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Matriz de Requisitos Legales

Date post: 10-Nov-2015
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MATRIZ
350
Rama Judicial del Podert Publico Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial Calle 72 N° 7 - 96 Conmutador 3127011 www.ramajudicial.gov.co FUENTES DE CONSULTA ratep.com cionsocial.gov.co oenlinea.gov.co OPERADORA COLOMBIANA DE CINES S.A. SEGURIDAD Y SALU MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Norma TEMA ESPECIFICO DOCUMENTO AÑO EMISOR DECRETO 1443 2014 I9 DECRETO 1443 2014 ART: 5 La Política de SST DECRETO 1443 2014 ART: 6 DECRETO 1443 2014 ART: 7 DECRETO 1443 2014 ART: 8 DECRETO 1443 2014 ART: 9 DECRETO 1443 2014 ART: 10 DECRETO 1443 2014 ART: 11 DECRETO 1443 2014 ART: 12 DECRETO 1443 2014 ART: 13 DECRETO 1443 2014 ART: 14 DECRETO 1443 2014 ART: 15 DECRETO 1443 2014 ART: 16 DECRETO 1443 2014 ART: 17 DECRETO 1443 2014 ART: 18 DECRETO 1443 2014 ART: 19 DECRETO 1443 2014 ART: 20 DECRETO 1443 2014 ART: 21 DECRETO 1443 2014 ART: 22 DECRETO 1443 2014 ART: 23 Gestión de los peligros y riesgo DECRETO 1443 2014 ART: 24 DECRETO 1443 2014 ART: 25 DECRETO 1443 2014 ART: 26 Gestión del cambio. DECRETO 1443 2014 ART: 27 Adquisiciones. DECRETO 1443 2014 ART: 28 Contratación. DECRETO 1443 2014 ART: 29 DECRETO 1443 2014 ART: 30 DECRETO 1443 2014 ART: 31 DECRETO 1443 2014 ART: 32 DECRETO 1443 2014 ART: 33 DECRETO 1443 2014 ART: 34 DECRETO 1443 2014 ART: 35 Capacitación obligatoria DECRETO 1443 2014 Sanciones ART: 36 DECRETO 1443 2014 ART: 37 MATRIZ DE REQUISITOS Tema General / Factor de Riesgo Articulo / Literal Concor dante PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA participación de los parag 1 y 2 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador de Seguridad y Salud en el Trabajo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador Seguridad y Salud en el Trabajo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador Obligaciones de los Empleadores. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador Participación de los Trabajadores: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OPERADORA COLOMBIANA DE Responsabilidades de los trabajadores PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador documentación en relación con el Sistema de Gestión PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador documentos que soportan el Sistema de Gestión de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador empleador debe establecer mecanismos eficaces PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador estructura del Sistema de Gestión de la Seguridad y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador proceso del Sistema de Gestión de la Seguridad y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador resultado del Sistema de Gestión de la Seguridad y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador Medidas de prevención y control. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador cumplimiento del Sistema de Gesti6n de la Seguridad y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador Revisión por la alta dirección. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador 1996, la incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador Acciones preventivas y correctivas. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador Mejora continua. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones SST 12 de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decre to Sanciones. artículo 91 del Decreto número 1294 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Obligaciones del empleador Transición.
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Listado Requisitos Legales

REQUISITOS LEGALES NACIONALESFUENTES DE CONSULTAwww.suratep.comMATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS APLICABLES EN SALUD OCUPACIONALwww.minproteccionsocial.gov.cowww.gobiernoenlinea.gov.coOPERADORA COLOMBIANA DE CINES S.A. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOEVIDENCIA DEL CUMPLIMIENTOMATRIZ DE REQUISITOS LEGALESNormaTema General / Factor de RiesgoTEMA ESPECIFICOOBLIGACINCUMPECONTROL DE CUMPLIMIENTODOCUMENTOAOEMISORArticulo / LiteralConcordanteSINOPARCIALMENTEACCION PARA CUMPLIMIENTOACCION DE SEGUIMIENTOResponsable del seguimientoFECHA CUMPLDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAEmpleador o contratante, con la participacin de los trabajadores y/o contratistasART: 4 parag 1 y 2I9El SG-SST consiste en el desarrollo de un proceso lgico y por etapas, basado en la mejora, continua (CICLO PHVA) Pargrafo 1,El Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST debe adaptarse al tamao y caractersticas de la empresa; igualmente debe ser compatible con los otros sistemas de gestin de la empresa y estar integrado en ellos. Pargrafo 2. Dentro de los parmetros de seleccin y evaluacin de proveedores y contratistas, el contratante podr incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.1Elaborar manual de SSTVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 5La Poltica de SSTEl empleador o contratante debe establecer por escrito una poltica de Seguridad y Salud en elTrabajo - SST que debe ser parte de las polticas de gestin de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de, contratacin o vinculacin, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta poltica debe ser comunicada al Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo segn corresponda de conformidad con la normatividad vigente.1Establecer por escrito una poltica de - SST que debe ser parte de las polticas de gestin de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de, contratacin o vinculacin, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta poltica debe ser comunicada al Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo segn corresponda de conformidad con la normatividad vigente.Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 6Requisitos de la Poltica de Seguridad y Salud en el TrabajoRequisitos de la Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo SST 1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementacin del SST de la empresa para la gestin de los riesgos laborales; 2. Ser especfica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamao de la organizacin; 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa. 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organizacin y estar accesible a todos los trabajadores y dems partes interesadas, en el lugar de trabajo; y 5. Ser revisada como mnimo una vez al ao y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, como en la empresa.1la Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo SST debe establecer el compromiso de la empresa hacia la implementacin del SST de la empresa para la gestin de los riesgos laborales; Ser especfica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamao de la organizacin; . Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa. 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organizacin y estar accesible a todos los trabajadores y dems partes interesadas, en el lugar de trabajo; y Ser revisada como mnimo una vez al ao y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, como en la empresa.Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 7Objetivos de la Poltica de Seguridad y Salud en el TrabajoObjetivos de la Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST. La Poltica de SST de la empresa debe incluir como mnimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organizacin expresa su compromiso:

1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles;

2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST en la empresa; y

3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales1los objetivos de la Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo incluira lossiguientes objetivos sobre los cuales la organizacin expresa su compromiso:

Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles;

Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del SGSST Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laboralesVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 8Obligaciones de los Empleadores.Obligaciones de los Empleadores. el empleador tendr entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Definir, firmar y divulgar la poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo a travs de documento escrito, el empleador debe suscribir la poltica de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deber proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo;

2. Asignacin y Comunicacin de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades especficas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organizacin, incluida la alta direccin; 3. Rendicin de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, tienen la obligacin de rendir cuentas internamente en relacin con su desempeo. Esta rendicin de cuentas se podr hacer a travs de medios escritos, electrnicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendicin se har como mnimo anualmente y deber quedar documentada;

4. Definicin de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, tcnicos y el personal necesario para el diseo, implementacin, revisin evaluacin y mejora de las medidas de prevencin y control, para la gestin eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y tambin, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo segn corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.

5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armona con los estndares mnimos del Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad del Sistema General deRiesgos Laborales de que trata el artculo 14 de la Ley 1562 de 2012;

6. Gestin de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificacin de peligros, evaluacin y valoracin de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daos en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones; 7. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe disear y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema deGestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades,En concordancia con los estndares mnimos del Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales;

8. Prevencin y Promocin de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, as como de promocin de la salud en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente;

9. Participacin de los Trabajadores: Debe asegurar la adopcin de medidas eficaces que garanticen la participacin de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecucin de la poltica y tambin que estos ltimos funcionen y cuenten con el tiempo y dems recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable. As mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comit Paritario o el Viga de Seguridad y Salud en elTrabajo, segn corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestin de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de stos para el mejoramiento del SG-SST. El empleador debe garantizar la capacitacin de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las caractersticas de la empresa, la identificacin de peligros, la evaluacin y valoracin de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestacin del servicio de los contratistas;

10. Direccin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deber ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estndares mnimos que para tal efecto determine el Ministerio delTrabajo quienes debern, entre otras:

a. Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestin de laSeguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mnimo una (1) vez al ao, realizar su evaluacin;

b. Informar a la alta direccin sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y;

c. Promover la participacin de todos los miembros de la empresa en la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;

11. Integracin:El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestin, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa. Pargrafo.Por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa.1Definir, firmar y divulgar la poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo a travs de documento escrito,

Asignacin y Comunicacin de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades especficas en SST a todos los niveles de la organizacin, incluida la alta direccin; Rendicin de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el SG-SST, tienen la obligacin de rendir cuentas internamente en relacin con su desempeo. Esta rendicin de cuentas se podr hacer a travs de medios escritos, electrnicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendicin se har como mnimo anualmente y deber quedar documentada;

4. Definicin de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, tcnicos y el personal necesario para el diseo, implementacin, revisin evaluacin y mejora de las medidas de prevencin y control, para la gestin eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y tambin, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo segn corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.

5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armona con los estndares mnimos del Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad del Sistema General deRiesgos Laborales de que trata el artculo 14 de la Ley 1562 de 2012;

Gestin de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificacin de peligros, evaluacin y valoracin de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daos en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones; Plan de Trabajo Anual en SST: Debe disear y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema deGestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades,En concordancia con los estndares mnimos del Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales;

8. Prevencin y Promocin de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, as como de promocin de la salud en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente;

9. Participacin de los Trabajadores: Debe asegurar la adopcin de medidas eficaces que garanticen la participacin de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecucin de la poltica y tambin que estos ltimos funcionen y cuenten con el tiempo y dems recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable. As mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comit Paritario o el Viga de Seguridad y Salud en elTrabajo, segn corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestin de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de stos para el mejoramiento del SG-SST. El empleador debe garantizar la capacitacin de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las caractersticas de la empresa, la identificacin de peligros, la evaluacin y valoracin de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestacin del servicio de los contratistas;

10. Direccin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deber ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estndares mnimos que para tal efecto determine el Ministerio delTrabajo quienes debern, entre otras:

a. Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestin de laSeguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mnimo una (1) vez al ao, realizar su evaluacin;

b. Informar a la alta direccin sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y;

c. Promover la participacin de todos los miembros de la empresa en la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;

11. Integracin:El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestin, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa. Pargrafo.Por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa.Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 9Participacin de los Trabajadores:Participacin de los Trabajadores: Debe asegurar la adopcin de medidas eficaces que garanticen la participacin de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecucin de la poltica y tambin que estos ltimos funcionen y cuenten con el tiempo y dems recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable. As mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comit Paritario o el Viga de Seguridad y Salud en elTrabajo, segn corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestin de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de stos para el mejoramiento del SG-SST. El empleador debe garantizar la capacitacin de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las caractersticas de la empresa, la identificacin de peligros, la evaluacin y valoracin de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestacin del servicio de los contratistas1Participacin de los Trabajadores: Debe asegurar la adopcin de medidas eficaces que garanticen la participacin de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecucin de la poltica y tambin que estos ltimos funcionen y cuenten con el tiempo y dems recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable. As mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comit Paritario de Seguridad y Salud en elTrabajo, segn corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestin de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de stos para el mejoramiento del SG-SST. garantizar la capacitacin de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las caractersticas de la empresa, la identificacin de peligros, la evaluacin y valoracin de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestacin del servicio de los contratistasVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAEmpleados de OPERADORA COLOMBIANA DE CINES S.A.ART: 10Responsabilidades de los trabajadoresResponsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrn entre otras, las siguientes responsabilidades:

1. Procurar el cuidado integral de su salud;2. Suministrar informacin Clara, veraz y completa sobre su estado de salud;3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestin de laSeguridad y Salud en el Trabajo de la empresa; 4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo; 5. Participar en las actividades de capacitacin en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitacin del SG- SST; y 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.1capacitar sobre deberes y derechos de los trabajadores a la poblacion trabajadora de operadora colombiana. y llevar registroVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 11Capacitacin en Seguridad y Salud en el TrabajoCapacitacin en Seguridad y Salud en el Trabajo - SST Pargrafo 1.El programa de capacitacin en seguridad y salud en el trabajo SST, debe ser revisado mnimo una (1) vez al ao, con la participacin del Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta direccin de la empresa: con el fin identificar las acciones de mejora.

Pargrafo 2. El empleador proporcionar a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratacin y vinculacin y de manera previa al inicio de sus labores, una induccin en los aspectos generales y especficos de las actividades a realizar, que incluya entre otros,

La identificacin y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.1capacitacion en SST a la poblacion trabajadora de operadora colombiana, realizar cronograma y llevar registroVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 12Mantener disponible y debidamente actualizada la documentacin en relacin con el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SSTMantener disponible y debidamente actualizada la documentacin en relacin con el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: 1. La poltica y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador;

2. Las responsabilidades asignadas para la implementacin y mejora continua delSistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST;

3. La identificacin anual de peligros y evaluacin y valoracin de los riesgos;

4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemogrfico de la poblacin trabajadora y segn los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiolgica en concordancia con los riesgos existentes en la organizacin;

5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;

6. El programa de capacitacin anual en seguridad y salud en el trabajo - SST, as como de su cumplimiento incluyendo los soportes de induccin, reinduccin y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misin;

7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo; 8. Registros de entrega de equipos y elementos de proteccin personal; 9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas tcnicas cuando aplique y dems instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;

10. Los soportes de la convocatoria, eleccin y conformacin del Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegacin del Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones; 11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente;

12. La identificacin de las amenazas junto con la evaluacin de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias;

13. Los programas de vigilancia epidemiolgica de la salud de los trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biolgicos, si esto ltimo aplica segn priorizacin de los riesgos. En el caso de contarse con servicios de mdico especialista en medicina laboral o del trabajo, segn lo establecido en la normatividad vigente, se deber tener documentado lo anterior y los resultados individuales de los monitoreos biolgicos;

14. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, maquinas o equipos ejecutadas;

15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General deRiegos Laborales que le aplican a la empresa; y

16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios. Pargrafo 1. Los documentos pueden existir en papel, disco magntico, ptico o electrnico, fotografa, o una combinacin de stos y en custodia del responsable del desarrollo del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Pargrafo 2. La documentacin relacionada con el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, debe estar redactada de manera tal, que sea clara y entendible por las personas que tienen que aplicarla o consultarla.Igualmente, debe ser revisada y actualizada cuando sea necesario difundirse y ponerse a disposicin de todos los trabajadores, en los apartes que les compete. Pargrafo 3. El trabajador tiene derecho a consultar los registros relativos a su salud solicitndolo al mdico responsable en la empresa, si lo tuviese, o a la institucin prestadora de servicios de seguridad y salud en el trabajo que los efectu. En todo caso, se debe garantizar la confidencialidad de los documentos, acorde con la normatividad legal vigente.1Mantener disponible y debidamente actualizada la documentacin en relacin con el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: tanto registros fotograficos, documentos y material magnetico, ademas de guardr copias de seguridad.Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 13El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SSTEl empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fcilmente identificables y accesibles protegidos contra dao, deterioro o prdida.El responsable del SG-SST tendr acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clnicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de mdico especialista en seguridad y salud en el trabajo.La conservacin puede hacerse de forma electrnica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la preservacin de la informacin. Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un perodo mnimo de veinte (20) aos, contados a partir del momento en que cese la relacin laboral del trabajador con la empresa:

1. Los resultados de los perfiles., epidemiolgicos de salud de los trabajadores, as como los conceptos de los exmenes de ingreso, peridicos y de retiro de los trabajadores, en caso que no cuente con los servicios de mdico especialista en reas afines a la seguridad y salud en el trabajo; 2. Cuando la empresa cuente con mdico especialista en reas afines a la seguridad y salud en el trabajo los resultados de exmenes de ingreso, peridicos y de egreso, as como los resultados de los exmenes complementarios tales como paraclnicos, pruebas de monitoreo biolgico, audiometras, espirmetros, radiografas de trax y en general, las que se realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la exposicin a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia est a cargo del mdico correspondiente; 3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo; 4. Registros de las actividades de capacitacin, formacin y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo; y, 5. Registro del suministro de elementos y equipos de proteccin personal. Para los dems documentos y registros, el empleador deber elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retencin documental, segn aplique, acorde con la normatividad vigente y las polticas de la empresa.

Artculo 14. Comunicacin. El empleador debe establecer mecanismos eficaces para: 1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; 2. Garantizar que se d a conocer el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas; y, 3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa.1conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fcilmente identificables y accesibles protegidos contra dao, deterioro o prdida.

La conservacin se hara de forma electrnica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la preservacin de la informacin. Los documentos y registros que se listan , deben ser conservados por un perodo mnimo de veinte (20) aos, contados a partir del momento en que cese la relacin laboral del trabajador con la empresa:Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 14Comunicacin. El empleador debe establecer mecanismos eficacesComunicacin. El empleador debe establecer mecanismos eficaces para: 1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; 2. Garantizar que se d a conocer el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas; y, 3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa.1establecer mecanismos eficaces para: 1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; 2. Garantizar que se d a conocer el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas; y, 3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa.Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 15Identificacin de Peligros, Evaluacin y Valoracin de los RiesgosIdentificacin de Peligros, Evaluacin y Valoracin de los Riesgos. El empleador o contratante debe aplicar una metodologa que sea sistemtica, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no. Rutinarias internas o externas, mquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratacin y vinculacin, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera. A partir de la vigencia del presente decreto, los panoramas de factores de riesgo se entendern como identificacin de peligros, evaluacin y valoracin de los riesgos. Pargrafo 1. La identificacin de peligros y evaluacin de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participacin y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como mnimo de manera anual. Tambin se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrfico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos. Pargrafo 2. De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorizacin realizada y la actividad econmica de la empresa, el empleador o contratante utilizar metodologas adicionales para complementar la evaluacin de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen fsicos, ergonmicos o biomecnicos, biolgicos, qumicos, de seguridad, pblico, psicosociales, entre otros. Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancergenos, debern ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposicin. Pargrafo 3. El empleador debe informar al Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar. Pargrafo 4. Se debe identificar y relacionar en el Sistema de Gestin de laSeguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto 2090 de 2003.1elaborar matriz de peligrosVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 16Evaluacin inicial del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SSTEvaluacin inicial del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST La evaluacin inicial debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

1. La identificacin de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales incluyendo los estndares mnimos del Sistema de Garanta de Calidad delSistema General de Riesgos Laborales para empleadores, que se reglamenten y le sean aplicables;

2. La verificacin de la identificacin de los peligros, evaluacin y valoracin de los riesgos, la cual debe ser anual. En la identificacin de peligros deber contemplar los cambios de procesos, instalaciones, equipos, maquinarias, entre otros;

3. La identificacin de las amenazas y evaluacin de la vulnerabilidad de la empresa; la cual debe ser anual;

4. La evaluacin de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los reportes de los trabajadores; la cual debe ser anual.;

5, El cumplimiento del programa de capacitacin anual, establecido por la empresa, incluyendo la induccin y reinduccin para los trabajadores dependientes, cooperados, en misin y contratistas;

6. La evaluacin de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiolgica de la salud de los trabajadores;

7. La descripcin sociodemogrfica de los trabajadores y la caracterizacin de sus condiciones de salud, as como la evaluacin y anlisis de las estadsticas sobre la enfermedad y la accidentalidad; y

8. Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SGSST de la empresa del ao inmediatamente anterior.

Pargrafo 1. A la entrada en vigencia del presente decreto, todos los empleadores debern realizar la evaluacin y anlisis de las estadsticas sobre la enfermedad y la accidentalidad ocurrida en los dos (2) ltimos aos en la empresa, la cual debe servir para establecer una lnea base y para evaluar la mejora continua en el sistema. Pargrafo 2. La evaluacin inicial debe estar documentada y debe ser la base para la toma de decisiones y la planificacin de la gestin de la seguridad y salud en el trabajo. Pargrafo 3. El empleador o contratante debe facilitar mecanismos para el auto reporte de condiciones de trabajo y de salud por parte de los trabajadores o contratistas; esta informacin la debe utilizar como insumo para la actualizacin de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.1realizar evaluacion inicial, con sus indicadores, procedimiento y ficha tecnica.Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 17Planificacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.Planificacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.El empleador o contratante debe adaptar mecanismos para planificar el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, basado en la evaluacin inicial y otros datos disponibles que aporten a este propsito. a) La planificacin debe aportar a: 1. El cumplimiento con la legislacin nacional vigente en materia de riesgos laborales incluidos los estndares mnimos del Sistema de Garanta de Calidad delSistema General de Riesgos Laborales que le apliquen en materia de seguridad y salud en el trabajo; 2. El fortalecimiento de cada uno de los componentes (Poltica, Objetivos,Planificacin, Aplicacin, Evaluacin Inicial, Auditora y Mejora) del Sistema deGestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa; y

3. El mejoramiento contnuo de los resultados en seguridad y salud en el trabajo de la empresa. b). La planificacin debe permitir entre otros, lo siguiente:

1. Definir las prioridades en materia de seguridad y salud en el trabajo de la empresa; 2. Definir objetivos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el TrabajoSG-SST medibles y cuantificables, acorde con las prioridades definidas y alineados con la poltica de seguridad y salud en el trabajo definida en la empresa;

3. Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se especifiquen metas, actividades claras para su desarrollo, responsables y cronograma, responsables y recursos necesarios; 4. Definir indicadores que permitan evaluar el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo; y, 5. Definir los recursos financieros, humanos, tcnicos y de otra ndole requeridos para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Pargrafo 1.La planificacin en Seguridad y Salud en el Trabajo debe abarcar la implementacin y el funcionamiento de cada uno de los componentes del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Poltica, Objetivos,Planificacin, Aplicacin, Evaluacin inicial, Auditora y Mejora), desarrollados de conformidad con el presente decreto. Pargrafo 2. El plan de trabajo anual debe ser firmado por el empleador y contener los objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST.1Planificacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. mecanismos para planificar el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, basado en la evaluacin inicial y cronogramas de actividadesVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 18Objetivos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.Objetivos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Los objetivos deben expresarse de conformidad con la poltica de seguridad y salud en el trabajo establecida en 'la empresa y el resultado de la evaluacin inicial y auditorias que se realicen. Estos objetivos deben tener en cuenta entre otros aspectos, los siguientes: 1. Ser claros, medibles, cuantificables y tener metas definidas para su cumplimiento;2. Ser adecuados para las caractersticas, el tamao y la actividad econmica de la empresa;3. Ser coherentes con el de plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las prioridades identificadas;4. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales, incluidos los estndares mnimos del Sistema de Garanta de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen;5. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores; y6. Ser revisados y evaluados peridicamente, mnimo una (1) vez al ao y actualizados de ser necesario.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 19Indicadores del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.Indicadores del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos segn corresponda) mediante los cuales se evalen la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estratgico de la empresa y hacer parte del mismo.Cada indicador debe contar con una ficha tcnica que contenga las siguientes variables:1. Definicin del indicador;2. Interpretacin del indicador;3. Lmite para el indicador o valor a partir del cual se considera que cumple o no con el resultado esperado;4. Mtodo de clculo;5. Fuente de la informacin para el clculo;6. Periodicidad del reporte; y7. Personas que deben conocer el resultado.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 20Indicadores que evalan la estructura del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.Indicadores que evalan la estructura del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definicin y construccin de los indicadores que evalan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos:1. La poltica de seguridad y salud en el trabajo y que est comunicada;2. Los objetivos y metas de seguridad y salud en el trabajo;3. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;4. La asignacin de responsabilidades de los distintos niveles de la empresa frente al desarrollo del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo;5. La asignacin de recursos humanos, fsicos y financieros y de otra ndole requeridos para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo;6. La definicin del mtodo para identificar los peligros, para evaluar y calificar los riesgos, en el que se incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las condiciones de trabajo peligrosas;7. La conformacin y funcionamiento del Comit Paritario o Viga de seguridad y salud en el trabajo;8. Los documentos que soportan el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;9. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnstico de las condiciones de salud de los trabajadores para la definicin de las prioridades de control e intervencin;10. La existencia de un plan para prevencin y atencin de emergencias en la organizacin; y11. La definicin de un plan de capacitacin en seguridad y salud en el trabajo.1Indicadores que evalan la estructura del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SSTa travez de la evaluacion inicial del sgVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 21Indicadores que evalan el proceso del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.Indicadores que evalan el proceso del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definicin y construccin de los indicadores que evalan el proceso, el empleador debe considerar entre otros:1. Evaluacin inicial (lnea base);2. Ejecucin del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;3. Ejecucin del Plan de Capacitacin en Seguridad y Salud en el Trabajo;4. Intervencin de los peligros identificados y los riesgos priorizados;5. Evaluacin de las condiciones de salud y de trabajo de los trabajadores de la empresa realizada en el ltimo ao;6. Ejecucin de las diferentes acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, as como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad;7. Ejecucin del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados, si aplica;8. Desarrollo de los programas de vigilancia epidemiolgica de acuerdo con el anlisis de las condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos priorizados;9. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigacin de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales;10. Registro estadstico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad;11. Ejecucin del plan para la prevencin y atencin de emergencias; y12. La estrategia de conservacin de los documentos.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 22Indicadores que evalan el resultado del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.Indicadores que evalan el resultado del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.Para la definicin y construccin de los indicadores que evalan el resultado, el empleador debe considerar entre otros:1. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables;2. Cumplimiento de los objetivos en seguridad y salud en el trabajo - SST;3. El cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;4. Evaluacin de las no conformidades detectadas en el seguimiento al plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo;5. La evaluacin de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, as como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad;6. El cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiolgica de la salud de los trabajadores, acorde con las caractersticas, peligros y riesgos de la empresa;7. La evaluacin de los resultados de los programas de rehabilitacin de la salud de los trabajadores;8. Anlisis de los registros de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad;9. Anlisis de los resultados en la implementacin de las medidas de control en los peligros identificados y los riesgos priorizados; y10. Evaluacin del cumplimiento del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados si aplica.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 23Gestin de los peligros y riesgos:Gestin de los peligros y riesgos: El empleador o contratante debe adoptar mtodos para la identificacin, prevencin, evaluacin, valoracin y control de los peligros y riesgos en la empresa.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 24Medidas de prevencin y control.Medidas de prevencin y control. Las medidas de prevencin y control deben adoptarse con base en el anlisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquizacin:1. Eliminacin del peligro/riesgo: Medida que se toma para suprimir (hacer desaparecer) el peligro/riesgo;2. Sustitucin: Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no genere riesgo o que genere menos riesgo;3. Controles de Ingeniera: Medidas tcnicas para el control del peligro/riesgo en su origen (fuente) o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento) de un peligro o un proceso de trabajo, aislamiento de un proceso peligroso o del trabajador y la ventilacin (general y localizada), entre otros;4. Controles Administrativos: Medidas que tienen como fin reducir el tiempo de exposicin al peligro, tales como la rotacin de personal, cambios en la duracin o tipo de la jornada de trabajo. Incluyen tambin la sealizacin, advertencia, demarcacin de zonas de riesgo, implementacin de sistemas de alarma, diseo e implementacin de procedimientos y trabajos seguros, controles de acceso a reas de riesgo, permisos de trabajo, entre otros; y,5. Equipos y Elementos de Proteccin Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles daos a su salud o su integridad fsica derivados de la exposicin a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deber suministrar elementos y equipos de proteccin personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificacin de peligros y evaluacin y valoracin de los riesgos.Pargrafo 1. El empleador debe suministrar los equipos y elementos de proteccin personal (EPP) sin ningn costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio segn vida til para la proteccin de los trabajadores.Pargrafo 2. El empleador o contratante debe realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos y herramientas de acuerdo con los informes de inspecciones y con sujecin a los manuales de uso.Pargrafo 3. El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante las evaluaciones mdicas de ingreso, peridicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiolgica, con el propsito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevencin y control;Pargrafo 4. El empleador o contratante debe corregir las condiciones inseguras que se presenten en el lugar de trabajo, de acuerdo con las condiciones especficas y riesgos asociados a la tarea.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 25Prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias.Prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratacin o vinculacin, incluidos contratistas y subcontratistas, as como proveedores y visitantes.Para ello debe implementar un plan de prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias que considere como mnimo, los siguientes aspectos:1. Identificar sistemticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa;2. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevencin y control existentes al interior de la empresa para prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias, as como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua;3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevencin y control existentes;4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el nmero de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa;5. Disear e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias;6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos;7. Asignar los recursos necesarios para disear e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias;8. Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definicin de planos de instalaciones y rutas de evacuacin;9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estn en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial;10. Realizar simulacros como mnimo una (1) vez al ao con la participacin de todos los trabajadores;11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atencin de primeros auxilios;12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos relacionados con la prevencin y atencin de emergencias incluyendo sistemas de alerta, sealizacin y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de inters comn, identificando los recursos para la prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulndose con los planes que para el mismo propsito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa.Pargrafo 1. De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluacin de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad econmica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al Sistema Nacional de Gestin de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012.Pargrafo 2. El diseo del plan de prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias debe permitir su integracin con otras iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando as proceda.1Realizar el plan de emergencias y socializarlo a toda la organizacinVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 26Gestin del cambio.Gestin del cambio. El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introduccin de nuevos procesos, cambio en los mtodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislacin, evolucin del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros).Para ello debe realizar la identificacin de peligros y la evaluacin de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevencin y control antes de su implementacin, con el apoyo del Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo.Pargrafo. Antes de introducir los cambios internos de que trata el presente artculo, el empleador debe informar y capacitar a los trabajadores relacionados con estas modificaciones.1identificacin de peligros y la evaluacin de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevencin y control antes de su implementacin, con el apoyo del Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo.y se debe informar de dichos cambios a la poblacion trabajadoraVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 27Adquisiciones.Adquisiciones. El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y evalen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de la empresa.1establecer y mantener un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y evalen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios,Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 28Contratacin.Contratacin. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misin, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeo de las actividades objeto del contrato.

Para este propsito, el empleador debe considerar como mnimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:

1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluacin y seleccin de proveedores y contratistas;

2. Procurar canales de comunicacin para la gestin de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misin, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas;

3. Verificar antes del inicio del trabajo y peridicamente, el cumplimiento de la obligacin de afiliacin al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotacin del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente;

4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este ltimo previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y especficos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias as como la forma de controlarlos y las medidas de prevencin y atencin de emergencias. En este propsito, se debe revisar peridicamente durante cada ao, la rotacin de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral el nuevo personal reciba la misma informacin;

5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misin, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevencin y control que estn bajo su responsabilidad; y

6. Verificar peridicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misin, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas. Pargrafo: Para los efectos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas con las responsabilidades del presente decreto.1adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misin, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeo de las actividades objeto del contratoVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 29Auditoria de cumplimiento del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.Auditoria de cumplimiento del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador debe realizar una auditora anual, la cual ser planificada con la participacin del Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo. S la auditora se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, rea o proceso objeto de verificacin.

Pargrafo: El programa de auditora debe comprender entre otros, la definicin de la idoneidad de la persona que sea auditora, el alcance de la auditora, la periodicidad, la metodologa y la presentacin de informes, y debe tomarse en consideracin resultados de auditoras previas. La seleccin del personal auditor no implicar necesariamente aumento en la planta de cargos existente.' Los auditores no deben auditar su propio trabajo.

Los resultados de la auditora deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidas preventivas; correctivas o de mejora en la empresa.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 30Alcance de la auditoria de cumplimiento del Sistema de Gesti6n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SSTAlcance de la auditoria de cumplimiento del Sistema de Gesti6n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST El proceso de auditora de que trata el presente captulo, deber abarcar entre otros lo siguiente:1. El cumplimiento de la poltica de seguridad y salud en el trabajo;2. El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado;3. La participacin de los trabajadores;4. El desarrollo de la responsabilidad y la obligacin de rendir cuentas;5. El mecanismo de comunicacin de los contenidos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a los trabajadores;6. La planificacin, desarrollo y aplicacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);7. La gestin del cambio;8. La consideracin de la seguridad y salud en el trabajo en las nuevas adquisiciones;9. El alcance y aplicacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) frente a los proveedores y contratistas;10. La supervisin y medicin de los resultados;11. El proceso de investigacin de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa;12. El desarrollo del proceso de auditora; y13. La evaluacin por parte de la alta direccin.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 31Revisin por la alta direccin.Revisin por la alta direccin.La alta direccin, independiente del tamao de la empresa, debe adelantar una revisin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al ao, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditoras y dems informes que permitan recopilar informacin sobre su funcionamiento.Dicha revisin debe determinar en qu medida se cumple con la poltica y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. La revisin no debe hacerse nicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadsticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestin en seguridad y salud en el trabajo.La revisin de la alta direccin debe permitir:1. Revisar las estrategias implementadas y determinar si han sido eficaces para alcanzar los objetivos, metas y resultados esperados del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo;2. Revisar el cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;3. Analizar la suficiencia de los recursos asignados para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de los resultados esperados;4. Revisar la capacidad del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para satisfacer las necesidades globales de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo;5. Analizar la necesidad de realizar cambios en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluida la revisin de la poltica y sus objetivos;6. Evaluar la eficacia de las medidas de seguimiento con base en las revisiones anteriores de la alta direccin y realizar los ajustes necesarios;7. Analizar el resultado de los indicadores y de las auditoras anteriores del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);8. Aportar informacin sobre nuevas prioridades y objetivos estratgicos de la organizacin que puedan ser insumos para la planificacin y la mejora continua;9. Recolectar informacin para determinar si las medidas de prevencin y control de peligros y riesgos se aplican y son eficaces;10. Intercambiar informacin con los trabajadores sobre los resultados y su desempeo en seguridad y salud en el trabajo;11 Servir de base para la adopcin de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificacin de peligros y el control de los riesgos y en general mejorar la gestin en seguridad y salud en el trabajo de la empresa;12. Determinar si promueve la participacin de los trabajadores;13. Evidenciar que se cumpla con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales, el cumplimiento de los estndares mnimos del Sistema de Garanta de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen:14. Establecer acciones que permitan la mejora continua en seguridad y salud en el trabajo:15. Establecer el cumplimiento de planes especficos, de las metas establecidas y de los objetivos propuestos;16. Inspeccionar sistemticamente los puestos de trabajo, las mquinas y equipos y en general, las instalaciones de la empresa;17. Vigilar las condiciones en los ambientes de trabajo;18. Vigilar las condiciones de salud de los trabajadores;19. Mantener actualizada la identificacin de peligros, la evaluacin y valoracin de los riesgos;20. Identificar la notificacin y la investigacin de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales;21. Identificar ausentismo laboral por causas asociadas con seguridad y salud en el trabajo;22. Identificar prdidas como daos a la propiedad, mquinas y equipos entre otros, relacionados con seguridad y salud en el trabajo;23. Identificar deficiencias en la gestin de la seguridad y salud en el trabajo;24. Identificar la efectividad de los programas de rehabilitacin de la salud de los trabajadores.Pargrafo. Los resultados de la revisin de la alta direccin deben ser documentados y divulgados al Copasst o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) quien deber definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 32Decreto nmero 1530 de 1996, la Resolucin nmero 1401 de 2007Investigacin de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.Investigacin de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. La investigacin de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto nmero 1530 de 1996, la Resolucin nmero 1401 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Proteccin Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de esta investigacin, debe permitir entre otras, las siguientes acciones:1. Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la implementacin de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias;2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con sus controles, para que participen activamente en el desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora;3. Informar a la alta direccin sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; y4. Alimentar el proceso de revisin que haga la alta direccin de la gestin en seguridad y salud en el trabajo y que se consideren tambin en las acciones de mejora continua.Pargrafo 1. Los resultados de actuaciones administrativas desarrolladas por el Ministerio del Trabajo y las recomendaciones por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, deben ser considerados como insumo para plantear acciones correctivas, preventivas o de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo, respetando los requisitos de confidencialidad que apliquen de acuerdo con la legislacin vigente.Pargrafo 2. Para las investigaciones de que trata el presente artculo, el empleador debe conformar un equipo investigador que integre como mnimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del rea donde ocurri el evento, a un representante del Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el empleador no cuente con la estructura anterior, deber conformar un equipo investigador por trabajadores capacitados para tal fin.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 33Acciones preventivas y correctivas.Acciones preventivas y correctivas.El empleador debe garantizar que se definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisin y medicin de la eficacia del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de las auditoras y de la revisin por la alta direccin.Estas acciones entre otras, deben estar orientadas a:1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo establecido en el presente decreto y las dems disposiciones que regulan los aspectos del Sistema General de Riesgos Laborales; y,2. La adopcin, planificacin, aplicacin, comprobacin de la eficacia y documentacin de las medidas preventivas y correctivas.Pargrafo 1. Cuando se evidencie que las medidas de prevencin y proteccin relativas a los peligros y riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, estas debern someterse a una evaluacin y jerarquizacin prioritaria y sin demora por parte del empleador o contratante, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.Pargrafo 2. Todas las acciones preventivas y correctivas deben estar documentadas, ser difundidas a los niveles pertinentes, tener responsables y fechas de cumplimiento.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 34Mejora continua.Mejora continua.El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo de mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propsitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora:1. El cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);2. Los resultados de la intervencin en los peligros y los riesgos priorizados;3. Los resultados de la auditora y revisin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluyendo la investigacin de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales;4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo, segn corresponda;5. Los resultados de los programas de promocin y prevencin;6. El resultado de la supervisin realizado por la alta direccin; y7. Los cambios en legislacin que apliquen a la organizacin.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones SSTART: 35literal a) del artculo 12 de la Ley1562de 2012Capacitacin obligatoriaCapacitacin obligatoria Los responsables de la ejecucin de los Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), debern realizar el curso de capacitacin virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones sealadas en el literal a) del artculo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobacin del mismo.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICASancionesART: 36artculo 91 del Decreto nmero 1295Sanciones.artculo 91 del Decreto nmero 1294Sanciones.artculo 91 del Decreto nmero 1295 El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y dems normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, ser sancionado en los trminos previstos en el artculo 91 del Decreto nmero 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artculo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan.Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART: 37Transicin.Transicin.Los empleadores debern sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para lo cual, a partir de la publicacin del presente decreto debern dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposicin y tendrn unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores.b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o ms trabajadores.Pargrafo 1. Para ajustarse a los plazos establecidos en el presente artculo, las empresas tendrn en cuenta el promedio de nmero total de trabajadores, independientemente de su forma de contratacin, del ao inmediatamente anterior a la fecha de publicacin del presente decreto, lo cual deber quedar certificado por el representante legal de la empresa.Pargrafo 2. Para efectos del presente decreto, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarn asesora y asistencia tcnica a las empresas afiliadas para la implementacin del SG-SST, conforme a los plazos definidos en el presente artculo y del cumplimiento de esta obligacin, presentarn informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.Pargrafo 3. Hasta que se venzan los plazos establecidos en el presente artculo por tamao de empresa, se deber dar cumplimiento a lo establecido en la resolucin nmero 1016 de 1989.1Verificacin a travs de Auditora internaSST33PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DECRETO 1443 DE 201445.4545454545152166.060606060648.4848484848Decreto Ley 37431950PRESIDENCIA DE LA REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad industrialArts. 120 y 351Derivadas cdigo sustantivo del trabajoUna vez elaborados y aprobados los Reglamentos de Trabajo y de Higiene y Seguridad se debe proceder a la publicacin de los mismos en dos lugares visibles del local de trabajo, de conformidad con lo previsto por los artculos 120 y 351 del Cdigo Sustantivo del trabajo.1AuditoraAuditor internoDecreto 23511965PRESIDENCIA DE LA REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad industrial34Inclusion de contratistas1. Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes niintermediarios las personas naturales o jurdicas que contraten la ejecucin de una o varias obras o laprestacin de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos,para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonoma tcnica y directiva. Pero el beneficiario deltrabajo o dueo de la obra, a menos de que se trate de labores extraas a las actividades normales de suempresa o negocio, ser solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de lasprestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que elbeneficiario estipule con el contratista las garantas del caso o para que repita contra l lo pagado a esostrabajadores.2. El beneficiario del trabajo o dueo de la obra, tambin ser solidariamente responsable, en las condicionesfijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aun en elcaso de que los contratistas no estn autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.1CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO1950PRESIDENCIA DE LA REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad industrialArt: 57 literal 1 y 2OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales delempleador:1. Poner a disposicin de los trabajadores, salvo estipulacin en contrario, los instrumentos adecuados y lasmaterias primas necesarias para la realizacin de las labores.2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de proteccin contra los accidentesy enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todoestablecimiento, taller o fbrica que ocupe habitualmente ms de diez (10) trabajadores, deber mantenerselo necesario, segn reglamentacin de las autoridades sanitarias.4. Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares convenidos.5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeo de cargosoficiales transitorios de forzosa aceptacin; en caso de grave calamidad domstica debidamentecomprobada; para desempear comisiones sindicales inherentes a la organizacin o para asistir al entierro desus compaeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, enlos dos (2) ltimos casos, el nmero de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de laempresa. En el reglamento de trabajo se sealarn las condiciones para las licencias antedichas. Salvoconvencin en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador ocompensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opcin delempleador.7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiracin de contrato, una certificacin en que consten el tiempo deservicio, la ndole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicarexamen sanitario y darle certificacin sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajohubiere sido sometido a examen mdico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilatael examen, cuando transcurrido cinco (5) das a partir de su retiro no se presenta donde el mdico respectivopara la prctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizocambiar de residencia, salvo si la terminacin del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si eltrabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia delos gastos que demandara su regreso al lugar donde resida anteriormente. En los gastos de traslado deltrabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.10. Concederal trabajador en Caso de fallecimiento de su cnyuge, compaero o compaera permanente o de un familiarhasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada porluto de cinco (05) das hbiles, cualquiera sea su modalidad de contratacin o de vinculacin laboral. Lagrave calamidad domstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberdemostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) dassiguientes a su ocurrencia.Pargrafo: Las EPS tendrn la obligacin de prestar la asesora psicolgica a la familia.11. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada enel numeral 1 del artculo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semanaantes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, segn decisin de la futura madre conforme alcertificado mdico a que se refiere el numeral 3 del citado artculo 236.Texto original de la Ley 20 de 1982:ARTICULO 10. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Adicinase el artculo 57 del CdigoSustantivo del Trabajo as: Adems de las obligaciones especiales a cargo del empleador, ste garantizar elacceso del trabajador menor de dieciocho (18) aos edad a la capacitacin laboral y conceder licencia noremunerada cuando la actividad escolar as lo requiera. Ser tambin obligacin de su parte, afiliar al Institutode Seguros Sociales a todos los trabajadores menores de dieciocho (18) aos de edad que laboren a suservicio.PARAGRAFO. El Gobierno Nacional fijar las condiciones de afiliacin y cotizacin al Instituto de SegurosSociales de trabajadores menores de dieciocho (18) aos de edad, fijacin que deber hacerse dentro de untrmino de seis (6) meses, contados a partir de la expedicin de la presente ley.1Decreto Ley 37431950PRESIDENCIA DE LA REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad industrial obligaciones especiales del trabajador58OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales deltrabajador:1a. Realizar personalmente la labor, en los trminos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, segn el orden jerrquico establecido.2a. No comunicar con terceros, salvo la autorizacin expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y tiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compaeros.5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daos y perjuicios. 6a. Prestar la colaboracin posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.8a. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artculo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.1Decreto Ley 37441951PRESIDENCIA DE LA REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad industrial108CONTENIDO. Del reglamentoCONTENIDO. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientespuntos:1. Indicacin del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.2. Condiciones de admisin, aprendizaje y perodo de prueba.3. Trabajadores accidentales o transitorios.4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo seefecta por equipos; tiempo destinado para las comidas y perodos de descanso durante la jornada.5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorizacin, reconocimiento y pago.6. Das de descanso legalmente obligatorio; horas o das de descanso convencional o adicional; vacacionesremuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeo de comisiones sindicales, asistencia alentierro de compaeros de trabajo y grave calamidad domstica.7. Salario mnimo legal o convencional.8. Lugar, da, hora de pagos y perodo que los regula.9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios mdicos que el empleadorsuministre.10. Prescripciones de orden y seguridad.11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar losprimeros auxilios en caso de accidente.12. Orden jerrquico de los representantes del empleador, jefes de seccin, capataces y vigilantes.13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de diecisis (16) aos.14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y elsexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores.16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobacin; escala de sanciones disciplinarias y forma deaplicacin de ellas.17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitacin de stos,expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.19. Publicacin y vigencia del reglamento.1Decreto Ley 37431950PRESIDENCIA DE LA REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad industrial205PRIMEROS AUXILIOS.1. El empleador debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido aprovocacin deliberada o culpa grave de la vctima.2. Todo empleador debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones deurgencias en casos de accidentes o ataque sbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentacin quedicte la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial (Hoy Divisin de Salud Ocupacional).1Decreto Ley 37431950PRESIDENCIA DE LA REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad industrialArt 12El artculo 206 quedar asLos accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dan lugar a las siguientes prestaciones:"1o. Asistencia mdica, farmacutica, quirrgica y hospitalaria, por el tiempo que se requiera, sin exceder de dos (2) aos, comprendidos los exmenes complementarios, como radiografas, consulta de especialistas, las prescripciones teraputicas completas, como transfusiones y fisioterapia, y el suministro de aparatos de ortopedia y prtesis que sean necesarios."2. Adems, a las siguientes en dinero, segn el caso:"a). Mientras dure la incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a que se le pague el salario ordinario completo hasta por seis (6) meses."b). En caso de incapacidad permanente parcial, el trabajador tiene derecho a una suma de dinero en proporcin al dao sufrido, no inferior a un mes ni superior a veintitrs meses de salario. Esta suma se fija en casos de accidente, de acuerdo con la Tabla de Valuacin de Incapacidades que aparece adoptada en el artculo 211, y en caso de enfermedad profesional, de acuerdo con el grado de incapacidad. Las incapacidades de que trata este ordinal sern fijadas por el mdico del patrono, y, en caso de controversia, por los Mdicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y, en su defecto, por los mdicos legistas."c). En caso de incapacidad permanente total el trabajador tiene derecho a una suma equivalente a veinticuatro meses de salario."d). En caso de gran invalidez el trabajador tiene derecho a una suma equivalente a treinta meses de salario."e). En caso de muerte se paga una suma equivalente a veinticuatro meses de salario del trabajador, a las personas que a continuacin se indican y de acuerdo con la siguiente forma de distribucin:"Si hubiere cnyuge e hijos legtimos y naturales, la mitad para la cnyuge y la otra mitad para los hijos, por partes iguales, teniendo en cuenta que cada uno de los hijos naturales lleva la mitad de lo que corresponde a cada uno de los hijos legtimos."Si no hubiere cnyuge, la suma se distribuye entre los hijos por partes iguales y teniendo en cuenta que cada uno de los naturales lleva la mitad de la porcin de cada uno de los legtimos."Si no hubiere cnyuge ni hijos naturales, la suma se divide por partes iguales entre los hijos legtimos."Si no hubiere cnyuge ni hijos legtimos, la suma se divide por partes iguales entre los hijos naturales."Si no hubiere hijos legtimos ni naturales, la suma corresponde al cnyuge."Si no existiera ninguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma se paga a los ascendientes legtimos, por partes iguales; y si hubiera uno solo de ellos, a ste se paga toda la suma."A falta de alguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma se paga a los padres naturales por iguales partes; y si hubiere uno solo de ellos, a ste se paga toda la suma."A falta de alguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma se paga a quien probare que depende econmicamente del trabajador fallecido, si adems fuere menor de diez y ocho (18) aos o estuviere incapacitado en forma permanente para trabajar. Si hubiere varias personas en estas circunstancias, la suma se divide entre ellas por partes iguales".1Decreto Ley 37431950PRESIDENCIA DE LA REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad industrial217CALIFICACION DE INCAPACIDADES.1. Los facultativos contratados por los patronos estn obligados:a). Al realizarse el accidente, o al diagnosticarse la enfermedad profesional, a certificar si el trabajador quedao no incapacitado para continuar desempeando sus labores, yb). Al terminar la atencin mdica, o cuando la incapacidad temporal se prolongue por ms de seis meses , acalificar la incapacidad que pueda resultar.c). En caso de la muerte, a expedir el certificado de defuncin dictaminado en l sobre la relacin decasualidad entre la enfermedad profesional o accidente y la muerte.2. Si el patrono, el trabajador, o las personas beneficiarias de la prestacin no aceptaren la certificacinmdica de que se trata en el presente artculo, pueden solicitar, sobre los puntos que rechazan, el dictamende los mdicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, el cual es de obligatoria aceptacin.1Decreto Ley 37431950PRESIDENCIA DE LA REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad industrial220AVISO AL JUEZ SOBRE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE.1. Para los efectos de informacin en la controversia a que pueda dar lugar el accidente, cualquiera que seansus consecuencias, el empleador debe dar un aviso suscrito por l o quien lo represente, al juez del trabajodel lugar, o en su defecto al juez municipal, donde conste el da, hora y lugar del accidente, como se produjo,quienes lo presenciaron, el nombre de la vctima, el salario que devengaba el da del accidente y ladescripcin de la lesin


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