Date post: | 14-Apr-2017 |
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Es el área de la Salud Publica, multidisciplinaria, cuyo objetivo fundamental es el estudio y modificación de las condiciones de trabajo, con la finalidad de proteger y mejorar la salud de los trabajadores de todas las ramas de la economía.
En 1919 nace la denominada etapa social de la Medicina Laboral, con el tratado de Versalles, al establecer en su fracción XII los principios que posteriormente regirán a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada con el objeto de fomentar la paz y la justicia social, mejorar las condiciones del obrero y promover la estabilidad económica y social
En 1950 a través de su Comité Mixto, fija los objetivos de la Medicina Laboral, siendo su aspiración; "La promoción y conservación del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; la prevención
CAPITALISTA
Revolución industrial Manufactura Maquinismo
Taylor-Fordismo Automatización
Modernización o flexibilización
1. El estudio científico del trabajo, debe ser realizado por un equipo de especialistas que dará lugar en muchas empresas a la creación de una oficina o servicio de métodos de trabajo. Así se definirán los procesos operativos que debe realizar un obrero
2. La selección científica y el entretenimiento del obrero, Taylor recomienda una selección sistemática según las aptitudes y estima que, con entretenimiento, cualquier trabajador puede resultar excelente para por lo menos un puesto de trabajo
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE FAYOL
Para Fayol, la función administrativa solo tiene por órgano y por instrumento al cuerpo social, Mientras que las otras funciones ponen en juego la materia prima y las máquinas, la función administrativa solo obra sobre el personal.
La división del trabajo: Es el orden natural, El obrero que fabrica todos los días la misma pieza y el jefe que trata constantemente los mismos negocios, adquieren una habilidad, una seguridad y una precisión que acrecen su rendimiento. Cada cambio de ocupación o de tarea implica un esfuerzo de adaptación que disminuye la producción.
La autoridad: Consiste en el derecho de mandar y en el poder de hacerse obedecer. Se distingue en un jefe la autoridad legal inherente a la función y la autoridad personal formada de inteligencia, de saber, de experiencia, de valor moral, de aptitud de mando etc...
La disciplina: Consiste esencialmente en la obediencia, la actividad, la presencia y los signos exteriores de respeto realizado conforme a las convenciones establecida entre la empresa y sus agentes. Para Fayol dicho concepto se expresa en el mundo militar y se debe tener en cuenta el concepto de convenio para llegar a la armonía en la organización y el cumplimiento cabal de las normas.
La unidad de mando: Para le ejecución de un acto cualquiera un agente solo debe recibir órdenes de un jefe. Fayol afirma: “esa es la regla de la “unidad de mando”, que es de necesidad general y permanente y cuya influencia sobre la marcha de los negocios es por lo menos igual, a mi criterio a la de cualquier otro principio...”
Los medios para realizarla son: La firmeza y el buen ejemplo de los jefes. Convenios tan equitativos como sea posible. Una atenta vigilancia
La remuneración: Constituye el precio del servicio prestado. Debe ser equitativa y en todo lo que sea posible, dar satisfacción a la vez al personal y a la empresa, al empleador y al empleado...
A los empleados se les puede pagar por jornal, por tarea o por pieza...
La centralización: Como la “división del trabajo”, la centralización es un hecho de orden natural, consiste en que en todo organismo, animal o social, las sensaciones convergen hacia el cerebro o la dirección y en que de ésta o aquél , parten las órdenes que ponen en movimiento todas las partes del organismo
La jerarquía: Esta constituida por una serie de jefes que va desde la autoridad superior a los agentes inferiores. El vía jerárquica es el camino que siguen, pasando por todos los grados de la jerarquía, las comunicaciones que parten de la autoridad superior a las inferiores
La historia se acelere cada vez más como resultado de los avances de la ciencia y la tecnología. Actualmente la sociedad humana cambia más rápido en una década que lo que antes cambiaba en un siglo.
Constitución Política
4º Protección a la Salud
Acceso a los Servicios de Salud
Ley Reglamentaria (Ley General de Salud)
5º Libre ejercicio profesional
Constitución Política
11º
El derecho al libre tránsito puede ser restringido por motivos sanitarios
123º fracc. XVI
Faculta a la Autoridad Sanitaria para ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General.
Toda persona tiene derecho a la protección
de la salud. (Art. 4)
Libertad de Trabajo.
Toda persona tiene derecho a dedicarse a
la actividad, trabajo u oficio que le agrade
siempre y cuando sea lícito. (Art. 5)
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Ley Reglamentaria del artículo 5°
Const. Relativo al Ejercicio de las
Profesiones en el D.F.
Título Profesional
La actividad profesional relativa a la
Enfermería, Enfermera-partera y Médico,
entre otras, que requieren de título y
cédula profesional para su ejercicio.
(Art. 2°)
Otra Legislación relacionada con la prestación de Servicios de Salud
Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos
Ley General de Responsabilidades para Servidores Públicos
Ley orgánica de la Administración Publica Federal
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Normas Oficiales de las Secretarías de Salud, Ecología, del Trabajo y previsión Social, etc.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal del Trabajo título IX Art 472-515
Ley General de Salud Titulo VII Cap.IV, V
Título VIII Cap. I Art. 123 Fracc. I, II, III
Ley del IMSS Secc 6a Art 88 - 91
Ley general de Equilibrio Ecológico y
Protección Ambiental Reglamento Federal de Seguridad e Higiene
en el Medioambiente de Trabajo
NOM SSA STPS y Ecología
Condiciones Generales de Trabajo
Aspectos Laborales
Artículo 123 Constitucional Apartado A (Ley Federal del
Trabajo)
Apartado B (Ley Federal de Los Trabajadores al Servicio del Estado)
Artículo 123 Constitucional Apartado A
XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
Artículo 123 Constitucional Apartado A
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
Convenios Internacionales con la OIT ratificados por México en
materia de Seguridad e Higiene
115 Protección en el Trabajo de Radiaciones
Ionizantes
120 Higiene en el Comercio y Oficinas
155 Seguridad y Salud de los Trabajadores en el medio ambiente de Trabajo
161 Servicios de Salud en el Trabajo
167 Seguridad y salud en la Industria de la Construcción
Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución.
Artículo 2o. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
Ley Federal del Trabajo
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.
Ley Federal del Trabajo
Título 4º Derechos y obligaciones de Trabajadores y Patrones
Cap. I Obligaciones Patronales
Cap. III bis Capacitación y adiestramiento
Título 7º Relaciones Colectivas de Trabajo
Cap. III Contratos Colectivos
Cap. IV Contrato -Ley
Ley Federal del Trabajo
Título 9º Riesgos de trabajo
Título 11º Autoridades del Trabajo
Cap. 2 Competencia Constitucional de las Autoridades del Trabajo
Título 16º Responsabilidades y Sanciones
Ley Federal del Trabajo
Título 9º
Riesgos
Accidentes
Enfermedades de Trabajo
Incapacidades
Muerte
Tabla de Indemnizaciones
¿Qué son los Riesgos de Trabajo?
Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Riesgos
Seguridad e Higiene en el trabajo
Accidentes Enfermedades
¿Que es un Accidente de Trabajo?
Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
¿Que es un Accidente de Trabajo?
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Enfermedades de Trabajo
Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Ley del Seguro Social
TÍTULO SEGUNDO.
Del régimen obligatorio.
CAPÍTULO I. Generalidades.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la
Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones
II. Los socios de sociedades cooperativas,
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
Ley del IMSS
TÍTULO SEGUNDO
DEL REGIMEN OBLIGATORIO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales.
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 1o. El presente Reglamento establece las normas para:
I. El registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio;
II. El aseguramiento de los sujetos de continuación o incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia;
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización
III. La determinación y pago de las cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos, a cargo de patrones, demás sujetos obligados y, en su caso, de trabajadores; de los gastos por inscripciones improcedentes y los demás conceptos que el Instituto tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables;
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización
IV. La clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social
V. El dictamen y la corrección sobre el cumplimiento de las obligaciones de los patrones ante el Instituto
VI. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y administrativas ante el Instituto,
VII. La determinación, imposición y pago de multas, y aplicación de otras sanciones, por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Cap I Ruido y Vibraciones
CapII Radiaciones Ionizantes y Electromagnéticas No Ionizantes
Cap III Sustancias Químicas Contaminantes
Cap IV Agentes Contaminantes Biológicos
Cap V Presiones ambientales Anormales
Cap VI Condiciones Térmicas
Cap VII Iluminación
Cap VIII Ventilación
Cap IX Equipos de Protección Personal
Cap X Ergonomía
Cap XI De los Servicios Médicos Para el Personal
Cap XII Orden y Limpieza
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Título IV Organización de la Seguridad e Higiene en el Trabajo Cap I Disposiciones Generales
Cap II Comisiones de Seguridad e Higiene
Cap III Avisos y Estadísticas de Accidentes y enfermedades de trabajo
Cap IV Programas de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Cap V Capacitación
Cap VI Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo
Cap VII Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Título V Vigilancia y protección laboral a menores y mujeres en estado de Gravidez
I del Trabajo de mujeres en estado de Gravidez
II del Trabajo de Menores
Título VI Vigilancia inspección y sanciones administrativas
Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público,
de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el
servicio de medicina preventiva en el transporte, a través de
la práctica de los exámenes psicofísico integral, médico en
operación y toxicológico, para la expedición de los
dictámenes y constancias correspondientes al personal de
nacionalidad mexicana o extranjera que en las vías generales
de comunicación, intervenga en la operación, conducción o
auxilio de los diversos modos de transporte federal y sus
servicios auxiliares
Los exámenes a que se refiere este Reglamento se practicarán al Personal que deba contar con Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima, en los términos de los Tratados y Convenios Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y conforme a lo previsto en las leyes de Vías Generales de Comunicación; Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; Aviación Civil; Aeropuertos; Navegación; Reglamentaria del Servicio Ferroviario; en los reglamentos del Servicio Ferroviario; del Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; de la Ley de Aviación Civil; de la Ley de Aeropuertos; de la Ley de Navegación; para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; para la Formación y Capacitación de los Tripulantes de la Marina Mercante y para la expedición de Títulos, Certificados, Libretas de Mar y de Identidad Marítima, y demás disposiciones que resulten aplicables.
Normas Oficiales Mexicanas
sobre Seguridad
NORMA Oficial Mexicana NOM-
001-STPS-1999, Edificios,
locales, instalaciones y áreas
en los centros de trabajo-
Condiciones de seguridad e
higiene.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-
STPS-2000, CONDICIONES DE
SEGURIDAD – PREVENCIÓN,
PROTECCIÓN Y COMBATE DE
INCENDIOS EN LOS CENTROS DE
TRABAJO.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-004-STPS-1999,
SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y
DISPOSITIVOS DE
SEGURIDAD EN LA
MAQUINARIA Y EQUIPO QUE
SE UTILICE EN LOS CENTROS
DE TRABAJO.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-
STPS-1998, CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS
DE TRABAJO PARA EL MANEJO,
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS.
NOM-006-STPS-2000, MANEJO Y
ALMACENAMIENTO DE
MATERIALES- CONDICIONES Y
PROCEDIMIENTOS DE
SEGURIDAD.
Norma Oficial Mexicana NOM-009-
STPS-1999, Equipo suspendido de
acceso-Instalación, operación y
mantenimiento-Condiciones de
seguridad.
Normas Oficiales Mexicanas
sobre Seguridad
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-020-STPS-2002,
RECIPIENTES SUJETOS A
PRESION Y CALDERAS-
FUNCIONAMIENTO-
CONDICIONES DE SEGURIDAD.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-022-STPS-1999,
ELECTRICIDAD ESTÁTICA EN
LOS CENTROS DE TRABAJO -
CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE.
NOM-027-STPS-2000,
SOLDADURA Y CORTE-
CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE.
Norma Oficial Mexicana
NOM-029-STPS-2005,
Mantenimiento de las
instalaciones eléctricas en
los centros de trabajo -
Condiciones de seguridad.
Normas Oficiales
Mexicanas sobre Higiene
NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES
DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS
CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
MANEJEN, TRANSPORTEN,
PROCESEN O ALMACENEN
SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE
GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL
MEDIO AMBIENTE LABORAL
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-
011-STPS-2001, CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS
CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
GENERE RUIDO
NORMA Oficial Mexicana NOM-012-
STPS-1999, Condiciones de seguridad
e higiene en los centros de trabajo
donde se produzcan, usen, manejen,
almacenen o transporten fuentes de
radiaciones ionizantes.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM
013 STPS 1993 RELATIVA A LAS
CONDICIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS CENTROS DE
TRABAJO DONDE SE GENEREN
RADIACIONES
ELECTROMAGNÉTICAS NO
IONIZANTES
Normas Oficiales
Mexicanas sobre Higiene
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-014-STPS-2000,
EXPOSICIÓN LABORAL A
PRESIONES AMBIENTALES
ANORMALES – CONDICIONES
DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Norma Oficial Mexicana
NOM-015-STPS-2001,
Condiciones Térmicas
Elevadas o Abatidas-
Condiciones de Seguridad e
Higiene
NOM-024-STPS-2001,
VIBRACIONES-
CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN
LOS CENTROS DE
TRABAJO.
NORMA Oficial Mexicana
NOM-025-STPS-1999,
Condiciones de
iluminación en los centros
de trabajo.
Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico
Expediente Clínico
Documentos (escritos,gráficos, imagenológicos, etc.)
Hace registros, anotaciones y certificaciones el Personal de Salud
Correspondientes a su intervención
En apego a disposiciones Sanitarias
NOM-004-SSA3-2012
Instrumento para regular el expediente clínico
Registro de los actos médicos realizados durante la atención de un enfermo
Desarrollo de una cultura de calidad
General
Discreción y Confidencialidad
NOM-087-ECOL-1995
NORMA Oficial Mexicana NOM-087-
ECOL-1995, Que establece los requisitos
para la separación, envasado,
almacenamiento, recolección,
transporte, tratamiento y disposición
final de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos que se generan en
establecimientos que presten atención
médica.
Seguridad y Salud: son los procedimientos,
técnicas y elementos que se aplican en los
centros de trabajo, para el reconocimiento,
evaluación y control de los agentes nocivos
que intervienen en los procesos y actividades
de trabajo, con el objeto de establecer medidas
y acciones para la prevención de accidentes y
enfermedades de trabajo, a fin de conservar la
vida, la salud e integridad física de los
trabajadores, así como evitar cualquier posible
deterioro al propio centro de trabajo (RFSSH).
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
Capacitación Especializada
Exámenes Médicos
Comunicación de Riesgos
Ergonomía
Programas de Seguridad e Higiene
Calidad-Seguridad
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
Artículo 14. Será responsabilidad del patrón que
se practiquen los exámenes médicos de ingreso,
periódicos y especiales a los trabajadores
expuestos a los agentes físicos, químicos,
biológicos y psicosociales.
Artículo 18. Son obligaciones de los trabajadores:
Fracción VI. Someterse a los exámenes médicos
que determine el patrón de conformidad con las
normas correspondientes, a fin de prevenir
riesgos de trabajo.
Art. 15o. del RFSHMAT
El patrón deberá informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad laboral específica que desarrollen, y en particular acerca de los riesgos que implique el uso ó exposición a los contaminantes del medio ambiente laboral, así como capacitarlos respecto a las medidas y programas que deberán observar para su prevención y control, de conformidad con las disposiciones del RFSHMAT y las NOM’s correspondientes.
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
Capítulo Sexto. Servicios Preventivos de Medicina
del Trabajo.
Artículo 142. Los servicios preventivos de
medicina del trabajo se instituirán atendiendo a la
naturaleza, características de la actividad laboral y
número de trabajadores expuestos. Las
características y modalidades para la institución
de estos servicios, se precisarán en la Norma
correspondiente.
Articulo 130
Centros de trabajo con 100 o más trabajadores
Programa de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
Diagnóstico de Seguridad e Higiene en
el Trabajo.
Exámenes Médicos
EVALUAR LAS CONDICIONES DE SALUD
DE EL TRABAJADOR PARA DETERMINAR
LA APTITUD AL CARGO A DESEMPEÑAR,
ADEMÁS DE INDICAR LAS
RECOMENDACIONES PERTINENTES
PARA EL MEJORAMIENTO O
MANTENIMIENTO DE SUS ADECUADAS
CONDICIONES DE SALUD.
OBJETIVO
Cumplir con la normativa
Dentro de la Vigilancia de la Salud se identifican
los siguientes tipos de Examen de Salud en
función del momento en que se aplican:
Examen de Salud Inicial
Examen de Salud Periódico
Examen de Salud por cambio de puesto de
trabajo o de las condiciones del mismo
Examen de Salud por Reincorporación después
de una ausencia del puesto de trabajo por
motivos de salud
Cuando se solicita, por primera vez, empleo el
medico debe evaluar las condiciones psico-fisio-
patológicas del sujeto y relacionarlas con las
exigencias del trabajo que pretende realizar.
La importancia del examen médico en el
proceso de selección es determinante para la
contratación del candidato.
APTO - NO APTO
Examen de Salud Periódico
La evaluación de la salud se realiza a intervalos
periódicos, en función del protocolo de
vigilancia médica específico a aplicar y la
periodicidad recomendada en los Reglamentos,
Normas y de la Evaluación de Riesgos.
Observación del estado de salud – vigilancia
de la exposición
Después de
transcurrido un año o
más, es necesario
observar el grado de
adaptabilidad
psicológica y
fisiológica mediante la
realización del examen
médico periódico.
Uno de los objetivos principales de los
reconocimientos de salud es la detección precoz
(o prevención secundaria) de enfermedades o
alteraciones de la salud causadas o relacionadas
con las condiciones de trabajo
El mejor indicador de que la
prevención funciona es la
ausencia de daños para la
salud.
Examen de Salud por Reincorporación después
de una ausencia del puesto de trabajo por
motivos de salud
Se realizará examen de salud a aquellos
trabajadores que se ausenten de su puesto de
trabajo por motivos de salud , ya sea por
Incapacidad Temporal por Contingencias
Comunes o Laborales, y que por su gravedad
pudiera haber sido afectada su aptitud. Su
objetivo será recomendar medidas protectoras
pertinentes.
Los resultados de los reconocimientos médicos,
al igual que todo acto médico, tienen la
característica de ser confidenciales, y la
comunicación de los mismos deben hacerse
exclusivamente en términos de aptitud para las
tareas de su puesto de trabajo. En los casos de
detección de enfermedades ocupacionales o de
sospecha de los mismos debe aplicarse los
protocolos establecidos para el monitoreo y
análisis de los factores de riesgo laboral así como
la respuesta individual que la produjo.
La vigilancia de la salud debe respetar la
intimidad de los trabajadores y la confidencialidad
de la información
El acceso a los datos y a los archivos médicos
individuales debe restringirse solo a los
profesionales sanitarios. Los datos personales
sobre la salud deben estar accesibles para cada
trabajador y no pueden ser comunicados a
terceras personas sin su expreso
consentimiento.
NO OBSTANTE, Y SIEMPRE MANTENIENDO EL SIGILO PROFESIONAL Y EL ANONIMATO, LOS DATOS AGREGADOS DEBEN ESTAR AL ALCANCE DE LAS PERSONAS CON FUNCIONES Y COMPETENCIAS EN SALUD LABORAL AL OBJETO DE POSIBILITAR LA UTILIZACIÓN CON FINES PREVENTIVOS DE LOS RESULTADOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.
Instrumental: Equipo de sutura
Rotulo de Horario: Indique los servicios
otorgados en ese establecimiento, horario de
funcionamiento y de asistencia del
responsable sanitario
Suficiente
Acorde al los servicios que se otorgan según
su giro y especialidad.
En buenas condiciones de funcionamiento
Ejemplo: báscula con estadímetro, estuche de
diagnostico, estetoscopio, Pinard,
baumanómetro, lámpara de haz dirigible
EQUIPO E INSTRUMENTAL
Medicamento (fecha de caducidad y registro SSA ) Recetario: fecha, nombre completo del médico, cédula profesional, clave institucional del médico, clave institucional del establecimiento, domicilio Gafete de identificación: nombre, foto, puesto, horario de asistencia y con firma del responsable del establecimiento.
Botiquín de urgencias (NOM 005 STPS)
* Materiales: Apósitos, gasas, algodón, sutura, tela adhesiva, vendas, jeringas, vendas de yeso, guantes, campos estériles *medicamentos: antibióticos, analgésicos, anestésicos, cardiológicos, para inmunoalergias, intoxicaciones y anestesia local
SEGURIDAD
10 NOM
LOCALES Y EDIFICIOS
001
RECIPIENTES
SUJETOS
A PRESIÓN
020
COMBATE DE INCENDIOS
002 MAQUINARIA
Y EQUIPO
004
MANEJO DE
SUSTANCIAS
QUÍMICAS
PELIGROSAS
005
EQUIPO
SUSPENDIDO
DE ACCESO
009
MANEJO
DE
MATERIALES
006
ELECTRICIDAD
ESTÁTICA
022
MANTENIMIENTO DE
INSTALACIONES
ELECTRICAS
029
SOLDADURA Y CORTE
027
SUSTANCIAS QUÍMICAS
(LÍMITES, PROCEDIMIENTOS
MUESTREO Y CONTROL)
010
AGENTES FÍSICOS:
• RUIDO 011
• RADIACIONES IONIZANTES 012
• RADIACIONES NO IONIZANTES 013
• PRESIONES EXTREMAS 014
• TEMPERATURAS EXTREMAS 015
• VIBRACIONES 024
• ILUMINACIÓN 025
SALUD 8 NOM
ORGANIZACIÓN
DEL TRABAJO
7 NOM
COMISIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE
019
COMUNICACIÓN DE
PELIGROS Y RIESGOS
018
ESTADÍSTICAS
021
SEÑALES Y AVISOS
026
SEGURIDAD EN LOS
PROCESOS DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS
028
SERVICIOS PREVENTIVOS
DE SEGURIDAD Y SALUD
EN ELTRABAJO
030
EQUIPO DE PROTECCIÓN
PERSONAL
017
ESPECÍFICAS
6 NOM
SEGURIDAD E HIGIENE EN
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS
003
MINAS
023
ASERRADEROS 008
FERROCARRILES
016
EQUIPO Y MAQUINARIA
AGRÍCOLA
007
MINAS
SUBTERRÁNEAS
DE CARBÓN
032
PRODUCTO
9 NOM
RESPIRADORES
PURIFICADORES
DE AIRE
116
CASCO DE PROTECCIÓN
115
CALZADO DE
PROTECCIÓN
113
EXTINTORES A BASE
DE AGUA
103
AGENTES EXTINGUIDORES.
POLVO QUÍMICO SECO
TIPO BC
106
AGENTES EXTNGUIDORES.
POLVO QUÍMICO SECO
TIPO ABC
104
EXTINTORES POLVO
QUÍMICO SECO.
RECIPIENTES
100
EXTINTORES ESPUMA
QUIMICA
101
EXTINTORES BIÓXIDO
DE CARBONO
102
Servicios Preventivos de Seguridad y
Salud en el Trabajo – Funciones y
actividades
DOF: 22-DIC-09 EN VIGOR: 22-MAR-10
NOM-030-STPS-2009
Establecer las funciones y actividades
que deberán realizar los servicios
preventivos de seguridad y salud en el
trabajo para prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo.
Objetivo
La presente Norma rige en todo el
territorio nacional y aplica en
todos los centros de trabajo.
Campo de Aplicación
Definición
Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SPSST)
Son aquellos prestados por personal capacitado -interno,
externo o mixto- cuyo propósito principal es prevenir los
accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el
cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
Se entiende por internos, los prestados por el patrón o
personal del centro de trabajo; externos, los prestados
por personal independiente al centro de trabajo, y mixtos,
los prestados tanto por personal interno como por
personal independiente al centro de trabajo.
Obligaciones del patrón
Designar a un responsable de seguridad y
salud en el trabajo interno o externo, para
llevar a cabo las funciones y actividades
preventivas de seguridad y salud en el centro
de trabajo.
El patrón podrá asumir las funciones y
actividades preventivas de seguridad y salud,
en el caso de centros de trabajo que cuenten
con menos de cien trabajadores.
Obligaciones del patrón
Proporcionar al responsable de seguridad y salud en el
trabajo:
a) El acceso a las diferentes áreas del centro de trabajo
para identificar los factores de peligro y la exposición de
los trabajadores a ellos;
b) La información relacionada con la seguridad y salud en
el trabajo de los procesos, puestos de trabajo y
actividades desarrolladas por los trabajadores, y
c) Los medios y facilidades para establecer las medidas de
seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los
accidentes y enfermedades laborales.
Obligaciones del patrón
Contar con un diagnóstico integral o por área de
trabajo de las condiciones de seguridad y salud del
centro laboral. El diagnóstico integral comprenderá a
las diversas áreas, secciones o procesos que
conforman al centro de trabajo, en tanto que el
relativo al área de trabajo, se referirá de manera
exclusiva a cada una de ellas.
Contar con un programa de seguridad y salud en el
trabajo, elaborado con base en el diagnóstico integral
o por área de trabajo. El programa deberá actualizarse
al menos una vez al año.
Los centros de trabajo que cuenten con menos de cien
trabajadores deberán elaborar una relación de acciones
preventivas y correctivas de seguridad y salud en el
trabajo, de acuerdo con las actividades que desarrollen.
La relación de acciones preventivas y correctivas deberá
actualizarse al menos una vez al año.
Comunicar a la Comisión de Seguridad e Higiene y/o a
los trabajadores, según aplique, el diagnóstico integral o
por área de trabajo de las condiciones de seguridad y
salud y el contenido del programa de seguridad y salud
en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y
correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
Contar con los reportes de seguimiento de los avances
en la instauración del programa de seguridad y salud en
el trabajo o de la relación de acciones preventivas y
correctivas de seguridad y salud en el trabajo, según
aplique.
Capacitar al personal de la empresa que forme parte de
los servicios preventivos de seguridad y salud en el
trabajo, en las funciones y actividades que establece la
presente Norma.
Conservar la documentación a que hace
referencia la presente Norma al menos por dos
años.
Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta
así lo solicite, los documentos y registros que
la presente Norma le obligue a elaborar o
poseer.
Elaborar el diagnóstico de seguridad y salud en el
trabajo.
Elaborar el programa de seguridad y salud en el
trabajo o la relación de acciones preventivas y
correctivas de seguridad y salud en el trabajo,
priorizándolas para su atención, con base en el
riesgo involucrado .
Establecer los mecanismos de respuesta inmediata
cuando se detecte un riesgo grave e inminente .
Funciones y actividades del responsable de
seguridad y salud en el trabajo
Incorporar en el programa de seguridad y salud en el
trabajo o en la relación de acciones preventivas y
correctivas de seguridad y salud en el trabajo, las acciones
y programas de promoción para la salud de los
trabajadores y para la prevención integral de las adicciones
que recomienden o dicten las autoridades competentes.
Incorporar en el programa de seguridad y salud en el
trabajo o en la relación de acciones preventivas y
correctivas de seguridad y salud en el trabajo, las acciones
para la atención de emergencias y contingencias sanitarias
que recomienden o dicten las autoridades competentes.
Funciones y actividades del responsable de seguridad y
salud en el trabajo
Diagnóstico de seguridad y
salud en el trabajo
El diagnóstico integral o por área de trabajo sobre las
condiciones de seguridad y salud en el centro laboral, deberá
considerar al menos la identificación de lo siguiente:
a) Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan
representar un riesgo en las instalaciones, procesos,
maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte,
materiales y energía;
b) Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar
las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que,
por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de
exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores,
así como las fuentes que los generan;
Programa de seguridad y salud en el trabajo o relación de
acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud
en el trabajo
El programa de seguridad y salud en el trabajo, deberá contener
al menos:
a) La acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada
aspecto identificado;
b) Las acciones y programas de promoción para la salud de los
trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que
recomienden o dicten las autoridades competentes;
c) Las acciones para la atención de emergencias y contingencias
sanitarias que recomienden o dicten las autoridades
competentes;
Programa de seguridad y salud en el trabajo o
relación de acciones preventivas y correctivas de
seguridad y salud en el trabajo
d) Las fechas de inicio y término programadas para instrumentar
las acciones preventivas o correctivas y para la atención de
emergencias, y
d) El responsable de la ejecución de cada acción preventiva o
correctiva y para la atención de emergencias.
La relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y
salud en los centros de trabajo que cuenten con menos de cien
trabajadores, deberá contener al menos lo previsto en los incisos
a), b), c) y d).