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8/4/2019 Marco Legal de los Bosques en Venezuela, por el Ing. Msc. Tulio Bastidas
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PN Henri Pittier. Sendero ecolgico
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MARCO LEGAL DE LOS BOSQUES EN VENEZUELA
Ing. For. Tulio R. Bastidas ViloriaPresidente de la Sociedad Venezolana de Ingenieros Forestales
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rboles o Especies?
rbol.
Vegetal leoso, por lo menos de 5 m. de altura,con tallo simple (tronco) hasta la llamada cruz,
en que ramifica y forma la copa, de considerablecrecimiento y espesor.Font Quert, 1965.
PN Henri Pittier. Sendero ecolgico
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rboles o Especies?
Biotipo o Formacin
forma de vida fisiognmica
RBOL BOSQUE
Especies Asociacin deespecies
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Biotipo
Formacinfisionmica
rboles o Especies?
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Forestal y bosques
Forestal. Adj. De los bosques o relativo a ellos.Comprende: Bosques, as como los bienes y servicios que de ellos se
derivan.
Otras formaciones vegetales diferentes de los bosques rboles fuera del bosque. Las cuencas hidrogrficas, as como las corrientes
aguas pblicas y privadas. Las tierras forestales.
Las actividades relacionadas con los recursos naturalesrenovables.
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Clasificacin de los bosques:
Bosques primarios o nativos
Bosques secundarios o intervenidos
Bosques artificiales, plantados o plantacionesforestales
Bosques bajo manejo
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Bosque nativo
Toda formacin boscosa natural, con especiesforestales autctonas de una determinada
regin, que posea una cobertura arbrea mayoro igual al diez (10) por ciento y ocupe unasuperficie mnima de mil (1.000) metroscuadrados.LBGF, Art., 21.
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rboles fuera del bosque
Comprenden los individuos arbreos que seencuentran en forma aislada o agrupados sin
llegar a pertenecer a la categora de bosque, enreas rurales o urbanas.LBGF, Art., 36.
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Algunos Antecedentes Jurdicos
Constitucin de 1961
Ley de Montes y Aguas. G. O. N 16.602 de 05-08 - 1915
Ley de Montes y Aguas. G. O. N 14.441 defecha 11 08 1921.
Ley de Forestal, de Suelos y Aguas de fecha 27 08 1955.
Ley Forestal de Suelos y de Aguas. G. O. 1.004de fecha 26 01 1966.
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Algunos Antecedentes
Ley Forestal de Suelos y de Aguas. G. O. 1.004 de fecha 26 01 1966.Logros de la gestin forestal: Desarrollo institucional que dio paso al Ministerio del Ambiente. Red de parques nacionales, monumentos naturales, reservas
forestales, reservas, refugios y santuarios de fauna silvestre, zonas
protectoras y reservas hidrulicas. Manejo forestal y rgimen de concesiones. Organizacin para el control de incendios forestales. Inicio del programa de manejo de cuencas hidrogrficas Extensin conservacionista Inicio del manejo de fauna silvestre.
Plantaciones forestales a gran escala.
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Algunos Antecedentes
Logros de la gestin forestal:
Subsistema de reas Naturales Protegidas cuyos
son: Produccin
Proteccin
Recreacin, investigacin y educacin
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Algunos Antecedentes
Ley Forestal de Suelos y de Aguas. G. O. 1.004 de fecha 26 01 1966.Deficiencias de la gestin forestal: Carencia de una definicin de polticas y planes de largo plazo. No se desarroll cultura forestal en el pas Debilidades del sistema de manejo bajo el rgimen de concesiones, con
escasa participacin de comunidades directamente involucradas
Fracaso de proyectos de plantaciones forestales con fines de conservacin. Desmantelamiento del programa de control de incendios forestales. Escaso desarrollo del manejo de cuencas hidrogrficas , con avances de
procesos erosivos acelerados, deterioro de vertientes, desecacin de rosy quebradas, deterioro de la calidad de las aguas.
Falta de incentivos y estmulo al sector.
Debilidad institucional Centralizacin y concentracin de funciones de produccin y proteccinen un mismo organismo.
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POLTICA
ADMINISTRACIN
LEGISLACIN
PLAN FORESTAL
NACIONAL
ESQUEMA DE GESTIN
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Constitucin
Nacional
Leyes orgnicas
Leyes ordinarias
Leyes especiales
Decretos
Resoluciones y otros actos
administrativos
Orden jerrquico del sistema jurdico venezolano
Marco Jurdico
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Marco Jurdico.
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Es un derecho y un deber de cada generacin protegery mantener el ambiente en beneficio de s misma y del
mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual ycolectivamente a disfrutar de una vida y de unambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado.
(Art. 127)
G. O. Ext. N 5.453 de 24 de marzo de 2000.
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Marco Jurdico .
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica,los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demsreas de especial importancia ecolgica.
(Art. 127)G. O. Ext. N 5.453 de 24 de marzo de 2000.
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Marco Jurdico.
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Es una obligacin fundamental del Estado, con la activaparticipacin de la sociedad, garantizar que lapoblacin se desenvuelva en un ambiente libre decontaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, lascostas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,sean especialmente protegidos, de conformidad con laley .
(Art. 127)
G. O. Ext. N 5.453 de 24 de marzo de 2000.
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Marco Jurdico
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
El Estado desarrollar una poltica de ordenacin delterritorio atendiendo a las realidades ecolgicas,geogrficas, poblacionales, sociales, culturales,
econmicas, polticas, de acuerdo con las premisasdel desarrollo sustentable, que incluya lainformacin, consulta y participacin ciudadana. Unaley orgnica desarrollar los principios y criteriospara este ordenamiento.
(Art. 128)G. O. Ext. N 5.453 de 24 de marzo de 2000.
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Marco Jurdico
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Todas las actividades susceptibles de generar
daos a los ecosistemas deben ser previamenteacompaadas de estudios de impacto ambientaly socio cultural.
(Art. 129)G. O. Ext. N 5.453 de 24 de marzo de 2000.
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Marco Jurdico
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Es de la competencia del Poder Pblico Nacional:
el rgimen de las tierras baldas, y la conservacin,fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas yotras riquezas naturales del pas.(
Art. 156)
G. O. Ext. N 5.453 de 24 de marzo de 2000.
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Marco Jurdico
Convenios y tratados internacionales
Convencin para la Proteccin de la Flora, de la Fauna yde las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases deAmrica (1941).
Convencin sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (1977).
Convencin relativa a los Humedales de ImportanciaInternacional; actualmente denominada Convencin
RAMSAR para los Humedales (1988). Convencin sobre Diversidad Biolgica (1994).
. . .
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Marco Jurdico
Convenios y tratados internacionales
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales(1994).
Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenticos parala Alimentacin y la Agricultura (2004)
Decisin 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena sobreel Rgimen Comn de Acceso a los Recursos Genticos yel Protocolo de Bioseguridad.
Protocolo relativo a las reas Flora y Fauna SilvestreEspecialmente Protegidas.
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Marco Jurdico
Leyes Orgnicas y ordinarias
Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio, G. O. N 3.238 Ext. defecha 11 de agosto de 1983.
Ley Orgnica del Ambiente, G. O. 5.833, 22 de diciembre de 2006.
Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre, G. O. N 29.289 de 11 de agosto de1970.
Ley Penal del Ambiente, G. O. N 4.358 Ext. De 03de enero de 1992.
Ley de Diversidad Biolgica, G. O. N 5.468 Ext. 24 de mayo de 2000.
Ley de Aguas, G. O. N 38.595 de 02 de enero de 2007
Ley de Bosques y Gestin Forestal, G. O. N 38.946 de 5 de junio de 2008.
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Marco Jurdico
Decretos y resoluciones
Decreto 2.223 Normas para Regular la Introduccin yPropagacin de Especies Exticas de Flora y Fauna Silvestres yAcuticas.
Reglamento sobre Guardera Ambiental. Reglamento de la Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre.
Reglamento de Administracin y Manejo de ParquesNacionales y Monumentos Naturales.
Resolucin N 035 sobre Proteccin del Samn, G. O. 38.913
de 18 de abril de 2008. Resolucin N 217 sobre Proteccin de Especies Forestales, G.
O. N 38.443 de 23 de mayo de 2006.
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Actualmente est planeada lareforma ? de la LBGF
A qu debe responder laformulacin o reforma de una ley?
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Ley Orgnica del Ambiente
TTULO V. DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA DIVERSIDADBIOLGICA . Arts. 45 al 63
Establece las disposiciones que regirn el manejo, laconservacin de los ecosistemas y sus funciones, los recursos
naturales y de la diversidad biolgica, para garantizar supermanencia y los beneficios sociales que se derivan de elloscomo elementos indispensables para la vida y su contribucinpara el desarrollo sustentable. (Art. 45)
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Ley Orgnica del Ambiente
TTULO V. DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA DIVERSIDADBIOLGICA . Arts. 45 al 63
Aspectos que regula: De los ecosistemas
Proteccin Medidas prioritarias de proteccin
Planes de manejo
Capacidad de regeneracin o recuperacin
Conocimiento y manejo de informacin
Libre aprovechamiento . Adopcin de medidas (restablecer, mejorar, recuperar yrestaurar)
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POLTICA
ADMINISTRACIN
LEGISLACIN
PLAN FORESTALNACIONAL
ESQUEMA DE GESTIN
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Reforma de la LBGF
Justificacin:
La actual LBGF no incluye elementos fundamentales delProyecto Simn Bolvar (2007-13).
Adolece de:
los principios fundamentales de la nueva poltica forestal Instancias de gestin de polticas pblicas expresadas en la Ley
Orgnica del Consejo Federal de Gobierno (2010).
Ley Orgnica de los Consejos Comunales (2009).
Avances legislativos en materia de comunas, economa comunal y
propiedad colectiva
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Reforma de la LBGF
actualizacin necesaria y urgente tanto en suforma como en su estructura y contenido
NUEVA LEY
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Reforma de la LBGF
El anteproyecto responde a las caractersticas de la polticaforestal:
Multisectorial
Involucramiento de diferentes niveles de gobierno
Participativa Interdisciplinaria
Requiere:
Seriedad
Racionalidad Transparencia
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Reforma de la LBGF
Hay conciencia de que los organismos del Estado no son losnicos responsables de la poltica forestal?
Se evalu la incidencia de la LBGF en:
Reduccin o ampliacin de la superficie boscosa del pas y la Degradacin o recuperacin de las formaciones boscosas?
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Marco Jurdico
Artculo 7 Poltica Nacional Forestal. El EjecutivoNacional formular la Poltica Nacional Forestal a finde orientar las actuaciones de los rganos y entesdel Poder Pblico en la gestin forestal, en sus
respectivos mbitos de competencia, y establecerlas prioridades, objetivos, estrategias y metas dealcance nacional dirigidos a la sustentabilidad de losbosques y del desarrollo forestal. Esta poltica sedesarrollar a travs de los instrumentos de gestinforestal.LBGF
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Artculo 8 Rectora en materia de conservacin ysustentabilidad El Ministerio del Poder Popular concompetencia ambiental ejerce la rectora enmateria de conservacin del patrimonio forestal ysustentabilidad del desarrollo forestal, y lecorresponde fijar los lineamientos y directrices quedeban ser incorporados en la Poltica NacionalForestal, as como el control ambiental previo yposterior sobre la gestin forestal.LBGF
Marco Jurdico
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Artculo 90 Poltica de industrializacin forestalEl Ejecutivo Nacional desarrollar polticas parapromover en el pas la consolidacin de un
sector industrial forestal competitivo ydiversificado, y establecer los mecanismos deregulacin que aseguren la sustentabilidadambiental y el suministro continuo, eficiente y
equitativo de materia prima forestal y deproductos manufacturados derivados de sta.LBGF
Marco Jurdico
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Marco Jurdico
Artculo 12 Planes nacionales en materia forestalLos planes nacionales en materia forestalconstituyen instrumentos cuya formulacin estsujeta a la normativa nacional en materia deplanificacin pblica, que establecen directrices,lineamientos, programas y reglamentacionesrelativas tanto a la conservacin; tutela yordenamiento espacial del patrimonio forestal,como al desarrollo forestal sustentable.LBGF
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La Constitucin
Obligaciones estatales
Es una obligacin fundamental del Estado, con laactiva participacin de la sociedad, garantizar
que la poblacin se desenvuelva en un ambientelibre de contaminacin, en donde el aire, elagua, los suelos, las costas, el clima, la capa deozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la ley, Art. 127.
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Anteproyecto de LBGF
Artculo 1. Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar laconservacin de los bosques, los componentes del patrimonio
forestal y otras formas de vegetacin no arbrea, estableciendo
los preceptos y normas que rigen el acceso y manejo de estos
recursos, en funcin de los intereses presentes y futuros de la
nacin, bajo los principios del desarrollo sustentable, endgenoy socialista.
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Anteproyecto de LBGF
Principios Sustentabilidad: el desarrollo forestal sustentable debe
basarse en la permanencia en el tiempo de los bosques y elpatrimonio forestal, para beneficio de las generacionesactuales y futuras.
Integralidad y uso mltiple: la conservacin, aprovechamientoy manejo de los bosques y el patrimonio forestal debeconsiderar bajo un enfoque sistmico y holstico, los mltiplesbienes y servicios que producen simultneamente, y procurarla combinacin de usos que maximice el beneficio colectivo y
garantice la sustentabilidad ambiental, social y econmica... .
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Anteproyecto de LBGF
Principios Participacin ciudadana: es un derecho y un deber de las
ciudadanas y los ciudadanos organizados bajo las distintasmodalidades del Poder Popular de acuerdo con elordenamiento jurdico vigente, participar activa yresponsablemente en la conservacin, aprovechamiento ymanejo de los bosques y el patrimonio forestal.
Corresponsabilidad: la conservacin, aprovechamiento ymanejo sustentable de los bosques y el patrimonio forestalconllevan una responsabilidad compartida entre el Estado y sus
instituciones, la sociedad, las comunidades, y la ciudadana engeneral.
.. .
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Anteproyecto de LBGF
Principios
Precautoriedad: la obligacin de evitar o prevenir acciones odecisiones que impliquen riesgo o posibilidad de daos graveso irreparables a los bosques y al patrimonio forestal no puede
evadirse invocando la falta de certeza cientfica. Desarrollo endgeno: el desarrollo forestal debe orientarse a
la consolidacin de las cadenas productivas forestales a nivelnacional, regional y local, y a la generacin del mximo valoragregado nacional a la materia prima forestal producida en el
pas... .
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Anteproyecto de LBGF
Aspectos resaltantes1. Violenta el estado de derecho al contener disposiciones
contrarias al mandato constitucional y que el pueblovenezolano desaprob en referendo consultivo.
2. Contienes aspectos que no concuerdan con disposiciones dela vigente LOA.
3. Atenta contra la sustentabilidad del sector, siendoincoherente con sus propios principios .
4. Es excluyente (Art. 90).5. No refleja una visin del sector a largo plazo.
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Anteproyecto de LBGF
Aspectos resaltantes6. Es centralista y concentra funciones en el ente rector.7. Otorga discrecionalidad al administrador y genera
inseguridad jurdica en el sector (Art.106).8. No da tratamiento integral al sector forestal. Aunque
pretende ser conservacionista, es sesgado hacia laproduccin.
9. Otorga derechos a supuestos habitantes del bosque queposiblemente nunca existieron (Art. 20).
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Anteproyecto de LBGF
Aspectos resaltantes10. Debilita el sistema de ABRAEs.11. Ratifica al MPPA con productor, fiscalizador y regulador en
materia forestal.12. No hay correspondencia entre la configuracin de las
conductas delictivas y la categorizacin de las penas,propiciando, por el contrario, condiciones que favorecen lacorrupcin
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CONCLUSIN
Se requiere realizar una profunda reflexin sobre elestado actual de los bosques y dems formacionesvegetales, con la participacin de todos lossectores sociales implicados, para hacer un anlisis
y confeccionar un diagnstico de los principalesproblemas que se plantean para el sector como unaporte para la formulacin de la poltica forestaldel pas y el desarrollo de los instrumentos deplanificacin, administracin, humanos yeconmicos requeridos para su ejecucin.
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MUCHAS GRACIAS!
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Nio (Gyranthera caribensis)PN Henri Pittier