+ All Categories
Home > Art & Photos > Marco concpetual

Marco concpetual

Date post: 14-Apr-2017
Category:
Upload: cecy50
View: 797 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
110
SALUD EN EL TRABAJO
Transcript

Es el área de la Salud Publica, multidisciplinaria, cuyo objetivo fundamental es el estudio y modificación de las condiciones de trabajo, con la finalidad de proteger y mejorar la salud de los trabajadores de todas las ramas de la economía.

En 1919 nace la denominada etapa social de la Medicina Laboral, con el tratado de Versalles, al establecer en su fracción XII los principios que posteriormente regirán a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada con el objeto de fomentar la paz y la justicia social, mejorar las condiciones del obrero y promover la estabilidad económica y social

En 1950 a través de su Comité Mixto, fija los objetivos de la Medicina Laboral, siendo su aspiración; "La promoción y conservación del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; la prevención

Bernandino Ramazzini

CAPITALISTA

Revolución industrial Manufactura Maquinismo

Taylor-Fordismo Automatización

Modernización o flexibilización

FEDERICO WINSLOW TAYLOR

1. El estudio científico del trabajo, debe ser realizado por un equipo de especialistas que dará lugar en muchas empresas a la creación de una oficina o servicio de métodos de trabajo. Así se definirán los procesos operativos que debe realizar un obrero

2. La selección científica y el entretenimiento del obrero, Taylor recomienda una selección sistemática según las aptitudes y estima que, con entretenimiento, cualquier trabajador puede resultar excelente para por lo menos un puesto de trabajo

3. La unión del estudio científico del trabajador y de la selección científica del trabajador

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE FAYOL

Para Fayol, la función administrativa solo tiene por órgano y por instrumento al cuerpo social, Mientras que las otras funciones ponen en juego la materia prima y las máquinas, la función administrativa solo obra sobre el personal.

La división del trabajo: Es el orden natural, El obrero que fabrica todos los días la misma pieza y el jefe que trata constantemente los mismos negocios, adquieren una habilidad, una seguridad y una precisión que acrecen su rendimiento. Cada cambio de ocupación o de tarea implica un esfuerzo de adaptación que disminuye la producción.

La autoridad: Consiste en el derecho de mandar y en el poder de hacerse obedecer. Se distingue en un jefe la autoridad legal inherente a la función y la autoridad personal formada de inteligencia, de saber, de experiencia, de valor moral, de aptitud de mando etc...

La disciplina: Consiste esencialmente en la obediencia, la actividad, la presencia y los signos exteriores de respeto realizado conforme a las convenciones establecida entre la empresa y sus agentes. Para Fayol dicho concepto se expresa en el mundo militar y se debe tener en cuenta el concepto de convenio para llegar a la armonía en la organización y el cumplimiento cabal de las normas.

La unidad de mando: Para le ejecución de un acto cualquiera un agente solo debe recibir órdenes de un jefe. Fayol afirma: “esa es la regla de la “unidad de mando”, que es de necesidad general y permanente y cuya influencia sobre la marcha de los negocios es por lo menos igual, a mi criterio a la de cualquier otro principio...”

Los medios para realizarla son: La firmeza y el buen ejemplo de los jefes. Convenios tan equitativos como sea posible. Una atenta vigilancia

La remuneración: Constituye el precio del servicio prestado. Debe ser equitativa y en todo lo que sea posible, dar satisfacción a la vez al personal y a la empresa, al empleador y al empleado...

A los empleados se les puede pagar por jornal, por tarea o por pieza...

La centralización: Como la “división del trabajo”, la centralización es un hecho de orden natural, consiste en que en todo organismo, animal o social, las sensaciones convergen hacia el cerebro o la dirección y en que de ésta o aquél , parten las órdenes que ponen en movimiento todas las partes del organismo

La jerarquía: Esta constituida por una serie de jefes que va desde la autoridad superior a los agentes inferiores. El vía jerárquica es el camino que siguen, pasando por todos los grados de la jerarquía, las comunicaciones que parten de la autoridad superior a las inferiores

HENRY FORD

La historia se acelere cada vez más como resultado de los avances de la ciencia y la tecnología. Actualmente la sociedad humana cambia más rápido en una década que lo que antes cambiaba en un siglo.

Constitución Política

4º Protección a la Salud

Acceso a los Servicios de Salud

Ley Reglamentaria (Ley General de Salud)

5º Libre ejercicio profesional

Constitución Política

11º

El derecho al libre tránsito puede ser restringido por motivos sanitarios

123º fracc. XVI

Faculta a la Autoridad Sanitaria para ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General.

Toda persona tiene derecho a la protección

de la salud. (Art. 4)

Libertad de Trabajo.

Toda persona tiene derecho a dedicarse a

la actividad, trabajo u oficio que le agrade

siempre y cuando sea lícito. (Art. 5)

Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Ley Reglamentaria del artículo 5°

Const. Relativo al Ejercicio de las

Profesiones en el D.F.

Título Profesional

La actividad profesional relativa a la

Enfermería, Enfermera-partera y Médico,

entre otras, que requieren de título y

cédula profesional para su ejercicio.

(Art. 2°)

Otra Legislación relacionada con la prestación de Servicios de Salud

Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos

Ley General de Responsabilidades para Servidores Públicos

Ley orgánica de la Administración Publica Federal

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Normas Oficiales de las Secretarías de Salud, Ecología, del Trabajo y previsión Social, etc.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal del Trabajo título IX Art 472-515

Ley General de Salud Titulo VII Cap.IV, V

Título VIII Cap. I Art. 123 Fracc. I, II, III

Ley del IMSS Secc 6a Art 88 - 91

Ley general de Equilibrio Ecológico y

Protección Ambiental Reglamento Federal de Seguridad e Higiene

en el Medioambiente de Trabajo

NOM SSA STPS y Ecología

Condiciones Generales de Trabajo

Aspectos Laborales

Artículo 123 Constitucional Apartado A (Ley Federal del

Trabajo)

Apartado B (Ley Federal de Los Trabajadores al Servicio del Estado)

Artículo 123 Constitucional Apartado A

XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

Artículo 123 Constitucional Apartado A

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

Convenios Internacionales con la OIT ratificados por México en

materia de Seguridad e Higiene

115 Protección en el Trabajo de Radiaciones

Ionizantes

120 Higiene en el Comercio y Oficinas

155 Seguridad y Salud de los Trabajadores en el medio ambiente de Trabajo

161 Servicios de Salud en el Trabajo

167 Seguridad y salud en la Industria de la Construcción

Ley Federal del Trabajo

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución.

Artículo 2o. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Ley Federal del Trabajo

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.

Ley Federal del Trabajo

Título 4º Derechos y obligaciones de Trabajadores y Patrones

Cap. I Obligaciones Patronales

Cap. III bis Capacitación y adiestramiento

Título 7º Relaciones Colectivas de Trabajo

Cap. III Contratos Colectivos

Cap. IV Contrato -Ley

Ley Federal del Trabajo

Título 9º Riesgos de trabajo

Título 11º Autoridades del Trabajo

Cap. 2 Competencia Constitucional de las Autoridades del Trabajo

Título 16º Responsabilidades y Sanciones

Ley Federal del Trabajo

Título 9º

Riesgos

Accidentes

Enfermedades de Trabajo

Incapacidades

Muerte

Tabla de Indemnizaciones

¿Qué son los Riesgos de Trabajo?

Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Riesgos

Seguridad e Higiene en el trabajo

Accidentes Enfermedades

¿Que es un Accidente de Trabajo?

Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

¿Que es un Accidente de Trabajo?

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Enfermedades de Trabajo

Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Ley del Seguro Social

TÍTULO SEGUNDO.

Del régimen obligatorio.

CAPÍTULO I. Generalidades.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la

Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones

II. Los socios de sociedades cooperativas,

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

Ley del IMSS

TÍTULO SEGUNDO

DEL REGIMEN OBLIGATORIO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales.

CAPÍTULO ÚNICO.

Artículo 1o. El presente Reglamento establece las normas para:

I. El registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio;

II. El aseguramiento de los sujetos de continuación o incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia;

Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización

III. La determinación y pago de las cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos, a cargo de patrones, demás sujetos obligados y, en su caso, de trabajadores; de los gastos por inscripciones improcedentes y los demás conceptos que el Instituto tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización

IV. La clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social

V. El dictamen y la corrección sobre el cumplimiento de las obligaciones de los patrones ante el Instituto

VI. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y administrativas ante el Instituto,

VII. La determinación, imposición y pago de multas, y aplicación de otras sanciones, por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Cap I Ruido y Vibraciones

CapII Radiaciones Ionizantes y Electromagnéticas No Ionizantes

Cap III Sustancias Químicas Contaminantes

Cap IV Agentes Contaminantes Biológicos

Cap V Presiones ambientales Anormales

Cap VI Condiciones Térmicas

Cap VII Iluminación

Cap VIII Ventilación

Cap IX Equipos de Protección Personal

Cap X Ergonomía

Cap XI De los Servicios Médicos Para el Personal

Cap XII Orden y Limpieza

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Título IV Organización de la Seguridad e Higiene en el Trabajo Cap I Disposiciones Generales

Cap II Comisiones de Seguridad e Higiene

Cap III Avisos y Estadísticas de Accidentes y enfermedades de trabajo

Cap IV Programas de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Cap V Capacitación

Cap VI Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo

Cap VII Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Título V Vigilancia y protección laboral a menores y mujeres en estado de Gravidez

I del Trabajo de mujeres en estado de Gravidez

II del Trabajo de Menores

Título VI Vigilancia inspección y sanciones administrativas

Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte

Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público,

de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el

servicio de medicina preventiva en el transporte, a través de

la práctica de los exámenes psicofísico integral, médico en

operación y toxicológico, para la expedición de los

dictámenes y constancias correspondientes al personal de

nacionalidad mexicana o extranjera que en las vías generales

de comunicación, intervenga en la operación, conducción o

auxilio de los diversos modos de transporte federal y sus

servicios auxiliares

Los exámenes a que se refiere este Reglamento se practicarán al Personal que deba contar con Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima, en los términos de los Tratados y Convenios Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y conforme a lo previsto en las leyes de Vías Generales de Comunicación; Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; Aviación Civil; Aeropuertos; Navegación; Reglamentaria del Servicio Ferroviario; en los reglamentos del Servicio Ferroviario; del Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; de la Ley de Aviación Civil; de la Ley de Aeropuertos; de la Ley de Navegación; para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; para la Formación y Capacitación de los Tripulantes de la Marina Mercante y para la expedición de Títulos, Certificados, Libretas de Mar y de Identidad Marítima, y demás disposiciones que resulten aplicables.

Normas Oficiales Mexicanas

sobre Seguridad

NORMA Oficial Mexicana NOM-

001-STPS-1999, Edificios,

locales, instalaciones y áreas

en los centros de trabajo-

Condiciones de seguridad e

higiene.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-

STPS-2000, CONDICIONES DE

SEGURIDAD – PREVENCIÓN,

PROTECCIÓN Y COMBATE DE

INCENDIOS EN LOS CENTROS DE

TRABAJO.

NORMA OFICIAL MEXICANA

NOM-004-STPS-1999,

SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y

DISPOSITIVOS DE

SEGURIDAD EN LA

MAQUINARIA Y EQUIPO QUE

SE UTILICE EN LOS CENTROS

DE TRABAJO.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-

STPS-1998, CONDICIONES DE

SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS

DE TRABAJO PARA EL MANEJO,

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE

SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS.

NOM-006-STPS-2000, MANEJO Y

ALMACENAMIENTO DE

MATERIALES- CONDICIONES Y

PROCEDIMIENTOS DE

SEGURIDAD.

Norma Oficial Mexicana NOM-009-

STPS-1999, Equipo suspendido de

acceso-Instalación, operación y

mantenimiento-Condiciones de

seguridad.

Normas Oficiales Mexicanas

sobre Seguridad

NORMA OFICIAL MEXICANA

NOM-020-STPS-2002,

RECIPIENTES SUJETOS A

PRESION Y CALDERAS-

FUNCIONAMIENTO-

CONDICIONES DE SEGURIDAD.

NORMA OFICIAL MEXICANA

NOM-022-STPS-1999,

ELECTRICIDAD ESTÁTICA EN

LOS CENTROS DE TRABAJO -

CONDICIONES DE

SEGURIDAD E HIGIENE.

NOM-027-STPS-2000,

SOLDADURA Y CORTE-

CONDICIONES DE

SEGURIDAD E HIGIENE.

Norma Oficial Mexicana

NOM-029-STPS-2005,

Mantenimiento de las

instalaciones eléctricas en

los centros de trabajo -

Condiciones de seguridad.

Normas Oficiales

Mexicanas sobre Higiene

NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES

DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS

CENTROS DE TRABAJO DONDE SE

MANEJEN, TRANSPORTEN,

PROCESEN O ALMACENEN

SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE

GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL

MEDIO AMBIENTE LABORAL

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-

011-STPS-2001, CONDICIONES DE

SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS

CENTROS DE TRABAJO DONDE SE

GENERE RUIDO

NORMA Oficial Mexicana NOM-012-

STPS-1999, Condiciones de seguridad

e higiene en los centros de trabajo

donde se produzcan, usen, manejen,

almacenen o transporten fuentes de

radiaciones ionizantes.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM

013 STPS 1993 RELATIVA A LAS

CONDICIONES DE SEGURIDAD E

HIGIENE EN LOS CENTROS DE

TRABAJO DONDE SE GENEREN

RADIACIONES

ELECTROMAGNÉTICAS NO

IONIZANTES

Normas Oficiales

Mexicanas sobre Higiene

NORMA OFICIAL MEXICANA

NOM-014-STPS-2000,

EXPOSICIÓN LABORAL A

PRESIONES AMBIENTALES

ANORMALES – CONDICIONES

DE SEGURIDAD E HIGIENE.

Norma Oficial Mexicana

NOM-015-STPS-2001,

Condiciones Térmicas

Elevadas o Abatidas-

Condiciones de Seguridad e

Higiene

NOM-024-STPS-2001,

VIBRACIONES-

CONDICIONES DE

SEGURIDAD E HIGIENE EN

LOS CENTROS DE

TRABAJO.

NORMA Oficial Mexicana

NOM-025-STPS-1999,

Condiciones de

iluminación en los centros

de trabajo.

Normas adicionales

Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico

Expediente Clínico

Documentos (escritos,gráficos, imagenológicos, etc.)

Hace registros, anotaciones y certificaciones el Personal de Salud

Correspondientes a su intervención

En apego a disposiciones Sanitarias

NOM-004-SSA3-2012

Instrumento para regular el expediente clínico

Registro de los actos médicos realizados durante la atención de un enfermo

Desarrollo de una cultura de calidad

General

Discreción y Confidencialidad

NOM-087-ECOL-1995

NORMA Oficial Mexicana NOM-087-

ECOL-1995, Que establece los requisitos

para la separación, envasado,

almacenamiento, recolección,

transporte, tratamiento y disposición

final de los residuos peligrosos

biológico-infecciosos que se generan en

establecimientos que presten atención

médica.

Reglamento Federal de

Seguridad y Salud en el Trabajo

Seguridad y Salud: son los procedimientos,

técnicas y elementos que se aplican en los

centros de trabajo, para el reconocimiento,

evaluación y control de los agentes nocivos

que intervienen en los procesos y actividades

de trabajo, con el objeto de establecer medidas

y acciones para la prevención de accidentes y

enfermedades de trabajo, a fin de conservar la

vida, la salud e integridad física de los

trabajadores, así como evitar cualquier posible

deterioro al propio centro de trabajo (RFSSH).

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

Capacitación Especializada

Exámenes Médicos

Comunicación de Riesgos

Ergonomía

Programas de Seguridad e Higiene

Calidad-Seguridad

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO.

Artículo 14. Será responsabilidad del patrón que

se practiquen los exámenes médicos de ingreso,

periódicos y especiales a los trabajadores

expuestos a los agentes físicos, químicos,

biológicos y psicosociales.

Artículo 18. Son obligaciones de los trabajadores:

Fracción VI. Someterse a los exámenes médicos

que determine el patrón de conformidad con las

normas correspondientes, a fin de prevenir

riesgos de trabajo.

Art. 15o. del RFSHMAT

El patrón deberá informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad laboral específica que desarrollen, y en particular acerca de los riesgos que implique el uso ó exposición a los contaminantes del medio ambiente laboral, así como capacitarlos respecto a las medidas y programas que deberán observar para su prevención y control, de conformidad con las disposiciones del RFSHMAT y las NOM’s correspondientes.

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO.

Capítulo Sexto. Servicios Preventivos de Medicina

del Trabajo.

Artículo 142. Los servicios preventivos de

medicina del trabajo se instituirán atendiendo a la

naturaleza, características de la actividad laboral y

número de trabajadores expuestos. Las

características y modalidades para la institución

de estos servicios, se precisarán en la Norma

correspondiente.

Articulo 130

Centros de trabajo con 100 o más trabajadores

Programa de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.

Diagnóstico de Seguridad e Higiene en

el Trabajo.

EVALUAR LAS CONDICIONES DE SALUD

DE EL TRABAJADOR PARA DETERMINAR

LA APTITUD AL CARGO A DESEMPEÑAR,

ADEMÁS DE INDICAR LAS

RECOMENDACIONES PERTINENTES

PARA EL MEJORAMIENTO O

MANTENIMIENTO DE SUS ADECUADAS

CONDICIONES DE SALUD.

OBJETIVO

Cumplir con la normativa

Dentro de la Vigilancia de la Salud se identifican

los siguientes tipos de Examen de Salud en

función del momento en que se aplican:

Examen de Salud Inicial

Examen de Salud Periódico

Examen de Salud por cambio de puesto de

trabajo o de las condiciones del mismo

Examen de Salud por Reincorporación después

de una ausencia del puesto de trabajo por

motivos de salud

Cuando se solicita, por primera vez, empleo el

medico debe evaluar las condiciones psico-fisio-

patológicas del sujeto y relacionarlas con las

exigencias del trabajo que pretende realizar.

La importancia del examen médico en el

proceso de selección es determinante para la

contratación del candidato.

APTO - NO APTO

Examen de Salud Periódico

La evaluación de la salud se realiza a intervalos

periódicos, en función del protocolo de

vigilancia médica específico a aplicar y la

periodicidad recomendada en los Reglamentos,

Normas y de la Evaluación de Riesgos.

Observación del estado de salud – vigilancia

de la exposición

Después de

transcurrido un año o

más, es necesario

observar el grado de

adaptabilidad

psicológica y

fisiológica mediante la

realización del examen

médico periódico.

Uno de los objetivos principales de los

reconocimientos de salud es la detección precoz

(o prevención secundaria) de enfermedades o

alteraciones de la salud causadas o relacionadas

con las condiciones de trabajo

El mejor indicador de que la

prevención funciona es la

ausencia de daños para la

salud.

Examen de Salud por Reincorporación después

de una ausencia del puesto de trabajo por

motivos de salud

Se realizará examen de salud a aquellos

trabajadores que se ausenten de su puesto de

trabajo por motivos de salud , ya sea por

Incapacidad Temporal por Contingencias

Comunes o Laborales, y que por su gravedad

pudiera haber sido afectada su aptitud. Su

objetivo será recomendar medidas protectoras

pertinentes.

Los resultados de los reconocimientos médicos,

al igual que todo acto médico, tienen la

característica de ser confidenciales, y la

comunicación de los mismos deben hacerse

exclusivamente en términos de aptitud para las

tareas de su puesto de trabajo. En los casos de

detección de enfermedades ocupacionales o de

sospecha de los mismos debe aplicarse los

protocolos establecidos para el monitoreo y

análisis de los factores de riesgo laboral así como

la respuesta individual que la produjo.

La vigilancia de la salud debe respetar la

intimidad de los trabajadores y la confidencialidad

de la información

El acceso a los datos y a los archivos médicos

individuales debe restringirse solo a los

profesionales sanitarios. Los datos personales

sobre la salud deben estar accesibles para cada

trabajador y no pueden ser comunicados a

terceras personas sin su expreso

consentimiento.

NO OBSTANTE, Y SIEMPRE MANTENIENDO EL SIGILO PROFESIONAL Y EL ANONIMATO, LOS DATOS AGREGADOS DEBEN ESTAR AL ALCANCE DE LAS PERSONAS CON FUNCIONES Y COMPETENCIAS EN SALUD LABORAL AL OBJETO DE POSIBILITAR LA UTILIZACIÓN CON FINES PREVENTIVOS DE LOS RESULTADOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.

Instrumental: Equipo de sutura

Rotulo de Horario: Indique los servicios

otorgados en ese establecimiento, horario de

funcionamiento y de asistencia del

responsable sanitario

Suficiente

Acorde al los servicios que se otorgan según

su giro y especialidad.

En buenas condiciones de funcionamiento

Ejemplo: báscula con estadímetro, estuche de

diagnostico, estetoscopio, Pinard,

baumanómetro, lámpara de haz dirigible

EQUIPO E INSTRUMENTAL

Medicamento (fecha de caducidad y registro SSA ) Recetario: fecha, nombre completo del médico, cédula profesional, clave institucional del médico, clave institucional del establecimiento, domicilio Gafete de identificación: nombre, foto, puesto, horario de asistencia y con firma del responsable del establecimiento.

Botiquín de urgencias (NOM 005 STPS)

* Materiales: Apósitos, gasas, algodón, sutura, tela adhesiva, vendas, jeringas, vendas de yeso, guantes, campos estériles *medicamentos: antibióticos, analgésicos, anestésicos, cardiológicos, para inmunoalergias, intoxicaciones y anestesia local

40

40

SEGURIDAD

10 NOM

LOCALES Y EDIFICIOS

001

RECIPIENTES

SUJETOS

A PRESIÓN

020

COMBATE DE INCENDIOS

002 MAQUINARIA

Y EQUIPO

004

MANEJO DE

SUSTANCIAS

QUÍMICAS

PELIGROSAS

005

EQUIPO

SUSPENDIDO

DE ACCESO

009

MANEJO

DE

MATERIALES

006

ELECTRICIDAD

ESTÁTICA

022

MANTENIMIENTO DE

INSTALACIONES

ELECTRICAS

029

SOLDADURA Y CORTE

027

SUSTANCIAS QUÍMICAS

(LÍMITES, PROCEDIMIENTOS

MUESTREO Y CONTROL)

010

AGENTES FÍSICOS:

• RUIDO 011

• RADIACIONES IONIZANTES 012

• RADIACIONES NO IONIZANTES 013

• PRESIONES EXTREMAS 014

• TEMPERATURAS EXTREMAS 015

• VIBRACIONES 024

• ILUMINACIÓN 025

SALUD 8 NOM

ORGANIZACIÓN

DEL TRABAJO

7 NOM

COMISIONES DE

SEGURIDAD E HIGIENE

019

COMUNICACIÓN DE

PELIGROS Y RIESGOS

018

ESTADÍSTICAS

021

SEÑALES Y AVISOS

026

SEGURIDAD EN LOS

PROCESOS DE

SUSTANCIAS QUÍMICAS

028

SERVICIOS PREVENTIVOS

DE SEGURIDAD Y SALUD

EN ELTRABAJO

030

EQUIPO DE PROTECCIÓN

PERSONAL

017

ESPECÍFICAS

6 NOM

SEGURIDAD E HIGIENE EN

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS

003

MINAS

023

ASERRADEROS 008

FERROCARRILES

016

EQUIPO Y MAQUINARIA

AGRÍCOLA

007

MINAS

SUBTERRÁNEAS

DE CARBÓN

032

PRODUCTO

9 NOM

RESPIRADORES

PURIFICADORES

DE AIRE

116

CASCO DE PROTECCIÓN

115

CALZADO DE

PROTECCIÓN

113

EXTINTORES A BASE

DE AGUA

103

AGENTES EXTINGUIDORES.

POLVO QUÍMICO SECO

TIPO BC

106

AGENTES EXTNGUIDORES.

POLVO QUÍMICO SECO

TIPO ABC

104

EXTINTORES POLVO

QUÍMICO SECO.

RECIPIENTES

100

EXTINTORES ESPUMA

QUIMICA

101

EXTINTORES BIÓXIDO

DE CARBONO

102

Servicios Preventivos de Seguridad y

Salud en el Trabajo – Funciones y

actividades

DOF: 22-DIC-09 EN VIGOR: 22-MAR-10

NOM-030-STPS-2009

Establecer las funciones y actividades

que deberán realizar los servicios

preventivos de seguridad y salud en el

trabajo para prevenir accidentes y

enfermedades de trabajo.

Objetivo

La presente Norma rige en todo el

territorio nacional y aplica en

todos los centros de trabajo.

Campo de Aplicación

Definición

Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo

(SPSST)

Son aquellos prestados por personal capacitado -interno,

externo o mixto- cuyo propósito principal es prevenir los

accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el

cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad

y salud en el trabajo.

Se entiende por internos, los prestados por el patrón o

personal del centro de trabajo; externos, los prestados

por personal independiente al centro de trabajo, y mixtos,

los prestados tanto por personal interno como por

personal independiente al centro de trabajo.

Obligaciones del patrón

Designar a un responsable de seguridad y

salud en el trabajo interno o externo, para

llevar a cabo las funciones y actividades

preventivas de seguridad y salud en el centro

de trabajo.

El patrón podrá asumir las funciones y

actividades preventivas de seguridad y salud,

en el caso de centros de trabajo que cuenten

con menos de cien trabajadores.

Obligaciones del patrón

Proporcionar al responsable de seguridad y salud en el

trabajo:

a) El acceso a las diferentes áreas del centro de trabajo

para identificar los factores de peligro y la exposición de

los trabajadores a ellos;

b) La información relacionada con la seguridad y salud en

el trabajo de los procesos, puestos de trabajo y

actividades desarrolladas por los trabajadores, y

c) Los medios y facilidades para establecer las medidas de

seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los

accidentes y enfermedades laborales.

Obligaciones del patrón

Contar con un diagnóstico integral o por área de

trabajo de las condiciones de seguridad y salud del

centro laboral. El diagnóstico integral comprenderá a

las diversas áreas, secciones o procesos que

conforman al centro de trabajo, en tanto que el

relativo al área de trabajo, se referirá de manera

exclusiva a cada una de ellas.

Contar con un programa de seguridad y salud en el

trabajo, elaborado con base en el diagnóstico integral

o por área de trabajo. El programa deberá actualizarse

al menos una vez al año.

Los centros de trabajo que cuenten con menos de cien

trabajadores deberán elaborar una relación de acciones

preventivas y correctivas de seguridad y salud en el

trabajo, de acuerdo con las actividades que desarrollen.

La relación de acciones preventivas y correctivas deberá

actualizarse al menos una vez al año.

Comunicar a la Comisión de Seguridad e Higiene y/o a

los trabajadores, según aplique, el diagnóstico integral o

por área de trabajo de las condiciones de seguridad y

salud y el contenido del programa de seguridad y salud

en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y

correctivas de seguridad y salud en el trabajo.

Contar con los reportes de seguimiento de los avances

en la instauración del programa de seguridad y salud en

el trabajo o de la relación de acciones preventivas y

correctivas de seguridad y salud en el trabajo, según

aplique.

Capacitar al personal de la empresa que forme parte de

los servicios preventivos de seguridad y salud en el

trabajo, en las funciones y actividades que establece la

presente Norma.

Conservar la documentación a que hace

referencia la presente Norma al menos por dos

años.

Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta

así lo solicite, los documentos y registros que

la presente Norma le obligue a elaborar o

poseer.

Elaborar el diagnóstico de seguridad y salud en el

trabajo.

Elaborar el programa de seguridad y salud en el

trabajo o la relación de acciones preventivas y

correctivas de seguridad y salud en el trabajo,

priorizándolas para su atención, con base en el

riesgo involucrado .

Establecer los mecanismos de respuesta inmediata

cuando se detecte un riesgo grave e inminente .

Funciones y actividades del responsable de

seguridad y salud en el trabajo

Incorporar en el programa de seguridad y salud en el

trabajo o en la relación de acciones preventivas y

correctivas de seguridad y salud en el trabajo, las acciones

y programas de promoción para la salud de los

trabajadores y para la prevención integral de las adicciones

que recomienden o dicten las autoridades competentes.

Incorporar en el programa de seguridad y salud en el

trabajo o en la relación de acciones preventivas y

correctivas de seguridad y salud en el trabajo, las acciones

para la atención de emergencias y contingencias sanitarias

que recomienden o dicten las autoridades competentes.

Funciones y actividades del responsable de seguridad y

salud en el trabajo

Diagnóstico de seguridad y

salud en el trabajo

El diagnóstico integral o por área de trabajo sobre las

condiciones de seguridad y salud en el centro laboral, deberá

considerar al menos la identificación de lo siguiente:

a) Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan

representar un riesgo en las instalaciones, procesos,

maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte,

materiales y energía;

b) Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar

las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que,

por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de

exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores,

así como las fuentes que los generan;

Programa de seguridad y salud en el trabajo o relación de

acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud

en el trabajo

El programa de seguridad y salud en el trabajo, deberá contener

al menos:

a) La acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada

aspecto identificado;

b) Las acciones y programas de promoción para la salud de los

trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que

recomienden o dicten las autoridades competentes;

c) Las acciones para la atención de emergencias y contingencias

sanitarias que recomienden o dicten las autoridades

competentes;

Programa de seguridad y salud en el trabajo o

relación de acciones preventivas y correctivas de

seguridad y salud en el trabajo

d) Las fechas de inicio y término programadas para instrumentar

las acciones preventivas o correctivas y para la atención de

emergencias, y

d) El responsable de la ejecución de cada acción preventiva o

correctiva y para la atención de emergencias.

La relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y

salud en los centros de trabajo que cuenten con menos de cien

trabajadores, deberá contener al menos lo previsto en los incisos

a), b), c) y d).


Recommended