Diapositiva 1CUARTA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL
INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).
GRAN DIVISION 41, 42 Y 43
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
Todas las actividades que se enumeran en la División 41,42 y 43 son
dentro del marco dentro que se desenvuelve la Construcción
Civil.
Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser
considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil sea especial
o común.
La peculiaridad de esta actividad radica en aspectos tales como la
necesidad de especialización, capacitación y habilitación, el
desplazamiento o la ubicación relativa y el tiempo de duración de
los servicios. De estos aspectos, los que caracterizan con mayor
propiedad la actividad de construcción y el trabajo que en ella se
presta son:
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
- Dura mientras se ejecute la obra o labor
- Sólo puede ser despedido al cierre de la semana
laboral
se realice la labor.
trabajadores.
- Una misma empresa simultáneamente
lugares.
Condiciones de Trabajo en Construcción Civil
Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza
libremente y de manera eventual o temporal, una labor de
construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal
actividad, con relación de dependencia y a cambio de una
remuneración.
CONCEPTO
Para establecer las labores que deben realizar y definir los
jornales se han establecido tres categorias: operarios, oficiales y
peones.
CATEGORIAS
Operario: Así se denomina a los albañiles, carpinteros, fierreros,
pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros,
choferes, mecánicos, y demás trabajadores calificados en una
especialidad en la rama. Son considerados también operarios, los
maquinistas que desempeñan las funciones de operarios, mezcladores,
concreteros, wincheros, y obreros dedicados a la instalación de
redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores.
CATEGORIAS
Oficiales o ayudantes: Son los trabajadores que desempeñan las
mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario
que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y que no
hubieran alcanzado plena calificación en la especialidad. También
se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan
servicios a propietarios, como a contratistas o sub contratistas de
construcción civil.
CATEGORIAS
Peones: Son los trabajadores no calificados que son ocupados,
indistintamente, en diversas tareas de la industria
CATEGORIAS
CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo dentro del régimen de construcción civil no
requiere de ninguna formalidad como la escrituralidad
(materialización en un documento) , su comunicación, su
autorización, ni su registro por y ante la Autoridad Administrativa
de Trabajo (AAT).
EXTINCIÓN DEL CONTRATO EN CONSTRUCCIÓN CIVIL
Por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro
contrato de trabajo. Así, recurrimos al articulo 16º del Decreto
Supremo Nº 003-97-TR, para determinar las causas de la extinción:
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona
natural; b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; c) La
terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición
resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente
celebrados bajo modalidad; d) El mutuo disenso entre trabajador y
empleador; e) La invalidez absoluta permanente; f) La jubilación;
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley; h) La
terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos
y forma permitidos por la presente Ley.
JORNALES BASICOS
Nota: Cualquier incremento o disminución del jornal debe producirse
vía pacto o convenio colectivo.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
DESCANSO SEMANAL: El trabajador tiene derecho como mínimo a 24
horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgara
preferentemente el día domingo.
REMUNERACIÓN DEL DOMINICIAL: La remuneración por el día de descanso
semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y
se abonara en forma directamente proporcional al numero de días
efectivamente laborados.
REMUNERACION DEL DIA FERIADO: El trabajo efectuado en los días
feriados no laborales sin descanso sustituido dará lugar al pago de
la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una
sobretasa del 100%.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Turno corrido
Diurno: Los trabajadores que laboren en turnos corridos, diurnos,
percibirán 8 horas y media de salario por 8 horas de labor, con un
descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda
tomar sus alimentos.
Nocturno: Los trabajadores que laboren en el turno de noche, es
decir a partir de las 11:00 p.m., percibirán una bonificación de
20% sobre el jornal básico previsto para la jornada de 8 horas
diarias. Se debe tener en cuenta que el personal que trabaje en ese
turno, no percibirá la media hora de salario señalado en el turno
diurno, en la medida que el refrigerio se tomara dentro de la
jornada nocturna.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Trabajo en sobretiempo (horas extra)
a)En horario partido: En los casos en que se trabaje en 2 medias
jornadas, el trabajador que labore durante las 2 horas intermedias
tendrá derecho al pago de una sobretasa del 100% por esas 2 horas
de labor.
b)Hasta la decima hora de la jornada y hasta las 11:00 p.m.: Si la
labor extraordinaria no supera las 10 horas, incluida la labor
ordinaria, y siempre que estas se ubiquen antes de las 11:00 p.m.,
serán remuneradas con una sobretasa del 60% sobre el valor de la
hora ordinaria.
c)Después de la decima hora y hasta las 11:00 p.m.: Si la labor
extraordinaria supera las 10 horas, incluida la labor ordinaria, y
siempre que estas se ubiquen antes de las 11:00 p.m., serán
remuneradas con una sobretasa del 100% sobre el valor de la hora
ordinaria.
d)Después de las 11:00 p.m.: En el caso en que la jornada
extraordinaria se realice luego de
DERECHOS DEL TRABAJADOR
DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)
Reune las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas,
alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD
N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91 Y Resolución Directoral Nº
155-94-DPSC)
OPERARIO 32% del jornal básico
OFICIAL 30% del jornal básico
PEON 30% del jornal básico
a. Se otorga por día efectivamente laborado.
b. No es base computable para el pago de vacaciones,
gratificaciones, asignación escolar, cts.
c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Bonificación por Alta Especialización (BAE): Se creo en la
negociación colectiva en construcción civil 2012-2013, se otorga a
los trabajadores operarios que estén debidamente certificados por
el empleador o por una institución educativa para realizar trabajos
especializados de acuerdo al siguiente detalle:
Operario operador de Equipo Mediano, del 8% sobre su jornal
básico.
Operario Operador de Equipo Pesado, del 10% sobre su jornal
básico.
Operador Electromecánico, del 15% sobre su jornal básico.
Topógrafo: 9% sobre su jornal básico.
Se paga por día laborado en jornada semanal obligatoria con
excepción de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio,
y no se considerara para el pago de beneficios sociales ni para la
indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. .
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BONIFICACION POR ALTURA (R.M. N° 480, R.M. N° 918, R.M. N° 963,
R.M. N° 072 y la R.S.D. N° 604-75-91)
- Equivalente al 7% del jornal básico por cada cuatro pisos.
- Se aplica a partir del cuarto piso.
- Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de
los 10m. desde la cota del suelo.
- Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de
altura).
- No es base computable para beneficios sociales.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BONIFICACION POR ALTITUD
- Obras ubicadas a 3000 msnm.
- Trabajadores beneficiados deben residir habitualmente en la
Costa.
- La bonificación es equivalente a S/1.00 por día laborado.
- No es base computable para beneficios sociales.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero: Quienes
laboren en un nivel inferior al segundo sótano o 5 metros bajo la
cota cero percibirán durante el tiempo que laboren bajo tales
condiciones una bonificación de S/. 1,90 Nuevos Soles diario.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM N°480 del
20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)
- Es igual al 20% del jornal básico.
- Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el
agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para
realizar su labor.
- Se abona en labores como fundaciónes de agua, defensa de rios,
simentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras
portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y
estanques; otros.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Bonificación por aguas servidas
Se extiende la bonificación ascendente al 20 % sobre el jornal
básico a los trabajos que se realicen con contacto directo con
aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores,
con las mismas especificaciones y condiciones establecidas para la
bonificación por contacto directo con el agua.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA
La R.S.D. N° 367-85-SD-NEC, R.S.D. N° 232-1SD-NEC y la R.D.N°
777-87-DL-LlM (10.07.87)
- Equivalente a seis pasajes urbanos. (S/. 7.20)
- Se abona por día efectivamente laborado.
- Su objeto es cubrir los gastos de movilidad
urbana e interurbana del trabajador.
- Cubre el traslado del trabajador de su
residencia habitual al centro de trabajo y viceversa.
- Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo).
- No se abona a los trabajadores que residan en campamentos.
- No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y
al término de la jornada de trabajo.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
100-72-DPRTEES.)
Se considera horario nocturno aquel realizado entre las 11:00 p.m.
y las 06:00 a.m., incluyendo en él al horario de refrigerio. La
bonificación por trabajo nocturno significa la percepción del 20%
sobre el jornal básico previsto para la jornada de 8 horas
diarias.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
ASIGNACION POR ESCOLARIDAD
-
- Equivalente a una UIT.
- Esta asignación será pagada
por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de
sepelio.
- Es aplicable cuando el costo de la obra sea igual o mayor a 50
UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73).
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL 60% PARA
LAS DOS PRIMERAS HORAS Y DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA
HORA.
AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA HORA
ORDINARIA DEL JORNAL BASICO DEL TRABAJADOR.
HORAS EXTRAS
(RD N°1352-82-91000 del 20.08.92)
PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS
PATRIAS Y NAVIDAD RESPECTIVAMENTE.
LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS,
SALVO CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA.
LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO
(1/7) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO
A JULIO DEL AÑO RESPECTIVO.
LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE
40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A
DICIEMBRE.
SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR PERCIBIRA TANTO
SETIMOS O QUINTOS DEL MONTO DE CADA GRATIFICACION, COMO MESES
CALENDARIOS COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA.
EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS PARTES PROPORCIONALES
DE LOS SETIMOS O DE LOS QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES
COMO DIAS HAYA TRABAJADO
GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE
CONTRUCCION CIVIL
POR DECRETO LEY N°25897, SE DISPUSO EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL
10.23% DE SU REMUNERACION A AQUEL TRABAJADOR QUE SE AFILIE AL
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, MAS UN ADICIONAL EQUIVALENTE AL 3%
SOBRE LA REMUNERACION INCLUIDO EL PORCENTAJE ANTERIOR.
CAPECO CONSULTO A LA SUPERINTENDENCIA DE AFPs SOBRE LA APLICACION
DE ESTE DISPOSITIVO A CONSTRUCCION CIVIL, MEDIANTE
OF.N°518-93-EF/SAFP SE CONTESTO QUE ESTA NORMA SE APLICA TAMBIEN A
ESTE REGIMEN.
NOTA: DISCREPAMOS CON LA POSTURA DE LA SAFP, PUESTO QUE MODIFICA EL
SENTIDO DE LA NORMA.
INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP
POR D.S.N°004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DE SU
ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE INGRESAR A UN
CENTRO DE TRABAJO.
POR RESOLUCION JEFATURAL N°113-98-JEFATURA/ONP(02.01.99), SE CREO
EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA.
POR RESOLUCION JEFATURAL N°161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.01) SE
EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SNP A
LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA EVENTUALIDAD DE SUS
LABORES.
INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA POR EL EMPLEADOR EN FUNCION A LAS
NECESIDADES DE LA OBRA Y EN APLICACION DE LAS NORMAS DEL REGIMEN
COMUN, ES DECIR 8 HORAS DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES.
HORAS ORDINARIAS
JORNADA DE TRABAJO
Régimen común D.Leg.854 - Ley de Jornada de Trabajo, Horario y
Trabajo en Sobre Tiempo - y su modificatoria Ley N°27671,
21.02.02.
El tiempo de refrigerio no podrá
ser menor a 45 minutos y no forma
parte de la jornada ni horario de
trabajo salvo convenio colectivo
que disponga algo distinto.
TURNO NOCTURNO
Por Ley N°27671 el horario nocturno es de las 10 pm hasta las 6
am.
La remuneración no podrá ser menor a un jornal mínimo con la
sobretasa del 35% (antes 30%).
En caso de horas extras la sobretasa será del 60% o del 100% se
calculará sobre el valor hora simple incrementada en un 35%.
TURNOS
BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION SUPLETORIA AL
REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL )
ASPECTOS:
PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO.
SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTE
LABORADOS.
TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO:
SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: TRES JORNALES.
CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES.
LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL,
INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25 DE
OCTUBRE DE CADA AÑO
DESCANSOS REMUNERADOS:
DOMINICALES Y FERIADOS
SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL EMPLEADOR PUEDE
ESTABLECER :
a. REGIMENES ALTERNATIVOS
b. REGIMENES ACUMULATIVOS
c. REGIMENES MIXTOS
ESSALUD
IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, antes FONAVI, equivalente
al 2% de la remuneración del trabajador.
A CARGO DEL TRABAJADOR
AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale
al 12% aprox. de la remuneración asegurable.
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los
trabajadores no afiliados a AFP; incluyen las pensiones de
invalidez, jubilación y sobrevivencia.Aporte 13%
CONAFOVICER: Comité Nacional de Administración del Fondo para la
Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los
Trabajadores de Construcción Civil del Perú., equivale al 2% del
jornal básico, Se deposita en las cuentas de esta institución
dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada
esta retención. La mora genera un recargo del 2% mensual.
IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta la
deducción de las primeras 7UITs.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
La CTS para los trabajadores de construcción civil es equivalente
al 15% de las remuneraciones básicas que estos perciben durante el
tiempo de servicios que laboren para un mismo empleador. A dicho
calculo también se le incluyen las horas extras, las cuales para
estos efectos serán computadas como horas simples y no como
sobretasa.
El 15% en mención esta conformado por un 12% que corresponde a la
CTS y un 3% como sustitución de la participación en las
utilidades.
Para determinar el tiempo de servicios solo se computa los días
efectivamente trabajados, no incluyéndose los días feriados, los
dominicales ni las faltas. El pago de la CTS debe efectuarse dentro
de las 48 horas siguientes al cese del trabajador.
El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por sustitución al pago de
participación por las utilidades.
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de sus
servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos necesarios
para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que
conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que
se le paga a estos trabajadores es una compensación vacacional o
vacaciones truncas.
VACACIONES
LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LAS VACACIONES TRUNCAS DEPENDERÁ DE LA
MOTIVACIÓN DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL , ES DECIR SI ESTE SE
PRODUCE (RM 480 DEL 20.03.64 Y RM N°918 DEL 06.08.65):
POR RENUNCIA; o,
VACACIONES: Forma y monto del pago
a.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no
tiene derecho al pago de compensación vacacional.
b.- Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor , la
compensación es equivalente al 10% de TODOS los jornales básicos
que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los
dominicales.
* NO ES BASE DE CALCULO
- La BUC.
de días efectivamente laborados.
Forma y monto del pago en caso de despido
a.- Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene
derecho a la compensación vacacional.
b.- Si renuncia luego de 18 días de labor, la compensación
vacacional es igual al 10% de los jornales básicos sin incluir
dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al trabajador.
La Formula es igual al caso b del ítem anterior.
Forma y monto del pago en caso de renuncia
Si el trabajador es despedido o renuncia el día que cumple 18 días
de labor, entonces se le pagará como compensación vacacional el
equivalente a dos jornales y medio. Estos jornales
igualmente son los básicos, es decir
que no se encuentra incluida
la BUC ni cualquier otro
beneficio que se pague a los trabajadores.
Forma y monto del pago en caso de renuncia
A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY 26790,
D.S.N°009-97-SA Y D.S.003-98-SA) .
- Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. Contempla las
siguientes coberturas:
Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por
ESSALUD o por las EPS. La tasa la señala ESSALUD
o la compañía de seguros al firmar el contrato de
afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada
por la obra.
ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros privada,
cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensión de
supervivencia para los herederos legales.
SEGUROS
Creado por Decreto Legislativo N°688 de 05.11.91.
Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe
acreditar 4 años de trabajo sirviendo al mismo empleador.
Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cónyuge o
conviviente y de sus descendientes, si no existiesen a favor de los
ascendientes y hermanos menores de 18 años.
Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 años
que originan este derecho.
La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en función de las
siguientes tasas:
Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la
remuneración mensual percibida por el asegurado.
Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneración
mensual, si se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto
riesgo la prima equivale al 1.46% de la misma base de cálculo
SEGUROS
Base Legal
Decreto Supremo N°001-98-TR, modificado por el Decreto Supremo
N°017-2001-TR
Planillas en Construcción Civil
La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto por
varias obras (centralización de planillas).
En la planilla debe indicarse:
Nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o
subcontratista.
Nombre del propietario de la obra.
Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los
diversos centros de trabajo copia simple de las planillas y de las
boletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido
centro.
Al término del contrato de construcción, el Contratista y/o
Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada
de la planilla de pago y duplicado de las boletas de los
trabajadores que laboraron en dicha obra.
Planillas en Construcción Civil
Son empresas jurídicas que ejecutan sus prestaciones mediante
contratos de locación de servicios u obra, conforme al Código Civil
o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado).
En caso de obras públicas deben estar inscritos en el Registro
Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE.
D.S.N°003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Ley que
Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y las
Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4 que los servicios
de estas empresas no constituyen intermediación laboral.
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS: Conceptos y Formalidades