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Manual Para Calculo Del Impuesto Sobre Renta

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    Direccin Ejecutiva de IngresosDepartamento de Asistencia al Contribuyente y Orientacin Tributaria

    Manual de Impuesto Sobre la Renta Perodo Fiscal 2009

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    CONTENIDO

    INTRODUCCION .................................................................................................... 3

    I. BASE LEGAL .................................................................................................. 3

    II. DEFINICIONES BASICAS .............................................................................. 3

    III. RESPONSABLES DEL IMPUESTO ............................................................... 4

    IV. TARIFA DEL IMPUESTO ............................................................................... 4

    V. EXENCIONES ................................................................................................ 5

    VI. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION Y PAGO .......... 7

    VII. FORMULARIO ................................................................................................ 7

    VIII. OBJETO DEL IMPUESTO 9

    IX. INGRESOS GRAVABLES Y NO GRAVALES................................................. 10

    X. DEDUCCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS MERCANTILES9

    XI. INCENTIVOS FISCALES.- OTRAS DEDUCCIONES 12

    XII DEDUCCIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES ATURALES 13

    XIII. CREDITOS IMPUTABLES EN LA DETERMINACION DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA. ...................................................................................... 15

    XIV. VALIDACION DE LA DECLARACION Y EMISION DE PARALELAS.15

    XV. SANCIONES ................................................................................................. 17

    XVI. BENEFICIO DE REDUCCION DE SANCIONES .......................................... 18

    DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ..................................... 19PERIODO FISCAL 2009 ....................................................................................... 19CALCULO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONA JURIDICA ........... 19Ejemplo 1 .............................................................................................................. 19Ejemplo 2 .............................................................................................................. 20Ejemplo 3 .............................................................................................................. 22

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    CALCULO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONA NATURAL ......... 23PERIODO FISCAL 2009 ....................................................................................... 23Ejemplo 4 .............................................................................................................. 23Ejemplo 5 .............................................................................................................. 25Ejemplo 6 .............................................................................................................. 26

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    MANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    INTRODUCCION

    El presente Manual ha sido diseado con el objetivo de facilitar a losContribuyentes y Responsables afectos al Impuesto Sobre la Renta, en laelaboracin, presentacin y pago de sus declaraciones, mismo que servir de guaen la aplicacin de las disposiciones tcnico-legales sobre las cuales descansa lasreformas de dicho impuesto.

    I. BASE LEGAL

    Decreto No. 25 Ley del Impuesto Sobre la Renta del 27 de diciembre de 1963 ysus reformas.

    II. DEFINICIONES BASICAS

    a) Renta: Es el conjunto de ingresos o beneficios percibidos en el perodo delimpuesto por el sujeto pasivo, en virtud de las actividades ejecutadas o decualquier fuente.

    b) Impuesto Sobre la Renta:

    Artculo No. 1 del Decreto No. 25 Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Se establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, quegrava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinacinde ambos, segn se determina por esta Ley.

    c) Ingresos

    Se considera ingresos toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta,

    inters, producto, provecho, participacin, sueldo, jornal, honorario y, engeneral, cualquier percepcin en efectivo, en valores, en especie o encrdito, que modifique el patrimonio del contribuyente.

    d) Declaracin Jurada: Es un documento legal, donde los contribuyentesobligados consignan el monto de sus ingresos en la forma y condicionesque establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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    III. RESPONSABLES DEL IMPUESTO

    Son responsables de presentar y pagar:

    1) Las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas oresidentes en Honduras, inclusive la que goce de una concesin del Estado.

    2) Las naves mercantes que operen con matrcula o bajo bandera hondurea, oque naveguen habitualmente en aguas territoriales o que reciban ingresos defuente hondurea.

    3) Las empresas pblicas referidas en el Artculo 53 de la Ley General de laAdministracin Pblica (Decreto 219-2003)

    4) Las Cooperativas que se dediquen a realizar actividades mercantiles conpersonas naturales o jurdicas distintas a sus miembros. (Artculo 44 delDecreto 51-2003 Equidad Tributaria)

    Asimismo, estn obligadas a declarar y pagar las personas naturales sujetas aretencin cuando tengan ms de un patrono o perciban ingresos diferentes asueldos y salarios mayores a ciento diez mil Lempiras (Lps. 110,000.00) para elEjercicio Fiscal 2009 y perodos sucesivos.

    Adicionalmente estn obligados a declarar aquellos que gocen del beneficio deexencin Fiscal (Prrafo 2 del Artculo 151 del Cdigo Tributario)

    IV. TARIFA DEL IMPUESTO

    ARTICULO No. 22 DECRETO 194-2002 reformado mediante Decreto No. 140-2008 del 6 de diciembre de 2008.

    El impuesto que establece esta Ley se cobrar a las personas naturales y jurdicasdomiciliadas en el pas, de acuerdo a las disposiciones siguientes:

    a) Las personas jurdicas pagarn una tarifa de veinticinco por ciento (25%)sobre el total de la renta neta gravable: y,

    b) Las personas naturales domiciliadas en Honduras pagarn para el EjercicioFiscal 2009 y perodos sucesivos de conformidad a la escala de tasasprogresivas siguientes:

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    De L. 0.01 a L. 110,000.00 Exento

    L. 110,000.01 a L. 200,000.00 15%

    L. 200,000.01 a L. 500,000.00 20%

    L. 500,000.01 en adelante 25%

    El valor exento de esta escala ser ajustado automticamente cada (5) aoscontados a partir del ao 2010, con referencia al ndice de Precios al Consumidordel Banco Central de Honduras. Decreto No. 140-2008 del 6 de diciembre de2008.

    Para perodos anteriores al 2009 el impuesto se cobrar conforme a las escalasde tarifa progresivas siguientes:

    c) Las personas jurdicas pagarn una tarifa de veinticinco por ciento (25%)sobre el total de la renta neta gravable: y,

    b) Las personas naturales domiciliadas en Honduras, pagarn de conformidada las escalas de tarifas progresivas siguientes:

    De L. 0.01 a L. 70,000.00 Exento

    L. 70,000.01 a L. 100,000.00 10%

    L. 100,000.01 a L. 200,000.00 15%

    L. 200,000.01 a L. 500,000.00 20%

    L. 500,000.01 en adelante 25%

    V. EXENCIONES

    ARTICULO No. 7

    Estn exentos del impuesto que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

    a) El Estado, los Distritos, las Municipalidades y sus establecimientos y demsinstituciones autnomas y semiautnomas, excepto las empresas pblicassealadas en el Artculo 53 de la Ley de Administracin Pblica segn:

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    Decreto No. 219-2003 del 19 de diciembre de 2003, LEY DERACIONALIZACION DE LAS FINANZAS PUBLICAS publicada en GacetaNo.30287 el 12 de enero del 2004) que establece: Quedan sujetas al pagodel Impuesto Sobre la Renta las empresas pblicas. Se entender porempresas pblicas aquellas que se refiere el Artculo 53 de la LeyGeneral de la Administracin Pblica.

    b) Las instituciones de beneficencia reconocidas oficialmente por el Gobierno ylas agrupaciones organizadas con fines cientficos, polticos, religiosos,culturales o deportivos y que no tengan por finalidad el lucro.

    c) La Iglesia como institucin.

    d) Los miembros del Cuerpo Diplomtico y Consular acreditados en el pas, peronicamente en cuanto a los ingresos provenientes de la remuneracin uhonorarios que por sus servicios reciban del pas respectivo, sin perjuicio delprincipio de reciprocidad internacional.

    e) Las asociaciones patronales o profesionales y los sindicatos obreros, encuanto concierne a sus actividades no lucrativas.

    f) Los docentes en servicio en las escuelas primarias, en los colegios deeducacin secundaria, el personal docente en servicio de la UniversidadNacional Autnoma de Honduras (UNAH) y los docentes en servicio de laUniversidad Pedaggica Nacional FRANCISCO MORAZAN, por lossueldos que devenguen en dichos centros, los jubilados por lascantidades que perciban en concepto de jubilacin, y los comprendidosen el Decreto No.71-88, del 21 de junio de 1988".

    El Artculo No. 14 del Decreto No. 194-2002 Ley del Equilibrio Financiero y laProteccin Social, ampli el techo exento para los adultos mayores de la siguientemanera:

    Artculo No.14: Las personas naturales mayores de sesenta y cinco (65) aos, conuna renta bruta hasta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.350,000.00) y que hayan pagado el impuesto conforme al inciso b) del Artculo 22 dela Ley del Impuesto Sobre la Renta, durante cinco (5) perodos fiscales consecutivos,quedan exoneradas del pago de este impuesto a partir de la vigencia del presenteDecreto. Para la aplicacin de esta disposicin quedan excluidos de la renta bruta,los intereses y ganancias de capital, que estn sujetos a impuestos de conformidadcon los artculos 10, prrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 9 de

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    la Ley de Simplificacin Tributaria, contenido en Decreto No. 110-93 del 20 de juliode 1993.

    En el caso que a las personas naturales beneficiarias de esta exoneracin, hubierensufrido retenciones en los ingresos que perciban por concepto de sueldos o salarios,u honorarios profesionales, dichas retenciones se les devolvern siguiendo elprocedimiento que establezca la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas.

    VI. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION Y PAGO

    El plazo para la presentacin y pago de la Declaracin Jurada de las Rentas quehaya obtenido el ao anterior, es del 01 de Enero al 30 de Abril o siguiente dahbil de cada ao. Los contribuyentes que tengan un ejercicio econmico anualdiferente del ao civil o calendario, presentar la Declaracin Jurada dentro de lostres meses siguientes a la terminacin de su ejercicio econmico. (Artculo No. 28reformado con Decreto No. 44-2003 del 9 de Abril del 2003).

    Los Contribuyentes responsables presentarn su Declaracin del Impuesto Sobrela Renta, sean stas oportunas o extemporneas y el pago del impuestorespectivo, en las Instituciones Bancarias y Financieras autorizadas en todo elPas.

    Las Instituciones Bancarias y Financieras recibirn los pagos en efectivo omediante Cheque Certificado girado a la orden del Banco recaudador, a travs delos formularios diseados al efecto.

    VII. FORMULARIO

    Mediante Decreto 194-2002 en los Artculos 45 y 46, se faculta a la DireccinEjecutiva de Ingresos (DEI), el uso de medios electrnicos para facilitar elcumplimiento de las obligaciones tributarias en el pago de los diferentes tributos,por lo que los contribuyentes o responsables y agentes de retencin, podrnpresentar su declaracin y pago de los mismos, a travs de medios electrnicos.

    Para lo dispuesto en el prrafo anterior, se ha implementado el Sistema deDeclaracin Electrnica Tributaria (DET), que consiste en la presentacin y pagode las declaraciones mediante medios electrnicos o en su caso en modelosdiseados para este efecto, misma que proporciona los beneficios siguientes:

    TIEMPO: El contribuyente no tiene que acudir a las oficinas de la DEI asolicitar el formulario en formato preimpreso cada vez que tiene que cumplircon una obligacin tributaria.

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    CALIDAD: Elimina los errores formales y de clculo aritmtico porque la DET

    se encarga de hacerlos, evita la omisin de datos considerados importantes.

    SIMPLICIDAD: Su manejo es simple y provee de una interfaz amigable y muyintuitiva.

    OPORTUNIDAD: Las declaraciones y pagos realizados a travs del DET, sonregistrados de inmediato en la Cuenta Corriente del Contribuyente.

    CONFIABILIDAD: La informacin declarada de identificacin del

    Contribuyente, es validada de inmediato y no permite que sus datos o pagos lesean acreditados a otra persona.

    Para la presentacin y pago de la Declaracin Jurada del Impuesto Sobre laRenta, se utilizarn las modalidades siguientes a seleccin de los Sujetos Pasivos:

    1) Declaracin Electrnica de Tributos (DET / DETF)

    2) Formulario Preimpreso, y;

    3) Formularios obtenidos desde la Oficina Virtual de la Pgina Web de la DEI endonde se encuentran dos tipos de formularios:

    - Preimpresos: Que podran ser descargados e impresos colocandounicamente el RTN y nombre del contribuyentes para ser llenadosposteriormente; y,

    - Preimpresos: generados a travs del Modulo GENEX, que sonDeclaraciones que podran ser llenadas en forma interativa antes de serimpresos por el contribuyente.

    4) Presentacin de Declaraciones Interactivas a travs de la DEI en Lnea.

    5) Presentacin y pagos a travs de Portales en Internet de las entidadesbancarias autorizadas (Fenix Web).

    Los Modelos diseados para la presentacin de las Declaraciones Juradas son lossiguientes:

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    I. PERSONA NATURAL

    a) Declaracin Jurada Impuesto Sobre la Renta Persona Natural ModeloDEI-270, (Uso de medios magnticos) declararn bajo esta modalidad, loscontribuyentes obligados al DET mediante Resolucin1 y aquellos que deseenincorporarse a dicho sistema, debiendo adjuntar dos (2) copias de ladeclaracin debidamente firmada y que ha sido generada por dicho sistema.

    b) Declaracin Jurada Impuesto Sobre la Renta Persona Natural ModeloDEI-272, formulario preimpreso y los obtenidos desde la Oficina Virtual de la

    Pgina Web de la DEI )c) Declaracin Jurada de Impuesto Sobre la Renta Persona Natural, Modelo

    DEI-273 generado por la DET Facilita (Uso de medios magnticos).

    II. PERSONA JURIDICA

    a) Declaracin Jurada Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y AportacinSolidaria Temporal Persona Jurdica, Modelo DEI-350 (Uso de mediosmagnticos), declararn obligatoriamente bajo esta modalidad todas los

    Contribuyentes clasificados como Grandes y aquellos obligadas al ImpuestoSobre la Renta, al Activo Total Neto cuando este exceda de tres millones deLempiras (Lps. 3,000,000.00); y al Aporte Solidario Temporal cuando su RentaNeta Gravable exceda de un milln de Lempiras (Lps. 1,000,000.00), debiendoadjuntar dos (2) copias de la declaracin debidamente firmada, que ha sidogenerada por el sistema.

    b) Declaracin Jurada Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y AportacinSolidaria Temporal Persona Jurdica, Modelo DEI-352 formulariopreimpreso, o generado mediante oficina Virtual, solo para pequeoscontribuyentes, que no estn sujetos al Activo Total Neto y a la Aportacin

    Solidaria Temporal.Todo pago de impuesto que se realice posteriormente a la presentacin de ladeclaracin, cargo o derecho, deber realizarlo a travs del formulario ReciboOficial de Pago, DEI 251 generado por la DET 2, 3 y 4, DEI-253 generado por laDET-Facilita y en formulario preimpreso DEI-252 el cual podr obtenerlo en lasoficinas de asistencia al contribuyente a nivel nacional, o desde la Oficina Virtualde la Pgina Web de la DEI, as como el DEI-254 generado en pagos electrnicosa travs de los portales en internet de las entidades bancarias autorizadas.

    1 Resolucin DEI-SG-No.516-A.D.G.T.-2002 de Diciembre del 2002

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    VIII. OBJETO DEL IMPUESTO

    El impuesto se aplica respecto de todos los ingresos o rentas producidas en elterritorio de la Repblica, y de aquellos cuya fuente se encuentran en el extranjerocuando corresponden a personas domiciliadas o residentes en el pas.

    El Impuesto afecta a toda clase de ingresos o renta proveniente del capital, deltrabajo o de la combinacin de ambos.

    IX. INGRESOS GRAVABLES Y NO GRAVABLES

    INGRESOS QUE ESTAN AFECTOS AL IMPUESTO (Art. 10)

    Por renta bruta se entiende el total de los ingresos que durante el ao recibe elcontribuyente de cualesquiera de las fuentes que los producen, bien sea en formade dinero efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase.

    Para efectos de esta ley, el patrimonio de un contribuyente se consideraindivisible.

    No forman parte de la renta bruta, y por consiguiente no estn gravados por elimpuesto que la misma establece:

    a) Las sumas recibidas por concepto de seguro, cuando provengan deinstituciones hondureas.

    b) La renta de los ttulos valores emitidos o garantizados por el Estado, losDistritos y las Municipalidades, con anterioridad a la vigencia del Decreto 18-90del 3 de marzo de 1990.

    c) Las subvenciones o subsidios otorgados por el Estado, por las Municipalidadeso por los Distritos.

    d) El valor de los bienes que constituyen las herencias, legados y donaciones.

    e) Los premios de la Lotera Nacional de Beneficencia.

    f) Las indemnizaciones percibidas por riesgos profesionales y las prestacionesque otorgue el Instituto Hondureo de Seguridad Social.

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    g) Las rentas provenientes de inversiones de fondos de pensiones o de otrosplanes de previsin social, cuando dichos fondos sean mantenidos eninstituciones hondureas.

    h) El valor de las prestaciones laborales, bonificacin por vacaciones ordinariasde conformidad con el Cdigo del Trabajo hasta con un pago adicional detreinta (30) das, jubilaciones, pensiones y montepos. Las aportaciones hechasa las correspondientes instituciones para la obtencin de estos tres (3) ltimosbeneficios, tambin sern deducibles de la renta bruta gravable delcontribuyente.

    El dcimo tercer mes en concepto de aguinaldo, as como el dcimo cuartomes de salario, hasta por el monto de diez (10) salarios mnimos promedio, encada caso, a partir de cuyo monto sern gravable.

    Mediante Decreto No. 36-96 del 28 de Abril de 1997, el Congreso Nacionalinterpret que para los efectos de aplicacin del inciso h) del Artculo 10 de la Leydel Impuesto Sobre Renta, las aportaciones en concepto de jubilaciones,pensiones y montepos, hechas a los fondos e instituciones de seguridad social,sern deducibles de la renta bruta gravable del contribuyente.

    X. DEDUCCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS MERCANTILES (Art. 11)

    La Renta Neta Gravable de una empresa mercantil ser determinada deduciendode su renta bruta el importe de los gastos ordinarios y necesarios de los perodoscontributivos, debidamente comprobados, que hayan sido pagados o incurridos enla produccin de la renta tales como:

    a) Sueldos razonables, jornales, gastos de propaganda comercial, uso demateriales, reparacin y mantenimiento de maquinaria o equipos y el importede cualquier otro gasto normal, propio del negocio o industria, fuente de larenta.

    b) Las primas de seguros sobre bienes fuente de la renta pagadas a compaasaseguradoras nacionales y extranjeras que estn debidamente incorporadasen el pas y que mantengan por lo menos el 75% de sus reservas matemticasde los contratos, invertidas en el pas.

    c) Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas por elcontribuyente, siempre que en concepto de la Direccin las deudas sobre lascuales se pagan los intereses hubieren sido contradas para obtener la renta.

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    d) El valor de la depreciacin de los bienes que son fuentes de la renta deacuerdo con el mtodo o sistema aprobado por la Direccin, que sedeterminar tomando en cuenta la naturaleza, uso, y desgaste normal de losbienes.

    e) Las sumas que se paguen por concepto de impuestos y contribucionesfiscales, distritales o municipales, con excepcin del impuesto sobre la renta.

    f) Los daos ocurridos en los bienes de donde proviene la renta debidamentecomprobados.

    g) El uno por ciento (1%) del valor de las ventas de bienes o servicios al crditoefectuadas durante el perodo fiscal de que se trate, con el cual se hayaconstituido una provisin para amortizar cuentas incobrables o dudosas. Elsaldo de esta provisin nunca ser superior al diez por ciento (10%) delimporte de las cuentas por cobrar a clientes al cierre del ejercicio, excluyendolas ventas al crdito y las cuentas por cobrar que correspondan atransacciones con empresas relacionadas o vinculadas econmicamente.A esta reserva se cargarn las cuentas que se consideran incobrables. Sepresume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que hantranscurrido ms de veinticuatro (24) meses desde la fecha de vencimiento.

    Si el contribuyente recupera total o parcialmente deudas deducidas enejercicios anteriores, por haberlas considerado incobrables, la cantidadrecuperada deber incluirse como ingreso gravable del ejercicio en que seperciba.

    No son deducibles bajo el concepto de incobrables, las deudas contradas poroperaciones realizadas entre cnyuges o parientes comprendidos dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; entre la sociedadcolectiva o en comandita simple y sus socios; o entre sociedad annima o encomandita por acciones y sus directores, accionistas o cnyuges o parientescomprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad de ellos.

    h) Una amortizacin del diez por ciento (10%) para cada perodo contributivodurante diez aos consecutivos, sobre el valor de las construcciones nuevasque hagan los patrones para uso y habitacin de sus trabajadores, siempreque dichas construcciones las proporcionen en forma gratuita y renancondiciones de higiene, salubridad y ambiente social mnimos.

    i) Una amortizacin del veinte por ciento (20%) para cada perodo contributivo,durante cinco aos consecutivos, sobre el valor de todas las obras queconstruyan los patronos con el objeto de mejorar las condiciones sociales,

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    higinicas y culturales de los trabajadores, tales como obras de saneamiento,reformas, reparaciones o mejoras de las casas, caeras, obras deelectrificacin, club, bibliotecas y otros similares, siempre que seansusceptibles de depreciacin y proporcionadas a los trabajadores en formagratuita.

    j) Las sumas que por concepto de gratificacin otorgue el contribuyente a susempleados, siempre que no excedan del total de sueldo devengado por elbeneficiario durante el perodo de seis meses.

    k) Una amortizacin razonable para compensar el agotamiento, desgaste odestruccin de las propiedades y dems bienes usados, en el negocio, que noestn sujetos a depreciacin. La Direccin determinar las deducciones queprudencialmente puedan hacerse por este concepto, considerando lanaturaleza, uso y desgaste normal de los bienes.

    l) Las donaciones y legados en beneficio del Estado, del Distrito Central, de lasMunicipalidades, de las Instituciones Educativas, de Fomento Educativo osimilares, de beneficencia (Sic), deportivas o de fomento deportivo, legalmentereconocidas.

    m) Las cuotas del seguro social aportadas a la formacin de un fondo autnomoque no produzca directa o indirectamente beneficio financiero a la empresa yaprobadas por la Direccin, siempre que el fondo se mantenga coninstituciones nacionales.

    n) Los gastos de representacin debidamente comprobados, as comobonificaciones o gratificaciones que constituyen parte del salario que se asignaa propietarios, socios, accionistas, ejecutivos, funcionarios, directores,gerentes, consejeros, tcnicos u otros empleados o trabajadores delcontribuyente; se reconocer dicha deduccin nicamente para transaccionesespecficas del contribuyente relacionadas con empresas no vinculadaseconmicamente.

    El importe total de estos gastos son ingresos gravables para las personasnaturales mencionadas, que los perciban durante el ejercicio fiscal respectivo,a partir de la vigencia del presente Decreto. Se exceptan los gastos derepresentacin debidamente comprobados.

    Igualmente son ingresos gravables para las personas antes mencionadas, losvalores que eroguen en la compra, uso o alquiler de bienes muebles einmuebles, gastos educacionales y otras erogaciones, destinados a usoexclusivo de dichos funcionarios ejecutivos o para su grupo familiar. Seexceptan las primas de seguros que se paguen con base a contratos

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    suscritos con compaas aseguradoras autorizadas para operar en el pas paracubrir seguros que beneficien a ejecutivos y funcionarios de la empresamercantil o a su grupo familiar, siempre cuando formen parte de beneficiosderivados de contratos colectivos de trabajo, o se refiere a seguros mdicosque se cubren en el exterior en razn de sus funciones.

    XI. INCENTIVOS FISCALES.- OTRAS DEDUCCIONES

    DECRETO 160-2005: Ley de Equidad y Desarrollo Integral Para Las Personascon Discapacidad.

    Artculo No. 36, Ser deducible del Impuesto Sobre la Renta:

    1) Las donaciones o aportes destinados a instituciones pblicas o privadasque trabajen en beneficio del sector de discapacidad; y,

    2) Los salarios pagados a las personas con discapacidad.

    Articulo 54.- Las personas naturales y jurdicas que otorguen los descuentossealados en el Articulo anterior (Artculo 53 de la Ley de Equidad y DesarrolloIntegral para las personas con Discapacidad) tienen derecho a deducir de laRenta bruta, para efectos del pago de Impuestos Sobre la Renta el cien porciento (100%) del monto que resulte de la suma total de los descuentosconcedidos.

    DECRETO No. 199-2006 Ley Integral de Proteccin Al Adulto Mayor, ArtculoNo. 33 establece que las personas naturales y jurdicas que concedan losdescuentos tendrn derecho a deducir de la renta bruta, para efectos de pagode Impuestos Sobre la Renta, el cincuenta por ciento (50 %) del monto queresulte de la suma total de los descuentos concedidos en virtud de la aplicacinde esta Ley, los cuales deben ser debidamente sustentados con ladocumentacin correspondiente, relacionado con el Art, 30, inciso 14 de estamisma Ley.

    El Artculo No. 11 del Decreto No. 194-2002, reforma el Artculo No. 23 delDecreto Ley No. 10 del 28/12/72, que contiene la Ley del Instituto Nacional deFormacin Profesional (INFOP) y sus reformas el que se leer as:

    Las Empresas que aporten mensualmente a favor del Instituto el uno por ciento(1%) del monto de los sueldos y salarios devengados, podrn deducir dichoaporte de la renta bruta, para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

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    XII. DEDUCCIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES NATURALES(Art. 13)

    De la renta gravable de la persona natural se aceptarn las deduccionessiguientes:

    a) Una suma anual hasta de cuarenta mil Lempiras (L. 40,000.00) por gastoseducativos y por honorarios pagados a Mdicos, Bacterilogos, Dentistas,Hospitales, Medicinas y otros profesionales residentes en el pas por losservicios prestados al contribuyente o a sus dependientes, sin necesidad depresentar comprobante alguno.- Para perodos Fiscales anteriores al 2009, estasuma es de veinte mil Lempira (Lps. 20,000.00)

    b) Los gastos incurridos en el ejercicio de una profesin, arte u oficio o en laexplotacin de un taller, debidamente comprobados.

    c) En el caso de agricultores y ganadero, los gastos de produccin ymantenimiento de sus fincas, los intereses sobre crditos para la produccin yla depreciacin de equipos, maquinaria y edificios de acuerdo con lo establecidoen la Ley del Impuesto Sobre la Renta y;

    d) Las donaciones y legados en beneficio del Estado, de las Municipalidades,de las instituciones educativas o de fomento educativo, de beneficencia,deportivas o de fomento deportivo; legalmente reconocidas, hasta por un montoque no exceda al diez por ciento (10%) de la renta neta gravable.

    Asimismo, el artculo No. 30 inciso 14) del Decreto 199-2006 Ley Integral alAdulto Mayor y Jubilados establece que las personas mayores de 60 aospodrn gozar de una deduccin adicional de Lps.30.000.00 por la compra demedicamentos, materiales mdicos, prtesis, aparatos ortopdicos, camashospitalarias, sillas de ruedas y otros afines, este valor se adicionar al gastomdico que establece el Artculo No. 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,sin exigir documentacin alguna.

    XIII. CREDITOS IMPUTABLES EN LA DETERMINACION DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA.

    La Direccin Ejecutiva reconocer como crditos aquellos pagos anticipadosefectuados o retenidos por los Contribuyentes responsables, o sujetos pasivos,de conformidad a las normas establecidas en el Cdigo Tributario, Ley delImpuesto Sobre la Renta, y Leyes Especiales, segn se detalla:

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    Importe por Exoneracin o Reduccin.- Valores autorizados medianteResolucin emitida por la DEI, o por Decreto y es exclusiva para aquellosbeneficiarios de exoneraciones fiscales que dispongan de ResolucinAdministrativa vigente.

    Retencin en la Fuente de Asalariado.- Valores retenidos por el Agente deRetencin;

    Retencin Artculo 50 de la Ley de Renta.- Valores retenidos por el Agente deRetencin;

    En ambos casos dichas retenciones se reconocen si fueron enteradas al Fisco.

    Pagos a Cuenta.- El Impuesto Sobre la Renta se pagar a medida que se generela renta gravable en cuatro cuotas trimestrales, que resultan de multiplicar elimpuesto del ejercicio inmediatamente anterior segn tarifa por el 75% y elresultado se divide entre 3, y se consignarn en el mismo formulario de ladeclaracin de renta.

    Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior.- Este dato es originado en laDeclaracin del ao anterior.

    Cesiones de Crdito Recibidas.- Valores autorizados como crditos medianteResolucin emitida por la DEI.

    Pagos Realizados para el Perodo.- Pagos anticipados efectuados medianteRecibo Oficial de Pago o Declaracin.

    Crditos por Generacin de Nuevos Empleos.- Este valor es originado porgeneracin de nuevos empleos conforme lo establece el Art. 2 del Decreto 54 ao1996 Ley de Equidad Tributaria e Incentivos al Empleo.

    Importe por Compensacin.- Valor autorizado mediante Resolucin emitida porla DEI.

    XIV. VALIDACION DE LA DECLARACION Y EMISION DE PARALELAS

    La DEI efectuar por sistema las validaciones automticas de los datos declaradospor el contribuyente, emitiendo en el caso de diferencias, una Declaracin Paralelaque ser comunicada al contribuyente, para los fines que correspondan a larectificacin de su declaracin, a la actualizacin de los registros en la DEI o alpago de las diferencias correspondientes.

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    XV. SANCIONES

    15.1 ARTICULOS 120, 175 Y 177 DEL CODIGO TRIBUTARIO Reformadosmediante Decreto No. 210-2005 de fecha 31 de Diciembre del 2004

    El contribuyente que no presentare la Declaracin Jurada de sus rentas en eltiempo y en los trminos que establece el Artculo No. 28 reformado con DecretoNo. 44-2003 del 9 de Abril del 2003, incurrir en las sanciones conforme loestablece el Artculo No. 120, 175 y 177 del Cdigo Tributario

    El rgimen sancionatorio por infracciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta,est determinado en el Cdigo Tributario, dndole un trato diferenciado a las faltasformales y materiales y a su condicin de persona natural o jurdica as:

    MULTAS

    15.1.1 Por la presentacin de las Declaraciones extemporneas y quecausan impuesto2:

    5% proporcional a das transcurridos en primer mes de retraso del impuestocausado.

    10% proporcional a das transcurridos en segundo mes de retraso delimpuesto causado.

    15% proporcional a das transcurridos en tercer mes de retraso delimpuesto causado.

    20% proporcional a das transcurridos en cuarto mes de retraso delimpuesto causado; y,

    25% proporcional a das transcurridos en quinto mes de retraso delimpuesto causado.

    15.1.2 Por la presentacin de las Declaraciones extemporneas y que NOcausan impuesto:

    El Decreto No. 210-2004 que reforma el Decreto No. 22-97 CdigoTributario en el Artculo No. 175, establece que cuando la declaracin nocause impuesto, se aplicar una multa equivalente a un salario MnimoPromedio Vigente (Lps. 4,777.50), si el capital en giro o social no excede

    2 Articulo 177 Cdigo Tributario

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    de Lps.200,000.00 y de dos Salarios Mnimos Promedio3 vigente si elcapital en giro o social excede de Lps.200,000.00. (Aplicable a personas

    jurdicas y comerciantes individuales)

    Cuando no se disponga de datos correspondientes al capital social o engiro, se aplicar un salario mnimo promedio vigente.

    Sobre la base de lo sealado en el artculo 175, las personas naturales nocomerciantes no tendrn sanciones cuando la presentacin extempornea nocause impuesto. (En los casos de alquileres, asalariados, honorarios, serviciostcnicos).

    RECARGOS

    15.1.3 Por faltas materiales

    El Artculo No. 120 del Decreto No. 210-2004 Cdigo Tributario vigente,establece que la falta de pago de los tributos o de los pagos a cuenta, obligar alos contribuyentes a pagar a favor del Fisco:

    Por la falta de pago de los tributos (Renta, Aportacin Solidaria,Ganancias de Capital), o pagos a cuenta un recargo del 3% mensualhasta un mximo de 36% del total del impuesto a pagar.

    Por los impuestos retenidos o recaudados un recargo del 5% mensual ofraccin de mes hasta 60% de total del impuesto a pagar.

    Por las faltas materiales no se aplican intereses de conformidad a lasdisposiciones establecidas en el Decreto 210-2004.

    XVI. BENEFICIO DE REDUCCION DE SANCIONES

    El Artculo 177-A del Decreto 210-2004 de fecha 31 de diciembre del 2004, quereforma el Cdigo Tributario contenido en el Decreto 22-97 del 8 de abril de 1997,establece:

    Cuando el contribuyente, responsable, agente de retencin o percepcinregularice, rectifique o subsane el incumplimiento de la obligacin tributaria,

    3 Segn Decreto No. STSS-374-08 del 23 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial LaGaceta No. 31797 del 27-12-2008, el Salario Mnimo Promedio proporcionado por la Secretara delTrabajo para el periodo 2009 es de Lps. 4,777.50 vigente a partir del 01 de enero de 2009. Seentiende que se aplicar este valor hasta que entre en vigencia el nuevo Salario Mnimo delperodo 2010.

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    mediante el pago del tributo adeudado, se le conceder una rebaja del montocorrespondiente a los intereses, recargos y multas, de conformidad con losporcentajes siguientes:

    1) Un cincuenta por ciento (50%) de los intereses, recargos y multas, si elcontribuyente, responsable, agente de retencin o percepcin normaliza susituacin tributaria con el Fisco, antes de cualquier notificacin orequerimiento de la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI); y,

    2) Un treinta por ciento (30%) de los intereses, recargos y multas, si regularizasu situacin antes de que la Autoridad Tributaria requiera el pago de ladeuda o inicie el procedimiento de apremio.

    Cuando la multa tenga el carcter de sancin principal, no estar sujeta a la rebajade los porcentajes antes sealados, nicamente sern aplicables a los intereses yrecargos respectivos.

    Para gozar del beneficio de la reduccin de sancin anteriormente referida, elcontribuyente deber personarse a la Administracin Tributaria para saber a cualde los dos porcentajes tiene derecho.

    DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAPERIODO FISCAL 2009

    CALCULO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONA JURIDICA

    Ejemplo 1

    La Empresa XXX S,A obtuvo ingresos en el ao 2009 por los conceptossiguientes:

    Concepto Ingresos Brutos Deducciones Resultados

    Venta de Mercaderas L. 1,500,000.00 L. 950,000.00 L. 550,000.00Alquileres L. 200,000.00 80,000.00 120,000.00RENTA NETA GRAVABLE L. 670,000.00

    DETERMINACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR

    Impuesto Segn Tarifa

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    25% Sobre Lps. 670,000.00 L. 167,500.00

    IMPUESTO SEGN TARIFA L. 167,500.00

    MENOS: CREDITO POR PAGOS A CUENTA L. 65,500.00

    IMPUESTO A PAGAR L. 102,000.00=============

    CALCULO DE LOS PAGOS A CUENTA

    Determinado el Impuesto a Pagar, se calcularn los Pagos a Cuenta de la formasiguiente:

    Se toma como base el Impuesto segn tarifa que es igual a L. 167,500.00, estevalor se multiplica por el 75% lo que equivale a L. 125,625.00 esta cantidad sedivide entre 3 y el resultado es de L. 41,875.00 valor que corresponde a cadacuota de Pagos a Cuenta.

    Las tres primeras cuotas debern pagarse durante el ejercicio gravable y seenterarn a ms tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Lacuarta cuota ser el saldo del impuesto, segn propio cmputo declarado a favordel Fisco, y se pagar a ms tardar el 30 de abril siguiente al ao impositivo

    EJEMPLO APLICANDO LA PRORROGA AL APORTE SOLIDARIOTEMPORAL ESTABLECIDA MEDIANTE EL ARTCULO 1 DEL

    DECRETO NO. 146-2009 DEL 27 DE JULIO DEL 2009

    El Artculo en mencin dispone extender la vigencia hasta el Ejercicio Fiscal 2009la obligacin de la Aportacin Solidaria Temporal establecida en el Artculo 22 delDecreto No. 51-2003, que constituye una sobretasa del Impuesto Sobre la Renta,en consecuencia no se considera deducible del Impuesto sobre la Renta.

    Ejemplo 2

    PERIODO C2 = 2009

    TOTAL DE INGRESOS BRUTOS C46 20,000,000.00TOTAL DE DEDUCIONES C53 50,000.00 -UTILIDAD TOTAL DEL EJERCICIO C60 = (C46-C53) 19,950,000.00

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    IMPUESTO SOBRE RENTA

    UTILIDAD TOTAL DEL EJERCICIO C60 = (C46-C53) 19,950,000.00PERDIDA TOTAL DEL EJERCICIO C67=(C61+C62+C64+C65+C66) 0.00 +ARASTRE DE PERDIDA ART. 20 C69 0.00

    00.00 -RENTA NETA GRAVABLE C70= C60-(C67+C69) 19,950,000.00

    IMPUESTO SEGN TARIFA C72 = C70 x 25% 4,987,500.00

    TOTAL CREDITOS C101=(C73 a C80)+C100 1,527,000.00 -IMPUESTO A PAGAR C104 3,460,500.00=========

    APORTACION SOLIDARIA TEMPORAL

    La Base Imponible para calcular la Aportacin Solidaria Temporal es el cinco porciento (5%) aplicable sobre el exceso de la Renta Neta Gravable superior a UnMilln de Lempiras (L.1,000,000.00). Este resultado ser declarado en la casilla221 Renta Neta Gravable o Base Imponible del formulario de Declaracin Juradade Renta DEI - 350.

    RENTA NETA GRAVABLE C70= C60-(C67+C69) 19,950,000.00PERDIDA TOTAL DEL EJERCICIO C67 0.00 +ARRASTRE DE PERDIDA ART. 20 C69 0.00 0.00 MENOS: (Exceso de Lps. 1,000.000.00) 1,000,000.00BASE IMPONIBLE C221 18,950,000.00

    IMPUESTO SEGN TARIFA C222= C221 x 5% 947,500.00TOTAL CREDITOS C230= ( C223 a C229) 60,000.00 -IMPUESTO A PAGAR C233= (C222-C230) 887,500.00

    =========

    ACTIVO TOTAL NETO

    La tasa de este impuesto cedular ser del uno por ciento (1%) y se aplicar sobreel valor que resulte de rebajar el techo de Tres millones de Lempiras(Lps. 3, 000,000.00) al total de los activos netos determinados en el BalanceGeneral de fecha 31 de diciembre del ao imponible.

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    Es decir que cuando el Activo Total Neto exceda de tres millones de Lempiras, elimpuesto se aplicar sobre el exceso de dicho monto.

    Los valores pagados en concepto del Impuesto al Activo Neto del periodoconstituirn un crdito contra el valor del Impuesto Sobre La Renta a pagar. A esteefecto la ley establece la obligatoriedad de pago al Activo Total Neto, dependiendodel valor determinado en concepto del Impuesto Sobre la Renta. Es decir que ladeterminacin del impuesto al activo neto a pagar debe hacerse en formacomparativa con el impuesto sobre la renta.

    Ejemplo 3

    Para este ejemplo se tomar como base los datos obtenidos para Impuesto sobrela Renta y Aportacin Solidaria Temporal del Ejemplo No.2

    Cuando la sumatoria del Impuesto Sobre la Renta y Aporte SolidarioTemporal Pagado es MENOR al impuesto determinado para el Activo TotalNeto, la diferencia que resulte constituir el impuesto a pagar para esteltimo.

    TOTAL DE ACTIVO NETO GRAVABLE C503 1,024,266,165.00MONTO EXONERADO C504 (Exceso de Lps. 3,000,000.00) 3,000,000.00-

    RENTA NETA GRAVABLE C121 1,021,266,165.00IMPUESTO SEGN TARIFA C122= C121 x 1% 10,212,661.65

    IMPORTE POR EXONERACIN O REDUCCIN C123 0.00+CESIONES DE CRDITO RECIBIDAS C124 0.00+PAGOS REALIZADOS PARA EL PERIDO C125 10,000.00+IMPORTE POR COMPENSACIN C126 0.00+IMPUESTO A PAGAR C127 = C72+C222 5,935,000.00TOTAL CREDITOS C129=C127+ (C123 a la C126) 5,945,000.00IMPUESTO A PAGAR ACTIVO NETO C130 4,267,661.65

    ===========

    Ejemplo 3.1

    Cuando la sumatoria del Impuesto Sobre la Renta y Aporte SolidarioTemporal a pagar es MAYOR o IGUAL al impuesto determinado para elActivo Neto, se entiende por cumplida la obligacin material

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    TOTAL DE ACTIVO NETO GRAVABLE C503 15,000,000.00MONTO EXONERADO C504 3,000,000.00-RENTA NETA GRAVABLE C121 12,000,000.00

    IMPUESTO SEGN TARIFA C122= C121 x 1% 120,000.00

    IMPORTE POR EXONERACIN O REDUCCIN C123 0.00+CESIONES DE CRDITO RECIBIDAS C124 0.00+PAGOS REALIZADOS PARA EL PERIDO C125 10,000.00+IMPORTE POR COMPENSACIN C126 0.00+IMPUESTO A PAGAR C127 = C72+C222 5,935,000.00

    IMPUESTO A PAGAR C129=C127+C125 5,945,000.00IMPUESTO SEGN TARIFA C122= C121 x 1% 120,000.00-TOTAL CREDITOS 5,945,000.00IMPUESTO A PAGAR ACTIVO NETO C130 0.00

    CALCULO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONA NATURALPERIODO FISCAL 2009

    Ejemplo 4

    Empleado Pblico, con ingresos mixtos.

    Ingreso Mensual por Salarios Lps. 25,000.00Honorarios Profesionales Lps. 20,000.00 mensualesRenta por Alquiler Lps. 3,000.00 mensuales

    Nota: El 13 y 14 en concepto de aguinaldo, son gravables solo por el exceso delmonto total de 10 salarios mnimos promedio, en cada caso, para el ao 2009 es

    de Lps. 4,777.50 X 10, igual a 47,775.00 por lo que en este ejemplo no aplica.

    INGRESOS GRAVABLES

    Salarios Lps. 25,000.00 X 12 = Lps. 300,000.00Honorarios Profesionales Lps. 20,000.00 X 12 = Lps. 240,000.00Alquileres Lps. 3,000.00 X 12 = Lps. 36,000.00Total Ingresos Lps. 576,000.00

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    Ingresos Deducibles:

    Gastos Mdicos sin comprobantes L. 40,000.00Colegiacin Profesional (112x12) 1,344.00Gastos incurridos por Alquiler 5,000.00TOTAL DEDUCCIONES LPS. 46,344.00RENTA NETA GRAVABLE Lps. 529,656.00

    APLICACIN TASA ISR (PERIODO FISCAL 2009)

    Rangos de Ingresos Diferencia Tarifa ImpuestoDE L. 0.01 A L. 110,000.00 Exento 0%DE L. 110,000.01 A L.200,000.00 90,000.00 15% 13,500.00DE L. 200,000.01 A L.500,000.00 300,000.00 20% 60,000.00DE L. 500,000.01 en adelante 29,656.00 25% 7,414.00Total Impuesto Sobre la Renta a Pagar Lps. 80,914.00

    Si Tiene Crditos o pagos anticipados

    Total Retencin en la Fuente Art. 22 Lps. 33,949.60Retencin efectuada por HonorariosProfesionales Lps. 30,000.00Total Crditos Lps. 63,949.60Total Impuesto a Pagar Lps. 16,964.40

    ============

    Determinado el Impuesto a Pagar, se calcularn los Pagos a Cuenta de la formasiguiente:

    Los ingresos sujetos a Pagos a Cuenta en este caso lnea de honorarios yalquileres se suman y se divide entre el total de ingresos, el resultado se multiplicapor el impuesto causado y se le restan las retenciones por honorarios, al resultadode esta operacin se multiplica por 75% y se divide entre 3, le da un total de pagosa cuenta de L.6,578.47 dividido en 3 cuotas de L 2,192.82 cada una.

    Honorarios Profesionales Lps. 20,000.00 X 12 = Lps. 240,000.00 +Alquileres Lps. 3,000.00 X 12 = Lps. 36,000.00Total Lps. 276,000.00Total de Ingresos 576,000.00

    Total Ingresos sujetos a Pagos a Cuenta entre Total de Ingresos = 0.47916666666

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    Impuesto Sobre la Renta a PagarLps. 80,914.00 X 0.47916666666 = 38,771.29Menos Retenciones por Honorarios 30,000.00Total 8,771.29

    8,771.29 X 75% = 6,578.47 / 3 = 2,192.82

    CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONA NATURAL,EMPLEADO DE EMPRESA PRIVADA, SUJETO A RETENCION EN LA FUENTE

    PERIODO FISCAL 2009 EN ADELANTE

    Ejemplo 5

    El Sujeto Pasivo devenga un salario de L 50,000.00 mensuales, recibe un bonopor vacaciones de (45) das.

    INGRESOS GRAVABLES

    Ingresos por Salarios Lps. 600,000.00Lps. 50,000.00 X 12 Meses

    Diferencia Gravable en exceso:El Salario Mnimo es igual a Lps.4.777.50

    Lps. 50,000.00 Lps. 47,775.00 = Lps. 2,225.00 X 2 = Lps. 4,450.00

    Diferencia Gravable en exceso por pago deVacaciones por 15 dasLps.75,000.00 50,000.00 = Lps. 25,000.00INGRESOS BRUTOS Lps. 629,450.00

    Ingresos Deducibles:

    Gastos Mdicos sin comprobantes L. 40,000.00Colegiacin Profesional (168x12 Meses) 1,920.00IHSS (1% por I.V.M.) 576.00TOTAL DEDUCCIONES LPS. 42,496.00RENTA NETA GRAVABLE Lps. 586,954.00

    Nota Importante: El techo mximo aplicado por el IHSS es de Lps. 4,800.00que multiplicado por 3.5% constituye la cotizacin del empleado que es igual a168.00 de los cuales el 2.5% corresponden a maternidad y asistencia mdica y el1% a Invalidez, vejez y muerte (I.V.M.).

  • 8/3/2019 Manual Para Calculo Del Impuesto Sobre Renta

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    Direccin Ejecutiva de IngresosDepartamento de Asistencia al Contribuyente y Orientacin Tributaria

    Manual de Impuesto Sobre la Renta Perodo Fiscal 2009

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    APLICACIN TASA ISR

    Rangos de Ingresos Diferencia Tarifa ImpuestoDe L. 0.01 a L.110,000.00 Exento 0% 0De L. 110,000.01 a L.200,000.00 90,000.00 15% 13,500.00De L. 200,000.01 a L.500,000.00 300,000.00 20% 60,000.00De L. 500,000 en adelante 86,949.00 25% 21,738.50Impuesto Sobre la Renta a Pagar Lps. 95,238.50

    RETENCION MENSUALLps. 95,238.50/12 Meses = Lps. 7,936.54 que es el Valor del Impuesto a retenerde enero a diciembre de 2009.

    En este ejemplo, el empleado no tiene ingresos de otras fuentes, por lo tanto noesta obligado a presentar declaracin segn Artculo 28, y el patrono o agente deRetencin est obligado a retener el impuesto sealado

    Ejemplo 6

    Ingreso de fuente hondurea percibido por persona natural extranjera sujetoa retencin, Segn Articulo 5

    EJEMPLO: Sueldo Mensual $ 10,000.00Sueldo Mensual en Lempiras =Sueldo en Dlares X TOC (Tasa Oficial de Cambio)$ 10,000.00 X 19.03 = L. 190,300.00

    Impuesto a Retener = Sueldo en Lempiras Lps. 190,300.00 X 35% = Lps.66,133.00 cuyo valor debe ser retenido en cada pago que se realice.

    Las personas naturales o jurdicas que efecten los pagos son las responsablesde retener y enterar el impuesto que se cause, de conformidad a lo establecido enel artculo 50 y 51 de esta Ley.

    De conformidad a las disposiciones sealadas en los Artculos anteriores, losingresos de fuente hondurea que perciban las personas naturales o jurdicas noresidentes o no domiciliadas en Honduras pagarn un impuesto del 35% sobre losingresos brutos de conformidad a lo establecido en el Artculo 5 de la Ley deRentas.


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