PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO
DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL
CUMPLIMIENTO DE INFORMES SECTORIALES
Octubre 2015
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Para dar cumplimiento al Informe Previo de Análisis Ambiental, se recoge la contestación a
informes sectoriales de la Administración Pública y público interesado recibidos en el periodo
de información pública, justificando su inclusión en el Plan General o desestimación.
1. ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
2. SEO/BIRDLIFE
3. CANAL DE ISABEL II
4. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
5. CUERPO DE BOMBEROS- DG DE PROTECCIÓN CIUDADANA
6. ÁREA DE CALIDAD HÍDRICA- DG MEDIOAMBIENTE
7. DG PATRIMONIO HISTÓRICO
8. ÁREA DE VÍAS PECUARIAS- DG AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
9. DG CARRETERAS
10. INFORME PREVIO DE ANÁLISIS AMBIENTAL
11. INFORME DE IMPACTO TERRITORIAL
12. DG MEDIOAMBIENTE- CONSERVACIÓN DE MONTES
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1. ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
2. SEO/BIRDLIFE
El sector 10 ya había iniciado la tramitación y los propietarios adquieren unos derechos que no
se pueden desechar, por lo que se considera un sector asumido por el Plan General, aunque se
revisan sus condiciones de ordenación. Tras consultas con los organismos ambientales se ha
optado por proteger como zona verde la zona de mayor vegetación, en detrimento de la
superficie edificable.
Los límites del sector 4 se amplían para dar conectividad territorial a los ámbitos diseminados,
de forma que las instalaciones e infraestructuras mantengan una conexión para facilitar su
ejecución y mantenimiento. El Arroyo de los Linos queda más protegido aún ya que se impone
en el desarrollo de los sectores la ubicación de una zona verde en los límites de la llanura de
inundación, de ancho mayor a 30 metros. La llanura de inundación ha sido estudiada para
abordar las posibles inundaciones de 500 años, por lo que se consideran suficientemente
protegidas las bandas del Arroyo.
Las observaciones a los sectores con planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente
deben ser derivadas a la Junta de Compensación del sector. El planeamiento general
únicamente puede recoger y asumir la ordenación aprobada.
Al igual que el sector 10, según consultas a los organismos ambientales, se opta por asignar el
uso de zona verde a las zonas de fresneda de los sectores 8 y 9, manteniendo su calidad
medioambiental. La disposición transitoria 10ª de la Ley 16/95 Forestal y de Conservación de
la Naturaleza de la Comunidad de Madrid permite adscribir a zona verde aquellas zonas
consideradas con valores merecedores de protección pero que estuvieran ya clasificadas como
urbanizable en planeamientos anteriores.
El SUS 12 mantiene los límites del sector industrial planteado en las Normas Subsidiarias,
únicamente ajustando el perímetro a la realidad orográfica.
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Se ha eliminado la carretera de borde planteada como variante de la actual carretera M-623.
3. CANAL DE ISABEL II
El Canal de Isabel II emitió informe previo en fecha 23 de julio de 2008, las consideraciones del
informe se han tenido en cuenta en el presente documento.
4. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
Todas las consideraciones del informe han sido incorporadas al documento del Plan General
que se aprueba inicialmente, de fecha Octubre 2015.
5. CUERPO DE BOMBEROS- DG DE PROTECCIÓN CIUDADANA
El Plan General de Ordenación Urbana no llega a definir hasta tal detalle las redes y las
condiciones de accesibilidad para camiones. En la Normativa Urbanística, Tomo I, Normas
Generales, se definen las Condiciones Generales que debe cumplir la Urbanización y la
Edificación, donde se dan parámetros para cumplir con los reglamentos vigentes y para diseño
de viales.
El planeamiento de desarrollo, habitualmente el Proyecto de Urbanización, es el instrumento
adecuado para definir la documentación que se refiere en el informe.
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6. ÁREA DE CALIDAD HÍDRICA- DG MEDIOAMBIENTE
Se ha redactado el Estudio de Inundabilidad del Arroyo de los Linos, considerando la afección
de 500 años para determinar la zona anegable y especificando recomendaciones sobre las
obras de paso existentes para definir actuaciones posteriores al Plan General.
Las masas de agua y las zonas de dominio público hidráulico se definen en el Plano 1.2,
Afecciones Territoriales. En el Estudio de Incidencia Ambiental se aporta un capítulo
descriptivo de Hidrología e Hidrogeología. Asimismo, en la Normativa Urbanística, Capítulo 9.
Normas Generales de Protección del Medioambiente, se determinan las condiciones de
protección contra la contaminación de las aguas y el suelo.
Se aporta como Anexo el Inventario de Instalaciones en Suelo No Urbanizable donde se
identifican las explotaciones ganaderas.
7. DG PATRIMONIO HISTÓRICO
Se ha redactado el Proyecto e Informe Arqueológico-Paleontológico anexo al PG de Collado
Mediano, cumpliendo con las especificaciones de la ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid.
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8. ÁREA DE VÍAS PECUARIAS- DG AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Todas las consideraciones del informe han sido incorporadas al documento del Plan General
que se aprueba inicialmente, de fecha Octubre 2015.
9. DG CARRETERAS
En el Plano 1.2 Afecciones Territoriales se delimita la zona de protección de las carreteras. En
posteriores fases de redacción se incluirá un plano detallando las zonas de dominio público,
servidumbre y línea límite de edificación de las carreteras.
10. INFORME PREVIO DE ANÁLISIS AMBIENTAL
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Las fuentes empleadas en el listado de fauna existente en el municipio se detallan en el
Capítulo VIII FUENTES CONSULTADAS. También se ha tenido en cuenta la legislación vigente
en la materia que se indica en el Capítulo I.7 FAUNA.
La relación de vertebrados procede de la consulta del Inventario Nacional de Biodiversidad 2000, realizado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino; concretamente la cuadrícula que cubre la totalidad del término municipal de Collado Mediano (30TVL10).
Se ha corregido lo referente a la Nutria y al Buitre Negro en la tabla de especies.
En el apartado I.7.7. Valoración, epígrafe e) “Rareza del biotopo” del Estudio de Incidencia
Ambiental se valora la abundancia a nivel regional de cada tipo de unidad o biotopo definido.
Se ha incorporado un apartado I.8.6 Montes de Utilidad Pública en el EIA y se han añadido los
MUP en los planos de ordenación del PG.
Se ha añadido un epígrafe I.14.3 de Riesgos Naturales que evalúa los distintos riesgos posibles
del término municipal.
Se ha incluido un apartado II.3 Relación con Municipios Colindantes en el que se detalla la
clasificación del suelo de los términos colindantes y su correlación con la clasificación del suelo
en Collado Mediano.
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Se aporta el Inventario de Instalaciones en Suelo No Urbanizable anexo al PG.
Se ha añadido el epígrafe V.1.5 Identificación de indicadores empleados en la valoración.
El capítulo VII. Programa de Control y Vigilancia Ambiental especifica las medidas necesarias
para la comprobación de que se implantan las medidas descritas en el Estudio de Incidencia
Ambiental.
Se han incluido una serie de medidas para la supervisión, vigilancia e información al órgano
ambiental en las distintas fases de ejecución del planeamiento, así como medidas para la
reducción o eliminación de nuevas afecciones ambientales no previstas en el Estudio de
Incidencia Ambiental.
Se ha añadido un capítulo IX donde se recoge el Resumen del EIA.
Se ha añadido un capítulo en el Estudio de Incidencia Ambiental correspondiente al Estudio de
Viabilidad Económica, capítulo IV.3, así como en la Memoria de ordenación, epígrafe 13
Estudio de Viabilidad Económica.
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Se han concordado las superficies mencionadas
Se ha corregido esta indicación en el apartado correspondiente.
Se ha corregido esta indicación en la leyenda del Plano 1.2 Afecciones Territoriales.
En el plano 1.2 Afecciones Territoriales, únicamente se muestran los hábitats prioritarios, el
resto de hábitats se muestran en el EIA.
Se han corregido los hábitats prioritarios, según aparecen en el servicio de descargas de
www.magrama.gob.es.
Se ha incluido al comienzo del capítulo VII en el Estudio de Incidencia Ambiental.
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…
Se ha ampliado el epígrafe III.2.3 describiendo las distintas alternativas que se han tenido en
cuenta a lo largo de los años y se ha evaluado su idoneidad en el cumplimiento de los objetivos
ambientales y urbanísticos.
Se incorporarán al documento las condiciones que se indiquen por la DG de Evaluación
Ambiental en cuanto a la alternativa de la variante.
…
Se añade un mapa I.14.10 en el capítulo I.14.2 CAPACIDAD DE ACOGIDA del EIA, integrando las
zonas con aptitud constructiva y las valoradas como idóneas como ámbitos agropecuarios y
forestales.
…
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Los sectores SUS 1 y 2 cuentan con aprobación definitiva de su planeamiento, se ha
comprobado que los límites se han ajustado a los montes de utilidad pública y que mantienen
una franja de 20 metros de zona verde de respeto a dichos montes.
Se asigna el uso de zona verde a franjas a los lados del arroyo de los Linos, comprendiendo la
llanura de inundación de periodo de retorno de 500 años, y respetando la zona de dominio
público de 5 metros a cada lado del cauce. Las franjas tienen anchura variable, con un mínimo
de 20 metros.
Atendiendo a las consultas realizadas a la Dirección General de Montes, se ha mantenido como
suelo no urbanizable protegido la zona de encinar lindando con el polígono industrial. El resto
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del área se considera apto para urbanizar ya que se ha respetado la zona inundable del arroyo
de Los Linos asignando zona verde a las zonas anegables.
Efectivamente, es aplicable la Disposición Transitoria 10ª de la Ley 16/95. No obstante, se ha
consultado a la Dirección General de Evaluación Ambiental acordando la delimitación de la
zona verde para preservar al máximo la fresneda.
Efectivamente, es aplicable la Disposición Transitoria 10ª de la Ley 16/95. No obstante, se ha
consultado a la Dirección General de Evaluación Ambiental acordando la delimitación de la
zona verde para preservar al máximo la fresneda.
En el Capítulo VI. MEDIDAS MINIMIZADORAS DE IMPACTOS del Estudio de Impacto Ambiental
aparecen descritas una serie de medidas entre las que figuran: O.7 MEDIDAS DE INTEGRACIÓN
PAISAJÍSTICA.
Además se ha añadido (VOL II. Capítulo VII. PROGRAMA DE CONTROL Y VIGILANCIA AMBIENTAL)
un sistema de seguimiento y vigilancia de las medidas a incluir en el Plan General de Ordenación
Urbana con el fin de integrar ambientalmente la ordenación urbanística con el territorio. Con
respecto al impacto visual negativo se ha añadido la siguiente: “6) Vigilancia y Seguimiento de
las medidas relativas a control de la afección por alteración del paisaje”
Se han incluido medidas de protección del impacto visual en las condiciones de urbanización
de la ficha del sector SUS.12.
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Se ha clasificado como Suelo No Urbanizable de Protección la zona que comprende la llanura
de inundación del periodo de retorno de 500 años del Arroyo del Soto, definida en el Estudio
de Inundabilidad del Arroyo de los Linos anexo al Plan.
Dentro del apartado “NORMATIVA PARTICULAR PARA EL SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCIÓN” de las Normas Urbanísticas del PGOU se ha recogido la necesidad de aplicación
de medidas para el control de los procesos erosivos en las zonas de elevadas pendientes y
cabeceras de las cuencas vertientes.
Ningún sector se ha delimitado según límites de propiedad. Los sectores 1, 2, 8, 9, 10 y 11
mantienen la delimitación planteada en las Normas. Los sectores 3, 4, 5, 6 y 16 se han
delimitado según criterios territoriales y de necesidades de suelo, sin que comprendan
propiedades exclusivas. El sector 12 se ha ajustado a límites de protección de infraestructuras,
como la vía férrea y los sectores 14 y 15 comprenden zonas intersticiales cuyos límites
responden a carreteras o zonas urbanas.
Se han delimitado tres zonas urbanizables no sectorizadas, SUNS 1, 2 y 3, cuyas condiciones de
desarrollo se han definido en las Normas Urbanísticas, artículo 29 Otras Condiciones para la
Sectorización.
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Artículo 26 Orden de Prioridades de Ejecución de Sectores de las Normas Urbanísticas y
epígrafe 8.2 del mismo título de la Memoria de ordenación.
La ordenanza Residencial Unifamiliar, definida en las Normas Urbanísticas en el artículo 6,
define las condiciones de volumen y de ocupación de los ámbitos diseminados, donde se
puede comprobar que se ha mantenido la edificación existente sin aumento de densidad. En
la Urbanización Serranía de la Paloma se ha previsto un ámbito urbanizable, sector 16, para
completar la red viaria.
En el capítulo 2.3 de la Memoria de ordenación se estudia la movilidad urbana.
Se han tenido en cuenta todas las consideraciones del Informe de Impacto Territorial emitido
en julio 2014, según se recoge en el epígrafe siguiente.
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Dentro del Capítulo 2 de las Normas Urbanísticas “NORMATIVA PARTICULAR PARA EL SUELO
URBANIZABLE SECTORIZADO” se han añadido las condiciones para la ordenación
pormenorizada mencionadas. Las cuestiones referidas a los sectores industriales se han
incluido en sus respectivas fichas.
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Se han añadido las condiciones específicas para Infraestructuras eléctricas en las Normas urbanísticas del PGOU, dentro de Normas Generales, del artículo 8 DERECHOS Y DEBERES DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.
Se ha añadido como condición específica para la red viaria las plantaciones de especies
autóctonas en las Normas urbanísticas Particulares, art. 13 Red Viaria.
Se han añadido las condiciones específicas para Infraestructuras de telefonía en las Normas
urbanísticas Generales del PGOU, dentro del artículo 8 DERECHOS Y DEBERES DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO.
Ley derogada. De todas formas, el estudio acústico garantiza la protección contra la
contaminación acústica.
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La ordenanza de zonas verdes de las Normas Urbanísticas Particulares, art. 11, diferencia en el
tratamiento de zonas verdes públicas y privadas especificando el uso admisible.
Se ha añadido un nuevo apartado de arbolado urbano en las Normas Urbanísticas Particulares,
en el ART.11 SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES con las observaciones sobre el
mantenimiento del arbolado urbano.
Se han obtenido los trazados de vías pecuarias de la Consejería de Agricultura, de la Sección de
Vías Pecuarias, trasladando la información a los planos de ordenación.
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No se prevé ninguna modificación de trazado de vía pecuaria.
Se ha incluido el texto en las Normas Urbanísticas Particulares, ART.40 CONDICIONES
ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE VÍA PECUARIA.
Se indican medidas protectoras de la ocupación de vías pecuarias en las Normas Urbanísticas
Particulares, artículo 40.
Se indica esta condición en las Normas Urbanísticas Particulares, artículo 40.
Se anexa el Estudio Arqueológico redactado en cumplimiento de la Ley 3/2013 de 18 de junio
de Patrimonio Histórico de la CAM.
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…
Se anexa el Estudio Acústico según las indicaciones previas.
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Se ha redactado el Anexo de Infraestructuras conteniendo todas las observaciones indicadas.
Se ha redactado el Anexo de Infraestructuras conteniendo todas las observaciones indicadas.
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Se han considerado los costes de los sistemas de saneamiento en el estudio de viabilidad
económica de la memoria del PGOU.
Se ha redactado el Anexo de Infraestructuras conteniendo todas las observaciones indicadas.
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Se han incluido las observaciones indicadas redactado el ART. 8 DERECHOS Y DEBERES DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO de las Normas Urbanísticas generales.
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Las indicaciones se encuentran en el Capítulo VI. Medidas minimizadoras de los impactos de
contaminación (Concretamente C.2) del EIA.
Se ha redactado el inventario de Suelo No Urbanizable identificando las fincas de uso
ganadero.
El abastecimiento de agua para toda la población se produce desde la ETAP de Navacerrada.
Se han incluido las obligaciones con respecto a la caracterización analítica de los suelos en la
ficha correspondiente al SUS-12, así como el articulado mencionado en relación a las actividades
potencialmente contaminantes en el Capítulo 2. Normativa Particular para el Suelo Urbanizable
Sectorizado, en las Normas Urbanísticas Particulares.
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Se ha redactado el Anexo de Residuos Sólidos Urbanos.
Se ha añadido la referencia al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 en el apartado VI.2.C.3 PROTECCIÓN
CONTRA LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA del Estudio de Incidencia Ambiental.
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Se ha añadido el apartado S.2 MEDIDAS PARA EL AHORRO ENERGÉTICO, dentro del capítulo VI
2.4 “MEDIDAS MINIMIZADORAS DE LOS IMPACTOS POR SOBREEXPLOTACIÓN DE RECURSOS”
del Estudio de Incidencia Ambiental en el que se proponen medidas para favorecer el ahorro
energético en los nuevos desarrollos, así como una propuesta de Ordenanza Municipal sobre
el uso de la energía solar para usos térmicos.
Se han añadido en el ART. 12 SERVICIOS URBANOS E INFRAESTRUCTURAS de las Normas
Urbanísticas Particulares las medidas provenientes del EIA.
Se han introducido las condiciones mencionadas sobre consumo de agua en zonas verdes en
las Normas Urbanísticas Particulares (artículo 11 SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS
VERDES)
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Se han añadido los requisitos mencionados sobre ahorro y disminución de consumo de agua
en las Normas Urbanísticas Generales en el ART. 18 CONDICIONES INTERIORES DE LA
EDIFICACIÓN
Se han añadido las observaciones mencionadas dentro del ART. 8 DERECHOS Y DEBERES DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO de las Normas Urbanísticas generales.
La ordenanza de licencias se redactará aparte llevando una tramitación ajena al Plan General.
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Se ha añadido el Capítulo 9 a las Normas Urbanísticas Generales con las Normas Generales de
Protección al Medioambiente.
Se han añadido las observaciones mencionadas dentro del ART. 8 DERECHOS Y DEBERES DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO de las Normas Urbanísticas generales.
Se han añadido las observaciones mencionadas dentro del ART. 24 REDES PÚBLICAS DE
INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS PÚBLICOS de las Normas Urbanísticas
Particulares
Se ha redactado el Inventario de instalaciones en suelo No Urbanizable.
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Estas condiciones se encuentran recogidas en el EIA en el Capítulo VII PROGRAMA DE
CONTROL Y VIGILANCIA AMBIENTAL
11. INFORME DE IMPACTO TERRITORIAL, emitido por el Consejo de Gobierno en su sesión
de 31 de julio de 2014 a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio.
En la Memoria se justifica con mayor detalle el Orden de Prioridades que rigen para el Suelo
Urbanizable, así como en las Normas Urbanísticas Particulares sobre el Suelo Urbanizable.
Se ha ampliado la justificación sobre la idoneidad de protección del suelo entre el casco
urbano y el límite sur del término municipal en la Memoria.
La Normativa Urbanística Particular sobre el Suelo Urbanizable establece una única área de
reparto que comprende todos los sectores previstos en el PG, con el mismo aprovechamiento
tipo asignado.
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12. DG MEDIOAMBIENTE- CONSERVACIÓN DE MONTES
Se ha identificado el hábitat prioritario que se encuentra en el fresnedal catalogado como
Monte Preservado por lo que se ha excluido del Sector, clasificando el suelo como No
Urbanizable Protegido.
Se aporta como Anexo el Estudio de Inundabilidad del Arroyo de los Linos en el que se
identifica la llanura de 500 años. Las zonas comprendidas en los sectores que invaden esta
llanura se han calificado como zona verde.
Se ha destinado a Zona Verde la fresneda mencionada.
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Se han identificado los Montes de Utilidad Pública tanto en el Estudio de Incidencia Ambiental
como en la cartografía del Plan.
Se ha corregido la delimitación de los hábitats naturales.