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Introduccion a La Teria General de Tributacion

Date post: 23-Nov-2015
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21/5/2014 name http://aula.virtualepn.edu.ec/mod/book/print.php?id=33816 1/28 Introducción a la Teoría General de la Tributación Introducción a la Teoría General de la Tributación Sitio: CEC-EPN Curso: Aula Virtual Libro: Introducción a la Teoría General de la Tributación Imprimido por: Invitado Fecha: miércoles, 21 de mayo de 2014, 19:47
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    Introduccin a la Teora General dela Tributacin

    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    Sitio: CEC-EPN

    Curso: Aula Virtual

    Libro: Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    Imprimido por: Invitado

    Fecha: mircoles, 21 de mayo de 2014, 19:47

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    Tabla de contenidos

    Inicio

    Objetivos

    2.1. Rol de las Administraciones Tributarias

    2.1.1 Rol Servidor Pblico

    2.2 Sistema Tributario2.3 Derecho Tributario

    2.4 Principios de Rgimen Tributario2.4.1 Principios Constitucionales

    2.5 Fuentes de Derecho Tributario2.6 Normativa

    2.7 Aplicaciones de las Normas Tributarias2.8 Obligacin Tributaria

    2.8.1 Impuestos2.8.2 Tasas

    2.9 Obligacin Tributaria2.9.1 Nacimiento de la Obligacin Tributaria

    2.9.2 Extincin de la Obligacin Tributaria

    2.10 Deberes Formales de los Contribuyentes o Responsables2.11 Deberes Formales de las Administraciones Tributarias

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    Objetivos

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    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    Al finalizar esta leccin, el participante estar en la capacidad de:

    Identificar los principios rectores de rgimen tributario ecuatoriano.Identificar los cuerpos normativos vigentes de la estructura jurdica.Reconocer la clasificacin de los tributos.Identificar los componentes del presupuesto general del Estado.Explicar la clasificacin de los impuestos

    Contenidos

    2.1 ROL DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS2.2 EL SISTEMA TRIBUTARIO2.3 DERECHO TRIBUTARIO2.4 PRINCIPIOS DE RGIMEN TRIBUTARIO 2.5 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO2.6 NORMATIVA 2.7 APLICACIN DE NORMAS TRIBUTARIA2.8 LA OBLIGACIN TRIBUTARIA2.9 DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES2.10 DEBERES FORMALES DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

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    La misin de las administraciones tributarias, va ms all del ejercicio de su funcin recaudatoria de los impuestos, ya quedeben orientarse a la promocin del bienestar general.

    Adems de dar cumplimiento a su cometido de ejecutar la legislacin tributaria con eficacia, deben incorporar en suaccionar, el deber de desempearse en forma tica, equitativa y eficiente; maximizando el cumplimiento voluntario de lasobligaciones tributarias.

    En este contexto, debe entenderse la tica como la abolicin de toda conducta interna, individual o institucional, queconstituya acto de corrupcin de cualquier especie y que tenga por finalidad beneficiar ilegtimos intereses polticos,econmicos o de otra ndole.

    Las administraciones tributarias deben tener un desempeo Equitativo, esto es, dar un trato justo e imparcial, que no dlugar a tratamientos arbitrarios en el uso de las atribuciones que le confiere la ley y que respete al mismo tiempo losderechos y garantas que la misma otorga a los administrados.

    Las administraciones tributarias, deben reflejar una gestin Eficiente de los tributos, tanto en lo que se refiere al montorazonable de los recursos utilizados para el desarrollo de sus funciones, como as tambin a la carga impuesta a losadministrados a travs de las formalidades exigidas para cumplir con sus obligaciones tributarias.

    En conclusin, las administraciones tributarias tienen como funcin primordial coadyuvar al desarrollo econmico de pas, loque permitir asegurar la correcta recaudacin de los impuestos y, por ende, el bienestar general de la sociedad.

    [1] Resolucin de la 39 Asamblea General del CIAT: El rol de la administracin tributaria en la sociedad ,Buenos Aires Argentina.

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    2.1.1 Rol Servidor Pblico

    El servidor pblico es un ciudadano que ha elegido libremente contribuir con su trabajo al bien comn, ya sea garantizando justicia,

    educacin, salud, seguridad ciudadana, recaudacin de tributos, etc.

    Una de las caractersticas primordiales que distinguen al servidor pblico, es su vocacin de servicio, que se ve reflejada diariamente en

    el cumplimiento de sus labores en forma tica, eficiente y con apego a la normativa de derecho pblico que regula su campo de accin;respetando siempre los derechos de las personas consagrados en la Constitucin y, atendiendo el cumplimiento de los principios del

    derecho.

    Uno de los parmetros que establecen el grado de desarrollo de una nacin, es el funcionamiento de sus instituciones pblicas y en

    cmo apuntan a garantizar efectivamente el bien comn; por esto, un Estado que tienda a modernizarse debe velar no slo porgarantizar la concurrencia de funcionarios pblicos eficientes y tcnicos, sino que estn dotados de una tica y una claridad difana

    sobre la importancia de la imagen que transmiten y de su eleccin por el aporte al bien comn.

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    Un sistema tributario es un instrumento de poltica econmica quepermite que las polticas fiscales doten de ingresos permanentes al

    Estado para el cumplimiento de sus funciones y para fomentar la

    produccin y la generacin de empleo; as como la inversin, el

    ahorro y la redistribucin de la riqueza.

    Especficamente, un sistema tributario es un conjunto de tributos

    (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que rigen en un

    determinado tiempo y espacio. Por tanto es coherente a la

    normativa constitucional, articulado, sistemtico e ntimamenterelacionado con las polticas econmicas, cuyo objetivo debe ser

    minimizar los costos en la recaudacin y cumplir los objetivos de

    la poltica fiscal.

    Por su parte el desafo de todo sistema tributario es el fomento de la cultura tributaria, la prevencin y control de la evasin y elusin de los tributos, ascomo la sancin al cometimiento de infracciones tributarias.

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    Antes de definir al derecho tributario cabe distinguir entre Derecho Pblico y Derecho Privado:

    Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que en los ltimos aos el Derecho Tributario ha adquirido el rango de disciplina autnoma

    dentro del Derecho Pblico, ello, debido a que existe una clara definicin de su objeto de estudio: regula las relaciones entre el Estado y

    los contribuyentes, los tributos, exenciones, multas y sanciones, y procedimientos a seguir por la Administracin Tributaria.

    Una breve y acertada definicin de Derecho Tributario nos la da Plazas Vega: El derecho tributario es el conjunto de normas

    jurdicas que regulan los tributos. Esta sencilla definicin nos lleva a profundizar dos aspectos esenciales: el Estado y la potestad

    tributaria.

    [1] Plazas Vega, Mauricio. Derecho de la Hacienda Pblica y Derecho Tributario Tomo II: Derecho Tributario. Editorial Temis,2005.

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    Nuestra Constitucin, en el primer inciso del artculo 300 determina algunos principios como rectores del Rgimen Tributarioen el Ecuador:

    El rgimen tributario se regir por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,

    irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

    Se priorizarn los impuestos directos y progresivos. La poltica tributaria promover la redistribucin y estimular el empleo, la

    produccin de bienes y servicios, y conductas ecolgicas, sociales y econmicas responsables.

    Sin embargo, se debe tener presente que estos no son los nicos principios que rigen al derecho tributario, pues existenotros principios como el de igualdad, capacidad contributiva, no confiscacin, tutela judicial efectiva, interdiccin de laarbitrariedad, seguridad jurdica, -por mencionar algunos- que revisten gran importancia en las actuaciones de lasAdministraciones Tributarias con los sujetos pasivos.

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    2.4.1 Principios Constitucionales

    A continuacin profundizaremos sobre los principios que establece la Constitucin:

    Principio de Generalidad:

    Las leyes tributarias son expedidas para la generalidad de casos y por lo tanto, estn dirigidas a la generalidad decontribuyentes sin distincin. Las normas tributarias tienen que ser generales y abstractas, esto es, no pueden referirseen concreto a determinadas personas o grupos de personas.

    Ejemplo:Slo estn obligados a pagar tributos aquellas

    personas fsicas o jurdicas, que por cualquier motivo o

    circunstancia se ubican en alguna de las hiptesis normativasprevistas en las leyes tributarias para el efecto. Esto quiere

    decir que cualquier persona que cumpla con los requisitos que

    establece una norma para pagar tributos, deber hacerlo,

    aunque la norma no haya hecho referencia alguna a cierto

    grupo de personas. Aqu se cumple entonces el principio degeneralidad.

    Principio de Progresividad:

    Consiste en que conforme aumenta la capacidad econmica del contribuyente, debe aumentarse de manera progresiva elgravamen en el pago de sus tributos. Por lo tanto, el tributo crece en una proporcin cada vez mayor de la que lo hace labase del impuesto.

    Ejemplo: el Impuesto a la Renta de personas

    naturales grava con una tasa porcentual

    diferenciada los distintos tramos de ingresos de

    los sujetos pasivos. A mayores ingresos, mayorser la tasa porcentual del impuesto.

    Principio de Eficiencia:

    Este principio hace referencia a la optimizacin de los recursos pblicos para obtener el mximo resultado posible (ingreso)al mnimo costo. El principio de eficiencia se debe aplicar tanto en el diseo de los impuestos como en la recaudacin porparte de la administracin tributaria.

    Un impuesto es eficiente si genera pocas distorsiones

    econmicas, tambin lo es si permite obtener la mayor cantidad

    de recursos al menor costo posible. En cuanto a la recaudacin,

    la eficiencia mide la capacidad de generar ingresos tributarios

    bajo las normas vigentes. Tambin debera conseguir que laimposicin acarree el menor costo social para el contribuyente

    en el cumplimiento de su deber fiscal.[2]

    Este ltimo aspecto est relacionado con el siguiente principio.

    Principio de Simplicidad Administrativa:

    Este principio hace referencia a que laAdministracin Tributaria ha de establecermecanismos de fcil comprensin y acceso paralos contribuyentes, relativos a los tributos y alas consecuencias derivadas de ellos, de formatal que se logre reducir al mximo la presin

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    fiscal indirecta, producto de egresos adicionalesocasionados por el sujeto pasivo para cumplircon el pago de sus tributos.[3]

    Principio de Irretroactividad:

    En materia tributaria este principio tiene dos aplicaciones:

    Desde un punto de vista general, las leyes tributarias, sus

    reglamentos y circulares de carcter general rigen

    exclusivamente para el futuro, no para hechos producidos

    con anterioridad a la norma.

    Las normas tributarias penales (las que se refieren a delitos,

    contravenciones y faltas reglamentarias de carctertributario) rigen tambin para el futuro, pero

    excepcionalmente tendrn efecto retroactivo si son ms

    favorables para los contribuyentes, an cuando haya

    sentencia condenatoria. Este es el caso de aquellas normas

    que suprimen infracciones, establecen sanciones msbenignas o trminos de prescripcin ms breves.

    Principio de Equidad:

    Consiste en distribuir las cargas y los beneficios de la imposicin entre los contribuyentes de acuerdo a la capacidadcontributiva de los sujetos pasivos para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados.

    Teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos, se puede establecer la carga tributaria de acuerdo a criteriosde equidad vertical y equidad horizontal. De acuerdo a la equidad horizontal, las personas con capacidad econmica igualdeben contribuir de igual manera. De acuerdo con la equidad vertical, las personas con mayor capacidad econmica debencontribuir en mayor medida. Esta distincin, guarda relacin con el principio de progresividad.[4]

    Principio de Transparencia:

    Este principio se refiere a que la informacin de la gestin realizada por la Administracin Tributaria debe ser transparente.Esta informacin es de carcter pblico y debe ser puesta en conocimiento de todas las personas.

    nicamente aquella informacin que tiene el carcter de confidencial, no podr ser divulgada; se encuentra inclusoprotegida por la Constitucin de la Repblica del Ecuador.[5]

    Principio de Suficiencia Recaudatoria:

    Este principio se incorpor en la actual Constitucin que entro en

    vigencia en 2008 e impone al Estado el deber de asegurarse de quela recaudacin de tributos ser siempre suficiente para financiar el

    gasto pblico. En tal virtud, el sistema tributario debe ser flexible

    para adaptarse a las necesidades presupuestarias de la Hacienda.

    En atencin a este principio, las Administraciones Tributarias realizan cada ao una proyeccin de lo que se pretenderecaudar, con el objetivo de proveer al Estado de recursos suficientes.

    [2] http://www.gerencie.com/principio-de-eficiencia-tributaria.html

    [3] Para hacer efectiva la recaudacin de los impuestos, tanto la Administracin tributaria como los contribuyentes necesitan incurriren una serie de gastos (llamados costes de la recaudacin) que, para la primera suponen una disminucin de su volumen deingresos y, para los segundos, un aumento de la carga fiscal soportadaSe denomina: costes administrativos a los gastos en quela propia Administracin tributaria ha de incurrir para gestionar los impuestos, y se denomina costes de cumplimiento a aqullos enque incurren los contribuyentes para cumplir con los requisitos que les impone el sistema tributario, o dicho de otro modo: lo que lecuesta al contribuyente pagar sus impuestos adems de la cuota que tiene que ingresar en el Tesoro Pblico. Estos ltimos costes, acargo del contribuyente, tambin se conocen como costes ocultos de la tributacin, carga fiscal encubierta o, ms comnmentepresin fiscal indirecta. Los costes de cumplimiento, tienen a su vez tres componentes (SANDFORD, 1989): costes directos endinero (el dinero desembolsado para resolver los asuntos relacionados con los impuestos, por ejemplo: la factura pagada al asesorfiscal), costes en tiempo (nmero de horas dedicadas a los temas tributarios) y costes psicolgicos (producidos por la preocupacin yla dedicacin que comporta la obligacin tributaria).rea de Sociologa Tributaria del Instituto de Estudios Fiscales (2001) EL IMPACTO DE LA REFORMA DEL IRPF EN LA PRESINFISCAL INDIRECTA, Documentos 25/01, pgina 5. [4] http://www.gerencie.com/principio-de-equidad-tributaria.html

    [5] El Art. 40 de la Constitucin se refiere a la confidencialidad de los datos de carcter personal que se encuentren en los archivos de

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    las instituciones del Ecuador en el exterior. El Art. 91 seala que el carcter reservado de la informacin deber ser declarado conanterioridad a la peticin, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

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    Hemos de entender a las fuentes del derecho como aquellas que originan la existencia de una norma jurdica tributaria, esto significa que el derecho comofenmeno social surge a travs de diversos procesos. En el mbito tributario identificamos las siguientes fuentes formales:

    1. Ley:En aplicacin del principio de legalidad nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley), la principal fuente del derecho tributario en

    nuestro pas es la ley; sin embargo hemos de realizar una distincin entre norma constitucional y leyes.

    2. Jurisprudencia:Tradicionalmente la doctrina ha definido a la jurisprudencia como aquella interpretacin que hacen los jueces de la ley, cuando es

    sometida a su conocimiento. Generalmente esta interpretacin se realiza mediante sentencias emitidas por el mximo tribunal (Corte Nacional de

    Justicia) respecto de normas oscuras o problemas jurdicos. Para que la jurisprudencia sea fuente de derecho tributario es necesaria que sea

    uniforme, no contradictoria y ajustada a la ley, ello supone la existencia de fallos reiterados sobre un mismo punto de derecho.

    3. Doctrina:constituye aquellos criterios u opiniones que emiten los juristas respecto de un punto de derecho. Originariamente constituy una

    fuente importante del derecho, sin embargo la existencia del principio de legalidad y de reserva de ley hacen que no sea posible su aplicacin en

    materia tributaria.

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    El Ordenamiento Jurdico del Ecuador regula los impuestos nacionales administrados por la AdministracinTributaria del Ecuador a travs de un conjunto de normas. En este captulo se citaran las que revisten mayorimportancia.

    Constitucin de la Repblica del Ecuador:

    Es el cuerpo poltico y jurdico rector del sistema normativo del pas y su importancia radica en latrascendencia de su contenido, ya que establece los derechos y garantas constitucionales de las personas, ydictamina los principios que rigen el ordenamiento jurdico y su aplicacin. Tambin contempla la organizacinde los poderes del Estado y ciertas disposiciones procesales administrativas y organizativas del mismo.

    Cdigo Tributario:

    Tiene cuatro partes:

    En su Libro I contiene las disposiciones relativas al tributo, a la obligacin tributaria y a los sujetos de la relacin que nace en virtud

    de aquella.

    El Libro II y el III que contemplan la normativa sobre el procedimiento administrativo y el contencioso tributario respectivamente; y,

    El Libro IV que se refiere al rgimen sancionador tributario.

    Tambin contempla el ejercicio de los derechos de los contribuyentes y se enfoca a profundidad en lasdiversas alternativas que se ofrecen a estos para que puedan presentar sus reclamos, peticiones, solicitudesy recursos.

    Ley de Rgimen Tributario Interno (LRTI):

    Es una ley especial que contempla varios de los impuestos que existen en el Ecuador:

    Impuesto a la Renta.

    Impuesto al Valor Agregado.

    Impuesto a los Consumos Especiales.

    Rgimen Impositivo Simplificado.

    Adems determina todos los aspectos relativos a estos: hecho generador, base imponible, cuanta deltributo, cundo y cmo deben pagarse, deducciones, exenciones, clculo de intereses en circunstanciasdeterminadas, entre otros temas.

    Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador:

    Es un cuerpo normativo publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de2007 que reform varios artculos del Cdigo Tributario, de la Ley de Rgimen Tributario Interno y crenuevos impuestos:

    Impuesto a la Salida de Divisas

    Impuesto a las Tierras Rurales[10]

    Impuesto a los Ingresos Extraordinarios[11].

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    Defini qu y a quienes se considera partes relacionadas, se estableci el rgimen de precios de transferenciay el rgimen impositivo simplificado (RISE)[12].

    Ley de Fomento Ambiental y Optimizacin de Ingresos del Estado:

    Es un cuerpo normativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011que reform varios artculos de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas, de la Ley Reformatoriapara la Equidad Tributaria del Ecuador, de la Ley de Rgimen Tributario Interno y cre nuevos impuestos:

    Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular

    Impuesto Redimible a las Botellas Plsticas No Retornables

    Ley del Registro nico de Contribuyentes:

    Es una ley que establece la obligatoriedad de todos los ciudadanos que tienen una actividad econmica deinscribirse en el catastro y de atender a los derechos y obligaciones que son consecuencia de esta inscripcin.Adicionalmente, contempla la suspensin y cancelacin del RUC para aquellos casos en los cuales se cesantemporal o definitivamente las actividades economcas, as como los procedimientos que deben seguirse paraello.

    En funcin de esta inscripcin, la Administracin Tributaria centraliza los datos del contribuyente en una basede datos que le permite controlar la actividad econmica del mismo, a travs de una serie de variables.

    Ley para la Reforma de las Finanzas Pblicas:

    Al igual que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, la Ley para la Reforma de las FinanzasPblicas, constituye un cuerpo normativo que a su vez reform buena parte de las leyes tributarias vigentesal ao 1999. Algunas de esas reformas se mantienen vigentes hasta hoy.

    Una reforma importante que se dio con esta Ley, es la regulacin del procedimiento para la aplicacin de lafigura jurdica de la clausura, la misma que consta en la Disposicin General Sptima y es considerada comouna de las sanciones ms efectivas y ms usadas por la Administracin Tributaria cuando se dan lascondiciones para aplicarla.

    Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas:

    Determina los principales deberes y atribuciones del SRI y sus miembros, as como tambin regula suorganizacin interna.

    Ley Orgnica de Empresas Pblicas. (LOEP):

    Establece qu son empresas pblicas y la regulacin exclusiva para este tipo de empresas. Adicionalmente seestablece un proceso de transicin para aquellas empresas en las cuales el Estado es accionista mayoritario yque tienen la forma jurdica de compaas annimas, para que pasen a formar parte del sector pblico,dejando de estar sujetas a la Superintendencia de Compaas. Con esto, se consigui que todas lasempresas pblicas que se encuentran reguladas por la LOEP, sean beneficiarias del tratamiento tributario querecibe el sector pblico, como por ejemplo la devolucin del IVA.

    Esta Ley fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre de 2009.

    Reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno:

    Cuerpo normativo reglamentario que contiene disposiciones que permiten la aplicacin de la Ley de RgimenTributario Interno. Como su nombre lo indica, reglamenta o regula las disposiciones de la ley, mas no puedecontradecirla ni permitirse atribuciones propias de sta, como la creacin, modificacin, o extincin detributos o la imposicin de sanciones.

    Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos Complementarios:

    Cuerpo normativo reglamentario, que regula todo lo relacionado con los Comprobantes de Venta, Retenciny Documentos Complementarios: qu tipos de documentos existen, para qu sirven, cundo deben usarse oqu requisitos deben contener para su validez. La violacin de sus normas se sanciona como faltareglamentaria, con una multa que oscila entre 30 y 1000 dlares.

    Resoluciones y Circulares de carcter general:

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    Son normas de carcter secundario y de cumplimiento obligatorio, las dicta el Director General de laAdministracin Tributaria para regular ciertas obligaciones de los contribuyentes. Deben atender a las leyes yreglamentos vigentes en su contenido; esto es, no deben contradecirlos. Conforme lo seala el CdigoTributario, deben ser publicadas en el Registro Oficial para encontrarse vigentes y poder exigir sucumplimiento. Su violacin es sancionada como falta reglamentaria.

    Los impuestos nacionales cuya gestin

    corresponde a la Administracin Tributariadel Ecuador estn regulados a travs de un

    conjunto de normas, siendo la de mayorrango la Constitucin, que establece loslineamientos generales.

    El Cdigo Tributario establece las normas

    generales que regulan la relacin entre elcontribuyente y el Estado mientras que laLey de Rgimen Tributario Interno regula

    los impuestos nacionales.

    Otras normas son la Ley Reformatoria

    para la Equidad Tributaria del Ecuador, laLey de fomento Ambiental y Optimizacin

    de Ingresos del Estado, la Ley del Registronico de Contribuyentes o la Ley para la

    Reforma de las Finanzas Pblicas. Losreglamentos por su parte, permiten laaplicacin de las leyes como el Reglamento

    para la aplicacin de la Ley de RgimenTributario Interno o el Reglamento de

    Comprobantes de Venta, Retencin yDocumentos Complementarios.

    Finalmente las Resoluciones y Circularesson normas de carcter secundario pero de

    cumplimiento obligatorio.

    [10] Grava la propiedad o posesin de inmuebles rurales en las condiciones establecidas en la Ley Reformatoria para la EquidadTributaria del Ecuador.

    [11] Los Arts. 164 y 165 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, disponen: Art. 164.-Establcese el impuesto alos ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploracin y explotacin derecursos no renovables.Art. 165.- Concepto de ingresos extraordinarios.- Para efectos de este impuesto se considera ingresos extraordinarios a aquellospercibidos por las empresas contratantes, generados en ventas a precios superiores a los pactados o previstos en los respectivoscontratos.

    [12] El Art. 97.1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, establece que el RISE comprende las declaraciones delos Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los contribuyentes que se encuentren en las condiciones previstas en la LeyOrgnica de Rgimen Tributario Interno.

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    mbito de Aplicacin:En general, sus disposiciones se aplican a todos los tributos, es decir, a impuestos, tasas y contribuciones, sin embargo,existen normas tributarias especiales que se refieren nicamente a una clase de tributos.

    Ejemplo: El Cdigo Tributario es una norma general que se aplica para regular la relacin contribuyente-Estado tanto

    para entes nacionales como para entes seccionales, mientras que, el Cdigo Orgnico de Ordenamiento Territorial,Autonoma y Descentralizacin, es una norma especial que regula nicamente al rgimen seccional.

    Supremaca de las Normas Tributarias:

    Las disposiciones del Cdigo Tributario y de las dems leyes tributarias, prevalecen sobre toda otra norma de carctergeneral o especial.

    Vigencia de las Leyes Tributarias:

    Los Tributos cuya determinacin o liquidacin deban realizarse por perodos anuales como acto meramente declarativo, seaplicarn desde el primer da del siguiente ao calendario, y, desde el primer da del mes siguiente, cuando se trate deperodos menores.

    Interpretacin de las normas tributarias:

    En derecho, la interpretacin busca determinar cul es el sentido y alcance de las normas para aplicarlas a los casosconcretos de una manera precisa, sin tergiversar la intencin que tuvo el legislador al crear dicha norma. El CdigoTributario nos dice que las normas tributarias se interpretarn con arreglo a los mtodos admitidos en Derecho, teniendoen cuenta los fines de las mismas y su significacin econmica.

    Normas Supletorias:

    Se aplicarn como normas supletorias las disposiciones, principios y figuras de las dems ramas del Derecho, siempre queno contraren los principios tributarios. La analoga es un procedimiento admisible para colmar los vacos legales.

    Potestad Reglamentaria:

    Corresponde al Ejecutivo, a travs del Ministerio de Finanzas, la reglamentacin de las Leyes Tributarias, a fin de facilitarsu aplicacin.

    Las Leyes Tributarias, sus Reglamentos y las circulares de carcter general, regirn en todo el territorio nacional, en susaguas y espacio areo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el da siguiente al de su publicacin en el RegistroOficial, salvo que se establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicacin.

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    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    Los tributos son cargas pblicas, que se traducen para el Fisco en recursos obtenidos por un ente pblico (SRI), titular deun derecho de crdito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicacin de la ley a un hecho indicativode capacidad econmica. Su objetivo principal es financiar el presupuesto general del Estado.

    2.8.1 Clasificacin de los Tributos

    Segn lo dispuesto en el artculo 1 del Cdigo Tributario, los tributos se clasifican en:

    Impuestos; Tasas; y, Contribuciones especiales o de mejora.

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    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    2.8.1 Impuestos

    Son aquellos tributos exigidos por el Estado en virtud de su potestad de imperio, sin que exista una contraprestacin y queel contribuyente se ve obligado a pagar por encontrarse en el caso previsto por la disposicin legal que configura laexistencia del tributo.

    Los impuestos se clasifican en:

    a) Impuestos Directos e Indirectos. b) Impuestos Reales y Personales.c) Impuestos Internos y Externos.d) Impuestos Ordinarios y Extraordinarios.e) Impuestos Proporcionales y Progresivos.

    Impuestos Directos: Son aquellos en los que el contribuyente establecido en la ley recibe la carga del impuesto, siendoimposible trasladarlo a una tercera persona. Son generalmente impuestos que pagan los contribuyentes por los ingresosque reciben y en base a situaciones particulares de cada uno de ellos.

    Ejemplo: el impuesto a la renta

    Impuestos Indirectos: Impuestos indirectos son aquellos en los cuales el contribuyente establecido en la ley puedetrasladar el pago del impuesto a una tercera persona. Aqu todos tienen el mismo tratamiento cualesquiera que sea susituacin econmica particular.

    Ejemplo: el impuesto al valor agregado (IVA) tiene un tipo general del 12% que se tiene que pagar cuando serealiza el hecho imponible, la compra del bien o servicio.

    Impuestos Reales: Son aquellos que directamente gravan un objeto o hecho, prescindiendo de la situacin de su titular.

    Ejemplo: los impuestos al consumo de cigarrillos, cerveza, el impuesto predial, etc.

    Impuestos Personales: Son los que gravan a las personas sobre la base de su capacidad contributiva o econmica.

    Ejemplo: el impuesto a la renta.

    Impuestos Internos: Son aquellos que operan dentro de una determinada circunscripcin territorial y sirvenespecialmente para medir y controlar el comercio de un pas y, en general, su actividad econmica.

    Ejemplo: el IVA, el ICE, etc.

    Impuestos Externos: Son los que se establecen a nivel de frontera de un pas, y sirven para controlar el comerciointernacional. En general son aquellos que se obtienen en todos los lugares en donde se verifican operaciones de comercioexterior.

    Ejemplo: los impuestos a las importaciones y a las exportaciones, llamados tambin aranceles.

    Impuestos Ordinarios: Son aquellos que siempre y en forma normal constan en los Presupuestos Generales del Estado,que peridicamente se los recauda (ao tras ao), y que sirven para financiar las necesidades de la poblacin y tienen elcarcter de regulares.

    Ejemplo: los impuestos a la renta, al valor agregado, a los consumos especiales, etc.

    Impuestos Extraordinarios: Son aquellos que se establecen por excepcin, debido a motivos de orden pblico y encasos de emergencia nacional.

    Impuestos Proporcionales: Son aquellos en los que la cuota representa siempre la misma proporcin de la baseimpositiva.

    Ejemplo: el 12% del impuesto al valor agregado, o el 25% de impuesto que pagan las sociedades.

    Impuestos Progresivos: Son aquellos en los que la cuota del impuesto respecto de la base, aumenta al aumentar labase.

    Ejemplo: el impuesto a la renta que se aplica a las personas naturales viene determinado por una tabla progresivade acuerdo al tramo de renta que le corresponda, con un mnimo exento para rentas inferiores a 9.720 USD y un

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    mximo del 35% para rentas superiores a 99.080 USD en 2012.

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    2.8.2 Tasas

    Tributo generado por la prestacin de un servicio efectivo o potencial, dado de manera directa por el Estado. Se paga por la utilizacinde un servicio pblico y en este caso, no porque se tenga mayor o menor capacidad econmica. Si no hay actividad administrativa, no

    puede haber tasa.

    Ejemplo: el valor que se paga por obtener una cdula de ciudadana, una partida de nacimiento, partida de matrimonio, etc.

    Los tributos son ingresos pblicos obtenidos por

    el Estado para financiar el presupuesto generaldel Estado. El artculo 1 del Cdigo Tributario

    los clasifica en impuestos, donde no existe unacontraprestacin para el contribuyente, tasas,que se generan por la prestacin de un servicio

    efectivo o potencial, dado de manera directa porel Estado y contribuciones especiales o de

    mejora que se generan a raz de la obtencinpor parte del sujeto pasivo de un beneficio o deun aumento de valor de sus bienes, como

    consecuencia de la realizacin de obras pblicaso del establecimiento o ampliacin de servicios

    pblicos. Los impuestos a su vez pueden serdirectos o indirectos, reales y personales,internos y externos, ordinarios y extraordinarios,

    proporcionales y progresivos.

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    2.8.3 Contribucin especial o de mejora

    Es aquel tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtencin por parte del sujeto pasivo, de un beneficio o de un aumento devalor de sus bienes, como consecuencia de la realizacin de obras pblicas o del establecimiento o ampliacin de servicios

    pblicos y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiacin de las obras o de las actividades que constituyen elpresupuesto de la obligacin.

    El objeto de la contribucin especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo.

    Son contribuciones especiales de mejora: la apertura, pavimentacin, ensanche y construccin de vas de toda clase;repavimentacin urbana; aceras y cercas; obras de alcantarillado; alumbrado pblico; construccin y ampliacin de obras ysistemas de agua potable; desecacin de pantanos y relleno de quebradas; plazas, parques y jardines, etc.

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    El Artculo 15 del Cdigo Tributario, seala: Obligacin tributaria es el vnculo jurdico personal, existente entre el Estadoo las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debesatisfacerse una prestacin en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generadorprevisto por la ley.

    2.9.1 Elementos de la Obligacin Tributaria

    Hecho generador: Es el presupuesto establecido en la Ley para la configuracin del tributo; es decir, aquel hechodescrito por la norma cuyo acontecimiento da lugar al nacimiento de la obligacin tributaria y sus consecuencias.

    Ejemplo: En el Impuesto al Valor Agregado, se seala que la transferencia de bienes muebles de naturaleza corporalen todas sus etapas de comercializacin, estar gravado con las tarifas de este impuesto. As, la venta de uncomputador se constituye en el hecho generador del impuesto y por lo tanto, gravar a dicha transaccin con 12%de IVA.

    Sujeto activo: Es el ente acreedor de los tributos (el Estado), que son administrados a travs del Servicio de RentasInternas.

    Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurdica que est obligada al pago de los tributos, y puede ser de varias clases:

    Contribuyente: Es toda persona natural o jurdica sobre quien recae la obligacin tributaria.

    Responsable: Es la persona natural que sin tener el carcter de contribuyente, debe cumplir con las obligacionestributarias de este. La responsabilidad por las obligaciones tributarias es solidaria entre el contribuyente y elresponsable

    Los responsables, lo son por: representacin, como adquirente o sucesor, agente de retencin y agente depercepcin.

    Ejemplo:

    Contribuyente: Compaa jurdica Automviles Ecuatorianos S.A.Responsable: Representante legal - Ing. Juan Prez Gerente General

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    2.9.1 Nacimiento de la Obligacin Tributaria

    Nacimiento de la obligacin tributaria:

    La obligacin tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo, es decir, en el momento en que se verifica elhecho generador establecido en la ley.

    Exigibilidad de la obligacin tributaria:

    La obligacin tributaria es exigible a partir de la fecha que la Ley seale para el efecto. A falta de fecha, regirn las normas:

    Cuando la liquidacin debe efectuarla el contribuyente o responsable, desde el vencimiento del plazo fijado.

    Cuando la liquidacin debe efectuar la Administracin Tributaria, desde el da siguiente al de su notificacin.

    Exencin de la obligacin tributaria:

    Exencin o exoneracin tributaria es la exclusin o la dispensa legal de la obligacin tributaria, establecida por razones de orden pblico, econmico osocial.

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    2.9.2 Extincin de la Obligacin Tributaria

    Solucin o pago: es la prestacin de lo que se debe; es decir, en este caso, la entrega que hace el sujeto pasivo de una determinadacantidad de dinero al sujeto activo.

    Compensacin: las deudas tributarias se compensarn total o parcialmente, de oficio o a peticin de parte, con crditos lquidos, portributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la Autoridad Administrativa competente, o, en su caso, por el Tribunal

    Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos crditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo

    organismo.

    Confusin: es un modo de extinguir obligaciones, cuando concurren en la misma persona las calidades de acreedor y deudor, por lo

    cual de puro derecho opera la confusin extinguiendo la deuda.

    Remisin: las deudas tributarias slo pueden condonarse en virtud de una ley expresa, en la cuanta y con los requisitos que en ella se

    sealen.

    Los intereses y multas provenientes de obligaciones tributarias, pueden condonarse por resolucin de la mxima autoridad tributaria

    correspondiente, en la cuanta y con los requisitos que la ley establezca.

    Prescripcin: la accin de cobro de los crditos tributarios y sus intereses, , prescribir en el plazo de cinco aos, contados desde lafecha en que fueron exigibles; y, en siete aos, desde aqulla en que debi presentarse la correspondiente declaracin, si sta resultare

    incompleta o si no se la hubiere presentado.

    La prescripcin debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa no podr

    declararla de oficio.

    La prescripcin se interrumpe por el reconocimiento expreso o tcito de la obligacin por parte del deudor o con la citacin legal del

    auto de pago.

    La Obligacin Tributaria es el vnculo

    jurdico personal, existente entre elEstado y los contribuyentes los cuales

    deben satisfacer sus obligaciones

    tributarias. Los elementos de laObligacin Tributaria son: el hecho

    generador, el sujeto activo, el sujeto

    pasivo. La Obligacin Tributaria nace en

    el momento en que se produce el hechogenerador. La extincin de la Obligacin

    Tributaria se produce en el momento de

    su pago, o cuando se compensa concrditos lquidos, cuando se produce una

    confusin, se concede una remisin o

    por prescripcin.

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    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    De acuerdo al artculo 96 del Cdigo Tributario, son deberes formales de los contribuyentes oresponsables:Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administracin tributaria:

    a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad y, comunicaroportunamente los cambios que se operen;

    b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;

    c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad econmica, en idioma castellano;

    anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la

    obligacin tributaria no est prescrita;

    d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,

    e) Cumplir con los deberes especficos que la respectiva ley tributaria establezca.

    Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinacin del tributo.

    Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores deobligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.

    Concurrir a las oficinas de la administracin tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

    En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes formales por parte de los contribuyentes, estos pueden ser objeto de una

    sancin administrativa que impondr la Administracin Tributaria respetando el debido proceso contemplado para el efecto.

    El incumplimiento de un deber formal, configura una contravencin y ser sancionado con una multa entre US$30 y US$1500.

    Son deberes formales de los

    contribuyentes o responsables inscribirse

    en los registros pertinentes, solicitar lospermisos previos que fueren del caso,

    llevar los libros y registros contables

    relacionados con la correspondienteactividad econmica, presentar las

    declaraciones que correspondan,

    cumplir con los deberes especficos quela respectiva ley tributaria establezca.

    Tambin, facilitar las inspecciones de los

    funcionarios autorizados, las

    declaraciones, informes, libros ydocumentos relacionados con los hechos

    generadores de obligaciones tributarias y

    concurrir a las oficinas de laadministracin tributaria, cuando su

    presencia sea requerida por autoridad

    competente. El incumplimiento de undeber formal, configura una

    contravencin y ser sancionado con

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    una multa.

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    Introduccin a la Teora General de la Tributacin

    De acuerdo al artculo 103 del Cdigo Tributario, son deberes sustanciales de la Administracin Tributaria:

    1. Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de este Cdigo y a las normas tributarias aplicables;

    2. Expedir los actos determinativos de obligacin tributaria, debidamente motivados, con expresin de la documentacin que losrespalde, y consignar por escrito los resultados favorables o desfavorables de las verificaciones que realice. En caso de no acatarseesta disposicin, los actos determinativos podran incluso llegar a ser nulos[13] de pleno derecho, si por falta de motivacin se lesionoel derecho de defensa del administrado.

    3. Recibir toda peticin o reclamo, inclusive el de pago indebido, que presenten los contribuyentes, responsables o terceros que tenganinters en la aplicacin de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la ley y a los reglamentos. Es decir, que la Administracin nopodr abstenerse de recibir cualquier accin (reclamo, solicitud, recurso de revisin, etc.), presentada por el contribuyente, incluso asabiendas de que lo solicitado por el sujeto pasivo no cumple con los requisitos establecidos para el efecto o es improcedente.

    4. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se le presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de sujurisdiccin.

    5. Expedir resolucin motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten lossujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la administracin.

    6. Notificar los actos y las resoluciones que expida, en el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley a los sujetos pasivos de laobligacin tributaria y a los afectados con ella; ya que si no se practica la notificacin el acto respectivo no surte los efectos jurdicosesperados, ya que no llega a ser conocido por el contribuyente.

    7. Fundamentar y defender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal la legalidad y validez de las resoluciones que se controviertan y aportara este rgano jurisdiccional todos los elementos de juicio necesarios para establecer o esclarecer el derecho de las partes.

    8. Revisar de oficio sus propios actos o resoluciones, dentro del tiempo y en los casos que el Cdigo Tributario prev. Esto se realiza atravs de un recurso de revisin, que es un recurso extraordinario y es facultativo de la mxima autoridad de la AdministracinTributaria. (Art. 143 a 148 del C.T.)

    9. Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas.

    10. Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos, los decretos, autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital de loFiscal; y,

    11. Los dems que la ley establezca.

    Los funcionarios o empleados de la administracin tributaria, en el ejercicio de sus funciones, sonresponsables, personal y pecuniariamente, por todo perjuicio que por su accin u omisin dolosa causaren alEstado o a los contribuyentes.

    Son deberes sustanciales de laAdministracin Tributaria ejercersus potestades con arreglo a lasnormas vigentes; expedir losactos determinativos deobligacin tributaria,debidamente motivados; recibirtoda peticin o reclamo; recibir,investigar y tramitar lasdenuncias que se le presentensobre fraudes tributarios oinfracciones de leyes impositivasde su jurisdiccin; expedirresolucin motivada; notificarlos actos y las resoluciones que

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    expida; fundamentar y defenderante el Tribunal Distrital de loFiscal la legalidad y validez delas resoluciones; revisar deoficio sus propios actos oresoluciones; cumplir sus propiasdecisiones ejecutoriadas.

    [13] El Art. 139 del Cdigo Tributario, determina: Invalidez de los actos administrativos.- Los actos administrativos sern nulos y la autoridadcompetente los invalidar de oficio o a peticin de parte, en los siguientes casos: 1. Cuando provengan o hubieren sido expedidos por autoridadmanifiestamente incompetente; y,2. Cuando hubieren sido dictados con prescindencia de las normas de procedimiento o de las formalidades que laley prescribe, siempre que se haya obstado el derecho de defensa o que la omisin hubiere influido en la decisin del reclamo.

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