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PROYECTO CHILDREN´S RIGHTS BEHIND BARS Human rights of ... · la LORRPM: En 2012 se registra un...

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PROYECTO CHILDREN´S RIGHTS BEHIND BARS Human rights of children deprived of liberty: Improving monitoring mechanisms ESTUDIO NACIONAL ESPAÑA Derechos de menores infractores privados de libertad: sistemas de garantía, reclamación y buenas prácticas Antonio Josué Díaz Fundación PROYECTO SOLIDARIO por la Infancia www.proyectosolidario.org Financiado por:
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PROYECTOCHILDREN´S RIGHTS BEHIND BARS

Human rights of children deprived of liberty: Improvingmonitoring mechanisms

ESTUDIO NACIONAL ESPAÑADerechos de menores infractores privados de libertad: sistemas de garantía,

reclamación y buenas prácticas

Antonio Josué DíazFundación PROYECTO SOLIDARIO por la Infancia

www.proyectosolidario.org

Financiado por:

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Children ´s Rights Behind Bars. Derechos de menores infractores privados de libertad: sistemas de garantía, reclamación y buenas prácticas

www.proyectosolidario.org

OBJETIVO DEL PROYECTO:

Elaborar una guía sobre buenas prácticas y estándares internacionales en el seguimiento y control de la satisfacción y ejercicio de los derechos de los menores infractores privados de libertad y en los sistemas de queja y reclamación a disposición de los menores.

METODOLOGÍA:

- 14 estudios nacionales en diferentes países del la UE.

- Aportaciones de 11 expertos internacionales en la materia.

- Análisis e incorporación de estándares europeos e internacionales aplicables a la temática.

- Las aportaciones y productos resultantes de tres encuentros internacionales entre los países participantes y los expertos internacionales.

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ESTUDIO NACIONAL ESPAÑA:

1. Metodología:- Análisis normativo nacional e internacional.- Entrevista agentes clave: abogados, fiscales y jueces de menores; especialistas derecho penal menores y criminólogos; profesionales del sector.- Visitas y entrevistas en centros de internamiento de menores infractores a: menores infractores privados de libertad, personal empleado, personal directivo CIMI´s. Entrevista personas adultas que han estado en CIMI´s en cumplimiento de medidas judiciales y a sus familiares.- Entrevista instituciones y Administración: Defensor del Pueblo y Unidad MNP, Defensor del Pueblo Andaluz-Defensor del Menor; asociaciones DDHH.

2. Limitaciones:- Opacidad y falta transparencia Administración. Hasta la fecha no hemos tenido acceso a los CIMI´s en las CC.AA. en las que hemos solicitado permiso.- Desactualización y dispersión datos y estadísticas.

3. Delimitación conceptual:Menores infractores que se encuentren cumpliendo una medida privativa de

libertad en centros de internamiento en régimen cerrado, abierto o semiabierto como consecueuncia de una sentencia firme.

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CIFRAS Y TENDENCIAS DELINCUENCIA JUVENIL:

INE. Datos 2012.

- Descenso de la delincuencia juvenil a pesar del progresivo endurecimiento de la LORRPM: En 2012 se registra un 5,1% de descenso en el número de medidas judiciales dictadas contra menores con respecto a 2011.

- Los delitos más comunes son: robos (41,3%), lesiones (31,4%) y torturas y/o agresiones contra la integridad moral (8,1%).

- 85% menores condenados fueron varones.

- Mayor prevalencia de medidas en régimen cerrado para extranjeros que para nacionales.

Régimen abierto

Régimensemiabierto

Régimencerrado

Régimenterapéutico

Nacionales 145 2080 359 384

Extranjeros 37 978 321 86

TOTAL 182 3058 680 470

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1. MARCO NORMATIVO JUSTICIA JUVENIL ESPAÑA:

1. Concepto tortura/tratos degradantes/delitos cont ra integridad moral. Elementos diferenciadores entre el concepto CCT y el CP español:- Intencionalidad (CP español).- Agente agresor.- Gravedad –resultado (CCT).

2. Marco normativo:- LORRPM 5/2000 y modificaciones.- RD 1774/2004.Espíritu de la Ley: reinsercción y reeducación menor. De acuerdo a los estándares internacionales (Beigin, CDN, La Habana, Estambul, CRCOG10, etc).Derecho Penal Menores y Justicia Restaurativa.

3. Responsabilidad penal- marco exigibilidad:- Mayoría de edad penal: 14 años. Sistema tramos: 14; 14-18; 18-21 (modificaciones).- Tipicidad: delitos y faltas.

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4. Delimitación competencial:

- Juez: enjuiciamiento hechos y emisión sentencia motivada, indicando medias judiciales propuestas.

- MF: Instrucción procedimiento; interés superior menor.

- Administración: ejecución de las medidas judiciales; supervisión CIMI´s.

- Entidades privadas: gestión CIMI´s Convenio previo con Administración.

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2. MNPT en España: el Defensor del Pueblo.

1. OPCAT: mandato y constitución MNPT.- Artículo 1 OPCAT ratificado por España el: 04/04/2006.Prevención, Subcomité Precención Tortura y visitas periódicas.- Entrada en vigor: 4/11/2009.

2. Funciones: PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN TORTURA.- Realizar inspecciones y visitas regulares no anunciadas a centros de privación de libertad.- Elaborar actas de inspección e informes de las visitas, así como el informe anual, y elevarlo al Subcomité para la Prevención de la Tortura de NNUU y difundirlo entre la ciudadanía.- Realizar Recomendaciones a la Autoridades responsables, al objeto de mejorar el trato y las condiciones de vida de las personas privadas de libertad y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.- Realizar propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en materia. - Mantener contacto directo con el SPT. Informe anual Cortes Generales y SPT.- Promover y realizar actividades de difusión y sensibilización en la materia.

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3. Estructura:- Unidad del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura.

- Profesionales externos para realizar visitas: psicólogos, psiquiatras, médicos forenses.

- Consejo Asesor: órgano cooperación técnica y jurídica. Expertos y miembros representativos y referencia sociedad civil en la materia. Acompañan visitas.

4. Presupuesto:- Su presupuesto anual varía cada año en función del presupuesto general asignado a las Cortes Generales.

- Desde la creación del MNP en 2010 el DP ha experimentado una progresiva reducción presupuestaria (13,2 puntos con respecto a 2010). El presupuesto para 2014 es de 13.951.700€.

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5. Metodología de trabajo:

Visitas:- Objetivo: analizar las condiciones generales en las que se encuentran las personas privadas de libertad.- Enfoque preventivo y constructivo que persigue construir un diálogo positivo con las autoridades y Administraciones competentes para generar cambios favorables.- Sin necesidad de preaviso, días festivos y horario nocturno.- Entrevistarse libremente con personas privadas de libertad, personal de seguridad, personal de servicios y personal directivo, así como para realizar autocuestionarios, comprobar libros registros, expedientes de las personas privadas de libertad-- Administraciones obligadas a prestar colaboración y auxilio por mandato constitucional.- Las visitas suelen durar entre dos y cuatro días. - Equipos multidisciplinares.- Levantamiento acta y emisión a Administración.

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Informes- Tras realizar la visita, el DP levanta un acta de la que entrega copia al Centro o espacio visitado. Posteriormente se emite el informe de la misma dirigido a las Administraciones y autoridades competentes con indicación de las Recomendaciones, Sugerencias o Recordatorios de Deb eres Legales.

- Informe anual a Cortes Generales y al SPT: se describen detalladamente las visitas realizadas a los centros de privación de libertad, analizando las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad y el grado de garantía y satisfacción de sus derechos conforme a los parámetros referidos más arriba, estableciendo una relación de Conclusiones y Recomendaciones dirigidas a las Administraciones así como el estado de tramitación en el se encuentran, indicando si ha existido respuesta estimatoria o se ha rechazado por la Administración

- Informes temáticos: “Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”

(junio 2014) “Centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación

de dificultad social” (2009).

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6. Críticas sociedad civil:

Organizaciones de derechos humanos más representativas de la sociedad civil como Amnistía Internacional o la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura remitieron comunicado en noviembre de 2009 al Comité Contra la Tortura y al Subcomité para la Prevención de la Tortura denunciando que el MNP creado a través del DP no cumplía con las recomendacionesinternacionales:- Independencia.- Función erradicación: investigación a fondo de los hechos denunciados.

7. Otras instituciones con funciones prevención y p rotección: MF y Administración.

- MF: realizar visitas CIMI´s para supervisar cumplimiento medidas, protección menor y velar interés superior menor.Periodicidad: semestralmente. Cumplimiento irregular.Entrevistas con menores y personal empleado.- Defensor Menor CC.AA.- Administración: supervisa adecuada gestión Centros conforme a Convenio.

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3. SISTEMAS DE QUEJA Y RECLAMACIÓN:

Derecho reconocido al menor en la LORRPM.

Procedimientos formales:

Juez Menores: art. 52 LORRPM.Derecho a interponer recurso contra cualquier resolución impuesta durante el cumplimiento de la medida judicial, que afecten a la medida o al régimen disciplinario del centro.Interponer ante el juez o director CIMI´s; obligado a dar traslado al juez en el plazo máximo de 1 día hábil. El juez dará traslado al abogado, caso de que no estuviera informado.Plazo resolución: 2 días. Cabe apelación.Derecho a interponer denuncia por acciones u omisiones constitutivas de delito de torturas o tratos inhumanos o degradantes.

Ministerio Fiscal: art. 56.2. LORRPM. Debe atenderlas y dar respuesta:Traslado al Juez Menores cuando haya indicios de comisión de delito.Comunicación a Administración llamando atención y solicitando un cambio de la situación anómala. Potestad Auctoritas.

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Procedimientos no formales: Defensor del Pueblo y De fensor Pueblo CCAA o Defensor Menor.

- Objeto: ante actuaciones de la Administración por acción u omisión que suponga vulneración derechos fundamentales.Legitimación activa: cualquier ciudadano. Menores infractores.- Procedimiento: Inicio motu proprio, o a través abogado o director Centro. Utilización también medios telemáticos (fax, mail, web DP).Requisitos formales: identificación, firma, motivadas y razonadas.Prescripción: un año.Admisión/inadmisión (por anonimato, mala fe, carencia fundamento, daño a terceros, apertura causa judicial sobre mismos hechos). - Apertura investigación formal. Visitas, entrevistas. Deber colaboración y auxilio Administración.Traslado a Administración y respuesta 15 días.- Estimación favorable: emisión informe a Administración, indicando restitución o salvaguarda derecho vulnerado indicando Recomendaciones, Sugerencias o recordatorio de deberes legales.

Administración admite el 75% resoluciones emitidas por DP.

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Procedimientos no formales: quejas y reclamaciones ante Administración.

Artículo 58.2 LORRPM.Procedimiento: verbal o por escrito. Administración receptora da traslado a Administración competente o inicia estudio investigación caso de ser competente. Tras el estudio da traslado al menor o su abogado comunicando resolución adoptada.

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4. BUENAS PRACTICAS y DEFICIENCIAS:

1. MNP: Defensor del Pueblo.

Buenas prácticas:- Personal especializado que acompaña en visitas: médicos forenses, psicólogos, psiquiatras, etc.- Oportunidad Consejo Asesor: participación sociedad civil, transparencia, fortalecimiento independencia y eficacia visitas.- Estudios concretos.- Repetir visitas a Centros para evaluar aplicación Recomendaciones.

Deficiencias:- Genera confusión mecanismos paralelos: entre Unidad del MNP y sección quejas DP.- Inhibición a favor de juzgados y tribunales cuando hay indicios de delito: sensación de frustración.- Desaparición palabra tortura y empleo de eufemismos. No profundización en el análisis de situaciones de tortura.- Falta dotación económica y recursos humanos

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2. MF, JUZGADOS, ABOGADOS:

Buenas prácticas:- Especialización de fiscalías, colegios de abogados y juzgados.- Existencia de protocolos de seguimiento y monitoreo.- Comunicación ágil y rápida entre Fiscalía/Administración. Ejemplo: aplicación informática Andalucía, Aragón para compartir expedientes en red, actualización automática.- Turno incidencias menores en algunos Juzgados para conocer incidencias que suceden durante fines de semana ("Juzgado de Guardia de menores").

Deficiencias:- Remuneración turno de oficio abogados inadecuada.- Refundición de expedientes para facilitar defensa abogados.- Dificultad para encontrar abogados de oficio especializados en menores en ciudades alejadas de las capitales de provincia donde se encuentran muchos CIMI´s.- Aumentar formación especializada abogados en DDHH, DDII, estándares internacionales y enfoques socioeducativos.- Problemas comunicación cliente y obstáculos Administración (desconocimiento reglamento centros, desconocimiento expedientes sancionatorios, obstaculización comunicaciones con menor).

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- Fiscalías: unificación de la doctrina; sobrecarga expedientes.- Juzgados Menores: sobrecarga expedientes; conocimiento de habeas corpus corresponde al Juez Menores en lugar Juez Guardia (principio de especialidad); necesidad mayor celeridad.

3. SISTEMAS DE QUEJA Y RECLAMACIÓN:

Buenas prácticas:- Convenio entre DP y la Administración competente en Justicia para proveer información adecuada en los CIMI´s sobre derechos menores y procedimientos de queja ante el Defensor del Pueblo.

- Provisión de explicación detallada y comprensible sobre los sistemas de queja disponibles para los menores infractores al momento del ingreso por parte de algunos centros.

- Programas de radio “Con los niños no se juega”: voz a menores infractoresen cumplimiento de medidas judiciales.

- Tendencia: reducido número de quejas por parte de menores infractores en cumplimiento de medidas judiciales.

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BUENAS PRACTICAS Y PUNTOS CONFLICTIVOS EN CIMI´S.

TEMA BUENAS PRACTICAS PROBLEMATICA

Ratio/ ocupación Nº plazas adecuado.Tendencia a eliminar estética carcelaria.

Habitaciones compartidas como regla general.Mobiliario austero.

Ubicación Ayudas económicas para visitas familias.Valoración interés superior menor.

Alejamiento familiasUbicación alejada capitales o núcleos urbanos principales.CC.AA. Extensas (JCyL).

Sistema de videovigilancia/videoconferencia

Extensión implementación.Mayor seguridad y prevención tortura, tratos degradantes, malos tratos

Desconocimiento y manejo inadecuado protocolos grabación.Conflicto bienes jurídicos: intimidad, secreto comunicaciones, etc.Falta recursos económicos en algunos centros para su implementación

Asistencia jurídica/ comunicaciones abogado

Turno abogados oficio en capitales provincia mayor acceso y seguimientoAbogados de las propias entidades gestoras de CIMI´s

Vulneración derecho a la defensa Interceptación comunicacionesEfecto tapón por parte abogados centros.

Información derechos menor Documentación en formato amigable, por escrito, y en varios idiomas

Desconocimiento ejercicio habeas corpusInformación poco detallada, excesivamente formal y no comprensible.

Régimen disciplinario Paquetes refuerzo positivoDisciplina positivaConciliación y resolución pacífica conflictos

Modelos restrictivos. Régimen sancionador CIMI´s(reglamentos internos funcionamiento), más restricitivos que la Ley y el Reglamento.Metas demasiado alejadas de la realidad y no adaptadas.Confusión medidas corrección educativa y medida régimen disciplainario (seguridad).Vulneración NO BIS IN IDEM

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TEMA BP PROBLEMATICA

Separación de grupo No atención principio de excepcionalidad/proporcionalidad.No cumplimiento protocolos estándares internacionalesEncubrimiento medida de aislamiento.Desnaturalización de la medida.

Medios de contención Abuso.

Detención incomunicada Prohibida para menores de edad por CPT, DP

Garantías adicionales

Registros personales No cumplimiento protocolos. Incumplimiento Ley (presencia médico, informe al juez).Desproporcionados, abusivos, excesivos, indiscriminados

Salud Elaboración protocolos: menores embarazadas, suicidios, enfermedades infectocontagiosas, emergencias sanitarias

Centros de tratamiento terapéutico: medicación contra voluntad menor, medicación sin prescripción de facultativo, etc.

Visitas familiares Condicionadas a cumplimiento Régimen Disciplinario

Formación staff Avances considerables Necesidad de mayor profundización en estándares internacionales.Mejores políticas salariales.Queme profesional

Custodia libros registro Ingreso, registros personales y dependencias, régimen disciplinario, aplicación de medidas contención y separación, quejas.

Falta actualización y aplicación desigual entre CCAA y centros.

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RECOMENDACIONES:

A) En relación al marco normativo:

- Modificar la LECRIM y el CP para que en el tipo penal de torturas se incluya al personal que trabaja en los Centros de Menores Infractores que no tiene rango de funcionario.

- Prohibir la detención incomunicada de acuerdo con los estándares internacionales, haciendo las modificaciones legislativas pertinentes en la LORRPM y el CP. Acceso del menor a un abogado en el plazo máximo 8 horas desde la detención.

- Modificar el RD1774/2004 y la LORRPM de forma que se garantice por Ley la comunicación efectiva entre el menor infractor internado en un centro y su abogado, lo cual obligaría a la dirección del Centro de Menores Infractores en el que el menor se encuentra cumpliendo la medida a poner en conocimiento del abogado de este cualquier incidencia relacionada con el cumplimiento de la medida. A partir de ahí, el menor tendría garantizado de manera efectiva el derecho a una defensa.

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B) En relación a los Mecanismos Nacionales de Preve nción de la Tortura:Defensor del Pueblo:

- Fortalecer y potenciar el valor y las funciones del Consejo Asesor de la Unidad del Defensor del Pueblo como MNP. Sería recomendable que esta figura ganase peso en el marco de las visitas y las resoluciones finales a adoptar frente a las Administraciones que gestionan las competencias en materia de Justicia Juvenil, en la línea de fortalecer la independencia del DP como MNP frente a las Administraciones.

- Elaboración secuencia argumental-investigación hechos denunciados por menores para facilitar los recursos, denuncias y quejas remitidas por menores.

- Mantener el ritmo de visitas y ampliar.

- Adoptar procedimientos amigables para las visitas y comunicaciones con menores en el marco de su trabajo. Para ello se recomienda la elaboración de una guía amigable en varios idiomas que sea entregada en los CIMI´s a disposición de los menores para que conozcan el funcionamiento del MNP así como los procedimientos de control que desarrolla.

- Dotar de mayor partida presupuestaria a la Unidad del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura.

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- Mejorar los medios y canales de comunicación dirigidos a la ciudadanía.

C) En relación al Ministerio Fiscal:

- Es necesario aumentar la celeridad en el control jurisdiccional realizado por parte del MF. Para ello sería recomendable aumentar el número de fiscales para fortalecer la figura de control y supervisión que ejerce el Fiscal. De esta manera se contribuiría a descargar de trabajo a las fiscalías, ganar celeridad en los procedimientos de queja y reclamación ejercitados por los menores y contar con más tiempo para poder realizar visitas a los CIMI´s y con ello un seguimiento más exhaustivo de la actividad de la Administración en materia de Justicia Juvenil.

- Es necesario mantener y aumentar el esfuerzo por la unificación de doctrina por parte de la Fiscalía General del Estado en materia de menores infractores.

- Se debe apostar por la dotación de recursos y potenciación de los sistemas de Conciliación como base de la Justicia Restaurativa.

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D) En relación a Abogados de Menores:

- Garantizar por ley la comunicación directa y eficaz entre el abogado y el menor.

- Aumentar la remuneración a los abogados de oficio por cada procedimiento, de tal manera que el trabajo en materia de menores pueda resultar más atractivo a los abogados y no sólo aumente el número de abogados adscritos a este turno, sino que además mejore la calidad del servicio prestado y los tiempos de dedicación por parte de estos.

- Destinar más recursos a la formación de los abogados de menores en derechos de infancia y estándares internacionales. Incorporar formación socioeducativa, perspectiva holística.

- Proponer y desarrollar desde los colegios de abogados provinciales un sistema de atención gratuita semanal ordinario en los CIMI´s por parte del turno de abogados de menores.

-Adoptar la refundición de expedientes, de tal manera que el abogado que inicia la defensa de un menor infractor conozca de todas las causas siguientes abiertas contra el mismo, independientemente del lugar de comisión de las faltas o de la provincia a la que se le traslade en cumplimiento medida.

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E) En relación a la Administración:

- Se recomienda que las CCAA, competentes en materia de Justicia Juvenil, elaboren unos reglamentos de funcionamiento de los CIMI´s comunes para todos los centros y entidades que gestionan y trabajan en los CIMI´s, de tal manera que se sigan las mismas políticas de funcionamiento en todos los Centros existentes dentro de una misma Comunidad Autónoma.

- Estos reglamentos de funcionamiento y régimen disciplinario no pueden ser en ningún caso más restrictivos que el Reglamento desarrollado por el RD 1774/2004 en desarrollo de la LORRPM, ni menos aún que la propia Ley.Estos Reglamentos deberían apostar por metodologías educativas basadas en la disciplina positiva y el sistema de incentivos más que en régimen sancionado punitivo, potenciando la conciliación entre educadores y menores o entre menores infractores dentro de los Centros como medios alternativos a la imposición de sanciones.

- La Administración debe tomas las medidas adecuadas, principalmente de orden económico, para garantizar que los menores infractores cumplan las medidas de internamiento en la misma provincia en la que residen para garantizar de esta manera la cercanía y proximidad con el medio social y familiar y poder mantener el contacto con la familia, siempre que ello esté en sintonía con el interés superior del menor.

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- La Administración debe garantizar la inversión adecuada para que los centros cuenten con sistemas de video vigilancia. En la misma línea, las Comunidades Autónomas deben acometer las reformas necesarias para equipar los CIMI´scon las medidas de seguridad y niveles de bienestar adecuados, en la línea de las Recomendaciones emitidas por el MNP. Los menores deben contar con una habitación individualizada como norma general y no como excepción.Para ello, sería recomendable que cada Comunidad Autónoma elaborase un inventario sobre las mejoras necesarias a acometer en los CIMI´s que son de su competencia para cumplir con estas medidas y elaborase un calendario de abordaje de los mismos, fijando unos compromisos anuales.

- La Administración debe vigilar las políticas de personal tanto del funcionariado como del personal que trabaja en los Centros con otras entidades a fin de evitar y prevenir el queme profesional. Sería recomendable avanzar en la elaboración de un cuerpo especial de funcionariado de menores, que estuviese formado específicamente en la materia y que gozase de unas políticas laborales más estimulantes y conciliadoras.

- Es necesario fomentar y fortalecer la formación específica en derechos de infancia y estándares internacionales del personal empleado en los CIMI´s. Principalmente, resulta de mayor importancia fortalecer la formación en el uso de medios de contención de acuerdo a los estándares internacionales.

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Además, sería recomendable exigir la superación de pruebas o exámenes previos por parte de la Administración al personal empleado en los CIMI´s, especialmente en relación al personal de seguridad, de igual manera que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el personal conoce el marco de los derechos de la infancia, el marco de actuación, los protocolos de medidas de contención y de aislamiento, y es capaz de manejar situaciones de conflicto sin un recurso abusivo de la fuerza y contención.

- Sería recomendable que cada Comunidad Autónoma pudiese elaborar una guía amigable con los derechos de los menores infractores, los mecanismos de queja y reclamación existentes, formularios de queja y los reglamentos de funcionamiento y régimen disciplinario, todo ello en un formato comprensible y en diferentes lenguas. Estas guías amigables deberían estar a disposición de los menores en los CIMI´s.

- Se debe impartir formación específica a los médicos de atención primaria y a médicos forenses que trabajan en los CIMI´s en la elaboración de partes de lesiones de acuerdo con los estándares internacionales de acuerdo con las recomendaciones contenidas en el Estudio del Defensor del Pueblo sobre la materia publicado en 2014.

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- La Administración autonómica competente en materia de Justicia Juvenil debe garantizar que las entidades que gestionan los CIMI´s lleven una custodia y seguimiento adecuado de los libros de registro y expedientes personales. A tales efectos, sería recomendable que se unificaran e impartiese formación al personal de las entidades que trabajan en los CIMI´s sobre los diferentes protocolos de actuación (suicidio, enfermedades infecto contagiosas, medidas de contención y aislamiento, etc.) así como en la correcta cumplimentación y custodia de los libros de registro.

- Con carácter general, la Administración debe ser más transparente y facilitar el control e intervención de organizaciones de la sociedad civil tal y como prevé la propia LORRPM. En este sentido, se recomienda la elaboración de un protocolo para que organismos de la sociedad civil puedan realizar visitas de seguimiento y controla a los CIMI´s y verificar de esta manera el respeto y protección de los derechos de los menores privados de libertad.

- Establecer mecanismos de coordinación y armonización entre DP y DP CCAA.

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ALGUNAS BUENAS PRACTICAS AMBITO EUROPEO:

ITALIA: (edad responsabilidad penal 14 años)- Institución USSM. Asesoramiento social, psicológico en procedimiento penal de menores a órganos jurisdiccionales y acompañamiento al menor en enfoque psicosocial.- Participación activa por parte de sociedad civil en los procedimientos: realización de actividades dentro de centros, realización de visitas, etc. Gran transparencia por parte Administración, en la práctica supone una participación activa en el día a día de los centros, lo que supone de facto un mecanismo de control de parte de la sociedad civil muy valioso y de gran eficacia, pues permite una mayor intimidad y facilidad a los menores para presentar sus quejas por las relaciones de confianza que se generan con el personal de estas asociaciones.

REINO UNIDO: (edad responsabilidad penal 8-10 años; privación libertad 12 años).- El Estado ha contratado servicios de asistencia jurídica privada e independiente (mediante concurso público) para todos los centros y al servicio de los menores (coste 0 para los centros y los menores). Reporta eficacia.

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HOLANDA : (edad responsabilidad penal 12 años).- Hay monitoreo de los centros a cargo de asociaciones, sindicatos y otras organizaciones de la sociedad civil.- Comisión vigilantes externa conformada por miembros sociedad civil.- Certificado “HKZ”: certifica la calidad del servicio e instalaciones dentro del centro.

POLONIA:- CED: Centro para el desarrollo educativo. Instituto estatal que supervisa la aplicación correcta de los enfoques educativos en los centros educativos nacionales e imparte formación a profesores. Este instituto vela por la correcta aplicación de los enfoques de reinserción y educación de los menores infractores que están cumpliendo medidas privativas de libertad.- Las ONG´s también visitan y supervisan los centros.- La figura del Defensor del Menor tiene rango constitucional.

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Coordinación del proyecto internacional:

Ejecución estudio nacional España:

Financiación:

Más información: http://www.childrensrightsbehindbars.eu

www.proyectosolidario.org

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GRACIAS


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