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REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO I. INTRODUCCION. II. ORGANOS DE GOBIERNO. Organos unipersonales. Director. Jefe de Estudios. Secretario. Organos Colegiados. Claustro de Profesores. Consejo Escolar. III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL CENTRO. Organigrama . Equipos Docentes. Tutorías. Profesores de Apoyo a la Integración. Profesores de Audición y Lenguaje. Apoyo Externo. Materiales y Servicios. Biblioteca Servicio de Medios Audiovisuales. Servicio de Laboratorio de Ciencias. Servicio de Comunicación del Centro. IV. SERVICIO ADMINISTRATIVO, CONSERJERIA, MANTENIMIENTO, LIMPIE- ZA Y COMEDOR. Servicio administrativo. Servico de Conserjería. Servicio de Limpieza y mantenimiento. Servicio de Comedor Escolar. V. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE ESPACIO Y TIEMPO. VI. AGRUPAMIENTOS: CRITERIOS Y METODOLOGIA. VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y PROFESORES. Régimen disciplinario. Normas de convivencia. VIII. RELACIONES CON LA COMUNIDAD. Instituciones Municipales. Asociación de Padres de Alumnos. Delegación Provincial. IX. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. X. PLAN DE AUTOPROTECCION. XI. PLAN DE CENTRO Y MEMORIA FIN DE CURSO. “C. P. Ricardo León” Reglamento de Organización y Funcionamiento 1
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REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

I. INTRODUCCION.II. ORGANOS DE GOBIERNO.

Organos unipersonales. Director. Jefe de Estudios. Secretario.

Organos Colegiados. Claustro de Profesores. Consejo Escolar.

III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL CENTRO.Organigrama.

Equipos Docentes. Tutorías. Profesores de Apoyo a la Integración. Profesores de Audición y Lenguaje. Apoyo Externo.

Materiales y Servicios. Biblioteca Servicio de Medios Audiovisuales. Servicio de Laboratorio de Ciencias. Servicio de Comunicación del Centro.

IV. SERVICIO ADMINISTRATIVO, CONSERJERIA, MANTENIMIENTO, LIMPIE­ZA Y COMEDOR.

Servicio administrativo. Servico de Conserjería. Servicio de Limpieza y mantenimiento. Servicio de Comedor Escolar.

V. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE ESPACIO Y TIEMPO.VI. AGRUPAMIENTOS: CRITERIOS Y METODOLOGIA.VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y PROFESORES.

Régimen disciplinario. Normas de convivencia.

VIII. RELACIONES CON LA COMUNIDAD. Instituciones Municipales. Asociación de Padres de Alumnos. Delegación Provincial.

IX. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.X. PLAN DE AUTOPROTECCION.XI. PLAN DE CENTRO Y MEMORIA FIN DE CURSO.

“C. P. Ricardo León” Reglamento de Organización y Funcionamiento

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CAPITULO I. INTRODUCCION.

CAPITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO.

A.- ORGANOS UNIPERSONALES.

El EQUIPO DIRECTIVO tendrá las siguientes funciones:

a. Velar por el buen funcionamiento del Centro.

b. Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.

c. Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Centro.

d. Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el Centro.

e. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito de sus respectivas competencias. f. Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.

g. Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

h. Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.

i. Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

COMPETENCIAS DEL DIRECTOR.

De conformidad con lo regulado en el artículo 21 de la Ley Orgáncia 9/1995, de 20 de noviembre, son competencias del Director:

a. Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del mismo.

b. Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

c. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

d. Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan.

e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.

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f. Mantener las relaciones administrativas con la Delegación Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

g. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.

h. Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

i. Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo directivo.

j. Proponer el nombramiento y cese de los Coordinadores de ciclo y de los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

k. Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de maestros y maestras, padres y madres, alumnado y personal de administración y servicios.

l. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Centro y de los demás órganos colegiados.

m. Promover e impulsar las relaciones del Centro con las Instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

n. Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad educativa.

o. Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar que el procedimiento seguido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se ajuste a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y a los criterios fijados por el Consejo Escolar del Centro.

p. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo que, en aplicación del artículo 13 del presente Reglamento, se determine a tales efectos.

q. Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

r. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS:

a. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito el Centro.

d. Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y

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otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.

e. Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los Coordinadores de ciclo, las Asociaciones de Padres de Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

f. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.

g. Coordinar las actividades de los Coordinadores de ciclo.

h. Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial.

i. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

j. Organizar los actos académicos.

k. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

l. Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

m. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

COMPETENCIAS DEL SECRETARIO:

a. Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.

b. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c. Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.

d. Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e. Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.

f. Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.

g. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

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h. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro.

j. Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

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B. ORGANOS COLEGIADOS

COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS PÚBLICOS.

El Consejo Escolar de los Centros públicos tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b) Elegir al Director o Directora del Centro.

c) Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director o Directora del Centro en el supuesto de que éste deba ser designado por la misma.

d) Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente.

f) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.

g) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro de acuerdo con la normativa vigente.

h) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.

i) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su conservación.

j) Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de Profesores. k) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

l) Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y organismos. m) Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluirá en la Memoria Final de Curso. n) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro.

ñ) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.o) Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.p) Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.q) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR.

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1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión vespertina. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del órgano colegiado, por orden del Presidente o Presidenta, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente o Presidenta, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. 3. El Consejo Escolar adoptara los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

a) Elección del director o directora que requerirá mayoría absoluta de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del articulo 17 de la Ley Orgánica 9/1995,de 20 de noviembre. b) Aprobación del presupuesto y de la ejecución del mismo, que se realizará por mayoría absoluta.

c) Aprobación del Proyecto Educativo del Centro y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.

d) Propuesta de revocación del nombramiento del Director o Directora, que, de acuerdo con el apartado 1.b) del articulo 11. y 3 del articulo 22 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, requerirá mayoría de dos tercios.

e) Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías, de acuerdo con la normativa vigente.

COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.

1. El Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia en la forma en que se determine en el reglamento de régimen interior del Centro, en la que, al menos, estarán presentes el Director, el Jefe de Estudios, dos profesores y, en su caso, dos padres de alumnos y dos alumnos elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.

2. La comisión de convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la misma que por aquél se determine.

3. El Consejo Escolar constituirá además una comisión económica integrada por el Director, un profesor y un padre de alumnos, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.

4.- Tambien se constituira la comisión de seguimiento del proyecto de apertura del centro, formada por el equipo directivo, representante de la APA, del Ayuntamiento, un profesor, un padre y personal no decente.

COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO DE PROFESORES EN LOS CENTROS PÚBLICOS.

El Claustro de Profesores en los Centros públicos tendrá las siguientes competencias:

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a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo.

b) Establecer los criterios para lo elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos, conforme al Proyecto Educativo del Centro.

c) Aprobar los aspectos docentes del plan anual del centro, conforme al Proyecto Educativo del Centro e informarlo antes de su presentación al Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de Curso

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación educativas

e) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

g) Coordinar las funciones referentes a la orientación tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas.

h) Analizar y valorar los resultados de lo evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.

i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo.

j) Promover iniciativas en la formación del profesorado del Centro y elegir a su representante en el Centro de Profesores

k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del Centro, de los horarios de los alumnos y de las alumnas y de los horarios del profesorado.

I) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

m) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Centro.

n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren.

ñ) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

o) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE PROFESORES.

1. Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los

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asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, uno vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.CAPITULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL CENTRO.

Organigrama. Equipos Docentes.

Tutorías. Profesores de Apoyo a la Integración. Profesores de Audición y Lenguaje. Apoyo Externo.

Materiales y Servicios. Biblioteca Servicio de Medios Audiovisuales. Servicio de Laboratorio de Ciencias. Servicio de Comunicación del Centro.

ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

En las Escuelas de Educación Infantil y en los Colegios de Educación Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

1. Equipos de ciclo:

a. Equipo de Educación Infantil.

b. Equipo de primer ciclo, Equipo de segundo ciclo y Equipo de tercer ciclo.

c. Equipo de Orientación y Apoyo.

2. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

3. Tutores.

EQUIPOS DE CICLO

Composición de los Equipos de ciclo.

1. Los Equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.

2. A cada Equipo de ciclo pertenecerán los maestros y maestras que impartan docencia en él.

Competencias de los Equipos de ciclo.

a. Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al ciclo.

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b. Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.

c. Mantener actualizada la metodología didáctica.

d. Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

e. Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

2. Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los Centros, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utilizan.

3. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la Comunidad educativa.

4. Además de las competencias recogidas en el apartado 1 de este artículo, el Equipo de Orientación y Apoyo colaborará con los Equipos de ciclo, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y elaborará, en colaboración con el Equipo de Orientación Educativa, la programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.

Competencias del Coordinador de ciclo.

a. Convocar y presidir las reuniones del Equipo de ciclo y levantar acta de las mismas.

b. Representar al Equipo de ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

c. Coordinar las funciones de tutoría de los maestros y maestras del ciclo.

d. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular de etapa.

e. Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

EQUIPO TECNICO DE COORDINACION PEDAGOGICA

Composición.

1. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de ciclo y, en su caso, el Coordinador del Equipo de Orientación y Apoyo. Actuará como secretario el maestro o maestra que designe el Director.

2. Se integrará, asimismo, en el Equipo de Técnico de Coordinación Pedagógica, el orientador de referencia del Equipo de Orientación Educativa.

Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

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a. Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y sus modificaciones.

b. Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de Centro y sus modificaciones.

c. Elaborar la propuesta de organización de la orientación escolar, del plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.

d. Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación.

e. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales.

f. Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular de Centro para su aprobación.

g. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de Centro.

h. Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación de acuerdo con la jefatura de estudios.

i. Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

j. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el Centro realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

TUTORES

1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un maestro tutor que será asignado por el Director, oído el Claustro de Profesores.

2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de Educación Primaria o del segundo ciclo de Educación Infantil, permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició.

Funciones del tutor.

Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:

a. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial. Para ello podrán contar con la colaboración del Equipo de Orientación Educativa.

b. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres,

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madres o tutores legales. c. Atender las dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la adecuación personal del currículo.

d. Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.

e. Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado.

f. Informar a los padres y madres, maestros y maestras y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico.

g. Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y maestras y los padres y madres de los alumnos y alumnas.

h. Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa en los términos que establezca la jefatura de estudios.

i. Atender y cuidar, junto con el resto de los maestros y maestras del Centro, al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.

j. Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

Funciones del profesorado de apoyo a la integración.

1.- El maestro o maestra de apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales tendrá las siguientes funciones:

a) La realización, junto con el tutor, de las adaptaciones curriculares necesarias para los alumnos y alumnas de Educación Primaria con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía, y disposiciones que lo desarrollen.

b) La elaboración de programas generales, adaptados o de desarrollo individual que se requieran para la correcta atención del alumnado que lo necesite.

c) El seguimiento de esos programas en cada uno de los alumnos o alumnas que lo necesite.

d) La realización de los aspectos concretos de los programas que requieran una atención individualizada o en pequeño grupo, dentro o fuera del aula.

e) La orientación a los maestros-tutores del alumnado atendido en lo que se refiere al tratamiento educativo concreto del mismo, así como aquélla otra de carácter preventivo de posibles dificultades que, con carácter general, pudieran surgir en el resto de los alumnos y alumnas del grupo.

f) La elaboración de material didáctico.

g) La colaboración con el maestro-tutor del aula en la orientación a los padres y madres de los alumnos que atienden, con vistas a lograr una participación activa en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

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2.- La mayor parte del programa de integración debe desarrollarse dentro del aula y con todo el grupo. El modelo de organización implicará, por tanto, un planteamiento de actividades que puedan ser abordadas a diversos niveles con el alumnado.

3.- Entre las actividades que, debido a sus peculiaridades, se desarrollarán fuera del grupo/clase se incluirán:

a) Tratamiento logopédico.

b) Rehabilitación física, a cargo de profesionales con la debida cualificación.

c) Determinados programas de atención.

d) Programas de estimulación.

4.- Al maestro de apoyo a la integración no le será asignada tutoría, ya que el tutor o tutora de los alumnos será a todos los efectos el del grupo en el que éstos están integrados.

BIBLIOTECA.

Es uno de los recursos más valiosos del Centro Educativo. Existen algunas, particularmente mimadas por la Comunidad educativa del centro, que además de poseer un importante fondo bibliográfico, organizado y catalogado convenientemente, funcionan de manera efectiva y han sabido atraer la atención del alumnado y el interés de padres y profesores. El Centro de Recursos del Centro podría ubicarse en su entorno próximo, incluso ocupando parte de la misma para sala de audiovisuales, custodia de documentos y almacén de materiales. El Centro de Recursos podrá ponerse en marcha en una primera etapa de este modo, aunque no se disponga de un espacio específico para el.Las dimensiones de la biblioteca, el número de grupos y alumnos aconsejan, además de razones deíndole pedagógica y fomento de la lectura, la existencia de una biblioteca de aula, que aparte dedescongestionar el horario de la biblioteca general, constituirá un valioso recurso para la elaboración de trabajos, consulta de manuales y prestamos de libros de lectura adecuados a la edad, intereses y necesidades formativas de los alumnos.

LABORATORIOS DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA, IDIOMAS...

Al igual que en el caso de la biblioteca, existen ejemplos encomiables de instalación y funcionamiento de Laboratorios. No basta con la perfecta organización del material, debe dársele uso y rentabilidad, el mayor numero alumnos posible debe visitar los laboratorios, recibir información y realizar prácticas y experiencias.

LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Son muchas y variadas las estrategias relativas a la organización y funcionamiento de un Centro,que podían favorecer la comunicación y la información de la Comunidad Educativa.

Tablones de Anuncios.Es necesario planificar convenientemente este medio de comunicación y de información. Sedistribuirán por el Centro distintos tipos de tablones de anuncios. De información general, colocados en sitios visibles y de fácil acceso al publico, de información especifica, dirigida a cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa y ubicados en lugares apropiados para cada uno de ellos: Sala de Profesores, aulas y locales de Asociaciones de Alumnos, Secretaría, locales de las APAs, etc.

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La información que se publique por este medio no se puede presentar uniformemente, debeconfeccionarse con un lenguaje diferente y adecuado al sector al que va dirigido. Siempre desdeluego con la mayor claridad y concreción posible.Los tablones de anuncios deben ser revisados y “limpiados” de información caduca de maneraperiódica. De esta forma presentarán permanentemente una imagen interesante de actualidad ycuriosidad.La utilización de los tablones de anuncios representa un sistema de comunicación informativa debajo coste económico, sencillo de organizar y de gran utilidad. Pero, indudablemente, requieren unamayor atención y rentabilidad por parte de los Centros.En la actualidad, se pueden combinar con los tradicionales tablones de anuncios otros mediossimilares pero con mas atractivos y perspectivas didácticas, como son los murales, paneles, etc.,que encierran unas posibilidades ilimitadas, dependiendo de la creatividad de los responsables de suelaboración.

Buzón de Sugerencias.Es otro medio de comunicación muy interesante, quizás poco explotado en los Centros educativos.Sirve básicamente para recibir la denominada información espontánea o no formal. En los Centrosde grandes dimensiones, difícilmente se podía acceder a este tipo de información por otros mediosmas directos.Hay que evitar el uso del buzón para intrigas de grupos o ataques personales. Pero este problemadepende mas del uso que hacen los responsables que reciben la información que de quienes laemiten.Por esto, para que un buzón de sugerencias se rentabilice, es necesaria una cierta técnica detrabajo:- Revisar periódicamente el contenido- Establecer unos responsables para su lectura.- Eliminar los anónimos y misivas calumniosas o los ataque que atenten contra la dignidad de laspersonas.- Clasificar la información recibida por áreas de tratamiento.- Estructurar la información para remitirla al órgano o sector comunitario interesado en la misma.- Resolver las peticiones recibidas en el menor tiempo posible y de la forma mas adecuada.Con este instrumento, también de bajo coste y sencilla organización podemos alcanzar una emisiónfluida de información y contribuir a un mejor conocimiento de la realidad y de la vida del Centro.Organización de actos Informativos específicos..Determinadas informaciones de carácter relevante, como pueden ser la información de una normalegal trascendental, la exposición de una experiencia educativa interesante o la presentación, porejemplo, de un material didáctico conveniente, no deben transmitirse como si de una informaciónordinaria se tratase.

El tratamiento dado, puede ser muy variado: invitación de expertos al acto informativo, elaboraciónde folletos específicos, proyección de un vídeo, etc. Lo que parece claro es que los Centros quetienen interés en resaltar algún tipo de información, deben prever una serie de estrategias que seanatractivas y motivadoras para los receptores.Pero, si no desean fracasar, los Centros deben tener muy claro que objetivos persiguen y comodeben optimizar al máximo este tipo de actividades.

Archivo documental e informativo del Centro.El cúmulo de información que llega a un Centro educativo en la actualidad, es de gran importancia,documental, informático, audiovisual, bibliográfico, etc.Constituir un banco de datos organizado y sistematizado, que pueda servir de apoyo o de soporte alas actividades de la Comunidad Educativa es una necesidad imperiosa de los Centros. Bibliotecay Secretaría del Centro son, a nuestro entender, los órganos más apropiados para constituir, desarrollar y gestionar este valioso archivo de recursos informativos de la Comunidad Educativa. En las tareas a

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desarrollar, seria interesante lograr la participación de padres y alumnos, interesados en este tipo de actividad y con cualidades para ello.

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CAPITULO IV. SERVICIO ADMINISTRATIVO, CONSERJERÍA, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y COMEDOR

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Los servicios administrativos del Colegio son coordinados por el Secretario que marca los objetivos al personal encargado de esta importante dependencia. Actualmente nuestro Centro está dotado con una persona dedicada a tiempo total a estas funciones. Los objetivos de los servicios administrativos del Colegio pueden sintetizarse en los siguientes:1°. Control y registro administrativo del personal de toda la Comunidad Educativa.2°. Control y registro del material mobiliario y fungible.3°. Contabilidad4°. Archivos5°. Custodia de libros de actas y registro.6°. Atención y mantenimiento sobre el material de reprografía.7°. Funciones de secretaría:documentación, correspondencia

Control y registro administrativo de los diferentes miembros de la Comunidad Escolar.La administración del Colegio realiza anotaciones y registros sobre los siguientes miembros de la Comunidad Escolar:a) Alumnos: altas, bajas, censo general, fichas individuales, expedientes y archivo.b) Profesores: altas e incorporaciones, bajas y tramitación de licencias, expediente personal; (anotaciones académicas), fichas y censo.c) Padres: censo general, ficha de datos familiares.d) Personal de administración y servicios: censo y fichas.e) Servicios externos: (EATAI, EPOE).· Control de asistencia· Apoyo Administrativo

Control y registro del material fungible e inventariable:a) Material fungible: Desde la Administración y por indicación de la Secretaría se canalizan los encargos a través de los cuales se adquiere, almacena y distribuye entre el profesorado, el material fungible de uso diario. Se considera objetivo prioritario el abastecimiento permanente y eficaz.b) Material inventariable: Existe un libro de inventario en el que se anotan todas las altas y bajas referidas al mobiliario del Centro. Así mismo, cada servicio (biblioteca, medios audiovisuales y laboratorio) dispone de otros tantos inventarios en donde se anota de acuerdo a una nomenclatura, todo tipo de material específico.

ContabilidadEs el Secretario del Centro, el responsable máximo de la tarea contable del Centro. Se encarga, con el V°B° del director de confeccionar:- Presupuesto de ingresos y gastos, en función de la dotación económica asignada por la Consejería.- La distribución racional de las partidas.- Reajustar presupuestos en función de la evolución de ingresos y gastos.- Responsabilidad en arqueos y conciliaciones.- Tramitar la justificación de cuentas a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.- Custodiar libros de contabilidad.- Registro y control de facturas.Estas funciones y responsabilidades se realizan en el centro con la colaboración permanente del personal titular de Administración.ArchivosEl sistema de archivado de documentación es básico en el buen funcionamiento de un centro escolar. Nuestro archivo guarda la documentación siguiente:

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- Expedientes. Estos incluyen los Registros Personales Acumulativos de los alumnos, informes, libro de escolaridad y cuantas anotaciones se hayan creído oportunas incluir.Su sistema de ordenación pasa por adjudicar a cada alumno un número (n° correspondiente al registro de matrícula) y una ficha que, ordenada alfabéticamente, nos facilita con rapidez el acceso al expediente archivado.- Archivo de correspondencia. La correspondencia se anota adjudicándole a cada envío un número en el correspondiente libro de registro de entradas y salidas donde el original en un caso y la copia en otro, son archivados para el control de los mismos.- B.O.J.A.s. los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía, son leídos en Secretaría anotándose cuantas cuestiones se crean de interés general en unas fichas, dándoseles después la máxima difusión posible, siendo finalmente archivados.

Custodia de LibrosUna de las principales responsabilidades de la Secretaría es la custodia de las Cartillas deEscolaridad.Esta Secretaría cuidará de la custodia y cumplimentación de:- Las cartillas o libros de escolaridad de los alumnos- Libro de registro de matrícula- Libro de registro de graduados y certificados de escolaridad.- Libro de registro de libros de escolaridad- Libro de actas de Claustro- Libro de actas de Consejo Escolar- Libros de actas de ciclos y E.T.C.P.- Libro de inventario general y por servicios(medios audiovisuales y laboratorio de ciencias naturales)- Libro de ausencia de profesores- Libro inventario de biblioteca- Libro registro- control de biblioteca- Libro de contabilidad con anotaciones sobre:· registro de ingresos· registro de gastos· movimientos de cuenta corriente· movimientos de caja

ReprografíaExisten en el Colegio dos máquinas de reprografía. Por un lado funciona una máquina fotocopiadora ampliadora y por otro una reproductora de grandes tiradas.Otras funciones específicas de secretaria: elaboración de documentos y correspondencia,procesamiento estadístico...Habitualmente en la administración del Colegio se realizan además tareas diarias que forman parte importante en la organización interna del Colegio. Entre ellas caben destacar:· Elaboración de documentos oficiales a petición del Equipo Directivo: certificados, solicitudes, informes y tramitaciones de diversa índole.· Apertura, primera lectura, selección y posterior registro de la correspondencia oficial.· Información y difusión pública a través de los tablones de anuncios de cuantos documentos puedan ser de interés general.· Elaboración de estadísticas (asistencia, rendimiento escolar...) a petición del Equipo directivo.

Consideraciones finalesLos servicios administrativos del Centro al ser un punto de referencia para todos los miembros de la Comunidad Educativa, colabora con:· Los profesores, en todo tipo de manifestaciones y actividades culturales programadas.· Los padres, elaborando correspondencia, informes, dossiers, cites, certificaciones.· Los alumnos, facilitándoles material utilizado en sus actividades.· APA y Asociación Gitana “Unión Romani”. Con ambas asociaciones se colabora decisivamente en

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la administración y elaboración documental.· Servicios externos, a través de ayuda material.· La Delegación Provincial de Educación facilitando cuanta documentación solicita.

SERVICIO DE CONSERJERÍAEn la actualidad nuestro Centro cuenta con una persona dedicada a labores vinculadas almantenimiento y cuidado de todo el complejo escolar. Si bien su dependencia administrativa corresponde al Exmo. Ayuntamiento de la localidad, su vinculación profesional depende de la Dirección del Centro. No tiene aún unas funciones definidas por un marco normativo legal, pero tanto las autoridades municipales como escolares establecieron en su día las siguientes funciones:- Apertura y cierre de puertas de acceso a los diferentes módulos que forman el complejo escolar según los horarios establecidos y cuando así lo demande la Dirección del Centro.- Control de horarios de entradas y salidas hacienda sonar las señales acústicas destinadas a este fin.- Control, etiquetado y orden de llaves de todas las dependencias del Colegio.- Recogida y entrega de la correspondencia oficial del Centro.- Mantenimiento y cuidado de jardines.- Mantenimiento del material de los aseos colectivos: toalleros y jaboneras.- Control de entradas y salidas de personas y vehículos ajenos al Centro.- Control de alumnos cuando éstos acuden o tratan de salir del Centro fuera de los horariosoficiales establecidos.- Vigilancia del edificio y realización de pequeñas tareas de mantenimiento.- Comunicar grandes averías a la Dirección del Centro para que pueda recabar ayuda del Exmo. Ayuntamiento.- Comunicar a la Dirección del Centro cualquier anomalía que se produzca fuera del horario lectivo, muy especialmente las derivadas del uso inadecuado de las dependencias por parte de los responsables de las actividades extraescolares.- Ocasionalmente, el Sr. Conserje podrá realizar otras funciones siempre que las mismas seencuentren en el ámbito de sus competencias o que voluntariamente quiera asumir para mejor funcionamiento del Centro.

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTOEn nuestro Colegio se realizan tareas de limpieza diaria en todas sus dependencias. Ésta corre a cargo de cuatro personas contratadas por el Exmo. Ayuntamiento que realizan sus tareas, tres de ellas, cuando las clases han finalizado, y una por la mañana.

Las tareas de mantenimiento como ya se ha apuntado, se llevan a cabo a dos niveles: por un lado, las pequeñas averías suelen ser abordadas por el propio conserje, en tanto que las operaciones de mantenimiento complejas ( motores de bombeo, averías eléctricas, soldaduras etc,) son realizadas por personal municipal especializado.

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CAPITULO V. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS Y TIEMPOS

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL ESPACIO

A principios de curso las aulas se distribuyen teniendo en cuenta las características de losagrupamientos y de acuerdo a los siguientes criterios:a) Que la ubicación de determinados grupos de niños/as contemple la existencia en ellos deminusvalías físicas. Ello supone el que estos grupos se sitúen en la planta baja o lugares más accesibles.b) Las plantas más bajas albergan a niños/as de menor edad, eliminando con ello parte de los riesgos que suponen los tramos de escalera. Además esta distribución facilita y asegura una rápida evacuación en los ensayos colectivos de nuestro plan de autoprotección.c) Tendemos a la diversificación funcional de los espacios distinguiendo tres tipos según su uso:1. Espacios de uso específico. Son aquellos que por sus característica especial o por albergar instalaciones o material especial necesitan de un uso exclusivo para una determinada función.Tales son:- La sala de música y psicomotricidad - La sala de informatica.- El laboratorio.- La biblioteca.- El gimnasio.Pretendemos incorporar como espacios de uso específico:- La sala de idiomas que en su día albergará un laboratorio y necesita de un espacio especial.2. Espacios de uso múltiple o diversificado. Permiten una gran variedad de agrupamientos y adaptaciones a diferentes tipos de situaciones educativas. Resulta muy necesaria la existencia de estos espacios dada la multiplicidad de situaciones que pueden crearse no solo desde el punto de vista del tratamiento individualizado o selectivo (apoyos), sino además, por la utilidad que los mismos dan a actividades creativas como talleres, ensayos, trabajos de equipo etc. Entre este tipo de espacio nuestro Centro tiene:· Un salon de usos múltiples de tamaño mediano.· Cinco dependencias de pequeñas dimensiones ocupadas fundamentalmente por grupos de apoyo y educación especial.· Los propios espacios exteriores a los edificios.3. Las aulasa) Distribución exterior.Como ya se ha dicho la distribución de los agrupamientos por aulas está condicionada, en primer lugar, por la presencia de niños con minusvalías físicas. Su integración constituye el primer criterio de ubicación de tutorías. También hacíamos referencia a los riesgos de los elementos arquitectónicos (ventanas, terrazas, escaleras...). Pero además, por razones de rentabilidad, algunas aulas que deben albergar material didáctico específico (de Ciclo, Nivel o Área, (por ejemplo: bibliotecas de clase, libros de texto, murales...)deben tener una ubicación permanente evitando la dispersión que supone la rotación de niveles por diferentes aulas atendiendo a aspectos climáticos, de antigüedad, etc.b) Distribución interior de las aulas.Defendemos la organización interior de la clase desde criterios facilitadores del trabajo, lacomunicación y el respeto entre las personas, y para la actividad que se está desarrollando.Valoramos el interés pedagógico de la distribución funcional y adaptable a cada situación o grupo.

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR

Nuestro Centro organiza sus actividades académicas, lúdicas y complementarias desde el marco horario de la jornada continuada. Ello supone concentrar las actividades que requieren mayor grado de concentración intelectual o intensidad física, en las primeras horas de la mañana, dejando para las horas finales de la mañana aquellas que tienen una mayor impronta lúdica o creativa, siempre dentro

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de las posibilidades que deja los horarios de los profesores especialistas.

Desde principios de curso, la Jefatura de Estudios establecerá un marco horario general para todo el Centro. Desde el mismo se regularán tanto las actividades docentes como no docentes y será aplicado con la flexibilidad, adaptabilidad y adecuación a las diferentes situaciones o circunstancias que la evolución del año escolar impongan.

Por último, la sexta hora, u hora de permanencia sin niños la cubrimos en nuestro Centro con las siguientes actividades:- Orientación tutorial y atención a padres.- Reuniones de ciclo, grupos de apoyo e integración, sesiones informativas y claustros.- Sesiones formativas.- Actividades de carácter convivencial.

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CAPITULO VI. DE LOS AGRUPAMIENTOS: CRITERIOS Y METODOLOGÍA.

En general, los criterios de agrupamiento de los alumnos, tienen una importancia decisiva en todos los centros educativos. Siendo conscientes de ello, en el nuestro, el modelo o modelos de agrupamiento a adoptar en cada situación, cobran especial importancia al ser éste, Centro de Acción Educativa Preferente, (C.A.E.P) además de ser Centro de Apoyo a la Integración (C.A.I.).Cada curso académico la situación presenta perfiles propios. Es por ello que cuando éste termina la reflexión y elaboración de los agrupamientos se hace teniendo en cuenta:

a) El reparto al comienzo de cada etapa será el orden alfabético. Sin embargo, la flexibilidad y movilidad, debe estar presente cuando las circunstancias asi lo requieran.b) La integración de niños/as de Educación Especial en grupos que el profesorado valore como más idóneos para propiciar su estimulación, asegurando una relación humana positiva y enriquecedora.c) La adecuación madurativa que evite los desfases insalvables que provocan la coexistencia de un númeroso grupo de alumnos con graves retrasos, con otro minoritario que desarrolla una escolaridad dentro de esquemas de normalidad.d) La integración de niños con retrasos madurativos o instrumentales con sus grupos de edad en áreas del curriculum que posibiliten su desarrollo.

Metodología de trabajo.1°. Considerar la repetición de curso como medida excepcional y cuando el Equipo valora que, de adoptarse, dicha medida, puede tener efectos positivos más que probables.2°. La repetición de nivel tendrá un carácter excepcional y pueda realizarse una vez a lo largo de la Etapa en los niveles terminales. En esos casos cobra un especial sentido la comunicación familia-escuela.3°. Cuando la repetición de curso no garantice la recuperación de niños con déficits madurativos o instrumentales, optaremos por la promoción continuada paliando dichos déficits con agrupamientos flexibles en régimen de integración.4°. La integración de niños deficientes (diagnosticados en Educación Especial) conllevará una reducción de alumnos en la correspondiente tutoría. Parece recomendable que, de repetir algún nivel, dicha medida se adopte a final de ciclo.5°. En todos los niveles, los agrupamientos tenderán a:a) Mantener el mismo grupo de alumnos/as a lo largo del mismo ciclo y cuando las disponibilidades humanas y espaciales lo permitan.b) Tener en cuenta no sólo el principio de compatibilidad cualitativa sino, además de compatibilidad cuantitativa. Ello supone, con cierta frecuencia, que la concentración de alumnos problematizados en un aula, tiene efectos muy negativos sobre el reducido número de niños/as que desarrolla una escolaridad normalizada por muy positiva que sea la dinámica de trabajo que se pueda llegar a crear.Por contra, la integración puntual de niños problematizados en grupos amplios de niños/as no problematizados, puede contribuir decisivamente en su normalización.c) Evitar grupos definidos de retraso o inadaptación

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CAPITULO VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y PROFESORES.

Régimen disciplinario. Normas de convivencia.

DERECHOS DE LOS ALUMNOS

1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.

2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. DERECHOS 1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

2. Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro.

3. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.

A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, asi como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

4. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

5. Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

6. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, asi como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

7. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad fisica y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

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8. Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.

9.. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos Reglamentos orgánicos.

10. Las Juntas de delegados tendrán las atribuciones, funciones y derechos que les asignen los correspondientes Reglamentos orgánicos.

11. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente. 12. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y aconsultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra documentaci6n administrativa del centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.

El Jefe de estudios facilitará a la Junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios pare su correcto funcionamiento.

13. Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas, en los términos previstos en la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.

14. Los alumnos podrán asociarse una vez terminada su relación con el centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.

15. Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y a sistema educativo en general.

16. Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

17. Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente.

18. En los términos previstos en el articulo 8 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa

Los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos

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dentro del horario del centro. Los Reglamentos de régimen interior de los centros establecerán el horario que se reserve al ejercicio de este derecho. Dentro de las atribuciones de dirección y coordinaci6n que les confiere la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los órganos competentes de los centros facilitarán el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunion.

19 . Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

20. Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes.

21. Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.

Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos comunitarios pare atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.

Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, del Consejo Escolar del centro.

DEBERES DE LOS ALUMNOS

1.- El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concrete en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

2.- Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, asi como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

3.- Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raze, sexo o por cualquier otra circunstan- cia personal o social.

4.- Los alumnos deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.

5.- Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del

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centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

6.- Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro .

NORMAS DE CONVIVENCIA

Las normas de convivencia del centro, recogidas en el Reglamento de régimen interior, podrán concretar los deberes de los alumnos y establecerán las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en este título.

Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno.

Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:

a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad ftsica y a la dignidad personal del alumno.

c) La imposición de las correcciones previstas en este Real Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 48 del presente Real Decreto, los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.

e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes regales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias.

f) El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas previamente por la Junta de delegados no deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento acádemico de los alumnos.

Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones dei centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del centro deberán restituir lo sustraido. En todo case, los padres o representantes regales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones

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que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, a juicio del tutor, los Reglamentos de régimen interior establecerán el número máximo de faltas por curso, área y materia y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos pare estos alumnos.

A efectos de la gradación de las correcciones:

1. Se considerarán circunstancias paliativas:

a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.

b) La falta de intencionalidad.

2. Se considerarán circunstancias acentuantes:

a) La premeditación y la reiteración.

b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro.

c) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el articulo 12.2a) de este Real Decreto.

Articulo 46

Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este titulo, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolaryafecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educative.

Articulo 47

Los Consejos Escolares de los centros supervisarán el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.

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Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro

Articulo 48

Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas con:

a) Amonestación privada o por escrito.

b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios.

c) Realización de trabajos especificos en horario no lectivo.

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educative.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.

g) Suspensión del derecho de asistencia a determindas clases por un plazo máximo de tres dias. Durante el tiempo que cure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres dies lectivos. Durante el tiempo que cure la suspensi6n, el alumno deberá realizer los deberes o trabajos que se determiner pare evitar la interrupci6n en el proceso formativo.

Articulo 49

1. Serán competentes pare decidir las correcciones previstas en el articulo anterior.

a) Los profesores del alumno, oido éste, las correcciones que se establecen en los párrafos a) y b), dando cuenta al tutor y al Jefe de estudios.

b) El tutor del alumno, oido el m ismo , las correcciones que se establecen en los párrafos a), b), c) y d).

c) El Jefe de estudios y el Director, oido el alumno y su profesor o tutor, las correcciones previstas en los párrafos b), c), d), e) y f).

d) El Consejo Escolar, oido el alumno, las esblacidas en los párrafos g) y h), si bien podrá encomendar al Director del centro la decisi6n correspondiente a tales correcciones. El Director, oido el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión tras oir al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes regales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El Director aplicará la corrección prevista en el párrafo h) siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, debiendo comunicarla inmediatamente a la Comisión de convivencia.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisi6n. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalizaci6n del curso escolar.

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Articulo 50

El alumno, o sus padres o representantes regales, podrán presenter una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas, correspondientes a los párrafos g) y h) del articulo 48, ante el Director provincial, cuya resolución pondrá fin a la via administrativa.

Conductas gravemente perjudiciales pare la convivencia del centro

Sección 19: De las conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro.

Articulo 51

No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales pare la convivencia en el centro sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Directordel centro, bien porsu propia iniciativao bien a propuesta del Consejo Escolar del centro.

Articulo 52

Se consideran conductas gravemente perjudiciales pare la convivencia en el centro:

a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educative.

b) La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el capttulo 11 del Titulo IV de este Real Decreto.

c) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las rezones enumeradas en el articulo 12.2.a) de este Real Decreto.

d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

e) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educative.

f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

g) Las actuaciones perJudiciales pare la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educative del centro, o la incitación a las mismas.

h) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

Articulo 53

1. Las conductas enumeradas en el articulo anterior podrán ser corregidas con:a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educative. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.c) Cambio de grupo.d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a cinco

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dias e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres dies lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determiner pare evitar la interrupción en el proceso formativo.

f) Cambio de centro.

2. El Consejo Escolar impondrá las correcciones enumeradas en el apartado anterior con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 54 de este Real Decreto. Cuado se imponga la corrección prevista en el párrafo e) del apartado anterior, el Consejo Escolar podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro o readmitirlo en el centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en su actitud.

3. Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo f) del apartado 1 de este articulo a un alumno de enseñanza obligatoria, la Admin istración educativa procurará al alumno un puesto escolar en otro centro docente.

4. Las conductas gravemente perjudiciales pare la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curve escolar.

Seccíón 22: Procedimiento pare la tramitación de los expedientes disciplinarios.

Articulo 54

4. La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesordel centro designado por el Director. Dicha incoación se comunicará a los padres, tutores o responsables del menor.

2. El alumno y, en su caso, sus padres o sus representantes regales podrán recusar al instructor ante el Director cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.

3. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades por un periodo que no será superior a cinco dias. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar, que podrá revocarlas en cualquier mometo.

Articulo 55

1. La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a los diez dies, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a este Real Decreto.2. Instruido el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, además a los padres o representantes legales de aquél, comunicándoles en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Consejo Escolar del centro. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete dies.

3. Se comunicará al Servicio de Inspecci6n Técnica el inicio del procedimiento y le mantendrá

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informado de la tramitación haste su resoluci6n.

Articulo 56

La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución del Consejo Escolar podrá interponerse recurso ordinario ante el Director provincial, en los términos previstos en los articulos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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CAPITULO VIII. RELACIONES CON LA COMUNIDAD

El Colegio, como se indica en el Organigrama Básico precedente, mantiene relaciones externascon:

Las instituciones municipales.

Desde ellas y muy especialmente con el Ayuntamiento, pretendemos mantener una relación estrecha,especialmente en aspectos que tienen que ver con las operaciones de mantenimiento y mejora delas estructuras espaciales y aspectos higiénicos. Por otra parte, desde el Colegio se pedirá colaboración en cuantas actividades de carácter cultural se organicen desde el mismo.

Las relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán siempre a través del Concejal responsable deldistrito, el director del distrito y el jefe de los servicios orperativos del mismo.

Asociación de Padres “La Alcazaba”

A través de ella se orientan la información relativa al centro y a los aspectos organizativos del mismo, sin menoscabo de las competencias que por ley le corresponden a los órganos colegiados de nuestro Colegio. Esta relación se materializará con la celebración de al menos una reunión por trimestre con su Junta Directiva.

En estas entrevistas se abordarán temas relacionados con:- Información sobre la marcha general o de aspectos particulares del Colegio.- Colaboración en actividades culturales y extraescolares.- Colaboración en la planificación de actividades relacionadas con la formación de padres.

Independientemente de estas reuniones trimestrales, se podran tratar aspectos puntuales con la presidencia de la Asociación de Padres en horario de dirección y secretaria.

Con los Servicios de la Delegación Provincial

El Colegio a través de la dirección del centro tratará de mantener entrevistas de asesoría e informacióncon los siguientes servicios de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia:- Inspección Técnica de Educación- Coordinador del programa de Educación Compensatoria- Coordinadora del Programa de Educación para la Salud.- Equipos de Promoción y Orientación Educativa- Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración

Con todos ellos se realizarán entrevistas o contactos periódicos.

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CAPITULO IX. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y ACTIVIDADESEXTRAESCOLARES

El desarrollo y concreción de nuestro Proyecto Curricular de Centro ha de abordar actividades queno siempre son realizables en el marco especial y temporal cotidianos. Asimismo, la educación enel ocio y el tiempo libre han de ser abordadas desde instituciones, espacios y tiempos que transciendenel estricto ámbito escolar. Cubrir ambos aspectos es el cometido de este tipo de actividades.A través de las actividades complementarias, se trata en definitiva de promover el pleno desarrollodel niño, completando la intervención educativa de la escuela y abordando aspectos formativos queno pueden ser tratados suficientemente en el régimen ordinario de clases. Entre sus principalesobjetivos podemos señalar:· Propiciar la convivencia fuera del espacio restringido del aula.· Facilitar el contacto con el entorno y muy especialmente con el patrimonio natural e histórico-artístico.· Favorecer la formación para el ocio.· Potenciar la creatividad y el desarrollo de intereses personales.

Actividades tipo

En cada Plan Anual de Centro, cada ciclo o nivel recogerá las actividades complementarias quesean previsibles, dando cuenta de las mismas para su aprobación al Consejo Escolar.

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CAPITULO X. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

Los peligros potenciales que corre cualquier colectivo ubicado en el interior de edificios públicos, hace necesario un entrenamiento de la población con el fin de evitar los riesgos que conlleva toda situación de peligro imprevisible. Es por ello que a lo largo del curso vamos a realizar entrenamientos colectivos de acuerdo a dos OBJETIVOS:1) Crear en alumnos y profesores conciencia sobre la importancia que puede tener en una emergenciasaber lo que se tiene que hacer, manteniendo la calma y la racionalidad.2) Crear en los alumnos y profesores hábitos de evacuación y desalojo del centro a partir de variossupuestos y en un tiempo mínimo.Actividades Previas:Cada supuesto se realiza bajo las siguientes condiciones:1°. Concienciación del Profesorado en una reunión informativa y con un documento específico quecontiene las particularidades del supuesto (ver anexo)2°. Concienciación de los alumnos por parte de sus tutores sobre la finalidad, medidas a adoptar yformas de evacuar, en cada supuesto.3°. Información a los padres para evitar alarmismos ante el sonido inusual de la señalización acústicadel Colegio.4°. Nombrar un encargado de la coordinación de los simulacros por cada planta del edificio que, a su vez se coordinará con la persona del equipo directivo que en ese momento este en secretaria o con el monitor escolar.Estos profesores:- Dirigirán la evacuación de su planta, coordinandose con los encargados más próximos.- Evaluarán los flujos de salida e interrupciones de la misma.- Comunicarán a la jefatura de estudios cuantas incidencias relevantes fuese necesario tener encuenta en caso de evacuación en situaciones de peligro real.

TEMPORALIZACIÓN DE SUPUESTOS.

Seria aconsejable realizar cada trimestre un supuesto de evacuación del centro y evaluar y recoger propuestas de mejora por el equipo directivo.

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CAPITULO XI. EL PLAN DE CENTRO Y LA MEMORIA DE FIN DE CURSO ENNUESTRO CENTRO

Cada curso se diseñará a comienzos de curso un Plan de Centro que recogerá el análisis contextual del Colegio para dicho periodo de tiempo y las particularidades que en el mismo se presentan. El esquema a seguir será:1. Índice2. Datos identificativos del Centro a principios de curso:

2.1. Parámetros estadísticos generales del alumnado.· Pirámide de población escolar· Distribución por niveles y Ciclos.· Estructura étnica.· Grupos de Educación Especial.· Otros índices

2.2. Distribución de espacios.2.3. Estructuras organizativas y organigrama general.

· Órganos de gobierno.· Unidades Organizativas (Equipos Docentes, Coordinadores, Responsables de Servicios,...)

3. Objetivos especificos elaborados a partir de la Memoria de Fin de Curso anterior y del ProyectoEducativo.4. Objetivos de compensatoria.5. Objetivos de las areas transversales.6. Plan de intervención del Equipo Directivo y de los Organos Colegiados. Evaluación de estosórganos.7. Plan de acción tutorial8. Planes de trabajo de los Equipos Docentes. Valoración del nivel de coordinación a partir delgrado de ejecución del PCC y las actividades programadas.9. Planes de trabajo del personal laboral.10. Plan de funcionamiento del comedor escolar.11. Plan de autoprotección.12. Plan de formación del profesorado. Valoración.13. Presupuesto económico y criterios de gusto.14. Plan anual de la A.P.A. y equipos externos.15. Cuadro general de actividades realizadas.16. Evaluación interna y estrategias para la ebvaluación del plan anual.

La MEMORIA de fin de curso se hará a partir de las conclusiones extraídas de la evaluaciónsistematizada de cada uno de los aspectos que conforman el PLAN DE CENTRO. De ella dimanaránlos objetivos que servirán de punto de partida para el Plan de Centro del curso siguiente.


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