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PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO · DG CARRETERAS En el Plano 1.2 Afecciones Territoriales se...

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PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL CUMPLIMIENTO DE INFORMES SECTORIALES Octubre 2015
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PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL

CUMPLIMIENTO DE INFORMES SECTORIALES

Octubre 2015

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Para dar cumplimiento al Informe Previo de Análisis Ambiental, se recoge la contestación a

informes sectoriales de la Administración Pública y público interesado recibidos en el periodo

de información pública, justificando su inclusión en el Plan General o desestimación.

1. ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

2. SEO/BIRDLIFE

3. CANAL DE ISABEL II

4. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

5. CUERPO DE BOMBEROS- DG DE PROTECCIÓN CIUDADANA

6. ÁREA DE CALIDAD HÍDRICA- DG MEDIOAMBIENTE

7. DG PATRIMONIO HISTÓRICO

8. ÁREA DE VÍAS PECUARIAS- DG AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

9. DG CARRETERAS

10. INFORME PREVIO DE ANÁLISIS AMBIENTAL

11. INFORME DE IMPACTO TERRITORIAL

12. DG MEDIOAMBIENTE- CONSERVACIÓN DE MONTES

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1. ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

2. SEO/BIRDLIFE

El sector 10 ya había iniciado la tramitación y los propietarios adquieren unos derechos que no

se pueden desechar, por lo que se considera un sector asumido por el Plan General, aunque se

revisan sus condiciones de ordenación. Tras consultas con los organismos ambientales se ha

optado por proteger como zona verde la zona de mayor vegetación, en detrimento de la

superficie edificable.

Los límites del sector 4 se amplían para dar conectividad territorial a los ámbitos diseminados,

de forma que las instalaciones e infraestructuras mantengan una conexión para facilitar su

ejecución y mantenimiento. El Arroyo de los Linos queda más protegido aún ya que se impone

en el desarrollo de los sectores la ubicación de una zona verde en los límites de la llanura de

inundación, de ancho mayor a 30 metros. La llanura de inundación ha sido estudiada para

abordar las posibles inundaciones de 500 años, por lo que se consideran suficientemente

protegidas las bandas del Arroyo.

Las observaciones a los sectores con planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente

deben ser derivadas a la Junta de Compensación del sector. El planeamiento general

únicamente puede recoger y asumir la ordenación aprobada.

Al igual que el sector 10, según consultas a los organismos ambientales, se opta por asignar el

uso de zona verde a las zonas de fresneda de los sectores 8 y 9, manteniendo su calidad

medioambiental. La disposición transitoria 10ª de la Ley 16/95 Forestal y de Conservación de

la Naturaleza de la Comunidad de Madrid permite adscribir a zona verde aquellas zonas

consideradas con valores merecedores de protección pero que estuvieran ya clasificadas como

urbanizable en planeamientos anteriores.

El SUS 12 mantiene los límites del sector industrial planteado en las Normas Subsidiarias,

únicamente ajustando el perímetro a la realidad orográfica.

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Se ha eliminado la carretera de borde planteada como variante de la actual carretera M-623.

3. CANAL DE ISABEL II

El Canal de Isabel II emitió informe previo en fecha 23 de julio de 2008, las consideraciones del

informe se han tenido en cuenta en el presente documento.

4. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

Todas las consideraciones del informe han sido incorporadas al documento del Plan General

que se aprueba inicialmente, de fecha Octubre 2015.

5. CUERPO DE BOMBEROS- DG DE PROTECCIÓN CIUDADANA

El Plan General de Ordenación Urbana no llega a definir hasta tal detalle las redes y las

condiciones de accesibilidad para camiones. En la Normativa Urbanística, Tomo I, Normas

Generales, se definen las Condiciones Generales que debe cumplir la Urbanización y la

Edificación, donde se dan parámetros para cumplir con los reglamentos vigentes y para diseño

de viales.

El planeamiento de desarrollo, habitualmente el Proyecto de Urbanización, es el instrumento

adecuado para definir la documentación que se refiere en el informe.

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6. ÁREA DE CALIDAD HÍDRICA- DG MEDIOAMBIENTE

Se ha redactado el Estudio de Inundabilidad del Arroyo de los Linos, considerando la afección

de 500 años para determinar la zona anegable y especificando recomendaciones sobre las

obras de paso existentes para definir actuaciones posteriores al Plan General.

Las masas de agua y las zonas de dominio público hidráulico se definen en el Plano 1.2,

Afecciones Territoriales. En el Estudio de Incidencia Ambiental se aporta un capítulo

descriptivo de Hidrología e Hidrogeología. Asimismo, en la Normativa Urbanística, Capítulo 9.

Normas Generales de Protección del Medioambiente, se determinan las condiciones de

protección contra la contaminación de las aguas y el suelo.

Se aporta como Anexo el Inventario de Instalaciones en Suelo No Urbanizable donde se

identifican las explotaciones ganaderas.

7. DG PATRIMONIO HISTÓRICO

Se ha redactado el Proyecto e Informe Arqueológico-Paleontológico anexo al PG de Collado

Mediano, cumpliendo con las especificaciones de la ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la

Comunidad de Madrid.

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8. ÁREA DE VÍAS PECUARIAS- DG AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Todas las consideraciones del informe han sido incorporadas al documento del Plan General

que se aprueba inicialmente, de fecha Octubre 2015.

9. DG CARRETERAS

En el Plano 1.2 Afecciones Territoriales se delimita la zona de protección de las carreteras. En

posteriores fases de redacción se incluirá un plano detallando las zonas de dominio público,

servidumbre y línea límite de edificación de las carreteras.

10. INFORME PREVIO DE ANÁLISIS AMBIENTAL

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Las fuentes empleadas en el listado de fauna existente en el municipio se detallan en el

Capítulo VIII FUENTES CONSULTADAS. También se ha tenido en cuenta la legislación vigente

en la materia que se indica en el Capítulo I.7 FAUNA.

La relación de vertebrados procede de la consulta del Inventario Nacional de Biodiversidad 2000, realizado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino; concretamente la cuadrícula que cubre la totalidad del término municipal de Collado Mediano (30TVL10).

Se ha corregido lo referente a la Nutria y al Buitre Negro en la tabla de especies.

En el apartado I.7.7. Valoración, epígrafe e) “Rareza del biotopo” del Estudio de Incidencia

Ambiental se valora la abundancia a nivel regional de cada tipo de unidad o biotopo definido.

Se ha incorporado un apartado I.8.6 Montes de Utilidad Pública en el EIA y se han añadido los

MUP en los planos de ordenación del PG.

Se ha añadido un epígrafe I.14.3 de Riesgos Naturales que evalúa los distintos riesgos posibles

del término municipal.

Se ha incluido un apartado II.3 Relación con Municipios Colindantes en el que se detalla la

clasificación del suelo de los términos colindantes y su correlación con la clasificación del suelo

en Collado Mediano.

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Se aporta el Inventario de Instalaciones en Suelo No Urbanizable anexo al PG.

Se ha añadido el epígrafe V.1.5 Identificación de indicadores empleados en la valoración.

El capítulo VII. Programa de Control y Vigilancia Ambiental especifica las medidas necesarias

para la comprobación de que se implantan las medidas descritas en el Estudio de Incidencia

Ambiental.

Se han incluido una serie de medidas para la supervisión, vigilancia e información al órgano

ambiental en las distintas fases de ejecución del planeamiento, así como medidas para la

reducción o eliminación de nuevas afecciones ambientales no previstas en el Estudio de

Incidencia Ambiental.

Se ha añadido un capítulo IX donde se recoge el Resumen del EIA.

Se ha añadido un capítulo en el Estudio de Incidencia Ambiental correspondiente al Estudio de

Viabilidad Económica, capítulo IV.3, así como en la Memoria de ordenación, epígrafe 13

Estudio de Viabilidad Económica.

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Se han concordado las superficies mencionadas

Se ha corregido esta indicación en el apartado correspondiente.

Se ha corregido esta indicación en la leyenda del Plano 1.2 Afecciones Territoriales.

En el plano 1.2 Afecciones Territoriales, únicamente se muestran los hábitats prioritarios, el

resto de hábitats se muestran en el EIA.

Se han corregido los hábitats prioritarios, según aparecen en el servicio de descargas de

www.magrama.gob.es.

Se ha incluido al comienzo del capítulo VII en el Estudio de Incidencia Ambiental.

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Se ha ampliado el epígrafe III.2.3 describiendo las distintas alternativas que se han tenido en

cuenta a lo largo de los años y se ha evaluado su idoneidad en el cumplimiento de los objetivos

ambientales y urbanísticos.

Se incorporarán al documento las condiciones que se indiquen por la DG de Evaluación

Ambiental en cuanto a la alternativa de la variante.

Se añade un mapa I.14.10 en el capítulo I.14.2 CAPACIDAD DE ACOGIDA del EIA, integrando las

zonas con aptitud constructiva y las valoradas como idóneas como ámbitos agropecuarios y

forestales.

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Los sectores SUS 1 y 2 cuentan con aprobación definitiva de su planeamiento, se ha

comprobado que los límites se han ajustado a los montes de utilidad pública y que mantienen

una franja de 20 metros de zona verde de respeto a dichos montes.

Se asigna el uso de zona verde a franjas a los lados del arroyo de los Linos, comprendiendo la

llanura de inundación de periodo de retorno de 500 años, y respetando la zona de dominio

público de 5 metros a cada lado del cauce. Las franjas tienen anchura variable, con un mínimo

de 20 metros.

Atendiendo a las consultas realizadas a la Dirección General de Montes, se ha mantenido como

suelo no urbanizable protegido la zona de encinar lindando con el polígono industrial. El resto

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del área se considera apto para urbanizar ya que se ha respetado la zona inundable del arroyo

de Los Linos asignando zona verde a las zonas anegables.

Efectivamente, es aplicable la Disposición Transitoria 10ª de la Ley 16/95. No obstante, se ha

consultado a la Dirección General de Evaluación Ambiental acordando la delimitación de la

zona verde para preservar al máximo la fresneda.

Efectivamente, es aplicable la Disposición Transitoria 10ª de la Ley 16/95. No obstante, se ha

consultado a la Dirección General de Evaluación Ambiental acordando la delimitación de la

zona verde para preservar al máximo la fresneda.

En el Capítulo VI. MEDIDAS MINIMIZADORAS DE IMPACTOS del Estudio de Impacto Ambiental

aparecen descritas una serie de medidas entre las que figuran: O.7 MEDIDAS DE INTEGRACIÓN

PAISAJÍSTICA.

Además se ha añadido (VOL II. Capítulo VII. PROGRAMA DE CONTROL Y VIGILANCIA AMBIENTAL)

un sistema de seguimiento y vigilancia de las medidas a incluir en el Plan General de Ordenación

Urbana con el fin de integrar ambientalmente la ordenación urbanística con el territorio. Con

respecto al impacto visual negativo se ha añadido la siguiente: “6) Vigilancia y Seguimiento de

las medidas relativas a control de la afección por alteración del paisaje”

Se han incluido medidas de protección del impacto visual en las condiciones de urbanización

de la ficha del sector SUS.12.

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Se ha clasificado como Suelo No Urbanizable de Protección la zona que comprende la llanura

de inundación del periodo de retorno de 500 años del Arroyo del Soto, definida en el Estudio

de Inundabilidad del Arroyo de los Linos anexo al Plan.

Dentro del apartado “NORMATIVA PARTICULAR PARA EL SUELO NO URBANIZABLE DE

PROTECCIÓN” de las Normas Urbanísticas del PGOU se ha recogido la necesidad de aplicación

de medidas para el control de los procesos erosivos en las zonas de elevadas pendientes y

cabeceras de las cuencas vertientes.

Ningún sector se ha delimitado según límites de propiedad. Los sectores 1, 2, 8, 9, 10 y 11

mantienen la delimitación planteada en las Normas. Los sectores 3, 4, 5, 6 y 16 se han

delimitado según criterios territoriales y de necesidades de suelo, sin que comprendan

propiedades exclusivas. El sector 12 se ha ajustado a límites de protección de infraestructuras,

como la vía férrea y los sectores 14 y 15 comprenden zonas intersticiales cuyos límites

responden a carreteras o zonas urbanas.

Se han delimitado tres zonas urbanizables no sectorizadas, SUNS 1, 2 y 3, cuyas condiciones de

desarrollo se han definido en las Normas Urbanísticas, artículo 29 Otras Condiciones para la

Sectorización.

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Artículo 26 Orden de Prioridades de Ejecución de Sectores de las Normas Urbanísticas y

epígrafe 8.2 del mismo título de la Memoria de ordenación.

La ordenanza Residencial Unifamiliar, definida en las Normas Urbanísticas en el artículo 6,

define las condiciones de volumen y de ocupación de los ámbitos diseminados, donde se

puede comprobar que se ha mantenido la edificación existente sin aumento de densidad. En

la Urbanización Serranía de la Paloma se ha previsto un ámbito urbanizable, sector 16, para

completar la red viaria.

En el capítulo 2.3 de la Memoria de ordenación se estudia la movilidad urbana.

Se han tenido en cuenta todas las consideraciones del Informe de Impacto Territorial emitido

en julio 2014, según se recoge en el epígrafe siguiente.

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Dentro del Capítulo 2 de las Normas Urbanísticas “NORMATIVA PARTICULAR PARA EL SUELO

URBANIZABLE SECTORIZADO” se han añadido las condiciones para la ordenación

pormenorizada mencionadas. Las cuestiones referidas a los sectores industriales se han

incluido en sus respectivas fichas.

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Se han añadido las condiciones específicas para Infraestructuras eléctricas en las Normas urbanísticas del PGOU, dentro de Normas Generales, del artículo 8 DERECHOS Y DEBERES DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.

Se ha añadido como condición específica para la red viaria las plantaciones de especies

autóctonas en las Normas urbanísticas Particulares, art. 13 Red Viaria.

Se han añadido las condiciones específicas para Infraestructuras de telefonía en las Normas

urbanísticas Generales del PGOU, dentro del artículo 8 DERECHOS Y DEBERES DE LA

PROPIEDAD DEL SUELO.

Ley derogada. De todas formas, el estudio acústico garantiza la protección contra la

contaminación acústica.

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La ordenanza de zonas verdes de las Normas Urbanísticas Particulares, art. 11, diferencia en el

tratamiento de zonas verdes públicas y privadas especificando el uso admisible.

Se ha añadido un nuevo apartado de arbolado urbano en las Normas Urbanísticas Particulares,

en el ART.11 SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES con las observaciones sobre el

mantenimiento del arbolado urbano.

Se han obtenido los trazados de vías pecuarias de la Consejería de Agricultura, de la Sección de

Vías Pecuarias, trasladando la información a los planos de ordenación.

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No se prevé ninguna modificación de trazado de vía pecuaria.

Se ha incluido el texto en las Normas Urbanísticas Particulares, ART.40 CONDICIONES

ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE VÍA PECUARIA.

Se indican medidas protectoras de la ocupación de vías pecuarias en las Normas Urbanísticas

Particulares, artículo 40.

Se indica esta condición en las Normas Urbanísticas Particulares, artículo 40.

Se anexa el Estudio Arqueológico redactado en cumplimiento de la Ley 3/2013 de 18 de junio

de Patrimonio Histórico de la CAM.

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Se anexa el Estudio Acústico según las indicaciones previas.

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Se ha redactado el Anexo de Infraestructuras conteniendo todas las observaciones indicadas.

Se ha redactado el Anexo de Infraestructuras conteniendo todas las observaciones indicadas.

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Se han considerado los costes de los sistemas de saneamiento en el estudio de viabilidad

económica de la memoria del PGOU.

Se ha redactado el Anexo de Infraestructuras conteniendo todas las observaciones indicadas.

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Se han incluido las observaciones indicadas redactado el ART. 8 DERECHOS Y DEBERES DE LA

PROPIEDAD DEL SUELO de las Normas Urbanísticas generales.

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Las indicaciones se encuentran en el Capítulo VI. Medidas minimizadoras de los impactos de

contaminación (Concretamente C.2) del EIA.

Se ha redactado el inventario de Suelo No Urbanizable identificando las fincas de uso

ganadero.

El abastecimiento de agua para toda la población se produce desde la ETAP de Navacerrada.

Se han incluido las obligaciones con respecto a la caracterización analítica de los suelos en la

ficha correspondiente al SUS-12, así como el articulado mencionado en relación a las actividades

potencialmente contaminantes en el Capítulo 2. Normativa Particular para el Suelo Urbanizable

Sectorizado, en las Normas Urbanísticas Particulares.

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Se ha redactado el Anexo de Residuos Sólidos Urbanos.

Se ha añadido la referencia al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus

Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 en el apartado VI.2.C.3 PROTECCIÓN

CONTRA LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA del Estudio de Incidencia Ambiental.

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Se ha añadido el apartado S.2 MEDIDAS PARA EL AHORRO ENERGÉTICO, dentro del capítulo VI

2.4 “MEDIDAS MINIMIZADORAS DE LOS IMPACTOS POR SOBREEXPLOTACIÓN DE RECURSOS”

del Estudio de Incidencia Ambiental en el que se proponen medidas para favorecer el ahorro

energético en los nuevos desarrollos, así como una propuesta de Ordenanza Municipal sobre

el uso de la energía solar para usos térmicos.

Se han añadido en el ART. 12 SERVICIOS URBANOS E INFRAESTRUCTURAS de las Normas

Urbanísticas Particulares las medidas provenientes del EIA.

Se han introducido las condiciones mencionadas sobre consumo de agua en zonas verdes en

las Normas Urbanísticas Particulares (artículo 11 SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS

VERDES)

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Se han añadido los requisitos mencionados sobre ahorro y disminución de consumo de agua

en las Normas Urbanísticas Generales en el ART. 18 CONDICIONES INTERIORES DE LA

EDIFICACIÓN

Se han añadido las observaciones mencionadas dentro del ART. 8 DERECHOS Y DEBERES DE LA

PROPIEDAD DEL SUELO de las Normas Urbanísticas generales.

La ordenanza de licencias se redactará aparte llevando una tramitación ajena al Plan General.

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Se ha añadido el Capítulo 9 a las Normas Urbanísticas Generales con las Normas Generales de

Protección al Medioambiente.

Se han añadido las observaciones mencionadas dentro del ART. 8 DERECHOS Y DEBERES DE LA

PROPIEDAD DEL SUELO de las Normas Urbanísticas generales.

Se han añadido las observaciones mencionadas dentro del ART. 24 REDES PÚBLICAS DE

INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS PÚBLICOS de las Normas Urbanísticas

Particulares

Se ha redactado el Inventario de instalaciones en suelo No Urbanizable.

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Estas condiciones se encuentran recogidas en el EIA en el Capítulo VII PROGRAMA DE

CONTROL Y VIGILANCIA AMBIENTAL

11. INFORME DE IMPACTO TERRITORIAL, emitido por el Consejo de Gobierno en su sesión

de 31 de julio de 2014 a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio.

En la Memoria se justifica con mayor detalle el Orden de Prioridades que rigen para el Suelo

Urbanizable, así como en las Normas Urbanísticas Particulares sobre el Suelo Urbanizable.

Se ha ampliado la justificación sobre la idoneidad de protección del suelo entre el casco

urbano y el límite sur del término municipal en la Memoria.

La Normativa Urbanística Particular sobre el Suelo Urbanizable establece una única área de

reparto que comprende todos los sectores previstos en el PG, con el mismo aprovechamiento

tipo asignado.

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12. DG MEDIOAMBIENTE- CONSERVACIÓN DE MONTES

Se ha identificado el hábitat prioritario que se encuentra en el fresnedal catalogado como

Monte Preservado por lo que se ha excluido del Sector, clasificando el suelo como No

Urbanizable Protegido.

Se aporta como Anexo el Estudio de Inundabilidad del Arroyo de los Linos en el que se

identifica la llanura de 500 años. Las zonas comprendidas en los sectores que invaden esta

llanura se han calificado como zona verde.

Se ha destinado a Zona Verde la fresneda mencionada.

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Se han identificado los Montes de Utilidad Pública tanto en el Estudio de Incidencia Ambiental

como en la cartografía del Plan.

Se ha corregido la delimitación de los hábitats naturales.


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