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Matriz de requisitos legales 2015

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CHEM-FR-SIG-042 Rev.1, 10 Mayo/11 Pag 1 de 1 Fecha de actualización: 15 de julio de 2015. DOCUMENTO FECHA DE EMISIÓN EMISOR ANALISIS / DESCRIPCIÓN ARTÍCULOS QUE APLICAN REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD O TAREA QUE APLICA RESPONSABLE EVALUACION POR ESPECIALISTA Ley 6 1945 CONGRESO Se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo Todos los ítem Reglamenta la enfermedad profesional y común, el accidente de trabajo para los empleados del sector publico y privado. Modificada por la Ley 50 de 1990 , "Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 39.618 del 1o. de enero de 1991. 4. Modificada por la Ley 51 de 1983, publicada en el Diario Oficial No. 36.428, del 30 de diciembre de 1983 , "por la cual se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos". 3. Modificada por el Decreto 320 de 1949, publicado en el Diario Oficial No. 26.944, del 15 de febrero de 1949, "Por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio y se dictan otras disposiciones" 3. Modificada por la Ley 64 de 1946, publicada en el Diario Oficial No. 26.317, del 30 de diciembre de 1946, "por la cual se reforma y adiciona la Ley 6a de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social" 2. Modificada por la Ley 77 de 1959, publicada en el Diario Oficial No 30.108, del 26 de noviembre de 1959, "Diario Oficial No 30.108, del 26 de noviembre de 1959". 1. Modificada por la Ley 6 de 1946, publicada en el Diario Oficial No 26.317, del 30 de diciembre de 1946, "Por la cual se modifican las disposiciones sobre cesantía y jubilación y se dictan otras". Todas las actividades Laborales GESTIÓN HUMANA X Decreto 2663 y 3743 1950 CORTE SUPREMA CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Todos los ítem Establece el actual código sustantivo del trabajo Todas las actividades Laborales GESTIÓN HUMANA X Resolución 020 1951 CORTE SUPREMA Reglamenta los artículos 349 y 359 del Código Sustantivo de Trabajo. Todos los ítem Establece el actual código sustantivo del trabajo Todas las actividades Laborales GESTIÓN HUMANA X Resolución 2413 1979 Min protección Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Todos los ítem El Ministro de Trabajo y Seguridad Social en uso de las facultades que le confiere et articulo 10 del Decreto 13 de 1967, articulo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 062 de 1976. Todas las actividades Laborales OPERACIONES / HSEQ / ADMINISTRATIVO X ART.3 Dar cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de SO Usar los equipos de protección. Reportar condiciones peligrosas. Mantener las instalaciones en buenas condiciones de aseo. No introducir ni presentarse bajo la influencia de alcohol o drogas. Todas las actividades de la empresa OPERACIONES / HSEQ / ADMINISTRATIVO X ART 4 AL 16 Especificaciones de las instalaciones, y conservación, dimensiones, condiciones de iluminación, área a ocupar por trabajador, salidas de emergencia Todas las actividades de la empresa OPERACIONES / HSEQ / ADMINISTRATIVO X ART. 17 ART. 19 ART. 20 ART. 21 ART. 29 Numero de servicios sanitarios de acuerdo al numero de trabajadores Dimensiones Materiales. Orden y limpieza. Todas las actividades de la empresa ADMINISTRATIVO / OPERACIÓN / COMPRAS / GESTION HUMANA / HSEQ X Art. 23 Características del agua suministrada para consumo humano. Todas las actividades de la empresa OPERACIONES / HSEQ / ADMINISTRATIVO X ART. 36 ART. 38 ART. 39 ART. 40 ART. 42 ART. 45 Evacuación de residuos o desechos. Todas las actividades de la empresa OPERACIONES / HSEQ / ADMINISTRATIVO X ART. 37 Asientos cómodos y adecuados. En el sitio de trabajo Todas las actividades de la empresa ADMINISTRATIVO / HSEQ X ART. 79. ART 85 ART. 80 ART.83 art. 84 ART. 86 Disponer de iluminación suficiente de acuerdo a la labor que se realice. Puede ser natural o artificial... Si es artificial debe garantizar que no produzca deslumbramiento, no ofrezca peligro de incendio o sea perjudicial para la salud. Uso de dispositivos para evitar resplandor. Niveles mínimos de intensidad de iluminación Limpieza de ventanas, tragaluces, claraboyas, etc Iluminación de emergencia Todas las actividades de la empresa ADMINISTRATIVO / HSEQ X ART. 88 ART. 90, 91 Mediciones de ruido Control de la exposición a ruido. Evaluaciones médicas periódicas. Todas las actividades de la empresa HSEQ/ARL X ART 170 Y 175 ART. 176, ART 177 ART.178, ART. 179 ART. 180, ART 182 ART. 183, ART 184 ART. 185, ART 194 Suministro de ropa de trabajo Obligación de suministro de EPP y características que deben reunir los diferentes elementos de protección. Todas las actividades de la empresa ADMINISTRATIVO / HSEQ X ART. 121 ART. 125 ART. 127 Instalación, conservación y mantenimiento de aparatos y redes eléctricas. Todas las actividades de la empresa OPERACIONES / ADMINISTRATIVO X ART. 203 ART. 224 Colores básicos de señalización y demarcación de equipos contra incendio. Todas las actividades de la empresa ADMINISTRATIVO / HSEQ X ART. 205 ART. 207 ART.220 ART. 221 ART. 222 ART. 223 ART. 226 ART. 231ART. 232 Medidas para evitar riesgos de incendio Salidas de emergencia suficientes y distribuidas Contar con extintores de material adecuado Numero total de extintores. Medidas para combatir incendios en sus inicios Establecimiento de una brigada de incendios Manejo de equipos eléctricos en caso de incendio Alarmas de incendio Todas las actividades de la empresa ADMINISTRATIVO / OPERACIÓN / COMPRAS / GESTION HUMANA / HSEQ X ART. 212 ART. 396 Almacenamiento de sustancias químicas de acuerdo a su compatibilidad química No se deberán almacenar materiales y cargas en sitios demarcados para extintores, hidrantes, salidas de emergencia... Actividades de aseo, actividades de almacenamiento de productos OPERACIONES / HSEQ / ADMINISTRATIVO X ART. 388 ART. 389 ART. 390. ART 392 ART. 391 Instrucciones al trabajador sobre manejo de cargas Procedimientos para manejo de cargas Carga máxima para un trabajador Protección que debe usar el trabajador cuando este expuesto a sustancias toxicas, corrosivas, etc. Seguimiento a contratistas del área de aseo mantenimiento a redes OPERACIONES / HSEQ / ADMINISTRATIVO X NTC 1700 1982 ICONTEC Requerimientos mínimos que deben cumplir los medios de salida para facilitar la evacuación de los ocupantes de una edificación, en caso de fuego u otra emergencia Toda la norma Requerimientos mínimos que deben cumplir los medios de salida para facilitar la evacuación de los ocupantes de una edificación, en caso de fuego u otra emergencia Todas las actividades de la empresa ADMINISTRATIVO / HSEQ X Resolución 8321 01/08/1983 Ministerio de la salud Norma sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos. ART 36 ART 37 ART 38 No se permitirá la operación de vehículos de motor, motocicletas o cualquier otro similar, cuyos niveles de presión de sonido emitidos los niveles máximos permisibles establecidos. Menos de 2 TN, 83 dB, entre 2 y 5 TN, 85 dB y mas de 5 TN, 92 dB Seguimiento a contratistas de transporte OPERACIONES / HSEQ / ADMINISTRATIVO X ART. 24 Responder por la ejecución del Programa Permanente de Salud Ocupacional. Permitir la constitución de los COPASO. Notificar la ocurrencia de ATEP. Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están expuestos. Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos. Permitir la participación de representantes de los trabajadores en las visitas de inspección. Todas las actividades de la empresa OPERACIONES / HSEQ / ADMINISTRATIVO X ART.28 ART.29 ART. 30 ART. 31 Establecimiento del Programa de Salud Ocupacional Actividades a incluir Todas las actividades de la empresa HSEQ X ART.25 ART. 26 Constitución y número de representantes Responsabilidades del Comité Paritario de Salud Ocupacional Todas las actividades de la empresa OPERACIONES / HSEQ / ADMINISTRATIVO X Resolución 2400 22/05/1979 CONGRESO DE LA REPUBLICA Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimiento de trabajo MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS Decreto 614 14/03/1984 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud. Bases Para la Organización de Salud Ocupacional en el país
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Page 1: Matriz de requisitos legales 2015

CHEM-FR-SIG-042

Rev.1, 10 Mayo/11

Pag 1 de 1

Fecha de actualización: 15 de julio de 2015.

DOCUMENTO FECHA DE EMISIÓN

EMISOR ANALISIS / DESCRIPCIÓN ARTÍCULOS QUE APLICAN

REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD O TAREA QUE APLICA

RESPONSABLE EVALUACION POR ESPECIALISTA

Ley 6 1945 CONGRESO Se dictan algunas disposiciones sobreconvenciones de trabajo, asociacionesprofesionales, conflictos colectivos y jurisdicciónespecial del trabajo

Todos los ítem Reglamenta la enfermedad profesional y común, el accidente de trabajo para los empleados del sectorpublico y privado. Modificada por la Ley 50 de 1990 , "Por la cual se introducen reformas al CódigoSustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 39.618 del 1o.de enero de 1991. 4. Modificada por la Ley 51 de 1983, publicada en el Diario Oficial No. 36.428, del 30 de diciembre de1983 , "por la cual se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos". 3. Modificada por el Decreto 320 de 1949, publicado en el Diario Oficial No. 26.944, del 15 de febrero de1949, "Por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio y se dictan otrasdisposiciones" 3. Modificada por la Ley 64 de 1946, publicada en el Diario Oficial No. 26.317, del 30 de diciembre de1946, "por la cual se reforma y adiciona la Ley 6a de 1945 y se dictan otras disposiciones de caráctersocial" 2. Modificada por la Ley 77 de 1959, publicada en el Diario Oficial No 30.108, del 26 de noviembre de

1959, "Diario Oficial No 30.108, del 26 de noviembre de 1959". 1. Modificada por la Ley 6 de 1946, publicada en el Diario Oficial No 26.317, del 30 de diciembre de 1946,"Por la cual se modifican las disposiciones sobre cesantía y jubilación y se dictan otras".

Todas las actividades Laborales GESTIÓN HUMANA X

Decreto 2663 y 3743 1950 CORTE SUPREMA CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Todos los ítem Establece el actual código sustantivo del trabajo Todas las actividades Laborales GESTIÓN HUMANA X

Resolución 020 1951 CORTE SUPREMA Reglamenta los artículos 349 y 359 del CódigoSustantivo de Trabajo.

Todos los ítem Establece el actual código sustantivo del trabajo Todas las actividades Laborales GESTIÓN HUMANA X

Resolución 2413 1979 Min protección Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene ySeguridad para la Industria de la

Todos los ítem El Ministro de Trabajo y Seguridad Social en uso de las facultades que le confiere et articulo 10 delDecreto 13 de 1967, articulo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 062 de 1976.

Todas las actividades Laborales OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

ART.3 Dar cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de SOUsar los equipos de protección.Reportar condiciones peligrosas.Mantener las instalaciones en buenas condiciones de aseo.No introducir ni presentarse bajo la influencia de alcohol o drogas.

Todas las actividades de laempresa

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

ART 4 AL 16 Especificaciones de las instalaciones, y conservación, dimensiones, condiciones de iluminación, área aocupar por trabajador, salidas de emergencia

Todas las actividades de laempresa

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

ART. 17ART. 19ART. 20ART. 21ART. 29

Numero de servicios sanitarios de acuerdo al numero de trabajadoresDimensionesMateriales.Orden y limpieza.

Todas las actividades de laempresa

ADMINISTRATIVO /OPERACIÓN /COMPRAS /GESTION HUMANA /HSEQ

X

Art. 23 Características del agua suministrada para consumo humano. Todas las actividades de laempresa

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

ART. 36ART. 38ART. 39ART. 40ART. 42ART. 45

Evacuación de residuos o desechos. Todas las actividades de laempresa

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

ART. 37 Asientos cómodos y adecuados. En el sitio de trabajo Todas las actividades de laempresa

ADMINISTRATIVO /HSEQ

X

ART. 79. ART 85

ART. 80ART.83art. 84ART. 86

Disponer de iluminación suficiente de acuerdo a la labor que se realice. Puede ser natural o artificial... Sies artificial debe garantizar que no produzca deslumbramiento, no ofrezca peligro de incendio o seaperjudicial para la salud.Uso de dispositivos para evitar resplandor.Niveles mínimos de intensidad de iluminaciónLimpieza de ventanas, tragaluces, claraboyas, etcIluminación de emergencia

Todas las actividades de laempresa

ADMINISTRATIVO /HSEQ

X

ART. 88ART. 90, 91

Mediciones de ruidoControl de la exposición a ruido. Evaluaciones médicas periódicas.

Todas las actividades de laempresa

HSEQ/ARL X

ART 170 Y 175ART. 176, ART 177ART.178, ART. 179ART. 180, ART 182ART. 183, ART 184ART. 185, ART 194

Suministro de ropa de trabajoObligación de suministro de EPP y características que deben reunir los diferentes elementos deprotección.

Todas las actividades de laempresa

ADMINISTRATIVO /HSEQ

X

ART. 121ART. 125ART. 127

Instalación, conservación y mantenimiento de aparatos y redes eléctricas. Todas las actividades de laempresa

OPERACIONES /ADMINISTRATIVO

X

ART. 203ART. 224

Colores básicos de señalización y demarcación de equipos contra incendio.

Todas las actividades de laempresa

ADMINISTRATIVO /HSEQ

X

ART. 205ART. 207ART.220ART. 221ART. 222ART. 223ART. 226ART. 231ART. 232

Medidas para evitar riesgos de incendioSalidas de emergencia suficientes y distribuidasContar con extintores de material adecuadoNumero total de extintores.Medidas para combatir incendios en sus iniciosEstablecimiento de una brigada de incendiosManejo de equipos eléctricos en caso de incendioAlarmas de incendio

Todas las actividades de laempresa

ADMINISTRATIVO /OPERACIÓN /COMPRAS /GESTION HUMANA /HSEQ

X

ART. 212ART. 396

Almacenamiento de sustancias químicas de acuerdo a su compatibilidad químicaNo se deberán almacenar materiales y cargas en sitios demarcados para extintores, hidrantes, salidas deemergencia...

Actividades de aseo, actividadesde almacenamiento de productos

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

ART. 388ART. 389ART. 390. ART 392ART. 391

Instrucciones al trabajador sobre manejo de cargasProcedimientos para manejo de cargasCarga máxima para un trabajadorProtección que debe usar el trabajador cuando este expuesto a sustancias toxicas, corrosivas, etc.

Seguimiento a contratistas delárea de aseo mantenimiento aredes

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

NTC 1700 1982 ICONTEC Requerimientos mínimos que deben cumplir losmedios de salida para facilitar la evacuación de losocupantes de una edificación, en caso de fuego uotra emergencia

Toda la norma Requerimientos mínimos que deben cumplir los medios de salida para facilitar la evacuación de losocupantes de una edificación, en caso de fuego u otra emergencia

Todas las actividades de laempresa

ADMINISTRATIVO /HSEQ

X

Resolución 8321 01/08/1983 Ministerio de la salud Norma sobre Protección y Conservación de laAudición de la Salud y el bienestar de las personas,por causa de la producción y emisión de ruidos.

ART 36 ART 37 ART 38

No se permitirá la operación de vehículos de motor, motocicletas o cualquier otro similar, cuyos niveles depresión de sonido emitidos los niveles máximos permisibles establecidos. Menos de 2 TN, 83 dB, entre 2y 5 TN, 85 dB y mas de 5 TN, 92 dB

Seguimiento a contratistas detransporte

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

ART. 24 Responder por la ejecución del Programa Permanente de Salud Ocupacional.Permitir la constitución de los COPASO. Notificar la ocurrencia de ATEP. Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están expuestos. Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos. Permitir la participación de representantes de los trabajadores en las visitas de inspección.

Todas las actividades de laempresa

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

ART.28ART.29ART. 30ART. 31

Establecimiento del Programa de Salud OcupacionalActividades a incluir

Todas las actividades de laempresa

HSEQ X

ART.25ART. 26

Constitución y número de representantesResponsabilidades del Comité Paritario de Salud Ocupacional

Todas las actividades de laempresa

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Resolución 2400 22/05/1979 CONGRESO DE LA REPUBLICA Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridadindustrial en establecimiento de trabajo

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

Decreto 614 14/03/1984 Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial y Ministerio de Salud.

Bases Para la Organización de Salud Ocupacionalen el país

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

Resolución 2013 06/06/1986 Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial y Ministerio de Salud.

Reglamenta la Organización y funcionamiento delos comités de medicina, higiene y seguridadindustrial.

Toda la resolución Empresas con más de 10 trabajadores a su servicio están obligadas a conformar el comité de Medicina,Higiene y Seguridad Industrial.

Todas las actividades de laempresa

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Toda la resolución Obligación de organizar y garantizar le funcionamiento del Programa Salud Ocupacional. Todas las actividades de laempresa

HSEQ X

Art. 11, Literal 18 Organización de Plan de emergencias. Todas las actividades de laempresa

HSEQ X

Art. 11. Literales 9 y 11 Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, instalacioneslocativas, alumbrado y redes eléctricas.Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas.

Todas las actividades de laempresa

ADMINISTRATIVO /OPERACIÓN /COMPRAS /GESTION HUMANA /

X

Decreto 778 1987 Presidencia Por el cual se adopta la Tabla de EnfermedadesProfesionales

todos los ítem Eleva a 40 las 18 enfermedades presumidas como enfermedades profesionales según el articulo 201 deCST (Derogado)

Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

Decreto 919 1989 Ministerio de Gobierno Organiza el Sistema Nacional para la Prevención yAtención de Desastres y se dictan otrasdisposiciones.

Articulo 1 Sistema Nacional de Prevención y atención de Desastres Todas las actividades de laempresa

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Resolución 1792 1990 Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

Valores límites permisibles para la exposiciónocupacional a ruido

Toda la resolución Tabla de Valores limites permisibles por exposición ocupacional a ruido. Todas las actividades de laempresa

HSEQ X

Constitución Política de Colombia 1991 Asamble nacional constituyente Constitución política de Colombia Art. 48 La seguridad social es un servicio publico de carácter obligatorio Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Resolución 006398 1991 Min protección examenes medicos pre ocupacionales todos los ítem Aplica los procedimientos en materia de salud ocupacional y exámenes médicos pre-ocupacionales(vigente)

Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

Resolución 4225 1992 Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial

Medidas de carácter sanitario al tabaquismo Toda la resolución Medidas para prevenir hábitos de fumar Todas las actividades de laempresa

HSEQ X

NTC 1700 1982 ICONTEC Requerimientos mínimos que deben cumplir losmedios de salida para facilitar la evacuación de losocupantes de una edificación, en caso de fuego uotra emergencia

Toda la norma Requerimientos mínimos que deben cumplir los medios de salida para facilitar la evacuación de losocupantes de una edificación, en caso de fuego u otra emergencia

Todas las actividades de laempresa

ADMINISTRATIVO /HSEQ

X

Resolución 1075 1992 Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial

Actividades en Materia de Salud Ocupacional. ART. 1 Campañas tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo ytabaquismo.

Todas las actividades de laempresa

HSEQ X

Ley 55 1993 Congreso de la República Aprobación convenio 170 y Recomendación 177 Toda la ley Aplica a todas las ramas de actividad económica en las que se utilizan productos químicos; Requisitos delos productos químicos: etiquetado, clasificación, fichas de datos de seguridad; Responsabilidad de losempleadores; Obligaciones y derechos de los trabajadores.

Actividades de aseo y actividadesde mantenimiento, operación y

ADMINISTRATIVO /OPERACIÓN /COMPRAS /GESTION HUMANA /HSEQ

X

ART. 21 ART. 56ART. 62.

Pago de las cotizaciones Procurar la salud integral de los trabajadoresProgramar, ejecutar y controlar el desarrollo del PSO y procurar su financiaciónNotificar los ATEP a la ARPRegistrar el COPASO ante el MintrabajoFacilitar la capacitación de los trabajadoresReportar las novedades a la ARP.Establecer y ejecutar en forma permanente PSO.Informar a los trabajadores los riesgos a los que pueden verse expuestos en la labor encomendada.

Todas las actividades de laempresa

ADMINISTRATIVO /OPERACIÓN /COMPRAS /GESTION HUMANA /HSEQ

X

ART.22 Velar por la integridad de su salud.Cumplir las normas y reglamentos del PSOParticipar en la prevención de riesgos.Pensionados por invalidez de ATEP mantener actualizada la información.

Todas las actividades de laempresa

GESTIÓN HUMANA X

ART. 63 Cambia el nombre a Comité Paritario de Salud Ocupacional. Obligación del empleador de suministrar 4horas semanales dentro del horario de trabajo.

Todas las actividades de laempresa

HSEQ X

Decreto 1832 1994 Ministerio de trabajo y seguridadsocial

Se adopta la tabla de enfermedades profesionales Todos sus artículos Tabla de clasificación de enfermedades profesionales Programa de higiene industrial,medicina preventiva y del trabajo

HSEQ X

Decreto 1833 1994 Min protección Fondo de riesgos profesionales todos los ítem Trata sobre la administración y el funcionamiento del fondo de riesgos profesionales, cambia con la ley776 de 2002

Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

Decreto 1834 1994 Min protección Consejo nacional de riesgos profesionales todos los ítem Establece la integración y el funcionamiento del consejo nacional de riesgos profesionales Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

Decreto 2644 1994 Min protección Prestacion economica correspondiente todos los ítem Se expide la tabla Única para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el49.99% y la prestación económica correspondiente

Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

Decreto 2925 1994 Min protección Regimen de seguridad todos los ítem Actualiza los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras devida para operar los ramos de seguros provisionales, de pensiones y de riesgos profesionales delrégimen de seguridad social.

Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

Decreto 1973 1995 Ministerio del interior Obligatoriedad de contar con hojas de Seguridad delos productos químicos usados

ART 10 Todo empleador debe disponer de las hojas de seguridad de los productos químicos peligrosos usadosen sus operaciones

Actividades de aseo ADMINISTRATIVO /OPERACIÓN /COMPRAS /GESTION HUMANA /HSEQ

X

Ley 181 1995 Congreso de la República Por la cual se dictan disposiciones para el fomentodel deporte, la recreación, el aprovechamiento deltiempo libre y la Educación Física y se crea elSistema Nacional del Deporte

ART 23 Las empresas con más de 50 trabajadores (cuando los haya) programarán eventos deportivos, derecreación, culturales y de capacitación directamente, a través de las cajas de compensación familiar omediante convenio con entidades especializadas.

Actividades deportivas GESTIÓN HUMANA X

NTC 3701 1995 ICONTEC Registro y calculo de estadísticas deaccidentalidad

Toda la norma Bases para el registro y calculo de estadísticas de accidentalidad. Investigación de Accidentes detrabajo y enfermedadesprofesionales

HSEQ X

Decreto 1859 1995 Min protección Riesgos Profesionales todos los ítem Reglamenta parcialmente las inversiones del fondo de riesgos profesionales Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

Decreto 2345 1995 Min protección seguros provisionales todos los ítem Reservas técnicas especiales para el ramo de seguros provisionales de la invalidez y los sobrevivientes Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

ART. 11 Incluir a los trabajadores temporales dentro del PSO. Actividades ejecutadas porpersonal temporal

ADMINISTRATIVO /GESTION HUMANA /HSEQ

X

ART. 4

ART. 14

Investigación cuando por casos de ATEP haya muerte.Reporte de ATEP para trabajadores en misión

Investigación de Accidentes detrabajo

HSEQ X

Ley 336 1996 Ministerio de Transporte Disposiciones generales para el transporteautomotor terrestre.

Capítulo 8 del Título 1.Capítulo 1 del título 2.

Elementos de seguridad que deben tener los vehículos dedicados al transporte público. Seguimiento a conductores HSEQ X

Decreto 190 1996 Min protección Sistema general de seguridad social en salud todos los ítem Reglamenta la relación docente-asistente en el sistema general de seguridad social en salud Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

Resolución 0681 1996 Min protección Administradorea de riesgos profesionales todos los ítem Se adopta el formulario único para la solicitud de reembolso de las empresas prestadoras de salud a laadministradora de riesgos profesionales por concepto de la atención de riesgos profesionales

Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

NTC 3793 1996 ICONTEC Clasificación y Registro de estadísticas deausentismo laboral

Toda la norma Bases para la clasificación y registro de estadísticas de ausentismo Todas las actividades Laborales GESTIÓN HUMANA X

GTC 34 1997 ICONTEC Guía Estructura Básica del Programa de SaludOcupacional

Toda la guía Aspectos básicos que debe contener el documento del PSO Salud Ocupacional HSEQ X

Ley 378 1997 Presidencia de la República.Ministerio de RelacionesExteriores, Ministerio e Trabajo ySeguridad Social.

Servicios de Salud en el Trabajo ART. 5

ART. 13ART. 14 y 15

Responsabilidades de los servicios de salud en el trabajo.Información a los trabajadores sobre los riesgos.Información que deben suministrar el empleador y los trabajadores a los servicios de salud.

Todas las actividades de laempresa

GESTIÓN HUMANA X

NTC 4114 1997 ICONTEC Realización de inspecciones planeadas Toda la norma Metodología para la realización de inspecciones planeadas Inspecciones planeadas HSEQ X

GTC 45 1997 ICONTEC Guía para el diagnóstico de condiciones de trabajoo panorama de factores de riesgo, su identificacióny valoración

Toda la guía Lineamiento básicos para la identificación y evaluación de riesgos Identificación de peligros yevaluación de riesgos en todaslas actividades

HSEQ X

NTC 4115 1997 ICONTEC Toda la norma Directrices para las evaluaciones médicas ocupacionales Subprograma de medicinapreventiva y del trabajo

GESTIÓN HUMANA X

Ley 361 1997 Congreso de la República Integración social de las personas con limitación ART 24. Garantías por vinculación laboral de personas con discapacidad, SENA y aportes a ICBF Administración de personal GESTIÓN HUMANA XLey 400 1997 Congreso de la republica Por la cual se adoptan normas sobre es Sismo

Resistentes. Toda la resolución Por la cual se adoptan normas sobre es Sismo Resistentes. OPERACIONES /

HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Resolución 1016 31/03/1986 Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial y Ministerio de Salud.

Reglamenta la Organización, funcionamiento yforma de los programas de Salud Ocupacional.

Decreto 1295 1994 Ministerio De hacienda, Ministeriode Trabajo y Seguridad Social yMinisterio de Salud

Normas para la autorización de las sociedades sinánimo de lucro que puedes asumir los riesgosderivados de ATEP

Decreto 1530 1996 Presidencia de la República Programa de Salud Ocupacional (PSO).

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

Decreto 16 1997 Min protección Salud ocupacional todos los ítem Modifica y reestructura las actividades de los comités Nacional, seccional y local de salud Ocupacional Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

Decreto 606 1998 Min protección Liquidacion y el pago todos los ítem Se reglamenta parcialmente el Art. 300 del estatuto orgánico del sistema financiero, en concordancia conla ley 100 de 1993, sobre entidades aseguradoras en liquidación y el pago de pensiones

Todas las actividades Laborales GESTIÓN HUMANA X

Decreto 2655 1998 Min protección siniestros ocurridos ni avisados todos los ítem Se modifica el articulo tercero del Decreto 2347 de 1995 que trata de la reserva para siniestros ocurridosno avisados

Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

Decreto 455 1999 Min protección reembolso globales todos los ítem Se adiciona el articulo tercero del Dto. 1771 de 1994 sobre reembolsos globales Todas las actividades Laborales GESTIÓN HUMANA X

Resolución 2569 1999 Min protección salud de primera instancia todos los ítem Del ministerio de salud se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud deprimera instancia.

determinación de enfermedadprofesional

GESTIÓN HUMANA X

Decreto 917 1999 Min protección Programa de Salud Ocupacional (PSO). todos los ítem Velar por la integridad de su salud.Cumplir las normas y reglamentos del PSOParticipar en la prevención de riesgos.Pensionados por invalidez de ATEP mantener actualizada la información.

Todas las actividades Laborales OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Decreto 321 1999 Ministerio del Interior Plan Nacional de Contingencias contra derrames deHidrocarburos, derivados y sustancias nocivas

Todo el decreto Contenido plan de contingencias. Todas las actividades Laborales HSEQ X

Resolución 1995 1999 Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial

Normas para el manejo de la historia clínica Toda la resolución Características de la historia clínicaObligatoriedad del registroApertura e identificaciónComponentesCustodia

Subprograma de medicinapreventiva y del trabajo:

GESTION HUMANA -HSEQ

X

Resolución 2521 2000 Min protección cobro coactivo todos los ítem Se expide el estatuto de cobro coactivo para el min protección. Todas las actividades Laborales GESTIÓN HUMANA X

Resolución 166 2001 Min protección Dia nacional de la salud todos los ítem Por la cual se establece el día nacional de la salud en el mundo de trabajo Todas las actividades Laborales GESTIÓN HUMANA X

Codigo 2001 NFPA 30 clasificacion de liquidos inflamables y combustibles Todo el codigo clasificacion de liquidos inflamables y combustibles Todas las actividades Laborales OPERACIÓN - HSEQ X

Resolución 873 2001 Presidencia de la República Se promulga el “Convenio número 161 sobre losServicios de Salud en el Trabajo”, adoptado por la71ª Reunión de la Conferencia General de laOrganización Internacional del Trabajo, OIT,Ginebra, 1985.

ART. 5

ART. 13ART. 14 y 15

Responsabilidades de los servicios de salud en el trabajo.Información a los trabajadores sobre los riesgos.Información que deben suministrar el empleador y los trabajadores a los servicios de salud.

Todas las actividades de laempresa

GESTIÓN HUMANA X

Ley 704 y 1547 2001 Min protección Prohibiciones para contratar niños y niñas menoresde 18 años.

todos los ítem Por medio de la cual se aprueba el convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajoinfantil y la acción inmediata para su eliminación

contratación de personal GESTIÓN HUMANA X

Resolución 166 2001 Min protección Dia nacional de la salud todos los ítem Por la cual se establece el día nacional de la salud en el mundo de trabajo Todas las actividades Laborales GESTIÓN HUMANA X

Decreto 889 2001 Min protección Aportes al sistema de seguridad todos los ítem Funcionamiento del registro único de aportes al sistema de seguridad Todas las actividades Laborales GESTIÓN HUMANA X

Decreto 2463 2001 Min protección Juntas de calificación de la invalide todos los ítem Reglamenta la integración, financiación, y funcionamiento de las juntas de calificación de la invalidez,derogo al Dto. 1346 de 1994

Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

Ley 712 2001 Min protección Codigo procesal del trabajo todos los ítem Se forma el código procesal del trabajo que se denominara código procesal del trabajo y de la seguridadsocial

contratación de personal GESTIÓN HUMANA X

Ley 717 2001 Min protección pensiones de sobreviviente todos los ítem Se establece el termino de dos meses para el reconocimiento de las pensiones de los sobrevivientesdespués de radicada la solicitud por el peticionario con la correspondiente documentación que acredite suderecho

Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

Decreto 1703 2002 Min protección pago de aportes al sistema general de seguridad todos los ítem Adopta medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el sistema general deseguridad

contratación de personal GESTIÓN HUMANA X

Decreto 1607 2002 Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial

Tabla de Clasificación de Actividades Económicaspara el Sistema General de Riesgos Profesionales

Todo el decreto Tabla de clasificación de empresaModificación de la actividad económica.

Administración de personal GESTION HUMANA -HSEQ

X

Ley 789 2002 Congreso de la República Normas para apoyar el empleo y ampliar laprotección social

ART 30 Afiliación de aprendices a la ARP Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Ley 769 2002 Ministerio de Transporte Código Nacional de Transito Toda la norma, no aplicaartículos 12 a 26

Código nacional de tránsito; principios, seguros, revisión técnico mecánica, normas de comportamiento,normas de tránsito, protección ambiental, sanciones.

Transporte de personal OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Ley 776 2002 Congreso de la República Normas sobre la organización, administración yprestaciones del Sistema General de RiesgosProfesionales

ART. 4

ART. 8

Ubicar al trabajador luego de una incapacidad temporal en su mismo cargo o reubicarlo Ubicar al trabajador en su puesto de trabajo luego de una incapacidad parcial

Subprograma de medicinapreventiva y del trabajo yadministración de personal

GESTION HUMANA -HSEQ

X

Decreto 1703 2002 Min protección pago de aportes al sistema general de seguridad todos los ítem Adopta medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el sistema general deseguridad

contratación de personal GESTIÓN HUMANA X

Decreto 2090 2002 Min protección regimen de pensiones todos los ítem Por el cual se define las actividades de alto riesgo para la salud de los y se modifican las condiciones,requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades

Todas las actividades HSEQ X

Decreto 1609 2002 Presidencia Reglamenta el manejo y transporte terrestreautomotor de mercancías peligrosas por carretera.

todos los ítem Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas porcarretera.

Transporte de equipos COMPRAS /GESTIÓN HUMANA /HSEQ

X

Acuerdo 79 2003 Policía Nacional Nuevo código de Policía de Bogotá Titulo 3 Capitulo IArticulo 5

Prohibición de fumar en recintos cerrados. Todas las actividades de laempresa

HSEQ X

Ley 1772 y 828 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Control de evasión al Sistema de Seguridad Social Toda la ley Medidas para evitar y controlar la evasión de aportes las Sistema de Seguridad Social. ARP; EPS; ICBF;SENA.

Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Decreto 933 2003 Ministerio de Protección Social Contrato de Aprendizaje Art 5 Afiliación al sistema de Seguridad Social Integral Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Decreto 510 2003 Ministerio Protección Social yHacienda

Reglamentación ley 797 Art 1 al 10 Obligatoriedad de las personas naturales que prestan servicios al estado o a empresas del sector privadobajo la modalidad de contrato de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios deberánestar afiliados al sistema general de pensiones

Actividades de Outsorcing GESTIÓN HUMANA /COMPRAS

X

Decreto 2800 2003 Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

Reglamentación parcial del articulo 13 Decreto1295 de 1994

ART 1ART. 3

ART. 15

Tipos de contratos y duración a los que aplicaEs responsabilidad de la empresa contratante la afiliación de trabajadores independientes al sistemageneral de riesgos profesionales. Incluir a los contratistas en el PSO de la contratante.

Actividades de Outsorcing OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Ley 797 2003 Congreso de la República Por la cual se reforman algunas disposiciones delsistema general de pensiones previsto en la Ley100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre losRegímenes

Art 3 Serán afiliados al Sistema General de Pensiones toda persona vinculada mediante contrato de trabajo ocomo servidores públicos, también las personas naturales que presten servicios al estado o empresas delsector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad queadopten los trabajadores independientes.

Administración de personal yseguimiento a contratistas

GESTIÓN HUMANA X

ART. 205ART.206ART.207

Obligación del empleador de prestar los P.AAsistencia médica y farmacéutica inmediata.Posibilidad de contratar la asistencia médica.

X

ART. 349ART. 350ART. 351

Elaboración ContenidoUbicación del reglamento de higiene y seguridad industrial

X

ART. 56ART. 58ART.60

Observar medidas y órdenes preventivasProhibiciones: presentarse al trabajo bajo el efecto de alcohol o drogas, conservar armas en el sitio detrabajo.

X

ART. 56 ART. 57ART. 348

Obligaciones de las partes en generalObligaciones específicas del empleadorSuministrar y acondicionar sitios de trabajo que garanticen seguridad y salud de los trabajadores. Hacerexámenes médicos a su personal y adoptar medidas de higiene y seguridad.

X

ART. 80

ART. 84

Maximizar la salud de las personas previniendo enfermedad. Protección por exposición a riesgos.Eliminar o controlar los agentes nocivos presentes en los sitios de trabajo.

Proporcionar y mantener ambiente de trabajo en condiciones de higiene y seguridad

Todas las actividades de laempresa

GESTION HUMANA -HSEQ

X

Todas las actividades de laempresa

GESTIÓN HUMANACÓDIGO SUSTANTIVO DELTRABAJO

CODIGO SUSTANTIVO DELTRABAJO

CONGRESO DE LA REPUBLICA Código Sustantivo del trabajo

Ley 9 de 1979 Enero 24 de 1979 CONGRESO DE LA REPUBLICA Medidas sanitarias

Page 4: Matriz de requisitos legales 2015

CHEM-FR-SIG-042

Rev.1, 10 Mayo/11

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

ART. 91

ART. 93

ART. 94

Distribución de áreas con zonas específicas para los distintos usos y actividades , claramente separadas,delimitadas o demarcadasDemarcación de áreas de circulación , amplitud y señalización.Señalización y protección de escaleras y zonas elevadas

Todas las actividades de laempresa

GESTIÓN HUMANA /COMPRAS

X

ART. 101

ART. 102ART. 104

Medidas de prevención para evitar presencia de agentes químicos en altas concentracionesDivulgación sobre manejo de productos químicosControl y disposición de productos químicos

Actividades de aseo / manejo dequímicos en laboratorio yoperaciones

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

ART.111 Establecimiento del PSO Todas las actividades de laempresa

HSEQ X

Art. 117 Instalación, mantenimiento de equipos y redes eléctricas para prevenir riesgo de incendio. Todas las actividades de laempresa

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

ART. 122ART. 123

Suministro de los EPP en cantidad y calidad suficiente y de acuerdo con los riesgos en el trabajo. Tareas de alto riesgo comotrabajos en altura

ADMINISTRATIVO /HSEQ

X

ART. 125ART. 126

La promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como lacorrecta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y psicológica,se implementarán en las actividades del Programa de Medicina Preventiva

Todas las actividades de laempresa

GESTION HUMANA -HSEQ

X

ART.127 Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y recursos para la prestación de primeros auxilios. Todas las actividades de laempresa

HSEQ X

Art. 128 El suministro de alimentos y agua para uso humano, el procesamiento de aguas industriales, excretas yresiduos en los lugares de trabajo, deberán efectuarse de tal manera que garanticen la salud y elbienestar de los trabajadores y de la población en general.

Todas las actividades de laempresa

ADMINISTRATIVO /OPERACIÓN /COMPRAS /GESTION HUMANA /HSEQ

X

Art. 203Art. 224

Colores básicos de señalización y demarcación.Demarcación de equipos contra incendio.

Todas las actividades de laempresa

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Decreto 3667 2004 Ministerio De hacienda, Ministeriode Protección Social

Disposiciones sobre el pago de aportes parafiscalesy al sistema de seguridad social integral

ART 1ART 3ART. 4

La autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscalesdeberá realizarse mediante un formulario único o integrado.El formulario único o integrado podrá ser presentado en forma física o por medios electrónicos

Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Numeral 1 ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA LA AFILIACIÓN. RECURSOS HUMANOS GESTIÓN HUMANA XNumeral 2 REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LAS ARP Y EMPLEADORES EN EL SISTEMA GENERAL

DE RIESGOS PROFESIONALES.Contratacion de ARP GERENCIA - HSEQ X

Numeral 3 EXAMEN MÉDICO PARA EFECTOS DE SALUD OCUPACIONAL Todas las actividades de laempresa

HSEQ X

Numeral 4 DERECHO DE LAS EMPRESAS A SOLICITAR ASESORÍA EN SALUD OCUPACIONAL Contratacion de ARP GERENCIA - HSEQ XNumera 5 DERECHO DEL EMPLEADOR AL RETRACTO: Contratacion de ARP GERENCIA - HSEQ XNumeral 6 Suministro de EPP a los trabajadores Actividades que ameriten uso de

EPPHSEQ X

Numeral 7 MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL - INFORMES MENSUALES SOBRE PAGO DECOTIZACIONES, APORTES AL FONDO DE RIESGOSPROFESlONALES Y EMPRESAS AFILIADAS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOSPROFESIONALES, CARNETIZACIÓN, DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL DELA EMPRESA, DE LOS DERECHOSY DEBERES DE LOS TRABAJADORES, TASA DE ACCIDENTALIDAD, GUÍAS TÉCNICAS,etc.ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN A CARGO DE EMPLEADORES YADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES.AFILIACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS,CONTROL A LA EVASIÓN Y ELUSIÓN, ACCIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBROCOACTIVO, DEVOLUCIÓN EN DINERO, BIENES Y SERVICIOS A LAS EMPRESAS. SUMINISTRO DEPERSONAL, DEPENDENCIAS O DEPARTAMENTOS DE SALUD OCUPACIONAL, VIGILANCIA,CONTROL Y ASESORÍA A LOS PROGRAMAS DE SALUDOCUPACIONAL, BRIGADAS DEEMERGENCIA, PLANES DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN, SANCIONES

Todas las actividades GERENCIA X

Decreto 3769 2004 Ministerio para la Protección Social Por el cual se adiciona el decreto 933 de 2003 ART. 1 ART.2 Para efectos de la determinación de la cuota de aprendices de que trata el articulo 33 de la ley 789 de2003.

Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Resolución 2730 2004 Ministerio de Transporte Medida tendiente a mejorar la seguridad vial de lasCarreteras Nacionales y Departamentales.”

ART. 1ART 2.ART 3.ART. 4

Establece que todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de lasdieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidadsean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción.

Transporte de personal y planesde izaje

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Ley 2423 2004 Min protección Sistema general de seguridad social en salud todos los ítem Se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en la prestación del servicio publico desalud en el sistema general de seguridad social en salud

Todas las actividades Laborales HSEQ X

Decreto 2996 2004 Min protección trabajo asociado todos los ítem Se señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de la cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

contratación de personal GESTIÓN HUMANA X

Decreto 3260 2004 Min protección Sistema general de seguridad social en salud todos los ítem Se adoptan medidas para optimizar el flujo de recursos en el sistema general de seguridad social Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

Resolución 180398 RETIE 2004 Ministerio de Minas y Energía Por lo cual reglamenta el reglamento técnico deinstalaciones eléctricas

Todos los ítem Reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE Todas las actividades Laborales OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Decreto 187 2005 Ministerio de Protección Social Modificación del decreto 3667 Art 1 al 3 Cambio Art 1 Dec 3667. Formulario pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Decreto 1464 2005 Ministerio de Protección Social Por medio del cual se reglamentan los artículos 10de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1° del artículo 1°de la Ley 89 de 1988, los literales a) y b) del

Art 1 Presentar, las declaraciones de autoliquidación y pago al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, alInstituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a las Cajas de Compensación Familiar y, en lopertinente, a Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para las escuelas industriales e

Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Decreto 1465 2005 Ministerio de Protección Social Por medio del cual se reglamentan los artículos 9°de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1° del artículo 1°

Art 1. En desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004 y 187 de 2005, las Administradoras delSistema de Seguridad Social Integral y el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, deberán

Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Decreto 1465 2005 Presidencia de la República Planilla integrada de liquidación de aportes Toda la resolución Se establece una planilla única para liquidación de aportes Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Resolución 001303 2005 Ministerio de la Protección Social Contenido formulario único o planilla integrada deliquidación de aportes

Art 1 y 2 Se establece el contenido obligatorio para la liquidación de aportes a las EPS, AFPS y ARP Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Resolución 0156 2005 Ministerio de Protección Social Formato de informe de ATEP Toda la resolución Informes de accidente de trabajo y enfermedad profesional Subprograma de MedicinaPreventiva y del Trabajo

HSEQ X

ley 962 2005 Presidencia de la República Tramites del reglamento de Higiene y SeguridadIndustrial

ART 55 Supresión de la revisión y aprobación del reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. Subprograma seguridad Industrial HSEQ X

Resolución 3577 2005 Ministerio de Protección Social Aspectos del procedimiento de pago integradorealizado a través de la Planilla Integrada deLiquidación de Aportes.

ART 1ART 2ART. 4

Se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la PlanillaIntegrada de Liquidación de Aportes.

Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Resolución 4448 2005 Ministerio de la Protección Social Prohibiciones para contratar niños y niñas menoresde 18 años.

ART 1ART 2ART 3

Actividades económicas y riesgos en los cuales no se puede contratar a niños y niñas menores de 18años.

Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Resolución 1555 2005 Ministerio de Transporte. Certificado de aptitud física. Mental y decoordinación motriz para conducir.

Art 1 al 19 Procedimiento para obtener el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz paraconductores.

Actividades propias del contratistade transporte

GESTION HUMANA -HSEQ

X

Ley 972 2005 Min protección mejoras a la atencion por parte del estadocolombiano

todos los ítem Se adoptan normas para mejorar la atención por parte del estado colombiano de la población que padecede enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/sida

contratación de personal GESTIÓN HUMANA X

Acto legislativo 01 de 2005 2005 Min protección reforma pensional todos los ítem Por el cual se adiciona el articulo 48 de la constitución política "reforma pensional" Todas las actividades Laborales GESTIÓN HUMANA X

Decreto 4327 2005 Min protección Vigilancia de las administradoras de riesgosprofesionales

todos los ítem Fusión de la superintendencia bancaria con la superintendencia de valores, vigilancia de lasadministradoras de riesgos profesionales

Actividades de promocion yprevención

HSEQ X

Ley 962 Julio de 2005 Congreso de Colombia Por la cual se dictan disposiciones sobreracionalizacion de tramites y procedimientosadministrativosde los organismos y entidades del

Capitulo VI. Art 25 De la regulacion, procedimientos y tramites del sector de proteccion social, reglamenta los casos en loscuales las entidades de seguridad social, (ARP, EPS y AFP), pueden exigir declaraciones extrajuicio aquien pretenda probar un hecho ante esas entidades. Las entidades de seguridad social y los miembros

Administracion del personal GESTIÓN HUMANA X

Ley 962 08 de Julio de 2005 Congreso de la República Por la cual se dictan disposiciones sobreracionalización de trámites y procedimientosadministrativos de los organismos y entidades delEstado y de los particulares que ejercen funcionespúblicas o prestan servicios públicos.

Articulo 52 La determinación de la pérdida de capacidad laboral y grado de invalidez corresponde al Instituto deSeguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Compañías de Segurosque asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar enprimera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de lascontingencias.

Gestion Humana y SIG GESTION HUMANA -HSEQ

X

Resolución 4007 2005 Ministerio de Transporte Medida tendiente a mejorar la seguridad vial de lasCarreteras Nacionales y Departamentales.”

Art 1,3,5 Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tenerencendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar lascondiciones climáticas reinantes

Transporte de personal y planesde izaje

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Resolución 180466 29-jun-05 Ministerio de Minas y Energía Modificación del Reglamento Técnico deInstalaciones Eléctricas

Todos sus artículos Todos Verificación OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Ministerio para la Protección Social UNIFICAR LAS INSTRUCCIONES PARA LAVIGILANCIA, CONTROL YADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DERIESGOS PROFESIONALES.

Circular unificada 4 2004

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CHEM-FR-SIG-042

Rev.1, 10 Mayo/11

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

Ley 949 17/03/2005 Congreso de la república Por la cual se dictan normas para el ejercicio de laprofesión de terapia ocupacional en Colombia, y seestablece el Código de Ética Profesional y elRégimen Disciplinario correspondiente.

Toda la norma Por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y seestablece el Código de Ética Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

Subprograma de MedicinaPreventiva y del trabajo

HSEQ X

Decreto 3615 2005 Ministerio de Protección Social Afiliación de trabajadores independientes Toda el decreto Afiliación de trabajadores independientes Administración de personal GESTIÓN HUMANA /COMPRAS

X

Ley 1010 2006 Congreso de la República Prevenir, corregir y sancionar diversas formas demaltrato, trato desconsiderado y en general todoultraje a la dignidad humana

Art 9Art 10

Medidas de prevención del acoso laboralTratamiento sanciona torio al acoso laboral

Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Decreto 2313 2006 Ministerio de Protección Social Afiliación de trabajadores independientes. ModificaDecreto 3615 de 2005

Art 1 , 2 Certificación para afiliación de trabajadores independientes que se encuentran afiliados a unaagremiación

Administración de personal GESTIÓN HUMANA /COMPRAS

X

Resolución 634 2006 Ministerios de la Protección Social Contenido formulario único o planilla integrada deliquidación de aportes

Art 1 al 5 Se establece el contenido obligatorio para la liquidación de aportes a las EPS, AFPS y ARP Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Resolución 1317 2006 Ministerio de la Protección Social Deroga la entrada en vigencia y modifica laresolución 634 de 2006

Art 1 - 9 Artículo 1°. Modificarse los campos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 19 del numeral 1.1- Registro tipo 1 Encabezado,del numeral 1.- Información del Formulario Único o Planilla Integrada, del Literal B – DescripciónDetallada del Contenido de la Planilla, del artículo 1° de la Resolución 364 de 2006, y las aclaracionespertinentes.

Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Resolución 734 2006 Min protección reglamento de trabajo todos los ítem Se adopta el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la ley 1010 de2006

Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Decreto 4369 2006 Min protección servicios temporales todos los ítem Se reglamenta la actividad de las empresas de servicios temporales y se establecen los requisitos parasu funcionamiento, las obligaciones, póliza de garantía, la vigilancia, control y sanciones, entre otrosaspectos

contratación de personal GESTIÓN HUMANA /COMPRAS

X

Ley 1109 2006 OMS control del tabaco todos los ítem Por medio de la cual se adopta el convenio marco de la OMS para el control del tabaco "hecho enginebra, el 21 de mayo de 2003"

Todas las actividades Laborales HSEQ X

Decreto 1931 2006 Ministerio de la Protección Social Fechas de obligatoriedad del uso de la PlanillaIntegrada de Liquidación de Aportes

Art 1 Fechas para pago unificado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Ley 1122 2007 Ministerio de la Protección Social Modificaciones al Sistema General de SeguridadSocial en Salud

Art. 10 Cambios en el porcentaje total y de la empresa al Sistema General de Seguridad Social en Salud Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Decreto 1670 2007 Ministerio de la Protección Social Ajuste de las fechas para el pago de aportes alSistema de la Protección Social y para laobligatoriedad del uso de la Planilla Integrada deLiquidación de Aportes.

Toda la norma Ajuste de las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedaddel uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

Resolución 1401 2007 Ministerio de la Protección Social Se reglamenta la investigación de incidentes yaccidentes de trabajo

Toda la norma Se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo Investigación de Accidentes detrabajo

HSEQ X

Resolución 6398 2007 Ministerio de la Protección Social Se regula la práctica de evaluaciones médicasocupacionales y el manejo y contenido de lashistorias clínicas

Toda la resolución Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historiasclínicas

Subprograma de MedicinaPreventiva y del trabajo

GESTION HUMANA -HSEQ

X

Resolución 180498 RETIE 2007 Ministerio de Minas y Energía Por lo cual reglamenta las modificaciones delreglamento técnico de instalaciones eléctricas

Todos los ítem Reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE Operaciones OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Resolución 2844 2007 Ministerio de la Protección Social Se adoptan las Guías de atención integral de SaludOcupacional basadas en la evidencia

Toda la resolución Se adoptan las Guías de atención integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia Subprograma de MedicinaPreventiva y del trabajo

GESTION HUMANA -HSEQ

X

Decreto 4982 27-dic-07 Presidencia de la República Se incrementa la cotización para el SistemaGeneral de Pensiones a partir del año 2008.

Art 1 y 2 A partir del 1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones será del16% del ingreso base de cotización . La cotización al Sistema General dePensiones se distribuirá entre el empleador y el trabajador en la forma prevista en la ley.

Administración de personal GESTIÓN HUMANA X

LEY 1229 2008 Congreso de la republica Modificación de la ley 400 N° 9 DEL Art. 4 Descripción de funciones y responsabilidades en Administración de personal OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

RUC 2008 Comité de Hidrocarburos Guía de Salud Ocupacional y Medio Ambiente paracontratistas del Sector Hidrocarburos

Toda la guía Requisitos en Salud ocupacional y medio ambiente para contratistas del sector de hidrocarburos Todas las actividades de laempresa

HSEQ X

Decreto 313 2008 Presidencia de la República Se reglamenta parcialmente la ley 1122 de 2007 Toda la norma Sistema general de participaciones de los servicios de alcantarillado y acueducto Todas las actividades de laempresa

HSEQ X

Resolución 1157 2008 Presidencia de la República Ley anti tramite Toda la norma Elimina la obligación a cargo del empleador de registrar el COPASO en te el ministerios de ProtecciónSocial

Todas las actividades de laempresa

HSEQ X

Decreto 2060 11/06/2008 Ministerio de la Protección Social Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo40 de la Ley 1151 de 2007.

Articulo 40 Que tanto el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones como el Sistema General de SeguridadSocial en Salud exigen que el monto mínimo de la cotización corresponda a un salario mínimo legalmensual;Que tal previsión no contempló la existencia de trabajadores que de manera habitual laboran por períodosinferiores a un mes;Que estos trabajadores no pueden afiliarse a ninguno de estos subsistemas del Sistema de SeguridadSocial Integral, por no cumplir con el Ingreso Base de Cotización, IBC, mínimo previsto por la ley;Que la Ley 1151 de 2007 previó la afiliación de estos trabajadores al Sistema de Seguridad Social enSalud en el régimen subsidiado y señaló la posibilidad de que los mismos se afilien, a través de susempleadores, a un esquema de ahorro programado de largo plazo que administrarán las SociedadesAdministradoras de Fondos de Cesantías;Que el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 señaló las características de este esquema de cobertura socialcomplementaria y ordenó al Gobierno Nacional reglamentar los mecanismos de afiliación, lascaracterísticas de las cuentas en las cuales se depositarán los ahorros, las causas, forma y periodicidaden las que se podrán realizar retiros, junto con los otros aspectos que se estimen necesarios,

Sistema General de SeguridadSocial en Pensiones como elSistema General de SeguridadSocial en Salud exigen que elmonto mínimo de la cotizacióncorresponda a un salario mínimolegal mensual.

GESTIÓN HUMANA X

Resolución 1956 30/05/2008 Ministerio de la Protección Social Por medio de la cual se adoptan medidas conrelación al consumo de cigarrillo y tabaco y seimponen algunas obligaciones a empleadores, EPSy ARP, entre otras entidades.

Toda la norma En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 41 de la Ley 9° de1979 y 6°, numeral 4°, del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1109 de 2006, elDecreto 3039 de 2007, por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 asícomo los artículos 101, 109 y 110 de la Ley 9° de 1979

Subprograma de MedicinaPreventiva y del trabajo

HSEQ X

Resolución 3673 2008 Ministerio de protección social Reglamenta el programa de trabajos en alturas Todos los ítem Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas Todas las actividades Laborales OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Sentencia 32105 2008 CORTE SUPREMA "Empleador, responsable de la cobertura deAccidentes de Trabajo ocurridos el mismo día de laafiliación"

Todos los ítem Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad ÍNTER GLOBALSEGURIDAD Y VIGILANCIA LTDA., contra la sentencia del 6 de diciembre de 2006, proferida por la SalaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso ordinario promovido porLUZ MARINA PALMA REDONDO y OTROS contra la sociedad recurrente y otra.

Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

X

Decreto número 4868 - 4869 2008 Ministerio de protección social Por el cual se fija el salario mínimo legal para el año2009. y el auxilio de transportes

Todos los ítem En uso de las atribuciones que le confiere el Inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996. Todas las actividades Laborales GESTIÓN HUMANA X

Resolución 2646 2008 Ministerio de la Protección Social Por la cual se establecen disposiciones y se definenresponsabilidades para la identificación, evaluación,prevención, intervención y monitoreo permanentede la exposición a factores de riesgo psicosocial enel trabajo y para la determinación del origen de laspatologías causadas por el estrés ocupacional

Todos los ítem Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación,prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en eltrabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional

Aplicación para todas lasactividades de la compañía

GESTION HUMANA -HSEQ

X

Mediante esta Ley, el Congreso de la República modificó el artículo 204 de la Ley 100 de 1993,modificado por el Artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, respecto al monto de la cotización mensual alrégimen contributivo de salud de los pensionados. La disposición mencionada consagra que a partir delmes de enero de 2008, el monto de la cotización al Régimen Contributivo de Salud de los pensionadosserá del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional.

X

Adicionalmente, la ley determinó la posibilidad de que las personas cuyos ingresos mensuales seaninferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual y que registren dicho ingreso conforme alprocedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar para elSistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la norma.

X

Presidencia Mediante esta Ley, el Congreso de la Repúblicamodificó el artículo 204 de la Ley 100 de 1993,modificado por el Artículo 10 de la Ley 1122 de2007, respecto al monto de la cotización mensual alrégimen contributivo de salud de los pensionados.

Todos los ítem Todas las actividades Laborales GESTION HUMANA -HSEQ

Ley 1250 2008

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

Ley 1252 27 de Noviembre de2008

Congreso de la República Por la cual se dictan normas prohibitivas en materiaambiental, referentes a los residuos y desechospeligrosos

Articulo 3, 7, 10, 12, El generador será responsable de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos deprotección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectosocasionados a la salud y al ambiente. El receptor del residuo peligroso asumirá la responsabilidad integraldel generador una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento odisposición final del mismo. Poseer y actualizar las respectivas hojas de seguridad del material ysuministrar a los responsables de la gestión interna, los elementos de protección personal necesarios enel proceso.

Logisitica OPERACIÓN - HSEQ X

Resolucion 2646 Julio de 2008 Ministerio de la Protección Social Por la cual se establecen disposiciones y se definenresponsabilidades para la identificación, evaluación,prevención, intervención y monitoreo permanentede la exposición a factores de riesgo psicosocial enel trabajo y para la determinación del origen de laspatologías causadas por el estrés ocupacional.

Todos los artículos Objeto de la presente resolución es establecer disposiciones y definir las responsabilidades de losdiferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreopermanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio ydeterminación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional

Administracion del personal GESTIÓN HUMANA X

Concepto 085543 Agosto de 2008 Ministerio de la Protección Social Cuando el trabajador se encuentre en Licencia opermiso temporal, no se interrumpe la obligación depagar los aportes al Sistema General de SeguridadSocial en Salud. Ministerio de la Protección Social.

Todos sus artículos El Ministerio de la Protección Social emitió concepto sobre las cotizaciones al Sistema General deSeguridad Social Integral durante la suspensión de un contrato de trabajo. De este modo, en relación a lacotización a Salud el artículo 71 del decreto 806 de 1998 señala que en la suspensión temporal delcontrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo en suartículo 51, no habrá lugar al pago de aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al

Nomina: Pago de aportes acotizacion del SGSSI

GESTIÓN HUMANA X

Acuerdo 331 de 2008 2008 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. Por el cual se establece la obligatoriedad de lainstalación y uso de cinturones de seguridad en eltransporte escolar y particular de menores en elDistrito Capital y se dictan otras disposiciones"

En uso de las atribucionesconstitucionales y legales,en especial las conferidasen los artículos 1º, 24 y313 de la Constitución

"Por el cual se establece la obligatoriedad de la instalación y uso de cinturones de seguridad en eltransporte escolar y particular de menores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Transporte de personal y planesde izaje

OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Circular conjunta 8 de enero de2009

2009 Ministerio de la Protección Social Circular conjunta 8 de enero de 2009 Todos los ítem Los Ministerios de hacienda y de la protección social hicieron una serie de precisiones sobre la aplicacióndel Art. 1 de la Ley 1250 del 2008, el cual redujo la cotización en salud para los pensionados del 12.5% al12% de la correspondiente mesada pensional. Bajo ese contexto las entidades reconocedoras ypagadoras de pensiones deberán efectuar los ajustes pertinentes ante el fondo de solidaridad y garantias(Fosyga), si en diciembre del 2008 no se aplico la respectiva reducción.

Pago al monto de cotizaciónmensual al régimen contributivode salud de los pensionados

GESTIÓN HUMANA X

Ley 1280 2009 Congreso de la republica Ley 1280 del 2009, por la cual se adiciona elnumeral 10 del articulo 57 del código sustantivo deltrabajo y se establece la licencia por luto.

Todos los ítem Establece la obligación para las empresas de reconocer a sus empleados en caso de fallecimiento de unfamiliar, una licencia remunerada de 5 días hábiles.

Todos los empleados de lacompañía

GESTIÓN HUMANA X

En el texto original de la Resolución 3673 el “Entrenador” correspondía a un profesional competente y/ocalificado certificado “por una institución aprobada nacional o internacionalmente. Con una experienciacertificada, en trabajo en alturas mínima de dos (2) años continuos o cinco (5) años discontinuos”. Conla nueva Resolución el “Entrenador” debe ser igualmente un profesional competente y/o calificado comotal pero “que cumple con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”. Tal como se aprecia, se elimina la discusión o la serie de inquietudes sobre qué institución certificaba al“Entrenador” como profesional competente y/o calificado, indicando clara y expresamente que quiendesee serlo tendrá que cumplir específicamente con los requisitos definidos por el SENA para estosefectos.

X

Se adiciona un parágrafo en el artículo 6 de la Resolución que precisa que es responsabilidad de laempresa, empleador, contratista o subcontratista CAPACITAR a la persona que va a realizar trabajo enaltura a través del SENA o la entidad que dicha entidad autorice. La certificación de competenciaslaborales DEBE ser expedida por el SENA. La persona o institución que quiera CAPACITAR en trabajoen altura, debe contar con autorización del SENA para ello, de lo contrario NO PODRÁ HACERLO.

X

Previamente deberá acreditar ante el SENA una serie de requisitos determinados en la nuevaResolución. Con esto se elimina la discusión o controversia frente a si una determinada persona oinstitución podía o no capacitar en esta materia. La Resolución otorga UN PLAZO DE 16 MESES a partirde la publicación de la Resolución para que las empresas, empleadores, contratistas o subcontratistasacrediten la competencia laboral del personal que trabaja en alturas. Lo anterior significa que para juliodel próximo año (el día exacto depende de la fecha de publicación en el Diario Oficial), el personal quetrabaje en alturas, sin excepción, tendrá que contar con la certificación correspondiente de competencialaboral emitida por el SENA o la entidad autorizada por la misma. Esto significa un compromiso claro enel tiempo para las empresas, empleadores, contratistas o subcontratistas.

X

Se adiciona un parágrafo en el artículo 6 de la Resolución que precisa que es responsabilidad de laempresa, empleador, contratista o subcontratista CAPACITAR a la persona que va a realizar trabajo enaltura a través del SENA o la entidad que dicha entidad autorice. La certificación de competenciaslaborales DEBE ser expedida por el SENA. La persona o institución que quiera CAPACITAR en trabajo en altura, debe contar con autorización delSENA para ello, de lo contrario NO PODRÁ HACERLO. Previamente deberá acreditar ante el SENA unaserie de requisitos determinados en la nueva Resolución. Con esto se elimina la discusión o controversiafrente a si una determinada persona o institución podía o no capacitar en esta materia.

X

La Resolución otorga UN PLAZO DE 16 MESES a partir de la publicación de la Resolución para que lasempresas, empleadores, contratistas o subcontratistas acrediten la competencia laboral del personalque trabaja en alturas. Lo anterior significa que para julio del próximo año (el día exacto depende de lafecha de publicación en el Diario Oficial), el personal que trabaje en alturas, sin excepción, tendrá quecontar con la certificación correspondiente de competencia laboral emitida por el SENA o la entidadautorizada por la misma. Esto significa un compromiso claro en el tiempo para las empresas,empleadores, contratistas o subcontratistas.

X

Decreto 2566 2009 Ministerio Protección Social Por la cual se adopta tabla de enfermedadesprofesionales

Todos los ítem En ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las conferidas en elnumeral 11 de! artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de loprevisto en el numeral 2 del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo

Calificación de enfermedadprofesional

GESTION HUMANA -HSEQ

X

Resolución 1938 2009 Ministerio Protección Social Modifica el articulo 1 de la resolución 1486 Todos los ítem Resuelve los requisitos en formación, educación experiencia y habilidades de entrenadores para trabajosen alturas

Trabajo en alturas OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Resolucion 2249 2009 Ministerio de Protección Social Define los lineamientos del regimen pensional Todos los ítem Modifican la resolucion 2747 , 2377, 199, 190, y 1184 de 2009 en la validacion de origen de datos Pensiones GESTIÓN HUMANA XResolucion 2020 2009 Ministerio de Protección Social En ejercicio de sus facultades legales, en especial

las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º delDecreto Ley 205 de 2003, el numeral 3.1 delartículo 3 del Decreto 2060 de 2008 y en desarrollode lo señalado en el Decreto 1800 de 2009,

artículo 2º del Decreto Ley205 de 2003, el numeral3.1 del artículo 3 delDecreto 2060 de 2008 y endesarrollo de lo señaladoen el Decreto 1800 de2009,

La presente Resolución tiene por objeto establecer los parámetros técnicos que deben aplicar tanto losoperadores de información que cuenten con autorización para ofrecer el servicio de Afiliación ÚnicaElectrónica, como las administradoras de los diferentes subsistemas de la Protección Social para laafiliación al esquema de las coberturas del programa social complementario del que tratan el artículo 40de la Ley 1151 de 2007, el artículo 2º de la Ley 1250 de 2008 y los decretos 2060 de 2008 y 1800 de2009.

Pago de aportes GESTIÓN HUMANA X

Resolución número 504 2009 Ministerio de Protección Social En ejercicio de sus facultades legales y endesarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial lasconferidas por el numeral 10 del artículo 2° delDecreto Ley 205 de 2003,

Por la cual se modificanlos artículos 18 y 19 de laResolución 2377 de 2008(excepciones de la PILA).

Mediante la cual se modifican los artículo 18 y 19 de la resolución 2377 de 2008. Allí se establecen comoexceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar aportes a través del PILA los aportantes ocotizantes cuando se trate de pagos de UPC Adicional y correcciones o liquidaciones de aportes deperíodos anteriores a mayo de 2009.

Pago de aportes GESTIÓN HUMANA X

Ley 1280 05 enero de 2009 Congreso de la República se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del códigosustantivo del trabajo y se establece la licencia porluto

Todos los artículos Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente ode un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licenciaremunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o devinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Administración del personal GESTIÓN HUMANA X

Resolución 01486 04 de Junio de2009

Servicio Nacional de AprendizajeSENA

Mediante al cual se establecen los lineamientospara el cumplimiento de las normas de Trabajo enAlturas.

Todos los articulos Se destacan los requisitos que deben cumplir los entrenadores de trabajo en alturas, las capacitacionesque deben tener las personas que realicen trabajo en alturas y la certificación de competencias laboralesque puede expedir el SENA. Los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas disponen de unplazo de dieciséis (16) meses, contados a partir del pasado 24 de marzo de la presente anualidad, fechade publicación de la resolución 736 de 2009, para acreditar la competencia del personal que trabaja enalturas.

Gestion Humana y SIG HSEQ X

Resolución 0736 2009 Ministerio Protección Social Por la cual se modifica parcialmente la resolución3673 del 2008 y se dictan otras disposiciones

Todos los ítem Trabajo en alturas OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

Resolucion 1918 05 junio de 2009 Ministerio de protección social Modificación del artículo 11 y 17 de la resolución2346 de 2007, por la cual se regula la práctica deevaluaciones médicas ocupacionales y el manejo ycontenido de las historias clínicas ocupacionales

Todos los artículos El empleador puede contratar la realización de las evaluaciones medicas ocupacionales con prestadoresde servicios de salud ocupacional que cuenten con médicos especialistas en medicina del trabajo o saludocupacional con licencia vigente o contratar directamentes a médicos especialistas en medicina deltrabajo o salud ocupacional con licencia vigente. Los medicos especialistas medicina del trabajo o ensalud ocupacional con licencia vigenteque hagan parte de los servicios de la empresa podrán realizardichas evaluaciones a los trabajadores a su cargo. La custodia de las evaluaciones medicasocupacionales y de las historias clínicas estará a cargo del prestador del servicio se salud ocupaiconalque la genero. Los empreadores no pueden tener por ninguna razón copias ni de los exámenes medicosocupacionales ni de las historias clínicas en las hojas de vida de los trabajadores.

Realización de evaluacionesmédicas ocupacionalesAdministración del personal

GESTIÓN HUMANA X

Proyecto de Ley 103 2009 Senado Reforma al Sistema General de RiesgosProfesionales.

En vigencia de la actual legislatura, se han presentado dos nuevos OPERACIONES de ley que pretendenmodificar algunos articulos dentro del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Administración del P.S.O.,Programa de salud Ocupacional yAdministración de Personal.

HSEQ X

Decreto 2271 18 junio de 2009 Ministerio de hacienda y creditopublico

Los trabajadores podran disminuir la base deretención en la fuente por los aportes hechos asalud

Articulo 3 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó parte del Estatuto Tributario en cuanto a ladisminución en la base de retención en la fuente, de los ingresos laborales de los trabajadoresdependientes y de los honorarios de los trabajadores independientes, por los pagos y aportes que estosrealicen al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En la nueva reglamentación se consagra unamanera de reducir la base de retención diferente para cada caso. Los trabajadoresasalariados pueden disminuir la base de retención en la fuente, por el monto del aporte al SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud asumido por éstos durante el año anterior; el valor a deducir mes ames corresponderá al resultado que se obtenga al dividir el aporte realizado en el año anterior por doce(12) o por el número de meses a que corresponda, si éstos fueran inferiores a un año.

Nomina: pago de seguridad social GESTIÓN HUMANA X

Sentencia T 273 13 de abril de 2009 Corte Constitucionall Ampara al trabajador portador de VIH sida que fuedespedido

Todos los artículos El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas,integridad personal, mínimo vital, seguridad social y salud por considerar que han sido vulnerados porparte de la Empresa, al terminar su contrato individual de trabajo a pesar de ser portador del virus VIH-SIDA, por tal razon solicito se ordene a la Empresa reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o enuno igual o de mejores condiciones laborales, para poder sufragar los altos costos que el tratamiento desu enfermedad genera. El juzgado 46 Penal Municipal con función de Garantías de Bogotá D.C.,concedió la solicitud del ex trabajador como forma de proteger su derechos fundamentales, toda vez queconsidera que la Empresa pone en riesgo su salud, integridad física y vida.

Gestion Humana GESTIÓN HUMANA X

Resolucion 0736 13 de Marzo de2009

Ministerio de protección social Se regulan las capacitaciones que se dictan entrabajo en alturas

Todos los artículos Regula el tema de las capacitaciones que debe recibir el personal que trabaja en alturas. Señalo que elSENA es la entidad competente para capacitar al trabajador en alturas o autorizar a la persona o entidadque desee capacitar en el tema de trabajo en alturas. Es asi como la persona natural o juridica conlicencia en Salud Ocupacional que quiera dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, deberasolicitar autorización del SENA, previo cumplimiento de una serie de requisitos.

SIG HSEQ X

Resolucion 812 17 Junio de 2009 Superintendencia nacional desalud

Por la cual se ordena la suspensión del certificadode funcionamiento para la operación yadministración del régimen contrinutivo deHUMANA VIVIR S.A. EPS.

Todos sus articulos Suspender el Certificado de Funcionamiento para la operación y administración del regimen contributivootorgado a HUMANA VIVIR S.A EPS. La toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios yla intervención forzosa para administrar a HUMANA VIVIR S.A. EPS con el fin de garantizar la adecuadaprestación del servicio de salud. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

Gestión Humana y Nomina. GESTIÓN HUMANA X

Sentencia C - 663 22 de Septiembrede 2009

Corte Constitucional La Corte Constitucional declaro inexequibles las100 semanas de cotización requeridas paraacceder a la licencia de paternidad.

Todos los artículos Para que se de el reconocimiento de la licencia de paternidad, las EPS sólo podrán exigir la cotización delas semanas correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia dematernidad, es decir 36 semanas.

Gestión Humana y Nomina. GESTIÓN HUMANA X

Circular 070 13 de Noviembre de2009

Ministerio de protección social El Gobierno Nacional regul los procedimientos einstrucciones para trabajo en alturas.

En esta norma, se destacan las obligaciones que tiene el empleador en este tipo de trabajo,determinando puntos específicos que no habían sido desarrollados en las anteriores normas. Es así comoestablece que es el único responsable, antes de la vinculación laboral y por lo menos una vez al año, derealizar la evaluación de las condiciones de aptitud psicofísica de los empleados que desarrollan trabajosen alturas.

Administración del P.S.O.,Programa de salud Ocupacional yAdministración de Personal.

HSEQ X

Ley 1335 Julio 21 de 2009 Congreso de la República Disposiciones por medio de las cuales se previenendaños a la salud de los menores de edad, lapoblación no fumadora y se es-tipulan políticaspúblicas para la prevención del consumo del ta-baco y el abandono de la dependencia del tabacodel fumador y sus derivados en la poblacióncolombiana.

Articulo 5, 7, 8, 18, 19, 20,21, 23, 24,

Políticas de salud pública antitabaquismo, capacitación a personal formativo, programas educativos paraevitar el consumo de tabaco y procurar el abandono del tabaquismo, derechos de las personas nofumadoras, prohibición al consumo de tabaco y sus derivados, obligaciones, definiciones, accionesrestaurativas, sanciones por fumar en sitios o lugares prohibidos.

Administración del P.S.O.,Programa de salud Ocupacional yAdministración de Personal.

HSEQ X

Proyecto de Ley N° 3 2009 Proyecto de ley por medio del cual se expide elestatuto del trabajo.

Articulo 53 El proyecto de ley por medio del cual se expide el estatuto del trabajo, contempla importantesmodificaciones al régimen laboral actual, algunas de estas son: Indica que todas las relaciones de trabajoejecutadas en el territorio colombiano serán reguladas por las leyes nacionales, establece la prevalenciade los convenios, resoluciones y recomendaciones de la OIT e impone al Estado la obligación de velarpor el acceso equitativo de la mujer a las oportunidades de empleo.

Gestion Humana GESTIÓN HUMANA X

Decreto 74 Enero 18 de 2010 Ministerio de Hacienda y CreditoPublico

Las aseguradoras administradoras del SOATasumen la totalidad del pago de los costos en queincurrían las víctimas de los accidentes de tránsito

Todos los artículos Ahora las aseguradoras administradoras del SOAT asumen la totalidad del pago hasta 1000 salariosmínimos diarios y el FONSAT (Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) se encarga decubrir los gastos de las víctimas de accidentes de tránsito causados por carros no asegurados hasta unlímite de 1100 salarios mínimos.

SIG y Coordinación detransportes

HSEQ X

Sentencia N° 77254 Marzo 01 de 2010 Corte suprema de justicia Los padres con beneficiarios de la pensión desobrevivientes si dependen de hijo pensionado.

Todos los artículos La Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró que de conformidad con la Ley797 de 2003, los padres son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes si dependen económicamentedel hijo pensionado.

Reconocimiento de pensiones GESTIÓN HUMANA X

Sentencia N° 36922 Marzo 16 de 2010 Corte suprema de justicia No se considera accidente de trabajo el sufrido porel trabajador durante permiso.

Todos los artículos La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró que el accidente sufrido por eltrabajador en uso de los permisos concedidos por el empleador, no se considera de trabajo.

Gestion Humana y SIG HSEQ X

Sentencia N° 37461 Marzo 09 de 2010 Corte suprema de justicia Presentarse a trabajar en estado de enbriaguez esjusta causa para terminar el contrato de trabajo.

Todos los artículos El Tribunal Superior de Bogotá, encontró que dicha conducta se tipifica dentro del numeral 6º del artículo7º del Decreto 2351 de 1965 como justa causa de terminación del contrato porque el trabajador conocíalas previsiones del Reglamento de Trabajo, que le prohibían presentarse a laborar en estado deembriaguez.

Gestion Humana y SIG HSEQ X

Ley 1383 Marzo 16 de 2010 Ministerio de Transporte Reforma al codigo nacional de transito. Todos los artículos La Ley 1383 de 2010 por medio de la cual se reformó el actual Código Nacional de Tránsito, previóimportantes modificaciones entre las que se pueden mencionar las siguientes: Plazo de 48 meses parasustituir las licencias de conducción que no cuenten con los requisitos mínimos, las licencias deconducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán vigencia indefinida pero deberárefrendarse cada 5 años, el permiso para conducir se suspenderá por encontrarse en estado deembriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas y en caso de reincidencia será cancelado.

SIG, Coordinación de transportes,Gestion Humana y Operaciones.

GESTION HUMANA -HSEQ

X

Resolución No. 00002291 Junio 22 de 2010 Ministerio de protección social Ampliación del plazo para acreditar la competencialaboral del pesonal que trabaja en alturas hasta el30 de Julio de 2012.

Articulo 4 Se amplía el plazo establecido en el artículo 4 de la resolución No. 000736 de 2009, la cual disponía deun plazo de dieciséis (16) meses, considero procedente aplazar la exigencia de la certificación paratrabajo en alturas y amplió el plazo para la acreditación hasta el 30 de Julio de 2012, motivo por el cuallos empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas disponen hasta esta fecha para acreditar lacompetencia laboral del personal que trabaja en alturas.

Gestion Humana y SIG HSEQ X

DECRETO 120 Enero 21/2010 Ministerio de la Protección Social Por lo cual se adoptan medidas en el consumo dealcohol

Articulo 6, 7, 11 Responsabilidad de los Adminsitradores de Riesgos Profesionales corresponde a la ARP desarrollarestrategias para brindar, permanentemente informacion y educacion a sus afiliados apra evitar elconsumo abusivo de alcohol

Todas las actividades GESTION HUMANA -HSEQ

X

Circular 0038 2010 julio 9/2010 Ministerio de la Protección Social Espacios libres de humos y sustancias psicoactivasde la empresa

Todos los articulos por medio de la cual se indican ciertas determinaciones e instrucciones referidas a los espacios libres dehumo y de sustancias psicoactivas en las empresas.

Todas las actividades GESTION HUMANA -HSEQ

X

Decreto 4834 y 4835 30/12/2010 Ministerio de la Protección Social el Gobierno Nacional decidió aumentar el SalarioMínimo a $532.500 pesos y el Subsidio deTransporte a $63.600 pesos, respectivamente. Estadecisión se tomó en vista que los Representantesde la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y laAsociación de Pensionados de Colombia (CPC),

Todos los articulos Los Decretos 4834 y 4835 de 2010 comenzaran a regir el 1 de Enero de 2011 y hasta el 5 de Enero de2011 el DANE dará a conocer el dato de la inflación y se determinará si este aumento fue superior a lainflación del país

Gestion Humana GESTIÓN HUMANA X

LEY 1429 Diciembre 29 de2010

Ministerio de la Protección Social Por lo cual se expide la Ley de formalizacion ygeneracion de empleo.

Articulo 65 paragrafo 2 y 3 La presente Ley tiene por objeto la formalizacion y la generacion de empleo, con el fin de generarincentivos a la formalizacion en las etapas iniciales de la creacion de empresas. Dentro de las reformasencontramos el paragrafo 2 del Art. 65 por medio del cual se suprime la obligacion a cargo de losempleadores consagrada en el literal F) del Art. 21 del Decreto Ley 1295 del 22 de junio de 1994 queconsistia en registrar ante el Ministerio de Proteccion Social, el Comite Paritario de Salud OcupacionalCOPASO y se deroga las siguientes disposiciones y articulos del Codigo Sustantivo de Trabajo:72,74,75,90,91,92,93,116,117,118,120,121,122.123,124 y 125

Actividades gerenciales GERENCIA X

Sentencia 366 13/05/2011 Corte suprema de justicia La Corte Constitucional mediante comunicado deprensa número 21 del trece (13) de mayo de2011informó que declaró Inexequible la Ley 1382de 2010 que modificaba el Código de Minas (Ley685 de 2001), por considerar que la mismavulneraba el requisito establecido en el artículo 6del Convenio 169 de la OIT, que señala lanecesidad de participación de las minorías cuandoexistan decisiones que las afectan.

Todos los articulos se adopta al considerar que las reformas a realizar al código de mina debían consultarse a los gruposétnicos (territorios indígenas y afrocolombianos) debido a que la mencionada ley tiene incidencia directaen la exploración y explotación de recursos minerales en los territorios donde se encuentran ubicadosdiversos grupos étnicos. De tal forma que se ordenó diferir los efectos de la sentencia de inexequibilidadpor dos (02) años, con el fin de que se de cumplimiento a los preceptos normativos y constitucionales queestipulan la participación de los grupos étnicos que habitan en los territorios de explotación y exploración,en cuanto a las medidas legislativas, ambientales y de conservación que se presenta en la Ley 1382 de2010, con el fin de garantizar la supervivencia de estos grupos.

Todas las actividades GERENCIA X

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

Decreto 016 06/01/2011 Ministerio de la Protección Social Por lo cual se crea la figura del "empleo deemergencia" para los damnificados por laemergencia economica y social y ecologica.

Todos los articulos Sólo para efectos del presente decreto, entiéndase el "Empleo de Emergencia" como el esquema decontratación de mano de obra mediante el cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y devivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias quese requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno.Artículo 2. Condiciones del empleo de emergencia. Son condiciones de empleo de emergencia, lassiguientes: a) Tiene el carácter de temporal, sin que exceda los seis (6) meses, contados a partir delmomento de la vinculación. b) La persona vinculada a un empleo de emergencia devengará el salariomfnimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracciónde esta. c) La persona vinculada a un empleo de emergencia será afiliado: 1.-A la seguridad social ensalud, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador. 2.-A la seguridad social enpensiones cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.

Gestion Humana GESTIÓN HUMANA X

Resolucion 773 15/03/2011 Ministerio de la Protección Social crea un beneficiario dentro del campo 7 de laPILA, al establecer al aportante "D" el cual hacerelación a las pequeñas empresas que creadas enla entrada de vigencia de la Ley 1429 de 2010,quienes tienen los beneficios tributarios para elpago de los parafiscales, establecidos en el artículo5 de la mencionada Ley.

Todos los articulos Con la entrada en vigencia de la resolución 773 de 2011, los empleadores tendrán en la responsabilidadtotal del cumplimiento de los requisitos a cumplir para acceder a los beneficios, es decir cumplir con elnumero de los trabajadores, el cual no debe superior a cincuenta (50) y el monto total de los activos queno sean superiores a cinco mil Salario Mínimos Legales Mensuales Vigentes (5.000 SMLMV

Gestion Humana GESTIÓN HUMANA X

LEY 1438 19/01/2011 Ministerio de la proteccion social yde haciendo y credito publico

Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento delSistema General de Seguridad Social en Salud, através de un modelo de prestación del serviciopúblico en salud que en el marco de la estrategiaAtención Primaria en Salud permita la accióncoordinada del Estado, las instituciones y lasociedad para el mejoramiento de la salud y lacreación de un ambiente sano y saludable, quebrinde servicios de mayor calidad, incluyente yequitativo, donde el centro y objetivo de todos losesfuerzos sean los residentes en el país.

Todos los articulos Uno de los puntos importantes de esta Ley, es el derecho que tiene los empleadores a solicitar elreembolso de las cotizaciones que realizaron al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el evento quelas Entidades Prestadoras de Salud no reconozcan el pago de las cotizaciones realizadas y se nieguen aatender a los trabajadores en tratamientos médicos y que dicho tratamiento haya sido asumido por elEmpleador. No obstante este derecho tan solo podrá ser solicitado a partir del pago de las cotizaciones alSistema de Seguridad Social en Salud que realizo el Empleador por el Trabajador y durante una vigenciade 3 años

Gestion Humana GESTIÓN HUMANA X

Decreto 545 25/02/2011 Ministerio de la Proteccion Social establece los procedimientos y beneficiarios de losprivilegios, establecidos en los artículos 5 y 7 de laLey 1429 de 2010, en relación a la progresividad enlos pagos de los parafiscales de acuerdo con losmontos y plazo fijados, y todos aquellos trámitesante Cámara de Comercio, para aquellos pequeñosempresarios que se hayan iniciados actividadescomerciales a partir del 29 de Diciembre de 2010fecha en que entro en vigencia la Ley 1429 de 201

Todos los articulos Se establecerá por la fecha de la matricula en el Registro mercantil Igualmente, establece que podránacceder a los beneficios, aquellas empresas que bajo la gravedad del juramento manifiesten cumplir conlos requisitos para ser considerados pequeñas empresas tales como: a) no tener más de 50 trabajadores;b) activos totales no superiores a cinco mil salarios mínimos mens uales legales vigentes (5.000 SMMLV).Estos beneficios también aplican para pequeñas empresas ya existentes, que venían operando encondiciones de informalidad, esto es, sin registro mercantil o sin pagar seguridad social o el impuesto derenta, dando así un paso de la informalidad a la formalidad.

Gestion Humana GESTIÓN HUMANA X

Resolucion 661 10/03/2011 Ministerio Protección Social unifica los parámetros establecidos para lacotización en los diferentes sistemas que conformael Sistema General de Seguridad Social enColombia, esta modificación planteada es derivadade lo establecido en la Ley 1393 de 2010, queplantea que la cotización del Sistema General deSalud, debe hacerse con base en la que se realizaal Sistema de Pensiones y el Sistema de RiesgosProfesionales.

Todos los articulos La Resolución 661 de 2011 (que modifica la Resolución 1747 de 2008) unifica los parámetrosestablecidos para la cotización en los diferentes sistemas que conforma el Sistema General de SeguridadSocial en Colombia, esta modificación planteada es derivada de lo establecido en la Ley 1393 de 2010,que plantea que la cotización del Sistema General de Salud, debe hacerse con base en la que se realizaal Sistema de Pensiones y el Sistema de Riesgos Profesionales. Por lo anterior se unifico el topeplanteado para el Sistema General de Pensiones que establece un máximo para el IBC de veinticinco(25) salarios mínimos legales mensuales vigentes y como mínimo de un (01) salario legal mensualvigente, parámetros aplicables actualmente al Sistema de Salud, de Pensión y de Riesgos Profesionales.

Gestion Humana GESTIÓN HUMANA X

Decreto 2025 08/06/2011 Ministerio de la Protección Social se prohíbe a las Cooperativas y Precoperativasrealizar intermediación laboral, so pena de lassanciones pecuniarias, a que se pueden haceracreedoras por el incumplimiento de dichadisposición legal. La base principal de laprohibición, es que las normas consagran que lalabor de intermediación, establecen de maneraexpresa que el desarrollo de dicha labor, seencuentra en cabeza de las empresas de serviciostemporales.

Todos los articulos El mencionado decreto, estipula de forma expresa cuales son las conductas que son consideradasintermediación laboral, en las cuales pueden incurrir las cooperativas y precooperativas, y que las haríanacreedoras de sanciones hasta de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000SMLMV), sanción igualmente aplicable para cuando éstas realicen labores de asociación y agremiaciónpara la afiliación de trabajadores independientes a la seguridad social integral.

Gestion Humana GESTIÓN HUMANA X

Ley 1450 16/06/2011 Ministro de Hacienda y CreditoPublico

Por medio de la cual, el gobierno nacional profirió elPlan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014. Dichanorma es el instrumento formal y legal por mediodel cual el gobierno se traza los objetivos que va adesarrollar durante su período de mandato.

Todos los articulos Prosperidad para Todos, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo consolidar lasegur;dad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismoeconómico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, más empleo formal ymenor pobreza y. en definitiva, mayor prosperidad para toda la población.

Todas las actividades GERENCIA - HSEQ-GESTION HUMANA

X

Sentencia 35991 15/02/2011 Corte Suprema de Justicia No es admisible que una madre de familia (…),quien deriva su sustento de su propio salario, en unempleo estable, con seguridad social, aportespensionales, aspire a ser beneficiaria de unasustitución pensional…" Estos términos fueron losreproucidos en un reciente pronunciamiento de laSala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en elcual una madre de familia, solicitaba la pensión desobrevivientes de su hijo a la ARP. En dichaprovidencia,

La corte decide no casar la sentencia del tribunal que había revocado el derecho concedido por el juezde primera instancia.a.La corte precisó que la pensión de sobrevivientes por un hijo no tiene por finalidadel mejoramiento de la calidad de vida de los padres del causante, sino el reconocimiento de unaprestación en los eventos en que el hijo le suministraba todo lo necesario para vivir a sus padres ygarantizarles una cóngrua subsistencia.

Gestion Humana GERENCIA - HSEQ-GESTION HUMANA

X

Decreto 033 11/01/2011 Ministerio de la Proteccion Social Por el cual se modifica el artículo primero delDecreto 4834 del 30 de diciembre de 2010, en elcual se fija el salario mínimo legal del 2011.El artículo primero (1°) del Decreto 4834 del 30 dediciembre del 2010 quedará así "Fijar a partir delprimero (1°) de enero del año 2011, como salariomínimo legal mensual para los trabajadores de lossectores urbano y rural, la suma de quinientostreinta y cinco mil seiscientos ($535.600,00) pesosmoneda corriente".

Articulo 1 El artículo Primero (1°) del I Decreto 4834 del 30 de diciembre del 2010 quedará así "Fijar a partir delprimero (1°) d enero del año 2011, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de ossectores urbano y rural, la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL S ISClENTOS ($535.600,00)pesos moneda corriente",

Gestión Humana y Nomina. GESTIÓN HUMANA X

Concepto 089341 31/03/2011 Ministerio de la Proteccion Social precisó el alcance de la obligación del empleadorde reentrenar a los trabajadores que realizanlabores en alturas.

Todos los items Conforme a la consulta de referencia relacionada con el contenido y lal intensidad del reentrenamiento detrabajo seguro en alturas, se le informa que conforme a la normatividad sobre el tema cada año elempleador debe realizar un reentrenamiento en proteccion contra caida en alturas. El reentrenamientoforma parte del programa de salud ocupacional para trabajo en alturas el cual la empresa lo puede hacerdirectamente o atraves de terceros.

Trabajo en alturas OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Circular externa 09 24/01/2011 Ministerio de la Proteccion Social Aspectos relativos a la devolución de aportes alSistema de Seguridad Social Integral y demásaportes parafiscales.

Todos los items en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto ley 205 de 2003, se permite precisar lossiguientes aspectos relatios a la devolución de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demásaportes parafiscales.

Gestión Humana y Nomina. GESTIÓN HUMANA X

Ley 1468 30/06/2011 Ministerio de la Proteccion Social En el diario oficial 48.116 de 30 de junio de 2011,fue publicada la Ley 1468 por medio de la cual semodificaron algunas disposiciones del códigosustantivo de trabajo, dentro de las cuales seencuentra el artículo 236 que regula elreconocimiento de la licencia de maternidad, la cualpasa de 12 a 14 semanas

Todos los articulos El Gobierno Nacional, aprobó la ampliación de la licencia de maternidad por medio de la Ley 1468 de2011, con la cual se cambio el artículo 236 de Código Sustantivo de Trabajo, que establecía la licencia dematernidad de doce (12) semanas, con la entrada de vigencia de la mencionada ley, la licencia dematernidad será de catorce (14) semanas y hasta de dieciséis (16) semanas cuando el parto seaprematuro.

Administracion del personal GESTIÓN HUMANA X

Resolucion 2978 19/07/2011 Ministerio de la Proteccion Social adopta el certificado de agotamiento de coberturacuando se haya pagado los primeros quinientossalarios legales diarios vigentes, dicho certificadodeberá ser expedido por la compañía aseguradoraque cubra el accidente de tránsito a través del Soat.

Todos los articulos Es importante resaltar, que la norma en mención estipula que solo se expedirá el certificado de coberturade los primeros quinientos salarios legales diarios vigentes, cuando se haya producido la cancelación delúltimo pago a la entidad reclamante, el mencionado certificado deberá ser enviado a la oficina dedirección de financiamiento del Ministerio de Protección Social, para el inicio del trámite correspondientede reclamación por parte de las entidades promotoras de salud que prestaron el servicio

SIG, Coordinación de transportes,Gestion Humana y Operaciones.

GESTIÓN HUMANA X

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

Decreto 2923 19/07/2011 Ministerio de la Proteccion Social Establecimiento del Sistema de Garantia deCalidad del Sistema de Riesgos Profesionales. sebusca el cumplimiento de las entidades queconforman el Sistema General de RiesgosProfesionales, en cuanto a sus responsabilidadesfrente a la prevención de Riesgos Ocupacionales,creando el sistema de garantía de calidad de dichosistema.

Todos los articulos La norma en mención establece cuales son los componentes que deben respetar, las entidades queconforman el SGRP, en los siguientes términos: 1. Sistema de Estándares Mínimos.2. Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud Ocupacional y RiesgosProfesionales.3. Sistema de Acreditación.4. Sistema de Información para la Calidad Con la implementación del sistema de garantía, se buscapor parte del Gobierno Nacional que las Administradoras de Riesgos Profesionales y demás entidadesque conforma el SGRP, cuenten con las condiciones necesarias, para que puedan prestar a sus usuariosun servicio de calidad

Administracion del personal GESTION HUMANA -HSEQ

X

Decreto 19 10/01/2012 Presidencia de la republica Que con el objeto de facilitar la actividad de laspersonas naturales y jurídicas ante las autoridadesque cumplen funciones administrativas, contribuir ala eficacia y eficiencia de estas y fortalecer, entreotros, los principios de buena fe, confianza legítima,transparencia y moralidad, se requiere racionalizarlos trámites, procedimientos y regulacionesinnecesarios contenidos en normas con fuerza deley.

Articulo 93 SUPRESIÓN DEL CERTIFICADO JUDICIAL. A partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, suprímaseel documento certificado judicial. En consecuencia, ninguna persona está obligada a presentar undocumento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público oprivado.

Administracion del personal GESTION HUMANA -HSEQ

X

Ley 1523 24/04/2012 Presidencia de la Republica Esta Ley adopta la Política Nacional de Gestión delRiesgo de Desastres y establece el SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sedictan otras disposiciones.

Todos los articulos Define la Gestión del Riesgo de desastres como un proceso social orientado a la formulación, ejecución,seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos,medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo dedesastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de laspersonas y al desarrollo sostenible.

Administracion del personal OPERACIONES /HSEQ /ADMINISTRATIVO

X

Resolucion 652 30/04/2012 Ministerio de Trabajo Por la cual esta resolucion establece laconformación y funcionamiento del Comité deConvivencia Laboral enentidades públicas y empresas privadas y se dictanotras disposiciones

Todos los Articulos Define como se establecer el comité de convivencia laboral en entidades publicas y empresas privadas Recursos humanos y SIG GESTION HUMANA -HSEQ

X

Resolucion 1356 25/07/2012 Ministerio de Trabajo La Resolución 1356 de 2012, expedida por elMinisterio del Trabajo, modificó parcialmente laresolución 652 de 2012 que regula la conformacióny funcionamiento del Comité de ConvivenciaLaboral, ampliando el plazo para que las empresaspúblicas y privadas, dispongan de más tiempo pararealizar los procedimientos internos requeridos parala conformación y funcionamiento del Comité deConvivencia Laboral.

Todos los Articulos Modificó el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, que consagra la conformación del Comité deConvivencia Laboral, cuya conformación de ahora en adelante para las empresas públicas y privadas,será de dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivossuplentes. Igualmente las entidades podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayornúmero de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. Y en el evento de quelas empresas públicas o privadas, cuenten con menos de veinte (20) Trabajadores, el Comité estaráconformado por un (1) representante de los trabajadores y uno (1) del empleador con sus respectivossuplentes; no teniendo en cuenta, a partir de ahora el número de trabajadores para la conformación delComité, como lo consagraba la Resolución 652 de 2012. De la misma forma, modificó el artículo 4 de lacitada Resolución, en el sentido de la conformación del comité en los centros de trabajo; estableciendoque las empresas públicas y privadas tendrán la obligación de conformar un (1) comité por empresa ypodrán en forma voluntaria conformar comités de convivencia laboral de acuerdo a la organizacióninterna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país. Y adicionó que respecto de lasquejas por hechos que presuntamente constituyen conductas de acoso laboral en las empresas privadas,los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorialdonde ocurrieron los hechos. Por último con relación a las reuniones del Comité, estas ya NO serealizarán una (1) vez, el comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y se consagra un periodode transición para las empresas públicas y privadas que dispondrán hasta el 31 de Diciembre 2012 para implementar el Comité de Convivencia Laboral de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presenteresolución.

Recursos humanos y SIG GESTION HUMANA -HSEQ

X

LEY 1562 31/07/2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Por medio de la cual se pretende garantizar laatención integral a las personas que sufratrastornos mentales o cualquier otra patologíaderivada del consumo, abuso y adicción asustancias psicoactivas licitas o ilícitas,brindándoles atención médica requerida.

Articulos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,14

Para la efectividad de tal medida, tendrán derecho a ser atendidas en forma integral por las Entidadesque conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas y privadasespecializadas para el tratamiento de dichos trastornos.De igual forma se establece que se incorporará dentro de los planes de beneficios tanto del régimencontributivo como subsidiado, las siguientes obligaciones:• Intervenciones • Procedimientos clínicos asistenciales, y terapéuticos• Medicamentos • Actividades que garanticen una atención integral, que permitan la plena rehabilitación psicosocial yrecuperación de la salud.Adicionalmente las administradoras de riesgos laborales, a través de los Sistemas de Gestión de laSeguridad y la Salud en el Trabajo (Programas de Salud Ocupacional), deben implementar un proyectoinstitucional preventivo para el consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas, licitas o ilícitasen el ámbito laboral. Así mismo, deberán apoyar las actividades para prevenir el consumo de dichassustancias y presentar mediante informe, la formación y capacitación, con los parámetros queestablecerá el Ministerio de Salud y Protección Social.Finalmente, se crea el Premio Nacional“Entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso yadicción a las sustancias psicoactivas” el cual se otorgará anualmente a aquellas entidades que fomenteprocesos de innovación, creación y adaptación con relación al consumo de alcohol y a la reducción delconsumo de sustancias psicoactivas.

Recursos humanos y SIG GESTION HUMANA -HSEQ

X

Resolucion 1409 23/07/2012 Ministerio del Trabajo Resolucion 1409 del 2012 Todos los articulos Cumplimiento del Reglamento de Seguridad para proteccion contra caidas en trabajo en alturas Todos los empleados de lacompañía que realicen trabajos auna altura superior a los 1,50 m

HSEQ, OPERACIONES

X

X Resolución 4502 28/12/2012 Ministerio de Salud y ProtecciónSocial

Por la cual se reglamenta el procedimiento,requisitos para el otorgamiento y renovación de laslicencias de salud ocupacional y se dictan otrasdisposiciones

6 Las licencias de salud ocupacional otorgadas por las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud a laspersonas naturales y jurídicas públicas o privadas, tienen carácter personal e intransferible y validez entodo el territorio nacional.Las licencias tendrán una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual,siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en la normatividad vigente al momento de larenovación.Los titulares de las licencias, deberán cumplir en el ejercicio de sus actividades con las normas legales,

Recursos humanos y SIG HSEQ X

X Resolución 4502 28/12/2012 Ministerio de Salud y ProtecciónSocial

Por la cual se reglamenta el procedimiento,requisitos para el otorgamiento y renovación de laslicencias de salud ocupacional y se dictan otrasdisposiciones

5 Podrá validarse la experiencia específica en temas de seguridad y salud en el trabajo para los siguientescasos:a) Cuando en los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés,Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con posgrado en seguridad y salud enel trabajo o su equivalente con licencia vigente, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán serrealizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en seguridad y salud en eltrabajo, certificada por las empresas o entidades en las que laboraron y previa inscripción como talesante las respectivas Secretarías de Salud y mientras subsista dicha situación.b) Cuando según certificación expedida por la respectiva Secretaría de Salud, en un departamento,distrito o municipio no exista disponibilidad de psicólogos con posgrado en seguridad y salud en el trabajoy licencia vigente, para evaluar factores de riesgo psicosocial, se considera idóneo el psicólogo que tengamínimo 100 horas de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 3° de la Resolución número2646 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, de capacitación específica en factorespsicosociales, mientras subsista dicha situación.c) Para el sector de minería cuando no haya disponibilidad de profesionales con formación en una de lasáreas de seguridad y salud en el trabajo, en la jurisdicción donde se realiza a actividad minera estasactividades las podrán desarrollar los ingenieros de minas o tecnólogos en minas que tengan comomínimo dos años de experiencia certificada en seguridad minera, expedida por la empresa en la que haya

Recursos humanos y SIG HSEQ X

X Resolución 4502 28/12/2012 Ministerio de Salud y ProtecciónSocial

Por la cual se reglamenta el procedimiento,requisitos para el otorgamiento y renovación de laslicencias de salud ocupacional y se dictan otrasdisposiciones

11 Las disposiciones contenidas en la presente resolución no aplican a las personas que sean contratadas ovinculadas para liderar en una empresa el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo oformen parte del equipo de trabajo idóneo y responsable de dicho programa, o ejerzan la docencia en losprogramas de formación académica en cualquier modalidad ofertados por instituciones de educaciónsuperior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Recursos humanos y SIG HSEQ X

X Resolución 4502 28/12/2012 Ministerio de Salud y ProtecciónSocial

Por la cual se reglamenta el procedimiento,requisitos para el otorgamiento y renovación de laslicencias de salud ocupacional y se dictan otrasdisposiciones

4 Artículo 4°. Reconocimiento y Renovación de Licencias. Se le reconocerá y renovará la Licencia deSeguridad y Salud en el Trabajo a los profesionales universitarios con posgrado en salud ocupacional, alos profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, a los tecnólogos en salud ocupacional ytécnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de Educación Superior,debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.Las licencias de profesionales, profesionales con posgrado, tecnólogos y técnicos profesionales seotorgarán de acuerdo al nivel de formación y en ellas se definirá el campo de acción de la forma como se

Recursos humanos y SIG Gestion humana X

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

X Decreto 884 30/04/2012 Ministerio de Salud y ProtecciónSocial

Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de2008 y se dictan otras disposiciones.

Toda Garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector privado ypúblico, es necesario regular las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entreempleadores y teletrabajadores.

Gestión Humana y Nomina. Líder Administrativo X

X Resolución 610 21/03/2012 Ministerio de Salud y ProtecciónSocial

Por la cual se modifica la Resolución número 1747de 2008, modificada por la Resolución número2377 de 2008, que a su vez fue modificada por lasResoluciones números 3121, 4141 de 2008, 504 y1622 de 2009 y por las Resoluciones números2249, 199, 990, 1184 de 2009, 1004 de 2010, 114,661, 773, 2640, 2641, 3251, 475 y 476 de 2011 yse adopta el procedimiento mediante el cual losoperadores de información deberán entregarperiódicamente la información resultante delproceso de recaudo al administrador fiduciario delos recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga

Todo Modificaciones en la PILA para armonizarla con la información contenida en la base de datos unica deafiliados

Gestión Humana y Nomina. Líder Administrativo X

X Decreto 2464 de 2012 31/12/2012 Ministerio del Trabajo Por el cual se corrige un yerro en el inciso segundodel artículo 6° de la Ley 1562 de 2012

TODA Monto de las cotizaciones de los contratistas por prestación de servicios. Corrección de un error en elinciso 2 del artículo 6 de la Ley 1562 de 2012.

Gestión Humana y Nomina. Líder Administrativo X

X Decreto 100 de 2012 20/01/2012 EL PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA DE COLOMBIA

Por el cual se establecen reglas para cancelar lamultiafiliación en el Sistema General de RiesgosProfesionales.

1 El presente decreto tiene por objeto establecer las reglas para la cancelación por una única vez de lamultiafiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales, y sus disposiciones se aplicarán a todoslos aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales

Gestión Humana y Nomina. Líder Administrativo X

X Decreto 100 de 2012 20/01/2012 EL PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA DE COLOMBIA

Por el cual se establecen reglas para cancelar lamultiafiliación en el Sistema General de RiesgosProfesionales.

1 El presente decreto tiene por objeto establecer las reglas para la cancelación por una única vez de lamultiafiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales, y sus disposiciones se aplicarán a todoslos aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales y a las Administradoras de RiesgosProfesionales

Gestión Humana y Nomina. Líder Administrativo X

X Resolución 2669 06/09/2012 Ministerio de Salud y ProtecciónSocial

Por medio de la cual se establece la conformación yfuncionamiento del Comité de Convivencia Laboral.

Toda Conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral, los mecanismos de prevención ycorrección de las conductas de acoso laboral, y se determina el procedimiento interno para superar lassituaciones que atentan contra la armonía laboral".

Recursos humanos y SIG HSEQ X

X Ley 1581 17/10/2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Por la cual se dictan disposiciones generales parala protección de datos personales.

TODA Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales Gestión Humana y Nomina. Líder Administrativo X

X Decreto 967 10/05/2012 Ministerio de Salud y ProtecciónSocial

Se define la cobertura por gastos médicos,quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios porlesiones con cargo al seguro obligatorio de dañoscorporales causados a las personas en accidentesde tránsito(SOAT).

TODA Establece los límites y condiciones de cubrimiento del Seguro Obligatorio SOAT Gestión Humana y Nomina. Líder Administrativo X

X Decreto 2733 27/12/2012 Ministerio del Trabajo Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 dela Ley 1257 de 2008

TODA Requisitos para acceder al beneficio por contratar mujeres víctimas de la violencia comprobada. Pormedio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008; donde se le permite a losempleadores deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadosdurante el año o periodo gravable.

Gestión Humana y Nomina. Líder Administrativo X

X Ley 1566 31/07/2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Por la cual se dictan normas para garantizar laatención integral a personas que consumensustancias psicoactivas y se crea el premio nacional“entidad comprometida con la prevención delconsumo, abuso y adicción a sustancias”psicoactivas.

6 El Gobierno Nacional en el marco de la Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicciónde sustancias psicoactivas formulará líneas de política, estrategias, programas, acciones yprocedimientos integrales para prevenir el consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en elartículo 1o de la presente ley, que asegure un ambiente y un estilo de vida saludable, impulsando yfomentando el desarrollo de programas de prevención, tratamiento y control del consumo, abuso yadicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas al interior del lugar de trabajo, las cuales seránimplementadas por las Administradoras de Riesgos Profesionales.

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las entidades territoriales deben cumplir con laobligación de desarrollar acciones de promoción y prevención frente al consumo, abuso y adicción asustancias psicoactivas, en el marco del Plan Nacional de Salud Pública, Plan Decenal de Salud Pública,Planes Territoriales de Salud y Plan de Intervenciones Colectivas y demás políticas públicas señaladas enla presente ley.

Tales acciones de promoción y prevención requerirán para su construcción e implementación laparticipación activa de todos los sectores productivos, educativos y comunitarios en las respectivasentidades territoriales.

SIG HSEQ X

X Ley 1566 31/07/2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Por la cual se dictan normas para garantizar laatención integral a personas que consumensustancias psicoactivas y se crea el premio nacional“entidad comprometida con la prevención delconsumo, abuso y adicción a sustancias”psicoactivas.

3 Toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso yadicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por lasEntidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas oprivadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos.

SIG HSEQ X

X Ley 1566 31/07/2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Por la cual se dictan normas para garantizar laatención integral a personas que consumensustancias psicoactivas y se crea el premio nacional“entidad comprometida con la prevención delconsumo, abuso y adicción a sustancias”psicoactivas.

7 Las Administradoras de riesgos laborales, a través de los programas de salud ocupacional,implementarán el proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustanciasmencionadas en el artículo 1 de la presente ley, en el ámbito laboral.Así mismo, apoyarán la ejecución de programas, proyectos y actividades de prevención del consumoindebido de dichas sustancias, mediante la entrega de información, formación y capacitación del talentohumano en todos los niveles, en consonancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Saludy Protección Social.

SIG HSEQ X

X Ley 1575 21/08/2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Por medio de la cual se establece la Ley Generalde Bomberos de Colombia.

1 Responsabilidad compartida. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención derescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos esresponsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes

SIG HSEQ X

X Ley 1575 21/08/2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Por medio de la cual se establece la Ley Generalde Bomberos de Colombia.

2 La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas susmodalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las institucionesBomberiles y para todos sus efectos,constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, enforma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos.

SIG HSEQ X

X Ley 1575 21/08/2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Por medio de la cual se establece la Ley Generalde Bomberos de Colombia.

artículo 18, Parágrafo 2 .Las Brigadas contra incendios industriales, comerciales y similares deben capacitarse ante lasinstituciones bomberiles, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacionalde Bomberos de Colombia...".

SIG HSEQ X

X Ley 1523 24/04/2012 Congreso de la republica Por la cual se adopta la política nacional de gestióndel riesgo de desastres y se establece el SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres

Toda En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán yejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo ymanejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, comocomponentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes delterritorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad,autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por lasautoridades. Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. Todas las entidades públicas oprivadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o quedesarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para lasociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo deDesastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos deeventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la mismaen su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisisdiseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingenciaque serán de su obligatorio cumplimiento

SIG HSEQ X

X LEY 1580 01/10/2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Por la cual se crea la pensión familiar Toda La Pensión Familiar es en la que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cadauno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento delos requisitos establecidos para la pensión de vejez

Gestión Humana y Nomina. Gerente Administrativo X

X Decreto 2245 31/10/2012 PRESIDENCIA por el cual se reglamenta el inciso primero delparágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993,modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003.

Todos El objeto del presente decreto es establecer las medidas que garanticen que no se presente solución decontinuidad entre el momento del retiro del servicio del trabajador del sector público o privado y suinclusión en nómina de pensionados y sus disposiciones aplican a los empleadores de los sectorespúblico y privado y a las administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y delRégimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

SIG HSEQ X

X Circular 372 20/06/2012 ALCALDIA DE BOGOTA Como es de público conocimiento, la AlcaldíaMayor de Bogotá estableció modificaciones al picoy placa a partir del 3 de julio de 2012

Toda la Norma Toda la Norma SIG HSEQ X

X Ley 1548 05/07/2012 EL CONGRESO DE COLOMBIA Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley1383 de 2010 en temas de embriaguez yreincidencia y se dictan otras disposiciones

Grado de Alcoholemia Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia:Entre 20 y 39 mg de etanol/l00 ml de sangre total, suspensión de la licencia de conducción entre seis (6)y doce (12) meses.-Primer grado de embriaguez

SIG HSEQ X

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

X LEY 1610 02/01/2013 MINISTERIO DE TRABAJO De acuerdo a esta norma los Inspectores deTrabajo y Seguridad Social realizaran funciones deprevención, coacción, conciliación, mejoramiento dela normatividad laboral y acompañamiento ygarante para el cumplimiento de la normas delSistema de Riesgos Laborales y de Pensiones.

Todos los articulos Las actuaciones podrán iniciarse de oficio o a solicitud de parte, modificó el numeral 2 del artículo 486 delCódigo Sustantivo del Trabajo, quedando así: “(…) imponer cada vez multas equivalentes al monto deuno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción ymientras esta subsista… “. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social también podrán imponer lasanción de cierre de un lugar de trabajo cuando de ponga en peligro la vida, la integridad y la seguridadde los trabajadores, además podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareaspor la inobservancia a la normatividad sobre la Prevención de Riesgos Laborales. Define los Acuerdos deFormalización Laboral así: “Es aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una Dirección Territorial

HSEQ HSEQ X

X LEY 1616 21/01/2013 CONGRESO DE LA REPUBLICA Condiciones de salud mental todos los articulos El objeto de la presente leyes garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la poblacióncolombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y laprevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito delSistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de laConstitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principiosde la Atención Primaria en Salud.

Recursos humanos y SIG GESTION HUMANA -HSEQ

X

X DECRETO 723 15/04/2013 MINISTERIO DE SALUD YPROTECCION SOCIAL

Por el cual se reglamenta la afiliación al SistemaGeneral de Riesgos Laborales de las personasvinculadas a través de un contrato formal deprestación de servicios con entidades oinstituciones públicas o privadas y de lostrabajadores independientes que laboren enactividades de alto riesgo

Todos los articulos Que es necesario reglamentar la afiliación obligatoria de las personas vinculadas a través de un contratoformal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadoresindependientes que laboren en actividades de alto riesgo, para el mejoramiento de sus condiciones desalud y trabajo.

Recursos humanos y SIG GESTION HUMANA -HSEQ

X

X Acuerdo 002 10/05/2013 Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA

El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, através del Acuerdo 002 del 2013, regula lavinculación de aprendices en la realización deproyectos de transferencia de tecnología yproyectos de ciencia, tecnología e innovación yestablece el nuevo marco sancionatorio contra losempleadores que incumplan con la cuota reguladade aprendices o con la monetización.

Todos los articulosCabe en este punto señalar, que el incumplimiento total o parcial en la cuota de aprendices por parte delas empresas, trae como consecuencia el pago del valor equivalente a la monetización de cada contratoincumplido más los intereses moratorios que se generen hasta la fecha en que se efectúe el pago.Por último, debemos indicar que la sanciones establecidas en la norma en estudio, empiezan a regir apartir de las infracciones cometidas desde el día 16 de mayo de 2013, que modificó lo estipulado en elartículo 4 del Acuerdo 015 de 2013.

Recursos humanos GESTION HUMANA X

X LEY 1626 15/05/2013 CONGRESO DE COLOMBIA Por medio de la cual se garantiza la vacunacióngratuita y obligatoria a la población colombianaobjeto de la misma, se adoptan medidas integralespara la prevención del cáncer cérvico uterino y sedictan otras disposiciones.

Todos los articulos. Artículo 1°. El Gobierno Nacional deberá garantizar la vacunación contra el Virus del Papiloma Humanode manera gratuita a todas las niñas entre cuarto grado de básica primaria y séptimo grado de básicasecundaria.Parágrafo. Para su efectivo cumplimiento, el Gobierno Nacional deberá tomar las medidaspresupuestales necesarias.Artículo 2°. El Ministerio de la Protección Social, o la entidad que corresponda a partir de la vigencia de lapresente ley, actualizarán el Programa Ampliado de Inmunización (PAI).Parágrafo 1°. Se incluirá dentro del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), la vacuna contra el Virusdel Papiloma Humano (VPH), en el plan básico de vacunación gratuita.Parágrafo 2°. Para lograr la cobertura universal de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano(VPH), en los términos del artículo 1° de esta ley, esta se hará de manera gradual e inicialmente, seaplicará en aquellos departamentos donde se identifique que existe mayor riesgo de la aparición del virus,según reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, atendiendo entre otros, criterios deprevalencia y costo-efectividad, así como la concordancia con el marco de gastos de mediano plazo.Parágrafo 3°. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las Secretarías de SaludDepartamentales, adelantarán campañas masivas de comunicación y educación sobre los graves riesgosdel Virus del Papiloma Humano, principalmente, en aquellos departamentos donde se identifique mayorriesgo de aparición de dicho virus.Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le seancontrarias.

Recursos humanos GESTION HUMANA X

X RESOLUCION 1309 15/05/2013 MINISTERIO DE TRABAJO Que como parte del Ministerio del Trabajo, lasInspecciones de Trabajo y de la Seguridad Socialejercen un papel fundamental en el desarrollo de lafunción de Inspección, Vigilancia y Control delcumplimiento de las normas laborales vigentes, enaplicación de lo establecido en la Ley 1610 de2013.

Todos los articulos Que el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la inspección del trabajoen la industria y el comercio, aprobado por Colombia mediante la Ley 23 de 1967, así como el Convenio129 de la misma Organización, relativo a la inspección del trabajo en la agricultura, aprobado mediante laLey 47 de 1945, establecen las funciones generales desarrolladas en el Sistema de Inspección delTrabajo de cada uno de los Miembros a quienes aplican tales convenios.Que mediante los artículos 17, 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo se estableció que enColombia, la competencia para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones laborales radica en lasautoridades administrativas del trabajo y para la vigilancia y control del cumplimiento de las normascontenidas en dicha codificación, así como de las demás disposiciones sociales, en el Ministerio deTrabajo.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto número 4108 de 2011“por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el SectorAdministrativo del Trabajo”, corresponde al Ministerio del Trabajo formular, dirigir e implementar laspolíticas y directrices para la promoción de los derechos de los trabajadores, entre otros, a través de unsistema de vigilancia, información, registro, inspección y control.Que así mismo, el ejercicio de la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de lasnormas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo y la imposición de las sancionesestablecidas en el régimen legal vigente, está a cargo del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lodispuesto en el numeral 14 del artículo 2º del mencionado Decreto número 4108.Que como parte del Ministerio del Trabajo, las Inspecciones de Trabajo y de la Seguridad Social ejercenun papel fundamental en el desarrollo de la función de Inspección, Vigilancia y Control del cumplimientode las normas laborales vigentes, en aplicación de lo establecido en la Ley 1610 de 2013.Que con el propósito de presentar de manera sistematizada los fundamentos y el desarrollo de lasfunciones misionales adelantadas por los servidores que tienen a su cargo la Inspección, Vigilancia yControl del cumplimiento de las normas laborales y demás disposiciones sociales, y los trámites yprocedimientos conforme a los cuales ejercen sus competencias, se elaboró el Manual del Inspector deTrabajo y Seguridad Social, el cual se constituye en herramienta de suma importancia y utilidad, cuyaadopción se hace necesaria para su aplicación en todo el territorio nacional.

X

X LEY 1636 18/06/2013 CONGRESO DE COLOMBIA La presente ley tiene por objeto crear unMecanismo de Protección al Cesante, cuyafinalidad será la articulación y ejecución de unsistema integral de políticas activas y pasivas demitigación de los efectos del desempleo queenfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar lareinserción de la población cesante en el mercadolaboral en condiciones de dignidad, mejoramientode la calidad de vida, permanencia y formalización.

Todos los articulos Creación del Mecanismo de Protección al Cesante. Créase el Mecanismo de Protección al Cesante Recursos humanos GESTION HUMANA X

X Resolucion 2087 18/06/2013 MINISTERIO DE SALUD YPROTECCION SOCIAL

Por la cual se modifica la resolución 1747 de 2008,modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 990y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475y 476 de 2011 y3214 de 2012y se dictan otras disposiciones

Modifícase parcialmente el artículo 3, 8 de la

Resolución 1747 de 2008

modificado por el artículo 14 de la Resolución 3214 de 2012, en el sentido de adicionar los destinatariosque podrán utilizar los siguientes tipos de planillas: Independientes Empresa, Planilla Independiente,Planilla Mora, Planilla Correcciones (verificacion de aportes parafiscales)

Recursos humanos GESTION HUMANA X

X DECRETO 1683 02/08/2013 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El presente decreto tiene por objeto establecer lascondiciones y reglas para la operación de laportabilidad del seguro de salud en todo el territorionacional, en el marco del Sistema General deSeguridad Social en Salud.

Todos los articulos Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en elterritorio nacional, a través de acuerdos con prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras deSalud. Las Entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer los planes de beneficios en los dos regímenes,preservando los atributos de continuidad,longítudinalídad, integralídad, y dscripción individual y familiar alos equipos básicos de salud y redes integradas de servicios. Que para garantizar el derecho de losciudadanos a la portabilidad nacional de su seguro de salud y, en consecuencia, su acceso a los serviciosde salud, sin trámites excesivos o innecesarios en cualquier parte del territorio nacional, así comogarantizar la ordenada operación de la portabilidad y el respectivo control por las EPS, se hace necesarioregular sus condiciones de operación.

Recursos humanos GESTION HUMANA X

X DECRETO 2978 20/12/2013 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Que el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 define elcontrato de aprendizaje como una forma especialdentro del derecho laboral y el artículo 34 de lamisma norma le otorga la posibilidad a losempleadores obligados a cumplir con la cuota de aprendizaje, de monetizar dicha obligación, sin queello constituya una. multa o sanción.

Articulo 1 y 2 El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA impondrá sanciones, conforme lo establece el numeral 16 delartículo 4° del Decreto 249 de 2004, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización dela cuota mínima de aprendices, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto. El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado, en el artículo 13 delpresente decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota deaprendices, dará lugar al pago de 'intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por laSuperintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pagocorrespondiente.

Recursos humanos GESTION HUMANA X

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

X DECRETO 3068 30/12/2013 MINISTERIO DE TRABAJO Mediante este decreto, se fija el salario mínimolegal mensual para el año 2014 en la suma de$616.000.

Todos los articulos Artículo 1. Acoger el acuerdo adoptado por laComisión Permanente de Concertación dé PolíticasSalariales y Laborales el día 24 de diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del· primero(1 0) de enero de 2014, como salario mínimo mensual legal para los trabajadores de los sectores urbano.y rural, la suma de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($616.000.00).Artículo 2. Este decreto rige a partir del primero (1 0) de enero de 2014 y deroga el Decreto 2738 de 2012

Recursos humanos GESTION HUMANA X

X DECRETO 3069 30/12/2013 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos milcatorce (2014), el auxilio de transporte a que tienenderecho los servidores públicos y los trabajadoresparticulares que devenguen hasta dos (2) veces elSalario Mínimo Legal Mensual

Articulo 1 y 2 Vigente, en la suma de SETENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($72.000.00) mensuales,que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público detransporte.

Recursos humanos y AreaFinanciera

GESTION HUMANA X

X Resolución 1441 06/05/2013 Ministerio de Salud y ProtecciónSocial

Por la cual se definen los procedimientos ycondiciones que deben cumplir los prestadores deservicios de salud para habilitar los servicios y sedictan otras disposiciones

Toda La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos y condiciones de habilitación asícomo adoptar el Manual de Habilitación que deben cumplir: Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.Los profesionales independientes de la Salud.Los servicios de transporte especial de pacientesLas entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud que por requerimientospropios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consultaespecializada, que no incluya servicios de hospitalización ni quirúrgicos.

Recursos humanos GESTION HUMANA X

Ley 1680 20/11/2013 CONGRESO DE LA REPUBLICA Por la cual se garantiza a las personas ciegas y conbaja visión, el acceso a la información, a lascomunicaciones, al conocimiento y a lastecnologías de la información y de lascomunicaciones.

No aplica El Gobierno Nacional establecerá las políticas que garanticen el acceso autónomo e independiente de laspersonas ciegas y con baja visión a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, al trabajo, a laeducación y a las tecnologías de la información y fas comunicaciones, en concordancia con la Ley 1346de 2009.

Recursos humanos GESTION HUMANA X

Decreto 1637 31/07/2013 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por el cual se reglamenta el parágrafo 50 delartículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y se dictanotras disposiciones"

2 Establece las condiciones que deben tener los intermediarios de seguros, para desarrollar intermediaciónde seguros en riesgos laborales

Recursos humanos GESTION HUMANA X

Decreto 1377 27/06/2013 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581de 2012

No aplica Definir una política de tratamiento de la información, comunicar e informar a la Súper intendencia deindustria y comercio la publicación del tratamiento, conservación y supresión de los datos personales

Recursos humanos GESTION HUMANA X

Decreto 2616 20/11/2013 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por medio del cual se regula la cotización aseguridad social para trabajadores dependientesque laboran por períodos inferiores a un mes, sedesarrolla el mecanismo financiero y operativo deque trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 yse dictan disposiciones tendientes a lograr laformalización laboral de los trabajadores informales.

2 El presente decreto se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientescondiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:a) Que se encuentren vinculados laboralmente.b) Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodosinferiores a treinta (30) días.c) Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensuallegal vigente.PARÁGRAFO. El presente decreto no se aplicará a los trabajadores afectados por una reduccióncolectiva o temporal de la duración normal de su trabajo, por motivos económicos, tecnológicos oestructurales. El traslado de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa

Recursos humanos GESTION HUMANA X

Decreto 2616 20/11/2013 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por medio del cual se regula la cotización aseguridad social para trabajadores dependientesque laboran por períodos inferiores a un mes, sedesarrolla el mecanismo financiero y operativo deque trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 yse dictan disposiciones tendientes a lograr laformalización laboral de los trabajadores informales.

5 En el Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual de lostrabajadores a quienes se les aplica el presente decreto, será el correspondiente a una cuarta parte (1/4)del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal.

Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensualvigente.

Recursos humanos GESTION HUMANA X

Decreto 2616 20/11/2013 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por medio del cual se regula la cotización aseguridad social para trabajadores dependientesque laboran por períodos inferiores a un mes, sedesarrolla el mecanismo financiero y operativo deque trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 yse dictan disposiciones tendientes a lograr laformalización laboral de los trabajadores informales.

6 Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señaladoen la siguiente tabla:

Días laborados en el mesMonto de la cotización Entre 1 y 7 díasUna (1) cotización mínima semanal

Entre 8 y 14 díasDos (2) cotizaciones mínimas semanales Entre 15 y 21 díasTres (3) cotizaciones mínimas semanales

Más de 21 díasCuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)Los valores semanales citados en este artículo, se refieren al valor mínimo semanal calculado en elartículo 8o del presente decreto.

Recursos humanos GESTION HUMANA X

Decreto 2616 20/11/2013 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por medio del cual se regula la cotización aseguridad social para trabajadores dependientesque laboran por períodos inferiores a un mes, sedesarrolla el mecanismo financiero y operativo deque trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 yse dictan disposiciones tendientes a lograr laformalización laboral de los trabajadores informales.

8 De conformidad con lo señalado en los artículos precedentes, el valor semanal del pago se calcula comose ilustra a continuación:

1. Valor de cotización mínima semanal a cargo del empleador en cada sistema:

Recursos humanos GESTION HUMANA X

Decreto 2616 20/11/2013 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por medio del cual se regula la cotización aseguridad social para trabajadores dependientesque laboran por períodos inferiores a un mes, sedesarrolla el mecanismo financiero y operativo deque trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 yse dictan disposiciones tendientes a lograr laformalización laboral de los trabajadores informales.

9 Para efectos de la contabilización de las semanas en el Sistema General de Pensiones, lasadministradoras reconocerán como una (1) semana el rango entre un (1) día y siete (7) días laborados,tomados para el cálculo del monto de la cotización. Si el empleador toma cuatro (4) días laborados parael cálculo, el sistema reconocerá una (1) semana; si toma ocho (8) días laborados, el sistema reconocerádos (2) semanas y así sucesivamente.

Recursos humanos GESTION HUMANA X

X Decreto 2798 29/11/2013 Ministerio del Trabajo Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley1429 de 2010.

1,2,4 El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de lasactividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de cooperativas de Servicio deTrabajo Asociado que hagan intermediación laboral.

Recursos humanos GESTION HUMANA X

X Decreto 2943 17/12/2013 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por el cual se modifica el parágrafo 1º del artículo40 del Decreto 1406 de 1999 - Pago de losprimeros días de incapacidad

TODA Se estableció que estarán a cargo de los empleadores las prestaciones económicas correspondientes alos tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sectorpúblico como en el privado

Recursos humanos GESTION HUMANA X

X Resolucion 5521 27/12/2013 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por la cual se define, aclara y actualizaintegralmente el plan obligatorio de salud de losregimenes contributivo y subsidiado.

No aplica Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el plan obligatorio de salud de los regimenescontributivo y subsidiado.

Recursos humanos GESTION HUMANA X

X Decreto 2264 16/10/2013 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por el cual se reglamentan los artículos 400 delCódigo Sustantivo del Trabajo y 68 de la Ley 50 de1990.

TODA Por la cual se ajusta la planilla integrada de autoliquidación de aportes PILA de acuerdo con loestablecido en el Decreto número 2616 de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de lasconferidas en el numeral 23 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, artículos 171 y 172 de la Ley1450 de 2011 y del Decreto número 2616 de 2013.

Recursos humanos GESTION HUMANA X

X Ley 1696 19/12/2013 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por medio de la cual se dictan disposicionespenales y administrativas para sancionar laconducción bajo el influjo del alcohol u otrassustancias psicoactivas.

TODA Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo decarretera como mínimo. 1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 2. Una cruceta. 3. Dos señalesde carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas enforma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. 4. Un botiquín de primerosauxilios. 5. Un extintor. 6. Dos tacos para bloquear el vehículo. 7. Caja de herramienta básica que comomínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. 8. Llanta de repuesto.9. Linterna.

HSEQ HSEQ X

X Resolución 5094 29/11/2013 Ministerio de la salud y laprotección social

Por la cual se ajusta la planilla integrada deautoliquidación de aportes PILA de acuerdo con loestablecido en el Decreto número 2616 de 2013.

TODAHacer los aportes para trabajadores de término inferior a un mes, vinculados laboralmente, de acuerdocon lo establecido en la planilla

Recursos humanos GESTION HUMANA X

X Circular 019 26/02/2013 Superintendencia de Puertos yTransportes

Reporte de accidentes de tránsito dentro de las 24horas siguientes a su acaecimiento.

Toda Se permite ordenar a todos los Representantes Legales o Administradores de Empresas de TransporteTerrestre Automotor de Carga, Pasajeros por Carretera, Especial y Mixto de Radio de Acción Nacional,que una vez ocurrido un Accidente de Tránsito donde se vea involucrado un vehículo afiliado a laempresa y que tenga como resultado victimas fatales, se proceda dentro de las veinticuatro (24) horassiguientes al hecho a la elaboración y envió a esta Superintendencia Delegada de un informe con lainformación

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

X Resolucion 3597 03/10/2013 Ministerio de Trabajo por la cual se señalan y actualizan las actividadesconsideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividadespeligrosas y condiciones de trabajo nocivas para lasalud e integridad física o psicológica de laspersonas menores de 18 años de edad.

TODA No permitir que los menores de edad desarrollen actividades prohibidas Recursos humanos GESTION HUMANA X

X Ley 1639 02/07/2013 CONGRESO DE COLOMBIA Por medio de la cual se fortalecen las medidas deprotección a la integridad de las víctimas decrímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 dela Ley 599 de 2000.

4o Créase la ruta integral para la atención integral de las víctimas de ácidos o sustancias similares ocorrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano mediante la cual sedeberá suministrar información y orientar a las v

Recursos humanos GESTION HUMANA X

X Ley 1618 27/02/2013 El Congreso de la Republica Por medio de la cual se establecen lasdisposiciones para garantizar el pleno ejercicio delos derechos de las personas con discapacidad

6 ARTíCULO 6°. DEBERES DE lA SOCIEDAD. Son deberes de la familia, las empresas privadas, lasorganizaciones no gubernamentales, los gremios y la sociedad en general:1. Integrar las veedurías locales y municipales.2. Las empresas, los gremios, las organizaciones no gubernamentales, las cámaras de comercio, lossindicatos y organizaciones de personas con discapacidad, integrarán el Consejo para la Inclusión de laDiscapacidad, que para el efecto se crea en el numeral 11 del artículo 5°. Este consejo tendrá como fincoordinar las acciones que el sector privado adelante con el fin de coadyuvar al ejercicio de los derechosy la inclusión de las personas con discapacidad.3. Promover, difundir, respetar y visibilizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas condiscapacidad.4. Asumir la responsabilidad compartida de evitar y eliminar barreras actitudinales,sociales, culturales,ísicas,arquitectónicas, de comunicación, y de cualquier otro tipo, l:que impidan la efectiva participación delas personas con discapacidad y sus familias.5. Participar en la construcción e implementación de las políticas de inclusión social de las personas condiscapacidad.6. Velar por el respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.7. Denunciar cualquier acto de exclusión, discriminación o segregación contra las personas condiscapacidad.

Recursos humanos GESTION HUMANA X

X Decreto 1352 26/06/2013 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se reglamenta la organizaciòn yfuncionamiento de las Juntas de Calificaciòn deInvalidez

2 Deroga el Decreto 2463 de 2001. Por disposición del artículo 61 del Decreto 1352 de 2013, continúanvigentes las siguientes normas del Decreto 2463 de 2001: • incisos 1 y 2 del artículo 5º:inciso 1: equipo interdisciplinario de las entidades que califica

HSEQ HSEQ X

X Decreto 1352 26/06/2013 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se reglamenta la organizaciòn yfuncionamiento de las Juntas de Calificaciòn deInvalidez

10 ARTÍCULO 10. Son funciones de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, lassiguientes:

1. Dictar su propio reglamento el cual deberá estar disponible para las autoridades competentes y acatarlas disposiciones del presente decreto y el manual de procedimiento administrativo que establezca elMinisterio del Trabajo....4. Garantizar la atención al usuario de lunes a sábado en horas hábiles y en el horario fijado por la junta,con consideraciones de servicio al cliente.5. Asesorar al Ministerio del Trabajo en la actualización del Manual Único de Calificación de la Pérdida dela Capacidad Laboral y Ocupacional y la elaboración de formularios y formatos que deban serdiligenciados en el trámite de las calificaciones y dictámenes....7. Emitir los dictámenes, previo estudio del expediente y valoración del paciente.8. Citar a la persona objeto de dictamen para la valoración correspondiente.9. Ordenar la práctica de exámenes y evaluaciones complementarias, diferentes a los acompañados en elexpediente que considere indispensables para fundamentar su dictamen.10. Si lo considera necesario y con el fin de proferir el dictamen, solicitar los antecedentes e informesadicionales a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras de Riesgos Laborales, a lasAdministradoras del Sistema General de Pensiones, Compañías de Seguros que asuman el riesgo deinvalidez y muerte y demás Compañías de Seguros así como a los empleadores y a las institucionesprestadoras de servicios de salud que hayan atendido al afiliado, al pensionado o al beneficiario.…

HSEQ HSEQ X

X Resolución 321 14/02/2013 CONGRESO DE LA REPUBLICA Por la cual se establecen las condiciones yrequisitos para la realización de los Acuerdos deFormalización Laboral previstos en el Capítulo II dela Ley 1610 de 2013

Toda Se establecen las condiciones y requisitos para la realización de los Acuerdos de Formalización Laboral Recursos humanos GESTION HUMANA X

X RESOLUCIÓN 1309 29/04/2013 CONGRESO DE LA REPUBLICA Por la cual se adopta el Manual del Inspector deTrabajo y de la Seguridad Social

Toda Los funcionarios encargados de ejercer las competencias descritas en el Manual del Inspector de Trabajoy de la Seguridad Social, lo harán con sujeción a las normas legales y reglamentarias que rigen la materiay a lo previsto en el Manual

HSEQ HSEQ X

X Circular 034 25/09/2013 Ministerio de salud y protecciónsocial

Sistema General de Riesgos LaboralesEn el marco de las disposiciones previstas en la Leyy en los Decretos número 1295 de 1994, 1530 de1996, 1607 de 2002 y 723 de 2013, lasAdministradoras de Riesgos Laborales deberán darcumplimiento, entre otras, a las siguientesobligaciones:- Adelantar la promoción y asesoría para laafiliación a los empleadores y los trabajadoresindependientes.- No podrán supeditar la afiliación a ningún otrorequisito distinto al formulario único contenido en elAnexo Técnico número 1 de la Resolución número2087 de 2013.- No podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar laafiliación de las empresas, ni a los trabajadores deestas. Tales conductas pueden generar multassucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimoslegales mensuales vigentes.- Tratándose de un nuevo afiliado, deberán expedirel carné dentro de los dos (2) meses siguientes asu afiliación- Garantizar y proporcionar a sus empresasafiliadas, la asesoría, capacitación y asistenciatécnica para el diseño y desarrollo del Sistema deGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y elplan de trabajo anual, sin importar el número detrabajadores y cotización de la empresa.- Capacitar y dar asistencia técnica en lo

Item II Sistema General de Riesgos LaboralesEn el marco de las disposiciones previstas en la Ley 1562 de 2012 y en los Decretos número 1295 de1994, 1530 de 1996, 1607 de 2002 y 723 de 2013, las Administradoras de Riesgos Laborales deberándar cumplimiento, entre otras de apoyar a las empresas en las actividades de prevención

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X Resolución 3544 30/09/2013 MINISTERIO DE TRABAJO Por la cual se definen los límites a los gastos deadministración de las administradoras de RiesgosLaborales

1 Las administradoras de Riesgos Laborales como máximo podrán utilizar el 23% las cotizacionesrecibidas en gastos de administración

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X Decreto 046 17/01/2013 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se adopta la Guía para laImplementación de la Decisión 545 de laComunidad Andina -CAN "Instrumento Andino deMigración Laboral"

Todo El Ministerio del Trabajo reglamentará lo relacionado con la expedición de la documentación que califiquela condición de Trabajador Migrante Andino, la supervisión de la situación laboral de los TrabajadoresMigrantes Andinos, sus condiciones de trabajo

HSEQ HSEQ X

X LEY 1636 18/06/2013 MINISTERIO DE LAPROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se crea el mecanismo deprotección al cesante en Colombia

3, 7, 12 Aplica para todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, querealicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuoen los últimos tres (3) años si se es dependiente

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X Resolucion 444 28/06/2013 Unidad administrativa especial degestión pensional y contribucionesparafiscales de la protecciónsocial

por la cual se establecen los estándares de cobroque deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social.

6 El objeto de la presente resolución es fijar estándares de procesos que deben implementar lasAdministradoras Públicas y Privadas del Sistema de la Protección Social, a las acciones de cobro de lacartera registrada de sus afiliados, en atención a los principios de economía, celeridad y eficiencia.

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X Resolucion 444 28/06/2013 Unidad administrativa especial degestión pensional y contribucionesparafiscales de la protecciónsocial

por la cual se establecen los estándares de cobroque deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social.

7 La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), realizará seguimiento al cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, relacionadas con las acciones de cobro, constitución en mora y expedición de título ejecutivo a cargo de las administradoras del Sistema de la Protección Social.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

X Resolucion 444 28/06/2013 Unidad administrativa especial degestión pensional y contribucionesparafiscales de la protecciónsocial

por la cual se establecen los estándares de cobroque deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social.

8 Acciones persuasivas: Una vez las Administradoras del Sistema de la Protección Social cuenten con el título que presta mérito ejecutivo para hacer efectivo el cobro de la obligación, deberán adelantar las acciones persuasivas necesarias para requerir del deudor el pago voluntario de la obligación, previo al inicio de las acciones judiciales o de jurisdicción coactiva. Para efecto de una correcta gestión de cobro persuasivo, las Administradoras del Sistema de la Protección Social, deberán contactar al deudor como mínimo dos veces dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la firmeza del título ejecutivo respectivo. El primer contacto lo deberá realizar dentro de los quince (15) días y el segundo dentro de los treinta (30) días siguientes, sin superar el término máximo establecido. Las Administradoras del Sistema de la Protección Social o quien estas designen deberán dejar constancia de todas las actuaciones persuasivas realizadas. Parágrafo. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), definirá los criterios que deben utilizar las administradoras, para dar inicio a las acciones judiciales o de jurisdicción coactiva sin agotar acciones persuasivas.

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X Resolucion 444 28/06/2013 Unidad administrativa especial degestión pensional y contribucionesparafiscales de la protecciónsocial

por la cual se establecen los estándares de cobroque deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social.

9 Inicio de las acciones de cobro coactivo o judicial por parte de las administradoras. Una vez agotadas sin éxito las acciones persuasivas cuando estas correspondan, las administradoras delSistema de la Protección Social iniciarán las actuaciones de cobro coactivo o judicial pertinentes, sinperjuicio de lo previsto por la normatividad legal vigente.

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X Resolucion 444 28/06/2013 Unidad administrativa especial degestión pensional y contribucionesparafiscales de la protecciónsocial

por la cual se establecen los estándares de cobroque deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social.

10 Documentación y formalización de criterios definidos para las acciones de recuperación de cartera. Loscriterios y procedimientos que se definan por las Administradoras del Sistema de la Protección Socialpara dar cumplimiento a la presente Resolución y a las instrucciones de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social(UGPP), deberán estar plenamente documentados, formalizados y socializados, para su posteriorverificación por parte de la UGPP. La documentación señalada en el inciso anterior y sus modificaciones, deberán ser reportadas a laUnidad para su correspondiente seguimiento y aprobación cuando esta las requiera.

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X Resolución 1552 14/05/2013 CONGRESO DE LA REPUBLICA Por el cual se dictan normas para suprimir oreformar regulaciones, procedimientos y trámitesinncesarios ante la administración pública

Toda Minsalud y Protección Social- Por medio de la cual se reglamentan parcialmente los artículos 123 y 124del Decreto-Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. (Publicada en el Diario Oficial N° 48702)Comentario Las Entidades Promotoras de Salud (EPS

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X Resolución 0572 12/02/2013 Ministerio de transporte Por la cal se reglamentan las característicastécnicas de los adhesivos que deben portar losvehículos de servicio público de transporte terrestreautomotor

2 Especificaciones del aviso HSEQ HSEQ X

X RESOLUCIÓN 315 06/02/2013 Ministerio de Transporte Por la cual se adoptan unas medidas paragarantizar la seguridad en el transporte públicoterrestre automotor y se dictan otras disposiciones.

Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberánsolicitar y obtener habilitación para operar.

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X RESOLUCIÓN 315 06/02/2013 Ministerio de Transporte Por el cual se adoptan unas medidas paragarantizar la seguridada en el trasporte publicoterrestre automotor y se dictan otras disposiciones.

Articulo 1, La revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de que trata el artículo 51 de la Ley 769 de2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 201 del Decretonúmero 019 de 2012, deberá realizarla directamente la empresa de transporte terrestre de pasajerossobre los vehículos que tenga vinculados a su parque automotor, a través del Centro de DiagnósticoAutomotor Autorizado que seleccione para el efecto, con cargo al propietario del vehículo.

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X RESOLUCIÓN 315 06/02/2013 Ministerio de Transporte Por la cual se adoptan unas medidas paragarantizar la seguridad en el transporte públicoterrestre automotor y se dictan otras disposiciones.

Toda Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberánsolicitar y obtener habilitación para operar.

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X RESOLUCIÓN 315 06/02/2013 Ministerio de Transporte Por la cual se adoptan unas medidas paragarantizar la seguridad en el transporte públicoterrestre automotor y se dictan otras disposiciones.

1 Revisión técnico mecánica. La revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de que trata elartículo 51 de la Ley, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 201del Decreto número 019 de 2012, deberá realizarla directamente la empresa de transporte terrestre depasajeros sobre los vehículos que tenga vinculados a su parque automotor, a través del Centro deDiagnóstico Automotor Autorizado que seleccione para el efecto, con cargo al propietario del vehículo.

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X RESOLUCIÓN 315 06/02/2013 Ministerio de Transporte Por el cual se adoptan unas medidas paragarantizar la seguridada en el trasporte publicoterrestre automotor y se dictan otras disposiciones.

Articulo 1, Revisión técnico mecánica. La revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de que trata elartículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por elartículo 201 del Decreto número 019 de 2012, deberá realizarla directamente la empresa de transporteterrestre de pasajeros sobre los vehículos que tenga vinculados a su parque automotor, a través delCentro de Diagnóstico Automotor Autorizado que seleccione para el efecto, con cargo al propietario delvehículo.

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RESOLUCION 384 31/01/2014 MINISTERIO DE TRABAJO Por la cual se establece el apoyo de sostenimientode aprendices en la fase práctica para el año 2014.

Todos los articulos En la presente norma se modifica el monto de cuota de sostenimiento para los aprendices que seencuentren en la etapa práctica, por el valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.Por la cual se establece el apoyo de sostenimiento de aprendices en la fase práctica para el año 2014.

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SENTENCIA T-056 FEBRERO 3 DE2014

CORTE CONSTITUCIONAL Derecho a la calificación de invalidez no se pierdepor el paso del tiempo

Todos los articulos Aunque la jurisprudencia no ha abordado de manera específica el escenario constitucional de la noprescripción de la valoración de la pérdida de capacidad laboral, ha precisado que “debe hacerse a partirde la consideración de las condiciones materiales de la persona apreciadas en su conjunto”.Así lo señaló la Corte Constitucional al advertir que el derecho a la valoración de la pérdida de capacidadlaboral no puede tener un término perentorio para su ejercicio. En su opinión, la idoneidad del momento en que el afiliado requiere la definición del estado de invalidez ola determinación de su origen no depende de un periodo específico, sino de las condiciones reales desalud, el grado de evolución de la enfermedad y el proceso de recuperación o rehabilitación.

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Resolucion 0044 Febrero 25 de 2014 Direccion Nacional de Bombreros POR LA CUAL SE REGLAMENTA LACAPACITACiÓN Y ENTRENAMIENTO PARABRIGADAS CONTRAINCENDIOS INDUSTRIALES,COMERCIALES Y SIMILARES EN COLOMBIA

Todos los articulos El presente reglamento tiene como finalidad determinar y regular la capacitación y entrenamiento que seimpartirá a las brigadas contra incendios industriales, comerciales y similares, por parte de lasInstituciones Bomberiles del país.Así lo señaló la Corte Constitucional al advertir que el derecho a la valoración de la pérdida de capacidadlaboral no puede tener un término perentorio para su ejercicio.

Recursos humanos GESTION HUMANA X

Resolucion 892 5 MARZO DE 2014 Ministerio de Trabajo Por la cual se adopta el Formulario Único deIntermediarios de Seguros en el Ramo de RiesgosLaborales y se dictan otras disposiciones.

Todos los articulos Artículo 1. Objeto. Adoptar el formulario único para que los intermediarios de seguros en el Ramo deRiesgos Laborales realicen la solicitud de inscripción, actualización o retiro ante el Ministerio del Trabajo.Artículo 2. Campo de aplicación. El diligenciamiento del formulario a que se refiere el artículo anterior, esde obligatorio cumplimiento para los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que deseenrealizar la labor de intermediación de seguros en el Ramo de Riesgos Laborales.

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CIRCULAR 000014 12 MARZO DE2014

Instituto nacional de Salud. En esta circular se dan las Instrucciónes para ladetecion y alerta ante la eventual introducción delvirus de la fiebre Chlkungunya en Colombia

Todos los articulos El ministerio de Salud y protección social, en coordinación con el Instituto Nacionald e Salud, endesarrollo de las funciones establecidas en el decreto 3518 de 2006. Sistema de vigilancia en SaludPublica, imparten instrucciones y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, que deberánacatar los responsablesd e las mismas

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DECRETO 682 4 ABRIL DE 2014 Ministerio de Trabajo Por el cual se establecen mecanicmos deproteccion social para los Colombianos migrantes ysus familias en Colombia.

Todos los articulos Los colombianos residentes en el exterior podrán afiliarse voluntariamente al Sistema General dePensiones en calidad de independientes, bajo el régimen que seleccionen y sometiéndose a las reglasaplicables, determinó el Ministerio del Trabajo.Además, estas personas podrán vincularse al sistema de subsidio familiar, caso en el cual la afiliación sehará por conducto de la caja de compensación que elijan.Los consejos directivos de las cajas de compensación familiar deberán adoptar las medidas necesariaspara asegurar que los servicios ofrecidos sean prestados a las familias vinculadas por los colombianosresidentes en el exterior

Recursos humanos GESTION HUMANA X

Resolucion 1481 11 ABRIL DE 2014 Ministerio de Trabajo Por la cual se establecen los requisitos que lasagencias de servicios de gestión y colocación deempleo deben cumplir para reclutar o colocaroferentes de mano de obra en el extranjero.

Todos los articulos “por medio de la cual se crea el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia”, indica que lasagencias transnacionales que presten los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar ocolocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberán contar con autorización especial otorgadapor el Ministerio de Trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos que este fije mediante resolución.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

Sentencia 25000232500020100120001

12 MAYO DE 2014 CONSEJO DE ESTADO La sustitución pensional para hijos mayoressobrevivientes que estén incapacitados paratrabajar por razón de sus estudios no puedeextenderse más allá de los 25 años, advirtió laSección Segunda del Consejo de Estado.

Todos los articulos El alto tribunal recordó que este es el límite máximo para que el beneficiario goce del auxilio, al quepuede acceder desde los 18 años, ya que se considera un plazo prudente y razonable para que los hijosdependientes cuenten con una profesión u oficio que les permita solventar sus gastos

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Decreto 903 13 de mayo de2014

Ministerio de Salud y ProteccionSocial.

El presente decreto tiene por objeto dictardisposiciones y realizar ajustes al Sistema Único deAcreditación en Salud, como componente delSistema Obligatorio de Garantía de Calidad de laAtención de Salud, así como definir reglas para suoperación en los Sistemas Generales de SeguridadSocial en Salud y Riesgos Laborales

Todos los articulos Las disposiciones contenidas en este decreto se aplicarán a las instituciones prestadoras de servicios desalud, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y alas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que presten servicios de salud ocupacional, quevoluntariamente decidan acogerse al proceso de acreditación aquí previsto.

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Resolución 1223 14 de mayo de2014

Ministeriod e Transporte "por la cual se establecen los requisitos del cursobásico obligatorio de capacitación para losconductores de vehículos de carga que transportanmercancías peligrosas y se dicta una disposición",señalándose un plazo de dos (2) años para obtenerel certificado de dicho curso.

Todos los articulos Las instituciones de educación superior, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, o las institucionespara el trabajo y desarrollo humano, están autorizadas para impartir la formación y certificación.La duración mínima del curso básico será de sesenta (60) horas y debe realizarse de manera presencal.Tendrá una validez de dos (2) años, al término del cual el titular de la certificación deberá tomar un cursode actualización con una duración de veinte (20) horas.Las instituciones que emitan las certificaciones eberán remitir a la Dirección de Transporte y Tránsito delMinisterio de Transporte, la relación de los conductores que hayan obtenido dichos certificados.

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Resolución 1224 26/03/2014 Ministerio del trabajo Integración Comité Nacional de Seguridad y Saluden el Trabajo

Toda Articulo 1. Integración.Articulo 2. Comunicación Articulo 3. Vigencia.

Actividades de seguriad y saluden el trabajo.

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Dec 1033 29/05/2014 Ministerio de salud y protecciónsocial.

Por el cual se reglamenta la Ley 1639 de 2013 "pormedio de la cual se fortalecen las medidas deprotección a la integridad de las víctimas decrímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 dela Ley 599 de 2000"

Toda Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar elfuncionamiento del régimen de regulación de venta de los ácidos, álcalis osustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar encontacto con el tejido humano; la ruta de atención integral para las víctimas deataques con estas sustancias; y reforzar la garantía de la atención integral en saludpara las víctimas de ataques con los productos antes mencionados.

Todas las actividades laborales. HSEQ x

Sentencia sl 1898(38086) SL 1898(38086) Corte Suprema de Justicia, SalaLaboral

La desafiliación automática del régimen de riesgoslaborales (antes riesgos profesionales) soloprocede por el no pago de dos o más cotizacionesperiódicas y, en todo caso, previa notificación alempleador, advirtió la Corte Suprema deJusticia.De acuerdo con la Sala Laboral, en materiade seguridad social no se establecen los mismosprincipios que en el derecho privado. Por esa razón,existen sanciones especiales para el empleadorque incurra en mora, cuando las omisiones en lospagos afecten la sostenibilidad del sistema.

Todos los articulos La corporación añadió que la responsabilidad en el pago y recaudo de los ingresos que financian lasprestaciones derivadas de los riesgos laborales es compartida entre los empleadores y las ARL, puesambos deben efectuar las cotizaciones en la forma y los plazos establecidos en la ley. Además, en elcaso de las ARL, deben adelantar oportunamente las acciones tendientes a que dicha obligación secumpla con celeridad y los dineros necesarios para el pago de las prestaciones ingresen oportunamente “Frente al incumplimiento del empleador en el pago de las cotizaciones, hay uno correlativo de la A.R.L.de utilizar todas las herramientas previstas en la ley para obtener el recaudo e imponer las sancionespertinentes. El incumplimiento de uno u otro no tiene por qué incidir en el derecho del trabajador que seencuentra protegido por los mismos principios de la seguridad social que invoca la censura”, agregó laSala.Al respecto, recordó que la norma en mención establece que el sistema general de riesgos laboralesforma parte del sistema de seguridad social integral creado por la Ley 100 de 1993, cuyo artículo 161señala que es deber de los empleadores pagar cumplidamente los aportes que les corresponden.

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Sentencia T-143 Corte Suprema de Justicia Pensión de vejez no puede negarse porimposibilidad de acumular tiempos no cotizados alISS

Todos los articulos Negar el reconocimiento de la pensión de vejez argumentando la imposibilidad de acumular tiempos nocotizados exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales (ISS) vulnera los derechos fundamentales almínimo vital, la seguridad social y el debido proceso, advirtió la Corte Constitucional.En relación con quienes han sido servidores públicos, pero también han realizado aportes al sistemacomo empleados del sector privado, la corporación recordó que en el artículo 7º de la Ley 71 de 1998establece que los empleados oficiales y trabajadores tendrán derecho a la pensión de jubilación “con 60años o más de edad, si es varón, y 55 años o más de edad, si es mujer, cuando se acrediten aportesdurante 20 años, a diferentes entidades de previsión social y al ISS”.Con estos argumentos, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la vida y al debido procesode un ciudadano que le solicitó al ISS el reconocimiento de su pensión de vejez. La entidad había negadola prestación, porque, a su juicio, no era posible sumar las semanas cotizadas al ISS y los aportesrealizados como servidor público.

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circular 0038 3 de junio de 2014 Ministerio de Trabajo Los trabajadores independientes que realicenactividades clasificadas en los riesgos IV y V, sedeben afiliar al Sistema General de RiesgosLaborales sin que sea necesario presentar copia -del contrato de prestación de servicios. Igualmente,que el costo de la cotización debe ser asumida porempresa o entidad contratante, de maneraanticipada

Todos los articulos Las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente Circular, serán decompetencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 115del Decreto Ley 2150 DE 1995.

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Decreto 1047 4 junio de 2014 Ministerio de Tranajo Por el cual se establecen normas para asegurar laafiliación al Sistema Integral de Seguridad Social delos conductores del servicio público de transporteterrestre automotor individual de pasajeros envehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se dictan otrasdisposiciones"

Todos los articulos Seguridad social para conductores. Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público deTransporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar afiliados comocotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en lossistemas de pensiones, salud y riesgos laborales.

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Resolcuion 1565 6 de junio de 2014 Ministeriod e Transporte Por la cual se expide la Guía metodológica para laelaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Todos los articulos Expedir la guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial que estará acargo de toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus finesmisionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, oadministre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrateo administre personal de conductores, la cual obra en documento anexo e integrante de la presenteresolución

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Concepto 53253 Ministerio de Trabajo AFP asumen auxilio económico cuando incapacidadlaboral supera 180 días, recuerda Mintrabajo

Todos los articulos De acuerdo con el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), transcurridos 180 días deincapacidad sin que haya mediado concepto favorable de rehabilitación, ni la entidad promotora de salud(EPS) ni el empleador tienen la obligación de continuar con su reconocimiento mientras se concede lapensión de invalidez, si hay lugar a ella.El Ministerio del Trabajo recordó que la EPS a la que esté afiliado el trabajador debe atender el pago delauxilio económico por los primeros 180 días de incapacidad y, posteriormente, esa prestación estará acargo de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), si media concepto favorable derehabilitación o mientras se determina la pérdida de capacidad laboral, para establecer el otorgamiento de una pensión de invalidez.

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Decreto 1164 25 de Junio de2014

Ministerio de Salud y de proteccionsocial.

Por el cual se dictan, disposiciones para acreditar lacondición de beneficiario del Régimen Contributivomayor de 18 y menor de 25 años, en el marco de lacobertura fami·liar

Todos los articulos El presente decreto tiene por objeto establecer la forma y fuente de información que, a partir de laentrada en vigencia de este decreto, deberán consultar las Entidades Promotoras de Salud para verificarla condición de beneficiario de los hijos mayores de 18 años y menores de 25 de un cotizante delRégimen Contributivo, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

Decreto 1443 31 de julio de 2014 Ministerio de Trabajo Por el cual se dictan disposiciones para laimplementación del Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)"

Todos los articulos El Gobierno definió las directrices que se deberán tener en cuenta para implementar el Sistema deGestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).Estas previsiones deben ser aplicadas por los empleadores públicos y privados; los contratantes depersonal bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, y las organizaciones de economíasolidaria y del sector cooperativo.Las empresas de servicios temporales también deberán tener cobertura sobre los trabajadoresdependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. El SG-SST incluye la política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y acciones demejora, con el objetivo de anticipar, reconocer y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad enel trabajo.Así, el empleador o contratante deberá establecer, por escrito, una política de SST con alcance sobretodos sus centros de trabajo y empleados, sin importar su forma de contratación o vinculación, incluyendoa los contratistas y subcontratistas. La norma regula los requisitos de esa política, sus objetivos y laorganización del sistema.Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de gestión de laseguridad y salud en el trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicación del Decreto 1443 de 2014deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en dicha disposición. El plazopara ello es el siguiente:a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores.b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores.Hasta que se venzan los plazos establecidos en el artículo 37 del Decreto 1443 de 2014, las empresasdeberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1016 de 1989.

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Decreto 1442 31 de julio de 2014 Ministerio de Trabajo Por el cual se establece como obligatoria laimplementación de un esquema de compensaciónen el Sistema General de Riesgos Laborales poraltos costos de siniestralidad y se dictan otrasdisposiciones"

Todos los articulos El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 1442 del pasado 31 de julio, estableció la obligación deimplementar un mecanismo de compensación económica para garantizar el equilibrio financiero entretodas las administradoras de riesgos laborales (ARL) y distribuir de manera equitativa los costosgenerados por los riesgos de mayor incidencia.

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Decreto 1477 5 de Agosto de2014

Ministerio de Trabajo Por el cual se expide la Tabla de EnfermedadesLaborales", dejando sin efectos la anterior Tablacontenida en el Decerto 2566 de 2009, el cualqueda derogado por mandato del artículo 5 delnuevo decreto.

Todos los articulos La Tabla de Enfermedades laborales contenida en el Decreto 1477 de 2014 se diferencia de la anterioren varios aspectos:En primer término, contiene un Anexo Técnico de 105 hojas, con dos secciones, describiendo en laprimara los agentes de riesgo con indicación de las actividades y enfermedades asociadas. En lasegunda sección clasifica las enfermedades por grupos o categorías. Por lo demás, el Decreto 1477 señala la manera como deben pagarse las prestaciones económicascuando se diagnostique una enfermedad laboral, ratificando lo preceptuado en le parágrafo 3º del artículo5º de la Ley 1562 de 2012: en caso de presentarse controversia sobre el origen de la enfermedad, sepagarán el mismo porcentaje estipulado para el Régimen Contributivo del Sistema General de SeguridadSocial en salud, hasta tanto se dirima la controversia.

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Decreto 1507 12 de agosto de2014

Ministerio de Trabajo por el cual se expide el Manual Único para laCalificación de la Pérdidade la Capacidad Laboral y Ocupacional.

Todos los articulos El Manual deberá ser revisado por lo menos una vez cada cinco años.Entrará a regir en seis meses, después de su publicación y será aplicado sólo para los procedimientos,actuaciones, dictámenes y procesos de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral que seinicien con posterioridad a su entrada en vigencia.Para la calificación de la invalidez de los aviadores civiles se aplicarán las medidas señaladas en el

Decreto 1282 de 1994.Así mismo, no aplica para los casos de certificación de discapacidad o limitación, cuando se trate desolicitudes para reclamo de subsidio ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de SolidaridadPensional, Fondo de Solidaridad y Garantía, así como en los casos de solicitudes dirigidas porempleadores o personas que requieran el certificado para obtener los beneficios establecidos en lasLeyes 361 de 1997, Ley 1429 de 2010, y demás beneficio que señale las normas para personas condiscapacidad. Dichas certificaciones serán expedidas por la EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado ala cual se encuentra afiliado el interesado.

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Resolucion 3368 12 de agosto de2014

Ministerio de Trabajo Por la cual se modifica parcialmente la resolución1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones". Losaspectos relevantes de la citada Resolución son lossiguientes:

Todos los articulos Amplía el perfil del Entrenador de Trabajo Seguro en Alturas, exigiéndole entre otros requerimientos: * conocimientos específicos en SG-SST de acuerdo con la organización establecida en la empresa

(Políticas, Normas, Reglamentos, Programas y plan de Actividades), ademas de Conocimientos enGestión* Define el Perfil del Coordinador de Trabajo en Alturas , el cual tiene autorización del empleador "paraaplicar medidas correctivas inmediatas" para controlar los riesgos asociados a los trabajos en alturas.* Señala que la función de Coordinador de Trabajo en Altura puede ser llevada a cabo por el Coordinadoro Ejecutor del SG-SST o cualquier otro trabajador designado por el empleador.* Las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como

organismos certificadores de personas podrán certificar a los entrenadores y coordinadores de trabajosen alturas.

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X Resolucion 256 21/10/2014 UNIDAD ADMINISTRATIVAESECIAL DIRECCION NACIONALDE BOMBEROS

Por la cual se modifica parcialmente la resolución1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones". Losaspectos relevantes de la citada Resolución son lossiguientes:

2 Objeto. Reglamentar el diseño, organización y construccion de los contenidos y funcionamiento de losprogramas de formacion, capacitacion y entrenamiento que deben ser aplicados a las brigadascontraincendios.Definiciones:

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X Resolucion 256 21/10/2014 UNIDAD ADMINISTRATIVAESECIAL DIRECCION NACIONALDE BOMBEROS

Por medio de la cual se reglamenta laconformacion, capacitacion y entrenamiento paralas brigadas contraincendios de los sectoresenergetico, industrial, petrolero, minero, portuario,comercial y similar en colombia.

3 , 4 y 5 Organización de la brigada contraincendio: perfil del brigadista, requisitos ; jefe de brigada y/o lider de labrigada contraincendios, Director de la brigada contrincendios.

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X Resolucion 256 21/10/2014 UNIDAD ADMINISTRATIVAESECIAL DIRECCION NACIONALDE BOMBEROS

Por medio de la cual se reglamenta laconformacion, capacitacion y entrenamiento paralas brigadas contraincendios de los sectoresenergetico, industrial, petrolero, minero, portuario,comercial y similar en colombia.

6 Clasificacion de brigadas contraincendios: El sistema de clasificacion asegira que als brigadascontraincendios puedan responder de una manera segura y eficaz.Los requistos minimos que debe cimplir las brigadas contraincendios seran los contenidos en estaresolucion:6.1 Brigada contraincendios basica o clase I , 6.2 Brigada contra incendios intermedia o clase II, 6.3Brigada contraincendio especializada o clase III

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Por medio de la cual se reglamenta laconformacion, capacitacion y entrenamiento paralas brigadas contraincendios de los sectoresenergetico, industrial, petrolero, minero, portuario,comercial y similar en colombia.

7 y 8 Organización curricular: Organización, entrenamiento y prcticas, contenido minimo curricular HSEQ HSEQ X

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Por medio de la cual se reglamenta laconformacion, capacitacion y entrenamiento paralas brigadas contraincendios de los sectoresenergetico, industrial, petrolero, minero, portuario,comercial y similar en colombia.

9 Centros de entrenamiento e instructores de brigadas contraincendios. HSEQ HSEQ X

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Por medio de la cual se reglamenta laconformacion, capacitacion y entrenamiento paralas brigadas contraincendios de los sectoresenergetico, industrial, petrolero, minero, portuario,comercial y similar en colombia.

10 Polizas de responsabilidad civil contrtactual y seguro de accidentes: Todos los centros de entreanmientodeberan construir previamente al inicio de la capacitacion de polizas de responsailidad civil contractual yseguro de accidentes para los brigadistas participantes.

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Por medio de la cual se reglamenta laconformacion, capacitacion y entrenamiento paralas brigadas contraincendios de los sectoresenergetico, industrial, petrolero, minero, portuario,comercial y similar en colombia.

11, 12 , 13 y 14 Instrtuctores: Los instrcutores de los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios o aeronauticosreconocidos por la direccion nacional de bomberos de colombia, podran dictar capacitacion a lasempresas del sector energetico, industrial, minero, petrolero, portuario, electrico, hidroelectrico, comercialy similares unicamente a traves de los cuerpos de bomberos en sus escuelas, academias, departamentoso ares de capacitacion reconocidass por la direccion nacional de bomberos de colombia.

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Por medio de la cual se reglamenta laconformacion, capacitacion y entrenamiento paralas brigadas contraincendios de los sectoresenergetico, industrial, petrolero, minero, portuario,comercial y similar en colombia.

15 Certificado de capacitacion: Es el documento que se expide al final del proceso en el que se daconstancia que una persona curso y aprobo la capacitacion necesaria para desempeñarse comobrigadista contraincendios en la respectiva clase no especialidad.

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16 Reentrenamiento: Es el proceso anual obligatorio, por le cual se actualizan conocimientos y se entrena enhabilidades y deestrezas a la brigada contraincendios según si clase o especialidad.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

X Resolucion 256 21/10/2014 UNIDAD ADMINISTRATIVAESECIAL DIRECCION NACIONALDE BOMBEROS

Por medio de la cual se reglamenta laconformacion, capacitacion y entrenamiento paralas brigadas contraincendios de los sectoresenergetico, industrial, petrolero, minero, portuario,comercial y similar en colombia.

17,18, 19 y 20 Instalaciones, metodos de evaluacion , certificaciones y costos de la capacitacion y/o entrenamiento. HSEQ HSEQ X

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Por medio de la cual se reglamenta laconformacion, capacitacion y entrenamiento paralas brigadas contraincendios de los sectoresenergetico, industrial, petrolero, minero, portuario,comercial y similar en colombia.

21 Contenido minimo del certificado de capacitacion o formacion: Denominacion , nombre de la personaformada, numero de cedila de la persona formada, nombre del cuerpo de bomberos que realizo lacapacitacion , intensidad horaria, ciudad y fecha de la capacitacion, nivel de capacitacion, numeroconsecutivo del certificado etc

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Por medio de la cual se reglamenta laconformacion, capacitacion y entrenamiento paralas brigadas contraincendios de los sectoresenergetico, industrial, petrolero, minero, portuario,comercial y similar en colombia.

22 Las escuelas, academias, departamentos o areas de capacitacion deberan elaborar para la empresa oentidad contratante, un informe final por actividad, el cual debe incluir entre otros, los registros deasistencia y calificacion de los participantes.

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23 No se permitira a las brigadas contraincendios el uso de simbolos, insignias, uniformes o cualquier otrodistintivo exclusivo de los bomberos de colombia.

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Por medio de la cual se reglamenta laconformacion, capacitacion y entrenamiento paralas brigadas contraincendios de los sectoresenergetico, industrial, petrolero, minero, portuario,comercial y similar en colombia.

paragrafo unico Paragrafo unico: Las escuelas, academias, departamentos o areas de capacitacion debera contar con unsoporte fidedigno de los instructores y alumnos de las brigadas contraincendios capacitadas yentrenadas.

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Por medio de la cual se reglamenta laconformacion, capacitacion y entrenamiento paralas brigadas contraincendios de los sectoresenergetico, industrial, petrolero, minero, portuario,comercial y similar en colombia.

24 Los centros de entrenamiento deberan contar con un procedimiento de verificacion y validacion anteterceros de la autenticidad de los certificados.

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Por medio de la cual se reglamenta laconformacion, capacitacion y entrenamiento paralas brigadas contraincendios de los sectoresenergetico, industrial, petrolero, minero, portuario,comercial y similar en colombia.

25 Los costos de los cursos de capacitacion y entrenamiento seran asumidos por las empresas oinstituciones solicitantes.

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Por medio de la cual se reglamenta laconformacion, capacitacion y entrenamiento paralas brigadas contraincendios de los sectoresenergetico, industrial, petrolero, minero, portuario,comercial y similar en colombia.

26 Las brigadas contraincendios no remplazan a los bomberos profesionales sean estos oficiales, coluntarios o aeronauticos oficiales.

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X Resolucion 256 21/10/2014 UNIDAD ADMINISTRATIVAESECIAL DIRECCION NACIONALDE BOMBEROS

Por medio de la cual se reglamenta laconformacion, capacitacion y entrenamiento paralas brigadas contraincendios de los sectoresenergetico, industrial, petrolero, minero, portuario,comercial y similar en colombia.

27, 28, 29 y 30 Inspeccion , vigilancia y control de las escuelas, academias, departamentos o areas de capacitacion HSEQ HSEQ X

X Decreto 2605 25/06/2014 Ministerio de trabajo Por la cual se establecen lineamientos y sereglamenta el reporte de vacantes dispuestos en elarticulo 13 del decreto 2852 de 2013

Toda Entiendase por vacante el puesto de trabajo no ocupado, para el cual el empleador esta tomandomedidas activas, con el objeto de encontrar el candidato idoneo para cubrirlo. Los empleadoresparticulares deben cubrir sus vacantes en el servicio publico de empleo, a traves de cualquier prestadorautorizado. Cuando la publicacion se realice a traves de medios distintos, la obligacion no se consideracumplida.

Recursos Humanos Gestión Humana X

X Resolucion 1021 28/05/2014 Ministerio de trabajo Po el cual se modifica el manual especifico defunciones y de competencias laborales delministerio de trabajo

Toda "Por la cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias Laborales del Ministerio del Trabajo" HSEQ HSEQ X

X  Cicular 1  01/04/2014 COMISIÓN NACIONAL DEPRECIOS DE MEDICAMENTOS YDISPOSITIVOS. MÉDICOS

Por la cual se incorporan medicamentos al régimende control directo con fundamento en lametodología de la Circular 03 de 2013 de laComisión Nacional de Precios de Medicamentos yDispositivos Médicos y se les fija su precio máximode venta, se modifica la Circular 07 de 2013 y sedictan otras disposiciones.

Toda Establece los precios que tienen los medicamentos HSEQ HSEQ X

X Decreto 2089 17/10/2014 Ministerio de Trabajo Por el cual se adoptan medidas especiales paragarantizar la vinculación de mano de obra local aproyectos de exploración y producción dehidrocarburos

Toda Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer medidas especiales con el propósito defacilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local en los municipios en los que se desarrollenproyectos de exploración y producción de hidrocarburos.Artículo 2. Zonas objeto de las medidas especiales. El Ministerio del Trabajo, con base en la informaciónque para tales efectos aporten la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, laAgencia Nacional de Hidrocarburos y ECOPETROL, definirá los municipios objeto de las medidasespeciales de que tratan los siguientes artículos

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Decreto 135 31/01/2014 Ministerio de Trabajo Por el cual se desarrolla el esquema de ahorro decesantías, se establece el beneficio económicoproporcional al ahorro en el Mecanismo deProtección al Cesante y se dictan otrasdisposiciones.

Toda Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene· por objeto desarrollar el esquema deahorro voluntario de cesantías para trabajadores dependientes e independientes delsector privado y público, y establecer el beneficio monetario proporcional que recibiránlos trabajadores que ahorren parte o la totalidad de sus cesantías para el Mecanismode Protección al Cesante.Artículo 2. Campo de aplicación. Este decreto aplica a los empleadores, a los

Actividades de gestión humana GESTION HUMANA X

X Decreto 288 12/02/2014 Ministerio de Trabajo Por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012. 2 Requisitos para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con PrestaciónDefinida. Los requisitos que deberán acreditar de forma individual cada cónyuge o compañeropermanente para optar por el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media son105 siguientes: a) Estar afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al momento de la solicitud de lapensión. b) Haber cumplido con 105 requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de que trata el artículo 37 de 'Ia Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, siempre que dichaindemnización no haya sida pagada. c) Sumar entre 105 dos como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó elartículo 33 de la Ley 100 de 1993.. . d) Haber cotizado a 105 cuarenta y cinco (45) años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de lassemanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento deesta edad

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X Decreto 288 del 2014 12/02/2014 Ministerio de Trabajo Por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012. 3 Los requisitos que deberán acreditar cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes afiliados alRégimen de Ahorro Individual con Solidaridad que opten por el reconocimiento de la pensión familiar sonlos siguientes: a) Estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en la misma Administradora de Fondosde Pensiones. b) Cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos de que trata el artículo 66de la Ley, siempre que dicha prestación no se haya pagado. c) Sumar entre los dos el capital necesario requerido en la normatividad vigente, para tener derecho auna pensión de vejez, o en su defecto cumplir con los requisitos para acceder a la garantía de pensiónmínima, de que trata el artículo 65 de la Ley. d) Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente, que debió haberiniciado antes de haber cumplido 55 años de edad, la cual debe ser acreditada de conformidad con loestablecido en el parágrafo del artículo 2° del presente Decreto. Parágrafo. Para efectos del reconocimiento de la pensión familiar, los bonos pensionales se podránredimir anticipadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 3798 de 2003.

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Decreto 2731 30/12/2014 Ministerio de trabajo Por el cual se fija el salario mínimo legal año 2015 Toda Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2015, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadoresde los sectores urbano y rural, la suma de Seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesosM/Cte ( ($644.350.00).

Actividades de gestión humana GESTION HUMANA X

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

Decreto 2732 30/12/2014 Ministerio de trabajo Por el cual se establece el auxilio de transporte año2015

Articulo 1 Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienenderecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces elSalario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE (($74.000.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste elservicio público de transporte.

Actividades de gestión humana GESTION HUMANA X

X Resolución 06045 30/12/2014 Ministerio de Trabajo Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridady Salud en el trabajo 2013 - 2021:

Toda Articulo 1. Plan nacinal de Seguridad.Articulo 2. Resposanbilidades de los actores del sistema general de riesgos laborales.Articulo 3. Implementacuión y ejecución del plan nacional de seguridad y salud en el trabajo.Articulo 4. Seguimineto y evaluación del plan nacional de seguridad.

Actividades de seguriad y saluden el trabajo.

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X Decreto 055 del 2015 14/01/2015 Ministerio de Trabajo Por la cual se reglamenta la afiliación deestudiantes al Sistema General de RiesgosLaborales y se dictan otras disposiciones

1 Articulo 2. Ambito de aplicación. El presente aplica a los estudiantes instituciones de educación públicas oprivadas que se encuentren en cualquiera de las siguientes1. Que deban trabajos que signifiquen una de ingreso parainstitución donde sus estudios e involucren unocu pacional.2. Que deban o actividades como requisito para culminar sus estudios u un titulo o certificado de laboralpor competenciasque los acreditará el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y delos que involucren un ocupacional.Las prácticas o actividades que en el sistema colombiano cumplen con las características señaladas enel numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, losprogramas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educaciónsuperior y los programas de formación laboral de la educaciónpara el trabajo y el desarrollo humano.Así mismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integradade Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones deeducación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas oprivadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes.Parágrafo 1. El presente decreto aplicará a todas aquellas personas que se encuentren realizandoprácticas Ad - Honorem que involucren un riesgoocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de losreglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, nocuentan con matrícula vigente.Parágrafo 2. La afiiiación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantesque ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculolaboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia - servicio en el áreade la salud , procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichosescenarios de trabajo o prácticas formativas .

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X Decreto 055 del 2015 14/01/2015 Ministerio de Trabajo Por la cual se reglamenta la afiliación deestudiantes al Sistema General de RiesgosLaborales y se dictan otras disposiciones

4 1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para lainstitución educativa donde realizan sus estudios, ésta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes alSistema General de Riesgos Laborales. 2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito paraculminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que losacredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliacióny el pago de aportes estará a cargo de: a. Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de laeducación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal.b. Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica eninstituciones educativas de carácter oficial -con régimen especial o de carácter privado.c. Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas deformación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica.d. La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de laeducación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollohumano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o instituciónpública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes alSistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención enseguridad y salud en el trabajo.La afiliación de los estudiantes de que trata el presente decreto, deberá efectuarse como mínimo un (1)día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradorade Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes,tenga afiliados a sus trabajadores.En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrántrasladarse al estudiante.Parágrafo 1. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes deberán estarpreviamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes,o a un régimen exceptuado o especial en salud. Parágrafo 2. Las entidades territoriales certificadas en educación que les corresponda afiliar a los

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X Decreto 055 del 2015 14/01/2015 Ministerio de Trabajo Por la cual se reglamenta la afiliación deestudiantes al Sistema General de RiesgosLaborales y se dictan otras disposiciones

5 Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. La cobertura del Sistema General de RiesgosLaborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo quedure la práctica o actividad.

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X Decreto 055 del 2015 14/01/2015 Ministerio de Trabajo Por la cual se reglamenta la afiliación deestudiantes al Sistema General de RiesgosLaborales y se dictan otras disposiciones

6 Cotización y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La cotización al Sistema Generalde Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el presente decreto, se realizará sobre la base deun salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y para el cálculo del monto de la cotización, se tendráen cuenta lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1562 de 2012 y en los Decretos 1772 de 1994 y 1607 de2002 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan .El pago de los aportes al Sistema se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, en las fechas establecidas para las personas jurídicas. La tarifa a pagar por la cobertura sedeterminará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresao institución pública o privada donde se realice la práctica.

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X Decreto 055 del 2015 14/01/2015 Ministerio de Trabajo Por la cual se reglamenta la afiliación deestudiantes al Sistema General de RiesgosLaborales y se dictan otras disposiciones

7 Modifíquese el artículo 15 del Decreto 2376 de 2010, el cual quedará así:"Artículo 15. Garantías de seguridad, protección y bienestar de los estudiantes.La relación docencia - servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativasen condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes, para locual ofrecerá las siguientes garantías:a. Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros, estaráncubiertos por una póliza de responsabilidad civil extracontractual, con una cobertura no inferior a 250salarios mínimos legales mensuales vigentes.b. Los estudiantes de posgrado serán afiliados a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud yRiesgos Laborales por el tiempo que dure su práctica. Para efectos de la afiliación y pago de aportes, setendrá como base de cotización un salario mínimo legal mensual vigente. En todo caso, dicha afiliaciónno implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica.c. Los tumos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios yestándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes.En cualquier caso, los tumos serán de máximo 12 horas, con descansos que garanticen al estudiante surecuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana.d. Los estudiantes de programas académicos de formación en el área de la salud que requieran deresidencia o entrenamiento que implique la prestación de servicios de salud por parte de ellos, tendránderecho a alimentación, hotelería, ropa de trabajo y elementos de protección gratuitos,de acuerdo con lasjornadas, tumos y servicios que cumplan en el marco de la práctica formativa.e. Los estudiantes de pregrado y de educación para el trabajo y el desarrollo humano en programas deformación laboral, serán afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales durante el tiempo que dure supráctica. La afiliación y cotización se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente(1 smlmv) yen ningún caso implicará un vínculo laboral.Parágrafo. Las garantías establecidas en el presente artículo serán responsabilidad de las institucionesque integran la relación docencia servicio, quienes financiarán la totalidad de los gastos que impliquen lasmismas. Los convenios docencia - servicio establecerán las responsabilidades de las partes en lasuscripción, financiación, pago, trámite y seguimiento de dichas garantías, así como la afiliación a losSistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales, según corresponda de

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X Decreto 055 del 2015 14/01/2015 Ministerio de Trabajo Por la cual se reglamenta la afiliación deestudiantes al Sistema General de RiesgosLaborales y se dictan otras disposiciones

8 Responsabilidades de los estudiantes durante la realizacion de la practica o de la actividad. Losestudiantes de que trata el presente decreto tendr´´an las siguientes responsabilidades en su calidad deafiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

1. Procurar cuidado integral de su Dar cumplimiento a recomendaciones en materia de prevención que lesean indicadas el desarrollo dentro de su práctica.2. Dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de prevencion que les sean indicadas para eldesarrollo de sus actividades dentro de su practica.3. Utilizar los elementos de protección que sean necesarios para la realización la práctica o actividadcorrespond4. Informar a la entidad territorial en educación, a la institución educativa o a la empresa o instituciónpública o privada que lo afilió, la ocurrencia de incidentes, accidentes o causadas la práctica o actividad.

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9 Obligaciones responsable de la afiliación y pago. entidad territorial certificada en educación, la instituciónde educación, la normal superior o empresa o institución pública o que afilia y paga los al SistemaGeneral Riesgos Laborales del lante, tendra las obligaciones:

1. Realizar los trámites administrativos de afiliación los estudiantes alSistema General Riesgos 2. Pagar los al Sistema a través de la LA.3. Reportar novedades se , a la Administradora Riesgos respectiva.4. los accidentes y las ocurridas con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Laboralesy a la Entidad Promotora de respectiva estud

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X Decreto 055 del 2015 14/01/2015 Ministerio de Trabajo Por la cual se reglamenta la afiliación deestudiantes al Sistema General de RiesgosLaborales y se dictan otras disposiciones

10 Obligaciones la entidad, empresa o institución pública o privada en donde se realice práctica. La entidad,o institución pública o privada en donde se realice la practioca se deberá: 1. Capacitar al estudiante em las actividades que va a desarrollar en el escenario de práctica, y riesgosa que va a expuesto junto con las medidas de prevención y control mitigarlos.

2. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta laAdministradora de Riesgos Laborales.3. Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o actividad, a laAdministradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado elestudiante, cuando la empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica noes la obligada a realizar la afiliación y el pago.4. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su prácticaactividad.5. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la empresao institución pública o privada esté en la obligación de tenerlo.

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11 Obligaciones de la institución de educación. Corresponde a las instituciones de educación a las quepertenezcan los estudiantes, que deban ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales deconformidad con el presente decreto:1. Revisar periódicamente que el estudiante en práctica desarrolle labores relacionadas exclusivamentecon su programa de formación o educación, que ameritaron su afiliación al Sistema General de RiesgosLaborales.2. Verificar que el espacio de práctica cuente con los elementos de protección personal apropiadossegún el riesgo ocupacional.

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12 Supervisión de la práctica. La entidad, empresa o institución pública o privada en la que el estudianterealice su práctica podrá designar una persona que verifique el cumplimiento de las condiciones deprevención, higiene yseguridad industrial y de las labores formativas asignadas al estudiante.

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13 Protección y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. Las Administradoras deRiesgos Laborales deberán implementar y desarrollar a favor de los estudiantes todas las actividadesestablecidas en el Decreto-Ley 1295 de 1994, en la Ley 1562 de 2012 y las demás normas vigentessobre la materia.Frente a los accidentes ocurridos con ocasión de la práctica o actividad de los estudiantes afiliados alSistema General de Riesgos Laborales, la Administradora de Riesgos Laborales respectiva realizará lainvestigación del mismo en un término no superior a quince (15) días, contados a partir del reporte delevento, y recomendará las acciones de prevención conforme a las causas analizadas.

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14 Prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Riesgos Laborales. Los estudiantes deque trata el presente decreto, tendrán todas las prestaciones económicas y asistenciales del SistemaGeneral de Riesgos Laborales establecidas en el Decreto-Ley 1295 de 1994, en la Ley 776 de 2002, en laLey 1562 de 2012 y en las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

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X Decreto 055 del 2015 14/01/2015 Ministerio de Trabajo Por la cual se reglamenta la afiliación deestudiantes al Sistema General de RiesgosLaborales y se dictan otras disposiciones

15 De la responsabílidad y sanciones. El incumplimiento de los deberes consagrados en el presente decreto,dará lugar a las investigaciones disciplinarias, fiscales y/o penales pertinentes de acuerdo con la ley.La inspección, vigilancia y control será ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia, por laSuperintendencia Nacional de Salud y por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con las normas vigentes.

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X Decreto 055 del 2015 14/01/2015 Ministerio de Trabajo Por la cual se reglamenta la afiliación deestudiantes al Sistema General de RiesgosLaborales y se dictan otras disposiciones

16 Disposiciones complementarias. Los aspectos concernientes a la afiliación y pago de aportes no previstosen el presente decreto, se regirán por las normas del Sistema General de Riesgos Laborales.

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X Decreto 18 08/01/2015 MINISTERIO DE DEFENSANACIONAL

Por el cual se modifica el artículo 8° del Decretonúmero 738 de 2013, modificado por el artículo 1°del Decreto número 931 de 2014.

art 8 y 1 Artículo 1°. Modificación del artículo 8° del Decreto número 738 de 2013, modificado por el artículo 1° delDecreto número 931 de 2014. Modifícase el artículo 8° del Decreto número 738 de 2013, modificado porel artículo 1° del Decreto número 931 de 2014, el cual quedará así:“Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, convigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, para que elpersonal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas defuego.Parágrafo. Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que durante laaplicación del presente decreto se le haya vencido o se le venza el certificado de aptitud psicofísica parael porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° dela Ley 1539 de 2012”.Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 8° delDecreto número 738 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto número 931 de 2014.Publíquese y cúmplase.

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X Circular 00001 24/01/2015 MINISTERIO DE LAPROTECCION SOCIAL

Para entidades administradoras de pensiones,entidades oficiales del orden nacional,departamental, distrital, municipal, sociedades deeconomia mixta y empresas particularesresponsables del reconocimiento y pago depensiones de jubilacion o de vejez, invalidez,sustitucion o sobrevivientes, de incapacidadpermanente, parcial y compartidas y del recaudo delas cotizaciones.

toda De conformidad con lo dispuesto en el articulo 14 de la ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para elaño 2015 se realizara de la siguiente manera:a) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2014 fue igual al salario minimo legal mensual vigente,la mesada mensual sera de ($644.350.00).b) para pensiones cuyo monto mensual en el 2014 fue superior al salario minimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2015 será de 3.66%c) En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2014 fue superior al salario minimomensual vigente y que al aplicarles la variacion del IPC del año 2014, resulten inferiores,automaticamente debera darse cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 35, 40 y 48 de la ley 100 de1993, los cuales establecen que el monto mensual de la pension no podra ser inferior al salario minimolegal mensual vigente.De otra parte, para efectos del reajuste pensional de las personas a las cuales por efectos de la sentencia C-258 de 2013 se les ajusto la pension a 25 SMLV, se debe aplicar la circular 10 de 2014

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XDecreto 060

14/01/2015 Ministerio del Trabajo Se amplía el plazo para que las entidadescorredores de seguros, las agencias y agentes deseguros certifiquen los requisitos en materia deidoneidad profesional e infraestructura humana yoperativa y se registren en el Registro Único deIntermediarios.

Articulo 1. Artículo 1°. Prórroga. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 el plazo establecido para que los corredoresde seguros y las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidadprofesional e infraestructura humana y operativa y se registren en el Registro Único de Intermediarios,dispuesto en el artículo 5° del Decreto número 1637 de 2013, prorrogado mediante el artículo 1° delDecreto número 1441 de 2014.

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XDecreto 057

14/01/2015 Ministerio de Salud y ProtecciónSocial

Modificación de las disposiciones generales ymedidas para promover y controlar la afiliación y elpago de aportes en el Sistema General deSeguridad Social en Salud -SGSSS.

Toda Promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social enSalud -SGSSS.

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X Ley 1751 16/02/2015 Diario Oficial N° 49427 de Febrero16/ 2015

Por medio de la cual se regula el derechofundamental a la salud y se dictan otrasdisposiciones

Toda Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud,regularlo y establecer sus mecanismos de protección.Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la saludes autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para lapreservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la

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Page 20: Matriz de requisitos legales 2015

CHEM-FR-SIG-042

Rev.1, 10 Mayo/11

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

XDecreto 0472

17/03/2015 Ministerio del Trabajo Por el cual se reglamentan los criterios degraduación de las multas por infracción a lasnormas de Seguridad y Salud en el Trabajo yRiesgos Laborales, se señalan normas para laaplicación de la orden de clausura del lugar detrabajo o cierre definitivo de la empresa yparalización o prohibición inmediata de trabajos otareas y se dictan otras disposiciones

Toda Se establecen los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de seguridad y saluden el trabajo y riesgos laborales y señala las garantías mínimas que se deben respetar para asegurar elderecho fundamental al debido proceso, además determina las normas para ordenar la clausura del lugarde trabajo y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas que incumplan con la normativade prevención de riesgos laborales, en caso de que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridadpersonal los trabajadores.

General HSEQ X

X Decreto 0301 20/02/2015 Ministerio del Trabajo Por el cual se dictan disposiciones para larevelación de la información financiera en elSistema General de Riesgos Laborales

Toda Establecer estándares para la revelación de la información financiera de las Administradoras de RiesgosLaborales, los cuales deben ser implementados, adoptados y ejecutados con el fin de que dichainformación se presente adecuadamente en los estados financieros y sus notas, y sea posible su análisis,interpretación, simplificación, abstracción y agrupación.

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X Decreto 553 27/03/2015 Ministerio de Salud y ProtecciónSocial

Se dictan disposiciones del proceso de liquidacióndel Instituto de Seguros Sociales (ISS), sedetermina que el Fondo Pasivo Social deFerrocarriles Nacionales Colombia será elencargado de adelantar los procesos de cobrocoactivo iniciados por la entidad, al concluir laliquidación la Fiduciaria La Previsora S. A. tendráun plazo de tres meses para realizar las actividadespost cierre y de entrega al patrimonio autónomoque se constituya, entre otras.

Toda Se dictan disposiciones del proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS), se determinaque el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales Colombia será el encargado de adelantar losprocesos de cobro coactivo iniciados por la entidad, al concluir la liquidación la Fiduciaria La Previsora S.A. tendrá un plazo de tres meses para realizar las actividades post cierre y de entrega al patrimonioautónomo que se constituya, entre otras.

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XResolución 00829

18/03/2015 Ministerio de Salud y ProtecciónSocial

Se definen las condiciones técnicas para ladestinación de recursos del proyecto fortalecimientode la capacidad instalada asociada a la prestaciónde servicios de salud en infraestructura y dotaciónhospitalaria nacional, además se determinan loscriterios generales de legibilidad y selección de losproyectos que presenten las entidadesdepartamentales y distritales.

Toda Se definen las condiciones técnicas para la destinación de recursos del proyecto fortalecimiento de lacapacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud en infraestructura y dotaciónhospitalaria nacional, además se determinan los criterios generales de legibilidad y selección de losproyectos que presenten las entidades departamentales y distritales

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X Decreto 1072 26/05/2015 Ministerio de trabajo Publicado en el Diario Oficial N° 49427 de Febrero16/ 2015). Por el cual se expide el Decreto UnicoReglamentario del Sector Trabajo.Comentario: El Decreto 1072 de 2015 recopila yorganiza la legislación nacional vigente relacionadacon el Sector Trabajo

Toda Se definen las condiciones técnicas para la destinación de recursos del proyecto fortalecimiento de lacapacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud en infraestructura y dotaciónhospitalaria nacional, además se determinan los criterios generales de legibilidad y selección de losproyectos que presenten las entidades departamentales y distritales

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