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Piedrabuena Richard, Guillermo - Codigo Procesal Penal - Ins

Date post: 07-Jul-2018
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  • 8/18/2019 Piedrabuena Richard, Guillermo - Codigo Procesal Penal - Ins

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    Título: NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL - INSTRUCTIVOS A FISCALESREGIONALES Y ADJUNTOS DEL PAÍS - Guillero Pie!r"#ue$" Ri%&"r!

     

    INTRODUCCION

    La Fiscalía Nacional del Ministerio Público entrega a la comunidad jurídica a tra!"s de la#ditorial $urídica de C%ile los &rimeros !einticinco instructi!os generales 'ue %a dictado&ara dar cum&limiento a lo dis&uesto en el artículo () letra a* inciso +, de la le- (./012'ue establece la Le- Org3nica Constitucional del Ministerio Público/

    La norma legal mencionada dis&one4 5#l Fiscal Nacional dictar3 las instrucciones generales'ue estime necesarias &ara el adecuado cum&limiento de las tareas de direcci6n de lain!estigaci6n de los %ec%os &unibles ejercicio de la acci6n &enal - &rotecci6n de las!íctimas - testigos5/

    7simismo - de con8ormidad al artículo () letra a* inciso (, el Fiscal Nacional %a 9jado

    algunos criterios de actuaci6n del Ministerio Público &ara el cum&limiento de los objeti!osestablecidos en la Constituci6n - en las le-es o-endo &re!iamente al Consejo :eneral delMinisterio Público/

    Los instructi!os generales %an sido &re&arados &or el e'ui&o jurídico de la FiscalíaNacional en 'ue debe destacarse es&ecialmente la !aliosa coo&eraci6n de los abogados;onia Rojas "ctor>"rnande? @asualto Mirt%a Ulloa :on?3le? Rodrigo Medina $/ Nicol3s 7rrieta Conc%aMauricio ;alinas C%aud Luis #milio Rojas 7guirre Aimena Marca??olo entre otros/

    #ste trabajo com&rende los meses de se&tiembre octubre - no!iembre del +222/ ;e inici6antes de la &romulgaci6n del nue!o C6digo Procesal Penal una !e? des&ac%ado &or elCongreso Nacional/

    #sta &rimera edici6n de las instrucciones generales de la Fiscalía Nacional no inclu-ematerias &ro&ias de las eta&as a!an?adas del nue!o &roceso &enal como lo son lasaudiencias de &re&araci6n del juicio oral el &rocedimiento abre!iado - el juicio oral&ro&iamente tal/ #llo se debe a 'ue se o&t6 &or dar &re8erencia a las eta&as de lain!estigaci6n sea &reliminar o 8ormali?ada 'ue eran las &rimeras 8ases 'ue debíana8rontar los nue!os 9scales/ ;in embargo se encuentran en estado de &re&araci6n &araser dictadas durante el a=o +22( las instrucciones generales res&ecto de las eta&as de&re&araci6n - desarrollo del juicio oral materias ciertamente de gran rele!ancia &ara losactores jurídicos del nue!o sistema/ #l con!enio con la #ditorial $urídica de C%ile &ermiteasegurar 'ue las instrucciones generales 'ue se im&artan durante el a=o +22( ser3nobjeto de &ublicaciones &eri6dicas en !olúmenes de +B instrucciones generales cada uno/

    7%ora bien corres&onde 9jar el eacto alcance - contenido de las instrucciones generales'ue se &ublican/

    Los instructi!os generales de la Fiscalía Nacional s6lo son obligatorios &ara los 9scales -abogados del Ministerio Público es decir tienen un car3cter interno - est3n dictados en!irtud de la autonomía de 'ue go?a este organismo/ Naturalmente los Tribunales de

     $usticia los de8ensores los &ro8esores de Derec%o - la comunidad jurídica tienen &er8ectoderec%o a discre&ar de algunos de los contenidos - conce&tos de las instruccionesgenerales/ Incluso m3s es &er8ectamente 8actible 'ue algunos de los comentarios -a&reciaciones discre&antes de la doctrina o de los 8allos de los tribunales &uedan darorigen a algunas modi9caciones de las instrucciones generales de la Fiscalía Nacional/ Talcomo se insinúa en di!ersas instrucciones generales su contenido &uede utili?arse &ara8uturas modi9caciones - aclaraciones 'ue deban e8ectuarse al C6digo Procesal Penalluego de las &rimeras e&eriencias de su a&licaci6n en la I< - IA regi6n del &aís/

    >a- 'ue tener &resente adem3s 'ue las instrucciones generales est3n dirigidas a los9scales - "stos en8rentan una tarea o&erati!a de &ro&orciones 'ue deben resol!er demanera &r3ctica sin ecesi!as consideraciones doctrinarias - ajust3ndose al &rinci&io dela legalidad 'ue sigue ins&irando a la nue!a legislaci6n &rocesal &enal/ No nos %a &arecidoa&ro&iado el recomendar a los 9scales 'ue se a&arten de las nue!as le-es a &reteto de'ue se &ueda actuar de acuerdo a &rinci&ios de la re8orma 'ue no se !ieron concretadosen dis&osici6n legal alguna/

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    De otra &arte debe reconocerse 'ue la com&lejidad de las nue!as normas jurídicas delC6digo Procesal Penal 'ue son radicalmente di8erentes a a'uellas del tradicional C6digode Procedimiento Penal 'ue %o- nos rige %a obligado al int"r&rete a un &rocesointelectual arduo - a !eces mu- com&licado/

    >a- 'ue considerar al res&ecto 'ue la nue!a normati!a se o&one a numerosas le-es

    !igentes algunas de ellas de car3cter org3nico constitucional sin 'ue se %a-an dictado lama-or &arte de las le-es adecuatorias 'ue deben resol!er el conicto entre el sistemalegal !igente - las le-es 'ue integran la Re8orma Procesal Penal/

    La ausencia de le-es adecuatorias es el &rinci&al escollo 'ue en8renta la Re8orma ProcesalPenal - ello obliga al int"r&rete a la creaci6n de soluciones jurídicas no &re!istas &or ellegislador a tra!"s de un &roceso imaginati!o de creaci6n jurídica 'ue nos &arecealtamente interesante desde todo &unto de !ista/

    #stimamos 'ue este a&orte a la literatura jurídica es de innegable !alor sin &erjuicio delas discre&ancias - obser!aciones 'ue seguramente se e8ectuar3n &or los distintos actoresde la Re8orma Procesal Penal - es &or ello 'ue entregamos este trabajo colecti!o a la

    #ditorial $urídica de C%ile 'ue contribuir3 a la di!ulgaci6n e in8ormaci6n jurídica de laciudadanía como &arte de la misi6n esencial 'ue le corres&onde al nue!o MinisterioPúblico/

    :UILL#RMO PI#DR7@U#N7 RIC>7RD

    Fiscal Nacional del Ministerio Público

    #nero +22(

    EE Todos los instructi!os transcritos en este !olumen est3n encabe?ados con la siguientele-enda4 5De4 Fiscal Nacional del Ministerio Público a4 Fiscales Regionales - adjuntos del&aís5 - 9nali?an con la 9rma de don 5:uillermo Piedrabuena Ric%ard Fiscal Nacional5/

    IN;TRUCTI

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    7un'ue el segundo in8orme no es mu- e&lícito res&ecto de este cambio eiste unare8erencia gen"rica res&ecto a 'ue todas las re8erencias la instrucci6n 8ueronreem&la?adas &or las de la in!estigaci6n según lo con!enido &or acuerdo general de laComisi6n/ Por ejem&lo la 8ormali?aci6n de la instrucci6n &as6 a llamarse 58ormali?aci6n dela in!estigaci6n5/

    #ste cambio no est3 e&licado en el In8orme de la Comisi6n del ;enado &ero 8ue e&licado&or el ;r/ Ministro de $usticia en la ;ala del ;enado al e&resar 'ue 5ello tu!o &or objetocon8erir ma-or e9cacia a la gesti6n e in!estigaci6n - se &ermite 'ue antes de la8ormali?aci6n de la in!estigaci6n el $ue? autorice determinadas actuaciones 'ue a8ectenderec%os constitucionales sin &re!ia comunicaci6n a los a8ectados cuando la gra!edad delos %ec%os lo aconsejare - tambi"n des&u"s de 8ormali?ada si comunicada la actuaci6n ala8ectado &ierde su e9cacia5 - m3s adelante agrega 'ue 5no es s6lo un tema sem3nticosino 'ue es im&ortante desde el &unto de !ista de la actuaci6n/ >a- a'uí alguna&osibilidad de 'ue el $ue? - el M/ P/ determinen in!estigaciones 'ue se realiceninmediatamente de sucedidos los %ec%os con el 9n de con9gurar las &ruebas necesarias&ara iniciar con &osterioridad los juicios corres&ondientes5/

    Consideramos 'ue el t"rmino 5in!estigaci6n5 se adecua m3s a la Constituci6n - adem3sin!olucraría un desarrollo no ordenado des8ormali?ado de esta &rimera eta&a lo 'ue alejasu desarrollo de una instrucci6n 8ormal - ordenada/

    7dem3s el cambio es adecuado -a 'ue s6lo un 6rgano jurisdiccional &uede 5instruir5 un&roceso dictando resoluciones judiciales &ro&iamente tales %aci"ndolas noti9car -ejerciendo las 8acultades de %acerlas cum&lir/ 7dem3s si bien el Fiscal in!estiga tienelimitaciones &ara dictar medidas coerciti!as 'ue obliguen a la com&arecencia delim&utado testigos - dem3s inter!inientes del &roceso las 'ue s6lo &ueden im&etrarse atra!"s del 6rgano jurisdiccional 'ue en este caso es el $ue? denominado como de5garantía5/ #isten numerosas dis&osiciones del &ro-ecto 'ue con9rman el criterioanterior - reiteran la dis&osici6n constitucional 'ue dis&one 'ue los nue!os Fiscales no&ueden 5en caso alguno ejercer 8unciones jurisdiccionales5/ ;i los Fiscales tu!ieranatribuciones jurisdiccionales como las tienen los Fiscales Militares 5instruirían5 un &roceso- como no las tiene el nue!o M/ P/ es ob!io 'ue no &uede instruir - dictar resolucionesinstructorias 'ue obliguen a los inter!inientes de &or sí/

    De otra &arte el cambio %abría sido sugerido &or la Corte ;u&rema 'ue en sus in8ormes -o&iniones %a 9nalmente ace&tado 'ue la in!estigaci6n la &racti'ue un 6rgano no

     jurisdiccional &ero entendiendo 'ue el Fiscal sim&lemente acumula antecedentes &ara&re&arar la acusaci6n ante los Tribunales sin %acer &onderaciones del material de &ruebareunido las 'ue corres&onden a los 6rganos jurisdiccionales/

    La terminología 'ue em&lea la e&resi6n 5instrucci6n5 &udiere entenderse adem3s 'uesigue los criterios del &roceso in'uisiti!o - no del nue!o &roceso acusatorio/

    #n conclusi6n el Fiscal -a no instru-e la in!estigaci6n sino 'ue la dirige eclusi!amentecon el control del $ue? de :arantía tribunal 'ue debe lle!ar un registro o e&ediente&ro&io - 'ue incluso tiene 8acultades de o9cio &ara corregir de8ectos de la in!estigaci6n'ue &ueden signi9car una &ri!aci6n de los derec%os 8undamentales del im&utadoinclu-endo los ecesos 'ue se &uedan ad!ertir en la duraci6n de su &risi6n &re!enti!a/#ste tribunal adem3s debe ser re'uerido &re!iamente &ara cual'uier medida coerciti!a'ue im&orte o &ueda im&ortar una restricci6n de los derec%os constitucionales/

    #n consecuencia se instru-e a los Fiscales 'ue en sus &resentaciones - en susalegaciones orales no utilicen la e&resi6n 5instrucci6n5 - no se re9eran al material de lain!estigaci6n como si 8uera &arte de una instrucci6n 'ue ninguna le- les %a con8eridoe8ectuar/

    Formas de iniciaci6n de la in!estigaci6n H7rt/ ()+*

    La norma establece 'ue la in!estigaci6n de un %ec%o 'ue re!istiere caracteres de delito&odr3 iniciarse de o9cio &or el Ministerio Público &or denuncia o &or 'uerella/

    Como se trata de un &rece&to legal 'ue est3 situado en el Libro ;egundo 'ue se re9ere ala in!estigaci6n de los delitos de acci6n &ública es casi innecesario insistir 'ue estasmaneras de iniciaci6n del &rocedimiento de in!estigaci6n no est3n re8eridas a los delitosde acci6n &ri!ada H7rt/ B* ni tam&oco eactamente a a'uellos delitos de acci6n &ública'ue re'uieren de instancia &articular H7rt/ B1*/ Los delitos de acci6n &ri!ada s6lo &odr3n

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    &erseguirse mediante la acci6n &enal ejercida &or la !íctima/ #n los delitos de acci6n&ública &re!ia instancia &articular no &odr3 &rocederse de o9cio sin 'ue a lo menos elo8endido &or el delito %ubiere denunciado el %ec%o a la justicia al Ministerio Público o a laPolicía/

    Corres&onde a%ora re8erirse a las distintas maneras de dar inicio a un &roceso &or delito

    de acci6n &ública 'ue &or regla general debe estar &recedido de una eta&a dein!estigaci6n &or los Fiscales del M/ P/

    #n un instructi!o se&arado se anali?ar3 si el &rocedimiento sim&li9cado o monitorioconstitu-e o no una ece&ci6n a la regla general anterior esto es si se &uede em&leardic%o &rocedimiento sin una &re!ia in!estigaci6n aun'ue sea &reliminar de &arte de losFiscales del M/ P/

    I/ Iniciaci6n de la in!estigaci6n de o9cio &or el Ministerio Público

    #l &ro-ecto a&robado &or la C3mara se re8ería a esta materia e&res3ndose 'ue lain!estigaci6n de un %ec%o 'ue re!ista caracteres de delito &odr3 iniciarse 5&or iniciati!a

    de los Fiscales del Ministerio Público5 H7rt/ +1B*/

    #l &ro-ecto del ;enado cambi6 esta e&resi6n &or una iniciaci6n 5de o9cio5 &or elMinisterio Público - este cambio 8ue a&robado de9niti!amente como la norma 'ue a&arececomo 7rt/ ()+ en el nue!o C6digo/

    Para e&licar lo anterior la Comisi6n e&resa 'ue &or ra?ones 8ormales reem&la?6 lae&resi6n 5iniciarse &or iniciati!a5 &or 5iniciarse de o9cio5 de modo 'ue no %abría unara?6n sustancial &ara ello/

    ;in embargo eisten ciertas dudas res&ecto a si cual'uier Fiscal de una o9cina local&ueda ado&tar esta iniciati!a de o9cio &ara em&e?ar una in!estigaci6n - como la le- noregula esta materia el Fiscal Nacional debe dar una instrucci6n general al res&ecto/

    7l res&ecto de acuerdo a la Le- Org3nica del Ministerio Público 7rt/ 12 en las FiscalíasLocales 'ue cuenten con m3s de un Fiscal 7djunto la distribuci6n de los casos entre losdistintos Fiscales 7djuntos ser3 reali?ada &or el Fiscal $e8e de con8ormidad a lasinstrucciones 'ue al res&ecto im&arta el Fiscal Nacional/

    Por consiguiente instruimos 'ue en tal caso la iniciati!a &ara in!estigar de o9cio seaasumida - resuelta &or el Fiscal $e8e de la Fiscalía Local/ Naturalmente 'ue si la FiscalíaLocal est3 com&uesta &or un solo Fiscal 7djunto "ste tendr3 'ue resol!er esta materia &orsu cuenta como si 8uera Fiscal $e8e/

    7%ora bien - &or ra?ones justi9cadas el nue!o C6digo no establece alguna 8ormalidades&ecial &ara abrir una in!estigaci6n de o9cio como lo %acen res&ecto del actual $ue? delCrimen los 7rts/ (2B - (20 del actual C6digo de Procedimiento Penal/

    Por consiguiente no es necesario &ara iniciar una in!estigaci6n de o9cio 'ue el Fiscal dejeconstancia de c6mo %a llegado a su conocimiento el %ec%o &resumiblemente delictuoso -tam&oco debe dictar ninguna resoluci6n de auto cabe?a de &roceso &or'ue no se trata deun 6rgano jurisdiccional/

    ;in embargo los Fiscales deber3n abrir un registro de la in!estigaci6n mencionando 'uese trata de una in!estigaci6n de o9cio - deber3n indicar en este registro cu3l es lanaturale?a a&roimada del delito 'ue se &es'uisar3 - en 'u" consisten los %ec%os de 'ue%a tomado conocimiento la Fiscalía con el objeto de cum&lir con la le- res&ecto a losregistros de la in!estigaci6n - &ara el control interno &or &arte de las autoridadessu&eriores del M/ P/ Tambi"n deber3 eistir un casillero com&utacional &ara este ti&o dein!estigaciones 'ue no se inician &or denuncia o &or 'uerella/

    #s decir si bien no eiste una es&ecie de resoluci6n judicial 'ue ordene abrir unain!estigaci6n no es menos cierto 'ue tiene 'ue abrirse una in!estigaci6n determinada'ue normalmente ser3 &reliminar - no 8ormali?ada &or'ue el Fiscal debe in!estigaracuciosamente los %ec%os &ara no caer en una conducta temeraria/

    #n todo caso ser3 necesario 'ue los Fiscales &onderen adecuadamente este tema antesde iniciar una in!estigaci6n 'ue &uede ser 8allida - !ol!erse en contra del &restigio del M/P/

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    #n caso alguno los Fiscales &ueden &roceder de o9cio en ra?6n de &eticiones de algunaautoridad &ública/ ;i ellos estiman 'ue %a- un delito 'ue in!estigar deber3n &resentar lacorres&ondiente denuncia en la Fiscalía/

    II/ Iniciaci6n &or denuncia H7rts/ () a ().*

    #l conce&to de denuncia no tiene !ariaciones 8undamentales en el nue!o sistema - en lanue!a normati!a se re&iten muc%as de las actuales normas del C/ de Proc/ Penal/

    ;in embargo se ad!ierten algunos cambios im&ortantes 'ue es menester re&roducirbre!emente4

    a* La denuncia &uede %acerse directamente al Ministerio Público

    #n el actual sistema la denuncia no &uede %acerse al M/ P/ &or'ue no eiste en la &rimerainstancia - tam&oco &or ello &uede comen?ar un &roceso 5&or re'uisici6n del MinisterioPúblico/ Por ello el actual destinatario de una denuncia es el $ue? aun'ue se %a-a %ec%o

    la denuncia &or intermedio de la Policía5/

    #n el nue!o sistema es ob!io 'ue siendo el M/ P/ 'uien tiene la direcci6n de lain!estigaci6n &enal es el 6rgano adecuado 'ue debe recibir denuncias de cual'uier&ersona/

    La única duda consiste en 'ue en el &ro-ecto de la C3mara se comunicaba directamente5a los Fiscales del Ministerio Público5 el conocimiento de un %ec%o 'ue re!estía loscaracteres de delito - en cambio el ;enado cambi6 la e&resi6n &or la de comunicaci6ndirecta 5al Ministerio Público5/

    #ste cambio est3 e&licado en el In8orme de la Comisi6n del ;enado &recis3ndose 'ue 5ladenuncia se e8ectúa ante el Ministerio Público - no ante los Fiscales &ues aún no se %abr3designado un Fiscal &ara ocu&arse del caso5/ #s im&ortante esta &recisi6n &or'ue obliga&resentar la denuncia a las o9cinas res&ecti!as del Ministerio Público - no a algún Fiscalen &articular &uesto 'ue aún no se %a designado - no son titulares adecuados &ara recibirdenuncias/

    Por consiguiente la denuncia tiene 'ue ser en!iada o &resentada a la Fiscalía Local dellugar donde se %abría cometido el %ec%o delictuoso/ #l $e8e de esta Fiscalía Local debeasignar esta denuncia a un Fiscal determinado - dentro del &rocedimiento de distribuci6ndel trabajo es &osible 'ue designe un Fiscal de turno &ara 'ue e!alúe la denuncia - &uedadis&oner 'u" tratamiento se le da a la in!estigaci6n - luego se designe el Fiscal 'uelle!ar3 el caso con la consiguiente res&onsabilidad/

    ;in &erjuicio de lo anterior ninguna Fiscalía &uede negarse a recibir una denuncia a&reteto de 'ue le corres&onde a otra Fiscalía del &aís la in!estigaci6n del delito &or'ueello e'ui!aldría a una denegaci6n de justicia - a una 8alta de &rotecci6n del o8endido o dela !íctima/ 7 lo m3s &odría indicarse al denunciante &articular 'ue es m3s con!enientedirigirse directamente a la Fiscalía corres&ondiente &ara 'ue &ueda a&ortar m3santecedentes directamente al Fiscal 'ue tendr3 el caso sin 'ue esta sugerencia &uedacon!ertirse en una negati!a a recibir la denuncia/

     Tambi"n %a- 'ue tener &resente 'ue %a- denuncias de autoridades 'ue no se &resentan ala Fiscalía corres&ondiente &or'ue no eisten muc%os antecedentes res&ecto del eactolugar en 'ue se cometieron los %ec%os/ No sería a&ro&iado 'ue una Fiscalía rec%a?ararecibir una denuncia de la Policía o de alguna autoridad a &reteto de 'ue corres&ondetramitarla en una Fiscalía distinta/

    #sta conclusi6n est3 re8or?ada &or la circunstancia de 'ue el 7rt/ () inc/ +, no eige 'uecuando la denuncia se &resente a un $u?gado con com&etencia en lo criminal ella sea&resentada al tribunal del lugar donde se cometieron los %ec%os/ Por el contrariocual'uier tribunal en lo criminal tiene la obligaci6n de %acerla llegar de inmediato alMinisterio Público organismo 'ue la distribuir3 a la Fiscalía 'ue corres&onda/

    b* La denuncia &uede %acerse ante cual'uier tribunal con com&etencia en lo criminal

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    #sta normati!a no &resenta di8erencias con el actual sistema &ero la sal!edad es 'ue eltribunal 'ue recibe la denuncia no la &one en conocimiento del tribunal com&etente sino'ue del Ministerio Público - agrega la nue!a norma 'ue ello debe %acerse 5de inmediato5/

    #s decir al re!"s de lo 'ue sucede en la 'uerella el tribunal no anali?a o &ondera ladenuncia - tam&oco &uede negarse a remitirla al M/ P/ a &reteto de 'ue los %ec%os no son

    constituti!os de delito o 'ue la denuncia sea mani9estamente 8alsa/ #l tribunal tiene 'uelimitarse a remitirla de inmediato al M/ P/

    ;e dan &or re&roducidas las consideraciones anteriores en el sentido de 'ue una Fiscalíano &odría a su !e? negarse a recibir esta denuncia a &reteto de 'ue le corres&onde lain!estigaci6n a otra Fiscalía del &aís/ #n buenas cuentas el &a&el del tribunal es de unmero bu?6n 'ue recibe la denuncia - la trans9ere al M/ P/

    c* La denuncia &uede 8ormularse a los 8uncionarios de Carabineros de C%ile o de la Policíade In!estigaciones tal como ocurre %o- en día &ero adem3s &uede 8ormularse a los8uncionarios de :endarmería de C%ile en los casos de delitos cometidos dentro de losrecintos &enitenciarios

    Cual'uiera de estas tres instituciones tiene tambi"n la obligaci6n de %acer llegar deinmediato la denuncia al M/ P/ &udiendo a&lic3rseles el &la?o de +1 %oras 'ue se=ala el7rt/ ()0 del C6digo bajo el a&ercibimiento &re!isto en el 7rt/ ()) cuando no dancum&limiento a su obligaci6n de denunciar sal!o 'ue la omisi6n se %a-a debido a unriesgo de &ersecuci6n &enal &ro&ia del c6n-uge de su con!i!iente etc/ Hinc/ 9nal*/

    Debe aclararse sin embargo 'ue la circunstancia de 'ue estos organismos %a-an recibidola denuncia no los trans8orma necesariamente en auiliares de la in!estigaci6n del Fiscaloriginada &or esa denuncia -a 'ue el M/ P/ &uede escoger entre In!estigacionesCarabineros - :endarmería según los criterios regulados en el 7rt/ ). del nue!o C6digo/

    ;in &erjuicio de lo anterior la Policía 'ue recibe la denuncia tiene 'ue tomar las&ro!idencias - medidas contem&ladas en el 7rt/ sin necesidad de orden &re!ia delFiscal tal como &restar auilio a la !íctima &racticar la detenci6n en caso de agranciaresguardar el sitio del suceso identi9car a los testigos - tomar declaraciones 'ue "stos&restaren !oluntariamente etc/ 7sí lo dis&one el 7rt/ 1 del nue!o C6digo adem3s de laobligaci6n de in8ormar inmediatamente al Ministerio Público/

    d* Personas obligadas a denunciar

    #l nue!o 7rt/ ()B del C6digo introduce algunas !ariantes res&ecto del actual 7rt/ 1 del C/de Proc/ Penal/

    #l &ro-ecto del ;enado %abía incluido a los ;enadores - Di&utados entre a'uellos 'uedebían denunciar obligatoriamente los delitos de 'ue tomaren conocimiento &ero lanorma res&ecti!a 8ue su&rimida &or la C3mara - su criterio &rim6 en de9niti!a/

    ;e elimina al M/ P/ de la obligaci6n de denunciar &uesto 'ue es el &ro&io organismo el 'uedebe in!estigar todo ilícito &enal - no necesita &onerlo en conocimiento de ningúntribunal/

    ;in embargo enseguida el 7rt/ ()B b* inclu-e a los Fiscales entre a'uellos em&leados&úblicos 'ue deben denunciar obligatoriamente los delitos de 'ue tomaren conocimientoen el ejercicio de sus 8unciones - es&ecialmente los 'ue notaren en la conducta ministerialde sus subalternos/ #stimamos 'ue esta obligaci6n recae en los nue!os Fiscales - nores&ecto de los Fiscales $udiciales del sistema antiguo/ ;6lo en este caso el Fiscal delnue!o M/ P/ debe denunciar - no en otros/

    JC6mo se e&lica esta a&arente contradicci6nK La única e&licaci6n es 'ue en lageneralidad de los delitos el Fiscal no necesita denunciar &or'ue justamente lecorres&onde la in!estigaci6n en el nue!o sistema &ero trat3ndose de los delitosministeriales del &ro&io M/ P/ el Fiscal est3 obligado a e8ectuar la denuncia a su su&erior

     jer3r'uico &ara los e8ectos de a&licar el &rocedimiento es&ecial 'ue se=ala el 7rt/ 10 de lale- (./012 &or'ue en tal caso le corres&onde la in!estigaci6n al Fiscal Regional 'uese=ala la norma indicada/ #n otros delitos ministeriales de 'ue toma conocimiento elFiscal la denuncia deber3 e8ectuarse a la Fiscalía 'ue corres&onda/

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    La otra no!edad en cuanto a los denunciantes obligatorios se encuentra en la agregaci6nde una letra e* en el 7rt/ ()B 'ue obliga a los Directores Ins&ectores - Pro8esores deestablecimientos educacionales de todo ni!el a denunciar los delitos 'ue a8ectaren a losalumnos o 'ue %ubieren tenido lugar en el establecimiento/ #sta norma de &rotecci6n esmu- con!eniente &or los abusos 'ue se %an %ec%o &úblicos en contra de alumnosmenores/

    Finalmente el nue!o C6digo no inclu-e la re8erencia del actual 7rt/ 0 inc/ +, res&ecto del&osible encubrimiento del 8uncionario 'ue %a omitido la denuncia seguramente &or'ueeste &roblema %abr3 'ue resol!erlo de acuerdo a las reglas generales/ Tambi"n el nue!oC6digo elimina la re8erencia a si el denunciante obligatorio 'ue %a omitido su deber dedenunciar es un miembro de las Fuer?as 7rmadas Carabineros In!estigaciones o:endarmería &or'ue en el nue!o sistema no cabe comunicar la in8racci6n al $u?gadocorres&ondiente sino 'ue es el &ro&io M/ P/ 'ue debe iniciar el corres&ondiente &roceso ein!estigaci6n &ara a&licar la sanci6n &or la 8alta/

    ;i los Fiscales constatan 'ue una denuncia se %a omitido debiendo %acerse o si ladenuncia %a sido 8ormulada 8uera de las +1 %oras en 'ue la autoridad %a tomado

    conocimiento del %ec%o criminal est3n 8acultados &ara abrir la in!estigaci6n e iniciar el&rocedimiento 'ue corres&onda 'ue &udiera ser el &rocedimiento sim&li9cado/

    e* Posibilidad de 'ue el denunciante inter!enga en el &rocedimiento m3s adelante como!íctima del delito H7rt/ ()*

    #sta norma reconoce e&resamente esta 8acultad al denunciante 'ue es o8endido o!íctima del delito - con ello no %ace m3s 'ue a&licar las reglas generales sobre actuaci6nde las !íctimas en el &rocedimiento sin necesidad de recurrir a la 'uerella criminal/

    Para 'ue la !íctima &ueda actuar ante el Ministerio Público no es menester el &atrocinio deabogado alguno sin &erjuicio de 'ue es &osible 'ue &ueda %acerlo/

    La ra?6n de lo anterior consiste en 'ue la le- (/(+2 sobre com&arecencia en juicio sibien inclu-e a todos los &rocedimientos judiciales de cual'uier naturale?a según se %aentendido uni8ormemente no es a&licable a los &rocedimientos 'ue se sigan ante laFiscalía &or'ue el M/ P/ no es un 6rgano jurisdiccional ni es tribunal ordinario es&ecial oarbitral/

    8* La autodenuncia H7rt/ ().*

     Toda &ersona 'ue %a sido im&utada &or otra de %aber &artici&ado en la comisi6n de un%ec%o ilícito tiene el derec%o de concurrir ante el M/ P/ - solicitar 'ue se in!estigue laim&utaci6n de 'ue %ubiere sido objeto/

    #sta es una no!edad de la nue!a legislaci6n - 'ue el nue!o C6digo la denomina como una5autodenuncia5/ #n el 8ondo no se trata de una aut"ntica denuncia sino 'ue una es&eciede acci6n de jactancia en contra de un jactancioso 'ue atribu-e a otro la comisi6n de un%ec%o ilícito &enal/

    #sta autodenuncia es im&rocedente en el caso de 'ue los Fiscales -a est"n conociendo deuna in!estigaci6n &enal res&ecto del mismo %ec%o &or'ue en tal caso no &uede %aberuna du&licidad de &rocedimientos sin &erjuicio de le!antar la corres&ondiente constanciaen el acta del registro/

    >a- 'ue entender 'ue si la autodenuncia se re9ere a %ec%os de car3cter ci!il o res&ectode los cuales est3 claramente etinguida la res&onsabilidad &enal el Fiscal no est3obligado a iniciar ninguna in!estigaci6n - &uede %acer uso de la atribuci6n &re!ista en el7rt/ (0 'ue se re9ere a la 8acultad de abstenerse de toda in!estigaci6n en talescircunstancias/ De toda 8orma ser3 necesario abrir un registro &ara dejar constancia de'ue se %ace uso de la 8acultad de no iniciar una in!estigaci6n &ara todos los 9nes 'ue%a-a lugar - deber3 comunicarse al autodenunciante lo resuelto 8undadamente &or laFiscalía/

    Finalmente el 7rt/ (0 establece la necesidad de 8undamentar la decisi6n de no iniciar lain!estigaci6n - adem3s agrega 'ue 5se someter3 a la a&robaci6n del $ue? de :arantía5sin &erjuicio de 'ue adem3s el 7rt/ (). inc/ +, &ermite reclamar a las autoridadessu&eriores del M/ P/ en contra de la negati!a de &roceder en el caso de la autodenuncia/;egún la le- (./012 esta autoridad su&erior es el Fiscal Regional res&ecti!o/ #s decir

  • 8/18/2019 Piedrabuena Richard, Guillermo - Codigo Procesal Penal - Ins

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    eistiría un doble control en el e!ento de 'ue el Fiscal se negara a &roceder en el caso dela autodenuncia aun cuando la norma del 7rt/ (0 se re9ere únicamente al casoes&ecí9co de no in!estigar &or'ue el %ec%o denunciado no es delito o est3 &rescrita lares&onsabilidad &enal/

    g* Forma - contenido de la denuncia H7rt/ ()1*

    ;i bien esta norma se &arece bastante a los actuales 7rts/ . - .2 del C/ de Proc/ Penal noes menos cierto 'ue es im&ortante destacar 'ue incluso en el caso de la denuncia !erbalse tiene 'ue le!antar un registro en &resencia del denunciante junto con el 8uncionario dela Fiscalía 'ue la reciba/ Nunca &uede dejar de abrirse o le!antarse un registro - de ser9rmado &or el denunciante/

     a %emos !isto 'ue la le- (/(+2 sobre com&arecencia en juicio no es a&licable a lasactuaciones de la !íctima ante la Fiscalía/ #sto se a&lica tambi"n a las denuncias de los&articulares asunto 'ue se !e corroborado &or la &ro&ia le- (/(+2 'ue eime de laobligaci6n de &atrocinio - mandato a los denunciantes en causa criminal/

    %* ;ituaci6n de las denuncias 8alsas o de las e8ectuadas &or &ersonas desconocidas o dedelaciones 'ue no contengan datos &recisos 'ue %agan !erosímil 'ue se %a cometido el%ec%o denunciado o delatado Hactuales 7rts/ .( - .+ del C/ de Proc/ Penal*

    #l nue!o C6digo no regula estas situaciones &or lo 'ue se inclu-e una o&ini6n einstrucci6n al res&ecto/

    #sta Fiscalía Nacional estima 'ue si tales circunstancias no est3n &re!istas e&resamenteen la nue!a legislaci6n los Fiscales tendr3n 'ue &onderar en cada caso si tales denunciasameritan ser in!estigadas - si &ueden ser consideradas dentro de la &otestad 'ue tienenlos Fiscales &ara in!estigar de o9cio los %ec%os ilícitos 'ue lleguen a su conocimiento/

    #n todo caso como no eiste una denuncia 8ormal en estos casos 9rmada &or eldenunciante el Fiscal no incurriría en res&onsabilidad &or no e8ectuar ningunain!estigaci6n %aciendo uso de la 8acultad del 7rt/ (0/ #ntendemos 'ue no atender adenuncias an6nimas o a delaciones no im&orta ningún abandono de la res&onsabilidad&or &arte de los Fiscales &ero si "stos resuel!en iniciar una in!estigaci6n &reliminar est3n8acultados &ara %acerlo dentro de la am&litud &ara &roceder de o9cio en estos casos/

    i* Interrogatorio del denunciante

    ;i bien es &osible 'ue la Fiscalía a&ro!ec%e la &resencia del denunciante &ara tomarledeclaraci6n como testigo en el mismo acto &ara &recisar algunos alcances de la denunciano es menos cierto 'ue no es un tr3mite esencial estrictamente necesario/

    ;ería mu- incon!eniente establecer una &r3ctica de negarse a in!estigar una denuncia a&reteto de 'ue el denunciante no %a declarado o rati9cado su denuncia tr3mite 'ue nose establece en le- alguna/

    III/ La 'uerella criminal del o8endido como modo de iniciar una in!estigaci6n criminal

    H7rts/ ()+ - ((( - siguientes del nue!o C6digo*

    La 'uerella criminal del o8endido se &resenta directamente &or escrito ante el $ue? de:arantía 'ue tiene 'ue eaminar su admisibilidad H7rts/ (( - ((1*/ La 'uerella es un acto&rocesal 'ue se &resenta ante la $usticia - &or lo mismo debe cum&lir con las normas de lale- (/(+2 sobre com&arecencia en juicio sal!o 'ue el $ue? autorice al 'uerellante &aracom&arecer &ersonalmente/

    #s &osible 'ue la in!estigaci6n -a est" iniciada &or el Fiscal sea de o9cio o &or denuncia- en tal caso si la 'uerella es declarada admisible &or el $ue? deber3 ser remitida al Fiscal- agregada a los antecedentes de la in!estigaci6n -a iniciada tom3ndose nota oconstancia en el registro res&ecti!o/

    #l Fiscal no &uede im&ugnar la decisi6n del $ue? de declarar admisible una 'uerella &or'ueno s6lo no est3 &re!ista esta &osibilidad sino 'ue adem3s no le corres&onde este &a&el&rocesal al Fiscal/ 7dem3s el 7rt/ ((B inc/ +, establece 'ue la resoluci6n 'ue admitiere atramitaci6n la 'uerella ser3 ina&elable/

  • 8/18/2019 Piedrabuena Richard, Guillermo - Codigo Procesal Penal - Ins

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    7%ora bien si la in!estigaci6n del %ec%o ilícito res&ecti!o no estu!iere iniciada - si la'uerella en!iada &or el $ue? %ubiere sido declarada admisible en tal caso deber3 abrirseun registro de la in!estigaci6n del Fiscal incor&orando la 'uerella como &rimera actuaci6n'ue legitima la acti!idad in!estigatoria del M/ P/

    La circunstancia de 'ue la 'uerella %a-a sido declarada admisible &or el $ue? de :arantía

    s6lo im&orta un control 8ormal de los re'uisitos establecidos en el 7rt/ (( del nue!oC6digo - en &rinci&io no debería im&edir el ejercicio de la 8acultad de no iniciarin!estigaci6n del 7rt/ (0/ ;in embargo este &roblema est3 resuelto e&resamente en el7rt/ (0. inc/ +, en 'ue se &rescribe 'ue si la 'uerella %ubiere sido declarada admisible elFiscal est3 obligado a seguir adelante la in!estigaci6n sin 'ue &ueda arc%i!ar&ro!isionalmente la in!estigaci6n &or 8alta de antecedentes/

    #n el caso de 'ue la 'uerella %a-a sido rec%a?ada &or el $ue? de :arantía &or'ue nocum&le con los re'uisitos de las letras a* - b* del 7rt/ ((1 esto es &or %aber sido&resentada etem&or3neamente o &or no %aberse subsanado los de8ectos 8ormales &or8alta de los re'uisitos del 7rt/ (( en un &la?o de tres días el $ue? la &ondr3 enconocimiento del M/ P/ &ara ser tenida como denuncia siem&re 'ue no le constare 'ue la

    in!estigaci6n del %ec%o %ubiere sido iniciada de otro modo H7rt/ (()*/ ;6lo en los casosanteriores se en!ía la 'uerella al M/ P/ &ara los e8ectos de 'ue la considere como unadenuncia/

    #n los otros casos &re!istos en el 7rt/ ((1 sobre inadmisibilidad de la 'uerella letras c* d*- e* esto es cuando los %ec%os de la 'uerella no 8ueren constituti!os de delito o lares&onsabilidad &enal estu!iera etinguida o cuando %ubiere sido deducido &or &ersona'ue no estu!iere autori?ada &or la le- &or ejem&lo los 'ue tienen &ro%ibici6n de'uerellarse la 'uerella inadmisible no es en!iada &or el $ue? de :arantía al M/ P/ - suresoluci6n no es a&elable &or el Fiscal sal!o 'ue se trate del caso del 7rt/ ((1 letra d*&or'ue el $ue? &ara resol!er debe &re!iamente citar al M/ P/ lo 'ue im&orta una audienciade "ste/ #sto signi9ca 'ue el M/ P/ &uede o&onerse a la declaraci6n de inadmisibilidad - ental caso si el $ue? &ersiste en esta declaraci6n el Fiscal tiene legitimaci6n &ara recurrir así como tambi"n la tiene el 'uerellante conociendo del recurso de a&elaci6n la Corte de7&elaciones res&ecti!a H7rts/ ((B - B+ del nue!o C6digo*/

    Cuando una 'uerella %a sido declarada admisible el 'uerellante tendr3 todos los derec%oscomo &arte inter!iniente en el &roceso - eisten numerosas dis&osiciones del nue!oC6digo 'ue obligan a citarlo a las audiencias - a las dem3s actuaciones esenciales delnue!o &roceso como &or ejem&lo la audiencia de 8ormali?aci6n de la in!estigaci6n laaudiencia en 'ue se trate la &etici6n de &risi6n &re!enti!a etc/

    #l desistimiento de la 'uerella trae como consecuencia lo &re!isto en los 7rts/ (( - ((.del nue!o C6digo - no es menester un comentario es&ecial &or'ue las normas res&ecti!asson absolutamente claras/ ;in embargo %a- 'ue tener &resente 'ue el desistimiento no&uede im&ortar la 9nali?aci6n de la in!estigaci6n del Fiscal en los delitos de acci6n&ública sal!o 'ue se %a-an celebrado acuerdos re&aratorios a&robados &or el $ue? o se%a-a &uesto t"rmino al &roceso &or otra causal etingui"ndose la res&onsabilidad &enal/La in!estigaci6n continuar3 sea 'ue se %a-a iniciado &or 'uerella &or denuncia o de o9cio&or el &ro&io M/ P/ -a 'ue es obligaci6n de los Fiscales in!estigar todo %ec%o ilícito en!irtud del &rinci&io de la legalidad sal!o 'ue concurra alguna causal legal &ara noin!estigar &or ejem&lo el ejercicio del &rinci&io de o&ortunidad o &or %aberse etinguidola res&onsabilidad &enal/

    Los Fiscales deber3n %acer constar en el registro de la in!estigaci6n tanto el desistimientode la 'uerella como la circunstancia de 'ue se %a-a resuelto continuar adelante con lain!estigaci6n/

    7simismo deber3n &onderar 'ue &robablemente no !an a contar con la colaboraci6n delo8endido - sus testigos &ara los e8ectos de determinar si !an a 8ormular acusaci6n encontra del im&utado - &ara saber con 'u" medios &robatorios contar3n en el &osible juiciooral/

    Finalmente no %a- inno!aci6n en cuanto a la res&onsabilidad &enal del 'uerellante odenunciante calumnioso &or'ue en tal caso se a&lican las reglas generales &re!istas en elC6digo Penal/ La situaci6n de 'ue no eista un $ue? in!estigador sino 'ue un Fiscal 'uein!estiga &odría &roducir algunas modi9caciones en cuanto a la inter&retaci6n tradicionalde los re'uisitos &ara &roceder en contra de un 'uerellante o denunciante calumnioso

  • 8/18/2019 Piedrabuena Richard, Guillermo - Codigo Procesal Penal - Ins

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    &ero tal &roblema esca&a a los límites de este instructi!o general 'ue se im&arte en losinicios de la entrada en !igencia del nue!o sistema/

    7lgunos &roblemas es&ecí9cos relacionados con la 'uerella de las &ersonas jurídicas

    La 'uerella &or regla general &uede ser inter&uesta &or la !íctima su re&resentante legal

    o su %eredero testamentario H7rt/ (2* - &or su &arte se entiende &or !íctima 5al o8endido&or el delito5 H7rt/ (2*/ La Comisi6n Mita su&rimi6 la e&resi6n 5directamente5 des&u"sde 5o8endido5 &ara e!itar toda ambigedad al res&ecto de modo 'ue el conce&to deo8endido - !íctima son sin6nimos &ara estos e8ectos/

    ;in embargo %a- 'ue determinar si son &rocedentes las 'uerellas de las &ersonas jurídicas - consiste en saber si tambi"n "stas &ueden ser objeto &asi!o de un delito/

    >asta a%ora no se %a &uesto en duda en la doctrina &enal de 'ue las &ersonas jurídicas&uedan estar o8endidas o ser !íctimas de un delito como &or ejem&lo alguna instituci6n9nanciera una sociedad una cor&oraci6n de derec%o &úblico o de derec%o &ri!ado eincluso el Fisco -o el #stado/

    La duda surge a%ora &or'ue de la lectura literal del 7rt/ (2 en es&ecial del listado de&arientes cuando el o8endido %a-a muerto &areciere 'ue el &rece&to se re9ere s6lo a las&ersonas naturales/ Tambi"n %a- dudas &or'ue en un &ro-ecto de le-es adecuatorias 'uemodi9ca la le- org3nica del Consejo de De8ensa del #stado - 'ue se encuentra &endienteen el ;enado se con9ere e&resamente a este organismo la atribuci6n de ejercer losderec%os de la !íctima de un delito como si a 8alta de norma e&resa el #stado no &udieraestar o8endido &or un delito - no &udiera 'uerellarse/

    ;in embargo estimamos 'ue la doctrina &enal tradicional no %a sido cambiada a &ro&6sitodel C6digo Procesal Penal - tam&oco %a- antecedentes en la %istoria de la le- &ara limitarel derec%o de las &ersonas jurídicas o8endidas &or el delito &ara 'uerellarsecriminalmente/ Tam&oco se di!isa ninguna ra?6n es&ecial &ara discriminar entre las&ersonas naturales - las jurídicas - %acerlo im&ortaría una desigualdad ante la le- ein8ringir la norma constitucional del 7rt/ 2 a* 'ue &ermite tambi"n a los o8endidos &or eldelito ejercer la acci6n &enal &ública sin distinci6n alguna/

    7 ma-or abundamiento el 7rt/ ((( incs/ +, - , &ermite a cual'uier &ersona ca&a?inde&endientemente si est3 o8endida o no el 'uerellarse &or delitos 'ue a8ectarenintereses sociales rele!antes o de la colecti!idad en su conjunto o cuando constitu-erendelitos terroristas o cometidos &or 8uncionarios &úblicos 'ue a8ectaren derec%osconstitucionales de las &ersonas garanti?ados &or la Constituci6n o contra la &robidad&ública/

    ;i esta norma no distingue entre las &ersonas naturales - jurídicas - si en estos casos&uede %aber 'uerella inde&endientemente de la circunstancia de estar o8endido o no &orel delito l6gico es concluir 'ue es &rocedente la 'uerella de las &ersonas jurídicas cuandose encuentran o8endidas &or el delito/

    #n todo caso no corres&onde 'ue el Fiscal inter!enga ante el $ue? de :arantía &ara instar&or la admisibilidad de la 'uerella de una &ersona jurídica/ ;in embargo en caso de 'ue la'uerella de una &ersona jurídica sea declarada admisible tam&oco es &rocedente 'ue elFiscal descono?ca o im&ugne la &rocedencia de esta 'uerella/

    #l abandono de la 'uerella H7rt/ (+2*

    ;egún esta norma 'ue es no!edosa en el &roceso &enal c%ileno &or lo menos en &arteeste abandono &rocede res&ecto del 'uerellante en los siguientes casos4

    a* Cuando no ad%iriere a la acusaci6n 9scal o no acusare &articularmente en lao&ortunidad 'ue corres&ondiere

    #sta situaci6n es m3s o menos la 'ue corres&onde al actual art/ 1+B inc/ +, del C/ de Proc/Penal de modo 'ue no %a- ma-ores comentarios al res&ecto/

    ;in embargo cabe se=alar 'ue esta sanci6n de abandono no &uede ser a&licada &oranalogía a otras situaciones como &or ejem&lo la ausencia del 'uerellante en la audienciade 8ormali?aci6n de la in!estigaci6n sal!o los casos es&ecí9cos descritos en las letras b* -c* del 7rt/ (+2/

  • 8/18/2019 Piedrabuena Richard, Guillermo - Codigo Procesal Penal - Ins

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    b* Cuando el 'uerellante no asistiere a la audiencia de &re&araci6n del juicio oral sin causadebidamente justi9cada

    La norma da a entender 'ue si el 'uerellante no asiste a dic%a audiencia &ero con causa justi9cada no se &roduce el abandono de la 'uerella/ Por ejem&lo una en8ermedad gra!e

    o un im&edimento de 8uer?a ma-or/ ;er3 el $ue? de :arantía el 'ue cali9car3 la causa justi9cada de la ausencia/

    c* Cuando no concurriere injusti9cadamente a la audiencia del juicio oral o se ausentarede ella sin autori?aci6n del tribunal

    #sta norma se !e am&liada en su contenido en el 7rt/ + del nue!o C6digo &uesto 'ueallí se sanciona con el abandono de la 'uerella no s6lo la ausencia del 'uerellante sino 'uetambi"n la de su a&oderado de modo 'ue si el a&oderado del 'uerellante o el 'uerellantemismo no asisten al juicio oral o lo abandonan durante el mismo la sanci6n es la delabandono de la 'uerella/ #sto signi9ca 'ue ambos tienen 'ue &ermanecer durante la o lasaudiencias del juicio oral %asta 'ue termine bajo a&ercibimiento de abandono/

    Finalmente los e8ectos del abandono consisten en 'ue la declaraci6n de abandono im&ideal 'uerellante ejercer los derec%os 'ue en esa calidad le con9ere el C6digo Procesal PenalH7rt/ (+(*/ #sto signi9ca 'ue el 'uerellante no &uede continuar como tal - ejercer losderec%os 'ue le corres&onden como inter!iniente en el &roceso todo ello sin &erjuicio desus derec%os como !íctima 'ue le con9ere el nue!o ordenamiento sin necesidad de'uerellarse H8undamentalmente los indicados en el 7rt/ (2. del C6digo*/

    #sta última norma 'ue eige una declaraci6n est3 dando a entender claramente 'ue esmenester una resoluci6n del tribunal res&ecti!o - 'ue el abandono no se &roduce de &lenoderec%o no obstante 'ue el 7rt/ (+2 obliga al $ue? a declararlo de o9cio o a &etici6n decual'uier inter!iniente/

    Por consiguiente en esta materia los Fiscales en caso de &roducirse algunas de lassituaciones &re!istas en el 7rt/ (+2 - si el tribunal no %ubiere decretado de o9cio elabandono de la 'uerella deben instar como inter!inientes &ara 'ue así se declare &or'uemantener un 'uerellante inacti!o en el &roceso s6lo conduce a entor&ecerlo - dilatarlo/

    La resoluci6n 'ue declare el abandono de la 'uerella ser3 a&elable sin 'ue en latramitaci6n del recurso &ueda dis&onerse la sus&ensi6n del &rocedimiento H7rt/ (+2 inc/9nal*/ Nunca una a&elaci6n de esta naturale?a &odr3 sus&ender el juicio &or'ue la&resencia del 'uerellante es accesoria - no &rinci&al - &or'ue sigue estando &resente elFiscal in!estigador - luego acusador 'ue re&resentar3 el inter"s social &resuntamenteamagado &or el %ec%o ilícito &enal ejerciendo la acci6n &ública/ #n &rinci&io no sead!ierte ninguna con!eniencia &ara 'ue los Fiscales se %agan &arte en el recurso del'uerellante &ara instar &or su rec%a?o o &or su acogimiento a menos 'ue el M/ P/ %a-a&edido la declaraci6n de abandono de la 'uerella/

    #n cambio la resoluci6n 'ue rec%ace el abandono de la 'uerella ser3 ina&elable &orcual'uier inter!iniente H7rt/ (+2 inc/ 9nal*/

    Delito de acci6n &ública &re!ia instancia &articular

    ;e trata de los delitos 'ue tradicionalmente se de9nieron como mitos &or'ue si bien sere'uería una denuncia del o8endido &ara iniciar el &rocedimiento si ello ocurría el &rocesoseguía adelante como si 8uera un delito de acci6n &ública H7rt/ (. del C/ de Proc/ Penal*/

    #l listado de estos delitos 'ue re'uieren de instancia &articular se reduce en cuanto seelimina la re8erencia a los delitos de !iolaci6n - de ra&to este último derogado &or la le-(./0() - en cambio se agregan los casos de ciertas lesiones menos gra!es la !iolaci6n dedomicilio la !iolaci6n de secretos las ciertas amena?as los delitos de la le- (./2. sobre&ro&iedad industrial - la comunicaci6n 8raudulenta de secretos de 83brica/

    #n de9niti!a no se ace&t6 el criterio de la C3mara de Di&utados &ara incluir a las esta8as -otros enga=os a la !iolaci6n a los abusos des%onestos al ra&to - a la bigamia comodelitos 'ue re'uerían de la denuncia &re!ia de la !íctima &or distintas ra?ones/

    ;egún la Comisi6n del ;enado se %abría tenido en !ista &ara no incluir a los delitosseuales en el listado de los delitos de acci6n mita lo &re!isto en la le- (./0() 'ue

  • 8/18/2019 Piedrabuena Richard, Guillermo - Codigo Procesal Penal - Ins

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    modi9c6 el C6digo Penal en su 7rt/ 0./ De acuerdo al 7rt/ 0. del C/ P/ es &osible 'ue elM/ P/ &roceda de o9cio en las circunstancias 'ue allí se se=alen en caso de 8alta dedenuncia del o8endido o de ciertos &arientes o guardadores/

    #nseguida el 7rt/ B1 &ermite denunciar el %ec%o no s6lo a la justicia o a la &olicía &ara'ue se inicie la in!estigaci6n del Fiscal sino 'ue tambi"n &ermite %acerlo al &ro&io

    Ministerio Público 'ue es el organismo 'ue tiene a su cargo la direcci6n de la in!estigaci6n&enal/

    Por lo anterior se am&lían las &osibilidades de in!estigar los delitos indicados en el 7rt/ B1del nue!o C6digo &or'ue basta con 'ue el a8ectado u o8endido &or "stos &onga enconocimiento su eistencia al Ministerio Público &ara 'ue se inicie una in!estigaci6n &enalcomo si 8uera un delito de acci6n &ública/

    Por la misma ra?6n anterior no tiene ma-or im&ortancia el listado de &ersonas 'ue son&arientes - 'ue se indican en el 7rt/ (2 'ue &ueden denunciar en caso de 8altar elo8endido aun'ue es di8ícil imaginar un caso en 'ue en estos delitos del 7rt/ B1 &udieran%aber situaciones en 'ue 8alte el o8endido/

    #n resumen en el caso de la &es'uisa de los delitos indicados en el 7rt/ B1 el Fiscal no&uede iniciar el &rocedimiento de o9cio &ero es su9ciente &ara ello la sim&le denuncia delo8endido o de ciertos &arientes al Ministerio Público sin &erjuicio de la &osibilidad de%acerlo de o9cio cuando tanto el o8endido como ciertos &arientes o guardadores est"nim&osibilitados de %acerlo o a&arecieren im&licados en el %ec%o H7rt/ B1 inc/ 9nal*/Nue!amente se ad!ierte cierta inconsecuencia res&ecto de la menci6n de este inciso9nal toda !e? 'ue se %an eliminado del listado de los delitos de acci6n mita a los de!iolaci6n abusos des%onestos ra&tos etc/

    #n todo caso tal como se %ace !er en el &3rra8o siguiente si se trata de un delitocometido contra menores de edad siem&re se concede acci6n &enal &ública lo cualsigni9ca 'ue tambi"n el M/ P/ &uede &roceder de o9cio en los casos de los delitos seuales&re!istos en el 7rt/ 0. del C6digo Penal siem&re 'ue la !íctima sea menor de edad deo9cio - sin es&erar la denuncia del o8endido o de sus &arientes o guardadores/

    ;iem&re se concede acci6n &enal &ública &ara la &ersecuci6n de los delitos cometidoscontra menores de edad H7rt/ B inc/ +,*

    #sta norma estaría en contradicci6n con lo dis&uesto en el 7rt/ ((( del C6digo nue!o encuanto limita la 'uerella al o8endido o a la !íctima - a ciertos casos ece&cionales acual'uier &ersona ca&a? de &arecer en juicio/ ;in embargo esta contradicci6n es a&arente&or'ue %abría 'ue entender 'ue los delitos cometidos contra menores de edad a8ectanintereses sociales rele!antes o de la colecti!idad en su conjunto asunto 'ue estaríaes&eci9cado en este caso trat3ndose de los delitos cometidos contra menores de edad/

    #n consecuencia al concederse siem&re acci6n &enal &ública en estos últimos delitos notiene im&ortancia determinar si el 'uerellante est3 o no o8endido &or "stos - cual'uier&ersona ca&a? &uede 'uerellarse &or'ue así lo &ermite la le- debiendo entenderse &orde9nici6n legal 'ue el delito contra menores de edad a8ecta los intereses sociales o de lacolecti!idad en su conjunto/ No se trata 'ue el 'uerellante sea !íctima del delito sino 'uese &ermite a cual'uier &ersona ca&a? el ejercicio de la acci6n &enal &ública/

    ;ituaci6n de las denuncias o 'uerellas 'ue !ersan sobre %ec%os acaecidos conanterioridad a la entrada en !igencia del nue!o sistema

    #n el caso de 'ue se &resenten 'uerellas o denuncias de la Policía o de &articulares o de8uncionarios &úblicos 'ue incidan en %ec%os acaecidos con anterioridad a la entrada en!igencia del nue!o sistema los Fiscales deber3n &roceder de la siguiente manera4

    a* Deber3n en todo caso ingresar la denuncia o 'uerella en el sistema com&utacional/

    b* ;i el asunto es claro en cuanto a la 8ec%a del acaecimiento de los %ec%os delictuosos laFiscalía deber3 remitir al $ue? ordinario com&etente la denuncia o 'uerella recibidamediante un o9cio 9rmado &or el Fiscal $e8e 'ue deber3 ser debidamente rece&cionado&or el $u?gado mediante constancia 'ue se deber3 %acer adem3s en el registrocom&utacional de la Fiscalía/ No &uede en!iarse esta denuncia o 'uerella al $ue? de:arantía 'ue tam&oco tiene com&etencia &ara los %ec%os anteriores a la !igencia delnue!o sistema/

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    c* ;i el asunto es dudoso la Fiscalía deber3 reali?ar una in!estigaci6n &reliminar &aradeterminar con ma-or &recisi6n la 8ec%a de los res&ecti!os %ec%os delictuosos - en sucaso &roceder con8orme al &unto b* anterior o continuar con la in!estigaci6n si llega a laconclusi6n de 'ue los %ec%os son &osteriores a la entrada en !igencia del nue!o sistema/

    IN;TRUCTI

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    ;in embargo cuando estas actuaciones debieren e8ectuarse 8uera del territorio jurisdiccional del ju?gado de garantía - se tratare de diligencias urgentes el ministerio&úblico tambi"n &odr3 &edir la autori?aci6n directamente al jue? del ju?gado de garantíadel lugar/ #n este caso una !e? reali?ada la diligencia el ministerio &úblico dar3 cuenta ala bre!edad al jue? de garantía del &rocedimiento5/

    #n materia de contiendas o cuestiones de com&etencia el artículo )+ dis&one lo siguiente45;i se suscitare un conicto de com&etencia entre jueces de !arios ju?gados de garantíaen relaci6n con el conocimiento de una misma causa criminal mientras no se dirimieredic%a com&etencia cada uno de ellos estar3 8acultado &ara &racticar las diligenciasurgentes - otorgar las autori?aciones 'ue con el mismo car3cter les solicitare elministerio &úblico/

    De los jueces entre 'uienes se %ubiere suscitado la contienda a'uel en cu-o territorio jurisdiccional se encontraren 'uienes estu!ieren &ri!ados de libertad en la causa resol!er3sobre su libertad5/

    / 7utori?aciones judiciales es&eciales contem&ladas en el &ro-ecto

    /(/ 7ntes de 8ormali?arse la in!estigaci6n

    Res&ecto a la autori?aci6n &ara &racticar diligencias sin conocimiento del a8ectado elartículo +0 dis&one4 5Las diligencias de in!estigaci6n 'ue de con8ormidad al artículo .,re'uirieren de autori?aci6n judicial &re!ia &odr3n ser solicitadas &or el 9scal aún antes dela 8ormali?aci6n de la in!estigaci6n/ ;i el 9scal re'uiriere 'ue ellas se lle!aren a cabo sin&re!ia comunicaci6n al a8ectado el jue? autori?ar3 'ue se &roceda en la 8orma solicitadacuando la gra!edad de los %ec%os o la naturale?a de la diligencia de 'ue se tratare&ermitiere &resumir 'ue dic%a circunstancia resulta indis&ensable &ara su "ito/

    ;i con &osterioridad a la 8ormali?aci6n de la in!estigaci6n el 9scal solicitare &roceder de la8orma se=alada en el inciso &recedente el jue? lo autori?ar3 cuando la reser!a resultareestrictamente indis&ensable &ara la e9cacia de la diligencia5/

    ;egún lo dis&uesto en el artículo (04 5Cual'uier &ersona 'ue se considerare a8ectada &oruna in!estigaci6n 'ue no se %ubiere 8ormali?ado judicialmente &odr3 &edir al jue? degarantía 'ue le ordene al 9scal in8ormar acerca de los %ec%os 'ue 8ueren objeto de ella/

     Tambi"n &odr3 el jue? 9jarle un &la?o &ara 'ue 8ormalice la in!estigaci6n5/

    7%ora bien el artículo (0 se=ala 'ue 5#n tanto no se %ubiere &roducido la inter!enci6ndel jue? de garantía en el &rocedimiento el 9scal &odr3 abstenerse de toda in!estigaci6ncuando los %ec%os relatados en la denuncia no 8ueren constituti!os de delito o cuando losantecedentes - datos suministrados &ermitieren establecer 'ue se encuentra etinguida lares&onsabilidad &enal del im&utado/ #sta decisi6n ser3 siem&re 8undada - se someter3 ala a&robaci6n del jue? de garantía5/

    /+/ Formali?ada la in!estigaci6n

    ;egún el artículo ++. del &ro-ecto la 8ormali?aci6n de la in!estigaci6n 5es lacomunicaci6n 'ue el 9scal e8ectúa al im&utado en &resencia del jue? de garantía de 'uedesarrolla actualmente una in!estigaci6n en su contra res&ecto de uno o m3s delitosdeterminados5/

    ;u o&ortunidad &ara e8ectuarla &ertenece al 9scal -a 'ue el artículo +2 dis&one4 5#l9scal &odr3 8ormali?ar la in!estigaci6n cuando considerare o&ortuno 8ormali?ar el&rocedimiento &or medio de la inter!enci6n judicial/

    Cuando el 9scal debiere re'uerir la inter!enci6n judicial &ara la &r3ctica de determinadasdiligencias de in!estigaci6n la rece&ci6n antici&ada de &rueba o la resoluci6n sobremedidas cautelares estar3 obligado a 8ormali?ar la in!estigaci6n a menos 'ue lo %ubierereali?ado &re!iamente/ #ce&túanse los casos e&resamente se=alados en la le-5/

    La solicitud de audiencia &ara la 8ormali?aci6n de la in!estigaci6n la regula el artículo +(45;i el 9scal deseare 8ormali?ar la in!estigaci6n res&ecto de un im&utado 'ue no seencontrare en el caso &re!isto en el artículo (+ solicitar3 al jue? de garantía lareali?aci6n de una audiencia en 8ec%a &r6ima mencionando la indi!iduali?aci6n del

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    im&utado la indicaci6n del delito 'ue se le atribu-ere la 8ec%a - lugar de su comisi6n - elgrado de &artici&aci6n del im&utado en el mismo/

    7 esta audiencia se citar3 al im&utado a su de8ensor - a los dem3s inter!inientes en el&rocedimiento5/

    La audiencia de 8ormali?aci6n de la in!estigaci6n se lle!a a cabo en la 8orma dis&uesta enel artículo ++4 5#n la audiencia el jue? o8recer3 la &alabra al 9scal &ara 'ue e&onga!erbalmente los cargos 'ue &resentare en contra del im&utado - las solicitudes 'uee8ectuare al tribunal/ #nseguida el im&utado &odr3 mani8estar lo 'ue estimarecon!eniente/

    7 continuaci6n el jue? abrir3 debate sobre las dem3s &eticiones 'ue los inter!inientes&lantearen/

    #l im&utado &odr3 reclamar ante las autoridades del ministerio &úblico según lo dis&ongala Le- Org3nica Constitucional res&ecti!a de la 8ormali?aci6n de la in!estigaci6n reali?adaen su contra cuando considerare 'ue "sta %ubiere sido arbitraria5/

    1/ Medidas cautelares &ersonales

    #l &rinci&io general est3 consagrado en el artículo (++4 5Las medidas cautelares&ersonales s6lo ser3n im&uestas cuando 8ueren absolutamente indis&ensables &araasegurar la reali?aci6n de los 9nes del &rocedimiento - s6lo durar3n mientras subsistierela necesidad de su a&licaci6n/

    #stas medidas ser3n siem&re decretadas &or medio de resoluci6n 8undada5/

    1/(/ La detenci6n

    ;egún lo &re!isto en el artículo (+1 cuando la im&utaci6n se re9ere a 8altas o delitos 'uela le- no sancionare con &enas &ri!ati!as ni restricti!as de libertad o bien cuando "stasno ecedieren las de &residio o reclusi6n menores en su grado mínimo no se &odr3nordenar medidas cautelares 'ue recaigan sobre la libertad del im&utado sal!o la citaci6n- en su caso el arresto &or 8alta de com&arecencia de acuerdo con lo dis&uesto en elartículo /

    La detenci6n judicial a 'ue se re9ere el artículo (+) indica4 5;al!o en los casoscontem&lados en el artículo (+1 el tribunal a solicitud del ministerio &úblico &odr3ordenar la detenci6n del im&utado &ara ser conducido a su &resencia sin &re!ia citaci6ncuando de otra manera la com&arecencia &udiera !erse demorada o di9cultada/

     Tambi"n se decretar3 la detenci6n del im&utado cu-a &resencia en una audiencia judicial8uere condici6n de "sta - 'ue legalmente citado no com&areciere sin causa justi9cada5/

    7 su !e? el artículo (+. dis&one4 5Cual'uier &ersona &odr3 detener a 'uien sor&rendiereen delito agrante debiendo entregar inmediatamente al a&re%endido a la &olicía alministerio &úblico o a la autoridad judicial m3s &r6ima/

    Los agentes &oliciales estar3n obligados a detener a 'uienes sor&rendieren in 8raganti enla comisi6n de un delito/

    No obstar3 a la detenci6n la circunstancia de 'ue la &ersecuci6n &enal re'uiriere instancia&articular &re!ia si el delito agrante 8uere de a'u"llos &re!istos - sancionados en losartículos 0( a 00 'uater del C6digo Penal/

    La &olicía deber3 asimismo detener al sentenciado a &enas &ri!ati!as de libertad 'ue%ubiere 'uebrantado su condena - al 'ue se 8ugare estando detenido o en &risi6n&re!enti!a5/

    Los &la?os de detenci6n se rigen &or el artículo ((4 5Cuando la detenci6n se &racticare encum&limiento de una orden judicial los agentes &oliciales 'ue la %ubieren reali?ado o elencargado del recinto de detenci6n conducir3n inmediatamente al detenido a &resenciadel jue? 'ue %ubiere e&edido la orden/ ;i ello no 8uere &osible &or no ser %ora dedes&ac%o el detenido &odr3 &ermanecer en el recinto &olicial o de detenci6n %asta elmomento de la &rimera audiencia judicial &or un &eríodo 'ue en caso alguno eceder3 las!einticuatro %oras/

  • 8/18/2019 Piedrabuena Richard, Guillermo - Codigo Procesal Penal - Ins

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    Cuando la detenci6n se &racticare en !irtud de los artículos (+. - (2 el agente &olicial'ue la %ubiere reali?ado o el encargado del recinto de detenci6n deber3n in8ormar de ellaal ministerio &úblico dentro de un &la?o m3imo de doce %oras/ #l 9scal &odr3 dejar sine8ecto la detenci6n u ordenar 'ue el detenido sea conducido ante el jue? dentro de un&la?o m3imo de !einticuatro %oras contado desde 'ue la detenci6n se %ubiere

    &racticado/ ;i el 9scal nada mani8estare la &olicía deber3 &resentar el detenido ante laautoridad judicial en el &la?o indicado/

    Res&ecto a la obligaci6n de concurrir el 9scal a la audiencia el artículo (+ dis&one4 57 la&rimera audiencia judicial del detenido deber3 concurrir el 9scal/ La ausencia de "ste dar3lugar a la liberaci6n del detenido/

    #n la audiencia el 9scal &roceder3 directamente a 8ormali?ar la in!estigaci6n - a solicitarlas medidas cautelares 'ue &rocedieren siem&re 'ue contare con los antecedentesnecesarios - 'ue se encontrare &resente el de8ensor del im&utado/ #n el caso de 'ue no&udiere &rocederse de la manera indicada el 9scal &odr3 solicitar una am&liaci6n del&la?o de detenci6n %asta &or tres días con el 9n de &re&arar su &resentaci6n/ #l jue?

    acceder3 a la am&liaci6n del &la?o de detenci6n cuando estimare 'ue los antecedentes justi9can esa medida/

    #l ingreso de &ersonas detenidas a los Centros de Detenci6n Pre!enti!a a cargo de:endarmería de C%ile se encuentra regulado en el artículo (4 5Los encargados de losestablecimientos &enitenciarios no &odr3n ace&tar el ingreso de &ersonas sino en !irtudde 6rdenes judiciales5/

    1/+/ La &risi6n &re!enti!a

    a* Procedencia de la &risi6n &re!enti!a

    7rtículo (.4 5Toda &ersona tiene derec%o a la libertad &ersonal - a la seguridadindi!idual/

    La &risi6n &re!enti!a s6lo &roceder3 cuando las dem3s medidas cautelares &ersonales8ueren insu9cientes &ara asegurar las 9nalidades del &rocedimiento5/

    b* Re'uisitos &ara ordenar la &risi6n &re!enti!a

    7rtículo (124 5Una !e? 8ormali?ada la in!estigaci6n el tribunal a &etici6n del ministerio&úblico o del 'uerellante &odr3 decretar la &risi6n &re!enti!a del im&utado siem&re 'ue elsolicitante acreditare 'ue se cum&len los siguientes re'uisitos4

    a* ue eisten antecedentes 'ue justi9caren la eistencia del delito 'ue se in!estigareG

    b* ue eisten antecedentes 'ue &ermitieren &resumir 8undadamente 'ue el im&utado %atenido &artici&aci6n en el delito como autor c6m&lice o encubridor -

    c* ue eisten antecedentes cali9cados 'ue &ermitieren al tribunal considerar 'ue la&risi6n &re!enti!a es indis&ensable &ara el "ito de diligencias &recisas - determinadas dela in!estigaci6n o 'ue la libertad del im&utado es &eligrosa &ara la seguridad de lasociedad o del o8endido/

    ;e entender3 'ue la &risi6n &re!enti!a es indis&ensable &ara el "ito de la in!estigaci6ncuando eistiere sos&ec%a gra!e - 8undada de 'ue el im&utado &udiere obstaculi?ar lain!estigaci6n mediante la destrucci6n modi9caci6n ocultaci6n o 8alsi9caci6n deelementos de &ruebaG o cuando &udiere inducir a coim&utados testigos &eritos o terceros&ara 'ue in8ormen 8alsamente o se com&orten de manera desleal o reticente/

    Para estimar si la libertad del im&utado resulta o no &eligrosa &ara la seguridad de lasociedad el tribunal deber3 considerar es&ecialmente alguna de las siguientescircunstancias4 la gra!edad de la &ena asignada al delitoG el número de delitos 'ue se leim&utare - el car3cter de los mismosG la eistencia de &rocesos &endientesG el %ec%o deencontrarse sujeto a alguna medida cautelar &ersonal en libertad condicional o go?andode algunos de los bene9cios alternati!os a la ejecuci6n de las &enas &ri!ati!as orestricti!as de libertad contem&lados en la le-G la eistencia de condenas anteriores cu-ocum&limiento se encontrare &endiente atendiendo a la gra!edad de los delitos de 'uetrataren - el %ec%o de %aber actuado en gru&o o &andilla/

  • 8/18/2019 Piedrabuena Richard, Guillermo - Codigo Procesal Penal - Ins

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    ;e entender3 'ue la seguridad del o8endido se encuentra en &eligro &or la libertad delim&utado cuando eistieren antecedentes cali9cados 'ue &ermitieren &resumir 'ue "stereali?ar3 atentados gra!es en contra de a'u"l o en contra de su 8amilia o de sus bienes5/

    c* Tramitaci6n de la solicitud de &risi6n &re!enti!a

    7rtículo (1+4 5La solicitud de &risi6n &re!enti!a &odr3 &lantearse !erbalmente en laaudiencia de 8ormali?aci6n de la in!estigaci6n en la audiencia de &re&araci6n del juiciooral o en la audiencia del juicio oral/

     Tambi"n &odr3 solicitarse en cual'uier eta&a de la in!estigaci6n res&ecto del im&utadocontra 'uien se %ubiere 8ormali?ado "sta caso en el cual el jue? 9jar3 una audiencia &arala resoluci6n de la solicitud citando a ella al im&utado su de8ensor - a los dem3sinter!inientes/

    La &resencia del im&utado - su de8ensor constitu-e un re'uisito de !alide? de la audienciaen 'ue se resol!iere la solicitud de &risi6n &re!enti!a/

    Una !e? e&uestos los 8undamentos de la solicitud &or 'uien la %ubiere 8ormulado eltribunal oir3 en todo caso al de8ensor a los dem3s inter!inientes si estu!ieren &resentes -'uisieren %acer uso de la &alabra - al im&utado5/

    d* Modi9caci6n - re!ocaci6n de la resoluci6n sobre &risi6n &re!enti!a

    7rtículo (114 5La resoluci6n 'ue ordenare o rec%a?are la &risi6n &re!enti!a ser3modi9cable de o9cio o a &etici6n de cual'uiera de los inter!inientes en cual'uier estadodel &rocedimiento/

    Cuando el im&utado solicitare la re!ocaci6n de la &risi6n &re!enti!a el tribunal &odr3rec%a?arla de &lanoG asimismo &odr3 citar a todos los inter!inientes a una audiencia conel 9n de abrir debate sobre la subsistencia de los re'uisitos 'ue autori?an la medida/ #ntodo caso estar3 obligado a este último &rocedimiento cuando %ubieren transcurrido dosmeses desde el último debate oral en 'ue se %ubiere ordenado o mantenido la &risi6n&re!enti!a/

    ;i la &risi6n &re!enti!a %ubiere sido rec%a?ada ella &odr3 ser decretada con &osterioridaden una audiencia cuando eistieren otros antecedentes 'ue a juicio del tribunal

     justi9caren discutir nue!amente su &rocedencia5/

    e* Límites tem&orales de la &risi6n &re!enti!a

    7rtículo (B+4 5#l tribunal de o9cio o a &etici6n de cual'uiera de los inter!inientesdecretar3 la terminaci6n de la &risi6n &re!enti!a cuando no subsistieren los moti!os 'uela %ubieren justi9cado/

    #n todo caso cuando la duraci6n de la &risi6n &re!enti!a %ubiere alcan?ado la mitad de la&ena &ri!ati!a de libertad 'ue se &udiere es&erar en el e!ento de dictarse sentenciacondenatoria o de la 'ue se %ubiere im&uesto eistiendo recursos &endientes el tribunalcitar3 de o9cio a una audiencia con el 9n de considerar su cesaci6n o &rolongaci6n5/

    1// Otras medidas cautelares

    a* 7rtículo (BB

    Para garanti?ar el "ito de las diligencias de in!estigaci6n &roteger al o8endido o asegurarla com&arecencia del im&utado a las actuaciones del &rocedimiento o ejecuci6n de lasentencia des&u"s de 8ormali?ada la in!estigaci6n el tribunal a &etici6n del 9scal del'uerellante o la !íctima &odr3 im&oner al im&utado una o m3s de las siguientes medidas4

    a* La &ri!aci6n de libertad total o &arcial en su casa o en la 'ue el &ro&io im&utadose=alare si a'u"lla se encontrare 8uera de la ciudad asiento del tribunalG

    b* La sujeci6n a la !igilancia de una &ersona o instituci6n determinada las 'ue in8ormar3n&eri6dicamente al jue?G

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    c* La obligaci6n de &resentarse &eri6dicamente ante el jue? o ante la autoridad 'ue "ldesignareG

    d* La &ro%ibici6n de salir del &aís de la localidad en la cual residiere o del 3mbitoterritorial 'ue 9jare el tribunalG

    e* La &ro%ibici6n de asistir a determinadas reuniones recintos o es&ect3culos &úblicos ode !isitar determinados lugaresG

    8* La &ro%ibici6n de comunicarse con &ersonas determinadas siem&re 'ue no se a8ectareel derec%o a de8ensa -

    g* La &ro%ibici6n de a&roimarse al o8endido o su 8amilia - en su caso la obligaci6n deabandonar el %ogar 'ue com&artiere con a'u"l/

    #l tribunal &odr3 im&oner una o m3s de estas medidas según resultare adecuado al caso -ordenar3 las actuaciones - comunicaciones necesarias &ara garanti?ar su cum&limiento/

    La &rocedencia duraci6n im&ugnaci6n - ejecuci6n de estas medidas cautelares se regir3n&or las dis&osiciones a&licables a la &risi6n &re!enti!a en cuanto no se o&usieren a lo&re!isto en este P3rra8o/

    b* 7rtículo (B0

    Contem&la la &osibilidad de sus&ender estas medidas cautelares4 5#l tribunal &odr3 dejartem&oralmente sin e8ecto las medidas contem&ladas en este P3rra8o a &etici6n dela8ectado &or ellas o-endo al 9scal - &re!ia citaci6n de los dem3s inter!inientes 'ue%ubieren &artici&ado en la audiencia en 'ue se decretaron cuando estimare 'ue ello no&one en &eligro los objeti!os 'ue se tu!ieron en !ista al im&onerlas/ Para estos e8ectos el

     jue? &odr3 admitir las cauciones &re!istas en el artículo (105/

    1/1/ Medidas cautelares reales H7rt/ (B)*

    5Durante la eta&a de in!estigaci6n el ministerio &úblico o la !íctima &odr3n solicitar &orescrito al jue? de garantía 'ue decrete res&ecto del im&utado una o m3s de las medidas&recautorias autori?adas en el Título < del Libro ;egundo del C6digo de ProcedimientoCi!il/ #n estos casos las solicitudes res&ecti!as se substanciar3n - regir3n de acuerdo a lo&re!isto en el Título I< del mismo Libro/ Con todo concedida la medida el &la?o &ara&resentar la demanda se etender3 %asta la o&ortunidad &re!ista en el artículo 02/

    Del mismo modo al deducir la demanda ci!il la !íctima &odr3 solicitar 'ue se decrete unao m3s de dic%as medidas5/

    B/ Otras actuaciones 'ue re'uieren autori?aci6n del jue? de garantía

    B/(/ #3menes cor&orales

    7rtículo (.)4 5;i 8uere necesario &ara constatar circunstancias rele!antes &ara lain!estigaci6n &odr3n e8ectuarse e3menes cor&orales del im&utado o del o8endido &or el%ec%o &unible tales como &ruebas de car3cter biol6gico etracciones de sangre u otrosan3logos siem&re 'ue no 8uere de temer menoscabo &ara la salud o dignidad delinteresado/

    #n caso de 'ue 8uere menester eaminar al o8endido el 9scal le solicitar3 'ue &reste suconsentimiento/ De negarse solicitar3 la corres&ondiente autori?aci6n al jue? de garantíae&oni"ndole las ra?ones en 'ue se %ubiere 8undado la negati!a/ Trat3ndose del im&utadoel 9scal &edir3 derec%amente la autori?aci6n judicial/

    #l jue? de garantía autori?ar3 la &r3ctica de la diligencia siem&re 'ue se cum&lieren lascondiciones se=aladas en el inciso &rimero5/

    B/+/ #%umaci6n de cad3!eres

    7rtículo +2+4 5#n casos cali9cados - cuando considerare 'ue la e%umaci6n de un cad3!er&udiere resultar de utilidad en la in!estigaci6n de un %ec%o &unible el 9scal &odr3 solicitarautori?aci6n judicial &ara la &r3ctica de dic%a diligencia/

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    #l tribunal resol!er3 según lo estimare &ertinente &re!ia citaci6n del c6n-uge o de los&arientes m3s cercanos del di8unto/

    #n todo caso &racticados el eamen o la auto&sia corres&ondientes se &roceder3 a lainmediata se&ultura del cad3!er5/

    B// Pruebas caligr39cas

    7rtículo +24 5#l 9scal &odr3 solicitar al im&utado 'ue escriba en su &resencia algunas&alabras o 8rases a objeto de &racticar las &ericias caligr39cas 'ue considerare necesarias&ara la in!estigaci6n/ ;i el im&utado se negare a %acerlo el 9scal &odr3 solicitar al jue? degarantía la autori?aci6n corres&ondiente5/

    B/1/ 7llanamientos - descerrajamientos

    7%ora llamados entrada - registro en lugares cerrados regulados en el artículo +2B45Cuando se &resumiere 'ue el im&utado o medios de com&robaci6n del %ec%o 'ue sein!estigare se encontrare en un determinado edi9cio o lugar cerrado se &odr3 entrar al

    mismo - &roceder al registro siem&re 'ue su &ro&ietario o encargado consintieree&resamente en la &r3ctica de la diligencia/

    #n este caso el 8uncionario 'ue &racticare el registro deber3 indi!iduali?arse - cuidar3'ue la diligencia se reali?are causando el menor da=o - las menores molestias &osibles alos ocu&antes/ 7simismo entregar3 al &ro&ietario o encargado un certi9cado 'ue acrediteel %ec%o del registro la indi!iduali?aci6n de los 8uncionarios 'ue lo %ubieren &racticado -de a'uel 'ue lo %ubiere ordenado/

    ;i &or el contrario el &ro&ietario o el encargado del edi9cio o lugar no &ermitiere laentrada - registro la &olicía ado&tar3 las medidas tendientes a e!itar la &osible 8uga delim&utado - el 9scal solicitar3 al jue? la autori?aci6n &ara &roceder a la diligencia/ #n todocaso el 9scal %ar3 saber al jue? las ra?ones 'ue el &ro&ietario o encargado %ubierein!ocado &ara negar la entrada - registro5/

    B/1/(/ >orario &ara el registro

    7rtículo +2)4 5#l registro deber3 %acerse en el tiem&o 'ue media entre las seis - las!eintid6s %orasG &ero &odr3 !eri9carse 8uera de estas %oras en lugares de libre acceso&úblico - 'ue se encontraren abiertos durante la noc%e/ 7simismo &roceder3 en casosurgentes cuando su ejecuci6n no admitiere demora/ #n este último e!ento la resoluci6n'ue autori?are la entrada - el registro deber3 se=alar e&resamente el moti!o de laurgencia5/

    B/1/+/ Contenido de la orden de registro H7rt/ +2*

    5La orden 'ue autori?are la entrada - registro deber3 se=alar4

    a* #l o los edi9cios o lugares 'ue %ubieren de ser registradosG

    b* #l 9scal 'ue lo %ubiere solicitadoG

    c* La autoridad encargada de &racticar el registro -

    d* #l moti!o del registro - en su caso del ingreso nocturno/

    La orden tendr3 una !igencia m3ima de die? días des&u"s de los cuales caducar3 laautori?aci6n/ Con todo el jue? 'ue emitiere la orden &odr3 establecer un &la?o de !igenciain8erior5/

    B/1// Medidas de !igilancia 'ue se &ueden ado&tar H7rt/ +(*

    57un antes de 'ue el jue? de garantía dictare la orden de entrada - registro de 'ue trata elartículo +2 el 9scal &odr3 dis&oner las medidas de !igilancia 'ue estimare con!enientes&ara e!itar la 8uga del im&utado o la substracci6n de documentos o cosas 'ueconstitu-eren el objeto de la diligencia5/

    B/1/1/ Objetos - documentos no relacionados con el %ec%o in!estigado

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    7rtículo +(B4 5;i durante la &r3ctica de la diligencia de registro se descubrieren objetos odocumentos 'ue &ermitieren sos&ec%ar la eistencia de un %ec%o &unible distinto del 'ueconstitu-ere la materia del &rocedimiento en 'ue la orden res&ecti!a se %ubiere librado&odr3n &roceder a su incautaci6n &re!ia orden judicial/ Dic%os objetos o documentosser3n conser!ados &or el 9scal5/

    B/B/ Incautaci6n de objetos - documentos H7rt/ +()*

    5Los objetos - documentos relacionados con el %ec%o in!estigado los 'ue &udieren serobjeto de la &ena de comiso - a'uellos 'ue &udieren ser!ir como medios de &rueba ser3nincautados &re!ia orden judicial librada a &etici6n del 9scal cuando la &ersona en cu-o&oder se encontraren no los entregare !oluntariamente o si el re'uerimiento de entrega!oluntaria &udiere &oner en &eligro el "ito de la in!estigaci6n/

    ;i los objetos - documentos se encontraren en &oder de una &ersona distinta delim&utado en lugar de ordenar la incautaci6n o bien con anterioridad a ello el jue? &odr3a&ercibirla &ara 'ue los entregue/ Regir3n en tal caso los medios de coerci6n &re!istos&ara los testigos/ Con todo dic%o a&ercibimiento no &odr3 ordenarse res&ecto de las

    &ersonas a 'uienes la le- reconoce la 8acultad de no &restar declaraci6n/

    Cuando eistieren antecedentes 'ue &ermitieren &resumir su9cientemente 'ue los objetos- documentos se encuentran en un lugar de a'uellos a 'ue alude el artículo +2B se&roceder3 de con8ormidad a lo allí &rescrito5/

    B/0/ Retenci6n e incautaci6n de corres&ondencia

    7rtículo +(4 57 &etici6n del 9scal el jue? &odr3 autori?ar &or resoluci6n 8undada laretenci6n de la corres&ondencia &ostal telegr39ca o de otra clase - los en!íos dirigidos alim&utado o remitidos &or "l aun bajo nombre su&uesto o de a'u"llos de los cuales &orra?6n de es&eciales circunstancias se &resumiere 'ue emanan de "l o de los 'ue "l&udiere ser el destinatario cuando &or moti!os 8undados 8uere &re!isible su utilidad &arala in!estigaci6n/ Del mismo modo se &odr3 dis&oner la obtenci6n de co&ias o res&aldosde la corres&ondencia electr6nica dirigida al im&utado o emanada de "ste/

    #l 9scal deber3 eaminar la corres&ondencia o los en!íos retenidos - conser!ar3 a'uellos'ue tu!ieren relaci6n con el %ec%o objeto de la in!estigaci6n/ Para los e8ectos de suconser!aci6n se a&licar3 lo dis&uesto en el artículo (/ La corres&ondencia o los en!íos'ue no tu!ieren relaci6n con el %ec%o in!estigado ser3n de!ueltos o en su casoentregados a su destinatario a algún miembro de su 8amilia o a su mandatario ore&resentante legal/ La corres&ondencia 'ue %ubiere sido obtenida de ser!icios decomunicaciones ser3 de!uelta a ellos des&u"s de sellada otorgando en caso necesario elcerti9cado corres&ondiente5/

    B/)/ Co&ias de comunicaciones o transmisiones H7rt/ +(.*

    5#l jue? de garantía &odr3 autori?ar a &etici6n del 9scal 'ue cual'uier em&resa decomunicaciones 8acilite co&ias de las comunicaciones transmitidas o recibidas &or ellas/Del mismo modo &odr3 ordenar la entrega de las !ersiones 'ue eistieren de lastransmisiones de radio tele!isi6n u otros medios5/

    B// Objetos - documentos no sometidos a incautaci6n H7rt/ ++2*

    5No &odr3 dis&onerse la incautaci6n ni la entrega bajo el a&ercibimiento &re!isto en elinciso segundo del artículo +()4

    a* De las comunicaciones entre el im&utado - las &ersonas 'ue &udieren abstenerse dedeclarar como testigos &or ra?6n de &arentesco o en !irtud de lo &rescrito en el artículo2G

    b* De las notas 'ue %ubieren tomado las &ersonas mencionadas en la letra a* &recedentesobre comunicaciones con9adas &or el im&utado o sobre cual'uier circunstancia a la 'uese etendiere la 8acultad de abstenerse de &restar declaraci6n -

    c* De otros objetos o documentos incluso los resultados de e3menes o diagn6sticosrelati!os a la salud del im&utado a los cuales se etendiere naturalmente la 8acultad deabstenerse de &restar declaraci6n/

  • 8/18/2019 Piedrabuena Richard, Guillermo - Codigo Procesal Penal - Ins

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    Las limitaciones &re!istas en este artículo s6lo regir3n cuando las comunicaciones notasobjetos o documentos se encontraren en &oder de las &ersonas a 'uienes la le- reconocela 8acultad de no &restar declaraci6nG trat3ndose de las &ersonas mencionadas en elartículo 2 la limitaci6n se etender3 a las o9cinas o establecimientos en los cuales ellasejercieren su &ro8esi6n o acti!idad/

    7simismo estas limitaciones no regir3n cuando las &ersonas 8acultadas &ara no &restartestimonio 8ueren im&utadas &or el %ec%o in!estigado o cuando se tratare de objetos -documentos 'ue &udieren caer en comiso &or &ro!enir de un %ec%o &unible o %aberser!ido en general a la comisi6n de un %ec%o &unible/

    #n caso de duda acerca de la &rocedencia de la incautaci6n el jue? &odr3 ordenarla &orresoluci6n 8undada/ Los objetos - documentos así incautados ser3n &uestos a dis&osici6ndel jue? sin &re!io eamen del 9scal o de la &olicía 'uien decidir3 a la !ista de ellosacerca de la legalidad de la medida/ ;i el jue? estimare 'ue los objetos - documentosincautados se encuentran entre a'u"llos mencionados en este artículo ordenar3 suinmediata de!oluci6n a la &ersona res&ecti!a/ #n caso contrario %ar3 entrega de losmismos al 9scal &ara los 9nes 'ue "ste estimare con!enientes/

    ;i en cual'uier momento del &rocedimiento se constatare 'ue los objetos - documentosincautados se encuentran entre a'u"llos com&rendidos en este artículo ellos no &odr3nser !alorados como medios de &rueba en la eta&a &rocesal corres&ondiente5/

    B/./ Interce&taci6n de comunicaciones tele86nicas H7rt/ +++*

    La citada norma dis&one4 5Cuando eistieren 8undadas sos&ec%as basadas en %ec%osdeterminados de 'ue una &ersona %ubiere cometido o &artici&ado en la &re&araci6n ocomisi6n o 'ue ella &re&arare actualmente la comisi6n o &artici&aci6n en un %ec%o&unible 'ue mereciere &ena de crimen - la in!estigaci6n lo %iciere im&rescindible el jue?de garantía a &etici6n del ministerio &úblico &odr3 ordenar la interce&taci6n - grabaci6nde sus comunicaciones tele86nicas o de otras 8ormas de telecomunicaci6n/

    La orden a 'ue se re9ere el inciso &recedente s6lo &odr3 a8ectar al im&utado o a &ersonasres&ecto de las cuales eistieren sos&ec%as 8undadas basadas en %ec%os determinadosde 'ue ellas sir!en de intermediarias de dic%as comunicaciones - asimismo de a'uellas'ue 8acilitaren sus medios de comunicaci6n al im&utado o sus intermediarios/

    No se &odr3n interce&tar las comunicaciones entre el im&utado - su abogado a menos'ue el jue? de garantía lo ordenare &or estimar 8undadamente sobre la base deantecedentes de los 'ue dejar3 constancia en la res&ecti!a resoluci6n 'ue el abogado&udiere tener res&onsabilidad &enal en los %ec%os in!estigados/

    La orden 'ue dis&usiere la interce&taci6n - grabaci6n deber3 indicarcircunstanciadamente el nombre - direcci6n del a8ectado &or la medida - se=alar la 8ormade la interce&taci6n - la duraci6n de la misma 'ue no &odr3 eceder de sesenta días/ #l

     jue? &odr3 &rorrogar este &la?o &or &eríodos de %asta igual duraci6n &ara lo cual deber3eaminar cada !e? la concurrencia de los re'uisitos &re!istos en los incisos &recedentes/

    Las em&resas tele86nicas - de telecomunicaciones deber3n otorgar a los 8uncionariosencargados de la diligencia las 8acilidades necesarias &ara lle!arla a cabo/ La negati!a oentor&ecimiento a la &r3ctica de la medida de interce&taci6n - grabaci6n ser3 constituti!adel delito de desacato/ 7simismo los encargados de reali?ar la diligencia - los em&leadosde las em&resas mencionadas en este inciso deber3n guardar secreto acerca de la mismasal!o 'ue se les citare como testigos al &rocedimiento/

    ;i las sos&ec%as tenidas en consideraci6n &ara ordenar la medida se disi&aren o %ubieretranscurrido el &la?o de duraci6n 9jado &ara la misma ella deber3 ser interrum&idainmediatamente5/

    B/(2/ Otros medios t"cnicos de in!estigaci6n H7rt/ ++0*

    5Cuando el &rocedimiento tu!iere &or objeto la in!estigaci6n de un %ec%o &unible 'uemereciere &ena de crimen el jue? de garantía &odr3 ordenar a &etici6n del ministerio&úblico la 8otogra8ía 9lmaci6n u otros medios de re&roducci6n de im3genes conducentesal esclarecimiento de los %ec%os/ 7simismo &odr3 dis&oner la grabaci6n decomunicaciones entre &ersonas &resentes/ Regir3n corres&ondientemente las normascontenidas en los artículos +++ al ++B5/

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    B/((/ Com&arecencia del im&utado ante el ministerio &úblico H7rt/ (.*

    La citada norma se=ala4 5Durante la eta&a de in!estigaci6n el im&utado estar3 obligado acom&arecer ante el 9scal cuando "ste así lo dis&usiere/

    ;i el im&utado se encontrare &ri!ado de libertad el 9scal solicitar3 al jue? autori?aci6n&ara 'ue a'u"l sea conducido a su &resencia/ ;i la &ri!aci6n de libertad obedeciere a 'uese %ubiere decretado la &risi6n &re!enti!a del im&utado con8orme a lo dis&uesto en losartículos (. - siguientes la autori?aci6n 'ue el jue? otorgare de con8ormidad a esteartículo sal!o 'ue dis&usiere otra cosa ser3 su9ciente &ara 'ue el 9scal ordene lacom&arecencia del im&utado a su &resencia cuantas !eces 8uere necesario &ara los 9nesde la in!estigaci6n en tanto se mantu!iere dic%a medida cautelar &ersonal5/

    0/ Cautela de garantías

    #l artículo (2 dis&one4 5#n cual'uiera eta&a del &rocedimiento en 'ue el jue? de garantíaestimare 'ue el im&utado no est3 en condiciones de ejercer los derec%os 'ue le otorgan

    las garantías judiciales consagradas en la Constituci6n Política en las le-es o en lostratados internacionales rati9cados &or C%ile - 'ue se encuentren !igentes ado&tar3 deo9cio o a &etici6n de &arte las medidas necesarias &ara &ermitir dic%o ejercicio/

    ;i esas medidas no 8ueren su9cientes &ara e!itar 'ue &udiere &roducirse una a8ectaci6nsustancial de los derec%os del im&utado el jue? ordenar3 la sus&ensi6n del &rocedimiento- citar3 a los inter!inientes a una audiencia 'ue se celebrar3 con los 'ue asistan/ Con elm"rito de los antecedentes reunidos - de lo 'ue en dic%a audiencia se e&usiereresol!er3


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