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Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

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MARCO LEGAL DE LA GESTION AMBIENTAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Elías Gómez Mesa, MSc.
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Page 1: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

MARCO LEGAL DE LA GESTION AMBIENTAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 

Elías Gómez Mesa, MSc.

Page 2: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

CONTENIDOS

1. Convenios internacionales

2. Nueva constitución de la Republica Dominicana.

3. Reseña de la Ley 64-00, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

4. Normas Ambientales Vigentes.

5. Reglamentos y Procedimientos de Autorizaciones.

Page 3: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Un Nuevo Marco de Referencia mundial: 

DESARROLLO SOSTENIBLE: desarrollo que genere crecimiento económico con equidad social y sostenibilidad ambiental.

GESTIÓN AMBIENTAL: Conjunto de disposiciones y actuaciones necesarias para lograr el mantenimiento de un capital ambiental suficiente para que la calidad de vida de las personas y el patrimonio natural sean los más elevados posible.

Page 4: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Convenios Internacionales aprobados por la Republica Dominicana.

  Biodiversidad CITES RAMSAR Cambio Climático /Kyoto Desertificación Viena/ Montreal MARPOL Basilea Rótterdam Estocolmo Cartagena

Page 5: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Convenio de Biodiversidad

El Convenio sobre la Diversidad Biológica es el primer acuerdo mundial que protege todos los aspectos de la biodiversidad. Es un convenio legalmente vinculante , fue adoptado en la Cumbre de la Tierra en1992 en Río de Janeiro, Brasil, y entró en vigor a finales de 1993. Actualmente, lo conforman más de 185 países miembros.

MetasEl CDB tiene tres metas principales:1. Proteger la biodiversidad.2. Usar los recursos biológicos de manera sostenible.3. Compartir equitativamente los beneficios de estos recursos.

Page 6: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

¿Qué hace el Convenio CDB? El CDB requiere de los países miembros: Elaborar estrategias nacionales para la conservación y la utilización

sostenible de la biodiversidad. Identificar hábitats y especies críticas y establecer programas de

seguimiento. Establecer áreas protegidas para estos hábitats y especies. Regular y dar seguimiento a las actividades que puedan amenazar a la

biodiversidad. Cooperar con otros estados en la educación, el entrenamiento y la

investigación para proteger la biodiversidad. Compartir equitativamente los recursos genéticos y los beneficios de la

biotecnología entre los estados miembros. Además, los países desarrollados tienen la obligación de proporcionar

apoyo financiero a proyectos para la protección a la biodiversidad en países en vías de desarrollo.

Page 7: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

CITES

Es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

Es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos .

Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especimenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.

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Firmado por 154 estados (más la UE) en 1992

Es el comienzo de los esfuerzos globales para combatir el calentamiento global.

Cambio Climático /Kyoto Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climatico

Tiene por objetivo “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.”

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Protocolo de Kioto (PK) 

● Su objetivo es lograr que los 39 países desarrollados (Partes Anexo 1) reduzcan sus emisiones de GEI en un 5.2% en promedio en el primer período de compromiso (2008-2012), con respecto al nivel de emisiones que tenían en su año base (1990). 

● Con la ratificación del protocolo por parte de la Federación Rusa, el 18 Noviembre del 2004, se completaron las 55 partes en la Convención, entre ellas, los países desarrollados que producen el 55% del total de emisiones de Dióxido de Carbono del grupo de naciones industrializadas en 1990.

Page 10: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Mecanismos FlexiblesMecanismos Flexibles::

Comercio Exterior (CE) (*)

Permite a las partes incluidas en el Anexo I adquirir Unidades de la Cantidad Atribuida de otras partes incluidas en el Anexo I que pueden reducir más fácilmente su emisión.

Mecanismo de Aplicación Conjunta (AC) (*)

Permite a las partes incluidas en el Anexo I ejecutar proyectos de reducción o de mayor absorción en otros países del Anexo I y emplear las Unidades Reducidas de Emisiones para ayudar a cumplir sus objetivos de reducción.

Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)Permite que partes incluidas en el Anexo I

inviertan en proyectos de reducción o que incrementen la absorción en países no – Anexo I.

(*) entre Países Anexo I

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02: Mecanismo de Desarrollo Limpio (Oportunidad países en vías de Desarrollo

PAISES ANEXO I

REDUCCIÓN DEEMISIONES,

INCREMENTO ABSORCIÓNDE GEI

PAISES NO - ANEXO I

DESARROLLOPROYECTOS DE REDUCCIÓN

Y ABSORCION

INVERSIÓN

REDUCCIÓN DE EMISIONES GEI

Page 12: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

CONVENCION DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION EN LOS PAISES AFECTADOS POR SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION

La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (UNCCD, por sus siglas en inglés) representa una obligación común de cumplimiento para la implementación de medidas, tanto nacionales como internacionales, para la promoción del desarrollo sostenible en las tierras secas. Adoptada el 17 de junio de 1994 en París, entró en vigor en menos de año y medio desde la apertura para las suscripciones, el 26 de diciembre de 1996.

La desertificación es la degradación de las tierras y de la vegetación, la erosión de los suelos y la pérdida de la capa superficial del suelo y de las tierras fértiles en las áreas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, causada principalmente por las actividades humanas y por las variaciones del clima. La sequía puede desencadenar o agravar la desertificación.

El objetivo de esta Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.

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Viena/ MontrealConvención para la Protección de la Capa de Ozono

En el año 1985, los Estados Parte del Sistema de las Naciones Unidas aprobaron la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono; se especifican. No se hacia mención de las sustancias que podrían dañar la capa de ozono, y los CFC solamente aparecían en el final del anexo al tratado, donde se mencionaba como productos químicos que se deben vigilar.

El principal cometido del Convenio era alentar la investigación, la cooperación entre los países y el intercambio de información.

Mas tarde, el 16 de septiembre de 1987 se firmó el Protocolo de Montreal. Este entró en vigor en septiembre de 1987 y fue ratificado por la República Dominicana en noviembre de 1993.

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Convención Basilea La Convención de Basilea sobre el control de los movimientos

transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación es el tratado multilateral de medio ambiente que se ocupa de los desechos peligrosos y otros desechos. Regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos aplicando el procedimiento del “consentimiento fundamentado previo.

Los envíos efectuados a un Estado que no sea Parte o desde un Estado que no sea Parte son ilícitos, salvo que exista un acuerdo especial. Se exige a toda Parte en el Convenio que promulgue las disposiciones legislativas nacionales adecuadas para prevenir y castigar el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos. El tráfico ilícito es delictivo.

El Convenio obliga a las Partes en él a asegurar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional. A ese fin, se espera de las Partes que minimicen las cantidades que atraviesan las fronteras, que traten y eliminen los desechos lo más cerca posible del lugar donde se generen y que impidan o minimicen la generación de desechos en origen. Se han de aplicar controles estrictos desde el momento de la generación de un desecho peligroso hasta su almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclado, recuperación y eliminación final. Fue aprobada en 1989 y entró en vigor en 1992.

Page 15: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo

(PIC). El Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento

fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional entró en vigor el 24 de febrero de 2004.

El objetivo de la Convención de Rótterdam, es regular el comercio

internacional de ciertos productos químicos peligrosos, en su mayoría plaguicidas, con la finalidad de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.

El Convenio representa un paso importante para garantizar la protección de la población y el medio ambiente de todos los países de los posibles peligros que entraña el comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos.

Establece una primera línea de defensa contra las tragedias futuras impidiendo la importación no deseada de productos químicos peligrosos, en particular, en los países en desarrollo.

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Convenio de Cartagena para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe Fue aprobado en Cartagena de Indias, el 24 marzo 1983. Enumera las fuentes

de contaminación que han sido determinadas por las Partes Contratantes para requerir la acción regional y nacional para su control, tales como: la contaminación por barcos, descargas, de fuentes terrestres y de las actividades del mar, más la contaminación aerotransportada.

El Convenio identifica los problemas de administración ambientales para las cuales los esfuerzos cooperativos son necesarios: áreas de flora y fauna especialmente protegidas, cooperación en casos de emergencia del impacto ambiental y cooperación científica y técnica.

La convención de Cartagena contiene tres Protocolos: PROTOCOLO RELATIVO A LA COOPERACIÓN PARA COMBATIR LOS

DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA REGION DEL GRAN CARIBE.

PROTOCOLO RELATIVO A LA FLORA Y FAUNA SILVETRE ESPECIALMENTE PROTEGIDAS.

PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACIÓN PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES.

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Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs)

El Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) es un acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas. Fue firmado en el 2001 en la ciudad de Estocolmo y entró en vigor el 17 de mayo del 2004.

Inicialmente el convenio regulaba doce productos químicos incluyendo productos producidos intencionadamente, tales como: pesticidas, PCBs; dioxinas y furanos

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Nueva constitución de la Republica Dominicana. (proclamada el 26 de enero de 2010).

En la sección IV de los derechos colectivos y del medio ambiente

Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:

1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; 2) La protección del medio ambiente; 3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico,

artístico, arquitectónico y arqueológico.

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Cont. Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio

ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:

1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;

2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;

3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;

4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;

5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.

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Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64 –00) 

Desde agosto del año 2000, el país cuenta con su primera Ley ambiental marco, la Ley 64-00.

Esta Ley Es el marco jurídico que regula las actuaciones de

los sectores productivos del país sobre el ambiente y los recursos naturales.

Previene , regula y controla la contaminación con el propósito de evitar la degradación o destrucción del patrimonio natural y cultural.

Page 21: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Algunas premisas básicasPromueve la: Participación de la ciudadanía Acceso a la información Integración de la variable ambiental en los

planes de inversión y desarrollo Uso sostenible de los Recursos Naturales Valoración económica Tipificación del delito ambiental Creación de instrumentos de gestión ambiental

Page 22: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Además:

Promueve la utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial.

Establece los medios, formas y oportunidades para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.

Propicia un ambiente sano que contribuya al sostenimiento de la salud y prevención de las enfermedades.

Page 23: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

OBJETO DE LA LEY 

Art. 1: “La presente ley tiene por objeto establecer

las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible”

Page 24: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD DE TODOS

Art.5: “Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles”.

Page 25: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

PREVALENCIA DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN 

(Art. 8): “...No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución”   

Page 26: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

La Ley Crea:  El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, con cinco (5) Viceministerios: Suelos y Agua Biodiversidad y Áreas Protegidas Recursos Forestales Recursos Costeros y Marinos Gestión Ambiental

El Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales.

La Procuraduría para la Protección del Ambiente.

Page 27: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

ÉNFASIS EN LA PREVENCIÓN

Art. 10.- El Estado dispondrá la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración de daños al medio ambiente y para la conservación de los recursos naturales.

Art. 15.- Son objetivos particulares de la presente ley:...La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que causen deterioro del medio ambiente, contaminación de los ecosistemas y la degradación, alteración y destrucción del patrimonio natural y cultural”  ...

Page 28: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Instrumentos de Gestión Ambiental Planificación Ambiental Legislación Ambiental Sistema Nacional de Áreas Protegidas Permisos y Licencias Evaluación de Impacto Ambiental Sistema Nacional de Información Vigilancia e Inspección Educación y Divulgación Incentivos Desarrollo Científico y Tecnológico Fondo de Medio Ambiente y Recursos Naturales Ordenamiento Territorial

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Ordenamiento Territorial (Art. 30-32)

Su propósito es alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones ser humano – ambiente.

  Para la organización regional del Ministerio:

División del territorio en unidades de Gerencia Ambiental (Cuencas Hidrográficas).

Plan Nacional de Ordenamiento Territorial en base a criterios ambientales, sociales y económicos. 

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Proceso de Evaluación Ambiental (Art. 38 al 48) 

Alcance: Art. 40.-  Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o

cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  previo a su  ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar.

Resulta en la decisión de otorgar o no un permiso o licencia ambiental.

Responsabilidad de los promotores. Registro de consultores. Automonitoreo. Auditorias Ambientales

 

Page 31: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

La ley Manda La Elaboración y Publicación de informe del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales cada 2 años.

Los datos del sistema son de libre acceso, salvo las restricciones correspondientes.

Establece la obligatoriedad de entregar un ejemplar de todo documento o inventario resultado de investigación en el área al Ministerio Integrado por organismos públicos y privados especializados. 

Establecimiento de vigilancia, inspecciones y monitoreos necesarios.

Dictar medidas necesarias para corregir irregularidades encontradas.

Establecer medidas de seguridad aprobadas para sistema de emergencias

Page 32: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Incentivos Art. 63-70) Establecer el Premio Nacional Ambiental. (Art. 66)  Incentivos a la aplicación de ISO 14000 (Art. 67)  Incentivos Medios de Comunicación(Art. 68).  Fomento de inversiones para el reciclaje (Art. 69).  Habrá pagos por usos RRNN y emisiones de

contaminantes (Art 70).  Las inversiones para mejorar el MA y los RN será

objeto de incentivos. Inclusión de los valores de los servicios ambientales

en las cuentas nacionales (Art.63).,  Creación de mecanismos y normas de

reconocimiento de los servicios ambientales (Art. 64).

Page 33: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

DE LA PROTECCION Y CALIDAD  DEL MEDIO AMBIENTE.

NORMAS GENERALES CONTAMINACION DE LAS AGUAS CONTAMINACION DEL SUELO CONTAMINACION ATMOSFERICA SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS RESIDUOS SÓLIDOS ASENTAMIENTOS HUMANOS CONTAMINACION SONICA

Page 34: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

NORMAS GENERALES

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo dictamen técnico: Emitirá normas y parámetros de calidad ambiental y vigilará

y controlará las fuentes fijas y móviles de contaminación y los contaminantes; 

Emitirá estándares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales servirán como pautas para la gestión ambiental; 

Emitirá normas y parámetros de vertido de desechos líquidos y sólidos, de emisiones a  la atmósfera,  de ruidos y de contaminación visual; 

Emitirá normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y  sobre las zonas de influencia de las mismas. (Art. 79, Ley 64-00)

Page 35: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Los Ayuntamientos pueden emitir sus propias normas siempre que sean más estrictas. (Art. 79)

Regulación de procesos, maquinarias y equipos, incluyendo su uso e importación. (Art. 80)

Manda a establecer cronogramas de cumplimiento de las nuevas normas. (Art. 81)

Se prohíbe el vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar  y cualquier otro cuerpo o curso de agua. (Art. 82)

Page 36: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS

Se prohíbe ubicar todo tipo de  instalaciones  en las zonas de  influencia de fuentes de abasto de agua a la población y a las industrias, cuyos residuales, aún tratados, presenten riesgos  potenciales de contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico, radioactivo o de cualquier otra naturaleza, o presenten riesgos potenciales de contaminación. (Art. 86).

Se dispone la delimitación obligatoria de zonas de protección alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, así como de cauces naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación, asolvamiento u otras formas de degradación. (Art. 87).

El Ministerio de  Medio  Ambiente y Recursos Naturales, como autoridad competente determinará, en consulta con los sectores involucrados, el destino de las aguas residuales, las características de los cuerpos receptores y el tratamiento previo requerido, así como las cargas contaminantes permisibles  (Art. 88).

Page 37: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

CONTAMINACIÓN DEL SUELO Art. 90.-  Con el objeto de evitar la contaminación de los suelos, se prohíbe:

Depositar, infiltrar o  soterrar sustancias contaminantes, sin previo cumplimiento de las normas establecidas;

Utilizar para riego las aguas contaminadas con residuos orgánicos, químicos, plaguicidas y fertilizantes minerales; así como las aguas residuales de empresas pecuarias y albañales, carentes de la calidad normada;

Usar para riego las aguas mineralizadas, salvo en la forma dispuesta por el organismo estatal competente;

Utilizar productos químicos para fines agrícolas u otros, sin la previa autorización de los organismos estatales competentes;

Utilizar cualquier producto prohibido en su país de origen. Se prohíbe cualquier actividad que produzca salinización, laterización,

aridización, desertificación, así como cualquier otra degradación del suelo, fuera de los parámetros establecidos.(Art. 91)

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales...regulará las

acciones, actividades o factores que puedan causar deterioro y/o degradación de la calidad del aire o de la atmósfera...  (Art. 93)

Page 38: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS

El Estado Dominicano adoptará las normas reguladoras para identificar, minimizar y racionalizar el uso de elementos, combinaciones y sustancias químicas, sintéticas o biológicas, que puedan poner en peligro la vida o la salud de quienes los manejan, así como la ocurrencia de accidentes relacionados con su manipulación. (Art. 97).

El reglamento de la presente ley incluirá el listado de las sustancias y productos peligrosos y sus características, pudiendo actualizarse dicho listado por resolución fundamentada de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Art. 98)

Page 39: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

RESIDUOS SÓLIDOS Los  ayuntamientos municipales operarán sistemas de recolección,

tratamiento, transporte y disposición final de desechos sólidos no peligrosos dentro del municipio, observando las normas oficiales emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Art.106).

  Se prohíbe la colocación, lanzamiento y disposición final de desechos

sólidos o líquidos, tóxicos o no, en lugares no establecidos para ello por la autoridad competente.  (Art. 107).

ASENTAMIENTOS HUMANOS Es responsabilidad del Estado garantizar que los asentamientos

humanos sean objeto de una planificación adecuada, que asegure  una  relación  equilibrada  con los recursos naturales que les sirven de soporte y entorno. (Art.109)

Page 40: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

CONTAMINACIÓN SÓNICA

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con  los  ayuntamientos  municipales  y  la policía municipal,  regulará la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y la salud, en el aire y en las zonas residenciales de las áreas urbanas y rurales, así como el uso fijo o ambulatorio de altoparlantes.  (Art. 114, Ley 64-00)

Page 41: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

DE LOS RECURSOS NATURALES 

NORMAS COMUNES SUELO AGUA DIVERSIDAD BIOLOGICA RECURSO COSTEROS MARINOS LOS BOSQUES LAS CUEVAS Y CAVERNAS RECURSOS MINEROS 

Page 42: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Algunos elementos resaltantes Regula la conservación, el uso y

aprovechamiento de los recursos naturales. Regula los permisos y concesiones. Dominio público de los RRNN El uso deberá tomar en cuenta: la función

ecológica del recurso, su peculiaridad, su fragilidad, la sostenibilidad del manejo propuesto, y los planes y prioridades del país, región o provincia.

Participación municipal y de la sociedad civil.

Page 43: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Art. 116 La conservación, el uso y aprovechamiento de los recursos

naturales será regulado por la presente ley, las leyes sectoriales y/o especiales y sus respectivos reglamentos, y por las disposiciones y normas emitidas por la autoridad competente conforme a esta ley.  El Estado podrá otorgar derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales por concesión, permisos, licencias y cuotas.

De los Suelos. la elaboración y aplicación de reglas y parámetros de

zonificación u ordenamiento del territorio, que determinen y delimiten claramente el potencial y los usos que deben o pueden darse a los suelos. (Art. 120)

Quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias o forestales deberán conservar, rehabilitar o incrementar la capacidad productiva de los suelos, utilizando técnicas y métodos de explotación y conservación apropiados, previniendo su degradación o esterilización. (Art. 121)

Page 44: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

De las Aguas 

Art. 126. Todas las aguas del país, sin excepción alguna, son  propiedad del Estado y su dominio es inalienable, imprescriptible e inembargable. No existe la propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas.

Art. 128.- El uso del agua sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país.

Page 45: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

De la Diversidad Biológica Art. 137.- Es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la

conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo con los principios y normas consignados en la legislación nacional y en los tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Dominicano.

Recursos Costeros y Marinos Art. 145. Los bienes de dominio público marítimo terrestre o costas

pertenecen al Estado Dominicano y, por tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Todo ciudadano tiene el derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones que impone la seguridad nacional, lo cual será objeto de reglamentación.

 

Page 46: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

De los Bosques

Art. 154.- El manejo y uso de los bosques y suelos forestales debe ser sostenible.  Una ley especial normará el manejo forestal integral ...

Art. 156.- Se prohíbe la destrucción de los bosques nativos.

Art. 157.- Se permitirá el aprovechamiento de las plantaciones forestales hechas con fines comerciales en las cuencas medias y bajas, así como en los suelos llanos que se dediquen a la producción comercial de especies arbóreas y maderables.

Page 47: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

De las Cuevas, Cavernas y Ambiente Subterráneo  

Art. 160.- Se declaran patrimonio natural de la nación las cuevas, cavernas y demás cavidades subterráneas naturales del territorio nacional.  Se prohíbe toda alteración física de sus características naturales y culturales, así como la extracción de sus formaciones secundarias, materiales paleontológicos, arqueológicos o de cualquier clase, naturales o culturales de su interior, y la introducción de desechos y objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones del equilibrio ecológico existente.

De los Recursos Mineros La política minera del país debe ser coordinada con MARENA. Art. 162.- En el aprovechamiento de los recursos mineros, incluyendo su

extracción, concentración, beneficio y refinación,  los concesionarios estarán obligados a: La disposición o  eliminación adecuadas de los materiales de desecho, tóxicos o no, de

acuerdo con el plan operacional y de cierre del proyecto; Rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así como las áreas y ecosistemas

vinculados a éstas que puedan resultar dañados o, en su defecto, realizar otras actividades destinadas a la protección del medio ambiente, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Page 48: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

DE LAS COMPETENCIAS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

PROCURADURÍA AMBIENTAL COMPETENCIAS Y SANCIONES

ADMINISTRATIVAS RESPONSABILIDAD CIVIL DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y

LOS RECURSOS NATURALES COMPETENCIA JUDICIAL SANCIONES PENALES

Page 49: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Sanciones Administrativas y jurídicas. Art. 167: Limitación o restricción de las actividades que provocan el daño o riesgo al

medio ambiente Decomiso y/o incautación de los objetos, empleados para provocar el daño. Prohibición o suspensión temporal o provisional de las actividades que generan el

daño o riesgo ambiental. Sanciones económicas: hasta 3,000 salarios mínimos.

Art. 168.-  Las resoluciones administrativas emitidas por MARENA  son independientes de la responsabilidad civil o penal por violaciones a la ley.

El Art. 183 contempla, entre otras sanciones, las siguientes: Prisión correccional hasta 3 años. Multa de 1/4 parte hasta 10,000 salarios mínimos vigentes. El decomiso de las materias primas,   herramientas, instrumentos. La obligación de indemnizar económicamente. La obligación de modificar o demoler las construcciones violatorias de

disposiciones sobre el medio ambiente, La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su

estado original el recurso natural

Page 50: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Responsabilidad Civil Art. 169.- Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause

daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones legales complementarias.  Asimismo estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley.

Responsabilidad Penal Incurre en delito contra el medio ambiente (art. 175): Quién violare:

la presente ley, las leyes complementarias,  reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales;

las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, y las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente;

las normas, parámetros y límites permisibles y vierta aguas servidas no tratadas... disponga de desechos sólidos industriales o no peligrosos en sitios no autorizados ... O emita al aire sustancias contaminantes ...

las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales...

Page 51: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

NORMAS AMBIENTALES VIGENTES Contaminación. La introducción al medio ambiente de elementos nocivos a la vida,

la flora o la fauna,  que degraden o disminuyan la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general. (Ley 64-00).

QUÉ SON LAS NORMAS AMBIENTALES?  Criterios que facilitan el evaluar y controlar la magnitud del impacto

de una actividad humana sobre el medio ambiente. Parámetros para valorar la calidad del medio ambiente y de los

ecosistemas. Bases para las autorizaciones ambientales.

Page 52: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

NORMAS AMBIENTALES SOBRE:  Calidad de Agua y Control de Descargas Calidad de Agua Subterránea y Control de descargas al subsuelo. Calidad de Aire y Control de Emisiones de Fuentes Fijas y Móviles Control de Ruido Gestión Ambiental de Residuos Sólidos No Peligrosos y de

Residuos Radioactivos Gestión Ambiental de las Operaciones de Minería No-Metálica Para la Gestión Ambiental de Marinas Reglamento ambiental de Estaciones de Servicio Norma para la gestión integral de desechos infecciosos

(biomédicos). RES. 02-2006 Que promulga el Reglamento para la gestión de

sustancias y desechos químicos peligrosos, el reglamento de etiquetado e información De riesgo Y seguridad de materiales peligrosos, el listado de sustancias y residuos peligrosos.

Resolución 18-2007 (Reglamento para Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y aplicación SANCIONES ADMINISTRATIVAS)

Page 53: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

NORMAS AMBIENTALES SOBRE: CALIDAD DE AGUA Y CONTROL DE DESCARGAS

Objetivos y Alcance Objetivo general.

“proteger, conservar y mejorar la calidad de los cuerpos hídricos nacionales, garantizando la seguridad de su uso y promoviendo el mantenimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo de los ecosistemas asociados a los mismos, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00).”

Objetivos específicos Clasificar las aguas superficiales y las costeras según su utilidad

principal. Establecer los estándares de calidad que se desea mantenga o

adquiera el cuerpo receptor (o sección del mismo). Establecer los requisitos que deben cumplir las descargas de

residuos líquidos o aguas residuales a los cuerpos receptores nacionales.

Establecer disposiciones generales sobre el cumplimiento.

Page 54: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Estándares de calidad de cuerpos hídricos Clasifica aguas superficiales y costeras de acuerdo a:

Características físico-químicas Usos actuales o potenciales

Es responsabilidad del MARENA lograr que los cuerpos de agua dentro de cada clase mantengan o alcancen la calidad especificada.

Control de Descargas Establece criterios para descargas de:

Agua residual municipal Aguas residuales industriales

Parámetros a controlar en función de: Sector productivo Cuerpo receptor del vertido

Aguas superficiales y subsuelo Aguas costeras Redes de alcantarillado

 Prohíbe descargas de Aguas Residuales a alcantarillado pluvial y la construcción de alcantarillado combinado.

Exige pretratamiento de aguas industriales. Prohíbe ciertos tipos de descargas. Establece lineamientos para el muestreo y análisis. Automonitoreo. Emergencias.  

Page 55: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

NORMAS AMBIENTALES SOBRE:  RESIDUOS SÓLIDOS Y DESECHOS RADIOACTIVOS

Objetivos y Alcance Establece los lineamientos generales para la gestión de los residuos sólidos domésticos y

municipales no peligrosos, fomentando: Reducción. Reutilización. Reciclado y otras formas de valorización. Disposición final adecuada. Condiciones en la Fuente de Generación. Condiciones Generales y Requisitos Sanitarios para el Almacenamiento. Condiciones Generales y Requisitos Sanitarios para la Recolección y Transporte de los

Residuos Sólidos. Condiciones Generales y Requisitos Sanitarios para la Limpieza Vial, Playas y otras Áreas

Públicas y Privadas. Responsabilidades de Quienes Producen y Manejan Materiales de Construcción. Disposiciones Generales para el Reaprovechamiento, la Valorización y el Reciclaje. Aspectos

Hidrológicos para la Instalación de Vertederos Controlados o Rellenos Sanitarios. Aspectos Geológicos para la Instalación de Vertederos Controlados o Rellenos Sanitarios. Aspectos de Control, Manejo y Monitoreo Ambiental en la Operación de Instalaciones de

Disposición Final

 

Page 56: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

NORMAS AMBIENTALES SOBRE:  CALIDAD DE AIRE Y CONTROL DE EMISIONES ATMOSFERICAS

NORMA DE CALIDAD DE AIRE   Establece los valores máximos permisibles de concentración de contaminantes en la

atmósfera. Objetivo: proteger la salud de la población en general y de los grupos de mayor

susceptibilidad en particular. Se aplicará en todo el territorio nacional, tomando en cuenta las condiciones

meteorológicas y topográficas de cada región. Para el logro de las metas de calidad se controlarán las emisiones de fuentes fijas y

móviles.

PRINCIPALES CONTAMINANTES A VIGILAR Partículas suspendidas totales    Material Particulado (pm-10 y pm-2.5) Dioxido de azufre (SO2) Dióxido de nitrogeno (NO2) Ozono (O3) Monóxido de carbono (CO) Hidrocarburos (no-metano) Plomo (Pb)

  

Page 57: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

NORMA PARA CONTAMINANTES ATMOSFERICOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS.

Objetivo y campo de aplicación Herramienta de control para contribuir al logro de los estándares establecidos en la Norma

de Calidad de Aire. Establece valores máximos permisibles de emisiones a la atmósfera producidos por fuentes

fijas. Se aplicará a nivel nacional a toda actividad que genere contaminantes que alteren la

calidad del aire. Establece parámetros según actividad industrial y en función del tiempo (para fuentes

existentes y nuevas).

NORMA PARA EL CONTROL DE LAS EMISIONES DE VEHÍCULOS Objetivo

Establece las regulaciones de las emisiones de los vehículos de motor y el sistema de control.

Aplicará a todos lo vehículos que utilicen gasolina, gasoil y gas licuado de petróleo Características

Principales Contaminantes Fuentes Móviles: CO : porcentual CO2 : porcentual HC (Hidrocarburos) : Medidos en ppm OPACIDAD (Diesel)

Según tipo de vehículo y fecha de fabricación

Page 58: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

NORMAS AMBIENTALES SOBRE: PROTECCION CONTRA RUIDOS.

Ruidos Requisitos generales para la protección

contra ruidos: Niveles máximos permitidos de los procedentes de fuentes fijas y móviles

Dos métodos de medición de referencia para la medición de ruido de fuentes fijas y del tráfico vehicular

Horarios diurno (7 AM – 9 PM) y nocturno (9 PM – 7 AM)

Page 59: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Norma Ambiental Operaciones de Minería No-Metálica.

OBJETIVO Establece los requerimientos ambientales para las

operaciones de la minería no-metálica, reguladas por las leyes 123-71, 146-71 y 64-00, de conformidad con los principios de protección al medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales y protección de la salud y vida de las personas.

Las operaciones reguladas incluyen las etapas de exploración, desarrollo, explotación, procesamiento, restauración y cierre.

Page 60: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS

Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias AmbientalesObjeto y Ámbito de Aplicación

Regular el sistema de Permisos y Licencias Ambientales establecido por la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley 64-00.

Para todos los proyectos nuevos e instalaciones existentes, según el mandato de la Ley 64-00, excepto los excluidos por la nomenclatura explicativa u otros criterios previstos por la Ley.

Page 61: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

De los permisos y licencias ambientales Otorgados por la Secretaría de Estado de Medio

Ambiente y Recursos Naturales Resolución del Comité de Evaluación, conformado por

el Secretario y los Subsecretarios (con voz y voto), y por el Consultor Jurídico y la OSPP (con voz, sin voto).

Comité interino para permisos a instalaciones existentes.

Exige el cumplimiento con el procedimiento. Permisos y Licencias se otorgan sólo una vez en la

vida del proyecto, validez se mantiene en función del cumplimiento con PMAA.

Page 62: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Del cumplimiento 

Responsabilidad del promotor del proyecto. Costos deben ser cubiertos por el promotor. Prestadores de servicios ambientales debidamente

registrados. “el Permiso y la Licencia  Ambiental obligan a

quien se le otorga a asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los daños que se causaren al medio ambiente. ... con el no cumplimiento de los términos que se contemplan en ella se asumirán las consecuencias jurídicas y económicas pertinentes.” (Art. 12 del Reglamento)

Page 63: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Se crean dos procedimientos:

“De Evaluación de Impacto Ambiental”  “De Tramitación de Permisos Ambientales a

Instalaciones Existentes” 

Page 64: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Consultas Públicas  El proceso de Consulta Pública tiene tres niveles.

Información, Consulta a las partes interesadas como parte del proceso

de realización del estudio ambiental. Esta consulta es responsabilidad del promotor y será coordinada por el prestador de servicios contratado por éste, y

Consulta a las partes interesadas y a la ciudadanía en general coordinada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como parte de la revisión del estudio.

Para las instalaciones existentes, sólo se requerirá del nivel de información.

Page 65: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Del seguimiento y control  Inspecciones y auditorias periódicas al cumplimiento. Certificación de Cumplimiento Ambiental. Aquellos proyectos que inicien sus actividades de

construcción, instalación u operación, sin contar con el Permiso o Licencia Ambiental correspondiente, podrán ser paralizados y sancionados.

Plazo de 1 año para las instalaciones existentes, a menos que constituyan riesgo para la salud y/o el ambiente.

 

Page 66: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

De los Pagos, Fianzas y Seguros.

Pagos mediante cheque certificado a nombre de la Secretaría.

Destino de los fondos. Costo de la licencia o permiso se determina según se

especifica en el procedimiento correspondiente. Fianza Seguro Coordinación con la Subsecretaría Administrativa.  

Page 67: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

PROCEDIMIENTO PARA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Instrumentos del Procedimiento   Nomenclatura Explicativa y Clasificación de

Proyectos. Formulario para la Declaración de Impacto

Ambiental. Formulario de Análisis Previo. Informe Técnico de Revisión.

Page 68: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Fases del Procedimiento Fase 1: Solicitud por escrito (1 día). Fase 2: Análisis Previo y Revisión de la DIA

(21 días). Fase 3: Realización del Estudio Ambiental. Fase 4: Revisión del EsIA o Estudios

Complementarios (90 días). Fase 5: Evaluación Final (15 días)

Page 69: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

PROCEDIMIENTO PARA PERMISO AMBIENTAL INSTALACIONES EXISTENTES.

Instrumentos del Procedimiento   Registro de instalaciones Informe Ambiental Programa de Manejo y Adecuación Ambiental Auditorias Ambientales Inspecciones Fases del Procedimiento  Fase 1: Solicitud por escrito (1 día). Fase 2: Análisis Previo (45 días). Fase 3: Elaboración de el IA y PMAA responsabilidad del promotor

(180 días). Fase 4:Evaluación por parte de la Secretaría (75 días). Se toma decisión sobre las condiciones de aprobación del permiso

ambiental. 

Page 70: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA) 

Establece el conjunto de acciones a seguir para mejorar el desempeño ambiental del proyecto, y garantizar el manejo de los recursos naturales sin reducir su productividad y calidad.

Debe indicar de manera explícita como se ejecutarán las medidas de prevención, mitigación y/o compensación identificadas por el estudio ambiental correspondiente.

Incluye presupuesto y personal responsable, así como  acciones de automonitoreo a implementarse en las distintas fases del proyecto.

Traduce las políticas ambientales de la empresa en metas y objetivos e identifica las actividades para lograrlos

Define las responsabilidades de los empleados en el Programa. Compromete los recursos humanos y financieros necesarios para su

implantación. Describe las medidas que tomará la empresa para reducir las

emisiones y descargas de contaminantes. Forma parte integral de la licencia o permiso Se elabora sobre la base de  los parámetros e indicadores previamente

establecidos. Requiere de una fianza de cumplimiento ambiental de un 10% del

costo de implementación del PMAA.

Page 71: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Otros procedimientos y reglamentos vigentes

Reglamento que Establece el Procedimiento de Registro y Certificación para Prestadores de Servicios Ambientales

Procedimiento para Autorizar Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre.

Normas y Reglamentos Forestales Resolución referente al Manejo de PCB´s Guía para las buenas prácticas ambientales en el sector

hotelero, Mayo 2004 Guía para la realización de las evaluaciones de impacto social

dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental, Julio 2004

Procedimiento para la elaboración de instrumentos de regulación ambiental, Agosto 2005

Reglamento para la reducción y eliminación del consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, Mayo 2006

Page 72: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Resolución 18-2007 (Reglamento para Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y aplicación SANCIONES ADMINISTRATIVAS)

ENTRE SUS CONSIDERANDO ESTAS: Que es función de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y

Recursos Naturales velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales, estableciendo los medios, formas y oportunidades para lograr estos objetivos;

Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene como objetivo la prevención, regulación, control y sanción de cualquiera de las causas o actividades que deterioren o puedan deteriorar el medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, y cualquier causa que produzca la degradación, alteración y destrucción del patrimonio natural de la nación;

Page 73: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Que la facultad de sancionar constituye una herramienta de política ambiental establecida en la Ley No. 64-00, cuya aplicación se efectúa en el marco integral de los objetivos y atribuciones de los órganos centralizados de la administración pública y conforme el procedimiento administrativo establecido en el país;

Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre la base de los resultados de las inspecciones, dictará las medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo prudente para su regularización;

Page 74: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

De los Objetivos

Establecer los medios, formas y procedimientos Administrativos para la aplicación de las sanciones administrativas por infracciones cometidas en violación a la Ley No. 64-00, sus reglamentos y normas técnicas, licencias y permisos ambientales, implementación de los planes de manejo y otras leyes ambientales.

Page 75: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Son principios del reglamento Transparencia: Legalidad:. Control de la discrecionalidad: Eficacia y Eficiencia: Equidad e imparcialidad: Prevención: Cumplimiento voluntario. Del Debido Proceso

Page 76: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es responsable de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento en las dependencias bajo su dirección, en aquellos aspectos que expresamente les sean atribuidos en este reglamento o que les fueran asignados mediante resolución por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y recursos Naturales.

Los Subsecretarios de Estado designados en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrán decidir sobre los montos y tipos de las sanciones administrativas a ser impuestas por la comisión de infracciones administrativas ambientales, cuando le sea asignada tal función, debiendo respetar el debido procedimiento del derecho administrativo y las disposiciones del presente reglamento.

Page 77: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

DE LA VIGILANCIA Y LA INSPECCIÓN

El personal autorizado de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales será el responsable de realizar las acciones de vigilancia, monitoreo, inspección y control ambiental necesario para verificar el cumplimiento de la legislación ambiental, las licencias y permisos ambientales, la implementación de los planes de manejo y otras disposiciones administrativas.

En toda inspección se debe levantar un Acta, con las informaciones indispensables que recojan la situación encontrada en el sitio de la inspección. En base a la información levantada en el acta, se determinarán los daños que se hubieran producido o puedan producirse. En los casos que amerite, el expediente será remitido a la Dirección Legal con las informaciones y recomendaciones pertinentes para que proceda de conformidad con la ley.

Page 78: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Actuando en virtud del Art. 54 de la Ley No. 64-00, los inspectores de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente están facultados para tomar las medidas que se listan en el presente artículo, para la prevención o cuando comprobaren la existencia de una infracción administrativa que esté generando un daño, peligro o riesgo ambiental inminente al medio ambiente y los recursos naturales:

a) Inmediata suspensión de las actividades para evitar que produzcan o que se sigan produciendo daños o riesgos Ambientales;

b) Restricción temporal de las actividades que generen riesgo ambiental o infracción administrativa;

c) Decomiso de los objetos, equipos, materiales, vehículos, materias primas y productos utilizados para causar riesgo ambiental o infracción administrativa;

d) Incautación de objetos, equipos, materiales, vehículos, materias primas y productos utilizados para causar riesgo ambiental o infracción administrativa;

Page 79: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

e) Ordenar la ejecución e implementación de medidas que prevengan, reduzcan o controlen los efectos adversos que se hayan generado o se puedan generar a los recursos naturales o al medio ambiente o a la salud humana;

f) Sujeción del desarrollo o realización de la actividad a condiciones y requisitos especiales.

PÁRRAFO I: Las medidas de incautación deberán ser ratificadas mediante Resolución Administrativa en un plazo no mayor de los 3 días laborables.

PÁRRAFO II: En el caso de bienes semovientes, fungibles y los perecederos, así como aquellos bienes que sean de mantenimiento incosteable o puedan depreciarse de acuerdo al Código Tributario y sus reglamentos, podrán ser enajenados garantizando la publicidad y transparencia de los actos.

PÁRRAFO III: En el caso de especies de la biodiversidad y vida silvestre, bajo algún tipo de protección, se procederá al decomiso inmediato, y serán reubicados de conformidad con lo que disponga la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

PARRAFO IV: Cualquiera de las medidas cautelares citadas u otras pertinentes pueden ser aplicadas incluso en la primera inspección, atendiendo a la magnitud del daño o a la fragilidad del ecosistema afectado.

PARRAFO V: Sin perjuicio de las medidas establecidas en este capitulo, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de imponer o aplicar cualquiera de las medidas establecidas en el Art. 167 de la Ley No.64-00.

CONT.

Page 80: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Se clasificarán las infracciones administrativas en leve, grave y muy grave, conforme a los siguientes criterios:

1) Negligencia o imprudencia; 2) Inobservancia de las disposiciones

administrativas ambientales; 3) Fragilidad; 4) Daños mitigables o no mitigables; 5) Daños persistentes o no persistentes; 6) Daños reversibles o irreversibles; 7) Daños puntuales o Daños extensos; 8) Daños a la salud humana.

Page 81: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Las sanciones administrativas se determinarán atendiendo a los siguientes aspectos:

La existencia de una violación a los procedimientos establecidos para la obtención de autorizaciones ambientales;

La ocurrencia y magnitud de un daño ambiental;

La dimensión socioeconómica del infractor; La intencionalidad o reiteración del Infractor.

Page 82: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

Se considera como agravantes para la aplicación de una sanción

El no acatar o no cumplir las recomendaciones, órdenes o emplazamientos emanados de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, producto de una sanción previa;

El no acatar o no cumplir las medidas de prevención o emplazamientos emanados de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, producto de una inspección previa;

El no permitir el acceso a la instalación o actividad inspeccionada; El no ofrecer la información pertinente y correcta requerida por la

Secretaría de Estado; La reincidencia en la infracción de la misma naturaleza; La Concurrencia de diferentes Infracciones por un mismo infractor; Que el infractor sea un consultor o regente ambiental registrado en la

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o que no siéndolo, ha recibido asesoría de un consultor o regente ambiental registrado en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Existencia de lucro en la actividad ilícita.

Page 83: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

El daño a los recursos naturales será ponderado en función de la fragilidad, la extensión, la persistencia y la irreversibilidad de la afección sobre el o los recursos. Estos parámetros se entenderán como:

a) Irreversibilidad del daño o sus efectos sobre el medio o recurso considerado;

b) Fragilidad del medio o recurso afectado; c) Persistencia del daño o sus efectos a corto, mediano o

largo plazo; d) Extensión del daño o sus efectos sobre el medio o recurso. Se determinará en función del por ciento de daño en relación con la unidad de medida o magnitud que aplique según el medio o recurso afectado. El concepto debe entenderse en sentido amplio y no sólo en el contexto espacial;

Page 84: Marco Legal de La Gestion Ambiental en Republica Dominicana

MUCHAS Gracias


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