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REFUERZO DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE MEDIA TENSIÓN DE ... · 6 VALORACIÓN DE IMPACTO ... La...

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Canal de Isabel II, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: C/ Santa Engracia, 125, 28003 Madrid. Santa Engracia, 125. 28003 Madrid www.canaldeisabelsegunda.es .es Área: Proyectos de Saneamiento y Reutilización Fecha: junio 2018 REFUERZO DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE MEDIA TENSIÓN DE IBERDROLA ENTRE POSICIÓN DE LA SUBESTACIÓN DE GALAPAGAR Y LÍNEA 08 "CI- GÜEÑAS". T.M. DE GALAPAGAR PLAN ESPECIAL
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Área: Proyectos de Saneamiento y Reutilización

Fecha: junio 2018

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“CIGÜEÑAS". T.M. DE GALAPAGAR PLAN ESPECIAL

Índice

1 MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DESCRIPTIVA .......................................................................................... 3

1.1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PLAN ESPECIAL ........................................................................... 3

1.2. MARCO LEGAL .............................................................................................................................. 3

1.3. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD ................................................................................................ 3

1.4. ÁMBITO GEOGRÁFICO .................................................................................................................. 4

1.5. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO ............................................................................................... 4

1.6. SITUACIÓN ACTUAL Y BASES DE DISEÑO ..................................................................................... 4

1.7. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ........................................................................................................ 4

1.8. ZONAS DE AFECCIÓN .................................................................................................................... 5

1.9. ORGANISMOS AFECTADOS .......................................................................................................... 6

2 EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ........................................................................................... 6

3 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL............................................................................................. 6

4 ARQUEOLOGÍA ................................................................................................................................... 7

5 ESTUDIO ECONÓMICO – FINANCIERO Y SISTEMA DE ACTUACIÓN .................................................... 7

5.1. VALORACIÓN DE LAS OBRAS ....................................................................................................... 7

5.2. PLAZO DE EJECUCIÓN .................................................................................................................. 7

5.3. SISTEMA DE EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN .................................................................................. 7

6 VALORACIÓN DE IMPACTO ................................................................................................................ 7

7 CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN ESPECIAL .................................................................................. 8

7.1. NORMATIVA URBANÍSTICA ......................................................................................................... 8

7.2. NORMATIVA SECTORIAL .............................................................................................................. 8

7.3. NORMATIVA AMBIENTAL ............................................................................................................ 9

7.4. NORMAS TÉCNICAS ................................................................................................................... 10

7.5. OTRA NORMATIVA .................................................................................................................... 11

ANEXOS Nº1 TRAMITACIÓN ARQUEOLÓGICA PLANOS

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1 MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DESCRIPTIVA

1.1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PLAN ESPECIAL

La empresa Iberdrola S.A. suministradora de energía eléctrica a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) El Endrinal en el Término Municipal de Collado Villalba, explotada por Canal de Isabel II, ha concedido la ampliación de potencia eléctrica, necesaria para la adecuación al Plan Nacional de Calidad de las Aguas (P.N.C.A.) de dicha E.D.A.R. supeditada al refuerzo de su red de distribución de Media Tensión entre la subestación de Galapagar y la línea 08 "Cigueñas" en el Término Municipal de Galapagar. El presente Plan Especial tiene por objeto asegurar el suministro eléctrico a la EDAR El Endrinal mediante la ejecución de las obras que posibiliten dicho refuerzo de línea, obras localizadas al oeste de la zona, conocida como La Navata dentro del T.M. de Galapagar.

1.2. MARCO LEGAL

La Ley 17/1984 Reguladora del abastecimiento y saneamiento de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, esta-blece que los servicios de aducción, depuración y reutilización y son de interés de la Comunidad de Madrid, a la que corresponde la planificación general con formulación de esquemas de infraestructuras y definición de criterios, con orden a dotar a todos sus ciudadanos de un abastecimiento con garantía de cantidad y calidad. Se redacta este Plan Especial de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, en los que, entre otras cosas, se determina la función de los planes especiales en cuanto a la definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución. La Comisión de Urbanismo de Madrid, de acuerdo con el artículo 61.c de la citada Ley 9/2001, será el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Especiales, así como sus modificaciones, que tengan por objeto la ordenación de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que corran a cargo de la Comunidad de Madrid. Dado que la potencia eléctrica requerida en la E.D.A.R. será superior a 250 kW, el coste de los trabajos necesarios para realizar la instalación de conexión y el refuerzo de red que se precisa será a cargo del solicitante Canal de Isabel II, en base a lo dispuesto en el artículo 25 del R.D 1048/2013

1.3. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

El artículo 51 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que los Planes Especiales deben incluir la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación. En ese sentido, la coherencia del Plan Especial con el planeamiento urbanístico vigente deriva directamente del acatamiento de las determinaciones estructurantes establecidas en las Normas Subsidiarias y Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios afectados que se enumeran en puntos posteriores. Las actuaciones contempladas en el presente Plan Especial son imprescindibles para el buen funcionamiento de la E.D.A.R. El Endrinal. Las obras serán ejecutadas por Canal de Isabel II S.A.

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1.4. ÁMBITO GEOGRÁFICO

Las obras se sitúan en la Comunidad de Madrid, en el término municipal de Galapagar.

1.5. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO

La actuación de referencia a la que el presente Plan Especial da cobertura urbanística, supone unos usos y unas condiciones de edificación que pueden modificar las establecidas en la Normativa Urbanística del municipio afec-tado. El Planeamiento Urbanístico vigente del municipio en el que se sitúan las obras objeto del presente Plan Especial es el siguiente.

MUNICIPIO PLANEAMIENTO VIGENTE

Galapagar Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal 1.976 de Galapagar, aprobadas el 18 de julio de 1.976 (B.O.E. 2 de octubre de 1.976)

La clasificación del suelo donde se encuentran las obras objeto del presente Plan Especial, es la que a continuación se indica:

MUNICIPIO CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Galapagar - Suelo de Reserva Metropolitana. - Suelo Rústico.

1.6. SITUACIÓN ACTUAL Y BASES DE DISEÑO

SITUACIÓN ACTUAL En el ámbito de actuación, existe una línea aérea de suministro de energía eléctrica de la empresa Iberdrola que parte de una subestación eléctrica, cruza la carretera M-528 y discurre por la calle del Canal del municipio de Ga-lapagar. Esta línea presenta una derivación en “T” que da servicio a la Navata. También existe otra línea aérea que sale de la misma subestación y discurre paralelamente a la anterior en todo el ámbito de actuación. BASES DE DISEÑO Se seguirán los criterios marcados por Iberdrola en la instalación de la línea de media tensión, ajustándose a lo dispuesto en los distintos reglamentos de aplicación y en las normas habituales.

1.7. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

De acuerdo al condicionado de la empresa Iberdrola para asegurar el suministro eléctrico a la EDAR El Endrinal. Canal de Isabel II deberá tender una nueva línea eléctrica de Media Tensión desde la subestación de Galapagar hasta conectar con la línea 08 “Cigüeñas”, con objeto de deshacer la “T” aérea de esa línea y poder dotar de la potencia requerida

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Las obras consistirán básicamente en:

• Ejecución de línea de Media Tensión de longitud 525 m, mediante terna de cable aislado 12/20 Kv, 240 mm2 Al, subterránea en zanja de anchura aproximada 0,6 m y profundidad 1m, que unirá la subestación eléctrica de Galapagar con la línea 08 “Cigüeñas”.

• Ejecución de un tramo en hinca de longitud aproximada 20 m bajo la M-528. • Ejecución de nuevo apoyo fin de línea de celosía para entronque aéreo-subterráneo de conexión

entre la nueva línea subterránea a ejecutar y la línea aérea existente 08 “Cigüeñas. La línea se proyecta soterrada discurriendo por caminos existentes, paralelamente a dos líneas eléctricas aéreas existentes de la empresa Iberdrola. El terreno excavado se empleará en el relleno de la propia zanja. No será necesaria la ejecución de nuevos accesos durante las obras pues se utilizarán los caminos existentes, ade-cuándose mínimamente en caso de ser necesario.

1.8. ZONAS DE AFECCIÓN

Las obras de construcción se llevarán a cabo en los terrenos indicados en los planos que se adjuntan en el anexo correspondiente. Las afecciones a los terrenos pueden dividirse en tres categorías: • Ocupación permanente: Para la ejecución del nuevo apoyo entronque aéreo-subterráneo de conexión entre la nueva línea subterránea a ejecutar y la línea aérea existente 08 “Cigüeñas, se estima una ocupación permanente de 3x3 m (9 m2). Finalmente, sólo se expropiará la superficie ocupada por el nuevo apoyo. • Servidumbre de paso: Superficie de terreno con limitación permanente de edificación y plantación de árboles. Se da en aquellos terrenos en los que se ubicará la línea eléctrica y que, debido a la profundidad de su colocación, no se verán afectadas por su posible uso agrícola. En este caso, se considera una franja de 3 metros sobre el eje de la nueva línea eléctrica: 1,5 + 1,5 m a cada lado del eje. (525x3=1.575 m2). • Ocupación temporal, necesaria durante la ejecución de las obras: Necesaria durante la ejecución de las obras para la excavación de zanjas, camino de servicio y acopios de materia-les. La ocupación temporal para la nueva línea eléctrica se considera, en general, 5 m desde un borde de la servidumbre de paso y 5 m desde el otro, en toda la longitud de la misma (525x10=5.250 m2). Para la ejecución del nuevo apoyo y entronque aéreo subterráneo se considera una ocupación temporal de un cuadrado de 14x14 m (196 m2). Se ha dejado prevista, como ocupación temporal, un área auxiliar anexa a la zona de la hinca, con el fin de albergar temporalmente las instalaciones necesarias para el buen desarrollo de las obras, tales como casetas para el perso-nal, aparcamiento de maquinaria y espacio para el acopio de materiales. La superficie de ocupación temporal para este fin se estima en 650 m2.

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Las superficies de afección estimadas de las obras son: • Ocupación permanente: 9 m2 • Servidumbre de paso: 1.575 m2 • Ocupación temporal: 6.096 m2 Una vez finalizadas las obras, las instalaciones podrán ser cedidas, en su caso, a la compañía eléctrica que corres-ponda la gestión en cada momento, llevando aparejado, si procede, la cesión de los terrenos donde se ubican dichas instalaciones.

1.9. ORGANISMOS AFECTADOS

Los organismos y empresas afectados por las obras a las que hace referencia el presente Plan Especial son:

• Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. o Dirección General del Medio Ambiente.

� Subdirección General de Impacto Ambiental. � Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Soste-

nible. � Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles.

o Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación. o Subdirección General de Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.

� Área de Vías Pecuarias. o Dirección General de Urbanismo y Suelo.

� Subdirección General de Urbanismo. • Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

o Dirección General de Patrimonio Cultural. • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

o Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. • Iberdrola Distribución Eléctrica. S.A.U.

Y el siguiente ayuntamiento: • Ayuntamiento de Galapagar.

2 EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

De acuerdo a la Ley 21/2013, el presente Plan Especial requiere de Evaluación Ambiental Estratégica. Dicha Eva-luación Ambiental será ordinaria conforme a lo señalado en el artículo 6.1.

3 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En aplicación de la Ley 21/2013, el proyecto a estudio en este Plan Especial, requiere de tramitación ambiental simplificada. El proyecto discurre en un tramo de 305 m de longitud por caminos y calles en el interior de Monte Preservado.

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4 ARQUEOLOGÍA

La tramitación arqueológica se inició el 18 de abril de 2016 con la solicitud de la Hoja Informativa. Con fecha 10 de mayo de 2016 se recibió respuesta favorable por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En el Anexo nº1 se incluyen los informes anteriormente indicados.

5 ESTUDIO ECONÓMICO – FINANCIERO Y SISTEMA DE ACTUACIÓN

5.1. VALORACIÓN DE LAS OBRAS

El presupuesto estimado para las obras es el que a continuación se expone:

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 250.000 €

19% Gastos generales y Beneficio Industrial 47.500 €

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SIN IVA 297.500 € Por tanto, el Presupuesto Base de Licitación de las Obras ascenderá aproximadamente a la cantidad de doscientos noventa y siete mil quinientos euros (297.500 €). El presupuesto de ejecución material de las medidas medioambientales se estima en: 30.000 € El presupuesto de ejecución material de las expropiaciones se estima en: 5.000 €

5.2. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de las obras contempladas en el presente Plan se estima en SEIS (6) MESES, contados a partir de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo, hasta la recepción y puesta en servicio de las instalaciones.

5.3. SISTEMA DE EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN

El sistema de actuación para la obtención de los terrenos donde se sitúan las obras será por expropiación, cesión o servidumbre de paso.

6 VALORACIÓN DE IMPACTO

Se pasa a continuación a detallar lo referente a los diferentes Informes de Impacto: I. Informe de Impacto respecto de la Orientación Sexual e Identidad o Expresión de Género e Informe de Impacto por Razón de Género. Una vez analizada la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta que la infraestructura que se plantea en el Plan Especial de referencia tienen como función prestar un servicio básico necesario, con independencia de la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas, Canal de Isabel II, S.A. considera que el impacto respecto de la Orientación Sexual e Identidad se puede considerar neutro.

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En relación con la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discri-minación de la Comunidad de Madrid, y de igual forma que con la Ley anteriormente comentada, se considera que el impacto por Razón de Género se puede considerar neutro. II. Informe de Impacto en la Infancia, la Adolescencia y la Familia. En cuanto al análisis del impacto de este Plan Especial en la Infancia, la Adolescencia y la Familia, de acuerdo a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de Protec-ción a las Familias Numerosas, al tratarse de una actuación encaminada a garantizar el buen funcionamiento de la E.D.A.R. El Endrinal en el T.M de Collado Villalba sin ningún tipo de discriminación, ni posibilidad de que se genere alguna situación discriminatoria o negativa, tanto en situación actual como futura, se considera que el impacto de la actuación que nos ocupan es neutro. III. Garantía de la accesibilidad y cumplimiento de la Ley 8/1993, de 22 Junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. En cuanto a la disposición adicional décima de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de Madrid, se quiere aclarar que la línea eléctrica que se va a proyectar se instalará en zanja, quedando soterrada, sin provocar barreras que impidan o dificulten la accesibilidad en las zonas de implantación. Durante la ejecución de las obras del proyecto objeto del Plan Especial, se cumplirá con el Artículo 15 Protección y señalización de las obras en la vía pública de la citada Ley, para evitar que se originen de esta forma las Barreras Arquitectónicas Urbanas (BAU). Con estas medidas, se garantiza la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios existente en suelo urbano a todas aquellas personas que, por una razón u otra, de forma permanente o transitoria, se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida.

7 CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN ESPECIAL

Para la redacción del Proyecto y la posterior ejecución de las obras, además de la normativa vigente y de la que específicamente determine el Director del Proyecto durante la realización de los trabajos, se tendrán en cuenta las Disposiciones, Normas y Reglamentos especificados en el Pliego de Bases Generales que formará parte del Pro-yecto de Ejecución.

7.1. NORMATIVA URBANÍSTICA

- Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. - Normas Subsidiarias de Manzanares El Real, aprobadas definitivamente el 3 de Febrero de 1977.

7.2. NORMATIVA SECTORIAL

- Ley 17/1984, de 20 de Diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

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- Decreto 170/1998, de 1 de Octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

- Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Ley 31/2007, de 30 de Octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

- Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de Diciembre, por el que se establece las normas aplicables al tratamiento

de las aguas residuales urbanas. - Real Decreto 509/1996, de 15 de Marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de Diciembre,

por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. - Real Decreto 270/2014, de 11 de Abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de

la Demarcación Hidrográfica del Tajo. - Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Aguas. - Real Decreto 638/2016, de 9 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público

Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

- Real Decreto 1664/1998, de 24 de Julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca. - Real Decreto 1/2016, de 8 de Enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las

demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Gua-diana y Ebro.

7.3. NORMATIVA AMBIENTAL

- Ley 21/2013, de 9 de Diciembre, de Evaluación Ambiental. - Ley 2/2002, de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. - Ley 8/1998, de 15 de Junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. - Ley 3/2013, de 18 de Junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. - Ley 3/2001, de 21 de Junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. - Ley 16/1985, de 25 de Junio de Patrimonio Histórico Español. - Real Decreto 111/1986, de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patri-

monio Histórico Español. - Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Ley 5/2003, de 20 de Marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. - Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y Suelos contaminados. - Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de

construcción y demolición. - Orden 2726/2009 de 16 de julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la

Comunidad de Madrid. - Ley 34/2007, de 15 de Noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. - Ley 16/1995, de 4 de Mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

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- Real Decreto 102/2011 de 28 de Enero, relativo a la mejora de calidad del aire. - Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido. - Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,

del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. - Real Decreto 212/2002, de 22 de Febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno de-

bidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. - Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Ma-

drid. - Decreto 55/2012, de 15 de Marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen legal de

protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid.

7.4. NORMAS TÉCNICAS

- Ley 37/2015, de 29 de Septiembre, de Carreteras. - Ley 3/1991, de 7 de Marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. - Decreto 29/1993, de 11 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras de la

Comunidad de Madrid. - Ley 38/2015, de 29 de Septiembre, del Sector Ferroviario. - Normas para Redes de Saneamiento (versión 2016). Canal de Isabel II, S.A. - Normas para el Abastecimiento de Agua (revisión 2012). Canal de Isabel II, S.A. - Normas para Redes de Reutilización (versión 2007). Canal de Isabel II, S.A. - Orden de 15 de Septiembre de 1986 por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales

para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones. - Orden de 28 de Julio de 1974 por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para

Tuberías de Abastecimiento de Agua y se crea una Comisión Permanente de Tuberías de Abastecimiento de Aguas y de Saneamiento de Poblaciones.

- Real Decreto 1247/2008, de 18 de Julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08).

- Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 2267/2004, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra

Incendios en los establecimientos industriales. - Real Decreto 513/2017, de 22 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de

protección contra incendios. - Real Decreto 2060/2008, de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión

y sus instrucciones técnicas complementarias. - Orden del Ministerio de Industria de 18 de Noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos. - Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y

utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. - Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas

en los edificios. - Real Decreto 656/2017, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de

Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. - Real Decreto 223/2008, de 15 de Febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones

técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

- Real Decreto 1890/2008, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

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- Real Decreto 337/2014, de 9 de Mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de

seguridad y salud en las obras de construcción. - Real Decreto 840/2015, de 21 de Septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos

inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

7.5. OTRA NORMATIVA

- Ley 3/2016, de 22 de Julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

- Ley 2/2016, de 29 de Marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid.

- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor y la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

- Ley 8/1993, de 22 de Junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Madrid, junio de 2018

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ANEXOS

1. TRAMITACIÓN ARQUEOLÓGICA.

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