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PREPARATORIO LABORAL modificado

Date post: 06-Jul-2018
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  • 8/17/2019 PREPARATORIO LABORAL modificado

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    PREPARATORIO LABORALI. LABORAL INDIVIDUAL

    1. HISTORIA DEL DERECHO LABORAL:RTA: Etapas:

    Primitiva:- Nómadas- Sedentarismo: Aparece con la agricultura gracias a la mujer.- Matriarcado: Dominio de la madre. La mujer se dedica al hogar y a la agricultu

    mientas que el hom re a la ca!a y a la pesca" los hijos a los mandados.En esta etapa no hay relación de tra ajo ien marcada.

    Esclavismo: Se da inicialmente por # $actores:- %or la guerra.- %or el nacimiento.-

    %or las deudas.Encontramos las $iguras de:- Manumisión: Amo y escla&o, este 'ltimo es una cosa. En el a(o #)* con el Edicto

    de +aracalla en oma, se aca a la escla&itud.En +olom ia desaparece el escla&ismo en )- ). El /ra ajo era intelectual, los

    jesuitas ela ora an cuadros, te(0an telas, etc. Eran una especie de pro$esionales.- +olonato: Especie de aparcer0a, de da a entre personas li res: el colono y e

    due(o de la tierra. El colono da a una participación de la producción.

    F !"alismo: Los se(ores y los sier&os.- Los se(ores da an educación y dotaciones.-

    Los sier&os da an $idelidad a su se(or, paga an en especie, en dinero nada.- En las ciudades toman otro nom re:- El Aprendi!: /ra aja a para aprender en los talleres.- El +ompa(ero: +uando el aprendi! ha 0a aprendido y era un o$icial. E1iste u

    salario. Se unen para e&itar la e1plotación.- El maestro: 2a cuando estructura a su propio taller y prepara a la gente co

    alguna tecnolog0a.

    Ca#italismo:- +apitalismo mercantilista: 3so del dinero, pr4stamos, letras de cam io.- e&olución 5ndustrial y el Li eralismo: Aparece la concentración de la rique!a

    propiedad pri&ada, la e1plotación del hom re por el hom re, jornadas de trae1tensas.- Aparece el inter&ensionismo de Estado regulando estas acti&idades.- Surgen los sindicatos, las cooperati&as.

    Socialismo: - La propiedad es del Estado.- Se ha la de %lus&al0a, donde el e1cedente &uel&e al Estado y 4ste lo redistri

    en ser&icio p' licos, mientras que en el capitalismo el e1cedente queda a para eEstado.

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    Cristia$ismo:- /rata so re la e1plotación del hom re, entonces la 5glesia ha la so re:- Acepta la propiedad pri&ada pero con $unción social.- Ser&icio p' licos 6salud, educación7 a cargo del Estado.- 8a la de la +ogestión: Es el condue(o de la empresa 6acciones7.- 8a la del +ogo ierno: Derecho de los tra ajadores a ser parte de l

    administración.- Salario 9amiliar: El salario del tra ajador de e permitirle educar a los hijos y cusus necesidades. 6salario m0nimo, &ital y mó&il7.

    - %articipación de pa0ses desarrollados: cola oran con los su desarrollados.

    %. &U' ES EL DERECHO LABORAL(:RTA: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre tra ajadores yempleadores.

    ). CU*LES SON LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL(:RTA:

    +at rial s: Son los hechos sociales, culturales y pol0ticos.Formal s:

    - %rincipales:+onstitución./ratados.Ley.

    rdenan!as. Acuerdos.

    esoluciones.+on&enciones colecti&as.%actos.Laudos ar itrales.

    - Supletorias: Analog0a.+ostum re.;urisprudencia.3sos.Doctrina.Equidad.Derecho internacional comparado.

    ,. CU*L ES EL OB-ETO DEL C.S.T.(:RTA: Es lograr la justicia en las relaciones que surjan entre empleadores y tra ajadoresdentro de un esp0ritu de coordinación económica y equili rio social.

    . CU*L ES EL CA+PO DE APLICACI/N TERRITORIAL(:RTA: ige en todo el territorio de la ep' lica, para todos sus ha itantes sin consideracióna su nacionalidad.

    0. C/+O ES LA VI ENCIA DEL C.S.T.(:

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    RTA: La ley es aplica le hacia el $uturo, pero en la oral podemos darle una retroacti&idcuando se trata de leyes aclaratorias. Ej. Ley > eajuste de pensiones" Ley =>? Lcomponentes del salario.

    2. &U' RELACIONES RE ULA EL C.S.T.(:RTA: El +.S./. regula:

    Las relaciones de derecho indi&idual del tra ajo de car@cter particular y,

    Las relaciones de derecho colecti&o del tra ajo, o$iciales y particulares.3. &U' ES EL TRABA-O(:

    RTA: Es toda acti&idad humana li re, ya sea material o intelectual, permanente o transitorque una persona natural ejecuta conscientemente al ser&icio de otra, y cualquiera que seasu $inalidad, siempre que se e$ect'e en ejecución de un contrato de tra ajo.

    4. EN &U' CONSISTE LA OBLI ATORIEDAD DEL TRABA-O(:RTA: En que el tra ajo es socialmente o ligatorio, $undament@ndose en &arios aspectoslas consecuencias económicas que produce" en la necesidad de procurarnos la propiasu sistencia" en el de er de contri uir al desarrollo económico y al mejoramiento

    ienestar social del pa0s.15.EN &U' CONSISTE LA LIBERTAD DEL TRABA-O(:

    RTA: En que nadie puede impedir el tra ajo a los dem@s, ni a que se dediquen a lpro$esión u o$icio que les pla!ca, mientras su ejercicio sea l0cito. Solo se puede impedir porden de autoridad competente

    11.EL TRABA-O O6A DE PROTECCI/N(:RTA: S0, por parte del Estado, por ello los $uncionarios p' licos est@n o ligados a prestalos tra ajadores una de ida y oportuna protección para la garant0a y e$icacia de suderechos, de acuerdo con sus atri uciones. 2 lo @sico, se trata de un derecho $undamenta

    constitucional. Entre estos mecanismos de protección encontramos el inter&ensionismo dEstado en la econom0a tendiente a asegurar el pleno empleo, la seguridad social y laasistencia p' lica" la li ertad de empresa" el salario m0nimo" los derechos adquiridirrenuncia ilidad a ene$icios" justicia social e igualdad ante la ley.

    1%.EN &U' CONSISTE LA I UALDAD DE LOS TRABA-ADORES(:RTA: En que todos son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garant0a, por ellquedó a olida toda distinción jur0dica entre tra ajadores por ra!ón de car@cter intelectumaterial de la la or, su $orma o retri ución, sal&o disposiciones especiales.

    1).EN &U' CONSISTE EL DERECHO AL TRABA-O(:RTA: En que toda persona tiene este derecho y go!a de li ertad para escoger pro$esión uo$icio. /iene &arias $ormas de mani$estarse: primero, el derecho a adquirir un emplesegundo, el derecho a conser&ar el empleo. %ero no asta permitir a la persona desempe(o de una acti&idad, sino que de e ser en condiciones dignas y justas, por ello eempleador de e acatar los principios m0nimos $undamentales.

    1,.CU*L ES EL PRINCIPIO ENERAL DEL DERECHO LABORAL(:RTA: En que las disposiciones del +S/ contienen el m0nimo de derechos y garant0aconsagradas en $a&or de los tra ajadores, por tanto, no produce e$ecto alguno cualquieestipulación que a$ecte o descono!ca este m0nimo. Es decir, todo lo que se estipule pode ajo de este m0nimo es nulo y carece de e$ectos.

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    1 .C/+O SON LAS DISPOSICIONES &UE RE ULAN EL TRABA-O(:RTA: Son de orden p' lico, por tanto, los derechos y prerrogati&as que ellas conceden sonirrenuncia les.

    10.EN LABORAL ES V*LIDA UNA TRANSACCI/N(:RTA: Es &@lida sal&o cuando se trate de derechos ciertos e indiscuti les. +uando demuestre que una transacción se reali!ó lesionando los intereses del tra ajador, es

    considerada como una renuncia de tales derechos.“Es de la esencia de la transacción que las partes se hagan mutuas concesiones, esto es,que cada una pierda parte del derecho que crea tener: si el acto se limita a reconocer derechos a una sola de las partes o a renunciar a los que no se disputan, no hay transacción” 6+S;. Sent. No&.)? ?7.

    12.&U' EFECTOS PRODUCEN LAS NOR+AS LABORALES(:RTA: Las normas so re el tra ajo, por ser de orden p' lico, producen 7 cto 8 $i$m "iato , 6es decir, se aplica en el presente, y no puede ser aplicada al pasado7 por lo cuase aplica tam i4n a los contratos que est4n &igentes o en curso en el momento en qudichas normas empie!an a regir, pero no tienen e$ecto retroacti&o, es decir, no a$ectasituaciones de$inidas o consumadas con$orme a las leyes anteriores.

    +uando una ley nue&a esta le!ca una prestación ya reconocida espont@neamente o pocon&ención o $allo ar itrario por el patrono, se paga la m@s $a&ora le al tra ajador

    De emos di$erenciar lo siguiente: Si la nue&a ley pretende aplicarse a hechos &eri$icad4sta es retroacti&a. %ero si pretende aplicarse a situaciones en curso se produce un e$ectgeneral inmediato. %or ello se dice que la ley nunca puede ser retroacti&a, ya que esnoción se halla &inculada a la de los derechos adquiridos 6los que se han creado y de$ini

    ajo el imperio de una ley creando a $a&or de sus titulares derechos que de en srespetados7.

    La etrospecti&idad: +uando se &iene con un determinado contrato y surge una nue&a lla cual es aplica le a dichos contratos ya cele rados.

    13.C/+O SE RESUELVE UN CONFLICTO DE LE9ES(:RTA: En caso de con$licto entre leyes del tra ajo y cualesquiera otras, se pre$ieren lla orales.

    14.&U' ES LA FAVORABILIDAD LABORAL(:

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    RTA: En caso de con$licto o duda so re la aplicación de normas &igentes de tra apre&alece la m@s $a&ora le al tra ajador, pero la norma que se adopte de e ser aplicadasu integridad.

    T or a " la I$ sci$"i;ili"a": Se elige la norma m@s $a&ora le al tra ajador, pero entotalidad, sin aplicarla parcialmente, sin escindir su contenido.

    Pri$ci#io I$ "!;io #ro o# rario: /oda duda o con$licto so re aplicación de normala orales &igentes se resuel&e a $a&or del tra ajador.NOTA: Se aplica al con$licto normas, pero en ning'n caso a la apreciación de los hechos. 3na cosa es la apreciación delas normas seg'n su principio protector 6proteger al tra ajador7, y otra la apreciación de lprue as en procura de la &erdad real.

    %5.&U' ES EL CONTRATO DE TRABA-O(:RTA: Acto jur0dico por el cual una persona natural se o liga a prestar un ser&icio personaotra persona natural o jur0dica, ajo la continuada dependencia o su ordinación de segunda y mediante remuneración.

    La puesta en pr@ctica de este con&enio se conoce con el nom re de r laci

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    %).&U' SE DEBE HACER UNA VE6 TO+ADA LA DECISI/N DE CONTRATAR ACANDIDATO(:RTA:

    emisión a e1amen m4dico de ingreso, para determinar la aptitud $0sica y mental dtra ajador para el o$icio que &a a desempe(ar y las condiciones am ientales en que &aa ejecutarlo 6es opcional7.

    enuncia del tra ajador a prestaciones sociales, si es el caso. +uando el tra ajador

    adolece de pertur aciones o de$iciencias org@nicas, $isiológicas o sicosociales erenuncia no es permitida en los lugares donde operen las entidades promotoras de saludcon % S. La renuncia es autori!ada por el Min. /ra ajo e1clusi&amente cuando se tratde tra ajadores que pretendan &incularse con empleadores que no se encuentraninscritos en la seguridad social, por estar e1presamente e1cluidos de ellos o por estaru icados en donde no e1ista co ertura de dichos sistemas.Ela oración y $irma del contrato de tra ajo.5nscripción en el Sistema de Seguridad Social 5ntegral.5nscripción en la +aja de +ompensación 9amiliar.5n$ormación para e$ectos de retención en la $uente.E1pedición del carn4 de tra ajador de la empresa.Ela oración de las hojas de registro, tales como el de &acaciones, tra ajo a domicilio.9ormato de datos para nómina.

    4cord personal la oral, anotando en 4l las &ariaciones del contrato en cuanto a salaricargo, jornada, etc.

    Apertura de carpeta personal por cada tra ajador.

    %,.&U' ES LA CONCURRENCIA DE CONTRATOS(:RTA: +uando el contrato de tra ajo est@ in&olucrado simult@neamente con una rela

    jur0dica de naturale!a di$erente como puede ser una ci&il o una comercial, pero en estcasos el contrato de tra ajo no pierde su naturale!a y le son aplica les, por tanto, lasnormas la orales. Se trata pues de una de una medida de$ensi&a del contrato de tra ajo de hecho mismo del tra ajo su ordinado, para no pri&arlo de las prerrogati&as de la ley la circunstancia de aparecer coet@neamente con otra relación

    +omo ejemplos tenemos: El capata! mandatario" el apoderado judicial y su alterno dtra ajo" y el m@s usual: el socio que a la &e! es el gerente.

    % . &U'S ES LA COE>ISTENCIA DE CONTRATOS(:/A: Es la simultaneidad de &arios contratos de tra ajo con dos o m@s empleadores, sal&o q

    se haya pactado la e1clusi&idad a $a&or de uno solo. Ej. M'sico" un &eterinario.

    %ero puede darse el caso de esta simultaneidad cundo un mismo tra ajador cele ra &aricontratos de tra ajo con un mismo empleador. Ej. Administrador +ontador" el cho$econtador.

    La e1clusi&idad a que hacemos re$erencia signi$ica que el tra ajador queda legalmeimpedido para cele rar coet@neamente otro &0nculo la oral con otro empleador.

    %0.&U' ES EL CONTRATO REALIDAD(:

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    RTA: Seg'n la primac0a de la realidad, en caso de discordancia entre lo que ocurre en lapr@ctica y lo que surge de documentos o acuerdos, se da pre$erencia a lo primero, es decirlo que sucede en el terreno de los hechos.

    As0 las cosas, si a una relación de tra ajo se le ha dado una denominación di$erente &0nculo que los une, asta demostrar la $orma como se prestó el ser&icio. Es decir,predica una situación jur0dica o jeti&a y no su jeti&a, cuya e1istencia es independiente

    acto que condiciona su nacimiento. esulta erróneo entonces pretender ju!gar la naturale!ade una relación de acuerdo con lo que las partes pactaron, ya que si las estipulacionespactadas en el contrato no corresponden a la realidad, carecer@n de todo &alor.

    %2.&U' ES EL IUS VARIANDI(:RTA: Es una consecuencia o ligada del poder de dirección y de organi!ación que lcorresponde al empleador so re la la or del tra ajador. Es pues, la $acultad para introdumodi$icaciones a las condiciones inicialmente pactadas en un contrato de tra ajo.

    %ero esa posi ilidad est@ limitada a aspectos no $undamentales de la estructura contract&igente, pues de lo contrario se tiene como una modi$icación unilateral de las condicion

    @sicas de tra ajo no admisi les jur0dicamente, lo que conlle&ar0a a una sanción de ilic%or tanto se de en se(alar los l0mites dentro de los cuales puede el empleador hacer uso deesa $acultad discrecional. 3n l0mite puede ser el de no causar perjuicio al tra ajador o s$amilia.

    %3.CU*LES SON LAS +ODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABA-O(:RTA:

    POR LA FOR+AV r;al:- /iene lugar por el simple acuerdo e1presado oralmente, con&ini4ndose la 0ndo

    de tra ajo y el lugar en donde ha de reali!arse" la cuant0a y la $orma d

    remuneración, as0 como los periodos que regulen su pago.- /iene igual &alide! que el escrito.- No hay periodo de prue a.- Se considera inde$inido.- 8ay lugar a todas las prestaciones.

    Escrito:- De e constar en documento $irmado por las partes- %uede pactarse o no periodo de prue a 6* meses7.

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    - De e contener cuando menos:• 5denti$icación y domicilio de las partes.• Lugar y $echa de cele ración.• Lugar donde se &aya a prestar el ser&icio.• Naturale!a del tra ajo.• +uant0a de la remuneración.• 9orma y periodos de pago.• Estimación del &alor en caso de que haya suministro de ha itaciónalimentación como parte del salario.• Duración del contrato y terminación.

    - Los siguiente ac! r"os de en pactarse siempre por escrito:• El periodo de prue a• El salario integral• Los pagos que por acuerdo no constituyan salario

    - Los siguientes co$tratos de en cele rarse siempre por escrito:• El contrato de aprendi!aje.• El contrato a t4rmino $ijo, sus prórrogas y prea&iso.• El que se cele re con e1tranjeros no residentes en el pa0s.• El enganche de tra ajadores para el e1terior.

    POR LA DURACI/N:I$7 rior s a 1 m s:- %ara ejecutar un tra ajo ocasional, accidental o transitorio, entendi4ndose p

    tales, aquellos de corta duración, B a ) mes.- Las la ores de en ser ajenas a las acti&idades normales a las del empleador - Este contrato no e1ige la $orma escrita- Los tra ajadores no tienen derecho a cesant0a, ni a prima de ser&icios, ni

    &acaciones, ni a cal!ado y &estido de la or y est@n e1cluidos de a$iliació

    sistema de seguridad social 6pensiones, salud y riesgos pro$esionales7.- No requiere prea&iso.

    Por l ti m#o ?! "!r la r ali@aci

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    - %ara su terminación se e1ige el prea&iso 6no menor de #C d0as calendario7.- Si se omite este prea&iso se entiende reno&ado por un periodo igual.- pera la prohi ición de despido por moti&o de em ara!o o lactancia, pero

    estado de em ara!o no impide que el contrato se termine en la $echa pactadasiempre que se cumpla con el prea&iso, pero si su sisten las causas que dieronorigen al contrato y la tra ajadora lo ha cumplido a ca alidad, 4ste dereno&arse.

    D "!raci

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    RTA: En que tienen capacidad para cele rar contratos de tra ajo los mayores de )- a(os,mientras que los menores de esta edad necesitan permiso del 5nspector de /ra ajo o, en sude$ecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a $alta de 4stos, dde$ensor de $amilia. uedando prohi ido el tra ajo para menores de )< a(os, pere1cepcionalmente se permite el tra ajo de mayores de )* a(os.

    )1.&U' ES LA REPRESENTACI/N LABORAL(:

    RTA: Es el hecho seg'n el cual las actuaciones de quienes se cali$ican comorepresentantes la orales por la ley, reglamento o con&ención, o ligan al empleadorcomprometen su responsa ilidad. En consecuencia sus decisiones son tomadas por lostra ajadores como las mani$estaciones del empleador.

    )%.&UI'NES SON REPRESENTANTES DEL E+PLEADOR(:RTA:

    uienes ejercen $unciones de dirección y administración.uienes $iguran como tales en los reglamentos de tra ajo y=o con&enciones colecti&asuienes dirijan sucursales o $iliales.

    Los apoderados especiales designados por el empleador para que los representen en

    juicios y en las contro&ersias relacionadas con los contratos de tra ajo que se ejecuteen el mismo municipio donde est@ u icada la sucursal.

    )).&U' RESPONSABILIDAD SUR E ENTRE EL E+PLEADOR 9 SUS INTER+EDIARIOSRTA: esponden solidariamente por las o ligaciones respecti&as, si ese intermediario nmani$iesta esa calidad en el contrato que cele re a nom re del empleador.

    ),.EN UNA SUCURSAL O A ENCIA &UI'N ES EL REPRESENTANTE ANTE AUTORIDADES(:RTA:

    El apoderado con $acultad de representar al empleador en juicios o en contro&ersi

    relacionadas con contratos de tra ajo en la sede de la sucursal. A $alta de apoderado, se tienen como hechas al empleador las noti$icaciones que shagan a quien dirija la correspondiente agencia o sucursal, y este ser@ solidariamentresponsa le cuando omita darle al empleador el a&iso oportuno so re talnoti$icaciones.Seg'n el +.+o., son sucursales los esta lecimientos de comercio a iertos por unasociedad, administrados por mandatarios con $acultad para representar la sociedadmientras que en una agencia, sus administradores carecen de poder para representarla.%ero como puede o ser&arse, la oralmente se toman como sinónimos.

    ) .&U' ES UN CONTRATISTA INDEPENDIENTE(:

    RTA: Son &erdaderos patronos, por tanto, no son ni representantes ni intermediarios. Estosasumen todos los riesgos para reali!arlos con sus propios medios y con li ertad autonom0a t4cnica y directi&a.

    %or disposición del Art. #< +S/, se aprecian dos relaciones jur0dicas:3na entre la persona que encarga la ejecución de una o ra o la or y la persona que lareali!a: Es el caso del Art0$ice y ene$iciario, e1igi4ndose que el contratista se o liguejecutar la o ra con li ertad, autonom0a t4cnica y directi&a, empleando para ello propios medios y asumiendo los riesgos del negocio, y de parte del ene$iciario, que o ligue a pagar por la o ra un precio determinado.

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    tra entre quien cumple el tra ajo y los cola oradores que para tal $in utili!a: Se requieel lleno de todas las condiciones del contrato de tra ajo.No asta que el ejecutor sea un contratista independiente, sino que en el contrato deo ra y el de tra ajo medie una relación de causalidad, es decir, que la o ra o la opertene!ca a las acti&idades normales o corrientes de quien encargó su ejecución, puessi es ajena a ella, los tra ajadores del contratista independiente no tienen contra e

    ene$iciario del tra ajo, la correspondiente acción solidaria.

    )0.&UI'N ES EL SI+PLE INTER+EDIARIO(:RTA:

    Los que contratan ser&icios de otras personas para ejecutar tra ajos en ene$icio y pcuenta e1clusi&a de un patrono.Los que coordinan los ser&icios de determinados tra ajadores para la ejecución dtra ajos en los cuales utilicen locales, equipos maquinarias u otros elementos deempleador para ene$icio de 4ste y en acti&idades ordinarias inherentes o cone1as dmismo.El que cele re contrato de tra ajo, siempre que e1prese que o ra como simpintermediario, mani$estando el nom re del empleador.

    )2.&UIENES SON RESPONSABLES SOLIDARIOS(:RTA: Son solidarios de todas las o ligaciones que emanen de un contrato de tra ajo:

    Las sociedades de personas y sus miem ros y 4stos entre s0 en relación con el o jetsocial y sólo hasta el l0mite de responsa ilidad de cada socio.Los condue(os o comuneros de una misma empresa entre s0, mientras permane!can enindi&isión.

    )3.&U' ES EL CARN' 9 PARA &U' NOS SIRVE(:RTA: Es una li reta o distinti&o e1pedido por el empleador a su tra ajador al $ormali!acontrato, en el cual de e constar 'nicamente los nom res de las partes, la $echa de ingresoal tra ajo y las correspondientes remuneraciones, cuando el Min. /ra ajo lo prescri a como ligatorio.

    Sir&e para aducirse como prue a del contrato y de sus condiciones.

    )4.&U' DEBE HACER EL E+PLEADOR &UE TIENE +AS DE TRABA-ADORES ASERVICIO SIN CONTRATO ESCRITO(:RTA: /am i4n si no se ha e1pedido el carn4, los empleadores de en lle&ar un registro dingreso de sus tra ajadores, $irmado por las dos partes, donde se consigne al menos:

    La especi$icación del tra ajo.El sitio donde ha de reali!arse.La cuant0a y $orma de remuneración.La duración del contrato.

    Si e1istieren modi$icaciones, 4stas de en hacerse constar en registro separado.

    ,5.&U' SON LAS CL*USULAS INEFICACES(:RTA: Son estipulaciones o condiciones que desmejoran la situación del tra ajador que see1presan en los contratos de tra ajo pero que no producen ning'n e$ecto, dando derecho altra ajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que

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    haya durado el ser&icio hasta que esa ine$icacia se haya reconocido o declarad judicialmente.

    ,1.&U' ES LA CL*USULA DE NO CONCURRENCIA(:RTA: Estipulación por la cual un tra ajador se o liga a no tra ajar en determinada acti&ido a no prestar sus ser&icios a los competidores de su empleador. %ero una &e! concluido scontrato no produce e$ecto alguno.

    ,%.CU*LES SON LAS CAUSALES DE SUSPENSI/N DEL CONTRATO(:RTA:

    %or $uer!a mayor o caso $ortuito que temporalmente impida su ejecución. Ej. 5ncendiola $@ rica, etc.%or muerte o inha ilitación del empleador, cuando sea persona natural y cuando eltraiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del tra ajo.%or suspensión de acti&idades o clausura temporal de la empresa, esta lecimiento negocio, en todo o en parte, hasta por )*C d0as por ra!ones t4cnicas o económicas uotras independientes de la &oluntad del empleador, mediante autori!ación pre&ia del M/ra ajo. Esta solicitud de e ser in$ormada simult@neamente a los tra ajadores.

    %or licencia o permiso temporal por el empleador al tra ajador o por suspensidisciplinaria.%or ser llamado el tra ajador a prestar el ser&icio militar. El empleador est@ o ligaconser&ar el puesto hasta por > meses 6ley

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    Suministrar al tra ajador, sal&o pacto en contrario, las materias primas necesarias para tra ajo contratado y las herramientas y equipos requeridos.Entregar al tra ajador elementos de protección contra accidentes y en$ermedadepro$esionales y adecuar los locales procurando las condiciones m0nimas.%restar los primeros au1ilios en caso de accidente o en$ermedad.+onceder al tra ajador las licencias necesarias para el ejercicio del su$ragio, para edesempe(o de cargos o$iciales transitorios de $or!osa aceptación" en caso gra&e d

    calamidad dom4stica, para desempe(ar comisiones sindicales, o para asistir al entierrode sus compa(eros siempre que se a&ise oportunamente al empleador o a surepresentante y que en los * 'ltimos casos el n'mero de los que se ausenten no sea talque perjudique el $uncionamiento de la empresa. En el reglamento de tra ajo se se(alanlas condiciones para las licencias antes dichas.

    Sal&o con&ención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarsal tra ajador o compensare con tiempo igual de tra ajo e$ecti&o en horas distintas de

    jornada ordinaria a opción del empleador.Dar al tra ajador que lo solicite a la e1piración del contrato una certi$icación en qconste el tiempo de ser&icio, la 0ndole de la la or y el salario de&engado e igualment

    as0 se solicita, hacerle practicar e1amen sanitario y darle certi$icación so re ello, siingreso o la permanencia en el tra ajo hu iere sido sometido a e1amen m4dico. Sconsidera que el tra ajador, por su culpa, elude o dilata el e1amen, cuando transcurrido

    d0as a partir de su retiro no se presenta donde el m4dico para la pr@ctica del e1amenpesar de ha er reci ido la orden correspondiente.%agar al tra ajador los gastos ra!ona les de ida y regreso si para prestar sus ser&icios lhi!o cam iar de residencia, sal&o si la terminación del contrato se origina por culpa&oluntad del tra ajador. Si el tra ajador pre$iere radicarse en otro lugar, el empleadorde e costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandar0a su regresoal lugar donde resid0a anteriormente. En los gastos de traslado del tra ajador sentienden comprendidos los de los $amiliares que con 4l con&i&ieren.

    +umplir con el reglamento y las leyes. ,2.CU*LES SON LAS OBLI ACIONES ESPECIALES DEL TRABA-ADOR(: Art. 3

    RTA:eali!ar personalmente la la or, o ser&ar los preceptos del reglamento, acatar y cumpl

    las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o susrepresentantes.No comunicar con terceros, sal&o autori!ación e1presa las in$ormaciones que tengso re su tra ajo, especialmente so re las cosas reser&adas o cuya di&ulgación puedocasionar perjuicio al empleador, lo que no o sta para denunciar delitos comunes &iolaciones del contrato a las normas legales del tra ajo ante las autoridades.+onser&ar y restituir en uen estado, sal&o el deterioro natural, los instrumentos y 'tilque le hayan sido $acilitado y las materias so rantes.

    uardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compa(eros.+omunicar oportunamente al empleador las o ser&aciones que estime conducentes e&itarle da(o y perjuicio.%restar la cola oración posi le en los casos de siniestro o riego inminente que a$ectenamenacen las personas o las cosas de la empresa o esta lecimiento.

    ser&ar las medidas pre&enti&as higi4nicas prescritas por el m4dico del empleadopor las autoridades del ramo.

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    ser&ar con diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes pre&enti&as de accideno en$ermedad pro$esional.

    ,3.&U' SE LES PROHIBE A LOS E+PLEADORES( Art. 4 :

    RTA:Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en

    dinero de sus tra ajadores, sin autori!ación pre&ia escrita de 4stos para cada caso o sinmandamiento judicial, a e1cepción de lo siguiente:o especto de los salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o

    compensaciones en los casos de multas y otras sanciones disciplinarias pre&istaen el reglamento interno del tra ajo, cuotas sindicales, cuotas de cooperati&as$ondos de empleados, retención en la $uente, aportes al 5SS, em argos judicialo pr4stamos de &i&ienda.

    o Las cooperati&as pueden ordenar retenciones hasta en un CF de salarios yprestaciones para cu rir sus cr4ditos en la $orma y en los casos en que la ley laautorice.

    o En cuanto a pensiones de ju ilación, los empleadores pueden retener la

    mesadas en los casos de delitos contra el empleador cometido por lospensionados.ligar en cualquier $orma a los tra ajadores a comprar mercanc0as o &0&eres

    almacenes o pro&eedur0as que esta le!ca el empleador.E1igir o aceptar dinero del tra ajador como grati$icación para que se le admita entra ajo o por otro moti&o cualquiera que se re$iera a las condiciones de 4ste.Limitar o presionar en cualquier $orma a los tra ajadores en el ejercicio del derecho asociación.5mponer a los tra ajadores o ligaciones de car@cter religioso o pol0tico o di$icultarimpedirles el ejercicio del derecho al su$ragio.8acer, autori!ar o tolerar propaganda pol0tica en los sitios de tra ajo.8acer o permitir ri$as, colectas o suscripciones en la sede de la ores.Emplear en las certi$icaciones de tra ajo e1pedidas, signos con&encionales que tienda perjudicar a los interesados" o, adoptar el sistema de l0nea negra cualquiera que sea lamodalidad utili!ada para que no ocupen otras empresas a los tra ajadores separados delser&icio.Ejecutar o autori!ar cualquier acto que &ulnere o restrinja los derechos de ltra ajadores o que o$endan su dignidad.

    ,4.&U' SE LES PROHIBE A LOS TRABA-ADORES(: Art. 05

    RTA:Sustraer de la $@ rica o esta lecimiento los utensilios de tra ajo y materias primaproductos ela orados sin permiso del empleador.%resentarse al tra ajo en estado de em riague!, o ajo la in$luencia de narcóticosdrogas ener&antes.+onser&ar armas en el sitio de tra ajo, a e1cepción de las que con autori!ación legalle&an los celadores.9altar al tra ajo sin justa causa o permiso del empleador, sal&o en huelga, en los cualese de e a andonar el lugar de tra ajo.

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    Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del tra ajo, suspender la orpromo&er suspensiones intempesti&as del tra ajo, o e1citar a su declaración mantenimiento si se participa o no en ellas.8acer colectas, ri$as, suscripciones o propaganda en el tra ajo.+oartar la li ertad para tra ajar o no o para a$iliarse o no a un sindicato o permanecer e4l o retirarse.3sar las herramientas utili!adas y suministradas por el empleador en o jeto distinto de

    tra ajo contratado. 5.CU*LES SON LOS EFECTOS DEL INCU+PLI+IENTO DE LAS OBLI ACIONE

    PROHIBICIONES(:RTA: La gra&e &iolación de 4stas, tanto por el empleador como por el tra ajador, $aculta otra parte para terminar por justa causa el contrato y para que el tra ajador reclamadicionalmente la indemni!ación.

    1.CU*LES SON LAS CAUSALES DE TER+INACI/N DEL CONTRATO(:RTA:

    %or muerte del tra ajador.

    %or mutuo consentimiento.%or e1piración del pla!o $ijo pactado.%or terminación de la o ra o la or contratada.%or liquidación o clausura de$initi&a de las empresas o esta lecimiento.%or suspensión de acti&idades por parte del empleador durante m@s de )*C d0as.%or sentencia ejecutoriada.%or decisión unilateral en los casos del art0culo GH del Dec. *# )=> , es decir, pocausales de terminación unilateral por justa causa.%or no regresar el tra ajador a su empleo, al desaparecer las causas de suspensión delcontrato.

    %.CU*LES SON LAS -USTAS CAUSAS PARA DAR POR TER+INAUNILATERAL+ENTE UN CONTRATO DE TRABA-O(:RTA:

    Por #art " l m#l a"or:o El ha er su$rido enga(o por parte del tra ajador, mediante la presentación d

    certi$icados $alsos para su admisión o tendientes a o tener un pro&echo inde ido /odo acto de &iolencia, injuria, malos tratamientos o gra&e indisciplina en q

    incurra el tra ajador en sus la ores, contra el empleador, su $amilia, los directi&o los compa(eros de tra ajo.

    o /odo acto gra&e de &iolencia, injuria o malos tratamientos en que incurra

    tra ajador $uera del ser&icio, en contra del empleador, su $amilia, representantes y socios, je$es de taller, &igilantes o celadores.o /odo da(o material causado intencionalmente a los edi$icios, o ras, maquinarias y

    materias primas, y dem@s o jetos relacionados con el tra ajo, y toda granegligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de la cosas.

    o /odo acto inmoral o delictuoso que el tra ajador cometa en el talleesta lecimiento o lugar de tra ajo o en el desempe(o de sus la ores.

    o +ualquier &iolación gra&e de las o ligaciones o prohi iciones especiales qincum en al tra ajador de acuerdo con los Arts. - y >C +S/, o cualquier $al

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    gra&e cali$icada como tal en pactos o con&enciones colecti&as, $allos ar itrcontratos indi&iduales o reglamentos.

    o La detención pre&enti&a del tra ajador por m@s de #C d0as, a menos quea suelto posteriormente. 6en cuanto al arresto correccional I- d0as, la +orte enSentencia +JCG?=?> se declaró inhi ida, ya que $ue eliminado con el Decreto de )?G)7.

    o +uando el tra ajador re&ele secretos t4cnicos o asuntos reser&ados, con perjuic

    de la empresa.o El de$iciente rendimiento en el tra ajo en relación con la capacidad del tra ajady con el rendimiento promedio en la ores an@logas, cuando no se corrija en pla!o ra!ona le a pesar del requerimiento del empleador.

    o La sistem@tica inejecución, sin ra!ones &@lidas, por parte del tra ajador, deo ligaciones con&encionales o legales.

    o /odo &icio del tra ajador que pertur e la disciplina del esta lecimiento.o La renuencia sistem@tica del tra ajador a aceptar las medidas pre&enti&

    pro$il@cticas o curati&as, prescritas por el m4dico del empleador o porautoridades para e&itar en$ermedades o accidentes.

    o La ineptitud del tra ajador par reali!ar la la or encomendada.o El reconocimiento al tra ajador de la pensión de ju ilación o in&alide! estandoser&icio de la empresa.o La en$ermedad contagiosa o crónica del tra ajador, que no tenga el car@cter

    pro$esional, as0 como cualquier otra en$ermedad o lesión que lo incapacite paratra ajo, cuya curación no haya sido posi le durante )-C d0as. El despido por escausa no podr@ e$ectuarse sino al &encimiento de dicho lapso y no e1imepatrono de las prestaciones e indemni!aciones legales y con&encionalederi&adas de la en$ermedad.

    NOTA: En los casos que inician su rayados, para la terminación del contrato, eempleador de e dar a&iso al tra ajador con antelación no menor de ) d0as.

    Por #art " l tra;a=a"or:o El ha er su$rido enga(o 1 el patrono, respecto de las condiciones del tra ajo.o /odo acto de &iolencia, malos tratamientos o amena!as gra&es in$eridas por

    empleador contra el tra ajador o su $amilia dentro o $uera del ser&icio, o in$erdentro del ser&icio por los parientes, representantes o dependientes deempleador con el consentimiento o tolerancia de 4ste.

    o +ualquier acto del empleador o sus representantes que indu!can al tra ajador acometer un acto il0cito o contrario a sus con&icciones pol0ticas o religiosas.

    o /odas las circunstancias que el tra ajador no pueda pre&er al cele rar el contratoy que pongan en peligro su seguridad o salud, y que el empleador no se allane amodi$icar.

    o /odo perjuicio causado malintencionadamente por el empleador al tra ajador en lprestación del ser&icio.

    o El incumplimiento sistem@tico sin ra!ones &@lidas por el empleador, deo ligaciones con&encionales o legales.

    o La e1igencia del empleador, sin ra!ones &@lidas, de la prestación del ser&idistinto, o en lugares di&ersos de aqu4l por el cual se le contrató.

    o +ualquier &iolación gra&e de las o ligaciones o prohi iciones especiales qincum en al empleador, de acuerdo con los Arts. G y ? +S/, o cualquier $al

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    gra&e cali$icada como tal en pactos o con&enciones colecti&as, $allos ar itrcontratos indi&iduales o reglamentos.

    ).LA CAUSAL DE E>TINCI/N DEL CONTRATO PUEDE VARIARSE(:RTA: N . La parte que termina unilateralmente el contrato de e mani$estar a la otra, en mismo momento de la e1tinción, la causal o moti&o de esa determinación. %osteriormente pueden alegarse &@lidamente causales o moti&os distintos.

    ,.POR TER+INACI/N UNILATERAL DEL CONTRATO SIN -USTA CAUSA CO+PRENDE LA INDE+NI6ACI/N(:RTA: +omprende el lucro cesante y el da(o emergente a cargo de la parte responsa le.

    .EN LOS CONTRATOS A T'R+INO INDEFINIDO C/+O SE PA A LA INDE+NI6ACPOR TER+INACI/N SIN -USTA CAUSA POR PARTE DEL E+PLEADOR(:RTA:

    %or menos de ) a(o : < d0as de salario.Entre ) y menos de a(os : < por el )H y ) d0as adicionales por los restantes y

    proporcionalmente por $racción 6+onstante K1.% 7.

    Entre y menos de )C a(os : < por el )H y *C d0as adicionales por los restantes y proporcionalmente por $racción 6+onstante K1.007.M@s de )C a(os : < por el )H y

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    Si el tra ajador se niega a reci ir.

    4.EN LA INDE+NI6ACI/N +ORATORIA SE PRESU+E LA BUENA FE O LA +ALA FERTA: +onstitucionalmente la uena $e se presume, sin em argo, la oralmente, el Art. > d+S/, consagra una e1cepción a este principio, ya que en este caso se esta lece unapresunción de mala $e del empleador que a la $inali!ación del contrato omite pagar lsalarios y prestaciones de idos. %or tanto, los jueces la orales de en en cada caso &alor

    sin esquemas preesta lecidos, la conducta del empleador renuente a ese pago, paradeducir si e1isten o no moti&os serios y atendi les que lo e1oneren de la sanción morator6+S;. Sent. Mayo #C=?

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    la sustitución, y de aqu0 en adelante queda a cargo e1clusi&o del nue&o empleadorpago de las cesant0as que se &ayan causando, aun cuando el antiguo empleador nocumpla con esta o ligación.El nue&o empleador puede acordar con todos o c=u de los tra ajadores el pago de$initde sus cesant0as por todo el tiempo ser&ido hasta el momento de la sustitución, en lmisma $orma que lo har0a el antiguo empleador.

    0,.&U' ES UN EN ANCHE COLECTIVO(:RTA: Es la contratación conjunta de )C o m@s tra ajadores para que se trasladen de unregión a otra a prestar ser&icios a un empleador.

    %uede ser que este enganche sea para el Gt rior , caso en el cual el contrato de e:+onstar por escrito,Someterse a la apro ación del Min. /ra ajo, y

    isarse por el cónsul de la nación en donde de a ejecutarse el tra ajo.

    equisitos para la apro ación:El empleador de e pagar los gastos de transporte del tra ajador y su $amilia.

    De e el empleador pagar los gastos que se originen so re migración.De e el empleador otorgar caución ancaria o prendaria a satis$acción del Ministerio dramo, para garanti!ar que cu rir@ por su e1clusi&a cuenta todos los gastos repatriación del tra ajador y de su $amilia, hasta el lugar de origen. La de&olución de ecaución solo procede cuando se haya acreditado ha er cu ierto dichos gastos o acreditela negati&a de los tra ajadores para &ol&er al pa0s, as0 mismo acreditar el pago a tra ajadores de todo salario, prestaciones e indemni!aciones a que tu&iere derecho.

    0 .E>PLI&UE LA PROPORCION E I UALDAD DE CONDICIONES DE TRABA-ADORES COLO+BIANOS 9 E>TRAN-EROS:RTA:

    /odo empleador que tenga a su ser&icio m@s de )C tra ajadores de e ocupar m0nimo?CF de colom ianos del personal ordinario y no menos del -CF del personal cali$icadespecialistas o de dirección o con$ian!a.Los tra ajadores nacionales que desempe(en iguales $unciones que los e1tranjeros, enuna misma empresa o esta lecimiento, tienen derecho a e1igir remuneración condiciones iguales.

    00.SE PUEDE VARIAR LA PROPORCI/N ANTERIOR(:RTA: S0, con autori!ación del Min. /ra ajo, en los siguientes casos:

    +uando se trate de personal estrictamente t4cnico e indispensa le y solo por el tiemponecesario para preparar personal colom iano, y+uando se trate de inmigraciones promo&idas o $omentadas por el go ierno.

    02.&U' ES EL PERIODO DE PRUEBA(:RTA: Es la etapa inicial del contrato de tra ajo que tiene por o jeto, por parte del empleadoapreciar las aptitudes del tra ajador, y para 4ste, la con&eniencia de las condiciones detra ajo. De e pactarse siempre por escrito 6en el mismo contrato o documento adicional7,no se hace por escrito se entiende que no hay periodo de prue a.

    03.CU*L ES LA DURACI/N +*>I+A DEL PERIODO DE PRUEBA(:RTA:

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    El periodo de prue a no puede e1ceder de % m s s. Es decir, puede pactarse pomenos tiempo.En los contratos a t4rmino $ijo B de ) a(o, no puede ser superior a la )= parte dt4rmino inicialmente pactado, sin que pueda e1ceder de * meses.Si entre un mismo empleador y tra ajador se cele ran contratos sucesi&os, no es &@la estipulación de periodo de prue a, sal&o para el primer contrato.

    04.EL PERIODO DE PRUEBA SE PUEDE PRORRO AR(:RTA: Si, pero solamente por mutuo acuerdo, antes de &encerse el periodo inicialmentestipulado y cuando se pactó por un pla!o in$erior al de los l0mites m@1imos ane1presados, sin que e1ceda de los l0mites dichos.

    25.CU*LES SON LOS EFECTOS -UR DICOS DEL PERIODO DE PRUEBA(:RTA:

    %uede darse por terminado unilateralmente, por cualquier parte, con o sin moti&o alguy en cualquier momento, sin pre&io a&iso, por tanto, no se con$igura despido injustoparte del empleador 6no hay indemni!ación7. Sin em argo, hoy se discute cuales puedeser los e$ectos de la terminación, durante el periodo de prue a, de una tra ajador

    em ara!ada. La doctrina mayoritaria dice que se le puede terminar sin indemni!acióalguna.Los tra ajadores en periodo de prue a go!an de todas las prestaciones.

    21.CU*L ES LA DURACI/N DEL PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO DE TRABDE SERVIDORES DO+'STICOS(:RTA: Se presume como periodo de prue a los primeros 1 " as, cuando es &er al. Si escrito, m@1imo% m s s.

    2%.CU*L ES LA DURACI/N DEL PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO DE TRABDE APRENDICES(:

    RTA: Si no hay acuerdo en contrario se presume como tal, los ) #rim ros m s s.2).&U' ES EL RE LA+ENTO DE TRABA-O(:

    RTA: Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que de en sujetarse eempleador y sus tra ajadores en la prestación del ser&icio. Su $inalidad es procurar el ordy la pa!, la seguridad y la solidaridad en la acti&idad la oral.

    &!i $ " ; a"o#tarlo(:/odo empleador que ocupe m@s de tra ajadores permanentes en empresascomerciales./odo empleador que ocupe m@s de 15 tra ajadores permanentes en empresas

    industriales o en empresas mi1tas./odo empleador que ocupe m@s de %5 tra ajadores permanentes en empresas agr0colasganaderas o $orestales.

    &! 7 ctos =!r "icos #ro"!c (:8ace parte del contrato indi&idual de tra ajo de cada tra ajador.Solo puede ser $a&ora le al tra ajador.Las cl@usulas que tiendan a desmejorar las condiciones del tra ajador no producening'n e$ecto.

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    +uando una sanción consista en suspensión del tra ajo, 4sta no puede e1ceder de -d0as por la primera &e!, ni de * meses en caso de reincidencia.Las multas solo se causan por retrasos o $altas al tra ajo, sin e1cusa su$iciente" npueden e1ceder de la )= parte del salario de ) d0a y su importe se utili!a e1clusi&amenpara premios o regalos de los tra ajadores" se pueden descontar del salario.

    2,.&U' ES EL SALARIO(:

    RTA: Es la remuneración de los ser&icios prestados por el tra ajador en una relación dtra ajo dependiente.

    2 .&U' ES EL SALARIO + NI+O(:RTA: Es el que todo tra ajador tiene derecho a perci ir para su &enir a sus necesidadenormales y a las de su $amilia, en el orden material, moral y cultural.

    20.CU*LES SON LOS FACTORES PARA FI-AR EL SALARIO + NI+O(:RTA:

    De en tomarse en cuenta el costo de &ida, las modalidades del tra ajo, la capacidaeconómica de las empresas y empleadores y las condiciones de cada región y acti&idad.

    %ara los tra ajadores del campo se $ija tomando en cuenta las $acilidades que empleador proporciona a sus tra ajadores, en cuanto a ha itación, culti&os, com ustiy circunstancias an@logas que disminuyen el costo de &ida.

    22.CU*L ES EL PROCEDI+IENTO PARA FI-AR EL SALARIO + NI+O(:RTA:

    %uede $ijarse en pacto o con&ención colecti&a o en $allo ar itral.%ara quienes la oren en jornadas in$eriores a las m@1imas legales y de&enguenSMLM o con&encional, 4ste se rige en proporción al n'mero de horas e$ecti&amentra ajadas, con e1cepción de la jornada especial de #> horas.

    23.&UI'N FI-A EL SALARIO +INI+O(:RTA: La $acultada es la +omisión %ermanente de +oncertación, quien decide a m@s tardel ) de Diciem re. Si hay desacuerdos se esta lecen las sal&edades y reunidonue&amente de en esta lecerlo antes del #C de diciem re. Si de$initi&amente no se llegun consenso lo determina el o ierno teniendo en cuenta la meta de in$lación del siguienta(o $ijada por la ;unta Directi&a del Oanco de la ep' lica" la producti&idad acordada pocomit4 tripartito de producti&idad que coordina el Min. /ra ajo" la contri ución de los salaal ingreso nacional" el incremento del %5O y el 5%+.

    24.CU*L ES EL EFECTO -UR DICO DEL SALARIO +INI+O(:RTA: La $ijación del salario m0nimo modi$ica autom@ticamente los contratos de tra a

    que se halle estipulado un salario in$erior.35.&U' ELE+ENTOS INTE RAN EL SALARIO(:

    RTA:

    La remuneración ordinaria, $ija o &aria le./odo lo que reci e el tra ajador en dinero o especie como contraprestación directa deser&icio, como:

    o %rimaso So resueldos

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    o Ooni$icaciones ha itualeso alor del tra ajo suplementario o de horas e1traso alor del tra ajo en d0as de descanso o ligatorioo %orcentajes so re &entaso +omisiones

    31.&U' PA OS NO CONSTITU9EN SALARIO(:

    RTA: No son salario las sumas que ocasionalmente y por mera li eralidad reci e el tra ajaddel empleador, como:• %rimas, oni$icaciones o grati$icaciones ocasionales.• %articipación de utilidades.• E1cedentes de las empresas de econom0a solidaria.Lo que reci e en dinero o especie no para su ene$icio, ni para enriquecer su patrimonisino para desempe(ar a ca alidad sus $unciones, como:o astos de representación.o Medios de transporte.o

    Elementos de tra ajo y otros semejantes.Los ene$icios o au1ilios ha ituales u ocasionales acordados con&encionalcontractualmente u otorgados en $orma e1tralegal por el empleador, cuando as0 lo hayaacordado las partes, tales como:o %rimas e1tralegales.o %rimas de &acaciones.o %rimas de ser&icio.o %rimas de na&idad.Los suministros en especie, cuando se pacte que no tendr@n el car@cter de salario:o Alimentación.o 8a itación.o estuario.Las prestaciones sociales:o +esant0as.o %rima de ser&icio.o 5ntereses a la cesant0a.o %ensión de ju ilación, in&alide!.o %rotección a la maternidad.o Au1ilio $unerario.o Seguro de &ida colecti&o.

    El au1ilio de transporte: Solo constituye salario para liquidación de prestaciones sociales.

    3%.C/+O PUEDE SER EL SALARIO(:RTA:

    E$ Di$ ro: 5ntegrado por dos tipos de retri ución:o Or"i$aria: Se paga periódicamente y puede ser:

    Fi=a: P)>C.CCC quincenales. salario @sico.Varia;l : El )CF so re &entas y co ros o por tarea o a destajo. porcentaje adicional so re el tra ajo reali!ado.

    o EGtraor"i$aria: +orresponde a la remuneración por horas e1tras, tra ajo en d0ade descanso o ligatorio, recargos por tra ajo nocturno.

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    E$ Es# ci : +uando como parte del salario, el empleador suministra al tra ajado&i&ienda, alimentación, &estuario, etc. Qste solo puede ser parcial sin e1ceder del CFla totalidad del salario. Si el tra ajador de&enga el m0nimo legal, el salario en especie puede ser superior al #CF del mismo. Se le de e asignar un &alor a 4ste en el contrato.Por !$i"a" " ti m#o: Donde la unidad de tiempo es la hora, el d0a, la semana, lquincena y el mes. Ej. P#.CCC la hora" P) .CCC diarios, etc. /oma denominacioparticulares seg'n se pacte por d0as o por periodos mayores:

    o -or$al: +uando se pacta por d0as.o S! l"o: +uando se pacta por periodos mayores a ) d0a.A D sta=o o tar a: Se paga cierta cantidad por cada pie!a que $a rique o procese etra ajador, o se paga por una cantidad de o ra. Si el tra ajador no est@ o ligadocumplir la jornada ordinaria no le son aplica les las normas so re salario m0nimo, ya qsi cumple las horas legales reci ir@ el salario m0nimo aunque el &alor de las unidaproducidas no alcance dicho l0mite.Salario I$t 8ral: +uando el tra ajador de&enga un salario ordinario de m@s de salarios m0nimos legales mensuales, incluy4ndose adem@s las prestaciones socialerecargos nocturnos, horas e1tras, dominicales, $esti&os, pagos en especie, su sidios intereses, con e1cepción de las &acaciones. Entonces: )C SMLM R #CF m0n. com$actor prestacional correspondiente a la empresa. %or ello actualmente la cuant0a m0nidel salario integral equi&ale a1) S+L+V. %ara e$ectos de retención en la $uente, el #Cdel salario integral no constituye ingreso gra&a le

    3).&UE DIFERENCIA E>ISTE ENTRE SALARIO 9 SUELDO(:RTA: El salario es todo lo que reci e el tra ajador, el sueldo es el @sico o nominal, es uparte del salario: una quincena, una mensualidad, etc.

    3,.LOS VI*TICOS CONSTITU9EN O NO SALARIO(:RTA: Los &i@ticos accidentales no constituyen salario. Los permanentes, solo constitusalario en cuanto a los pagos destinados a proporcionar al tra ajador manutención

    alojamiento, mas no aquellos destinados a proporcionar medios de transporte y gastos derepresentación. Se de e especi$icar el &alor de ellos, ya que dependen de la realidad dcontrato y no de la &oluntad de las partes.

    3 .LAS PROPINAS CONSTITU9EN SALARIO(:RTA: N . /ampoco puede pactarse como retri ución del ser&icio lo que el tra ajador recipor propinas.

    30.CU*LES SON LOS PERIODOS DE PA O(:RTA:

    El salario en dinero de e pagarse por periodos iguales y &encidos, en moneda legal.

    El de jornales no puede ser mayor de ) semana.El de sueldos no puede ser mayor de ) mes.El suplementario y recargo nocturno se paga junto con el salario ordinario del periodo eque se ha causado, o a m@s tardar con el salario del periodo siguiente.

    32.CU*L ES EL LU AR 9 TIE+PO DE PA O(:RTA: De e pagarse en el lugar de prestación del ser&icio, durante el tra ajo inmediatamente despu4s que 4ste cese. Se tiene por no hecho el pago que se realice encentros de &icios o lugares de recreo, en e1pendios de mercanc0as o de e idas alcohólicaa no ser que se trate de tra ajadores de esos esta lecimientos.

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    33.A &UI'N SE LE HACE EL PA O(:RTA: Directamente al tra ajador o a la persona que 4l autorice por escrito.

    34.PUEDE E>ISTIR SALARIO SIN PRESTACI/N DEL SERVICIO(:RTA: S5. +uando por culpa o disposición del empleador el tra ajador no preste el ser&iccomo por ejemplo: el cierre &oluntario del esta lecimiento por parte del empleador, o

    permisos remunerados.45.EN &U' CONSISTE LA PROHIBICI/N DE TRUE&UE(:

    RTA: En que el empleador no puede pagar el salario en mercanc0as, $ichas u otros mediosemejantes, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada enalojamiento, &estido y alimentación para el tra ajador y su $amilia.

    41.A &UE SE REFIERE LA +*>I+A A TRABA-O I UAL SALARIO I UAL (:RTA: A que al tra ajo igual desempe(ado en puesto, jornada y condiciones de e$iciencitam i4n iguales, de e corresponder salario igual. No pueden esta lecerse di$erencias en salario por ra!ones de edad, se1o, nacionalidad, ra!a, religión, opinión pol0tica o acti&idadsindicales.

    4%.&U' SE HACE CUANDO NO SE PACT/ E>PRESA+ENTE EL SALARIO(:RTA: Se de e pagar el que ordinariamente se paga por la misma la or. En ausencia de estose toman en cuenta la calidad, cantidad de tra ajo, aptitudes del tra ajador y condicioneusuales de la región para esta lecerlo. Si no hay acuerdo de las partes so re estos $actores,la $ijación se hace judicialmente.

    4).ESTA PROHIBIDO RETENER CO+PENSAR O DEDUCIR SU+AS DEL SALARI+ENOS DE AUTORI6ACI/N E>PRESA 9 ESCRITA O POR ORDEN -UDICIAL E+BAR O SE PUEDEN RETENER O DEDUCIR AL UNOS CONCEPTOS NECESIDAD DE AUTORI6ACI/N ESCRITA CU*LES(:RTA:

    Las multas pre&istas en el reglamento.La retención en la $uente.Las cuotas sindicales ordinarias y e1traordinarias cuando el sindicato ha hecho lsolicitud en $orma legal.Las cuotas de amorti!ación de pr4stamos otorgados por cooperati&as y ancos cuandla deuda conste en li ran!a de idamente $irmada por el socio.Los aportes o coti!aciones del tra ajador para seguridad social.

    4,.AUN&UE E>ISTA AUTORI6ACI/N ESCRITA E>ISTEN AL UNOS CASOS EN &UE

    PUEDE HACERSE DEDUCCI/N O RETENCION DEL SALARIO CU*LES(:RTA:+uando se a$ecte el salario m0nimo legal o con&encional.+uando se a$ecte la parte inem arga le del salario.+uando el total de la deuda supere el monto del salario del tra ajador en # meses.

    %ara estos casos se requiere orden judicial a menos que e1ista autori!ación del inspectordel tra ajo, pre&ia solicitud conjunta del empleador y tra ajador.

    4 .CUANDO EL PATRONO ES PRESTA+ISTA EN &U' CASOS SE ENERAN INTEREA CAR O DEL TRABA-ADOR 9 EN CU*LES CASOS NO(:

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    RTA: Se generan intereses los prestamos para $inanciación de &i&ienda para ltra ajadores reteniendo del salario las cuotas que acuerden para a ono de intereses ocapital. %ero los pr4stamos o anticipos de salarios di$erentes a lo anterior no puedede&engar intereses.

    40.EL SALARIO + NI+O ES E+BAR ABLE(:RTA: La regla general es que el salario m0nimo legal o con&encional es inem arga

    Mientras que el e1cedente del salario m0nimo se puede em argar hasta en )= parte.E1cepcionalmente puede em argarse el salario hasta el CF, cuando la pretensiónpro&enga de demanda de una cooperati&a o en procesos de alimentos.

    42.C/+O PUEDE SER LA -ORNADA DE TRABA-O(:RTA:

    Di!r$a: Entre las >:CC a.m. y las >:CC p.m.Noct!r$a: Entre las >:CC p.m. y las >:CC a.m.Or"i$aria:

    o - horas diarias, a(os. +onstituye la

    duración m@1ima legal.o > horas diarias, #> semanales, para tra ajadores I)< y B)> a(os.o < horas diarias, *< semanales, para tra ajadores I)* y B)< a(os.o ?C horas de &uelo al mes, para pilotos, copilotos y aeromo!as.o horas m@1imo noche, para em ara!adas.o )C horas diarias para empleadas del ser&icio dom4stico.o )C horas diarias para chó$eres de $amilia.o )C horas para conductores de ser&icio p' lico.o Lo que dure el &iaje, para el conductor mec@nico.

    EGtraor"i$aria:o * horas diarias, diurnas o nocturnas, es decir, )* horas semanales [email protected] Si se acordó ampliar la jornada de tra ajo a )C horas diarias, no se puede la ora

    horas e1tras en el mismo d0a.o Se requiere permiso del Min. /ra ajo y lle&ar un registro al respecto.

    Es# cial: Se la ora en < turnos de tra ajo de > horas cada uno. No hay derecho arecargo por tra ajo nocturno o suplementario ni al pago de dominicales ni $esti&os ytra ajadores no pueden do larse en su jornada diaria. De e pactarse por escrito.

    43.&U' ES LA -ORNADA ORDINARIA DE TRABA-O(:RTA: Es la que con&engan las partes, pero a $alta de con&enio, ser@ la m@1ima legal.

    44.&UI'NES NO TIENEN -ORNADA DE TRABA-O(:RTA: Los de dirección, con$ian!a o manejo, los que ejerciten acti&idades discontinuasintermitentes y los de simple &igilancia cuando residan en el lugar de tra ajo, quede1cluidos de la regulación so re jornada m@1ima legal.

    155. EN &U' CASOS SE PUEDE ELEVAR EL L +ITE +*>I+O DE HORAS DE TRABASIN PER+ISO DEL +INISTERIO DE TRABA-O(:RTA:

    %or $uer!a mayor o caso $ortuito.%or amena!ar u ocurrir alg'n accidente.

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    +uando sean indispensa les tra ajos de urgencia que de an e$ectuarse en las m@quinao dotación de la empresa.

    NOTA: nicamente se permite el tra ajo en la medida necesaria para e&itar que la marchnormal del esta lecimiento su$ra pertur ación gra&e. Este tiempo se cuenta como hoe1traordinarias.

    151. C/+O SE HACE PARA &UE EL TRABA-ADOR PUEDA DESCANSAR EL

    S*BADO(:RTA: Las empresas que la ores TRAS(:RTA:

    Menores de edad.Los tra ajadores de turnos de > horas.

    Las em ara!adas.15). C/+O SE RE+UNERA EL TRABA-O SUPLE+ENTARIO(:

    RTA:Hora Gtra $oct!r$a: ecargo del G F so re el &alor del tra ajo ordinario diurno.

    #órmula: HENK Sueldo> T h. e1tras nocturnas > ).G*

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    RTA: Se remunera con un recargo del # F, m@s el salario que le corresponde al tra ajadopor la orar en dominical o $esti&o, en $orma ha itual u ocasional.

    TNDoF K Sueldo> *.# > T h. tra ajadas*

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    En la ores destinadas a satis$acer necesidades inapla!a les, como los ser&iciop' licos, el e1pendio y la preparación de drogas y alimentos.En las la ores del ser&icio dom4stico y de chó$eres particulares.En el caso de la jornada de #> horas semanales 6no el del tra ajo por turnos7.

    115. CU*LES SON LAS FOR+AS DE DESCANSO CO+PENSATORIO(:RTA: El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes $ormas:

    En otro d0a la ora le de la semana siguiente, a todo el personal o por turnos.Desde el medio d0a de las )# horas 6):CC p.m.7 del domingo, hasta el medio d0a o las horas del lunes.

    111. &U' SON LAS VACACIONES(:RTA: Son un descanso remunerado, por ello no constituyen prestación social, tampoco seconsidera como $actor salarial para liquidación de prestaciones sociales, ya que nretri uyen el ser&icio prestado. Lo pagado por este concepto se toma como ase parliquidar aportes al su sidio $amiliar, SENA, ESA%, 5+O9, escuelas industriales e institt4cnicos 6Ley *)=-*7.

    11%. CU*NDO SE OTOR AN LAS VACACIONES(:RTA: +uando se ha la orado por ) a(o 6) d0as h@ iles consecuti&os7 y proporcionalmepor $racciones superiores a )-C d0as, o cuando se ha la orado por > meses 6) d0as h@ iconsecuti&os7, para los tra ajadores dedicados a la lucha contra la tu erculosis y rayos V.

    11). CU*L ES LA 'POCA DE VACACIONES(:RTA: Esta 4poca la se(ala el empleador a m@s tardar dentro del a(o su siguiente y de enser concedidas o$iciosamente o a petición del tra ajador, sin perjudicar el ser&icio ye$ecti&idad del descanso.

    El empleador tiene que dar a conocer al tra ajador, con ) d0as de anticipación, la $echa e

    que le conceder@ las &acaciones.11,. LA ENFER+EDAD INTERRU+PE LAS VACACIONES(:

    RTA: S0, ya que el tra ajador no est@ reponiendo sus $uer!as ni recuperando su capacidde tra ajo. La licencia de maternidad tam i4n las interrumpe.

    11 . LAS VACACIONES PUEDEN SER CO+PENSADAS EN DINERO(:RTA: Est@ prohi ido, sin em argo, el Min. /ra ajo puede autori!ar esa compensación pamayores de )- a(os, pero 'nicamente hasta por la mitad. El pago solo es &@lido si seconcede la otra mitad en tiempo.

    No o stante, cuando el contrato termine sin que el tra ajador las haya dis$rutado, compensación procede por a(o cumplido de ser&icios y proporcionalmente por $racción a(o, siempre que esa $racción e1ceda de > meses, sal&o lo dispuesto para los contratos at4rmino $ijo B a ) a(o, ya que tienen derecho a ellas en proporción al tiempo la oradcualquiera que 4ste sea.

    2 recordemos que la no compensación de &acaciones a la terminación del contrato, Ngenera salarios ca0dos porque ellas no tienen el car@cter de salario ni de prestación social.

    110. LAS VACACIONES PUEDEN ACU+ULARSE(:

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    o Au1ilio de cesant0a.o 5ntereses so re la cesant0a.

    Pr stacio$ s Es# cial s: %or la trascendencia económica que ellas conlle&an, est@cargo de ciertas empresas atendiendo a su capital, ellas son:

    o %ensión de ;u ilación.o %ensión sanción.o Au1ilio por en$ermedad no pro$esional e in&alide!.o Escuelas y especiali!ación.o Seguro de &ida colecti&o.o %rima de ser&icios.

    Pr stacio$ s " car ct r Tra$sitorio: Las que dejan de estar a cargo del empleadocuando el riesgo es asumido por el 5SS. Actualmente est@n a cargo del empleador lsiguientes especiales:

    o %rima de ser&icios.o Las escuelas y especiali!ación.2 de las comunes:o El au1ilio de cesant0a.o Las dotaciones.Las dem@s $ueron asumidas por el 5SS.

    Otros #a8os a car8o " l m#l a"or: No son prestaciones sociales.o acaciones.o Au1ilio de transporte.

    1%%. CU*LES SON LAS PRESTACIONES SOCIALES A CAR O DE LAS ENTIDADSE URIDAD SOCIAL(:RTA:

    En$ermedad com'n.Maternidad.

    En$ermedad pro$esional. Accidentes de tra ajo.%ensiones 6&eje! e in&alide!7.%restaciones por muerte.

    Asignaciones $amiliares. Atención inicial de urgencias.Su sidio de alimentación.

    Atención al reci4n nacido.

    1%). CU*LES SON LAS PRESTACIONES SOCIALES A CAR O DE LAS CA-ASCO+PENSACI/N FA+ILIAR(:RTA:

    Su sidio $amiliar: El empleador aporta el

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    hasta * &eces el salario m0nimo, cuando estos tra ajadores han cumplido m@s de # mesal ser&icio del empleador en las $echas de entrega del cal!ado y &estido de la or.

    1% . CU*LES SON LAS FECHAS DE ENTRE A DE LAS DOTACIONES(:RTA: #C de A ril" #) de Agosto" *C de Diciem re.

    1%0. E>ISTE LA OBLI ACI/N DE UTILI6AR EL CAL6ADO 9 VESTIDO DE LABOR(:

    RTA: S5. +uando el tra ajador no haga uso del cal!ado y &estido de la or, por cualquicausa, el empleador queda e1imido de proporcionarle los correspondientes al periodsiguiente. %or tanto el empleador de e dar a&iso al 5nspector del tra ajo del lugar, o ende$ecto a la primera autoridad pol0tica, para los e$ectos a que haya lugar, con relación a lre$eridos suministros. 6Art. *## +S/, Ley ))=-< y Dec. ?-*=- primeros meses, sin descuento alguno del salario por ese concepto. 2si con certi$icación m4dica, justi$icati&a, se requieren m@s descansos, el empleadorde e autori!ar.El caso " a"o#ta$t s: El padre adoptante, sin cónyuge o compa(era, y la madreadoptante, tienen iguales derechos que la madre iológica, cuando el adopti&o semenor de G a(os de edad, asimilando la $echa del parto a la de la entrega o$icial demenor que se adopta.

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    1%4. &UI'N ASU+E LA PROTECCI/N DE LA +ATERINIDAD(:RTA: La asume el 5SS o la entidad de pre&isión respecti&a, pero el empleador de e pagadirectamente a la tra ajadora de acuerdo con el sistema de cruce de cuentas.

    1)5. E>ISTE DESCANSO RE+UNERADO EN CASO DE ABORTO(:RTA: S5. Se le concede una licencia de * a < semanas remuneradas, de acuerdo con la

    certi$icación m4dica del tiempo de reposo que requiere.1)1. C/+O SE LI&UIDA A UNA TRABA-ADORA &UE HABIENDO TER+INADO

    INCAPACIDAD POR ABORTO CONTINUA ENFER+A UN 1 +ES +*S(:RTA: Se liquida como una en$ermedad com'n.

    1)%. EN CASO DE &UE EL E+PLEADOR NO CU+PLA CON LA OBLI ACI/N DESCANSO RE+UNERADO EN CASO DE +ATERNIDAD O ABORTO &U' SUCEDERTA: La tra ajadora tendr@ derecho, como indemni!ación, al do le de la remuneración los descansos no concedidos.

    1)). CU*LES SON LOS TRABA-OS PROHIBIDOS PARA +U-ERES(:RTA:

    %intura industrial que entra(en el empleo de la cerusa, del sul$ato de plomo o dcualquier otro producto que contenga dichos pigmentos./ra ajos su terr@neos de las minas.Ni en general tra ajos peligrosos, insalu res o que requieran grandes es$uer!os.

    1),. &UI'N PA A LOS ASTOS DE ENTIERRO DEL TRABA-ADOR(:RTA: Los paga el empleador en cuant0a equi&alente al salario del 'ltimo mes. Si el salario e&aria le se promedia el 'ltimo a(o o todo el tiempo si $uere menor. Este precepto no saplica a los tra ajadores accidentales o transitorios.

    1) . &U' ES EL AU>ILIO DE CESANT A(:RTA: Es un sistema de ahorro $or!oso de los tra ajadores.

    1)0. CU*LES SON LOS SISTE+AS DE LI&UIDACI/N DE CESANT AS(:RTA: A partir del )H de enero de )??), el au1ilio de cesant0a del sector pri&ado, essometido a # sistemas de liquidación di$erentes y e1cluyentes:

    EL SISTE+A TRADICIONAL: Se aplica a tra ajadores antiguos &inculados por contrade tra ajo antes del )H de enero de )??), siempre que no se acojan al sistema deliquidación anual.

    o

    C!a$t a: Los tra ajadores tienen derecho a ) mes de salario por cada a(o deser&icio y proporcionalmente por $racciones de a(o.o Li?!i"aci

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    EL SISTE+A DE LI&UIDACI/N DEFINITIVA ANUAL: Se aplica o ligatoriamente a lotra ajadores nue&os, &inculados por contrato de tra ajo a partir del )H de enero de )?y los antiguos que se acojan a este sistema. El manejo e in&ersión se hace a tra&4s delos $ondos de cesant0as.

    o E$ ?! co$sist (: /iene las siguientes caracter0sticas:El #) de diciem re de cada a(o el empleador de e liquidar en $orm

    de$initi&a la cesant0a de cada tra ajador, por la anualidad o por la $racccorrespondiente, sin perjuicio de que de a e$ectuarse en $echa di$erenpor la terminación del contrato.El empleador de e pagar al tra ajador a m@s tardar el #) de enersiguiente, los intereses legales del )*F anual o proporcionales por $racción6C, F mensual7, con respecto a la suma causada o en la $racción que sliquida.El &alor liquidado a #) de diciem re, por cesant0as, de e ser consignaantes del ) de $e rero siguiente, en cuenta indi&idual a nom re tra ajador en el $ondo que 4l mismo elija. Si el empleador incumple depagar indemni!ación moratoria.

    Si al t4rmino de la relación la oral e1isten saldos de cesant0as que nhayan sido entregados al $ondo, el empleador se los pagar@ directamente tra ajador con sus respecti&os intereses./rimestralmente el $ondo de cesant0as le de e a onar a cada tra ajadoa$iliado y a prorrata de sus aportes indi&iduales, la parte que le corresponen los rendimientos o tenidos por el $ondo durante el respecti&o periodo.Las sumas a onadas solo pueden ser retiradas por el tra ajador en lossiguientes casos:

    • A la terminación del contrato de tra ajo.• %ara $inanciación de &i&ienda.• %ara matr0cula de estudios superiores del tra ajador, su cónyuge

    compa(era y sus hijos.El tra ajador a$iliado puede trans$erir o trasladar el &alor total de su saldotro $ondo de cesant0as, en cualquier momento.

    EL SISTE+A DE SALARIO INTE RAL:Se aplica a tra ajadores antiguos y nue&os qude&enguen m@s de )C SMLM y pacten con su empleador este tipo de salario.

    1)2. CU*L ES LA RE LA ENERAL DEL AU>ILIO DE CESANT A(:RTA: /odo empleador est@ o ligado a pagar a sus tra ajadores, al terminar el contrato dtra ajo, como au1ilio de cesant0a, un mes de salario por cada a(o de ser&icios,

    proporcionalmente por $racciones de a(o.1)3. CU*L ES EL SALARIO BASE PARA LI&UIDAR LA CESANT A(:

    RTA: Se toma como ase el 'ltimo salario mensual siempre que no haya tenido &ariacioneen los # meses anteriores. Si el salario era &aria le se toma como ase el promedimensual de lo de&engado en el 'ltimo a(o de ser&icios o en todo el tiempo ser&ido si $uemenor.

    1)4. C/+O SE LI&UIDA LA CESANT A(:RTA:

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    C sa$t aK Salario ase> T d0as la orados#>C

    Liquide la siguiente cesant0a:

    /iempo de ser&icios de enero )H de )??C a junio #C de )??# K WWWWWWWWWWW d0

    El 'ltimo salario $ue de P)-C.CCC, incluido el au1ilio de transporte. Antes de esta $echa y desde hac0a ) a(o de&enga a P)#*.CCC mensuales.

    Entonces:

    P)#*.CCC> WWW mesesK P WWWWWWWWWWW P)-C.CCC> WWW mesesK P WWWWWWWWWWW /otal: K P WWWWWWWWWWW = )* K P WWWWWWWWW 6prom

    C sa$t a Q WWWWWWWWWWWV WWWWWWWWWW#>C

    C sa$t a Q MMMMMMMMMMMM.

    1,5. LAS CESANT AS DEVEN AN INTERESES( EN CASO AFIR+ATIVO C/+OLI&UIDAN(:RTA: Las cesant0as S5 de&engan intereses, independientemente que el tra ajador est4 o na$iliado a alg'n $ondo de cesant0as, los cuales equi&alen al1% a$!al 6C. mensual7 soel &alor de la cesant0a que el tra ajador tenga acumulado a #) de diciem re de cada a(o.

    I$t r s s C sa$t a Q =r. +esant0a> T d0as tra ajados> C.)* #>C

    +on$orme al caso anterior, entonces:

    alor +esant0a K P WWWWWWWWWWW.D0as la orados K WWWWWWWWW.

    I$t r s s C sa$t a Q MMMMMMMMMMM> MMMMMMMMMM>C.)* #>C

    I$t r s s C sa$t a Q MMMMMMMMMMMM.

    1,1. CU*NDO SE PIERDE EL DERECHO AL AU>ILIO DE CESANT AS(:RTA: El tra ajador pierde el derecho a sus cesant0as cuando el contrato termine por algunde las siguientes causas:

    %or actos delictuosos contra el empleador o sus parientes dentro del *H grado dconsanguinidad o )H de a$inidad, o el personal directi&o.%or da(o material gra&e causado intencionalmente a los edi$icios, o ras, maquinariasmaterias primas, instrumentos y dem@s o jetos relacionados con el tra ajo.

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    La re&elación de secretos t4cnicos o comerciales o de car@cter pri&ado con perjugra&e para la empresa.

    NOTA:En estos casos el empleador se a stiene de pagar la cesant0a hasta que la justiciapenal decida.

    +ORA: El empleador incurre en mora del pago de este au1ilio, desde cuando el ;ue! %enadecide en $orma de$initi&a la ine1istencia del acto delictuoso. %or tanto el t4rmino prescri

    de la acción la oral para reclamarlas se computa desde esta misma $echa. %ero recu4rdesque para aplicar la sanción por mora se requiere que haya mala $e del empleador y por tantesta indemni!ación no es autom@tica.

    1,%. &UI'NES NO TIENEN DERECHO A CESANT AS(:RTA:

    Los de la industria puramente $amiliar.Los tra ajadores accidentales o transitorios.Los artesanos que tra ajando personalmente en su esta lecimiento, no ocupen m@s de tra ajadores permanentes e1tra(os a su $amilia.

    1,). &UE ES LA CESANT A RESTRIN IDA(:RTA: +uando el au1ilio de cesant0a equi&al0a a ) d0as de salario por cada a(o de ser&icpara las tra ajadores del ser&icio dom4stico, las empresas agr0colas, ganaderas o $orestalecon capital in$erior a P>C.CCC y las empresas industriales con capital in$erior a P*C.CCCnorma $ue declarada ine1equi le enS $t $cia C 5 1 " 144 .

    1,,. EN &U' CASO PIERDE EL E+PLEADOR LAS CESANT AS PA ADAS(:RTA: La ley proh0 e al empleador e$ectuar pagos parciales de cesant0as antes de terminación del contrato de tra ajo, por tanto, en caso de que el empleador realice pagoparciales de cesant0as, pierde esas sumas sin que se pueda repetir lo pagado, sal&o loscasos e1presamente autori!ados por el Min. /ra ajo.

    1, . &U' SUCEDE CON LAS CESANT AS DE TRABA-ADORES LLA+ADOS A FILASRTA: /ienen derecho a que se les liquide y pague #arcial " 7i$itivam $t sus cesant0acualquiera que sea el tiempo de tra ajo y sin que se e1tinga su contrato, quedando o ligadel empleador a conser&arle el puesto hasta por > meses despu4s de terminado el ser&icimilitar, reintegr@ndolo dentro de este tiempo tan pronto como se gestione su reincorporació

    1,0. E>PLI&UE EL PATRI+ONIO DE FA+ILIA CON AU>ILIOS DE CESANT A:RTA: Las casas de ha itación adquiridas por el tra ajador antes o dentro de la &igencia d+S/, con au1ilio de cesant0a, en todo o en parte, $o co$stit! $ por ese solo hechopatrimonio de $amilia inem arga le.

    Es decir, esos ienes son em arga les, ya que de con$ormidad con las leyes ?)=#>, ?X=-?#X=?), el patrimonio de $amilia de e constituirse e1presamente en el acto de compra&edel inmue le.

    1,2. SI EL TRABA-ADOR +UERE &U' PASA CON SUS CESANT AS(:RTA: El empleador las de e pagar directamente a quienes resulten ser los ene$iciarioluego de dar a&iso p' lico con #C d0as de anticipación al pago, indicando el nom re $allecido y de las personas que se hu ieren acreditado como ene$iciarios. /al a&iso se hac

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    por * &eces en la prensa del lugar, para permitir que todo quien se crea con derecho a ellasse acerque a reclamarlas.

    NOTA: Este pago se hace directamente a los ene$iciarios cuando el au1ilio de cesant0a ne1ceda el equi&alente a C &eces el salario m0nimo mensual y no e1cluye el seguro de &o ligatorio. Si e1cede este &alor, el empleador de e pagar la suma que resulte a la sucesióuna &e! se le haga sa er de la e1istencia de este proceso.

    +ORA: Se genera indemni!ación moratoria si el empleador se a stiene de pagar, una &ese haya agotado el procedimiento. 5gualmente si no consigna esos dineros a la sucesión.

    1,3. CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS TRABA-ADORES AFILIADOS A FONDOS DE CESANTIAS(:RTA:

    A elegir li remente el $ondo de cesant0as: Se tiene un pla!o hasta el #) de diciem re da(o en que sea &inculado o en el que se acojan. Si no se elige en este pla!o elempleador en cualquier $ondo que est4 autori!ado, e in$ormarle al tra ajador so re dicelección. El tra ajador no puede a$iliarse a m@s de ) $ondo por cada contrato de tra aj

    con el mismo empleador. A que se le liquide su cesant0a cada #) de diciem re y se le paguen sus intereseslegales: Es una liquidación de$initi&a por la anualidad respecti&a o por la $raccorrespondiente, sin que por ello se entienda terminado el contrato y consignar su &alen el $ondo respecti&o, al igual que los intereses causados, sin em argo, el tra ajadpuede reci ir directamente esos intereses si as0 lo solicita. Se tiene derecho tam i4n que el empleador le entregue un certi$icado so re esa cuant0a para controlar los &alorque posteriormente apare!can consignados.

    A que se le consigne anualmente el &alor de su cesant0a: Antes del ) de $e rero. Si nse consigna en este pla!o se genera la indemni!ación moratoria.

    A que se le recono!ca una renta ilidad m0nima: econocida por la Administradora d

    $ondo so re sus aportes. A que se le a one en su cuenta los rendimientos $inancieros: A prorrata de sus aportedentro de las $echas de corte. Este rendimiento se con&ierte autom@ticamente en capitpara e$ectos de los nue&os rendimientos.

    A conocer su estado de cuenta : En cualquier momento y a reci ir su estado dmo&imiento.

    A que se le garantice la seguridad y liquide! de sus aportes : El patrimonio de la sociedaresponde por los aportes" est@n respaldados por el 9 A95N" hacen in&ersiocon$orme a las disposiciones de la Super&alores" no pueden conceder cr4ditos codineros del $ondo" de en acreditar a la Super ancaria un margen de sol&encia"Super ancaria ejerce inspección, control y &igilancia.

    A ser representados en la ;unta Directi&a y a participar en la Asam lea de a$iliado/ienen &o! y &oto en la asam lea de a$iliados, contando con tantos &otos como unidadtenga en el $ondo. 3no de estos miem ros corresponde a los tra ajadores, junto con susuplente. La elección se hace a m@s tardar el 'ltimo d0a h@ il del mes de mar!o de caa(o.

    A e$ectuar retiros parciales durante la &igencia del contrato de tra ajo: En los casautori!ados por la ley 6&i&ienda, matr0culas 37.

    A trasladar su saldo de cesant0a de un $ondo a otro: Se da pre&io a&iso al $ondo empleador.

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    Al ene$icio de la inem arga ilidad de sus cesant0as: +on e1cepción de los em argopedidos por las cooperati&as y las pensiones alimenticias hasta el CF.

    A retirar sus aportes a la terminación del contrato de tra ajo: etira del $ondo lo que aposea y a que el empleador le pague directamente lo no consignado R intereses.

    A ser representado por la Administradora en las acciones pertinentes por incumplimiendel empleador: Acciones de co ro si el empleador no consigna. El tra ajador asume locostos de esa representación.

    A una e1ención tri utaria so re los aportes y rendimientos seg'n el salario: Estos est@e1entos totalmente del impuesto de renta y complementarios 6hasta )Y*CC.CCC7. A los dem@s derechos que los reglamentos le otorguen: /odo $ondo de e tener ureglamento de $uncionamiento apro ado por la Super ancaria.

    1,4. CU*NDO PROCEDE EL RETIRO TOTAL O PARCIAL DE LAS SU+AS ABONA

    EN LOS FONDOS DE CESANTIAS(:RTA:

    %or terminación del contrato de tra ajo, cualquiera sea la causa.%or muerte del a$iliado.%or sustitución patronal.%or ser llamado a $ilas.%or traslado a otro $ondo.%arcialmente para &i&ienda y matr0culas de educación superior.

    1 5. &U' ES EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE(:RTA: El que se paga directamente al tra ajador por mensualidades anticipadas, desde elsector de su residencia hasta el sitio del tra ajo cuando su remuneración no e1ceda de *&eces el SMLM . Este pago puede ser sustituido cuando el empleador preste el ser&icio transporte en $orma directa y gratuita, e1cepto para aquellos tra ajadores que residen a m@de )Zm de la ruta del us de la empresa.

    Este au1ilio no se tiene en cuenta para liquidar aportes a la seguridad social, 5+O9 y SENApero si para liquidar prestaciones sociales. %or ello se dice que tiene un car@ce1trasalarial.

    1 1. &U' ES LA PRI+A DE SERVICIOS(:RTA: Es una prestación especial anual que paga toda empresa de car@cter permanente acada uno de sus tra ajadores, as0:

    C!a$t a: Depende del capital de la empresa.o #C d0as de salario por a(o, pagaderos semestralmente por partes iguales y

    proporcionalmente por $racción igual o superior a # meses de ser&icio enrespecti&o semestre, si se trata de empresas con capital de P*CC.CCC o m@s y

    o ) d0as de salario por a(o, pagaderos semestralmente por partes iguales yproporcionalmente por $racción igual o superior a # meses de ser&icio enrespecti&o semestre, si se trata de empresas con capital hasta de P*CC.CCC.

    Nota 1: No est@n o ligados a pagar esta prima los empleadores que no son empresaNota %:En contratos a t4rmino $ijo in$erior a ) a(o se paga en proporción al tiempla orado cualquiera que 4ste sea.Nota ): La prima de ser&icios correspondiente al primer semestre del a(o se paga m@s tardar el #C de junio, y la del segundo semestre dentro de los primeros *C dde diciem re.

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    C )-C d0as#>C

    Liquide la siguiente prima de ser&icios:

    3n tra ajador que en Enero gana a P>CC.CCC y que en Mar!o se le aumento a P>-C.Cmensuales.

    Salario promedio del semestre: P>CC.CCC> WWW K P WWWWWWWWWWWW.P>-C.CCC> WWW K P WWWWWWWWWWWW.

    /otal K P WWWWWWWWWWWW.

    P WWWWWWWW = > K [P WWWWWWWWWW

    Prima " S rvicios Q P WWWWWWWWWWW > )-C d0as #>C

    Prima " S rvicios Q MMMMMMMMMMMM.

    1 %. &U' ES EL SUBSIDIO FA+ILIAR(:3

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    RTA: El que se paga a los tra ajadores ene$iciarios en dinero 6cuota monetaria por cadpersona a cargo7, en especie 6alimentos, &estidos, ecas, te1tos, drogas7 y en ser&ic6programas sociales, educación, &i&ienda7 y que usca su$ragar en parte las careconómicas que representa el sostenimiento de una $amilia. No es salario, ni se computcomo ase de liquidación de otras prestaciones.

    Lo reconocen y pagan las cajas de compensación a que se encuentre inscrito el empleador,

    permitiendo con sus aportes ene$iciar a sus tra ajadores.B $ 7iciarios:

    o Los tra ajadores permanentes.o /ra ajadores que de&enguen menos de < SMLM .o Los que la oren diariamente m@s de < horas y en todo caso los que la oren ?

    horas semanales.o /ener a cargo las siguientes personas:

    8ijos no mayores de )- a(os y hasta *# si estudian.8ermanos hu4r$anos de padre hasta los )- a(os, sal&o que sean in&@lidoo con disminución de la capacidad la oral del >CF o m@s en cuyo caso opera el l0mite de edad.Los padres del tra ajador mayores de >C a(os, o quienes teniendcualquier edad se hallen disminuidos la oralmente en un >CF y siemprque no de&enguen salario, renta o pensión alguna.

    I$7ormaci

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    Si la muerte es de ori8 $ #ro7 sio$al, las entidades asumen en reempla!o del seguro de&ida la pensión de so re&i&ientes, desde le momento de la a$iliación a la A %.

    Si la muerte es de ori8 $ $o #ro7 sio$al , para la pensión se requiere de una coti!aciónm0nima de *> semanas.

    1 . A &U' APORTES ESTA OBLI ADO EL E+PLEADOR(:

    RTA: Se trata de un 4 a tra&4s de la caja de compensación a la cual se halle inscrito eempleador, A las cajas de compensación: , del monto de la respecti&a nómina mensual dsalarios.

    Al 5+O9:) Al SENA: %5gualmente de e hacer aportes al 5SS, a los $ondos de pensiones y E%S, as0:

    o %ensión:1).o Salud: 1%

    1 0. &U' PRELACI/N DE CREDITOS TIENEN LAS ACREENCIAS LABORALES(:RTA: Estas acreencias pertenecen a la primera clase y tienen pri&ilegio e1cluyente so retodos los dem@s. Es decir, en todos los casos tienen pago pri&ilegiado.

    1 2. CU*LES SON LOS TRABA-ADORES CON RE +ENES ESPECIALES(:RTA:

    S rvicio Dom stico:o D 7i$ici

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    5nternas: )C horas diarias y derecho al pago de recargos nocturnos, horae1tras, dominicales y $esti&os si se la oran.%or d0as o e1ternas: La m@1ima legal 6- horas7 o la con&enida popartes.

    o D as " " sca$so o;li8atorio: Dominical remunerado con el salario ordinario de ) d0a, el cual &a incluen el sueldo quincenal o mensual.

    Los $esti&os remunerados.o Tra;a=o $ " as " " sca$so o;li8atorio: si se la ora:

    casional: Derecho a ) salario ordinario, por ha er la orado en lrespecti&a semana 6si es quincenal o mensual el pago &a incluido7puede elegir a una remuneración adicional equi&alente al do le del &alor) d0a por el hecho de tra ajar en $esti&o, o en domingo, o ) d0a descanso compensatorio entre semana.8a itual: Si la ora ha itualmente en d0a de descanso tiene derecho acompensatorio 6descansar ) d0a7 y a la triple remuneración o sea a ordinaria y a la especial del do le del &alor de ) d0a.

    o Vacacio$ s: ) d0as h@ iles consecuti&os remunerados por cada a(o ser&icios. %ero para los empleados por d0as solo se paga el equi&alenn'mero de jornadas que normalmente tra ajar0a durante ) d0as h@ iles.

    o Com# $saci d0as h@ iles continuos y los d0as restantes se puedacumular hasta por * a(os.

    o Pr stacio$ s social s: Es procedente su pago, no se pueden renunciar.o C sa$t a: /iene derecho a ) mes de salario por cada a(o de ser&icios y

    proporcionalmente por $racción de a(o. %ara liquidarla solo se toma el salarpagado en dinero. Si tu&o &ariaciones en los 'ltimos # meses ser@ el promedio d'ltimo a(o o $racción.

    o I$t r s s so;r c sa$t a: )*F so re el saldo que se tenga a #) de diciem re. Ala terminación del contrato se paga el )F por cada mes y proporcionalmente por$racción. En caso de liquidación parcial, en la misma $orma a la ordinaria.

    o Sa$ci

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    o T rmi$aci

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    o Co$tri;!ci

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    o Tra;a=o $oct!r$o: Se proh0 e el tra ajo nocturno. %ero los I de )> y B de podr@n ser autori!ados para tra ajar hasta la - de la noche, siempre que no a$ectesus estudios, ni implique peligro para su salud $0sica o moral.

    o S 8!ri"a" social: Es o ligatoria la a$iliación a partir de la $echa en que esta lece la relación la oral. Donde no $uncionen las entidades de seguridasocial esas prestaciones las asume el empleador.

    o Sa$cio$ s #or i$c!m#limi $to: %or el Min. /ra ajo.

    A#r $"ic s :o D 7i$ici

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    Si &i&e en el lugar de tra ajo, no hay limitación de su jornada,consecuencia pueden tra ajar las *< horas sin reconocimiento de horae1tras.Si tra ajan en sitio distinto, - horas como jornada m@1ima.

    Tra;a=a"or s " "ir cci

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    el tra ajador reci e del empleador materias primas o elementos destinados a semanu$acturados y e1pendidos por cuenta de este 'ltimo.

    o A!tori@aci

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    Adoptar medidas de represión contra los tra ajadores por ha er acusado, testimoniado inter&enido en las in&estigaciones administrati&as tendientes a compro ar la &iolaciderecho de asociación sindical.

    10). EL SINDICATO E-ERCE ACTIVIDADES LUCRATIVAS(:RTA: Los sindicatos NO pueden tener por o jeto la e1plotación de negocios o acti&idadcon $ines de lucro.

    10,. C/+O SE CLASIFICAN LOS SINDICATOS DE TRABA-ADORES(:RTA: Los sindicatos de tra ajadores se clasi$ican as0:

    DE E+PRESA O DE BASE: 9ormado por personas de &arias pro$esiones, o$iciosespecialidades, que prestan sus ser&icios en una misma empresa, esta lecimiento oinstitución.DE INDUSTRIA:/am i4n denominado: por rama de acti&idad económica. 9ormados popersonas que prestan sus ser&icios en &arias empresas de la misma industria o rama dacti&idad económica.

    RE+IALES: 9ormado por indi&iduos de una misma pro$esión, o$icio o especialidad.

    DE OFICIOS VARIOS: 9ormado por tra ajadores de di&ersas pro$esiones, dis0mileincone1as. %ero solo pueden $ormarse en lugares donde no haya tra ajadores de unmisma acti&idad, pro$esión u o$icio en n'mero m0nimo requerido para $ormar uno gremy solo mientras su sista esta circunstancia.

    OTRA CLASIFICACI/N:Por la Nat!ral @a -!r "ica:

    o De tra ajadores particulares.o De empleados p' licos.o De tra ajadores o$iciales.

    E$ 7!$ciISTENCIA DE SINDICATOS:RTA: En una misma empresa no pueden coe1istir dos o m@s sindicatos de ase. Si pocualquier moti&o llegan a coe1istir su sist


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