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INTRODUCCIÓN ... · Web viewLINK AL MANUAL DE PRESTAMOS Y MANUAL DE CLASIFICACION DE DEUDORES...

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POLÍTICA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Versión 1.0 1
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POLÍTICA DE GESTIÓN DEL

RIESGO DE CRÉDITO

Versión 1.01

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Índice

1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….4

1.1 Objetivos………………………………………………………………………….4

1.2 Alcance……………………………………………………………………………4

1.3 Sectores Intervinientes…………………………………………………………4

2. ASPECTOS NORMATIVOS…………………………………………………….4

Versión 1.02

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2.1 Definición del mercado objetivo………………………………………….5

2.2 Definición de la composición deseada de la cartera activa………..7

2.3 Criterios para la fijación de precios - tasas de interés a aplicar …..7

2.4 Otras condiciones para el otorgamiento de asistencias crediticias.8

2.4.1 Financiaciones de corto plazo……………………………………………8

2.4.2 Financiaciones de largo plazo……………………………………………9

2.4.3 Criterios generales a seguir para el otorgamiento de asistencias crediticias a individuos…………………………………………………………….9

2.4.4 Criterios generales a seguir para el otorgamiento de asistencias crediticias a empresas……………………………………………………10

2.4.5 Criterios particulares a seguir para el otorgamiento de asistencias crediticias a individuos……………………………………………………11

2.4.6 Criterios particulares a seguir para el otorgamiento de asistencias crediticias a empresas……………………………………………………12

2.5 Limites…………………………………………………………………….…12

Versión 1.03

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2.5.1 Limites de crédito global – criterios para el tratamiento de grupos económicos…………………………………………………………………12

2.5.2 Limites de crédito global – criterios para el tratamiento de clientes vinculados a la Entidad…………………………………………………...14

2.5.3 Esquema de límite de crédito global…………………………………...14

2.6 Criterio de prudencia………………………………………………………….15

2.7 Diversificación de la cartera activa…………………………………………15

2.8 Seguimiento de las facilidades otorgadas………………………………..16

2.9 Pautas para fijar los estándares a utilizar en el proceso de créditos...17

2.9.1 Pautas comunes a las financiaciones de banca individuos y banca empresas……………………………………………………………………………..18

2.9.2 Pautas para las financiaciones de banca individuos………………..18

2.9.3 Pautas para las financiaciones de banca empresas………………..23

2.9.4 Excepciones…………………………………………………………………..26

2.10 Disposiciones relativas a las garantías a aceptar por parte de la Entidad………………………………………………………………………..26

2.11 Disposiciones relativas a las garantías a las fianzas y avales a otorgar por la Entidad……………………………………………………………...27

2.12 Disposiciones relativas al control de las tasaciones………………..28

2.13 Disposiciones relativas a las garantías a aceptar por parte de la Entidad………………………………………………………………………………..28

2.14 Publicación y difusión de la política………………………………….…28

Versión 1.04

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1. Introducción

1.1 Objetivos

La presente política de crédito tiene por objeto fijar las pautas que guiarán las

decisiones en materia de asistencias crediticias, las cuales se concretarán en los

procesos llevados a cabo por las áreas involucradas en esta operatoria.

1.2 Alcance

El alcance comprende desde la definición del mercado objetivo y la composición

deseada de la cartera activa, los criterios para la fijación de precios de los productos

activos y las tasas de interés, la especificación de las condiciones para el otorgamiento

de asistencias crediticias, hasta la fijación de límites, la enunciación del criterio de

prudencia, los objetivos de diversificación de cartera, las pautas generales y

particulares para el tratamiento de las asistencias a individuos y empresas, y las

disposiciones generales sobre fianzas, avales, garantías y seguros que resultarán de

aplicación en el marco de la presente política.

1.3 Sectores Intervinientes

Comprende a la Gerencia General, el Comité de Gestión de Riesgos, la Unidad de

Gestión de Riesgo y Cumplimiento y a las áreas y sectores involucrados en los

procesos de negocio y de soporte que se llevan a cabo en la Entidad.

2. Aspectos normativos

La política de crédito recoge los lineamientos generales establecidos en la estrategia

para la gestión del riesgo de crédito y sienta las bases objetivas sobre las cuales

deberán desarrollarse los procedimientos específicos que hacen a cada uno de los

sub-procesos que conforman el proceso de gestión de este riesgo.

Versión 1.05

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La política de crédito es el conjunto de acciones establecidas por la Entidad con el

propósito de regular la intermediación financiera de los fondos captados del público y

su aplicación a través de diversas operaciones de crédito (productos activos), según

las necesidades del solicitante, previo análisis de su capacidad de devolver el capital

más los intereses.

El presente documento reviste las características de un documento de alto nivel; es

decir, un documento en el cual se objetivizan las condiciones generales bajo las cuales

se otorgarán las asistencias crediticias tanto en lo que hace a los segmentos hacia los

que se orientará la actividad comercial, las modalidades de otorgamiento y, de

corresponder, las limitaciones generales establecidas para el no otorgamiento de

facilidades; dejando por tanto los aspectos específicos de líneas y productos dentro de

cada segmento, facultades, plazos y montos máximos para que los mismos sean

publicados en la Intranet de la Entidad.

Cabe señalar en forma previa al abordaje de los temas que conforman esta política,

que todas las disposiciones aquí consignadas se hallan en un todo de acuerdo con el

tamaño y complejidad de los negocios de la Entidad, con lo cual los procesos y

procedimientos a hoy implementados y los que se implementen en el futuro, deberán

tomar en cuenta esta caracterización unida a las particularidades regionales de

nuestro mercado de actuación y la planta de personal disponible.

2.1 Definición del mercado objetivo

La asistencia crediticia que otorgará la Entidad está orientada a financiar la inversión,

la producción, la comercialización y el consumo de los bienes y servicios requeridos

tanto por la demanda interna como por la exportación del país.

La Entidad define las condiciones y la instrumentación de sus operaciones crediticias,

con ajuste a las normas sobre “Política de Crédito”, “Gestión crediticia”, “Tasas de

interés en las operaciones de crédito” y toda otra normativa que pudiera surgir en el

futuro.

Versión 1.06

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La Entidad presenta en su Organigrama una estructura para atender a los dos

segmentos objeto de la clientela desde la Gerencia Comercial con oficiales

especializados para la atención de los mismos, contando con dispositivos de atención

personalizada, por Internet y por medio de un centro de atención telefónica de clientes.

Las financiaciones se destinarán a personas físicas y jurídicas de acuerdo con el

siguiente detalle:

Banca Individuos: se define como tal a toda persona física, cuyo riesgo

crediticio puede ser analizado y determinado en forma fehaciente, y en función

de ello merece un límite de crédito, para operar con la Entidad, en condiciones

de rentabilidad y riesgo satisfactorias con la siguiente apertura:

Clientes en relación de dependencia

Clientes independientes

Comerciantes

Profesionales

Otros

Banca Empresas: se engloba dentro de este concepto a las personas jurídicas.

La asistencia crediticia que otorga la Entidad está orientada a financiar la

inversión, la producción, la comercialización y el consumo de los bienes y

servicios requeridos por la demanda interna con las siguientes actividades

económicas:

Empresas comerciales

Empresas de servicios

Pymes

Entidades sin fines de lucro

Versión 1.07

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Instituciones educativas

Asociaciones civiles

Fundaciones

2.2 Definición de la composición deseada de la cartera activa

De acuerdo con la evolución y el grado de cumplimiento que se verifica en el Plan de

Negocios, se define como composición ideal de la cartera aquella que equilibra la

exposición al riesgo de crédito dividiéndola mayoritariamente en los segmentos de

individuos (especialmente en el descuento por medio de CBU), la compra de valores a

corto plazo y en menor medida las asistencias instrumentadas por mutuos.

2.3 Criterios para la fijación de precios - tasas de interés a aplicar

Los precios de los productos activos surgirán de considerar las condiciones

imperantes en el mercado en lo que hace a los niveles de tasas y el spread que se fije

oportunamente, debiendo garantizar en todo momento el cumplimiento de los objetivos

de rentabilidad fijados por el Directorio.

Complementariamente, los costos asociados al otorgamiento de facilidades crediticias,

deberán ser fijados considerando la estructura de costos de la Entidad según surgen

de las cifras del balance, los cuales deberán ser objeto de revisión periódica de modo

tal de mantenerlos en niveles adecuados, tanto desde el punto de vista de la

estructura de costos y los objetivos de rentabilidad fijados, como así también de su

grado de alineamiento con la práctica llevada a cabo por las Entidades competidoras

en el mercado local.

También deberá considerarse a la hora de este tipo de evaluaciones, el plazo de

financiación, el cual esquemáticamente se apertura en dos grandes conceptos a

saber: préstamos a corto y largo plazo que se definen en este manual.

Versión 1.08

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Las tasas de interés aplicadas se determinarán en función del riesgo inherente de la

operación, los resultados de las evaluaciones del cumplimiento de los principios

básicos y complementarios del Cliente, las garantías presentadas y el plazo de las

operaciones.

2.4 Otras condiciones para el otorgamiento de asistencias crediticias

La gestión del riesgo de crédito requiere considerar una serie de factores adicionales a

la mera fijación de precios, estos factores comprenden tanto el encuadramiento de las

financiaciones según el plazo de otorgamiento, los criterios generales para identificar

los sujetos de crédito tanto en el segmento de individuos como de empresas y los

criterios particulares que determinan finalmente si el cliente es elegible como sujeto de

crédito o no.

Con el fin de objetivizar estos criterios (los cuales deben ser objeto de cumplimiento

sin excepción dentro del proceso de crédito que se describe en el punto 2.9 de este

manual), es que se detallan a continuación las condiciones antes mencionadas.

2.4.1 Financiaciones de corto plazo

Se definen como tales a aquellas cuyo plazo de vencimiento no superan un

año. Generalmente están destinados a la financiación de consumo en el

segmento individuos y a necesidades transitorias o estacionales de capital

de trabajo en el caso de empresas, canalizadas mayoritariamente por la

compra de valores.

Deberán existir normas y procedimientos que fijen las pautas de este tipo

de otorgamientos, los cuales deberán canalizarse bajo líneas o límites de

crédito preestablecidos, los plazos máximos permitidos para cada

producto, las condiciones de garantías requeridas, y otros aspectos que

hacen a la adecuada instrumentación de este tipo de operaciones.

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Deberán preverse líneas o límites para asistir determinadas necesidades

puntuales de los clientes cuya instrumentación no implique un compromiso

legal con el cliente de modo tal que puedan ser alterados o cancelados en

cualquier momento a opción de la Entidad y sólo pueden ser mantenidos

mientras la relación con el cliente sea satisfactoria.

El plazo máximo de un año que se fija para este tipo de asistencias implica

que, al finalizar el mismo, las asistencias caducarán automáticamente y su

posible renovación requerirá de una nueva evaluación de riesgo.

2.4.2 Financiaciones de largo plazo

Se definen como tales a aquellas cuyo plazo de vencimiento superan un

año. Su alcance puede comprender tanto a individuos como empresas y

deberán ser analizados tanto a la luz del análisis de la capacidad futura

de pago del cliente como a las garantías que en su caso la Entidad

solicite y el cliente ponga a disposición.

2.4.3 Criterios generales a seguir para el otorgamiento de asistencias crediticias a individuos

El otorgamiento de crédito a individuos bajo esta normativa debe basarse

en el análisis de la documentación e información presentada por el

solicitante, que demuestre fehacientemente que cumple con las

condiciones de esta política.

Las financiaciones a individuos se deberán aprobar de acuerdo a las

condiciones establecidas para cada uno de los productos de este segmento

que comercializa Multifinanzas S.A. y teniendo como requisito insoslayable

el cumplimiento efectivo de las evaluaciones pautadas para cada producto.

El conjunto de asistencias a otorgarse bajo las disposiciones tomadas por

el Directorio que se encuentran plasmadas en el presente marco serán de

cumplimiento obligatorio y de aplicación generalizada para toda la clientela

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de este segmento, en un todo de acuerdo con lo pautado en el punto 2.9 de

este manual.

2.4.4 Criterios generales a seguir para el otorgamiento de asistencias crediticias a empresas

Por las características de esta operatoria, el manejo prudencial del

riesgo crediticio aconseja que este tipo de financiaciones sea otorgado

únicamente a empresas con varios años de exitosa trayectoria y que

cuenten con una clara fuente de repago y con un equipo gerencial

altamente calificado.

El encuadramiento de este tipo de operaciones reconoce diversas

clases, a saber:

Financiación común: se caracteriza en que los fondos

normalmente se necesitan al inicio de la operación y generalmente

se solicitan para cubrir necesidades tales como construcción o

expansión de instalaciones, adquisición de maquinarias,

reestructuración de pasivos de corto plazo, incremento del capital

de trabajo para sustentar un mayor nivel de negocios, entre otros.

Financiación de proyectos de inversión: se caracteriza por el

aporte de fondos para el inicio o expansión de una actividad

económica y se sustenta no sólo con el flujo de fondos esperado

sino con el análisis económico del proyecto de cara a determinar la

rentabilidad del mismo y generalmente el recupero de la asistencia

está sujeto al éxito del emprendimiento que, por líneas generales,

para evaluarlo de manera adecuada requiere el concurso de

técnicos especialistas en el tema.

Emisión por cuenta y orden del cliente de garantías a favor de

terceros: La necesidad de emisión de estas fianzas o garantías

(que pueden adoptar la forma de avales, fianzas, cartas de crédito

“stand - by”, etc.) surge generalmente como resultado de la

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Page 12: INTRODUCCIÓN ... · Web viewLINK AL MANUAL DE PRESTAMOS Y MANUAL DE CLASIFICACION DE DEUDORES 2.9.3 Pautas para las financiaciones de banca empresas El otorgamiento de una asistencia

asunción por parte del cliente de obligaciones ante terceros, a

menudo en relación con la adquisición en el exterior de

maquinarias y equipos o de cumplimiento de algún contrato de

ejecución de obra o de servicios.

Los aspectos relativos al tratamiento de estas asistencias estarán en un

todo de acuerdo a lo pautado en el punto 2.9 de este manual.

2.4.5 Criterios particulares a seguir para el otorgamiento de asistencias crediticias a individuos

Los parámetros de selección para acceder a productos de la Entidad son

los siguientes:

Edad del Titular /es o Cotitulares

Mínima: 21 años o mayores de 18 años emancipados civil y/o

comercialmente.

Máxima: 75 años.

La edad máxima está determinada por la cobertura del seguro. La

cobertura de seguro se realiza contra cualquier deuda:

Clientes nuevos: 71 años

Clientes de la Entidad: 75 años

2.4.6 Criterios particulares a seguir para el otorgamiento de asistencias crediticias a empresas

Los criterios particulares son los siguientes:

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Antigüedad mínima de la empresa en marcha: un (1) año

No registrar situaciones financieras e impositivas desfavorables, según

Manual de Calificación.

2.5 Límites

Los límites ya sea tanto a nivel de deudor, de contrapartes y de grupos vinculados,

industrias o sectores económicos, regiones geográficas y productos específicos,

constituyen uno de los pilares de la adecuada gestión del riesgo de crédito, los cuales

son revisados periódicamente y publicados en la Intranet de la Entidad.

En tal sentido, se definen a continuación las pautas para la fijación de los límites de

asistencia, los cuales estarán en un todo de acuerdo con los conceptos que se

consignan a continuación.

2.5.1 Límites de crédito global – criterios para el tratamiento de grupos económicos

La calificación en créditos expresará la asistencia máxima que podrá llegar

a recibir el cliente, atendiendo a las características y situaciones del sector

en que desarrolla su actividad y a sus perspectivas dentro del mismo y

circunstancias económicas imperantes.

En la calificación deberá establecerse la asistencia máxima que podrá

llegar a recibir el cliente en los diversos tipos de créditos, con

especificación, si correspondiese, de las garantías a instrumentarse.

Se calificará al cliente en función de su real capacidad de endeudamiento,

que surgirá del análisis a que es sometida la información presentada

(financiera, económica y patrimonial), así como las informaciones externas

que se obtengan, facilitando de esta manera una rápida respuesta a las

necesidades que plantee durante la vigencia de la relación.

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La calificación acordada determinará el nivel de riesgo máximo que la

Entidad acepta asumir con cada cliente, por lo que deberá ser

estrictamente respetada por todos los responsables de su administración.

Cuando una persona física ó jurídica que requiere una evaluación y

calificación en créditos compone un grupo económico según la definición

del Banco Central de la República Argentina, las presentes normas serán

de aplicación para todo el grupo en general. Será facultad del Comité de

Créditos, dar el tratamiento de grupo económico a dos o más clientes que

en apariencia no revistan la calidad de tales, pero que de su actividad,

unidad de conducción o interdependencia económico-financiera, se

desprenda un riesgo cuantificable en común.

Al determinarse el tratamiento como grupo, se tendrá en cuenta el nivel de

aprobación requerido para la suma de los límites a asignarse.

Las instancias superiores con facultades resolutivas podrán practicar a las

propuestas, los ajustes o modificaciones que consideren convenientes.

El otorgamiento de créditos dentro de los márgenes acordados por

calificación, sólo corresponderá en los casos de solicitantes que mientras la

misma tenga vigencia se encuentren en situación económico-financiera

equilibrada y gocen de buen concepto por el normal cumplimiento de sus

obligaciones.

2.5.2 LÍmites de crédito global – criterios para el tratamiento de clientes vinculados a la Entidad

La asistencia financiera que sea requerida por empresas y/o personas

vinculadas a la Entidad será sometida a los mismos criterios y pautas de

evaluación y aprobación de riesgos aplicados a la clientela general, todo

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Page 15: INTRODUCCIÓN ... · Web viewLINK AL MANUAL DE PRESTAMOS Y MANUAL DE CLASIFICACION DE DEUDORES 2.9.3 Pautas para las financiaciones de banca empresas El otorgamiento de una asistencia

ello dentro del marco de las disposiciones normativas vigentes en la

materia emanada del BCRA.

2.5.3 Esquema de límite de crédito global

El esquema para la fijación del límite global se ajusta a las siguientes

definiciones

Límite Global o de Endeudamiento Máximo: consiste en establecer el

límite máximo que otorgará la Entidad en concepto de asistencia

crediticia a un cliente.

Líneas: establecen el límite máximo que otorgará la Entidad al cliente en

concepto de asistencia crediticia, por tipo de producto.

La sumatoria de todas las líneas, podrá ser mayor al Límite Global, siendo

este último, el control máximo de endeudamiento.

Esto significa que, aunque el cliente no haya llegado hasta la utilización

máxima del límite de la línea otorgada por producto, podrá restringirse su

utilización si, en conjunto, ha llegado al límite máximo de endeudamiento.

La asignación de las líneas no supone el otorgamiento de los productos

asociados, sino que refleja el análisis crediticio efectuado.

2.6 Criterio de prudencia

De acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia para la Gestión del Riesgo de Crédito, el

criterio prudencial de base que ha fijado el Directorio consiste en limitar los sujetos de

crédito destinatarios de las facilidades crediticias otorgadas y a otorgar en el futuro, a

aquellos clientes que estén informados en la Central de Deudores del BCRA en

situación 1 (Situación normal) y, para aquellos casos en que el cliente estuviese

Versión 1.015

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informado en situación 2 (Riesgo bajo), se dispuso la obligatoriedad por parte del

mismo de presentar una nota de cancelación de la deuda emitida por la Entidad

acreedora.

Complementariamente, todo el personal de la Entidad afectado a la tarea comercial y

que posea facultades crediticias, deberá en todo momento y en todos los casos decidir

con prudencia las sumas a comprometer en las operaciones, las que deben estar en

concordancia con el patrimonio e ingreso de los demandantes y la rentabilidad de los

proyectos si de personas jurídicas se tratare; y siempre dentro de los límites

establecidos en el punto 2.5 de este manual.

Finalmente, la Entidad operará crediticiamente con una cartera de clientes que

presente una adecuada actitud ética ante los compromisos asumidos, así como

también en la administración de su negocio. Sólo se admitirán excepciones a la regla

en casos muy bien justificados y la decisión de aprobación o rechazo dependerá del

Comité de Créditos.

2.7 Diversificación de la cartera activa

Habida cuenta de la definición adoptada en el punto 2.1 de este manual, el abordaje a

la cartera objetivo de la Entidad debe efectuarse en condiciones tales que pueda ser

mitigado adecuadamente el riesgo de concentración del crédito. En tal sentido, la

cartera de la Entidad deberá mostrar diversificación por sectores económicos, regiones

y atomización del riesgo entre los clientes o grupos económicos, a fin de evitar

concentraciones en el riesgo crediticio.

El presente marco apunta entonces a mitigar el riesgo a partir de la diversificación del

riesgo crediticio en distintos sectores de la producción y los servicios que se

desarrollan en su zona de influencia. De esta manera, corresponde prestar particular

atención a la diversificación de la cartera crediticia en sus distintas modalidades de

financiación entre el mayor número posible de personas o empresas y entre las

diferentes actividades económicas, de manera tal de evitar la concentración del riesgo

por operaciones con un conjunto reducido de personas o empresas o que se refieran

a un determinado sector que puedan comprometer significativamente el patrimonio de

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la Entidad, todo ello considerando además el tipo de garantías ofrecidas y la calidad

asociada a su inmediata realización.

Similar criterio deberá adoptarse en relación a las operaciones de cesión de títulos e

instrumentos de diversa naturaleza, de modo tal que las asistencias se otorguen

dentro de los límites fijados por la calificación del cliente pero procurando que su uso

no se concentre en uno o pocos cedentes.

Por lo tanto, y más allá de las disposiciones normativas emanadas del BCRA en la

materia, es decisión de Multifinanzas S.A. llevar a la práctica una actitud prudencial en

lo que hace a la concentración del riesgo crediticio en determinados sectores

económicos. En este entendimiento, la asistencia a los Clientes se efectuará bajo una

doble óptica, conformada por una parte por la evaluación individual del cliente y por la

otra por el monto total de asistencias otorgadas al sector económico en donde se

desenvuelve el mismo.

2.8 Seguimiento de las facilidades otorgadas

El criterio prudencial consagrado por el Directorio de Multifinanzas S.A., no se agota

en la instancia del otorgamiento sino que debe propender a la revisión permanente de

la cartera en orden a prever situaciones que pudieran evidenciar un deterioro de la

misma en uno o más segmentos de clientes.

Por ello, tanto los procedimientos vigentes en la materia en la Entidad como los que se

desarrollen en el futuro, deben tender a un seguimiento exhaustivo de la cartera en

general y los clientes en particular, a fin de posibilitar medidas correctivas preventivas

o de gestión de recupero, mantener una elevada calidad de la cartera de la Entidad y

una adecuada cobertura con previsiones y garantías preferidas.

Complementariamente, deberán arbitrarse los medios para analizar, diseñar e

implementar mecanismos de seguimiento de la cartera de modo tal de poder accionar

en forma preventiva sobre los eventuales deterioros que se puedan observar en la

misma con el fin de conformar un Panel de Control de Riesgos. Los medios utilizados

para la elaboración del antes mencionado panel, podrán ser automáticos o

parcialmente automatizados pero en todos los casos los mismos deben poder brindar

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una situación de la cartera con comparaciones históricas y proyecciones de su

evolución con los niveles de agregación y desagregación que oportunamente se

definan. Los resultados de estos análisis deberán ser evaluados por la Gerencia

General y elevados al Directorio para su tratamiento con opinión sobre los resultados

de dicho análisis.

2.9 Pautas para fijar los estándares a utilizar en el proceso de créditos

El adecuado manejo del proceso de créditos debe sustentarse en bases sólidas de

modo tal que las mismas conformen un conjunto de pautas claras y precisas que

deben cumplir todos los empleados de la Entidad que formen parte del mismo.

Estas pautas deben estar en un todo de acuerdo con la estrategia para la gestión del

riesgo de crédito aprobado por el Directorio y con esta política. En este entendimiento,

los lineamientos estipulados en ambos documentos deben plasmarse en normas y

procedimientos que reflejen, a nivel de detalle, cada una de las pautas de acción y

decisiones definidas.

Consiguientemente, tanto los procedimientos vigentes a la fecha de aprobación de

esta política como los que eventualmente puedan diseñarse en el futuro deberán sin

excepción estar comprendidos dentro de este encuadre.

A los efectos de propender a una fijación clara de los aspectos que necesariamente

deben contemplar las normas y procedimientos, se presenta a continuación la

siguiente información:

2.9.1 Pautas comunes a las financiaciones de banca individuos y banca empresas

La instrumentación del crédito en su totalidad debe ser legalmente válida y

oponible a terceros a fin de resguardar los derechos de la Entidad. De la

misma manera, la gestión crediticia debe velar por el correcto

atesoramiento de todos los instrumentos de crédito y una adecuada

Versión 1.018

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administración tanto de éstos como de los legajos de crédito y demás

documentación conexa.

El otorgamiento del crédito debe afincarse en un profundo conocimiento de

los solicitantes, de su actividad o negocio, de su capacidad de pago, de sus

necesidades financieras y de los productos con que la Entidad cuenta para

apoyar adecuadamente esas necesidades.

Todo cliente de créditos deberá contar con la correspondiente calificación,

otorgada por el Comité Ejecutivo. La calificación crediticia se realiza con el

pedido de un nuevo cliente, o por incumplimiento del mismo en sus

obligaciones.

La delegación de facultades crediticias en los distintos niveles de la

organización, además de resguardar el principio de la segregación de

funciones y el control por oposición de intereses, debe atender a la

demanda de crédito por unidad de negocios, al riesgo crediticio de las

operaciones, a la capacidad y experiencia en el análisis de riesgo

requeridas para el cargo al que se asignan dichas facultades, evitando de

este modo demoras innecesarias en el otorgamiento del crédito o la

sobrecarga administrativa en las distintas áreas intervinientes.

2.9.2 Pautas para las financiaciones de banca individuos

El otorgamiento de crédito a individuos bajo esta normativa debe basarse

en el análisis de la documentación e información presentada por el

solicitante, que demuestre fehacientemente que cumple con las

condiciones de esta política.

Las financiaciones a individuos se deben aprobar de acuerdo con las

condiciones establecidas para los productos de la Banca Individuos y con el

análisis previo de las operaciones mediante la utilización de los sistemas de

evaluación que la Entidad ha establecido como estándar.

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A los efectos de dejar objetivizadas las pautas de otorgamiento a nivel de

producto, se detallan a continuación los lineamientos a seguir para cada

uno de los productos activos ofrecidos por nuestra Entidad para este

segmento.

Evaluación del Riesgo Crediticio para Personas Físicas

Forma de cálculo:

“Cuota”: se tomará la cuota total mensual de los Préstamos

del sistema financiero sumado el préstamo solicitado. Se divide

con ingreso.

“Ingreso”: se tomará los ingresos netos declarados por el

cliente. Exceptuando asignaciones familiares, aguinaldos,

tickets, etc.

Máxima Exposición

Para asegurar la atomización del crédito, estas son las líneas

máximas permitidas para cada producto, independientemente del

ingreso.

Renovación o solicitud de un nuevo producto

Para aquellos clientes que en la actualidad operan con la Entidad,

se deberá analizar el comportamiento en todos los productos que

posea en la actualidad en nuestra Entidad, como así también los ya

cancelados.

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Se enfatiza la importancia de analizar TODOS los productos aún

cuando se trate de la renovación de uno solo de ellos.

La verificación de los productos se realizará a través de los sistemas

disponibles. Cuando un Cliente existente solicite el otorgamiento de un

producto distinto de los que posee, deberá completar una nueva

solicitud y actualizar ingresos, obviándose la presentación de otra

documentación de no detectarse cambios en su actividad y/o lugar de

trabajo.

En caso de tener productos con límites superiores al que le

corresponda, se podrá distribuir su asistencia crediticia sin modificar

los existentes, respetándose siempre el límite global

(endeudamiento máximo total).

Para un nuevo producto deberá completar la documentación inherente

al producto solicitado.

Préstamos personales

Asignación de márgenes individual y renovaciones de préstamos

personales será conforme a lo establecido por la Entidad en el Manual

de Préstamos y el Manual de Clasificación de Deudores.

Refinanciación de Préstamos Personales

Aquellos clientes con préstamos personales y en mora de hasta noventa

(90) días que muestren voluntad de pago, o tengan propuestas de pago

canceladas hasta el porcentaje fijado por el Directorio, pueden

efectuar una refinanciación del CAPITAL UNICAMENTE. Es decir

para poder refinanciar el capital, deberán cancelar previamente el

Versión 1.021

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importe correspondiente a gastos generados por cartas y llamadas

telefónicas por mora, intereses devengados y compensatorios más

impuestos correspondientes. Se aplicará la tasa de interés vigente

en la Entidad, hasta el plazo máximo y endeudamiento global máximo

establecido por la Entidad, en la línea de préstamos refinanciados. La

clasificación y previsión será acorde a las normas vigentes del BCRA.

Los créditos no cobrados en juicio por Multifinanzas S.A. y hasta

con embargos, podrán refinanciarse a través de los estudios jurídicos,

incluyendo tasa de justicia, aportes previsionales y honorarios a una

tasa efectiva mensual adicional del 1% a la mayor tasa judicial vigente.

Financiación al personal de la Entidad

Los préstamos que la Entidad conceda al personal serán otorgados de

acuerdo a lo establecido a las normas vigentes en materia crediticia.

Credit Scoring para Bancas (personas físicas)

Consiste en el otorgamiento de asistencias en la cartera de consumo,

mediante la utilización de métodos estadísticos de evaluación (“Credit

scoring”), en lugar de analizar la capacidad de pago en función de los

ingresos del cliente.

Implica la utilización de información económica, financiera y

demográfica de los potenciales clientes, obtenidos de fuentes externas

(tales como agencias de “credit bureau”, “Central de deudores del

sistema financiero”, etc.) y/o internas (historia crediticia en la Entidad),

atribuyendo a los parámetros puntajes de valoración y cuyo total

permite inferir el modo de comportamiento crediticio (probabilidad

de repago de las obligaciones), en función de análisis estadísticos

de modelos matemáticos, según rangos predeterminados, y

consecuentemente establecer el límite de crédito a asignar.

Versión 1.022

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Complementariamente y acorde al principio de prudencia consagrado

por el Directorio de la Entidad, los préstamos personales se otorgan con

débito por CBU de modo tal de garantizar en el mayor grado posible la

cobranza de las cuotas de los préstamos.

Condiciones:

Prestatarios alcanzados.

Personas físicas no vinculadas a la Entidad financiera.

Límite individual.

El capital adeudado, en ningún momento, podrá superar el

monto máximo establecido por el BCRA.

Límite global de la cartera

El límite global no podrá superar los porcentajes o importes

máximos fijados por el BCRA, salvo excepciones establecidas

por dicho organismo.

Clasificación del cliente e información a la Central de Deudores

del Sistema Financiero

Se efectuará sobre la base de las pautas objetivas según lo

establecido en la Sección de las normas sobre "Clasificación de

deudores".

En los casos en que el importe total de previsiones calculadas de

acuerdo con los porcentajes de previsionamiento establecidos

en las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de

incobrabilidad” a los clientes que conforman dicha cartera

-sin considerar la previsión correspondiente a la cartera

normal- supere el importe resultante de aplicar el porcentaje

sobre el total del saldo de deuda de la aludida cartera, la

Entidad deberá informar el origen de dicha circunstancia a la

Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias

debiendo brindar las explicaciones que les sean requeridas y, de

Versión 1.023

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corresponder, las modificaciones a introducir al sistema

tendientes a mejorar la calidad del método de evaluación.

Legajo del cliente: en el legajo del cliente deberá quedar

constancia de la evaluación efectuada de acuerdo con este

procedimiento, y otros datos que la Entidad, a su criterio, estime

necesarios para su evaluación crediticia.

Documentación exigible al cliente: Sólo será exigible que el

legajo cuente con los datos que permitan la identificación

del cliente, de acuerdo con las normas sobre "Documentos

de identificación en vigencia".

Metodologías para la evaluación del cliente:

Se aplicará lo dispuesto en LINK AL MANUAL DE PRESTAMOS Y MANUAL DE CLASIFICACION DE DEUDORES

2.9.3 Pautas para las financiaciones de banca empresas

El otorgamiento de una asistencia de naturaleza comercial debe estar

predicado sobre la evaluación de la capacidad futura de pago del cliente,

materializada en la proyección del Flujo de Fondos que el mismo debe

presentar a la Entidad (o que la Entidad elabore en base a datos

suministrados por el cliente), tomando las garantías y otros factores de

evaluación como accesorios al elemento principal cual es la proyección

financiera de ingresos y egresos.

Por otra parte debe tenerse presente que la mera presentación de una

proyección no debe considerarse como un requisito cumplido por el

Cliente, sino que sólo se podrá considerar que el Cliente ha cumplido con

este requerimiento en la medida que la proyección tenga un claro sustento

en las premisas de elaboración del estado proyectado y en la coherencia

interna de la proyección en lo que hace a ingresos de la explotación,

Versión 1.024

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ingresos extraordinarios, costos fijos, costos variables, retiros de socios y

otros elementos que se detallarán en las normas y procedimientos a emitir

bajo el presente marco, las cuales no harán más que enriquecer y detallar

la definición política que aquí se consigna.

En los casos en que el Cliente por algún motivo no elaborase el estado

proyectado o bien que de haberlo presentado éste no satisfaga los

requerimientos plasmados en este principio, la Entidad podrá elaborar una

proyección adicional en base a datos suministrados por el Cliente (los

cuales deberán ser recabados por el Oficial de Negocios que lo atiende)

preservando en todo momento la apreciación de la Entidad en lo que hace

a la capacidad futura de pago del Cliente.

El área de Riesgo tiene como misión brindar al Comité de Créditos y al

Directorio de la Entidad el apoyo técnico necesario para que las decisiones

de otorgamiento de créditos a empresas propendan a mantener una buena

calidad de la cartera comercial. Asimismo deberá controlar que las

operaciones se instrumenten de acuerdo con lo estipulado en los Comités

de Créditos. Debe tenerse presente en todo momento que los lineamientos

políticos que aquí se exponen buscan esencialmente consagrar una regla

de oro:

Este precepto debe cumplirse en forma permanente y no se aceptarán

excepciones en cuanto a su cumplimiento. Como complemento del mismo,

una vez superada la evaluación del flujo de fondos proyectado (ya sea que

lo haya elaborado el Cliente, lo haya replanteado la Entidad o directamente

lo haya elaborado en base a premisas y documentación suministrada por el

mismo), recién entonces se tomarán en cuenta los factores

complementarios que hacen a la evaluación del Cliente tales como:

Versión 1.025

Nadie puede otorgar una asistencia

crediticia con criterio distintoa quien después clasificará al

Cliente

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Situación patrimonial, financiera y económica, evaluada de manera

vertical y horizontal, de acuerdo a los ratios obtenidos de los

Estados Contables y considerando la actividad desarrollada

El grado de cumplimiento de las obligaciones crediticias

La calidad de la dirección. Para poder operar con la Entidad, los

clientes deben evidenciar una adecuada actitud ética no sólo ante

los compromisos asumidos sino también en la administración de su

negocio (grado de organización, niveles de control interno, sistemas

de información adecuados para proveer datos que alimenten las

proyecciones financieras, entre otros)

La tendencia general del mercado de actuación de cara a determinar

cómo puede evolucionar el sector en el período en el que se

mantendrá la relación crediticia, tendencias de la demanda de

crédito local.

La ubicación del cliente dentro de su mercado de actuación, las

relaciones con los clientes y proveedores, la evaluación del riesgo

cliente (concentración de ventas), la evaluación del riesgo proveedor

(riesgo de continuidad de la prestación de servicios o de la

producción por incumplimiento de los proveedores), entre otros

En base a la información recopilada, se elaborará una Propuesta

Comercial de Asistencia Crediticia en donde se consignará la

evaluación de todos estos datos por parte de quien está atendiendo al

Cliente.

La evaluación antes mencionada indefectiblemente deberá ser

efectuada desde una mirada conservadora que tienda a preservar el

patrimonio de la Entidad y no desde una visión del Cliente, la cual

seguramente estará sesgada por su propia visión del negocio.

Versión 1.026

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2.9.4 Excepciones

Las políticas enunciadas en este documento son de cumplimiento

obligatorio. A los efectos de poder considerar situaciones excepcionales

se define como tales a los casos en que el cliente no encuadre en los

lineamientos fijados por la Entidad para considerarlos sujeto de crédito;

en estos casos el Área Comercial, para poder llevar a cabo una

financiación determinada, deberá requerir especial autorización del

Comité de Crédito y, de corresponder según las normas y

procedimientos que regulen las excepciones, del Directorio.

2.10 Disposiciones relativas a las garantías a aceptar por parte de la Entidad

La Entidad podrá instrumentar un sistema de garantías, complementario a las líneas

de crédito.

En principio dichas garantías podrían consistir en las siguientes modalidades básicas:

a) Garantías especiales otorgadas por personas físicas o jurídicas las cuales

pueden consistir en cesiones, etc.

b) Garantías generales de carácter personal, de persona física ya sea titular de la

solicitud o socio o apoderado de una persona jurídica titular de la solicitud, las

cuales podrán consistir en: fianzas o avales.

c) Garantías generales de carácter real, constituidas a favor de la Entidad y

afectadas a todas o algunas de las operaciones de crédito solicitadas por el cliente,

las cuales podrán consistir en:

a. Hipoteca

b. Prenda

Los márgenes de cobertura para el cómputo de las garantías son los siguientes:

Versión 1.027

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Tanto para las garantías con hipoteca como garantía con prenda se computara

como margen de cobertura hasta el 50% del valor de la tasación.

Grado de prelación: Por regla general, las garantías serán tomadas en primer

grado de prelación.

En todos los casos de garantías, el Comité de Crédito establecerá el valor

por el cual estas garantías serán tomadas.

2.11 Disposiciones relativas a las garantías a las fianzas y avales a otorgar por la Entidad

Las fianzas y avales otorgados por los clientes a favor de la Entidad tienen una

vigencia de diez (10) años.

El control de la vigencia de fianzas y avales se realizara en forma mensual.

2.12 Disposiciones relativas al control de las tasaciones

Las tasaciones de bienes inmuebles y muebles serán actualizadas cada veinticuatro

(24) meses de acuerdo a los siguientes criterios:

- Plazo de financiación superior a veinticuatro (24) meses

- Clasificación del cliente sea uno (1) o dos (2)

2.13 Disposiciones relativas a las garantías a aceptar por parte de la Entidad

Versión 1.028

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Los seguros de bienes que garanticen asistencias crediticias serán gestionados y

monitoreados en función del alta de dichas asistencias y el plazo de vigencia de cada

seguro.

2.14 Publicación y difusión de la política

Se utilizará como mecanismo de adecuación, actualización y publicación la Intranet de

la Entidad.

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