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MODULO IV

Date post: 24-Oct-2015
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MODULO IV - DIPLOMADO SEGURIDAD INDUSTRIAL -LEY 29783
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JOu! t-\..r¡"^r, l|+,Io_rs¡ UNIVERSIDAD NAC¡ONAL DE TRUJILLO SEM|NAB|O'S GOl{SUtTtilB DIPLOMADO EN SEGURIDAD INDUSTRIAT LHT N8.29783 TEMA; DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE S & SO www.sem¡nariosconsulting.com Telf: (073) 323334 Urb. Talara A-34 Piura
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Page 1: MODULO IV

JOu! t-\..r¡"^r, l|+,Io_rs¡

UNIVERSIDAD NAC¡ONAL DE TRUJILLO

SEM|NAB|O'S GOl{SUtTtilB

DIPLOMADO EN SEGURIDAD INDUSTRIAT LHT N8.29783

TEMA; DOCUMENTACION DEL SISTEMADE GESTION DE S & SO

www.sem¡nariosconsulting.com Telf: (073) 323334 Urb. Talara A-34 Piura

Page 2: MODULO IV

@, ono t l9i ,- <?tt í :i5 .ó?.-

4

''

Page 3: MODULO IV

CONTENIDO

El Giclo y la Norma OHSAS 18001

Page 4: MODULO IV

DOCUMENTO

Documentación y su medio de soporte.

El medio de soporte puede ser papel, discomagnético, óptico o electrónico, fotografía o

muestra patrón o una combinación de éstos.

¡.dffiffi;:,i¡'-'¿POR QUÉ DOCUMENTOS?

r Para asegurar la coherencia del SSO.

¡ Para la aplicación y mantenimientoSSO.

¡ Para entrenamientot Para capitalizar el know how de

Empresa.

Es un elemento clave para lai mplementación de Sisfemas

de Gestión exitosos

del

Page 5: MODULO IV

ro#G@:'.'.

DIFERENCIA ENTRE DOCUMENTO YREGISTRO

r DOCUIITIENTO: Evoluciona. Puede sermodificado siguiendo los lineamientos delControl de los Documentos. Tiene una FunciónNormativa.

r REGISTRO: Función Demostrativa/Evidencia.

4.4 IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIóN

4.4.4 DOCUME¡JTACTO¡r4.4,5 CONTROL DE DOCUMENTOS

r Minimizar documentos y registros¡ Adaptar lo existente en la emoresaI S¡stema amigabler Documentación revisados, aprobados y vigentes en el lugaren

donde se le necesita

Á

Page 6: MODULO IV

Se debe asegurar que:

- Los documentos se identifiquenfácilmente

- Sean revisados periódicamente,actualizados cuando sea necesario

- Las versiones vigentes esténdisponibles en los sitios adecuados

- Se identifiquen los cambios y el estadode revisión

4"5..¿ üüiiiTROL üE íi€GiSlRüS

> ldentificación> Legibilidad> Trazabilidad> Almacenamiento> Protección> Recuperación> Tiempos de R> Disposición

Page 7: MODULO IV

CONTENIDO

"HAS LO QUE DICES Y DI LO QUE HACES''

"DEMUESTRA QUE HACES LO QUE DICES''

Page 8: MODULO IV

LOS 3 PECADOS CAPITALES

-"La MentiraLa GulaLa Lujuria

CRITERIOS PARA LA DOCUMENTACION

PREGUNTAS:

r ¿En que casos debe serdocumentada una tarea?

r ¿Cuándo se requiere unprocedimiento escr¡to?

PRINCIPIOS:

I Documentar una tarea cuando sea unrequis¡to obligatorio de laEspec¡fcación OSHAS o cuando lafalta del mismo pueda generar unriesqo siqn¡f¡cat¡vo.

I Documentar adecuadamente lastareas que pof su complejidad ocriticidad están vinculadas a r¡esooss¡qn¡f¡cat¡vos.

Page 9: MODULO IV

LA MENTIRA

Las actividades no se cumplen como están escritasen los documentos (procedim¡entos, instrucciones detrabajo)

PENITENCIA-r Los documentos deben ser escritos por las

personas que ejecutan las actividades

.nrei

LA GULA

Escribir todas las actividades en lugar de tener unsistema estructurado de documentos.

PENITENCIAS'. Determinar actividades críticas para el proceso y

producto.

Estructurar una jerarquía de documentos

8

Page 10: MODULO IV

LA LUJURIA

Llenar de detalles los orocedimientos

PENITENCIASTener en cuenta la capacitación del personal alescribir los procedimientos

,' Escribir solo lo que su ausencia pudiera afectar lacalidad del oroducto

r-¡ilEffiü¡CONTENIDO

Page 11: MODULO IV

'x?ffiL"l".+

:r : ri ;-iEnunciar propósitos ycompromisos en relac¡ón con elsistema y las partesinteresadas.

Proced¡mientos, Instruct¡vosy otros dosumentosrFüar los procesos y e¡ eladode desempeñorPoner los cambios bajocontrolrserv¡rde base para lacapac¡tación.

Manual de GestiónEnunciar políticas y elcomprom¡so de ¡a D¡recc¡óncon el Sistema y la normade gestión.

Sum¡n¡strar evidenciaobjetiva para demostrar elfunc¡onam jento y la ef¡caciadel Sistema y elcumplimiento de losObjetivos.

10

Page 12: MODULO IV

:

MANUAL DE GESTIÓN

Documento que enuncia la Política deGestión y describe el Sistema de Gestión deuna organización.¡ En general no contiene detalles. Da

lineamientos.,: Refiere a documentos de "nivel" inferior.

: Puede tener distribución externa.

. Es aprobado por la Dirección del sistema.

rffi

PROPÓSITOS DEL MANUAL DE GESTÓN

¡ Deflne el alcance del Sistema.r Comunica la Política y los requisitos de la

Organización.r Es una guía de la documentación del Sistema.r Proporciona las bases y documentos para las

auditorías.r Demuestra la adecuación del Sistema a la norma

aolicable.

:

11

Page 13: MODULO IV

ESTRUCTURAY CONTENIDO DEL MANUAL

r Objetivo y Alcance.r Estado de revisión.r Información general sobre la Organización.r Política y Objetivos.r Descripción de la Organización,

responsabilidades y autoridades.r Descripción de los elementos del Sistema y

referencia a procedimientos generales.r Definiciones.¡ Anexos.

lffij pnocEDrMrENros

Documentos que espec¡fican la manera de realizar una actividad.

. Procedimiento General: Documento que se ref¡erea. una actividad en la que parficipan vaias Unidades,Areas o Dependencias.

. Procedimiento Especlfíco: Documento qqe serefiere a actividades prcpias de una Unidad o Area.

. Instructivo: Documento que especifica la maneraque se debe realizar una tarea en un sector o porpersonas determinadas. Genenlmente vinculado aun Procedimiento.

12

Page 14: MODULO IV

DOCUMENTACION COMO PROCESO

ENTRADAS PROCESO

Objeto ---_---" neoÁóóiOñ-: ProcedimientoResponsables* REVISION

, ApROBACION; DocumentadoActividades,z/ . -a regular / ,/

,/Registros necesarios

r..oJffi,r:,

DESARROLLO DE UN PROCEDIMIENTO

Se recomiendan los siguientes pasos.

' Revisar la práctica actual.

,r Elaborar un diagrama base.

Elaborar un borrador de procedimiento oinstrucción.

Distribuir el borrador oara comentarios.

t.t

Page 15: MODULO IV

contínuac¡ón ...,,

5. Revisar y entregar el procedimiento oinstrucción para su aceptación.

6. Obtener la aprobación.7. Distribuirlo para su uso.

S Gapacitar en el uso del Procedimiento9. Ponerlo en práctica.

10 Supervisar y revisar.

¡

DIAGRAMAS DE FLUJO DE PROCESO

Para describir o analizar un orocesooperac¡onal o admin¡strativo.

Permiten visualizar:

. Sub-procesos, actividades, pasos

. Secuencia u orden en oue ocurren

. Interrelaciones.

14

Page 16: MODULO IV

a

TIPOS DEDiagrama de Flujo Funcional. Vis¡ón globalo macro del

proceso. Si ¡nvolucra a varios

departamentos

DIAGRAMASD¡agrama de Flujo de

Actividades. Si és necesario estudiarelDroceso en más detalle

,_>E= 1¡rCfit@*" * ***sminE R€vts c_oiÍRorEs

3 t¡n @ -lo"^-*.""-*-.tomnQ eleonr nosli6 -'3 -¡n.[j **o

"oa"*.**_o, r

¿,\ rc ^-s.l5 ¡\,/ ói-G¡Jlr

10 ñin D €spEn lroNr c¡RG\s

25ñ r-"?\ruBo ¡I ACAT

5 min V a|waE¡A ru.3-o-^¡¡2)

I

CONTENIDO DE UN PROCEDIMIENTO

r Objetivor Alcance¡ Definicionesr Documentos a consultar¡ Responsabilidadesr Desarrollo del Procedimientor Registrosr Anexos

15

Page 17: MODULO IV

rrre'

CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS

¿Qué no debe faltar?

rCódigo del Documentor Título del Procedimientor Estodo de Revisión (Versión)r Responsoble de lo emisiónr N" de Hojo (preferible Ho¡'o _ de _)r Aprobociones

¿QUE ES UN DOCUMENTO GONTROLADO?

El que cumple las siguientes premisas

Es revisado y aprobado antes de su entrada envigencia.

Tiene una distribución definida.Está disponible en el lugar donde se lo necesita.

Cuando es obsoleto se lo guarda o destruyepara evitar su mal uso.

ItI

¡o

Page 18: MODULO IV

I

TALLER APLICAT¡VO

EJEMPLO DE APROBACIÓN

Direccón

Gerencíaslntermedias

PG

lnstruccionesde TrabajoJefaturas

de Sector

17

Page 19: MODULO IV

\'

GRACIAS POR SUATENCION

18

Page 20: MODULO IV

( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( I ( ( ( r ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( (

PLAN DE EJECUCIÓN

uln{D:

t PROCESO

CONTROL DE REGISTROS

PLE ... XX

Rev¡s¡ón Hoja N"

t

PO XX2:20 01

Page 21: MODULO IV

f ( 1( ( ( ( ( ( ( (( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( l | ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( (

UNIDADE:

PLANO DE EXECUCIONPLE

Revisáo Folha1t1

PROCESSO:

CONTROL DE DOCUMENTOS E DATOS n

Page 22: MODULO IV

:)-

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

LEY NO 29783

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBtIcA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley s¡guiente:

EL coNGRESo DE LA REpúBLtcA:

Ha dado ¡a Ley siguiente:

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULo PREL¡MINAR

PRINCIPIOS

t. pRtNcrpto DE pREVENctóN

EI empleador garantjza, en.el centro de trabajo, el establec¡m¡ento de los medios ycondrctones que protejan la vida,.la salud y el bienestár'de los-tráa¡aoores, y de aquellos que,no teniendo vincu¡o raborar' prestan servióios " "¿;;;r;;;;:;ro der ámbito der centro detabores' Debe considerar faciores,sociares, taooáes ñ-ü;il; d¡ferenciados en función delsexo, Incorporando la dimens¡ór

salud labora¡. I oe genero en la evaluación y prevenc¡ón Oe fos riesgos en ¡a

II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIOAD

^ __ _EI_empleador asume lls 'r{!111"r.:

económ¡cás, tegates y de cualquier otra indole aconsecuenc¡a de un accidehte o enfermedad que sufra er ñuu4aáor en er desempeño de susfunciones o a consecuencia de "1,

conrorme á ¡ái n;;rá" "¡ü"itlit. pRlNctpto or coopenacló¡¡

_^5]-111q Ios empteadores y]o:]r-f-al1?res, y sus organizac¡ones sindicales estabtecenmecanrsmos que garanticen una permanente "oiuooracidn

y coord¡nac¡ón en ¡nateria deseguridad y salud en el trabajo.

tv. pRtNctpto DE tNFoRMAcróN y cApAclrActóN

Las organ¡zac¡ones s¡ndicales .y^los

^traba.ladores reciben del empteador una oportuna y

?9"":199: información y capacitac¡ón preventiva en la tarea a desa'o'ar, con énfasis en lopotenc¡a¡mente r¡esgoso para la vida y sa¡ud O" ¡os t aOaja¿óieJ /Ju tamitia.

v. pRtNctpto 'DE GESTIóN TNTEGML

,".;;i:#lji::::ffi:l:::: e intesra ra sest¡ón de ra sesur¡dad v sarud e4 er kabaio a ra

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VI. PRINCIPIO DE ATENC¡ÓN INTEGFAL DE LA SALUD

:'

Los trabajadores que sufran algLin accidente de trabajo o enfermedad ocupacional t¡enenderecho a Ias prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación vrehabilitación, procurando su reinserción laboral.

VII. PRINCIPIO DE COÑSULTA Y PARTICIPACIóN

El Estado promueve mecan¡smos de consulta y participación de las organizaciones deempleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción demejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

.. Los empleadores, los trabajadores y los representantes de arnbos, y demás entidadespúblicas y pr¡vadas responsables ciel cumplimiento de la legisfación en següridad y salud en eltrabajo brindan información,complela y vetaz sobre la mater¡a. De existir áiscrepancia entre elsoporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN

Los trabajadores t¡enen derecho a que er Estado y ros empreadores aseguren condicionesde trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente,en forma continua. Díchas condiciones deben orooender a:

a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

b) Que las condiciones,de trab,ajo sean compatibres con er bienestar y ra dignidad de roskabajadores y ofrezcan pos¡bil¡dades reales para el rogro de ros objetivoi persónales de loitrabajadores.

TÍTULo t

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto de la Ley

La Ley de Seguridad y.sarud en er rrabajo tiene como objet¡vo promover una curtura deprevención de riesgos labo/ares en er país. para elro, cuenta coñ er deber de prevención de rosempleadores, er ror de fiscarización y contror der. Estado y ra part¡cipación ce ios traoa¡aoores y

:i..:-:19:l:":¡?l9s sindicales' qu¡enes; a través del diálogo social, vetan por la pámocióiorrusron y cumpttmtento de Ia normativa sobre la materia.

Artículo 2. Ámbito de apl¡cación

. La presente Ley es aplicable a todos los seclores económicos y de serv¡c¡os; comprende at-?q?s,ios. emelgadores y ros trabajad_ores bajo er régimen raborar de ra activioad privaoá en todoer terfltoflo nacronal, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadofes de las FuerzasArmadas y de la Poficía Nacjonal del perú, y trabajadores por cuenta propia.

Artículo 3. Normas mínimas

La presente Ley estabrece ras normas minimas para Ia prevención de los riesgos raborales,pudiendo los empreadores y ros traba.iadores estabrecer r¡bremente niveres de piotección quemejoren lo previsto en Ia presente norma.

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TÍTULo It

POLITICA NACIONAL DE SEGURÍDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 4- Objeto de la potít¡ca Nac¡onal de Seguridad y Satud en el Trabajo

El Estado, en consulta con las o€anizac¡ones más representativas de empleadores y detrabajad.ofes,- tiene ra obrigac¡ón de formurar, poner en práctica y Teexam¡nar periódicamenteuna Política Nac¡onal de Seoul.g,ad, y Satud en et traOá;o lue tenga por ob.¡eto preven¡r losaccidentes y ros daños oára ia sarud que sean consecueócia der trabajo, guarden reración conla actividad raborar o sobrevengan duiante er trabajo. ruJu"¡.náo ar minimo, en fa med¡da enque sea razonable y faciible, las causas de los riesgos inheren¡es ar medio amb¡ente detrabajo.

Artícuro 5' Esferas de acción de ra porítica Nacionar de segur¡da, y sarud en elTrabajo

,La Política Nacional de Seguridad y Salud,en el Trabajo debe tener en cuenta las grandes:slergs de acción siguientes,-en Ia áedida

"n qr" ;f.;L;l; segundad y ta satud de 1ostrabaiadores:

a) Medidas para combatir los r¡esgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección,r99mprazo' instaración, disposición,.utirjzación y mantenimiento d'e tos compon"ntes materialesdet trabajo (como ros rugares de trabajo, medió Jrúl"i" ¿" ii"¡rjo, nerramrentas, maquinariay equ¡po, sustancias y agentes químicó", ¡iotos¡"o. yli.i;o., ;;;;u",onu, y procesos).

b) r'edidas para controrar y evaruar.ros riesgos y perigros de trabajo en ras relaciones:l:j"_i,!"-._ ""trg

tos componente-s materiates ¿"itr"ú4;-ilá. personas que to eiecutan osupervrsanr y en ra adaptaciól !!^il,lacuinaria, del ;qúip;, j.r ii";p";; iá#¡","il,¡l

:y¿:í:"J:[fflJ::bajo y de tas operaciones y procesos a tás capacioades fís¡cas y mentates

c).¡'4edidas para la formación, ¡ncruida ra formación comprementaria necesar¡a, carificacionesy motivación de ras personas que intervienen para que se alcancen nrveres adecuados deseguridad e h¡gíene.

d) lvledidas de comun¡cac¡ón y cooperación a n¡veles de grupo de trabajo y de empresá y entodos tos nivetes apropiados, haita et nivel """i;n;i i;;iu;;; """ '

e) Medidas para garant¡zar la compenqación o reparac¡ón de los daños sufr¡dos por eltrabajador en casos de acc¡dentes de lraba¡ó o eniermáüoái á""rpu",on","., y estabrecer rosprocedimientos para Ia rehabilitación integiar, r"r¿"ptu"¡Jn, i""¡n?rción y reubicación raborafpor d¡scapacidad temporalro permanente.

Artículo 6. Responsabilidades cán ta política Nacional de Seguridad y Salud en elTrabajo

La formulación de la política Nacional de Seqylidad y Salud en et Trabajo a que se refiere elartícuro 5 debe precisar ras funcíones y responüuir'¿"0á. ,-".p*tiüs, en materia de seguridady satud en el trabajo, de las autoridadés priUI¡cas, áe ios émpl."ááir"., o" lo. tr"bajadores y de-"]i1., ?rqr.l¡:T* intervinientes, teniendo en "r*; "l ;;;;;á'r comprementario de tatesresponsabil¡dades.

Artículo Z. Examen de la potítica Nacional de Seguridad y Saluo en el Trabajo

Para los efectos del examen de la poJitica N€cional de Seguridad y Salud en el Trabajo, lasituación en materia de seguridad y satud de 1". trrOrjádo.!. i:"De ser objeto, a intervalos

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adecuados, de exámened.grobares o felat¡vos a determ¡nados sectores, a fin de ¡dent¡frcar rosprobtemas principates, elaborar med¡os "fi..""; ;;;;;;;;ertos, defin¡r el orden de pre¡ac¡ónde las medidas que haya que toma, y

"u"tu"i tá" i*"ft"d"".

TíTULo III

SÍSTEMA NACIONAL OC SEEUNIOAO Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo B. Objeto del Sistema Nacional de Seguridad y Satud en elTrabajo

Créase et S¡stema Nacional de, Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de ¡asorganizaciones de empleadores y trauá¡aaores, "

rin o" g"i"nt't", ¡a protección de todos lostrabajadores én et ámbito de la seguriOaá y safuO en áfLaüjo.

Artículo 9. Instanc¡as del Sistema Nacional de Segur¡dad y Salud en el Trabajo

- ,"",:lr:,|j::ra Nacionar de Segur¡dad y Satud en er Trabajo está conformado ¡or tas sigu¡entes

a) EI Consejo Nacional de Seguridad y Sa,ud en el Tfabajo.

b) Los consejos regiondles de segurjdad y salud en el trabaio.

CAPÍTULO I

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

", #;Í:;:"

10. Naturateza y composición det Consejo Nacidnat de.segur¡cfad y Satud en

créase er consejo Nacionar de seguridad. y sarud en er rrabajo, como instancia máx¡ma deconcertación de materia de seourrdad-y sarro "n

ár tr"o4ó, ¿Jiliur"r"." tripartita y adscr¡ta arsector trabajo y promoción delimpteo.

."or?:;H?"""1"t¡onal de segur¡dad y salud en el rrabaio esrá conformado por tos sigu¡entes

a) un representante der M¡nisterio de Trabajo y promoción der Empreo, quien ro pres¡de.

b) Un representante del M¡nisterio de Salud.

c) Un representante der cen-tro Nac¡ona¡ de sarud ocupacionar y protección der MedioAmb¡ente para la Satud (Cdnsopas).

d) Un representante de ESSALUD.

e) cuatro repfesentantes de ros gremios de empreadores a propuesta de ra confederaoúÉñNacionat de tnst¡tuc¡ones Empresariaies pri""d;ió;;;;;j, "' "'"

0 Cuatro representantes de las.^centrales sindicales a propuesta de la CorÉederaciónGenerat de Trabajadores del pent (ccTp), t" -C""iüi

Uiit5¡íle Trabajadores (cUT), ta

,:lÍi81iEi" dé rrabajadores oer Éeni 1óre¡ y l;'ó;t

"iffió;oma de rft!Éajadores_delt

La acreditacjón de la designación de los representantes de los gremtos.de la Coniep y deras centrares sindicares es efectuada por resbrución .inlt"¡"r o"r M¡n¡sierio de Trabaio v

Page 26: MODULO IV

::T:1:f -qg,I Urpteo, a propuesta de. tas referidas organ¡zac¡ones. Et ptazo de Ia des¡gnación.es por dos años, pudiendp ser renovable.

Artículo 11. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y salud en el Trabajo

Son funciones del Consejo Nac¡onal de Segur¡dad y Salud en el Trabajo las siguientes:

a) Formurar y aprobar ra porítica Nacionar de seguridad y sarud en er rrabajo, y efectuar elsegu¡m¡ento de su aplicáción.

b) Art¡curar ra responsab¡ridad y ras fu¡ciones respectivas, en matera de seguridad y saruden et trabajo, de ros rep¡esenianies .de ros t*ori"oáiü,-oá És

'rutono"ous púbricas, de rosempreadores' de ros trabaiadores y d-e okos "rg"irii;*

'iniJ*iiientes para ra ejecución de raPolítica Nacional de Sejuridad

comptementario de tares responsaJ,,il!3 "" el rrabajo' teniendo ón "'unti

-"r-

"ui"t"ic) Plantear modjficaciones o p

como de apricación " -t¡¡r".¡J,iá?llñfi:;,J:',n::i":#:ilt'13;,i1"'fl:len.ertrabajo, así

d) lmplementar una cultura de prevención.de riesgos laborales, aumentando el grado desens¡bil¡zación, conocimiento y compromiso de r" pou¡i¡¿n.n üJn'"ral en materia de seguridad:';'¿::"fl ;Jr*?:i¿"¿""""'::':ffi:5",::r?i:-re, rai "auiárioa¿e. g,u"rn"'Jni,L",

e) Articurar y coordinar acciones de cooperación técn¡ca con ros sectores en materia desegur¡dad y salud en el trabajo.

f) coord¡nar acciones de capacitación' formac¡ón de recursos hurnanos e investigacióncientffica en seguridad y salud en el trabajo.

."r3H:i:j""""%:f::"#il|T:",:"1 de Resistro y Notjfrcación de rnformac¡ón de Accidentes yde estad¡sii¿;; ; ,r;;?"Y; tqr'il.","0';":."1J:'":1" I,il"*"¿r#;jrif,:ll*jn{:competentes, los empleadores, los trabajadorei y .r. rupru.ántriá"".

. . h) Garant¡zar el desarroj¡o de servic¡os de salud enlegislación y las posibllidades de los actores del sistema.

u"J'"fl[',-?ll"' '" ampl¡ación y universalización del seguro de kabaio de riesgos para todos ¡os

,r.Jf,::o'o'n"t el desarrollo de acciones de difus¡ón e infomación en seguridad y satud en el

_,, k) Vgl?r por el cumplimiento ,.de la nórmativa sobre preve¡articuiando ras actuac¡one!táe iscal¡zac¡ón y contror de parte d, ú li,lri."olilflii]abora¡es,

r) Fiscarizar er cumpiimiento de Ia poritica Nacionar de seguridad y sarud en er rrabajo.

,r"*fl"u'o l2' secretaría Técnica del consejo Nacional de seguridad y salud en el

EI Ministerio de Traba¡o v promoción der Empreo, a través de ia Direcc¡ón Generai deDerechos Fundamentales v Sioudel consejo Nacionar de.*rl¡"!'ortli*i?jlJ,f""' actúa como secretaria récnica

el trabajo, de conformidad con la

Page 27: MODULO IV

CAPíTULO II

CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TMBAJO

* iti:TiJt objeto v composición de los consejos Res¡onares de saguridad y sarud

""":JÍ:nr'L'n:::i:rñ:,:9i:11"1de sesuridad v sarud en er rrabajo como instancias de

Um} ; ruñ ;".,.ü,':x;',:.'TJ'i?:iJr j i' fl ,3[3:1!?i iili "*, "" ril"',* :i

Er consejo Regionar de seguridad y saiud en er rrabajo está conformado por ros sigu¡entesrepresentantes:

pruii)df,.n '"pt"t"ntante de la Dirección Regional de Trabajo y promoción del Empleo, quien Io

b) Un representante de la Direcc¡ón Regional Salud.

c) Un representante de la Red Asistenc¡al de ESSALUD de la reqión.

" " "fl .1"! l, Jil{?li Jl:i :"j ff ,'fi

":J:IlT,?:":ly¿"JS; i:: j." (ff ;g;i a p rop u e sta d e, a

e) Cuatro representantJs de las oraeniTi.i^^^-g.-S^:lt-"_.y,:!l_¿;;""i ".:,.1:j3:üá3::"."T"Í"J:l'ji¿"¿i'-g" ra res¡ón, a propuesta de

J:'i,ffiieff'!:*;:ii¿g;;f" ü" ii;i"ii;",J"'l?,'i'"i,'¿iJi,i,"¿:il,i1lii"i:

ni1,"il1"j:i:j_!Li1,*:Ti.Ii}$ iFTi¿:ff ¿'¡in.3,[:#:3ñff jT:??:;:ilí5::ü:::T"::,flt"'::.i. ;l1ffi:"."'j;r,.

-"is,i,.J,'["!J'se¡arada!.- dl ii",á-i?"ri

,ruolrtt"''o 14 Funciones de los consejos Reg¡onares de segur¡dad y satud en el

"¡gri:;["f,'ntion"s de los consejos Regionales de seguridad y sarud en er rraba.jo ras

"r"C"::i'TJ¿il;"xt:i::J?f:::fflas resionares de sesuridad v sarud en er rrabajo, y

:#ii#pi'ii. j:.:i!i.:j"rT,::T:iiqii;ü¡G:::

;x:Í,g,5"i:".",,,T,i:::,.:.[3:üi#:i;:?,fl:rff;:*i;:l:i,¿ffi"t¡".-"iéá"i."i"."pái"'ra e¡e"ucion der prosramá

::#l:í$riirf:.1fi:"J":r"i{i::#:Jil::"i:. j,xj;:t¿Tl,",ü#T:l:i:"":Jn','l:ff :,¿:?i'.X,."i" jiJlX'j,;';,ii::::*it":l*i"_*J;;;;;¡;dil:;:

,.i¿ff lJ:ji!,,il13i:'J?ffi lJ";ff 3!T3"",H3:f ;:"ffi :::ru;:"JÍ,ffi ffi::xi:,;:

Page 28: MODULO IV

:Hl:ffii'"T::"t iü",53fl?ir"#¿.en materia de sesuridad v sarud en ei trabajo, de

e) coordinar acciones de. capac¡tación regionar, formac¡ón de recursos humanos e¡nvest¡gación científica en $eguridad y satud "n

uiüuÁ"Jo. "" --

D rmprementar er sistema. Reg¡o_nal de Registro de Notificaciones de Accidentes yEnfermedades profesionares en Ia re-gión, tac¡r¡tanoili¡nüicarioio o" ".iá¿[i¡á;"r"ü;;"¿I*1?l?1:"br: seguridad y satud án á tr"oá¡"

-"*i"' r"l'"r,ono.o". comperentes, Iosempteadores, los trabajadores y sus representantes.

g) Promover el desarrollo de,servicios de salud en el trabajo en la r;gión, de conformidadcon ta tegistación y tas pdsibitidades Oe los actorei ¿e l"A¿;l-h) Fomentar ra ampriac¡ón v universar¡zac¡ón der seguro de trabajo de riesgos para todos tostrabajadóres de la región. ,

i) Coordinar el desanollo de acciones de d¡fusión regional e informac¡ón en segur¡dad ysalud en el traba¡o.

j) Velar por e¡ cumpl¡m¡ento .de ¡a normatjva sobre prevenc¡ón de riesgos laborales,articurando ras actuaciones de fisca¡ización y

"ontroia" jurtei"-i". ,n.titr"¡on". regionares.

,."t"1';"'t 15' secretaría Técnica de los Gonseios Reg¡onales de segurioad y saluo en el

^^. L,.:

?lr.-":"i:" Regional Je Trabajo y-promocón det Empleo, a través de su área competente.:"1;:#I" secretarfa Técnica del

'consejo Regionar á" d"lrrioao y satud en et rraoájo

Artículo 16. Rol suprar¡ector de los sectores trabajo y salud

^-^:l^y::!"ib de Trabajo y promoc¡ón det Empteo, así como et M¡n¡sterio de Satud, sonor'anrsmos suprasectoriales * t?.9-:::i9ió" de riLsgos "n,"t"¡" de seguridad y ñJñ;trabajo, que coordinan con er m¡nisterio respect¡vo ras-acciones aratoprar con este fin.

TITULo rv ,

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPíTULO I

PRINCIPIOS

Artícu¡o 12, Sistema de Gestión de la Seguridad y Satud en el irabajo

El empleador debe adoptar ,:^",.f-"-q_r: de. sistema de gest¡ón en et área de segur¡dad y

¿UÍJ:""J¿5i,31o' de co'nrormidad con los ¡nstrumentos"v üiectrices inrernac¡onares y ra

Artículo 18. principios del Sistema de cestión de la Segu¡idad y Salud en el Trabajo

0r,.5:¡:i:,"r" de Gestión de ta Segur¡dad y Sa¡ud en et Trabajo se flge por tos sigu¡entes

Page 29: MODULO IV

. a).Asegurar un comprom¡so v¡sibleIraDalado[es.

del empleador con la salud y segurjdad de ¡os

b) Lograr coherencia entre lo gue se planifica y lo que se realiza.

c) Propender al mejoram¡ento continuo, a kavés de una metodología que lo garant¡ce.

a" ,:l y:i"j,ii1¿:toestimá y fomentar et trabajo en equipo a ftn de ¡ncenrivar ta cooperac¡ón

"*J/jifl""lillX;tt!:.0"^li^?::::"'i1 de,los r¡essos raborares para que toda ra

comportamientos seguros. conceptos de prevención v proactivioad, p'r"t""ü"i"

","J"3::"r oportunidades para alentar una empatfa del empteado¡ hacia tos trabajadores y

g) Asegurar la existencia de medios de Íetroalimentación desde los trabajadores alempleador en seguridad y sálud en el trabajo.

h) D¡sponer de mecanismos-. de , reconocimiento al persona¡ proactivo interesado en elmejoramiento continuo de la seguridad y satud laboral.

i) Evaluar los principajes r¡esgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud yseguridad de los trabajadores, al empieadbr y otros. - -- . '

^-.ll t:r:n*."r y respetar la partic¡pacjón

.de las organizac¡ones s¡ndicates _o, en defecto deestas, la de los representantes de los trabajadoresl un f""-J""¡,saludenel trabajo. -; ''- vv ¡ve (avoJauv¡er- srr riis oeclslones sobre Ia seguridad y

Artícuro 19' partic¡oac¡ón de ros trabajadores en er sistema de cestión de raSeguridad y Salud en el irabaio

La participación de ros trabaiadores y sus organizaciones sindrcares es ind¡spensabre en erSistema de cest¡ón de ta Seguridad y Sálud en u'i fr"o"iá, Áp".jo oe ro siguiente:.

", ,r?O!iof

on.r',u, información y capac¡tación en todos ios aspectos de ¡a segur¡dad y satud en

, ,":lr5ilTllt#iiia a las élecciones' la elección v et runcionamiento der comité de segur¡dad

c) E¡ reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos esténsensibilizados y comprometidos con el s¡stema.

-_-_d) La identificación. de ros perigros y ra evaruación de ros riesgos al ¡nterior de cada unidadempresaflat y en ja elaboración del mapa de r¡esgos. "-

,ru;:fl"u,o 20. Mejoramiento del S¡stema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

"" iiffi!:"1:fl:1.*"T;T;ffi[: continuo der sisrema de Gestión de ra sesuridad y sarud

a) La ident¡ficac¡ón de ras desviac¡ones de las prácticas y condiciones ac€ptadas comoseguras.

Page 30: MODULO IV

b) E¡ establecimiento de estándares de seguridad.

c) La medición periód¡ca de¡ desempeño con respecto a los estandares.d) La evaluac¡ón periódjca del desempeño con respecto a los estándares.e) La coffección y reconocimiento del desempeño.

r"riÍI""1'r3liLi:fliiiflT# prevención v protección der s¡stema de cestión de ra

.^ t.:._ r:qior.. de prevención y protecc¡ón den¡ro del Sistemasalud en el rraoa¡o ie apiicán- en er srguiente orden de pr¡orjdad: de Gestión de la seguridad y

a) Eliminación de los De¡¡(

",,,;;:ffi"J,;'J:iffi 'ln;fi .'"T:';";::*:::#Tf i:J":::,:I,: jn ji":ffi il"",ib) Tratamiento, control o a¡slamiento.té t^. ^ór¡^.^- ., .i^---

o administrativas. . , stamiento de los pelig¡os y ¡iesgos, adoptando medidas técnicas

" ^^:)_ Y,_Tr""l los pel¡gros y r¡esgos, adoptando s¡stemas dedisposiciones aOmin¡strativas o'e controt. trabajo seguro que ¡ncluyan

r.""i¿::H:X[:: lilH:|]:'tJ ^n9:?:':" {. un ia brevedad p osibre, de ros procedimientos,

ntns,j;iL;s;p;;;i;:';:;il.o'"0'ctos pelisrosos por aquellos que produzian un *"Áoi á

e) En último caso, facilitar:11!o. du protecc¡ón personal adecuados, asegurándose quelos trabajadores los ut¡licen y conserven en forma correcta.tcAp¡TULo

poLiTtcA DEL stsrEMA oe eesnót¡ DE LA sEGURIDAD y sALUD EN EL TRABAJo

Artículo 22. políüca det Sistema de Gestión de la Segur¡dad y Satud en et Trabajo

EI empleador, en consutta -: ]::.Í"-1"ji9"r,"s. y sus representantes, expone por escr¡to tapolft¡ca en materia de segur¡dad y saruo en el trabajo, que debe:

u",,Í,)Oi"J.i"O""'t ca para la, otganizac¡ón y apropiada a su ramano y a la naturateza de sus

b) Ser conc¡sa, estar redactada con clar¡dad,.estar fechada y hacerse efectiva mediante laX&X,?#.T.*

del empleador o der representant;-; ;;;;;J,¿; con responsabi¡idad en ra

c) Ser difundida y fácilmente acces¡ble a todas las personas en el tugar de trabajo.

"*",?r.:1;;:':#:1i"ffi::o'*'"nte v ponerse a disposición de ras partes ¡nreresadas

", i1'.""1;.* Pr¡ncip¡os de Ia Polít¡ca del sistema de cesüón de ¡a seguridad y sarud

Page 31: MODULO IV

La Polít¡ca del S¡stema de Gest¡ón de la Seguridad y Salud en el Trabajo incluye, comomínimo, los s¡guientes princ¡pios y objetivos fundamentales respecto de los cuales laorganizacjón expresa su compromiso:

a) La protección de Ia seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediantela prevención de las lesiones, dolenc¡as, enfermedades e incidentes relacionados con eltrabajo.

b) El cump¡im¡ento de los requis¡tos legates pertinentes en materia de seguridad y salqd enel trabajo, de los programas voluntarios, de la negociac¡ón colectiva en seguridad y salud en eltrabajo, y de otras prescripciones que suscriba Ia organ¡zación.

c) La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y part¡c¡panactivamente en todos los elementos del Sistema de Gestión de la Seouridad v Salud en elTrabajo.

d) La mejora continua del desempeno del Sistema de cestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo.

e) El Sistema de cest¡ón de la Seguridad y Sa¡ud en e¡ Trabajo es compatible con los otrossistemas de gest¡ón de Ia organización, o debe estar ¡ntegrado en los m¡smos.

Artículo 24. La participación en el S¡stema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo

La participac¡ón de los trabajadores es un elemento esencial del Slstema de cestión de jaSeguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El empleador asegura que ¡os trabajadoresy sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos jos aspectos desegur¡dad y salud en el irabajo relacionados con su trabajo, incluidas las dispos¡ciones relativasa situaciones de emetgencia.

Articulo 25. Fac¡lidades para la participación

El empleador adopta med¡das para que los trabajadores y sus representantes en mater¡a desegur¡dad y salud en el trabajo, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamenteen los procesos de organ¡zac¡ón, de planificac¡ón y de áplicación, evaluación y acción delS¡stema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO

Artículo 26. Liderazgo det Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en et Trabajo

EI sistema de Gestión de Ia segur¡dad y salud en er rrabajo es responsabilidad derempleado¡, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividides en la organización. Elempleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado Jel desarrollo,apl¡cac¡ón y resultados del sistema de céstión de la seguridad y salud e-n el rrabajo, quienrinde cuentas de sus acc¡ones al empleador o autor¡dad competénte; ello no Io exime de sudeber de prevención y, de ser ef caso, de resarc¡miento.

Artículo 27. Disposic¡ón del trabajador en la organ¡zación det trabajo

El empleador define los équisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo yadopta dispos¡ciones para que todo trabajador de la organización esté capjcitado pao a"l.irníl.deberes y obligaciones relat¡vos a ra seguridad y sarud, debiendo estabrecer prógrr.ár J"

Page 32: MODULO IV

Y

capacitación y entrenamiento como parte de Ia jornada laboral, para que se logren ymantengan tas competencias establecidas.

Artículo 28. Registros det S¡stema de Gest¡ón de la Seguridad y Salud en el Trabajo

^ El. empleador implementa los registros y documentac¡ón del sistema de Gest¡ón de raseguridad y salud en el rrabajo, puáiendo estos ser llevados a través de med¡os fÍsicos oerectrón¡g.s. Estos reg¡stros y documentos deben estar actuarizados y a disposición de lostrabajadores y de Ia autoridad competente, respetando el derecho a la confldencialidad.

En el reglamento se estabrecen ros. registros obr¡gatorios a cargo del empreador. Losregistros relativos a enfermedades ocupacionáres se coni"*an por un penodo de ve¡nte años.

- Articulo 29. com¡tés dJ t.gurioao y sarud en er trabajo en er sr'stema de Gestión de raSeguridad y Salud en ef Trabajo

Los empreadores con ve¡nte o más trabajado¡-es a su cargo constituyen un comité deseguridad y salud en el trabajo, cuyas funcionés son defin¡das in el reglamento, "l

.rái ""iJ:-olr-oTid? en rorma. paritaria' por isuar número o" rupÁunán1". oe ta óartá

"iió¡"!JJü v j"

ia. parte habajadora' Los empreadores que cuenten ion sindicatos mayorrtar¡os ¡ncorporan unm¡embro del respectivo s¡nd¡cato en calidad de observador-

Artículo 30. Supervisor de segur¡dad y salud en el trabajo,

^ ., ^a_1]1._:"I!9" de trabajo cgl rnengs, de veinte trabajadores son tos mismos kabajadoresqutenes nombran al supervisor de seguridad y sa¡ud en elirabajo.

Artículo 31. Elección de los representantes y supervisores

, son los trabajadores qu¡enes el¡gen a sus representantes ante er com¡té de sequridad vsatud en et trabajo o sus supervtsorés de seguridad y "áruJ "n "r

t.b.j;. É;l;" ;:;ffi;¿Í:!"11 "n donde .existen órganizaciones sr-ndicalei, ta or!ánizac;ón más representativaconvoca a ras erecciones der comité par¡tario, en su defecto, u"iJ

"rpru"u ra responsabre de raconvocatona.

Artículo 32. Facil¡dades de los representantes y supervisores

Los miembros del comité o"r:!1o,1 supervisores.de segur¡dad y salud en e¡ traba.jo gozande licenc¡a con goce de haber Dafa ra rearización o" ar"lnaion"a, de protecc¡ón contra eldespido incausado y de facir¡dades para er oesJápeno L'lr"'irn"'on"s en sus respect¡vasáreas de trabajo, seis meses antes y hasta s"is meses oeijué"-aui tor,nino de su tunc¡ón.

Artículo 33- Autor¡dad del comité y del supervisor

El comité de seaurjdad v satud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de"c_:..-,]"1

og la segu;idad y !]arud en er úao4o cienGn-"Ji iilrtor¡o"o que requieran paraii"""ili,::::,3:il:l,t,fff::: sus runc¡ones. Áimi"'", l" r." il"li" drstintiüoi qié p"#¡,á"'l

Artículo 34. Reglamento ¡nterno de seguridad y salud en el trabajo

Las empresas con veinte o más trabajado,res elaboran su reglamento intemo de seguridad ysalud en e¡ trabajo, de conformidad con las dísposicion"" qu" "JtáüL.""

el regtamento.

""rlÍ1""1i3}ff:l""Fi:i:1Í* de¡ emPteador dentro dei sistema de Gestión de ra

:'

Page 33: MODULO IV

Para mejorar el conocimiento sobre la segur¡dad y salud en el trabajo, el empleador debe:

. . a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en eltrabajo.

b) Real¡zar no menos de cuatro cápacitac¡ones al año en mater¡a de seguridad y sarud en eltrabajo.

c) Adjuntar al conlrato de trabajo la descripción de ras recomendaciones de seguridad ysalud en e¡ trabajo.

d) Br¡ndar facil¡dades económ¡cas y l¡cencias con goce de haber para la participación de lostrabajadores en cursos de formación en la materia.

e) Elaborar un mápa de desgos con ra participac¡ón de ra organización sindicar,representantes de los trabajadores., delegados y el com¡té de seguridad y sálud en el trabajo, eicual debe exhibirse en un lugar v¡sible.

Artículo 36. Serv¡c¡os de segur¡dad y salud en el trabajo

.Todo empleador organiza un servic¡o de seguridad y salud en er trabajo propio o común avar¡os empleadores, cuya fnalidad es'esencialmente prevenüva.

. .sin perju¡c¡o de ra responsabir¡dad de cada empreador respecto de ra sarud y ra seguridadde los trabajadoÍes a quienes emprea y hab¡da cuenta de ra necesidad de que los traoai"aooresparticipen en materia de'salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el'traoaiáaseguran que,ras funciones siguientes sean adecuadas y apropiadas. para tos riesgos ae iáempresa para ta salud en e¡ traba.io:

. . a) ldentificación y evaiuación de ros riesgos que puedan afectar a Ia sa¡ud en er rugar detrabajo.

b) Vigilancia de ros factores der medio ambiente.de trabajo y de las práct¡cas de trabajo quepuedan afectar a ra sarud de ros trabajadores, incruidas ras ihsüraciones sanitarias, comédoiesy a¡ojam¡entos, cuando estas fac¡lidades sean proporcionadas por el empleador.

, c) Asesoramiento sobie ra pranificación y ia organización der trabajo, incluido er d¡seño deros ¡ugares de trabajo, sobre Ia serección,. er manténimiento y er estado ae ta maquinaria y Jálos equ¡pos y sobre las substancias utilizadas en el trabaio-

d) Participación en er desarro|o de programas para er mejoramiento de ras prácticas detrabajo, asi como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en rerac¡ón con la salud.

e) Asesoram¡ento en materia de sarud, de seguridad e hig¡ene en er trabajo y de ergonomía,asf como en materia de equipos de protecc¡ón in¡ividual y coiectiv".

D V¡giiancja de la salud/de los trabajadores en relac¡ón con el trabajo.

g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.

h) Asistencia en pro de ra adopción de medidas de rehabiritación profesionar.

i) colaboración en ra difusión de informac¡ones, en Ia formación y educac¡ón en materia desalud e hig¡ene en el trabajo y de ergonomía.

j) Organización de los primeros auxilios y de Ia atención de urqencia.

Page 34: MODULO IV

k) Part¡ciPac¡ón en el anál¡sis de los accidentes del trabajo y de las enfemedades

profesionales.

CAPiTULO ¡V

PLANIFICACIóN Y APLICÁCIóN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 37. Elaboración de línea de base del S¡stema de Gestión de la segur¡dad y

Salud en el Trabaio

Para establecer el S¡stema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se real¡za una

evaiuación. inicial o estudio de línea de base Como diagnóstico del estado de la salud y

""g"rid"á en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta

Lei y otros dispositivos legales pertinentes, y sifven de base para planificar, aplicaf el sistema y

"oÁá r"i"r"ni¡a para m;dir. su mejora continua. La evaluación es acces¡ble a todos los

trabajadores y a las organizaóiones sind¡cales.

Artículo 38. Planificación del s¡stema de Gestión de ta segur¡dad y salud en el

Trabajo

La planificación, desarrollo y apt¡cación del s¡stema de Gestión de la seguridad y salud en

e¡ Trabaio permite a la emPresa:

a) cumpl¡r, como mlnimo, las d¡sPosic¡ones de las leyes y reglamentos nacionales, los

acuerdos convencionales y otras.derivadas de la práct¡ca prevent¡va'

b) ¡/ejorár el desempeño laboral en forma segura.

c) lvlantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y

saludables.

Artículo 39, Objetivos de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad ysalud en el Trabajo

Los objetivos de la planiticación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo se centran en el logro de resultados específicos, real¡stas y posibles de apl¡car por la

empresa. La gestión de los riesgos comprende:

a) Medidas de identifcación, prevención y control.

b) La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio' la preparación y resPuesta a

s¡tuaciones de emergencia.

c) Las adquisiciones y contrataciones.

d) EI n¡vel de part¡cipación de los tmbajadores y su capacitac¡ón.

:

Page 35: MODULO IV

-

CAPiTULO V

EVALUACTóN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DETRABAJO

LA SEGURIDAD Y SALUD EN.EL

Artículo 40. Procedimientos de Ia evaluac¡ón

La evaluación, vigilancia y control de Ia seguridad y salud en. el trabajo comprendeprocedimientos inteÍnos y e"l ernos a ra. empresa, que peimiien evaruar con óguraridad rosresultados logrados en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 41. Objeto de la supervisión

La superv¡s¡ón permite:

.r-^a) ldentificar ras faüas o deficiencias en er sistema de cestión de Ia seguridad y sarud en el

..b) Adoptar las medidas prevent¡vas y correctivas necesarias para elim¡nar o controlar lospetlgros asociados al trabajo.

c) Prever el intercambio de información sobre ros resurtados de ra segur¡dad y sa¡ud en ertrabajo.

.¡) Aportar ¡nformación para determinar si ras medidas ordinarias de prevenc¡ón y contror depel¡gros y riesgos se aplican y demuestñn ser eficaces.

, , ."1 Sgryir de base pala la adopción.de decisiones que tengan por objeto mejorar la¡dentilcación de los peligros y et controt de los riesgos, y el disiema -Oe

Cest¡O; á;l, S;¡;;;;;y Salud en el Traba¡o.

Artículo 42. Investigación de los accidentes, enfermedades e ¡nci¿entes

La investigac¡ón de ros accidentes, enfermedades e incidentes reracionados con er trabajo ys-u-s efectos en ra segur¡dad y sarud permite ident¡ficar ros factoi". ou n".go en Ia organ¡zación,¡¿s causas inmediatas (actos y condiciones.

-subestándares¡, ias causas bás¡cas (factorespersona¡es y factores del trabaio) y cualqu¡er diferencia del Sisiema de Gestión de h S;g;;ü;;y Salud en el Trabajo, para ta ptániRcaciOn ¿e la ac"¡án co-ne"iü'o"n,nunru,

Artícuro 43. Auditorías der s¡stema de Gestión de Ia segur¡dad y sarud en er rrabajo

Er empreador reariza aud¡torías peródicas a f n de comprobar sr el sistema de Gestión de ra!^e^S-u1!1!,f

sluO en el Trabajo ha sido.apJicado y es "aeluaoo

j.r,u.p^r.la prevención deresgos raborares v ra seouridad y-:^a]ud de ,ro! trabaiadores.' r-" uu,iito.iu-J. r*iü" 'p*aud itores

.ind ependientes. Én Ia consurta sobre ra sereccián deiiuortor y en todas ras fases dera aud¡toría, incruido er aná¡is¡s de los resurtados ¿u r" ri.ru, iá r"qu,"ru Ia partic¡pac¡ón delos trabajadores y de sus representantes.

Artícuto 44. Efectos de las aud¡torías e invest¡gac¡ones

- -._!.1. .inu:.ji93giones y las aud¡torías deben permitir a la dirección de ta empresa que laestrategia grobar der sistema de cestión de Ia seguridad y é"ruJ "n

er rrabajo ¡ogre ros finesprevistos y determinar, de ser el, caso, camb.los en la política y oblet¡vos del sistema. Susresultados deben ser comunicados . al comité de segúriaal y' .;iú; u; ;i #il:-" ;:trabajadores y a sus organ¡zaciones sindjcales.

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CAPiTULO VI

ACCIóN PARA LA MEJORA CONTINUA

Artículo 45. V¡gilancia del Sistema de cest¡ón de la Segur¡dad y Satud en el Trabajo.

La.vig¡lancia de la e.jecución del Sistema de Gesiión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,las auditorÍas y los exámenes realizados por la empresa deben permitir que se identifquen lascausas de su disconformidad c¡n las normas pert¡nentes o las d¡spos¡ciones de dicho s¡stema,con miras a que se adopten medidas aprop¡adas, incluidos los camb¡os en el prop¡o sistema.

Artícuto 46. Disposiciones del,mejoramiento cont¡nuo

Las d¡sposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gest¡ón de láSegur¡dad y Salud en el Trabajo t¡enen en cuenta:

a) Los objet¡vos de la seguridad y salud en eltrabajo de la empresa.

b) Los resultados de las actividades de identificac¡ón de los peligros y evaluación de losnesgos.

c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.

d) La investigación de acc¡dentes, enfermedades e incidentes relacionados con eltrabajo.

e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por ladirección de la empresa.

f) Las. recomendaciongs del comité de seguridad y salud en el trabajo, o del supervisor de 'segur¡dad y salud en el trabajo y por cualquier miembro de ta empresa en pro de mejoras.

g) Los cambios en las normas legales.

h) Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de-recomendación, advertencia y requerimiento.

i) Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.

Artículo 47, Revis¡ón de los p¡ocedim¡entos del empleador

.Los proced¡mientos del empleador en Ia gestión de la seguridad.y salud. eF elitaba¡¿ rerevisan periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia "ni¡ "or*oi ¿eldliííói

asociados al trabajo.

Page 37: MODULO IV

TÍTULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPíTULO I

DERECHOS Y OBLTGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Artículo 48. Rol def empleador

El empleador ejerce un firme ríderazgo y manifesta su respardo a ras actividades de suempresa en materia de segur¡dad.y sarud en el rrabajo; asim¡smo, debe estar comprometido afin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludabre en concordancia con rasmejores prácticas y con er cumpr¡miento de ras normas de seguridad y sarud en er tr-abajo.

Artículo 49- Obl¡gac¡ones del empleador

El empleador, entre otras, t¡ene las siguientes obligac¡ones:

a) Garantizar ra seguridad y ra sarud de ros trabajadores en er desempeño de todos losaspectos relac¡onados con'su rabor, en er centro de trabajo o con ocas¡ón der mismo.

. b) Desarroflar acciones permanentes con ei fin de perfecc¡onar ros niveres de protecciónexistentes.

c) ldentiicar las modificaciones que puedan darse en ras cond¡ciones de kabajo y disponerlo necesario para la adopción de medidas de pÍevencíón de los riesgos laborales.

d) Practicar exámenes médicos antes, durante y a¡ término de ra reración raborar a rostrabajadores, acordes con los riesgos a ros que estáh expuestos en sus raoores, a cargo de¡empleador.

e) Garant¡zar que ras erecciones de ros representantes de ros trabajadores se rea¡¡cen através de las organizaciones sind¡cales; y en su defecto, a través de eleiciones democráticaide los trabajadores.

0 Garantizar er rear y efect¡vo trabajo der com¡té paritario de seguridad y sarud en er trabajo,asignando los recursos necesarjos.

_ _,..9) -G"Fnti1"r, oportuna y apropiadamenle, capacitación y entrenam¡ento en segurldad ysalud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal áomo se seña¡a a continuación:

'1. Af momento de la conlatacion, cualqu¡era sea la modalidad o duración.

2. Durante el desempeño de la labor.

3. Cuando se produzcan camb¡os en la función o puesto de trabajo o en ¡a tecnología.

Artículo 50. Medidas. de prevención facuttadas al empleador

EI empleador aplica las s¡gu¡entes medidas de prevenc¡ón de Ios nesgos laborales:

a) Gestionar los riesgos,'sin excepción, elimlnándolos en su origen y ap¡¡cando sistemas decontrol a aquellos que no se puedan elim¡nar.

Page 38: MODULO IV

b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de eguipos ymétodos de trabajo, fa atenuación del lrabaio monótono y Fe@itivo, todos e$c debe* estaror¡entados a garant¿ar la saiud y seguridad del Aabajador-

c) Eliminar las situaciones y age¡rhs. pdr:grffi ef} et cent¡E de FabaF o con ocasión delmismoy, sinotuera pclbfq sustifuirtas.por otras gueefitrden meno.pefigro_ .

d) integrar los planes y prograffas de preveflción de riesgos hboral€s a bs nuevose;i¡D,;ir.1ieai'r3s de ias cig;xl?s, igf¡úíog'!:rÉ,

. rn€dic d@, o{gaflizactin del t-abaF y

e.=ái aflón de d¡:sernpeñc erF b'ase a condaíirnes de tsah.aic:

e) Marúefler pqfrfcas ds prstecdór¡ colecf¡ra e fudft4újat-

0 CaFacihry enEentrantíclpada y débidanenE a los babaiadiTes,

Artículo 51- Asql¡Eción de fabores y comp€{encias

El empleador: consídera las competencias personaJes, profes¡oñales y de génerú dÉ lostr abajadores, en materia de seguridad y salud en el, trabajo, a¡ momentc cie asignarles íaslabores.

Art¡cu¡o 52- lnforn¡acióra sobre el prestc. &trabajo

E¡ empleador transmite a los trabaiadores, de manera adedada y efectiva, la información yfos ccnccimíentos necesarios en relación con bs riesgos en el cerrbo de trabajo y en el pueslóo función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables á taiesnesgos.

Artículo 53- I¡¡d€mnízación por dañe a ta sat¡ld e(r eI trabaio

- . El incumplimienio der empreador der deber de prevención geneÍa la obligación de pagar las

indemniz?ciones a las víctihras; o a sus derechohabientes, de los accidenies 6s ¡¿¡iaj¿ y cielas enfemedades profesionales. En el caso eñ que producto de la vía inspectiva sL hayacai-:?pfnlr¿,jc fe!"rac¡e!!ie!-'¡ei{ii ei óaitú zl t-¡s.b¡2j1lrj¡, E! iriii!-llster¡o ¿te Trab:¿jd,,, prornociórr CeiEmpleo determina el pago de Ia indemnizac¡ón respectiva.

Artículo 5,1- Sobfe el deber de pr€verrción

El deber de prevencíón abarca también toda activldad que se desarrolle durante fa ejecuciónde órdenes del emoreador, q durante ra ejecuc¡ón de una tabor bajo su autorid¿d, o en eldesplazamieflto a h misma, aün frler¿ del kryary horas de trábaia.

A.rtÍcula 55! Conkot de. zor¡as de ríesgo

El.empleador co¡tora y registra ole soro ros trabajadores. aded]ada y suficientementecap¿ciiadcs y protegídcs, accedan a ürs amhbrbs o zorás Oe r;esgo $ar¡e y especÍfico-

Á¡'tícuio 5G. ftFosicúr,r er¡ zona.s de rissgc

El emoleador prevé due la emosicióa a los ager¡tes fisicos- ouímicos_ biológicqs,erg.nórnr-acs y psi@sociafes concurrentes en et centro de t&o m ge$eren daños efi ta;lu¿de los b-ahaiadores,

:'

-

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Page 39: MODULO IV

Artículo 57. Evaluación de riesgos

El empleador aclualiz4Ia evaluación de riesgos una vez a[ año como mínimo o cuandocambien las conddones de trabajo o se hayan produc¡do daños a Ia salud y seguridad en eltrabajo.

Si los resultados de Ia evaluac¡ón de riesgos lo hacen necesarios, se real¡zan:

a) Controles periódicos de Ia salud de los tcabaj-adores )f de las candlcÍones de ft-abic garadetectar siluaciones potericialnEnte pdignosas

b) Med¡das de prevención, indu¡das las rehdonadas con bs rrul{odos de trabai: y deprodiic{íén, que garanticeft un rr¡ayor rúvd de prcÉecciÍr de fa seg¡riJad y salud de lost¡aba¡adorcs,

^rtículo 5$- lnyestigación dé daños en [a sa¡ud d€ lc trabajadores

EI empleador realíza una investr-gaclón cuando se hayan pmducids daños en la salud de lostrabajador€s o cutrrdo aparezcan indicíbs de que las rnedidas de prevención resufkninsuficieÍtes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas corredi/as aI respecio; sini-e¡u;c¡c de q'¿z ei i-zbzjz¿at Fue'ia iecJrT]i a ía zijic.;dad ajiniirjst'atiua de t-¿baF para diL-fiaan Ye s.igaciíi-

Arúc¡¡Io 59- Adopción de medidas de prevención

EI empleador modíñca las medídas. de prevención de riesgos iaborales cuando resultert¡nadeqladas e insuficl:enEs para garantizarla seguridad y salud de los trabajadcres.

Artículo 60- Equ¡pos para la protección

El empleador proporciona a sus babajadores equipos de protección personal adecuados,según el, tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus íunciones,cuando no se puedan eliminar en su oriqen los riesgos tabocales o sus efecfos periudicíalespara ia saiud esie veriíicá ¿l uso eíectivc aie ics jnisntos.

Ariieuio 61, Rev¡sióa de indumentafu y equipos de trabajü

El empleador adopta las medidas necesarías, de rnanera oporhna, cuando se deiecte oue!a utilización de ¡ndr.irnentan? y equípos de tr-abato o de probecciin persor¡al represenianriesgas específicos par¿ la segun-dad. y satild de lostrahaiado¡es.

Artictdo 6¿ Ccto de lrs accion€s & seguritad y <'L d en el trabair

. El cosla de las accronel di=¡s¡bnes y medidas de seguridad y saiud ejecutadas en el cefi'.rode t¡abaJ-o o mn ocasión:del mismo nqes asumldo de moco argunctpoi tos trabaiadores.

Arf=-¡!o, 53- lr:asrn-rpe¡ár Ce divi& sr ,-.so tsir¡e¡úe & p€rigs+

EI emFleadc. eshhlece ¡¿5 ¡¡edld.s y dá rn<ilc"'ares necesarias. para q e, eif caso de unpeligro. rnm¡r¡enteque constituya un r¡esgc importanie o intoferabte para fa seguiicfacl y sal,.rú defos trabajadb'' es, estas puedafi '¡'rerf,rrlpi( s-s acJ';rides, e iflcklso, s¡ Lrera r'.-ces=rio,¡l3i!da!:¡¡ .ie íirir-*'j-€-c :i dc3-;íaiÍJ c iligc ís*: dc*xi¿ se {irsgrer b iabes- lb seFrede¡] reanudar Fas lahores mrenb-as et íesgo no se hava rEdutido a coríEoiado_

Page 40: MODULO IV

Artículo 64. Protección de trabajadores en situac¡ón de discapacidad

.- EI empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación dediscapactdad, sean espes:alrnente sensibles a_los riesgos derivados aef traOa;o. estosasp€ctos son consideradqF en fas er¡alrra.ioqes de tos riQcs y e., fa adoFiár d¿ ;á-d-=preventit¡as lr de proEción neesanas-

Artículo 65- EEI¡lac¡ón de factores de riesgo para l* procreación

- . En las elaluaciones ddi pfani integr¿I de pres,.efieión de n-esgos, s€ ti]ené erl dJenta losfactores de riesgo que puedan irrcidir en

'as fi¡¡rc¡ones de proaeaáó,, de tcs *¿¡a¡aaore"; enpa¡taculaÉ, por la exposicióa 1tlrs agerÉes fis¡cDs, Simicos, bblogicos. *úó"ü-r-t

psiccsocíaÍes, con d fin de adopta {as rn€drdas fe¡¡er¡ti¿s ne€saflas-

Áriicufo 66- Enfoque degénero y: proGcción de ta-s t-abajadoras

Er empfeador adopta er enfoque de género pra ra derermlqacr,,.. de h e\¡,¿tuación iniciar y elp¡oc€so de identifcación de per(gros y andrraclin de ri=gos a.-at As¡misnn, ¡np¡ernenra'asmérridas necesadas. para evitar Ia exposició.r de ras aab:aiadoras eft períodü de.embarazo olactancia a lahorEs Fel¡g:fosas, de conform¡ded a ¡a rey de i i rta¿¡ia-

Las trab4adoras en eslado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto queno ímplíque riesgo para su salud integral, s¡n menoscabo de sus oe¡ecnos remunerat¡vos y decategoría-

Alículo 6Z- protección de los adolescentesI

,. El empleador no emprea adorescentes. para la realización de actÍvüades ¡nsalubres opeligrosas que puedan afectar su normal_desanollo fisÍbo )i mental, teniendo en cuenta lasdisposiciones legales sobre la matena. El empleador-déL ,á¡::r una evaluación de lospues'tos de ltai.4a qxe van a desernpe-rar fos adofescentes prevíamenle.;--*;rp;;;

laboral, a fin de determinar la naturaleia, er grado y t" au.ai¡ori'ü rr .xposición al rÍesgo, conel objeto de adoptar las medidas prevent¡-r¡as necesáriás"

. Elempreador práctica exámenes mfuicos antes, durafrte y al técm¡no de ta reración taboral alos adolescefites babaiadores.

Articulo 6g- Seguridad er las coñtrat¡stas, subcontmtistas, empresas espéc¡ales deserrricíos ¡i: cooperativas de trabajadores

^^^,.._T]--:i?*1dor. gn. dyas instalaciones sos tabaJadores desarro en activÍdadesccr.]jur'.1:ITle¡.}te .cn.- tabajadcres- r'!-e canf,af*s. su¡crn!-i-*s, err,pr€sas esFiales deservraos y coopecativas de t-abajadores, o quien as ma ei contrafo p*ncipai Oe ¡á mtma, esqi.jien Eiarantiza

a) EI diseño, Ia implementabíón y eva_luacióo & un s:sterna (b gedróo en seguridad y satude¡ el t¡-abaio pa!'a locos rcs lrab¿jadore$, pe{$nari q€ pr¿ ss,¡¡cia+ gsord lajomoda¡¡dades forrnativas raboraresi vibilantes:ylusuanbr qr" J***o"n en un mbrno cenlrode-iabL-Fes.

b) EI deber de preverlcr'on en s€guri'ad y sarud de r¡s t¡abaiadaes ds todo et pefsofral ques€ grtr-€nflg e{i 9-,s insfalaeioles

c) La verjficación de la contEtación de los seguros. de aal€rdo a h nor¡ndi\¿a vigenteefectuada por cada empreador durarúe ta (*'roiór¡-o¿ t-r¡ao. g, -"=, rte tn€ürnp'misrb, ra

;ffiffi Jffi:€s la resPonsable solidarta fienie ,G*d"ñ". e indernnizaciones que

Page 41: MODULO IV

d) La vigilancia del cump¡¡miento de la normativa lega¡ vigente en rnateria Oe segltridad ysalud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas,, empres¿¡s especiales deservicíos o cooperatiras. de frabajadores que desarrol¡en ob¡as o servicios en el centro deü'abq:o o con ocas¡h de{ trábaia cafiespo{¡d¡s¡te d€f p.ilcip¡- Eo caso de ¡ncumplimiento, laempresa princrirat es Ia responsabte sdÍ&ia fr€rúe a bs dan-o6 e íodánnEas-ones quepudieran generars*

,

Artículo 69. Preyenciiin de fiesgos en su origen

Los empleadores que diseñen, fabriquen, ímporterii süminl{ren o cedaÍ m&uii.ras, equipos;sustancias, producbs. c úb-ks. de t'ahaio drsgoneft to, ne€sñb Faa.[ rE

a) Las miáquinas, equip6, susbncial productos o úüles de t-¿bai) no conslihryan umfuente de peligm ni gongan en riesgo la se$r¡Cd o salud de hs t-abaiadores- '

h) Se proporcione información y capacitación sobre la instalación adecuada, utiltzac¡ón ymantenimientE prevqú11o de las maquinarias y equipos.

c) Se proporciofle ¡nformacióa y capeitación para d uso aprodado de bs m.derÍalespel¡grcsos a f n de pre.Jeñr tos peEros irflerenEs a las m¡snos y rnonibrear bs desgcs-

d), Lás instruccíones; manuales, avisos de peligro u ot"as medidas de FrecauciórT colocadásen los equ¡pos y maqüinanlás, asi coma cualquÍer ot¡a inlormacióft vinculada a sus prcCLrctcs,estén o sean tradus-dos al idioÍla casbltarx) y estén redadados e{r un ¡eflgüaie sencilio y-.F!i.^..tu. ta sn¿tiA.¿4 ft6r.fi+á.} fF?*!¡n klq n a]--!!c ¡á¡E eta

e) L-as ÍnfomacÍones, refativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o út¡les detrabajo sean Écilitadas a fos trabajadores. en térrnÍnos que resul{en comprensibles para losmtsmos.

El empleador adopta disposiciones para gue se cumplan dichos requisitos antes de que lostrabajadores ut¡licen las maquinarias, equipos, sustancias, productos o útiles de tr-abaio-

Afículo 70- Camb¡os en las op€rac¡on€s y procesos

El empleador garantiza qüe los trabajadores hayan sido consultados anies de que. seejecuten los camb¡os en las. operacíones, los. procesos y en. la organzación de{ tabaio quepuedan tener repercusidEs en la seguridad y salud de tls trabajadores-

Articu¡o 71- Idonnac-ro'n a los trabajadores

El empleador informa a los fabajadores:

a) A tíiulo grupa¡, de Ias razones para fos exámenes de salud ooJgaobnal e investaacionesen relación c¡n los riesgos para la seguridad y salud en. tos trrestas de üabaio

b) 4 titu¡o personal. sobre ros res ttados de úrs i.'forrres málbos pr€¡,rios a ta asbnación deuñ puesto de kaba.lb y tos rdaiirüs a [a €rdrEci(il ds s¡J sá¡d Lc res.úados de losexámenes máüeos, a¡ ser confdend?les: no puede$ ser u{ilzados para ;ierc€r discriminaciónaiguna contra fos hairaiado¡Fs er-T ninguna circunstancia c ¡ric,i1.i!r,j.*-

El incumplimiento dd deber de coflRfenciardad por parte é tos ernpteadores es oasible deacciones adrnlnísMÍvas y judciales a qtre dé hgar_

Page 42: MODULO IV

CAPiTULO ¡I

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Attículo 72. Comunicación con los inspectores de trabajo

Todo tabajador t¡ene derecho a comunicarse ¡¡bremente con los ¡nspectores de trabajo, aunsin la presencia del empleador.

Artículo 73. Protección conFa loc actos de ffiktad

Los trabajadores, sus fepresentantes o miembros de los comités o com¡s¡ones de seouridady sálud ocüpac¡orEl estáa protegide conü-a q€lquier acio de hostilidad y otras medidascoe¡citivas por parte defr empleador qúe se orÍgrflefi como coíseñJgrea def c{]mFtimierltñ. desus ftrnciones en et ámbita de fa segun-dad y: safud en el h-abajo-

Artíc¡r|o 7¡t- Padicipacióri en ¡06 programas de capacitación

Los lraba.iadores o sus r€preseataot€s üenen [a ohfrg'ción de rEvr-sr los programas decapacitación ¡r entrenamieftta, y fomula[ tas reconlendasones aI empleador coñ A nn Uemejorar Ia efeciiüdad de los misrrros.

ArtÍculo 75. Participación ef} l* iderúiFcac¡óc de lEsgos y pe¡igrc

Los representantes de los tra[¡ajadores en seguridad y salud en el trabajo pariicipan en laidentificar¡ón de los peligms y en Ia evaluac¡ón de los riesgos en el trabajo, soliciian alempleador los resultadós de las evaluao-ones; sugleren las medida_s de coniol y hacenseguimiento, de estas- En caso de no tener respu*ta satisractoria pueden recu;r a laatloridad adm¡nistrativa de trabaio-

Artículo 76. Adecuaciól Oel tr-aba¡ador al pr¡esb det-abai>

Los t-abajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo oenfemedad ocupac¡onal a otro puedo que impl¡que menos riesgo para su seguridad y sálud,sin menoscahq.desus derechos remunerativos-y decategoría'

Aftícuro 77 - Protecc¡ón dé 106 ffabaFdores de contrat¡stas, subcontrat¡stas y otfos

. . Los trabajadores, dalquiera sea su, modalidad de contrdacr-ón, que mantengan vínculolaboral con e[ empleado¡ o con contr¿$stas, subcodrdi*_s,. empreas especiales áe servicioso cooperahvas de tÉbajadgres o bajo modalidades formativ:¿s o de pregación de s€rvicios,renen derecho ar mismo niver de protecc{¡n en maiena de s€guridad y salf¡d efr d tabajo-

Articu[o 78- t]erecho. d¡] examen dé los factorec de n?sgo.

Los trabajadoreq "*rs

represeotaÍtes y süs orgánizacimes sirdi]"les tienen derecho aexam¡nar ros frcro*s qr-e afedan su s€tiudd¿d y sd*d )¡ propqEr ,,Ediras en esúas matefias.

A¡fculo ?.!I: Obngac,iones dét tabaf¿r¡oF

" -- En- materia de preverrcón de riesgos raborares, bs trabajadores tienen las siguientesobliFc¡ones: ,

. a) Cumplir con las noanas, regbnrefit s e ínshúcrixres de fcs prograna e s€g1lrild y

salud en eI trabaF-

Page 43: MODULO IV

b) Usar adecuadamentJ los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipo-s deprotección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informidc ycapacitados sobre su uso.

c) No operar o.manipular equipos, maquinarias, henarnientas u otros elemer¡tGs ptra loscuales no hayan s¡do autorizados-

d) Cooperar y partb¡p€r eri el proceso de invesfgacjón de los accident'es de trabajo y de lasenferme@s oc{Pqio*a¡es c{¡ardo b adorkJad cornpetente }o requiera o cuandó, a suparecer, fos da{Ds que conocefr ayudeü d esda¡Ec¡m¡erSo' 6 ¡r= "-.,"-. q,r* bs or{ginaroa

. e) someterse_a bs exárnenes rnédicos a que estén obligados por norrna expresa, slempre ycuárdo se garafltice fa confidenc¡afrad del aclo médico_

. f). Partic¡par en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y oh'asactividades destinadas a preve¡h los riesgos laborales q.*

"rg"rr.= su e¡rpf¡¿ór o ¡aautoridad administrat¡va de trabajo, dentro de la jornada de kabaio. -

g) comunicar al empleador todo evento o situac¡ón que ponga o pueda porrcr en riesgo suseguridad y salud o las instalaciones fÍs¡cas, debiendo adoptar: inmediatamente, de sg- posibtq

. ¡as medidas conectivas del caso s¡n que genere sanción de n¡ngún tipo,

h) Reportar a ros representantes o deregados de segufidad, de forma inmediata, laocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enferrnedad pmfesiond,

¡) Responder e tnforrnar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso

.- TÍTULO VI

IHFORflACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

CAPÍTULO I

: poLilcAs EN EL pLANo NActoNAL

Artículo g0_ E ectos de la irforrnación en l¡a po¡itica r¡acJ-or¡al

El Min¡sterio de Trabajo y Prornocióo del Empreo- es.eL encargado de aplicar, examinar yev-arrEr pedtuicamente h políüca nacionar en srluridad y sarud"en "itr"-ú;j;;n Dase a rainfo¡mación en mate¡ia de:

a) Reg-rstro, not¡ñcáció9 e investigación de Ios acc¡dentes e incidentes de trabalo yenfemedades ocupacionareé en coordinlción con el Min¡sterio de sarud.

b) Registro, notifcacr-ón e invedigac¡ón de bs in€iJerlies peligrososl

- c) Recopilación, anáis¡s y publicación de estadÍsticas sobre accidentes de irabajo,ertrerrnedades ocupao:onales e incirlentei peligrosos-

_ ArÍculo 8f- Efucti¡¡üad de h ¡¡úrmacióc

La infonnación en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesJonares einc¡dentes pel¡grosos debe p€rmiii[

:

:

Page 44: MODULO IV

a) Prevenir los accidentes y los daños a la salud originados por el desarrollo de la actividadlaboral o con ocasión de egta.

b) Reforzar las distinlas actividades nac¡onales de recolección de datos e integrarlas dentrode un s¡stema mherente y fidedigno.en materia de accidentes de trabaio, enfermedadesocupac¡onales e incidentes peligrosos,

- e) Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro y la

notificacién de acc¡dentes de fabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes peligrósosen todas las ramas de Ia aclividad económica_

d) Facilita¡ Ia preparác¡ón de estadíst¡cas anuales en materia de accidentes de trabaio.enfermedades ocupac¡onalés e incidentes peligrosos_

e) Facilítar anális¡s comparativos para fines preventivos promocionates.

CAPíTULO II

POLITICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES

Arfículo 82- Deber de ¡nformac¡ón ante el sector trabajo

Todo empleador informa,al M¡n¡sterio de Trabajo y promoción del Empteo lo s¡guiente:

a) Todo accidente de trabajo monat.

. b) Los inc¡dentes peligrosos que pongan en riesgo ra sarud y ¡a integridad fisica de lostrabajadores o a la población,

_ c) cualqu¡er otro t¡po de s¡tuac¡ón que artere o ponga en riesgo Ia vida, integiidad física y

ps¡cológ¡ca del trabaiador suscitado en el ámbito laboral.

Asimismo, los c€ntros m&¡cos as¡stenc¡ates que áiendan al t-abajador por pnmera vez:??19-?Í)¡9-a:._

de rr¿ba.¡o,y enfermedades.proftsiona¡es regist-atas o ias qul se ajuden a taoefl cron regal de estas están obrigados a informar ar Minislerio de Trabajó y promoción deiEmpleo.

Articu¡o 83_ Reporte de información con }abo¡es balo brcérizacióc

t-a entidad emy'eadora que contrate obras, servicios o mano de obra proven¡ente decooperáti\¡as de trabajedores, de erryr€sas de servic¡oc, de cónaatistas y subántratistas, asicomo de toda instihJoón de intemedíaq-ón con provisr-ón de mana; de obra, es responsab¡e denotifcar a[ MÍn¡stenb' de Trabaio' y_prornoción del Érylea los accidentes de trahajo, inoueflbspelbrosos y las enferrnedades profesionales, bajo resicnsabilidad-

Artículo 8,L Reporb de er¡üer[edadesr ocüFrcio|Ia¡es

. ^ ?-s- TrfeTedades ocupacional€s induidas en la tabla nacional o que se ajustan a lad€fin¡ción bgal de e$a' efifun¡edad€s que afecten a cüalqubr fabajador, indepenJientementede su s¡tuación de enrpleo, son notificadás por ei certo meam á-<ená"f p,iUfr_ " ú;;,dentro de un piaza de cincq, días hábite' dé conocíCo et diagnósti@, af M,ni#fÍc ¿e ¡iJa¡: IPrornoc¡ori d€l Empl€o y al M¡nisterio de Salud.

La omisión al cumptimienio de este deber de r¡oüfaion es sanciona¡üe @ corfumidadcon ,os proced¡mientos administrdivos de b,r&

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Artículo 85, Características del reporte

Considerando las características prop¡as de las enfermedades ocupac¡ona¡es, ¡a notiflcaciónes obligatoria aun cuando elraso sea diagnosticado como:

a) Sospechoso - Probable.

b) Definitivo - Conflrmado.

La comunicación notificación debe respetar el secreto dei acto médico confome a la Ley26842, Ley General de Salud.

Artículo 86. Reporte en casos de t¡abajadores independientes

En el caso de accidentes de trabajo, enfenndades. ocrpacionales e íncidenbs peÍgrososque afecten a trabajadores ¡ndependieítes, b rptifucih e*i a cago det mirno traba¡.ador cde sus familiares en et cenfro asisdencial que b brinda b prirnera atencón, el c al procede a ladebida comuni:acfrÍl at Álrmiste{i{r de TEbaF y Prontoc¡in del Enpbo, así como al Min¡steriode Salud:

Artículo 87- Registro de accidentes de trabajo, entermedades ocupacionales eincidentes pel¡grosos

Las enlidades empleadoeas deben contar. con un regí*c de accidertes de t-abajo,enfermedades ocupacionalL.s e inq:dentes pdigrosos ocIlr{idos en el ceritso de lahcnes,debíendo ser exhibirJo en'los procedimhttos de ¡nspección ordenados por la autorjdadadm¡ni$ativa é habair, as¡m¡s{r¡o se debe maritener arctriv-ado d mismo por espacio de diezaños posten¡res al suceso,-

Artículo 88- Exhibición y archivo de reg¡stros

En los proced¡mientos de inspecc¡ón ordenados por Ia autoridad admínísHiva de t¡-abaio, [aempresa debe exh¡bir el regiSo que se rnenciona en. e{ artiorlo 87,. dehiendq cDns(qnarse loseventos ocunidos en los doce últirr¡os meses y rnantenerfo archivado por espac¡o de cLncoaños posteriores al sr¡ceso- Adjunto a los reg¡*os é la empresa, ffien mantenerse lascopias de las noüfcaciones de accidentes de trabajo-

Art¡culo 89- RegÉtro en caso d€ pluralidad de afectados

Cuando un mismo suc€so cause lesiones a más de un tr¿bajador, debe consígrnrse unregistro de accidente de trabajo por cada babal?dor-

CAPÍTULO III

RECOPILACIÓN Y PUBLICACIóN DE ESTADÍSNCAS

Artículo 90. Publicaciór¡ de estadísticas

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empbc puHica n¡ecs¡*merG h.s e#ídú=s enmateria de accidentes de fabajo, enfesmedades mlpacíurabs e irEideflies p€tgrosos sofue Iabase de fos datos que se Ie noüFwen- Anua|ff}efúe se potti:an edadístii:as completas en supagina rr€b- tu: üú3(Ir¡adófi es de domirio prib5co, urfonne a h Ley 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública.

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Articulo 9l.lnformación contenida en ¡as estádísticas

Las esladísticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales einc¡dentes pelígrosos facilitan información sobre:

a) La naturaleza de las fuentes empleadas: declaraciones directas con los emDleadores opor distintos organismos tales como las ¡nst¡tuc¡ones aseguradoras ú bs ¡rrspee€bnes detrabajo.

b) El alcance de las estadísticas: catégorías, ocupaciones, sexo y edad de los trabajadores,ramas de la actividad económ¡ca y tamaño de las empresas,

c) Las definiciones ut¡lizadas.

d) Los métodos utilizados para reg¡strar y notificar los acc¡dentes de trabajo, enfermedadesocupacionales e ¡ncidentes.

,

CAPITULO IV

INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERTEDADES OCUPACfORALES EINC¡DENTES PELIGROSOS

Artículo 92. Invesügación de los acc¡dentes de trabajo, enfermedades ocupacionalese incidentes peligrosos

El empleador, conjuntamente con ros representantes de ras organizaciones sÍndÍcafes otrabajadores, realizan las ,investigaciones de lqs accirle¡Es de t abaia; , enfurm€dadesocupacionales e ¡nc¡dentes peligrosos, Ios cuales deben ser comun¡cados a Ia autoridadadrninisü'ativa de t¡abajo, índú=ndo las rnedidas de prevenc¡ón adoDtadas.

. El empleador, conjuntamente con la au¡crídad admini#iva de t abaio, realb¿n lasinvestigacjones de los acc¡dentes de ü-abaj\" mortat6, con ta particlpaciOn Oe tosrepresentantes de Ias organizaciones sindicales o trabajadores.

Art¡culo 93. F¡nalidad de ¡as investigacion€s

Se investigan los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentespel¡grosos, de acuerdo con la gravedad del daño ocas¡onado o riesgo potencial, con el fln de:

a) comprobar ra efcacia de Ias medidas de seguridad y satud vigentes ar rnomer¡to delhecho.

b) Determinar la necesidad de modificar djchas med¡das.

c) Comprobar la eficacia, ianto, en.et plano nacional como empresadal de las d¡sposicíonesen .materia de registro y notificación de accidefltes de b-abail, .nentr"or¿"= oo+ri¡*e."

"incidentes peligrosos.

Artículo 94. Publ¡cac¡ónde ta ¡nformac¡ón

La autoridad administraüva de trabajo reariza y pubrica ¡nformes de ras invesügaciones deaccilentes de ü-aba¡io, enfermedades oarpacionárLs e incidentes perrgrosos que entrañensituac¡ones de grave riesgc efectjvo o poteniial para bs t-Sa¡adores o Ia Doblac*jn_

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::

T¡TULO VII

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 95. Funciones de Ia insp€cción de trabajo

El Sistema de Inspeccún del Trabaio, a cargo del Ministerio de Trabajo y promoción dejEmpleo, üene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos rejaiivos a laseguridad y salud en el trabajq y de prevefición de rieggos labordes-

La inspecc¡ón del trabajo está encargada de v¡gi¡ar el cumplimiento de las normas des€guridad y salud en el tabajo, de exigir las responsabilidades administrat¡vas que procedan,de orientar y asesorar técnicamefite efi ijícñas m¿brÍag ir de apfrcar tas sancior¡es es{ablecjdasen la Ley 28806, Le¡, General de Inspeccixr de[ T,Faba]o-

Artículo 96. Facultades de los inspectores de trabajo

Los ¡nspectores de trabe.io están facultados para:

_ a) Inclu¡r en las v¡sitas de ¡nspecc¡ón a los tmbajadóres, sus representantes, ros peritos y ¡ostécnicos, y los representantes de los com¡tés paritarios o aquellos designados ofcialmente queestime necesario para el mejor desarrollo de la función inspeclora en materia de segurÍdad ysalud en el lrabajo:

b) Proceder a practicar cualquier díligencia de investigacÍón, examen o prueba quecgnsidere necesado para cornprobar que las disposiciones legáles sobre seguridad y salud enel trabajo se observan @rreciamene-

c) Tomar o sacar muéstas de sustiancias y materiales utirizados o manipulados en eleslablec¡m¡ento, realizar med¡ciones, obtener fótografías, vídeos y grabación.de imágenes ylevantar croquis y planos.

d) Recabar y obtenet ¡n{ormación, datos o antecedentes con relevancia para la funcióninspectora en mater¡a de seguridad y salud en el tfabajo.

e) Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y rÉs adeoladocumpl¡miento de las normas de seguridad y sa¡ud en elt¡-abajo_

D- Requerir al suieto insp€cc¡onado que, en un prazo determinado, Ieve a efecto fasmodificacbnes que sean fecisas en las instaraciones, en ros equipos de trabaio o en losmétodos de trabajo que garantícen el curnplím-lento de las disposiq-ones relatii{as a ia salud o ala seguridad de los trábaiador*, de c'dormidad con rar normas tie ra hspecciin de trahaio-

g) In¡c¡ar el procedirníento sanc¡onador r¡¡ed¡ante b sdens¡ón de actas de inftacción o deinftacción pof irrc rnpfunianb de hs nofrnas de segunidad y salud en el Aabajo.

. h) ordenar Ia pararízacírón o pr¡hbícóo ínmedída dé irebalc o tareas ptr ¡nobse.rancÍa dela no'.diva sobre prwer'rcióa de rÉsgos bbcrdes, cre cono.riir aqc grarre e iffninente F,=la seguriiad o salud de lcs t abaiadores, con el apoyo de la fuerza giblica,

^.'^,1j^i:p-"T] a los entes'eue. gres{íonan e{ seguro co{nplernentarb de fabaiG de ri:sqo ta

exrgenc¡a de las r€sponsab¡lifades que prrcdar e¡E rneia de egri.r2d socid st b. i*,sde accidentes de trabajo y enfermedades profes¡onares causadoi por fatta de med¡das desegurilad y salud en el tabajo_

1) Entrevistar a los miembrm det comité parüab y rw(esefibrfu é orgarÉuciressindicales, con independenciade Ia actrr.cióo ¡nspednr¿

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Artículo 97. Participación de peritos y técnicos en actuac¡ones inspectivas

El Ministerio de Trabajo y Promoc¡ón del Empleo, los gobíernos regionales y gobiernoslocales, e¡ Ministerio de Salud y ios órganos de la administración públ¡ca proporc¡onan peritos ytécnicos, deb¡damente calificados, a la inspecciÍE de ffia¡o. pala e[ 2d€cr'^ao eíercicic de hsfunc¡ones de ¡nspección eft rnáeria de s€$¡ridad y

=Iuú en eI t-afráio_

En el caso del sector de energia y minas, Ias d¡recc¡ones nacionales, regionales y localesorganizan, contratan y proporcionan personal técn¡co especializado para el desarroflo de lasactuac¡ones inspectivas qye realice et Ministeric de TrabaF y promoción del Empleo enmateria de seguridad y salsd en el trabajo.

Artículo 98. Remisión de ¡nformación "l Con...¡o Nacional de Seguridad y Satud en el

Trabajo

La inspección del trabajo facil¡ta al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en elTrabajo y alos consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo, de oficio o a petición de los mismos.Ia infomación que disponga y resulte necesar¡a para el ejercicio de sus respectivas funciones vcompetencias en materia de segur¡dad y salud en ettrabajo.

Artículo 99- Intervención del ¡linistedc prÍblico

- -9¡, con ocasión der ejercicio de la función de inspecc¡ón en ras empresas, se apreciaseind¡cios de la presunta comisión de delito vinculado a ia inobservancia de las normas deseguridad y salud en el trabajo, la ¡nspeccón det h:abajo remi¡e at Miníslerío púbrrco fos hechosque haya conocido y los sujetos que pudiemn resultar añechdos_

Art¡culo 100. Or¡gen de las actuaciones inspectivas

Las actuaciones inspect¡vas en materja de seguridad y salud en el trabajo t¡enen su orjgenen alguna de las siguientes causas:

a) Por orden de ras autoridades competentes del M¡nisterio de Trabajo y promoción delEmpleo.

b) A solicitud fundamentada de otro órgano der sector púbrico o de cualquier órganojurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse ¡as actuac¡ones que re interesan y su ñnariáad.

c) Por denunc¡a del trabajador

d) Por decisión ¡nterna del $iFtema qe Inspeccign del Trabajo.

e)._Por ¡n¡c¡ativa de 1os iÁspectores de ttabajo cuando, en las actuaciones que se sigan encumpl¡m¡ento de una orden de inspección, conezcan hechos que puedan ser contrarios alordenam¡ento jurídicó en m?lteriá'deseguridad y saiud en el trabajo.

. , A petición de ros empreáüb]€s y,ros *rübljaoores, €sí conio ,de .]as-organizacioneFsind¡cales y empresariales.

Art¡culo l0't. Requerimiento en caso de infracción

En las actuaciones de inspecc¡ón que der¡ven en Ia apricaaión de medidas derecomendación y asesoramjenlo técnico, de cómprobarse la existencia de una ¡nfracción enmare.a oe segundad y sarud en et trabajo, se requkre aJ su!tu re40nsable de g¡ snisíir hadopc¡ón, en un plazo delerrninack¡; de bs merffás recesa;as para gaf-¿rúuare¡ cu¡pFl¡¡e,r¡,de las disposiciones vulneradas, y de las modificacion"" nua"ariu" un ras ¡nstalaciones, en ¡os

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equipos o en los métodos áe trabajo para gannlizar el derecho a ¡a seguridad y salud de lostrabajadores.

Artículo 402. Paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente

En las actuaciones de inspección, cuando los ¡nspectores comprueben que h inobse¡fanciade la normaliva sobre prevenc¡ón de riesgos laborales ¡mplt€a, a su jukj{¡, tEr rbsgs g¡-a1€ e¡nm¡nente para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordena¡ la inmediataparaliz2.ción o la prohibidón de los trabajos o lareas, confome a los requisitos yproced¡m¡entos establec¡dos en la Ley 28806, Ley General de inspeccion dd Tráajo-

Las órdenes de paralizácíón o prohibición de t¡abajos por riesgo grave e jnm¡nente soninmed¡atamente ejecutadas- La paralizaciín o proh¡bic¡ón de trabaios por riesgo grave einminente se entienden en cualquier caso sin periuÍcio del pago de Fa remuneraciones a de fasindemnizaciones que proc€dan a los trabaiadores as¡ como. de bs rÍe&as qr¡ePucudr I vdr d¡ rLr¿dr ru.

Artículo 103. Responsab¡lidad por ¡ncumplimiento a Ia obl¡gación de garanüzar laseguridad y salud de los trabajadores

En mater¡a de seguridad y sa¡ud en el trabajo, la entidad empleadora pr¡ncipal responded¡recüamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumolim¡ento de laobligación de garanüzar lá seguridad y salud de Ios t-abajadoies, p".so"á que prestanserv¡c¡os, personal bajo modalidades formáivas laboraleq, vis¡tantes y us¡¡a¡os, nstrabajadores de ¡as empres€s y entidades contratis¡as y subcontratistas que desarrollenactividades en sus instalac¡ones.

As¡mismo, ¡as empresas usuarias de empresas de servicios temporares y complementariosresponden directamente por Ias infracc¡ones por el ¡ncumplimienlo de su deber de'garantizar lasegur¡dad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA- Los min¡stedos, instituc¡ones públicas y organismos públicos descentra rizadosadecuan sus reglamentos sectoriales de segur¡dad y salud en el trabajo a la presente Ley enun plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigeñcia, .

SEGUNDA. Transfiérense las competencias de fiscalización minera, establecidas en la Ley28964, Ley que transfiere competenc¡as de superv¡s¡ón y fiscafización de las actividadesm¡neras al Osinerg, al Min¡slerio de Trabajo y promoción del Empleo

TERCERA Er Ministerio de Trabajo y promoción der Empreo fnancia ras func¡ones desupervisión y ñsc.alización de las aclividades mineras medianie sus recursos prooios. losmontos pagados por concepto de arancel de fiscalización minefa y et seterúa por cento oe tasmultas que se impongan por las infoaccir:nes d€tecfadas

"r, ló" proce.os de fscaEaciin

m Inera.

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Y:

a-

:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFIGATORIAS

PRIMERA. Modificase 'el artfculo 34 de la Ley 28806, Ley General de Inspección delTrabajo, con el texto s¡gu¡ente:

"Art¡culo 34. Infraccíones en materia de seguridad y salud en e¡ trabajo

34.1 Son intacc¡ones adm¡nistrativas en materia de seguridad y salud en el t.abajo los¡ncumplimientos de las disposiciones legales de carácter general ap¡icables a todos los centrosde trabajo, así como las apl¡cables al sector industria, consbucción, y energía y minas medianteacc¡ón u om¡sión de los d¡stir¡tos sujeios responsabbs.

34.2 El M¡nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por elcumpl¡miento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos,determinar la comis¡ón de ¡nfracciones de carácler general eB materia de seguidad y salud enel lrabajo aplicables a todos los centros de traba¡q así conq las int'acciores de seguridad ysalud en el trabajo para la industr¡a, la construcción, y energía y minas a que se iefiere elpresente titulo-"

SEGUNDA. l\¡odifícanse los párrafos tercero y sét¡mo del artículo 13 de la Ley 28806, LeyGeneral de Inspección de¡ Trabajo, con ¡os textos sigu¡entes:

"Artículo 13. Trám¡tes d,e las actuac¡ones ¡nspectivas

. Las actuaciones de investigación o, comprobatorias se evan a cabo hasta su conclusión porlos mismos inspectores o equipos designados que las hubieren ¡niciado, s¡n que pu.áanencomendarse a otros actuantes.

, Las actuaciones de investigac¡ón o comprobator¡as deben rearizarse en er plazo que seseñale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de ireintadías háb¡les, salvo que la dilación sea por causa impuiable ai sujeto inspeccionado. cuandosea necesario o las c¡rcunstancias así lo aconsejen, puede autoriiarse la prolongación de lasactuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta, su finatizacibn, exiepto en loicasos cuya materia sea seguridad y salud en el babajo-.

TERGERA. Adiciónase el l¡teral o al artículo 45 de la Ley 28806, Ley cenerar de Inspeccióndel Trabajo, con el texto siguiente:

"Artículo 45. TÉmite del proced¡miento sancionador

El proced¡miento se ajusta al s¡guiente trámite:

D La resolución correspondiente debe ser notificada al denunc¡ante, aJ representan¡e de raorganizac¡ón s¡ndical, asf como a toda persona @n legitirno interés en eJ FocedirnierÉo_-

CUARTA, Incorpórase el artículo 168-4 al Cód¡go penat, con el tefo s¡guiente:

"Artículo r68-A. Atentado contra ras condiciones de seguriáad e h¡giere ind*tiares

. ..El gu", infring¡endo ras normas de seguridad y sarud en er trabajo y estando tegatmenteobl¡gado, no adopte las medidas preventivas_ .nec€sar¡as para que los lrabajadoresdesempeñen su activrdad, poniendo en riesgo su üda. salud o integridad ñsica, será ,órim-d;con pena privativa de l¡bertad no menor de dos años ni ,na'ry Ae c¡t;e a¡c-

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:

Si, como consecuencia de una ¡nobservancia de las normas de seguridad y salud en ejtrabajo, ocune un accidente dé trabajo con consecuencias de muerte o Iesioneigr.v"=, taálos tabajadores o terceros, Ia pena privativa de l¡bertad será Áo menor oe c¡nco años n¡ riayorde diez años-"

QUINTA. Ad¡ciónase un último pánafo at artículo 5 del Decieto Legislativo 892, Ley queregula el derecho de los trabajadores a part¡cipár .n i." ,rtiii¿.'"" áe fas emprGé üedesa'oltan actividades generadóras de rentás de i*"# ";i"g-;;i;, con er texto s¡gu¡ente:

"Artículo 5.

,- L:lllp"rlf :" et reparto de.tas utilidad€s en tguatdad de cond¡ciones del artículo 2 y 3 de!"- p_r::gnt", norma, tos trabajadores que hayan sufr¡do accidente de trabajo o enfeÁedadocupac¡onat y que haya dado lugar a descanio médica, debidamente

";;tH, ;i;;;;bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud eri "f

t"Uáiá.

SEXIA. Derógase el numeral 3 det artículo 16g del Código penat.

- SÉPTIMA. Derógase Ia Ley 2g964, -Ley

que tansfiere compebncás de superv¡sión yfiscat¡zac¡ón de tas act¡vidades mineras ai Osineig, Oeli¿ ¿"Ln"ü o" zooz-

Comuníquese al señor presidente de ¡a República para su promulgación.

En L,ma, a los veint¡séis días del mes de ¡ulio de Oos mil once.

CESAR ZUMAETA FLOBES

Presidente del Congreso de la Repúb¡ica

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO: ,

Mando se publ¡que y cumpla.'

0""?",f1"?1.," Casa de cobierno, en Lima, a ¡os diec¡nueve dÍas det mes de agosro dei año

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

SALO¡/ÓN LERNER GHIJIS

Pres¡denie del Consejo de Ministros


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