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Manual Franquicias Tri but Arias Junio2006

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    MANUAL TRIBUTARIOFranquicias y Beneficios

    Tributarios para Empresasy Personas

    Actualizado al 30 Junio de 2006

    Puede encontrar la informacin de este Manualactualizada en el sitio web del SII, www.sii.cl

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    . : FRANQUICIAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EMPRESAS Y PERSONAS

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    INTRODUCCIN ................................................................................................................................

    CAPTULO 1 : Formas de Organizacin, Regmenes de Tributacin, Sistemas Contables y

    Procesos Tributarios Comunes .......................................................................................................

    1. FORMAS DE ORGANIZACIN DE LAS EMPRESAS, ATENDIENDO A LACLASIFICACIN REALIZADA POR EL SII Y EL MINISTERIO DE ECONOMA ......................

    1.1. Microempresas ..............................................................................................................1.1.01. Concepto de Microempresas ..............................................................................1.2.02. Aspectos propios de la Microempresa ................................................................

    1.2. Pequeas y medianas empresas (PYMES) .................................................................1.2.01. Concepto de Pequeas y Medianas Empresas ...................................................1.2.02. Aspectos propios de las Pequeas y Medianas Empresas .................................

    1.3. Grandes Contribuyentes ...............................................................................................1.3.01. Concepto de Grandes Contribuyentes ................................................................1.3.02. Aspectos propios de los Grandes Contribuyentes ...............................................

    2. REGMENES DE TRIBUTACIN CON IMPUESTOS A LA RENTA Y A LAS VENTAS YSERVICIOS ..................................................................................................................................

    2.1. Rgimen General ...........................................................................................................2.2. Regmenes Especiales ..................................................................................................

    3. SISTEMAS CONTABLES ........................................................................................................3.1. Descripcin ....................................................................................................................3.2. Definiciones ...................................................................................................................3.3. Aspecto relevante ..........................................................................................................3.4. Principales Sistemas Contables ..................................................................................

    4. PREGUNTAS ESTANDARIZADAS PROCESOS TRIBUTARIOS .........................................

    CAPTULO 2 : Franquicias y Beneficios para las Empresas ........................................................

    I. AL INICIAR LA EMPRESA .......................................................................................................I.1. Beneficio Inicio de Actividad como Microempresas Familiares (MEF) .....................I.2. Beneficio Contabilidad Simplificada .............................................................................I.3. Beneficio de Tributacin Simplificada de la Ley de la Renta (Artculo 14 bis) .........I.4. Beneficio Tributacin Simplificada IVA ........................................................................I.5. Beneficio Confeccin de Libros de Contabilidad y/o Auxiliares en Hojas Sueltas ..I.6. Beneficio Emisin Boletas por Mquina Registradora ...............................................

    II. FRANQUICIAS Y BENEFICIOS GENERADOS DURANTE EL EJERCICIO COMERCIAL ..II.1. Beneficio Recuperacin Remanentes Crdito Fiscal Originadas en la compra deActivo Fijo (Artculo 27 bis D.L. 825 de 1974) ....................................................................II.2. Franquicia Recuperacin del IVA por las Empresas Exportadoras .........................II.3. Franquicia Crdito Especial de Empresas Constructoras ........................................II.4. Beneficio Condonacin de Intereses y Multas ...........................................................

    III. AL DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS ......................................................................III.1. Beneficio Crdito por Inversiones en Bienes Fsicos del Activo Inmovilizado(Artculo 33 bis de la Ley de la Renta) ......................................................................

    III.2. Gastos de Capacitacin ...............................................................................................III.3. Beneficio Donaciones ..................................................................................................III.4. Beneficio Tributario Utilidades absorbidas por Prdidas Tributarias .....................

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    IV. FRANQUICIAS Y BENEFICIOS GENERADOS AL TERMINAR LA ACTIVIDADECONMICA ...............................................................................................................................

    IV.1. Beneficio Aplicacin del Remanente de Crdito Fiscal contra los ImpuestosPermitidos ....................................................................................................................

    IV.2. Beneficio Devolucin de Saldo de Pago Provisionales Mensuales ........................

    CAPTULO 3 : Franquicias y Beneficios para las Personas .........................................................

    1. BENEFICIO EN LA ADQUISICIN DE VIVIENDAS ACOGIDAS AL DFL-2, DE 1959 .........1.1. Descripcin del beneficio .............................................................................................1.2. Requisitos indispensables ...........................................................................................1.3. Obligaciones ..................................................................................................................1.4. Ejemplo prctico de procedimiento .............................................................................1.5. Preguntas frecuentes ....................................................................................................

    2. BENEFICIO TRIBUTARIO DE REBAJA DE INTERESES (ART. 55 BIS) ..............................2.1. Descripcin del beneficio .............................................................................................2.2. Requisitos indispensables ...........................................................................................2.3. Antecedentes necesarios .............................................................................................

    2.4. Obligaciones ..................................................................................................................2.5. Ejemplo prctico de procedimiento .............................................................................2.6. Preguntas frecuentes ...................................................................................................

    3. INCENTIVOS AL AHORRO POR INVERSIONES DE INSTRUMENTOS DE AHORRO .......3.1. Descripcin del beneficio .............................................................................................3.2. Requisitos indispensables ...........................................................................................3.3. Antecedentes necesarios .............................................................................................3.4. Obligaciones ..................................................................................................................3.5. Ejemplo prctico de procedimiento .............................................................................3.6. Preguntas frecuentes ...................................................................................................

    4. INCENTIVOS AL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV) ARTICULO 42 BIS DELA LEY DE LA RENTA ...............................................................................................................

    4.1. Descripcin del beneficio .............................................................................................4.2. Requisitos indispensables ...........................................................................................4.3. Antecedentes necesarios .............................................................................................4.4. Obligaciones ..................................................................................................................4.5. Ejemplo prctico de procedimiento .............................................................................4.6. Preguntas frecuentes ...................................................................................................

    COMENTARIOS DE CIERRE, BIBLIOGRAFA ..........................................................................Comentarios de Cierre .........................................................................................................ndice bibliogrfico...............................................................................................................

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    potenciales beneficiarios cumplan con los requisitos, antecedentes yobligaciones que dispone la normativa legal.

    En ese contexto, en el primer captulo de este de este manual presenta unaintroduccin sobre las empresas en general, buscando resaltar los siguientes

    aspectos:

    1. Tipos de organizacin de la empresa.2. Sistemas Contables.3. Regmenes de Tributacin.4. Preguntas estandarizadas sobre principales procesos tributarios.

    A continuacin, en el captulo segundo, se han agrupado y desarrollado losbeneficios a nivel de las empresas, asocindolas a un concepto de Ciclo deVida Empresarial, que comprende las fases ms representativas de unaempresa. As, se mencionan:

    I. Al iniciar la empresa: Metodolgicamente, dentro de un escenario depotenciales beneficios tributarios, se desarrollan los siguientes:

    I.1. Procedimiento Simplificado de Aviso de Inicio de Actividades deMicroempresa Familiar (MEF).

    I.2 Contabilidad Simplificada RENTA.I.3. Tributacin Simplificada RENTA artculo 14 bis.I.4. Tributacin Simplificada IVA para pequeos contribuyentes artculos

    29 al 35.I.5. Confeccin libros de contabilidad y/o auxiliares en hojas sueltas.I.6. Emisin de vales de ventas y servicios por medio mquina

    registradora.

    II. Durante el ejercicio comercial de la empresa: Se hace unapresentacin de las franquicias y beneficios tributarios a los que se puedenacceder durante el ejercicio comercial en que la empresa entra enfuncionamiento en su respectivo giro:

    II.1. Recuperacin del Remanente de Crdito Fiscal por adquisiciones enbienes fsicos del activo fijo de la empresa.

    II.2. Recuperacin del IVA por los exportadores.II.3. Crdito Especial Empresas Constructoras.II.4. Condonacin de intereses y multas.

    III. Al declarar y pagar impuestos a la renta que afectan a la empresa: Serealiza una presentacin de las franquicias y beneficios a los que se puedenacceder al determinarse la renta lquida afecta a impuestos a la renta, alcalcularse el impuesto de categora que afecta a la empresa o el impuestoglobal complementario que grava las rentas de sus propietarios, oportunidaden que el legislador dispone aplicar estos beneficios tributarios:

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    III.1. Crdito por inversiones en bienes fsicos del activo inmovilizado,artculo 33 bis Ley de la Renta.

    III.2. Crdito por gastos de capacitacin.III.3. Crdito por donaciones.III.4. Crdito por utilidades afectas al Impuesto de Primera Categora

    que han sido absorbidas por prdidas tributarias.

    IV. Al terminar o cesar su actividad: Se desarrolla una presentacin de lasfranquicias a las que se puede acceder cuando se pone trmino total a lasactividades que la empresa ha declarado ante el Servicio de ImpuestosInternos, oportunidad en que el legislador dispone aplicar los siguientesbeneficios tributarios:

    IV.1. Aplicacin del Remanente de Crdito Fiscal contra el Dbito Fiscalque genera la venta o retiro de las existencias, y contra el impuesto deprimera categora que resulte por el ejercicio del Trmino de Giro.

    IV.2. Devolucin de Saldo de Pago Provisional Mensual que exceda losimpuestos a la renta determinados por el ejercicio del Trmino de Giro.

    En el captulo tercero se presentan las franquicias tributarias msrepresentativas para las personas, las que dadas sus caractersticas, estncontenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y cuya utilizacin contribuye aoptimizar su carga impositiva. Es as como, independiente de suclasificacin, se tratan las siguientes franquicias y beneficios:

    1. Por concepto de rebaja dividendos por crditos hipotecarios.destinados a la adquisicin de viviendas nuevas acogidas al DFL 2,de 1959 (Ley 19.622, de 1999).

    2. Por concepto de rebaja de intereses por crditos hipotecariosdestinados a la adquisicin o construccin de una vivienda (artculo

    55 bis de la Ley de la Renta).3. Por concepto de inversiones en instrumentos de ahorro acogidos al

    artculo 57 bis de la Ley de la Renta.4. Por concepto de ahorro previsional voluntario (APV) acogido al

    artculo 42 bis de la Ley de la Renta.

    Todas las franquicias y beneficios referidos sern abordados detalladamentey siguiendo en todas las materias en que sea aplicable una estructura fija conla idea de precisar claramente los siguiente temas:

    Descripcin beneficio Requisitos indispensables Antecedentes necesarios

    Obligaciones Ejemplo prctico de procedimiento Preguntas frecuentes

    Finalmente, se presentan conclusiones de cierre relacionadas con elpresente manual y que buscan reafirmar los conceptos tratados.

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    CAPTULO 1Formas de Organizacin,Regmenes de Tributacin,Sistemas Contables yProcesos TributariosComunes

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    1. FORMAS DE ORGANIZACIN DE LAS EMPRESAS, ATENDIENDO ALA CLASIFICACIN REALIZADA POR EL SII Y EL MINISTERIO DEECONOMA.

    1.1. Microempresas.

    1.1.01. Concepto de Microempresas.

    Existen dos distinciones relevantes al hablar de microempresas:

    a. Microempresa en general: Toda entidad que ejerce una actividadeconmica en forma regular, ya sea artesanal, a ttulo individual ofamiliar, y cuyas ventas anuales son inferiores a 2.400 UF ($43.426.968,segn valor UF al 01/01/2006).

    b. Microempresa Familiar (MEF): Para que este tipo de empresa tengaesta denominacin, la actividad econmica que constituye su giro debeejercerse en la casa habitacin familiar. En ella no deben trabajar msde cinco trabajadores distintos al grupo familiar, sus activos productivos -sin considerar el valor del inmueble en que funciona- no deben excederlas 1.000 UF ($ 18.094.570, segn valor UF al 31/05/2006) y no producircontaminacin, conforme se concluye al tenor de la Circular N 60 de2002.

    Hay ciertos aspectos que deben destacarse y que son de inters para lasmicroempresas familiares:

    Para ser calificado como MEF, no existe lmite al nivel de ventas. Las MEF nacen con la promulgacin de la Ley N 19.749, publicada en

    el Diario Oficial del 25 de Agosto del 2001, donde se establecen normasque simplifican y eliminan trmites para su creacin y funcionamiento(formalizacin), y dan un mejor trato a aquellas personas que comienzana desarrollar una actividad empresarial con menos recursos econmicos,legales y educacionales.

    1.1.02. Aspectos propios de la Microempresa.

    a. Microempresas en general: stas deben acogerse al rgimen generalde tributacin. No obstante, cumpliendo con algunas condiciones

    especiales, se pueden acoger a regmenes simplificados de tributacin: Para el Impuesto a la Renta: Artculos 22 y 26, adems 14 bis, de la Ley

    sobre Impuesto a la Renta. Para el IVA: Artculos 29 al 35 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y

    Servicios.

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    Adems de poder optar a ser liberados de la obligacin de llevarcontabilidad completa, segn artculo 23 del Cdigo Tributario.

    Dichos regmenes simplificados pueden ser consultados en el Captulo 2,punto I, sobre Franquicias y Beneficios para las Empresas, en el cual

    son abordados en detalle.

    b. Microempresas familiares (MEF): Existe un procedimientosimplificado para el Inicio de Actividades para las empresas quecalifiquen como MEF, que se instruye en la Circular N 60, de 2002, yque puede ser consultado en el Captulo 2, punto I, sobre Franquiciasy Beneficios para las Empresas, en el que se desarrolla en detalle.

    1.2. Pequeas y Medianas Empresas (PYMES)

    1.2.01. Concepto de Pequeas y Medianas Empresas.

    El Ministerio de Economa clasifica las empresas de acuerdo al nivel deventas. Considera que las empresas pequeas son las que venden entre UF2.400 y UF 25.000 al ao ($43.426.968 a $ 452.364.250 al valor UF 31 Mayo2006), mientras que las empresas medianas venden ms de UF 25.000 alao , pero menos de UF 100.000 ( $1.809.457.000 ). Esto implica que, entrminos de ventas anuales, se define como PYMES a las empresas que seencuentran en el rango de 2.400 y 100.000 UF ($43.426.968 a$1.809.457.000 al valor UF 31 Mayo 2006).

    1.2.02. Aspectos propios de las Pequeas y Medianas Empresas.

    La definicin de este tipo de contribuyentes nace desde un punto de vista

    econmico para concentrar en este segmento ayudas crediticias especialesque el gobierno implementa en ayuda de estas pequeas y medianasempresas.

    1.3. Grandes Contribuyentes.

    1.3.01. Concepto de Grandes Contribuyentes.

    Se entiende por "Grandes Contribuyentes", aquellos incluidos en la nminafijada por el Director del SII mediante Resolucin Exenta N 45, de 2001,modificada por la Resolucin 68 de 02 de Diciembre 2003, pues cumplencon alguno, o algunos, de los siguientes criterios:

    Contribuyentes con ingresos anuales iguales o superiores a 360.000Unidades Tributarias Mensuales (UTM) ($11.444.760.000 al valorUTM Junio 2006) en todos y cada uno de los ltimos tres aoscomerciales, o que posean un patrimonio igual o superior a 36.000UTM ($ 1.144.476.000) en los ltimos tres aos tributarios.

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    Contribuyentes con ingresos del giro iguales o superiores a 39.500 UTM($ 1.255.744.500 ), en cualquiera de los ltimos tres aos comerciales yque se encuentren sometidos a fiscalizacin de la Superintendencia deBancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, deInstituciones de Salud y de Administradoras de Fondos de Pensiones.

    Contribuyentes que hayan realizado inversiones en Chile, acogidos a lasnormas del Decreto Ley N 600, de 1974. Contribuyentes retenedores en Chile, de Impuesto Adicional por un

    monto promedio anual igual o superior a 10.000 UTM ($ 317.910.000) enlos ltimos tres aos tributarios.

    Contribuyentes que hayan realizado inversiones en el exterior a partir de1994, por un monto total igual o superior a 10.000 UTM ($ 317.910.000).

    Contribuyentes que hayan realizado exportaciones por un montopromedio anual igual o superior a 300.000 UTM ($ 9.537.300.000), entodos y cada uno de los ltimos tres aos tributarios.

    Contribuyentes que hayan realizado importaciones por un montopromedio anual igual o superior a 175.000 UTM ($ 5.563.425.000), entodos y cada uno de los ltimos tres aos tributarios.

    Contribuyentes que realicen la operacin de comercio internacional,denominada "Convenciones sobre mercaderas situadas en el extranjeroo situadas en Chile y no nacionalizadas".

    Los Fondos de Inversin de Capital Extranjero y sus Administradoras. Las entidades fiscales que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Anual de

    Presupuesto, tengan asignado un presupuesto superior a 720.000 UTM($ 22.889.520.000) u otras entidades fiscales que registren anualmentecompras y remuneraciones pagadas iguales o superiores a 360.000UTM ($ 11.444.760.000).

    Las entidades sin fines de lucro, ya sean organizaciones debeneficencia, corporaciones, fundaciones o cualquier otra entidad sin finde lucro que registre ingresos iguales o mayores a 36.000 UTM

    ($ 1.144.760.000) en todos y cada uno de los ltimos tres aoscalendario, o que posean un capital efectivo igual o superior a 360.000UTM ($ 11.444.760.000) en los ltimos tres aos tributarios.

    Nota: Valor de referencia UTM a Junio 2006

    1.3.02. Aspectos propios de los Grandes Contribuyentes.

    Las actuaciones de fiscalizacin son llevadas a cabo por la Direccin deGrandes Contribuyentes, si stas tienen su origen en un plan de fiscalizacindefinido por el SII, o bien surgen de las solicitudes de devolucin deimpuestos presentadas por los propios contribuyentes.

    Todas aquellas actuaciones que, segn las leyes tributarias o lasinstrucciones del SII, deban ser realizadas por o ante la Direccin Regionalcorrespondiente al domicilio del contribuyente, deben ser presentadas antela Direccin de Grandes Contribuyentes, a excepcin de las siguientessituaciones:

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    Timbraje de libros y documentos. Solicitud de destruccin de duplicados de facturas, originales de boletas

    u otros documentos, salvo que esto deba realizarse por Trmino de Giro,en cuyo caso el trmite deber realizarse en la Direccin de GrandesContribuyentes.

    Solicitud para emitir vales mediante mquina registradora. Solicitud para acogerse al Plan Simplificado para la aplicacin de

    sanciones por denuncias segn las instrucciones definidas por la CircularN 01, de 2004.

    Autorizacin para iniciar la explotacin de mquinas expendedoras.

    2. REGMENES DE TRIBUTACIN CON IMPUESTOS A LA RENTA Y A LASVENTAS Y SERVICIOS.

    2.1. Rgimen General.

    La norma general a la que estn sujetas las empresas para los fines delImpuesto a la Renta es declarar la renta efectiva mediante contabilidadfidedigna.

    De acuerdo a lo dispuesto por el artculo 17 del Cdigo Tributario, RentaEfectiva es aquella que se registra en forma fiel, por orden cronolgico y porsu verdadero monto, ajustndose a las normas legales y reglamentariasvigentes, las operaciones, ingresos, egresos, inversiones y existencias debienes correspondientes a la actividad del contribuyente que dan comoresultado las rentas efectivas que los obliga a acreditar y a declarar.

    De conformidad a lo dispuesto por el artculo 68 de la Ley de la Renta, lacontabilidad fidedigna puede ser:

    Completa: Siendo aquella que comprende los libros de Caja, Diario,Mayor e Inventarios y Balances o sus equivalentes, y los librosauxiliares que exija la ley o el Servicio de Impuestos Internos,debidamente timbrados por este organismo; o,

    Simplificada: Aquella que comprende un Libro de Entradas y Gastostimbrado por el Servicio de Impuestos Internos o una Planilla deEntradas y Gastos, sin perjuicio de los libros auxiliares que exigenotras leyes o el SII.

    La normativa general a la que estn sujetas las empresas para los fines delImpuesto a las Ventas y Servicios, es declarar los impuestos contemplados enel Decreto Ley 825, de 1974, mediante los libros auxiliares dispuestos en losartculos 64 y siguientes (libro de Compras y Ventas), ajustndose a las normaslegales y reglamentarias vigentes, relacionadas con las ventas y serviciosafectos a impuestos, compras que dan derecho a un crdito en contra del fisco,dbitos fiscales, crditos fiscales, remanente de Crdito Fiscal (conversin y

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    reconversin), resmenes de los impuestos, declaracin y pago a nivel de losFormularios 29 y 50 de Declaracin y Pago Mensual previstos para los efectos.

    2.2. Regmenes especiales.

    Si bien es efectivo que la norma general es que las empresas, independientede su clasificacin, tamao, importancia o actividad econmica quedesarrollen, deben acogerse al rgimen general de tributacin ya indicado,no es menos cierto que cumpliendo con algunas condiciones especiales sepueden acoger a regmenes simplificados de tributacin respecto de losimpuestos que a continuacin se indican:

    Para el Impuesto a la Renta: Rgimen simplificado de tributacin base retiros en dinero o

    especies (artculo 14 bis) Rgimen simplificado de tributacin base renta presunta de

    derecho ( artculos 20, 34 y 34 bis de la Ley sobre Impuesto a laRenta)

    Rgimen de Afectacin con Impuesto nico Sustitutivo de PrimeraCategora ( Artculos 22 al 26 bis de la Ley sobre Impuesto a laRenta).

    Para el IVA: Rgimen simplificado de tributacin base tasacin dbito fiscal

    (artculos 29 al 35 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas yServicios).

    Para el Cdigo Tributario: Adems de poder optar a ser liberados de la obligacin de llevar

    contabilidad completa (artculos 23 del Cdigo Tributario y 68 de laLey de la Renta).

    3. SISTEMAS CONTABLES.

    3.1. Descripcin.

    Para los fines de determinar la renta efectiva con contabilidad fidedigna, yasea con contabilidad completa o simplificada, es conveniente tener presentelas normas contables contenidas en los artculos 16 al 20 del CdigoTributario, relacionadas con sistemas contables para fines tributarios, renta

    efectiva, formas de llevar la contabilidad, autorizaciones contables yobligaciones que afectan a los contadores.

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    3.2. Definiciones.

    En ese contexto legal, el Servicio de Impuestos Internos indica que elsistema de contabilidad, es el conjunto de elementos materiales quepermiten el registro, acumulacin y entrega de informacin de los hechos

    econmicos realizados por la empresa, como son los libros de contabilidad,registros y comprobantes, y el conjunto de principios, normas yprocedimientos para efectuar dicho registro, acumulacin y entrega deinformacin, como lo son los sistemas jornalizador, centralizador, de diariosmltiples, de tabulacin, transcriptivos (RUF), mecanizados, etc.

    3.3. Aspecto relevante.

    Por otra parte, es importante sealar que el Suplemento 6 (18)-10 dediciembre de 1967 instruye que no es posible exigir a los contribuyentes quelleven su contabilidad ajustada a las solas partidas que la Ley de la Renta

    seala para el clculo de la renta imponible, puesto que en la prcticaocurren ingresos que no estn gravados y desembolsos que no sonaceptados como gastos por dicho cuerpo legal, pero que en el hecho soningresos o gastos inherentes a la actividad. Sera ilgico que el contribuyentellevara otra contabilidad en forma paralela para incluir todas las operacioneso transacciones que no forman parte de la renta imponible, pero que s soninherentes a los negocios o actividades generadoras de renta. Por ello que elmecanismo tributario de determinacin de la Renta Lquida Imponible esextra-contable.

    3.4. Principales Sistemas Contables.

    En nuestro pas los sistemas contables ms utilizados son:

    Sistema Caja Diario: Este sistema acepta la utilizacin de un diariode Caja Mayor (con Debe y Haber), o bien una Caja Tabular. Por otraparte, tambin es posible utilizar dos Libros Caja, uno para losIngresos y otro para los Egresos.

    Sistema Centralizador: A este sistema tambin se le denomina deDiarios Mltiples o de Subsidiarios.

    Sistema Diario Analtico: A este sistema tambin se le denominaSistema Americano, Sistema Diario Tabular o Sistema Diario MayorAnaltico.

    Sistema de Hojas Sueltas: Este sistema comprende variasalternativas y tambin es llamado Sistema de Comprobantes(Vouchers).

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    4. PREGUNTAS ESTANDARIZADAS PROCESOS TRIBUTARIOS.

    1. Cmo se declara Inicio de Actividades?

    Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentasgravadas en la primera y segunda categora a que se refieren los Ns 1,letras a) y b), 3, 4 y 5 de los artculos 20, 42 N 2 y 48 de la Ley sobreImpuesto a la Renta, deben dar cumplimiento al trmite denominado Inicio deActividades, en las unidades del Servicio de Impuestos Internoscorrespondiente al domicilio del contribuyente, haciendo uso del Formulario4415 de Inscripcin al Rol nico Tributario y/o Declaracin de Inicio deActividades y cumpliendo con los requisitos generales dispuestos en elProcedimiento Administrativo de Obtencin de RUT e Inicio de Actividad, queinstruye la Circular N 4, de 1995, y sus modificaciones posteriores. Se hace

    presente que las personas naturales, jurdicas y otros entes sinpersonalidad jurdica actualmente pueden hacer este trmite porInternet, en el sitio web del SII, en la Seccin Registro Contribuyentes.

    2. Qu debe hacerse luego de dar aviso del Inicio de Actividades?

    Si necesita emitir documentos o llevar registros contables, debe timbrardocumentos como boletas, libros, etc., haciendo uso del Formulario 3230, ycumpliendo con los requisitos generales dispuesto en el ProcedimientoAdministrativo de Timbraje, que instruye la Circular N 19, de 1995,modificada especialmente por Circular N 14 de 1996, adems de otrasmodificaciones posteriores. Lo anterior, sin perjuicio de las soluciones

    tributarias disponibles en Internet para la emisin electrnica dedocumentos.

    3. Cmo efectuar Modificaciones y Actualizacin de la Informacin?

    Para realizar actualizaciones y modificaciones de la informacin debecompletarse el Formulario 3239 para Modificar y Actualizar la Informacin, yentregarlo en la unidad del SII correspondiente al domicilio de contribuyente,cumpliendo con los requisitos generales dispuestos en el ProcedimientoAdministrativo de Modificaciones y Actualizacin de Informacin Tributaria ysus modificaciones posteriores. Lo anterior, sin perjuicio de lassoluciones tributarias disponibles en Internet para dar Aviso de

    Modificaciones Tributarias.

    4. Cmo tramitar solicitudes administrativas?

    Las solicitudes administrativas de tipo general se tramitan a travs delFormulario 2117, o 2667 en el caso de condonaciones, en la unidad del SII

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    correspondiente al domicilio del contribuyente, cumpliendo con los requisitos,antecedentes y obligaciones generales que instruye la Circular N 50, de1986, concordada con la Resolucin Exenta N 2301, de 1986. Para el casode solicitudes administrativas relacionadas con materias de Avaluaciones sehace uso del formulario 2118. Lo anterior, sin perjuicio de las soluciones

    tributarias disponibles en Internet para presentar peticionesAdministrativas.

    5. Cmo dar aviso sobre prdida de documentos y registros?

    Para dar aviso sobre prdida de documentos y registros hay que completar elFormulario 3238 para Declarar la prdida de documentos o inutilizar libroscontables y entregarlo en la unidad del SII correspondiente al domicilio delcontribuyente. Para ello, adems, deber cumplirse con los requisitosgenerales dispuestos en el Procedimiento Administrativo de Aviso e Informede Prdida documentos que instruye la Circular N 50 de 1986 y ResolucinExenta 2301 de 1986, adems la Poltica de Aplicacin de Sanciones por

    infracciones tributarias sobre la que se instruye en la Circular N 01, de 2004.Lo anterior, sin perjuicio de acceder al Procedimiento de Aplicacin deSanciones y Condonaciones en Lneas (PASC on Line) disponible enInternet.

    6. Qu declaraciones de impuestos debo hacer como Contribuyente?

    Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaracionesde impuestos, que debern presentar en el cumplimiento de susobligaciones tributarias:

    Impuestos mensuales:

    - Declarar IVA, PPM y retenciones en formulario 29.- Declarar otros impuestos especiales en Formulario 50.

    Impuestos anuales:- Declarar Renta en formulario 22.

    7. Qu pasa si no se declar o la informacin del Formulario 29 nocuadra con la del SII?

    Si no declar el IVA y est obligado a hacerlo, se encuentra como nodeclarante, por lo que ser notificado por el SII por dicho incumplimiento, ydeber declarar dentro del plazo sealado en la notificacin. De no

    regularizar su situacin, se le generar una anotacin por inconcurrente dela Operacin IVA, la que le impedir realizar algunos trmites importantescon el Servicio de Impuestos Internos, en tanto no solucione la observacinformulada. Los medios disponibles para declarar fuera de plazo son:

    a. Declarar por Internet a travs de la aplicacin de Ingreso y Pago deDeclaraciones de Impuestos en Formularios 29 y 50. Para esto, se

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    requiere contar con una Clave Secreta, la que puede obtenerse en laopcin Obtencin de Clave Secreta. Si se declara por este medio,deber contarse con un convenio con el banco para cargo automticoen cuenta corriente, o bien poseer una cuenta corriente o tarjeta decrdito para realizar pagos en lnea. El sistema calcula en forma

    automtica los recargos legales.b. Dirigirse a la unidad del SII correspondiente a su domicilio,

    especficamente al rea de Operacin IVA, con la documentacintributaria del caso, y solicitar declarar fuera de plazo el perodofaltante. All se emitir una notificacin de giro con los impuestos y/omultas, dependiendo del tipo de declaracin presentada.Automticamente, se generar una anotacin, producto de lapresentacin fuera de plazo, la que ser anulada en la unidad unavez que el giro sea pagado. Esta anotacin tambin le impedirrealizar algunos trmites importantes con el SII, mientras elcontribuyente no la solucione.

    Adems, por el slo hecho de no presentar su declaracin dentro del plazolegal, esto generar reajustes, intereses y multas.

    Si la informacin no cuadra con la que posee el SII y existen diferenciasproducto de algn error u omisin que han hecho que la declaracin hayasido observada, se deber regularizar su situacin dentro del plazo sealadoen la carta de Operacin IVA, rectificando su declaracin a travs delFormulario 29 de Declaracin y Pago Simultneo Mensual. Para ello, puedeseguir las instrucciones presentes en la seccin Cmo se hace para....?,opcin Declarar Impuestos Mensuales (IVA, PPM, Retenciones), menRectificar IVA, PPM y Retenciones. De no regularizar la situacin en elplazo sealado, se generar una anotacin por inconcurrente de la

    Operacin IVA, la que le impedir realizar algunos trmites importantes conel Servicio de Impuestos Internos, en tanto no solucione la observacinformulada.

    Mayor informacin relativa al tema la encontrar en la Circular 48del 2004.

    8. Qu pasa si no se declar o la informacin del Formulario 22 deRenta no cuadra con la que posee el SII?

    Si no se declararon las rentas y se estaba obligado a hacerlo, ser citado alas unidades del SII. Adems, quedar en los registros del Servicio de

    Impuestos Internos con la anotacin tributaria no declarante Formulario 22,lo que le impedir realizar algunos trmites importantes con el SII, en tantono solucione la observacin formulada. Para regularizar esta situacin, debeser presentada la declaracin anual de impuesto a la renta a travs deInternet. Para ello, se pueden seguir las instrucciones presentes en laopcin Declarar Renta Anual en el men de contribuyentes Cmose hace para...?.

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    Adems, por el slo hecho de no presentar la declaracin dentro del plazolegal, esto generar reajustes, intereses y multas.

    Si la informacin de la declaracin no cuadra con la del SII.

    Si la diferencia en la informacin se produce porque el SII no posee todos losantecedentes de renta, de all que la declaracin haya sido observada. Sedebe acudir a la unidad del SII en la fecha sealada en la Carta OperacinRenta, con todos los antecedentes que respalden y demuestren ladeclaracin.

    Si la diferencia se produce por algn error u omisin en su declaracin, sedebe rectificar la Declaracin de Renta. Para ello, se debern seguir lasinstrucciones presentes en la seccin Cmo se hace para...?, opcinDeclarar Renta anual, men Rectificar Renta (F22).9. Qu pasa si se comete una infraccin tributaria o el SII determina

    que existen diferencias de impuestos?

    Si se comete una infraccin tributaria, puede generar la aplicacin de unasancin, la cual se gira y posteriormente, se paga en bancos o institucionesfinancieras acreditadas.

    Respecto a las diferencias de impuestos detectadas por el SII, que seoriginan, entre otras cosas, en procesos de fiscalizacin o auditoriaefectuados por los funcionarios al revisar libros contables, libros auxiliares,declaraciones de impuestos, documentos y otros, dan origen a giros quedeben ser pagados bancos o instituciones financieras acreditadas.

    En trminos generales, las diferencias de impuestos se notifican mediantelos documentos denominados citacin o liquidacin de impuestos. La citacinda cuenta de las observaciones que determina el SII, a partir de losantecedentes que ha tenido a la vista y que el contribuyente puededesvirtuar. De no hacerlo, se consolidan estas diferencias en la liquidacinde impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer reclamo.

    Posterior al proceso de reclamo, se puede terminar en un giro de lasdiferencias de impuestos con los reajustes, intereses y multas respectivas.

    Es importante que se sepa que el contribuyente tambin tiene la posibilidadde corregir errores presentando declaraciones rectificatorias que generarn

    la emisin de un giro, con los respectivos reajustes.

    10. Cmo se solicita una condonacin de intereses y multas?

    Para beneficiarse y/o solicitar la condonacin de intereses y multas, puedeejecutarse mediante las siguientes modalidades:

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    Por Internet en que la aplicacin electrnica de pago de giros la quele calcula automticamente la condonacin de intereses y multas.

    Por papel presentado el Formulario 2667, dirigido al Director Regionaldel SII correspondiente al domicilio del contribuyente o en la Direccinde Grandes Contribuyentes, segn corresponda.

    Se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los girosde impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos. El plazo paraefectuar este trmite y pagar giros de impuestos con condonacin rige desdela fecha de emisin del giro y hasta el ltimo da del mes siguiente a dichafecha. El plazo de esta solicitud ante la Tesorera General de la Repblica ypagar giros de impuestos con condonacin rige desde el primer da del messubsiguiente al de la emisin del giro y hasta el ltimo da hbil del dcimoprimer mes siguiente al de la emisin del giro. En caso de giros de multas,sin base de impuestos, la condonacin slo puede otorgarla el SII y pagar elgiro correspondiente dentro del plazo de 12 meses contados desde el mesde su emisin. La Circular N 80, de 2001, fija los plazos y dems normas

    para las condonaciones que se solicitan ante el SII. La Resolucin N 1.321,de 2001, del Ministerio de Hacienda, fija los plazos y dems normas para lascondonaciones que se solicitan ante la Tesorera General de la Repblica,cuya vigencia mantiene la Resolucin N 481, publicada en el Diario Oficialdel 24.07.2003.

    11. Cmo efectuar una Revisin a la Actuacin Fiscalizadora RAF)?

    Se debe completar el Formulario 3314 de Revisin de la ActuacinFiscalizadora y reclamo tributario en subsidio con motivo de una liquidacinde impuestos notificada, precisando las liquidaciones que se requiere quesean revisadas y presentar los documentos en que se funda.

    Si la solicitud no se resuelve en este mbito administrativo, el caso setraspasa al Tribunal Tributario para continuar con el reclamo, en subsidio,excepto que el contribuyente haya renunciado en forma expresa en elformulario 3314.

    Este formulario se entrega en la secretara del Tribunal Tributario o en launidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.

    El plazo para solicitar ante el SII la Revisin Administrativa de lasliquidaciones practicadas es de sesenta das hbiles, contados desde lafecha de notificacin de la liquidacin de impuestos.

    La Circular N 5, de 2002, fija los plazos y dems normas para elprocedimiento de solicitar Revisin de la Actuacin Fiscalizadora. Adems, laCircular N 4 de 2006, para el proceso reavalo bienes races no agrcolas.

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    12. Cmo efectuar formalmente un reclamo de impuestos ante el SII?

    La formalidad consiste en efectuar una reclamacin tributaria de las querefiere el artculo 124 del Cdigo Tributario, presentndola dentro de los 60

    das hbiles de notificado el documento que se reclamar dirigido al JuezTributario. Se pueden reclamar:

    Liquidaciones de Impuestos. Giros de Impuestos. Resoluciones que inciden en los pagos de un impuesto o pagos.

    Adicionalmente, con el escrito de reclamo, se acompaan los antecedentesque sustentan tal presentacin.

    13. Cmo se da aviso de trmino de giro o actividades?

    Se pone trmino del giro comercial o industrial o a las actividades, a travsdel Formulario 2121 de Trmino de Giro en la Unidad del SII correspondienteal domicilio del contribuyente. Estn obligados a efectuar Trmino de Girotodos los contribuyentes que pongan fin a su giro comercial o industrial, oque cesen sus actividades y dejen de estar afectos al Impuesto de PrimeraCategora.

    En particular, no deben dar aviso de Trmino de Giro los siguientescontribuyentes:

    Solo deben dar aviso de la modificacin aquellos contribuyentes convarias actividades afectas a primera categora y que cesen en una o

    varias de ellas, pero que mantengan, al menos, una. Contribuyentes que slo tengan rentas de segunda categora, segn

    el artculo 42, N 2, Decreto Ley N 824 sobre Impuesto a la Renta;vale decir, profesionales independientes que slo timbran boletas dehonorarios o las emiten electrnicamente.

    Contribuyentes que no sean sociedades annimas o en comanditapor acciones, que exploten, a cualquier ttulo, vehculos motorizadosen el transporte terrestre de pasajeros y que estn acogidos alrgimen de Renta Presunta y que no tengan otras rentas de primeracategora y/o hagan uso del crdito tributario Sence, de acuerdo contrminos Resolucin 41 de 2003.

    Contribuyentes que exploten a cualquier ttulo vehculos motorizados

    en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuandoenajenen uno o ms de dichos vehculos y que deseen continuar conesta actividad u otra que tribute en la primera categora de la Ley dela Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio avisode la venta en el SII.

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    Se hace presente que las personas naturales, jurdicas y otros entes sinpersonalidad jurdica actualmente pueden hacer este trmite porInternet, en el sitio web del SII, en la Seccin Registro Contribuyentes.

    14. Qu leyes o normativas son de mayor inters del contribuyente?

    Entre otras, las que se indican: Decreto Ley N 830 de 1974, sobre Cdigo Tributario. Decreto Ley N 824 de 1974, sobre Impuesto a la Renta. Decreto Ley N 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y

    Servicios. Cdigo de Comercio. Decreto Supremo N 348 de 1975, sobre franquicia

    exportadores Ley N 17.235 de 1969 sobre Impuesto Territorial Ley N 16.271 de 2000, sobre Impuesto a las Herencias,

    Asignaciones y Donaciones. Decreto Ley N 3.475 de 1980, sobre Impuesto Timbres y

    Estampillas. Decreto con Fuerza de Ley N 2. sobre Plan Habitacional

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    CAPTULO 2Franquicias y Beneficiospara las Empresas

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    I. AL INICIAR LA EMPRESA.

    I.1. Beneficio Inicio de Actividad como Microempresas Familiares (MEF).

    En el contexto de las opciones tributarias de organizacin de las empresas,se opta por abordar en detalle la modalidad prevista para las MEF, ya que esel nico tipo de empresa que tiene un rgimen simplificado para los fines deInicio de Actividad, y existe la necesidad de darle una atencin especial a laspequeas empresas en el presente manual.

    Descripcin del beneficio.

    Consiste en el trmite simplificado para dar aviso de iniciacin de actividadespara microempresas familiares, como resultado de la integracin a nivel demunicipio del trmite de obtencin de una patente municipal con el de aviso

    de Inicio de Actividad.Lo anterior, facilita el trmite tributario indicado a nivel del SII y permite, ypor ende, timbrar libros contables y boletas con mayor facilidad.

    Requisitos indispensables.

    Presentar Declaracin Jurada Simple en la Municipalidad respectiva, conrespecto a los puntos que se mencionan a continuacin:

    Que desarrollar una actividad econmica lcita, que no es peligrosani contaminante.

    Que la valoracin de sus activos productivos (sin considerar el valordel inmueble) no es superior a 1000 UF ($ 18.094.570 segn valor UFal 31 Mayo 2006).

    Que la actividad de microempresa familiar se desarrolla en la casahabitacin familiar.

    Que es legtimo ocupante de la vivienda en la que se desarrollar laactividad empresarial.

    Que en la microempresa familiar no laboran ms de 5 trabajadoresextraos/as a la familia.

    Antecedentes necesarios.

    Se debe presentar en la Municipalidad:- El Formulario de Inscripcin, Declaracin Jurada y Declaracin de

    Inicio de Actividades, para lo cual el microempresario debe concurrira la Municipalidad respectiva, donde podr solicitar dicho formulario,llenarlo junto a un funcionario municipal y presentarlo en la misma

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    Municipalidad, el cual servir para inscribirse en el RegistroMunicipal como Microempresa Familiar (MEF).

    Se debe presentar en el SII:- Su Cdula Nacional de Identidad.

    - La copia contribuyente y copia SII del formulario de Inscripcin,Declaracin Jurada y Declaracin de Inicio de Actividades visado porel municipio respectivo.

    Lo anterior con la finalidad de ingresar en los sistemas informticos delSII la Declaracin de Inicio de Actividad presentada por el contribuyente en laMunicipalidad respectiva.

    Obligaciones.

    Las que son propias para todo contribuyente, independiente de la

    clasificacin que le corresponda, y/o que haya asumido, sin perjuicio de losregmenes tributarios que le benefician.

    Preguntas frecuentes.(Encuentre ms preguntas relacionadas con este tema en la seccin Preguntas Frecuentes, en www.sii.cl)

    1. Como opera el procedimiento simplificado de Aviso de Inicio deActividades para las microempresas familiares?

    Para el procedimiento simplificado de Aviso de Inicio de Actividades paramicroempresas familiares, se utiliza el Formulario de Inscripcin, Declaracin

    Jurada y Declaracin de Inicio de Actividades. Para su presentacin, elmicroempresario debe concurrir, en primer lugar, a la Municipalidadrespectiva, donde solicitar dicho formulario, el que debe ser llenado junto aun funcionario municipal y presentado en la misma Municipalidad. Esteformulario servir para inscribirse en el Registro Municipal, y una vez visadopor la Municipalidad, se deber concurrir a la unidad del Servicio deImpuestos Internos correspondiente al domicilio y presentar en el rea deRUT e Inicio de Actividades los siguientes documentos:

    Cdula Nacional de Identidad La copia contribuyente y copia SII del formulario de Inscripcin,

    Declaracin Jurada y Declaracin de Inicio de Actividades visado por

    el municipio respectivo.2. Los contribuyentes que ya han hecho iniciacin de actividades, sepueden acoger a la Ley sobre Microempresas Familiares?

    S, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artculo 26 del Decreto LeyN 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales (modificado por el artculo

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    nico de la Ley 19.749, de 2002), sobre requisitos indispensables ya tratadosen este tema, los que se analizan en la Circular N 60, de octubre de 2002.

    3. Las microempresas que funcionan en varias sucursales se puedenacoger a la Ley sobre Microempresas Familiares?

    No, porque de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 26 del Decreto LeyN 3063 ya indicado, uno de los requisitos para ser consideradomicroempresa familiar es que la actividad econmica que constituya su girose ejerza en la casa habitacin familiar.

    4. Una microempresa que ya tiene Inicio de Actividades, que quiere ypuede acogerse a la Ley sobre Microempresas Familiares, debeigualmente, concurrir al SII para hacer un nuevo Inicio de Actividades oslo basta con el trmite municipal?

    No se necesita concurrir al SII, sin embargo, en el Formulario de Inscripcin ,

    Declaracin Jurada y Declaracin de Inicio de Actividades se deber sealarque ya se realiz Inicio de Actividades. Adems, en ese mismo formulario, sepodr informar respecto al cambio de domicilio o de actividad, sicorrespondiese.

    5. Los bazares y almacenes de barrio se pueden acoger a la ley sobremicroempresas familiares y tributar en la primera categora de la Ley dela Renta?

    S, pueden acogerse a la Ley de microempresas familiares siempre y cuandocumplan con los requisitos de dicha ley, ya que de todas maneras soncontribuyentes de primera categora, pudiendo acogerse a los regmenes de

    tributacin simplificados en la medida que cumplan los requisitos que sonexigibles.

    6. Los contribuyentes que cumplen con los requisitos para acogerse ala ley MEF y que ya hicieron Inicio de Actividades, estn exentos deIVA por la mano de obra encargada por terceros?

    Los trabajos ejecutados por microempresas familiares por encargo deterceros, no se encuentran gravados con IVA, por cuanto no se configura unaprestacin gravada con ese tributo.

    7. Los contribuyentes que realizan trabajos por encargo de terceros

    que les suministran los materiales cuando ellos slo aportan la manode obra estn afectos a IVA y deben dar documento de venta?

    No. Los contribuyentes que estn en esta condicin (modalidad llamadacomnmente trabajo a maquila) no necesitan extender documentos de venta,debiendo el que encarga el trabajo generar una factura de compra exenta por

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    el costo de la mano de obra aportada, documento tributario previsto en laResolucin exenta N 6080 de 1999.

    8. Cul es la normativa principal relacionada con las MicroempresasFamiliares?

    Principalmente la normativa que se indica: Ley N 19.749, publicada en el Diario Oficial de 25 de Agosto

    de 2001. Circular N 60 del 2002, sobre normas sobre creacin y tributacin

    de Microempresas Familiares definidas en el Artculo 26 delD.L. N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

    I.2. Beneficio Contabilidad Simplificada.

    Descripcin del beneficio.

    La solicitud para llevar contabilidad simplificada consiste en la autorizacinpara determinar la renta lquida afecta al Impuesto a la Renta, con elrespaldo de un Libro de Entradas y Gastos timbrado por el SII o en unaPlanilla de Entradas y Gastos, sin perjuicio de los libros que exijan otrasleyes, como es el caso del Libro de Compras y Ventas u otros libros quedisponga el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos respectivo.

    Requisitos indispensables.

    De acuerdo a lo establecidoen el artculo 23 del Cdigo Tributario, son losque se indican:

    a) Ser Contribuyente de la Primera Categora de la Ley sobre Impuestoa la Renta, con rentas de los nmeros 3, 4 5 del artculo 20 dedicha ley.

    b) Tratarse nicamente de una persona natural.c) Tener capital efectivo destinado a su actividad o negocio, igual o

    inferior a 2 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a comienzo delejercicio ($ 756.192 a Enero 2006), y una renta que no exceda unaUTA ($ 378.096 a Enero 2006).

    Antecedentes necesarios.

    a) Acreditar por medio de contabilidad y declaraciones anuales ymensuales que se encuentra dentro de los requisitos ya enumerados.

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    b) Cuando se trate de contribuyentes que inician actividades de losnmeros 3, 4 5 del artculo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta,se considerar como elemento de juicio el capital efectivo registradoen su declaracin de Inicio de Actividades y dems antecedentesaportados por el interesado sujetos a fiscalizacin.

    Obligaciones.

    a) Los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad simplificadadebern llevar el libro de Entradas y Gastos timbrado por el SII oPlanilla de Entradas y Gastos, segn lo dispuesto por la DireccinRegional del SII respectiva y conforme la resolucin pertinente.

    La autorizacin respectiva es sin perjuicio de cumplir las dems obligacionesdel DL N 825, de 1974, y otras leyes tributarias, en su caso.

    Preguntas frecuentes.(Encuentre ms preguntas relacionadas con este tema en la seccin Preguntas Frecuentes, en www.sii.cl)

    1. La autorizacin de contabilidad simplificada significa hacer uso deun mecanismo tributario especial para determinar la renta lquida afectaal Impuesto a la Renta?

    No, el mecanismo tributario sigue siendo el mismo que est establecido enlos artculos 29 al 33 de la Ley de la Renta, que en trminos generales es:

    Ingresos brutos Ms

    Costo directo Menos

    Gastos necesarios Menos

    Correccin monetaria Ms o Menos

    Otros agregados y deducciones Ms o Menos

    Lo que cambia es la forma cmo se acredita esa renta lquida afecta alImpuesto a la Renta, que en el caso de los contribuyentes que tienenautorizacin para llevar una contabilidad simplificada la demuestran con eltipo de registros contables que han sido autorizados, sin tener obligacin dehacer balance general o de llevar el libro de Fondo de Utilidades Tributables.

    2. La autorizacin para llevar contabilidad simplificada libera alcontribuyente de la obligacin de emitir boletas de compraventas?

    No, los contribuyentes que estn obligados a emitir boletas por las ventas debienes y prestaciones de servicios de su giro no se liberan por haber sido

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    autorizados para llevar una contabilidad simplificada, ya que estaautorizacin slo tiene por finalidad simplificarle al contribuyente el procesocontable y tributario para los fines de la Declaracin y Pago del Impuesto a laRenta.

    3. La autorizacin para llevar contabilidad simplificada impide que elcontribuyente pueda renunciar a sta a futuro y as acogerse al rgimende renta efectiva con contabilidad completa y balance general?

    No, el contribuyente puede solicitar que se deje sin efecto la autorizacinpara llevar contabilidad simplificada, quedando en condiciones de declarar surenta efectiva con contabilidad completa y balance general, cumpliendo conla condicin de tener el ao comercial completo. No es admisible que en unmismo ejercicio comercial coexistan dos formas para determinar la rentalquida afecta a impuesto a la renta.

    4. Cul es la normativa principal relacionada con la autorizacin

    contabilidad simplificada?

    Principalmente la normativa que se indica:

    Decreto Ley N 830 sobre Cdigo Tributario (Publicado en el DiarioOficial de 31/12/74). Artculo 23.

    Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Artculo 1 delDecreto Ley N 824. (Publicado en el Diario Oficial de 31 dediciembre de 1974). Artculo 68.

    Resolucin N 2301, de 1986, que fija el procedimiento a seguir yseala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y losantecedentes que deben acompaarse respecto de Solicitudes

    Administrativas que menciona. Circular 50, de 1986, que da instrucciones sobre aplicacin de la

    Resolucin N Ex. 2301 del 07.10.86 que fija el procedimiento aseguir y seala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse ylos antecedentes que deben acompaarse respecto de solicitudesadministrativas que menciona.

    Circular 38, de 1976, sobre autorizaciones para llevar contabilidadsimplificada. Su fundamento legal y tributacin que afecta a lasresoluciones respectivas.

    I.3. Beneficio de Tributacin Simplificada de la Ley de la Renta

    (Artculo 14 bis).

    Descripcin del beneficio.

    El artculo 14 bis de la Ley de Renta, permite a las empresas, de cualquierclase, a sus propietarios, socios, comuneros o accionistas, tributar slo en

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    base a los retiros o distribuciones de dinero o especies. Para estos efectos,no es necesario distinguir el origen o fuente de dichos retiros odistribuciones, como tampoco si corresponden a sumas gravadas o exentas.De esta forma, quienes se acojan al 14 bis no deben pagar los impuestosanuales de Primera Categora y el Global Complementario o Adicional por las

    rentas percibidas o devengadas mientras stas no sean retiradas odistribuidas.

    Los contribuyentes que se acojan a este sistema simplificado de tributacinno estn obligados a llevar el Registro de Fondo de Utilidades Tributables(FUT), practicar inventarios, aplicar el sistema de la correccin monetaria,efectuar depreciaciones y confeccionar el balance anual.

    Requisitos indispensables.

    Pueden acogerse al sistema de tributacin simplificada del artculo 14 bis

    todos aquellos contribuyentes cuyas rentas se clasifiquen en el artculo 20 dela Ley de Renta (comerciantes, industriales y otros), y que estn obligados adeclarar sus rentas efectivas por medio de contabilidad completa, cuando secumplan algunas de las siguientes condiciones:

    Cuando los ingresos por ventas, servicios u otras actividades nohayan excedido un promedio anual de 3.000 UTM en los tres ltimosejercicios ($ 94.524.000 a Enero 2006).

    Si ello es as, en los primeros doce das de febrero del ao siguienteen que opten por tal sistema se debe enviar un aviso por escrito alSII, sealando el deseo de ingresar al sistema.

    Una vez incorporado, si durante los ltimos tres ejercicios

    comerciales mviles se tiene un promedio de ventas, servicios oingresos del giro respectivo superior a 3.000 UTM, se debe volver alrgimen tributario general, para lo que se debe dar el correspondienteaviso al SII.

    Cuando al iniciar actividades el capital propio es igual o inferior alequivalente de 200 UTM del mes de inicio ($ 6.301.600 a Enero2006). En este caso, para acogerse al citado sistema, debe darseaviso al Servicio de Impuestos Internos hasta el da doce del messiguiente al Inicio de las Actividades.

    Cabe sealar que cuando se ejerce la opcin, sta afecta a la empresa osociedad y a todos los socios, comuneros o accionistas. Es decir, no es

    posible que solo la empresa pueda acogerse al artculo 14 bis, sin que lohagan sus socios, comuneros o accionistas, o viceversa.

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    Antecedentes necesarios.

    Para el caso de ingresos por ventas, servicios u otras actividades que nohayan excedido un promedio anual de 3.000 UTM en los tres ltimosejercicios:

    En los primeros doce das del mes de febrero del ao siguiente(cuarto ao) debe presentar un aviso por escrito al Servicio deImpuestos Internos, haciendo uso del Formulario 2117 de Solicitudes,sealando el deseo de ingresar al sistema.

    El libro Compras y Ventas, en el cual debe registrarse el clculo delpromedio de las 3.000 UTM al momento del inicio del sistema.

    Para el caso de un capital propio igual o inferior a 200 UTM del mes deinicio:

    Hasta el da doce del mes siguiente al Inicio de Actividades, se debe

    presentarse un aviso por escrito al Servicio de Impuestos Internos,haciendo uso del Formulario 2117, sealando la opcin de ingresaral sistema.

    Presentar copia del Formulario 4415 de Inscripcin al Rol nicoTributario y/o Declaracin de Inicio de Actividades, en el que constael capital tributario al inicio del negocio.

    Obligaciones.

    Las empresas acogidas al artculo 14 bis deben cumplir con un pagoprovisional obligatorio, que resulta de aplicar la tasa general del impuesto de

    primera categora que est vigente sobre los retiros o distribuciones dedinero o especies que se efecten. Adems, deben cumplir con todas lasobligaciones de informacin ante el SII, referentes a retiros, distribuciones,retencin de impuestos por honorarios, dietas a directores, sueldos y/oremuneraciones, etc. Respecto de los gastos rechazados, se aplican lasmismas normas que rigen para el sistema general.

    En cuanto a la informacin requerida, quienes se acojan a los beneficiostributarios del artculo 14 bis en el libro de Compras y Ventas debernregistrar el clculo del promedio anual de las 3.000 UTM, tanto al momentodel inicio del sistema como durante la vigencia del mismo. Tambin en elLibro de Inventarios y Balances, quienes opten por no confeccionar un

    balance general, debern anotar el balance de comprobacin y saldos decada uno de los ejercicios en que estn en el rgimen opcional, adems delos retiros efectuados en valores histricos, actualizados e individualizando alsocio, comunero o accionista que efectu el retiro respectivo y, por ltimo, eldetalle de los gastos rechazados.

    Sin embargo, es necesario aclarar que todo esto se aplica para los efectos

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    consumidor y que es determinada por la Direccin Nacional del Servicio, a sujuicio exclusivo.

    Las caractersticas generales de la tributacin simplificada son: Liberacin de la obligacin de emitir boletas por las ventas o

    servicios. Las declaraciones se efectuarn cada tres meses. Los pagos de IVA son cada tres meses. Los contribuyentes que cumplan un ao de actividades en una fecha

    posterior al 31 de diciembre o junio de cada ao, debern presentarla Declaracin Jurada en el Formulario 2716 proporcionado por el SII,que sirve de antecedente para medir el volumen de ventas.

    Los contribuyentes con actividades de escasa significacineconmica o que no puedan determinar fehacientemente el monto desus operaciones, podrn, a juicio exclusivo del Director Regional delSII respectivo, presentar su Declaracin Jurada de inmediato, sincumplir 12 meses de ventas, procediendo el SII a tasar el monto de la

    venta promedio mensual del contribuyente, para efectos de asignarlela cuota fija mensual que le corresponda como dbito fiscal.

    Requisitos indispensables.

    Los pequeos comerciantes, artesanos y prestadores de servicios afectos aIVA que renan los siguientes requisitos:

    1. Que sean personas naturales.2. Que vendan o presten servicios directamente al pblico consumidor y

    cuyo monto promedio de ventas o servicios mensuales totales,

    excluido el Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al perodode 12 meses inmediatamente anteriores al mes en que se efecte ladeclaracin jurada, formulario N 2716, no haya excedido de 20Unidades Tributarias Mensuales promedio de ese mismo perodo.

    3. Que no se encuentren afectos a los impuestos especiales a las ventas,establecidos en el Ttulo III del D.L. 825 de 1974.

    4. Que estn o sean clasificados como pequeos comerciantes por laDireccin Nacional del SII.

    Antecedentes necesarios.

    Junto con la solicitud del Formulario 2117 de Solicitudes, procede en estoscasos acompaar la Declaracin Jurada, Formulario 2716, adems de losantecedentes exigidos en l, principalmente el detalle del monto de lasventas de bienes y servicios, de acuerdo a lo exigido en la Resolucin exentaN 2.301 de 1986.

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    Obligaciones.

    a. Los contribuyentes acogidos al Rgimen de Tributacin Simplificadadeben declarar y pagar el impuesto que resulte de rebajar de unacuota fija mensual determinada por el Decreto Supremo de Hacienda

    N 36 publicado en el Diario Oficial de 31 de enero de 1977 el CrditoFiscal correspondiente. Esta cuota, fija tiene el carcter de DbitoFiscal mensual, expresado en nmero de Unidades TributariasMensuales.

    b. Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de loscontribuyentes acogidos al Rgimen de Tributacin Simplificadacomprendern tres perodos tributarios y los impuestos quecorrespondan, se pagarn entre el 1 y el 12 de los meses de Abril,Julio, Octubre, del ao respectivo, y Enero del ao siguiente, por lasdeclaraciones de impuesto de los perodos: Enero a Marzo, Abril aJunio, Julio a Septiembre y Octubre a Diciembre, respectivamente.

    c. Mantener a la vista del pblico, en lugar destacado, la Resolucin

    dictada por el Servicio, que establece la liberacin de emitir boletaspor encontrarse acogido a la Resolucin N 36, de 1977, modificadapor Resolucin N 1784 del mismo ao.

    d. Cumplir las restantes obligaciones establecidas en la Resolucin N36, de 1977, y en las Resoluciones Ns 1784 de 1977 y 1798 de1979.

    Preguntas frecuentes.(Encuentre ms preguntas relacionadas con este tema en la seccin Preguntas Frecuentes, en www.sii.cl)

    1. Cules son las obligaciones contable y tributaria en la tributacin

    simplificada de IVA?Son principalmente las que se indican:

    Tener Inicio de actividades y solicitar ser registrado o autorizadocomo pequeo contribuyente del IVA (En Diciembre o Junio de cadaao) ante la Direccin Regional correspondiente a su domicilio.

    Llevar un libro de ventas diarias, donde se registren las ventas y/oservicios que efecten.

    Llevar un libro de compras, donde se registren las adquisiciones y/oservicios recibidos que dan derecho a Crdito Fiscal.

    Conservar la documentacin que haya dado derecho a Crdito Fiscal.

    Mantener a la vista del pblico un cartel en que el SII acredite sucondicin de pequeo contribuyente y la liberacin de emitir boletas. Recargar a los clientes, compradores o beneficiarios de servicios, una

    suma igual al monto del IVA que grave la respectiva operacin. Declarar y pagar el IVA el 12 de abril, julio, octubre y enero del ao

    siguiente, correspondiente a los perodos trimestrales:

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    - De enero a marzo- De abril a junio- De julio a septiembre- De octubre a noviembre

    2. Cmo se determina la cuota fija mensual?

    La cuota fija mensual, se determina por Decreto Supremo, por grupos deactividades y por contribuyentes, considerando los siguientes factores:

    El monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones de servicios. El ndice de rotacin de las existencias de mercaderas. El valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen

    de negocios.

    3. Cmo calcular el impuesto bajo la tributacin simplificada de IVA?

    Los contribuyentes deben declarar un dbito fiscal mensual, segn el montode sus ventas y/o servicios. Del dbito fiscal determinado podrn rebajar elCrdito Fiscal del respectivo mes, el cual ser equivalente a la tasa generaldel IVA sobre el total de las compras o servicios adquiridos, tanto afectoscomo exentos, excluido el IVA.

    ESCALA DBITO FIJO MENSUAL:

    De 0 a 3 UTM CATEGORIA A DBITO UTM 0,6

    De 3 a 5 UTM CATEGORIA B DBITO UTM 1,0

    De 5 a 10 UTM CATEGORIA C DBITO UTM 2,0

    De 10 a15 UTM CATEGORIA D DBITO UTM 3,0

    De 15 a 20 UTM CATEGORIA E DBITO UTM 4,0

    4. Cual es el procedimiento establecido para expresar en pesos laescala de Dbito Fijo Mensual?

    Dicho procedimiento se encuentra establecido en la circular N 35, de 1977,modificada por circular N 9, de 1978.

    5. Los contribuyentes acogidos a este sistema pueden serreclasificados?

    S, todo vendedor o prestador de servicios, acogido al rgimen de excepcin,puede ser reclasificado por el Servicio de Impuestos Internos, a su juicioexclusivo, considerando las variacin de los factores que se aluden en la

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    pregunta 2, especialmente si el promedio de sus ventas anuales supera eltramo en que fue clasificado.

    6. Los contribuyentes acogidos a tributacin simplificada de IVAtienen derecho a Crdito Fiscal?

    S, tendrn derecho a un Crdito Fiscal contra el monto de la cuota fijamensual, equivalente al monto del IVA que se les hubiera recargado en elmes correspondiente por las compras de bienes y utilizacin de servicios.

    Adicionalmente, debe aplicarse la tasa del IVA sobre el total de lasadquisiciones exentas efectuadas y/o de los servicios utilizados en el perodotributario, para adicionar el valor resultante al crdito del perodo, conformeinstruye la Circular 35 de 1977.

    7. Qu tratamiento tiene el remanente de Crdito Fiscal?

    El remanente de Crdito Fiscal determinado en un perodo tributario esaplicable al segundo y tercer mes del trimestre respectivo, y si al tercer messe genera nuevamente remanente no puede imputarse ni tampoco puede sersolicitada su devolucin, de acuerdo con las instrucciones contenidas en laCircular 35 de 1977.

    8. Quines no pueden acogerse a la tributacin simplificada conderecho a Crdito Fiscal?

    No pueden acogerse a la tributacin simplificada con derecho a CrditoFiscal los contribuyentes que se encuentren afectos, adems del IVA, a losimpuestos especiales del Ttulo III, del DL N 825 y los contribuyentes que

    sean personas jurdicas.

    9. Es posible salirse del sistema de tributacin simplificada?

    Los contribuyentes que quieran desistir del sistema de tributacinsimplificada, debern presentar una solicitud en la unidad del SIIcorrespondiente al domicilio del contribuyente, entre los meses de enero yfebrero, abril y mayo, julio y agosto, octubre y noviembre. Esta solicitud seentender vigente a contar del trimestre siguiente a aquel en que sepresent. Slo podr desistirse despus de permanecer acogidos al sistemapor un perodo mnimo de 12 meses, incluyendo el trimestre en el cualpresent la respectiva solicitud.

    10. Cul es la normativa principal relacionada con la tributacinsimplificada del IVA?

    Principalmente la normativa que se indica:

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    Decreto Ley 825 de 1974, artculos 29 al 35, sobre tributacinsimplificada IVA.

    Decreto Supremo N 55 de 1977, artculos 49 al 53, reglamento IVA Resolucin N Ex. 36 de 1977, actualizada por Resolucin N Ex.

    1784 de 1977, sobre inscripcin para acogerse al sistema de

    Tributacin simplificada del IVA y un procedimiento de Tasacin. Circular 35 de 1977, sobre tributacin simplificada IVA Circular 9 de 1978, sobre instrucciones para la aplicacin de la

    Resolucin N 1.784 exenta.

    I.5. Beneficio Confeccin de Libros de Contabilidad y/o Auxiliares enHojas Sueltas

    Descripcin del beneficio.

    La solicitud de confeccin de libros de contabilidad y/o auxiliares en hojassueltas, consiste en obtener la autorizacin de la Direccin Regional del SIIcompetente, para cambiar el sistema contable de registro manual todava enuso al de confeccin por medio computacional (Computador Personal (PC),software e impresora) o mecanizada (PC e impresora), segn distincinefectuada por el SII para estos fines. Puede hacerse por medio de lassiguientes modalidades:

    Por Internet: A travs de la opcin Solicitud de ContabilidadComputacional.

    Por Papel: Obtenga desde el sitio web del SII el formulario 2117, oen las Unidades del Servicio.

    Requisitos indispensables.

    Las solicitudes para la confeccin de libros de contabilidad y/o auxiliares enhojas sueltas,debern consignar los siguientes antecedentes:

    a. Indicar de qu libros de contabilidad se trata, segn agrupacininstruida por el SII, la que, en caso de ser contabilidad principal, debecomprender obligatoriamente los libros que se indican: Caja, Diario,Mayor e Inventarios y Balances, por tener la calidad de indivisibles.

    b. Indicar el sistema de confeccin de los registros, si ser

    computacional o mecanizado.c. El timbraje de las hojas sueltas y de los formularios continuos debe

    efectuarse con anterioridad al registro de las anotaciones contables,de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 17 del Cdigo Tributario, noprocediendo, en ningn caso, el timbraje posterior.

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    Antecedentes necesarios.

    Medio electrnico: Para ingresar la solicitud por medio de Internet,en el caso de contribuyentes que desean optar por llevar contabilidaden hojas sueltas impresas computacionalmente, no necesitan hacer

    uso de formulario, slo debe ingresar a la opcin, Solicitud deContabilidad Computacional y aceptar su envo por este medio.

    Formulario en Papel: En el caso de contribuyentes que deseanoptar por llevar contabilidad en hojas sueltas llevadas a mano o enotra forma no computacional, pueden obtener en el sitio web del SII(www.sii.cl) el Formulario 2117, para ser bajado, completado y luegopresentarlo en la unidad del SII. La otra alternativa es solicitarlodirectamente en la Unidad del SII ms cercana a su domicilio.

    Obligaciones.

    Si el contribuyente desea optar por llevar su contabilidad en medioscomputacionales, deber dar cumplimiento a todas las exigencias contenidasen el punto 4 de la Resolucin N 4228 de 1999, modificada por laResolucin N 5004 del mismo ao, esto es:

    1. Contar con casilla de correo electrnico contratada directamente o porla persona o empresa que le lleve su contabilidad en hojas sueltas, lacual se entender facultada para recibir y enviar comunicaciones anombre del contribuyente.

    2. Comprometerse a efectuar las declaraciones de los impuestos vaInternet en la forma que el Servicio determine y a pagarlos por estemedio, simultneamente o no, en la medida en que se establezcan

    aplicaciones con tal objeto y en el momento en que el Servicio definala obligatoriedad de su pago por esta va.

    3. Comprometerse a presentar todos los informes y otras declaracionescuya recepcin sea habilitada por el Servicio de Impuestos Internos,en l o los sitios web que este indique, a travs de una aplicacincomputacional va Internet, en el momento en que el Servicio definasu obligatoriedad, mediante la correspondiente resolucin.

    4. Comprometerse a remitir al Servicio de Impuestos Internosinformacin tributaria a travs de transmisin electrnica de datos vainternet o correo electrnico en la oportunidad y de la manera queste lo solicite, o por medio de diskettes, cintas magnticas o algnotro medio de uso comn, cuando el Servicio as lo determine.

    5. En todo caso, cualquiera sea el sistema por el cual se sustituyan loslibros de contabilidad y/o auxiliares, los contribuyentes que hagan usode tal modalidad debern cumplir con los siguientes requisitos:

    5-1. El grupo de libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances esindivisible, por lo que deben ser llevados simultneamente ymediante la misma modalidad, de igual modo que el de compras yventas, si se llevan separados. El resto de los libros auxiliares

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    pueden ser llevados por el sistema que el contribuyente estimeconveniente, vale decir, en libros o sustituir stos por hojas sueltas,en forma conjunta o separada.

    5-2. El timbraje de las hojas sueltas o de los formularios continuos debe

    efectuarse con anterioridad al registro de las anotaciones contables,no siendo procedente en caso alguno el timbraje posterior.

    5-3. Para dicho timbraje ser requisito obligatorio que cada hoja lleveimpreso ya sea por equipo procesador de datos o por imprenta, almenos, los siguientes antecedentes:

    Nombre o razn social del contribuyente, Nmero de RUT, y Numeracin correlativa.

    5-4. Los contribuyentes acogidos al sistema de hojas sueltas debern

    llevar un libro Control de Hojas Sueltas, foliado, timbrado por elServicio, en el cual registrarn lo siguiente:

    Numeracin autorizada. Numeracin utilizada. Numeracin de hojas inutilizadas por cualquier causa las que,

    adems, debern conservarse. Existencia de las hojas. Nombre del libro de contabilidad o auxiliar en el cual se han

    utilizado las hojas o formularios continuos.

    5-5. Efectuadas las anotaciones contables, las hojas sueltas o

    formularios continuos debern ser encuadernados, formando loslibros que las reemplazan. Los legajos no podrn exceder de 300hojas, ni stas corresponder a ms de un ao comercial, debiendoser conservadas por el contribuyente mientras est pendiente elplazo de revisin establecido en el artculo 200 del Cdigo tributario.

    Preguntas frecuentes.(Encuentre ms preguntas relacionadas con este tema en la seccin Preguntas Frecuentes, en www.sii.cl)

    1. Quines pueden realizar el trmite de solicitud de confeccin delibros de contabilidad y/o auxiliares en hojas sueltas?

    Todos los contribuyentes que generen actividades del capital, primeracategora, y actividades del trabajo, segunda categora, y que cumplan conlos requisitos estipulados en las Circulares N 36, de 1999, y Circular N 43,de 1999, que instruyen en detalle sobre esta materia.

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    2. Dnde se hace este trmite?

    En cualquier lugar que disponga de un computador con acceso a Internet atravs de la opcin, Solicitud de Contabilidad Computacional presente en elsitio web del SII y tambin en las unidades del SII, mediante el Formulario

    2117 de Solicitudes.

    3. Cules son los requisitos para efectuar el trmite de solicitud deconfeccin de libros de contabilidad y/o auxiliares en hojas sueltas?

    Para efectuar el trmite de solicitud de confeccin de libros de contabilidady/o auxiliares en hojas sueltas se encuentran las siguientes opciones:

    Por Internet: Computador con acceso a Internet. Clave Secreta, si no la posee, obtngala en la opcin Obtencin de

    Clave Secreta, presente en el sitio web del SII. Browser Internet Explorer 3.0 o superior, o Netscape Navigator 3.0 o

    superior. El mandatario autorizado para tal trmite debe tener nmero de RUT

    registrado en SII. Envo de solicitud a travs de Internet.

    Por papel: Formulario 2117 de Solicitudes, con los fundamentos de la solicitud. Identificacin del contribuyente con Cdula Nacional de Identidad. Identificacin de la persona que presenta solicitud con Cdula

    Nacional de Identidad propia y de su representado y mandatonotarial.

    4. Qu otra obligacin se produce al llevar contabilidadcomputacional?

    El Servicio de Impuestos Internos ha publicado la Resolucin Exenta N 25,de 2002, para que los contribuyentes que obtengan autorizacin para llevarsu contabilidad por medios computacionales estn obligados a presentar susdeclaraciones de impuestos por Internet.

    5. Cul es la normativa relacionada con la contabilidadcomputacional?

    Principalmente la normativa que se indica:

    Resolucin Exenta N 4228, de 1999, sobre procedimiento quedeber seguirse en el caso de presentacin de solicitudes para llevarcontabilidad en hojas sueltas.

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    Circular N 36, de 1999, que establece el procedimiento que deberseguirse en el caso de presentacin de solicitudes para llevarcontabilidad en hojas sueltas.

    Resolucin Exenta N 5004, de 1999, que modifica a la ResolucinExenta N 4228, de 1999.

    Circular N 43, de 1999, que complementa a la Circular N 36, de1999.

    Resolucin Exenta N 5943, de 1999, que establece la obligacin depresentar Declaraciones Juradas mediante transmisin electrnica dedatos.

    Resolucin Exenta N 25, de 2002, que deroga la Resolucin ExentaN 5754, de 1999, y establece la obligacin de presentar ladeclaracin de impuestos en el Formulario 29 de Declaracin y PagoSimultneo Mensual, mediante transmisin electrnica.

    Resolucin Exenta N 38, de 2002, que modifica la ResolucinExenta N 5225, de 2000, que establece la obligacin de presentarDeclaraciones Juradas mediante la transmisin electrnica de datos

    por Internet. Resolucin Exenta N 42, de 2002, que complementa a la Resolucin

    Exenta N 25, de 2002. Resolucin Exenta N 9, de 2003, que establece la obligacin de

    presentar la Declaracin de Impuesto a la Renta en el Formulario 22,mediante transmisin electrnica de datos va Internet y que deroga ala Resolucin Exenta N 5944, de 1999.

    I.6. Beneficio Emisin Boletas por Mquina Registradora.

    Descripcin del beneficio.

    La solicitud de emisin de boletas por mquina registradora consiste enobtener autorizacin de la Direccin Regional del SII respectiva para haceruso de mquinas registradoras y terminales de punto de venta (POS), parala emisin de vales que reemplacen a las boletas de ventas y serviciosemitidas en forma manual.

    Requisitos indispensables.

    Que la mquina registradora o terminal que se usar, en cuanto a su

    marca y modelo, debe estar autorizada previamente por la DireccinNacional del SII.

    Que la referida mquina, se encuentre en condiciones fsicas quegaranticen un buen funcionamiento, de modo que se resguardedebidamente el inters fiscal.

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    Preguntas frecuentes.(Encuentre ms preguntas relacionadas con este tema en la seccin Preguntas Frecuentes, en www.sii.cl)

    1. Quines pueden realizar esta solicitud?

    Este trmite lo puede realizar cualquier contribuyente, persona natural ojurdica, que desee o necesite emitir vales en reemplazo de las boletas.

    2. Cundo se hace la solicitud de emisin de vales por mquinaregistradora?

    La solicitud de emisin de vales por mquina registradora puede realizarseen cualquier momento del ao.

    3. Dnde se realiza la solicitud de emisin de vales por mquinaregistradora ?

    Este trmite debe ser realizado en la Oficina de Peticiones Administrativas dela unidad del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con la jurisdiccincorrespondiente al domicilio de la casa matriz del contribuyente, aportandolos antecedentes solicitados en la seccin requisitos.

    En caso de contar con sucursales, el trmite debe realizarse, igualmente, enla unidad del SII de la jurisdiccin correspondiente a la casa matriz delcontribuyente.

    4. Cules son las caractersticas de la emisin de vales en reemplazode boletas?

    Las caractersticas de los vales que se emitirn en reemplazo de las boletasson los que se mencionan a continuacin:

    Se reduce significativamente el trmite de timbrado de boletas deventas y servicios.

    Los vales emitidos de esta forma, tienen la misma validez que lasboletas de compraventa que son foliadas, timbradas y emitidas, almenos en duplicado.

    Permite aprovechar las funcionalidades de las mquinasregistradoras y terminales de punto de venta, referidas a control deinventario, de ventas por empleado, patrones de consumo, digitacinabreviada, detalle de mercaderas, clculo de descuentos,

    sobrecargos y comisiones en forma precisa. Para el control de los rollos de auditoria o autocopiante que se utilizanen las mquinas registradoras o terminales de punto de venta, sedebe nicamente, presentar el Formulario 3230 de Timbraje deDocumentos y/o Libros con la informacin referente a la cantidad ynumeracin de rollos que se utilizarn. Adems este trmite puede

  • 8/8/2019 Manual Franquicias Tri but Arias Junio2006

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    . : FRANQUICIAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EMPRESAS Y PERSONAS

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    ser realizado por Internet, seccin Situacin Tributaria, opcinSolicitud Timbraje Electrnico de Rollos.

    Al utilizar sistemas tecnolgicos para la emisin de vales enreemplazo de las boletas, es obligacin emitir un documento por cadauna de las transacciones, independiente de su monto, es decir, no

    existe un monto mnimo obligatorio para la entrega de vales. Los locales que cuenten con, al menos un equipo autorizado, no

    podrn tener otra(s) mquina(s) registradora(s) o terminal(es) depunto de venta no autorizados.

    Finalmente, es pertinente sealar que deben mantenerse talonariosde boletas timbrados para registrar ventas, en la eventualidad deemergencias o desperfectos mecnicos de las mquinas.

    5. Cul es la normativa relacionada con la solicitud de emisin devales por mquina registradora?

    Principalmente la normativa que se indica:

    Decreto Ley N 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas yServicios.

    Resolucin Exenta N 4947, de 1998, que sustituye el timbraje derollos.

    Circular N 50, de 1998, que elimina el timbraje de rollos. Circular N 73, de 1998, que establece el procedimiento para la

    utilizacin de mquinas registradoras. Resolucin Exenta N 21, de 2001, que fija los requisitos para las

    boletas emitidas por mquinas registradoras. Resolucin Exenta N 24, de 2002, relativa a contribuyentes usuarios

    de impresoras fiscales. Resolucin exenta N 53, de 2004, que redefine los requisitos para

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