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Patrimonio Familiar

Date post: 23-Oct-2015
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CODIGO CIVIL – SEGUNDO LIBRO TERCER CURSO – PARALELO “E” TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TEMA “PATRIMONIO FAMILIAR” Participantes: Luis Alfredo Klinger Contreras Katherine Scarlett Pinargote Lema Alejandro Javier Gaibor García Franklin Arcadio Veloz Guzman Profesor: Ab. Robert Díaz López Año Lectivo 2011 – 2012 Guayaquil – Ecuador 1 Grupo Nº 10 Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”
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Page 1: Patrimonio Familiar

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CODIGO CIVIL – SEGUNDO LIBRO

TERCER CURSO – PARALELO “E”

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

TEMA

“PATRIMONIO FAMILIAR”

Participantes:

Luis Alfredo Klinger Contreras

Katherine Scarlett Pinargote Lema

Alejandro Javier Gaibor García

Franklin Arcadio Veloz Guzman

Profesor:

Ab. Robert Díaz López

Año Lectivo 2011 – 2012

Guayaquil – Ecuador

1 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 2: Patrimonio Familiar

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN – GRUPO Nº 10

HOJA DE EVALUACIÓN

Fecha de exposición: 8 de diciembre del 2011

AUTOEVALUACIÓN GRUPAL DE LOS ALUMNOS

Nº PARTICIPANTES

Participó en la búsqueda

de la información

Colaboró en el

procesamiento de la

información

Cooperó en la

elaboración del informe

final

Participó en la

preparación de la

exposición

Total

1 Luis A. Klinger Contreras 0.5 0.5 0.5 0.5 22 Katherine Pinargote Lema 0.5 0.5 0.5 0.5 23 Alejandro Javier Gaibor García 0.5 0.5 0.5 0.5 25 Franklin A. Veloz Guzman 0.5 0.5 0.5 0.5 2

EVALUACIÓN DEL PROFESOR

Nº PARTICIPANTESConocimien-to del tema

Uso de materiales de apoyo

Dicción y gesticulación

PresentaciónAutoevaluación grupal

Subtotal Carpeta Total

1Luis Alfredo Klinger Contreras         2  

2Katherine Scarlett Pinargote Lema         2  

3Alejandro Javier Gaibor García         2  

5Franklin Arcadio Veloz Guzman         2  

Firma del Profesor:

…………………………………..

2 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 3: Patrimonio Familiar

CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

1.- INTRODUCCIÓN 4

2.- EL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL ECUADOR 5

2.1 Historia del Patrimonio Familiar

2.2.- Norma Constitucional 5

2.3.- Norma Legal 5

3.- OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR 6

4.- CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR 6

4.1.- Cuantía 7

4.2.- Ampliación 7

5.- REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN PATRIMONIO FAMILIAR 7

5.1 Constitución del Patrimonio Familiar en el Registrador de la Propiedad 9

6.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR 10

7.- CONSECUENCIAS LUEGO DE HABERSE CONSTITUIDO EL PATRIMONIO

FAMILIAR

7.1.- Con relación al mismo bien 10

7.2.- Con respecto a los beneficiarios 11

7.3.- Con respecto a terceros 11

8.- OBJECIONES DEL PATRIMONIO FAMILIAR 12

9.- SUBROGACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR 12

10.- EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR 13

10.1.- Otras causales de terminación 14

3 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 4: Patrimonio Familiar

11.- JUICIO DE EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR 14

CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

1.- INTRODUCCIÓN

El deber del Estado es proteger fundamentalmente, los derechos de la persona, los bienes,

la vida de la familia, dotando de una herramienta jurídica para dicho fin, haciendo de esta

protección una extensión progresiva de este derecho Constitucional, hacia los bienes

materiales de la familia, del núcleo familiar, por ejemplo los bienes adquiridos a través de

las cooperativas de vivienda, del Banco de la Vivienda, del Seguro Social, entre otros, los

bienes de la vivienda para la familia; en tal situación cada esfera a la que corresponda el

desarrollo de sus actividades y competencias tienen su propia legislación y disposiciones

legales pertinentes que se refieren al PATRIMONIO FAMILIAR, institución que cuya

finalidad es proteger los bienes de la familia

¹En el Tratado de Política Laboral y Social, de N. Zamora y G. Cabanelas, se expresa que

para el clasicismo jurídico que atribuía un solo patrimonio a cada persona, pero solo a cada

persona, resulta inconcebible un patrimonio familiar, por el argumento de que la familia,

aún institución venerable a través de los tiempos, no ha tenido reconocimiento de persona

para el Derecho. Pero como el Derecho no es únicamente ciencia lógica sino social además,

se ha visto forzado a reconocer que la familia tiene su esfera propia. De ahí que algunos

bienes, con afectación dominical a alguno de los individuos componentes del grupo,

cuenten con incuestionable afectación familiar. El conjunto de los bienes que ha recibido tal

afectación integra el denominado patrimonio familiar. Se demuestra así con ciertas normas

de los regímenes matrimoniales, de las sucesiones y de las liberalidades, a cubierto de

disposiciones impremeditadas a favor de los extraños.

Se completa ese planteamiento y concepto con el agregado de que el patrimonio familiar lo

componen derechos pecunarios y no pecunarios. Entre los segundos puede citarse el

derecho al honor familiar y el de llevar el apellido. Entre los de índole pecunaria se

encuentran las legítimas sucesorias, la continuidad de la personalidad jurídica del difunto

por su heredero y pariente, la transmisión íntegra del patrimonio, en las sucesiones

4 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 5: Patrimonio Familiar

¹ Tomado de Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales – Ossorio, Manuel

ab intestato, las restricciones en cuanto a las donaciones, la revocabilidad de algunas por

nacimiento ulterior de los hijos y el sometimiento a tutela en los ordenamientos que

condenan la prodigalidad del que tiene parientes inmediatos.

2.- EL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL ECUADOR

El código Civil, se refiere al haber de la sociedad conyugal, y expresa que ambos

conyugues podrán instituir el patrimonio, sobre bienes propios de cualquiera de los

cónyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o

célibe.

2.1 Historia de Origen del Patrimonio Familiar

El autor Max Arias Schreiber Pezet, sintetiza los antecedentes históricos expresando: “El

patrimonio familiar tiene su origen remoto en el homestead norteamericano.

Primitivamente, existió el homestead lowe, que tuvo su origen en una ley del Estado de

Texas, dada en 1839 y convertida en la Ley Federal de 1862, La figura consistía en la

Existencia de un lote de terreno de dominio que el Estado vendía otorgando a quien

poseyera un derecho de preemption, de modo que quien lo había cultivado y poseyera

expresaba con ello su voluntad de adquirirlo en propiedad, con el propósito de evitar el

latifundismo. Esta institución representó un avance en beneficio de los pequeños

propietarios y cultores de tierras pero no llenó su finalidad ya que quedaban expuestos al

riesgo de ser despojados cuando no pudiesen pagar sus deudas.

El Derecho Norteamericano introdujo el homestead exception, el propietario quedaba

exento del riesgo de ser embargado civilmente.

2.2.- Norma Constitucional

En el Ecuador el patrimonio familiar estaba reconocido en la Constitución de 1998, referido

al Capítulo Cuarto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, sección tercera de la

familia, en el artículo 39, expresa "Se propugnarán la maternidad y paternidad

responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de

5 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 6: Patrimonio Familiar

hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado

informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho. Se

reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que

establezca la ley, y con las limitaciones de ésta. Se garantizarán los derechos de testar y de

heredar"

En la Constitución de 2008, el Capítulo Sexto de los Derechos de libertad, el artículo 69

numeral 2 establece “……Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y

con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar

y de heredar.”

2.3.- Norma Legal.-

En el Código Civil se considera quiénes pueden constituir patrimonio familiar: “El marido,

la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tienen derecho de constituir, con

bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus

descendientes,…” (Art. 835)

“Si los inmuebles pertenecieren al haber social, será necesario que intervengan, de común

acuerdo, ambos cónyuges,…” (Art. 836)

También se puede instituir, sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de

sus hijos, una persona viuda, divorciada o célibe constituir un patrimonio familiar en

beneficio suyo o de sus hijos. (Art. 837)

El patrimonio familiar debe constituirse conforme a las reglas dadas, lo contrario significa

que no tiene valor legal.

3.- OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR

De acuerdo al Art. 835 se puede constituir patrimonio familiar con bienes raíces de

exclusiva propiedad del constituyente. El Art. 836 dice que también se puede constituir con

bienes inmuebles que pertenezcan al haber social.

6 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 7: Patrimonio Familiar

Según el Art. 845, los bienes sobre los cuales se constituye el patrimonio familiar no deben

estar embargados, hipotecados, en litigio, dados de anticresis, o en poder de tercer poseedor

con título inscrito. Y esto hay que acreditarlo con el certificado del Registro de la

Propiedad.

Una vez que se constituye este gravamen, los bienes sobre los cuales se constituye quedan

excluidos, es decir son inalienables y no serán sujetos a embargo ni a gravamen real,

excepto el de las servidumbres preestablecidas y de las que llegaren a ser forzosas y legales

Art. 839

4.- CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.

Instituir un bien como patrimonio familiar no solo es potestad de los matrimonios, pues una

persona viuda, divorciada o célibe, también puede hacerlo, en beneficio suyo o de sus hijos,

amparándose en el artículo 837 del mismo cuerpo legal.

En estos casos la administración de los bienes le corresponderá a la persona que designare

el instituyente, pudiendo ser él mismo. Sin embargo, esta institución también tiene

limitantes.

El principal radica en el hecho de que jamás un patrimonio familiar podrá constituírselo en

perjuicio de los derechos de los acreedores, ni de las personas a quienes deba alimentos el

instituyente.

Al respecto, el artículo 850 establece que aquellos que resulten afectados con este acto

podrán ejercer en contra de quien lo perjudicó una acción rescisoria.

4.1 Cuantía.-

Otra de las limitantes es el monto de los bienes que deben formar el patrimonio.

El artículo 843 del Código Civil señala que la cuantía de los bienes que integren el

patrimonio familiar, no puede exceder de 48.000 dólares, como base, y de un adicional de $

4.000 por cada hijo; esto implica por ejemplo que si la pareja tiene un hijo, la cifra máxima

sería 52.000 dólares.

4.2.- Ampliación.-

Al respecto, la legislación establece que si el precio de los bienes sobre los que se

constituye el patrimonio familiar fuere inferior al máximo permitido, se podrá

7 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 8: Patrimonio Familiar

posteriormente ampliar hasta completar su límite, en un trámite judicial igual al utilizado

para su institución. Para el efecto será necesario que el propio constituyente sea quien

realice los mismos trámites pertinentes. Esto se encuentra establecido en el art. 848 del

código civil.

5.- REQUISITOS PARA CONSTITUIR E INSCRIBIR UN PATRIMONIO

FAMILIAR

5.1 Pasos para constituir un patrimonio familiar

Los requisitos para la constitución del patrimonio familiar son:

a) Autorización judicial (Art. 844, núm. 1º);

Para constituir un patrimonio se requiere de la autorización del juez civil

competente.

Para que proceda la constitución del patrimonio familiar, se tramitará la

autorización ante el juez competente; para el efecto se presentará un solicitud se

determinará en la solicitud el nombre y apellido, el estado civil, la edad y el

domicilio del peticionario, así como los de los beneficiarios y el lugar o lugares

donde estuvieren situados los inmuebles, con sus linderos propios y demás

circunstancias que los individualicen, los bienes sobre los que se va a constituir no

deben estar embargados, hipotecados, en litigio, anticresis o en poder de tercer

poseedor con título inscrito, lo que se acreditará con el certificado del Registrador

de la Propiedad; el valor del bien no debe exceder el determinado en el Artículo 843

del Código Civil, al mismo tiempo, el juez ordenará el avalúo por un perito

nombrado por el. El precio fijado en el informe, si fuere mayor que el que figura en

el catastro, servirá de base para el pago del impuesto predial correspondiente; para

este fin, el juez comunicará a la oficina respectiva. Se establecerá quiénes son los

beneficiarios, pudiendo ser los cónyuges, los hijos menores de edad, los hijos

mayores de edad incapaces, y los descendientes hasta el segundo grado de

consanguinidad. La aclaración que la constitución del patrimonio familiar no

8 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 9: Patrimonio Familiar

perjudica los derechos de los acreedores, ni de las personas a quienes deba

alimentos el instituyente. Entonces, se puede afectar cuando hay deuda alimentaria.

b) Audiencia del Ministerio Público (Art. 853);

c) Escritura pública (Art. 844, núm. 2º)

Para el sistema vigente esa exigencia es inexcusable porque todas las limitaciones

del dominio sobre inmuebles, tienen que constituirse por escritura pública;

d) Publicidad (Art. 846).

Se publicará la solicitud de constitución del patrimonio, se hará durante tres días, y,

además, se fijarán carteles durante diez días, en la parroquia en que estén situados

los inmuebles. Se exigirá, la escritura de constitución del patrimonio familiar, se

deberá insertar la sentencia del juez que autorice el acto, se inscriba en el Registro

de Gravámenes de la Propiedad del Cantón, en el que estuvieren situados los bienes

raíces.

El Art. 845 establece como requisito que los bienes no estén embargados, hipotecados, en

litigio, dados en anticresis o en poder de poseedor con título inscrito, y que su valor no

exceda del determinado en el Art. 843, para lo cual el juez determinará el avalúo por medio

de un perito.

Es interesante anotar que el acto de constitución es un acto esencialmente gratuito, y por

tanto se asemeja a una donación entre vivos, puesto que beneficia a otras personas sin

precio ni recompensa.

Es también un acto unilateral, puesto que no requiere aceptación por parte de los

beneficiarios. También es importante anotar que, si bien la ley no dice nada acerca de la

inscripción del levantamiento del patrimonio familiar, no obstante, esto se deduce de la

naturaleza misma de este derecho (Carrión). Cabe aquí también recordar el aforismo de que

en Derecho las cosas se deshacen como se hacen.

Para la constitución del patrimonio familiar no se pagará el impuesto de alcabala, y tanto el

notario como el registrador de la propiedad cobrarán solo la mitad de los derechos que les

asigne la ley.

9 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 10: Patrimonio Familiar

Mientras subsista el patrimonio familiar los bienes estarán exentos de impuestos, salvo el

gravamen que le corresponde a la propiedad predial, sin que para su cómputo se acumulen

las demás contribuciones.

5.2 Pasos para inscribir la constitución del Patrimonio Familiar en el Registrador de

la Propiedad

En la escritura de constitución del patrimonio familiar se debe insertar la sentencia del

funcionario que autorizare el acto. Luego hay que inscribirla en el registro de gravámenes

de la propiedad del cantón, donde se encuentren situados los bienes raíces.

1.- El juez de lo civil envía el juicio junto con la sentencia con un funcionario judiciales que

puede ser (personal de archivo, amanuense o secretario) dicho funcionario lleva

conjuntamente con los bienes adquiridos anteriormente un libro o cuadernillo en el cual el

funcionario registrador de la Propiedad certifica haber recibido el juicio y estampar su

firma en el antes refreído quedando circunstancias que el juicio quedo ingresado en el

Registrador de la Propiedad, y a su vez el funcionario del juzgado recibe un ticket

numerado y también paga una tasa de inscripción de $25,00

2.- Luego de un período de 24 horas un funcionario ingresa al sistema la información, la

misma que es sorteada automáticamente, la finalidad de dicho sorteo es para saber quién va

a realizar el juicio y si cumple con fines legales para ser aceptado el trámite, a esta persona

se la denomina revisor de títulos, el funcionario responsable siempre debe de ser un

abogado.

3.- Luego del análisis prolijo del abogado revisor y si esta correcto pasa a manos de otro

funcionario de mayor rango que se denomina el asesor jurídico, y es quien tiene la

responsabilidad de poner una nota devolutiva (cuando falta algún requisito y este sea

completado en el plazo que la ley manda), o también puede ser la negativa del trámite

(cuando no procede por qué no cumple normas legales establecidas en la legislación

ecuatoriana), y si no se configura ninguna de los anteriores casos pasa a inscribirse al

repertorio para que se realice el Acta de de Inscripción la misma que firmada por el señor

Registrador de la Propiedad pasa a ventanilla para que el empleado del juzgado retire la

10 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 11: Patrimonio Familiar

refreída acta, no obstante el Sr. Funcionario judicial tiene que entregar el ticket y hacer

firmar el libro o cuadernillo por el funcionario del registrador de la propiedad que le

corresponde.

6.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Según el Art. 842 la administración corresponde a los cónyuges, si ambos lo han

constituido, siguiendo las reglas análogas a las de la administración de la sociedad

conyugal. En caso de muerte o de impedimento legal de uno de los cónyuges, le

reemplazará el otro, y a falta de ambos, el administrador que nombraren los beneficiarios

mayores de edad y el curador o curadores que, de acuerdo con las leyes, representaren a los

menores beneficiarios.

Cabe indicar que el constituyente no queda al margen de los beneficios del usufructo de los

bienes constituidos en patrimonio familiar.

Cuando existen discrepancias en la administración del patrimonio, esta se resuelve por la

vía judicial, a través de un juicio civil verbal sumario. Si hubiere desacuerdo en cuanto a la

administración, los beneficiarios podrán acudir al juez para que nombre administrador.

7.- CONSECUENCIAS LUEGO DE HABERSE CONSTITUIDO EL PATRIMONIO

FAMILIAR

7.1 Con relación al mismo bien:

Estando al objeto de esta institución jurídica, como una de amparo familiar que tiene por

finalidad garantizar al núcleo doméstico, contra el riesgo del desamparo, esta garantía, se

expresa en privilegios como:

El de no poder ser enajenado, porque el objeto es garantizar que el núcleo familiar,

tenga morada o sustento, en tanto este vigente la constitución del bien como

patrimonio familiar.

11 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 12: Patrimonio Familiar

El de ser inembargable, Tanto el inmueble como sus frutos, (con las excepciones

dispuestas por ley)

El de no poder ser hipotecado ni dado en anticresis: porque, al darse en hipoteca al

no poder ser embargado, tampoco podría ser rematado; al darse en anticresis, habría

que entregársele la posesión al acreedor anticresista. Entonces se desnaturalizaría

abiertamente esta institución.

El de no poder ser arrendado: si no existen las causas justificantes para dicha cesión

de uso del bien, pues al constituirse se exige que se ocupe como vivienda o morada

o se constituya en el sustento de la familia, a favor de quien se ha constituido.

7.2 Con respecto a los beneficiarios.

Si tenemos presente, que la finalidad de la constitución del patrimonio familiar es asegurar

la morada, o el sustento de los nombrados "beneficiarios", los efectos son:

La no transferencia de la propiedad de los bienes constituidos como patrimonio

familiar, quiere decir que, implica la conservación de la titularidad del derecho real

de propiedad, para el constituyente.

El derecho al disfrute de los bienes constituidos en patrimonio familiar, quiere decir

que, a pesar que los beneficiarios no obtienen la titularidad como propietarios les

asiste el derecho a ejercer uno de los poderes jurídicos, que se tiene cuando se es

propietario, el derecho al disfrute del bien.

Solo con el ejercicio de la posesión sobre el bien, se garantiza el objeto de la

constitución del patrimonio familiar.

7.3 Con respecto a los terceros:

Estando a las formalidades y requisitos y exigidos, para su constitución, se tiene:

La oposición de aquel que se considere con legítimo interés, solicitando la nulidad

de la afectación, es decir, que el acreedor, que se considera afectado en sus derechos

12 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 13: Patrimonio Familiar

puede "oponerse, porque el Código Civil, considera en términos generales "deudas",

mas no da ninguna condición especial.

8.- OBJECIONES DEL PATRIMONIO FAMILIAR

De presentarse oposición para la constitución de un patrimonio familiar se aplicará lo

establecido en el art. 847 del código civil, el cual expresa “Si hubiere oposición para la

constitución del patrimonio familiar, se la resolverá por el trámite del juicio verbal

sumario.

 

Cuando algún acreedor con suficiente título se opusiere, el juez no concederá la licencia

judicial mientras el instituyente o instituyentes no cancelaren la obligación o aseguraren

suficientemente el pago.”

9.- SUBRROGACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

En Ecuador se acepta que la subrogación del patrimonio familiar se practica ante Notario.

En la legislación ésta, se considera el caso de la expropiación, por causa de necesidad y

utilidad pública, el inmueble sobre el que se ha constituido el patrimonio familiar, el precio

íntegro y de las correspondientes indemnizaciones se depositará en un Banco para que, con

la compra de otro inmueble, siga constituido el patrimonio. Entre tanto los beneficiarios

percibirán los dividendos por intereses en vez de los frutos a que antes tenían derecho.

Mientras subsista el patrimonio familiar, los bienes que lo constituyen estarán exentos de

impuestos, salvo el gravamen a la propiedad predial, sin que para su cómputo se acumulen

las demás contribuciones.

10.- EXTINCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR

La extinción del patrimonio familiar se encuentra establecida en el artículo 851 del Código

Civil en cual se expone las causales para la extinción de un Patrimonio Familiar ya

constituido:

1a.- El fallecimiento de todos los beneficiarios, si el constituyente es célibe;

13 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 14: Patrimonio Familiar

El Dr. Carrión hace notar la discordancia entre esta norma y la del Art. 837 ya que ésta

permite que los célibes puedan constituir patrimonio familiar sólo en su beneficio. En tal

caso no hay más beneficiarios que él mismo.

Así mismo, se pregunta ¿si el instituyente no es célibe, no se extingue el patrimonio

familiar si mueren todos los beneficiarios? De la lectura del numeral, se concluirá que no,

lo cual también resulta ilógico, dice Carrión, ya que la base de esta figura jurídica es la

existencia de una familia y de beneficiarios.

2a.- La terminación del estado de matrimonio, siempre que hubieren fallecido los

beneficiarios;

Concuerda esta norma con la contenida en el Art. 842 en el sentido de que no se inscribirá

el divorcio si no se hubiere acordado la administración del patrimonio, ya que la existencia

de beneficiarios impide la terminación del mismo.

3ª.- El acuerdo entre los cónyuges si no existiere algún hijo o nieto de uno de ellos o de

ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario;

No parece adecuada esta norma para Carrión, ya que el patrimonio beneficia a los mismos

cónyuges; y, si aún existen, el acuerdo, es inepto, dice, para extinguirlo.

Yo no estoy de acuerdo con esta observación del Dr. Carrión, ya que puede darse el caso de

que los cónyuges hayan adquirido otras propiedades que les sirvan de vivienda, pero

necesitan liberar aquella a la que le impusieron este gravamen (patrimonio familiar) para

hipotecarlo y obtener así recursos para algún negocio o necesidad inminente, por lo que

nada puede impedir que renuncien a este derecho, siempre que no afecte a terceros, de

conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 del Código Civil.

El Dr. Larrea Holguín, hace notar que esta norma debería ser también aplicable a los que ya

dejaron de ser cónyuges por haberse divorciado (o haberse declarado la nulidad del

matrimonio), si no hay ningún hijo o nieto.

14 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 15: Patrimonio Familiar

4ª.- La subrogación por otro patrimonio que podrá ser autorizada por el juez, previa

solicitud del instituyente. El juez calificará la conveniencia en interés común de los

beneficiarios.

Este no es un caso de extinción sino de subrogación. Larrea dice que sería conveniente que

para todos los casos de extinción y no sólo para éste, debería contarse con el juez, y con los

mismos requisitos que para la constitución, ya que de esa manera se podría evitar abusos y

perjuicios a terceros.

El artículo 18 de la Ley Notarial en su numeral 10 establece que para extinguir un

patrimonio familiar los notarios cumplirá con los siguientes procedimientos: “ Receptar la

declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos

que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el

procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes

raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido a

subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro

de la Propiedad correspondiente;

En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá

adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas;”

10.1.- Otras Causales de Terminación.- Se debería agregar como causales la destrucción

total del bien constituido en patrimonio familiar, dice Larrea, y la resolución del contrato

por el cual se adquirió el bien inmueble, como cuando las tierras agrícolas revierten al

Estado. No es el caso de la expropiación en cuya situación, se deberá depositar “el precio

íntegro de la expropiación y de las correspondientes indemnizaciones se depositará en un

Banco para que, con la compra de otro inmueble, siga constituido el patrimonio. Entre tanto

los beneficiarios percibirán los dividendos por intereses en vez de los frutos a que tenían

derecho.” (Art. 852).

11.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

15 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 16: Patrimonio Familiar

Extinguido el patrimonio familiar los bienes vuelvan al régimen normal de administración;

y, si se trata de bienes de la sociedad conyugal, se rigen por las disposiciones que la

regulan. En todo caso, los propietarios recuperan la plenitud de sus atribuciones y si hubiere

muerto el causante, los bienes pasarán a los herederos.

GLOSARIO

Clasicismo

Conformidad a los principios de los escritores grecolatinos, considerados clásicos en el

renacimiento y, posteriormente, con todos aquellos que en lo equilibrado, elegante y sereno

de la forma se parecían a los antiguos. Del campo literario se extendió al de las demás

bellas artes.

Ab intestato

Del latín ab, "desde", y testare, "testimoniar" o "testar". Abintestato es un término jurídico

procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial

sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un

testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más

próximos.

Célibe

16 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 17: Patrimonio Familiar

Persona que no ha contraído matrimonio (soltero)

Acción rescisoria

Dejar sin efecto o finaliza el contrato

PROMESA DE COMPRAVENTA QUE HACE LA SEÑORA KATHERINE

SCARLETT PINARGOTE LEMA A FAVOR DEL SEÑOR LUIS ALFREDO

KLINGER CONTRERAS.- CUANTIA: USD $ 1.000,00.-

En la ciudad de Santiago de Guayaquil, Capital de la Provincia del Guayas, República del

Ecuador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diez, ante mí, Doctor PEDRO

JOEL CRUZ SANCHEZ, Notario Público Titular Trigésimo Segundo, de este

Cantón; comparecen, por una parte, la señora KATHERINE SCARLETT

PINARGOTE LEMA, divorciada, dedicada a la administración de su hogar, por sus

propios derechos; y , por otra parte, el señor LUIS ALFREDO KLINGER

CONTRERAS, soltero, empleado, por sus propios derechos; los comparecientes son

ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, capaces para obligarse y

contratar a quienes doy fe de conocerlos en virtud de haberme exhibido sus documentos de

identificación, respectivamente en este acto.- Bien instruidos en el objeto y resultados de

esta escritura de PROMESA DE COMPRAVENTA a la que proceden como queda 17 Grupo Nº 10

Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 18: Patrimonio Familiar

manifestado, para su otorgamiento con amplia y entera libertad me presentaron la minuta

que es del tenor siguiente: SEÑOR NOTARIO.-En el Registro de Escrituras Públicas a su

cargo, sírvase incorporar una que contiene el contrato de PROMESA DE

COMPRAVENTA, que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA:

INTERVINIENTES.- Comparecen a la celebración del presente instrumento, por una

parte, la señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA, por sus propios

derechos, a quien en adelante se la podrá identificar simplemente como “ LA

PROMITENTE VENDEDORA”; y, por la otra parte, el señor LUIS ALFREDO

KLINGER CONTRERAS, por sus propios derechos, a quien en adelante se la podrá

identificar simplemente como “LA PROMITENTE COMPRADOR”. SEGUNDA:

ANTECEDENTES.- La señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA,

declara que es absoluta propietaria de un bien inmuebles identificado con el número cinco,

manzana dos mil setecientos sesenta y siete, de la Cooperativa Dos de Julio, sector cuarenta

y ocho, de la parroquia urbana Tarqui, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: Por

el Norte: Solar número cuatro con doce metros ochenta centímetros; Por el Sur: Solar

número seis, con doce metros setenta y cinco centímetros; Por el Este: Calle Pública con

ocho metros diez centímetros; y , Por el Oeste: Solar numero quince con ocho metros.

Área total de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS

CUADRADOS (102.80Mts2). La Promitente Vendedora adquirió el bien inmueble antes

mencionado por Adjudicación que le hiciera la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil a

su favor, según consta de la escritura pública de protocolización de adjudicación celebrada

ante la Notaria Trigésima Cuarta del Cantón Guayaquil, doctora Sara Calderón Regatto, el

cuatro de marzo del dos mil diez y debidamente inscrita en el registrador de la propiedad

del cantón Guayaquil, el diecisiete de marzo del dos mil nueve.

TERCERA: PROMESA DE COMPRAVENTA.- Con los antecedentes expresados, la

señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA, por sus propios derechos

declara, libre y voluntariamente, que PROMETE DAR en VENTA real y enajenación

perpetua e irrevocable a favor del señor LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS, el

solar antes descrito una vez que sea extinguido el Patrimonio Familiar que pesa sobre el

indicado bien. CUARTA: PRECIO.- El precio fijado y establecido por las partes

18 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 19: Patrimonio Familiar

contratantes por la parte del bien raíz e inmueble objeto de la presente PROMESA DE

COMPRAVENTA, es la suma de MIL DOLARES AMERICANOS (USD. $1.000,00).

Pagados de Contado. QUINTA: DECLARACIONES.- La PROMITENTE

VENDEDORA expresa su inquebrantable decisión de proceder a tramitar la extinción del

Patrimonio Familiar que pesa sobre la propiedad descrita en la clausula Segunda de este

instrumento, en la fecha inmediata y determinada, para concluir con la transferencia de

dominio a favor del LA PROMITENTE COMPRADOR desde ahora lo utilice y se

considere señor y dueño del mismo. SEXTA: GASTOS.- Las partes contratantes declaran

y dejan constancia que los gastos que ocasione la celebración de la Escritura de

Compraventa, serán de cuenta del COMPRADOR hasta los gastos de inscripción en el

Registro de la Propiedad. SEPTIMA: ACEPTACION.- Las partes contratantes declaran

conocer el contenido de cada una de las clausulas del presente contrato, por lo que en señal

de aceptación lo suscriben. Agregue Usted, Señor Notario, las demás formalidades de estilo

para la perfecta validez de este instrumento, incorporando todos los documentos de ley.-

Firmado) Abogado José Alejandro Cuero Chila, con registro profesional número once mil

seiscientos veintisiete del Colegio de Abogados del Guayas.- ES COPIA DE LA

MINUTA.- Los otorgantes aprueban y ratifican en todas sus partes, el contenido integro

del presente instrumento, dejándolo elevado a escritura pública para que surta todos sus

efectos legales.-La cuantía de la presente escritura de promesa de compraventa es de mil

dólares.- Leída esta escritura de principio a fin, por mi el Notario, en alta voz, a los

otorgantes quienes la aprueban y sus criben en unidad de acto, conmigo el Notario, de todo

lo cual DOY FE.-

KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA

C.C.No.:091008254-4 C.V.No.:

19 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 20: Patrimonio Familiar

LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS

C.C.No.091068368-9 C.V.No.:008-0002

DR. PEDRO JOEL CRUZ SANCHEZ

Notario Titular Trigésimo Segundo del Cantón Guayaquil

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS, ecuatoriano de 30 años de edad, soltero,

portador de la cedula de ciudadanía No. 091068368-9, de ocupación empleado,

domiciliado en la PRE, Cooperativa Los Cornejo Mz K solar 22, de esta ciudad de

Guayaquil, ante usted muy respetuosamente comparezco y demando la EXTINCION DEL

PATRIMONIO FAMILIAR, acción que la propongo en los siguientes términos.

Mediante, Resolución de Adjudicación No. 11408 de fecha 6 de Agosto de 1986,

Otorgada por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil me dio en Adjudicación y

venta el solar municipal, de la Parroquia urbana Tarqui, predio que se encuentra ubicado en

la PRE. Cooperativa Pastor Vera Cornejo Mz K solar 22Km 8 ½ Vía. Daule con los

siguientes linderos y dimensiones. Por el norte solar 21 con 20 metros. Por el sur solar

23 con 20 metros, por el este calle Publica con 8 metros, Por el Oeste solares 12 y 19

con 8 metros. MEDIDAS LINEALES QUE DAN UN AREA O SUPERFICIE DE

CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS con el Código Catastral No. 60-1987-

015-00-0000-00, Que sobre el referido inmueble de mi propiedad existe Constituido

20 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 21: Patrimonio Familiar

PATRIMONIO FAMILIAR, siendo así, Señor Juez, es mi deseo subrogar mi propiedad

por otra, que será adquirido en un sector de esta ciudad, por lo que me es imperioso y

necesario dar en venta el solar. Señor Juez, es mi deseo subrogar mi propiedad por otra, que

será adquirido en un sector de esta ciudad, por lo que me es imperioso y necesario dar en

veta el solar. Señor Juez, una vez que se declare extinguido el gravamen del Patrimonio

Familiar que pesa sobre el mencionado bien inmueble, comparece otro con mejores

características para lo cual adjunto la PROMESA DE COMPRAVENTA que hace la

señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA a favor del señor LUIS

ALFREDO KLINGER CONTRERAS celebrada día 14 de junio del 2010, en la

NOTARIA TRIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN GUAYAQUIL, DEL DR.

PEDRO JOEL CRUZ SANCHEZ.

Mi petición Señor Juez, la fundamento en lo que establece el artículo 851 numeral 4 del

Código Civil--------------------------------------------------------------------------------------------

Previamente Señor Juez, solicito a usted se sirva disponer la recepción de las declaraciones

testimoniales de los señores FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN portador de la

cedula de ciudadanía No. 0918526666 domiciliado en la Cooperativa Simón Bolívar Mz 5

Solar 13 y ALEJANDRO JAVIER GAIBOR GARCIA, portadora de la cedula de

ciudadanía No. 0916962277, quienes depondrán al tenor del siguiente

interrogatorio---------------------------------------------------------------------------------------------

--

Primero.- Sobre edad y más generales de ley.

Segundo.-Diga el testigo si me conoce y desde cuándo.

Tercero.- Diga el testigo si es verdad, que con el producto de venta de mi solar, ubicado en

la PRE. Cooperativa Pastor Vera Cornejo Mz K solar 22Km 8 ½ Vía. Daule, voy adquirir

otro bien inmueble.

Cuarto.- Razón de sus dichos.

El trámite de mi petición es el ESPECIAL.

Cuantía.- La cuantía de la presente demanda es indeterminada.

21 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 22: Patrimonio Familiar

Adjunto recibo de pago de impuesto Predial, Historia de Dominio y Escritura Original del

bien inmueble ante mencionado, así como también acompaño la Escritura Original de la

Promesa de Compraventa, copia de la cedula y copia de votación, la misma que solicito el

desglose dejando copias en auto debidamente certificadas por el actuario del despacho.

Recibiré notificaciones que me correspondan en la casilla Judicial No. 399 del Abogado

que me patrocina, profesional a quien además autorizo para que mi nombre y

representación presenten los escritos que fueren necesarios en la presente causa-------

Es justicia

LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS

C.C.No.091068368-9

FUNCION JUDICIAL

DISTRITO GUAYAS

Juicio No. 2010-0630

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO D ELO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, Lunes

12de Julio del 2010, las 15h24. 630-C-2010.

VISTOS: La demanda que antecede propuesta por LUIS ALFREDO KLINGER

CONTRERAS, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del

Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se

admite a trámite legal correspondiente.- En día y hora hábil, comparezcan a esta judicatura

los señores FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN y ALEJANDRO JAVIER

GAIBOR GARCIA a rendir sus testimonios, al tenor del interrogatorio formulado.-

Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal del Guayas.- Agréguese a los

22 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 23: Patrimonio Familiar

autos los documentos aparejados.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3994 que

señalan los accionantes, para sus futuras notificaciones y la autorización que confiere a su

abogado patrocinador.- Cúmplase y notifíquese.-

En Guayaquil, martes trece de julio del dos mil diez, a partir de las quince horas y cuarenta

y cinco minutos, mediante boleta judicial notifique el AUTO que antecede a LUIS

ALFREDO KLINGER CONTRERAS en casillero No. 3994. Certifico;

FUNCION JUDICIAL

DISTRITO GUAYAS

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL GUAYAS

AL SEÑOR FISCAL DE LO PENAL DEL GUAYAS

LE HAGO SABER.- Que en el juicio de extinción de Patrimonio Familiar No.630-2010,

que sigue LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS, se encuentra lo siguiente:

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO D ELO CIVIL DEL GUAYAS.-Guayaquil, lunes

12 de julio del 2010,las 15h24.- VISTOS: La demanda que antecede propuesta por LUIS

ALFREDO KLINGER CONTRERAS, por reunir los requisitos determinados en los

23 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 24: Patrimonio Familiar

artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y

completa, por lo que se admite a trámite legal correspondiente.- En día y hora hábil,

comparezcan a esta judicatura los señores FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN

y ALEJANDRO JAVIER GAIBOR GARCIA a rendir sus testimonios, al tenor del

interrogatorio formulado.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal

del Guayas.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Téngase en cuenta la

casilla judicial No. 3994 que señalan los accionantes, para sus futuras notificaciones y la

autorización que confiere a su abogado patrocinador.- Cúmplase y notifíquese.- f) Ab.

Carlos Sánchez Suarez, Juez Vigésimo Octavo De Lo Civil.- Lo que comunico para los

fines de Ley.

Guayaquil, 09 de Agosto del 2010.

FUNCION JUDICIAL

DISTRITO GUAYAS

No. 630-C-2010

En Guayaquil a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez, a las nueve horas y

cincuenta minutos ante el Ab. Carlos Sánchez Suarez, Juez Vigésimo Octavo De Lo Civil

de Guayaquil y Secretaria del Juzgado comparece el Señor FRANKLIN ARCADIO

VELOZ GUZMAN con cedula de ciudadanía No. 0918526666 y Certificado de Votación

No. 024-0009 con el objeto de rendir su declaración dentro de la presente causa.- Al efecto

juramentado que fue el compareciente en legal y debida forma por el señor juez previo las

explicaciones de las penas del perjurio y demás advertencias de Ley expuso llamarse como

lo tiene indicado, ecuatoriano, con residencia en la Cooperativa Simón Bolívar manzana 5

24 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 25: Patrimonio Familiar

solar 13, Lcdo. En Teología, casado, Evangélico, 32 años de edad.- En este estado se le

procede a hacer las preguntas formuladas por el accionante por LUIS ALFREDO

KLINGER CONTRERAS.- A La 1. Ya está indicado.- A la 2.- Si lo conozco desde hace

10 años.- Ala 3.-Si es verdad.- A la 4.- Por conocerlo desde mucho tiempo y por la venta

del solar el va adquirir otro solar a la señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE

LEMA tal como consta en la promesa de compraventa. Con lo que termina la presente

diligencia firmando para constancia el compareciente junto con el señor juez y la secretaria

que certifica.-

FUNCION JUDICIAL

DISTRITO GUAYAS

No. 630-C-2010

En Guayaquil a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez, a las diez horas ante

el Ab. Carlos Sánchez Suarez, Juez Vigésimo Octavo De Lo Civil de Guayaquil y

Secretaria del Juzgado comparece el señor ALEJANDRO JAVIER GAIBOR GARCIA

con cedula de ciudadanía No. 0916962277 y Certificado de Votación No.159-0251 con el

objeto de rendir su declaración dentro de la presente causa.- Al efecto juramentado que fue

el compareciente en legal y debida forma por el señor juez previo las explicaciones de las

penas del perjurio y demás advertencias de Ley expuso llamarse como lo tiene indicado,

25 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 26: Patrimonio Familiar

ecuatoriano, con residencia en el Monte Sinaí Pre cooperativa El Sol manzana 4 solar 3

casado, Evangélico, 38 años de edad.- En este estado se le procede a hacer las preguntas

formuladas por el accionante por LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS.- A La 1.

Ya está indicado.- A la 2.- Si lo conozco desde hace 15 años.- Ala 3.-Si es verdad.- A la 4.-

Porque va a comprarle la casa a la señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE

LEMA y va a vender la de él. Con lo que termina la presente diligencia firmando para

constancia el compareciente junto con el señor juez y la secretaria que certifica.-

SEÑOR JUEZ VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS, dentro del Juicio de Extinción de

Patrimonio familiar por Subrogación No. 630-C-2010 que sigo en su despacho ante usted

respetuosamente comparezco digo y solicito.

PRIMERO.- Habiéndose realizado todas las diligencias como haber constado con un

AGENTE FISCAL tal como consta en auto el documento emitido por un representante

de la Fiscalía Provincial del Guayas, así como la comparecencia al Juzgado a rendir sus

testimonios los testigos FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN y ALEJANDRO

26 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 27: Patrimonio Familiar

JAVIER GAIBOR

GARCIA--------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.-Por lo anteriormente mencionado Señor Juez solicito pedir los autos y emitir

la correspondiente sentencia-------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Además solicito el desglose de los documentos originales dejando copia

certificada en autos.

Sírvase proveer

Es Justicia

A ruego del peticionario su abogado patrocinador legalmente autorizado.

FUNCION JUDICIAL

DISTRITO GUAYAS

No. 2010-0630

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL GUAYAS. Guayaquil, martes

31 de agosto del 2010, las 14h52. 630-C-2010

VISTOS: A fojas 14 de los autos comparece el señor LUIS ALFREDO KLINGER

CONTRERAS, solicitando la extinción del patrimonio familiar del inmueble de su

propiedad, en los siguientes términos: Que mediante, Resolución de Adjudicación No.

27 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 28: Patrimonio Familiar

11408 de fecha 6 de Agosto de 1986, Otorgada por la Muy Ilustre Municipalidad de

Guayaquil me dio en Adjudicación y venta el solar municipal, de la Parroquia urbana

Tarqui, predio que se encuentra ubicado en la PRE. Cooperativa Pastor Vera Cornejo Mz K

solar 22Km 8 ½ Vía. Daule con los siguientes linderos y dimensiones. Por el norte

solar 21 con 20 metros. Por el sur solar 23 con 20 metros, por el este calle Publica con

8 metros, Por el Oeste solares 12 y 19 con 8 metros. MEDIDAS LINEALES QUE DAN

UN AREA O SUPERFICIE DE CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS con el

Código Catastral No. 60-1987-015-00-0000-00. Fundamento en lo que establece el

artículo 851 numeral 4 del Código Procedimiento Civil. Calificada y admitida la

demanda al trámite de ley, se ordeno receptar las declaraciones de los testigos FRANKLIN

ARCADIO VELOZ GUZMAN y ALEJANDRO JAVIER GAIBOR GARCIA así

como se mando a contar con uno cualquiera de los Agentes Fiscales del Guayas.- Agotado

el tramite, el estado de la causa amerita resolverla y para hacerlo se considera: PRIMERO:

No se observa omisión de solemnidad sustancial alguna que nulita el proceso por lo que se

declara su validez procesal. SEGUNDO: El legislador otorgo al accionante el derecho a

constituir voluntariamente una bastión en guarda de la estabilidad económica familiar, que

podía verse amenazada por acción de acreedores de cualquier orden; después, el legislador

creo el patrimonio familiar IPSO JURE para proteger los bienes adquiridos fuera de la

actividad económica libre y más bien como resultado de la acción social de cooperativas,

mutualistas, reforma agraria, y, como el presente caso de adjudicación que hace que la Muy

Ilustre Municipalidad de Guayaquil; en ambos casos, sea voluntario o IPSO JURE el

patrimonio familiar es, pues, una institución de derecho social que se ha incorporado en la

estructura secular del Derecho Civil, a la cual no se le puede dar el trato rígido que se da a

instituciones tradicionales del derecho sucesorios o contractual, sino el flexible que

demanda toda institución nueva en el ámbito social porque de lo contrario, en lugar de

garantía de conyugues y descendientes, se toma en un lastre pesado que inmoviliza la

dinamia y el desenvolvimiento económico de la familia, núcleo al que se pretende proteger

y no fastidiar. En la presente especie con las declaraciones rendidas por los testigos

FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN y ALEJANDRO JAVIER GAIBOR

GARCIA, que obran de fs. 22 y 22 vta. Del proceso, la copia certificada de la escritura de

28 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 29: Patrimonio Familiar

adjudicación que otorga la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil a favor del

accionante que obra de fs. 6 a 10 de los autos, se ha justificado lo argumentado por los

peticionarios.

TERCERO: A fs. 19 de la especie consta la opinión fiscal del Dr. Juan Martínez Loor,

Agente Fiscal de lo Penal del Guayas, siendo este favorable para que se le conceda al

peticionario la Extinción del Patrimonio Familiar. Por las consideraciones expuestas, el

suscrito Juez Vigésimo Octavo De Lo Civil y mercantil de Guayaquil,

ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y DE LAS LEYES, declara

CON LUGAR, la demanda, consecuentemente se concede al peticionario LUIS

ALFREDO KLINGER CONTRERAS, la Extinción de Patrimonio Familiar que grava el

solar ubicado en la PRE. Cooperativa Pastor Vera Cornejo Mz K solar 22Km 8 ½ Vía.

Daule, de la parroquia urbana Tarqui.-Dese lectura y Notifíquese.-

En Guayaquil, miércoles 1 septiembre del dos mil diez, a partir de las quince horas y

cuarenta y cinco minutos, mediante boleta judicial notifique la SENTENCIA

ACEPTANDO que antecede a: KLINGER CONTRERAS LUIS ALFREDO en el

casillero No.3994. Certifico.

SEÑOR JUEZ VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS dentro del juicio Especial No. 630-C-

2010 que por Extinción de Patrimonio Familiar, que sigo en su despacho, ante usted

respetuosamente digo y solicito.

29 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 30: Patrimonio Familiar

Señor Juez, solicito que la actuaria del despacho siente razón de la sentencia dictada por

usted con fecha martes 31 de agosto del 2010, y notificada el 1 de Septiembre del 2010, se

encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.

Sirvase proveer por ser Ley.

Es Justicia

A ruego del peticionario su abogado patrocinador legalmente autorizado.

AB. PEDRO RODRIGUEZ GARCIA.

Ab. Ab. Carlos Sánchez SuarezJuez Vigésimo Octavo De Lo CivilCiudad

Por medio de la presente le detallo la siguiente razón de inscripción conforme a la solicitud Número: 2011-23187:EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON GUAYAQUIL, certifica que en esta fecha se inscribió (eron) el (los) siguiente (s) acto (s) :1.- Extinción de Patrimonio Familiar en el tomo 71 de fojas 34757 a 34760, No. 13645 del Registro de Hipotecas y Gravámenes, el veinticinco de agosto de Dos Mil Once, ordenado

30 Grupo Nº 10Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Page 31: Patrimonio Familiar

(a) en : [Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil ] de [ Guayaquil ] dentro del juicio/ Providencia: [ 630-C-2010 ] el : [ 31/ago./2010]; por: ( [ JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL en calidad de AUTORIDAD COMPETENTE ], [ LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS en calidad de PROPIETARIO ]) ; QUE SE REFIERE AL (LOS) SIGUIENTES (S) ([60-1987-015-0-0-0-CON MATRICULA:228067]).

A CONTINUACION SE DETALLA LA LISTA DE FOLIOS REALES CON SU RESPECTIVO NÚMERO DE MATRICULA:

Matricula

Cod. Catastral/Rol/ Ident. Predial Inmobiliaria

==================================== ==============

/ 60-1987-015-0-0-0- 228067

==================================== ==============

Trabajados por:

Digitalizador: SN

Calificador de Titulo: MCAICEDO

Calificador Legal: JCAICEDO

Asesor: GZAPATA

Generador de Razón: MQUINTEROS

REPERTORIO: 2,011 23,187

Bibliografía

Coello García Juan, Patrimonio de la familia, Ecuador, 1995, Fondo de la Cultura

Ecuatoriana

Díaz López Robert, Compendio de Derecho Civil, Ecuador, 2011, Macformas

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Page 32: Patrimonio Familiar

Páginas de internet

http://elpatrimoniofamiliar.blogspot.com/

Publicado por Ab. Héctor A. Ruiz H.

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