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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 16 de setiembre de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que Crea el Premio Nacional Promoción de Valores Humanos y Conciencia Nacional en los Medios de Comunicación Social LEY Nº 28068 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PREMIO NACIONAL PROMOCIÓN DE VALORES HUMANOS Y CONCIENCIA NACIONAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 1.- Creación y objetivo 1.1 Créase el Premio Nacional “Promoción de Valores Humanos y Conciencia Nacional” - PROVAL, en los medios de comunicación social. 1.2 El premio reconoce la labor de los medios de comunicación social masivos, en la promoción y difusión de valores como la identidad nacional, respeto de la ley, solidaridad, fraternidad, la familia, la vida y otros valores éticos y morales, el fomento a la conciencia nacional respecto de nuestra historia, geografía y cultura. Artículo 2.- Convocatoria al Concurso El Congreso de la República a través de una Comisión Especial, es el encargado de organizar y convocar al Concurso Nacional de Promoción de Valores Humanos y Conciencia Nacional en los Medios de Comunicación Social. Artículo 3.- Premio El Premio Nacional PROVAL es otorgado anualmente y consiste en un reconocimiento nacional y otros estímulos que la Comisión Especial organizadora estime apropiados. Artículo 4.- Conformación de la Comisión Especial Constitúyese una Comisión Especial conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: - Congreso de la República, quien la preside. - Ministerio de Educación. - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Consejo de Colegios Profesionales del Perú. - Asociación de Radio y Televisión del Perú. - Consejo de la Prensa Peruana. - Colegio de Periodistas del Perú. - Facultades de Ciencias de la Comunicación de las universidades del país. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Especial La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
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Martes, 16 de setiembre de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que Crea el Premio Nacional Promoción de Valores Humanos y Conciencia Nacional en los Medios de Comunicación Social

LEY Nº 28068

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PREMIO NACIONAL PROMOCIÓN DE VALORES HUMANOS Y CONCIENCIA NACIONAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 1.- Creación y objetivo 1.1 Créase el Premio Nacional “Promoción de Valores Humanos y Conciencia Nacional” - PROVAL, en los medios de comunicación social. 1.2 El premio reconoce la labor de los medios de comunicación social masivos, en la promoción y difusión de valores como la identidad nacional, respeto de la ley, solidaridad, fraternidad, la familia, la vida y otros valores éticos y morales, el fomento a la conciencia nacional respecto de nuestra historia, geografía y cultura. Artículo 2.- Convocatoria al Concurso El Congreso de la República a través de una Comisión Especial, es el encargado de organizar y convocar al Concurso Nacional de Promoción de Valores Humanos y Conciencia Nacional en los Medios de Comunicación Social. Artículo 3.- Premio El Premio Nacional PROVAL es otorgado anualmente y consiste en un reconocimiento nacional y otros estímulos que la Comisión Especial organizadora estime apropiados. Artículo 4.- Conformación de la Comisión Especial Constitúyese una Comisión Especial conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: - Congreso de la República, quien la preside. - Ministerio de Educación. - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Consejo de Colegios Profesionales del Perú. - Asociación de Radio y Televisión del Perú. - Consejo de la Prensa Peruana. - Colegio de Periodistas del Perú. - Facultades de Ciencias de la Comunicación de las universidades del país. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Especial La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:

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- Fijar la fecha de convocatoria y de premiación. - Establecer las categorías y condiciones en las que se otorgan los premios. - Designar anualmente a los miembros del jurado calificador compuesto por cinco personalidades de reconocida trayectoria y vinculados con el tema materia del premio. - Obtener donaciones y suscribir convenios, a fin de solventar los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley. - Coordinar con el Congreso de la República en lo que fuera necesario, para la organización de los eventos anuales que programe la Comisión. - Elaborar su reglamento. Artículo 6.- Instalación de la Comisión Especial 6.1 La Comisión Especial constituida en el artículo 4, se instala dentro de los 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. 6.2 La Comisión Especial elabora su reglamento en el plazo de 30 días contados a partir de su instalación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

PCM

Autorizan viaje de Ministra a Bolivia y encargan la Cartera Mujer y Desarrollo Social a la Presidenta del Consejo de Ministros

RESOLUCION SUPREMA Nº 260-2003-PCM

Lima, 15 de setiembre de 2003

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CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 16 de julio de 2003, el Ministro de Desarrollo Sostenible de la República de Bolivia invita a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, señora Ana Elena Townsend Diez Canseco, a la V Conferencia de Ministros, Ministras y Altos Responsables de la Infancia y Adolescencia de Iberoamérica, en la cual se tratará el tema: “Invertir en la niñez marginada, indígena y afro: Un compromiso para la inclusión social plena”, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz los días 18 y 19 de septiembre de 2003; Que, la citada Conferencia se desarrollará en el marco de la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, siendo importante la participación de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social en su calidad de Titular del Sector encargado de promover la igualdad de oportunidades y equidad, entre otros, para niñas y niños, adolescentes; Que, de acuerdo a la Carta L - 2003 - 2151 de fecha 10 de setiembre de 2003 emitido por el señor Andrés Franco, representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, los gastos de pasajes, alojamiento y alimentación serán sufragados por dicha Institución, por lo que el viaje no irrogará gasto al presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, así como encargar la Cartera Mujer y Desarrollo Social, mientras dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, señora Ana Elena Townsend Diez Canseco, a la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, del 17 al 20 de setiembre de 2003. Artículo 2.- El viaje autorizado no irroga gasto al presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3.- Encargar la Cartera Mujer y Desarrollo Social a la doctora Beatriz Merino Lucero, Presidenta del Consejo de Ministros, a partir del 17 de setiembre y mientras dure la ausencia de su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de funcionario de OSITRAN a España para participar en el VIII Curso Iberoamericano en Gestión Portuaria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2003-PCM

Lima, 15 de setiembre de 2003

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Visto el Oficio Nº 433-03-GG-OSITRAN del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportes de Uso Público - OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, del 21 de setiembre y el 17 de octubre del 2003, en la ciudad de Madrid, España se realizará el VIII Curso Iberoamericano en Gestión Portuaria, organizado por el Departamento de Becas y Capacitación de la Organización de Estados Americanos - OEA, y por el Gobierno de España; Que, dentro del Programa de Becas que otorga anualmente Puertos del Estado del Gobierno Español y la Organización de Estados Americanos - OEA, se ha acreditado la dotación de una Beca para el VIII Curso Iberoamericano de Gestión Portuaria a favor del señor Lincoln Samuel Flor Rojas, funcionario del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, el objetivo del Curso es analizar los principales modelos de desarrollo portuario vigentes a escala mundial con especial énfasis en los casos de España y de América Latina, así como estudiar los principales elementos y técnicas de la gestión portuaria de España, orientados al logro de la eficiencia y competitividad que requieren los puertos modernos, incidiendo en indicadores de índole económico, financiero, comercial, informático y de los recursos humanos; Que, teniendo en consideración que en la actualidad en nuestro país se está promoviendo una nueva legislación portuaria que permitirá la modernización de los puertos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, resulta de interés institucional la participación del mencionado funcionario en el VIII Curso Iberoamericano en Gestión Portuaria; Que, los gastos que ocasione la participación del citado funcionario en dicho evento serán asumidos por el Departamento de Becas y Capacitación de la Organización de Estados Americanos - OEA, por el Gobierno de España y por el propio funcionario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y la Resolución Directoral Nº 054-2002-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor LINCOLN SAMUEL FLOR ROJAS, funcionario de la Gerencia de Regulación Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a la ciudad de Madrid, España, del 20 de setiembre al 18 de octubre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El mencionado funcionario dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar a la Institución un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gastos para el Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

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Autorizan viaje de funcionario de OSITRAN a España para participar en pasantía para técnicos portuarios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-2003-PCM

Lima, 15 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 433-03-GG-OSITRAN del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportes de Uso Público - OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, del 29 de setiembre al 22 de noviembre del 2003, en la ciudad de Madrid, España se realizará el Programa de Pasantías para Técnicos Portuarios Iberoamericanos, organizado por el Gobierno de España; Que, dentro del Programa de Becas que otorga anualmente Puertos del Estado del Gobierno Español para el Programa de Pasantías para Técnicos Portuarios Iberoamericanos, se ha acreditado la dotación de una Beca a favor del señor Walter Raúl Sánchez Espinoza, funcionario del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, el objetivo del Programa es poner en conocimiento de los profesionales iberoamericanos el estado actual de las técnicas de proyecto, explotación y dirección de los puertos en España, mediante la realización de prácticas en puertos españoles u otras organizaciones públicas y privadas relacionadas directamente con tales técnicas, permitiendo a los técnicos iberoamericanos contrastarlas con su experiencia y aplicar el resultado al desarrollo portuario de sus respectivos países; Que, teniendo en consideración que en la actualidad en nuestro país se está promoviendo una nueva legislación portuaria que permitirá la modernización de los puertos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, resulta de interés institucional la participación del mencionado funcionario en el Programa de Pasantías para Técnicos Portuarios Iberoamericanos; Que, los gastos que ocasione la participación del citado funcionario serán asumidos por el Gobierno de España y por el propio funcionario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y la Resolución Directoral Nº 054-2002-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor WALTER RAÚL SÁNCHEZ ESPINOZA, Gerente Adjunto de la Gerencia de Supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a la ciudad de Madrid, España, del 28 de setiembre al 23 de noviembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El mencionado funcionario dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar a la Institución un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gastos para el Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a funcionario del INEI por presunta responsabilidad penal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2003-PCM

Lima, 15 de setiembre de 2003 Visto el Informe Especial Nº 009-2003-2-0303 emitido por la Oficina Técnica de Inspectoría Interna del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el Informe Especial Nº 009-2003-2-0303 emitido por la Oficina Técnica de Inspectoría Interna del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, denominado “Examen Especial Oficina Ejecutiva de Administración Financiera - Control Previo”, se ha verificado presunta responsabilidad de orden penal por parte del señor Juan Carlos Barrios Novoa, Director Departamental de la ODEI - Arequipa, recomendándose se inicie las acciones legales pertinentes por parte del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los infor-mes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes, motivo por el cual resulta necesario autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 17357 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra el señor Juan Carlos Barrios Novoa, Director Departamental de la ODEI - Arequipa, presunto responsable de los hechos expuestos en el Informe Especial Nº 009-2003-2-0303 emitido por la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, denominado “Examen Especial Oficina Ejecutiva de Administración Financiera Control Previo” por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex funcionarios del IRTP por presunta

responsabilidad civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2003-PCM Lima, 15 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 217-2003-OGAL/IRTP de la Dirección General de Asesoría Legal del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP y el Oficio Nº 145-2003-PCM/PRO.-500 de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 018-96-CG/CE, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 192-96-CG, vigente hasta el 15 de diciembre de 2000, establecía en el último párrafo de su numeral 9 que cuando la entidad tuviere razones para asegurar que la labor desempeñada por el responsable del Órgano de Auditoría Interna mostraba falta de idoneidad o suficiencia, lo haría conocer sustentadamente de modo reservado a la Contraloría General de la República para su consideración y pronunciamiento; Que, en su numeral 12, dicha Directiva establecía que el titular del Órgano de Auditoría Interna, independientemente de su régimen laboral, de la condición del cargo o de la persona designada, sólo podía ser apartado, cesado o destituido, a iniciativa del empleador, por justa causa, mediante decisión emanada del máximo nivel de la entidad, precedida de un procedimiento regular y con el informe calificado de la Contraloría General de la República conteniendo su conformidad previa. La Contraloría General de la República, en el término no mayor de treinta (30) días de recibida la documentación completa, la que incluiría la trayectoria del funcionario, emitiría su opinión sobre la procedencia de la acción solicitada. Transcurrido dicho término sin respuesta, se podría entender como aprobada la solicitud; Que, el Informe Especial Nº 008-2001-3-005 “Informe Especial - Ejercicio Económico al 31 de diciembre de 2000”, elaborado por la empresa Flores Konja y Asociados Contadores Públicos S.A., en su calidad de sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República para tal efecto, sindica a dos ex funcionarios del IRTP como los responsables del incumplimiento de las normas antes mencionadas, al disponer la remoción del cargo de la ex Directora General de Auditoría Interna, señora Elvira Esperanza Vargas Zurita, mediante Acuerdo tomado en Sesión de Consejo Directivo Nº 018-2000-SCD/IRTP de fecha 18 de agosto de 2000; Que, como consecuencia de dicho Acuerdo, se dispuso mediante Resolución de Gerencia General Nº 132-2000/IRTP de fecha 6 de octubre de 2000 otorgar a la señora Elvira Esperanza Vargas Zurita la suma de S/. 34 793,89 (treinta y cuatro mil setecientos noventa y tres y 89/100 nuevos soles) por concepto de compensación por tiempo de servicios y la suma de S/. 84 996,00 (ochenta y cuatro mil novecientos noventa y seis y 00/100 nuevos soles) por concepto de indemnización; Que, el Informe Especial Nº 008-2001-3-005 “Informe Especial - Ejercicio Económico al 31 de diciembre de 2000”, concluye que los ex funcionarios involucrados en los hechos incurrieron en responsabilidad civil al propiciar un perjuicio económico a la institución por S/. 84 996,00 (ochenta y cuatro mil novecientos noventa y seis y 00/100 nuevos soles), monto correspondiente al pago de una indemnización por despido arbitrario que pudo ser evitado siguiendo las normas pertinentes para el cese de funcionarios responsables a cargos de Órganos de Control; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1321 del Código Civil, queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve;

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Que, dicho Informe Especial recomienda al Presidente del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, efectuar los trámites necesarios para que se autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales interponga las acciones legales pertinentes, de acuerdo a la responsabilidad civil de los ex funcionarios involucrados; Que, si bien mediante Resolución Ministerial Nº 773-2002-ED de fecha 6 de setiembre de 2002 se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación a interponer las acciones legales pertinentes contra los ex funcionarios involucrados en el Informe Especial antes mencionado, en virtud del Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM, a la fecha de adscripción del IRTP a la Presidencia del Consejo de Ministros aún no se habían iniciado las acciones judiciales correspondientes, por lo que la citada Resolución Ministerial ha devenido en insubsistente; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes, motivo por el cual resulta necesario autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra los ex funcionarios mencionados en el Informe Especial Nº 008-2001-3-005 “Informe Especial - Ejercicio Económico al 31 de diciembre de 2000” y contra aquéllos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir los antecedentes a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para el cobro de sumas de dinero adeudadas al IRTP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-2003-PCM

Lima, 15 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 461-2003-PCM/PRO.-500 remitido por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 522-2003-OGAL/IRTP remitido por la Dirección General de Asesoría Legal del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP y su documentación adjunta; CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 829, norma de creación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, constituyen ingresos de dicha entidad los que obtenga por la administración de sus recursos y por los servicios que ofrezca; Que, con esa finalidad, durante el período comprendido entre el mes de marzo de 2000 y el mes de julio de 2002, el IRTP celebró sendos contratos de compraventa y suministro de espacios publicitarios y de compraventa de espacio radial con Inmobiliaria y Constructora Flowinsa S.A.C., Banco de Materiales S.A.C., Vialsi S.A.C., L & G Comercial S.A., Amador Noa Quispe, Arte Total S.A., Corporación Internacional de Comunicaciones S.A.C., PROPERU Publicidad S.A.C., Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS y Distribuidora La Económica S.A.C.; Que, dichos contratantes no han cumplido con honrar las obligaciones a su cargo, encontrándose pendiente de cancelación el capital adeudado, los gastos e intereses devengados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1219 del Código Civil, la situación descrita autoriza al acreedor de la relación obligacional, a emplear las medidas legales a fin que el deudor le procure aquello a que está obligado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda con el fin de lograr el cobro del capital, gastos e intereses devengados que adeudan Inmobiliaria y Constructora Flowinsa S.A.C., Banco de Materiales S.A.C., Vialsi S.A.C., L & G Comercial S.A., Amador Noa Quispe, Arte Total S.A., Corporación Internacional de Comunicaciones S.A.C., PROPERU Publicidad S.A.C., Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS y Distribuidora La Económica S.A.C. al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan miembro suplente ante el Comité Especial constituido mediante la R.M. Nº 456-2003-EF/10

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 462-2003-EF-10

Lima, 12 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 021-2003 establece que por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas se designará al Comité Especial encargado de evaluar el o los contratista(s) que realizará(n) la adecuación, remodelación y equipamiento del Museo de la Nación que será la sede de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a realizarse en Lima en el 2004; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente se designó por Resolución Ministerial Nº 456-2003-EF/10 a los miembros del citado Comité Especial; Que, teniendo en cuenta las recargadas labores del señor Edgar L. Zamalloa Gallegos, miembro del Comité Especial, resulta conveniente designar a un miembro suplente del citado funcionario ante el Comité Especial, para que actúe en caso de ausencia justificada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia Nº 021-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Hillman Farfán Ruiz como miembro suplente del señor Edgar L. Zamalloa Gallegos en el Comité Especial constituido mediante Resolución Ministerial Nº 456-2003-EF/10, el que actuará en caso de ausencia justificada del titular. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al miembro suplente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Establecen disposiciones para la aprobación de Calendarios de Compromisos de los meses correspondientes al último trimestre del año fiscal 2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2003-EF-76.01

Lima, 15 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 se dispone que el proceso presupuestario comprende, entre otros, a la fase de Ejecución del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, la que se encuentra regulada por la Ley Nº 27209 y por las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en su condición de la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-2002-EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2003, la misma que establece el procedimiento para la elaboración de la Asignación Trimestral y la aprobación de los Calendarios de Compromisos, procedimiento que es necesario modificar con el objeto de dar un mayor horizonte temporal a la programación de los calendarios de compromiso para que los Pliegos Presupuestarios puedan tomar las medidas de racionalización de gastos que sean necesarias y así posibilitar la realización de un adecuado cierre del año fiscal 2003; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias;

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En uso de las facultades conferidas en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Calendario Trimestral Mensualizado Los Calendarios de Compromisos de los meses correspondientes al último trimestre del año fiscal 2003, excepto el correspondiente al Fondo de Compensación Municipal, se aprobarán de acuerdo al siguiente procedimiento: 1.1 La Dirección Nacional del Presupuesto Público publicará el monto de la Asignación Trimestral mensualizada de Gastos correspondiente al último trimestre del año 2003 a más tardar el 18 de setiembre de 2003. La Asignación Trimestral de Gasto mensualizada de los meses de octubre, noviembre y diciembre, por las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios” y “Recursos por Privatización y Concesiones”, estará expresada a nivel de Grupo Genérico del Gasto. La Previsión Trimestral de los recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a “Recursos Ordinarios” y “Recursos por Privatización y Concesiones”, estará expresada a nivel de Categoría del Gasto. 1.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, canaliza el desagregado de la Asignación Trimestral y de la Previsión Presupuestal de las Unidades Ejecutoras, y remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la programación trimestral mensualizada del gasto correspondiente al Cuarto Trimestre, en el disquette correspondiente, a más tardar el 24 de setiembre de 2003. Las propuestas deben ajustarse a la Asignación Trimestral mensualizada y al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego. La Programación debe estar mensualizada por Fuente de Financiamiento y desagregada por cadena funcional programática del gasto, de acuerdo al Software del Proceso Presupuestario 2003. En el caso de nuevos Proyectos, es necesario que los Pliegos Presupuestarios cuenten con la respectiva declaración de viabilidad otorgada por el Sistema Nacional de Inversión Pública. Los requerimientos de las Unidades Ejecutoras que incumplan lo señalado en el presente numeral no serán programados por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. 1.3 La Dirección Nacional del Presupuesto Público aprobará mediante Resolución Directoral, el Calendario Trimestral Mensualizado, a más tardar el 1 de octubre de 2003. El Calendario Trimestral Mensualizado comprende los Calendarios de Compromisos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, - Ley Nº 27209; así mismo toma como referencia la respectiva Programación Trimestral Mensualizada de Gastos efectuada dentro del marco de la Asignación Trimestral comunicada al Pliego. Artículo 2.- Norma derogatoria Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente Resolución Directoral o limiten su aplicación. Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

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JUSTICIA

Autorizan viaje de Procurador Público Ad Hoc del Estado a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2003-JUS

Lima, 15 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 642-03/Procuraduría Ad Hoc de la Procuraduría Ad Hoc del Estado, Casos Fujimori - Montesinos; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio del visto el señor abogado Luis Gilberto Vargas Valdivia, Procurador Ad Hoc del Estado, Casos Fujimori - Montesinos, solicita autorización de viaje, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 16 al 19 de septiembre de 2003, con la finalidad de realizar coordinaciones en lo relativo al fallo obtenido a favor de Renato Corzo en la Corte del Sur de La Florida, y por las notificaciones del caso a Vladimiro Montesinos Torres y otras gestiones inherentes a la Procuraduría Ad Hoc; Que, según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y del Ministro del Sector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, las gestiones señaladas en el primer considerando, se encuentran inmersas en los objetivos y metas a cumplir en el presente año, en el marco de la lucha anticorrupción, por lo que resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado LUIS GILBERTO VARGAS VALDIVIA, Procurador Público Ad Hoc del Estado, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 16 al 20 de setiembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/003 “Procuraduría Anticorrupción Ad Hoc”, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 604.31 - Viáticos US$ 1100.00 - Tarifa CORPAC US$ 28.24 Artículo 3.- El mencionado funcionario dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar a la Entidad un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 235-2003-RE

Lima, 13 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que diez (10) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, cuya relación forma parte de la presente Resolución Suprema, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

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SOLICITUDES PRESENTADAS POR CIUDADANOS PERUANOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SERVIR EN FUERZAS ARMADAS

ESPAÑOLAS Nº de Apellidos y nombres del DNI LM Orden solicitante

1 GARCÍA VILLA, Max Arturo 40954659 4029630813 2 DELGADO MAYTA, Cristhiam Arturo 20105179 2405196771 3 NILSSON PEZO, Iván Car 40211628 5023543797 4 HERNÁNDEZ RUIZ, Miguel Ángel 41733027 2037927830 5 SANDOVAL ESCOBAL, Jorge Andrés 40348229 1241456795 6 RENGIFO BOCANEGRA, Dina Angélica 41666717 1178266837 7 ZULUETA MONTENEGRO, Karina Haydeé 42102838 1116934835 8 IZQUIERDO BRAVO, Ángel Miguel 42524910 0100222239 9 MENDOZA PÉREZ, Julio Arnaldo 40954519 2331596813 10 ALAIN PLAZOLLES, Lázaro George 32990914 1614825782

Delegan facultades al Ministro de Defensa para suscribir el “Convenio Técnico de Cooperación en el Campo de los Materiales de Defensa entre los Ministerios de Defensa

del Perú y Francia”

RESOLUCION SUPREMA Nº 236-2003-RE Lima, 15 de setiembre de 2003 Visto el Memorándum (DGS) Nº 503, de 11 de setiembre de 2003, de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa, así como la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5030 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el “Convenio Técnico de Cooperación en el Campo de los Materiales de Defensa entre los Ministerios de Defensa del Perú y Francia”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del señor Aurelio Loret de Mola Böhme, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el “Convenio Técnico de Cooperación en el Campo de los Materiales de Defensa entre los Ministerios de Defensa del Perú y Francia”. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Aurelio Loret de Mola Böhme, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN VVAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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Declaran nula la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 104-2003-MTC/20.ZARQ, para

contratar servicio de mantenimiento rutinario de la Panamericana Sur, subtramo Chira-Acceso Microondas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 748-2003-MTC-02

Lima, 12 de setiembre de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la MICROEMPRESA LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L. contra el Otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 104-2003-MTC/20.ZARQ; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de agosto de 2003, se llevó a cabo el acto de adjudicación de la buena pro correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 104-2003-MTC/20.ZARQ, para la contratación del servicio de Mantenimiento Rutinario de la Carretera Panamericana Sur Tramo: Dv Lomas - Acceso Microondas, Subtramo 12: Chira - Acceso Microondas; Que, de acuerdo al Acta de Evaluación de Propuestas del mencionado proceso de selección, el Comité Especial Permanente de la Unidad Zonal - Arequipa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL otorgó la Buena Pro al postor EMACONS S.A.C., en adelante el Postor Ganador, al haber obtenido un puntaje total de 52.16; Que, con fecha 1 de setiembre de 2003, la MICROEMPRESA LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L., en adelante el Postor Impugnante, interpone recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del mencionado proceso de selección a fin que ésta sea revocada por inaplicación de los principios de Imparcialidad, Eficiencia, Transparencia, Vigencia Tecnológica y Trato Justo e Igualitario regulados en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Con fecha 4 de setiembre de 2003, el Postor Ganador absuelve el traslado del recurso impugnativo interpuesto; Que, el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que las Bases de una Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de bienes o la contratación de servicios contienen las especificaciones técnicas, características, cantidades y/o calidades de los bienes y/o servicios a adquirirse o contratarse. El artículo 95 del Reglamento señala que la evaluación se efectuará aplicando, cuando sea pertinente, las reglas establecidas en los artículos 67 y 68 según corresponda, siendo suficiente en cualquier caso, la evaluación favorable de la propuesta sobre el bien o el servicio que satisfaga las especificaciones de las Bases; Que, el acápite 2 del numeral 14 de las Bases establece que uno de las Factores de Evaluación será la Experiencia del Personal Asignado, el cual tendrá un puntaje máximo de 30 puntos; Que, en el Cuadro Comparativo de Evaluación de Propuestas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 104-2003-MTC/20.ZARQ se observa que se ha otorgado al Postor Impugnante el puntaje máximo de 30 puntos en el factor Experiencia del Personal Asignado. Asimismo, al Postor Ganador se ha asignado en dicho factor 28.60 puntos; Que, al respecto, el acápite 2.3 del numeral 14 de las Bases establece que en el factor Experiencia del Personal Asignado, el puntaje será asignado individualmente con 3.0 puntos por persona con más de dos (2) años de experiencia, 2.0 puntos por persona con uno (1) o dos (2) años de experiencia y un punto por persona con menos de un (1) año de experiencia;

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Que, tanto el Postor Impugnante como el Postor Ganador han presentado en sus respectivas propuestas técnicas una Relación de Personal consistente en siete (7) obreros, que es la conformación mínima que exigen las Bases a las microempresas postoras, de acuerdo al numeral 8.6 de las Bases; Que, sin embargo, al Postor Impugnante se ha otorgado el puntaje máximo de 30 puntos y al Postor Ganador se ha otorgado 28.60 puntos, lo que no se condice con el criterio de calificación establecido en el acápite 2 del numeral 14 de las Bases, teniendo en cuenta el número de trabajadores de cada Postor y el puntaje máximo que podía otorgarse a cada trabajador; Que, dado que el criterio de calificación utilizado por el Comité Especial para otorgar el puntaje en el Factor Experiencia del Personal Asignado es diferente al establecido en las Bases, tal como se advierte en el Cuadro Comparativo de Evaluación de Propuestas, dicha calificación se ha efectuado en contravención de las mismas, y en contra de lo dispuesto por los artículos 52 y 65 del Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26 del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado de acuerdo a lo expuesto precedentemente la infracción de los artículos 52 y 65 del Reglamento, así como de las Bases, corresponde declarar de oficio nula la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 104-2003-MTC/20.ZARQ, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, la misma que deberá ser efectuada por el Comité Especial Permanente de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación señalados en las Bases; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por la MICROEMPRESA LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, y las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 104-2003-MTC/20.ZARQ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar nula la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 104-2003-MTC/20.ZARQ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse dicho proceso de selección hasta la etapa de la evaluación de propuestas. Artículo 2.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por la MICROEMPRESA LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L. Artículo 3.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

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Designan Coordinador Parlamentario del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2003-VIVIENDA

Lima, 12 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al Coordinador Parlamentario, que se encargará de efectuar las coordinaciones sobre los asuntos relativos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el Congreso de la República, sus diversas Comisiones y con los propios Congresistas de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Sr. David Gustavo de la Riva Agüero Vega, como Coordinador Parlamentario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien ejercerá el cargo bajo la supervisión del Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PODER JUDICIAL

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio fiscal 2003

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº

781-2003-GG-PJ Lima, 11 de setiembre de 2003 VISTO: El Memorándum Nº 1195-2003-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 073-2003-GG-PJ, de fecha 23 de enero del presente año, modificada a través de las Resoluciones Administrativas Nº 349-2003-GG-PJ, Nº 377-2003-GG-PJ, Nº 118-2003-P-PJ y Nº 634-2003-GG-PJ, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial, para el ejercicio presupuestal 2003; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el documento del visto, solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sustentando el pedido en la necesidad de concordar el contenido del referido documento de gestión con los requerimientos de la Entidad;

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Que, en ese sentido, la reprogramación de las metas propuestas, ha originado la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, conforme al detalle del Anexo Nº 01; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo; añadiendo que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección, serán comunicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, asimismo, el artículo 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, podrá ser modificado en cualquier momento durante el transcurso del ejercicio presupuestal correspondiente, y que toda modificación deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa, según corresponda; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ y en uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio fiscal 2003 conforme al Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución al CONSUCODE y PROMPYME, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación y cautele que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se encuentre en las Oficinas de la Subgerencia de Logística a disposición de los interesados para su revisión. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Prorrogan plazo para ingresar información de expedientes al sistema informático en la Mesa de Partes de las Salas Superiores Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 367-2003-P-CSJLI-PJ

Lima, 15 de setiembre de 2003 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 298-2003-P-CSJLI/PJ de fecha 25 de julio de 2003; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante la Resolución Administrativa de vista se dispuso que a partir de su entrada en vigencia, se aplicará el sistema de distribución aleatoria y equitativa de expedientes en las Salas Superiores Especializadas en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de una Mesa de Partes Virtual basada en el sistema informático implementado para tal efecto, disponiéndose asimismo, en su artículo noveno, que el personal de Mesa de Partes de dichas Salas Superiores deberá proceder a ingresar los expedientes que se encuentran en giro ante las mismas, en el sistema informático respectivo, en un plazo de 30 días contados desde el primero de agosto del año en curso, fecha de su entrada en vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo segundo de la norma aludida; Que, resulta necesario prorrogar el plazo establecido en la Resolución Administrativa aludida, a fin de concluir con el ingreso al sistema informático, de la información señalada precedentemente; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, por lo que asume competencia administrativa para dictar las medidas que se requieran, a fin de que los órganos jurisdiccionales funcionen de manera efectiva y eficiente, permitiendo brindar un adecuado servicio de administración de justicia, en beneficio de los justiciables; En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR por única vez, hasta el treintiuno de octubre del año en curso, el plazo establecido mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 298-2003-P-CSJLI/PJ, a fin de que el personal de Mesa de Partes de las Salas Superiores Especializadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia culmine con el ingreso al sistema informático, de la información relativa a los expedientes que se encontraban en giro a la fecha de entrada en vigencia de la norma antes mencionada. Artículo Segundo.- La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Presidente de las Salas Superiores Especializadas en lo Civil, Administración Distrital, Oficina de Desarrollo de la Presidencia y Administración del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Aprueban nómina de Martilleros Públicos para el segundo semestre del presente año judicial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 368-2003-P-CSJLI-PJ

Lima, doce de setiembre de 2003. VISTOS:

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La Resolución Administrativa Nº 018-2002-CE-PJ y Resolución Jefatural Nº 785-2003-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, del primero de marzo del año próximo pasado y veintiuno de agosto del año en curso, respectivamente; y, CONSIDERANDO: La Resolución Administrativa Nº 018-2002-CE-PJ que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores como Unidad Orgánica, rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripción de los martilleros públicos, el mismo que debe efectuarse semestralmente en concordancia con la Resolución Jefatural emitida por la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos, que autoriza el ejercicio de sus funciones en forma semestral; Que, los señores Martilleros Públicos han presentado, dentro del plazo establecido, sus solicitudes de incorporación o reincorporación, según el caso, para ser considerados en la nómina de la Corte, correspondiente al segundo semestre del presente Año Judicial; Siendo esto así, resulta necesario aprobar la indicada nómina habiendo cumplido los citados profesionales con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, los mismos que se encargarán de efectuar los remates en los procesos judiciales que giran ante los diversos órganos jurisdiccionales así como en los Almacenes Generales de Depósito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros Públicos para el Segundo Semestre del presente año judicial cuyos nombres aparecen en la relación que es parte integrante del presente documento. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de REPEJ el registro de los citados profesionales en el sistema informático, debiendo informar trimestralmente el estado de su funcionamiento. Artículo Tercero.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital y Martilleros Públicos por intermedio del REPEJ, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

RELACIÓN DE MARTILLEROS PÚBLICOS INSCRITOS EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDO SEMESTRE AÑO JUDICIAL 2003

Nº Apellidos y Nombres Registro Nº 1 ABARCA ALFARO, Ana Doris 125 2 ACEVEDO RODRIGUEZ, Jilmer 63 3 ALARCÓN ESPINAL, Yuri Germán 122 4 ALARCÓN SUÁREZ, Germán del Carmen 139 5 ALARCÓN SUÁREZ, Roberto Jesús 137 6 ALEGRE ELERA, Arnulfo 141 7 ALEGRE ELERA, Wilber Teodomiro 167 8 ALVITES MUÑOZ, Luis Eduardo 84

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9 BALBI MONTALVO, Oscar Alfredo 14 10 CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa 87 11 CHAVEZ ANGULO, Oscar Raúl 176 12 CHAVEZ COTRINA, Josué Daniel 133 13 CHÁVEZ COTRINA, Wilder David 164 14 DIAZ GARCÍA, Rosa Francisca 106 15 DIAZ VARGAS, Juan Favio 159 16 EDEN NUÑEZ, Salomón 79 17 FERNÁNDEZ REYES, Mónica Emperatriz 163 18 GARCIA CÉSPEDES, Raúl Ignacio Segundo 134 19 GARCIA GALLO, Raúl Ignacio 88 20 GUTIERREZ QUISPE, Nelly Isabel 106 21 GUTIERREZ QUISPE, Roberto 113 22 LARA SOBREVILLA, María Rocío 152 23 MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis 95 24 MANTILLA SANEZ, Saúl Rodolfo 119 25 MENENDEZ SOTO, Leonidas Afranio 17 26 MIRANDA LAZO, Giannina Silvia 170 27 MIRANDA PEREZ, Ricardo José 135 28 MONDRAGÓN DAMIAN, Rosa María 138 29 MOYANO DIETRICH, Carlos Alberto 166 30 NAVARRETE SALCEDO, Fernando Augusto 55 31 NORIEGA BRANDON, Raúl Enrique 47 32 NORIEGA VEGA, Raúl Oscar 161 33 OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda 180 34 PANESI MORENO, Aldo Luis 130 35 PARDO CACERES, Juan Jorge César 158 36 QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia Itala 94 37 REATEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio 123 38 REYNOSO DIAS, Federico Alberto 37 39 REYNOSO EDEN, Carlos Nassif 151 40 REYNOSO EDEN, Fernando 111 41 REYNOSO EDEN, Javier Víctor Rafael 97 42 RIOS CARRASCO, Alfredo 145 43 RODRIGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero 34 44 RODRIGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo 115 45 ROJAS CACERES, Juan Teodato 27 46 ROJAS TAMAYO, María Gladys 189 47 ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert 127 48 ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés 118 49 SALAZAR PITMAN, Ego 23 50 SANEZ JIMENEZ, Juan Saúl 43 51 SUAREZ REATEGUI, Jorge 20 52 UGAZ VILLACORTA, Javier 173 53 VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo 155 54 VALENCIA POLAR, María Estela 116 55 VARGAS MALQUI, Bernarda 154 56 VARGAS MALQUI, Carina Georgina 146 57 VASALLO REYES, Luis Eladio 60 58 VERA VILLENA JESÚS, Leonardo Melchor 178 59 WEINBERGER MOLLRICH, Federico 11 60 YAMUNAQUE HEREDIA, Mery 149

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61 ZAPATA OBANDO, Emilardo 184 62 ZEBALLOS ALVA, María Angela 142 63 ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando 114

Establecen horario de recepción de detenidos para Juzgados y Salas Penales de la Corte

Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 369-2003-P-CSJLI-PJ Lima, 15 de setiembre de 2003 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 212-99-P-CSJL-PJ, de fecha 22 de abril de 1999; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 212-99-P-CSJL-PJ de la vista, se aprobó la Directiva número 010-99-P-CSJL-PJ, mediante la cual se adoptan medidas tendientes a optimizar la función jurisdiccional en los Juzgados y Salas Penales; Que, entre dichas medidas se establece en el Considerando Quinto de la citada Directiva, que las Salas y Juzgados Penales recepcionarán los detenidos que sean puestos a disposición por los Juzgados Penales para Procesos en Reserva hasta las 15.00 horas; y las Judicaturas para Procesos en Reserva recibirán detenidos hasta las 14.00 horas, debido a que éstos deben ser remitidos a los diferentes Órganos Jurisdiccionales que resulten competentes; Que, sin embargo, se hace necesario ampliar el horario de recepción de detenidos por parte de las mencionadas dependencias judiciales, que permita resolver con inmediatez la situación jurídica de un mayor número de personas que tengan la calidad de detenidos; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el considerando Quinto de la Directiva número 010-99-P-CSJL, que establece el horario de recepción de detenidos por parte de las Salas y Juzgados Penales, así como también de los Juzgados para Procesos en Reserva, quedando subsistentes los demás extremos de la referida Directiva. Artículo Segundo.- ESTABLECER como nuevo horario de recepción de detenidos el siguiente: - Juzgados Penales para Procesos en Reserva hasta las 16.30 horas. - Salas Penales y Juzgados Penales hasta las 16.45 horas. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y los Órganos Jurisdiccionales Penales respectivos. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan contratación de servicio de soporte técnico y actualización de versiones de licencias de productos IBM Informix, mediante proceso de adjudicación de menor

cuantía

RESOLUCION DE EXONERACION Nº GG-016-2003 Lima, 12 de setiembre de 2003 VISTOS: El Informe Técnico anexo al Memorándum Nº F210-MA-2003-044, emitido por la Subgerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios del 25 de agosto del 2003, en el que se señala que IBM del Perú S.A.C., en su condición de subsidiaria de IBM World Trade Corporation, es la única empresa autorizada en el país que puede brindar el servicio de soporte técnico y actualización de versiones de los productos IBM Informix requerido por el Banco. El Memorándum Nº K000-MA-2003-935, emitido por la Oficina Legal el 12 de setiembre de 2003, en el que se opina que la contratación del servicio mencionado debe efectuarse mediante una adjudicación de menor cuantía, toda vez que al ser prestado únicamente por IBM del Perú S.A.C., se presenta como un servicio que no admite sustituto. El acuerdo de Directorio adoptado en sesión del 11 de setiembre de 2003, que autoriza a la Administración para que emita una resolución de exoneración de la realización de un proceso de selección, para la contratación anual del servicio IBM-Open Line de los productos IBM Informix, al amparo de la causal de servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: En el Informe Técnico del exordio se señala que el Banco actualmente cuenta con 200 licencias concurrentes del programa IBM Informix Dynamic Server versión 9.3 y dos licencias del Data Director Web, que permiten desarrollar y administrar las base de datos de las geren-cias de Estudios Económicos, Crédito y Regulación Financiera, Operaciones Internacionales, Tesorería, así como acceder a las bases de datos del Sistema Integrado de Administración y el Sistema Integrado del Fondo de Empleados; Dado el actual uso de las bases de datos IBM Informix, con información crítica para el Banco y los proyectos que se tiene previsto desarrollar, la Subgerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios recomienda que es necesario contratar el servicio de soporte técnico y actualización de versiones de las licencias de los mencionados productos que brinda IBM del Perú S.A.C., lo cual ha sido aprobado por el Directorio del Banco en su sesión del 11 de setiembre de 2003; Se sustenta lo indicado en el párrafo anterior, en que IBM World Trade Corporation, sociedad constituida en los Estados Unidos de América, es la propietaria de los productos IBM Informix, en tanto que IBM del Perú S.A.C. en su condición de subsidiaria representa al citado fabricante extranjero y es la única en el país autorizada a brindar los servicios requeridos por el Banco; El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de concurso público las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos;

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Conforme al artículo 20 de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19, se exonere una contratación de servicios del requisito de concurso público, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 115 de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el diario oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda; Las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19 de la citada Ley; El monto de la presente contratación determina la exoneración de la realización de un proceso de concurso público; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113 del reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de concurso público la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de versiones de licencias de los productos IBM Informix, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate los servicios antes indicados con la empresa IBM del Perú S.A.C., por el período de un año y por el valor referencial de US$ 65 539,25, incluido impuestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i)

CONTRALORIA GENERAL

Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la PCM

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 311-2003-CG Lima, 15 de setiembre de 2003 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 049-2003-CG/OCI, de fecha 15.Set.2003, de la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la designación de los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna se efectúa por la Contraloría General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, estableciéndose en el literal b) de su

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artículo 19 que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se podrá efectuar por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, para ocupar dicho cargo; Que, se encuentra vacante la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones del referido Órgano de Control Institucional, resulta necesario designar, acorde con lo indicado en el considerando precedente, a un profesional de la Contraloría General de la República en el cargo de Jefe de dicha unidad orgánica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al abogado Augusto Manuel Chávez Peña, profesional de la Contraloría General de la República, como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

ONPE

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 186-2003-J-ONPE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Lima, 26 de agosto de 2003 Vistos; el Informe Nº 159-2003-GP/ONPE de fecha 26 de agosto de 2003 de la Gerencia de Planeamiento, y la Resolución Suprema Nº 124-2003-JUS de fecha 21 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera. Este organismo electoral es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares; Que, con fecha 17 de julio de 2003, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, mediante la Resolución Suprema de Vistos, se creó la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, disponiendo que el Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones haga entrega de los expedientes correspondientes, al Procurador Público designado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 205-2002-JUS de fecha 3 de octubre de 2002, se designó a don Luis Alberto Changanaqui Rosales como Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

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Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Planeamiento expresa la necesidad de modificar el Reglamento de Organización y Funciones, a fin de incorporar dentro de su estructura orgánica a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, en tal sentido, es necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin de asignar las competencias y responsabilidades que tendrá el Procurador Público, de manera que las funciones que realice estén plenamente amparadas en el ordenamiento jurídico vigente, y respondan a los principios señalados en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Nº 27658; En uso de las atribuciones conferidas al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el artículo 13 de la Ley Orgánica de este organismo electoral, Nº 26487, y en el artículo 9, literal s), del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 161-2003-J/ONPE; con el visado de la Gerencia de Planeamiento y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 161-2003-J/ONPE, incluyendo dentro del Título II -Funciones de los Órganos Permanentes- el Capítulo III: Procu-raduría Pública y dos artículos adicionales, los que quedarán redactados con el siguiente texto:

“TÍTULO II

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS PERMANENTES

CAPÍTULO III

PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 13.- La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es la encargada de representar y defender a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante los órganos jurisdiccionales respectivos conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado. Depende funcionalmente de la Jefatura Nacional y es designado por Resolución Suprema. Artículo 14.- Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes: a) Representar y defender los intereses y derechos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ante los órganos jurisdiccionales y en los procedimientos administrativos, arbitrales o judiciales, nacionales o extranjeros en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; b) Delegar su representación a favor de abogados al servicio del Estado, encargándoles temporalmente la defensa de los intereses de la Institución, supervisando su cabal desempeño; c) Interponer en todos los procesos y procedimientos los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Institución; d) Informar mensualmente al Jefe Nacional sobre el estado de los procesos judiciales pendientes; e) Conferir las demás atribuciones señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y ampliatorias sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio.”

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Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento el estudio y presentación de las acciones administrativas que correspondan con relación a la modificación de los instrumentos de gestión de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del nuevo Texto del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, de acuerdo a la nueva numeración a consecuencia de la incorporación del capítulo señalado en el artículo primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Designan Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0810-2003-GRU-P Pucallpa, 28 de agosto de 2003 VISTO; El informe Final de la Comisión Regional de Concurso Público para la Selección del Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali. CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 6 de la Ley Nº 27902, indica que la selección de los Directores Regionales Sectoriales, se hará previo Concurso Público convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional de acuerdo a los Lineamientos Generales elaborados por el Consejo Nacional de Descentralización; Que, por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, de fecha 31 de enero del 2003, aprueba la Directiva Nº 001-CND-P-2003, “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales”, modificado por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0615-2003-GRU-P, de fecha 27 de junio del 2003, se dispuso la nueva Convocatoria a Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales de Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Educación y Salud respectivamente, y la conformación de sus representantes de conformidad con lo dispuesto por cuarto párrafo del numeral 5.3.1 modificado por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003; Que, manteniéndose vigente la Resolución Ejecutiva Regional Nº 310-2003-GRU-P, en el cual se conformó la Comisión Regional de Concurso del Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, y contándose con la presencia física de ambos miembros de la comisión, se dio inicio al concurso, desarrollándose de conformidad con los lineamientos establecidos para tal fin; Que, mediante el informe del visto de la presente Resolución, se hace de conocimiento a la Presidencia del Gobierno Regional de Ucayali los resultados de las evaluaciones efectuadas en el Concurso Público de Selección del Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones, declarándose como ganador del mencionado concurso al Ingeniero César Augusto Cárdenas Rojas, al haber obtenido el mayor puntaje, debiéndose por tanto designarse al Director Regional sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali por Resolución Ejecutiva Regional, de conformidad con lo dispuesto por el cuarto párrafo del numeral 5.3.4 de la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003;

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Que, con fecha 22 de julio del 2003, el señor Nilo Vicente Choque Antonio, solicita la Nulidad del Concurso Público del Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones, la misma que fue resuelta por la Comisión Regional de Concurso declarándola INFUNDADA, por lo que contra dicha Resolución se interpuso Recurso de Apelación, la misma que fue elevada al Consejo Nacional de Descentralización como última instancia para su trámite correspondiente, y mediante Resolución Secretarial Nº 079-CND-ST-2003, resuelve declararla INFUNDADO, habiéndose por ello emitido una decisión definitiva que ha dado culminado al proceso, en tal sentido se halla expedita la designación del Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali; Que, conforme lo establecido en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal. Asimismo el inciso c) del artículo 21 de la precitada Ley Nº 27867, establece que es una de las atribuciones del Presidente Regional el de nombrar y cesar a los funcionarios de confianza; Que, conforme el artículo 45 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la función administrativa y ejecutora, respecto a las capacidades humanas es una función de los Gobiernos Regionales y tal como lo prevé el referido artículo en su inciso c), y la Duodécima Disposición Transitoria en su tercer párrafo de la Ley Nº 27902, las Direcciones Regionales Sectoriales dependen administrativamente de los Gobiernos Regionales; y advirtiéndose que el cargo de Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones es un cargo de confianza, es necesario dar por concluido la encargatura del señor Nilo Vicente Choque Antonio; Con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En el marco de lo dispuesto por Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, modificado por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003; y estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO a partir de la fecha, la encargatura del ingeniero NILO VICENTE CHOQUE ANTONIO, en el cargo de Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, dándole las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha en el cargo de Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali al ingeniero César Augusto Cárdenas Rojas, quien deberá asumir las funciones del cargo para que ha sido designado. Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE la presente Resolución al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Consejo Nacional de Descentralización, a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ingeniero Nilo Vicente Choque Antonio y al designado. Regístrese y comuníquese. CAYO VILLACORTA RENGIFO Presidente (e)


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