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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CODIGO CIVIL – SEGUNDO LIBRO
TERCER CURSO – PARALELO “E”
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
TEMA
“PATRIMONIO FAMILIAR”
Participantes:
Luis Alfredo Klinger Contreras
Katherine Scarlett Pinargote Lema
Alejandro Javier Gaibor García
Franklin Arcadio Veloz Guzman
Profesor:
Ab. Robert Díaz López
Año Lectivo 2011 – 2012
Guayaquil – Ecuador
1 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN – GRUPO Nº 10
HOJA DE EVALUACIÓN
Fecha de exposición: 8 de diciembre del 2011
AUTOEVALUACIÓN GRUPAL DE LOS ALUMNOS
Nº PARTICIPANTES
Participó en la búsqueda
de la información
Colaboró en el
procesamiento de la
información
Cooperó en la
elaboración del informe
final
Participó en la
preparación de la
exposición
Total
1 Luis A. Klinger Contreras 0.5 0.5 0.5 0.5 22 Katherine Pinargote Lema 0.5 0.5 0.5 0.5 23 Alejandro Javier Gaibor García 0.5 0.5 0.5 0.5 25 Franklin A. Veloz Guzman 0.5 0.5 0.5 0.5 2
EVALUACIÓN DEL PROFESOR
Nº PARTICIPANTESConocimien-to del tema
Uso de materiales de apoyo
Dicción y gesticulación
PresentaciónAutoevaluación grupal
Subtotal Carpeta Total
1Luis Alfredo Klinger Contreras 2
2Katherine Scarlett Pinargote Lema 2
3Alejandro Javier Gaibor García 2
5Franklin Arcadio Veloz Guzman 2
Firma del Profesor:
…………………………………..
2 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
1.- INTRODUCCIÓN 4
2.- EL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL ECUADOR 5
2.1 Historia del Patrimonio Familiar
2.2.- Norma Constitucional 5
2.3.- Norma Legal 5
3.- OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR 6
4.- CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR 6
4.1.- Cuantía 7
4.2.- Ampliación 7
5.- REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN PATRIMONIO FAMILIAR 7
5.1 Constitución del Patrimonio Familiar en el Registrador de la Propiedad 9
6.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR 10
7.- CONSECUENCIAS LUEGO DE HABERSE CONSTITUIDO EL PATRIMONIO
FAMILIAR
7.1.- Con relación al mismo bien 10
7.2.- Con respecto a los beneficiarios 11
7.3.- Con respecto a terceros 11
8.- OBJECIONES DEL PATRIMONIO FAMILIAR 12
9.- SUBROGACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR 12
10.- EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR 13
10.1.- Otras causales de terminación 14
3 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
11.- JUICIO DE EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR 14
CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
1.- INTRODUCCIÓN
El deber del Estado es proteger fundamentalmente, los derechos de la persona, los bienes,
la vida de la familia, dotando de una herramienta jurídica para dicho fin, haciendo de esta
protección una extensión progresiva de este derecho Constitucional, hacia los bienes
materiales de la familia, del núcleo familiar, por ejemplo los bienes adquiridos a través de
las cooperativas de vivienda, del Banco de la Vivienda, del Seguro Social, entre otros, los
bienes de la vivienda para la familia; en tal situación cada esfera a la que corresponda el
desarrollo de sus actividades y competencias tienen su propia legislación y disposiciones
legales pertinentes que se refieren al PATRIMONIO FAMILIAR, institución que cuya
finalidad es proteger los bienes de la familia
¹En el Tratado de Política Laboral y Social, de N. Zamora y G. Cabanelas, se expresa que
para el clasicismo jurídico que atribuía un solo patrimonio a cada persona, pero solo a cada
persona, resulta inconcebible un patrimonio familiar, por el argumento de que la familia,
aún institución venerable a través de los tiempos, no ha tenido reconocimiento de persona
para el Derecho. Pero como el Derecho no es únicamente ciencia lógica sino social además,
se ha visto forzado a reconocer que la familia tiene su esfera propia. De ahí que algunos
bienes, con afectación dominical a alguno de los individuos componentes del grupo,
cuenten con incuestionable afectación familiar. El conjunto de los bienes que ha recibido tal
afectación integra el denominado patrimonio familiar. Se demuestra así con ciertas normas
de los regímenes matrimoniales, de las sucesiones y de las liberalidades, a cubierto de
disposiciones impremeditadas a favor de los extraños.
Se completa ese planteamiento y concepto con el agregado de que el patrimonio familiar lo
componen derechos pecunarios y no pecunarios. Entre los segundos puede citarse el
derecho al honor familiar y el de llevar el apellido. Entre los de índole pecunaria se
encuentran las legítimas sucesorias, la continuidad de la personalidad jurídica del difunto
por su heredero y pariente, la transmisión íntegra del patrimonio, en las sucesiones
4 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
¹ Tomado de Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales – Ossorio, Manuel
ab intestato, las restricciones en cuanto a las donaciones, la revocabilidad de algunas por
nacimiento ulterior de los hijos y el sometimiento a tutela en los ordenamientos que
condenan la prodigalidad del que tiene parientes inmediatos.
2.- EL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL ECUADOR
El código Civil, se refiere al haber de la sociedad conyugal, y expresa que ambos
conyugues podrán instituir el patrimonio, sobre bienes propios de cualquiera de los
cónyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o
célibe.
2.1 Historia de Origen del Patrimonio Familiar
El autor Max Arias Schreiber Pezet, sintetiza los antecedentes históricos expresando: “El
patrimonio familiar tiene su origen remoto en el homestead norteamericano.
Primitivamente, existió el homestead lowe, que tuvo su origen en una ley del Estado de
Texas, dada en 1839 y convertida en la Ley Federal de 1862, La figura consistía en la
Existencia de un lote de terreno de dominio que el Estado vendía otorgando a quien
poseyera un derecho de preemption, de modo que quien lo había cultivado y poseyera
expresaba con ello su voluntad de adquirirlo en propiedad, con el propósito de evitar el
latifundismo. Esta institución representó un avance en beneficio de los pequeños
propietarios y cultores de tierras pero no llenó su finalidad ya que quedaban expuestos al
riesgo de ser despojados cuando no pudiesen pagar sus deudas.
El Derecho Norteamericano introdujo el homestead exception, el propietario quedaba
exento del riesgo de ser embargado civilmente.
2.2.- Norma Constitucional
En el Ecuador el patrimonio familiar estaba reconocido en la Constitución de 1998, referido
al Capítulo Cuarto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, sección tercera de la
familia, en el artículo 39, expresa "Se propugnarán la maternidad y paternidad
responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de
5 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado
informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho. Se
reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que
establezca la ley, y con las limitaciones de ésta. Se garantizarán los derechos de testar y de
heredar"
En la Constitución de 2008, el Capítulo Sexto de los Derechos de libertad, el artículo 69
numeral 2 establece “……Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y
con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar
y de heredar.”
2.3.- Norma Legal.-
En el Código Civil se considera quiénes pueden constituir patrimonio familiar: “El marido,
la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tienen derecho de constituir, con
bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus
descendientes,…” (Art. 835)
“Si los inmuebles pertenecieren al haber social, será necesario que intervengan, de común
acuerdo, ambos cónyuges,…” (Art. 836)
También se puede instituir, sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de
sus hijos, una persona viuda, divorciada o célibe constituir un patrimonio familiar en
beneficio suyo o de sus hijos. (Art. 837)
El patrimonio familiar debe constituirse conforme a las reglas dadas, lo contrario significa
que no tiene valor legal.
3.- OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR
De acuerdo al Art. 835 se puede constituir patrimonio familiar con bienes raíces de
exclusiva propiedad del constituyente. El Art. 836 dice que también se puede constituir con
bienes inmuebles que pertenezcan al haber social.
6 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
Según el Art. 845, los bienes sobre los cuales se constituye el patrimonio familiar no deben
estar embargados, hipotecados, en litigio, dados de anticresis, o en poder de tercer poseedor
con título inscrito. Y esto hay que acreditarlo con el certificado del Registro de la
Propiedad.
Una vez que se constituye este gravamen, los bienes sobre los cuales se constituye quedan
excluidos, es decir son inalienables y no serán sujetos a embargo ni a gravamen real,
excepto el de las servidumbres preestablecidas y de las que llegaren a ser forzosas y legales
Art. 839
4.- CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.
Instituir un bien como patrimonio familiar no solo es potestad de los matrimonios, pues una
persona viuda, divorciada o célibe, también puede hacerlo, en beneficio suyo o de sus hijos,
amparándose en el artículo 837 del mismo cuerpo legal.
En estos casos la administración de los bienes le corresponderá a la persona que designare
el instituyente, pudiendo ser él mismo. Sin embargo, esta institución también tiene
limitantes.
El principal radica en el hecho de que jamás un patrimonio familiar podrá constituírselo en
perjuicio de los derechos de los acreedores, ni de las personas a quienes deba alimentos el
instituyente.
Al respecto, el artículo 850 establece que aquellos que resulten afectados con este acto
podrán ejercer en contra de quien lo perjudicó una acción rescisoria.
4.1 Cuantía.-
Otra de las limitantes es el monto de los bienes que deben formar el patrimonio.
El artículo 843 del Código Civil señala que la cuantía de los bienes que integren el
patrimonio familiar, no puede exceder de 48.000 dólares, como base, y de un adicional de $
4.000 por cada hijo; esto implica por ejemplo que si la pareja tiene un hijo, la cifra máxima
sería 52.000 dólares.
4.2.- Ampliación.-
Al respecto, la legislación establece que si el precio de los bienes sobre los que se
constituye el patrimonio familiar fuere inferior al máximo permitido, se podrá
7 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
posteriormente ampliar hasta completar su límite, en un trámite judicial igual al utilizado
para su institución. Para el efecto será necesario que el propio constituyente sea quien
realice los mismos trámites pertinentes. Esto se encuentra establecido en el art. 848 del
código civil.
5.- REQUISITOS PARA CONSTITUIR E INSCRIBIR UN PATRIMONIO
FAMILIAR
5.1 Pasos para constituir un patrimonio familiar
Los requisitos para la constitución del patrimonio familiar son:
a) Autorización judicial (Art. 844, núm. 1º);
Para constituir un patrimonio se requiere de la autorización del juez civil
competente.
Para que proceda la constitución del patrimonio familiar, se tramitará la
autorización ante el juez competente; para el efecto se presentará un solicitud se
determinará en la solicitud el nombre y apellido, el estado civil, la edad y el
domicilio del peticionario, así como los de los beneficiarios y el lugar o lugares
donde estuvieren situados los inmuebles, con sus linderos propios y demás
circunstancias que los individualicen, los bienes sobre los que se va a constituir no
deben estar embargados, hipotecados, en litigio, anticresis o en poder de tercer
poseedor con título inscrito, lo que se acreditará con el certificado del Registrador
de la Propiedad; el valor del bien no debe exceder el determinado en el Artículo 843
del Código Civil, al mismo tiempo, el juez ordenará el avalúo por un perito
nombrado por el. El precio fijado en el informe, si fuere mayor que el que figura en
el catastro, servirá de base para el pago del impuesto predial correspondiente; para
este fin, el juez comunicará a la oficina respectiva. Se establecerá quiénes son los
beneficiarios, pudiendo ser los cónyuges, los hijos menores de edad, los hijos
mayores de edad incapaces, y los descendientes hasta el segundo grado de
consanguinidad. La aclaración que la constitución del patrimonio familiar no
8 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
perjudica los derechos de los acreedores, ni de las personas a quienes deba
alimentos el instituyente. Entonces, se puede afectar cuando hay deuda alimentaria.
b) Audiencia del Ministerio Público (Art. 853);
c) Escritura pública (Art. 844, núm. 2º)
Para el sistema vigente esa exigencia es inexcusable porque todas las limitaciones
del dominio sobre inmuebles, tienen que constituirse por escritura pública;
d) Publicidad (Art. 846).
Se publicará la solicitud de constitución del patrimonio, se hará durante tres días, y,
además, se fijarán carteles durante diez días, en la parroquia en que estén situados
los inmuebles. Se exigirá, la escritura de constitución del patrimonio familiar, se
deberá insertar la sentencia del juez que autorice el acto, se inscriba en el Registro
de Gravámenes de la Propiedad del Cantón, en el que estuvieren situados los bienes
raíces.
El Art. 845 establece como requisito que los bienes no estén embargados, hipotecados, en
litigio, dados en anticresis o en poder de poseedor con título inscrito, y que su valor no
exceda del determinado en el Art. 843, para lo cual el juez determinará el avalúo por medio
de un perito.
Es interesante anotar que el acto de constitución es un acto esencialmente gratuito, y por
tanto se asemeja a una donación entre vivos, puesto que beneficia a otras personas sin
precio ni recompensa.
Es también un acto unilateral, puesto que no requiere aceptación por parte de los
beneficiarios. También es importante anotar que, si bien la ley no dice nada acerca de la
inscripción del levantamiento del patrimonio familiar, no obstante, esto se deduce de la
naturaleza misma de este derecho (Carrión). Cabe aquí también recordar el aforismo de que
en Derecho las cosas se deshacen como se hacen.
Para la constitución del patrimonio familiar no se pagará el impuesto de alcabala, y tanto el
notario como el registrador de la propiedad cobrarán solo la mitad de los derechos que les
asigne la ley.
9 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
Mientras subsista el patrimonio familiar los bienes estarán exentos de impuestos, salvo el
gravamen que le corresponde a la propiedad predial, sin que para su cómputo se acumulen
las demás contribuciones.
5.2 Pasos para inscribir la constitución del Patrimonio Familiar en el Registrador de
la Propiedad
En la escritura de constitución del patrimonio familiar se debe insertar la sentencia del
funcionario que autorizare el acto. Luego hay que inscribirla en el registro de gravámenes
de la propiedad del cantón, donde se encuentren situados los bienes raíces.
1.- El juez de lo civil envía el juicio junto con la sentencia con un funcionario judiciales que
puede ser (personal de archivo, amanuense o secretario) dicho funcionario lleva
conjuntamente con los bienes adquiridos anteriormente un libro o cuadernillo en el cual el
funcionario registrador de la Propiedad certifica haber recibido el juicio y estampar su
firma en el antes refreído quedando circunstancias que el juicio quedo ingresado en el
Registrador de la Propiedad, y a su vez el funcionario del juzgado recibe un ticket
numerado y también paga una tasa de inscripción de $25,00
2.- Luego de un período de 24 horas un funcionario ingresa al sistema la información, la
misma que es sorteada automáticamente, la finalidad de dicho sorteo es para saber quién va
a realizar el juicio y si cumple con fines legales para ser aceptado el trámite, a esta persona
se la denomina revisor de títulos, el funcionario responsable siempre debe de ser un
abogado.
3.- Luego del análisis prolijo del abogado revisor y si esta correcto pasa a manos de otro
funcionario de mayor rango que se denomina el asesor jurídico, y es quien tiene la
responsabilidad de poner una nota devolutiva (cuando falta algún requisito y este sea
completado en el plazo que la ley manda), o también puede ser la negativa del trámite
(cuando no procede por qué no cumple normas legales establecidas en la legislación
ecuatoriana), y si no se configura ninguna de los anteriores casos pasa a inscribirse al
repertorio para que se realice el Acta de de Inscripción la misma que firmada por el señor
Registrador de la Propiedad pasa a ventanilla para que el empleado del juzgado retire la
10 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
refreída acta, no obstante el Sr. Funcionario judicial tiene que entregar el ticket y hacer
firmar el libro o cuadernillo por el funcionario del registrador de la propiedad que le
corresponde.
6.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Según el Art. 842 la administración corresponde a los cónyuges, si ambos lo han
constituido, siguiendo las reglas análogas a las de la administración de la sociedad
conyugal. En caso de muerte o de impedimento legal de uno de los cónyuges, le
reemplazará el otro, y a falta de ambos, el administrador que nombraren los beneficiarios
mayores de edad y el curador o curadores que, de acuerdo con las leyes, representaren a los
menores beneficiarios.
Cabe indicar que el constituyente no queda al margen de los beneficios del usufructo de los
bienes constituidos en patrimonio familiar.
Cuando existen discrepancias en la administración del patrimonio, esta se resuelve por la
vía judicial, a través de un juicio civil verbal sumario. Si hubiere desacuerdo en cuanto a la
administración, los beneficiarios podrán acudir al juez para que nombre administrador.
7.- CONSECUENCIAS LUEGO DE HABERSE CONSTITUIDO EL PATRIMONIO
FAMILIAR
7.1 Con relación al mismo bien:
Estando al objeto de esta institución jurídica, como una de amparo familiar que tiene por
finalidad garantizar al núcleo doméstico, contra el riesgo del desamparo, esta garantía, se
expresa en privilegios como:
El de no poder ser enajenado, porque el objeto es garantizar que el núcleo familiar,
tenga morada o sustento, en tanto este vigente la constitución del bien como
patrimonio familiar.
11 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
El de ser inembargable, Tanto el inmueble como sus frutos, (con las excepciones
dispuestas por ley)
El de no poder ser hipotecado ni dado en anticresis: porque, al darse en hipoteca al
no poder ser embargado, tampoco podría ser rematado; al darse en anticresis, habría
que entregársele la posesión al acreedor anticresista. Entonces se desnaturalizaría
abiertamente esta institución.
El de no poder ser arrendado: si no existen las causas justificantes para dicha cesión
de uso del bien, pues al constituirse se exige que se ocupe como vivienda o morada
o se constituya en el sustento de la familia, a favor de quien se ha constituido.
7.2 Con respecto a los beneficiarios.
Si tenemos presente, que la finalidad de la constitución del patrimonio familiar es asegurar
la morada, o el sustento de los nombrados "beneficiarios", los efectos son:
La no transferencia de la propiedad de los bienes constituidos como patrimonio
familiar, quiere decir que, implica la conservación de la titularidad del derecho real
de propiedad, para el constituyente.
El derecho al disfrute de los bienes constituidos en patrimonio familiar, quiere decir
que, a pesar que los beneficiarios no obtienen la titularidad como propietarios les
asiste el derecho a ejercer uno de los poderes jurídicos, que se tiene cuando se es
propietario, el derecho al disfrute del bien.
Solo con el ejercicio de la posesión sobre el bien, se garantiza el objeto de la
constitución del patrimonio familiar.
7.3 Con respecto a los terceros:
Estando a las formalidades y requisitos y exigidos, para su constitución, se tiene:
La oposición de aquel que se considere con legítimo interés, solicitando la nulidad
de la afectación, es decir, que el acreedor, que se considera afectado en sus derechos
12 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
puede "oponerse, porque el Código Civil, considera en términos generales "deudas",
mas no da ninguna condición especial.
8.- OBJECIONES DEL PATRIMONIO FAMILIAR
De presentarse oposición para la constitución de un patrimonio familiar se aplicará lo
establecido en el art. 847 del código civil, el cual expresa “Si hubiere oposición para la
constitución del patrimonio familiar, se la resolverá por el trámite del juicio verbal
sumario.
Cuando algún acreedor con suficiente título se opusiere, el juez no concederá la licencia
judicial mientras el instituyente o instituyentes no cancelaren la obligación o aseguraren
suficientemente el pago.”
9.- SUBRROGACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
En Ecuador se acepta que la subrogación del patrimonio familiar se practica ante Notario.
En la legislación ésta, se considera el caso de la expropiación, por causa de necesidad y
utilidad pública, el inmueble sobre el que se ha constituido el patrimonio familiar, el precio
íntegro y de las correspondientes indemnizaciones se depositará en un Banco para que, con
la compra de otro inmueble, siga constituido el patrimonio. Entre tanto los beneficiarios
percibirán los dividendos por intereses en vez de los frutos a que antes tenían derecho.
Mientras subsista el patrimonio familiar, los bienes que lo constituyen estarán exentos de
impuestos, salvo el gravamen a la propiedad predial, sin que para su cómputo se acumulen
las demás contribuciones.
10.- EXTINCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR
La extinción del patrimonio familiar se encuentra establecida en el artículo 851 del Código
Civil en cual se expone las causales para la extinción de un Patrimonio Familiar ya
constituido:
1a.- El fallecimiento de todos los beneficiarios, si el constituyente es célibe;
13 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
El Dr. Carrión hace notar la discordancia entre esta norma y la del Art. 837 ya que ésta
permite que los célibes puedan constituir patrimonio familiar sólo en su beneficio. En tal
caso no hay más beneficiarios que él mismo.
Así mismo, se pregunta ¿si el instituyente no es célibe, no se extingue el patrimonio
familiar si mueren todos los beneficiarios? De la lectura del numeral, se concluirá que no,
lo cual también resulta ilógico, dice Carrión, ya que la base de esta figura jurídica es la
existencia de una familia y de beneficiarios.
2a.- La terminación del estado de matrimonio, siempre que hubieren fallecido los
beneficiarios;
Concuerda esta norma con la contenida en el Art. 842 en el sentido de que no se inscribirá
el divorcio si no se hubiere acordado la administración del patrimonio, ya que la existencia
de beneficiarios impide la terminación del mismo.
3ª.- El acuerdo entre los cónyuges si no existiere algún hijo o nieto de uno de ellos o de
ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario;
No parece adecuada esta norma para Carrión, ya que el patrimonio beneficia a los mismos
cónyuges; y, si aún existen, el acuerdo, es inepto, dice, para extinguirlo.
Yo no estoy de acuerdo con esta observación del Dr. Carrión, ya que puede darse el caso de
que los cónyuges hayan adquirido otras propiedades que les sirvan de vivienda, pero
necesitan liberar aquella a la que le impusieron este gravamen (patrimonio familiar) para
hipotecarlo y obtener así recursos para algún negocio o necesidad inminente, por lo que
nada puede impedir que renuncien a este derecho, siempre que no afecte a terceros, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 del Código Civil.
El Dr. Larrea Holguín, hace notar que esta norma debería ser también aplicable a los que ya
dejaron de ser cónyuges por haberse divorciado (o haberse declarado la nulidad del
matrimonio), si no hay ningún hijo o nieto.
14 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
4ª.- La subrogación por otro patrimonio que podrá ser autorizada por el juez, previa
solicitud del instituyente. El juez calificará la conveniencia en interés común de los
beneficiarios.
Este no es un caso de extinción sino de subrogación. Larrea dice que sería conveniente que
para todos los casos de extinción y no sólo para éste, debería contarse con el juez, y con los
mismos requisitos que para la constitución, ya que de esa manera se podría evitar abusos y
perjuicios a terceros.
El artículo 18 de la Ley Notarial en su numeral 10 establece que para extinguir un
patrimonio familiar los notarios cumplirá con los siguientes procedimientos: “ Receptar la
declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos
que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el
procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes
raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido a
subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro
de la Propiedad correspondiente;
En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá
adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas;”
10.1.- Otras Causales de Terminación.- Se debería agregar como causales la destrucción
total del bien constituido en patrimonio familiar, dice Larrea, y la resolución del contrato
por el cual se adquirió el bien inmueble, como cuando las tierras agrícolas revierten al
Estado. No es el caso de la expropiación en cuya situación, se deberá depositar “el precio
íntegro de la expropiación y de las correspondientes indemnizaciones se depositará en un
Banco para que, con la compra de otro inmueble, siga constituido el patrimonio. Entre tanto
los beneficiarios percibirán los dividendos por intereses en vez de los frutos a que tenían
derecho.” (Art. 852).
11.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
15 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
Extinguido el patrimonio familiar los bienes vuelvan al régimen normal de administración;
y, si se trata de bienes de la sociedad conyugal, se rigen por las disposiciones que la
regulan. En todo caso, los propietarios recuperan la plenitud de sus atribuciones y si hubiere
muerto el causante, los bienes pasarán a los herederos.
GLOSARIO
Clasicismo
Conformidad a los principios de los escritores grecolatinos, considerados clásicos en el
renacimiento y, posteriormente, con todos aquellos que en lo equilibrado, elegante y sereno
de la forma se parecían a los antiguos. Del campo literario se extendió al de las demás
bellas artes.
Ab intestato
Del latín ab, "desde", y testare, "testimoniar" o "testar". Abintestato es un término jurídico
procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial
sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un
testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más
próximos.
Célibe
16 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
Persona que no ha contraído matrimonio (soltero)
Acción rescisoria
Dejar sin efecto o finaliza el contrato
PROMESA DE COMPRAVENTA QUE HACE LA SEÑORA KATHERINE
SCARLETT PINARGOTE LEMA A FAVOR DEL SEÑOR LUIS ALFREDO
KLINGER CONTRERAS.- CUANTIA: USD $ 1.000,00.-
En la ciudad de Santiago de Guayaquil, Capital de la Provincia del Guayas, República del
Ecuador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diez, ante mí, Doctor PEDRO
JOEL CRUZ SANCHEZ, Notario Público Titular Trigésimo Segundo, de este
Cantón; comparecen, por una parte, la señora KATHERINE SCARLETT
PINARGOTE LEMA, divorciada, dedicada a la administración de su hogar, por sus
propios derechos; y , por otra parte, el señor LUIS ALFREDO KLINGER
CONTRERAS, soltero, empleado, por sus propios derechos; los comparecientes son
ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, capaces para obligarse y
contratar a quienes doy fe de conocerlos en virtud de haberme exhibido sus documentos de
identificación, respectivamente en este acto.- Bien instruidos en el objeto y resultados de
esta escritura de PROMESA DE COMPRAVENTA a la que proceden como queda 17 Grupo Nº 10
Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
manifestado, para su otorgamiento con amplia y entera libertad me presentaron la minuta
que es del tenor siguiente: SEÑOR NOTARIO.-En el Registro de Escrituras Públicas a su
cargo, sírvase incorporar una que contiene el contrato de PROMESA DE
COMPRAVENTA, que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA:
INTERVINIENTES.- Comparecen a la celebración del presente instrumento, por una
parte, la señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA, por sus propios
derechos, a quien en adelante se la podrá identificar simplemente como “ LA
PROMITENTE VENDEDORA”; y, por la otra parte, el señor LUIS ALFREDO
KLINGER CONTRERAS, por sus propios derechos, a quien en adelante se la podrá
identificar simplemente como “LA PROMITENTE COMPRADOR”. SEGUNDA:
ANTECEDENTES.- La señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA,
declara que es absoluta propietaria de un bien inmuebles identificado con el número cinco,
manzana dos mil setecientos sesenta y siete, de la Cooperativa Dos de Julio, sector cuarenta
y ocho, de la parroquia urbana Tarqui, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: Por
el Norte: Solar número cuatro con doce metros ochenta centímetros; Por el Sur: Solar
número seis, con doce metros setenta y cinco centímetros; Por el Este: Calle Pública con
ocho metros diez centímetros; y , Por el Oeste: Solar numero quince con ocho metros.
Área total de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS
CUADRADOS (102.80Mts2). La Promitente Vendedora adquirió el bien inmueble antes
mencionado por Adjudicación que le hiciera la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil a
su favor, según consta de la escritura pública de protocolización de adjudicación celebrada
ante la Notaria Trigésima Cuarta del Cantón Guayaquil, doctora Sara Calderón Regatto, el
cuatro de marzo del dos mil diez y debidamente inscrita en el registrador de la propiedad
del cantón Guayaquil, el diecisiete de marzo del dos mil nueve.
TERCERA: PROMESA DE COMPRAVENTA.- Con los antecedentes expresados, la
señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA, por sus propios derechos
declara, libre y voluntariamente, que PROMETE DAR en VENTA real y enajenación
perpetua e irrevocable a favor del señor LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS, el
solar antes descrito una vez que sea extinguido el Patrimonio Familiar que pesa sobre el
indicado bien. CUARTA: PRECIO.- El precio fijado y establecido por las partes
18 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
contratantes por la parte del bien raíz e inmueble objeto de la presente PROMESA DE
COMPRAVENTA, es la suma de MIL DOLARES AMERICANOS (USD. $1.000,00).
Pagados de Contado. QUINTA: DECLARACIONES.- La PROMITENTE
VENDEDORA expresa su inquebrantable decisión de proceder a tramitar la extinción del
Patrimonio Familiar que pesa sobre la propiedad descrita en la clausula Segunda de este
instrumento, en la fecha inmediata y determinada, para concluir con la transferencia de
dominio a favor del LA PROMITENTE COMPRADOR desde ahora lo utilice y se
considere señor y dueño del mismo. SEXTA: GASTOS.- Las partes contratantes declaran
y dejan constancia que los gastos que ocasione la celebración de la Escritura de
Compraventa, serán de cuenta del COMPRADOR hasta los gastos de inscripción en el
Registro de la Propiedad. SEPTIMA: ACEPTACION.- Las partes contratantes declaran
conocer el contenido de cada una de las clausulas del presente contrato, por lo que en señal
de aceptación lo suscriben. Agregue Usted, Señor Notario, las demás formalidades de estilo
para la perfecta validez de este instrumento, incorporando todos los documentos de ley.-
Firmado) Abogado José Alejandro Cuero Chila, con registro profesional número once mil
seiscientos veintisiete del Colegio de Abogados del Guayas.- ES COPIA DE LA
MINUTA.- Los otorgantes aprueban y ratifican en todas sus partes, el contenido integro
del presente instrumento, dejándolo elevado a escritura pública para que surta todos sus
efectos legales.-La cuantía de la presente escritura de promesa de compraventa es de mil
dólares.- Leída esta escritura de principio a fin, por mi el Notario, en alta voz, a los
otorgantes quienes la aprueban y sus criben en unidad de acto, conmigo el Notario, de todo
lo cual DOY FE.-
KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA
C.C.No.:091008254-4 C.V.No.:
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LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS
C.C.No.091068368-9 C.V.No.:008-0002
DR. PEDRO JOEL CRUZ SANCHEZ
Notario Titular Trigésimo Segundo del Cantón Guayaquil
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS, ecuatoriano de 30 años de edad, soltero,
portador de la cedula de ciudadanía No. 091068368-9, de ocupación empleado,
domiciliado en la PRE, Cooperativa Los Cornejo Mz K solar 22, de esta ciudad de
Guayaquil, ante usted muy respetuosamente comparezco y demando la EXTINCION DEL
PATRIMONIO FAMILIAR, acción que la propongo en los siguientes términos.
Mediante, Resolución de Adjudicación No. 11408 de fecha 6 de Agosto de 1986,
Otorgada por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil me dio en Adjudicación y
venta el solar municipal, de la Parroquia urbana Tarqui, predio que se encuentra ubicado en
la PRE. Cooperativa Pastor Vera Cornejo Mz K solar 22Km 8 ½ Vía. Daule con los
siguientes linderos y dimensiones. Por el norte solar 21 con 20 metros. Por el sur solar
23 con 20 metros, por el este calle Publica con 8 metros, Por el Oeste solares 12 y 19
con 8 metros. MEDIDAS LINEALES QUE DAN UN AREA O SUPERFICIE DE
CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS con el Código Catastral No. 60-1987-
015-00-0000-00, Que sobre el referido inmueble de mi propiedad existe Constituido
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PATRIMONIO FAMILIAR, siendo así, Señor Juez, es mi deseo subrogar mi propiedad
por otra, que será adquirido en un sector de esta ciudad, por lo que me es imperioso y
necesario dar en venta el solar. Señor Juez, es mi deseo subrogar mi propiedad por otra, que
será adquirido en un sector de esta ciudad, por lo que me es imperioso y necesario dar en
veta el solar. Señor Juez, una vez que se declare extinguido el gravamen del Patrimonio
Familiar que pesa sobre el mencionado bien inmueble, comparece otro con mejores
características para lo cual adjunto la PROMESA DE COMPRAVENTA que hace la
señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA a favor del señor LUIS
ALFREDO KLINGER CONTRERAS celebrada día 14 de junio del 2010, en la
NOTARIA TRIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN GUAYAQUIL, DEL DR.
PEDRO JOEL CRUZ SANCHEZ.
Mi petición Señor Juez, la fundamento en lo que establece el artículo 851 numeral 4 del
Código Civil--------------------------------------------------------------------------------------------
Previamente Señor Juez, solicito a usted se sirva disponer la recepción de las declaraciones
testimoniales de los señores FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN portador de la
cedula de ciudadanía No. 0918526666 domiciliado en la Cooperativa Simón Bolívar Mz 5
Solar 13 y ALEJANDRO JAVIER GAIBOR GARCIA, portadora de la cedula de
ciudadanía No. 0916962277, quienes depondrán al tenor del siguiente
interrogatorio---------------------------------------------------------------------------------------------
--
Primero.- Sobre edad y más generales de ley.
Segundo.-Diga el testigo si me conoce y desde cuándo.
Tercero.- Diga el testigo si es verdad, que con el producto de venta de mi solar, ubicado en
la PRE. Cooperativa Pastor Vera Cornejo Mz K solar 22Km 8 ½ Vía. Daule, voy adquirir
otro bien inmueble.
Cuarto.- Razón de sus dichos.
El trámite de mi petición es el ESPECIAL.
Cuantía.- La cuantía de la presente demanda es indeterminada.
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Adjunto recibo de pago de impuesto Predial, Historia de Dominio y Escritura Original del
bien inmueble ante mencionado, así como también acompaño la Escritura Original de la
Promesa de Compraventa, copia de la cedula y copia de votación, la misma que solicito el
desglose dejando copias en auto debidamente certificadas por el actuario del despacho.
Recibiré notificaciones que me correspondan en la casilla Judicial No. 399 del Abogado
que me patrocina, profesional a quien además autorizo para que mi nombre y
representación presenten los escritos que fueren necesarios en la presente causa-------
Es justicia
LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS
C.C.No.091068368-9
FUNCION JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
Juicio No. 2010-0630
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO D ELO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, Lunes
12de Julio del 2010, las 15h24. 630-C-2010.
VISTOS: La demanda que antecede propuesta por LUIS ALFREDO KLINGER
CONTRERAS, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del
Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se
admite a trámite legal correspondiente.- En día y hora hábil, comparezcan a esta judicatura
los señores FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN y ALEJANDRO JAVIER
GAIBOR GARCIA a rendir sus testimonios, al tenor del interrogatorio formulado.-
Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal del Guayas.- Agréguese a los
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autos los documentos aparejados.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3994 que
señalan los accionantes, para sus futuras notificaciones y la autorización que confiere a su
abogado patrocinador.- Cúmplase y notifíquese.-
En Guayaquil, martes trece de julio del dos mil diez, a partir de las quince horas y cuarenta
y cinco minutos, mediante boleta judicial notifique el AUTO que antecede a LUIS
ALFREDO KLINGER CONTRERAS en casillero No. 3994. Certifico;
FUNCION JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL GUAYAS
AL SEÑOR FISCAL DE LO PENAL DEL GUAYAS
LE HAGO SABER.- Que en el juicio de extinción de Patrimonio Familiar No.630-2010,
que sigue LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS, se encuentra lo siguiente:
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO D ELO CIVIL DEL GUAYAS.-Guayaquil, lunes
12 de julio del 2010,las 15h24.- VISTOS: La demanda que antecede propuesta por LUIS
ALFREDO KLINGER CONTRERAS, por reunir los requisitos determinados en los
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artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y
completa, por lo que se admite a trámite legal correspondiente.- En día y hora hábil,
comparezcan a esta judicatura los señores FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN
y ALEJANDRO JAVIER GAIBOR GARCIA a rendir sus testimonios, al tenor del
interrogatorio formulado.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal
del Guayas.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Téngase en cuenta la
casilla judicial No. 3994 que señalan los accionantes, para sus futuras notificaciones y la
autorización que confiere a su abogado patrocinador.- Cúmplase y notifíquese.- f) Ab.
Carlos Sánchez Suarez, Juez Vigésimo Octavo De Lo Civil.- Lo que comunico para los
fines de Ley.
Guayaquil, 09 de Agosto del 2010.
FUNCION JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
No. 630-C-2010
En Guayaquil a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez, a las nueve horas y
cincuenta minutos ante el Ab. Carlos Sánchez Suarez, Juez Vigésimo Octavo De Lo Civil
de Guayaquil y Secretaria del Juzgado comparece el Señor FRANKLIN ARCADIO
VELOZ GUZMAN con cedula de ciudadanía No. 0918526666 y Certificado de Votación
No. 024-0009 con el objeto de rendir su declaración dentro de la presente causa.- Al efecto
juramentado que fue el compareciente en legal y debida forma por el señor juez previo las
explicaciones de las penas del perjurio y demás advertencias de Ley expuso llamarse como
lo tiene indicado, ecuatoriano, con residencia en la Cooperativa Simón Bolívar manzana 5
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solar 13, Lcdo. En Teología, casado, Evangélico, 32 años de edad.- En este estado se le
procede a hacer las preguntas formuladas por el accionante por LUIS ALFREDO
KLINGER CONTRERAS.- A La 1. Ya está indicado.- A la 2.- Si lo conozco desde hace
10 años.- Ala 3.-Si es verdad.- A la 4.- Por conocerlo desde mucho tiempo y por la venta
del solar el va adquirir otro solar a la señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE
LEMA tal como consta en la promesa de compraventa. Con lo que termina la presente
diligencia firmando para constancia el compareciente junto con el señor juez y la secretaria
que certifica.-
FUNCION JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
No. 630-C-2010
En Guayaquil a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez, a las diez horas ante
el Ab. Carlos Sánchez Suarez, Juez Vigésimo Octavo De Lo Civil de Guayaquil y
Secretaria del Juzgado comparece el señor ALEJANDRO JAVIER GAIBOR GARCIA
con cedula de ciudadanía No. 0916962277 y Certificado de Votación No.159-0251 con el
objeto de rendir su declaración dentro de la presente causa.- Al efecto juramentado que fue
el compareciente en legal y debida forma por el señor juez previo las explicaciones de las
penas del perjurio y demás advertencias de Ley expuso llamarse como lo tiene indicado,
25 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
ecuatoriano, con residencia en el Monte Sinaí Pre cooperativa El Sol manzana 4 solar 3
casado, Evangélico, 38 años de edad.- En este estado se le procede a hacer las preguntas
formuladas por el accionante por LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS.- A La 1.
Ya está indicado.- A la 2.- Si lo conozco desde hace 15 años.- Ala 3.-Si es verdad.- A la 4.-
Porque va a comprarle la casa a la señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE
LEMA y va a vender la de él. Con lo que termina la presente diligencia firmando para
constancia el compareciente junto con el señor juez y la secretaria que certifica.-
SEÑOR JUEZ VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS, dentro del Juicio de Extinción de
Patrimonio familiar por Subrogación No. 630-C-2010 que sigo en su despacho ante usted
respetuosamente comparezco digo y solicito.
PRIMERO.- Habiéndose realizado todas las diligencias como haber constado con un
AGENTE FISCAL tal como consta en auto el documento emitido por un representante
de la Fiscalía Provincial del Guayas, así como la comparecencia al Juzgado a rendir sus
testimonios los testigos FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN y ALEJANDRO
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JAVIER GAIBOR
GARCIA--------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.-Por lo anteriormente mencionado Señor Juez solicito pedir los autos y emitir
la correspondiente sentencia-------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Además solicito el desglose de los documentos originales dejando copia
certificada en autos.
Sírvase proveer
Es Justicia
A ruego del peticionario su abogado patrocinador legalmente autorizado.
FUNCION JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
No. 2010-0630
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL GUAYAS. Guayaquil, martes
31 de agosto del 2010, las 14h52. 630-C-2010
VISTOS: A fojas 14 de los autos comparece el señor LUIS ALFREDO KLINGER
CONTRERAS, solicitando la extinción del patrimonio familiar del inmueble de su
propiedad, en los siguientes términos: Que mediante, Resolución de Adjudicación No.
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11408 de fecha 6 de Agosto de 1986, Otorgada por la Muy Ilustre Municipalidad de
Guayaquil me dio en Adjudicación y venta el solar municipal, de la Parroquia urbana
Tarqui, predio que se encuentra ubicado en la PRE. Cooperativa Pastor Vera Cornejo Mz K
solar 22Km 8 ½ Vía. Daule con los siguientes linderos y dimensiones. Por el norte
solar 21 con 20 metros. Por el sur solar 23 con 20 metros, por el este calle Publica con
8 metros, Por el Oeste solares 12 y 19 con 8 metros. MEDIDAS LINEALES QUE DAN
UN AREA O SUPERFICIE DE CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS con el
Código Catastral No. 60-1987-015-00-0000-00. Fundamento en lo que establece el
artículo 851 numeral 4 del Código Procedimiento Civil. Calificada y admitida la
demanda al trámite de ley, se ordeno receptar las declaraciones de los testigos FRANKLIN
ARCADIO VELOZ GUZMAN y ALEJANDRO JAVIER GAIBOR GARCIA así
como se mando a contar con uno cualquiera de los Agentes Fiscales del Guayas.- Agotado
el tramite, el estado de la causa amerita resolverla y para hacerlo se considera: PRIMERO:
No se observa omisión de solemnidad sustancial alguna que nulita el proceso por lo que se
declara su validez procesal. SEGUNDO: El legislador otorgo al accionante el derecho a
constituir voluntariamente una bastión en guarda de la estabilidad económica familiar, que
podía verse amenazada por acción de acreedores de cualquier orden; después, el legislador
creo el patrimonio familiar IPSO JURE para proteger los bienes adquiridos fuera de la
actividad económica libre y más bien como resultado de la acción social de cooperativas,
mutualistas, reforma agraria, y, como el presente caso de adjudicación que hace que la Muy
Ilustre Municipalidad de Guayaquil; en ambos casos, sea voluntario o IPSO JURE el
patrimonio familiar es, pues, una institución de derecho social que se ha incorporado en la
estructura secular del Derecho Civil, a la cual no se le puede dar el trato rígido que se da a
instituciones tradicionales del derecho sucesorios o contractual, sino el flexible que
demanda toda institución nueva en el ámbito social porque de lo contrario, en lugar de
garantía de conyugues y descendientes, se toma en un lastre pesado que inmoviliza la
dinamia y el desenvolvimiento económico de la familia, núcleo al que se pretende proteger
y no fastidiar. En la presente especie con las declaraciones rendidas por los testigos
FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN y ALEJANDRO JAVIER GAIBOR
GARCIA, que obran de fs. 22 y 22 vta. Del proceso, la copia certificada de la escritura de
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adjudicación que otorga la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil a favor del
accionante que obra de fs. 6 a 10 de los autos, se ha justificado lo argumentado por los
peticionarios.
TERCERO: A fs. 19 de la especie consta la opinión fiscal del Dr. Juan Martínez Loor,
Agente Fiscal de lo Penal del Guayas, siendo este favorable para que se le conceda al
peticionario la Extinción del Patrimonio Familiar. Por las consideraciones expuestas, el
suscrito Juez Vigésimo Octavo De Lo Civil y mercantil de Guayaquil,
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y DE LAS LEYES, declara
CON LUGAR, la demanda, consecuentemente se concede al peticionario LUIS
ALFREDO KLINGER CONTRERAS, la Extinción de Patrimonio Familiar que grava el
solar ubicado en la PRE. Cooperativa Pastor Vera Cornejo Mz K solar 22Km 8 ½ Vía.
Daule, de la parroquia urbana Tarqui.-Dese lectura y Notifíquese.-
En Guayaquil, miércoles 1 septiembre del dos mil diez, a partir de las quince horas y
cuarenta y cinco minutos, mediante boleta judicial notifique la SENTENCIA
ACEPTANDO que antecede a: KLINGER CONTRERAS LUIS ALFREDO en el
casillero No.3994. Certifico.
SEÑOR JUEZ VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS dentro del juicio Especial No. 630-C-
2010 que por Extinción de Patrimonio Familiar, que sigo en su despacho, ante usted
respetuosamente digo y solicito.
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Señor Juez, solicito que la actuaria del despacho siente razón de la sentencia dictada por
usted con fecha martes 31 de agosto del 2010, y notificada el 1 de Septiembre del 2010, se
encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.
Sirvase proveer por ser Ley.
Es Justicia
A ruego del peticionario su abogado patrocinador legalmente autorizado.
AB. PEDRO RODRIGUEZ GARCIA.
Ab. Ab. Carlos Sánchez SuarezJuez Vigésimo Octavo De Lo CivilCiudad
Por medio de la presente le detallo la siguiente razón de inscripción conforme a la solicitud Número: 2011-23187:EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON GUAYAQUIL, certifica que en esta fecha se inscribió (eron) el (los) siguiente (s) acto (s) :1.- Extinción de Patrimonio Familiar en el tomo 71 de fojas 34757 a 34760, No. 13645 del Registro de Hipotecas y Gravámenes, el veinticinco de agosto de Dos Mil Once, ordenado
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(a) en : [Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil ] de [ Guayaquil ] dentro del juicio/ Providencia: [ 630-C-2010 ] el : [ 31/ago./2010]; por: ( [ JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL en calidad de AUTORIDAD COMPETENTE ], [ LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS en calidad de PROPIETARIO ]) ; QUE SE REFIERE AL (LOS) SIGUIENTES (S) ([60-1987-015-0-0-0-CON MATRICULA:228067]).
A CONTINUACION SE DETALLA LA LISTA DE FOLIOS REALES CON SU RESPECTIVO NÚMERO DE MATRICULA:
Matricula
Cod. Catastral/Rol/ Ident. Predial Inmobiliaria
==================================== ==============
/ 60-1987-015-0-0-0- 228067
==================================== ==============
Trabajados por:
Digitalizador: SN
Calificador de Titulo: MCAICEDO
Calificador Legal: JCAICEDO
Asesor: GZAPATA
Generador de Razón: MQUINTEROS
REPERTORIO: 2,011 23,187
Bibliografía
Coello García Juan, Patrimonio de la familia, Ecuador, 1995, Fondo de la Cultura
Ecuatoriana
Díaz López Robert, Compendio de Derecho Civil, Ecuador, 2011, Macformas
31 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
Páginas de internet
http://elpatrimoniofamiliar.blogspot.com/
Publicado por Ab. Héctor A. Ruiz H.
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