de la escindente ha sido liquidado por su transmisión a un sucesor, esta sociedad desaparece surtiendo efecto la disolución.

La liquidación se realiza a través de una sucesión en la que el heredero ocupa el lugar del autor de la herencia en todas sus relaciones patrimoniales, siendo un sucesor a título universal porque lo suceden en todo su patrimonio, se trata de una sucesión entre vivos porque es ahí donde concurre la voluntad del autor de la sucesión para transmisión patrimonial.

Se da la escisión cuando una sociedad, decide extinguirse y transmite parte o la totalidad de los conceptos antes señalados, a otras sociedades de nueva creación; se entiende que existe está, la cual como resultado de esta figura puede subsistir con una parte de su patrimonio original, o bien extinguirse. El Diccionario Jurídico Mexicano, señala que es una forma de desconcentración por la cual una sociedad madre engendra a manera de partenogénesis una o más filiales y le transmite su patrimonio a titulo universal. Cabe resaltar, que mientras la LGSM hace referencia al capital social, el CFF simplemente se refiere al capital. Esta diferencia es de suma importancia, porque el monto de las utilidades contables que se hubiesen generado del 1o de enero a la fecha en que se realice la escisión, no están sujetas a distribución alguna, toda vez que sólo podrán repartirse hasta el momento en que se aprueben los estados financieros de la empresa escindente, de conformidad con el artículo 19 de la LGSM. Lo anterior significa que de las partidas que integran el capital, sólo podrán distribuirse entre las sociedades escindidas los importes correspondientes a capital social, y utilidades retenidas de ejercicios anteriores.

2. 2. Naturaleza Jurídica de la Escisión. Existen en el ámbito mercantil diversas teorías que definen la naturaleza legal de figuras como la escisión, y que basan sus conceptos en los elementos que participan en dichas figuras, o bien en la formalidad legal observada para llevarla a cabo. Quizá las más difundidas son las siguientes: Contractual. Desde el punto de vista de esta teoría, la escisión representa simplemente un contrato mercantil por medio del cual una sociedad da origen a otra u otras de nueva creación, debiendo cumplir para esos

Page 19: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

17

efectos con las diversas formalidades exigidas por la LGSM. Así bien, deberá efectuarse la aportación de capital mínimo, la obtención del permiso necesario ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, su Inscripción en el Registro Público de Comercio, etc. El contrato social por el que se acuerda la escisión constituye el origen de todas las relaciones que pueden derivarse de ella. Sucesión. Esta teoría tiene su principal sustento en el hecho de que las sociedades que nacen como consecuencia de la escisión adquieren por ese simple hecho un conjunto de bienes y deudas (patrimonio) que originalmente correspondieron a la escindente. Sin embargo, creemos que la escisión es mucho más que un simple legado a otra sociedad, ya que dicha transmisión no es más que la consecuencia del acto jurídico, por lo que esta teoría define desde nuestro punto de vista los efectos y no la figura. Sin embargo, no debemos perder de vista la importancia de la presente teoría, pues la transmisión universal de los bienes, derechos y deudas de la escindente, tienen implicaciones relevantes en cuanto al ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones de las escindidas respecto del patrimonio que reciben de la escindente. Esto es, por virtud de la sucesión universal de los bienes y derechos de la escindente, las escindidas podrán ejercer plenamente sus derechos respecto de los mismos (cobranza, venta, etc.), mientras que en función de dicha sucesión universal, los terceros (acreedores, proveedores, trabajadores, etc.) podrán exigir a las escindidas el cumplimiento de las obligaciones que le fueron cedidas por el escindente. Corporativa. Creemos que es de esta teoría de la que surgen algunas de las interpretaciones fiscales de la escisión en México, ya que según ésta, la escisión constituye un acto corporativo a través del cual la escinda continúa con las operaciones y en posesión de los bienes y deudas de otra persona distinta, o como lo expresan algunos estudiosos del tema “es la continuación del vínculo social de una empresa (escindente) en otro vínculo social diverso (escindida).

2. 3. Elementos. Los elementos que participan en una escisión son:

a) La sociedad escindente, que es la sociedad que se divide para transmitir parte o la totalidad de sus bienes y deudas.

b) Las sociedades escindidas, que son empresas cuyo principal objeto es recibir los bienes y

deudas que le son transmitidos por la escindente. A diferencia de la escindente, estas pueden ser dos o más dependiendo de cada escisión, y no pueden ser sociedades ya existentes.

Page 20: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

18

2. 4. Causas. Los motivos que inducen a la escisión pueden clasificarse en técnicos, económicos, fiscales, financieros y legales. El motivo técnico podría ser la necesidad de especializar las actividades o producción de una sociedad que ha crecido mucho y se dedica a actividades varias o produce diversos bienes. Motivos económicos pueden ser el de salvar, por lo menos, una parte de una empresa que presente pérdidas en un sector de su operación y ganancias en los demás. Motivos legales pueden ser el sustraerse a las disposiciones de ciertas leyes, tales como la Ley de Competencia Económica o la Ley de Inversión Extranjera. Profundizando en el objetivo general que se busca al escindir una sociedad, podemos definirlo como la reestructuración integral de toda actividad económica de la entidad, pudiéndose orientar a distintos objetivos específicos que dependerán de los motivos particulares de cada organización, entre los que podemos citar:

Descentralizar las actividades secundarias de la sociedad hacia compañías más pequeñas y más productivas, así como abarcar otras actividades complementarias al giro de la empresa principal.

Promover la eficiencia en las sociedades que participan en la escisión, al segmentar las responsabilidades de administración y dirección en varios comités, direcciones y consejos.

Canalizar a las actividades de mayor o menor margen de utilidad hacia otra compañía de nueva creación, con el objeto de reflejar en cada una de ellas resultados más verídicos e independientes.

La creación de nuevas compañías basadas en una ya existente, sin tener que recurrir a la liquidación de esta última.

En caso de ser necesario se buscará la separación del personal de la empresa que tenga asignada la actividad de comercialización, hacia alguna otra, o bien se separará al personal sindicalizado del que no lo está.

En el ámbito fiscal, la escisión puede manejarse a efecto de reestructurar la tendencia de activos fijos entre varias compañías sin que esto repercuta en el pago de impuestos por la transmisión de éstos.

Crear sociedades más fuertes, ya que las empresas que surgen de una escisión, poseen un aparato administrativo y productivo con más experiencia.

Solución a los problemas internos de las sociedades, en donde existan dos o más grupos de socios con intereses contrapuestos y que deseen separarse a manera de mantener grupos homogéneos de interés.

Poder realizar objetos sociales distintos o complementarios, a través de sociedades, sin tener la necesidad de realizar nuevas aportaciones.

Page 21: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

19

2. 5. Formas. Existen diversos tipos de escisión clasificados de acuerdo a los elementos que participan en la misma, o bien a las modalidades que esta adopta en sus resultados. En la obra “Tratado de Sociedades Mercantiles” del Licenciado Joaquín Rodríguez Rodríguez, la cual señala que al igual que en la fusión se puede hablar de escisión por integración y por incorporación, correspondiendo la primera de ellas a la escisión total y la segunda a la escisión parcial. Adicionalmente señala que puede identificarse lo que denomina como “escisión-fusión”, la cual no es reconocida por nuestra legislación, y en donde dos o más sociedades dividen parcialmente sus respectivos patrimonios para crear en forma conjunta una o más sociedades subsistiendo las primeras.

2. 6. Efectos en las sociedades económicas. Principalmente son tres los efectos que se derivan: Relacionadas con las sociedades. A este respecto cuatro son los efectos más importantes y estos son:

Desaparición de la sociedad: Este efecto en particular es exclusivo de la escisión total, que es aquella en la cual la escindente transfiere la totalidad de sus bienes y deudas para posteriormente extinguirse. Este tipo conlleva a la perdida de la personalidad jurídica, nombre social y la desaparición del ente económico sin recurrir a la liquidación.

Transmisión de bienes y deudas: Este efecto en particular, es su principal característica, ya que es la segmentación de su patrimonio para ser distribuido a otra u otras empresas de nueva creación. La escisión del patrimonio de la escindente trae consigo la transmisión de las relaciones jurídicas frente a terceros (socios, acreedores y deudores).

Canje de títulos: Esto es el cambio de acciones o partes sociales a los socios, contra la entrega de nuevas acciones de la sociedad escindida, o bien de la misma sociedad escindente, quien al reducir su capital en ocasiones emitirá títulos nuevos.

Creación de una o varias sociedades y disminución de capital: La escisión trae consigo la creación de una o varias sociedades a las cuales se les denominará escindidas. Por otra parte, la sociedad escindida, debe de recurrir en el mayor de los casos a una reducción de capital, excepto aquellas que cuenten con el mínimo legal, que estará representado por la parte transmitida a las nuevas sociedades.

Relacionados con los socios. Después del canje de acciones, el efecto más importante relacionado con los socios, es el derecho de retiro estipulado en la fracción VIII del artículo 228 Bis el cual señala: “Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley” Efectos Frente a Terceros. La escisión genera efectos derivados de la partición de sus bienes y deudas, endoso de títulos de los deudores y pago de la escindida a los acreedores de la escindente. El rasgo más significativo de la escisión frente a terceros, se consigna en el articulo 228 Bis fracción VI; el

Page 22: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

20

derecho de oposición: “...cualquier acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoría la sentencia que declare que la oposición es infundada, se dicte resolución que, tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio...” El derecho de oposición se basa en la prevención de los posibles perjuicios que la escisión pudiera ocasionar a los acreedores, ya que estos otorgaron crédito a una sociedad en base a ciertas garantías, las cuales se podrían ver afectadas como resultado de esta.

2. 7. Ventajas y desventajas. Ventajas.

La creación de nuevas empresas sin recurrir a nuevas aportaciones o a la liquidación de la sociedad existente.

Los intereses de los acreedores no se ven afectados ya que las deudas de la escindente, son respaldadas con el patrimonio social de las escindidas y además los acreedores se reservan el derecho de la oposición.

Los beneficios en materia fiscal que ofrece nuestra legislación. Sustraerse a las disposiciones de ciertas leyes, tales como la Ley de Competencia Económica o

la Ley de Inversión extranjera.

Desventajas.

Si se incumple con el requisito de tenencia accionaría, podrían generarse contribuciones omitidas y accesorios que tendrían un impacto financiero considerable en la sociedad.

Existencia de lagunas legales en algunas situaciones particulares de la escisión. Se grava la transmisión de bienes inmuebles. Podrían generarse conflictos laborales en cuanto a la transmisión del personal existente en las

sociedades, principalmente con el personal sindicalizado.

2. 8. Aspectos contables. Para estimar anticipadamente los efectos de la escisión, es de suma importancia la elaboración de estados pro-forma. Los estados pro-forma deben incluir a ambas empresas, escindente y escindida, para estimar los posibles efectos sobre las estructuras financieras, el resultado de las operaciones y los aspectos fiscales. El registro contable para el caso de una escisión se da de tal forma que mientras que la sociedad escindente, disminuye su activo, pasivo y capital, la sociedad escindida efectúa el registro del patrimonio que le fue transmitido, en carácter de asiento de apertura, ya que debemos recordar que

Page 23: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

21

las escindidas son empresas de nueva creación, que de hecho, se constituyen con los bienes y obligaciones que le son transmitidos por la escindida.

ESCISIÒN PARCIAL La empresa A se escinde parcialmente para dar origen a la empresa B, a la cual transmitirá una parte de su activo, pasivo y capital. La situación financiera de la sociedad escindente, antes de celebrarse la escisión es la siguiente:

Activo Circulante $32,456 Activo Fijo Neto $456,785 Total de Activo $489,241 Total de Pasivo $225,654 Total de Capital $263,587

Como resultado de la escisión, la empresa A transmitirá a la empresa B los siguientes bienes y obligaciones:

a) Cuentas por Cobrar $3,850 b) Mobiliario y Equipo $150,387 c) Pasivos por $26,890 d) Capital social $100,000 e) Otras cuentas de capital

Considerando lo anterior, los asientos contables que tendrían que aplicarse en los registros de la escindente, serían:

Concepto Debe Haber

Empresa A (escindente) Libro Diario

Pasivo 26,890

Capital 127,347

Cuentas por Cobrar 3,850

Mobiliario y Equipo 150,387

Es importante señalar que los asientos de la escindente podrían efectuarse a través de una “Cuenta de Escisión. En este caso concreto, se muestra el registro directo, sin el uso de la citada cuenta. Y en lo que respecta a la sociedad escindida, el asiento de apertura que tendría que registrar sería el siguiente:

Concepto Debe Haber

Empresa B (escindida) Libro Diario

Cuentas por Cobrar 3,850

Mobiliario y Equipo 150,387

Pasivo 26,890

Capital 127,347

Page 24: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

22

La hoja de trabajo que podría realizarse para la escisión es la siguiente:

Hoja de trabajo de la escisión

Escindente Escindida

Empresa A Debe Haber Empresa A Empresa B

Activo Circulante 32,456

3,850 28,606 3,850

Activo Fijo 456,785

150,387 306,398 150,387

Total de Activo 489,241

335,004 154,237

Total de Pasivo 225,654 26,890

198,764 26,890

Total de Capital 263,587 127,347

136,240 127,347

ESCISION TOTAL

En este ejemplo, supongamos que la misma empresa se escinde totalmente, surgiendo las empresas B y C. Partamos de las mismas cifras financieras de la empresa escindente que en el caso anterior.

Activo Circulante $32,456 Activo Fijo Neto $456,785 Total de Activo $489,241 Total de Pasivo $225,654 Total de Capital $263,587

La división del activo, pasivo y capital de la sociedad escindente se llevó a cabo conforme a estos elementos:

a) La sociedad escindida B recibirá cuentas por cobrar por $18,350, mientras que el resto del activo será para la sociedad escindida C.

b) La sociedad escindida B recibirá un automóvil que forma parte del activo fijo, y cuyo valor neto en libros es de $134,560. El resto del activo fijo será para la sociedad escindida C.

c) La sociedad escindida B no recibirá pasivo alguno. d) La sociedad escindida B recibirá capital contable por $152,910

En este ejemplo tendríamos las siguientes aplicaciones contables en la empresa escindente, y en las dos empresas escindidas:

Concepto Debe Haber

Empresa A (escindente) Libro Diario

Pasivos 225,654

Capital 263,587

Activo Circulante 32,456

Activo Fijo 456,785

Page 25: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

23

Concepto Debe Haber

Empresa B (escindida) Libro Diario

Cuentas por Cobrar 18,350

Equipos de Transporte 134,560

Capital 152,910

Concepto Debe Haber

Empresa C (escindida) Libro Diario

Activos Circulantes 14,106

Activo Fijo 322,225

Pasivo 225,654

Capital 110,677

La hoja de trabajo de la escisión mostraría el cierre total de los libros de la escindente y la apertura de las sociedades escindidas.

Hoja de trabajo de la escisión

Escindente Escindida Escindida

Empresa A Debe Haber Empresa A Empresa B Empresa C

Activo Circulante 32,456

32,456 0 18,350 14,106

Activo Fijo 456,785

456,785 0 134,560 322,225

Total de Activo 489,241

0 152,910 336,331

Total de Pasivo 225,654 225,654

0 0 225,654

Total de Capital 263,587 263,587

0 152,910 110,677

3.- TIPOS. 3. 1. De acuerdo a los elementos que participan. La escisión cuando se genera de una sola entidad o empresa, es muy simple ya que esta solo transmite su patrimonio creando nuevas empresas, a continuación presentaremos las diversas modalidades de una sola escindente.

Una sola sociedad.

Page 26: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

24

Como podemos observar en el esquema anterior, la sociedad escindente transmite equitativamente su activo y pasivo a sociedades que surgirán con motivo de la escisión.

Este tipo de escisión es parecido al de escisión simple, la única diferencia radica que las sociedades que absorben el patrimonio de la sociedad escindente ya existen y solo aumentan su capital social con la que se les asigna.

Este tipo es como su nombre lo indica, una combinación de la escisión simple y la escisión por absorción, es decir la empresa escindente transmite una o varias partes de su patrimonio tanto a sociedades que ya existen como a sociedades que serán creadas a consecuencia de la misma.

Dos o más sociedades.

Page 27: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

25

Como observamos ahora no solo se escinde una sociedad sino dos, (pueden ser más de dos) y cada una de ellas segrega su patrimonio en dos partes de las cuales se formarán dos o más sociedades que tendrán una parte de cada escindente o sea que las escindidas “C” y “D” pueden ser de nueva creación o ya existentes y estarán formadas por una parte de “A” y otra de “B”.

Como en el caso anterior cada escindente separa una parte de su patrimonio (escisión parcial) pero ahora no se forman nuevas sociedades sino que sólo intercambian la parte que desean escindir, logrando con esto la escisión sin extinguirse.

En este tipo de escisión nos encontramos que de las dos o más sociedades escindentes, la escisión de una de ellas será total y la de la otra u otras será parcial. La sociedad que se escinde de manera total, pasará una parte a la sociedad de nueva creación (escindida) y la otra parte la cederá a las otras sociedades escindentes en forma proporcional a la parte que hayan sido transmitidas estas. En este esquema vemos que la escindente “B” transmite una parte de su patrimonio a la escindente “A” y la otra a la escindida, que a su vez estará formada por una parte de “A”.

3. 2. De acuerdo a los resultados obtenidos.

PARCIAL Consiste en la creación de una sociedad a la que la otra le transmite parte de su patrimonio sin extinguirse. Este tipo de escisión es considerada una escisión falsa, ya que se considera que para que

Page 28: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

26

exista una escisión se requiere como elemento indispensable la extinción de la sociedad que se escinde y en este caso lo que existe es una segregación, a pesar de esto también es contemplada en el inciso a) del Artículo 15-A del CFF. En este caso los accionistas de la escindente acuden al canje de sus acciones en la proporción correspondiente. Existen dos variedades que se relacionan íntimamente en sus conceptos con la escisión por absorción o con la escisión simple; una de ellas se presenta cuando la porción escindente se asigna a una sociedad preexistente y la otra es cuando dicha porción se asigna a una sociedad de nueva creación. En cuanto a la sociedad escindente, estas operaciones se instrumentan mediante una reducción de su capital social.

TOTAL

Consiste en la transmisión de la totalidad de sus bienes y deudas de una sociedad a varias que nacen a la vida jurídica e incorporan el patrimonio de la primera la que desaparece, dicha transmisión se hace en forma equitativa formando una empresa por cada división, como se muestra en el siguiente ejemplo:

Asimismo este tipo de escisión tiene dos variantes: a) Total perfecta.- Es aquella en la que los socios de las sociedades antiguas participan en el capital social de las nuevas sociedades, en la misma proporción que tenían con anterioridad.

Page 29: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

27

b) Total imperfecta.- Es en la que los socios participan en distinta proporción a la que tenían originaria. Esta forma está contemplada en el inciso b) del artículo 15-A del CFF

4.- PROCEDIMIENTOS. 4. 1. Aspectos legales. Para iniciar el proceso de escisión, se exige que las acciones de la escindente estén totalmente pagadas y que sus socios tengan inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la que tenían en la escindente. Además se establecerán los mecanismos de publicidad y responsabilidad solidaria para proteger los intereses de accionistas y acreedores, quienes podrán oponerse judicialmente a la escisión, misma que se suspenderá hasta que cause ejecutoría la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que de por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio. Para evitar la interposición de oposiciones sin causa justificada, se obliga a que el actor pague una fianza suficiente para responder por los daños o perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión de la misma, en caso de no proceder la oposición. De lo anterior, el artículo 228-BIS LGSM, establece el siguiente procedimiento para llevar a cabo la escisión de una sociedad. I. Sólo podrá acordarse por resolución de la Asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social. La resolución en donde se lleve a cabo la escisión deberá acordarse a través de una asamblea general extraordinaria de accionistas. II. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas. III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente; IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;

b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas;

c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo.

Page 30: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

28

Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;

d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contando a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que le haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas, si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y

e) los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.

V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extractó de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contando a partir de que se hubiere efectuado la inscripción y ambas publicaciones; VI. Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión; VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio; VIII. Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley; IX. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social; X. No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta Ley; El artículo 141 de la LGSM en su fracción X, dice: Sobre el depósito de dos años en la sociedad, de las acciones pagadas, en todo o en parte, mediante aportaciones en especie, con el fin de tener certidumbre respecto del valor real de dichos bienes. Si en ese plazo resulta que el valor de los bienes es menor en un 25% del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la

Page 31: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

29

diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas. Por la naturaleza de la escisión en la que desde su origen, las acciones emitidas por las sociedades escindidas se encuentran totalmente pagadas a través del canje con las acciones de la escindente, el legislador correctamente incluyó, a través de la citada fracción X, la no aplicación del artículo 141 en dicho acto. Ahora bien, respecto a la protocolización de la Sociedad, el artículo 6º de LGSM menciona: “La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II. El objeto de la sociedad; III. Su razón social o denominación; IV. Su duración; V. El importe del capital social; VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos

y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII. El domicilio de la sociedad; VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los

administradores; IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma

social; X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la

sociedad; XI. El importe del fondo de reserva; XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de

los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.”

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. Para ejemplificar lo que menciona el artículo anterior se presenta el acta constitutiva de la escisión para una mejor comprensión.

Page 32: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

30

Page 33: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

31

Page 34: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

32

Page 35: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

33

Page 36: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

34

Page 37: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

35

Page 38: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

36

Page 39: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

37

Page 40: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

38

Page 41: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

39

Page 42: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

40

Page 43: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

41

Page 44: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

42

Page 45: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

43

Registro Público de Comercio. El acta de asamblea en donde se decidió la escisión debe protocolizarse y finalmente inscribir el testimonio notarial en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad. Al respecto, la fracción V del artículo 21 del Código de Comercio señala que en la hoja de inscripción que destina el Registro Público de Comercia para cada sociedad mercantil se asentarán no solo las escrituras de constitución de sociedades mercantiles y sus reformas, sino también lo acuerdos de rescisión, disolución o escisión de las mismas sociedades.

4. 1. Aspectos Contables. El tema de escisión cuenta con pocos elementos que la normen o reglamenten; y en el aspecto contable no es la excepción, sin embargo actualmente se cuenta con la NIF A-8 y supletoriamente la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 22 “Contabilización de Combinación de Negocios”. Es importante mencionar que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (I. M. C. P.) no cuenta con una norma específica para el tratamiento contable de la escisión, por lo que se aplican los principios desarrollados para la fusión sólo que en forma inversa.

a) Método de compra. Su principal objetivo es la modificación de la estructura accionaria de la escindente como en la escindida dependiendo de la posibilidad para identificar a los adquirientes o nuevos socios como parte dominante de las escindidas. Los activos adquiridos y las obligaciones asumidas son registrados en los estados financieros de la adquiriente a valores actuales reconociendo el resultado por la compra venta.

Page 46: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

44

b) Método de separación de bienes. En este método no existe un grupo que controle a las escindidas puesto que los socios siguen compartiendo la responsabilidad y el manejo de las mismas. Ya hemos mencionado que uno de los objetivos que persigue una sociedad al escindirse es reorganizar sus elementos, este método sería el más adecuado para lograrlo ya que se distribuirían y reordenarían sus intereses y actividades sin que se tenga que hacer un cambio de accionistas quienes tampoco obtendrán una pérdida o Utilidad por la división de su inversión que sigue siendo la misma pero dividida. Los activos y pasivos son separados y registrados en los estados financieros de las sociedades escindidas a valor en libros de la escindente. Es conveniente mencionar que la escisión no significa el inicio de un negocio, sino la continuación de la que surge de la escindente, es solo la separación del negocio original para continuarlo, obteniendo un beneficio operativo, administrativo y fiscal. El registro contable del patrimonio escindido se sujetara al acuerdo de escisión en el que se establece la forma de segmentación y repartición de los bienes y deudas; pero también existen aspectos formales que se deberán cumplir dependiendo del tipo de activo y pasivo que se escinda. Valuación de la Participación Accionaria. A este respecto el artículo 14 B fracción II inciso a) del CFF, nos menciona lo siguiente: “Los accionistas o propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión. Para los efectos del párrafo anterior, no se computarán las acciones que se consideren colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. Tampoco se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubieran sido recompradas por el emisor. Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el 51% de las partes sociales deberá representar, al menos el 51% de los votos que correspondan al total de las aportaciones. Durante el periodo a que se refiere este inciso, los accionistas de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto o los socios de por lo menos el 51% de las partes sociales antes señaladas, según corresponda, de la sociedad escindente, deberán mantener la misma proporción en el capital de las escindidas que tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escindente, cuando esta subsista.

Page 47: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

45

SECCIÓN II. REEMBOLSOS DE CAPITAL.

1. INTRODUCCIÓN.

La reducción de capital social es una práctica corporativa frecuente con la cual los socios o accionistas recuperan parcial o totalmente su inversión en la sociedad para destinar su patrimonio a la inversión en otra actividad productiva, o bien, a la absorción de pérdidas patrimoniales generadas durante el periodo de existencia de la misma.

Para tales efectos, recordemos que las aportaciones al capital efectuadas por los socios o accionistas se encuentran representadas por acciones o partes sociales. Dicho capital se puede aumentar o disminuir por decisión de los socios o accionistas de acuerdo con las necesidades de la sociedad, tal como lo dispone el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

A continuación se presenta un breve análisis de los aspectos fiscales relevantes relacionados con la reducción del capital y el procedimiento para la determinación de un posible ISR a cargo del socio o accionista, considerando también los aspectos corporativos.

2. ASPECTOS CORPORATIVOS.

2.1. Tipos de reducción de capital.

En términos del artículo 9 de la LGSM, toda sociedad puede disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige dicha ley. Existen diversas situaciones que pueden llevar a los accionistas a reducir su capital. A continuación se señalan algunas de ellas:

Reducción de capital Consideraciones

Reembolso de las aportaciones

La reducción del capital social se efectuará con las acciones que hayan sido seleccionadas por sorteo ante Notario o Corredor titulado para nulificarse (art. 135, LGSM).

En el caso de las sociedades de capital variable, la disminución del capital por retiro total o parcial de las aportaciones se puede efectuar sin la formalidad antes señalada (art. 213, LGSM).

Reducción mediante disminución del valor

nominal de las acciones

Esta situación implica la disminución del capital social, con la particularidad de que el número de acciones sigue siendo el mismo, pero el valor nominal por acción es menor.

Absorción de pérdidas generadas

por la sociedad

En el caso de la sociedad anónima, cuando ésta haya generado pérdidas, se puede reducir el capital para absorber dichas pérdidas. Lo anterior es una alternativa debido a que no se puede efectuar la distribución de dividendos hasta en tanto se hayan absorbido dichas pérdidas (art. 19, LGSM).

Liberación concedida Se puede liberar a los socios de las exhibiciones aún no realizadas, esto

Page 48: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

46

Reducción de capital Consideraciones

a los socios de las exhibiciones no

realizadas

generalmente sucede cuando la sociedad identifica el capital óptimo para sus actividades.

Separación de un socio

En este supuesto, el socio se separa de la sociedad, recibiendo su aportación al capital, la proporción de las utilidades acumuladas y, en su caso, de las pérdidas acumuladas que le correspondan.

Adquisición de acciones propias.

Sociedades privadas.

Las sociedades anónimas tienen prohibido adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.

En esta situación, la sociedad debe vender dichas acciones dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas. De no hacerlo en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital, siendo responsables solidarios de los daños y perjuicios los consejeros y directores que hayan autorizado la adquisición de las acciones (arts. 134 y 138, LGSM).

Adquisición de acciones propias.

Sociedades públicas (aquellas que cotizan en bolsa de valores)

Las empresas que cotizan en Bolsa podrán adquirir sus propias acciones con el objetivo de dar bursatilidad a las mismas (art. 14-Bis, Ley del Mercado de Valores)

2.2. Formalidades.

2.2.1. Sociedades mercantiles de capital fijo.

La reducción de capital se debe formalizar mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas y ser publicada por tres veces en el periódico oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de 10 días, tal como lo disponen los artículos 9 y 183 de la LGSM, así como cumplir con algunas otras disposiciones particulares aplicables al tipo de sociedad de que se trate.

La publicación antes señalada, obedece a que los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, tienen derecho a oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco después de la última publicación. En este caso, la oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción en tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada (art. 9, LGSM).

Cabe señalar que el 1o de enero de 2012, entró en vigor la reforma a los artículos 62 y 89, fracción II, de la LGSM, publicada en el DOF del 15 de diciembre de 2011, en la cual se elimina el requisito de

Page 49: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

47

contar con un capital mínimo fijo de $3,000,000.00 para las sociedades de responsabilidad limitada y $50,000.00 para las sociedades anónimas.

2.2.2. Sociedades mercantiles de capital variable.

Tratándose de las sociedades de capital variable, la reducción de capital se puede efectuar mediante asamblea ordinaria de accionistas, siempre y cuando dicha reducción sea en la parte variable del capital.

Asimismo, el artículo 220 de la LGSM establece que el retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.

Por otra parte, el artículo 221 de la LGSM establece que en el caso de sociedades de capital variable, no podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir el capital social a menos del mínimo.

2.2.3. Consideraciones adicionales.

A continuación se indican algunas precisiones de carácter corporativo que se deben considerar para efectos de la reducción de capital:

En aquellos casos de exclusión o separación de un socio, la sociedad puede retener la parte del capital y utilidades que le correspondan hasta concluir las operaciones pendientes al momento de la exclusión o separación, excepto en el caso de las sociedades de capital variable (art. 15, LGSM).

Tratándose de sociedades de capital variable, el acta constitutiva debe establecer las condiciones para la reducción del capital social (art. 216, LGSM).

La reducción de capital se debe registrar en el libro de variaciones de capital. Tratándose de liquidación, durante dicho periodo ningún socio podrá exigir de los liquidadores

la entrega total del haber social (capital y utilidades) que le corresponda; pero sí la parcialidad que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, en tanto no estén extinguidos sus créditos pasivos, o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago.

El acuerdo sobre distribución parcial del haber social se debe publicar en el periódico oficial que corresponda al domicilio de la sociedad y los acreedores tendrán el derecho de oposición (art. 243, LGSM).

De existir pérdidas del capital social, éste debe ser reintegrado o reducido antes de efectuar la repartición o asignación de utilidades (arts. 18 y 19, LGSM).

El acta de asamblea mediante la cual se aprueben los estados financieros para la reducción de capital, debe estar debidamente protocolizada ante fedatario público.

Page 50: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

48

2.3. Pago del reembolso de capital.

Respecto del pago del reembolso de capital, la LGSM no establece que se deba entregar al socio la cantidad exacta en pesos del monto de lo aportado o el mismo bien que se haya contribuido a la sociedad, por lo que resulta válido que los reembolsos de la aportación en la sociedad se efectúen en efectivo o en bienes. Sin embargo, también se debe consultar los estatutos del acta constitutiva para verificar si los mismos no establecen acuerdos al respecto.

Por lo anterior, se sugiere verificar la manera en que se efectuará el pago del reembolso de capital de manera tal que no afecte los compromisos adquiridos por la sociedad ni su operación.

Page 51: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

49

CAPITULO III

ASPECTOS FISCALES DE LA ESCISIÓN Y REEMBOLSOS DE CAPITAL

SECCIÓN I. ESCISIÓN DE SOCIEDADES 1. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

1. 1. Conceptos. ESCISION DE UNA SOCIEDAD. Art. 15 – A CFF : La transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denomina ESCINDENTE , a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, estas denominadas ESCINDIDAS.

Cuando la Escindente transmite una parte de sus activo, pasivo y capital a una o varias Escindidas, sin que se extinga.

• Cuando la Sociedad Escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo.

1. 2. Registro Federal de Contribuyentes. El artículo 27 del CFF en su primer párrafo señala: “Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio. No se considerará como domicilio fiscal el manifestado en el aviso a que se refiere este párrafo cuando en el mismo no se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código.”

Page 52: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

50

Artículo 27, 8vo párrafo del CFF, señala: “Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar en actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.” En relación a los avisos de escisión cabe comentar, que debe presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria, por la sociedad escindente que desaparece por escisión. Debido a que a esta fecha no existe algún formato de aviso para los casos de una escisión parcial, con el objeto de cumplir el requisito de presentación de aviso, es recomendable la presentación de un escrito libre en términos de lo dispuesto por el artículo 18 del CFF. Las sociedades escindidas deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes. Para este paso, el artículo 21 fracciones segunda y tercera, del RCFF señala:

I. La inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades se presentará por la sociedad escindida designada en el acuerdo de escisión, debiendo proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente, quien estará relevada de presentar el aviso de cancelación.

Las demás sociedades que en su caso surjan con motivo de la escisión, únicamente presentarán la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

II. La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión parcial de sociedades se

presentará por las sociedades escindidas, debiendo proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente.

1. 3. Terminación anticipada del ejercicio fiscal.

Cuando desaparezca la escindente, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que ocurra dicho acto (artículo 11 del CFF). En caso contrario, continuará su ejercicio hasta el 31 de diciembre del año relativo.

En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso (Fusionada), se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.

Page 53: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

51

Ejercicio Fiscal Irregular. Cuando una sociedad escindente desaparezca como consecuencia de una escisión total deberá anticipar el cierre de su ejercicio fiscal convirtiéndolo en irregular, para lo cual nos remitiremos a lo que nos indica el artículo 11 penúltimo párrafo del Código: “En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.” En los casos de escisión parcial no existe regulación alguna, por lo cual la escindente continuará con su ejercicio fiscal en curso hasta el cierre normal del ejercicio, lo anterior provocara distorsiones fiscales al momento del cierre del mismo. Para evitar esta situación, se tendría que anticipar el cierre del mismo a la fecha de la escisión ya sea parcial o total. El cierre anticipado obliga a la presentación de la declaración del ejercicio de la sociedad escindente que desaparece, y que conforme a las disposiciones fiscales, deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo, sin embargo el aviso relativo a la baja por escisión, pide como requisito la presentación previa de la declaración del ejercicio, sin la cual, no se podrá dar trámite a la baja, lo anterior representa una problemática de orden práctico, ya que si bien es cierto que el formato de aviso no podrá en ningún caso, estar por encima de la ley, la realidad es que, mientras no se presente dicho aviso, no podrán computarse los términos a que se refiere el artículo 14-B del CFF.

1. 4. Conservación de la Contabilidad. En la escisión de sociedades existe una segmentación de los derechos y obligaciones de la escindente a favor de las sociedades escindidas, las cuales reciben de la primera la obligación de conservar el domicilio fiscal, la documentación a que se refieren las disposiciones fiscales, la cual estará a la orden de la autoridad fiscal cuando esta así se lo solicite, en caso de que la sociedad escindente no desaparezca, esta será la que deberá cumplir en forma directa con sus obligaciones fiscales. Esta obligación se encuentra en el artículo 15-A inciso b) del Código que a la letra dice: “Cuando la sociedad escindente transmita la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo.” En la escisión total, debido a que la escindente se extingue, surge la necesidad de designar cuál de las escindidas deberá conservar la contabilidad de la escindente, para efecto de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal respecto de las obligaciones de esta última.

Page 54: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

52

Aun cuando una de las escindidas conserve la contabilidad para efectos de fiscalización, esto no las exime de responsabilidades, ya que como se establece en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción XII, todas las escindidas son responsables solidarias de las contribuciones que se determinen a cargo de la sociedad escindente. Son responsables solidarios: “XII.- Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.” El Código Fiscal de la Federación en su artículo 27 señala que existe la obligación a las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes de llevar y conservar en su domicilio la documentación que compruebe que cumplió con los avisos y registros correspondientes.

1. 5. Transmisión de bienes. Conforme a lo establecido en el apartado del Código Fiscal de la Federación es claro que la transmisión de bienes que se origina como resultado de una fusión o escisión de sociedades y sólo producirá efectos cuando se incumpla con lo establecido en el artículo 14-B del citado Código. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 fracción IX se considerara que no hay enajenación de bienes en el caso de fusión o escisión de sociedades cuando: a) Que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto tengan una antigüedad de tres años contados a partir del año siguiente en que se realice la escisión. b) Que cuando desaparezca una sociedad por motivo de la escisión, la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas en los términos de lo establecido en leyes fiscales. Reafirmando lo anterior, el tercer párrafo de la fracción V del artículo 20 de la LISR establece que en los casos de fusión y escisión de sociedades, no debe considerarse como ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de bienes, cuando se reúna lo establecido en el artículo 14-B de la LISR. Escisión sin enajenación. Esto queda establecido en el artículo 14-B que nos dice: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción IX, de este código, se considerará que no hay enajenación en los siguientes casos: “I.- En escisión, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:

Page 55: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

53

a) Que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años contado a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se realice la escisión. Para los efectos del párrafo anterior, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas que al efecto expida la Servicio de Administración Tributaria y siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. Tampoco se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor. Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el 51% de las partes sociales deberá representar, al menos el 51% de los votos que correspondan al total de las aportaciones. Durante el periodo a que se refiere este inciso, los accionistas de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto o los socios de por lo menos el 51% de las partes sociales antes señaladas, según corresponda, de la sociedad escindente, deberán mantener la misma proporción en el capital de las escindidas que tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escindente, cuando esta subsista. b) Que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a la escindente. La designación se hará en la asamblea extraordinaria en la que se haya acordado la escisión. Cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión, se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a dicha fusión. En este caso para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, los contribuyentes estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Para los efectos de este articulo no se incumple con el requisito de permanencia accionaría previsto en esta fracción, cuando la transmisión de propiedad de acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación, siempre que en este último caso se cumplan los requisitos establecidos en la fracción XIX del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No será aplicable lo dispuesto en este articulo cuando en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se le otorgue a la escisión el tratamiento de reducción de capital. En los casos en los que la fusión o escisión de sociedades formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir además con los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá, sin perjuicio de lo establecido en este articulo, enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales.

Page 56: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

54

En las declaraciones del ejercicio correspondientes a la sociedad fusionada o sociedad escindente que desaparezcan, se deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas; el importe total de los actos o actividades gravados y exentos y de los acreditamientos; el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. En este caso, se considerará como fecha de terminación del ejercicio aquélla que corresponda a la fusión o escisión. Lo dispuesto en este artículo, sólo se aplicará tratándose de fusión o escisión de sociedades constituidas de conformidad con las leyes mexicanas.”

1. 6. Avisos de presentar ante el SAT.

Obligaciones formales en Escisión: a) Aviso de escisión (art. 21 RCFF). b) Aviso de inscripción RFC (escindidas). c) Aviso de cancelación RFC (escindente).

1. 7. Reducción de Capital.

De conformidad con el artículo 89 de LISR la reducción de capital que efectúa una empresa puede representar una utilidad distribuida para los accionistas para efectos fiscales. Esto en virtud de que al disminuir el capital contable de una sociedad, se presume que en dicha disminución lo primero que se entrega son las utilidades de la negociación.

Es por esta razón por la que la LISR obliga a efectuar dos cálculos para determinar si existe gravamen en caso de reducción el capital, en donde la ley compara una reducción en contra de la CUCA y posteriormente en contra del capital contable de la sociedad.

El efecto lógico en la escisión de sociedades, es la reducción del capital de la escindente en la proporción que se haya transmitido a otras empresas, sin embargo no se debe considerar la reducción como una utilidad distribuida en los términos del artículo 89.

En efecto el artículo antes mencionado nos indica que no será aplicable lo establecido, salvo lo señalado en el décimo del mismo, siempre que la suma de la sociedad escindente y el de la sociedades escindidas, sea igual al que tenía la escindente y las acciones que emitan sean canjeables a los mismos socios y en la misma proporción accionaría.

No obstante lo anterior, la ley en el artículo en cuestión prevé una excepción, en donde se considera que existe reducción de capital cuando se transmitan activos monetarios a las sociedades que surjan con motivo de la escisión y fusión y cuando de dicha transferencia se origine que en las sociedades que surjan los activos monetarios representen más del 51% de sus activos totales, así también se considera reducción de capital cuando la sociedad escindente o fusionada conserve el mismo 51% de sus activos totales, esto no aplica a los integrantes del sistema financiero.

Page 57: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

55

Conforme a lo que se hace mención en el párrafo anterior, la base para determinar si debe considerarse una reducción de capital que deba sujetarse a la determinación de una utilidad distribuida en los términos de la LISR será la proporción en que se distribuyan estos activos monetarios.

1. 8. Dictamen Fiscal.

La fracción III del artículo 32-A señala que deberán dictaminar sus estados financieros las empresas que se escindan conforme a lo siguiente: “Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del CFF., sus estados financieros por contador público autorizado.” En el caso de escisión de sociedades nos conduciría a dictaminar los estados financieros de la sociedad escindente por el período antes apuntado, ya que ésta es la que se escinde, quedando fuera la obligación por parte de las sociedades escindidas. Sin embrago debe buscarse que se dictaminen también las sociedades escindidas o por lo menos conseguir una resolución favorable por parte del SAT al respecto. Respecto a la información que debemos adicionar en el dictamen fiscal de las sociedades que se escindan, el artículo 79 del RCFF, establece que deberá ser la siguiente: 1.- Relación del porcentaje de participación accionaría de cada accionista correspondiente al año anterior a la fecha de la escisión. 2.- Relación de accionistas de las sociedades escindidas y de la escindente, en el caso de que esta última subsista, en la que se señale el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social. 3.- Relación que contenga la distribución de los activos, pasivos y capital transmitidos por motivo de la escisión. Los puntos en comento podrían tomarse como un argumento adicional para interpretar que la única que debe dictaminarse para efectos fiscales es la escindente, puesto que los datos solicitados apuntan hacia dicha sociedad. De acuerdo a los artículos anteriores se tiene obligación de presentar dictamen en los siguientes supuestos y ejercicios:

a) Escindente - ejercicio en que ocurra y siguiente (salvo en escisión total). b) Escindidas - ejercicio en que ocurra y siguiente.

Page 58: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

56

Derivado de la Reforma Hacendaria 2014, el Código Fiscal de la Federación contiene modificaciones, dentro de la cuales está el Dictamen Fiscal de estados financieros, donde nos indica que será opcional, pero solo para quienes tengan ingresos superiores a 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior y para sujetos con activos superiores a 79 millones de pesos, eliminando con esto los posibles siguientes beneficios:

Contar con un filtro para las revisiones directas por parte de la autoridad.

Gozar de reducciones en multas, por diferencias menores en el pago de contribuciones.

Contar con un instrumento que, mediante la aplicación de normas de auditoria,

permita detectar y corregir errores, omisiones o interpretaciones agresivas de la

normatividad fiscal.

La Reforma establece principios, reglas y obligaciones, y en la definición de muchos temas se deja que la autoridad mediante reglas de carácter general, los defina posteriormente en la miscelánea.

1. 9. Responsabilidad Solidaria. En los términos del Artículo 26, fracción XII, del Código Fiscal de la Federación se establece responsabilidad solidaria a las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.

2. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

2. 1. Enajenación de bienes por escisión.

Enajenación de bienes: Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado (CFF Art. 14 Fracc I).

La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B (CFF Art. 14 Fracc IX).

En los casos de fusión o escisión de sociedades, no se considerará ingreso acumulable la

ganancia derivada de dichos actos, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14-B del CFF (LISR Art. 20 Fracc. V Tercer párrafo).

Page 59: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

57

2. 2. Pagos Provisionales. Escisión (LISR Art. 14 Fracción III Párrafo 5to)

a) Efectuar pagos provisionales a partir del mes en que ocurra la escisión. b) Considerar el C.U. de la escindente. c) Si no hay C.U., se aplicará el correspondiente de la escindente, al último ejercicio de 12 meses

por el que se tenga dicho coeficiente, sin que este ejercicio sea anterior en más de 5 años a aquél por el que se deba efectuar los pagos provisionales.

d) La sociedad escindente considerará como pagos provisionales efectivamente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en el que ocurrió la escisión y no se podrán asignar a las sociedades escindidas, aún cuando la sociedad escindente desaparezca.

De acuerdo con el artículo 14 de la LISR, los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una escisión, efectuarán pagos provisionales a partir del mes en que la misma ocurra, considerando el coeficiente de utilidad de la escindente para el ejercicio de que se trate.

La escindente considerará como pagos provisionales efectivamente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en que ocurrió la escisión, sin que se puedan asignar a las sociedades escindidas, aun cuando la escindente desaparezca.

2. 3. Costo Fiscal de Acciones. De acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 25 de LISR, en materia de costo fiscal de las acciones emitidas por la sociedad fusionante o por la sociedad escindente, se observara:

Page 60: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

58

Por lo que se refiere a las acciones emitidas por las sociedades escindidas y que se canjean a los accionistas de la escindente, el costo será aquel que tenían las acciones de la escindente al momento de la escisión y como fecha de adquisición la del canje de acciones. Se considerará costo comprobado de adquisición de las acciones por las sociedades escindidas, el que se derive del costo promedio por acción que tenían las acciones canjeadas de la escindente por cada accionista a la fecha de dicho acto y como fecha de adquisición la del canje. El costo comprobado de adquisición de las acciones, para los efectos del artículo 24 de la LISR se considera como tal el que derive del costo promedio por acción que hubieren tenido las acciones que se canjearon por cada accionista, y la fecha de enajenación será la del canje. Parece que en este caso hay una variación entre el tiempo en la fecha que se realiza la escisión y el canje de acciones, provocando una pérdida en los derechos de actualización del costo durante la verificación del canje de estas acciones.

DIVIDENDOS. El saldo de la utilidad fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras sociedades en caso de fusión o de escisión, en este último se dividirá el saldo entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción de su capital manifestado en el estado de posición financiera aprobado por los accionistas. El último párrafo del artículo 88 de la LISR prevé estas situaciones, un primer aspecto a considerar radica en que ahora la transmisión del saldo de la CUFIN se hará en función de la división del capital contable del estado mencionado en párrafos anteriores. Dentro de las novedades encontramos la desaparición de la utilidad fiscal neta reinvertida y que no exista una solución con respecto a dicha cuenta cuando se den los actos jurídicos aquí estudiados. De acuerdo al Artículo 88 de la LISR. “Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta, esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta del ejercicio, así como los dividendos o utilidades percibidos de otras persona morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes preferentes en los términos del artículo 213 de esta ley, para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11.”

2. 4. Inversiones y depreciaciones. De acuerdo al artículo 37 de la LISR, deducción de inversiones, solo se podrán deducir mediante la aplicación de los porcientos máximos autorizados sobre el MOI, con las limitaciones en deducciones que establezca la propia ley.

Page 61: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

59

Esta deducción se actualiza desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo. Las inversiones en activos fijos, cargos y gastos diferidos que la empresa escindente transmita a las empresas escindidas, se depreciará por estas últimas considerando como fecha de adquisición el que le correspondió a la escindente y como valor máximo deducible el saldo pendiente por depreciar que le correspondía a ésta (Arts. 37, tercer párrafo y 42, fracción IV de la LISR). Ejemplo: Se efectúa una escisión parcial al 30 de junio de 2012 mostrándose entre otros rubros de activo, la siguiente transmisión hacia la escindida “A”

En este ejemplo la escindida “A” solo podrá deducir $3,437.50 como valor por depreciar, mientras que la escindente no deberá determinar ganancia por la enajenación del equipo y por lo tanto no deducirá el costo fiscal de mismo, ya que de hacerlo la deducción se duplicaría. Si la escindida enajenara el equipo de cómputo el 1 de noviembre de 2012, la determinación del costo fiscal quedaría como sigue:

Page 62: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

60

2. 5. Pérdidas Fiscales.

El artículo 61 de la LISR prescribe que en el caso de escisión, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales en ejercicios posteriores se podrá dividir entre las sociedades escindente y escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales.

Para determinar la proporción anterior, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

La posibilidad de que en la escisión de sociedades sí se permita la transmisión y en la fusión no, en opinión de destacados especialistas contraviene el principio de equidad tributaria, pero el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no lo consideró así, al determinar que se está en presencia de supuestos y consecuencias distintas.

Así lo determinó en tesis aislada visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 53, cuyo tenor es el siguiente:

PÉRDIDAS FISCALES. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL PERMITIR QUE EN LOS CASOS DE ESCISIÓN DE SOCIEDADES SE DIVIDAN ÉSTAS ENTRE LA ESCINDENTE Y LAS ESCINDIDAS, PERO NO QUE SE TRANSMITAN LAS SUFRIDAS POR LAS FUSIONADAS A LAS QUE SURJAN O QUE SUBSISTAN CON MOTIVO DE LA FUSIÓN, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Al establecer el último párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por una parte, que en los casos de escisión de sociedades, se dividan las pérdidas fiscales pendientes de amortizar entre la escindente y las escindidas y, por otra, que no se transmitan las pérdidas fiscales sufridas por las fusionadas a las sociedades que surjan o a las que subsistan con motivo de la fusión, no obstante que en ambos casos existe una transmisión universal de bienes, derechos y obligaciones, no contraviene el principio de equidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se trata de supuestos y consecuencias distintas. Ello es así, porque en el caso de la escisión, al haber sido la escindente la que sufrió las pérdidas pendientes de amortizar y la que dio origen a las escindidas, las pérdidas fiscales pueden dividirse en la misma proporción en que se distribuya el capital social, en virtud de que tanto la escindente como las escindidas contribuyeron en algún momento y de alguna forma a la generación de esas pérdidas; situación que no ocurre con la sociedad que resulta de una fusión, en virtud de que no participó en modo alguno en la generación de las pérdidas.

Amparo en revisión 278/2002. Syngenta Agro, S.A. de C.V. (antes Novartis Agro, S.A. de C.V.). 12 de agosto de 2003. Mayoría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Amparo directo en revisión 1462/2002. Santander Mexicano, S.A. de C.V., Administradora de Fondos para el Retiro. 12 de agosto de 2003. Mayoría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente:

Page 63: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

61

Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy doce de agosto en curso, aprobó, con el número X/2003, la tesis aislada que antecede; y consideró que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil tres. Como podemos apreciar en la información citada y concluyendo, las pérdidas fiscales provenientes de una escisión pueden ser transmitidas a las sociedades escindidas dividiéndose estas en proporción a su capital social. Caso contrario que dichas pérdidas no pueden ser transmitidas como resultado de una fusión ya que la sociedad de nueva creación no tuvo participación en la generación de las mismas, tal y como lo establece el artículo 61 de la LISR, situación por lo cual se deberá tomar en consideración este elemento al efectuar una reestructuración de sociedades en donde se utilicen como herramientas estratégicas la fusión y escisión.

2. 6. C. U. C. A. ESCISION.- ART. 89 LISR……”En el caso de escisión de sociedades, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión……”

De conformidad con lo anterior, el saldo de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), sólo podrá trasmitirse a otras sociedades como resultado de una fusión o escisión. En el caso de escisión, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las escindidas en la proporción en que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que hubiese servido de base para realizar la escisión.

Tomando en cuenta que no se establece la actualización de estas cuentas a la fecha en la cual se efectúe la escisión, se considerarán los saldos actualizados a la última fecha anterior a la escisión. Así, las escindidas podrán actualizarlos según el procedimiento previsto en la LISR.

Considérese el caso de la empresa “Equipos Industriales, S.A.”, escindida a partir de marzo de 2010 en las empresas “Inyectoras, S.A. de C.V.” y “Perforadoras Plásticas, S.A. de C.V.”, desapareciendo la empresa escindente conforme a los siguientes por cientos en los cuales se dividió su capital contable:

ConceptoInyectoras,

S.A. de C.V.

Perforadoras

Plásticas, S.A. de

C.V.

Saldo de la CUCA de "Equipos Industriales,

S.A." al 31 de diciembre 2009 $59,564,123.00   $59,564,123.00  

Por: 

Por ciento de capital contable que les

corresponde 65%  35% 

Igual: CUCA correspondiente a cada sociedad  $38,716,679.95   $20,847,443.05  

CUCA correspondiente a cada sociedad

Page 64: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

62

Tomando en cuenta lo antes expuesto podemos concluir que al escindir una sociedad la parte escindente tiene la obligación de transmitir el saldo de esta cuenta a las escindidas en proporción al porcentaje de escisión.

También podemos mencionar que la segmentación de la CUCA se preveía hasta el 2001 como opción para la escindente pero a partir del 2002 la LISR establece dicha segmentación como una obligación.

2. 7. C. U. F. I. N.

ART. 88 LISR.-…..”El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión…….”

En el caso de escisión, el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) se dividirá entre la sociedad escindente y las escindidas, en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que hubiese servido de base para realizar la escisión, según lo establecido por el artículo 88 de la LISR.

Ejemplo:

La empresa “X”, S.A de C.V. se escinde parcialmente con fecha 1 de julio de 2011, dando origen a la escindida “A”, con una participación de sus bienes y deudas del 40% de acuerdo con lo que se muestra a continuación:

La empresa “X”, S.A cuenta a la fecha de la escisión con los siguientes saldos en cuentas fiscales actualizados:

La división de las cuentas de CUFIN y CUCA se llevaría a cabo como se muestra a continuación:

Page 65: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

63

2. 8. Reducción de Capital. Se asimila a reducción cuando: a) Transmisión de activos monetarios a escindidas que represente más del 51% de sus activos totales. b) La escindente conserve activos monetarios que representen más del 51% de sus activos totales. Consideraciones: - La reducción de capital será equivalente al valor de activos monetarios que se transmitan. - La reducción asimilada, se considera como aportación de capital para futuras reducciones.

2. 9. Participación de los trabajadores en las utilidades. El artículo 117 de LFT señala que los trabajadores participaran en las utilidades de conformidad con la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%). Primeramente debemos citar que el artículo 126 de LFT establece que las empresas de nueva creación queda exceptuadas al reparto de utilidades, no se señala regla de excepción, por lo que se podría pensar que aun en el caso de las escindidas no existe la obligación de repartir utilidades durante el primer ejercicio. Sin embargo, pensamos que en el caso de la escisión no debe ser interpretado de esta forma, en virtud de que como ya hemos estudiado con anterioridad esta figura solamente representa la continuación del objeto o actividades de la escindente bajo una denominación social distinta, por lo que bueno sería que se estudiará esta situación que podría resultar perjudicial para los trabajadores. Por lo tanto ¿Cómo se determinaría la base para el reparto de la PTU, por causa de escisión? Ejemplo: Se escinde la sociedad “Alfa” S.A. con fecha de 30 de junio de 2003, surgiendo como consecuencia de este movimiento la escindida “Beta” S.A. quien participa del patrimonio de la escindente en un 20%.

Page 66: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

64

La escindente contaba a la fecha de la escisión con 2500 trabajadores, de los cuales 1000 fueron asignados a la escindida “Beta.” Las bases para la PTU determinadas al 31 de diciembre de 1998 fueron las siguientes: Escindente Alfa $500,000 Escindida Beta $100,000 Para efectos prácticos se consideran que la totalidad de los trabajadores participan de forma igual en las utilidades. OPCION 1 Determinación de la utilidad a repartir a partir de la escindente al 30 de junio d 2003.

Desde nuestro punto de vista esta sería la forma más equitativa, ya que todos los trabajadores se ven beneficiados por las utilidades generadas hasta antes de la escisión, en la medida que dichos trabajadores participaron en la obtención, por otro lado reciben también las utilidades generadas después de la escisión en la empresa que fueron asignados.

2. 10. Otros Aspectos.

Devolución o compensación de contribuciones.

En los casos en que la sociedad escindente desaparezca, si de la presentación de la declaración del ejercicio deriva un saldo a favor, la sociedad escindida designada a presentarla tiene el derecho a solicitar su devolución ante la autoridad fiscal.

Page 67: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

65

Del mismo modo, si surge dicho saldo, puede compensarlo universalmente en los términos previstos en el artículo 23 del CFF (artículo 14-B del CFF).

Implicaciones Laborales. Un aspecto que sin duda debe tomarse en cuenta al llevar a cabo una escisión de sociedades, es el relativo a la situación que guardaran los trabajadores de las empresas escindidas.

Al realizar una escisión total, las sociedades escindidas (sociedades de nueva creación) recibirán a los trabajadores de la escindente.

En una escisión parcial podría observarse que la sociedad escindente conserve una parte de los trabajadores y las escindidas a otro grupo, por lo que por una parte se tendría a una empresa ya existente que continúa con su relación laboral, y adicionalmente , una o varias empresas de nueva creación que no cuentan con ningún registro relacionado con aspectos laborales.

De lo anterior podemos concluir que existirían diversos escenarios que podrían presentarse en la escisión de una empresa; sin embargo, en muchos casos podría existir un elemento común relativo a la denominada sustitución patronal.

3. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

3. 1. Obligaciones que derivan. Con anterioridad, el artículo 8 de la LIVA establecía en su segundo párrafo, que no se consideraba enajenación la transmisión de propiedad que se efectuara como consecuencia de una escisión de sociedades, fue a partir del año de 1992 que entro en vigor el artículo 14-A del CFF con el cual se cubriría en forma general la enajenación de bienes por escisión, por tanto la transmisión de bienes no estará gravado por el impuesto al valor agregado cuando la escisión se ubique en lo establecido en el CFF, y de lo contrario, los efectos de una escisión serán los de una enajenación. Al ser ahora el período de cálculo en materia de IVA en forma mensual al presentarse una escisión, la sociedad escindida en su carácter de causahabiente de la escindente deberá presentar tanto la declaración del último mes, como la informativa correspondiente al último año. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes siguiente en que ocurra la escisión. Finalmente cabe aclarar que en caso de no cumplir con lo establecido con anterioridad, deberá gravarse con el IVA las transmisiones de bienes efectuadas en la escisión, las que sean sujetas a dicho impuesto, con carácter retroactivo a la fecha en que surtió efectos el acuerdo respectivo.

Page 68: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

66

De acuerdo con el artículo 4 de la LIVA, el derecho al acreditamiento se considera personal para los contribuyentes, no pudiendo ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades. En el caso de escisión el monto del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de escisión, solo podrá ser acreditado por la sociedad escindente. De acuerdo al Artículo 4° de LIVA. “El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión, en el caso de escisión el acreditamiento del impuesto pendiente a la fecha de escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente, cuando esta última desaparezca, se estará en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14-A del CFF.” Adicionalmente se establece que en el caso de escisiones totales, la escindida designada para el efecto deberá presentar declaración correspondiente, mostrando en ésta el importe total de los actos o actividades gravadas y exentas así como los acreditamientos, que la escindente tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. Las sociedades escindidas efectuarán pagos provisionales a su cargo, a partir del mes en que ocurra la escisión, en los mismos plazos en que la sociedad escindente los realizaba en el ejercicio en que se escindió. En los ejercicios siguientes a la escisión, según trate, las sociedades escindidas, deberán efectuar sus pagos provisionales en los mismos períodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas en la LISR. Teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos señalar que el tratamiento en materia de IVA para el caso de una escisión, deberá analizarse a la luz de sí dicha escisión se realizó en forma total o parcial, ya que en el primer caso (total), será la escindida quien debe cumplir con las obligaciones en materia de este gravamen por cuenta de la escindente, y en el otro caso (parcial) la escindente seguirá cumpliendo con sus obligaciones en materia de este impuesto, en virtud de que dicha sociedad subsiste después de realizada la escisión.

4. OTROS IMPUESTOS.

4. 1. Especial sobre Productos y Servicios. Al igual que en el caso de IVA la LIEPS es poco profunda en relación con la fusión o la escisión de sociedades, ya que señala en el último párrafo de su artículo 4, que el derecho del acreditamiento solo será susceptible de ser transmitido en el caso de fusión de sociedades, negando así la posibilidad de efectuarla en el caso de escisión.

Page 69: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

67

Artículo 4 LIESPS.- Los contribuyentes a que se refiere esta ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos que se refiere en el párrafo siguiente. “Únicamente procederá el acreditamiento en los casos señalados en el inciso A) G) y H) de la fracción I del artículo 2° de esta ley, así como el pagado por el contribuyente en la importación de bienes, siempre y cuando sean acreditable en los términos de la citada ley”. Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en los términos de esta ley, deberán reunirse los siguientes requisitos:

Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que pretende acreditar en los términos de esta ley.

Que los bienes que se enajenen sin haber sido modificados, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de concentrados.

Que el impuesto acreditable y el impuesto cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase.

Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.

No procederá el acreditamiento, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien o por la prestación del servicio por el que se traslado dicho impuesto o por el que se pagó en la importación, en ningún caso procederá el acreditamiento respecto a los actos o actividades exentas de este impuesto. Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado en los términos de esta ley contra el impuesto a pagar correspondiente al mes de que se trate o de los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado. El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades mercantiles. En materia de IEPS, aun cuando el tratamiento sea similar a IVA, con relación al derecho de acreditamiento éste no se puede transmitir por escisión de sociedades y en caso de existir saldo a favor, cabría señalar si existe la posibilidad de ser compensados por la escindida que sea designada en carácter de causahabiente, o solicitar la devolución en los términos del Código Fiscal de la Federación.

4. 2. Sobre Adquisición de Bienes. Por lo que hace al impuesto sobre adquisición de inmuebles, hay que recordar que éste desapareció en el ámbito federal para pasar a las entidades federativas, por lo que se recomienda evaluar la legislación correspondiente.

Page 70: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

68

No obstante que el artículo 14-B del CFF establece expresamente que cuando se reúnan ciertos requisitos específicos en la fusión y en la escisión no se considerará que existe enajenación para efectos fiscales, algunas legislaciones fiscales, como la del Distrito Federal señalan contrariamente que para efectos de ese impuesto, se considera que existe enajenación. Para efectos hemos considerado, las disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal que establece: De acuerdo al Artículo 112 CFDF. “Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, establecido en este capítulo, las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos, relacionados con los mismos” El artículo 115 del CFDF nos hace referencia del concepto de enajenación para este capítulo, y es lo que deriva de:

Todo acto por el que se transmita la propiedad y, Por fusión y escisión de sociedades.

Derivado de lo anterior, podemos concluir que en todo acto de escisión de sociedades en la que la sociedad escindida adquiera un bien inmueble que pertenezca a la sociedad escindente, deberá pagar el impuesto correspondiente a la adquisición el impuesto correspondiente, lo que puede tomarse como injusto pues solo sé esta escindiendo el fenómeno de la causahabiencia respecto de la sociedad escindente.

SECCION II. REEMBOLSOS DE CAPITAL.

1. ALCANCE DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR.

El procedimiento para la determinación de un posible ISR por reducción de capital se encuentra en el artículo 89 de la LISR, el cual es aplicable a las siguientes personas morales residentes en México:

Las sociedades mercantiles. Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales. Las instituciones de crédito. Las sociedades y asociaciones civiles. La asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en

México.

Mediante dicho procedimiento el legislador pretende evitar que mediante la reducción de capital los socios o accionistas obtengan dividendos o utilidades a título de reembolso. Para tales efectos, se establecen las siguientes medidas de control a nivel socio o accionista y a nivel sociedad:

Page 71: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

69

Primera evaluación: socio o accionista.

Verificar que el reembolso por acción al accionista se efectúe hasta por el monto de su capital aportado a la sociedad debidamente actualizado, el cual que se verá reflejado en su saldo de la cuenta de capital de aportación (CUCA) correspondiente a las acciones que se reembolsan, excepto aquél que se haya aportado mediante capitalización de utilidades.

En caso de que el monto del reembolso exceda de su capital actualizado por acción (CUCA por acción), la utilidad gravable se puede cubrir con el monto de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) que corresponda a las acciones que se reembolsan y, en caso de que éste saldo no sea suficiente, se deberá determinar y enterar el ISR correspondiente a la utilidad gravable, toda vez que se presume que el monto a repartir no corresponde al capital aportado y no se encuentra reflejado en el monto de las utilidades que ya pagaron el ISR cuyo control se tiene en el saldo de CUFIN.

Segunda evaluación: sociedad que efectúa la reducción de capital.

Verificar si existe una posible utilidad distribuida en la sociedad que reduzca su capital, para ello la sociedad debe comparar el monto del capital contable según estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de la disminución contra el monto del saldo de CUCA que se tenga a la fecha de la reducción.

En caso de que el capital contable sea superior al saldo de CUCA, la sociedad que reduce su capital determinará el monto máximo que a nivel sociedad será considerado para el reembolso como utilidad distribuida, misma que se debe disminuir con la utilidad distribuida gravable determinada en el primer paso o fracción I del artículo 89 de la LISR.

Si después de efectuar este procedimiento se identifica que aún existe utilidad gravada, ésta se puede cubrir con el saldo de CUFIN a la fecha del reembolso (debidamente disminuido con la parte del saldo que se haya cubierto en el primer paso o fracción I del artículo 89 de la LISR, para no duplicar su efecto).

En caso de que el saldo de CUFIN de la sociedad no sea suficiente, se determinará el ISR sobre la utilidad distribuida gravada excedente, conforme al procedimiento que establece la fracción II del artículo 89 de la LISR mismo que se ejemplifica más adelante.

Cabe señalar que la utilidad que se determine conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportaciones de capital en los términos de dicho artículo, ello debido a que dicho monto ya pagó el impuesto correspondiente.

El ISR pagado que se genere con motivo de dicho procedimiento, lo puede acreditar la sociedad que efectúa la reducción de capital en los términos del artículo 11 de la LISR, como se detallan más adelante.

Page 72: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

70

El procedimiento para la determinación del posible ISR con motivo de reducción de capital es aplicable indistintamente al: reembolso, amortización o a la reducción de capital, independientemente que haya o no cancelación de acciones.

Debido a que la parte alícuota del capital social de las sociedades se puede identificar en acciones o partes sociales, el artículo 8 de la LISR establece que cuando se haga referencia a acción para efectos fiscales se entenderán incluidos a los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera y, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados y participaciones antes señalados y de las partes sociales.

2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA DETERMINAR EL POSIBLE ISR.

A continuación se presenta un breve análisis del procedimiento que establecen las dos fracciones del artículo 89 de la LISR para determinar la posible ganancia e ISR con motivo de la reducción de capital y más adelante se muestra un caso práctico con dicho procedimiento.

2.1. Determinación del ISR conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR.

La citada fracción establece que las personas morales determinarán la utilidad distribuida gravable conforme al siguiente procedimiento:

Reembolso por acción

Menos: Monto de CUCA por acción a la fecha en que se pague el reembolso

Igual: Resultado

Por: Número de acciones del reembolso

Igual: Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo de la fracción I del artículo 89 de la LISR

En donde:

Saldo de CUCA a la fecha en que se pague el reembolso (1)

Entre: Total de acciones de la misma persona moral existentes a la fecha en que se pague el reembolso (2)

Igual: Monto de CUCA por acción a la fecha en que se pague el reembolso

Notas: (1) Sin considerar el reembolso. (2) Incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

El monto que del saldo de CUCA se haya aplicado para efecto de la reducción de capital, se deberá disminuir del saldo que tenga dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso.

Page 73: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

71

La utilidad distribuida gravable se podrá disminuir con la CUFIN que le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto así aplicado, se deberá disminuir del saldo que tenga dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso. En caso de que las acciones que se reembolsan no hayan tenido saldo de CUFIN o ésta no sea suficiente para cubrir la utilidad distribuida gravable, la sociedad que efectúe la reducción de capital deberá determinar el ISR correspondiente conforme al siguiente procedimiento:

Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo de la fracción I del artículo 89 de la LISR

Menos: CUFIN correspondiente a las acciones que se reembolsan

Igual: Utilidad distribuida gravable no proveniente de CUFIN

Por: Factor de 1.4286(1)

Igual: Base gravable

Por: Tasa de ISR vigente 30%

Igual: ISR de la utilidad distribuida gravable no proveniente de CUFIN

Nota: (1) Aplicable en el ejercicio 2012, fracción I, inciso b) del Artículo Segundo Transitorio de la LISR para 2012.

Sociedades cuyo capital se integra con partes sociales.

Las personas morales cuyo capital social se encuentre representado por partes sociales, para los efectos de la fracción I del artículo 89 de la LISR, pueden determinar el monto de los saldos de CUFIN y CUCA que corresponda al número de partes sociales que se reembolsan, en la proporción que el valor de cada una de ellas represente en su capital social (art. 101, RLISR).

2.2. Determinación del ISR conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR.

Adicional al procedimiento establecido en la fracción I del artículo 89 de la LISR e independientemente de que se haya generado utilidad gravable conforme a dicha disposición, la fracción II del citado artículo 89 de la LISR señala el siguiente procedimiento para la determinación de la utilidad distribuida por la sociedad con motivo de la reducción de capital:

Capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución

Menos: Saldo de CUCA a la fecha en que se efectúe la reducción

Igual: Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital

Menos: Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo de la fracción I del artículo 89 de la LISR

Igual: Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo de la fracción II del artículo 89 de la LISR

Para tales efectos, el artículo 89 de la LISR establece que el capital contable se deberá actualizar conforme a las Normas de Información Financiera cuando la persona moral utilice dichas Normas para

Page 74: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

72

integrar su utilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el SAT.

Al respecto, el artículo 95 del Reglamento de la LISR establece el siguiente procedimiento para la actualización del “capital contable”:

Capital contable

Más: Monto de la actualización de activos fijos, gastos, cargos diferidos, terrenos e inventarios, así como el valor de las acciones propiedad del contribuyente cuando hayan sido emitidas por personas morales residentes en México

Igual: Capital contable actualizado

La determinación del “capital contable actualizado” es un elemento indispensable para la determinación del ISR por reducción de capital y ha generado, entre otras, las siguientes controversias:

Su determinación no se encuentra contenida en una ley. Hace referencia a normatividad contable que no se encuentra vigente, toda vez que a partir

del 1o de enero de 2006 las Normas de Información Financiera sustituyeron a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Para el cálculo de la actualización de los elementos señalados en el artículo 95 del RLISR se hace referencia al procedimiento establecido en el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Activo la cual concluyó su vigencia el 31 de diciembre de 2007.

El artículo 9-A de la LISR se tiene un procedimiento similar al señalado en el artículo 3 de la abrogada Ley del Impuesto al Activo; sin embargo, no se hace referencia expresa al mismo para efecto del cálculo de la actualización.

Por otra parte, cuando la utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 89 de la LISR no provenga del saldo de CUFIN, la sociedad que reduzca su capital deberá determinar el ISR correspondiente conforme al siguiente procedimiento:

Utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR

Menos: CUFIN

Igual: Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 89 de la LISR no proveniente de CUFIN

Por: Factor de 1.4286(1)

Igual: Base gravable

Por: Tasa de ISR vigente 30%

Igual: ISR de la utilidad distribuida gravable no proveniente de CUFIN

Nota: (1) Aplicable en el ejercicio 2012, fracción I, inciso b) del Artículo Segundo Transitorio de la LISR para 2012

Page 75: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

73

La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital (art. 89, LISR).

2.3. Entero del ISR causado.

Las sociedades que efectúen la reducción de capital deberán enterar el ISR que se haya determinado conforme a las fracciones I y II del artículo 89 de la LISR dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se haya efectuado dicha reducción. Lo anterior en los términos de la fracción II del artículo 6 del CFF, toda vez que la LISR no señala el plazo para el entero del ISR generado con motivo de la reducción de capital.

2.4. Acreditamiento del ISR pagado.

En aquellos casos en que la utilidad distribuida gravable no provenga del saldo de CUFIN, el ISR enterado por la sociedad que reduzca su capital se puede acreditar como sigue (art. 11, LISR):

Contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague dicho impuesto.

El monto del ISR que no se pueda acreditar en los términos antes señalados, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el ISR del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el ISR del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.

Si el contribuyente no acredita en un ejercicio el ISR de utilidades gravables pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

En el ejercicio en el que se acredite dicho ISR, la sociedad deberá disminuir de la UFIN la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286 (para efectos del ejercicio fiscal 2012, para el ejercicio 2013 se aplicará el factor de 0.4085).

Para efecto de la prelación de dicho acreditamiento, se sugiere analizar el criterio: 00/2012/ISR Impuesto sobre la renta por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento emitido por el SAT, publicado en los criterios normativos aprobados al primer semestre de 2012 con fecha 23 de julio de 2012.

3. INFORMACIÓN FISCAL NECESARIA PARA EL CÁLCULO.

Para la determinación del cálculo del posible ISR por reducción de capital la sociedad debe validar el saldo a la fecha de la reducción de capital de las siguientes cuentas fiscales:

Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)

Page 76: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

74

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE), en su caso.

Por otra parte, se requiere consultar la siguiente información:

Acta constitutiva. Libro de actas de asamblea de accionistas, incluyendo el acta de asamblea de accionistas en la

cual se haya aprobado el capital contable para fines de la reducción de capital, así como el acta de asamblea mediante la cual se aprobó la reducción del capital.

Libro de registro de accionistas. Libro de registro de acciones. Estado de Situación Financiera aprobado por la asamblea de socios o accionistas para fines de

la reducción de capital. Declaraciones de ISR del ejercicio normales y complementarias. Dictámenes fiscales.

4. EFECTO FISCAL PARA LOS ACCIONISTAS.

1. Personas físicas. Debido a que el artículo 89 de la LISR establece que el resultado de aplicar las fracciones I y II se considerará utilidad distribuida, los socios o accionistas personas físicas deberán considerar la misma como un ingreso acumulable en los términos del artículo 165 de la LISR.

2. Personas morales residentes en México. Tratándose de personas morales, el artículo 17 de la LISR establece que no se consideran ingresos acumulables los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México; sin embargo, éstos incrementarán la base para la determinación de la PTU.

3. Residentes en el extranjero. En el caso de socios o accionistas residentes para efectos fiscales en el extranjero, la LISR no establece tasa de retención de ISR, debido a que la sociedad que efectuó la reducción de capital determina y entera el impuesto correspondiente.

5. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES.

La sociedad que reduzca su capital, adicional a la determinación y entero del ISR, se encuentra obligada a emitir la constancia de retenciones de ISR a los socios o accionistas, la cual deberán entregar cuando se pague la utilidad y deberá presentar declaración informativa a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante el SAT, indicando el nombre, domicilio y RFC de cada una de las personas a las que les efectuaron el pago antes señalado (art. 86, fracc. XIV, LISR).

6. OPERACIONES QUE SE CONSIDERAN REDUCCIÓN.

Existen casos particulares a los que la LISR les da el tratamiento de reducción de capital, los cuales no son objeto de análisis del presente trabajo. Sin embargo, a continuación se señalan para considerarlos en caso de encontrarse en alguno de ellos:

Page 77: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

75

Supuesto Consideraciones

Adquisición de acciones de

una tenedora de acciones de la adquirente

Es aplicable en la adquisición que una sociedad realice de las acciones emitidas por otra sociedad que a su vez sea tenedora directa o indirecta de las acciones de la sociedad adquirente.

Se considera que la sociedad emisora de las acciones que sean adquiridas es la que reduce su capital.

El monto del reembolso será la cantidad que se pague por la adquisición de la acción.

Escisión de sociedades

No será aplicable el procedimiento para determinar el posible ISR por reducción de capital, excepto en los casos señalados en el siguiente punto respecto de transmisión de activos monetarios en escisión.

Lo anterior es aplicable siempre que la suma del capital de la sociedad escindente, en el caso de que subsista, y de las sociedades escindidas, sea igual al que tenía la sociedad escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas y en la misma proporción accionaria que tenían en la sociedad escindente

Transmisión de activos

monetarios en escisión

Se considera que existe reducción de capital en los siguientes supuestos: o Si se transmiten activos monetarios a las sociedades que surjan con

motivo de la escisión, cuando dicha transferencia origine que en las sociedades que surjan, los activos mencionados representen más del 51% de sus activos totales.

o Cuando la sociedad escindente, conserve activos monetarios que representen más del 51% de sus activos totales.

Se considera como reducción de capital un monto equivalente al valor de los activos monetarios que se transmiten.

No es aplicable en los casos de escisión de sociedades que sean integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la LISR.

El monto de la reducción de capital que se determine se considerará para reducciones posteriores como aportación de capital en los términos del artículo 89 de la LISR, siempre y cuando no se realice reembolso alguno en el momento de la escisión.

Compra de acciones propias

Es aplicable cuando la sociedad emisora compre acciones propias con cargo a su capital social o a la reserva para adquisiciones de acciones propias.

No es aplicable en la compra de acciones propias que: o Sumadas a las que hubieren comprado previamente no excedan del 5%

de la totalidad de las acciones liberadas y siempre que se recoloquen en el plazo máximo de un año, contado a partir del día de la primera compra. Tratándose de la adquisición de acciones propias que se haga con recursos que se obtengan a través de la emisión de obligaciones

Page 78: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

76

Supuesto Consideraciones

convertibles en acciones, el plazo será el de la emisión de dichas obligaciones.

o Efectúen a sus integrantes o accionistas las sociedades de inversión de renta variable.

La utilidad distribuida, será la diferencia entre el monto que se pague por cada una de las acciones y el saldo de CUCA por acción a la fecha en que se compran las acciones, multiplicado dicho resultado por el número de acciones compradas. La utilidad distribuida que en su caso se determine se podrá disminuir con el saldo de CUFIN de la sociedad emisora y si después de dicha disminución aún existe monto de utilidad distribuida, la sociedad emisora deberá determinar y enterar el ISR correspondiente en los términos del tercer párrafo de la fracción II de la LISR.

Aumento de capital dentro

de los dos años previos a

la reducción

En caso de que la persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción del mismo y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, dicha persona moral deberá calcular la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo 24 de la LISR, considerando para estos efectos como ingreso obtenido por acción el reembolso por acción.

Cuando la persona moral se fusione dentro del plazo de dos años antes señalado y posteriormente la persona moral que subsista o surja con motivo de la fusión reduzca su capital dando origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, la sociedad referida deberá calcular la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas enajenado, conforme al artículo antes citado En el caso de que la ganancia resulte mayor que la utilidad distribuida determinada conforme a las fracciones I y II del artículo 89 de la LISR, dicha ganancia se considerará como utilidad distribuida para los efectos de este precepto.

Los contribuyentes pueden no aplicar el procedimiento antes señalado siempre que el aumento de capital efectuado durante el periodo de dos años anteriores a la fecha en la que se realice la reducción de capital de que se trate, provenga de aportaciones efectivamente pagadas por todos los accionistas y no de capitalizaciones y que los reembolsos por reducción de capital se paguen a todos los accionistas que hayan efectuado las aportaciones mencionadas, en la misma proporción en la que hayan efectuado dichas aportaciones. Para estos efectos se considerarán en forma acumulada los montos de las aportaciones y de las reducciones de capital efectuadas en los dos últimos años.

Page 79: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

77

Supuesto Consideraciones

Liquidación de sociedades

El procedimiento para determinar el posible ISR por reducción de capital también es aplicable en el caso de liquidación de sociedades.

Figura 3. Operaciones que se consideran reducción, IDC online. http://www.idconline.com.mx/fiscal/2012/11/14/guia-para-la-reduccion-de-capital

Page 80: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

78

CAPITULO IV

CASOS PRÁCTICOS

1. QUE ES PLANEACIÓN FISCAL.

Mucho se habla sobre la importancia de la planeación en las empresas como un proceso necesario para reducir costos, optimizar recursos y ser productivos, además de considerarlo como un paso indispensable para mantenerse en el mercado.

Se sabe que en el país, los costos fiscales pueden llegar a ser muy altos si no se tiene el debido cuidado a la hora de planear el pago de contribuciones. Por ello, las empresas deben reflexionar sobre el impacto de las disposiciones fiscales y, mediante una adecuada planeación fiscal, diseñar estrategias que le ayuden a aminorar dichos efectos.

Definiciones sobre planeación fiscal existen muchas; sin embargo, antes de profundizar en el tema es importante recordar que la planeación en la administración se conoce como aquel proceso donde se deben definir objetivos, determinar los distintos medios o alternativas de acción para alcanzarlos y decidir cuál es la mejor opción. Para ello, es fundamental analizar anticipadamente el entorno de las organizaciones. Si se parte de lo anterior, la planeación fiscal es la optimización de los recursos para el cumplimiento de la menor carga fiscal posible dentro de los márgenes legales, sin llegar a incurrir en ilícitos y buscar las mejores alternativas para el cumplimiento dentro de la norma legal. También, puede entenderse como la evaluación de diferentes estrategias fiscales de una operación vista, por medio de diferentes opciones, teniendo presente el costo beneficio y siempre con estricto apego a la ley, para que puedan abatir, atenuar o diferir la carga fiscal a que están sujetos los contribuyentes. Todavía hay quienes piensan que la planeación fiscal sirve para eludir el pago de contribuciones; por el contrario, procura orientar al contribuyente para que cumpla adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Sus objetivos son: nulificar la carga fiscal, disminuir el impacto hasta donde las disposiciones fiscales lo permitan; o bien, diferir el pago de impuestos sin contravenir a la ley para lograr beneficios financieros. Por lo tanto, es importante destacar que nada tiene que ver con la elusión, evasión o defraudación fiscal, como muchos podrían pensar. Actualmente, la planeación fiscal constituye una herramienta necesaria en la planeación estratégica de las organizaciones y algunas de sus ventajas son:

Favorecer la optimización de recursos financieros. Crear una cultura fiscal, lo cual ayuda a planear y anticipar efectos de eventos futuros.

Page 81: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

79

Al requerir del análisis de la situación de la empresa, se obliga a detectar otras áreas de oportunidad en la organización.

Minimizar el riesgo y brindar seguridad al fijar un rumbo con certidumbre.

Por otra parte, hay que considerar que para realizar este proceso se requiere tener conocimiento de la situación y medio ambiente de la empresa, así como de las leyes fiscales, reglamentos, resoluciones misceláneas, decretos, circulares, etc., el desconocimiento de todo lo anterior, podría llevar a que las decisiones que se tomen sean equivocadas o no estar apegadas a derecho, lo cual representa un riesgo importante.

2. CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES.

Ahora bien, derivado del análisis efectuado a través del presente trabajo en relación a las figuras jurídicas de la escisión y reducción de capital (reembolsos), resulta interesante analizar los efectos fiscales que derivarían por una disminución de capital que se realiza como resultado de una escisión, o con posterioridad a ella. Para ello, consideremos el siguiente planteamiento:

1. Tomemos como referencia a la Sociedad Anónima “A”, que cuenta desde su constitución con 2 accionistas. Hasta el cierre del ejercicio de 2011, la empresa contaba con un capital social de $50,000.00.

2. Durante los ejercicios de 2012 y el primer semestre de 2013, el “Accionista1” efectuó diversos aumentos de capital social en la Sociedad “A”, por un monto de $1,000,000.00, como se muestra a continuación:

Fecha Aportaciones

30-ago-12 $250,000 15-oct-12 $150,000 30-nov-12 $300,000 10-feb-13 $100,000

25-mar-13 $200,000

$1,000,000

Es importante considerar que el “Accionista 2”, renunció a su derecho de efectuar aumentos al capital social durante dichos ejercicios de 2012 y 2013, razón por la que como ya hemos señalado, fue el “Accionista 1” quien efectuó dichos aumentos. Derivado de lo anterior, se obtuvo lo siguiente:

Page 82: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

80

Balance inicial

Aumento de capital

Balance final

Sociedad "A"

Sociedad "A"

Sociedad "A"

Debe Haber

Debe Haber

Debe Haber

Bancos

25,000

1,000,000

1,025,000 Cuentas por cobrar 225,000

225,000

Activo fijo

425,000

425,000

Pasivo total

325,000

325,000

Capital social

50,000

1,000,000

1,050,000 Utilidades acumuladas

300,000

300,000

675,000 675,000

1,000,000 1,000,000

1,675,000 1,675,000

Por otra parte, es de señalarse que los recursos obtenidos por el aumento de capital fueron utilizados por la Sociedad “A” para el pago de algunos pasivos que mantenía, así como para la compra de activos fijos que apoyaran la reconversión tecnológica de la empresa. Como resultado de estos movimientos se observó lo siguiente en la posición financiera de la Sociedad “A”:

Balance inicial

Aplicación de recursos

Sociedad "A"

Sociedad "A"

Debe Haber

Debe Haber

Bancos

1,025,000

175,000 Cuentas por cobrar 225,000

225,000

Activo fijo

425,000

950,000

Pasivo total

325,000

0

Capital social

1,050,000

1,050,000 Utilidades acumuladas

300,000

300,000

1,675,000 1,675,000

1,350,000 1,350,000

3. En Junio de 2013, se toma la decisión de escindir parcialmente a la Sociedad “A”, surgiendo

como consecuencia de dicha escisión, la Sociedad escindida “B”. Dicha Sociedad “B”, se constituyó con un capital social equivalente a $700,000.00, correspondiente en gran medida a las aportaciones realizadas en su origen por el “Accionista 1”.

Page 83: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

81

La transmisión de activos, pasivos y capital contable a la sociedad escindida “B”, se llevó a cabo como se muestra a continuación:

Balance inicial

Balances que resultan de la escisión de "A"

Sociedad "A"

Sociedad "A"

Sociedad "B"

Debe Haber

Debe Haber

Debe Haber

Bancos

175,000

125,000

50,000 Cuentas por cobrar 225,000

100,000

125,000

Activo fijo

950,000

425,000

525,000

Pasivo total

0

Capital social

1,050,000

350,000

700,000

Utilidades acumuladas

300,000

300,000

1,350,000 1,350,000

650,000 650,000

700,000 700,000

Ahora bien, por lo que hace a los accionistas de la Sociedad “A” que por virtud de la escisión se convirtieron en accionistas de la Sociedad escindida “B”, se tendría lo siguiente:

Posición inicial

Posición resultante de la escisión de "A"

Sociedad "A"

Sociedad "A"

Sociedad "B"

Capital %

Capital %

Capital %

Accionista 1

1,010,000 96%

337,000 96%

673,000 96%

Accionista 2

40,000 4%

13,000 4%

27,000 4%

1,050,000

350,000

700,000

Como podemos observar en los cuadros anteriores, el capital social de $1,050,00.00 que mantenía la Sociedad “A” antes de la escisión, fue aportado parcialmente para la constitución de la Sociedad escindida “B”, convirtiéndose sus accionistas de la Sociedad “A” en accionistas de la Sociedad “B”, en la misma proporción accionaria. En ese sentido, debemos considerar que la escisión de una sociedad, lleva implícita una reducción de capital, esto es, la sociedad escindente reduce su capital en la misma cantidad que aporta para la constitución de la sociedad escindida.

Page 84: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

82

Podríamos suponer entonces que en este momento tendrían que determinarse los efectos fiscales propios a una reducción de capital, los cuales podrían ser:

a) La determinación de una posible utilidad distribuida, conforme al procedimiento previsto para el caso de reducciones de capital en las fracciones I y II del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b) En nuestro ejemplo, considerando que en los 2 años anteriores a la fecha de la reducción

(fecha de la escisión), se efectuaron aumentos de capital, podría resultar aplicable la determinación ficta de una ganancia en venta de acciones, conforme a lo previsto en el antepenúltimo párrafo del propio artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

No obstante lo anterior, habría que considerar que la propia Ley del Impuesto sobre la Renta prevé un caso de excepción para las consecuencias antes apuntadas, la cual en principio, establece los casos en los que serían atribuibles las consecuencias antes mencionadas a la reducción de capital que se efectúa como resultado de una escisión. En efecto, el mismo artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que en el caso de escisión no será aplicable lo dispuesto en el artículo 89, siempre que la suma del capital de la sociedad escindente, en el caso de que subsista, y de las sociedades escindidas, sea igual al que tenía la sociedad escindente, y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas y en la misma proporción accionaria que tenían en la sociedad escindente. De lo anterior se desprende una clara intención de la Ley tributaria de reconocer que las sociedades que surgen de una escisión, son una continuación de la escindente, de forma tal que, no obstante que jurídicamente se observa una reducción de capital en la escisión, no se atribuyen efectos fiscales a dicha reducción, en la medida que la suma de los capitales de escindidas y escindente sea equivalente al capital de la sociedad original, y que las proporciones accionarias de los socios no se modifiquen. En el ejemplo que nos ocupa podemos apreciar que la suma de los capitales de la Sociedad “A” y de la Sociedad “B”, ascienden a $1,050,000.00 que era precisamente el capital social que tenía la Sociedad “A” al momento de escindirse. Asimismo, podemos apreciar que la proporción accionarias de los socios de la Sociedad “A”, fue la misma que resulto de la escisión, en donde el “Accionista 1” mantiene el 96%, y el “Accionista 2” posee el 4% del capital social tanto de la escindente como de la escindida. Considerando lo anterior, podemos concluir que en este caso concreto, la reducción de capital que se realiza como consecuencia de la escisión, no debe tener los efectos fiscales a que hicimos referencia, y que se encuentran previstos en el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. También podemos concluir que en aquellas escisiones en donde se modifique el monto total del capital o no se respeten las proporciones accionarias de los socios, que se tenían antes de la escisión,

Page 85: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

83

en principio, la reducción de capital estaría sujeta a lo previsto en el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esto último resulta lógico considerando que, si en una vez llevada a cabo una escisión, la suma de capitales de las escindidas y de la escindente, es menor al capital original que tenía la sociedad escindente, tendríamos que asumir que dicho capital pudo haber sido aplicado amortizado o distribuido a sus socios durante el proceso de escisión. Para continuar con este ejemplo, supongamos ahora que tiempo después de haberse realizado la escisión, concretamente en el mes de noviembre de 2013, existe un desacuerdo entre los socios de la Sociedad “B” (escindida), que termina en la salida del “Accionista 2” de esta sociedad. Para esto consideramos lo siguientes supuestos:

1. Recordemos que el “Accionista 2” mantenía una participación accionaria del 4% en la Sociedad “B”, después de la escisión, mientras que el “Accionista 1” mantenía una tenencia accionaria del 96% del capital social de la Sociedad “B”.

2. La Sociedad “B” decreta la disminución de su capital social en cantidad de $500,000.00, los cuales son reembolsados al “Accionista 1”, en el mes de noviembre de 2013. El monto de la reducción de capital que correspondía al “Accionista 2”, fue resultado del acuerdo entre los socios. En ese sentido, es necesario considerar que la mayor parte del capital social de la Sociedad “B” correspondía a los aumentos de capital efectuados por el “Accionista 1”, los cuales fueron realizados en la Sociedad “A”, antes de llevarse a cabo la escisión. En primera instancia, tendremos que como resultado de la reducción de capital efectuada por la Sociedad “B”, se observaría el siguiente cambio en su situación financiera:

Balance inicial

Disminución capital

Resultado de la disminución

Sociedad "B"

Sociedad "B"

Sociedad "B"

Debe Haber

Debe Haber

Debe Haber

Bancos

50,000

50,000 Cuentas por cobrar 125,000

125,000

Activo fijo

525,000

525,000

Pasivo total

500,000

500,000

Capital social

700,000

500,000

200,000 Utilidades acumuladas

700,000 700,000

500,000 500,000

700,000 700,000

Page 86: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

84

En este punto cabría realizar el siguiente cuestionamiento sobre la reducción de capital aprobada para el “Accionista 2”, en este ejemplo:

¿Esta reducción de capital tendría que considerarse como una enajenación ficta de acciones en los términos del penúltimo párrafo del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

A efectos de dar contestación a esta interrogante, resulta necesario citar el antepenúltimo párrafo del artículo 89 a que hicimos referencia, con el objeto de concluir si la situación prevista en dicha norma se ajusta al caso que nos ocupa. Dicho ordenamiento señala lo siguiente:

Artículo 89. Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: (. . . .)

Cuando una persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción del mismo y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, dicha persona moral calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo 24 de esta Ley, considerando para estos efectos como ingreso obtenido por acción el reembolso por acción. Cuando la persona moral se fusione dentro del plazo de dos años antes referido y posteriormente la persona moral que subsista o surja con motivo de la fusión reduzca su capital dando origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, la sociedad referida calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas enajenado, conforme al artículo antes citado. En el caso de que esta ganancia resulte mayor que la utilidad distribuida determinada conforme a las fracciones I y II de este artículo, dicha ganancia se considerará como utilidad distribuida para los efectos de este precepto. (. . . .)

De la cita anterior se desprende que el penúltimo párrafo del artículo 89 dispone que una reducción de capital, deberá considerarse como enajenación de acciones para efectos fiscales cuando dentro de los dos años anteriores a la fecha de la reducción, se hayan efectuado aumentos de capital. En el caso que nos ocupa, habría que distinguir en primera instancia que la Sociedad “B” no puede remitirse a los dos años anteriores, puesto que fue constituida por virtud de la escisión en el mes de junio de 2013, y la reducción de capital se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2013, esto es, a la fecha de la reducción, ni siquiera había transcurrido un año de su nacimiento.

Page 87: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

85

En efecto, lo que existía antes del mes de junio era la Sociedad “A” (escindente), que constituye una sociedad jurídicamente distinta a la Sociedad “B”, razón por la que, si la Ley fiscal no lo prevé, creemos que no resultaría valido que la Sociedad “B” atendiera a los 2 años anteriores de la sociedad que le dio origen, en este caso, de la Sociedad “A”. Tendríamos entonces que la aplicación de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para el caso que nos ocupa, tendría que remitirse solamente al periodo comprendido desde la constitución de la Sociedad “B” (junio de 2013), hasta la fecha en que se llevó a cabo la reducción de capital (noviembre de 2013. En este orden de ideas, habría que considerar que la Sociedad “B” no recibió ningún aumento de capital, por el periodo comprendido de junio de 2013 a noviembre de 2013, sino que dicha sociedad fue constituida con un capital de $700,000.00 por virtud de la escisión, cantidad que no fue incrementada desde su constitución, y hasta la fecha en que se llevó a cabo la reducción de capital. Considerando lo anterior, resulta necesario analizar la diferencia que existe entre el capital inicial con el que se constituye una empresa y los aumentos de capital que se realizan posteriormente sobre el mismo. La fracción II del artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere, entre otros aspectos, que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito, esto es, la Ley en comento implícitamente requiere de un capital inicial para constituir una sociedad anónima, y que dicho capital inicial no debe ser menor de cincuenta mil pesos. En ese sentido, Roberto Mantilla Molina, en su obra “Derecho Mercantil” (editorial Porrúa, México 1996), señala que “… la Ley no permite que se fije como capital social la cantidad que se calcule como necesaria para el desarrollo de la empresa (u otra fijada arbitrariamente fijada), y que se constituya la sociedad con la esperanza de encontrar posteriormente personas que aporten la cifra señalada para el capital social, sino que exige que, en el momento de constituirse la S.A., haya personas que estén ya obligadas a aportar el capital social” Podemos concluir entonces que el capital con el que se constituye una sociedad anónima, en los términos del artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es el capital inicial mínimo que requiere dicha Ley para empezar la operación de este tipo de sociedades. Ahora bien, la misma Ley en comento, en el primer párrafo de su artículo 9, establece lo siguiente:

Artículo 9o.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.

(. . . . )

Page 88: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

86

Esto es, la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé la posibilidad de incrementar el capital mínimo con el que se constituyeron las sociedades, conforme a los requerimientos de la propia entidad. Y esto debe entenderse de esta forma, en función de que sólo se puede aumentar algo que ya existe previamente. De hecho, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, se entiende por “aumento” el acrecentamiento o extensión de una cosa. Adicionalmente, el mismo Licenciado Roberto Mantilla Molina considera a que la función económica del aumento de capital, es servir como la única forma o procedimiento financiero al que puede ocurrir una sociedad anónima para acrecer sus recursos. Dadas las ideas anteriores, podemos concluir que un aumento de capital necesariamente ocurre después de que se ha constituido la sociedad y se ha aportado el capital inicial, o dicho de otra forma, no pueden existir aumentos de capital sin que exista un capital constitutivo. De esta forma, podemos concluir que el capital con el que se constituye una sociedad anónima en los términos del artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no puede considerarse como un aumento de capital, pues tiene una naturaleza distinta, dicho capital constitutivo, será simplemente el capital con el que inicia operaciones la sociedad, y cualquier cantidad que lo acrecente posteriormente, deberá considerarse como un aumento al mismo. Dadas las conclusiones anteriores, tendríamos que en nuestro ejemplo, la Sociedad “B” no efectuó ningún aumento de capital durante el periodo comprendido de junio de 2013 a noviembre de 2013, ya que en este periodo solamente recibió de sus socios el capital inicial o constitutivo, en los términos del artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por ende, tendríamos que concluir que no resulta aplicable lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que la Sociedad “B”, no recibió aumentos en su capital por parte de sus socios, en forma previa a la reducción de capital que se efectuó en noviembre de 2013. Ahora bien, no debe perderse de vista que la conclusión anterior, ignora por completo el espíritu de la escisión, reconocido en varios preceptos fiscales, según el cual, las escindidas son una continuación de la sociedad escindente, y por ende, se atiende a la información de esta última empresa para determinar diversos efectos fiscales, como es el caso de coeficientes de utilidad para pagos provisionales, la transmisión de las cuentas de utilidad fiscal neta, la fecha de adquisición de activos fijos etcétera. En ese orden de ideas, en nuestro ejemplo podría pensarse que la sociedad escindida debiera atender a los aumentos de capital efectuados previamente por la sociedad escindente, y considerar que le resulta aplicable el efecto fiscal previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, reiteramos el hecho de que esta situación no se encuentra expresamente regulada por la Ley fiscal.

Page 89: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

87

En todo caso, podría ser recomendable que dado el caso, se someta a consulta ante las autoridades fiscales, el régimen fiscal que resultaría aplicable a una reducción de capital llevada a cabo después de la escisión, con las características antes expuestas, a fin de contar con una mayor certeza jurídica. - Gráfica de la planeación de reembolsos de capital por medio de escisión de sociedades.

3. CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES.

Siguiendo con el objetivo de este trabajo, que ha sido plantear supuestos en los que las empresas reembolsen capital a sus socios con el mínimo o hasta nulo costo fiscal, se presenta el siguiente caso práctico en el que se hará uso de la figura de Escisión y Fusión. Describiendo a grandes rasgos, este caso práctico está encaminado a reembolsar capital a 2 socios después de escindir y posteriormente fusionar una sociedad, considerando que la sociedad escindida realizó aumentos de capital hace menos de 2 años y en tanto no podría reembolsar capital sin costo fiscal atendiendo al Art. 89 Antepenúltimo Párrafo de la LISR. A continuación se presenta un esquema donde se podrán apreciar los pasos que se seguirán durante el desarrollo de este caso práctico.

Page 90: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

88

La empresa “El Ejemplo, S. A. de C. V.“ fue constituida el 25 de Abril del 2005 con los siguientes socios y aportaciones:

Socios Aportacion Inicial % de Aportacion

A 12,500.00 25.00%

B 12,500.00 25.00%

C 12,500.00 25.00%

D 12,500.00 25.00%

TOTAL 50,000.00 100.00%

El Ejemplo, S. A. de C. V.

Para el mes de Mayo 2013 el socio “A” y “C” solicitan un reembolso de capital por $1´000,000.00 cada uno, para lo cual se muestran los movimientos que ha tenido el capital social desde su constitución a la fecha del reembolso.

Como se observa en el análisis de capital, el último aumento que se hizo en El Ejemplo, S.A. de C. V. fue el 30 de diciembre de 2012 por lo que si en este momento procedemos a reembolsar el capital

El Ejemplo,

S. A. de C. V.se escinde en

La Escindida,

S. A. de C. V.se fusiona en

La Fusionada,

S. A. de C. V.

reembolso de

$2´000,000 a

Socio "A" y "C"

Page 91: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

89

solicitado por los socios estaríamos obligados a calcular la ganancia por dicho reembolso tal como lo indica el Art. 89 Antepenúltimo Párrafo de la LISR que a la letra dice: Artículo 89. Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: . . . . Cuando una persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción del mismo y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, dicha persona moral calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo 24 de esta Ley, considerando para estos efectos como ingreso obtenido por acción el reembolso por acción. Cuando la persona moral se fusione dentro del plazo de dos años antes referido y posteriormente la persona moral que subsista o surja con motivo de la fusión reduzca su capital dando origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, la sociedad referida calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas enajenado, conforme al artículo antes citado. En el caso de que esta ganancia resulte mayor que la utilidad distribuida determinada conforme a las fracciones I y II de este artículo, dicha ganancia se considerará como utilidad distribuida para los efectos de este precepto . . . . Para evitar este cálculo y el impuesto resultante, la empresa hará uso de la figura de la escisión y posteriormente fusionara las sociedades (escindida y escindente) con el fin de evitar que el reembolso que se realice se considere gravado para efectos del impuesto sobre la renta ya que la sociedad ha realizado aumentos de capital en los dos últimos años, esto considerando que el capital de la sociedad después de la fusión será una aportación de capital más no un aumento. Para el procedimiento de escisión El Ejemplo, S.A. de C.V. se escindirá en La Escindida, S.A. de C.V. para lo cual es importante y fundamental observar lo que marca el Art. 14-B del CFF en donde nos menciona los requisitos para que la Fusión o Escisión no se consideren enajenación para efectos fiscales. Artículo 14-B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción IX, de este Código, se considerará que no hay enajenación en los siguientes casos:

. . . . . II. En escisión, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.

Para los efectos del párrafo anterior, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. Tampoco se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor.

Page 92: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

90

LA ESCINDIDA, S. A. DE C. V.

ANALISIS DE CAPITAL A LA FECHA

NO. NOMBRE DEL ACCIONISTA ESICISON

05-05-13

N$1.00

1 A 912,625

2 B 912,625

3 C 912,625

4 D 912,625

5 E 912,625

4,563,125

Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el 51% de las partes sociales deberá representar, al menos, el 51% de los votos que correspondan al total de las aportaciones. Durante el período a que se refiere este inciso, los accionistas de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto o los socios de por lo menos el 51% de las partes sociales antes señaladas, según corresponda, de la sociedad escindente, deberán mantener la misma proporción en el capital de las escindidas que tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escindente, cuando ésta subsista.

b) Que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a la escindente. La designación se hará en la asamblea extraordinaria en la que se haya acordado la escisión. . . . En nuestro caso la escisión que se realizará no se consideraría enajenación ya que el 51% de las acciones pertenecieron a los mismos accionistas por más de 3 años. Por lo tanto, se procede a escindir en un 49% parte de su activo, pasivo y capital: El capital social de cada empresa quedaría de la siguiente manera:

El Ejemplo,

S. A. de C. V.se escinde en

La Escindida,

S. A. de C. V.

EL EJEMPLO, S. A. DE C. V.

ANALISIS DE CAPITAL A LA FECHA

NO. NOMBRE DEL ACCIONISTA ESICISON

05-05-13

N$1.00

1 A 949,875

2 B 949,875

3 C 949,875

4 D 949,875

5 E 949,875

4,749,375

Page 93: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

91

LA ESCINDIDA, S. A. DE C. V.

ANALISIS DE CAPITAL A LA FECHA

NO. NOMBRE DEL ACCIONISTA ESICISON

05-05-13

N$1.00

1 A 912,625

2 B 912,625

3 C 912,625

4 D 912,625

5 E 912,625

4,563,125

Ahora bien, para poder seguir con la Fusión se debe solicitar autorización a las autoridades fiscales ya que deben pasar 5 años para poder escindir o fusionar sin tener que solicitar permiso tal como lo indica el segundo párrafo del inciso B de la Fracción II del Articulo 14B del CFF que se cita a continuación: . . . . . Cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión, se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a dicha fusión. En este caso para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, los contribuyentes estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. . . . Obteniendo el permiso para proceder a la fusión de El Ejemplo, S.A. de C.V. y La Escindida, S.A. de C.V. dando origen a La Fusionada, S. A. de C. V. también habrá que considerar que la fusión surte efectos hasta dentro de 3 meses tal como lo indica el Art. 224 de LGSM. Artículo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas. Para que la fusión no se considere enajenación según Art. 14-B Fracción I se debe presentar aviso de fusión y mantener la actividad que se venía realizando por un periodo mínimo de un año posterior a la fusión. En nuestro caso no habría inconveniente ya que se mantendrá el mismo giro y se presentará el aviso correspondiente por lo que tampoco la fusión se consideraría enajenación. El capital quedaría como sigue:

EL EJEMPLO, S. A. DE C. V.

ANALISIS DE CAPITAL A LA FECHA

NO. NOMBRE DEL ACCIONISTA ESICISON

05-05-13

N$1.00

1 A 949,875

2 B 949,875

3 C 949,875

4 D 949,875

5 E 949,875

4,749,375

Page 94: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

92

El capital en la sociedad fusionada se considerará una APORTACIÓN DE CAPITAL por lo que se estaría fuera del supuesto del Art. 89 Antepenúltimo Párrafo de la LISR que a la letra dice: . . . . Cuando una persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción del mismo y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, dicha persona moral calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo 24 de esta Ley, considerando para estos efectos como ingreso obtenido por acción el reembolso por acción. Cuando la persona moral se fusione dentro del plazo de dos años antes referido y posteriormente la persona moral que subsista o surja con motivo de la fusión reduzca su capital dando origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, la sociedad referida calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas enajenado, conforme al artículo antes citado. En el caso de que esta ganancia resulte mayor que la utilidad distribuida determinada conforme a las fracciones I y II de este artículo, dicha ganancia se considerará como utilidad distribuida para los efectos de este precepto . . . . Posterior a la escisión y fusión de la sociedad, se estaría en oportunidad de reembolsar capital por $1´000,000.00 al socio “A” y “C” sin tener coto fiscal por dicho reembolso, quedando el capital como sigue:

LA FUSIONADA, S. A. DE C. V.

ANALISIS DE CAPITAL A LA FECHA

NO. NOMBRE DEL ACCIONISTA FUSION

05-09-13

N$1.00

1 A 1,862,500

2 B 1,862,500

3 C 1,862,500

4 D 1,862,500

5 E 1,862,500

9,312,500

LA FUSIONADA, S. A. DE C. V.

ANALISIS DE CAPITAL A LA FECHA

NO. NOMBRE DEL ACCIONISTA Reembolso

10-09-13

N$1.00

1 A 862,500

2 B 1,862,500

3 C 862,500

4 D 1,862,500

5 E 1,862,500

7,312,500

Page 95: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

93

Como conclusión del presente caso práctico, se puede observar en primera instancia que el proceso no es será rápido pero el beneficio para los accionistas será mayor ya que de esta forma podrían recuperar dinero a través de un reembolso de capital que no será sujeto al pago del impuesto sobre la renta. Es importante señalar, que en este caso el importe es representativo pero no hay que olvidar que habrá sociedades con capitales sumamente importantes en los cuales los procesos aunque sean largos serán más ventajosos principalmente para que los socios.

4. CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE PRIMA EN SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES.

Una de las situaciones que tienen relevancia para los socios de una empresa, es el hecho de retirar dinero de la sociedad sin descapitalizarla y sin que dicho retiro les represente una carga fiscal. Para estos efectos la prima en suscripción de acciones puede ser una gran ayuda ya que puede capitalizarse y así formar parte de la Cuenta de Capital de Aportación de la que posteriormente se realizará una reducción para de esta manera otorgar un reembolso de capital sin cargas fiscales al accionista.

SOCIOS

A PRIMA EN SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES

B

CAPITALIZAN

CUCA

REEMBOLSO DE CAPITAL En primera instancia, es importante mencionar que el multicitado artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Derivado de lo anterior, queda claro que la prima en suscripción de acciones al formar parte de la Cuenta de Aportación (CUCA), incrementaría la posibilidad de reembolsar capital a los socios sin que ello represente una carga fiscal.

Page 96: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

94

Por lo que si los Socios A y B deciden emitir 50 acciones con un valor nominal de $1,000.00 y una prima en suscripción de acciones por $100,000.00 cada uno, tendríamos que la CUCA total de la sociedad estaría formada de la siguiente manera:

VALOR NOMINAL $ 1,000.00

NO. ACCIONES 100

CAPITAL DE APORTACIÓN $ 100,000.00

PRIMA EN SUSCRIPCIÓN DE ACCION $ 200,000.00

CAPITAL DE APORTACIÓN TOTAL $ 300,000.00

Ahora bien, como pudimos apreciar en la cita del artículo 89 de la LISR señala que la CUCA se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen, por lo tanto si se decide otorgar un reembolso de capital a los accionistas, éste deberá ser disminuido en su totalidad de dicha cuenta para que no exista Utilidad Distribuida Gravable para efectos de la determinación de ISR por el reembolso de capital distribuido. Si aplicamos el Art. 89 LISR a nuestro ejemplo se estaría a lo siguiente:

Reembolso de Capital $200,000.00 (entregado a los socios) (-) CUCA $200,000.00 (capitalización de la prima en colocaciones de acciones) (=) Utilidad distribuida 0.00 Gravable

De esta forma podemos concluir que al capitalizar la prima en suscripción de acciones, se pueden realizar reembolsos de capital sin que ello represente una carga fiscal para la sociedad o accionistas de la misma.

5. CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE CUCA.

La empresa “S.A. de C.V. 3”, cuenta con 2 accionistas, una Persona Física que detenta el 30% de la Tenencia Accionaria equivalente a 30,000 acciones y una empresa denominada “S.A. de C.V. 2” que cuenta con el 70% de la Tenencia Accionaria equivalente a 70,000 acciones. La Persona Física desea que se le realice un reembolso de capital por $2,000,000.00, sin embargo, la empresa no cuenta con la suficiente CUCA para cubrir dicho reembolso, además de que al ser el accionista minoritario su reembolso no podría ser por la cantidad que el accionista desea recuperar. Es importante mencionar, que el accionista está dispuesto a realizar cualquier estructura para que el reembolso pueda llevarse a cabo y que el mismo se le entregue libre de cargas fiscales. A través del siguiente esquema presentamos una planeación que serviría como alternativa para que el accionista pueda realizar su reembolso de capital.

Page 97: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

95

La empresa “S.A. de C.V. 1”, le paga cuotas a una A.C. con objeto de cámara y esta a su vez le presta dinero a la empresa “S.A. de C.V. 2”, misma que al ser accionista de la empresa “S.A. de C.V. 3” le aporta como capital dichos préstamos obtenidos. De tal forma que la empresa “S.A. de C.V. 3” ahora cuenta con CUCA para poder reembolsar capital a sus accionistas conforme a lo siguiente: Artículo 89… Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Ahora bien, como se comentó anteriormente al ser la Persona Física el accionista minoritario éste tendría que comprar las acciones de la empresa “S.A. de C.V. 2” para que de esta forma se le realizará el reembolso que desea.

CLIENTE S.A. DE C.V. 1

SOCIO

S.A DE C.V. 3

S.A. DE C.V. 2

A.C. CON OBJETO DE CAMARA

S.A DE CV. 2

SERVICIOS $

CUOTAS $

PRESTAMO $ APORTACION DE CAPITAL $

LE COMPRA ACCIONES DE LA S.A 3

SOCIO S.A DE CV. 3

REEMBOLSO DE CAPITAL (CUCA), NO CAUSA ISR.

Page 98: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

96

- Consideraciones Finales. 1. Los reembolsos de capital social hechos por la sociedad, no genera ISR a cargo de la sociedad, ni a cargo de las personas físicas que reciben dicha cantidad ya que la sociedad al momento de llevar a cabo dicho reembolso, cuenta con el saldo suficiente en la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) para absorberlos de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014 (Nueva Ley). 2. No se acumulan a los demás ingresos en la determinación del impuesto anual, esto con fundamento en el artículo 152 de la LISR, no se considera un ingreso de los establecidos en el artículo 90 ni del 140 (dividendos) del mismo ordenamiento, esto porque no es más que una restitución y no un incremento en el patrimonio. Algunas consideraciones que se deben de tomar en cuenta son las siguientes:

La compra-venta de acciones se respalda con un contrato. Lo recomendable es que se realice

una proyección de los reembolsos que se requieren en el ejercicio, con el fin de no ingresar a

los socios de manera mensual en las actas.

Las acciones deben estar pagadas antes del primer reembolso.

El reembolso de capital se llevará a cabo cinco días hábiles posteriores a que recibamos el

pago de servicios a nuestra empresa.

El reembolso de capital se respalda con acta de asamblea protocolizada.

Como se ha descrito anteriormente, las sociedades que se encuentren en cualquiera de los supuestos antes comentados, deberán aplicar diversas disposiciones fiscales, las cuales en su conjunto parecen tener un manejo e interpretación muy complejos. Por ese motivo es necesario analizar paso a paso cada uno de los efectos que puede tener la realización de un reembolso de capital, a fin de cumplir con las obligaciones fiscales que se deriven del mismo.

6. CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL Y DIVIDENDOS MEDIANTE CUFIN.

Finalmente tocaremos el tema de los dividendos que se distribuyen del saldo de la CUFIN, para lo cual, es importante señalar que si el resultado contable del ejercicio arroja una utilidad, los accionistas tienen el derecho a gozar de la misma a través de una distribución de utilidades, la cual debe acordarse mediante Asamblea Ordinaria de accionistas (misma que debe realizarse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al término del ejercicio) en la que se aprueben los estados financieros del ejercicio (artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM–). Para decretar una distribución de dividendos apegada a derecho, deben observarse los siguientes puntos: ● La distribución entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones, considerando el importe exhibido de las acciones (Arts. 16 y 117 de la LGSM).

Page 99: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

97

● La distribución puede efectuarse en efectivo o especie si así lo acuerdan los accionistas, al no existir impedimento legal para ello. ● De las utilidades netas debe separarse el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva (debe representar cuando menos hasta la quinta parte del capital social). Los administradores quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse en caso de no hacerlo (Arts. 20 y 21 de la LGSM). ● No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo de cinco por ciento (Art. 113 de la LGSM). ● Si existe pérdida del capital social, éste debe ser reintegrado o reducido antes de hacer la repartición (Arts. 18 y 19 de la LGSM). Para cuestiones fiscales se observa lo siguiente: Artículo 77 LISR... “Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta” Articulo 10 PARRAFO 3 LISR…”No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley”.

EFECTOS DEL ISR EN LA DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS

Si los dividendos

decretados provienen de:

La empresa:

El accionista:

CUFIN

No pagará el ISR por la

distribución.

Deberá acumular los dividendos más el impuesto pagado por la empresa en

su declaración anual, pudiendo acreditar este

último gravamen.

CUFINRE

Pagará el ISR que hubiere

diferido.

NINGUNA CUENTA

Pagará el ISR por la

distribución.

Page 100: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

98

De El siguiente diagrama muestra una forma de distribuir dividendos sin tener una carga fiscal.

En cuanto al socio que percibe el dividendo se estará a lo siguiente: INGRESOS POR DIVIDENDOS CAPÍTULO VIII DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES ART. 140 LISR…”Se establece un nuevo gravamen del 10% para las personas físicas, por los dividendos o utilidades percibidos de personas morales residentes en México.

El impuesto es definitivo.

El ISR lo retiene y lo entera la PM que distribuye el dividendo.

Tratándose de dividendos fictos por erogaciones no deducibles, la persona moral retendrá el impuesto y lo enterará a más tardar en la fecha en que se presente la declaración del ejercicio.

CLIENTE $ SERVICIOS $

SA DE CV 1

$ CUOTAS

A.C. CON OBJETO DE CAMARA

Distribución de Utilidades

S.A. DE CV 2

PAGA DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN, SIN PAGO DE IMPUESTOS (ART. 10 PARRAFO 3 LISR)

SOCIOS PERCIBEN DIVIDENDOS

Page 101: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

99

La persona física accionista tenga a su cargo el pago del 10% de ISR adicional sobre el monto distribuido, efectuando el pago en forma mensual y con carácter definitivo” (DECRETO PUBLICADO EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 EN EL DOF). DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: XXX. El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta Ley. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.

- Reembolsos de capital mediante CUFIN. Para finalizar el presente trabajo de investigación, presentamos un caso práctico de la realización de reembolsos mediante la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Artículo 89 LISR… Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: FRACCIÓN I: PRIMERA COMPARACIÓN. Para la determinación de la utilidad distribuida por acción, se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación actualizado (CUCA) por acción que se tenga a la fecha en que se pague el reembolso, cuando el mencionado saldo de la CUCA sea menor. La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate –según corresponda–, por la utilidad distribuida por acción que resulte conforme al párrafo anterior. La utilidad distribuida gravable determinada conforme al párrafo anterior podrá provenir del monto de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) hasta por la parte que del saldo de esa cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la CUFIN le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que esa cuenta tenga en la fecha en la cual se pagó el reembolso. Determinación y entero del ISR. Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción I no provenga del saldo de la CUFIN, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a

Page 102: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

100

esa utilidad la tasa del 30% (correspondiente al ejercicio fiscal 2013). La utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta (ISR) que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a esa utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4286, y al resultado se le aplicará la tasa del 30% antes citada. Disminución del saldo de la CUCA. El monto del saldo de la cuca por acción determinado para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate. El resultado obtenido se disminuirá del saldo que esa cuenta tenga a la fecha en que se pagó el reembolso. Para la determinación de los efectos fiscales de los reembolsos de capital se deben conocer varios elementos, entre ellos los siguientes: importe del reembolso de capital; número de acciones que se reembolsarán; número de acciones en circulación a la fecha del reembolso; saldo de la CUCA y CUFIN, respectivamente a la fecha del reembolso, y –entre otros– el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas, para tales efectos. Lo expuesto anteriormente se ejemplifica a continuación:

CONCEPTO IMPORTE

IMPORTE DEL REEMBOLSO $5,000,000

NUMERTO DE ACCIONES QUE SE REEMBOLSAN

$4,500,000

NUMERO DE ACCIONES EN CIRCULACION A LA FECHA DEL REEMBOLSO

$10,000,000

SALDO DE LA CUCA A LA FECHA DEL REEMBOLSO

$10,930,650

SALDO DE LA CUFIN A LA FECHA DEL REEMBOLSO

$13,546,916

CAPITAL CONTABLE SEGÚN ESTADO DE POSICION FINANCIERA APROBADO POR LA

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.

$31,150,000

ACCIONISTA NO. DE ACCIONES VALOR POR ACCCION

IMPORTE DEL CAPITAL

A $4,500,000 1 $4,500,000

B $3,000,000 1 $3,000,000

C $2,500,000 1 $2,500,000

TOTAL $10,000,000 3 $10,000,000

1. Determinación de cada uno de los elementos que forman parte de la fracción I.

Determinación del reembolso por acción.

Page 103: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

101

Para efectos de la determinación del reembolso por acción, se debe dividir el importe del reembolso entre el número de acciones que posee el accionista a la fecha en la cual se pague el reembolso, según se observa a continuación:

Concepto Importe

Saldo de la CUCA a la fecha del reembolso $10,930,650

Entre:

No. De acciones en circulación a la fecha del reembolso

$10,000,000

Igual:

CUCA por acción 1.0930

2. Determinación de la CUFIN por acción.

Concepto Importe

Saldo de la CUFIN a la fecha del reembolso $13,546,916

Entre:

Número de acciones en circulación a la fecha del reembolso

$10,000,000

Igual:

CUFIN por acción 1.3546

3. Determinación del saldo de la CUFIN que le corresponde al accionista A.

Concepto Importe

CUFIN por acción $1.3546

Por:

Número de acciones que se reembolsan $4,500,000

Igual:

Saldo de la CUFIN que le corresponde al accionista

$6,095,700

4. Determinación de la utilidad distribuida (artículo 89, fracción I de la LISR).

Concepto Importe

Reembolso por acción $1.1111

Menos:

CUCA por acción 1.0930

Igual:

Diferencia 0.0181

Por:

Número de acciones a reembolsar $4,500,000

Igual:

Utilidad distribuida fracción I $81,450

Menos:

CUFIN de las acciones que se reembolsan $81,450

Page 104: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

102

Igual:

Utilidad Base del Impuesto 0

Por:

Factor de piramidación 1.4286

Igual:

Base del impuesto 0

Por:

Tasa del impuesto 30%

Igual:

Impuesto 0

De acuerdo con la ejemplificación anterior, se observa que el reembolso de capital corresponde a acciones. Sin embargo, es importante señalar que en el caso de que en lugar de acciones fueran partes sociales, el procedimiento sería el mismo que se establece en el artículo 89 de la LISR, sólo que en ese caso se debe determinar tanto la CUCA como la CUFIN que corresponde a las partes sociales que se reembolsen en la proporción que representen las mismas. Según se observa en el cuadro anterior, donde se determinó la utilidad distribuida según la fracción I del artículo 89 de la LISR, no se causó ISR a cargo de la sociedad emisora de las acciones, debido a que la utilidad distribuida proviene del saldo de la CUFIN que corresponde a las acciones que se reembolsan. FRACCIÓN II: SEGUNDA COMPARACIÓN Determinación de la utilidad distribuida de la fracción II. Ahora bien, continuando con el procedimiento que establece el artículo 89 de la LISR, comentemos la fracción II en los términos del segundo párrafo de la fracción I del citado artículo 89 de la LISR. El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de la fracción II. Determinación y entero del ISR. Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga del saldo de la CUFIN, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a esa utilidad, aplicando a la misma la tasa del 30% (para el ejercicio fiscal 2013). Para esos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable deberá incluir el ISR que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a esa utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4286, y al resultado se le aplicará la tasa del 30% (para el ejercicio fiscal 2013). Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la mencionada CUFIN, se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 11 de la LISR, y esa utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará como aportación de capital para reducciones de capital subsecuentes, en los términos de ese artículo.

Page 105: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

103

Concepto Importe

Capital contable actualizado $31,150,000

Menos:

CUCA de la emisora $10,930,650

Igual:

Diferencia Limite Máximo $20,219,350

Concepto Importe

Importe del reembolso $5,000,000

Menos:

Utilidad Distribuida Fracción I $81,450

Igual:

Utilidad Distribuida Fracción II $4,918,550

Menos:

Saldo de la CUFIN $4,918,550

Igual:

Utilidad Base del Impuesto 0

Concepto Importe

Utilidad Base del Impuesto $0

Por:

Factor de piramidaciòn 1.4286

Igual:

Base del impuesto 0

Por:

Tasa del impuesto 30%

Igual:

Impuesto 0

De acuerdo con la ejemplificación anterior, se observa que tanto en la fracción I como en la fracción II del artículo 89 de la LISR no se determinó utilidad distribuida gravable para efectos del ISR; sin embargo, en el caso del procedimiento de la fracción II, uno de los aspectos relevantes es que se podría dar una inadecuada interpretación asumiendo que la utilidad distribuida señalada en la citada fracción es la diferencia que resulta de la comparación entre el capital contable actualizado y el saldo de la cuca a la fecha del reembolso, cuando este último sea menor. No obstante, en nuestro análisis esa utilidad distribuida será hasta por la diferencia, pues de lo contrario podrían existir distorsiones y, por tanto, caer en el absurdo de que la utilidad distribuida a la que se hace referencia pueda ser en algunos casos mayor al propio reembolso de capital. En ese orden de ideas, y de acuerdo al caso concreto de ejemplificación, se consideró como monto de la utilidad distribuida el importe del reembolso de capital. Según se observa, la utilidad distribuida gravable de la fracción II proviene del saldo de la CUFIN, por tanto, no resulta base para el ISR.

Page 106: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

104

Para concluir, es importante mencionar que las personas morales que reembolsen capital deberán enterar conjuntamente con el impuesto que en su caso haya correspondido a la utilidad o dividendo en los términos de la fracción I de este artículo, el monto del impuesto que determinen en los términos de la fracción II del mismo.

CAPITULO V

CONCLUSIONES

Estamos viviendo un México de grandes cambios en donde la materia fiscal no es la excepción, por tanto, el reembolso de capital es uno de los temas respecto del cual se debe tener especial cuidado al momento de determinar sus efectos fiscales. Las sociedades que se encuentren en cualquiera de los supuestos que en este trabajo comentamos, deberán aplicar diversas disposiciones fiscales, las cuales en su conjunto parecen tener un manejo e interpretación muy complejos. Por ese motivo es necesario analizar paso a paso cada uno de los efectos que puede tener la realización de un reembolso de capital, a fin de cumplir con las obligaciones fiscales que se deriven del mismo. Creemos que con la buena y correcta aplicación de las disposiciones fiscales, los socios o accionistas podrán retirar su capital e invertir en nuevos proyectos, tratando en la medida de lo posible de minimizar la carga fiscal, obteniendo un mayor rendimiento de los recursos financieros de las empresas. Además nunca debemos dejar de lado que el mayor interés y el principal motivo por el cual se forma una sociedad es la obtención de beneficios económicos para con los socios, por lo que el contador debe buscar la mejor opción para satisfacer el interés de los socios. Siempre se debe encontrar una opción que este fundamentada en las legislaciones vigentes al reembolso, tomando en cuenta que nuestra legislación es complicada y cada profesional puede interpretar diferentes cosas es recomendable se analicen todos los pros y contras de la acción a tomar, es decir, siempre pensar mas allá de lo que estamos pretendiendo hacer como por ejemplo como se fundamentaría y sustentaría en caso de una auditoria. En este trabajo abordamos algunas opciones que se podrían tomar para reembolsar capital a los socios, siempre con fundamentos y minimizando los costos y cargas fiscales. Hay que recordar que siempre se pueden hacer las cosas bajo el amparo de la ley.

Page 107: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - tesis.ipn.mx A444k... · CASO PRÁCTICO DE REEMBOLSOS DE CAPITAL MEDIANTE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE 087 - 093 SOCIEDADES. ... En la actualidad, la

LA PRODUCTIVIDAD FISCAL EN LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

105

CAPITULO VI

BIBLIOGRAFÍAS

1. DOCTRINA. - MANTILLA MOLINA, ROBERTO. Derecho Mercantil. México, Editorial Porrúa 1996. - DE PINA VARA, RAFAEL. Derecho Mercantil Mexicano. México, Editorial Porrúa 1996. - GARCÍA RENDÓN, MANUEL. Sociedades Mercantiles. México, Editorial HARLA 1993. - MUÑOZ LÓPEZ, RAFAEL. Estudio práctico de la fusión y escisión de sociedades. México, Editorial ISEF 2006. - APAEZ RODAL, FERNANDO ELIAS. Escisión de Sociedades en México. México, Editorial ECASA 1991. - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM. Diccionario Jurídico Mexicano. México, Editorial Porrúa 1997. 2. LEGISLACIÓN. - DOFISCAL EDITORES. Compilación Fiscal. México, Editorial DOFISCAL 2013.

- Código Fiscal de la Federación. - Ley del Impuesto sobre la Renta. - Ley del Impuesto al Valor Agregado.

- ISEF. Código de Comercio. México, Editorial Ediciones Fiscales ISEF 2012.

- Ley General de Sociedades Mercantiles. 3. MEDIOS ELECTRÓNICOS. .dofiscal.net pdf doctrina D DPP RV 2012 030-A4.pdf .consultoriofiscalunam.com.mx enviar.php type 2 id 76 www.idconline.com.mx/fiscal/2012/11/14/guia-para-la-reduccion-de-capital


Recommended