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MANUAL DE GESTIÓN DE LA EXTENSIÓN DE NORMA y DE LA APORTACIÓN ECONÓMICA
OBLIGATORIA
Organización Interprofesional Agroalimentaria del Ovino y Caprino de carne
Noviembre 2012
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INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Noviembre 2012
¿En qué consiste la Extensión de Norma? Las Organizaciones Interprofesionales actúan tomando acuerdos obligatorios para sus miembros, pero adicionalmente dispone de un mecanismo denominado extensión de norma, mediante el cual esos acuerdos de la Organización Interprofesional pueden hacerse obligatorios a todos los productores y operadores del sector o producto en cuestión, mediante una Orden del Ministerio, después de un procedimiento previsto por la Ley 38/1994 de 30 de Diciembre. ¿Qué base legal sustenta la aportación económica de la Extensión de Norma del Ovino y Caprino de España? La Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece en el artículo 8, 9 y 10 la base legal por la que se rige el procedimiento de extensión de norma. La Orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, al conjunto del sector ¿Para qué se destinará la aportación económica de la Extensión de Norma del Ovino y Caprino de España? La aportación económica que supone la Extensión de Norma se destinará para financiar los gastos generados en la gestión y seguimiento del sistema de recaudación y en la ejecución de: ‐ Acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación
tecnológica en el ovino y el caprino. ‐ Acciones promocionales que redunden en beneficio del sector.
‐ Acciones para mejorar lar información y conocimiento sobre las producciones
y los mercados del ovino y el caprino.
1 Antecedentes
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Tras un proceso previo de consulta popular, y las propuestas concretas de las Comisiones de especialistas en Promoción e I+D+i de INTEROVIC, la Asamblea de la Interprofesional decidirá los proyectos de interés general que se desarrollarán. ¿Qué duración tendrá la aportación económica de la Extensión de Norma del Ovino y Caprino? La Extensión de Norma se aplicará durante las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015, dando comienzo el 01/11/2012. Campaña 1ª: del 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013. Campaña 2ª: del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014. Campaña 3ª: del 1 de noviembre 2014 al 31 de octubre de 2015.
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2.1. Los Productores (proveedores finales)
¿Quién está obligado a aportar la cuota de producción? Todos los proveedores finales de ovino y/o caprino de España que lleven sus producciones de ovino y/o caprino a un matadero con destino al sacrificio, sea de la edad que sea. ¿El proveedor final podrá repercutir esa cuota de producción a su suministrador? Sí, siempre y cuando el proveedor deje constancia de ese descuento en la factura. Para ello tendrá que indicar el siguiente texto: “Retención para la extensión de norma de INTEROVIC, orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, Boletín Oficial del estado nº 221 de 13 de septiembre de 2012” y comunicar a INTEROVIC esta operación. ¿Qué cantidad supone la cuota de producción? Los productores deberán aportar 0,05€ por cada animal ovino/caprino que se entregue con destino al sacrificio. Esta cantidad la aportará el proveedor final, que como hemos visto la podrá detraer al operador anterior, incluyendo el descuento en la factura. ¿De qué cantidad estamos hablando en una explotación de 500 ovejas? Un ganadero con 500 ovejas que produzca 600 corderos al año para carne, y envíe a sacrificio 25 ovejas (desvieje), aportará en concepto de Extensión de Normas la siguiente cantidad: Tipo de animal Nº de animales Aportación Extensión de Normas ‐ Corderos 600 600 x 0,05 = 30,00€ ‐ Ovejas desvieje 25 25 x 0,05 = 1,25€ Total aportado al año 31,25€
2 Agentes del Sector
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2.2. Los Comercializadores
¿Quién está obligado a aportar la cuota de comercialización? Todos los comercializadores (primeros operadores finales de las canales) de ovino y/o caprino de España. En el caso de que el responsable de la comercialización de las canales sea un matadero entonces también tendrá la obligación de hacer la aportación correspondiente a la parte de la comercialización de la extensión de norma ¿El comercializador podrá repercutir esa cuota de comercialización a otro operador? No, la cuota de comercializador no se puede repercutir, teniendo que realizar la aportación siempre el primer comercializador de las canales, bien sea un operador o bien sea un matadero. ¿Qué cantidad supone la cuota de comercialización? Los comercializadores (operadores finales) deberán aportar 0,05€ por cada canal. Esta cantidad la aportará el comercializador de la canal, que como hemos visto la podrá detraer al operador siguiente de la canal, incluyendo el descuento en la factura. ¿De qué cantidad estamos hablando para un comercializador de 1.000 canales anuales? Un comercializador de 1.000 canales de ovinos/caprinos anuales, aportará en concepto de Extensión de Normas la siguiente cantidad: Tipo de animal Nº de animales Aportación Extensión de Normas ‐ Canales 1.000 1.000 x 0,05 = 50,00 € Total aportado al año 50,00 €
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2.3. Los Mataderos de Ovino/Caprino
¿Qué función tienen? Todos los mataderos que sacrifiquen ovinos y/o caprinos en España tienen la función de retener en nombre de INTEROVIC tanto la cuota de producción como la cuota de comercialización. Para ello: ‐ Recaudarán a los proveedores finales y comercializadores a razón de 0,05 €
por cada ovino y/o caprino, realizando el correspondiente descuento (anotación) en la factura a cada una de las partes.
‐ Informarán y trasferirán a INTEROVIC las cantidades retenidas a los
proveedores finales.
‐ Informarán y trasferirán a INTEROVIC las cantidades retenidas a los comercializadores.
En resumen, contribuirán a la implantación y gestión de la Extensión de Norma, así como, a aportar la información solicitada para estos fines y de otras funciones que les sean asignadas con el objetivo del buen funcionamiento del sistema de recaudación. Los mataderos que comercialicen canales de ovino y/o caprino ¿Tienen que pagar?
Los mataderos que comercialicen canales de ovino y/o caprino serán responsables de la aportación correspondiente a la parte de la comercialización. También tendrán la función de recaudar la parte del proveedor final. Se entenderá que un matadero comercializa canales cuando en el propio matadero se realice despiece y el destino de cada una de las partes sea diferente cliente, a pesar de que la propiedad de la canal no llegue a ser del matadero. ¿Y qué pasa con los mataderos de servicio? Los mataderos de servicios no estarán obligados a soportar ninguna aportación económica, aunque si que tiene que hacer el resto de funciones asignadas a los mataderos, es decir, recaudar a los proveedores finales y a los comercializadores las dos cuotas (producción y comercialización) es decir de 0,10 € por cada ovino y/o caprino, realizando el correspondiente descuento (anotación) en la factura a cada una de las partes, informando e ingresando estas cantidades a INTEROVIC.
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¿Y qué pasa con los sacrificios para autoconsumo? En el caso de productores que sacrifiquen ovinos/caprinos para autoconsumo, éstos soportarán la cuota de producción, siendo responsable el matadero del descuento de esta cuota. No se les aplicará cuota de comercialización. ¿Qué relación tendrá INTEROVIC con los mataderos? La Interprofesional firmará un convenio de colaboración con todos y cada una de los mataderos con el fin de dejar constancia expresa del entendimiento de las obligaciones de ambas partes además de procurar la mejor gestión de la recaudación de las aportaciones previstas en la Orden ARM/1934/2012, así como asegurar el control y eficacia del procedimiento, con el fin de evitar la morosidad en el pago de las aportaciones. Además a través de este documento las partes se comprometen al cumplimiento riguroso de la LOPD y del Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal en lo que respecta a la cesión de los datos que sea necesario intercambiar. En el anejo 6.4 se incluye un modelo del Convenio
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Productor o proveedor final de ovino y/o caprino:
¿Qué debe hacer para cumplir con la
extensión de norma?
2 pasos (+ 1 opcional)
Entregar los ovinos/caprinos para sacrificio Pagar la aportación de la Extensión de Norma (a razón de 0,05 € por ejemplar) de acuerdo con la factura que le entregará el matadero. Repercutir a sus suministradores la aportación de la parte de la producción. En ese caso debe indicar “Retención para la extensión de norma de INTEROVIC, orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, Boletín Oficial del estado nº 221 de 13 de septiembre de 2012” y comunicar a INTEROVIC esta operación. Para la comunicación a INTEROVIC, rellenar el formulario de la repercusión de la extensión de norma y enviar [email protected]
3 Sistemática para la recaudación
Productor o proveedor final
MATADEROComercializador u operador final
1
2
3 (opcional)
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Comercializador u operador final de ovino y/o caprino:
¿Qué debe hacer para cumplir con la
extensión de norma?
1 paso (+ 2 opcional)
Pagar la aportación de la Extensión de Norma (a razón de 0,05 € por canal de ovino y/o caprino). Declarar a INTEROVIC la siguiente información: Fecha de sacrificio, NIF de Proveedor final/comercializador, cantidad aportada, tipo de ganado (ovino y/o caprino) y NIF del matadero.
3
Productor o proveedor final
MATADEROComercializador u operador final
1
2 (opcional)
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MATADERO:
¿Qué debe hacer para cumplir con la
extensión de norma?
5 pasos
Recaudar (0,05 € por cada ovino/caprino entrado en el matadero con destino a sacrificio) e informar al productor o proveedor final de la cantidad detraída a través de la factura correspondiente indicando el siguiente concepto: “Retención para la extensión de norma de INTEROVIC, orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, Boletín Oficial del estado nº 221 de 13 de septiembre de 2012” y comunicar a INTEROVIC esta operación. Nota: Extensión norma le aplica IVA General (21%)
Recaudar (0,05 € por cada canal de ovino/caprino), e informar al comercializador u operador final de la cantidad detraída a través de la factura correspondiente indicando el siguiente concepto: “Retención para la extensión de norma de INTEROVIC, orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, Boletín Oficial del estado nº 221 de 13 de septiembre de 2012” y comunicar a INTEROVIC esta operación. Nota: Extensión norma le aplica IVA General (21%)
Productor o proveedor final
MATADERO Comercializador u operador final
1
3 2
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MATADERO (sigue):
¿Qué debe hacer para cumplir con la
extensión de norma?
Informar mensualmente a INTEROVIC de las retenciones practicadas, a través del formulario de datos
Envío del formulario de comunicación de datos Tal y como establece la Orden AAA/1934/2012, los mataderos deben comunicar Mensualmente (antes del día 20 del mes siguiente) a INTEROVIC (o personal encargado de la gestión de la extensión de norma) los datos contenidos en el formulario desarrollado por INTEROVIC.
¿Cómo envío los datos a INTEROVIC?
Descarga del formulario de comunicación de datos (archivo Excel) de la página Web de INTEROVIC (www.interovic.es)
Se rellena el formulario con los datos que correspondan Se envía el formulario relleno por correo electrónico: [email protected]
Proveedor final de ovino y/o caprino
MATADERO Comercializador u operador final
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MATADERO (sigue):
¿Qué debe hacer para cumplir con la
extensión de norma? Transferir las aportaciones recaudadas a los operadores (proveedores finales y comercializadores/operadores finales) tras la recepción de la factura emitida por parte de INTEROVIC. Cuenta bancaria INTEROVIC (La Caixa): 2100 5731 70 0200136278 Nota: Extensión norma le aplica IVA General (21%)
Enviar a INTEROVIC trimestralmente copia de la liquidación de las tasas sanitarias, partes de matanza u otra documentación oficial que desde INTEROVIC se requiera para la supervisión y verificación del proceso.
¿Cómo lo envío? Por correo electrónico: [email protected] Dirección Postal:
Sistema de Gestión de la Extensión de Norma (INTEROVIC) C/ Julián Camarillo 6 B, 4ª planta. Sector D. Madrid 28037
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Proveedor final de ovino y/o caprino
MATADERO Comercializador y operadores finales
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Comisión de Seguimiento de la Extensión de Norma INTEROVIC ha creado una Comisión de Seguimiento de la Extensión de Norma, como órgano responsable del control y seguimiento de la misma. Está compuesta por un representante de cada organización integrante de INTEROVIC. Debido a los datos sensibles que va a manejar se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada (reuniones de trabajo y documentos de trabajo). Funciones de la Comisión de Seguimiento de la Extensión de Norma Supervisar la información remitida por los mataderos, opdradores finales y comercializadores y tomar las medidas oportunas en caso de detectar alguna anomalía. En caso de detectar fraude en el sistema, se tomarán las acciones legales establecidas en la Ley 38/1994 que regula las Organizaciones Interprofesionales Agrarias. Seguimiento de los ingresos procedentes de la Extensión de Norma, de los gastos y de las incidencias. Supervisión de las actividades y las cuentas elaboradas por el personal responsable para el seguimiento de la extensión de norma. Semestralmente, presentará a la Junta Directiva de INTEROVIC el estado de las cuentas. Anualmente, en la Memoria de actividades de la Interprofesional, se presentará un resumen de los ingresos y gastos generados en la cuenta habilitada para la extensión de norma.
4 Control, seguimiento y régimen sancionador
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Régimen sancionador (De acuerdo con la ley 38/1994 reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias).
¿Qué faltas contempla la Extensión de Norma para los proveedores finales y comercializadores? Falta leve:
El retraso en la comunicación mensual a INTEROVIC de las cantidades aportadas a través de los mataderos.
Falta grave: Incurrir en tres faltas leves. El incumplimiento reiterado del pago de la aportación de las cantidades estipuladas en esta Extensión de Norma. La no comunicación de los animales entregados/adquiridos de manera reiterada.
¿Qué faltas contempla la Extensión de Norma para los mataderos? Falta leve:
El retraso en la comunicación mensual a INTEROVIC de las cantidades aportadas por los proveedores finales y los comercializadores.
Falta grave: Incurrir en tres faltas leves. El retraso reiterado en la comunicación de las cantidades aportadas por los proveedores finales y los comercializadores. No plasmar en las facturas la retención efectuada tal y como se indica en la Orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto. El incumplimiento reiterado de aportación de las cantidades estipuladas en esta Extensión de Norma. La no comunicación de los animales entregados/adquiridos de manera reiterada. La no comunicación a la Comisión de Seguimiento de los datos necesarios para realizar un seguimiento y control de la recaudación.
Falta muy grave: Incurrir en 3 faltas graves. El retraso del ingreso de las cantidades recaudadas a los operadores finales y los comercializadores. El ingreso de cantidades que no correspondan a las aportaciones efectuadas por los operadores finales y/o los comercializadores. No ingresar las cantidades ya retenidas a los operadores finales y los comercializadores. La falsedad de documentos acreditativos de las recaudaciones.
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Web: http://www.interovic.es/ INTEROVIC Tomás M. Rodríguez Serrano C/ Agustín de Bethancourt nº 17, 4ª Planta 28003 MADRID T. 607 690 497
En caso de duda o si necesita información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros: Sistema de Gestión de la Extensión de Norma INTEROVIC Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 913225515 913225495 Dirección postal: Gestión de la Extensión de Norma INTEROVIC C/ Julián Camarillo, 6 .. 4ª Planta. Sector D. 28037 Madrid
5 Información
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6.1.‐ Formulario de comunicación de datos (archivo Excel) Pestaña: Instrucciones
Pestaña: Datos del matadero
6 Anejos (disponibles en la Web http://www.interovic.es/)
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Pestaña: Info Producción
Fecha sacrificio (MES)
DNI o NIF proveedor final
Cantidad retenida (facturada)
Cantidad retenida (cobrada)
Tipo de ganado entrado (OVINO o CAPRINO) Incidencias y observaciones
DECLARACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE NORMA INFORMACIÓN DE PRODUCCIÓN (Cuota 0,05 €)
Nota: Para aquellos mataderos que cuenten con un Convenio en vigor suscrito con INTEROVIC, la declaración de la información la podrán entregar agregada(sin desglose de DNI/NIF del proveedor final), comprometiéndose con INTEROVIC a su entrega inmediata si así lo se le requiriese.
Pestaña: Info. comercialización y oper. f.
Fecha sacrificio (MES)
DNI o NIF del comercializador
Cantidad retenida (facturada)
Cantidad retenida (cobrada)
Tipo de ganado comercializado (OVINO o CAPRINO)
Incidencias y observaciones
DECLARACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE NORMA INFORMACIÓN DE COMERCIALIZADORES Y OPERADORES FINALES (Cuota 0,05 €)
Nota: Para aquellos mataderos que cuenten con un Convenio en vigor suscrito con INTEROVIC, la declaración de la información la podrán entregar agregada (sin desglose deDNI/NIF del comercializador), comprometiéndose con INTEROVIC a su entrega inmediata si así lo se le requiriese.
Pestaña: Info. servicios.
Fecha sacrificio (MES)
DNI o NIF del comercializador
Cantidad retenida (facturada)
Cantidad retenida (cobrada)
Tipo de ganado comercializado (OVINO o CAPRINO)
Incidencias y observaciones
DECLARACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE NORMA INFORMACIÓN DE ACTIVIDAD DE SERVICIO (Cuota total 0,10 €)
Nota: Para aquellos mataderos que cuenten con un Convenio en vigor suscrito con INTEROVIC, la declaración de la información la podrán entregar agregada (sin desglose deDNI/NIF del comercializador), comprometiéndose con INTEROVIC a su entrega inmediata si así lo se le requiriese.
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6.2.‐ Formulario de comunicación repercusión Extensión de Norma Modelo de comunicación
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6.3.‐ Texto del Convenio de colaboración para la aplicación de la extensión de norma aprobada mediante Orden ARM/1934/2012.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE NORMA APROBADA MEDIANTE ORDEN
ARM/1934/20121 Reunidos, De una parte, D. Marco Antonio Calderón, con número de DNI nº 44.775.280F, en nombre y representación de la Asociación Interprofesional Agroalimentaria del Ovino y el Caprino, en adelante INTEROVIC, con CIF nº G-83076810, con domicilio a estos efectos en C/ Agustín de Bethencourt, 17, 4ª Planta. 28003. de Madrid, Y de otra parte, D. __________________, provisto de NIF número ____________, en nombre y representación de ______________, en adelante El Matadero, con CIF nº __________________, con domicilio a estos efecto s en _____________.
EXPONEN
I
Que INTEROVIC, fue reconocida como Organización Interprofesional Agroalimentaria (OIA), para el sector del Ovino y el Caprino, por Orden de 28 de Julio de 2001, fijándose su régimen legal en desarrollo y concordancia de la Ley 38/1994, de 30 de Diciembre, reguladora de las Organizaciones Agrarias Interprofesionales.
II
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de Diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales, INTEROVIC ha dado cumplimiento al procedimiento para la aprobación y aplicación de la extensión de norma, siendo necesario
1 El presente borrador, si bien confeccionado ad hoc, constituye un formulario, que puede estar necesitado de revisión y/o adaptación, en caso de llegar a suscribirse. Por lo tanto, el presente documento no debería ser utilizado sin su ajuste previo.
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a fin de implementar la aplicación de la misma la fijación de reglas de funcionamiento por medio del presente Convenio de Colaboración.
III
Que en virtud de las competencias atribuidas legalmente a INTEROVIC, en fecha 14 de Diciembre de 2011 se acordó, por unanimidad de sus miembros constituidos en Asamblea, proponer una extensión de norma con el fin de promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino, desarrollar acciones promociónales en beneficio del sector y mejorar información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino. Dicha extensión de norma fue aprobada mediante Orden ARM/1934/2012, de 3 de Agosto, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicándose para su general conocimiento en el Boletín Oficial del Estado, en fecha 13 de Septiembre de 2012. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación.
IV
Que la Orden ARM/1934/2012, de 3 de Agosto, en desarrollo del artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de Diciembre, aprueba un mecanismo de aportaciones económicas exclusivamente destinadas a los fines señalados en el expositivo anterior. Dichas aportaciones consisten en un monto total de diez céntimos de euro por cada ovino o caprino destinado al consumo. La misma se divide en dos cuotas de 5 céntimos de euro por ovino o caprino para cada una de las ramas profesionales, denominadas cuota de producción y cuota de comercialización. La primera de ellas se devenga con la entrada del animal al matadero con destino al sacrificio. El matadero donde se sacrifiquen los animales está obligado a facturar a la producción el importe de la cuota junto con los restantes conceptos de la transacción comercial. La segunda de las cuotas se devenga con la entrega por el matadero a la comercialización de cada canal de ovino y/o caprino destinado al mercado. El matadero está obligado a facturar a la comercialización el importe de la cuota junto con los restantes conceptos de la transacción comercial. Los mataderos están obligados a recaudar cada una de las cuotas, entregando dicho importe recaudado mensualmente a INTEROVIC, así como a colaborar en la implantación y desarrollo de la Extensión de Norma facilitando al destinatario legal de las cuotas los datos necesarios para su reclamación en caso de impago, sin perjuicio de cuantas otras obligaciones pudieran corresponderle.
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V
Que INTEROVIC y el Matadero, debidamente asesorados e informados y tras efectuar el oportuno examen jurídico de la Orden ARM/1934/2012, de 3 de Agosto, muestran su acuerdo en la necesidad de una común interpretación de la misma que, integrando su contenido, permita una gestión eficaz de la recaudación y la optimización de los fines de la norma. A tal fin, es interés de las partes suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, dejando constancia expresa de la plena comprensión de sus obligaciones, su voluntad de procurar la mejor gestión posible de la recaudación de las aportaciones previstas en la Orden ARM/1934/2012, de 3 de Agosto, así como de asegurar la transparencia, profesionalidad y eficacia del procedimiento, evitando la morosidad en el pago de las cuotas, lo que consideran que podrán llevar a efecto de conformidad con las siguientes,
ESTIPULACIONES Primera.- INTEROVIC y el Matadero, se comprometen a colaborar conjuntamente y siguiendo el principio de buena fe, en orden a la consecución de la eficacia de la Orden ARM/1934/2012, de 3 de Agosto, y la óptima gestión de la recaudación de las aportaciones obligatorias establecidas en la misma. Segunda.- El Matadero asume expresamente el procedimiento de recaudación de la aportación de cuotas recogido en la Orden ARM/1934/2012, de 3 de Agosto. El mismo exige, entre otras obligaciones, que:
El Matadero reclame la aportación de la producción, que se devengará al momento de entrada en sus instalaciones del ganado ovino o caprino. De igual forma, que reclame la aportación oportuna de cada salida de carne ovina o caprina que salga de sus instalaciones.
El Matadero facture las cantidades correspondientes a la aportación
junto con los restantes importes en que se concrete su prestación de servicios, informando en lugares visibles de la factura de la obligación de pago e importe concreto de la citada aportación.
El Matadero haga cobro simultáneo de la aportación y de los
restantes conceptos integrantes de la factura, haciéndolo al tiempo
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en que se produzca el sacrificio. Con independencia de la emisión de la factura, el cobro de las cantidades fijadas como aportación significa el deber del Matadero de abonarlas a INTEROVIC.
Los Mataderos informe a INTEROVIC de la procedencia de los
desajustes que pudieran producirse entre el número de animales sacrificados o vendidos y las aportaciones recaudadas. A fin de que INTEROVIC pueda proceder judicial y administrativamente en defensa de los intereses colectivos del sector, el Matadero le remitirá durante los diez primeros días naturales de cada mes los datos que permitan identificar al presunto infractor (nombre, apellidos, NIF y CIF), así como los relativos a la infracción (número y tipo de animales sacrificados o vendidos, fecha de la operación y cualesquiera otros datos que se sigan del artículo 2 de la Orden ARM/1934/2012, de 3 de Agosto).
Tercera.- El Matadero suministrará a INTEROVIC mensualmente, la información necesaria para el adecuado control por parte de ésta del pago de las aportaciones obligatorias previstas en la Orden ARM/1934/2012. Dicha información, al margen del caso de los posibles incumplidores, podrá limitarse al monto global de animales, divididos por clases, y el total de las aportaciones recogidas. La misma se recogerá y plasmará en la forma establecida en el Anexo de este Convenio de Colaboración. Además el Matadero enviará a INTEROVIC copia de la liquidación de las tasas sanitarias y/o partes de matanza, o información oficial similar. La información suministrada a través del formulario que se adjunta como Anexo, podrá entregarse de forma agrupada (sin diferenciación de DNI/NIF de proveedores o comercializadores), si bien el Matadero se compromete de conformidad con lo expuesto a que en caso de ser necesaria la ampliación o acreditación a requerimiento de INTEROVIC esa información será desagregada en un plazo máximo de 5 días hábiles y comunicada en forma. Ambas partes convienen en que el incumplimiento de esta obligación equivale a obstaculizar el control sobre la recaudación y el normal cumplimiento de la Orden ARM/1934/2012, de 3 de Agosto. Cuarta.- Con la cumplimentación del procedimiento de recaudación y remisión de información y documentación en los términos expuestos y previstos en el presente Convenio, se entiende que el Matadero ha cumplido con las obligaciones que en dichas materias le impone la Orden ARM/1934/2012, de 3 de Agosto, quedando eximido de eventuales responsabilidades derivadas del impago de las aportaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Matadero se obliga a colaborar con INTEROVIC en cuanto resulte necesario a fin de llevar a buen fin las reclamaciones y acciones que tengan lugar para el cobro de lo adeudado frente a productores y consignatarios, así como para la persecución de las conductas infractoras que cualquier agente pudiera llevar a cabo.
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Quinta.- INTEROVIC se compromete a mantener el más estricto secreto y sigilo sobre toda la información recibida del Matadero, que será tratada con carácter confidencial, comprometiéndose a no revelarla total o parcialmente, sin el consentimiento previo y por escrito del titular de los datos, a personas distintas de los empleados, subcontratados, asesores, consultores o representantes que participen directamente en la operación a cuyo fin se entrega la información y que necesiten tener conocimiento de la misma para el desarrollo de sus funciones. La toma de conocimiento de la información por parte de dichas personas queda sujeta en todo caso a la previa aceptación por escrito de la obligación de confidencialidad y reserva que conforme a los términos de este Convenio les sea exigida. A salvo los casos en que el agente sea una persona física, y con las limitaciones legalmente previstas, no resulta de aplicación al proceso de obtención y cesión de datos lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En cumplimiento de sus deberes legales, INTEROVIC y el Matadero entienden exceptuada de la obligación de confidencialidad antedicha toda comunicación de los datos que obren en su poder que pudieran serles requeridos judicial o administrativamente y por los cauces prevenidos por la Ley. INTEROVIC proporcionará única y exclusivamente aquella parte de la información confidencial que esté obligada a revelar de conformidad con la ley aplicable y adoptará las medidas necesarias a tal fin. Toda información confidencial será utilizada por INTEROVIC única y exclusivamente para los fines que en el presente acuerdo se definen no pudiendo en modo alguno aplicarse a usos distintos. INTEROVIC responderá de todos los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, tanto por su incumplimiento doloso, como por culpa o negligencia graves. El presente acuerdo de confidencialidad y las obligaciones en él contenidas se mantendrán en vigor desde la fecha de su suscripción y por un período de cinco (5) años a contar desde la pérdida de vigencia del presente convenio. Sexta: La información relacionada en la Orden ARM/1934/2012, de 3 de Agosto y recogida en el presente Convenio, se remitirá a INTEROVIC por medio de un archivo informático que la Interprofesional aportará a los informadores. Será de aplicación la normativa prevista en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, en lo que se refiere al tratamiento de los datos previamente cedidos. Los datos obtenidos serán incluidos en sendos ficheros, uno destinado a la comercialización y otro a la producción, cuya finalidad exclusiva es asegurar el adecuado y normal funcionamiento y control de la extensión de norma.
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Séptima.- Las partes, con renuncia a su fuero propio si lo tuvieran, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid, en el caso de discrepancia o disconformidad sobre la interpretación o ejecución del presente convenio. En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente por duplicado ejemplar, en En Madrid a _____de __ de 2013.
Por parte del Matadero
Nombre Cargo
Por parte de INTEROVIC
Marco Antonio Calderon Presidente INTEROVIC