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L'Antigua HOA regulations

Date post: 31-Oct-2014
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Latest regulations as approved by board of directors in2010.
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ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Págin a Art. 1 Título 4 Art. 2 Logo 4 Art. 3 Base Legal 4 Art. 4 Sede Principal y Agente Residente 4 CAPÍTULO II APLICABILIDAD Art. 5 Aplicación de este Reglamento 5 CAPÍTULO III GLOSARIO DE TÉRMINOS Art. 6 Definiciones 7 CAPÍTULO IV DE LA ASOCIACIÓN Art. 7 Objetivos y Propósitos 7 CAPÍTULO V DE LA MEMBRESÍA Art.8 Consejo de Titulares 8 Art. 9 Registro de Titulares 8 Art. 10 Deberes y Facultades 9 Art. 11 Asambleas 10 Art. 12 Convocatorias 10 Art. 13 Proxy 10 Art. 14 Votos y Definición de Mayoría 11 Art. 15 Quórum 11 Art. 16 Libro de Actas 11 Art. 17 Forma de las Asambleas 12 CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DE DIRECTORES Art. 18 Definición 13 Art. 19 Deberes y Facultades 13 Art. 20 Quórum 15 Art. 21 Reuniones 15 Art. 22 Votación 16 Art. 23 Compensación 16
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Page 1: L'Antigua HOA regulations

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Página

Art. 1 Título 4Art. 2 Logo 4Art. 3 Base Legal 4Art. 4 Sede Principal y Agente Residente 4

CAPÍTULO II APLICABILIDAD

Art. 5 Aplicación de este Reglamento 5

CAPÍTULO III GLOSARIO DE TÉRMINOS

Art. 6 Definiciones 7

CAPÍTULO IV DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7 Objetivos y Propósitos 7

CAPÍTULO V DE LA MEMBRESÍA

Art.8 Consejo de Titulares 8Art. 9 Registro de Titulares 8Art. 10 Deberes y Facultades 9Art. 11 Asambleas 10Art. 12 Convocatorias 10Art. 13 Proxy 10Art. 14 Votos y Definición de Mayoría 11Art. 15 Quórum 11Art. 16 Libro de Actas 11Art. 17 Forma de las Asambleas 12

CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DE DIRECTORES

Art. 18 Definición 13Art. 19 Deberes y Facultades 13Art. 20 Quórum 15Art. 21 Reuniones 15Art. 22 Votación 16Art. 23 Compensación 16Art. 24 Vacante y Remoción 16

CAPÍTULO VII DE LOS CARGOS EJECUTIVOS

Art. 25 Presidente 17Art. 26 Vicepresidente 18Art. 27 Tesorero 18Art. 28 Secretario 19

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Art. 29 Vocales 20

CAPÍTULO VIII DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Art. 30 Directores de Comités 20Art. 31 Comités de Trabajo 20

CAPÍTULO IX DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

Art. 32 Deberes y Facultades 21

CAPÍTULO X DEL AGENTE ADMINISTRADOR

Art. 33 Nombramiento y Remoción 21Art. 34 Deberes y Facultades 21

CAPÍTULO XI DE LOS TITULARES

Art. 35 Definición 22Art. 36 Derechos y Obligaciones 22

CAPÍTULO XII DEL USO DE LA PROPIEDAD

Art. 37 Incumplimiento con las Normas de Vecindad 24Art. 38 Disfrute de la Propiedad y las Normas de Vecindad 24

CAPÍTULO XIII DE LOS GASTOS COMUNES DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO

Art. 39 Cuotas de Mantenimiento 29Art. 40 Recargos y Penalidades 29Art. 41 Embargo Preventivo 29

CAPÍTULO XIV DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

Art. 42 Enmienda y Revocación 30

CAPÍTULO XV DE LOS SEGUROS

Art. 43 El Seguro Comunal 30

CAPÍTULO XVI DEL FONDO DE RESERVA

Art. 44 El Fondo de Reserva 31

CAPÍTULO XVII DE LAS IMPUGNACIONES

Art. 45 Impugnación de Determinaciones, Acuerdos u Omisiones 31

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CAPÍTULO XVIII DE LAS MULTAS Y PENALIDADES

Art. 46 Regla General 31Art. 47 Procedimiento para la Imposición de Multas 32Art. 48 Notificación de Querellas y/o Multas 32Art. 49 Impugnación de Querellas y/o Multas 33Art. 50 Listado de Sanciones y Multas 34

CAPÍTULO XIX DEL USO DEL GAZEBO

Art. 51 Normas y Reglas 37Art. 52 Procedimiento para Reservaciones 39

CAPÍTULO XX DEL USO DE LA CANCHA DE BALONCESTO

Art. 53 Normas y Reglas 40

CAPÍTULO XXI DEL CONTROL DE ACCESO Y LAS NORMAS DE SEGURIDAD

Art. 54 Responsabilidad de los Oficiales de Seguridad y Normas Para el Control de Acceso

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CAPÍTULO XXII DE LA APROBACIÓN Y ENMIENDAS AL REGLAMENTO

Art. 55 Autoridad 44Art. 56 Enmiendas al Reglamento 44

CAPÍTULO XXIII DE LAS CLÁUSULAS DE VIGENCIA Y EXCLUSIÓN

Art. 57 Disposiciones 44Art. 58 Cláusula de Separabilidad 44

CAPÍTULO XXIV EN CASO DE LIQUIDACIÓN Y/O DISOLUCIÓN

Art. 59 Disposición de Activos 45

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REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE L’ ANTIGUA (LAHOA)URB. ENCANTADA TRUJILLO ALTO, PR

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1: TÍTULO

El presente reglamento se conocerá como “Reglamento de la Asociación de Residentes de L’Antigua”.

Artículo 2: LOGO

El presente logo de la asociación será el distintivo de la comunidad conocida como L’Antigua de la Urbanización Encantada en Trujillo Alto, Puerto Rico.

Artículo 3: BASE LEGAL

L’ANTIGUA Homeowners Association Inc. (LAHOA) es una corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico mediante Certificado de Incorporación radicado y archivado en el Departamento de Estado de Puerto Rico el 25 de agosto de 1993, bajo el Número 24,595. La base legal del presente reglamento la constituye la Escritura Matriz titulada: “DEED OF DECLARATION OF COVENANTS AND RESTRICTIONS, ENCANTADA DEVELOPMENT, SECTION 10 (L’ ANTIGUA)”, la cual consta en escritura pública del 9 de agosto de 1993. La Escritura Matriz se incorpora y se hace formar parte del presente reglamento, con cualquier enmienda.

Artículo 4: SEDE PRINCIPAL Y AGENTE RESIDENTE

La oficina principal de la asociación estará ubicada en la casa del Secretario en función, en la Urbanización L’ Antigua, Encantada, Trujillo Alto, Puerto Rico, quien también será el Agente Residente de la Asociación. Cambios en torno a la persona que ocupe dicho cargo, se radicarán y archivarán de tiempo en tiempo, en el Departamento de Estado, según corresponda. La dirección postal de la Asociación será la siguiente:

L’Antigua Home Owners Association Inc. PMB 236, 220 Western Auto Plaza Suite 101, Trujillo Alto PR 00976

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CAPÍTULO II

Aplicabilidad

Artículo 5: APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO.

Las disposiciones de este reglamento son aplicables a todo terreno, edificaciones, dependencias, vías públicas, áreas de uso común o privativo, ubicadas dentro de la comunidad de L’ Antigua, y a todos los titulares de las casas y lotes, presentes y futuros, así como a los arrendatarios, huéspedes, visitantes, invitados, empleados y a cualquier persona que esté presente o use las facilidades de L’ Antigua por cualquier motivo o título, y la presencia en L’ Antigua de cualquier persona lleva implícita la aceptación y obligación de cumplir con el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Glosario de Términos

Artículo 6: DEFINICIONES

Para los propósitos de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto:

6.1 Agente Administrador: Representante autorizado de la Junta de Directores, contratado para realizar tareas delegadas a la Junta en el presente reglamento y/o por el Consejo de Titulares.

6.2 Año Fiscal: Período de doce (12) meses usado para calcular el estado financiero anual de la asociación, computado de enero a diciembre de cada año natural.

6.3 Asociación: Se referirá a la Asociación de Residentes de L’ Antigua (L’ Antigua Homeowners Association LAHOA).

6.4 Cuota de Mantenimiento: Cantidad de dinero determinada y aprobada por la asamblea de miembros activos de L’ Antigua, a pagarse mensualmente por los titulares o persona delegada por éstos, para obtener la prestación de bienes y servicios como seguridad, acceso controlado, mantenimiento de áreas comunes, pólizas de seguro y cualquier otra que redunde en beneficio y seguridad para nuestra comunidad. La cuota de mantenimiento podrá incluir cargos por mora, intereses y honorarios de abogado por atraso en los pagos, o dictadas en sentencia por un tribunal competente, así como multas notificadas como consecuencia del incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.

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6.5 Derrama: Cantidad de dinero aprobada extraordinariamente para cubrir gastos de una obra, equipo o servicio no considerado al momento de aprobar el presupuesto anual de la asociación.

6.6 Desembolso ordinario: Desembolso de fondos incluidos en el presupuesto anual, aprobado en asamblea ordinaria.

6.7 Desembolso extraordinario: Aquellos gastos imprevistos no incluidos en el presupuesto anual.

6.8 Escritura Matriz: “DEED OF DECLARATION OF COVENANTS AND RESTRICTIONS, ENCANTADA DEVELOPMENT SECTION 10 (L’ ANTIGUA)” del 9 de agosto de 1993.

6.9 Fondo de Reserva: Fondo creado con el fin de depositar un porciento (%) de los ingresos mensuales de la asociación, aprobado en asamblea ordinaria, para sufragar gastos imprevistos u obras extraordinarias, urgentes o de mejora.

6.10 Junta de Directores: Organismo directivo electo en asamblea ordinaria.

6.11 L’ Antigua o Urbanización: Comunidad de viviendas con control de acceso localizada en la urbanización Encantada, Trujillo Alto Puerto Rico.

6.12 Lote: Cualquier pedazo de tierra que se describa en el plano de desarrollo de L’ Antigua y/o la Escritura Matriz para ser usado como residencia unifamiliar.

6.13 Morosidad: Falta de pago mensual de la cuota de mantenimiento en fecha determinada, que implica un cargo adicional por mora a la cuota preestablecida.

6.14 Titular, Socio o Asociado: Titular de un lote y casa en L’ Antigua.

6.15 Titular Moroso: Titular que tiene deuda atrasada relacionada con la cuota de mantenimiento u otra deuda debidamente aprobada por el Consejo de Titulares.

6.16 Multas o Sanciones: Cantidad de dinero a ser impuesta a cualquier titular o residente, como consecuencia del incumplimiento con las disposiciones del presente reglamento.

6.17 Obra Extraordinaria: Toda obra de mantenimiento no prevista en el presupuesto anual, que requiera el diez por ciento (10%) o más de los

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ingresos estimados en dicho presupuesto o la imposición de una derrama para su ejecución.

6.18 Obra Urgente: Toda obra cuya ejecución no pueda posponerse por razones apremiantes de seguridad o porque sea necesaria la restitución de servicios esenciales (Ej. agua, electricidad, acceso, tránsito, etc.) de acuerdo al criterio objetivo de la Junta de Directores.

6.19 Obra de Mejora: Toda obra permanente que no sea de mantenimiento, dirigida a aumentar el valor o la productividad de la propiedad o a proveer mejores servicios para el disfrute de los titulares o de las áreas comunes.

6.20 Presupuesto Anual: Estimación financiera de los ingresos y egresos que habrán de producirse durante un año fiscal.

6.21 Propiedad común: Aquellas áreas de tierra y edificaciones que estén destinadas al uso y disfrute de todos los titulares de L’ Antigua.

6.22 Revisión: Recurso disponible para los titulares, en caso que no estén de acuerdo con decisiones, acciones u omisiones de parte de la Junta de Directores o algún representante de ésta.

6.23 Unifamiliar: Aquella casa o propiedad que es habitada u ocupada por una única familia en su totalidad.

CAPÍTULO IV

De la Asociación

Artículo 7: OBJETIVOS Y PROPÓSITOS

Los objetivos y propósitos de la asociación son los siguientes:

7.1 Fomentar y estrechar los lazos de amistad y cordialidad entre todos los residentes para mantener una comunidad tranquila, en orden, respeto y segura, tanto para los residentes como para sus visitantes.

7.2 Fomentar y proveer un ambiente de privacidad y seguridad comunal mediante un sistema de acceso controlado.

7.3 Promover el intercambio de ideas que estimulen la ayuda mutua e intercambio cultural y social, mediante la realización de actividades que propendan al sano entretenimiento de toda la comunidad.

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7.4 Observar y promover el buen mantenimiento de todas las áreas y propiedades comunales y controlar los ruidos innecesarios.

7.5 Obtener y prestar la colaboración y coordinación con las agencias gubernamentales y municipales en la toma de decisiones que sean necesarias y convenientes para la prestación de servicios públicos dentro de la comunidad.

7.6 Preparar, coordinar y/o colaborar en la organización de las diferentes actividades a celebrarse dentro de los predios de la comunidad.

7.7 Implementar las normas de convivencia social establecidas en el presente reglamento, las cuales han de ser observadas en nuestra comunidad en todo momento.

7.8 Establecer y velar por el estricto cumplimiento de todos y cada uno de los propósitos y objetivos que persigue este reglamento, incluyendo, pero sin limitarse a dar cumplimiento a las restricciones de uso y edificación que se disponen por escritura pública a esos efectos.

CAPÍTULO V

De la Membresía

Artículo 8: CONSEJO DE TITULARES.

El Consejo de Titulares está constituido por todos los miembros de la asociación de residentes de L’ Antigua. La persona o personas a cuyo nombre aparece registrada la casa en el Registro de Titulares será considerada como dueña de la misma, y por ende, como titular y miembro de la asociación, a todos los efectos legales correspondientes. El Consejo de Titulares es el órgano supremo de la asociación, en el cual reside la plena y omnímoda soberanía de la misma. Sus resoluciones y acuerdos, tomados con el quórum y demás formalidades legales, son de ineludible e inexcusable cumplimiento por todos y cada uno de los titulares y demás personas que estén presentes en la comunidad de L’ Antigua o se relacionen con la misma.

Artículo 9: REGISTRO DE TITULARES.

Los traspasos de propiedad de las casas se anotarán en un libro denominado Registro de Titulares, únicamente a la presentación de una copia simple de la escritura pública por la cual la casa se transfiera, debiendo entregarse dicha copia simple de la escritura a la persona designada por la Junta de Directores, para los archivos de la asociación. El Registro de Titulares estará a cargo del Secretario, y en el mismo se hará constar el nombre completo y firma de cada titular, el número de su casa, número de teléfono y dirección de correo electrónico. El Secretario llevará el Registro de Titulares a cada reunión del Consejo de Titulares y cualquier titular podrá inspeccionar únicamente su información personal. El Registro de Titulares constituirá prueba “prima facie” de quiénes son los titulares con derecho a votar en las reuniones del Consejo de Titulares y se utilizará para autenticar las firmas de los titulares cuando sea necesario.

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Toda persona que adquiera el título de una residencia notificará a la persona designada por la Junta de Directores, la información antes dispuesta no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de adquisición. Dentro de este término acreditará además, con documentos fehacientes, el hecho de la adquisición.

Todo miembro que venda, ceda o traspase su título sobre su residencia viene obligado a comunicar a la persona adquirente, el requisito de notificación aquí establecido en o antes de la fecha de la transferencia de título.

Artículo 10: DEBERES Y FACULTADES.

Corresponde al Consejo de Titulares:

10.1 Elegir, por el voto afirmativo de la mayoría, las personas que habrán de ocupar siete (7) cargos de Directores, y entre ellos, los que habrán de ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y tres (3) vocales, así como las personas que ocuparán los dos (2) cargos para el Comité de Conciliación. Los Directores y los miembros del Comité se designarán por el término de un año prorrogable tácitamente por períodos iguales, pero continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que sus sucesores sean designados.

10.2 Conocer de las quejas y reclamaciones de los titulares contra los Directores y removerlos, en todo caso, por acuerdo mayoritario tomado en reunión extraordinaria convocada al efecto.

10.3 Aprobar la ejecución de obras extraordinarias, urgentes o de mejora cuando sea necesario, y obtener fondos o recabar los de reserva para su realización.

10.4 Conocer y decidir sobre todos los asuntos de interés general para la comunidad y acordar las medidas necesarias y convenientes para el mejor servicio común.

10.5 Acordar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, y las cargas y gastos comunes. Será función exclusiva del Consejo de Titulares la aprobación de cualquier cuota o derrama a fijarse, tanto de aumento como de rebaja.

10.6 Ser miembro de la Junta de Directores, si reúne los requisitos establecidos en este Reglamento.

10.7 Pertenecer y participar de los diferentes Comités de Trabajo.

10.8 Aprobar la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o la movilidad de personas con impedimentos físicos.

10.9 Aprobar la enajenación por cualquier título de los bienes comunales mediante el voto unánime de todos los titulares con derecho al voto.

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10.10 Modificar este Reglamento por acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de los titulares, independientemente de la definición de mayoría que rija a la asociación.

Artículo 11: ASAMBLEAS.

El Consejo de Titulares se reunirá en sesión ordinaria una vez al año para aprobar el informe de gastos del año fiscal en curso, el presupuesto del próximo año fiscal, elegir los directores y cargos ejecutivos y demás asuntos que se fijen en la convocatoria. Esta reunión ordinaria se celebrará en el mes de noviembre de cada año, pudiendo ser pospuesta hasta dos meses adicionales por causa justificada. Si por alguna razón no se aprobara un presupuesto anual, permanecerá vigente el del año en curso hasta tanto sea aprobado uno nuevo.

También se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente el Presidente, una mayoría de los miembros de la Junta de Directores, o cuando lo soliciten por escrito la cuarta (1/4) parte de los titulares con derecho al voto.

Artículo 12: CONVOCATORIAS.

Las convocatorias para las sesiones del Consejo de Titulares serán firmadas por el Presidente y el Secretario e indicarán los asuntos a tratar, así como el día, la hora y el lugar en que se celebrará la sesión. Las citaciones se harán por escrito, entregándose en la casa de cada titular, o por correo electrónico o por medio de correo certificado dirigido a la dirección que a esos fines haya designado el titular que no resida en su casa. El gasto que se incurra para notificar al titular por correo certificado se le añadirá al titular en su próxima factura de mantenimiento. Las citaciones para las asambleas ordinaria o extraordinaria se harán por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de la reunión. Una copia de la citación se fijará en el tablón de edictos de la urbanización. El Consejo de Titulares podrá reunirse válidamente, aún sin convocatoria, siempre que concurran la totalidad de los titulares. No será necesaria la celebración de una reunión del Consejo de Titulares para determinado propósito, si todos los titulares, con derecho al voto, renunciasen a que se celebre dicha reunión y consintiesen por escrito a que se tome el acuerdo pertinente.

La asamblea convocada para realizar obras extraordinarias o urgentes, o para recabar el fondo de reserva para la realización de las mismas, podrá convocarse dentro del plazo de setenta y dos (72) horas sin necesidad de hacer una segunda convocatoria.

Artículo 13: PROXY.

El Titular que no pueda asistir a la reunión del Consejo de Titulares podrá nombrar un representante legal voluntario (Proxy), bastando para acreditar ésta última un escrito firmado por el Titular que contendrá la fecha de la firma e indicará las fechas de la asamblea para la que se autoriza la representación, excepto que se trate de un poder general otorgado ante notario. A excepción del poder general otorgado ante notario público, la autenticidad de la firma del titular será verificada y comparada por el Secretario de la Junta con la firma que aparezca en el Registro de Titulares, o mediante el mecanismo que le brinde al Secretario de la Junta aquel grado de confiabilidad y certeza de que la firma del titular es auténtica.

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La representación sólo podrá ejercerse por personas mayores de veintiún (21) años que a su vez sean titulares, familiares del titular hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos), el cónyuge del titular, arrendatarios que residen en la L’ Antigua, el mandatario del titular en virtud de poder general otorgado ante notario o el abogado del titular. Ninguna de las personas autorizadas a representar a un titular en asamblea podrá ejercer el derecho al voto en representación de más de un titular.

Artículo 14: VOTOS Y DEFINICIÓN DE MAYORÍA.

Cada Titular tendrá derecho a un voto independientemente del número de casas de que es propietario. Las decisiones del Consejo de Titulares se tomarán por mayoría, la que, a los fines de este Reglamento se define como la mitad más uno de los titulares que estén presentes al momento de someterse algo a votación. Cuando una casa pertenezca en comunidad a dos (2) o más personas o su dominio este dividido entre el nudo propietario y el usufructuario, todos los interesados designarán a un sólo representante ante el Consejo, que hablará y votará en nombre de todos.

Aquellos titulares que adeuden dos o más plazos de las cuotas de mantenimiento, derrama o cualquier otra obligación monetaria para con la asociación, quedarán temporalmente privados del ejercicio al voto, incluidos aquellos asuntos que requieran unanimidad, y no se contará su voto para quórum en las reuniones del Consejo de Titulares, hasta tanto satisfagan la deuda en su totalidad. Tampoco podrá ser nombrado a votar mediante proxy.

Artículo 15: QUÓRUM.

El quórum para constituir las reuniones del Consejo de Titulares lo será una tercera parte (1/3) de los titulares que asistan personalmente o por representación a la primera reunión convocada. De no obtenerse el quórum dispuesto en la primera reunión, se procederá a una nueva y segunda convocatoria a ser celebrada transcurridas al menos 24 horas de la primera citación, y los que allí asistan constituirán quórum. No se computará para propósitos de quórum aquellos titulares que estén expresamente excluidos de votar en las deliberaciones del Consejo.

Los acuerdos del Consejo de Titulares requerirán para su aprobación el voto afirmativo de la mayoría de los titulares presentes que constituyen el quórum reglamentario, a excepción de los acuerdos que por mandato de Ley o de este reglamento requieran una proporción mayor de votos.

Artículo 16: LIBRO DE ACTAS.

Las sesiones del Consejo de Titulares se consignarán en un Libro de Actas, que expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, número de titulares presentes con expresión de sus nombres, forma en que fue convocada la reunión, asuntos tratados, resoluciones adoptadas, los votos a favor y en contra, y las explicaciones de votos o declaraciones de cualquier titular que desee dejar constancia de las mismas. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. El Libro de Actas estará a cargo del Secretario, quien lo llevará a cada reunión del Consejo de Titulares, y podrá ser inspeccionado por cualquier titular.

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Artículo 17: FORMA DE LAS ASAMBLEAS.

17.1 Las asambleas serán presididas y dirigidas por el Presidente y si no estuviese presente, por el Vicepresidente, en defecto de éste por el Tesorero y si ninguno estuviese presente, por un Presidente provisional designado por la mayoría de los titulares presentes. Si el Secretario no compareciese, la mayoría de los titulares designará un Secretario provisional. Bajo ninguna circunstancia, los procesos serán dirigidos por asesores u otra persona contratada por la Junta de Directores.

17.2 Los titulares que no hubieren asistido a las asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas serán notificados por el Secretario de todas las resoluciones adoptadas por el Consejo de Titulares dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la asamblea. La notificación se hará por escrito, entregándose en la casa de cada titular, o por correo electrónico o por medio de correo certificado dirigido a la dirección que a esos fines haya designado el titular que no resida en su casa. El gasto que se incurra para notificar al titular por correo certificado se le añadirá al titular en su próxima factura de mantenimiento. Una copia del acta se fijará en el tablón de edictos de la urbanización.

17.3 Cuando todos los titulares presentes en una asamblea convocada para tomar un acuerdo que requiera unanimidad adoptasen dicho acuerdo, aquellos que debidamente citados no hubieren asistido serán notificados de modo fehaciente y detallado del acuerdo adoptado y, si en un plazo de treinta (30) días, a partir de dicha notificación no manifestaren por escrito su discrepancia quedarán vinculados por el acuerdo que no será ejecutable hasta que transcurra tal plazo, salvo que antes manifestaren por escrito su conformidad.

17.4 Cuando en una asamblea convocada para adoptar cualquier medida que requiera el voto de las dos terceras (2/3) partes de los titulares no pueda obtenerse la aprobación de dichas dos terceras (2/3) partes, aquellos que debidamente citados no hubieren asistido serán notificados de modo fehaciente y detallado del acuerdo adoptado y, si en un plazo de treinta (30) días, a partir de dicha notificación no manifestaren por escrito su discrepancia quedarán vinculados por el acuerdo que no será ejecutable hasta que transcurra tal plazo, salvo que antes manifestaren por escrito su conformidad.

17.5 La oposición a un acuerdo que requiera unanimidad o el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes, deberá fundamentarse expresamente, bien en la asamblea o por escrito, y en ningún caso podrá basarse en el capricho o en la mera invocación del derecho de propiedad. La oposición infundada se tendrá por no puesta.

17.6 Al ejercitar la acción de impugnación de acuerdos, acciones u omisiones del Consejo de Titulares, el titular deberá acreditar que estuvo presente o representado en la asamblea en que se tomó el acuerdo que impugna y que no votó a favor del mismo. Si estuvo ausente a pesar de que fue debidamente notificado deberá probar que su ausencia estuvo debidamente justificada. Deberá acreditar, además, que sus obligaciones monetarias para con la asociación están al día, inclusive las derramas aprobadas.

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17.7 Las asambleas será dirigidas en forma imparcial, objetiva y justa, guiando los procesos parlamentarios en armonía. Se podrá utilizar o hacer referencia a las reglas establecidas en el Manual de Procedimiento Parlamentario de Reece B. Bothwell, cuando la Junta lo estime conveniente para el bienestar de la comunidad.

17.8 El presidente podrá ser flexible en el uso de los procedimientos parlamentarios según el número de los asistentes, la naturaleza de los asuntos que han de tratarse y el ambiente en las asambleas.

CAPÍTULO VI

De la Junta De Directores

Artículo 18: DEFINICIÓN.

La Junta de Directores consistirá de un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres (3) Vocales. Tanto el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deberán ser electos por el Consejo de Titulares para cada puesto por separado. Salvo los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario, quienes necesariamente deberán pertenecer al Consejo de Titulares, el apoderado de un titular que acredite mandato expreso de éste, suscrito ante notario, podrá ser electo para ocupar los demás cargos.

Artículo 19: DEBERES Y FACULTADES.

Los directores tendrán los siguientes deberes y facultades:

19.1 Administrar las áreas y haberes comunes y procomunales de la asociación para propiciar el pleno disfrute de la propiedad privada.

19.2 Atender todo lo relacionado con el buen gobierno, administración, vigilancia y funcionamiento de la asociación en general y en especial todo lo relativo a los elementos de uso común y los servicios generales, haciendo a estos efectos las advertencias y apercibimientos oportunos a los titulares.

19.3 Preparar con la debida antelación y someter al Consejo de Titulares en la reunión ordinaria el presupuesto anual de gastos previsibles y de ingresos.

19.4 Dirigir los asuntos financieros concernientes a las recaudaciones y pagos, y disponer que se anoten detalladamente en un libro las partidas de ingresos y egresos que afecten la asociación y su administración, por orden de fecha y especificando los gastos de conservación y reparación de los elementos comunes, y tener disponibles para su examen por todos los titulares en días y horas hábiles el libro expresado, así como los comprobantes acreditativos de las partidas anotadas.

19.5 Fijar la contribución proporcional que corresponda pagar a cada titular por gastos comunes (cuotas de mantenimiento) y cobrar a los titulares las referidas cantidades y realizar los

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demás cobros y pagos que sean necesarios, extendiendo los correspondientes recibos y cheques.

19.6 Abrir por separado las cuentas bancarias necesarias para la administración y reserva, a nombre de la asociación, en las cuales se depositarán todos los ingresos de la misma, realizándose los depósitos a la mayor brevedad posible; girar cheques contra dichas cuentas para realizar los pagos que sean necesarios, cuidando que los cheques no se expidan al portador y que cada uno tenga su comprobante o recibo correspondiente. Los cheques requerirán de al menos dos firmas, ya sean las del Presidente y Tesorero, y en su defecto, la del Vicepresidente.

19.7 Someter para la aprobación del Consejo de Titulares el estado de cuentas correspondiente a cada año fiscal. El estado deberá indicar la cantidad total recibida por concepto de cuotas de mantenimiento u otros conceptos, un desglose por partidas de todos los gastos incurridos, la remuneración recibida por el Agente Administrador, las cuentas a cobrar por concepto de gastos comunes y otros conceptos, balances para el próximo año fiscal y la cantidad disponible por concepto del fondo de reserva. Se notificará una copia del estado de ingresos y egresos a todo titular con quince (15) días de antelación, por lo menos, a la fecha en que se celebre la reunión ordinaria anual del Consejo de Titulares.

19.8 Atender la conservación de las áreas comunes y disponer las reparaciones ordinarias o extraordinarias que sean necesarias, adoptando las medidas pertinentes dispuestas en ley.

19.9 Mantener actualizado y en forma correcta el Registro de Titulares.

19.10 Facilitar a los titulares, aseguradoras, tenedores y garantizadores de créditos hipotecarios, toda la información que deseen en relación con la asociación.

19.11 Designar la remuneración y despedir aquel personal necesario para la realización de obras y servicios comunes generales o limitados en la urbanización. El tiempo de duración de los contratos que otorgue la Junta de Directores no podrá ser mayor al término de su incumbencia. Sin embargo, los contratos proveerán una cláusula para que los mismos permanezcan vigentes por periodos de treinta (30) días luego de la fecha de terminación (mes a mes), hasta tanto la nueva Junta de Directores pueda evaluarlos. Además, los contratos proveerán una cláusula de cancelación por incumplimiento del proveedor.

19.12 Designar al Agente Administrador y delegar en éste cualquiera de las facultades aquí descritas.

19.13 Relevar de sus funciones al Agente Administrador por justa causa. Se entenderá por justa causa el desempeño negligente o culposo de sus funciones, la deshonestidad o la violación de las normas de buena conducta establecidas en este reglamento, el incumplimiento o terminación de sus deberes contractuales, o déficit financiero o problemas económicos de la asociación.

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19.14 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, este reglamento y los acuerdos del Consejo de Titulares. Particularmente, debe mantenerse al día en las cuotas de mantenimiento y demás gastos aprobados por el Consejo de Titulares.

19.15 Aprobar y mantener un plan de desastre y emergencia, que deberá actualizarse por lo menos cada tres (3) años. Dicha revisión deberá realizarse en consulta con las entidades gubernamentales, municipales y federales que sean pertinentes para la protección de la vida y la propiedad. Además, deberán tomarse las medidas que sean necesarias para que el referido plan se le comunique a todos los titulares de la forma más eficaz posible y con el tiempo suficiente para ser estudiado y comprendido. Dicho plan deberá incluir las medidas que se tomarán antes, durante y después de un desastre.

19.16 Aumentar o disminuir las cuotas de mantenimiento, previa ratificación del Consejo de Titulares.

19.17 Se autoriza expresamente a la Junta de Directores a imponer multas administrativas al titular o residente que viole las normas de convivencia estatuidas en la Escritura Matriz, la Ley o el presente reglamento, hasta un máximo de cien dólares ($100.00) por cada violación. Las multas administrativas se incorporarán a la factura mensual de mantenimiento y su falta de pago devengará las penalidades e intereses dispuestos en este reglamento para este tipo de obligaciones.

19.18 Todo desembolso de fondos requerirá la presentación de una factura, recibo, contrato, certificación, u otra evidencia que lo justifique. Se solicitarán tres (3) cotizaciones para la solicitud de una compra, servicio o contrato que exceda el total de tres mil dólares ($3,000.00). De solamente existir un suplidor, la Junta de Directores así lo certificará y procederá con el pago o contratación correspondiente.

19.19 Todas las demás facultades que le sean asignadas expresamente por el Consejo de Titulares.

19.20 Aprobar la ejecución de obras extraordinarias o urgentes, siempre que no excedan del diez porciento (10%) de los ingresos estimados en el presupuesto anual. En tal caso, o cuando haya que recabar el fondo de reserva para su realización, será necesaria la aprobación del Consejo de Titulares en asamblea extraordinaria debidamente convocada a esos efectos.

Artículo 20: QUÓRUM.

La mayoría de los miembros de la Junta de Directores constituyen quórum. De no obtenerse el quórum dispuesto en la primera reunión convocada, los que asistan a la próxima reunión constituirán quórum.

Artículo 21: REUNIONES.

Las reuniones ordinarias de la Junta de Directores se celebrarán en las fechas que determine la Junta, por lo menos una vez al mes. No será necesario citar para las reuniones ordinarias de la

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Junta celebradas en fechas fijas. Asimismo, podrá celebrarse una reunión de la Junta sin notificación, inmediatamente después de terminada la sesión anual ordinaria del Consejo de Titulares.

El Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias con dos (2) días de notificación a los miembros de la Junta. En tal caso, el Secretario convocará a todos los directores, personalmente, mediante vía telefónica o por correo electrónico u ordinario. El Presidente, con igual notificación, podrá convocar reuniones extraordinarias a petición escrita de cualesquiera dos (2) miembros de la Junta. Se podrán celebrar reuniones en cualquier momento, sin notificación previa, si todos los miembros de la Junta están presentes, o si antes o después de la reunión, los ausentes renuncian por escrito a la notificación. En ningún caso, las citaciones necesitarán expresar el propósito ni los asuntos a tratarse en la reunión.

Artículo 22: VOTACIÓN.

Cada miembro de la Junta de Directores tendrá derecho a un voto y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos de los directores presentes.

Artículo 23: COMPENSACIÓN.

Los miembros de la Junta de Directores no recibirán compensación alguna por sus servicios. La Junta podrá autorizar el reembolso a sus miembros de aquellos gastos realmente incurridos a nombre de la asociación, evidenciado ello con los comprobantes o recibos correspondientes. Ningún miembro de la Junta de Directores podrá contratar con fines de lucro con la asociación, durante su incumbencia.

Ningún miembro de la Junta de Directores, ni las personas en quienes se delegan funciones de la Junta como por ejemplo, pero sin limitarse a, el Administrador, podrá recibir regalías o compensación alguna, de parte de los proveedores de equipo o servicios a la comunidad de L’ Antigua, ni podrá tener interés económico, directo o indirecto, con dichos proveedores.

Artículo 24: VACANTE Y REMOCIÓN.

Si el cargo de cualquier miembro de la Junta de Directores quedare vacante, los demás miembros de la Junta designarán un miembro sustituto que ocupará el cargo por el término restante del miembro a quien sustituye. Cualquier miembro podrá renunciar en cualquier momento a su cargo. Si un director cesare como titular por transferir el título de dueño de su propiedad, se considerará que renuncia automáticamente al cargo. El Consejo de Titulares tendrá derecho en cualquier momento a remover cualquier o todos los directores con justa causa, en asamblea extraordinaria debidamente convocada a tales efectos. Si un director fuere removido, el Consejo elegirá otro director para ocupar la vacante. La Junta de Directores podrá sustituir a cualesquiera de sus miembros que se ausenten a tres (3) o más reuniones sin razón justificada.

Los miembros de la Junta de Directores desempeñarán su cargo por el término de un (1) año y podrán ser renominados por un (1) año adicional si los titulares, mediante el voto afirmativo de

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la mayoría, así lo determinan, pero en ningún caso un miembro de la Junta podrá ser reelecto al mismo cargo por un período mayor de dos (2) años consecutivos.

CAPÍTULO VII

De los Cargos Ejecutivos

Artículo 25: PRESIDENTE.

Será el principal funcionario ejecutivo de la asociación y tendrá los siguientes deberes y facultades:

25.1 Presidir las reuniones del Consejo de Titulares y de la Junta de Directores.

25.2 Firmar todos los contratos, cheques y documentos a nombre de la asociación que sean autorizados por el Consejo de Titulares o por la Junta de Directores.

25.3 Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo de Titulares y las reuniones de la Junta de Directores.

25.4 Cuidar que los libros, informes, estados y demás documentos y trámites requeridos por las leyes y este reglamento, se mantengan y cumplan correctamente.

25.2 Someter un informe anual de las operaciones de la asociación al Consejo de Titulares en la reunión ordinaria anual e informar a la Junta de Directores de todos los asuntos de interés a la comunidad.

25.3 Firmar conjuntamente con el Secretario las convocatorias y las actas de las reuniones del Consejo de Titulares y de la Junta de Directores.

25.4 Asistir a todas las asambleas del Consejo de Titulares y las reuniones de la Junta de Directores.

25.5 Cumplir y hacer cumplir la Ley, este reglamento y los acuerdos del Consejo de Titulares.

25.6 Representar en juicio y fuera de él al Consejo de Titulares, la Junta de Directores o la asociación.

25.7 Pertenecer a todo comité que fuera creado por voluntad del Consejo de Titulares o la Junta de Directores, salvo aquel que pudiera constituirse para investigar su conducta o ejecutoria como miembro de la Junta, o el Comité de Conciliación.

25.8 Comparecer a nombre de la asociación para otorgar las escrituras y demás documentos en los que el Consejo de Titulares sea parte.

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25.9 Aprobar toda transacción judicial, extrajudicial o plan de pago que no exceda de dos mil dólares ($2,000.00). Toda transacción judicial o extrajudicial que exceda de dicha cuantía deberá obtener la previa aprobación del Consejo de Titulares.

25.10 Aprobar gastos extraordinarios o de emergencia que no excedan de quinientos dólares ($500.00), dando inmediata cuenta a la Junta de Directores y evidenciando ello con los comprobantes o recibos correspondientes. Todo gasto extraordinario que exceda de dicha cuantía deberá obtener la previa aprobación de la Junta de Directores.

25.11 Todos los demás deberes incidentales e inherentes a su cargo.

Artículo 26: VICEPRESIDENTE

Tendrá los siguientes deberes y facultades:

26.1 Asistir al Presidente en sus funciones y firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques, cuando el Presidente estuviere ausente, incapacitado o hubiere renunciado a su cargo hasta que sea llenada su vacante.

26.2 Llevar a cabo las funciones del Presidente cuando esté ausente, incapacitado o renuncie, hasta que sea llenada su vacante.

26.3 Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que le sean asignadas expresamente por el Consejo de Titulares o la Junta de Directores.

26.4 Asistir a todas las asambleas del Consejo de Titulares y las reuniones de la Junta de Directores.

26.5 Cumplir y hacer cumplir la Ley, este reglamento y los acuerdos del Consejo de Titulares.

26.6 Todas las demás funciones y atribuciones que lógicamente sean de su competencia por la naturaleza de su cargo y aquellas que le sean asignadas por el Consejo de Titulares y Junta de Directores.

Artículo 27: TESORERO.

Tendrá los siguientes deberes y facultades:

27.1 Tener la supervisión y custodia de los fondos y efectos de la asociación.

27.2 Cuidar que el Agente Administrador lleve cuentas completas, exactas y al día de la contabilidad, libros y comprobantes de los ingresos y egresos, y que cumpla con las leyes de rentas internas, impuestos y demás responsabilidades para con el Estado.

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27.3 Cuidar de que todos los cheques, dinero y valores de la asociación se depositen a nombre de éste en un banco designado por la Junta de Directores y firmar conjuntamente los cheques con el Presidente o Vicepresidente.

27.4 Cuidar las aportaciones y desembolsos realizados al fondo de reserva.

27.5 Supervisar el desembolso de los fondos de la asociación, conservando los comprobantes correspondientes.

27.6 Rendir cuentas al Presidente, Junta de Directores y Consejo de Titulares de su actuación como Tesorero y sobre la situación financiera de la asociación.

27.7 Asistir a todas las asambleas del Consejo de Titulares y las reuniones de la Junta de Directores.

27.8 Cumplir y hacer cumplir la Ley, este reglamento y los acuerdos del Consejo de Titulares.

27.9 Todas las demás funciones y atribuciones que lógicamente sean de su competencia por la naturaleza de su cargo y aquellas que le sean asignadas por el Consejo de Titulares y la Junta de Directores.

Artículo 28: SECRETARIO.

Tendrá los siguientes deberes y facultades:

28.1 Redactar las convocatorias a las asambleas del Consejo de Titulares y las reuniones de la Junta de Directores, y notificar las citaciones en la forma dispuesta en este reglamento.

28.2 Asistir a todas las asambleas del Consejo de Titulares y las reuniones de la Junta de Directores, y ayudar al Presidente en la celebración de las mismas.

28.3 Redactar las actas de dichas asambleas o reuniones en el Libro de Actas y firmar conjuntamente con el Presidente las actas de cada asamblea o reunión.

28.4 Notificar a los titulares ausentes todas las resoluciones adoptadas por el Consejo de Titulares en las asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas, dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración. La notificación se hará por escrito, entregándose en la casa de cada titular, o por correo electrónico o por medio de correo certificado dirigido a la dirección que a esos fines haya designado el titular que no resida en su casa. El gasto que se incurra para notificar al titular por correo certificado se le añadirá al titular en su próxima factura de mantenimiento. Una copia del acta se fijará en el tablón de edictos de la urbanización.

28.5 Expedir con vista a los libros de actas todas las certificaciones que fuesen necesarias, con la previa aprobación del Presidente.

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28.6 Custodiar y mantener a disposición de los titulares toda la documentación concerniente a las reuniones del Consejo de Titulares y de la Junta de Directores.

28.7 Custodiar y mantener al día el Registro de Titulares.

28.8 Cumplir y hacer cumplir la Ley, este reglamento y los acuerdos del Consejo de Titulares.

28.9 Todas las demás funciones y atribuciones que lógicamente sean de su competencia por la naturaleza de su cargo y aquellas que le sean asignadas por el Consejo de Titulares y Junta de Directores.

Artículo 29: VOCALES.

Tendrán los siguientes deberes y facultades:

29.1 Auxiliar a los demás miembros de la Junta en el ejercicio de sus funciones y realizar las labores que le encomiende el Consejo de Titulares y la Junta de Directores.

29.2 Asistir a todas las asambleas del Consejo de Titulares y las reuniones de la Junta de Directores.

29.3 Cumplir y hacer cumplir la Ley, este reglamento y los acuerdos del Consejo de Titulares.

CAPÍTULO VIII

De los Comités de Trabajo

Artículo 30: DIRECTORES DE COMITÉS

Los Directores de Comités tendrán a su cargo planificar y dirigir programas y actividades relacionadas con los distintos Comités de Trabajo, según establecidos en el Artículo 31 de este reglamento, sin menoscabo de cualquier otro que pudiera establecer la Junta de Directores. Será deber de cada director rendir un informe periódico de las actividades, situaciones y resultados de las gestiones a su cargo.

Cada comité estará compuesto por un director y dos o más miembros. Los comités serán aprobados por la Junta para servir por el término de incumbencia de la misma y hasta que se elijan o designen sus sucesores. La Junta, mediante resolución adoptada al efecto, podrá designar comités adicionales temporeros, así como los miembros que compondrán los mismos. En la resolución que designa el comité y sus miembros, se especificará la labor encomendada y el tiempo de duración del mismo.

Artículo 31: COMITÉS DE TRABAJO.

31.1 Comité de Actividades. Desarrollar y organizar actividades sociales, culturales, deportivas y educativas para el disfrute, unión y/o educación de los residentes en general.

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31.2 Comité de Ornato. Conservar la belleza y el paisaje de las áreas verdes a través de la contratación de empresas especializadas en el diseño y proyección de jardines, así como en la ejecución y mantenimiento de éstos. Planificar y dirigir campañas o programas de siembra y mantenimiento de áreas verdes en general.

31.3 Comité de Seguridad. Promover nuevas estrategias, normas y tecnología que garanticen un efectivo sistema de seguridad; así como perseguir el fiel cumplimiento de las reglas de seguridad ya adoptadas. Orientar a la compañía de seguridad sobre las restricciones, normas y ordenanzas que aplican en nuestra comunidad y sobre los procedimientos a seguir para hacer valer las mismas.

CAPÍTULO IX

Del Comité de Conciliación

Artículo 32: DEBERES Y FACULTADES.

El Comité de Conciliación será el organismo administrativo facultado para evaluar las impugnaciones que los titulares presenten contra los acuerdos del Consejo de Titulares y las determinaciones, omisiones o actuaciones de la Junta de Directores o del Agente Administrador. El Comité estará compuesto por tres (3) miembros, dos (2) de los cuales serán elegidos por el Consejo de Titulares en la asamblea anual y uno (1) de los cuales se escogerá de entre la Junta de Directores, excluido el Presidente. Los miembros del Comité se designarán por el término de un (1) año, prorrogable tácitamente por períodos iguales, pero continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que sus sucesores sean designados. En ningún caso, un miembro podrá ser reelecto al mismo cargo por un período mayor de dos (2) años consecutivos.

CAPÍTULO X

Del Agente Administrador

Artículo 33: NOMBRAMIENTO Y REMOCION.

El administrador será nombrado y removido por la Junta de Directores, pudiendo recaer el nombramiento en un individuo o en una corporación, sea o no titular, y que reúna las condiciones determinadas por la Junta de Directores y este reglamento. La Junta de Directores fijará su remuneración. En ningún caso, el administrador podrá ser miembro de la Junta de Directores.

Artículo 34: DEBERES Y FACULTADES.

El Agente Administrador tendrá los siguientes deberes y facultades:

34.1 Atender todo lo relacionado al buen gobierno, administración y funcionamiento de la asociación, según requerido mediante contrato escrito por delegación de la Junta de Directores.

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34.2 Velar por el cumplimiento de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, este reglamento y los acuerdos del Consejo de Titulares y de la Junta de Directores.

34.3 Establecer y mantener coordinación y comunicación efectiva con la Junta de Directores.

34.4 El Agente Administrador podrá ser relevado de sus funciones por justa causa. Se entenderá por justa causa el desempeño negligente o culposo de sus funciones, la deshonestidad o la violación de las normas de buena conducta establecidas en este reglamento, o el incumplimiento o terminación de sus deberes contractuales.

CAPÍTULO XI

De los Titulares

Artículo 35: DEFINICION.

Será considerado titular el propietario de una casa en L’ Antigua que acredite fehacientemente tener su propiedad, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mencionado dominio. A ese efecto, todo propietario tiene la obligación de comunicar a la Junta de Directores las particularidades y los documentos fehacientes que acrediten su adquisición, de lo que se tomará razón en el Registro de Titulares, dejando constancia en dicho título. Mientras no se cumplan las anteriores formalidades será tenido por titular, a los efectos de citaciones y votación en las sesiones del Consejo de Titulares, quien figure en el Registro de Titulares, y por dirección la que aparezca registrada en la administración.

Artículo 36: DERECHOS Y OBLIGACIONES.

El titular tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

36.1 Cada titular reconoce que el dominio y el derecho de propiedad tiene que ejercerse dentro del marco de la sana convivencia y el respeto al derecho ajeno. En el ejercicio y el reclamo de sus derechos los titulares actuarán conforme a los principios de la buena fe, de la prohibición de ir en contra de sus propios actos y la del abuso del derecho.

36.2 Es dueño en pleno y absoluto dominio de la superficie y espacio comprendido dentro del lote de su propiedad, según consta en la Escritura Matriz y en los planos registrados, pudiendo ejercer dentro de su ámbito todas las facultades inherentes al dominio, con sujeción a las disposiciones de la Escritura Matriz, de la Ley y de este reglamento.

36.3 El disfrute y aprovechamiento de su propiedad tendrá que dedicarlo obligatoriamente al destino que se le asignó en la Escritura Matriz, o sea, a fines estrictamente residenciales unifamiliar. Ningún titular, arrendatario u ocupante de una casa podrá dedicarlo a fines comerciales, profesionales o industriales y deberá ajustar en todo momento su conducta al orden, disciplina, moralidad, decoro y normas de convivencia establecidas por la Ley, este reglamento y las buenas costumbres.

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36.4 Es responsable directo de las violaciones de las normas de convivencia y de los daños y molestias ocasionados a los titulares, vecinos y a los elementos comunes, por sus familiares, visitas, empleados, arrendatarios y, en general, por las personas que se hallen en la comunidad por cualquier título o motivo.

36.5 Deberá ejecutar a sus únicas expensas las obras de modificación, reparación, limpieza, seguridad y mejoras de su propiedad sin perturbar el uso y goce legítimo de los demás titulares.

36.6 Cada titular pagará íntegramente los daños a las áreas comunes o propiedad de otros titulares que pudieran ocasionar las obras de mejoramiento, estética, reparaciones y demás obras ordinarias y extraordinarias realizadas a su propiedad.

36.7 Tiene la obligación de ejecutar en su propiedad, con la premura que el caso requiera, todas aquellas reparaciones y obras urgentes, cuya omisión pudiera producir daños y dificultades a otros titulares, siendo responsable de los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento de esta obligación.

36.8 En el caso de que el titular no realice con la debida premura dichas reparaciones o se encuentre ausente de su propiedad, la Junta de Directores podrá entrar en dicho predio y ordenar que se realicen las reparaciones de emergencia con el fin de proteger los intereses de los titulares y evitar que se causen graves daños a otros titulares. En ningún caso se entenderá como una autorización del residente para entrar en su casa u otra estructura con una expectativa razonable de intimidad. El costo de dicha reparación le será notificado y facturado al titular por la Junta de Directores y el pago del mismo será efectuado por el titular dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación. Este gasto se añadirá a la factura mensual de mantenimiento y su falta de pago devengará las penalidades e intereses dispuestos en este reglamento para ese tipo de obligaciones.

36.9 En caso de venta, alquiler o cesión de la propiedad, el titular viene obligado a: (i) ponerlo inmediatamente en conocimiento de la asociación, con expresión del nombre, apellidos, datos generales y dirección del adquiriente, arrendatario o cesionario, con el objeto de que se hagan las anotaciones correspondientes en el Registro de Titulares; y (ii) exigir al adquiriente, arrendatario o cesionario que en la escritura de transferencia o contrato consienta a la expresión de que conoce y está conforme en cumplir con la Escritura Matriz de L’ Antigua, este reglamento y las leyes del Estado. Tanto el titular que venda o ceda, como el comprador y cesionario serán responsables solidaria y mancomunadamente del pago de los gastos comunes de mantenimiento, seguros, multas, penalidades y derramas que se estén adeudadas al tiempo de dicha venta o cesión.

36.10 En caso de que el titular esté ausente y se produzca cualquier siniestro o en la eventualidad que se origine en su propiedad, la Junta de Directores podrá entrar en el mismo a fin de tomar las medidas oportunas.

36.11 Mantener al día las cuotas de mantenimiento, multas y cualquier otro gasto debidamente aprobado por el Consejo de Titulares.

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36.12 Asistir a las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, del Consejo de Titulares y contestar los referéndum que se hagan, teniendo el derecho de exponer y defender sus puntos de vista o ideas cuando se someta a votación cualquier asunto.

36.13 Asistir a las reuniones de la Junta de Directores y de los comités de trabajo de la Asociación, aunque no pertenezca a ellos.

36.14 Recibir los servicios y disfrutar de los elementos comunes de la asociación.

36.15 Será responsable de llenar la hoja de autorización para la entrada de contratistas y entregarla en la caseta de seguridad con el propósito de mantener archivo, orden y control de todos los suplidores y contratistas que se encuentren en cualquier momento dado dentro de la urbanización. Copia de esta hoja podrá ser obtenida en la caseta u oficina administrativa.

36.16 Cada residente será responsable de informar a la Junta de Directores por medio de la Administración, cualquier cambio de automóvil registrado en la urbanización, así como de informar de inmediato la pérdida de “beepers” asignados, para desactivarlos.

36.17 Todo residente tendrá que informar al oficial de seguridad sobre cualquier actividad en su residencia en la que espere veinte (20) vehículos visitantes o más, y tendrá que entregar una lista de invitados al oficial de turno. En tal caso, será deber del residente rendir a la Junta de Directores un Plan de Manejo de Estacionamiento para Actividades, donde habrá de detallar la manera y ubicación en que habrá de estacionar los vehículos visitantes, para mantener de esta forma el orden y control de las personas que visiten la urbanización, y garantizar la seguridad de los demás titulares en general.

36.18 Tendrá derecho a la compra de “beepers”, lo cual se hará por medio de la Junta de Directores.

CAPÍTULO XII

Del Uso de la Propiedad

Artículo 37: INCUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS DE VECINDAD.

La falta de cumplimiento de un titular con los términos de la Escritura Matriz, del presente reglamento o la ley, dará derecho a los demás titulares y/o al Consejo de Titulares a solicitar cualquier compensación en ley. Si el Consejo se viera obligado a demandar a un titular por dicho incumplimiento tendrá derecho al reembolso de gastos de abogados y costas, lo que el titular se compromete a pagar.

Artículo 38: DISFRUTE DE LA PROPIEDAD Y LAS NORMAS DE VECINDAD.

El uso y disfrute de la propiedad estará sujeto a las siguientes reglas:

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38.1 No se producirán ruidos o molestias innecesarias, ni ejecutarán actos que perturben la paz o tranquilidad de los demás titulares o vecinos, según se define en el Art. 5.01 del Código de Orden Público de Trujillo Alto. Cualquier actividad nocturna no podrá excederse en ruidos innecesarios después de las 12:00 de la medianoche. Se excluye de esta prohibición los días que preceden a un día feriado (Ej. víspera de navidad, año nuevo, etc.), mediando siempre la razonabilidad y el buen orden.

38.2 No se utilizará la propiedad para actos o fines contrarios a la ley, la moral o el orden público, la disciplina, moralidad, decoro y normas de convivencia establecidas por la ley, este reglamento o las buenas costumbres.

38.3 Las obras de modificación, reparación, limpieza, seguridad y mejoras de la propiedad se realizarán sin perturbar el uso y goce legítimo de los demás titulares, en cumplimiento con las leyes del Estado y restricciones de la Escritura Matriz que permanezcan en vigor.

38.4 El titular que desee arrendar su propiedad se ajustará estrictamente a las normas siguientes: (i) No se permitirá el arrendamiento de la casa por períodos menores de un (1) año, excepto que la Junta de Directores tendrá discreción para aprobar períodos de arrendamiento mayores de seis (6) meses en casos justificados; (ii) deberá ponerlo en conocimiento de la Junta de Directores con quince (15) días de anticipación a la fecha en que entre en vigor el arrendamiento, indicando el nombre del arrendatario y demás datos generales con el propósito de actualizar el Registro de Titulares; (iii) deberá constar en la escritura y/o contrato de arrendamiento que el arrendatario conoce el reglamento, y las disposiciones de la Escritura Matriz; (iv) el titular responderá de la moralidad, buenas costumbres y cumplimiento de este reglamento por parte del arrendatario; (v) el titular seguirá siendo el responsable absoluto de las aportaciones para los gastos comunes o de mantenimiento; (vi) el Consejo de Titulares queda autorizado para pedir la resolución del contrato de arrendamiento y el desalojo del arrendatario, cuando éste o cualquiera de los ocupantes de la propiedad arrendada violen las normas de convivencia que se establecen en este reglamento.

38.5 Queda explícitamente prohibido el arrendamiento bajo cualquier programa estatal o federal de subsidio de vivienda, siempre que sea permisible por ley (Ej. Plan 8).

38.6 Para propósitos de seguridad, toda mudanza y trabajo de construcción y/o remodelación deberá ser notificada a la Junta de Directores con antelación.

38.7 Queda prohibido tender, secar o sacudir ropa en las ventanas, balcones, terrazas o barandas de la propiedad, excepto en el patio posterior, siempre que no sea visible desde la vía pública.

38.8 En ningún caso, se podrá tener animales para uso comercial. Los residentes serán responsables de recoger y limpiar inmediatamente el excremento de las necesidades biológicas que hagan dichos animales en las áreas comunes y patios o propiedad privada de los demás titulares en la urbanización. Todo titular o residente será responsable de evitar que los ladridos y/o ruidos de su mascota perturben la paz y tranquilidad de los vecinos.

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38.9 Los dueños de las mascotas no permitirán que éstas caminen sueltas, ni las dejarán al cuidado de niños menores de catorce (14) años de edad.

38.10 La posesión de cualquier mascota deberá cumplir con las leyes estatales y federales, y con cualquier otra disposición reglamentaria aprobada por las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El titular o residente es responsable absoluto de cualquier daño ocasionado por las mascotas a la persona o propiedad de cualquier titular, residente, visitantes y cualesquiera otras personas que se encuentren en las inmediaciones de la urbanización.

38.11 Cada residente dueño de mascotas tendrá la obligación de fumigar su propiedad para evitar la propagación de plagas. En caso de propagación, será obligación del residente contratar a una compañía de fumigación para acabar con las plagas que su mascota propagó en las casas vecinas. En caso de que el residente no actúe con diligencia, la Junta de Directores contratará a una compañía para que realice las labores de fumigación. El costo de dicho servicio, más un diez por ciento (10%) adicional, le será notificado y facturado al titular por la Junta de Directores y el pago del mismo será efectuado por el titular dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación. Este gasto se añadirá a su factura mensual de mantenimiento y su falta de pago devengará las penalidades e intereses dispuestos para este tipo de obligaciones.

38.12 Queda expresamente prohibido en los predios comunales de la urbanización el uso de vehículos de motor conocidos como “tour-tracks”, “scooters motorizados”, “mini-bikes”, “go-karts”, carros de golf y/o de cualquier otra naturaleza similar. Se excluye de esta prohibición a los agentes de seguridad de la urbanización y aquellos vehículos debidamente autorizados por el Estado.

38.13 Se prohíbe el estacionamiento de “trailers”, botes, carretas de arrastre, grúas y vehículos pesados sobre las áreas verdes, aceras, esquinas, calles y otras áreas comunes.

38.14 Se prohíbe estacionar en las vías públicas y aceras botes, yates, lanchas, kayaks, remolques y motoras acuáticas (“jet ski”), entre otros de naturaleza similar, por un período mayor de catorce (14) días o por un término razonable por causas de fuerza mayor.

38.15 Se prohíbe mantener vehículos inservibles en las vías públicas y aceras de la urbanización por un período mayor de catorce (14) días.

38.16 El titular u ocupantes no podrán producir ruidos, actos o actividades de cualquier naturaleza que perturben o alteren la paz y tranquilidad de los demás titulares.

38.17 Se prohíbe expresamente el uso de material pirotécnico ilegal en las áreas comunes de la urbanización. Además de la multa administrativa que se dispone, el titular que viole este apartado será responsable del gasto de limpieza de las áreas comunes, gasto que se le añadirá a su factura mensual de mantenimiento y devengará los intereses y penalidades correspondientes.

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38.18 Se prohíbe el uso del gazebo en forma contraria a lo dispuesto en este reglamento.

38.19 Es responsabilidad del dueño o residente mantener la grama y áreas verdes de su propiedad en condiciones adecuadas (i.e. recortada, con cerquillo, libre de hierbas malas) y libres de escombros y hojas secas, resaltando así el buen aspecto de las residencias. El titular o residente es responsable de cuidar y dar mantenimiento a la faja de grama comprendida entre la acera y el pavimento frente a su residencia, así como la del lado derecho o izquierdo, según sea el caso, para aquellas que ubiquen en las esquinas. No se podrá construir ni edificar nada de forma permanente en dicha faja, excepto el buzón de recibo de correspondencia.

38.20 Las plantas que el titular o residente coloque en su propiedad no deberán extenderse al área destinada para los transeúntes (aceras) ni el pavimento.

38.21 Se prohíbe la siembra de cualquier tipo de árbol, arbusto o planta en general, que obstruya la visibilidad hacia las vías de acceso en aquellas propiedades ubicadas en las esquinas.

38.22 Se prohíbe la siembra de árboles u otros tipos de plantas que puedan ocasionar daños a las residencias, verjas, aceras, pavimento, u otras áreas privadas o comunes (i.e. árboles que sus raíces crecen horizontalmente). El titular o residente velará y se asegurará que cualquier árbol, planta o arbusto en su propiedad no invada la propiedad de otro titular, ocasionando problemas de hojas y ramas en la propiedad ajena.

38.23 Se prohíbe realizar pinturas, “grafitti” y paquinar en áreas comunes o privadas. Todo letrero o anuncio deberá ser sometido para aprobación de la Junta de Directores.

38.24 Se prohíbe arrojar cualquier tipo de desperdicio, basura, desmonte o desyerbo, escombros, materiales de construcción, detrás de la verja perimetral, en áreas verdes, aceras, pavimentos y vías públicas.

38.25 Se prohíbe hacer trabajos de mecánica en las calles de la comunidad, cambiar el aceite a vehículos de motor en las vías públicas y aceras, así como disponer de estos desperdicios en los alcantarillados.

38.26 Se prohíbe mezclar cemento en las vías públicas y aceras, así como también lavar utensilios de pintura y construcción en las cunetas y vías públicas de la comunidad.

38.27 Todo residente será responsable de mantener en buen estado la pintura de su residencia, al igual que el mantenimiento de las áreas verdes, piscina, jacuzzi y demás reservas de agua de su propiedad, de manera que no afecte así la salud, seguridad y estética de la villa. De no cumplir con esta regla podrá recibir un aviso por parte de la Junta de Directores y de no tomar acción al respecto, la Junta podrá tomar las medidas que entienda pertinentes para lograr el mantenimiento adecuado de estas áreas. En cualquier caso, el costo de cualquier servicio contratado por la Junta para alcanzar los objetivos de este artículo será responsabilidad absoluta del titular en cuestión, gasto que se le añadirá a su factura mensual de mantenimiento y devengará los intereses y penalidades correspondientes.

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38.28 Los trabajos de construcción o corte de grama que conlleven ruido deberán regirse por el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados, domingos y días feriados de 9:00 am a 6:00 pm.

38.29 Los titulares no deberán alterar los niveles ni desagües provistos por el urbanizador para evitar empozamiento de agua en los patios, que puedan causar erosión y problemas a los demás vecinos.

38.30 Las aceras frente a las residencias, las entradas de los vehículos de motor (drive way) y los accesos pueden afectarse por el hongo o el limo, en particular en épocas de lluvia. Los residentes deberán mantener estas áreas limpias y libres de peligros que puedan ocasionar accidentes.

38.31 Para cualquier modificación, edificación o construcción en residencias, deberá obtenerse un endoso de la oficina administrativa de EHOA y cumplir a su vez con los códigos de diseño, planificación y servidumbres en equidad impuestas por el desarrollador y/o EHOA. Se requerirá que toda obra de esta naturaleza siga los parámetros establecidos por ARPE o la agencia gubernamental pertinente, además de tomar en consideración aquellas estipulaciones presentadas en el Código de Orden Público del Municipio de Trujillo Alto, correspondientes al manejo y desperdicio de materiales de construcción y maquinaria.

38.32 Toda extensión de la residencia hacia las áreas de patio originalmente provistas, deberá mantener drenajes adecuados para evitar el empozamiento de aguas de lluvia. Nunca deberá dirigir el desagüe hacia la propiedad del vecino.

38.33 Toda estructura en madera, tales como terraza y bohíos, deberá cumplir con lo establecido en las condiciones restrictivas impuestas por el desarrollador y la Escritura Matriz.

38.34 Toda construcción deberá guardar armonía con los parámetros arquitectónicos y materiales utilizados en el diseño y construcción original. Su diseñador o contratista tomará en consideración el propósito original del diseño. No introducirá (dentro de lo que sea posible) carga y esfuerzo adicional a la estructura original.

38.35 Ningún residente o visitante deberá estacionar su vehículo sobre las aceras, en las áreas verdes, en zonas marcadas con línea amarilla, en o frente a estacionamientos o rampas de impedidos, frente a hidrantes de bomberos (bombas de agua), obstruyendo el portón de acceso a la urbanización u obstruyendo alguna entrada o vehículo de algún residente.

38.36 Ningún residente o persona dejará en la caseta de seguridad cartas, paquetes, cajas, periódicos o cualquier otro objeto.

38.37 Es responsabilidad de todo residente velar cuando los niños juegan en la calle.

38.38 Es responsabilidad de toda persona que transite en su automóvil por la vía pública observar los límites de velocidad (15 MPH) y las leyes de tránsito.

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CAPÍTULO XIII

De los Gastos Comunes de Administración y Mantenimiento

Artículo 39: CUOTAS DE MANTENIMIENTO.

Los titulares están obligados a contribuir a los gastos para la administración, conservación, reparación y uso de los elementos comunes, los gastos impuestos por el Consejo de Titulares, así como a cuantos más fuesen legítimamente acordados. Ningún titular podrá librarse de contribuir a tales gastos por renuncia al uso o disfrute de los elementos comunes, ni por abandono o arrendamiento de su propiedad, ni por haber incoado una reclamación administrativa o judicial contra el Consejo de Titulares o la Junta de Directores por asuntos relacionados con la administración o el mantenimiento de las áreas comunes, salvo que el tribunal o foro competente así lo autorice.

La cantidad proporcional con que debe contribuir cada titular a los gastos comunes (cuotas de mantenimiento), se determinará, fijará e impondrá al principio de cada año fiscal, y vencerá y será pagadera en plazos mensuales. La cuota de mantenimiento será aprobada por mayoría de votos en asamblea ordinaria. La oposición infundada se tendrá por no puesta.

Artículo 40: RECARGOS Y PENALIDADES.

Los titulares que no satisfagan la cuota de mantenimiento transcurrido el último día del mes tendrán un recargo por demora del diez porciento (10%) de la cuota vigente. Las derramas, multas o cualquier otro gasto debidamente aprobado por el Consejo de Titulares, que los titulares no cubran dentro del plazo fijado para su pago, excepto las cuotas de mantenimiento, devengarán intereses al doce porciento (12%) anual.

La Junta de Directores ordenará que se suspendan los servicios recibidos a través o por medio de los elementos comunes generales, incluidos los servicios de control de acceso (Ej. “beepers”), uso del gazebo o cualquier otro servicio similar a éstos, a aquellos titulares morosos que adeudan dos (2) o más plazos consecutivos de sus cuotas, derrama o cualquier otro gasto debidamente aprobado por el Consejo de Titulares.

Artículo 41: EMBARGO PREVENTIVO.

El titular moroso que adeude tres (3) o más pagos podrá ser requerido de pago mediante correo certificado, con acuse de recibo y de no verificar el mismo dentro de quince (15) días de puesto en el correo el requerimiento, se le podrá exigir el pago por la vía judicial. El gasto que se incurra para notificar al titular por correo certificado se le añadirá en su próxima factura de mantenimiento. En caso de reclamación por la vía judicial, el tribunal podrá decretar el embargo preventivo de los bienes del deudor sin otro requisito que la presentación de una certificación jurada por el Presidente y Secretario de la Junta de Directores en que conste el acuerdo que aprobó el gasto exigible y su cuantía, así como la gestión de requerimiento de pago conforme a derecho. Cuando se acuda a la vía judicial, el titular pagará, además, y así se fijará en la

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sentencia que se dicte, una cantidad adicional para el pago de gastos y honorarios de abogado en que haya incurrido la Junta de Directores.

Si la propiedad estuviese arrendada y el titular adeudase tres (3) o más plazos de la mensualidad del mantenimiento u otra obligación, se podrá solicitar del tribunal que ordene al arrendatario que consigne judicialmente el importe de la renta a favor de la asociación para aplicar dicha cuantía al pago de la deuda.

CAPÍTULO XIV

De las Modificaciones al Reglamento

Artículo 42: ENMIENDA Y REVOCACIÓN.

En cualquier momento, las dos terceras (2/3) partes de los titulares, independientemente de la definición de mayoría que rija para la asociación, podrán enmendar o revocar este reglamento. Cuando en una reunión convocada a esos efectos no pueda obtenerse la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de todos los titulares, aquellos que debidamente citados no hubieran asistido, serán notificados de modo fehaciente y detallado del acuerdo adoptado por mayoría de los presentes, concediéndoles un plazo de treinta (30) días, a contar desde dicha notificación, para manifestar por escrito su conformidad o discrepancia con el acuerdo tomado. Su posición deberá estar debidamente fundamentada; la oposición infundada se tendrá por no puesta.

El voto de aquellos titulares que no manifestaren su discrepancia dentro del plazo concedido, se contará a favor de la enmienda propuesta y aprobada por los demás titulares. Dicha enmienda será válida y ejecutable tan pronto se obtenga la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los titulares.

En la convocatoria que se libre para la sesión en que se habrá de modificar el reglamento, se hará constar expresamente ese propósito y se acompañará la nueva redacción que se desea dar a los artículos del reglamento. Las modificaciones al reglamento serán juramentadas ante notario por la Junta de Directores.

CAPÍTULO XV

De los Seguros

Artículo 43: EL SEGURO COMUNAL.

La asociación mantendrá las pólizas de seguro necesarias para el buen funcionamiento de la comunidad en general. La póliza deberá contener, además, una cubierta a favor o en protección de los miembros de la Junta de Directores por su desempeño mientras ocupen su cargo.

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CAPÍTULO XVI

Del Fondo de Reserva

Artículo 44: EL FONDO DE RESERVA.

Se constituirá un Fondo de Reserva para la atención de obras extraordinarias, obras urgentes y para obras de mejora. El presupuesto anual incluirá una partida de Fondo de Reserva que no será menor del uno porciento (1%) del presupuesto operacional de la asociación para ese año. El Fondo será depositado en una cuenta especial y la Junta de Directores podrá constituirlo en certificados de depósito a corto plazo, garantizados para obtener el mayor beneficio en intereses que el mercado pueda proveer.

El dinero se conservará en una cuenta especial, separada de la de operaciones, y sólo podrá disponerse de todo o parte del mismo para la realización de obras extraordinarias, urgentes o de mejora, mediante la aprobación por mayoría del Consejo de Titulares en asamblea extraordinaria debidamente constituida a esos efectos. No se podrán recavar los fondos de reserva para cuadrar el presupuesto anual.

CAPÍTULO XVII

De Las Impugnaciones

Artículo 45: IMPUGNACIÓN DE DETERMINACIONES, ACUERDOS U OMISIONES.

Cualquier titular podrá impugnar los acuerdos del Consejo de Titulares y las determinaciones, omisiones o actuaciones de la Junta de Directores o el Comité de Conciliación. Todo titular que presente una querella ante los tribunales impugnando dichos acuerdos, actuaciones u omisiones deberá demostrar que agotó el procedimiento para impugnar multas o querellas descrito en este reglamento y que su querella fue ventilada ante el Comité de Conciliación.

CAPÍTULO XVIII

De las Multas y Penalidades

Artículo 46: REGLA GENERAL.

Las continuas y reiteradas violaciones a este reglamento y a las normas de sana convivencia por parte de los titulares, residentes, sus familiares, invitados, empleados u ocupen su propiedad por cualquier título, requieren la adopción de un sistema de multas administrativas, por lo que se faculta a la Junta de Directores para imponer multas hasta un máximo de cien dólares ($100.00), según descritas a continuación, ello sin menoscabo de cualquier otro remedio provisto en Ley y en este reglamento.

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Artículo 47: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.

En la imposición de las referidas multas se observará el siguiente procedimiento:

47.1 La primera vez que se incurra en cualquier infracción al reglamento o la Escritura Matriz, el titular, el residente o ambos, serán notificados por escrito y orientados al respecto. Se le dejará copia de la notificación por debajo de la puerta de su casa. Copia de dicha notificación se archivará en el expediente del titular. El titular que no resida en su casa será notificado por correo certificado dirigido a la dirección que a esos fines haya designado. El gasto que se incurra para notificar al titular por correo certificado se le añadirá en su próxima factura de mantenimiento.

47.2 De incurrir en la misma violación por segunda ocasión consecutiva se impondrá una multa según establecido en este Capítulo, ello sin menoscabo de cualquier otro remedio provisto en ley. Incurrir en dos (2) o más violaciones consecutivas conllevará la imposición de una multa separada y distinta por cada una de ellas y por cada día o fracción de día en que persista la infracción.

47.3 Las multas aquí dispuestas serán incluidas en la factura mensual de mantenimiento, y su falta de pago conllevará que generen las penalidades e intereses dispuestos en este reglamento.

47.4 Queda eximido de este procedimiento cualquier daño a las áreas comunes. En tal caso, el costo de dicha reparación le será notificado y facturado al titular por la Junta de Directores y el pago del mismo será efectuado por el titular dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación. Este gasto será incluido en la factura mensual de mantenimiento y su falta de pago devengará las penalidades e intereses dispuestos en este reglamento.

Artículo 48: NOTIFICACIÓN DE QUERELLAS Y/O MULTAS.

El siguiente procedimiento se usará para notificar una querella y/o multa a un titular:

48.1 La querella será impuesta al titular a través de un boleto. El boleto será expedido por la Junta de Directores e incluirá la siguiente información: (i) la fecha y hora de la infracción. Si no se tiene la hora exacta de la infracción, se anotará la hora en que dicha infracción es reportada a la Junta; (ii) se anotará el nombre y el número de la casa del querellante; (iii) el nombre y/o número de la casa del querellado. Si la infracción es cometida por un visitante o empleado del titular o residente, se anotará el nombre del infractor, así como el nombre y/o número de la casa del titular que invitó al visitante o empleado; (iv) un resumen de la infracción incurrida.

48.2 Expedido el boleto, el mismo pasará a la consideración de la Junta de Directores, quienes determinarán la cantidad a imponerse por la infracción incurrida, cuando ello aplique.

48.3 Al dorso del boleto se encontrarán el siguiente apercibimiento:

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"El titular afectado por la presente tendrá un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente querella, para solicitar por escrito una vista ante el Comité de Conciliación, solicitando dilucidar la validez de la querella o la multa. De no impugnarse la multa dentro del plazo concedido, será inmediatamente incluido en su factura de mantenimiento."

48.4 Los boletos y multas se emitirán contra los titulares de la urbanización, sean éstos los que hayan cometido la infracción personalmente, o sean las personas que dicho titular haya invitado, empleado u ocupen su propiedad por cualquier título, sin menoscabo de cualquier otra acción que proceda en ley tanto contra el titular como contra sus invitados, empleados o quienes ocupen su propiedad por cualquier título.

48.5 La Junta de Directores mantendrá un registro de las violaciones incurridas, incluyendo el nombre, la fecha, los hechos que constituyeron la violación y evidencia de la notificación al dueño o residente autorizado.

Artículo 49: IMPUGNACIÓN DE QUERELLAS Y/O MULTAS.

El siguiente procedimiento se usará para impugnar una querella y/o multa impuesta contra un titular:

49.1 Una vez el titular es notificado de la infracción cometida o de la multa impuesta por incurrir nuevamente en la infracción, según sea el caso, el titular dispondrá de un término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la querella, para impugnarla por escrito y llevar su caso ante el Comité de Conciliación para su reconsideración. El titular afectado deberá asistir a dicha reunión o someter su reconsideración por escrito de no poder asistir.

49.2 De ejercer este derecho, el titular deberá notificar por escrito su intención al Comité de Conciliación dentro del término anteriormente dispuesto para que su caso sea incluido en el calendario de reuniones de dicho cuerpo directivo.

49.3 Luego de ser considerada la petición del titular, el Comité de Conciliación notificará al titular, al infractor o ambos, de su determinación en o antes de treinta (30) días de haber tomado la misma. La determinación será archivada junto a la querella que dio origen a la notificación o la imposición de la multa.

49.4 Del titular no presentar una solicitud de reconsideración dentro del término dispuesto de treinta (30) días siguientes a la notificación de la querella, o de ausentarse injustamente o sin previa notificación a la reunión de impugnación, se entenderá que el titular acepta su responsabilidad sobre la infracción de que se trate o la procedencia de la multa impuesta, según sea el caso. En esta última instancia, la multa se convertirá en final y firme, y el titular deberá pagar el importe de la misma.

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49.5 En todo caso en que prevalezca la imposición de la multa, el importe se reflejará en el estado mensual que se envía al titular, quien vendrá obligado a pagar dicha multa al momento de realizar el pago por concepto de cuota de mantenimiento del próximo mes.

49.6 Los fondos que se recauden del pago por concepto de multas administrativas se depositarán en la cuenta operacional y serán utilizados para la adquisición de equipo o mobiliario para las áreas comunes o en la realización de actividades comunales o cualquier otra obra en beneficio de la comunidad. Estos fondos serán incluidos en el informe anual en un renglón denominado Multas Administrativas.

Artículo 50: LISTADO DE SANCIONES Y MULTAS.

Artículo Conducta Prohibida Multa

50.1Conducir o estacionar vehículos de motor sin estar debidamente autorizado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

$50 por ocurrencia

50.2Manejar vehículos prohibidos transitar por el reglamento y por virtud del Art. 7.09 del Código de Orden Público de Trujillo Alto.

$50 por ocurrencia

50.3Colocación de anuncios, carteles, insignias, placas, banderas u otros objetos de propaganda, aviso o promoción en áreas de uso común.

$50 por ocurrencia

50.4Tender, secar o sacudir ropa en las ventanas, balcones, terrazas o barandas de la propiedad, excepto en el patio posterior, siempre que no sea visible desde la vía pública.

$50 por ocurrencia

50.5

Producir molestias, ruidos innecesarios o desordenes que promuevan la intranquilidad o desasosiego de los demás residentes, según se define en el Art. 5.01 del Código de Orden Público de Trujillo Alto.

$100 por ocurrencia

50.6

Ejecutar obras de modificación, reparación, limpieza, seguridad y mejoras a su vivienda perturbando el uso y goce legítimo de los demás y conforme se define en el Código de Orden Público de Trujillo Alto.

$50 por ocurrencia

50.7Causar daño a cualquiera de los elementos de la propiedad común.

$100 por ocurrencia, más

el costo de reparación de los

daños a la propiedad

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50.8Mantener vehículos inservibles o chocados en las vías públicas o que representen un problema de seguridad o contaminación.

$50, más el costo de reparación de

los daños a la propiedad

50.9Realizar trabajos de mecánica que no sean de emergencia en la vía pública.

$75 por ocurrencia

50.10 Depositar basura o escombros en los zafacones del vecino$50 por

ocurrencia

50.11No entregar copia del contrato de arrendamiento a la administración.

$100

50.12No mantener el Registro de Titulares y los récords de administración y seguridad con información actualizada

$50

50.13Arrendamientos por períodos de tiempo menores a los establecidos en el Art. 38.4 de este reglamento.

$50 diarios

50.14Vandalizar áreas comunes, tales como pintar grafitis, romper candados de las tomas de agua, luz y portones de la urbanización.

$100 por ocurrencia, más

el costo de reparación de los

daños a la propiedad

50.15Visitantes merodeando solos por las áreas comunes con conducta impropia.

$50 por visitante

50.16Tirar basura o cualquier desecho u objeto en la propiedad del vecino.

$50 por ocurrencia

50.17Almacenar o desechar escombros u objetos que puedan causar efectos nocivos a la salud o a la seguridad.

$100 por ocurrencia, más

el costo de reparación de los

daños a la propiedad.

50.18Violación al manejo de mascotas establecidas en este reglamento.

$50 por ocurrencia

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Page 36: L'Antigua HOA regulations

50.19Violaciones a las disposiciones de seguridad y control de acceso establecido en este reglamento.

$50 por ocurrencia

50.20 Daño a los jardines y áreas verdes del vecindario.

$50 por ocurrencia, más

el costo de reparación de los

daños ocasionados

50.21Mezclar cemento y lavar utensilios de pintura o construcción en las calles o aceras.

$50 por ocurrencia

50.22Dejar bolsas de basura o zafacones en las calles o aceras en cualquier día que no sea la víspera del recogido de basura o durante períodos de tiempo prolongados.

$50 por ocurrencia

50.23Dejar desperdicios de construcción abandonados en las calles o aceras de una residencia.

$50 por ocurrencia

50.24Entrar a la comunidad caballos o cualquier animal de granja, salvo para actividades autorizadas por la Junta de Directores en el área recreativa.

$50 por ocurrencia

50.25Sembrar árboles o arbustos que obstruyan la visibilidad y/o acceso a áreas comunes, calles o aceras de la comunidad.

$50 por ocurrencia

50.26Arrojar basura, desperdicios y/o desyerbo detrás de la verja perimetral con las vías públicas y/o propiedad de la urbanización.

$50 por ocurrencia

50.27Cambiar aceite a vehículos de motor en las calles o aceras, o depositarlo en las alcantarillas de la comunidad.

$50 por ocurrencia

50.28 Incumplir con las normas de uso del gazebo y la cancha.$50 por

ocurrencia

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50.29Entrada de vehículos de residentes con beepers desactivados por el portón de acceso para residentes y sin identificarse.

$50 por ocurrencia

50.30No someter el Plan de Manejo de Estacionamiento para Actividades a que alude el Art. 36.16 de este reglamento. Se exime esta multa de la primera notificación.

$100 por ocurrencia

CAPÍTULO XIX

Del Uso del Gazebo

Artículo 51: NORMAS Y REGLAS

51.1 El gazebo es para uso exclusivo del Consejo de Titulares, la Junta de Directores y demás residentes que estén al día en el pago de sus responsabilidades para con la asociación.

51.2 El gazebo será destinado para el uso de actividades comunales y, en forma limitada, para actividades privadas de los titulares. Las actividades comunales son aquellas coordinadas por la Junta de Directores o por el Comité de Actividades para el disfrute común de todos los titulares. Las actividades privadas serán aquellas que estén coordinadas por un titular mediante previa autorización de la Junta de Directores.

51.3 El horario oficial para la celebración de las actividades será de domingo a jueves 8:00 a.m. a 9:00 p.m., y viernes y sábados 8:00 a.m. a 11:00 p.m. Toda actividad tendrá una duración máxima de siete (7) horas, incluyendo la decoración, el recogido y la limpieza del gazebo. Sólo se permitirán excepciones a este horario para la celebración de actividades tipo comunal coordinadas por la Junta de Directores o el Comité de Actividades.

51.4 Será obligación del residente anfitrión alquilar a su costo servicios sanitarios portátiles para toda actividad que tenga una duración de cuatro (4) horas o más.

51.5 El residente anfitrión tendrá que estar presente en la actividad y será responsable de la misma y/o de cualquier eventualidad que pueda surgir.

51.6 El residente anfitrión entregará las facilidades completamente limpias, incluyendo los alrededores. Toda la basura deberá estar empacada en bolsas de basura y será depositada en los zafacones del gazebo, excepto lo que pueda constituir escombro, que será responsabilidad del titular disponer de los mismos.

51.7 El residente anfitrión entregará una lista de los invitados y suplidores de la actividad (catering, músicos, decoradores, etc.) al Guardia de Seguridad en la caseta principal y a la Junta de Directores.

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51.8 El residente anfitrión será responsable de mantener el control de sus invitados y de que éstos cumplan con las instrucciones para el debido uso de las áreas de estacionamiento. Será deber del residente anfitrión contratar los servicios de un guardia de seguridad cuando reciba veinte (20) vehículos invitados o más, y someter el Plan de Manejo de Estacionamiento para Actividades a que alude el Art. 36.16 de este reglamento.

51.9 No se permite alterar, pegar, clavar en las paredes o en los equipos que se encuentren en las facilidades del gazebo. Toda decoración a utilizarse deberá ser consultada con la Junta de Directores.

51.10 No se permitirán ruidos innecesarios o desordenes que promuevan la intranquilidad o el desasosiego de los demás residentes, según se define en el Art. 5.01 del Código de Orden Público de Trujillo Alto.

51.11 Los jardines y áreas verdes de la comunidad serán objeto de mucho cuidado por el residente y sus invitados.

51.12 No se permitirán actividades que atenten contra la moral, la paz y el orden público.

51.13 Las facilidades y el gazebo serán recibidas en las mismas condiciones en que fueron entregadas, y se hará un inventario de los equipos entregados por la asociación antes y después de la actividad.

51.14 Se prohíbe el uso de bebidas alcohólicas en las facilidades recreativas y el gazebo en aquellas actividades de la comunidad dirigidas exclusivamente a menores de edad.

51.15 Ningún residente llevará animales a las áreas recreativas, excepto cuando sean parte de un espectáculo o celebración especial por parte de la asociación. Se exceptúan de esta disposición a los perros guías de personas no videntes o con impedimentos visuales mientras se estén usando para dichos propósitos.

51.16 Los predios de las áreas recreativas y del gazebo están diseñados para actividades familiares solamente. No se celebrarán en las facilidades recreativas o del gazebo actividades con fines, propósitos, temas o nada relacionado a política o religión. Tampoco se celebrarán actividades con fines de lucro (de ninguna clase), con la excepción de alguna que sea auspiciada por la asociación para la participación y disfrute exclusivo de los residentes.

51.17 El uso de lenguaje obsceno está prohibido y cualquier violación al respecto será causa inmediata para cancelar la actividad luego de una primera amonestación verbal por la Junta de Directores, o el representante del Comité de Actividades.

51.18 En caso que se ponga en peligro el bienestar de la comunidad o se altere la moral o el orden público durante una actividad, la Junta de Directores o el representante del Comité de Actividades se reserva el derecho de cancelar la misma inmediatamente.

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51.19 El residente le hará entrega a los guardias de turno de una lista de invitados para la actividad. El invitado que no esté en la lista podrá entrar a la actividad luego de recibir la autorización verbal por parte del residente encargado de la actividad. Se recomienda que el residente provea un número telefónico celular para que el guardia pueda comunicarse con él durante el tiempo de duración de la actividad.

51.20 Tanto el oficial de seguridad como cualquier miembro de la Junta de Directores, podrá intervenir y hacer valer el reglamento en caso que ocurra un incumplimiento del mismo.

51.21 La asociación o la Junta de Directores no se hacen responsables de cualquier eventualidad que no esté en su poder resolver, como la falta de los servicios de agua y electricidad, o por las inclemencias del tiempo. En estos casos no se devolverá el pago por concepto de alquiler del gazebo.

Artículo 52: PROCEDIMIENTO PARA RESERVACIONES.

52.1 Toda solicitud para el uso privado del gazebo se hará por escrito llenando la Hoja de Reservaciones, que incluirá la siguiente información: (i) nombre del titular anfitrión; (ii) número de la casa; (iii) fecha de la actividad; (iv) hora de inicio y terminación de la actividad; (v) naturaleza de la actividad; (vi) listado de visitas y suplidores.

52.2 La Junta de Directores mantendrá una agenda para registrar todas las solicitudes de reservación. Anotará la fecha y hora en que se somete cada solicitud. De surgir más de una solicitud se le otorgará el permiso a la primera solicitud recibida.

52.3 La Junta de Directores podrá solicitar un donativo especial para el uso del gazebo, el cual se pagará al momento de concederse la reservación. El donativo será depositado en la cuenta bancaria de la asociación y será designado al fondo operacional del Comité de Actividades. El cheque será girado a favor de la Asociación de Residentes de L’Antigua. El monto del donativo lo fijará anualmente la Junta de Directores y lo exhibirá en el tablón de edictos de la urbanización.

52.4 Se requerirá también un depósito, que establecerá la Junta de Directores anualmente, mediante cheque girado a favor de la Asociación de Residentes de L’ Antigua, el cual será retenido por la Junta y le será devuelto en su totalidad al residente anfitrión si después de finalizada la actividad las facilidades del gazebo y los equipos son recibidas en las mismas condiciones en que fueron entregadas.

52.5 De ser necesario cualquier reparación o reemplazo a la propiedad como consecuencia de la actividad celebrada se utilizará el depósito para reponer o reparar la propiedad afectada. El titular anfitrión será responsable de cubrir cualquier costo de reparación que exceda la cantidad de dinero depositada. Este gasto se añadirá a su factura mensual de mantenimiento y su falta de pago devengará las penalidades e intereses dispuestos para este tipo de obligaciones.

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52.6 No se podrá cambiar la actividad autorizada, ni dicha autorización podrá ser transferida a otra persona y/o residente. Una vez autorizada, el residente que interese cambiar el concepto, fecha u hora de la actividad tendrá que llenar una nueva solicitud para ser autorizada nuevamente por la Junta de Directores.

52.7 La cuota especial y el depósito serán entregadas junto con la solicitud de reservación.

52.8 Toda actividad será reservada con un mínimo de catorce (14) días y un máximo de noventa (90) días de antelación a la fecha de su celebración. La fecha límite de cancelación será de catorce (14) días previos a la actividad para tener derecho a la devolución de la cuota y el depósito. Cualquier cancelación posterior a los catorce (14) días sólo dará lugar a la devolución del depósito.

52.9 La capacidad máxima de personas permitidas en cualquier actividad dentro del gazebo será de cincuenta (50) personas. Esta norma no aplica para actividades programadas por la Junta de Directores o el Comité de Actividades.

52.10 El comité se reserva el derecho de aprobar o desaprobar el uso de las instalaciones.

CAPÍTULO XX

Del Uso de la Cancha De Baloncesto

Artículo 53: NORMAS Y REGLAS

53.1 Las facilidades de la cancha de baloncesto deberán ser utilizadas para fines puramente cívicos, sociales, culturales, recreativos y deportivos. Se prohíbe el uso de anuncios que promuevan ideologías políticas o religiosas dentro de la cancha de baloncesto.

53.2 El uso de la cancha será permitido los siete (7) días de la semana. Su horario será de domingo a jueves de 8:00 am a 9:00 pm; y viernes y sábados de 8:00 am a 11:00 pm.

53.3 Se prohíbe el uso de cualquier sustancia que pueda ser dañina a la salud, tales como bebidas alcohólicas o cigarrillos, dentro y en los alrededores de la cancha de baloncesto.

53.4 Cualquier residente o grupo que utilice las facilidades recreativas será responsable de mantener los alrededores completamente limpios y en orden.

53.5 Cuando se utilice algún equipo o propiedad del comité de deportes o el de actividades y éste fuere dañado en su totalidad o parcialmente, las personas o grupos en uso del mismo tendrán la obligación de reponerlo o pagar el costo de las pérdidas en su totalidad.

53.6 Está prohibido el uso de lenguaje obsceno o permanecer en las facilidades recreativas sin camisa. La persona será orientada sobre cualquier violación al respecto y en caso de reincidir se le privará de la entrada a las facilidades hasta tanto esté en cumplimiento con las disposiciones de este reglamento.

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53.7 En caso que se ponga en peligro el bienestar de la comunidad, se incumpla con las disposiciones de este reglamento o se ofenda la moral y el orden público durante cualquier actividad recreativa, el Director del Comité de Actividades y/o la Junta de Directores, o su representante autorizado, podrá cancelar inmediatamente la actividad y podrá exigir el desalojo inmediato de las personas participantes.

53.8 El residente que utilice la cancha de baloncesto en horario que haya que encender las luces, tendrá que solicitarlo al guardia de seguridad, el cual encenderá las luces y del mismo modo las apagará en el tiempo establecido en este reglamento.

53.9 Ningún padre, encargado o tutor permitirá que menores de dieciséis (16) años transiten o permanezcan solos en la cancha de baloncesto después de las 9:00 pm. Todo padre o encargado será responsable de acompañar a este menor luego de este horario y recordará que es responsable en todo momento por la conducta de estos menores y cualquier accidente o daño causado a la propiedad por el mismo.

53.10 Se prohíbe el uso de la cancha a visitantes que no estén acompañados por un adulto residente autorizado. Todo permiso de acceso al área de la cancha deberá ser otorgado por un residente adulto.

53.11 El Oficial de Seguridad o la Junta de Directores tendrán la autoridad de despejar el área de la cancha si hay menores sin supervisión de un adulto o en una actividad ilícita o prohibida.

CAPÍTULO XXI

Del Control de Acceso y las Normas de Seguridad

Artículo 54: RESPONSABILIDAD DE LOS OFICIALES DE SEGURIDAD Y NORMAS PARA EL CONTROL DE ACCESO.

54.1 El Oficial deberá controlar el acceso de todos los vehículos y peatones a la urbanización. Se anotará en un Registro de Visitantes la entrada de todo vehículo de residente o visitante, y la entrada y salida de todo peatón. El Oficial negará el acceso a los vehículos o peatones que no se identifiquen apropiadamente o que se negaren a identificarse.

54.2 En el procedimiento para permitir el acceso de visitantes a la urbanización, ya sea en automóvil o de forma peatonal, se llamará al residente por el sistema de intercomunicación solicitando permiso de entrada a dicha residencia. De no haber respuesta del residente; el visitante no será autorizado a entrar. Se le permitirá entrar en caso que el visitante esté registrado en la lista de visitas preautorizadas por el residente.

54.3 Cuando se reciba un visitante; el Oficial se limitará a preguntar el nombre del visitante, lugar y destino hacia donde se dirige, o en su defecto, el propósito de la visita. La información a incluirse en el Registro de Visitantes será la hora de entrada, marca, color y

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número de tablilla del vehículo.

54.4 El Oficial no dará información alguna sobre los residentes a ninguna persona, ni a otros residentes.

54.5 El Oficial velará por la seguridad de los residentes y deberá estar atento a todos los visitantes sospechosos o raros que de alguna forma intenten entrar a los predios de la urbanización.

54.6 EI Oficial de turno sólo recibirá instrucciones de su Supervisor, Director de Seguridad o miembro autorizado de la Junta de Directores. Bajo ningún concepto recibirá instrucciones de otros residentes o de personas ajenas a la urbanización.

54.7 El Oficial deberá notificar al Director de Seguridad sobre cualquier anomalía o quejas en torno a residentes o sucesos ocurridos en la caseta o dentro de la urbanización en un término no mayor de veinticuatro (24) horas. Anotará en una bitácora la hora, fecha, persona(s) involucrada(s), dirección, teléfono y una descripción del incidente y la acción tomada. El Director de Seguridad o cualquier miembro autorizado de la Junta de Directores podrán inspeccionar la bitácora en cualquier momento.

54.8 El Oficial, bajo ningún concepto, intervendrá en conflictos entre vecinos, ni en problemas familiares o matrimoniales.

54.9 El Oficial no permitirá tertulias de residentes ni extraños en la caseta de entrada, ni persona alguna dentro o en los alrededores de la misma. Sólo los miembros de la Junta y el Director de Seguridad podrán estar en la caseta en gestiones oficiales.

54.10 El Oficial no tendrá en la caseta ni en el vehículo de ronda ningún artefacto u objeto que lo distraiga de sus deberes, ni participará de ninguna actividad que interfiera con el fiel desempeño de sus labores. Tampoco podrá utilizar teléfono celular, excepto en situaciones de emergencia.

54.11 El Oficial no permitirá que se utilice la caseta para dejar cartas, paquetes, cajas, periódicos o ninguna otra cosa de algún residente o visitante.

54.12 El Oficial no deberá abandonar su puesto en la caseta o sus inmediaciones en ningún momento. En caso de emergencia se comunicará con el Centro de Mando de la Compañía de Seguridad, con la Policía Estatal o Municipal, Director de Seguridad o, en defecto de éste, con el Presidente de la Junta de Directores.

54.13 El Oficial no consentirá la entrada de vendedores ambulantes o persona alguna que tenga el propósito de repartir propaganda u hojas sueltas de clase alguna, conforme la Ley lo permita.

54.14 El Oficial mantendrá la caseta y sus alrededores limpios en todo momento.

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54.15 El Oficial a cargo de la ronda de seguridad deberá seguir, en todo momento, las instrucciones especiales que se hayan impartido por el Director de Seguridad o por el Presidente de la Junta.

54.16 El Oficial deberá ser estricto en su trabajo, pero a la vez amable y cortés con las personas. Deberá estar aseado, con el uniforme limpio y bien puesto.

54.17 El Oficial de ronda no podrá montar a ningún residente o persona alguna en su vehículo oficial en horas laborables.

54.18 El Oficial de ronda tendrá el deber de patrullar toda la urbanización y sus alrededores exteriores. En ningún momento éste se detendrá a formar tertulias. Sólo se detendrá en casos que ameriten su presencia en dicho lugar.

54.19 El Oficial deberá detener toda grúa que salga de la urbanización con un vehículo, y requerir la autorización del residente dueño del auto.

54.20 El Oficial tiene el deber de intervenir con cualquier residente que esté violando la Escritura Matriz, las Ordenanzas Municipales o este reglamento, y está autorizado a impartir un boleto de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

54.21 El supervisor de la compañía de seguridad entregará y discutirá con el Director de Seguridad los boletos. Todo boleto tiene que ser archivado adecuadamente en los archivos de la Oficina de Administración y se tramitará según lo establecido en este reglamento.

54.22 El Oficial de ronda patrullará a una velocidad máxima de diez millas por hora (10 m.p.h.), con los cristales del auto abiertos y el radio apagado.

54.23 El Oficial tendrá copia de la llave de las luces de la cancha de baloncesto y se sujetará a lo dispuesto en este reglamento con respecto a su uso.

54.24 Todos los oficiales de seguridad pasarán por un adiestramiento sobre las disposiciones contenidas en este reglamento. Es responsabilidad de la compañía de seguridad asegurarse que cada oficial conozca las reglas de seguridad antes de desempeñar su labor. Es obligación de la compañía de seguridad notificar por escrito al comité de seguridad algún cambio de personal.

54.25 No se permitirá trabajar a ningún oficial de seguridad que esté o aparente estar bajo influencias de bebidas alcohólicas, drogas o cualquier medicamento que le impida mantenerse despierto y alerta en todo momento, al ocupar el puesto de seguridad.

54.26 El oficial de seguridad no podrá abandonar el puesto a menos que sea debidamente relevado.

54.27 Cada turno dejará el Libro de Novedades, el Registro de Visitantes, la entrada y salida del puesto del día, así como la Hoja de Control de Inventario.

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54.28 El oficial de seguridad deberá estacionar su vehículo en el área designada para este propósito.

54.29 Los portones y vallas utilizadas para el control de acceso se mantendrán cerradas incluyendo los portones peatonales, excepto cuando la Junta de Directores disponga otra cosa.

54.30 El oficial de seguridad no dará acceso a través del carril de residentes a ningún residente que tenga su beeper inactivo o no esté funcionando.

CAPÍTULO XXII

De la Aprobación y Enmiendas al Reglamento

Artículo 55: AUTORIDAD

Este reglamento y/o cualquier enmienda al mismo, será aprobado por dos terceras (2/3) partes de los titulares con derecho al voto en asamblea ordinaria o extraordinaria, convocada a tales efectos. De no estar presentes dos terceras (2/3) partes de dichos titulares, la aprobación será por la mayoría de los titulares presentes. La Junta de Directores notificará la aprobación a los titulares que no asistieron a la asamblea, a pesar de haber sido debidamente convocados, mediante correo certificado con acuse de recibo; y, si en un plazo de treinta (30) días contados a partir de dicha notificación, no manifestaren en la misma forma su discrepancia, se contará su voto a favor de los acuerdos o enmiendas propuestas. Dicho acuerdo será ejecutable tan pronto se obtenga la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los titulares con derecho al voto.

Artículo 56: ENMIENDAS AL REGLAMENTO

Los titulares serán notificados con no menos de treinta (30) días antes de la fecha de la asamblea para considerar las enmiendas propuestas.

Toda propuesta de enmiendas al presente reglamento será presentada por escrito a la Junta de Directores, con por lo menos veinte (20) días antes de la fecha de la asamblea propuesta para enmiendas. La Junta de Directores tendrá cinco (5) días para notificar a los titulares toda propuesta que reciba dentro del término antes señalado. Los cinco (5) días se contarán a partir de la entrega de las propuestas, quedando un mínimo de quince (15) días para que los miembros tengan oportunidad de conocer las propuestas que se estarán considerando en la asamblea.

CAPÍTULO XXIII

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De las Cláusulas de Vigencia y Exclusión

Artículo 57: DISPOSICIONES

El presente reglamento entrará en vigencia en la misma fecha de su aprobación y deja sin efecto cualquier otro reglamento, acuerdo verbal o escrito, o interpretación que esté en conflicto con el mismo, excepto con la Escritura Matriz.

Le corresponde a la Junta de Directores, en reunión debidamente convocada y por mayoría simple, proveer el significado o interpretación de este reglamento, de surgir alguna duda o controversia con el mismo. Dicha interpretación será final y firme y no estará sujeta a otra interpretación por Juntas de Directores subsiguientes, salvo por decisión de organismo gubernamental administrativo, o decisión judicial.

Artículo 58: CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD

Si algún articulado, capítulo, sección o inciso de este reglamento fuera invalidado por determinación judicial, o por algún otro organismo competente, no derogará ni afectará la vigencia de las otras disposiciones incluidas en el mismo.

CAPÍTULO XXIV

En caso de Liquidación y/o Disolución

Artículo 59: DISPOSICIÓN DE ACTIVOS

En caso de liquidación y/o disolución de la Asociación de Residentes de L’ Antigua, los activos netos habrán de distribuirse entre todos los socios en proporción a lo aportado por cada uno de ellos.

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Aprobado el ___ de __________ de 2010.

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Rey Camps

Presidente

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Myrna Nevarez

Secretaria

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