+ All Categories
Home > Documents > La Inimputablidad Del Adolescente

La Inimputablidad Del Adolescente

Date post: 06-Jul-2018
Category:
Upload: julio-puerta
View: 214 times
Download: 0 times
Share this document with a friend

of 30

Transcript
  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    1/30

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA

    DIRECCION DE POSTGRADOMAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

    PROTECCIÓN PENAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

    LA INIMPUTABILIDAD DEL ADOLESCENTE. ANÁLISIS DOCTRINARIO

    Y COMPARATIVO

    Prof!or" Dr". M"#"$% V&!'()

    A(*or!+

    A#. Gr-" G(*/rr), C.I.+ V0 12. 341.356

    A#. 7($o P(r*", C.I.+ V0 38.59:.548

    A#. M"r$$" R;ro, C.I.+ V0 28. 8

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    2/30

    Í=>-

    P.

    I=*ro>(--?=@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@. <3. L" (*"$>">@@@@@@@@......................................................... 604

    1. L" =(*"$>">@@@@@@@@@..@@@@@@@@@@@@ 40:

    =*"$ -oo -"(!" > =(*"$>">@..@@@@@ :032

    6.L" r"#() % $ -o=!(o > !(!*"=-"! !*(f"-=*! o!-o*r?-"! -oo -"(!" > =(*"$>">@@@@@..@@@@@@ 33031

    9. E$ r/#= !"=-o="*oro = $ S!*" P="$ > R!o=!"$>"> >$A>o$!-=*@@@@@@@@@@@@@@@.@@@@@@@@@@. 31038

    4.Dfr=-"! =*r $"! >>"! > !#(r>"> % $"!!"=-o=!@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@.@@@@. 38035

    :. ="$>"> >(-"*;" > $"! !"=-o=! "$-"$! "$ ">o$!-=* "%or> -"*or- "o! = -o=f$-*o -o= $" $% ="$@@@.............................. 35013

    Co=-$(!o=!@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ 1101:

    B$o#r"f"@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@.. 180

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    3/30

    I=*ro>(--?=

    El presente trabajo de investigación consistió en un estudio de tipo documental,

    cuya principal fuente de información fue la legislación Penal Juvenil Venezolana,

    textos adjetivos y sustantivos, investigaciones referentes a la Sistema Penal de

    Responsabilidad Penal del dolescente, y doctrina jur!dica de autores patrios,

    colombianos y espa"oles sobre la imputabilidad y la culpabilidad#

    $no de los tópicos m%s discutidos y pol&micos, es la inimputabilidad 'incapacidad

     para valorar la trascendencia del comportamiento o (ec(o )ue se realiza y*o la

    incapacidad de regular la conducta seg+n las exigencias del derec(o debido a la

    inmadurez psicológica o al trastorno mental, en este caso, se desarrollo la noción de

    la imputabilidad y el r&gimen legal aplicable al o la adolescente mayor de catorce

    a"os y menor de diecioc(o a"os, dentro del Sistema Penal de Responsabilidad del

    dolescente, teniendo como punto de partida la estructura del delito#

    Se describen brevemente las principales causas de inimputabilidad en el Sistema

    Penal de Responsabilidad de los y las dolescentes, puntualmente los adolescentes

    mayores de catorce a"os y menores de diecioc(o a"os, el alcance de las sanciones

    aplicables a los y las adolescentes imputables y medidas de seguridad aplicables a los

    adolescentes inimputables, se analizo de forma sumaria la finalidad educativa de lassanciones aplicables a los y las adolescente en conflicto con la ley penal, y por 

    +ltimo, se ofrece una posible solución a la problem%tica referente a la inimputabilidad

    de los adolescentes mayores de catorce a"os, de acuerdo a la Exposición de -otivos

    de la .ey /rg%nica para la Protección de 0i"os, 0i"as y dolescentes#

    3

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    4/30

    3. L" (*"$>">

    .a noción b%sica de imputabilidad nos dice )ue un individuo es imputable siempre

    )ue pueda probarse )ue actuó en plena conciencia y alcance de sus actos, as! como de

    las consecuencias del mismo# Para 1arc!a, J# '2334 imputabilidad es sinónimo deresponsabilidad, y ello de desprende )ue la ejecución de un acto es llevado a cabo con

    la intención, discernimiento y libertad, es decir, la capacidad para cometer un delito

    est% conformada por la facultar de obrar normalmente, reuniendo condiciones )ue

    desde un punto de vista psicológico (acen atribuibles al individuo la comisión del

    mismo#

    /tros autores, como 5etancur, 0# '6778, al establecer un concepto de

    imputabilidad, parte sobre la noción de capacidad  del individuo, y expresa )ue9es la capacidad de valorar el comportamiento o el (ec(o )ue se realiza y de dirigir laconducta seg+n las exigencias del derec(o# contrario sensu, inimputabilidad esincapacidad para valorar la trascendencia del comportamiento o (ec(o )ue se realizay*o la incapacidad de regular la conducta seg+n las exigencias del derec(o debido a lainmadurez psicológica o a trastorno mental# 'p# 6:

    Para el derec(o, la capacidad es el punto de partida de toda relación jur!dica, y se

    trata de la aptitud )ue se tiene para ser sujeto activo o pasivo de las mismas#

    ;radicionalmente, debido a la amplitud del concepto, el estudio de la capacidad

     jur!dica se (a limitado a la esfera del derec(o civil, sin embargo, la capacidadtambi&n abarca la materia penal, y esto comporta una serie de aspectos como la edad,

    el estado civil y la sanidad mental, )ue son los )ue van a determinar si una persona es

    capaz o incapaz, por a"adidura, si se tiene capacidad puede decirse )ue puede

    responder, es decir, )ue es responsable#

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    5/30

    El concepto cl%sico tomaba como base al libre albedrio, como la relación causal

    entre el agente y el delito cometido, el Padre Jerónimo -ontes, citado por Jim&nez

    '2337, se"aló )ue se trataba de un conjunto de condiciones para )ue el (ec(o pudiera

    ser atribuido a )uien de manera voluntaria lo ejecuto como su causa eficiente y libre,sin embargo, admitir este concepto lleva a un problema metaf!sico, y se trata de saber 

    si la voluntad (umana es libre o est% supeditada a una voluntad ajena# Sin embargo,

    este (oy d!a este problema (a sido superado#

    Para 1ómez, 0# '233=, la capacidad del individuo se trata de la capacidad de

    entender el valor social del acto, no consiste en el )ue este tenga conocimiento de la

    ilegalidad del acto, sino )ue entienda )ue el acto es contrario a las expectativas del

    entorno social# ? enfatiza )uela responsabilidad penal corno la responsabilidad (umana en general tienecomo presupuesto inconmovible la libertad del ser (umano, y la imputabilidad penal, precisamente la capacidad de )uerer y de entender, se reduce en +ltimainstancia a la capacidad de elección )ue tiene el (ombre en cuanto a ser  personal dotado de inteligencia y de voluntad 'p# @2> y @28#

    Se"ala -art!nez, J '674:, )ue el art!culo 86 del Aódigo Penal Venezolano

    Vigente6  establece el principio de la culpabilidad, conforme a su contenido, todo

    delito es producto de la intencionalidad de un acto# .a intencionalidad o el dolo son el

    sustento de la conducta delictiva, es decir, (ay delito si existe la voluntad por parte

    del agente de comentar el acto# El acto puede consistir en una conducta positiva o

    negativa, en una acción o en una omisión, siempre )ue la conducta (aya sido

    realizada con la intención de realizarla# Bueda claro )ue el sujeto es responsable

     penalmente en los casos en )ue exista culpa o dolo, por ello, el delito doloso re)uiere

    cierta conciencia por parte del sujeto )ue realiza el acto delictivo# Ras(CóvsCaia,

    citada por -art!nez, J# 'ob# cit# p# 64, afirma )ue Dse re)uiere de una cierta relación

    de conciencia de la persona con acción u omisión estimada legalmente comodelictiva#

    1  rt!culo 86# 0adie puede ser castigado como reo de delito no (abiendo tenido la intención de realizar el (ec(o )ue loconstituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión#El )ue incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aun)ue no se demuestre )ue (aya )uerido cometer una infracción de la ley#.a acción u omisión penada por la ley se presumir% voluntaria, a no ser )ue conste lo contrario#

    5

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    6/30

    En s!ntesis, el art!culo 86 del Aódigo Penal Venezolano Vigente, establece el

     principio de culpabilidad, y si admitimos )ue una acción t!pica, antijur!dica, culpable

    e imputable a un sujeto, entonces la conducta totalmente imputable se da cuando se

    llenan los re)uisitos se"alados# .a imputabilidad para el derec(o penal son unconjunto de condiciones f!sicas y ps!)uicas )ue el individuo debe poseer )ue le van a

     permitir tener una adecuada comprensión de )ue una conducta puede constituir la

    violación de una norma, y, )ue al ser ejecutada, traer% la penalidad como

    consecuencia concreta dependiendo del grado de responsabilidad#

    1. L" =(*"$>">

    .a capacidad  es la aptitud )ue puede permitir a un individuo establecer una

    relación jur!dica como sujeto activo o pasivo, siendo esta la regla y la incapacidad la

    excepción# s! como la imputabilidad es la regla para poder atribuir a un individuo la

    responsabilidad de la comisión de un delito y la inimputabilidad su excepción#

    Entonces, la inimputabilidad es la ausencia de condiciones f!sicas y ps!)uicas )ue

     permiten a un individuo comprender el alcance y consecuencias de realizar un acto

    determinado#

    Aonforme a las reglas establecidas en Aódigo Penal Venezolano Vigente, soncausas de inimputabilidad la falta de madurez o desarrollo mental# En el caso del

    desarrollo mental, el art!culo 87, establece )ue no es punible el menor de doce en

    ning+n caso, ni el menor de )uince a"os, a menos )ue parezca, )ue obró con

    discernimientoF el art!culo :2 establece )ue Dno se proceder% en ning+n caso contra

    sordomudo )ue al comete el (ec(o punible no (ubiere cumplido los )uince a"os de

    edad, pero si fuere mayor de esta edad y menor de diecioc(o a"os, se aplicar%n las

    disposiciones del art!culo :6, si obro con discernimiento, si no se le declarar%

    irresponsable# Esencialmente, y de acuerdo a la legislación venezolana, la minor!a de

    edad y la enfermedad mental son causas excluyentes de la capacidad penal o de

    imputabilidad#

    6

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    7/30

    El desarrollarlo de esta investigación debe circunscribirse al tema de la

    inimputabilidad, entonces, vale la aclaratoria )ue de acuerdo al contenido del art!culo

    >24 de la .ey /rg%nica para la Protección del 0i"o, 0i"a y dolescente, la

    inimputabilidad del adolescente no constituye una causa de irresponsabilidad, o )uesu conducta no pueda ser tipificada penalmente sino )ue responder% seg+n la medida

    de su culpabilidad, sin embargo, el adolescente mayor de catorce a"os responder% en

    la medida de la culpabilidad# "> =*"$ -oo -"(!" > =(*"$>">

    .a enfermedad mental nos refiere al aspecto intelectivo, )ue ser!a la capacidad

     para entender la ilicitud de la conducta )ue se sintetiza en la incapacidad de valorar,

    apreciar y de juzgar su magnitud, debe entenderse )ue el sujeto est% desprovisto de la

    facultad de apreciar el valor, o, )ue apreci%ndolo no le otorgue la importancia o

    alcance )ue merece, o tal vez le d& un alcance )ue no corresponde con los modelos de

    estimación socialmente aceptados#

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    8/30

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    9/30

    En relación al t&rmino culpabilidad  utilizado por el legislador patrio, en el art!culo

    se"alado, Reyes '67:8 expresa )ue9

    la inimputabilidad de un enajenado metal, de un intoxicado crónico o de )uien padezcagrave anomal!a ps!)uica no depende solamente del encuadramiento cl!nico )ue de suanomal!a (aga la pericia psi)ui%trica, sino de la relación causal )ue se establezca entretal anomal!a y la conducta ejecutada, de tal manera )ue resulte evidencia )ue eltrastorno sufrido por el agente le (aya impedido comprender la ilicitud de su conductao autorregularse de acuerda con esa comprensiónF por)ue si el (ec(o cometido nadatiene )ue ver con su trastorno mental y resulta, por eso, no sólo t!pico y antijur!dico,sino tambi&n culpable, entonces su responsabilidad generar% aplicación de pena,independientemente del tratamiento psi)ui%trico a )ue pueda ser sometido durante elcumplimiento de la sanción impuesta# 'p# 233 y 236

    .a Reforma Parcial de la .ey /rg%nica para la Protección de 0i"os, 0i"as y

    dolescentes )ue rige la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal,

    establece el %mbito de aplicación de responsabilidad penal, comprendida por diversos

    eslabones de acuerdo a la edad, as! lo prev& el art!culo >@6, para todas las personas

    con edad comprendida entre los catorce a"os y menos de diecioc(o a"os al momento

    de cometer el (ec(o punible, y en relación a los y las adolescentes menores de catorce

    a"os se les aplicar% medidas de protección de las descritas en la .ey#

    En la reforma parcial de la referida ley (ubo una modificación sustancial )ue

    consistió en elevar de responsabilidad penal a los o las adolescentes de doce a catorce

    a"os, con la finalidad de )ue los o las adolescentes menores de catorce a"os )ue(ayan incurrido en la comisión de un (ec(o punible no sean objeto de sanciones sino

    de medidas de protección# En consecuencia, los o las adolescentes menores de catorce

    a"os, en razón de su edad, son inimputables#

    .a se"alada ley no contempla ning+n tratamiento espec!ficos para los casos en )ue

    el o la adolescente mayor de catorce a"os y menor de diecioc(o (aya cometido un

    (ec(o punible encontr%ndose en estado de enfermedad mental suficiente, no obstante,

    de acuerdo al contenido del art!culo >@: en todo lo )ue no se encuentre expresamente

    regulado en la ley ser% aplicado supletoriamente la legislación penal, sustantiva y

     procesal y, en su defecto, el Aódigo de Procedimiento Aivil2# Entonces, lo referente al2 rt!culo >@:# nterpretación y aplicación# .as disposiciones de este ;!tulo deben interpretarse y aplicarse en armon!a con sus

     principios rectores, los principios generales de la Aonstitución de la Rep+blica 5olivariana de Venezuela, del derec(o penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los las adolescentes#En todo lo )ue no se encuentre expresamente regulado en este ;!tulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal,sustantiva y procesal y, en su defecto, el Aódigo de Procedimiento Aivil#

    9

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    10/30

    tratamiento )ue la legislación venezolana ofrece al o la adolescente )ue padezca de

    enfermedad mental debemos remitirnos al Aódigo Penal, Aódigo /rg%nico Procesal

    Penal y al Aódigo de Procedimiento Aivil#

    (ora bien, en el art!culo 82 del Aódigo Penal Venezolano Vigente, encontramos)ue enfermedad mental es un causa de inimputabilidad o causa de exclusión de la

    responsabilidad penal, y prescribe )ue Dno es punible el )ue ejecuta la acción

    (all%ndose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la

    conciencia o de la libertad de sus actos#

     El articulo se"alado (abla de la enfermedad mental suficiente lo )ue, a opinión de

    rteaga, # '2336, debe entenderse como la presencia de una enfermedad o trastorno

    mental cuyos efectos puedan privar al individuo de la conciencia o libertad de susactos no bastando con la sola existencia de la enfermedad, sino )ue adem%s esta debe

    incidir de forma directa en la conducta, esta deber ser la causa productora del (ec(o

     punible# ;ampoco se trata, como tradicionalmente se entiende, de la privación

    absoluta de las facultades de entendimiento o de voluntad, sino a la constatación de

    )ue la enfermedad priva al individuo del sano juicio &tico, de la incapacidad de

    comprender el significado &tico y social de su proceder, imposibilitado de la

    capacidad de autodeterminación al estar sujeto a fuerzas internas desbordantes y de

    circunstancias incontrolables# En todo caso, si no se tratare de una enfermedad o

    trastorno mental de tal magnitud como para considerar la exclusión de la

    responsabilidad penal, entonces lo aplicable es la atenuación contemplada en el

    art!culo 8@ del Aódigo Penal Vigente@# 

    6. L" r"#() % $ -o=!(o > !(!*"=-"! !*(f"-=*! o !-o*r?-"!

    -oo -"(!" > =(*"$>">

    3 Ar*-($o 4

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    11/30

    El Aódigo Penal Venezolano en su art!culo 8==  regula la perturbación mental

    cuando es producto de la embriaguez plena y fortuita, siempre )ue el estado de

    embriaguez prive al individuo de la actuación consciente y libre tanto al momento de

    embriagarse como al momento de la ejecución del acto# En todo caso, el art!culo 82 >

    y 8@ de la ley penal sustantiva dan solución al problema, excluyendo de forma

    absoluta de responsabilidad penal cuando se trata de un caso de embriaguez fortuita y

    de privación plena de la consciencia y libertad del acto, de imputabilidad disminuida

    e incluso el supuesto de ausencia de acción#

    El otro supuesto de exclusión de responsabilidad es cuando el individuo (a

    ingerido sustancias estupefacientes o psicotrópicas, siempre )ue la causa de la

     privación de la razón (aya sido producto de los efectos de dic(as sustancias# .a leyespecial )ue rige la materia, en su art!culo 6438 en su numeral 2, establece )ue Dsi se

     probare )ue el sujeto o sujeta (a perdido la capacidad de comprender o )uerer, por 

    empleo de alguna de dic(as sustancias, debido a caso fortuito o fuerza mayor,

    )uedar% exento de pena, y el numeral = expresa )ue no ser% punible Dla persona

    consumidora cuando su dependencia compulsiva sea tal, )ue tenga los efectos de una

    enfermedad mental )ue le (aga perder la capacidad de comprender y de )uerer# # Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, )ue no tenga precedente, las penas en )ue (aya incurrido elencausado se reducir%n de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituy&ndose la pena de presidio con la de prisión#5 Ar*-($o 41.  0o es punible el )ue ejecuta la acción (all%ndose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente

     para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos# Sin embargo, cuando el loco o demente (ubiere ejecutado un(ec(o )ue e)uivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los (ospitales oestablecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podr% salir sin previa autorización del mismo tribunal# Siel delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, ser% entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos )ueella no )uiera recibirlo#6 rt!culo 643 de la .ey /rg%nica de

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    12/30

    estupefacientes, normas )ue son aplicables de manera supletoria en el Sistema Penal

    de Responsabilidad del dolescente#

    .a .ey de Reforma Parcial a la .ey /rg%nica para la Protección de 0i"os, 0i"as y

    dolescentes, en su art!culo 867 fue modificado, y establece )ue ante el padecimientodel imputado o imputada de una discapacidad cognitiva: antes del (ec(o proceder% el

    sobreseimiento, y en caso )ue no (aya podido ser advertida antes, proceder% la

    absolución# Si la discapacidad cognitiva sobreviene al proceso, este se suspender% y,

    si en un a"o no fue posible su continuación, se dar% por terminado# R!o=!"$>"> >$ o $"

    A>o$!-=*

    .a .ey /rg%nica para la Protección de 0i"os, 0i"as y dolescentes en su art!culo

    823, contiene un catalogo de medidas a ser aplicadas por el Juez de Ejecución, cuya

    finalidad es primordialmente educativa y, seg+n sea el caso, ser%n complementarias

    con el apoyo del n+cleo familiar del o de la adolescente y la intervención de

    7 Puede definirse como Duna discapacidad caracterizada por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual

    como en conducta adaptativa, expresada en (abilidades adaptativas conceptuales, sociales y pr%cticas# Esta discapacidad seorigina con anterioridad a los 64 a"os '-R, 2332 '.ucCansson y Aols, 2332 extra!do del -inisterio de Educación

     0acional de la Rep+blica de Aolombia '2338962

    12

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    13/30

    especialistas, orientadas en los principios de respeto a los derec(os (umanos, la

    formación integral del o de la adolescente y la b+s)ueda de su adecuada convivencia

    familiar y social# ? consisten en la aplicación de orientación verbal educativa, la

    imposición de reglas de conducta, la obligación de prestas servicios a la comunidad,sujetarle a un r&gimen de libertad asistida, semiKlibertad y privarle de libertad#

    Alaro est%, las medidas antes se"aladas, previstas como sanciones, solo podr%n ser 

    aplicadas cuando se (aya comprobado la participación del o de la adolescente en un

    (ec(o punible y declarada su culpabilidad, por un ;ribunal independiente e imparcial,

    a trav&s de un justo y debido proceso legal como garant!a constitucional#

    En relación a la aplicabilidad de las sanciones, -orais, - '2333 comenta )ue9

    .a aplicación de las sanciones est% cercada de muc(as garant!as# Primeramente la leyda pautas para la aplicación, con lo cual se limita muc(o la discrecionalidad delmodelo tutelar# Es obvio )ue la autoridad jurisdicción conserva poderes discrecionales, por)ue le corresponde individualizar la sanción, pero lo (ora siguiendo los par%metrosobjetivos )ue la ley impone, en su art!culo 822 GHI /tra garant!a para la aplicación delas sanciones es su definición clara y las previsiones, acerca de su tiempo de duración yforma de cumplimiento 'art!culos 82@ al 824# 'p#@=8

    (ora bien, siguiente el orden del art!culo 823 de la ley se"alada, el literal a

    contempla la figura de la orientación verbal educativa , )ue de acuerdo al contenido

    del art!culo 82@, va a consistir en la severa recriminación verbal al o a la adolescente,

    )ue ser% reducida a declaración y firmada, )ue deber% ser clara y directa de manera)ue sea comprendida la ilicitud de los (ec(os cometidos# Se"ala 1uerra, - '233>

    )ue esta medida se caracteriza por ser de agotamiento y cumplimiento inmediato, y

    en contraste con la legislación espa"ola, en la .ey /rg%nica Reguladora de la

    Responsabilidad Penal de los -enores, faculta al Juez para en un acto +nico en sede

     judicial, exprese al menor los motivos )ue (acen socialmente reprobable su

    comportamiento, las consecuencias para &l y la v!ctima, y las recomendaciones

    futuras#En el art!culo 82= se encuentra establecida la imposición de reglas de conducta,

    )ue consiste en determinar una serie de obligación o pro(ibiciones impuestas por el

     juez para regular el estilo de vida del o de la adolescente, cuyo cumplimiento iniciara,

    como m%ximo, un mes despu&s de (aber sido impuestas y tendr%n una duración

    13

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    14/30

    m%xima de dos a"os# ;eniendo por objetivo contribuir al desarrollo integral del o de

    la adolescente, en la pr%ctica, mayormente esta sanción consiste en la obligación de

    culminar la educación escolar, b%sica, diversificada o de ingresar a un instituto de

    educación t&cnica o universitaria#.a prestación de servicio a la comunidad se encuentra establecido en el art!culo

    82>, y se trata de realizar tareas de inter&s general )ue &l o la adolescente debe

    realizar, de forma gratuita, por un periodo m%ximo de seis meses, en jordanas )ue no

    exceder%n de oc(o (oras semanales, con preferencia a ser realizadas los d!as s%bados,

    domingos y feriados, o en d!as (%biles sin )ue esto pueda incidir de forma negativa en

    las actividad escolares o en la jornada de trabajo# ? ser%n asignadas de acuerdo a las

    aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o programas comunitarios p+blico )ue no impli)uen riesgo o peligro para &l, o afecten su dignidad#

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    15/30

    .a  semi-libertad , establecida en el art!culo 82:, )ue consiste en la incorporación

    obligatoria del o de la adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre

    de )ue disponga en el transcurso de la semana, por un lapso )ue no podr% sobrepasar 

    de un a"o, entendi&ndose por tiempo libre, todo el tiempo durante el cual eladolecente no deba asistir a un centro educativo o cumplir (orario de trabajo#

    l respecto, -orais, 1 '2333, define a la medida se semiKlibertad como9

    la medida intermedia entre la .ibertad sistida y la Privación de .ibertad, donde secombina el internamiento del sancionado en un establecimiento especial, donde esorientado por un personal idóneo# Se trata de un r&gimen semiKinstitucional donde lavida del adolescente se desarrolla parte en una institución y en parte medio libre,concomitantemente# En medio libre trabaja y estudiaF en la institución duerme, cumplesus obligaciones como integrante de una comunidad conformada por otrosadolescentes como &lH y se somete a la supervisión y orientación de un personal

    especializado# medida )ue su progresividad lo permita, el adolescente podr% realizar tambi&n en libertad actividades deportivas, recreativas, culturales, as! como disfrutar de fines de semana y efem&rides festivas con sus familiares y amigos# 'p# 672

    Esta medida, despu&s de la privación de libertad, es la m%s severa, su finalidad al

    igual )ue la libertad asistida )ue &l o la adolescente este sometido a un r&gimen de

    asistencia, y orientación de un especialista sin privarlo o alejarlo del contacto con su

    entorno social y familiar, sin embargo, conseguir el objetivo de reinsertar al o a la

    adolescente va a depender en gran medida del desempe"o de los especialistas )ue

     participen en el proceso educativo#Por +ltimo, la  privación de libertad, )ue de acuerdo a lo establecido en el art!culo

    824, (a de consistir en

    la restricción del derec(o fundamental de la libertad del o la adolescente en edadcomprendida entre catorce y menos de diecioc(o a"os de edad, en un establecimiento p+blico o entidad de atención del cual solo podr% salir por orden judicial o una vezcumplida con la sanción impuesta#

    Respecto a la privación de la libertad, rteaga, '2332 se"ala )ue9

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    16/30

    Si bien lo expresado por rteaga es cónsono a los principios reguladores del

    Sistema Penal de Responsabilidad del dolescente, inspirados, por supuesto, en los

     principios y garant!as fundamentales vertidos en la Aonstitución como la

     preeminencia de los derec(os (umanos, de progresividad y proporcionalidad, en la praxis no pudiera (ablarse de una consonancia entre el esp!ritu de la Aonstitución y

    de los principios generales )ue rigen el Sistema Penal de Responsabilidad#

    del 34*38*236>, trajo consigo modificaciones sustanciales, como ya fue

    se"alado, en torno a la edad establecida para aplicación de sanciones para el o la

    adolescente mayor de catorce a"os y menor de diecioc(o, siendo derogada ladistinción de grupos etarios, as!, en la Exposición de -otivos4 expresaba )ue9

    se consideró imprescindible crear dos categor!as dentro de este grupo etario9 losni"os y los adolescentes# .a finalidad perseguida con esta opción es regular conmayor sencillez las materias relativas al ejercicio de derec(os y garant!as losdeberes y responsabilidades# Recu&rdese )ue en estas materias la Aonvenciónobliga a establecer un r&gimen )ue armonice el contenido de las mismas con eldesarrollo del ni"o reconoci&ndoles de forma progresiva m%s potestades,deberes y responsabilidades (asta llegar a los 64 a"os de edad# s! pues se (aestablecido el l!mite entre estos dos grupos etarios en los 62 a"os de edad# Estadecisión obedece a criterios pac!ficos de la sicolog!a evolutiva, los cuales (ansido adoptados de forma casi un%nime en la legislación comparada#

    Si bien la convención no (ace distinción entre las personas con menos de

    diecioc(o a"os, los fundamentos para establecer tal distinción eran cient!ficos,

    evidentemente, conociendo las modificaciones )ue a partir del 2362 (an tenido la

    legislación penal venezolana, no pudiera pensarse )ue los motivos de tan sustanciales

    reformas atiendan a razones cient!ficas sino a pol!ticas criminales simbólicas#

    Puntualmente, el art!culo >@@ )ue expresaba9

    los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue los y lasadolescentes en dos grupos9 los y las )ue tengan de doce a"os (asta menos de catorcea"os y, los y las )ue tengan catorce a"os y menos de diecioc(o a"os de edad#

    8 Exposición de -otivos de la .ey /rg%nica para la Protección de 0i"os, 0i"as y dolescentes publicada en 1aceta /ficialExtraordinaria 0L >#288 de fec(a 32*63*6744 del Aongreso de la Rep+blica de Venezuela

    16

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    17/30

    la supresión del grupo etario siguió un incremento a la edad de responsabilidad

    de 62 a 6= a"os7, junto con una profunda modificación del art!culo 82463, )ue

    establec!a una duración de 6 a > a"os de privación de libertad en caso de )ue el o la

    adolescente en conflicto con la ley penal fuera mayor de diecioc(o a"os y de 8 mesesa 2 a"os de privación de libertad en caso cuando fuera menor de catorce a"os# .a

    modificación indicada consistióF primero, en excluir del Sistema Penal de

    Responsabilidad a los o las adolescentes menores de catorce a"os, pues, en caso de

    )ue alg+n o alguna adolescente menor de catorce a"os incurriera en comisión de un

    (ec(o punible solo ser% objeto de medidas de protección66  y no de sanciones,

    excluy&ndolos de responsabilidad en razón de la edad, yF segundo, un incremento en

    la duración de la sanción de 8 a 63 a"os privación de libertad, cuando se trate de lacomisión de delitos indicados en el literal Da y de = a 8 a"os de privación de libertad,

    cuando se trate de los delitos indicados en el literal Db62, teniendo en cuenta el

    9 Ar*-($o 9 $" L% Or#&=-" P"r" $" Pro*--?= > No!, N"! % A>o$!-=*!, ($-">" = G"-*" Of-"$ N9895 >$ 3231122: Jrfor">oK, establec!a9 DAonsiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento p+blico delcual sólo podr% salir por orden judicial# Par%grafo Primero# .a privación de libertad es una medida sujeta a los principios deexcepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo# En caso de adolescentes )ue tengan catorce a"os om%s, su duración no podr% ser menor de un a"o ni mayor de cinco a"os# En caso de adolescentes de menos de catorce a"os, suduración no podr% ser menor de seis meses ni mayor de dos a"os# En ning+n caso podr% imponerse al o a la adolescente un lapsode privación de libertad mayor al l!mite m!nimo de pena establecido en la ley penal para el (ec(o punible correspondiente#

    Par%grafo Segundo# .a privación de libertad sólo podr% ser aplicada cuando el o la adolescente9 a Aometiere alguno de lossiguientes delitos9 (omicidio, salvo el culposoF lesiones grav!simas, salvo las culposasF violaciónF robo agravadoF secuestroFtr%fico de drogas, en cuales)uiera de sus modalidadesF robo o (urto sobre ve(!culos automotores# b Muere reincidente y el (ec(o

     punible objeto de la nueva sanción prevea pena privativa de libertad )ue, en su l!mite m%ximo, sea igual o mayor a cinco a"os#c ncumpliere, injustificadamente, otras sanciones )ue le (ayan sido impuestas# En este caso, la privación de libertad tendr% unaduración m%xima de seis meses# los efectos de las (ipótesis se"aladas en los literales a y b, no se tomar%n en cuenta lasformas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Aódigo Penal#11 Ar*-($o 9o$!-=*! =or! > -"*or- "o!. Auando un ni"o, ni"a o adolescente menor de catorcea"os se encuentre incurso en un (ec(o punible, sólo se le aplicar% medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta .ey#Par%grafo Primero# Si un ni"o o una ni"a o un o una adolescente menor de catorce a"os es sorprendido o sorprendida enflagrancia por una autoridad policial, &sta dar% aviso al o la Miscal del -inisterio P+blico )uien lo pondr%, dentro de lasveinticuatro (oras siguientes, a la orden del Aonsejo de Protección de 0i"os, 0i"as y dolescentes#Si es un particular )uien lo sorprende, debe ponerlo o ponerla de inmediato a disposición de la autoridad policial para )ue &sta

     proceda en la misma forma#Par%grafo Segundo# Auando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un ni"o,ni"a, o una o una adolescente menos de catorce a"os un (ec(o punible, se remitir% copia de lo conducente al consejo de

     protección de ni"os, ni"as y adolescentes#El consejo de protección de ni"os, ni"as y adolescentes deber% notificar dentro de las setenta y dos (oras siguientes de (aber conocido el caso, a la . Aonsiste en la restricción del derec(o fundamental de la libertad del o la adolescente enedad comprendida entre catorce y menos de diecioc(o a"os de edad, en un establecimiento p+blico o entidad de atención delcual solo podr% salir por orden judicial o una vez cumplida con la sanción impuesta#.a privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personaen desarrollo y solo podr% ser aplicada al o la adolescente9a Auando se trate de la comisión de los delitos de (omicidio, salvo el culposo, la violación, secuestro, delitos de drogas enmayor cuant!a, en cual)uiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo, su duración no podr% ser 

    17

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    18/30

    contenido el art!culo 822, )ue fue modificado, siendo agregado un tercer par%grafo

    donde se ordena la desaplicación de la norma establecida en el art!culo @: del Aódigo

    Penal Vigente, referida a la dosimetr!a penal, a los fines de la fijación de la sanción#

    Sumariamente, podemos decir )ue la división etaria )ue inicialmente tuvo su baseen las condiciones evolutivas piscoKbioKsociales del ser (umano, fueron desplazadas y

    en la exposición de motivos de la reforma no suficientemente explicitas las razones

    de esta supresión, adem%s de un incremento en el tiempo de duración de la sanción de

     privación de libertad#

    4. Dfr=-"! =*r $"! >>"! > !#(r>"> % $"! !"=-o=!

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    19/30

    de prevención general y secundariamente la prevención especial# .as medidas de

    seguridad son de prevención especial#

    :. ="$>"> >(-"*;" > $"! !"=-o=! "$-"$! "$ o $" ">o$!-=* "%or >

    -"*or- "o! = -o=f$-*o -o= $" $% ="$

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    20/30

    Ello se traduce en )ue los o las adolescentes en conflicto con la ley penal ser%n

    sometidos a medidas de car%cter primordialmente educativo, mediante el

    fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia familiar y

    social# Seg+n NorrocCs, citado por -orales, < '233>, la educación del o de laadolescente debe orientarse (acia Dun sentido del control personal sobre los sucesos

    de su ambiente 'p# =:, es decir, lo )ue se pretende es dar al o la adolescente

    (erramientas )ue le permitan un sano y adecuado desenvolvimiento en su medio

    social#

    En este punto, -or%is, -# '2336 indica )ue9

    DEn realidad, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevenciónespecifica de la delincuencia puesto )ue lo )ue en verdad se aspira, es )ue &l noreincida, lograr la adecuada convivencia con el entorno social es igual a vivir ensociedad respetando las normas y el derec(o de los dem%s, es igual a no reincidir# Paralograr este objetivo (ay )ue educar al adolescente, entendida esa educación en elsentido de desarrollar plenamente sus capacidades, de dotarlo de las (erramientasidóneas para )ue pueda vivir adecuadamente en sociedad 'p#@::#

    Reiteramos entonces )ue la finalidad educativa de las sanciones persiguen el

    desarrollo pleno e integral del adolescente, .lobet, J# '6777 apunta lo siguiente9

    En lo relativo al derec(o penal juvenil debe destacarse )ue el principio educativo tienegran importancia en la fijación de la sanción# s!, el art!culo 62@ de la .ey de JusticiaPenal Juvenil indica )ue D.as sanciones 'H deber%n tener una finalidad

     primordialmente educativaH# Por tal motivo, se trata de )ue la sanción privativa delibertad se imponga solo en casos absolutamente excepcionales y se favorece laimposición de sanciones socioeducativas, as! como órdenes de prodición y supervisión#Se une a ello una preocupación por)ue, cuando se impone una sanción privativa delibertad, su ejecución trate de compensar las deficiencias educativas )ue tengan elmenor y los efectos criminógenos de dic(o tipo de sanción# 'p# 62@

    .o expuesto por el autor nos indica )ue las medidas a imponer deben estar en

    armon!a con el orden social establecido, inici%ndose un proceso de concientización de

    las consecuencias )ue tuvo la conducta sobre &l, sobre la v!ctima y sobre la sociedad,

    induci&ndolo a )uerer resarcir el da"o causado# Sin embargo, ello solo puedealcanzarse por medio de estrategias detalladas )ue deben cumplirse en un tiempo

    espec!fico, y a este conjunto de estrategias se la (e denominado plan individual, )ue

    es definida como9

    20

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    21/30

     la gu!a con la )ue cuenta el juez de ejecución para poder conocer como se lograr% elobjetivo de la sanción socio educativa, conocer como se desempe"a el adolescente enel cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecuciónde la sanción# Es tambi&n la oportunidad de )ue el adolescente reflexione sobre s!mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirti&ndose para &l en una gu!a de su

     proceso socio educativo )ue podr!a culminar en la construcción de su plan de vida, pero, el plan individual, adem%s es el ejercicio de un e)uipo t&cnico interdisciplinario)ue debe transformarse en transdiciplinario, y en un ejercicio de la creatividad deintervención de sujetos en desarrollo )ue no son enfermos mentales ni patológicamenteantisociales, sino jóvenes )ue no (an contado con las (erramientas necesarias paraconstruirse una identidad integrada al lado m%s sano de nuestra sociedad# 'P&rez, 2332, p# 288#

    En efecto el Juez ejecutor conserva un margen discrecional para determinar la

    duración de la medida de privación de libertad, as! como del cumplimiento de la

    sanción, pero esta determinación va a estar sujeta al desarrollo )ue &l o la

    adolescente sancionada obtenga durante el cumplimiento de la sanción#

    Co=-$(!o=!

    Es menester aclarar algunos aspectos nebulosos sobre la noción de imputabilidad

    )ue se desprenden de la .ey /rg%nica para la Protección de 0i"os, 0i"as y

    dolescentes, partiendo de la primera versión de la ley, nos encontramos )ue en su

    21

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    22/30

    exposición de motivos )ue a los menores de diecioc(o y mayores de doce a"os se les

    considera inimputables e irresponsables, y )ue9

    .a responsabilidad implica )ue a los adolescentes se les atribuya, en formadiferenciada respecto de los adultos, las consecuencias de los (ec(os )ue siendot!picos, antijur!dicos y culpables, signifi)uen la realización de una conducta definidacomo delito o falta, pues aun no est& plenamente presente en &l la capacidad deentender y de obrar conforme a esa comprensión, (ay ya un proceso de maduración)ue permite reproc(arles el da"o social )ue causen, imponi&ndoles una sanción )ueconstituye una medida con finalidad educativa#

    ? en contraposición a esta determinación, establece en su art!culo >24 )ue DEl o la

    adolescente )ue incurra en la comisión de (ec(os punibles responde por el (ec(o en

    la medida de su culpabilidad# (ora partamos del (ec(o de )ue la culpabilidad es el

    nexo psicológico entre el autor y el resultado de la acción, en palabras de Auello, A#

    '67>8, decimos )ue9

     $na acción es culpable cuando a causa de la relación psicológica existente entre ella ysu autor pueda ponerse a cargo de &ste y adem%s ser reproc(ada# Nay pues enla culpabilidad, a m%s de una relación de causalidad psicológica entre agente yacción, un juicio de reprobación de la conducta de este motivado por sucomportamiento contrario a la .ey, pues al ejecutar un (ec(o )ue &sta pro(!be (a)uebrantado su deber de obedecerla# Se reproc(a al agente su conducta yreprueba esta por)ue no (a obrado conforme a su deber# 'p# @73

    Entonces, admitir de manera irreflexiva la inimputabilidad de una persona por)ue

    en razón de su edad no posee comprensión plena de su comportamiento y luego(acerlo responsable por la comisión de un (ec(o punible, es una antinomia#

    sumimos )ue el legislador incurrió en un error de t&cnica legislativa al (acer uso de

    t&rminos jur!dicos de manera despreocupada# Entendemos, como (a comentado

    -art!nez, J '233=, )ue la razón )ue motivo a sostener la inimputabilidad de los

    adolescentes tiene sus antecedentes en la Psicolog!a Evolutiva y el legislador 

    consideró )ue ello deb!a incidir en el tema de la Aulpabilidad Juvenil#

    #

    22

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    23/30

    Para -art!nez, J '233= esto comprende el inicio de experiencias ps!)uicas

    novedosas para el adolescente )ue van influenciar de forma determinante en la

    conducta del adolescente y en la conformación de su personalidad, esto pudiera traer 

    como consecuencia desarrollar comportamientos )ue puede ser trasgresores de larealidad e incluso de las normas sociales, y agrega )ue9 Del adolescente , act+a desde

    su ?o y no desde su comprensión del entorno, desde la comprensión del

    mundo real, lo cual puede comprometer su comportamiento con la .ey Penal 'p#

    243#

     0os inclinamos a aceptar el (ec(o de )ue el ser (umano en su etapa de

    maduración transita por diversas etapas de desarrollo f!sico, emocional e intelectual,

    )ue influyen en el comportamiento y obviamente en &l la interacción con medioambiente, y el medio social circundante# Esto, en definitiva tiene una incidencia, a

    veces positiva otras veces no, con el orden social, especialmente con la norma penal#

    En definitiva, son aspecto cient!ficos propios de la psicolog!a (umana )ue en nuestros

     predios no estamos prestos a discutir o contradecirlos#

    Sin embargo, esta condición en modo alguno (ace al adolescente inimputable,

    invariablemente est%n sujetos a responder penalmente por la comisión de un (ec(o

     punible# Nubo entonces, por parte del legislador, un empleo inadecuado de los

    t&rminos para definir el especial tratamiento y regulaciones )ue por medio de la ley

    especial )uer!a darse al adolescente# ? aun)ue as! fuera, al menos formalmente, no

    estar!an exentos de ser objetos de medidas de seguridad, como ser!a el caso de los

    sujetos inimputables a causa de encontrarse privados de la libertad o de la conciencia,

    sea por padecer de alguna enfermedad mental, por embriaguez o por los efectos de la

    ingesta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas#

    Pero analicemos esto, para 5etancur, '6778 las penas son sanciones cuya

    aplicación tiene una finalidad retributiva, preventiva y protectora, y en an%logamente,la medida de seguridad tambi&n es una sanción pero con una finalidad distinta, lo )ue

     persigue es la curación, la tutela y la re(abilitación# En estos t&rminos, en poco de

    diferencia la finalidad educativa, tanto de las sanciones aplicables a los adolescentes

    mayores de catorce a"os, como de las medidas de seguridad aplicables a los

    23

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    24/30

    adolescentes menores de catorce a"os, as! como a las personas )ue se encuentren

     privadas de su capacidad libertad o conciencia#

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    25/30

    con una serie de modificaciones sustanciales en torno al tiempo de duración de la

    medida de privación de libertad, la exclusión de los grupos etarios, la elevación de la

    edad para la responsabilidad penal a partir de los catorce a"os, el incremento del

    delito de uso de adolescentes para delin)uir 6=  y de la inclusión de ni"os, ni"as yadolescentes en grupos criminales6>, nos remite a otra expresión de la legislación

     penal, en esta caso, de la legislación penal juvenil de función simbólica#

    Reforma )ue apunta a crear la expectativa de eficacia, para incrementar la

    confianza en las instituciones, atribuyendo a la Dpena y a las Dsanciones una

    función sustitutiva de la Dvenganza por el Dcastigo institucionalizado# En los

    +ltimos seis a"os, el cuerpo legislativo venezolano a dirigido sus actividades a seducir 

    a las masas (aciendo cada vez menos +til la función preventiva del derec(o penal y lafinalidad educativa del r&gimen sancionatorio destinado al Sistema Penal de

    Responsabilidad del dolescente# En palabras de Nassemer, O# '677>9

    una regulación orientada (acia el interior sólo debe demostrar, a efectos de justificación, su sometimiento a la jerar)u!a normativa 'Aonstitución, .eyes, lasdisposiciones orientadas al exterior Ktanto en su promulgación como en su ejecuciónKno sólo deben ser correctas, deben ser tambi&n eficaces, ya sea en la consecución de unobjetivo 'resocialización, reintegración, ya en la de todos 'prevención general, controlde la criminalidad# .a prevención es un concepto aceptable sólo si es eficaz# Sólo conuna concreción (istórica de esta relación bastante trivial pueden verse los problemas pol!ticos de un nclusión de ni"os, ni"as o adolescentes en grupos criminales# Buien fomente, dirija, participe o se lucre deasociaciones constituidas para cometer delitos, de las )ue formen parte un ni"o, ni"a o adolescente o, )uien los reclute con esefin, ser% penado o penada con prisión de veinticinco a treinta a"os#

    25

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    26/30

    El incremento de las penas, la reducción de garant!as procesales, la invasión a la

    autonom!a del poder judicial, la imprescriptibilidad de las penas y de la acción penalF

    son medidas desesperadas )ue (an desencadenado en la dispersión legislativa, retardo

     procesal, fraude judicial, desbordamiento de la corrupción administrativa, endefinitiva, la aplicación del derec(o punitivo del Estado a trav&s de una legislación

     penal ilusoria y disfuncional#

    Se"ala Nassemer, O '677>, P# @8, )ue el derec(o penal en su enfo)ue simbólico

    Dest% menos orientado a la protección del bien jur!dico )ue a efectos pol!ticos m%s

    amplios como la satisfacción de una necesidad de acción consonó a Dun fenómeno

    de la crisis de la pol!tica criminal orientado a sus consecuencias, )ue va

    transformando al

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    27/30

    educativa de las sanciones, (a sido progresivamente deformando para convertirse en

    otro instrumento m%s para legitimar el abuso del poder punitivo del estado#

    B$o#r"f"

    ARTEAGA, A$r*o J1223K.

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    28/30

    ARAYA, P"*r-" J1229K El sistema y la ley /rg%nica de Protección al 0i"o y eldolescente en Venezuela# 5arcelona, Espa"a#

    BETANCUR , No>r J3554K  .a inimputabilidad Penal# Ed# 0uevo Moro Penal#5ogota, Aolombia#

    CUELLO, E>("r>o J3594K 74# 374*>347 GAonsulta9 enero 63, 2368I

    MANUAL DE TRABA7OS DE GRADO DE ESPECIALIZACIÓN YMAESTRÍA Y TESIS DOCTORALES  J1224K. $niversidad PedagógicaExperimental .ibertador, Venezuela#

    MINISTERIO PÚBLICO '236># n%lisis comparativo Reforma ./P00 233: K236># Aaracas, Venezuela#

    MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DECOLOMBIA J1224K.  /rientaciones pedagógicas para la tención Educativa aEstudiantes con #pdf  GAonsulta9 Aonsulta9 enero 63, 2368I

    28

    http://produccioncientificaluz.org/%0Bindex.php/capitulo/article/viewFile/5098/5089http://produccioncientificaluz.org/%0Bindex.php/capitulo/article/viewFile/5098/5089http://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/articles-320691_archi%0Bvo_5.pdfhttp://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/articles-320691_archi%0Bvo_5.pdfhttp://produccioncientificaluz.org/%0Bindex.php/capitulo/article/viewFile/5098/5089http://produccioncientificaluz.org/%0Bindex.php/capitulo/article/viewFile/5098/5089http://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/articles-320691_archi%0Bvo_5.pdfhttp://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/articles-320691_archi%0Bvo_5.pdf

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    29/30

    MORAIS, M"r" JCoor>=">or"K J1222K.  ntroducción a la .ey /rg%nica para laProtección del 0i"o y del dolescente# $niversidad Aatólica ndr&s 5ello#Aaracas# Venezuela#KJ1223K  .a Pena9 su ejecución en el Aódigo  /rg%nico Procesal Penal incluye

    ejecución de la ./P0 . Aaracas9 Vadel Nermanos#VVAA, J3559K  Pena y Estado# Muncion Simbólica de la Pena# Editorial Juridica AonoSur .tda# r> J1224K. .a fase de ejecución el sistema penal de responsabilidaddel adolescentes en Venezuela# ;rabajo Especial de 1rado para optar al ;itulo deEspecialistas en Aiencias Penales y Ariminológicas no publicado# Especialidad enAiencias Penales y Ariminológicas# rea de #=>@# Aaracas#

    29

    http://200.35.84.131/portal/bases/marc/texto/3501-06-01009.pdfhttp://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca%0B/marc/texto/AAQ7543.pdfhttp://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca%0B/marc/texto/AAQ7543.pdfhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_4/%20http://tesis.luz.edu.ve/tde_arquivos/41/TDE-2011-09-22T09:53:54Z-1627/Publico%0B/morales_guzman_damelis.pdfhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_4/%20http://tesis.luz.edu.ve/tde_arquivos/41/TDE-2011-09-22T09:53:54Z-1627/Publico%0B/morales_guzman_damelis.pdfhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_4/%20http://tesis.luz.edu.ve/tde_arquivos/41/TDE-2011-09-22T09:53:54Z-1627/Publico%0B/morales_guzman_damelis.pdfhttp://200.35.84.131/portal/bases/marc/texto/3501-06-01009.pdfhttp://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca%0B/marc/texto/AAQ7543.pdfhttp://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca%0B/marc/texto/AAQ7543.pdfhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_4/%20http://tesis.luz.edu.ve/tde_arquivos/41/TDE-2011-09-22T09:53:54Z-1627/Publico%0B/morales_guzman_damelis.pdfhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_4/%20http://tesis.luz.edu.ve/tde_arquivos/41/TDE-2011-09-22T09:53:54Z-1627/Publico%0B/morales_guzman_damelis.pdfhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_4/%20http://tesis.luz.edu.ve/tde_arquivos/41/TDE-2011-09-22T09:53:54Z-1627/Publico%0B/morales_guzman_damelis.pdf

  • 8/17/2019 La Inimputablidad Del Adolescente

    30/30

    A!"$" N"-o="$ > $" RF$-" Bo$;"r"=" > V=)($" J122:K .ey/rg%nica para la Protección de 0i"os, 0i"as y dolescentes, publicada en 1aceta/ficial 0L >4>7 del 63*62*233:

    A!"$" N"-o="$ > $" RF$-" Bo$;"r"=" > V=)($" J1239K .ey

    /rg%nica para la Protección de 0i"os, 0i"as y dolescentes, publicada mediante1aceta /ficial Extraordinario 0L 8#64> del 34*38*236>A!"$" N"-o="$ > $" RF$-" Bo$;"r"=" > V=)($" J1231K.  $" RF$-" Bo$;"r"=" > V=)($" J1229K. 1aceta/ficial de la Rep+blica de la Rep+blica 5olivariana de Venezuela 0o# >#:84, bril6@, 233>#

    Co=#r!o > $" RF$-" > V=)($" J3558K Exposición de -otivos de la .ey/rg%nica para la Protección de 0i"os, 0i"as y dolescentes publicada en 1aceta/ficial Extraordinaria 0L >#288 de fec(a 32*63*6744, Aaracas

    Co=#r!o > $" RF$-" > V=)($" J3581K. Aódigo Aivil de Venezuela# 1aceta/ficial de la Rep+blica de Venezuela 0o# 2#773, Julio 28, 6742#Co=#r!o > $" RF$-" > V=)($" J358:K. Aódigo de Procedimiento Aivil#

    1aceta /ficial de la Rep+blica de Venezuela 0o# @#7:3, -arzo 6@, 674:#


Recommended