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Reforma Tributaria 2012

Date post: 24-Jun-2015
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Trabajo del CPC CIro Riquelme Medina Velarde. Doctorado en Contabilidad. USMP.
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U N I V E R S I D A D D E SAN MARTÍN DE PORRES FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS SECCIÓN DE POSTGRADO ASIGNATURA : SEMINARIO DE ARMONIZACION CONTABLE PROFESOR : DR. CARLOS SANDOVAL ALIAGA SEMESTRE : 2012 - II CICLO : IV REFORMA TRIBUTARIA 2012 ALUMNO : MG. CPC. CIRO RIQUELME MEDINA VELARDE LIMA - PERÚ 2012
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Page 1: Reforma Tributaria 2012

U N I V E R S I D A D D E SAN MARTÍN DE PORRES

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERASSECCIÓN DE POSTGRADO 

ASIGNATURA : SEMINARIO DE ARMONIZACION CONTABLEPROFESOR : DR. CARLOS SANDOVAL ALIAGASEMESTRE : 2012 - IICICLO : IV

REFORMA TRIBUTARIA 2012

ALUMNO : MG. CPC. CIRO RIQUELME MEDINA VELARDE

 LIMA - PERÚ

 2012

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Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta Dec. Leg. Nº 1112 Dec. Leg. Nº 1120 Dec. Leg. Nº 1124 Medios de pago •Se deroga la Ley Nº 29707 – Ley que establecía un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilización de los medios de pago señalados en el artículo 4º de la Ley Nº 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y Formalización de la Economía.

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Artículo 11°: Domicilio Fiscal y Domicilio Procesal

Facultad de señalar su domicilio procesal en caso el contribuyente se encuentre inmerso en alguno de los Procedimientos regulados en el Libro Tercero del Código Tributario: Procedimientos de Cobranza Coactiva. Procedimientos Contencioso-Tributarios. Procedimientos no Contenciosos.

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NORMA VIII DEL TÍTULO PRELIMINAR El supuesto regulado, es decir, que por vía

de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la Ley- no será afectado por lo dispuesto por la Norma XVI.

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NORMA XVI DEL TÍTULO PRELIMINAR En caso de elusión tributaria → SUNAT podrá exigir la deuda tributaria o

disminuir el importe de los saldos a favor o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributo o eliminar la ventaja tributaria.

SUNAT tomará en cuenta los actos que presenten concurrentemente los siguientes aspectos: Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la

consecución del resultado obtenido. Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del

ahorro o ventajas tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios.

En caso de actos simulados calificados → SUNAT aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.

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GRADUALIDAD Se incorpora la gradualidad por las infracciones reguladas en los numerales

1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario al REGLAMENTO DE GRADUALIDAD APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT.

ARTÍCULO 178° NUMERAL 1:

Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del

primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato.

Se exceptúa a los siguientes casos: Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%.

Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa.

Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.

La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal subsanación.

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GRADUALIDADARTÍCULO 178° NUMERAL 4 Y 5:

Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.

Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato.

Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa.

Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.

Administrador de hecho Se incorpora como un responsable solidario, para lo cual se

considerará como tal a aquél que actúa sin tener condición de administrador por nombramiento formal y disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor

tributario.

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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN En el supuesto de presentación de una Carta Fianza Bancaria o

Financiera por el monto de la deuda actualizada: Ésta deberá ser hasta por 9 meses posteriores a la fecha de la

interposición de la reclamación. Con una vigencia de 9 meses. Debiendo renovarse por periodos similares.

Por su parte, en caso de reclamaciones contra resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de Precios de Transferencia, los plazos varían de 9 a 12 meses.

Fiscalización Parcial De manera independiente a la Fiscalización Definitiva, se instaura la figura

de la Fiscalización Parcial.

Consiste en la revisión de SUNAT de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. Esto supone que, posteriormente, se puede completar la fiscalización.

Se requiere la comunicación al deudor tributario del carácter parcial de la fiscalización y de la materia de revisión, al inicio del procedimiento.

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FISCALIZACIÓN PARCIAL Es posible que SUNAT amplíe la fiscalización a otras materias no

comunicadas en un inicio pero, para ello, deberá comunicarlo al deudor tributario, siendo inalterable el plazo de 6 meses, salvo que se realice una Fiscalización Definitiva, en cuyo caso se aplicaría el plazo de 1 año desde que el deudor tributario entregue la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento de la Fiscalización Definitiva.

Las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa que se notifiquen como consecuencia de este procedimiento deberán señalar el carácter parcial de la fiscalización y expresar los aspectos que han sido revisados.

Los actos que se notifiquen como consecuencia de este procedimiento no interrumpen el plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria ni el plazo de prescripción de la acción para aplicar sanciones.

La suspensión del plazo de prescripción relacionada con este procedimiento tendrá efecto sólo sobre la materia y periodo fiscalizado.

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DECLARACIÓN RECTIFICATORIA Surte efectos desde su presentación, si determina igual o mayor obligación;

en caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación, la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de efectuar verificación o fiscalización posterior. El plazo anterior para que surta efectos, era de 60 días hábiles.

Si se presentase luego de una Fiscalización Parcial y comprende el tributo y periodo fiscalizado y rectifique materias no revisadas en dicha fiscalización se rige por las mismas reglas del párrafo anterior. Cuando esta Declaración Rectificatoria surta efectos, la deuda tributaria determinada en la Fiscalización Parcial que se reduzca o elimine por efecto de la Declaración no podrá ser objeto de un Procedimiento de Cobranza Coactiva.

MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS

La admisión de medios probatorios extemporáneos a través de una Carta Fianza Bancaria o Financiera requiere que ésta se encuentre actualizada hasta por 9 meses, o 12 meses de tratarse de reclamaciones de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de Precios de Transferencia.

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REQUISITOS DE ADMISIÓN DE APELACIÓN EXTEMPORÁNEA La Apelación será admitida vencido el plazo de Ley, siempre que:

Se presente una Carta Fianza Bancaria o Financiera actualizada hasta por 12 meses.

Se formule dentro de los 6 meses contados a partir del día siguiente de la notificación.

Dicha Carta deberá otorgarse por 12 meses y renovarse en periodos similares. El plazo de 12 meses varía a 18 meses en el caso de Apelaciones contra

resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de Precios de Transferencia.

MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS JUDICIALES Es necesario que el administrado presente una contracautela de naturaleza

personal o real. Si la contracautela fuese personal, deberá consistir en una Carta Fianza

Bancaria o Financiera con una vigencia de 12 meses. En caso fuese real, deberá ser de primer rango y cubrir el íntegro del monto

por el cual se concede la medida cautelar. La Administración podrá solicitar que se varíe la contracautela, en caso haya

devenido en insuficiente. El juez deberá correr traslado de la solicitud cautelar a la Administración

Tributaria por el plazo de 5 días hábiles, acompañando copia simple de la demanda y de sus recaudos.

Vencido dicho plazo, con la absolución del traslado o sin ella, el juez resolverá lo pertinente dentro del plazo de 5 días.

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ENAJENACIÓN BIENES MUEBLES POR SUJETOS NO DOMICILIADOS (inciso b) del artículo 9 de la LIR modificado por el DL 1120): Venta Grúa ingresada por Admisión Temporal – Alquiler por 12 meses Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas

Hasta el 31 de diciembre del 2012 No gravado con el IR. No gravado (Numeral 9 artículo 2 del Reglamento

Desde el 1 de enero del 2013 (DL 1120) Gravado con el IR (RFP) No gravado (Numeral 9 artículo 2 del Reglamento

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INGRESOS PERCIBIDOS POR FUNDACIONES AFECTAS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO (Inciso b del artículo 19 de la LIR) CASO: Ingreso por donaciones efectuadas por la Empresa Hidroeléctrica Río Puro a la Asociación Educativa el Futuro.

Consideraciones para el IR hasta el 31 de diciembre de 2012:

• Exoneración del IR hasta el 31 de diciembre de 2012. •Sus rentas deben destinarse a sus fines específicos en el país (beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científico, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda). •No deben distribuirse entre sus asociados – directa o indirectamente -. •En caso de disolución, su patrimonio se destinará a sus fines.

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INGRESOS PERCIBIDOS POR FUNDACIONES AFECTAS Y ASOCIACIONES SIN

FINES DE LUCRO (Inciso b del artículo 19 de la LIR)

Consideraciones para el IR a partir del 1 de enero de 2013

• Se considera que las entidades en mención distribuyen indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas cuando sus costos y gastos:

No cumplen con el principio de casualidad (Utilización del criterio de normalidad y razonabilidad). Salvo que la renta obtenida por otros fines se destine a sus fines. Resulten sobrevaluados en relación a su valor de mercado. La entrega de dinero o bienes no sea susceptible de posterior control tributario.

CONSECUENCIAS: Se dará de baja a la entidad del Registro de entidades exoneradas del IR y se dejará sin efecto la resolución que la calificó como perceptora de donaciones por 2 años. Deberá pagar el IR con la tasa del 30% + 4.1% + multas.

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Artículo 21°: Costo Computable. •Inmuebles adquiridos gratuitamente → costo computable igual a cero. Alternativamente se podrá considerar el que corresponda al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente.

•Acciones y participaciones adquiridas a título gratuito por una persona natural → costo computable será cero.

Alternativamente se podrá considerar el que corresponda al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente. •Acciones y participaciones adquiridas a título gratuito por una persona jurídica → costo computable es el valor de ingreso al patrimonio, es decir, el valor de mercado. •Otros valores mobiliarios → costo computable es el valor de la adquisición. Si se hubiesen adquirido gratuitamente: –Por personas naturales, el costo computable será cero. Alternativamente se podrá considerar el que corresponda al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente. –Por personas jurídicas, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, es decir, el valor de mercado.

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COSTO COMPUTABLE SUSTENTADO CON COMPROBANTES DE PAGO (artículo 20 de la LIR) Venta de Inmueble de PN a PJ: •Sustentado en el Formulario Nº 820 (CPONH)? •No se requiere el Formulario Nº 820 si lo que se vende está inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SNRP (Numeral 2 del artículo 6 del RCP).

Venta de Vehículo de PN a PJ: •Sustentado en el Formulario Nº 820 (CPONH)? •No se requiere el Formulario Nº 820 si el vehículo está inscrito en el Registro de Bienes Muebles a cargo de la SNRP (Numeral 2 del artículo 6 del RCP).

Venta de Acciones de PN a PJ: •Sustentado en el Formulario Nº 820 (CPONH)? •No se requiere el Formulario Nº 820 si las acciones están inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores a cargo de la SMV (Numeral 2 del artículo 6 del RCP).

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Venta de Inmueble de PJ a PN: •Sustentado en Boleta de Venta/Factura (Hasta 2 ventas 2da. A partir de la 3ra Habitualidad por 2 años más)? •Si la Boleta de Venta/Factura (o Póliza de Adjudicación) es emitida por una PJ No Habida hasta el 31.12 del ejercicio en que se emitió: COSTO NO DEDUCIBLE.

Venta de Acciones de PJ a PN:

•Sustentado con Boleta de Venta/Factura? Fuera de Bolsa •Sustentado con Póliza de Adjudicación: Dentro de Bolsa. •Si la Boleta de Venta/Factura (o Póliza de Adjudicación) es emitida por una PJ No Habida hasta el 31.12 del ejercicio en que se emitió: COSTO NO DEDUCIBLE.

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.

Venta de Inmueble de PJ a PJ: •Sustentado con Factura. •Si la Factura es emitida por una PJ No Habida hasta el 31.12 del ejercicio en que se emitió: COSTO NO DEDUCIBLE.

Venta de Acciones de PJ a PJ: •Sustentado Con Factura: Fuera de Bolsa. •Sustentado con Póliza de Adjudicación: Dentro de Bolsa. •Si la Factura (o Póliza de Adjudicación) es emitida por una PJ No Habida hasta el 31.12 del ejercicio en que se emitió: COSTO NO DEDUCIBLE.

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COSTO COMPUTABLE DE BIENES ENAJENADOS El concepto de mejora y cálculo de la depreciación «Costos posteriores» Costos Iniciales «Mejora» Desembolso destinado a bienes afectados a la generación de Renta. Desembolso destinado a bienes con anterioridad a su afectación a la generación de renta. REGIRÁ A PARTIR DE 01-01-2013

ARTICULO 41º: DEPRECIACION 5. Cálculo de la depreciación a. Referencia expresa al costo de construcción Antecedentes y norma reglamentaria b.Valor depreciable: Costos iniciales + Costos posteriores. “(…) salvo que en el último ejercicio el importe deducible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último” Exposición de Motivos

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ARTICULO 41º: DEPRECIACION

Cálculo de la depreciación Gráfica de la norma:

Gráfica de la norma: Ejercicio Costo Costo Monto de depreciación Depreciación Acumulada de adquisición posterior tributaria deducible Costo de Adquisición costo posterior

1 100 - 20 20 N/A 2 100 - 20 40 N/A 3 100 40 28 60 8 4 100 40 28 80 16 5 100 40 28 100 24 6 N/A 40 16 N/A 40 Totales 140 100 40

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COSTO COMPUTABLE PARA EL CASO DE INMUEBLES – IMPUESTO A LA HERENCIA? (artículo 21, 1 de la LIR) CASO: Donación de Inmueble de Padre e Hijo (Anticipo de Legítima) Consideraciones para el IR hasta el 31 de Julio de 2012: PADRE: No se encuentra gravada con el IR (Artículo 5 de la LIR). HIJO : •Costo Computable •Valor de Transferencia •IR 5% = 0.

Consideraciones para el IR a partir del 1 de agosto de 2012: En el caso de adquisición gratuita de inmuebles, el costo computable será igual a cero, salvo se acredite fehacientemente el costo que corresponde al transferente. PADRE : No se encuentra gravada con el IR (Artículo 5 de la LIR).HIJO :•Costo Computable •Costo Computable •Valor de Mercado •IR 5%

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GANANCIAS DE CAPITAL DE PN 1.Se ha eliminado la exoneración de las 5UIT. 2.Se ha eliminado el régimen de transparencia fiscal de los Fondos Mutuos – estos tributarán como ganancias de capital 5% al momento del rescate. Se grava al momento del rescate, pero distinguiendo según el tipo de contribuyente, el tipo de renta (intereses, dividendos, ganancias de capital y RFE) 3.Se impide la deducción de pérdidas de capital artificiales Se tienen 100 acciones cuyo costo fue de 10 La cotización baja a 8. vendo 50 acciones a 8. pierdo 100. Acto seguido recompro a 8,50 acciones. El contribuyente tiene una pérdida de (100=50x2) La norma señala que esa pérdida no es deducible La pérdida se incorpora como costo de las acciones que mantiene en cartera el contribuyente.

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ARTICULO 24º A: DIVIDENDOS

Calificará como dividendo : La reducción de capital hasta por el monto

de las utilidades, excedente de revaluación, ajuste por reexpresión,

primas o reservas de libre disposición EXISTENTES al adoptar el acuerdo

de reducción.

Y cómo era antes: Antes sólo se configuraba la distribución de

dividendos si se capitalizaban, previamente, los conceptos aludidos

ESTA REGLA RIGE DESDE EL 30-06-2012

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Artículo 37°: Gastos deducibles

•Se elimina la mención expresa de la deducibilidad de los gastos de capacitación del personal y su limitación del 5% sobre el total de los gastos deducidos en el ejercicio. •Se incorpora la mención a los gastos en investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, siempre que: –No excedan del 10% de los ingresos netos con un límite máximo de 300 UIT en el ejercicio. –La deducción se aplicará a partir del ejercicio en que se aplique el resultado de la investigación a la generación de rentas.

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DEDUCCIÓN DE GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES (inciso x del artículo 37 de la LIR)

Consideraciones para el IR CASO: Gastos por donaciones efectuadas por la Empresa Hidroeléctrica Río Puro a la Asociación Educativa el Futuro.• La donación a favor de la Asociación permite deducir el gasto para fines del IR. •La Asociación debe encontrarse inscrita en el registro de entidades exoneradas o inafectas del IR de la SUNAT. •La Asociación debe ser calificada como entidad perceptora de donaciones de la SUNAT. MEF (Calificación hasta el 29/06/12). SUNAT (Calificación desde el 30/06/2012)

Page 26: Reforma Tributaria 2012

Artículo 56° inciso f): Asistencia Técnica de personas jurídicas no domiciliadas.

•Se mantiene la tasa de 15%. •Si la contraprestación total por los servicios de un mismo contrato, incluido prórrogas y modificaciones, es mayor a 140 UIT → el usuario local deberá obtener y presentar ante SUNAT un informe de una sociedad de auditoría en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente.

•Si la sociedad de auditoría es: –Domiciliada en el país → debe tener vigente su inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos, al momento de la emisión del informe. –Otra sociedad de auditoría facultada a desempeñar tales funciones → debe ser conforme a las disposiciones del país en donde se hayan establecido para la prestación de los servicios.

Page 27: Reforma Tributaria 2012

ARTICULO 61º: DIFERENCIA DE CAMBIO Pasivos en moneda extranjera relacionados con Existencias, Activos Fijos u Otros Activos Permanentes a. Las Diferencia de Cambio originadas en los pasivos

a que se refiere el acápite en mención y que se generen a partir del 1 de enero de 2013 se aplicarán a resultados. Efectos

b. Tratamiento de las Diferencias de Cambio generadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

Page 28: Reforma Tributaria 2012

ARTICULO 63º: EMPRESAS CONSTRUCTORAS 2. Imputación de Rentas Brutas para empresas de construcción o similares – Método del diferimiento de resultados -- a.Con vigencia a partir del 1.1.2013 se deroga el inciso c) del artículo 63° de la LIR que permitía el uso del método en referencia. Efectos b. Los contribuyentes que hubiesen optado por el citado método por obras iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2013 continuarán con tal método hasta la terminación de las mismas.

Page 29: Reforma Tributaria 2012

ARTICULO 85°: PAGOS A CUENTA a. A partir del pago a cuenta que corresponde al mes de agosto de 2012 (en

adelante) se pasa de dos sistemas excluyentes (régimen actual) a la aplicación de una mecánica mediante la cual se abona el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo señalado en la norma modificatoria.

- ”Coeficiente”- 1.5%

Ya no se alude a un “sistema” de pagos a cuenta (lo que era antes el sistema de coeficientes y el sistema de porcentaje). Sin perjuicio de ello, para la determinación de los pagos a cuenta se aplicará sobre la “base de cálculo” (ingresos netos mensuales) un coeficiente o un porcentaje (1.5%). • Cada vez que se determine un pago a cuenta deberá compararse, todos los meses aquel determinado por aplicación de un coeficiente o por aplicación de un porcentaje. Se escogerá el mayor entre ambos. VIGENCIA: 01 de agosto de 2012.

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA Se puntualiza que las NPT serán de aplicación a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que realicen desde, hacia o a través de países o territorio de baja o nula imposición. Nota: Se han suprimido los tres supuestos en los cuales según el 1er párr., del vigente inc. a) del art. 32-A de la LIR, resultan de aplicación «en todo caso» las NPT (1) Operaciones internacionales en las que concurran dos o más países o jurisdicciones distintas; 2) operaciones nacionales en las que al menos una parte sea un sujeto inafecto, goce de exoneración, pertenezca a regímenes diferenciales del IR o tenga convenio de estabilidad tributaria y 3) operaciones nacionales en las que una parte ha obtenido pérdida en los últimos 6 ejercicios).

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA Se prevé que sólo procederá realizar el ajuste del valor convenido por las partes si éste determinara en el país un menor impuesto del que correspondería según las NPT. •Para determinar ese resultado, se dispone considerar el efecto que, en forma independiente, cada transacción o conjunto de transacciones, genera para el IR de las partes. •El ajuste podrá ser procedente inclusive para sujetos no domiciliados, si la transacción genera rentas gravadas en el país o deducciones para la determinación del impuesto del no domiciliado en el país. Nota: En el régimen vigente el ajuste sólo procede para sujetos domiciliados.

Page 32: Reforma Tributaria 2012

PRECIOS DE TRANSFERENCIA Tratándose de ajustes aplicables a sujetos no domiciliados, el responsable del impuesto aplicable al reajuste será quien hubiese tenido la calidad de agente de retención si hubiese pagado la contraprestación. •El efecto del ajuste se imputará al periodo que corresponda según las reglas de imputación (de las rentas o gastos). Si ello no fuera posible, se imputará a cada periodo al que se impute la renta o gasto, en forma proporcional a dicha imputación. Nota: Según las normas vigentes el ajuste se imputa al ejercicio gravable en el que se realizó la transacción.


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