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LEGISLACION FUNDAMENTAL
BIOETICA Y LEGISLACION
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LA IGNORANCIA DE LA LEY,NO NOS EXIME DE SU
CUMPLIMIENTO
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MODELO KELSENIANO
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CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Título PrimeroCapítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías
Capítulo II De los MexicanosCapítulo III De los Extranjeros
Capítulo IV De los Ciudadanos Mexicanos Título SegundoCapítulo I De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno
Capítulo II De las Partes Integrantes de la Federación y delTerritorio Nacional
Título TerceroCapítulo I De la División de Poderes
Capítulo II Del Poder Legislativo
Capítulo III Del Poder Ejecutivo
Capítulo IV Del Poder Judicial
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Título Cuarto De las Responsabilidades de losServidores Públicos, Particulares Vinculadoscon Faltas Administrativas Graves o Hechos de
Corrupción, y Patrimonial del Estado.Título Quinto De los Estados de la Federación y de laCiudad de México
Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión SocialTítulo Séptimo Prevenciones GeneralesTítulo Octavo De las Reformas a la ConstituciónTítulo Noveno De la Inviolabilidad de la Constitución
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CAPÍTULO I DE LOS DERECHOSHUMANOS Y SUS GARANTÍAS
ARTÍCULO 1. En los Estados Unidos Mexicanostodas las personas gozarán de losDERECHOSHUMANOS reconocidos en esta Constitución yen los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de lasgarantías para su protección,cuyo ejercicio nopodrá restringirse ni suspenderse, salvo enlos casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
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ARTÍCULO 4.El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerála organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la
salud. La Ley definirá las bases y modalidades para elacceso a los servicio de salud y establecerá laconcurrencia de la Federación y las entidades federativasen materia de salubridad general, conforme a lo quedispone la fracción XVI del artículo 73 de estaConstitución.
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ARTÍCULO 5. A ninguna persona podrá impedirseque se dedique a la profesión, industria, comercio otrabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de
esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, opor resolución gubernativa, dictada en los términos quemarque la ley, cuando se ofendan los derechos de la
sociedad.Nadie puede ser privado del producto desu trabajo, sino por resolución judicial.
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La Ley determinará en cada Estado, cuáles sonlas profesiones que necesitan título para su
ejercicio,las condiciones que deban llenarse paraobtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales
sin la justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo el trabajo impuesto como penapor la autoridad judicial, el cual se ajustará a lodispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
Tampoco puede admitirse convenio en que la personapacte su proscripción o destierro, o en que renuncietemporal o permanentemente a ejercer determinada
profesión, industria o comercio
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PODERES
ARTÍCULO 49. El Supremo Poder de la Federación sedivide para su ejercicio enLegislativo, Ejecutivo y
Judicial. ARTÍCULO 50. El Poder Legislativo de los EstadosUnidos Mexicanos se deposita en un Congreso General,que se dividirá en dosCámaras, una de diputados y
otra de senadores. ARTÍCULO 80. Se deposita el ejercicio del Supremo PoderEjecutivo de la Unión en un solo individuo, que sedenominará “Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos”. ARTÍCULO 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicialde laFederación en una Suprema Corte de Justicia,en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados yUnitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
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TÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 108.Para los efectos de lasresponsabilidades a que alude este Título sereputarán como servidores públicos a losrepresentantes de elección popular, a los miembros del
Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del DistritoFederal, los funcionarios y empleados y, en general,a todapersona que desempeñe un empleo, cargo o comisiónde cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión,en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en
la Administración Pública Federal o en el DistritoFederal, así como a los servidores públicos de losorganismos a los que esta Constitución otorgueautonomía, quienes serán responsables por los actosu omisiones en que incurran en el desempeño de susrespectivas funciones.
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Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadasen el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el
mismo precepto, cuando en el ejercicio de susfuncionesincurran en actos u omisiones que redunden en perjuiciode los intereses públicos fundamentales o de su buendespacho. No procede el juicio político por la mera expresión deideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor públicoserá perseguida y sancionada en los términos de lalegislaciónpenal;y
III. Se aplicaránsancionesadministrativas a los servidorespúblicos por losactos u omisiones que afecten la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debanobservar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
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TÍTULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LAPREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creaciónde empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientesdeberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,artesanos y de una manera general, todo contrato detrabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, eltrabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de lasdiez de la noche, de los menores de dieciséis años
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un
día de descanso, cuando menos;
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V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos queexijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro parasu salud en relación con la gestación;gozarán forzosamente
de un descanso de seis semanas anteriores a la fechafijada aproximadamente para el parto y seis semanasposteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro yconservar su empleo y los derechos que hubieren adquiridopor la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán
dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada unopara alimentar a sus hijos
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar lostrabajadores serángenerales o profesionales. Los primerosregirán en las áreas geográficas que se determinen; lossegundos seaplicarán en ramas determinadas de laactividad económica o en profesiones, oficios o trabajosespeciales.
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X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de cursolegal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, nicon vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que
se pretenda sustituir la moneda
XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias debanaumentarse las horas de jornada, se abonará comosalariopor el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado
para las horas normales. En ningún caso el trabajoextraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tresveces consecutivas. Los menores de dieciséis años no seránadmitidos en esta clase de trabajos.
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estaránobligadas a proporcionar a sus trabajadores,capacitación oadiestramiento para el trabajo. La ley reglamentariadeterminará los sistemas, métodos y procedimientos conforme
a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación
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XVI. Tanto losobreroscomo los empresarios tendránderecho para coaligarse en defensa de sus respectivosintereses, formando sindicatos, asociacionesprofesionales, etcétera
XXV. El servicio para la colocación de los trabajadoresserágratuitopara éstos, ya se efectúe por oficinasmunicipales,bolsas de trabajoo por cualquier otra
institución oficial o particular.
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B.Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno delDistrito Federal y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima detrabajo diurna ynocturna será de ocho y siete horasrespectivamente. Las que excedan seránextraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento
más de la remuneración fijada para el servicioordinario. En ningún caso el trabajo extraordinariopodrá exceder de tres horas diarias ni de tres vecesconsecutivas
II. Por cadaseis días de trabajo, disfrutará eltrabajador de undía de descanso, cuando menos, congoce de salario íntegro;
III. Los trabajadores gozarán devacaciones que nuncaserán menores de veinte días al año
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VIII. Los trabajadores gozarán dederechos deescalafóna fin de que los ascensos se otorguen enfunción delos conocimientos, aptitudes y
antigüedad. En igualdad de condiciones, tendráprioridad quien represente la única fuente de ingresoen su familia
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LEY GENERAL DE SALUD•
En materia de prestación de servicios deatención médica
LEY GENERAL DE SALUD• En materia de investigación para la Salud
LEY GENERAL DE SALUD• En materia de control sanitario y control deórganos
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LEY GENERAL DE SALUD ATENCION MEDICA
Artículo 32.- Se entiende por atención médica elconjunto de servicios que se proporcionan al individuo,con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Artículo 33.- Las actividades de atención médica son:I.Preventivas, que incluyen las de promoción general ylas de protección específica;II. Curativas, que tienen como fin efectuar un
diagnóstico temprano y proporcionar tratamientooportuno, yIII.De rehabilitación, que incluyen acciones tendientesa corregir las invalideces físicas o mentales
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Artículo 34 .-Para los efectos de esta Ley, los servicios desalud, atendiendo a los prestadores de los mismos, seclasifican en:
I.Servicios públicosa la población en general;
II.Servicios a derechohabientesde instituciones públicasde seguridad social o los que con sus propios recursos o porencargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas
instituciones a otros grupos de usuarios;III.Servicios sociales y privados, sea cual fuere la formaen que se contraten, y
IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca
la autoridad sanitaria.
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Artículo 35.- Son servicios públicos a la población engeneral los que se presten en establecimientos públicosde salud a los residentes del país que así lo requieran,
regidos por criterios de universalidad y de gratuidad enel momento de usar los servicios, fundados en lascondiciones socioeconómicas de los usuarios.
Los derechohabientes de las instituciones de
seguridad social podrán acceder a los serviciosaque se refiere el párrafo anterior en los términos de losconvenios que al efecto se suscriban con dichasinstituciones, de conformidad con las disposicionesaplicables.
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Artículo 36.-Las cuotas de recuperaciónque en sucaso se recauden por la prestación de servicios de salud,
se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a losconvenios de coordinación que celebren en la materia elEjecutivo Federal y los gobiernos de las entidadesfederativas.
Para la determinación de las cuotas de recuperación setomaráen cuenta el costo de los servicios y lascondiciones socioeconómicas del usuario.
Las cuotas de recuperación se fundarán en principios desolidaridad social y guardarán relación con los ingresos
de los usuarios,debiéndose eximir del cobro cuandoel usuario carezca de recursos para cubrirlas, o enlas zonas de menor desarrollo económico y socialconforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
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Artículo 37 .- Son servicios a derechohabientes deinstituciones públicas de seguridad social los prestadospor éstas a laspersonas que cotizan o a las que
hubieren cotizado en las mismas conforme a susleyes y a sus beneficiarios, los que con sus propiosrecursos o por encargo del Ejecutivo Federal prestentales instituciones a otros grupos de usuarios.
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Artículo 38.- Son servicios desalud privadoslos que prestenpersonas físicas o morales en las condiciones que convengan conlos usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles ymercantiles.
En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 43de esta Ley. Estos servicios pueden ser contratadosdirectamente por los usuarios o a través de sistemas deseguros, individuales o colectivos.
Artículo 39.- Sonservicios de salud de carácter sociallos quepresten, directamente o mediante la contratación desegurosindividuales o colectivos, los grupos y organizaciones socialesa sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.
Artículo 40.- Las modalidades de acceso a los servicios de saludprivados y sociales se regirán por lo que convengan prestadores yusuarios, sin perjuicio de los requisitos y obligaciones queestablezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 44 .- Los establecimientos particulares para el
internamiento de enfermos,prestarán sus serviciosen forma gratuita a personas de escasos recursos,en la proporción y términos que señalen losreglamentos.
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Artículo 45 .- Corresponde a laSecretaría de Saludvigilar y controlar la creación y funcionamiento detodo tipo de establecimientos de servicios de salud,
así como fijar lasnormas oficiales mexicanasa las quedeberán sujetarse.
Artículo 46 .- Laconstrucción y equipamiento de losestablecimientos dedicados a la prestación deservicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, sesujetará a lasnormas oficiales mexicanas que, confundamento en esta Ley y demás disposiciones generalesaplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de
la intervención que corresponda a otras autoridadescompetentes.
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Artículo 49 .- La Secretaría de Salud y los gobiernos delas entidades federativas, en el ámbito de susrespectivas competencias, coadyuvarán con las
autoridades educativas competentes para lapromoción y fomento de la constitución decolegios, asociaciones y organizaciones deprofesionales, técnicos y auxiliares de la salud, yestimularán su participación en el Sistema Nacionalde Salud, como instancias éticas del ejercicio de lasprofesiones, promotoras de la superación permanentede sus miembros, así como consultoras de lasautoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran.
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Artículo 51 .- Los usuarios tendrán derecho a
obtener prestaciones de salud oportunas y decalidad idónea y a recibir atención profesional yéticamente responsable, así como trato respetuosoy digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
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Artículo 52 .- Losusuarios deberán ajustarse a lasreglamentaciones internas de las institucionesprestadoras de servicios de salud, y dispensarcuidado y diligencia en el uso y conservación de los
materiales y equipos médicos que se pongan a sudisposición.
Artículo 53 .- La Secretaría de Salud y los gobiernos de
las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivascompetencias, establecerán los procedimientos pararegular las modalidades de acceso a los servicios públicosa la población en general y a los servicios sociales yprivados.
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Artículo 54 .- Las autoridades sanitarias competentes y laspropias instituciones de salud, estableceránprocedimientos de orientación y asesoría a los usuariossobre el uso de los servicios de salud que requieran, así comomecanismos para que los usuarios o solicitantes presentensusquejas, reclamaciones y sugerencias respecto de laprestación de los serviciosde salud y en relación a la faltade probidad, en su caso, de los servidores públicos.
Artículo 55 .-Las personas o instituciones públicas oprivadas que tengan conocimiento de accidentes o quealguna persona requiera de la prestación urgente deservicios de salud, cuidarán, por los medios a su
alcance, que los mismos sean trasladados a losestablecimientos de salud más cercanos, en los que puedanrecibir atención inmediata, sin perjuicio de su posteriorremisión a otras instituciones.
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Artículo 58 .- Lacomunidad podrá participaren los serviciosde salud de los sectores público, social y privado a través de lassiguientes acciones:
I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger lasalud o a solucionar problemas de salud, e intervención enprogramas de promoción y mejoramiento de la salud y deprevención de enfermedades y accidentes;
II. Colaboración en la prevención o tratamiento de problemasambientales vinculados a la salud;
III. Incorporación, comoauxiliares voluntarios, en la realizacióndetareas simples de atención médica y asistencia social, yparticipación en determinadas actividades de operación de los
servicios de salud, bajo la dirección y control de las autoridadescorrespondientes;
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IV. Notificación de la existencia de personas querequieran de servicios de salud, cuando éstas se
encuentren impedidas de solicitar auxilio por símismas;
V. Formulación de sugerencias para mejorar losservicios de salud;
V bis.Información a las autoridades sanitariasacerca de efectos secundarios y reaccionesadversas por el uso de medicamentos y otrosinsumospara la salud o por el uso, desvío o disposiciónfinal de substancias tóxicas o peligrosas y sus desechos,
y VI. Información a las autoridades competentes delas irregularidades o deficiencias que seadviertan en la prestación de servicios de salud,
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Artículo 59 .- Las dependencias y entidades del sectorsalud y los gobiernos de las entidades federativas,promoverán y apoyarán la constitución de grupos,asociaciones y demás instituciones que tengan porobjeto participar organizadamente en los
programas de promoción y mejoramiento de lasalud individual o colectiva, así como en los deprevención de enfermedades y accidentes, y deprevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos.
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LEY GENERAL DE SALUDINVESTIGACION PARA LA SALUD
ARTICULO 3o.- La investigación para la saludcomprende el desarrollo de acciones quecontribuyan:
I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos
en los seres humanos;II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas deenfermedad, la práctica médica y la estructura social;
III. A la prevención y control de los problemas de salud;
IV. Al conocimiento y evaluación de los efectos nocivos delambiente en la salud;
V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomiendeno empleen para la prestación de servicios de salud, y
VI. A la producción de insumos de salud
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ARTICULO 13.-En toda investigación en laque el ser humano sea sujeto de estudio,deberán prevalecer el criterio del respeto asu dignidad y la protección de sus derechos
y bienestar.
ARTICULO14 L I i ió li
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ARTICULO 14.- La Investigación que se realice enseres humanos deberá desarrollarse conforme a lassiguientes bases:
I. Se ajustará a losprincipios científicos y éticosque la justifiquen;
II.- Se fundamentará en la experimentación previa realizadaen animales , en laboratorios o en otros hechos científicos.
III.- Se deberá realizar sólo cuando el conocimiento que sepretenda producir no pueda obtenerse por otro medioidóneo;
IV.- Deberán prevalecer siempre las probabilidades de losbeneficiados esperados sobre los riesgos predesiblesV.- Contará con elconsentimiento informadoy por escritodel sujeto de investigación o su representante legal, con lasexcepciones que este Reglamento señala;
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Deberá serrealizada por profesionales de la saludaque se refiere el artículo 114 de este Reglamento, conconocimiento y experiencia para cuidar la integridaddel ser humano, bajo la responsabilidad de unainstitución de atención a la salud que actúe bajo lasupervisión de las autoridades sanitarias competentesy que cuente con los recursos humanos y materiales
necesarios, que garanticen el bienestar del sujeto deinvestigación;
VII. Contará con el dictamen favorable de lasComisiones de Investigación, Etica y la de
Bioseguridad, en su caso, y VIII. Se llevará a cabo cuando se tenga la autorizacióndel titular de la institución de atención a la salud y, ensu caso, de la Secretaría, de conformidad con losartículos 31, 62, 69, 71, 73, y 88 de este Reglamento.
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ARTICULO 16.- En las investigaciones en sereshumanos se protegerá la privacidad del individuosujeto de investigación, identificándolo sólo cuando
los resultados lo requieran y éste lo autorice. ARTICULO 17.- Se considera como riesgo de lainvestigación a la probabilidad de que el sujeto deinvestigación sufraalgún daño como consecuencia
inmediata o tardía del estudio.Para efectos de esteReglamento, las investigaciones se clasifican en lassiguientes categorías
I.- Investigaciónsin riesgo(investigación documental)
II. Investigación conriesgo mínimo(no invasores)III.- Investigación conriesgo mayorque el mínimo
(invasivos)
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ARTICULO 20.- Se entiende por consentimientoinformado el acuerdo por escrito, mediante el cualel sujeto de investigación o, en su caso, su
representante legal autoriza su participación en lainvestigación, con pleno conocimiento de lanaturaleza de los procedimientos y riesgos a losque se someterá, con la capacidad de libre eleccióny sin coacción alguna.
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ARTICULO 22.- El consentimiento informado deberáformularse por escritoy deberá reunir los siguientesrequisitos:
I. Seráelaborado por el investigador principal, indicandola información señalada en el artículo anterior y de acuerdo ala norma técnica que emita la Secretaría;
II.- Será revisado y, en su caso, aprobado por la Comisión deEtica de la institución de atención a la salud;
III.- Indicará losnombres y direcciones de dos testigosy larelación que éstos tengan con el sujeto de investigación;
IV. Deberá ser firmado por dos testigos y por el sujeto deinvestigación o su representante legal, en su caso. Si el sujeto
de investigación no supiere firmar, imprimirá su huelladigital y a su nombre firmará otra persona que éldesigne, y
V. Se extenderá por duplicado, quedando un ejemplar en poderdel sujeto de investigación o de su representante legal.
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ARTICULO 28.-Las investigaciones referidas a la salud humanaen comunidades serán admisibles cuando elbeneficioesperadopara ésta sea razonablemente asegurado y cuando los estudios
efectuados en pequeña escala no hayan producido resultadosconcluyentes.
ARTICULO 36.-Para la realización de investigaciones enmenores o incapaces, deberá en todo caso,obtenerse el escrito
de consentimiento informado de quienes ejerzan la patriapotestad o la representación legal del menor o incapaz de que setrate.
ARTICULO 66.- La investigación de medicamentos enfarmacología clínica comprende la secuencia de estudios que sellevan a cabo desde que seadministran por primera vez al serhumano hasta que se obtienen datos sobre su eficacia y
seguridad terapéutica en grandes grupos de población.
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ARTICULO 99.- En toda institución de salud en donde serealice investigación para la salud, bajo laresponsabilidad de los directores o titulares respectivos y
de conformidad con las disposiciones aplicables, secontinuarán:
I. UnaComisión de Éticaen el caso de que realicen investigaciónen seres humanos;
II. UnaComisión de Bioseguridadsi se desarrolla investigaciónque involucre la utilización ionizantes y electromagnéticas,isótopos radiactivos, microorganismos patógenos, ácidosnucleicos recombinantes u otros procedimientos análogos quepuedan representar riesgo para la salud, y
III. Una comisión de investigación, cuya integración seráobligatoria para las instituciones de atención a la salud y lasdemás instituciones la conformidad de acuerdo con susreglamentos internos.
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LEY GENERAL DE SALUDDISPOSICIÓN DE ÓRGANOS
ARTICULO 1o.- Este Reglamento tiene por objetoproveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento dela Ley General de Salud,. en lo que se refiere alcontrolsanitario de la disposición de órganos, tejidos ysus derivados, productos y cadáveres de sereshumanoscon fines terapéuticos, de investigación y de
docencia. Es de aplicación en toda la República y susdisposiciones son de orden público e interés social.
ARTICULO 7 S á id d d i fi l d
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ARTICULO 7o.-Serán considerados destinos finales deórganos, tejidos, productos y de cadáveres de sereshumanos:
I.- La inhumación;II.- La incineración:III.- La inclusión en acrílico y otras substancias plásticas;IV.- La conservación permanente mediante tratamiento a basede parafina;
V.- La conservación permanente de esqueletos con fines dedocencia;
VI.- El embalsamamiento permanente con fines análogos a losde la fracción anterior;
VII.- La conservación permanente de órganos y tejidosmediante substancias fijadoras para fines de docencia, y VIII.- Los demás que tenga como fin la conservación odesintegración, en condiciones sanitarias, que autorice laSecretaría.
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ARTICULO 9o.- En ningún caso se podrá disponer deórganos, tejidos y sus derivados, productos ycadáveres,en contra de la voluntaddel disponente
originario. ARTICULO 12.- El disponente originario podrá, encualquier tiempo, revocar el consentimiento que hayaotorgado para fines de disposición de sus órganos,
tejidos y sus derivados, productos o de su propiocadáver, sin que exista responsabilidad de su parte. ARTICULO 13.- Serán disponentes secundarios, deacuerdo al siguiente orden de preferencia, los
siguientes: el cónyuge, el concubinario, la concubina,los ascendientes, descendientes y los parientescolaterales hasta el segundo grado del disponenteoriginario;
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ARTICULO 16.- Tratándose de trasplantes, el disponenteoriginario del que se tomen órganos o tejidos deberá
I.- Tener más de dieciocho años de edad y menos de sesenta;
II.- Contar con dictamen médico actualizado y favorable sobre
su estado de salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico;III.- Tener compatibilidad con el receptor, de conformidad conlas pruebas médicas practicadas;
IV.- Haber recibido información completa sobre los riesgos de la
operación y las consecuencias de la extirpación del órgano, ensu caso, así como las probabilidades de éxito para el receptor,y
V.- Haber expresado su voluntad por escrito, libre de coacciónfísica o moral, otorgada ante dos testigos idóneos o ante un
notario.
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ARTICULO 20.- Los establecimientos de salud, previaautorización de la Secretaría. podrán instalar ymantener, para fines terapéuticos, bancos de órganos y
tejidos, cuyo funcionamiento se regirá por lasdisposiciones de la Ley, de este Reglamento y por lasnormas técnicas que emita la citada dependencia.
ARTICULO 22.- Se prohíbe el comercio de órganos o
tejidos desprendidos o seccionados por intervenciónquirúrgica, accidente o hecho ilícito.
ARTICULO 23.- El trasplante de órgano único noregenerable, esencial para la conservación de la vida,
sólo podrá hacerse obteniéndolo de cadáver.
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ARTICULO 30.- Los bancos de órganos y tejidos podrán ser de:I.- Córneas y escleróticas;II.- Hígados;III.- Hipófisis;IV.- Huesos y cartilagos;
V.- .Médulas óseas; VI.- Páncreas; VII.- Paratiroides; VIII.- PielIX.- Riñones; X.- Sangre y sus derivados; XI.- Tímpanos XII.- Vasos sanguíneos, y XIII.- Los demás que autorice la Secretaría
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ARTICULO 34.- Las instituciones que realicen trasplantes deberáncontar con unComité Interno de Trasplantes, cuyas atribucioneseran las siguientes:
I.- Verificar que los trasplantes se realicen de conformidad con losrequisitos que establecen a Ley, este Reglamento y las normastécnicas;
II.- Verificar que los trasplantes se realicen con la máximaseguridady de acuerdo a principios de ética médica:
III.- Hacer la selección de disponente originario y receptores paratrasplante:IV.- Brindar la información necesaria a los receptores,disponentes y familiares en relación a estos procedimientosterapéuticos, y
V.-Promover la actualización del personal que participe en larealización de trasplantes.
Los Comités a que se refiere este artículo, se integrarán conpersonal médico especializado en materia de trasplante y en formainterdisciplinaria, bajo la responsabilidad de la institución, y suintegración deberá ser aprobada por la Secretaría.
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ARTICULO 38.-En el caso de disposición de sangre,no es necesario que el disponente exprese su voluntadpor escrito.
ARTICULO 39.- La sangre obtenida de proveedoreseventuales en ningún caso podrá ser objeto de actos decomercio.
ARTICULO 40.- Los bancos de sangre y plasma, así con losservicios de transfusión, deberán contar con los siguientesservicios:
I) Sala de espera;II) Exámenes médicos;III) Laboratorio clínico;IV) Sangrado o aplicación de la sangre y sus fracciones; V) Conservación; VI) Control administrativo y suministro de derivados, y VII) Instalaciones sanitarias adecuadas.
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ARTICULO 42.- El material para la recolección, conservación yaplicación de la sangre o fracciones.deberá ser desechabley
reunir las condiciones de control de calidad que establezca laSecretaría en las normas técnicas que expida.
ARTICULO 49.- Los hospitales, sanatorios, clínicas,maternidades y en general los establecimientos hospitalarios delos Sectores Público Social y Privado, deberán tener a su
disposición un banco de sangre o un servicio de transfusiónautorizados
ARTICULO 54.- Las transfusiones deberánefectuarse previatipificacióndel receptor y del proveedor de los grupos ABO yRH (D) y con la realización de las pruebas de compatibilidad queseñalen las normas técnicas que emita la Secretaría.
La transfusión deberá realizarla el personal médico y deenfermería que actúe bajo la supervisión del médico responsable.
ARTICULO 59 L d ó d dá
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ARTICULO 59.- La disposición de cadáveres paraefectos de investigación o docencia sólo podrá hacerseprevia la certificación de la pérdida de la vida de
acuerdo con lo prescrito en el artículo 317 de la Ley. ARTICULO 65.- Se consideran procedimientosaceptados para la conservación de cadáveres;
I.- La refrigeración en cámaras cerradas a
temperaturas menores de cero grados centígrados;II.- Embalsamiento, mediante la inyecciónintravascular de soluciones antisépticas;
III.- Lainmersión total de cadáveren recipientes
cerrados que contengan soluciones antisépticas, yIV.- Los demás que determine la Secretaría, tomandoen cuenta los avances científicos sobre la materia.
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LEY FEDERAL DELTRABAJO
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TRABAJO
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a
conseguir el equilibrio entre los factores de laproducción y la justicia social, así como propiciar eltrabajo digno o decente en todas las relacioneslaborales.
Se entiende por trabajodigno o decenteaquél en el que serespeta plenamente la dignidad humana deltrabajador; no existe discriminación por origen étnicoo nacional, género, edad, discapacidad, condiciónsocial, condiciones de salud, religión, condición
migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estadocivil;se tiene acceso a la seguridad social y se percibe unsalario remunerador; se recibe capacitación continua para elincremento de la productividad con beneficios compartidos, yse cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene
para prevenir riesgos de trabajo.
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Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales.No es artículo de comercio.
Es de interés social promover y vigilar lacapacitación, eladiestramiento, la formación para y en el trabajo, lacertificación de competencias laborales, la productividady la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, asícomo los beneficios que éstas deban generar tanto a los
trabajadores como a los patrones. Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:a)Hostigamiento,el ejercicio del poder en una relación desubordinación real de lavíctima frente al agresor en elámbito laboral, que se expresa en conductas verbales,
físicas o ambas; yb) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien noexiste la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder queconlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima,independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
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Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ningunapersona ni que se dedique a la profesión, industria ocomercio que le acomode, siendolícitos. El ejercicio deestos derechos sólo podrá vedarse por resolución de laautoridad competente cuando se ataquen los derechos detercero o se ofendan los de la sociedad
Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral queutiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y
demás personas que ejerzan funciones de dirección oadministración en la empresa o establecimiento, seránconsiderados representantes del patrón y en tal conceptolo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Atí l 20 S ti d l ió d t bj
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Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo,cualquiera que sea el acto que le dé origen, laprestación de un trabajo personal subordinado a una
persona, mediante el pago de un salario.
Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse
constar por escrito cuando no existan contratoscolectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lomenos, de los cuales quedará uno en poder de cadaparte.
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Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo portiempo indeterminado o cuando excedan deciento ochenta días, podrá establecerse un
periodo a prueba, el cual no podrá exceder detreinta días, con el único fin de verificar que eltrabajador cumple con los requisitos yconocimientos necesarios para desarrollar eltrabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior,podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuandose trate de trabajadores para puestos de dirección,
gerenciales y demás personas que ejerzan funciones dedirección o administración en la empresa oestablecimiento de carácter general o para desempeñarlabores técnicas o profesionales especializadas.
Artículo 42.- Son causas de suspensión
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ptemporal de las obligaciones de prestar elservicio y pagar el salario, sin responsabilidadpara el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un
accidente o enfermedad que no constituya un riesgode trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida desentencia absolutoria. Si el trabajador obró en
defensa de la persona o de los intereses del patrón,tendrá éste la obligación de pagar los salarios quehubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
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VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla
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j p j qla fracción anterior siempre que sean graves,sindolo, pero con negligencia tal, que ella sea lacausa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador,por su imprudenciao descuido inexcusable, la seguridad delestablecimiento o de las personas que seencuentren en él;
VIII. Cometer el trabajadoractos inmorales o dehostigamiento y/o acoso sexual contra cualquierpersona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos defabricación o dar a conocer asuntos de carácter
reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistenciaen un período de treinta días, sin permiso del patróno sin causa justificada;
XIDesobedecereltrabajadoralpatrónoasusrepresentantessin
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XI.Desobedecer el trabajador al patróno a sus representantes, sincausa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII.Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivaso aseguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o
enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado deembriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o drogaenervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en
conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por elmédico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena deprisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos,necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable altrabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV delartículo 43; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igualmanera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo serefiere.
A tí l48Elt bjd dá liit t lJ t d
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Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta deConciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstaleen el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice conel importe de tres meses de salario, a razón del quecorresponda a la fecha en que se realice el pago.Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa dela rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquieraque hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen lossalarios vencidos computados desde la fecha del despido hastapor un período máximo de doce meses, en términos de lopreceptuado en la última parte del párrafo anterior.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no haconcluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento allaudo, se pagarán también al trabajador los intereses que segeneren sobre el importe de quince meses de salario, a razón deldos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lodispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otrotipo de indemnizaciones o prestaciones.
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Artículo 53.- Son causas de terminación de lasrelaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento deltérmino o inversión del capital, de conformidad conlos artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidadmanifiesta del trabajador, que haga imposible laprestación del trabajo; y
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Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en elprincipio de igualdad sustantivaentre mujeres yhombres en ningún caso podrán ser inferiores a
las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales ala importancia de los servicios e iguales para trabajosiguales, sin que puedan establecerse diferencias y/oexclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad,
sexo, género, edad, discapacidad, condición social,condiciones de salud, religión, opiniones, preferenciassexuales, condiciones de embarazo, responsabilidadesfamiliares o estado civil, salvo las modalidadesexpresamente consignadas en esta Ley.
Artículo58.-Jornadadetrabajoeseltiempoduranteel
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Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante elcual el trabajador está a disposición del patrón paraprestar su trabajo.
Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo seconcederá al trabajadorun descanso de media hora,por lo menos.
Artículo 65.- En los casosde siniestro o riesgo
inminenteen que peligre la vida del trabajador, de suscompañeros o del patrón, o la existencia misma de laempresa,la jornada de trabajo podrá prolongarsepor el tiempo estrictamente indispensable paraevitar esos males.
Artículo 69.-Por cada seis días de trabajodisfrutará el trabajador de un día de descanso, porlo menos, con goce de salario íntegro.
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Artículo 70.- En los trabajos que requieran una laborcontinua,los trabajadores y el patrón fijarán de
común acuerdo los días en que los trabajadoresdeban disfrutar de los de descanso semanal. Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley seprocurará que el día de descanso semanal sea el
domingo.Los trabajadores que presten servicio en díadomingo tendrán derecho a una primaadicional de un veinticinco por ciento, por lomenos, sobre el salario de los días ordinarios detrabajo
Artículo73.-Lostrabajadoresnoestánobligadosaprestar
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Artículo 73.Los trabajadores no están obligados a prestarservicios en sus días de descanso. Si se quebranta estadisposición, el patrón pagará al trabajador, independientementedel salario que le corresponda por el descanso, un salario
doble por el servicio prestado. Artículo 76.- Los trabajadores que tenganmás de un año deservicios disfrutarán de un período anual de vacacionespagadas,que en ningún caso podrá ser inferior a seis díaslaborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar
a doce, por cada año subsecuente de servicios. Artículo 79.-Las vacaciones no podrán compensarse conuna remuneración.
Artículo 81.-Las vacaciones deberán concederse a lostrabajadores dentro de los seis meses siguientes alcumplimiento del año de servicios. Los patrones entregaránanualmente a sus trabajadores una constancia que contenga suantigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que lescorresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Las vacaciones deberán concederse a los
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Las vacaciones deberán concederse a lostrabajadores dentro de los seis meses siguientesal cumplimiento del año de servicios. Los
patrones entregarán anualmente a sus trabajadoresuna constancia que contenga su antigüedad y deacuerdo con ella el período de vacaciones que lescorresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Artículo 82.-Salarioes la retribución que debe pagarel patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad detiempo, por unidad de obra, por comisión, a precioalzado o de cualquier otra manera
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Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a unaguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veintede diciembre, equivalente a quince días de salario, por lomenos.
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor quedebe recibir en efectivo el trabajador por los servicios
prestados en una jornada de trabajo.El salario mínimo deberá ser suficiente parasatisfacer las necesidades normales de un jefe defamilia en el orden material, social y cultural, y
para proveer a la educación obligatoria de loshijos.
Artículo93.-Lossalariosmínimosprofesionalesregirán
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Artículo 93. Lossalarios mínimos profesionalesregiránpara todos los trabajadores de las ramas de actividadeconómica, profesiones, oficios o trabajos especiales que sedeterminen dentro de una o varias áreas geográficas deaplicación.
Artículo 112.- Los salarios de los trabajadoresno podránser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticiasdecretadas por la autoridad competente en beneficio de las
personas Artículo 116.- Queda prohibido en los centros de trabajo elestablecimiento de expendios de bebidasembriagantes y de casas de juego de azar y de asignación.Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro
kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de laspoblaciones.
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
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tcuo 3.So ob gacoesdeostabajadoes:I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo queles sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en elreglamentoy las normas oficiales mexicanas en materia deseguridad, salud y medio ambiente de trabajo, asícomo las que indiquen los patrones para su seguridad yprotección personal;
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón ode su representante, a cuya autoridad estaránsubordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero
apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o defuerza mayor, de las causas justificadas que le impidanconcurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y
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p yconservar en buen estado los instrumentos y útilesque les haya dado para el trabajo,no siendoresponsables por el deterioro que origine el uso deestos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerzamayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII.-Prestar auxilios en cualquier tiempo que se
necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminentepeligren las personas o los intereses del patrón o de suscompañeros de trabajo;
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.-Sometersea los reconocimientos médicos previstos en elreglamento interior y demás normas vigentes en laempresa o establecimiento, paracomprobar que nopadecen alguna incapacidad o enfermedad detrabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las
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enfermedades contagiosasque padezcan, tan prontocomo tengan conocimiento de las mismas;
XII. Comunicar al patrón o a su representante lasdeficiencias que adviertan, a fin de evitar daños operjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros detrabajo o de los patrones; y
XIII. Guardar escrupulosamente los secretostécnicos, comerciales y de fabricación de los productosa cuya elaboración concurran directa o indirectamente,o de los cuales tengan conocimiento por razón deltrabajo que desempeñen, así como de los asuntos
administrativos reservados, cuya divulgación puedacausar perjuicios a la empresa.
Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
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Q p j
I.Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligrosu propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o
la de terceras personas, así como la de losestablecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II.Faltar al trabajo sin causa justificadao sin permisodel patrón;
III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles detrabajo o materia prima o elaborada;
IV.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajobajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que existaprescripción médica. Antes de iniciar su servicio, eltrabajador deberá poner el hecho en conocimiento delpatrón y presentarle la prescripción suscrita por elmédico;
VIPortararmasdecualquierclasedurantelashoras
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VI.Portar armasde cualquier clase durante las horasde trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Seexceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-
cortantes que formen parte de las herramientas oútiles propios del trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII.Hacer colectas en el establecimiento o lugar
de trabajo;IX.Usar los útiles y herramientas suministradospor el patrón, para objeto distinto de aquél aque están destinados;
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas detrabajo, dentro del establecimiento; y
XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizaractos inmorales en los lugares de trabajo.
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Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán losd h
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siguientes derechos:I. Durante el período del embarazo,no realizarán trabajosque exijan esfuerzos considerables y signifiquen unpeligro para su salud en relación con la gestación,tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, queproduzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo oque actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores yseis posteriores al parto.IV. En el período de lactancia hasta por el término máximode seis meses,tendrán dos reposos extraordinarios pordía, de media hora cada uno, para alimentar a sus
hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe laempresa, o bien, cuando esto no sea posible, previoacuerdo con el patrón se reducirá en una hora su
jornada de trabajo durante el período señalado;
Artículo 183.- Los trabajadoresde confianza no
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jpodrán formar parte de los sindicatos de losdemás trabajadores, ni serán tomados en
consideración en los recuentos que se efectúen paradeterminar la mayoría en los casos de huelga, nipodrán ser representantes de los trabajadores en losorganismos que se integren de conformidad con lasdisposiciones de esta Ley.
Artículo 356.-Sindicato es la asociación detrabajadores o patrones, constituida para elestudio, mejoramiento y defensa de susrespectivos intereses.
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Artículo 423.- El reglamento contendrá:
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I. Horas de entrada y salida de los trabajadores,tiempo destinado para las comidas y períodos de
reposo durante la jornada;II. Lugar y momento en que deben comenzar yterminar las jornadas de trabajo;
III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los
establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles detrabajo;IV. Días y lugares de pago; V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se
refiere el artículo 132, fracción V;
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VI. Normas para prevenir losriesgos de trabajoe instrucciones para prestar los primeros
auxilios; VII. Labores insalubres y peligrosas que nodeben desempeñar los menores y la protecciónque deben tener las trabajadoras embarazadas;
VIII. Tiempo y forma en que los trabajadoresdeben someterse a los exámenes médicos, previoso periódicos, y a las medidas profilácticas quedicten las autoridades;
IX. Permisos y licencias;
Artículo 473.- Riesgos de trabajos son losid t f dd tá
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accidentes y enfermedades a que estánexpuestos los trabajadores en ejercicio o conmotivo del trabajo.
Artículo 474.- Accidente de trabajo es todalesión orgánica o perturbación funcional,inmediata o posterior, o la muerte, producidarepentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualesquiera que sean el lugar y eltiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior losaccidentes que se produzcan al trasladarse el
trabajador directamente de su domicilio al lugar deltrabajo y de éste a aquél.
Artículo 604.Corresponden a la Junta Federal de
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Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de sucompetencia, el conocimiento y la resolución de
los conflictos de trabajo que se susciten entretrabajadores y patrones,sólo entre aquéllos o sóloentre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o dehechos relacionados con ellas.
Artículo 821.-La prueba pericial versará sobrecuestiones relativas a alguna ciencia, técnica, oarte.
Artículo 826 Bis.- Cuando el dictamen rendido por unperito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto,la Junta dará vista al Ministerio Público para quedetermine si existe la comisión de un delito.
Artículo 837.- Las resoluciones de los
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Artículo 837. Las resoluciones de lostribunales laborales son:
I. Acuerdos: si se refieren a simplesdeterminaciones de trámite o cuando decidancualquier cuestión dentro del negocio;
II. Autos incidentales o resolucionesinterlocutorias:cuando resuelvan dentro o
fuera de juicio un incidente; yIII.Laudos: cuando decidan sobre el fondo delconflicto.
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LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES ALSERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA
DEL APARTADO B)DEL ARTICULO 123CONSTITUCIONAL
Artículo4o.-Lostrabajadoressedividenendosgrupos:de
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Artículo 4o.Los trabajadores se dividen en dos grupos: deconfianza y de base.
Artículo 12.-Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud denombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderloo por estar incluidos en las listas de raya de trabajadorestemporales, para obra determinada o por tiempo fijo.
Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener:I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con lamayor precisión posible;
III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional,
por tiempo fijo o por obra determinada;IV.- La duración de la jornada de trabajo;
V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador,y
VI.- El lugar en que prestará sus servicios.
Artículo 21.- Se considera trabajo diurno eldid t l i l it
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comprendido entre las seis y las veintehoras, y nocturno el comprendido entre lasveinte y las seis horas.
Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ochohoras.
Artículo 23.- La jornada máxima de trabajonocturno será de siete horas.
Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores:I D ñ lb lit idd idd
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I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidadoy esmero apropiados, sujetándose a la dirección desus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.
II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio.III.- Cumplir con las obligaciones que les imponganlas condiciones generales de trabajo.
IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su
conocimiento con motivo de su trabajo. V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligrosu seguridad y la de sus compañeros.
VI.- Asistir puntualmente a sus labores;
VII.- No hacer propaganda de ninguna clase dentrode los edificios o lugares de trabajo, y VIII.- Asistir a los institutos de capacitación, paramejorar su preparación y eficiencia. -
Atí l 48 Ti d h tii l
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Artículo 48.- Tienen derecho a participar en losconcursos para ser ascendidos, todos lostrabajadores de base con un mínimo de seismeses en la plaza del grado inmediato inferior
Artículo 50.- Son factores escalafonariosI.- Los conocimientos.
II.- La aptitud.III.- La antigüedad, yIV.- La disciplina y puntualidad Artículo 51.- Las vacantes se otorgarán a los
trabajadores de la categoría inmediata inferiorque acrediten mejores derechos en la valoracióny calificación de los factores escalafonarios.
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Artículo 110.- Los riesgos profesionales quesufran los trabajadores se regirán por lasdisposiciones de la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y de la Ley Federaldel Trabajo, en su caso.
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LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
EJERCICIO DE LAS PROFESIONES ENEL DISTRITO FEDERAL
ARTICULO 1o.-Título profesional es eldocumentoexpedido por instituciones del Estado odescentralizadas, y por instituciones particularesque tenga reconocimiento de validez oficial de
estudios, a favor de la persona que haya concluido losestudios correspondientes o demostrado tener losconocimientos necesarios de conformidad con esta Ley yotras disposiciones aplicables.
ARTICULO 2 L l l d
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ARTICULO 2o.- Las leyes que regulen campos deacción relacionados con alguna rama o especialidad
profesional, determinarán cuáles son las actividadesprofesionales que necesitan título y cédula para suejercicio.
ARTICULO 3o.- Toda persona a quien legalmente sele haya expedido título profesional o grado académicoequivalente, podrá obtener cédula de ejercicio conefectos de patente, previo registro de dicho título ogrado.
ARTICULO 24.- Se entiende porejercicio profesional, paralosefectosdeestaLeylarealizaciónhabituala
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para los efectos de esta Ley,la realización habitual atítulooneroso o gratuito de todo acto o la prestación decualquier serviciopropio de cada profesión, aunque sólo
se trate de simple consulta o la ostentación del carácter delprofesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas,insignias o de cualquier otro modo.No se reputaráejercicio profesional cualquier acto realizado en loscasos graves con propósito de auxilio inmediato.
ARTICULO 33.-El profesionista está obligado a ponertodos sus conocimientos científicos y recursostécnicos al servicio de su cliente, así como al
desempeño del trabajo convenido. En caso de urgenciainaplazable los servicios que se requieran al profesionista,se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que seanrequeridos, siempre que este último no exceda de veinticincokilómetros de distancia del domicilio del profesionista.
ARTICULO 34.-Cuando hubiereinconformidaddll l l d l
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por parte del cliente respecto al servicio realizado, elasunto seresolverá mediante juicio de peritos, ya
en el terreno judicial, ya en privado si así loconvinieren las partes. Los peritos deberán tomar enconsideración para emitir su dictamen, lascircunstancias siguientes:
I.- Si el profesionista procedió correctamente dentro delos principios científicos y técnica aplicable al caso ygeneralmente aceptados dentro de la profesión de quese trate;
II.- Si el mismo dispuso de los instrumentos, materialesy recursos de otro orden que debieron emplearse,atendidas las circunstancias del caso y el medio enque se presente el servicio;
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ARTICULO 35.- Si el laudo arbitral o la resoluciónjdiil f d l fi it
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judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, notendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además,
indemnizar al cliente por los daños y perjuicios quesufriere. En caso contrario, el cliente pagará loshonorarios correspondientes, los gastos del juicio oprocedimiento convencional y los daños que en suprestigio profesional hubiere causado al profesionista.
Estos últimos serán valuados en la propia sentencia olaudo arbitral.
ARTICULO 36.- Todo profesionista estará obligado a
guardar estrictamente el secreto de los asuntosque se le confíen por sus clientes, salvo los informesque obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
ARTICULO 44.-Todos los profesionales de una mismaramapodránconstituirenelDistritoFederalunoo
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rama podrán constituir en el Distrito Federal uno ovarioscolegios, sin que excedan de cinco por cadarama profesional, gobernados por un Consejo
compuesto por un presidente, un vicepresidente, dossecretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero yun subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio desu encargo.
ARTICULO 53.- Se entiende porservicio socialel
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trabajo de carácter temporal y mediante retribuciónque ejecuten y presten los profesionistas y
estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.
ARTICULO 61.- Los delitos que cometan losprofesionistas en el ejercicio de la profesión, serán
castigados por las autoridades competentes conarreglo al Código Penal.
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ARTICULO 71.- Los profesionistas será civilmenteresponsables de las contravenciones que cometan en
el desempeño de trabajos profesionales, losauxiliares o empleados que estén bajo su inmediatadependencia y dirección, siempre que no hubierandado las instrucciones adecuadas o susinstrucciones hubieren sido la causa del daño.
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RESPONSABILIDAD CIVIL
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Establece la obligación dereparar el daño producido
por quien lo haya provocado. A menos que demuestre que se produjo como consecuenciade culpa o negligencia inexcusable del dañado.
CÓDIGOCIVIL
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CÓDIGO CIVIL
Artículo 22.- La capacidad jurídica de laspersonas físicas se adquiere por el nacimiento yse pierde por la muerte; pero desde el momentoen que un individuo es concebido, entra bajo la
protección de la ley y se le tiene por nacido paralos efectos declarados en el presente Código.
LEY GENERAL DE PROFESIONES
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ARTICULO 61:Los delitos que cometan losprofesionistas en el ejercicio de la profesión, seráncastigados por las autoridades competentes conarreglo alCódigo Penal
ARTICULO 71:Los profesionistas serán civilmenteresponsables de lascontravenciones que cometanen el desempeño de trabajos profesionales, los
auxiliares o empleados que estén bajo suinmediata dependencia y dirección,siempre queno hubieran dado las instrucciones adecuadas o susinstrucciones hubieren sido la causa del daño
LEYDEEDUCACION
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LEY DE EDUCACION
Artículo 2o.-Todo individuo tiene derecho a recibir educaciónde calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen lasmismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional,con solo satisfacer los requisitos que establezcan lasdisposiciones generales aplicables.
Artículo 60.-Los estudios realizados dentro del sistema educativonacional tendrán validez en toda la República.
Las instituciones del sistema educativo nacional expediráncertificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados
académicos a las personas que hayan concluido estudios deconformidad con los requisitos establecidos en los planes yprogramas de estudio correspondientes. Dichos certificados,constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en todala República.
Artículo 64.-La Secretaría, por acuerdo de su titular,podráestablecerprocedimientospormediodelos
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podrá establecer procedimientos por medio de loscuales se expidan certificados, constancias, diplomas otítulos a quienes acrediten conocimientos parciales oterminales que correspondan a cierto nivel educativo ogrado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de laexperiencia laboral o a través de otros procesoseducativos.
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